DOS TEXTOS SOBRE VELAS DE PARIDAS Y·PARTOS Y
ABORTIVOS EN GRAN CANARIA DURANTE EL SIGLO XVIII
Edición y estudio crítico de
Manuel Hernández González
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2017
Los dos tex tos que presentamos son dos ex pedi e ntes judiciales, el
primero fue evacuado ante el Consejo ele Castilla por el Corregidor ele Las
Palmas sobre una disputa jurisdiccional con las autoridades militares sobre las
ve las ele paridas y el segundo por la Audiencia ele Canarias para hacer frente a lo
que considera la proliferac ión ele abortivos entre las mujeres solteras y las
casadas con maridos ausentes. Los dos son ele una época similar, en torno a
1785. E l primero se conserva en el Archivo Histórico Nacional y el segundo en
el Histórico Provincial ele Las Palmas.
El primero trata ele una ele las costumbres tradi ciona les más arraigadas
en Canarias y que trató ele ser perseguida por las autoridades en el Siglo XVIII:
las velas ele paridas o velorios. Al ser la muerte ele los recién nacidos un
fenómeno cotidi ano, sus padres debían ele buscar formas ele protección que
traten ele evitar cuanto menos su muerte antes de l bautismo, pues ele otra forma
no irían al cie lo. Se veían impotentes para esquivar tales peligros y necesitaban
ele la ayuda ele la comunidad . Tocia e lla, o los más allegados por lo general ,
durante las nueve noches siguientes al parto bailaban y danzaban en la misma
casa donde se dio a lu z. Hasta la ceremonia del bautismo los peligros de esas
tenebrosas noches son impe lidos por la protecci ón colectiva. El mismo nombre
ele velorios procede del hecho ele que no puede apagarse la luz mientras que los
niños permaneciesen moros para evitar que los seres in visibles o demoniacos
como brujas o almas en pena los c ieguen antes de l bautismo.
Durante el ve lorio jóvenes y ad ultos ele ambos sexos burlan embriagados
por e l alcohol y el bail e sus traumas y preocupaciones y e n definitiva la
muerte que a cada paso les go lpea. Ese carácter ele regene ración, ele catarsis
colecti va se aprecia en juegos como el del cadáver difunto. Esta tormenta ele
excesos, en la que la licenc iosiclacl, tal como la enjui ciaban los contemporáneos,
campaba por sus anchas, era un foco ele permanente inmoralidad y hábitos
atávicos que había que reprimir a tocia costa. La Sinodal ele 18 ele novi embre ele
1678 prohíbe bajo pena ele 15 días ele cárcel y dos ducados ele multa y pena
doblada a tocios aquellos que fuesen a los ve lori os en los que se cantan
cantine las y ocas ionan "quizá culpas graves que en la ocasión de La noche y Los
caminos se cometen en la sensualidad y torpeza cornal, arriesgándose las
don cellos o casodas con la sensación y falta de Testigos en la soledad de los
caminos o la oscuridad ele la noche, y si perseverasen serán castigados con
exco1111111ión y entregados o la justicia seglar". E l Obispo Vicuña y Suazo
amenaza e n 1695 con la excomun ión mayor a tocios aquéllos que practicasen
tales dan zas y el Fiscal ele Su Majestad e l 12 ele marzo ele 1760 ante lo que
considera desobediencia generalizada ele la población ''por los muchos clesór-
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clenes, ofensas a Dios, escándalos, licencias y embriagueces y todo género de
excesos que se cometen en los pueblos" decreta la pena ele 4 ducados para los
hombres y 2 para las mujeres. La ineficacia de tales órdenes fue tal que la
Audiencia de Canarias en su Real Provisión de 12 de agosto ele 1768 las eleva
considerablemente, imponiéndose en la primera infracción los 20 ducados, en la
segunda su duplicación y en la tercera su destierro a los presidios de África. Se
involucran a los jueces con pérdida de oficio para los · que no las hiciesen
efectivas o las disimulasen. Tal gravedad en las penas demuestra a las claras por
una parte el malestar de los poderes establecidos por ese permanente desacato al
orden y las buenas costumbres, y por otro de su incapacidad por reprimir esos
deseos insatisfechos de la comunidad, que muestra sus frustraciones y se inhibe
de ellas al calor de los velorios, transgrediendo en el fragor ele la noche los
tabúes que durante el día acata. Este texto nos muestra como incluso en la
misma sede ele la Audiencia estos delitos quedaban sin sanción por la interposición
de jurisdicciones. El Corregidor se veía impotente ante la incapacidad
ele reprimirlos, porque tocio en la sociedad coadyuvaba para su tolerancia.
La necesidad de una solidaridad colectiva dentro ele la comunidad
implica vínculos de protección colectiva entre los miembros ele una aldea,
aunando y estableciendo la codificación de las relaciones sociales dentro de su
tejido en torno a los eventos fundamentales de la vida, que aparecen marcados
en la sociedad católica por el bautismo, el matrimonio y el entierro, mediante
unos ritos de tránsito y un ceremonial. Esta solidaridad le manifiesta Zuáncavar
en su diario al reflejar como en Telele "cuando una mujer casada va a hacer
una visita de parida lleva consigo de regalo 6 huevos y si es persona que tiene
alguna conveniencia lleva también además de los huevos una gallina. En el
parto siguiente el regalo debe ser de una docena y en los sucesivos se ha de ir
también duplicando la última cantidad, de modo que el llevar únicamente el
mismo número de huevos que en el último parto es una señal indudable de
retirarse de las visitas de parida, lo cual ordinariamente no se verifica sino en
las que no han parido nunca o creen que no parirán en lo adelante, y por
consiguiente se consideran fuera de los términos en que pudiera caber
reciprocidad" .
Este novenario que constituía el velorio era el rito de tránsito que tenían
las clases populares, ya que es una costumbre sólo practicada por los sectores
sociales inferiores, para relacionarse entre ellos. Brindaban protección al recién
nacido que se creía en peligro hasta que las aguas bautismales no le acercaban a
la salvación eterna, ya que se consideraba el bauti smo como la principal defensa
frente a los enemigos que les asediaban. La evidencia ele que los recién nacidos
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amanecían muertos y amoratados en la misma cama de sus pad res ju sti fica ba la
creenc ia que ese suceso era debido a las bruj as que entraban en si lenc io y les
chupaban la sangre, Como toda una serie de sím bolos antidemoniacos se
mostraban incapaces de frenar esa escalada de la mortalidad (escoba con ramas
arriba, tij eras abi ertas en cruz debajo de la cama, palmo bendito del Domingo de
Tamos a la cabecera, as persión de agua bendi ta en toda la casa ... ) Sólo la
vincul aci ón de toda la colecti vidad cercana se veía corno el remedio efi caz ante
fenómenos que im plicaban por igual a todos e llos. E l velorio es una actitud
defensiva de la comunidad frente a l parti cul ar interés del diab lo de actuar frente
a los recién nacidos para engrosar el número de los condenados al infi e rno, por
ser creenc ia católica e l que los niños no bauti zados están en pecado ori gin al y
no pueden ir al c ielo. El baile adquiere de esa forma, como ante los moribundos,
un carácter de comunicación y solidaridad colecti va que vincul a y aprox ima a
una comunidad para preservarla del azote del mal.
El segundo de los testimonios hace referencia a la situación de un
colectivo de personas encargada de la curación de enfermedades y de los partos
ante un ci erto aumento en las prácticas aborti vas que las autoridades consideran
necesario reprimir. Son dos informes a l respecto de dos médicos penin sulares
con muchos años de arraigo en Gran Canaria, que conducen a un auto de la
Audi encia de 1785 que trata de castigar y sancionar tales prácticas. En una
sociedad como la canaria de esa época, en plena c ri sis económica, y en una
etapa marcada por el predominio hegemónico e n la mi gración a América de los
varones so lteros y casados, los cauces de acceso al matrimonio de las muj eres se
restringen y en consecuenc ia se ven abocada en su lucha por la supervivenc ia a
un fu erte inc remento de los mé todos aborti vos, la ilegitimidad, la expos ic ión y
la prostituc ión. Los métodos abortivos eran habitu alme nte conocidos y
practicados en la sociedad is leña. Lo reconocen estos dos fac ultati vos . Se solía
practi car bien a través de l uso de hi erbas, bien abu ndantes, como reconoce Pano
en Canari as, con las sangrías, y con menor frecuenc ia a través de l infanti c idio de
los ya nac idos. Los testim oni os recogidos en el confes ionario por el misionero
Medinilla lo demuestran. Sin embargo pa rece claro que sólo fue comúnmente
practicado como un método frente a la des honra de las muje res solteras y
casadas con maridos ausentes en Indias. Era muy raro en las casadas. Sin
embargo nos proporcionan un dato de gran in terés, el carácter consuetudinario
de la provocación del aborto cuando se estima que la mad re está en grave ri esgo.
El aborto se convierte en un medio para esconder la des honra que
acontecería con e l conocimi ento público de ta les relaciones consideradas como
ilíc itas, que en las so lteras se traduciría en su mancha y di famación fre nte a sus
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pos ibles pretendientes y en las casadas en su denigración en un adul terio como
el femenino, que es siempre considerado soc ialme nte mucho más grave y
deshonroso que e l masculino, y que justifica su abandono. Estos hechos se veía
agravado en el primero de los casos por la ofensiva que supuso la Pragmática
Sanción de 1776. En Canarias era costumbre consuetudin aria tolerada en la
comunidad y por los padres las relaciones prematrimoni ales entre novios que se
habían dado la palabra de casamiento. Las autoridades ecles iásticas la amparaban
fa ll ando siempre en favo r de las mujeres cuando se demostrase la más
mínima evidencia verbal de su existencia, encarcelando al pretend iente para
obligarl o a casarse y evitando su huida. Pero la Pragmática 1'.uprim ía tal costumbre
al anteponer la justici a ci vi I y la obligatori edad de los esponsales paternos.
De esa forma se garanti zaba por los tribunales la autocracia paterna y se trataba
de frenar los casami entos entre personas de ori gen soc ial d ife rente. La consecuencia
de todo e llo fue un aumento considerable de los nacimientos il egítimos
ante los fall os sistemáticos que denegaban los matrimoni os. En un a situ ación de
cri sis y de mi gración sobredimensionada de los varones, e l prob lema se
agravaba. De ahí la preocupación de los poderes establec idos ante el aumento de
las prácticas aborti vas como remedio fre nte a la deshonra de las so lte ras y las
numerosas casadas con maridos en Ind ias y que se veían abocadas a la
pros titución por el abandono de sus maridos en todos los órdenes y las
d ificultades de sobrevivir.
Estos textos son bien e locuentes de la realidad social de las islas en el
Siglo XVIII. Los prej uicios hacia las parteras, que son consideradas como un
oficio vil y vituperable, la hez de la sociedad, explica el que no ex istiese ni una
sola legalizada y que el ofi cio sea practicado, a l igual que ocurre con los
barberos y curanderos por mujeres y hombres, que, amén de estos menesteres se
dediquen a santiguados, hechicerías y prácticas aborti vas. Estas téc nicas es tán
en manos de muje res con grandes conocimientos e n herborís tica y dedicadas
entre otros meneste res a la reali zación de tales funciones en el seno de la
comunidad. Eran lógicamente más abundantes en las urbes, pero también en
todos los pueblos. En Icod en octubre de l 81 6 Catalina Josefa de La
Concepción promovió un j uicio de fa ltas porque se dijo que ''./itera de hacer de
puta a los Ram.os y que fuera a lcod con 4 reales para que me taparan la
criatura".
Estos médicos testimoni an la total inex istencia de fac ultativos en el
mundo ru ral y su descréd ito frente a sangradores, ciruj anos, barberos y
curanderos, mostrando tam bién la impos ibilidad de las clases bajas de recurrir a
sus servicios. La invi abilidad de controlar sus activ idades era también una
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constatación bien precisa. Los poderes públicos no podían ofrecer alternativas
serias frente a ellos. Todas sus medidas serán ineficaces. De ahí que la
Audiencia incluso prohibiese los métodos propuestos, como era el de la difu sión
de tales yerbas como peligrosas, por los riesgos que conllevaba. Nos muestra la
plasmación de una cultura popular como reacción frente a la pobreza cotidiana y
contra la acción permanente del mal que les atenazaba, unas creencias y
prácticas que eran bien difíciles de desterrar por el poder establecido sin poner
en contradicción el orden social.
SOBRE LAS VELAS DE PARIDAS
Certifico yo el infrascrito escribano público del número de esta isla por
Su Majestad a los señores y demás que la presente vieren, como habiendo
acompañado al señor Corregidor y Capitán a guerra de esta isla en La noche del
día de ayer en ronda que hizo dicho señor por distintas calles y barrios de esta
ciudad, habiendo llegado a las casas de la habitación de Francisco el rnajorero,
inmediato a la portadilla que Llaman San José con el motivo de haberse oído en
ella ruido de gentes y el toque de una guitarra, se hizo abrir la puerta de dicha
casa, en la que se encontró mucho número de personas, así de hombres como de
mujeres que estaban haciendo bailes, y reprehendiendo su merced a el dicho
dueño de la casa de corno permitía aquello en su casa, estando prohibido,
mayormente cuando eran las diez y media de la noche, respondió que la causa
era el hallarse su mujer parida y que se estaban alegrando, por lo que dicho
señor mandó el que saliesen fuera todos los hombres y que le acompañaran, y
sin embargo de que eran muchos, sólo lo ejecutaron siete, y entre ellos Juan y
José Martín, artilleros, y José de Iglesia, miliciano, por haber hecho fuga todos
los demás, y entre ellos, dos soldados del cuarte l, sin habérseles podido
aprehender por el corto número de ministros alguaciles que acompañaban dicha
ronda, cuyo número de siete se Les puso presos en la real cárcel y de mandato de
dicho señor doy y firmo la presente en Canaria a quince de diciembre de mil
setecientos ochenta y dos. Manuel Román.
El Corregidor de Canaria Don José de Eguiluz, a L. R. Ps. De V.A. con
la más profunda veneración y respeto diré: se hallaba introducido desde muy
antiguo entre la gente común de esta ciudad y todos los pueblos de la isla, un
abuso muy particular, que era velar por las noches a las recién paridas, desde
que se verificaba el parto hasta la mañana del día siguiente al bautismo por la
sincera creencia de que venían las brujas a chupar la criatura, y para evitarlo,
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concurrían de visita las parientas y vecinas, los vecinos y parientes y otros que
no lo eran, y bailaban en la misma pieza donde estaba la recién parida, hasta que
declinaba la noche, y muchas veces hasta el día, y lo que era peor, dilataban
algún día más el baptismo por que no cesase el pretexto.
Conoció el Corregidor lo intolerable del abuso y consecuencias a que
estaba expuesto, por la cualidad de las gentes y lo extraño de las horas, aun
prescindiendo de los intermedios, en que el vino y aguardiente servía de
refresco, y así pensó seriamente en el remedio, y con el tiempo en su total
exti nción, pero, acostumbrándolas poco a poco por ser tan antiguo y común el
abuso, y que no causase alteración, y así mandaba despejar la casa a la hora que
encontraba la vela, y sin permitir quedasen en ella más que dos o tres mujeres
para acompañar la enferma.
Aceleró la providencia final una queja dada por el Reverendo Obispo y
su Provisor, que llegaron a entender habían muerto sin baptismo dos criaturas
con motivo de las dilaciones, y al punto se publicó por bando la prohibición
absoluta y con pena de veinte ducados a los dueños de la casa en que se
encontrase semejante concurrencia y 8 días de cárcel a los que se hallasen en
el la.
Pasados algunos días, en una noche de ronda, se encontró a las I O y
media la fiesta de vela que refiere el documento nº I, y entre los muchos
concurrentes había dos soldados de la compañía de infantería fija, con su
uniforme, y otros astilleros y milicianos sin él, porque no le tienen , y con sólo el
traje de paisanos menestrales.
Huyeron la mayor parte, porque llevaba pocos alguaciles la ronda y só lo
pudieron contener a siete, que fueron conducidos a la Real Cárcel, y entre ellos
dos astilleros y un miliciano menestrales, que al día siguiente acudieron con un
memorial al Gobernador de las Armas, Conde la Vega Grande, en su citado
oficio nº 2 le pase testimonio de las diligencias obradas en este asunto para
proceder en justicia a vista de el las haciendo al Corregidor un mero Juez
Pedáneo, como se le dijo en la respuesta que va colocada al nº 4, añadiendo las
demás razones que le pareció podían conducir para hacer ver al Gobernador la
poca i.\tención que merecen las decisiones de la Comandancia en cotejo con las
Reales ele Su Majestad y V.A.
Que con arreglo a ellas debían ser arrestados en la Real Cárcel siempre
a disposición del Juez privativo que conocía en aquellos casos, y pagar como
todos el carcelaje, según previene el Real Arancel que comprehencle igualmente
a los militares y su juzgado, ínterin no tenga otro de igual carácter con
separación, como no le tiene, y sin embargo se separan, cobrando las armas de
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las providencias y decretos que no son de sustanciación por reales de plata de
diez y siete cuartos, sólo porque lo dijo el Comandante General Marqués de
Tabalosos, debiendo ser de a diez y seis cuartos, a que se arregló e l arancel que
observa puntualmente la Real Audiencia y el tribunal ordinario y lo hace
presente el Corregidor a V.A. para el remedio.
El Comandante General Marqués de Tabalosos, apoyado de la carta
orden que va colocada en copa simple al número 5º (porque no la hay
testimoniada) expidió a todos sus subalternos la citada orden nº 3, que siguen
ciegamente y lo mismo el actual Comandante, sin hacer caso de las Reales
Cédulas posteriores; y de aquí nace el poco aprecio con que miran a la justicia
ordinaria y sus providencias; y aunque ésta siempre que puede, especialmente el
Corregidor, usa de sus facu ltades y coloca en la cárcel a los contradictores que
lo merecen, como las más veces evitan el primer golpe, o porque huyen o no hay
fuerzas para la aprehens ión, acuden a sus jefes y se frustra la justicia, porque
quieren hacerla a su modo, y que el Corregidor sea un mero delator, aun en lo
que es juez privativo, y así será siempre, interín la poderosa protección de V.A.
no destruya aquellos apoyos con expresas cláusulas que eviten todo efugio.
Canaria, enero 3 de 1783. Don José de Eguiluz.
Archivo Hi stórico Nacional. Consejos. Leg. Nº4.408. Exped. Nº20.
INFORMES SOBRE PARTERAS, ABORTIVOS Y SANGRÍAS EN
GRAN CANARIA. 1785
l. INFORME DEL MÉDICO TITULAR DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS
DON FRANCISCO PANO.
PARTERAS O COMADRES. Considerando el médico titular de esta isla de
Canaria que es uno de los negocios más importantes del bien común y espiritu al
la e lección y reposición de matronas parteras que con instrucción de toda
ocurrencia en los partos procuren desempeñar el cumplimiento de su empleo en
los trabajos del pacien te necesarios para la propagación de nuestra especie, y
entendido que en la Isla de Canaria y acaso en las seis restantes ejercen ese
empleo ciertas mujeres sin otra recomendación ni principios que el haber visto
hacer otro tanto que los que ellas a sus madres reconocidas, resultando de ello
tratan indi sipadamente a las parturientas disponerlas a nuevas enfermedades y
acaso esteri li zarlas, dificultarse más los partos, Jastimar al feto, tal vez morir éste
sin lograr la agua del bautismo; en esta atención y ser indispensable el poner
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remedio contra tan graves defectos, siendo as1m1smo privativo de los
magistrados ordenar que se in struyan matronas para constituirlas en un oficio
público tan útil y necesario me ha parecido manifes tar a V.S. lo importante que
es después de examinada y verificada la buena conducta de las mujeres que
actualmente ejercen en ésta el arte de partear que se les precise a que examinen
la correspondiente instrucción de las regularmente establecidas hasta
constituirse hábiles para aprobarse por esta subdelegación ·así en teórica como
en práctica, con lo que obedecemos a lo dispuesto por Nuestro Rey que Dios
guarde, que con dictamen del Supremo y Real Consejo de Castilla por las
infaustas consecuencias después que por su Real Pragmática se suspendi ó en
dicho Reino el examen, omitiéndose con este motivo todo estudio y aplicación e
introduciéndose a ejercer dicho arte así hombres como mujeres que del todo
carecían de las condiciones necesarias para versarse en tan delicado oficio,
mandó formar una cartilla en la que sucintamente se contiene lo más principal y
obligatorio que por razón de su oficio se preci sa saber a las matronas,
generalmente admitidas y precisas en todas partes, cuyo ejemplar conservó y
ofrecí según mandé sin fruto al lugar de Guía para que allí y sucesivamente en
otros lugares de la isla fomentase dicha in strucción. Y caso que las que
actualmente profesan dicho oficio careciesen de las precisas condiciones se
busque por medio del cura párroco o otro que se destine en solicitud de un bien
tan público una mujer de conducta y talento, de qui en sea privativo dicho
ejercicio y se le consigne en caso de necesidad algún situado, a más del
mercenario debido por razón de su trabajo, cuya matrona deberá imponerse en el
conocimiento de todos aquellos lances en que precisa bautizar instantáneamente
al feto o infante, y también en la forma del bautismo para que en lance
urgente consiga dicha alma tan singular beneficio a solicitud de la matrona.
Extracción del feto, muerta la madre. Considerando el médico exponente que
acaso en algunas de las mujeres fecundas que fallecen en esta ciudad, y por lo
general en todas las del campo no se hace la extracción del feto y perece este sin
lograr la agua del bauti smo, pudiéndose evitar tan graves daños si se hace
obligatorio a los confesores asistentes el prevenir de la importancia de tal
operación y aún celarla, caso que adviertan desconfianza de la casa, hácelo
presente a V .S. para que mediante sus oficios con el Juez eclesiástico haga el
entender a sus súbditos dichas obligaciones, mandando V.S . asimi smo que las
justicias de los lugares obliguen a todos los que se ejercen y se toleran bien o
malpuestos en la parte quirúrgica el que se impongan en lo posible para la
extracción del feto a tiempo, puesto que la operación en un cadáver no lleva
riesgo y promete poder lograr agua de l bauti smo y eterna fe licidad la alma del
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que pereciera la gracia de dicho sacramento. El suplicante espera del celo
cristiano de V.S.M. litre lleve este expediente a debido efecto y para que lo
consiga en estas siete islas lo comunique a esta Real Audiencia, cuyo poderosos
tribunal o su Señor Regente como Juez privativo subdelegado por el Real
Protomedicato diesen las competentes órdenes.
Abortivos. Estas islas no carecen de bastantes medicamento abortivos y
yerbateros con conocimiento de sus virtudes los manejan con perjuicios tan
graves de alma y cuerpo. Se deben fijar escritos en partes de los vecindarios
donde se haga notorio el aviso para que, entendidos de grave delito y penas que
incurren por semejante aplicación a la mujer fecunda, aunque sólo tengan leve
sospecha de ello, se perciba de que ninguno sea osado a coger el escaramujo,
cardo corredor, de incienso morisco y otras yerbas de esta casta sin que hagan
constar que el sujeto a quien se dirigen tales medicamentos no tiene sospecha de
fecundidad, y que de no hacerlo así, sabido por la justicia, se le castigará
severamente. Y que haciéndose de la yerba común llamada de platos un
compuesto abortivo, se mande privar, según lo prevenido por ley, el libre uso a
las mozas, por cuyos medios y la persecución de hombres y mujeres de quienes
se recela pueda justificárseles por algún caso o nota que hacen oficio de
semejantes medicamentos, se espera cuando no en el todo, mucha parte de alivio
contra tan enormes delitos.
Sangrías. Dicho médico titular nada menos tiene sugerido aquí el pernicioso
abuso de sangrar del pie a las mujeres fecundas , cuya evacuación revulsoria y
con alguna tendencia al aborto de la paciente considera no debe permitirse, a
menos que insten los dolores de parto y debida maturación del feto como propia
y favorable para la expulsión de éste, en cuya atención hácelo presente a V.S.
para que bajo los apercibimientos que juzgue convenientes mande notificar a los
sangradores que sangren a mujer fecunda y si les instase alguna duda la
consulten al médico. Así lo espera el exponente. Francisco Pano.
INFORME DEL MÉDICO JOAQUÍN BELIO
Deseando V.S . por un efecto de su justo y piadoso celo del bien público
precaver los abortos que por los más violentos medios intentan las mujeres
solteras con poco temor de Dios y desprecios de las censuras y penas corporales
que establecen las leyes contra los infanticidas, se sirvió V.S. mandar para el
remedio de tan enorme delito diera mi dictamen y obedeciendo al superior
decreto digo:
SANGRÍAS. Que siendo las sangrías del pie de la clase de los abortivos debe
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mandar a los sangradores que en ningún caso las ejecuten en las solteras sin
licencia por escrito de los médicos revalidados, que ex prese el nombre de la
mujer soltera que necesita sangrar del pie y el día en que la manda; de suerte
que pasados ocho o diez no sangren sin nuevo consentimiento del médico; y que
sea obli gación del sangrador recoger y retener dicha licencia para su descargo.
Y para que llegue a noticia de todos los sangradores de esta y demás islas
convendrá que V.S. mande el correspondiente despacho a las-Justicias.
De Collado Parteras. Una de las partes de la cirngía que merece por su objeto la
más seri a atención, no só lo de los fac ultativos y magistrados, pero aun también
de todo hombre racional, es el arte obstetricia o de los pactos, pues del buen
manejo de este depende en muchas ocasiones no sólo la vida corporal de las
pac ientes y su pro le, sino también la espiritual y esencialísima de ésta última;
esta parte, digo, es la que en mi ejercicio práctico tengo observado entre todas
las restantes que está la más abandonada y olvida de la piedad católica en estos
países, y de lo que siempre he oído lamentarse a los facultati vos, pero sin que se
haya encontrado arbitrio para remedi ar tanto desorden; en mi concepto trae otro
origen este daño, que de es tar cometida esta nobl e arte a mujeres ignorantes,
viciosas, y en una palabra las más ín fimas y despreci ables de la Repú bli ca, en
las que, concurriendo igualmente la ignorancia y presunción, se propasan a
di sponer y operar en las dificultades que se les presentan como absolutas
di spensadoras de las vidas que incautamente caen en sus manos, unas veces por
ignorancia y otras malici osamente, en donde se observa sus asierdos con más
frecuencia es en las infelices solteras que caen en tan miserable estado, pues
éstas primero se dej an morir en manos de semej antes mujeres que descubrirse a
un facultativo que con probabilidad las pueda libertar con buen éxito, a éstas se
les puede di spensar su engaño, pero aquéllas son di gnas del mayor cas tigo. El
como se podrá remedi ar este mal es la dificultad, era a mi ver necesario para tan
gran grande obra que unánimes obrasen de acuerdo párrocos, jueces y fac ul tativos,
los primeros exhortando y aconsejando tanto a los pacientes , cuanto a
las comadres, aquell as, que no se fíe n de semejantes ignorantes y a éstas
amenazándolas si se propasan a operar en lo que no entienden, y que en todo
caso pidan consejo a los facultativos en las dificultades que se les presenten, ni
menos dejen morir por su inacción a las pac ientes y sus fe tos, observando
asimismo como cosa esencialísima si saben la forma del bauti smo absoluta y
condicionalmente y en qué casos; a los segundos indagando que muj eres son las
que ejercen esta fac ultad, sus costumbres e inte ligencia en dicho arte,
multándolas y castigándolas severamente en observando alguna desgracia por su
culpa o negligencia, y al contrari o apl audir y premiar a las que se vea
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comportarse con honradez y buena conducta para animar a que se dediquen a
ejercer di cha facul tad mujeres de mayor mérito que has ta el presente, sería
oportuno el que se hiciese saber al público que di cha fac ultad no es indecorosa,
antes si nobl e y meritori a, y aun en los pueblos en donde hay a lgunos caudales
del propio se les debe señalar a un a o dos de ell as algún estipendio para
estimularl as a la aplicación, pues no es ele menos consideración e l asunto de que
se trata, que otros que son premi ados en las Repúblicas; los últimos son los
fac ultati vos, éstos, cada uno en su esfera, deben coadyuvar al logro de las sabias
providencias que sobre este asunto se tomen, instruyéndolas en todo aque llo que
deben saber para el cumplimiento de su obligac ión, y reprimi éndolas y aún
de latándolas ante los jueces si no cumplen, para que éstos tomen la providencia
correspondi ente. con es to se evitarán lo que con harto dolor estamos viendo
di ari amente, esto es abortos, bulbas maltratadas y secundinas retenid as, que son
causa de infl amaciones, gangrenas, esterilidades y aun, como llevo dicho, de
dife rentes muertes.
Curanderos de Cirugía. Las demás partes de la cirugía corren la mi sma
decadencia, pues no hay hombre rú stico que no blasone de saber mej or que un
fac ultati vo colocar una frac tu ra, reponer una dislocación, lo peor es que suponen
semej antes enfermedades en donde no las hay y logrando los pacientes su
restablecí miento reputan por verdad lo que en realidad es engaño; pero si ! legan
a ser verdaderas semej antes les iones, lejos de manejarlos bien, los dej an
estropeados por toda su vicia, como es público y notori o.
Curanderas de cirugía. Además ele éstos hay infinidad de mujerciJlas que
componen entuertos ungüentos y los apli can con indife rencia a tocia especie ele
úlceras, de lo que resulta hacerse éstas corrosivas, carcinomatosas, que quitan la
vici a a muchos o a buen librar se hacen habituales, por cuyo motivo pasan una
vicia lánguida y penosa; otras se dedican a curar las hernias de los niñ os, unas
veces suponiéndolas en donde no las hay, mortificando a los inocentes con
desproporcionadas ligaduras y otras imposibilitándolos para su curac ión o
causánd oles con su imprudencia nuevas enfermedades.
Barberos. Los barberos por su parte, no hay herid a que no apunten a di estro y
sin iestro, abren tumores, saj an, tocio muy aj eno ele su mini sterio e inteligencia,
pues me consta que, aunque ejecutan las sangrías, echan ventosas y sacan
mue las, lo hacen sin método alguno ni reglas del arte y aun sin tener carta de
examen para remediar tantos desórdenes, me parece no se puede lograr sin usar,
pues, del vigor ele los apercibimi entos no hacen caso corno me consta por
algunos que han sido de latados. El alcalde ele ofi c io que en este gremio se
nombra anualmente no sirve más que de mera ceremoni a, pues ni se hace cargo
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de desempeñar su ofi cio ni aunque lo procure se le da el auxilio correspondi ente
y he aquí el origen de tanto desorden y de que no ayga en esta ciud ad buenos
operarios, ni se porten con la decencia correspondi ente a su estado, antes por el
contra rio la mayor parte se mi ran viciosos y desastrados.
Aborti vos . Por cuanto suelen los empíricos de ambos sexos aplicar a las so lteras
medicamentos internos y externos capaces de cau sar el aborto, unas veces con
ignorancia del preñado y con el fin de quitar obstrucciones y promover la
evacuación menstru al suprimi da, y otras por ma lic ia y con el fin directo de
so li citar el aborto, pidiendo dinero a las infe lices han caído en fragilidad por
fac ilitarles medic inas con que oculten su pecado. ConNendría que debía
mandarse intimar a dichos empíricos más conocidos que en ningún caso
apliquen medi camentos que directa ni indirectamente puedan mover a pe ríodos
menstru os, bajo las penas y apercibimientos que V.S. tenga por más efi caces.
Opinión errónea sobre ellos. Para desterrar el error muy vulgari zado de que es
líc ito dar medicamentos abortivos a el objeto de lib rar a la madre, cuando por
alguna enfenneclacl se halla en peligro de muerte, conviene que los párrocos en
los días de fi esta más solemnes cuando está congregado el puebl o en sus
respecti vas igles ias, hagan notori o a sus parroqui anos que, aún en este caso los
que in tenten el aborto cometen un pecado grav ísimo ele infanticidi o, concurren
en descomunión y penas corporales, como los que coadyuvan al aborto ele las
solteras o de las casadas cuyos maridos están ausentes. Qu_e es cuanto se ofrece
en cumplimiento del encargo con que Vs. se sirve honrarme. Canari a 3 de
nov iembre de 1785. Joaquín Beli o.
(Archi vo Histórico Provincial de Las Palmas. Sección Audiencia. Signatu ra 1-
2183 .)
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