mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA INTEGRACIÓN DE CANARIAS EN LA C.E.E. CRISTINA MARTIN GÓMEZ INMACULADA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ 1. INTRODUCCIÓN El principal objetivo que nos ha impulsado a la realización de este artículo ha sido reflejar los aspectos diferenciales de los distintos informes que sobre la integración de Canarias a la C.E.E. se han producido. Partimos de la hipótesis de que las distintas coyunturas económico-sociales del Archipiélago han propiciado unos sustanciales cambios en las estrategias para la incorporación de Canarias a la Europa de los Doce. Esto se debe a que tanto los condicionantes exteriores, como las presiones de los distintos grupos sociales y económicos de la región, han propiciado la necesidad de ir ajustando el modelo de integración a los intereses y necesidades de los mencionados grupos y condicionantes. En nuestro análisis podemos distinguir dos grandes etapas. La primera, que se inicia en los años setenta y culmina con el establecimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias en 1982, es la que denominamos etapa preautoaómica. La segunda, etapa autonómica, se extiende hasta el actual POSEICAN (1991), aunque el nuevo marco está incompleto a falta de la aprobación del nuevo R.E.F. de Canarias, así como de otra serie de medidas de índole fiscal y económicas. Esta segunda fase se puede subdividir a su vez en dos períodos. Por un lado, el que abarca desde el comienzo de la etapa autonómica hasta la integración de Canarias en la C.E.E. (1986) con la firma del Protocolo Dos, que supone, como veremos más adelante, un marco especial para las Islas Canarias, en el cual destaca la no inclusión en la U.A., la no integración en la P.A.C. y la no imposición del IVA; por el contrario, se establecen los precios de referencia para los productos de exportación canarios y los contingentes a la exportación, lo que produjo una serie de inconvenientes al sector agrario, y llevó posteriormente, unido a otros desajustes, a la modificación del propio Protocolo. Este proceso constituye, precisamente, el segundo periodo que finaliza con la aceptación, por parte de la C.E.E., del documento canario POSEICAN. 325 2. ETAPA PREAUTONOMICA 2.1. El informe GRANELL (1979) Es el primero que se realizó con una visión global. Según el propio Granell: "Dejé claramente expresada la idea de que a pesar del coste económico cuya compensación había que exigir, Canarias debía aceptar lo más posible del "acervo comunitario normal" pues en caso contrario creaba un "estado de ánimo" de que tales arreglos eran suficientes para asegurar el futuro de la economía canaria y la realidad es muy otra"'. Por tanto, aboga por la integración en la P.A.C. y en la U.A. con una serie de medidas de apoyo y excepciones. En el sector agrario, hace alusión a la escasez de agua y a la falta de capitalización como factores negativos, mitigados por la existencia de temperaturas suaves, que permiten cosechas en estaciones en que hay poca competencia de otros países en los mercados internacionales. Se refiere a la existencia de una agricultura dual, es decir, una orientada al autoconsumo y abastecimiento del mercado interior, localizada en medianías; y otra orientada a la exportación, localizada en zonas costeras, bastante capitalizada y cuyos principales productos son el tomate, el plátano, el pepino, la papa, las flores y las plantas ornamentales. Asimismo, observa la disminución del grado de abastecimiento insular con lo que la balanza comercial de productos alimentarios acrecienta su déficit de año en año. Por otro lado, recoge con excepticismo las ideas de reconversión agrícola aportadas por una serie de estudios del C.I.E.S., del I.T.E.E., y del I.N.I.A. que propician un "desarrollo agrario autocentrado", susceptible de dar paso a industrias de transformación agraria. La agricultura se fundamenta en un reducido número de productos de exportación, sin que la existencia de industrias de transformación haya propiciado la producción de inputs agrarios. Por último, recoge los costes y beneficios que supondría a Canarias la entrada en la C.E.E. En el sector agrícola los costes vendrían propiciados por la aplicación de la T.E.C. y los prélévements, así como la desaparición de las restituciones a la importación. Con respecto a los beneficios el sector agrario podría ver aumentada su exportación y su producción a consecuencia de la supresión de las barreras comerciales y arancelarias. 1. GRANELL, F.: "La insuficiencia de la controversia Canarias-C.E.E.". Gaceta de Canarias, Año II, n.° 7, Sta. Cruz de Tenerife; p. U. 326 2.2. La Declaración de la Junta de Canarias (1980) El 5 de mayo de 1980, la Junta de Canarias debatió un informe elaborado por la Comisión Mixta de Seguimiento de las Negociaciones con la C.E.E. Según Fernando Bergasa, Presidente de la Junta, "consiste única y exclusivamente en un primer informe de posiciones básicas, que son requeridas por Canarias, de forma global y simultánea, con motivo de la adhesión de España al Mercado Común, y las previsibles consecuencias de este hecho en la estructura económica y fiscal del archipiélago canario" I El régimen específico de la adhesión consiste en la aceptación de la política fiscal (I.V.A. diferencial), política monetaria, agrícola, industrial, etcétera, pero con una política comercial diferenciada que recoja los siguientes aspectos: libertad de comercio con terceros países, contingentes establecidos de acuerdo con las directrices canarias, continuar con la Tarifa Especial y General, es decir, contar con instrumentos de política arancelaria propia; libertad de exportación a la C.E.E., y seguir obteniendo desgravaciones fiscales y restituciones. El periódico "El Día" a lo largo de enero de 1980 publicó una serie de artículos titulados "La agricultura canaria ante la P.A.C.", en concreto nos referimos a los relativos a la aplicabilidad de las directrices socioestructurales de la C.E.E. a la agricultura canaria'. La directiva 72/159 sobre la modernización de las explotaciones, establece un régimen selectivo de ayudas financiadas en parte, por el F.E.O.G.A.— Orientación para aquéllas que estén en grado de desarrollarse, considerándose como tales, las que tienen un jefe de explotación que ejerce su actividad a título principal, y que posee una capacidad profesional suficiente según los criterios fijados por cada Estado. En la directiva se fijan seis años para realizar el plan de desarrollo, pero deja a los Estados la posibilidad de aumentar este período. La aplicación de esta directiva a Canarias debería flexibilizarse por: — El gran número de jefes de explotación dedicados a la A.T.P., además estos empresarios se encuentran concentrados en pequeñas explotaciones campesinas cuya baja rentabilidad les empuja a vender su fuerza de trabajo fuera del sector agrario. 2. Redacción de Sta. Cruz de Tenerife: "Ingreso en la C.E.E. con condiciones". La Provincia, 6 de mayo de 1980; p. 12. 3. "España/C.E.E. La aplicabilidad de las directivas socioestructurales de la C.E.E. a la agricultura canaria (VII)". E¡ Día, 5 de enero de 1980; p. 14. "España/C.E.E. La agricultura canaria ante la P.A.C." El Día, 8 de enero de 1980; p. 14. 327 — La baja capacidad financiera de un gran número de explotaciones canarias que, además, se desarrollan en zonas con marcados inconvenientes naturales. — Para ofrecer más posibilidades a las poblaciones menos aventajadas deberían prorrogar el plazo citado, que estaba estipulado en seis años. La directiva 72/160 se refiere al fomento del retiro de los agricultores y destino de la superficie agrícola a los fines de la mejora de las estructuras. Esta directiva es complementaria a la anterior y se concibe en base a un aumento de las dimensiones de las explotaciones. Uno de los requisitos para optar a las indemnizaciones es que los jefes de explotación hayan ejercido su actividad agraria al menos durante cinco años. Esta restricción supone en Canarias, no sólo que un gran número de agricultores no podrán acceder a esta indemnización, sino que no habrá la movilidad de tierras deseada. La directiva 72/161 trata de la información socioeconómica y de la cualifícación profesional de las personas que trabajan en la agricultura. Los objetivos son los de ofrecer información a los que deseen abandonar la actividad agraria, y, por otra parte, elevar el nivel de cualifícación profesional de los que se quedan en el sector. En el caso de Canarias, no son nuevos los intentos de elevar el nivel profesional de los agricultores, aunque sus frutos han sido escasos. Por tanto, estas tres directivas son de escasa aplicabilidad a la agricultura canaria, dadas sus características estructurales y naturales. En abril de 1985, las autoridades canarias intentaron hacer más aplicables las directivas sobre modernización de la explotaciones. A tal efecto, tenemos la directiva 75/268 sobre agricultura de montaña y ciertas zonas desfavorables. Se trata de instaurar un sistema especial de ayudas para estas zonas, con el fin de mantener en ellas la actividad agraria y un mínimo de población. La mayor parte del territorio canario puede ser considerado como zona desfavorecida, por lo que sería necesario elaborar estudios sobre el estado de estas zonas. 2.3. El informe PAYNO (1980) Este informe se articula en cuatro bloques: 1. Reflexiones generales sobre el caso canario. 2. Consideraciones sectoriales específicas. 3. Hipótesis de la no Adhesión. 4. Hipótesis de la Adhesión. Diseño de las condiciones generales. 328 Payno habla en su informe del agotamiento del modelo económico canario, según él: "El,caso canario es una clase de subdesarrollo peculiar con tintes latinoamericanos, entre ellos: el monocultivo y el predominio del modelo exportador" ^ Ante la necesidad de un cambio de base en la economía canaria, pone un especial énfasis en el desarrollo de la agricultura sustitutiva de importaciones, y en el desarrollo de las Islas Periféricas, ya que el sector agrario posee un importante papel en la economía canaria, que sobrepasa en su significación lo que las cifras indiquen, siendo no sólo el principal recurso de explotación, sino el origen principal de la actividad económica. Por tanto, Payno participa implícitamente de un ambiente de minus-valorización de las actividades terciarias, a pesar de representar las dos terceras partes del P.I.B. canario. El informe valora negativamente la hipótesis de la no Adhesión, a parte de por razones políticas, por no encontrar, desde el punto de vista económico, aspectos de interés. Opta por una Adhesión con particularidades, al igual que el informe Granell. 2.4. El informe MUSTO (1981) Musto comparte la tesis de Percy Selwyn que postula lo siguiente: "Las islas pequeñas tienden a ser más dependientes del comercio exterior que los países grandes, disponen de recursos limitados lo que induce a una economía especializada, pueden depender fácilmente de grandes compañías extranjeras o de otras instituciones externas, poseen poca mano de obra cualificada por lo que tiene dificultades crónicas para equiparar la cualificación disponible con las exigencias de la producción, sufren de las deseconomías de pequeña escala en la provisión de servicios infraestructurales y, se enfrentan con dificultades especiales en cuanto intenten implantar actividades industriales para sustituir importaciones" ^ Para Musto, el modelo canario —cuyas principales actividades se desarrollan en cuatro sectores: agricultura de exportación, industria, turismo y comercio—, no presenta una "obsolescencia total", pero, sin embargo, tiende a agotarse, por lo menos parcialmente, en la medida 4. PAYNO, J. A.: Informe a ¡a Junta de Canarias sobre la posible Adhesión de las Islas a la C.E.E. Servicio de Estudios Económicos del Banco Exterior de España y Junta de Canarias, Sta. Cruz de Tenerife, 1982; p. 5. 5. MUSTO, S. A.: "Consideraciones sobre la viabilidad económica de Canarias". Gaceta de Canarias, Año I, n." 7, Sta. Cruz de Tenerife; p. 12. 329 en que los sectores productivos "encasillados en la especialización", vienen degenerando al mismo tiempo que se cierran las válvulas de escape para la emigración. El Informe señala cinco áreas en las que puede intensificarse más la sustitución de las importaciones: 1. Desarrollo agrario para el consumo interior. 2. Desarrollo agrario para la exportación de productos, cuyo cultivo viene desincentivado, en términos relativos, por el apoyo oficial al cultivo del plátano. 3. Desarrollo de pequeñas y medianas empresas que podrían evolucionar por proximidad al mercado y por apoyo arancelario; los productos a transformar serían agrícolas. 4. Productos de calidad en series pequeñas. 5. Potenciación del turismo y otros servicios. Las tres opciones que examina el Informe con respecto a la Adhesión de Canarias a la C.E.E. son: la primera se refiere a quedar al margen de la U.A.; la segunda se trata de la Adhesión con condiciones especiales; y la tercera alude a la Plena Integración. Para este autor, la ventaja de la Integración reside en la eliminación de la preferencia de terceros países mediterráneos, mientras que la no integración, afectaría a la economía canaria por la competencia peninsular. 3. LA ETAPA AUTONÓMICA 3.1. El informe SCHWAR TZ (1983) Este informe se puede desglosar en cuatro bloques: 1. Diagnóstico de la economía canaria. 2. Efectos de la Plena Integración. 3. Efectos de la No Integración. 4. La Integración en Régimen Especial, y el plan de objetivos a largo plazo. No aparece la tesis de "crisis" del modelo, ya que para este autor: "Canarias es un sistema económico abierto al exterior, en el que el sector servicios representa casi dos tercios del P.I.B., y el resto se reparte entre una agricultura de tipo subtropical-mediterránea, y una reducida industria enfocada hacia el mercado nacional" ^ 6. SCHWARTZ, P. y MARTIN CASTELLO, I.: Canarias ante ¡a C.E.E. El camino de ¡a libertad. Ed. Fundación Cánovas del Castillo, Madrid, 1983; p. 16. 330 La plena integración de la economía canaria, según el informe, contradice el tradicional principio de libertad comercial de Canarias, y producirá efectos negativos, aunque el sector primario resultaría bastante beneficiado. En cuanto a la no integración alude que estaría justificada por las peculiaridades canarias, pero que en este caso debería enfrentarse a graves problemas con la C.E.E. y la Península. En este sentido, opta por la vía complementaria de la integración en régimen especial, quedando fuera de la U.A. y de la P.A.C. La reducción de costes y la mayor cualificación de los bienes y servicios exportados son las claves para la reorientación del sistema productivo. La reconversión agraria debería reorientarse tanto hacia productos de bajo consumo de agua, como hacia productos de mayor elasticidad comercial (plantas ornamentales, etc.). 3.2. El informe MUÑOZ y CLAVIJO y el informe TAMAMES (1984) Al poco tiempo de la publicación del Documento del Gobierno de Canarias —que trataremos posteriormente—, se realizaron dos informes, uno elaborado por Muñoz y Clavijo, y otro por Tamames, que estudian la viabilidad de la Adhesión de Canarias a la C.E.E. El informe Muñoz y Clavijo propone cuatro objetivos básicos: a) El análisis crítico de los informes previos. b) El estudio de los factores específicos de las relaciones comerciales canarias. c) La reflexión sobre la economía que, conduce, según el informe, a la necesidad de la integración de Canarias en la C.E.E. con un Régimen Especial, que supondría la no integración en la U.A. d) Formulación de un marco económico e institucional que salvaguarde el puertofranquismo, beneficioso para el crecimiento económico de Canarias. No comparten las tesis de informes anteriores, tales como "crisis del modelo de crecimiento económico en Canarias o agotamiento del mismo", creen que la economía canaria puede desarrollarse gracias a una estrategia de "crecimiento dual"\ basado en una apertura a los mercados externos y una especialización productiva con medidas complementarias en sectores específicos. 7. MUÑOZ, C. y CLAVIJO, F.: La economía canaria ante la C.E.E. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, 1989; p. 9. 331 Para Ramón Tamames, hay argumentos sobrados que permiten la integración en la C.E.E. pero no en la U.A. En primer lugar, razones políticas recogidas en los principios constitucionales. Por otro lado, razones históricas que recogen las singularidades del carácter económico y fiscal de Canarias, que fueron recogidas internacionalmente en el Protocolo de Adhesión de España al G.A.T.T. *. Y, por último, razones económicas. Tamames analiza la no aplicación de la P.A.C., que supondría la posibilidad de exportar productos alimenticios de terceros países de forma libre y a precios más bajos, sin perder las restituciones a la exportación de la C.E.E. a Canarias financiadas por el F.E.O.G.A. El inconveniente estaría en el tratamiento de país tercero para las importaciones de productos agrícolas a los países comunitarios, incluyendo la Península y Baleares. Para Tamames los más importante es que la comisión negociadora española consiga que los socios comunitarios realicen "un esfuerzo mental suficiente"' para comprender las peculiaridades canarias y, de esta manera, poder encontrar las fórmulas técnicas necesarias. 3.3. El Protocolo Dos (1986) Como hemos podido comprobar desde el inicio de los trabajos sobre la adhesión de España a la C.E.E., se barajaron tres fórmulas para Canarias: 1. La integración en las mismas condiciones que el resto de la Península. 2. La integración en condiciones especiales. 3. La no integración quedando Canarias fuera del mencionado proceso. De las tres se escogió la segunda alternativa, pues se pensó, en principio, que sería la más beneficiosa, o quizá la menos perjudicial para el futuro de Canarias. La petición de las condiciones especiales de adhesión se basó en varios hechos. Por un lado, la situación geográfica; por otro, las características propias de la región; y, por último, la existencia de un R.E.F. diferente al del resto del territorio nacional. 8. G.A.T.T.: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, firmado en 1947, cuyos objetivos se basan en una mayor liberalización del comercio internacional para el mayor desarrollo de todos los pueblos. 9. TAMAMES, R.: Canarias ante la Comunidad Económica Europea. Ed. Caja General de Ahorros, Santa Cruz de Tenerife, 1984; p. 22. 332 La mayor dificultad consistió en la búsqueda de un consenso entre todos los sectores para determinar las condiciones especiales de la entrada de Canarias en la C.E.E. El 1 de diciembre de 1983 el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias propuso al Parlamento Regional un documento que intentaba recoger, en una apretada síntesis, las diferentes y opuestas tendencias que existen en el Archipiélago. Este documento fue aprobado en los siguientes términos: 1. Canarias pasa a ser considerado territorio comunitario. 2. Se aceptan los Principios, Normativas y Políticas Comunitarias Generales con ciertas excepciones: — Respeto y mantenimiento del marco de especialidades comerciales y fiscales (no aplicación del I.V.A. ni de la P.A.C., y creación de una zona de libre comercio). Además Canarias podrá establecer tarifas especiales y derechos reguladores para proteger determinadas producciones agrícolas e industriales. — Establecer reglas de origen para los productos industriaüzados en Canarias. — Mantener y adaptar el sistema de arbitrios o sustituirlo por un impuesto indirecto de características similares. — Mantenimiento de las ordenaciones reguladoras para las exportaciones de tomate y pepino entre Canarias y la Península, y la conservación y reserva del mercado peninsular para el plátano canario. — Establecimiento de un período transitorio de diez años a partir de la firma del tratado, durante el cual no tendrá vigencia el principio de libertad de circulación de personas. — Implantación de un período de reflexión de tres años, a partir de la conclusión del período de adaptación. Este documento fue trasladado al Gobierno del Estado, quien lo asumió en su práctica totalidad —con la única excepción del apartado referido a las restricciones a la libre circulación de personas—, siendo desarrollado y tecnificado, convirtiéndose en la Declaración Española sobre Canarias, que fue entregada en Bruselas en febrero de 1984. En octubre del mismo año la Comisión Europea realiza una apreciación sobre el mencionado documento, pronunciándose favorablemente a algunas peticiones canarias, y mostrando su disconformidad en los siguientes puntos: — Se niega a establecer una Tarifa Especial y derechos reguladores salvo en casos muy limitados. 333 — No parece justificado el período de reflexión de tres años para revisar el Tratado. — Considera dudoso que las actuales regulaciones sobre el plátano canario puedan ser mantenidas. En enero de 1985 es presentado el dictamen del C.O.R.E.P.E.R. Es evidente que la Comunidad no parece estar dispuesta a asumir los costes de la insularidad en los mismos términos que el resto del Estado español. El Documento del C.O.R.E.P.E.R. coincide en su casi totalidad con lo expresado por la Comisión Europea, añadiendo dos novedades: la introducción de los precios de referencia aplicados a los contingentes agrícolas concedidos; y la mejora en el tratamiento de las exportaciones del tabaco canario. En marzo del mismo año concluyó en Bruselas la negociación de España con la C.E.E., habiéndose dejado la discusión del Estatuto de Canarias para los momentos finales. En un principio se pensó que lo firmado mejoraba la propuesta del C.O.R.E.P.E.R.; sin embargo, en abril se conoció el acuerdo final para Canarias que recoge el texto íntegro del C.O.R.E.P.E.R. con algunas modificaciones que se refieren a cambios en los aspectos industriales; agrícolas relacionados con el plátano y productos agrarios que se benefician de un acceso preferencial a la Comunidad; medidas de carácter estructural; y otras relacionadas con el tabaco manufacturado y con la pesca'". Lo que se denominó "rebaja del Documento Canario" motivó, por un lado, la indignación de algunos sectores implicados; mientras, por otro, estaba la respuesta "oficial" que señalaba haberse conseguido el tratado mejor posible, aunque se reconocía, asimismo, que no era el acuerdo óptimo. En junio de 1985, el Parlamento de Canarias debía decidirse sobre la aceptación o no del Protocolo de Adhesión a la C.E.E. Unos días antes de la sesión definitiva los grupos parlamentarios Popular, C.D.S., I.C. y Mixto elaboraron un Informe contrario a las condiciones de ingreso, justificado por las profundas divergencias con el acuerdo a que se había llegado en 1983; por afectar gravemente a los sectores agrícola, industrial y pesquero del Archipiélago; por las restricciones establecidas en las relaciones comerciales a la C.E.E. ampliada; por la no obtención de garantías para posibilitar un desarrollo económico y social de las Islas en el futuro; y por limitarse gravemente el marco preferencial de la Comunidad Autónoma Canaria en todo lo referente a su R.E.F. 10. "El texto del COREPER 'maquillado' establece el régimen especial canario". Canarias 7, 9 de abril de 1985; pp. especiales de la I a la IV. 334 Sólo los socialistas defendían el estatus de adhesión vigente, y al aprobarse el informe negativo en el Parlamento Autónomo se produjo la dimisión del Presidente de la Comunidad Autónoma y de su Gobierno. Esta dimisión motivó que los sectores políticos, antes enfrentados, llegasen a un consenso y, se produjese la aprobación del Protocolo Dos. 3.4. El informe GRIFFITHS (1987) Tras la Adhesión de España a la Comunidad, los eurodiputados canarios, ante los problemas que el modelo de incorporación de Canarias, Protocolo Dos, planteaba a algunos sectores económicos, comenzaron a presionar en la Asamblea comunitaria con el fin de buscar soluciones. Así, en mayo de 1986, Manuel Medina, Carlos Bencomo y César Llorens realizaron una propuesta, cuyo fruto fue el encargo, por parte de la Comisión de Política Regional del Parlamento Europeo, de un Informe de la situación socioeconómica del Archipiélago, designando como ponente a tales efectos a W. Griffiths perteneciente a los socialistas europeos. Entre las consecuencias que representa el informe, podemos destacar la propuesta de eliminación gradual del período de aplicación de los precios de referencia a que se ven sometidas las exportaciones canarias. Igualmente supone un mejor acceso a los fondos estructurales de la C.E.E. y la posibilidad de obtención de ayudas comunitarias para mejorar la situación agrícola —con referencia expresa a la irrigación y al fomento del cooperativismo— y el apoyo a las propuestas que sobre el transporte contiene el mencionado informe. Juan Antonio Sans expresó que la aprobación del citado informe es un paso tremendamente positivo para modificar el Estatuto de Canarias en la C.E.E., pero no es sino el primer paso que sirve fundamentalmente para sensibilizar a las instituciones comunitarias". 3.5. El Libro Blanco (1988) El Gobierno de Canarias ha redactado un Informe conocido como "Libro Blanco" para las relaciones Canarias-C.E.E. El texto parte de una ratificación del acierto de la opción 2 como vía de preservación de las especificidades históricas de las islas en materia económico-fiscal. 11. SANS, J. A.; "La verdad sobre el Informe Griffiths". La Provincia, 7 de febrero de 1988; p. 8. 335 El Libro Blanco hace alusión a una serie de distorsiones surgidas en los dos años transcurridos tras la Adhesión, que pueden resumirse así: — Pérdida gradual de la zona de libre comercio entre la Península y Canarias. — Carencia de un período transitorio en arbitrios, Tarifa Especial y Reglas de Origen. — Trato más desfavorable en la C.E.E. que a Terceros Países. — Exclusión de una participación plena en determinadas políticas estructurales. — Desventaja respecto a la Península, a partir de 1996, por los precios de referencia y contingentes. — Los contingentes estrangulan la expansión futura. Por todo ello, se hacen necesarias las siguientes medidas complementarias: 1. En cuanto a los precios de referencia se propone su desaparición o al menos su modificación, sin discriminaciones con respecto a la Península. 2. Eliminación de los contingentes arancelarios. 3. Garantía de reserva del mercado español para el plátano canario. 4. En política estructural se solicita una acción común específica, para la promoción del desarrollo rural integral de las Islas Canarias, con una duración de cinco años, siendo el coste previsto con cargo al F.E.O.G.A. —Orientación de 10.000 millones de pesetas. 5. Ayuda al transporte para la exportación. 6. Establecer medidas y líneas de apoyo que sirvan para proteger, en cierta medida, a aquellos agricultores cuyas producciones se orientan al abastecimiento del mercado interior. 7. Se solicita un proceso de diversificación y reorientación de la agricultura hacia cultivos adaptados a las condiciones de producción y mercado en el futuro. La postura de Bruselas se manifestó a través de la respuesta a la F.E.P.E.X., cuando ésta planteaba la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso de los productos agrícolas canarios a la C.E.E. La Comunidad Europea se negó a tales mejoras mientras Canarias no se integre plenamente en la C.E.E. 336 3.6. El informe POSEIDOM (1987) El POSEIDOM, elaborado por el Grupo Interservicios, en su exposición de motivos alude a Canarias, en el apartado de Consideraciones Finales con relación a otras regiones. En este epígrafe se afirma que lo que se ha propuesto para los DOM, podría igualmente resolver, con ciertas modificaciones, los problemas específicos de otras regiones (Canarias, etc.), cuyas especificidades contrastan claramente en relación al conjunto comunitario'^ La propuesta engloba tres opciones: 1. Un régimen específico que evite, en lo posible, la desaparición de los regímenes fiscales locales, mediante reformas que los hagan compatibles con las reglas del Tratado. 2. Un régimen específico en lo referente a los derechos de aduana y "prélévements" a la importación de materias primas y de productos básicos de alimentación y, la aplicación a estos territorios de restituciones a la exportación. 3. Una ayuda compensatoria aplicable a los productos tropicales propios de las regiones con problemas específicos. Canarias exporta el doble que estos territorios, e importa casi un 20% más con la particularidad de que Canarias realiza el 75% de su comercio con la C.E.E., mientras que los DOM concentran el 95% de su tráfico exterior con la Comunidad, en especial con Francia. Otra particularidad es que el 70% de las exportaciones de los DOM las cubren con dos productos: plátanos y ron. Este informe levantó un gran debate en la sociedad canaria, adoptando los diversos sectores posturas enfrentadas. Mientras que para los agricultores el informe es favorable, ya que de él se desprende la necesidad de que Canarias debe integrarse en las políticas comunitarias, para desde dentro, negociar el mantenimiento de algunas peculiaridades. Para los empresarios importadores y Cámaras de Comercio este informe es vejatorio para los intereses canarios. Sin embargo, todos coinciden en que, por primera vez, la C.E.E., es consciente de que la insularidad y la lejanía son factores que hacen a estos lugares diferentes de cualquier otra región comunitaria de parecido desarrollo económico. 12. A. H.: "La Cámara descalifica los criterios relativos a Canarias incluidos en el Informe POSEIDOM" La Provincia, 18 de diciembre de 1988; p. 10. 337 3.7. El informe del GRUPO INTERSERVICIOS El 13 de mayo de 1987 a iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la C.E.E., se encargó un informe al Grupo Interservicios. Ello es debido, principalmente, a la problemática que plantea un conjunto de regiones (insulares y ultraperiféricas) como son los DOM, Canarias, Ceuta y Melilla, Azores y Madeira, con respecto a la correcta aplicación de los fondos estructurales y las políticas comunes para dichas regiones. Por diversos motivos en los que no entramos, el estudio sobre el Archipiélago se fue posponiendo, hasta que el 26 de junio de 1989, llegan a las Islas siete altos funcionarios encargados de elaborar el mencionado informe. La Comisión Europea contrató además del documento Ciavarinni-Azzi, su propio informe a una consultora multinacional. En su primera visita, el Grupo Interservicios recogió la posición de las organizaciones políticas, sindicales y económicas en torno al futuro de las Islas en la C.E.E. Tras una serie de meses de contacto con la realidad canaria, el Grupo Interservicios presentó un primer documento, con fecha 9 de diciembre, en el cual, se recogen en primer lugar, la serie de especificidades que hacen de la región canaria una zona merecedora del calificativo de ultraperiférica, y por tanto, con derecho a una renegociación en sus condiciones de integración a la C.E.E. En otro apartado de este documento, se recogen las peticiones realizadas por los diferentes grupos económicos, sociales y políticos canarios, en su mayoría las mismas que recogía el Libro Blanco. Y por último, hemos de señalar el apartado que más nos interesa, las posibles soluciones que se barajan para la integración efectiva de Canarias y que se concretaron, al principio, en las tres siguientes: — La propuesta por la que más favorablemente se decantaba el Grupo, es la de la plena integración de Canarias en la C.E.E., aunque con excepciones al Régimen general comunitario, para ello sería necesario una modificación del Protocolo 2 de Adhesión, para que la Región Canaria se integre en las políticas comunitarias agraria y pesquera (P.A.C. y P.P.C). — La segunda fórmula apuntaba hacia una mejora del Protocolo de Adhesión a corto plazo, pero con una integración con excepciones que sería alcanzada tras un período transitorio largo de unos diez años de duración. Esta fórmula tendría como resultado el permitir el libre acceso de los productos canarios a la C.E.E., salvaguardando las otras características del Protocolo actual. — El tercer tipo de solución que ofrecía el Grupo es el de establecer una serie de medidas puntuales pero dentro del marco del actual 338 Estatuto. Estas medidas se referirían principalmente a la gestión de los intercambios Canarias-C.E.E., así como, a la aplicación de las Políticas Estructurales, principalmente en lo referente a las medidas de gestión y de cooperación aduanera, y también a la gestión de los contingentes tarifarios. Pero pocos días más tarde, se dio a conocer que el Grupo ínter-servicios no estaba en realidad estudiando tres opciones sino que en realidad se trataba de seis: — Primera: Cambio en la gestión del Protocolo. Consiste en un ajuste de los contingentes agrícolas y pesqueros, de manera que los no cubiertos por algunos productos pasen a incrementar los de otros que sean rebasados. En términos técnicos se habla de una "integración horizontal", aunque el contingente total canario no se incrementa de ninguna manera, pero la negociación es producto a producto. — Segunda: Cambio en el ámbito del Protocolo. Se trata de pasar del sistema de contingente producto por producto a un techo general. Técnicamente se define así: "Además de ser agregadas horizontalmente, las cuotas que no son obligatorias disminuirán en beneficio de las obligatorias manteniendo constante el valor total de la cuota de tasas a la Europa de los Doce". — Tercera: Acceso a las exportaciones canarias a la C.E.E. Consisten en la total eliminación de contingentes en el acceso de los productos agrícolas y pesqueros a la Europa de los Doce, pero manteniendo los precios de referencia donde fueran aplicables. Estas tres medidas suponen mejoras, pero no modificación sustancial del Protocolo 2. — Cuarta: Integración parcial en la P.A.C. y en la P.P.C. Se centra en los productos en los que Canarias es exportador neto. Significaría, por tanto, la Integración en tres de las veinticuatro O.C.M. existentes. Concretamente: flores, plantas y esquejes; frutas y hortalizas; y pesca. No implica el ingreso en la U.A. — Quinta: Integración total en la P.A.C. y en la P.P.C. Sería preceptivo el ingreso en la U.A. y, por tanto, una modificación sustancial del Protocolo, del Estatuto de Autonomía y de la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española. — Sexta: Integración total de Canarias en las Comunidades Europeas. En definitiva, significaría la supresión del Protocolo Dos, la homologación absoluta de Canarias con el territorio peninsular, la integración en la U.A., y la aplicación de la T.E.C. 339 Estas tres últimas opciones significarían una modificación sustancial del Protocolo Dos o su total transformación. Para estas seis posibles soluciones, adjuntamos un esquema acerca de los beneficios y perjuicios que para los sectores consumidores y exportadores canarios supondrían estas alternativas. Tras estos dos documentos tuvo lugar el 13 de enero de 1990 la presentación del Informe definitivo que le fue entregado a la Comisión Europea para su estudio, y tras su aprobación fue remitido al C.O.R.E.P.E.R. No sería, sin embargo, hasta el mes de noviembre cuando se ultimase la propuesta del Grupo Interservicios acerca del proceso de revisión del Modelo Canario de Adhesión. Siendo el procedimiento normal en estos casos, la toma de dos decisiones, la primera, la aprobación del estatus mismo, y la segunda, ratificar el recién bautizado POSEICAN. 3.8. El programa REGÍS (1990) El Programa Regís surge en marzo de 1990 como una iniciativa de la C.E.E. con respecto de las regiones ultraperiféricas, las cuales requieren de la Comunidad un esfuerzo suplementario a causa de su lejanía del resto, en el marco de la realización del mercado interior y, para la mayoría de sus producciones agrarias tropicales. Esto es debido a su cercanía a Terceros Países que tienen un nivel de desarrollo parecido y, que pueden exportar libremente a las regiones ultraperiféricas, no siendo recíproca la situación. Por tanto, se trata de favorecer la cooperación entre estas regiones ultraperiféricas cercanas con respecto a los Terceros Países vecinos, en particular los que gozan de relaciones pre-ferenciales con la Comunidad. Por otro lado intenta reforzar las relaciones de estas regiones con el resto de la C.E.E., promover la diversificación de las actividades económicas y, por último, aumentar sus capacidades para hacer frente a catástrofes naturales. Dentro de estas regiones favorecidas por el Programa Regis se encuentran: los DOM (Guadalupe, Martinica y Reunión), las Canarias, Azores y Madeira. Las medidas que se podrán financiar a través de este programa son muy diversas, pudiéndose destacar de entre ellas las siguientes: — Los gastos derivados de la creación de organismos destinados a elaborar y organizar acciones comunes de cooperación. — Los servicios y equipamientos necesarios para la aplicación de medidas comunes, como la prospección de mercados turísticos y la creación de circuitos turísticos comunes. 340 — Creación de una zona de comercialización y de transporte en grupo de productos locales hacia la C.E.E. — Equipamientos para instalación o reforzamiento de sistemas sofisticados que puedan ser utilizados por un conjunto más extenso que las regiones comunitarias, en el ámbito de las comunicaciones, meteorología, servicios oceanógraficos o de formación profesional. — Creación o reforzamiento de centros para penetración de mercados, promociones comerciales de los productos e inversiones en infraestructuras de transporte y de telecomunicaciones. — Creación o reforzamiento de organismos para la reintegración Económica y Social de los, parados de larga duración y de las personas desfavorecidas en dominios como autopromoción agrícola, reparación o mejora de la vivienda y artesanías en aquellas regiones donde el paro o el subempleo son especialmente elevados. — También, se contemplan inversiones relacionadas con el desarrollo de un turismo ecológico, como albergues, hostelería familiar y demás. — Acciones de desarrollo de producciones agrícolas tradicionales, zonas artesanales e industriales, talleres y fábricas e inversiones en producciones energéticas de pequeña dimensión, en la medida en que estas inversiones no puedan ser financiadas por otros programas comunitarios. El Programa prevé una inversión de 26.000 millones de pesetas de fondos comunitarios para el período de 1990-1993, siendo posible un aumento del presupuesto en unos 12.800 millones más. Canarias podría beneficiarse de una cuantía entre los 10.000 y 20.000 millones de pesetas. Así desde junio de 1990 el gerente del Plan de Recuperación Turística de Gran Canaria prepara, de acuerdo con estos criterios, un proyecto de actuación paisajística. 3.9. El POSEICAN (1991) Las previsiones comunitarias iniciales implicaban que la T.E.C. comenzaría a aplicarse, en un 50%, desde el primer año del cambio del estatus y durante las cinco anualidades siguientes. Esta fórmula supondría que la T.E.C. se elevaría de forma progresiva y creciente desde el sexto año del cambio del estatus, a razón de un 10% anual, hasta complementarla en los cinco años siguientes. Uno de los aspectos mejor valorados de el último informe del Grupo Interservicios, es el reconocimiento expreso de que Canarias queda fuera del ámbito de aplicación del I.V.A. En cuanto a la Tarifa Especial de Arbitrio de Entrada, se 341 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PARA LAS ISLAS CANARIAS CON LAS SEIS ALTERNATIVAS Alternativas 1. Cambio en la gestión del Protocolo. 2. Cambio en el ámbito del Protocolo. 3. Exportaciones canarias sin aranceles. 4. Integración parcial en la PAC y PPC. 5. Integración total en la PAC y PPC. 6. Integración total en las Comunidades. Consumidores Pérdida marginal debida al aumento en los precios domésticos de los productos exportados a la CEE bajo las cuotas. Pérdida marginal debida al aumento de los precios domésticos de productos exportados bajo cuotas, pero mayor que 1. Pérdida debida al aumento del nivel de CEE de los precios domésticos menos los costes del transporte para los productos exportados. Pérdida debida al aumento hasta el nivel CEE de los precios de productos exportados con aumento marginal mayor comparado con 3. Pérdida debida al aumento hasta el nivel CEE de los precios domésticos de todos los alimentos (Aumento significado de la pérdida comparado con el 4). Como en 5, pero mayor pérdida debida al aumento de aranceles sobre importación no alimenticias y aumentos de los impuestos indirectos. Exportadores Ganancia marginal debida al aumento de los precios domésticos de alimentos exportados a la CEE bajo cuotas. Ganancia debida al aiunen-to de los precios domésticos de alimentos exportados bajo cuotas, pero mayor que 1. Ganancia significativa para los productos previamente sujetos a cuota, debida al aumento hasta el nivel CEE de los precios domésticos menos el transporte. Ganancia para los productos previamente sujetos a cuota, como en 3, más debido a compra de intervención y ayuda estructural, pero pérdida en la reducción de aranceles sobre exportaciones pesqueras a Japón. Ganancia como en 4, más ganancia para alimentos que compitan con las importaciones, debido al aumento hasta el nivel CEE de los precios domésticos de todos los alimentos. Pérdida para la industria turística por mayores costes de inputs. Como en 5, pero mayor pérdida debida a cambios en los aranceles sobre importaciones no alimenticias y aumentos de los impuestos indirectos. 342 baraja el mantenimiento hasta el 31 de diciembre de 1992, momento en el cual dejará de aplicarse sobre las importaciones procedentes de la C.E.E. Por otro lado, lo más resaltable con respecto a las medidas para las producciones locales se refiere al apartado de los plátanos, ofertándose lo mismo que a los DOM, garantizándose la preferencia comunitaria y adelantándose al 92, mientras que actualmente se garantizaba hasta el 96. Para las papas, se permite el sistema de protección sólo por cuatro campañas. En cuanto a la reacción de estas medidas por parte de los diferentes grupos sociales hemos de decir que los empresarios se muestran totalmente en desacuerdo con dicho documento, en cambio, fue valorado positivamente por los exportadores agrícolas. Con respecto a la T.E.C. —uno de los principales temas que preocupan a los sectores canarios— se barajaron dos fórmulas para atenuar su influencia, siendo éstas: — La primera, consiste en mantener la aplicación de la T.E.C. desde el primer año, aunque con una carga equivalente al 10% de los tipos. Esta fórmula implicaría un incremento progresivo del 10% anual durante un período transitorio que finalizaría en el año 2000. — La segunda fórmula es la defmida por el Gobierno español a instancias de la Comunidad Autónoma, recoge la pretensión canaria de obtener una exención total durante los primeros cinco años de mayor integración, y una aplicación de la T.E.C. al 20% a partir del año 96, con un incremento anual del mismo porcentaje a lo largo de un quinquenio. Por fin el día 19 de diciembre de 1990, la Comisión Europea asumió los documentos elaborados por el Grupo Interservicios, consistiendo estos en: — Una propuesta de Reglamento. — El POSEICAN. En virtud de la propuesta de modificación del status canario, las Islas no perderán su condición de Puerto Franco. Canarias pasará a formar parte de la U.A. de la C.E.E., pero no aplicará la totalidad de la T.E.C. desde el primer momento, sino de forma progresiva, 30% durante los dos primeros años, 35% el tercero y 40% el cuarto. Como se observa, es una solución intermedia entre las dos aportadas por el Grupo Interservicios. Canarias quedará fuera del régimen normal del I.V.A., aceptando mediante esta norma la coherencia de las propuestas del nuevo R.E.F. canario. En el Reglamento se acepta el nuevo régimen de físcalidad indi- 343 recta propuesto para Canarias, con mención expresa de la aceptación del A.P.I.M., cuyos tipos del 0,1% al 5% habrán de desarmarse a partir del quinto año, a razón del 20% anual, hasta la desaparición de dicha figura al cabo de diez años. La Tarifa Especial del Arbitrio de Entrada podrá prorrogarse hasta 1993 para el tráfico intercomunitario y deberá reducirse a partir de 1996, hasta su desaparición el 31 de diciembre del año 2000, para los productos de Terceros Países. Las reacciones de los empresarios canarios ante estas medidas adoptadas por la Comisión, no se hacen esperar, y naturalmente son de profundo rechazo, ya que a su modo de ver, conducen a la desarticulación de nuestro acervo histórico. Sus valoraciones sobre las posibles mejoras introducidas por la Comisión Europea, reciben el calificativo de "par-cheo". A su juicio, la agricultura de exportación ha quedado igual que estaba y, lo mismo sucede con la agricultura para el mercado interior. En materia industrial, se observa que salvo algún sector concreto como el tabaquero, la mayor parte sale perjudicado. Sólo nos permiten importar a precios internacionales inputs productivos y materias primas procedentes de Terceros Países, cuando éstas, son las menos, mientras eliminan las restituciones a las importaciones procedentes de la C.E.E. En lo económico, pasamos de tener especificidades a tener subvenciones temporales. Mientras que, en lo fiscal, pasamos de autofinanciarnos a financiar a la C.E.E. a través de la T.E.C., primero en parte y a los diez años totalmente, con el consiguiente incremento de los demás impuestos canarios para poder financiar a los Cabildos en el futuro. El siguiente paso dentro de los mecanismos de funcionamiento de la C.E.E., una vez las propuestas han sido estudiadas y debatidas por la Comisión Europea, es la revisión de éstas al C.O.R.E.P.E.R. El 7 de mayo de 1991 se ultimaron las cuestiones finales tras recibir la traducción oficial del nuevo paquete de demandas españolas sobre el Archipiélago, integrado por la propuesta de ajuste del Parlamento de Canarias. Este documento fue enviado a los funcionarios de los Estados miembros de la C.E.E. que conforman el "Grupo ad hoc" constituido en el seno del C.O.R.E.P.E.R. para estudiarlo y elaborar el informe definitivo que pasó a la mesa del Consejo de Asuntos Generales de los Doce, siendo éste el encargado de su aprobación definitiva. El POSEICAN, como ya hemos visto anteriormente, es el resultado de la aplicación para Canarias de una serie de Programas Específicos para las Regiones Ultraperiféricas (DOM franceses, Canarias, Azores y Madeira), que se diseñaron a partir de 1987, para que estos territorios entren en igualdad de condiciones en el mercado interior. 344 Entre los objetivos del POSEICAN podemos citar: a) Creación de un marco adecuado para la aplicación de las políticas comunitarias en Canarias. b) Participación de las Islas en el mercado Interior, teniendo en cuenta las especificidades de Canarias. c) Recuperación de la economía canaria con la financiación comunitaria de las medidas previstas en el Programa. Con el nuevo Reglamento, por tanto, Canarias se incorpora a la U.A., a la P.A.C. (manteniéndose la reserva del mercado nacional para el plátano canario, recogida en el Protocolo Dos), y a la P.P.C. y, además, recibe excepciones y medidas complementarias tendentes al desarrollo y mantenimiento de actividades productivas locales, a la pervi-vencia de un sistema de abastecimiento de productos básicos procedentes del exterior pero esenciales para la producción y consumo local, y a la transformación del régimen de físcalidad vigente de acuerdo con la reforma del R.E.F. Se confirma la no aplicación del I.V.A. y, la aceptación de un nuevo régimen de físcalidad indirecta con aplicación de los impuestos: IGIC, APIM y la TE. El IGIC, supone en el contexto del Archipiélago una especie de IVA suavizado. El APIM, se aplicará de forma transitoria hasta el año 2000 al igual que la TEC, y su intención es proteger la producción interior para que la industria y la agricultura canaria puedan cambiar sus estructuras y ser competitivas. Estos dos últimos impuestos serán sustituidos a partir del año 2000 por la TEC, al igual que en el resto del territorio comunitario. El arbitrio de entrada —Tarifa Especial— podrá prorrogarse hasta 1993 para el tráfico intracomunitario y, deberá reducirse a partir de 1996, hasta su desaparición el 31-12-2000 para los productos de Terceros Países. En cuanto a las medidas específicas para evitar una incidencia negativa podemos citar: — Exenciones de prélévements o de derechos de aduanas a productos de Terceros Países, adoptándose medidas para el suministro de productos comunitarios en condiciones equivalentes. — Apertura de contingentes en siete campañas para las papas; ayuda al consumo para el aceite de oliva; exención de la TEC para tabaco en rama y otros productos dedicados a fabricar tabaco; ayuda a la compra de animales reproductores en la C.E.E. y destinados al engorde; medidas arancelarias específicas o de derogación de política comercial para la entrada de productos sensibles destinados a la pro- 345 ducción local (para el consumo o turismo) o para el acceso a bienes de consumo final (textiles, ropa, electrónica y vehículos). — Medidas en favor de la producción local. Entre éstas podemos citar: la concesión de intervenciones estructurales para el plátano sin esperar a la adopción de un régimen común; medidas en favor de la producción de frutas y hortalizas; medidas para apoyar el mantenimiento de la producción interior. — Ayudas reforzadas, en materia de pesca, durante cinco años a las organizaciones de productores. 4. CONCLUSIONES Como se deduce de lo expuesto en las páginas anteriores, el proceso de integración de Canarias en la C.E.E., ha sido complejo. Ello responde a que la situación del Archipiélago, al igual que otros territorios de Ultramar y periféricos, presenta unas características especiales, que le hacen muy vulnerable a las coyunturas económicas externas, debido a la fuerte dependencia que tiene del exterior y a lo desarticulado de sus economías. Como hemos comprobado en la etapa preautonómica ya se trabajaba con tres hipótesis: la integración con excepciones, la plena integración y, por último, quedar al margen del proceso comunitario. En esta primera fase, los informes Granell, Payno y Musto, con pequeñas diferencias eran partidarios de la integración aunque con excepciones. De igual manera se pronuncian los informes encargados después de la aprobación del Estatuto de Autonomía. Muñoz y Clavijo, Schwartz y Tamames se manifiestan en la misma línea. Debido al debate propiciado por los informes, y a los intereses de los diversos sectores económicos, políticos y sociales de las Islas, se configura el Protocolo Dos. Este modelo beneficiaba mayormente a los importadores, mientras que perjudicaba ostensiblemente a los productores- exportadores, e impedía cualquier posibilidad de futuro para la industria y la agricultura. Por esta razón, se genera un fuerte descontento en una parte de la sociedad canaria, que obliga a las autoridades competentes del Archipiélago y del Estado a pedir una revisión del mencionado Protocolo Dos. En este sentido, se comienza a trabajar en un nuevo documento (Documento Canario o POSEICAN), que contempla la integración en la P.A.C. y en la U.A., pero a cambio otorga una serie de excepciones que posibilitan el relanzamiento de la industria, la ganadería y la agricultura interior, así como toda una serie de medidas dispuestas a faci- 346 litar el abastecimiento de las Islas y la mejora de sus estructuras productivas para una mayor competitividad. En estos momentos está aprobado el documento político de la nueva integración de Canarias a la C.E.E., pero falta desarrollar los reglamentos que concreten en hechos la filosofía del documento ya mencionado. 347 VOCABULARIO ACP Países de África, Caribe y Pacífico. APIM Impuesto sobre la producción y las importaciones. ASAGA Asociación de Agricultores y Ganaderos de Tenerife. AVA Arbitrio del Valor Añadido. BEI Banco Europeo de Inversiones. CEOE Confederación Española de Organizaciones Empresariales. CÍES Centro de Investigación Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria. CITA Centro de Investigación y Tecnología Agraria. CODEP Consejo Ordenador de la Exportación de Plátanos, después CREP. COGECA Comité General de Cooperación Agricola. COPA Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias. COPLACA Cooperativas Plataneras del Archipiélago Canario. COREICA Confederación Regional de Empresarios de Canarias. CREP Comisión Regional de Exportación del Plátano. CSE Comité Económico y Social. COREPER Comité de Representantes Permanentes de los Estados Miembros. DERECHO ARANCELARIO Derechos de Aduana aplicados en virtud de un arancel aduanero a las mercancías importadas. DESARME ARANCELARIO Proceso progresivo de reducción o eliminación de aranceles. DIRECTIVA Es un acto jurídico de las instituciones europeas que obliga a los Estados Miembros, dejándoles libertad en la forma y en los medios para alcanzarlos. DOM Departamentos Franceses de Ultramar. FEDALIME Patronal de la Alimentación. PEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional. FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agricola. Tiene dos secciones: Orientación (Política de Estructuras) y Garantía (Política de precios y mercado). FEPEX Federación Española de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas. FORPPA Fondo de Ordenación de Precios y Productos Agrarios. IGIC Impuesto General para las Importaciones Canarias. INIA Instituto Nacional de Investigación Agraria. Después CITA. INC Instituto Nacional de Colonización, después IRYDA. INTERCREP Organismo distribuidor de los plátanos Canarios en los países Mediterráneos. ITEE Instituto Tinerfeño de Expansión Económica. IVA Impuesto sobre el Valor Añadido. MCI Mecanismos Complementarios de los Intercambios. Su fínalidad es regular el Comercio de los productos más sensibles y tiene por objeto adecuar las corrientes comerciales a las posibilidades reales de los mercados, impidiendo la realización de importaciones que puedan producir daños irreparables en los sectores correspondientes. OCN Organización Común de Mercado. PAC Política Agraria Común. PCC Política Comercial Común. PE Parlamento Europeo. PFA Producción Final Agraria. PPC Política Pesquera Común. PERÍODO TRANSITORIO DE ADHESIÓN Plazo de adaptación de la economía española hasta la plena integración en la C.E.E. con una duración de diez años (hasta el 31 de diciembre de 1995) aunque en algunos casos puede resultar menor. 348 POSEICAN Programa de Opciones Especifícas para la Lejanía e Insularidad de las Canarias. POSEIDOM Programa de Opciones Especifícas Relacionadas con la Lejanía y la Insularidad de los Departamentos Franceses de Ultramar. PRECIO DE BASE Define el nivel de remuneración que se estima conveniente reciba el productor comunitario. PRECIO DE COMPRA Tiene un nivel inferior al precio base y, cuando este se alcanza en el mercado comunitario, interviene la administración comunitaria para sostenerlo. PRECIO DE REFERENCIA Marca el precio mínimo a que deben producirse las importaciones en la C.E.E. PRÉLfeVEMENT Derecho variable a la importación de productos agrícolas de Países Terceros. Tiene por objeto acercar los precios de los productos importados al nivel de los comunitarios. PRODEXCA Promociones Exteriores Canarias. PTOM Países y Territorios de Ultramar. PTM Países Terceros Comunitarios. 349
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Evolución histórica de la integración de Canarias en la C.E.E |
Autor principal | Martín Gómez, Cristina |
Autores secundarios | Domínguez Domínguez, Inmaculada |
Publicación fuente | Tebeto : anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura (Islas Canarias) |
Numeración | Número 06 |
Sección | Geografía |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Fuerteventura |
Editorial | Cabildo Insular de Fuerteventura |
Fecha | 1993 |
Páginas | p. 325-349 |
Materias | Integración europea ; Canarias |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1024635 Bytes |
Texto | EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA INTEGRACIÓN DE CANARIAS EN LA C.E.E. CRISTINA MARTIN GÓMEZ INMACULADA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ 1. INTRODUCCIÓN El principal objetivo que nos ha impulsado a la realización de este artículo ha sido reflejar los aspectos diferenciales de los distintos informes que sobre la integración de Canarias a la C.E.E. se han producido. Partimos de la hipótesis de que las distintas coyunturas económico-sociales del Archipiélago han propiciado unos sustanciales cambios en las estrategias para la incorporación de Canarias a la Europa de los Doce. Esto se debe a que tanto los condicionantes exteriores, como las presiones de los distintos grupos sociales y económicos de la región, han propiciado la necesidad de ir ajustando el modelo de integración a los intereses y necesidades de los mencionados grupos y condicionantes. En nuestro análisis podemos distinguir dos grandes etapas. La primera, que se inicia en los años setenta y culmina con el establecimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias en 1982, es la que denominamos etapa preautoaómica. La segunda, etapa autonómica, se extiende hasta el actual POSEICAN (1991), aunque el nuevo marco está incompleto a falta de la aprobación del nuevo R.E.F. de Canarias, así como de otra serie de medidas de índole fiscal y económicas. Esta segunda fase se puede subdividir a su vez en dos períodos. Por un lado, el que abarca desde el comienzo de la etapa autonómica hasta la integración de Canarias en la C.E.E. (1986) con la firma del Protocolo Dos, que supone, como veremos más adelante, un marco especial para las Islas Canarias, en el cual destaca la no inclusión en la U.A., la no integración en la P.A.C. y la no imposición del IVA; por el contrario, se establecen los precios de referencia para los productos de exportación canarios y los contingentes a la exportación, lo que produjo una serie de inconvenientes al sector agrario, y llevó posteriormente, unido a otros desajustes, a la modificación del propio Protocolo. Este proceso constituye, precisamente, el segundo periodo que finaliza con la aceptación, por parte de la C.E.E., del documento canario POSEICAN. 325 2. ETAPA PREAUTONOMICA 2.1. El informe GRANELL (1979) Es el primero que se realizó con una visión global. Según el propio Granell: "Dejé claramente expresada la idea de que a pesar del coste económico cuya compensación había que exigir, Canarias debía aceptar lo más posible del "acervo comunitario normal" pues en caso contrario creaba un "estado de ánimo" de que tales arreglos eran suficientes para asegurar el futuro de la economía canaria y la realidad es muy otra"'. Por tanto, aboga por la integración en la P.A.C. y en la U.A. con una serie de medidas de apoyo y excepciones. En el sector agrario, hace alusión a la escasez de agua y a la falta de capitalización como factores negativos, mitigados por la existencia de temperaturas suaves, que permiten cosechas en estaciones en que hay poca competencia de otros países en los mercados internacionales. Se refiere a la existencia de una agricultura dual, es decir, una orientada al autoconsumo y abastecimiento del mercado interior, localizada en medianías; y otra orientada a la exportación, localizada en zonas costeras, bastante capitalizada y cuyos principales productos son el tomate, el plátano, el pepino, la papa, las flores y las plantas ornamentales. Asimismo, observa la disminución del grado de abastecimiento insular con lo que la balanza comercial de productos alimentarios acrecienta su déficit de año en año. Por otro lado, recoge con excepticismo las ideas de reconversión agrícola aportadas por una serie de estudios del C.I.E.S., del I.T.E.E., y del I.N.I.A. que propician un "desarrollo agrario autocentrado", susceptible de dar paso a industrias de transformación agraria. La agricultura se fundamenta en un reducido número de productos de exportación, sin que la existencia de industrias de transformación haya propiciado la producción de inputs agrarios. Por último, recoge los costes y beneficios que supondría a Canarias la entrada en la C.E.E. En el sector agrícola los costes vendrían propiciados por la aplicación de la T.E.C. y los prélévements, así como la desaparición de las restituciones a la importación. Con respecto a los beneficios el sector agrario podría ver aumentada su exportación y su producción a consecuencia de la supresión de las barreras comerciales y arancelarias. 1. GRANELL, F.: "La insuficiencia de la controversia Canarias-C.E.E.". Gaceta de Canarias, Año II, n.° 7, Sta. Cruz de Tenerife; p. U. 326 2.2. La Declaración de la Junta de Canarias (1980) El 5 de mayo de 1980, la Junta de Canarias debatió un informe elaborado por la Comisión Mixta de Seguimiento de las Negociaciones con la C.E.E. Según Fernando Bergasa, Presidente de la Junta, "consiste única y exclusivamente en un primer informe de posiciones básicas, que son requeridas por Canarias, de forma global y simultánea, con motivo de la adhesión de España al Mercado Común, y las previsibles consecuencias de este hecho en la estructura económica y fiscal del archipiélago canario" I El régimen específico de la adhesión consiste en la aceptación de la política fiscal (I.V.A. diferencial), política monetaria, agrícola, industrial, etcétera, pero con una política comercial diferenciada que recoja los siguientes aspectos: libertad de comercio con terceros países, contingentes establecidos de acuerdo con las directrices canarias, continuar con la Tarifa Especial y General, es decir, contar con instrumentos de política arancelaria propia; libertad de exportación a la C.E.E., y seguir obteniendo desgravaciones fiscales y restituciones. El periódico "El Día" a lo largo de enero de 1980 publicó una serie de artículos titulados "La agricultura canaria ante la P.A.C.", en concreto nos referimos a los relativos a la aplicabilidad de las directrices socioestructurales de la C.E.E. a la agricultura canaria'. La directiva 72/159 sobre la modernización de las explotaciones, establece un régimen selectivo de ayudas financiadas en parte, por el F.E.O.G.A.— Orientación para aquéllas que estén en grado de desarrollarse, considerándose como tales, las que tienen un jefe de explotación que ejerce su actividad a título principal, y que posee una capacidad profesional suficiente según los criterios fijados por cada Estado. En la directiva se fijan seis años para realizar el plan de desarrollo, pero deja a los Estados la posibilidad de aumentar este período. La aplicación de esta directiva a Canarias debería flexibilizarse por: — El gran número de jefes de explotación dedicados a la A.T.P., además estos empresarios se encuentran concentrados en pequeñas explotaciones campesinas cuya baja rentabilidad les empuja a vender su fuerza de trabajo fuera del sector agrario. 2. Redacción de Sta. Cruz de Tenerife: "Ingreso en la C.E.E. con condiciones". La Provincia, 6 de mayo de 1980; p. 12. 3. "España/C.E.E. La aplicabilidad de las directivas socioestructurales de la C.E.E. a la agricultura canaria (VII)". E¡ Día, 5 de enero de 1980; p. 14. "España/C.E.E. La agricultura canaria ante la P.A.C." El Día, 8 de enero de 1980; p. 14. 327 — La baja capacidad financiera de un gran número de explotaciones canarias que, además, se desarrollan en zonas con marcados inconvenientes naturales. — Para ofrecer más posibilidades a las poblaciones menos aventajadas deberían prorrogar el plazo citado, que estaba estipulado en seis años. La directiva 72/160 se refiere al fomento del retiro de los agricultores y destino de la superficie agrícola a los fines de la mejora de las estructuras. Esta directiva es complementaria a la anterior y se concibe en base a un aumento de las dimensiones de las explotaciones. Uno de los requisitos para optar a las indemnizaciones es que los jefes de explotación hayan ejercido su actividad agraria al menos durante cinco años. Esta restricción supone en Canarias, no sólo que un gran número de agricultores no podrán acceder a esta indemnización, sino que no habrá la movilidad de tierras deseada. La directiva 72/161 trata de la información socioeconómica y de la cualifícación profesional de las personas que trabajan en la agricultura. Los objetivos son los de ofrecer información a los que deseen abandonar la actividad agraria, y, por otra parte, elevar el nivel de cualifícación profesional de los que se quedan en el sector. En el caso de Canarias, no son nuevos los intentos de elevar el nivel profesional de los agricultores, aunque sus frutos han sido escasos. Por tanto, estas tres directivas son de escasa aplicabilidad a la agricultura canaria, dadas sus características estructurales y naturales. En abril de 1985, las autoridades canarias intentaron hacer más aplicables las directivas sobre modernización de la explotaciones. A tal efecto, tenemos la directiva 75/268 sobre agricultura de montaña y ciertas zonas desfavorables. Se trata de instaurar un sistema especial de ayudas para estas zonas, con el fin de mantener en ellas la actividad agraria y un mínimo de población. La mayor parte del territorio canario puede ser considerado como zona desfavorecida, por lo que sería necesario elaborar estudios sobre el estado de estas zonas. 2.3. El informe PAYNO (1980) Este informe se articula en cuatro bloques: 1. Reflexiones generales sobre el caso canario. 2. Consideraciones sectoriales específicas. 3. Hipótesis de la no Adhesión. 4. Hipótesis de la Adhesión. Diseño de las condiciones generales. 328 Payno habla en su informe del agotamiento del modelo económico canario, según él: "El,caso canario es una clase de subdesarrollo peculiar con tintes latinoamericanos, entre ellos: el monocultivo y el predominio del modelo exportador" ^ Ante la necesidad de un cambio de base en la economía canaria, pone un especial énfasis en el desarrollo de la agricultura sustitutiva de importaciones, y en el desarrollo de las Islas Periféricas, ya que el sector agrario posee un importante papel en la economía canaria, que sobrepasa en su significación lo que las cifras indiquen, siendo no sólo el principal recurso de explotación, sino el origen principal de la actividad económica. Por tanto, Payno participa implícitamente de un ambiente de minus-valorización de las actividades terciarias, a pesar de representar las dos terceras partes del P.I.B. canario. El informe valora negativamente la hipótesis de la no Adhesión, a parte de por razones políticas, por no encontrar, desde el punto de vista económico, aspectos de interés. Opta por una Adhesión con particularidades, al igual que el informe Granell. 2.4. El informe MUSTO (1981) Musto comparte la tesis de Percy Selwyn que postula lo siguiente: "Las islas pequeñas tienden a ser más dependientes del comercio exterior que los países grandes, disponen de recursos limitados lo que induce a una economía especializada, pueden depender fácilmente de grandes compañías extranjeras o de otras instituciones externas, poseen poca mano de obra cualificada por lo que tiene dificultades crónicas para equiparar la cualificación disponible con las exigencias de la producción, sufren de las deseconomías de pequeña escala en la provisión de servicios infraestructurales y, se enfrentan con dificultades especiales en cuanto intenten implantar actividades industriales para sustituir importaciones" ^ Para Musto, el modelo canario —cuyas principales actividades se desarrollan en cuatro sectores: agricultura de exportación, industria, turismo y comercio—, no presenta una "obsolescencia total", pero, sin embargo, tiende a agotarse, por lo menos parcialmente, en la medida 4. PAYNO, J. A.: Informe a ¡a Junta de Canarias sobre la posible Adhesión de las Islas a la C.E.E. Servicio de Estudios Económicos del Banco Exterior de España y Junta de Canarias, Sta. Cruz de Tenerife, 1982; p. 5. 5. MUSTO, S. A.: "Consideraciones sobre la viabilidad económica de Canarias". Gaceta de Canarias, Año I, n." 7, Sta. Cruz de Tenerife; p. 12. 329 en que los sectores productivos "encasillados en la especialización", vienen degenerando al mismo tiempo que se cierran las válvulas de escape para la emigración. El Informe señala cinco áreas en las que puede intensificarse más la sustitución de las importaciones: 1. Desarrollo agrario para el consumo interior. 2. Desarrollo agrario para la exportación de productos, cuyo cultivo viene desincentivado, en términos relativos, por el apoyo oficial al cultivo del plátano. 3. Desarrollo de pequeñas y medianas empresas que podrían evolucionar por proximidad al mercado y por apoyo arancelario; los productos a transformar serían agrícolas. 4. Productos de calidad en series pequeñas. 5. Potenciación del turismo y otros servicios. Las tres opciones que examina el Informe con respecto a la Adhesión de Canarias a la C.E.E. son: la primera se refiere a quedar al margen de la U.A.; la segunda se trata de la Adhesión con condiciones especiales; y la tercera alude a la Plena Integración. Para este autor, la ventaja de la Integración reside en la eliminación de la preferencia de terceros países mediterráneos, mientras que la no integración, afectaría a la economía canaria por la competencia peninsular. 3. LA ETAPA AUTONÓMICA 3.1. El informe SCHWAR TZ (1983) Este informe se puede desglosar en cuatro bloques: 1. Diagnóstico de la economía canaria. 2. Efectos de la Plena Integración. 3. Efectos de la No Integración. 4. La Integración en Régimen Especial, y el plan de objetivos a largo plazo. No aparece la tesis de "crisis" del modelo, ya que para este autor: "Canarias es un sistema económico abierto al exterior, en el que el sector servicios representa casi dos tercios del P.I.B., y el resto se reparte entre una agricultura de tipo subtropical-mediterránea, y una reducida industria enfocada hacia el mercado nacional" ^ 6. SCHWARTZ, P. y MARTIN CASTELLO, I.: Canarias ante ¡a C.E.E. El camino de ¡a libertad. Ed. Fundación Cánovas del Castillo, Madrid, 1983; p. 16. 330 La plena integración de la economía canaria, según el informe, contradice el tradicional principio de libertad comercial de Canarias, y producirá efectos negativos, aunque el sector primario resultaría bastante beneficiado. En cuanto a la no integración alude que estaría justificada por las peculiaridades canarias, pero que en este caso debería enfrentarse a graves problemas con la C.E.E. y la Península. En este sentido, opta por la vía complementaria de la integración en régimen especial, quedando fuera de la U.A. y de la P.A.C. La reducción de costes y la mayor cualificación de los bienes y servicios exportados son las claves para la reorientación del sistema productivo. La reconversión agraria debería reorientarse tanto hacia productos de bajo consumo de agua, como hacia productos de mayor elasticidad comercial (plantas ornamentales, etc.). 3.2. El informe MUÑOZ y CLAVIJO y el informe TAMAMES (1984) Al poco tiempo de la publicación del Documento del Gobierno de Canarias —que trataremos posteriormente—, se realizaron dos informes, uno elaborado por Muñoz y Clavijo, y otro por Tamames, que estudian la viabilidad de la Adhesión de Canarias a la C.E.E. El informe Muñoz y Clavijo propone cuatro objetivos básicos: a) El análisis crítico de los informes previos. b) El estudio de los factores específicos de las relaciones comerciales canarias. c) La reflexión sobre la economía que, conduce, según el informe, a la necesidad de la integración de Canarias en la C.E.E. con un Régimen Especial, que supondría la no integración en la U.A. d) Formulación de un marco económico e institucional que salvaguarde el puertofranquismo, beneficioso para el crecimiento económico de Canarias. No comparten las tesis de informes anteriores, tales como "crisis del modelo de crecimiento económico en Canarias o agotamiento del mismo", creen que la economía canaria puede desarrollarse gracias a una estrategia de "crecimiento dual"\ basado en una apertura a los mercados externos y una especialización productiva con medidas complementarias en sectores específicos. 7. MUÑOZ, C. y CLAVIJO, F.: La economía canaria ante la C.E.E. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, 1989; p. 9. 331 Para Ramón Tamames, hay argumentos sobrados que permiten la integración en la C.E.E. pero no en la U.A. En primer lugar, razones políticas recogidas en los principios constitucionales. Por otro lado, razones históricas que recogen las singularidades del carácter económico y fiscal de Canarias, que fueron recogidas internacionalmente en el Protocolo de Adhesión de España al G.A.T.T. *. Y, por último, razones económicas. Tamames analiza la no aplicación de la P.A.C., que supondría la posibilidad de exportar productos alimenticios de terceros países de forma libre y a precios más bajos, sin perder las restituciones a la exportación de la C.E.E. a Canarias financiadas por el F.E.O.G.A. El inconveniente estaría en el tratamiento de país tercero para las importaciones de productos agrícolas a los países comunitarios, incluyendo la Península y Baleares. Para Tamames los más importante es que la comisión negociadora española consiga que los socios comunitarios realicen "un esfuerzo mental suficiente"' para comprender las peculiaridades canarias y, de esta manera, poder encontrar las fórmulas técnicas necesarias. 3.3. El Protocolo Dos (1986) Como hemos podido comprobar desde el inicio de los trabajos sobre la adhesión de España a la C.E.E., se barajaron tres fórmulas para Canarias: 1. La integración en las mismas condiciones que el resto de la Península. 2. La integración en condiciones especiales. 3. La no integración quedando Canarias fuera del mencionado proceso. De las tres se escogió la segunda alternativa, pues se pensó, en principio, que sería la más beneficiosa, o quizá la menos perjudicial para el futuro de Canarias. La petición de las condiciones especiales de adhesión se basó en varios hechos. Por un lado, la situación geográfica; por otro, las características propias de la región; y, por último, la existencia de un R.E.F. diferente al del resto del territorio nacional. 8. G.A.T.T.: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, firmado en 1947, cuyos objetivos se basan en una mayor liberalización del comercio internacional para el mayor desarrollo de todos los pueblos. 9. TAMAMES, R.: Canarias ante la Comunidad Económica Europea. Ed. Caja General de Ahorros, Santa Cruz de Tenerife, 1984; p. 22. 332 La mayor dificultad consistió en la búsqueda de un consenso entre todos los sectores para determinar las condiciones especiales de la entrada de Canarias en la C.E.E. El 1 de diciembre de 1983 el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias propuso al Parlamento Regional un documento que intentaba recoger, en una apretada síntesis, las diferentes y opuestas tendencias que existen en el Archipiélago. Este documento fue aprobado en los siguientes términos: 1. Canarias pasa a ser considerado territorio comunitario. 2. Se aceptan los Principios, Normativas y Políticas Comunitarias Generales con ciertas excepciones: — Respeto y mantenimiento del marco de especialidades comerciales y fiscales (no aplicación del I.V.A. ni de la P.A.C., y creación de una zona de libre comercio). Además Canarias podrá establecer tarifas especiales y derechos reguladores para proteger determinadas producciones agrícolas e industriales. — Establecer reglas de origen para los productos industriaüzados en Canarias. — Mantener y adaptar el sistema de arbitrios o sustituirlo por un impuesto indirecto de características similares. — Mantenimiento de las ordenaciones reguladoras para las exportaciones de tomate y pepino entre Canarias y la Península, y la conservación y reserva del mercado peninsular para el plátano canario. — Establecimiento de un período transitorio de diez años a partir de la firma del tratado, durante el cual no tendrá vigencia el principio de libertad de circulación de personas. — Implantación de un período de reflexión de tres años, a partir de la conclusión del período de adaptación. Este documento fue trasladado al Gobierno del Estado, quien lo asumió en su práctica totalidad —con la única excepción del apartado referido a las restricciones a la libre circulación de personas—, siendo desarrollado y tecnificado, convirtiéndose en la Declaración Española sobre Canarias, que fue entregada en Bruselas en febrero de 1984. En octubre del mismo año la Comisión Europea realiza una apreciación sobre el mencionado documento, pronunciándose favorablemente a algunas peticiones canarias, y mostrando su disconformidad en los siguientes puntos: — Se niega a establecer una Tarifa Especial y derechos reguladores salvo en casos muy limitados. 333 — No parece justificado el período de reflexión de tres años para revisar el Tratado. — Considera dudoso que las actuales regulaciones sobre el plátano canario puedan ser mantenidas. En enero de 1985 es presentado el dictamen del C.O.R.E.P.E.R. Es evidente que la Comunidad no parece estar dispuesta a asumir los costes de la insularidad en los mismos términos que el resto del Estado español. El Documento del C.O.R.E.P.E.R. coincide en su casi totalidad con lo expresado por la Comisión Europea, añadiendo dos novedades: la introducción de los precios de referencia aplicados a los contingentes agrícolas concedidos; y la mejora en el tratamiento de las exportaciones del tabaco canario. En marzo del mismo año concluyó en Bruselas la negociación de España con la C.E.E., habiéndose dejado la discusión del Estatuto de Canarias para los momentos finales. En un principio se pensó que lo firmado mejoraba la propuesta del C.O.R.E.P.E.R.; sin embargo, en abril se conoció el acuerdo final para Canarias que recoge el texto íntegro del C.O.R.E.P.E.R. con algunas modificaciones que se refieren a cambios en los aspectos industriales; agrícolas relacionados con el plátano y productos agrarios que se benefician de un acceso preferencial a la Comunidad; medidas de carácter estructural; y otras relacionadas con el tabaco manufacturado y con la pesca'". Lo que se denominó "rebaja del Documento Canario" motivó, por un lado, la indignación de algunos sectores implicados; mientras, por otro, estaba la respuesta "oficial" que señalaba haberse conseguido el tratado mejor posible, aunque se reconocía, asimismo, que no era el acuerdo óptimo. En junio de 1985, el Parlamento de Canarias debía decidirse sobre la aceptación o no del Protocolo de Adhesión a la C.E.E. Unos días antes de la sesión definitiva los grupos parlamentarios Popular, C.D.S., I.C. y Mixto elaboraron un Informe contrario a las condiciones de ingreso, justificado por las profundas divergencias con el acuerdo a que se había llegado en 1983; por afectar gravemente a los sectores agrícola, industrial y pesquero del Archipiélago; por las restricciones establecidas en las relaciones comerciales a la C.E.E. ampliada; por la no obtención de garantías para posibilitar un desarrollo económico y social de las Islas en el futuro; y por limitarse gravemente el marco preferencial de la Comunidad Autónoma Canaria en todo lo referente a su R.E.F. 10. "El texto del COREPER 'maquillado' establece el régimen especial canario". Canarias 7, 9 de abril de 1985; pp. especiales de la I a la IV. 334 Sólo los socialistas defendían el estatus de adhesión vigente, y al aprobarse el informe negativo en el Parlamento Autónomo se produjo la dimisión del Presidente de la Comunidad Autónoma y de su Gobierno. Esta dimisión motivó que los sectores políticos, antes enfrentados, llegasen a un consenso y, se produjese la aprobación del Protocolo Dos. 3.4. El informe GRIFFITHS (1987) Tras la Adhesión de España a la Comunidad, los eurodiputados canarios, ante los problemas que el modelo de incorporación de Canarias, Protocolo Dos, planteaba a algunos sectores económicos, comenzaron a presionar en la Asamblea comunitaria con el fin de buscar soluciones. Así, en mayo de 1986, Manuel Medina, Carlos Bencomo y César Llorens realizaron una propuesta, cuyo fruto fue el encargo, por parte de la Comisión de Política Regional del Parlamento Europeo, de un Informe de la situación socioeconómica del Archipiélago, designando como ponente a tales efectos a W. Griffiths perteneciente a los socialistas europeos. Entre las consecuencias que representa el informe, podemos destacar la propuesta de eliminación gradual del período de aplicación de los precios de referencia a que se ven sometidas las exportaciones canarias. Igualmente supone un mejor acceso a los fondos estructurales de la C.E.E. y la posibilidad de obtención de ayudas comunitarias para mejorar la situación agrícola —con referencia expresa a la irrigación y al fomento del cooperativismo— y el apoyo a las propuestas que sobre el transporte contiene el mencionado informe. Juan Antonio Sans expresó que la aprobación del citado informe es un paso tremendamente positivo para modificar el Estatuto de Canarias en la C.E.E., pero no es sino el primer paso que sirve fundamentalmente para sensibilizar a las instituciones comunitarias". 3.5. El Libro Blanco (1988) El Gobierno de Canarias ha redactado un Informe conocido como "Libro Blanco" para las relaciones Canarias-C.E.E. El texto parte de una ratificación del acierto de la opción 2 como vía de preservación de las especificidades históricas de las islas en materia económico-fiscal. 11. SANS, J. A.; "La verdad sobre el Informe Griffiths". La Provincia, 7 de febrero de 1988; p. 8. 335 El Libro Blanco hace alusión a una serie de distorsiones surgidas en los dos años transcurridos tras la Adhesión, que pueden resumirse así: — Pérdida gradual de la zona de libre comercio entre la Península y Canarias. — Carencia de un período transitorio en arbitrios, Tarifa Especial y Reglas de Origen. — Trato más desfavorable en la C.E.E. que a Terceros Países. — Exclusión de una participación plena en determinadas políticas estructurales. — Desventaja respecto a la Península, a partir de 1996, por los precios de referencia y contingentes. — Los contingentes estrangulan la expansión futura. Por todo ello, se hacen necesarias las siguientes medidas complementarias: 1. En cuanto a los precios de referencia se propone su desaparición o al menos su modificación, sin discriminaciones con respecto a la Península. 2. Eliminación de los contingentes arancelarios. 3. Garantía de reserva del mercado español para el plátano canario. 4. En política estructural se solicita una acción común específica, para la promoción del desarrollo rural integral de las Islas Canarias, con una duración de cinco años, siendo el coste previsto con cargo al F.E.O.G.A. —Orientación de 10.000 millones de pesetas. 5. Ayuda al transporte para la exportación. 6. Establecer medidas y líneas de apoyo que sirvan para proteger, en cierta medida, a aquellos agricultores cuyas producciones se orientan al abastecimiento del mercado interior. 7. Se solicita un proceso de diversificación y reorientación de la agricultura hacia cultivos adaptados a las condiciones de producción y mercado en el futuro. La postura de Bruselas se manifestó a través de la respuesta a la F.E.P.E.X., cuando ésta planteaba la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso de los productos agrícolas canarios a la C.E.E. La Comunidad Europea se negó a tales mejoras mientras Canarias no se integre plenamente en la C.E.E. 336 3.6. El informe POSEIDOM (1987) El POSEIDOM, elaborado por el Grupo Interservicios, en su exposición de motivos alude a Canarias, en el apartado de Consideraciones Finales con relación a otras regiones. En este epígrafe se afirma que lo que se ha propuesto para los DOM, podría igualmente resolver, con ciertas modificaciones, los problemas específicos de otras regiones (Canarias, etc.), cuyas especificidades contrastan claramente en relación al conjunto comunitario'^ La propuesta engloba tres opciones: 1. Un régimen específico que evite, en lo posible, la desaparición de los regímenes fiscales locales, mediante reformas que los hagan compatibles con las reglas del Tratado. 2. Un régimen específico en lo referente a los derechos de aduana y "prélévements" a la importación de materias primas y de productos básicos de alimentación y, la aplicación a estos territorios de restituciones a la exportación. 3. Una ayuda compensatoria aplicable a los productos tropicales propios de las regiones con problemas específicos. Canarias exporta el doble que estos territorios, e importa casi un 20% más con la particularidad de que Canarias realiza el 75% de su comercio con la C.E.E., mientras que los DOM concentran el 95% de su tráfico exterior con la Comunidad, en especial con Francia. Otra particularidad es que el 70% de las exportaciones de los DOM las cubren con dos productos: plátanos y ron. Este informe levantó un gran debate en la sociedad canaria, adoptando los diversos sectores posturas enfrentadas. Mientras que para los agricultores el informe es favorable, ya que de él se desprende la necesidad de que Canarias debe integrarse en las políticas comunitarias, para desde dentro, negociar el mantenimiento de algunas peculiaridades. Para los empresarios importadores y Cámaras de Comercio este informe es vejatorio para los intereses canarios. Sin embargo, todos coinciden en que, por primera vez, la C.E.E., es consciente de que la insularidad y la lejanía son factores que hacen a estos lugares diferentes de cualquier otra región comunitaria de parecido desarrollo económico. 12. A. H.: "La Cámara descalifica los criterios relativos a Canarias incluidos en el Informe POSEIDOM" La Provincia, 18 de diciembre de 1988; p. 10. 337 3.7. El informe del GRUPO INTERSERVICIOS El 13 de mayo de 1987 a iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la C.E.E., se encargó un informe al Grupo Interservicios. Ello es debido, principalmente, a la problemática que plantea un conjunto de regiones (insulares y ultraperiféricas) como son los DOM, Canarias, Ceuta y Melilla, Azores y Madeira, con respecto a la correcta aplicación de los fondos estructurales y las políticas comunes para dichas regiones. Por diversos motivos en los que no entramos, el estudio sobre el Archipiélago se fue posponiendo, hasta que el 26 de junio de 1989, llegan a las Islas siete altos funcionarios encargados de elaborar el mencionado informe. La Comisión Europea contrató además del documento Ciavarinni-Azzi, su propio informe a una consultora multinacional. En su primera visita, el Grupo Interservicios recogió la posición de las organizaciones políticas, sindicales y económicas en torno al futuro de las Islas en la C.E.E. Tras una serie de meses de contacto con la realidad canaria, el Grupo Interservicios presentó un primer documento, con fecha 9 de diciembre, en el cual, se recogen en primer lugar, la serie de especificidades que hacen de la región canaria una zona merecedora del calificativo de ultraperiférica, y por tanto, con derecho a una renegociación en sus condiciones de integración a la C.E.E. En otro apartado de este documento, se recogen las peticiones realizadas por los diferentes grupos económicos, sociales y políticos canarios, en su mayoría las mismas que recogía el Libro Blanco. Y por último, hemos de señalar el apartado que más nos interesa, las posibles soluciones que se barajan para la integración efectiva de Canarias y que se concretaron, al principio, en las tres siguientes: — La propuesta por la que más favorablemente se decantaba el Grupo, es la de la plena integración de Canarias en la C.E.E., aunque con excepciones al Régimen general comunitario, para ello sería necesario una modificación del Protocolo 2 de Adhesión, para que la Región Canaria se integre en las políticas comunitarias agraria y pesquera (P.A.C. y P.P.C). — La segunda fórmula apuntaba hacia una mejora del Protocolo de Adhesión a corto plazo, pero con una integración con excepciones que sería alcanzada tras un período transitorio largo de unos diez años de duración. Esta fórmula tendría como resultado el permitir el libre acceso de los productos canarios a la C.E.E., salvaguardando las otras características del Protocolo actual. — El tercer tipo de solución que ofrecía el Grupo es el de establecer una serie de medidas puntuales pero dentro del marco del actual 338 Estatuto. Estas medidas se referirían principalmente a la gestión de los intercambios Canarias-C.E.E., así como, a la aplicación de las Políticas Estructurales, principalmente en lo referente a las medidas de gestión y de cooperación aduanera, y también a la gestión de los contingentes tarifarios. Pero pocos días más tarde, se dio a conocer que el Grupo ínter-servicios no estaba en realidad estudiando tres opciones sino que en realidad se trataba de seis: — Primera: Cambio en la gestión del Protocolo. Consiste en un ajuste de los contingentes agrícolas y pesqueros, de manera que los no cubiertos por algunos productos pasen a incrementar los de otros que sean rebasados. En términos técnicos se habla de una "integración horizontal", aunque el contingente total canario no se incrementa de ninguna manera, pero la negociación es producto a producto. — Segunda: Cambio en el ámbito del Protocolo. Se trata de pasar del sistema de contingente producto por producto a un techo general. Técnicamente se define así: "Además de ser agregadas horizontalmente, las cuotas que no son obligatorias disminuirán en beneficio de las obligatorias manteniendo constante el valor total de la cuota de tasas a la Europa de los Doce". — Tercera: Acceso a las exportaciones canarias a la C.E.E. Consisten en la total eliminación de contingentes en el acceso de los productos agrícolas y pesqueros a la Europa de los Doce, pero manteniendo los precios de referencia donde fueran aplicables. Estas tres medidas suponen mejoras, pero no modificación sustancial del Protocolo 2. — Cuarta: Integración parcial en la P.A.C. y en la P.P.C. Se centra en los productos en los que Canarias es exportador neto. Significaría, por tanto, la Integración en tres de las veinticuatro O.C.M. existentes. Concretamente: flores, plantas y esquejes; frutas y hortalizas; y pesca. No implica el ingreso en la U.A. — Quinta: Integración total en la P.A.C. y en la P.P.C. Sería preceptivo el ingreso en la U.A. y, por tanto, una modificación sustancial del Protocolo, del Estatuto de Autonomía y de la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española. — Sexta: Integración total de Canarias en las Comunidades Europeas. En definitiva, significaría la supresión del Protocolo Dos, la homologación absoluta de Canarias con el territorio peninsular, la integración en la U.A., y la aplicación de la T.E.C. 339 Estas tres últimas opciones significarían una modificación sustancial del Protocolo Dos o su total transformación. Para estas seis posibles soluciones, adjuntamos un esquema acerca de los beneficios y perjuicios que para los sectores consumidores y exportadores canarios supondrían estas alternativas. Tras estos dos documentos tuvo lugar el 13 de enero de 1990 la presentación del Informe definitivo que le fue entregado a la Comisión Europea para su estudio, y tras su aprobación fue remitido al C.O.R.E.P.E.R. No sería, sin embargo, hasta el mes de noviembre cuando se ultimase la propuesta del Grupo Interservicios acerca del proceso de revisión del Modelo Canario de Adhesión. Siendo el procedimiento normal en estos casos, la toma de dos decisiones, la primera, la aprobación del estatus mismo, y la segunda, ratificar el recién bautizado POSEICAN. 3.8. El programa REGÍS (1990) El Programa Regís surge en marzo de 1990 como una iniciativa de la C.E.E. con respecto de las regiones ultraperiféricas, las cuales requieren de la Comunidad un esfuerzo suplementario a causa de su lejanía del resto, en el marco de la realización del mercado interior y, para la mayoría de sus producciones agrarias tropicales. Esto es debido a su cercanía a Terceros Países que tienen un nivel de desarrollo parecido y, que pueden exportar libremente a las regiones ultraperiféricas, no siendo recíproca la situación. Por tanto, se trata de favorecer la cooperación entre estas regiones ultraperiféricas cercanas con respecto a los Terceros Países vecinos, en particular los que gozan de relaciones pre-ferenciales con la Comunidad. Por otro lado intenta reforzar las relaciones de estas regiones con el resto de la C.E.E., promover la diversificación de las actividades económicas y, por último, aumentar sus capacidades para hacer frente a catástrofes naturales. Dentro de estas regiones favorecidas por el Programa Regis se encuentran: los DOM (Guadalupe, Martinica y Reunión), las Canarias, Azores y Madeira. Las medidas que se podrán financiar a través de este programa son muy diversas, pudiéndose destacar de entre ellas las siguientes: — Los gastos derivados de la creación de organismos destinados a elaborar y organizar acciones comunes de cooperación. — Los servicios y equipamientos necesarios para la aplicación de medidas comunes, como la prospección de mercados turísticos y la creación de circuitos turísticos comunes. 340 — Creación de una zona de comercialización y de transporte en grupo de productos locales hacia la C.E.E. — Equipamientos para instalación o reforzamiento de sistemas sofisticados que puedan ser utilizados por un conjunto más extenso que las regiones comunitarias, en el ámbito de las comunicaciones, meteorología, servicios oceanógraficos o de formación profesional. — Creación o reforzamiento de centros para penetración de mercados, promociones comerciales de los productos e inversiones en infraestructuras de transporte y de telecomunicaciones. — Creación o reforzamiento de organismos para la reintegración Económica y Social de los, parados de larga duración y de las personas desfavorecidas en dominios como autopromoción agrícola, reparación o mejora de la vivienda y artesanías en aquellas regiones donde el paro o el subempleo son especialmente elevados. — También, se contemplan inversiones relacionadas con el desarrollo de un turismo ecológico, como albergues, hostelería familiar y demás. — Acciones de desarrollo de producciones agrícolas tradicionales, zonas artesanales e industriales, talleres y fábricas e inversiones en producciones energéticas de pequeña dimensión, en la medida en que estas inversiones no puedan ser financiadas por otros programas comunitarios. El Programa prevé una inversión de 26.000 millones de pesetas de fondos comunitarios para el período de 1990-1993, siendo posible un aumento del presupuesto en unos 12.800 millones más. Canarias podría beneficiarse de una cuantía entre los 10.000 y 20.000 millones de pesetas. Así desde junio de 1990 el gerente del Plan de Recuperación Turística de Gran Canaria prepara, de acuerdo con estos criterios, un proyecto de actuación paisajística. 3.9. El POSEICAN (1991) Las previsiones comunitarias iniciales implicaban que la T.E.C. comenzaría a aplicarse, en un 50%, desde el primer año del cambio del estatus y durante las cinco anualidades siguientes. Esta fórmula supondría que la T.E.C. se elevaría de forma progresiva y creciente desde el sexto año del cambio del estatus, a razón de un 10% anual, hasta complementarla en los cinco años siguientes. Uno de los aspectos mejor valorados de el último informe del Grupo Interservicios, es el reconocimiento expreso de que Canarias queda fuera del ámbito de aplicación del I.V.A. En cuanto a la Tarifa Especial de Arbitrio de Entrada, se 341 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PARA LAS ISLAS CANARIAS CON LAS SEIS ALTERNATIVAS Alternativas 1. Cambio en la gestión del Protocolo. 2. Cambio en el ámbito del Protocolo. 3. Exportaciones canarias sin aranceles. 4. Integración parcial en la PAC y PPC. 5. Integración total en la PAC y PPC. 6. Integración total en las Comunidades. Consumidores Pérdida marginal debida al aumento en los precios domésticos de los productos exportados a la CEE bajo las cuotas. Pérdida marginal debida al aumento de los precios domésticos de productos exportados bajo cuotas, pero mayor que 1. Pérdida debida al aumento del nivel de CEE de los precios domésticos menos los costes del transporte para los productos exportados. Pérdida debida al aumento hasta el nivel CEE de los precios de productos exportados con aumento marginal mayor comparado con 3. Pérdida debida al aumento hasta el nivel CEE de los precios domésticos de todos los alimentos (Aumento significado de la pérdida comparado con el 4). Como en 5, pero mayor pérdida debida al aumento de aranceles sobre importación no alimenticias y aumentos de los impuestos indirectos. Exportadores Ganancia marginal debida al aumento de los precios domésticos de alimentos exportados a la CEE bajo cuotas. Ganancia debida al aiunen-to de los precios domésticos de alimentos exportados bajo cuotas, pero mayor que 1. Ganancia significativa para los productos previamente sujetos a cuota, debida al aumento hasta el nivel CEE de los precios domésticos menos el transporte. Ganancia para los productos previamente sujetos a cuota, como en 3, más debido a compra de intervención y ayuda estructural, pero pérdida en la reducción de aranceles sobre exportaciones pesqueras a Japón. Ganancia como en 4, más ganancia para alimentos que compitan con las importaciones, debido al aumento hasta el nivel CEE de los precios domésticos de todos los alimentos. Pérdida para la industria turística por mayores costes de inputs. Como en 5, pero mayor pérdida debida a cambios en los aranceles sobre importaciones no alimenticias y aumentos de los impuestos indirectos. 342 baraja el mantenimiento hasta el 31 de diciembre de 1992, momento en el cual dejará de aplicarse sobre las importaciones procedentes de la C.E.E. Por otro lado, lo más resaltable con respecto a las medidas para las producciones locales se refiere al apartado de los plátanos, ofertándose lo mismo que a los DOM, garantizándose la preferencia comunitaria y adelantándose al 92, mientras que actualmente se garantizaba hasta el 96. Para las papas, se permite el sistema de protección sólo por cuatro campañas. En cuanto a la reacción de estas medidas por parte de los diferentes grupos sociales hemos de decir que los empresarios se muestran totalmente en desacuerdo con dicho documento, en cambio, fue valorado positivamente por los exportadores agrícolas. Con respecto a la T.E.C. —uno de los principales temas que preocupan a los sectores canarios— se barajaron dos fórmulas para atenuar su influencia, siendo éstas: — La primera, consiste en mantener la aplicación de la T.E.C. desde el primer año, aunque con una carga equivalente al 10% de los tipos. Esta fórmula implicaría un incremento progresivo del 10% anual durante un período transitorio que finalizaría en el año 2000. — La segunda fórmula es la defmida por el Gobierno español a instancias de la Comunidad Autónoma, recoge la pretensión canaria de obtener una exención total durante los primeros cinco años de mayor integración, y una aplicación de la T.E.C. al 20% a partir del año 96, con un incremento anual del mismo porcentaje a lo largo de un quinquenio. Por fin el día 19 de diciembre de 1990, la Comisión Europea asumió los documentos elaborados por el Grupo Interservicios, consistiendo estos en: — Una propuesta de Reglamento. — El POSEICAN. En virtud de la propuesta de modificación del status canario, las Islas no perderán su condición de Puerto Franco. Canarias pasará a formar parte de la U.A. de la C.E.E., pero no aplicará la totalidad de la T.E.C. desde el primer momento, sino de forma progresiva, 30% durante los dos primeros años, 35% el tercero y 40% el cuarto. Como se observa, es una solución intermedia entre las dos aportadas por el Grupo Interservicios. Canarias quedará fuera del régimen normal del I.V.A., aceptando mediante esta norma la coherencia de las propuestas del nuevo R.E.F. canario. En el Reglamento se acepta el nuevo régimen de físcalidad indi- 343 recta propuesto para Canarias, con mención expresa de la aceptación del A.P.I.M., cuyos tipos del 0,1% al 5% habrán de desarmarse a partir del quinto año, a razón del 20% anual, hasta la desaparición de dicha figura al cabo de diez años. La Tarifa Especial del Arbitrio de Entrada podrá prorrogarse hasta 1993 para el tráfico intercomunitario y deberá reducirse a partir de 1996, hasta su desaparición el 31 de diciembre del año 2000, para los productos de Terceros Países. Las reacciones de los empresarios canarios ante estas medidas adoptadas por la Comisión, no se hacen esperar, y naturalmente son de profundo rechazo, ya que a su modo de ver, conducen a la desarticulación de nuestro acervo histórico. Sus valoraciones sobre las posibles mejoras introducidas por la Comisión Europea, reciben el calificativo de "par-cheo". A su juicio, la agricultura de exportación ha quedado igual que estaba y, lo mismo sucede con la agricultura para el mercado interior. En materia industrial, se observa que salvo algún sector concreto como el tabaquero, la mayor parte sale perjudicado. Sólo nos permiten importar a precios internacionales inputs productivos y materias primas procedentes de Terceros Países, cuando éstas, son las menos, mientras eliminan las restituciones a las importaciones procedentes de la C.E.E. En lo económico, pasamos de tener especificidades a tener subvenciones temporales. Mientras que, en lo fiscal, pasamos de autofinanciarnos a financiar a la C.E.E. a través de la T.E.C., primero en parte y a los diez años totalmente, con el consiguiente incremento de los demás impuestos canarios para poder financiar a los Cabildos en el futuro. El siguiente paso dentro de los mecanismos de funcionamiento de la C.E.E., una vez las propuestas han sido estudiadas y debatidas por la Comisión Europea, es la revisión de éstas al C.O.R.E.P.E.R. El 7 de mayo de 1991 se ultimaron las cuestiones finales tras recibir la traducción oficial del nuevo paquete de demandas españolas sobre el Archipiélago, integrado por la propuesta de ajuste del Parlamento de Canarias. Este documento fue enviado a los funcionarios de los Estados miembros de la C.E.E. que conforman el "Grupo ad hoc" constituido en el seno del C.O.R.E.P.E.R. para estudiarlo y elaborar el informe definitivo que pasó a la mesa del Consejo de Asuntos Generales de los Doce, siendo éste el encargado de su aprobación definitiva. El POSEICAN, como ya hemos visto anteriormente, es el resultado de la aplicación para Canarias de una serie de Programas Específicos para las Regiones Ultraperiféricas (DOM franceses, Canarias, Azores y Madeira), que se diseñaron a partir de 1987, para que estos territorios entren en igualdad de condiciones en el mercado interior. 344 Entre los objetivos del POSEICAN podemos citar: a) Creación de un marco adecuado para la aplicación de las políticas comunitarias en Canarias. b) Participación de las Islas en el mercado Interior, teniendo en cuenta las especificidades de Canarias. c) Recuperación de la economía canaria con la financiación comunitaria de las medidas previstas en el Programa. Con el nuevo Reglamento, por tanto, Canarias se incorpora a la U.A., a la P.A.C. (manteniéndose la reserva del mercado nacional para el plátano canario, recogida en el Protocolo Dos), y a la P.P.C. y, además, recibe excepciones y medidas complementarias tendentes al desarrollo y mantenimiento de actividades productivas locales, a la pervi-vencia de un sistema de abastecimiento de productos básicos procedentes del exterior pero esenciales para la producción y consumo local, y a la transformación del régimen de físcalidad vigente de acuerdo con la reforma del R.E.F. Se confirma la no aplicación del I.V.A. y, la aceptación de un nuevo régimen de físcalidad indirecta con aplicación de los impuestos: IGIC, APIM y la TE. El IGIC, supone en el contexto del Archipiélago una especie de IVA suavizado. El APIM, se aplicará de forma transitoria hasta el año 2000 al igual que la TEC, y su intención es proteger la producción interior para que la industria y la agricultura canaria puedan cambiar sus estructuras y ser competitivas. Estos dos últimos impuestos serán sustituidos a partir del año 2000 por la TEC, al igual que en el resto del territorio comunitario. El arbitrio de entrada —Tarifa Especial— podrá prorrogarse hasta 1993 para el tráfico intracomunitario y, deberá reducirse a partir de 1996, hasta su desaparición el 31-12-2000 para los productos de Terceros Países. En cuanto a las medidas específicas para evitar una incidencia negativa podemos citar: — Exenciones de prélévements o de derechos de aduanas a productos de Terceros Países, adoptándose medidas para el suministro de productos comunitarios en condiciones equivalentes. — Apertura de contingentes en siete campañas para las papas; ayuda al consumo para el aceite de oliva; exención de la TEC para tabaco en rama y otros productos dedicados a fabricar tabaco; ayuda a la compra de animales reproductores en la C.E.E. y destinados al engorde; medidas arancelarias específicas o de derogación de política comercial para la entrada de productos sensibles destinados a la pro- 345 ducción local (para el consumo o turismo) o para el acceso a bienes de consumo final (textiles, ropa, electrónica y vehículos). — Medidas en favor de la producción local. Entre éstas podemos citar: la concesión de intervenciones estructurales para el plátano sin esperar a la adopción de un régimen común; medidas en favor de la producción de frutas y hortalizas; medidas para apoyar el mantenimiento de la producción interior. — Ayudas reforzadas, en materia de pesca, durante cinco años a las organizaciones de productores. 4. CONCLUSIONES Como se deduce de lo expuesto en las páginas anteriores, el proceso de integración de Canarias en la C.E.E., ha sido complejo. Ello responde a que la situación del Archipiélago, al igual que otros territorios de Ultramar y periféricos, presenta unas características especiales, que le hacen muy vulnerable a las coyunturas económicas externas, debido a la fuerte dependencia que tiene del exterior y a lo desarticulado de sus economías. Como hemos comprobado en la etapa preautonómica ya se trabajaba con tres hipótesis: la integración con excepciones, la plena integración y, por último, quedar al margen del proceso comunitario. En esta primera fase, los informes Granell, Payno y Musto, con pequeñas diferencias eran partidarios de la integración aunque con excepciones. De igual manera se pronuncian los informes encargados después de la aprobación del Estatuto de Autonomía. Muñoz y Clavijo, Schwartz y Tamames se manifiestan en la misma línea. Debido al debate propiciado por los informes, y a los intereses de los diversos sectores económicos, políticos y sociales de las Islas, se configura el Protocolo Dos. Este modelo beneficiaba mayormente a los importadores, mientras que perjudicaba ostensiblemente a los productores- exportadores, e impedía cualquier posibilidad de futuro para la industria y la agricultura. Por esta razón, se genera un fuerte descontento en una parte de la sociedad canaria, que obliga a las autoridades competentes del Archipiélago y del Estado a pedir una revisión del mencionado Protocolo Dos. En este sentido, se comienza a trabajar en un nuevo documento (Documento Canario o POSEICAN), que contempla la integración en la P.A.C. y en la U.A., pero a cambio otorga una serie de excepciones que posibilitan el relanzamiento de la industria, la ganadería y la agricultura interior, así como toda una serie de medidas dispuestas a faci- 346 litar el abastecimiento de las Islas y la mejora de sus estructuras productivas para una mayor competitividad. En estos momentos está aprobado el documento político de la nueva integración de Canarias a la C.E.E., pero falta desarrollar los reglamentos que concreten en hechos la filosofía del documento ya mencionado. 347 VOCABULARIO ACP Países de África, Caribe y Pacífico. APIM Impuesto sobre la producción y las importaciones. ASAGA Asociación de Agricultores y Ganaderos de Tenerife. AVA Arbitrio del Valor Añadido. BEI Banco Europeo de Inversiones. CEOE Confederación Española de Organizaciones Empresariales. CÍES Centro de Investigación Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria. CITA Centro de Investigación y Tecnología Agraria. CODEP Consejo Ordenador de la Exportación de Plátanos, después CREP. COGECA Comité General de Cooperación Agricola. COPA Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias. COPLACA Cooperativas Plataneras del Archipiélago Canario. COREICA Confederación Regional de Empresarios de Canarias. CREP Comisión Regional de Exportación del Plátano. CSE Comité Económico y Social. COREPER Comité de Representantes Permanentes de los Estados Miembros. DERECHO ARANCELARIO Derechos de Aduana aplicados en virtud de un arancel aduanero a las mercancías importadas. DESARME ARANCELARIO Proceso progresivo de reducción o eliminación de aranceles. DIRECTIVA Es un acto jurídico de las instituciones europeas que obliga a los Estados Miembros, dejándoles libertad en la forma y en los medios para alcanzarlos. DOM Departamentos Franceses de Ultramar. FEDALIME Patronal de la Alimentación. PEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional. FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agricola. Tiene dos secciones: Orientación (Política de Estructuras) y Garantía (Política de precios y mercado). FEPEX Federación Española de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas. FORPPA Fondo de Ordenación de Precios y Productos Agrarios. IGIC Impuesto General para las Importaciones Canarias. INIA Instituto Nacional de Investigación Agraria. Después CITA. INC Instituto Nacional de Colonización, después IRYDA. INTERCREP Organismo distribuidor de los plátanos Canarios en los países Mediterráneos. ITEE Instituto Tinerfeño de Expansión Económica. IVA Impuesto sobre el Valor Añadido. MCI Mecanismos Complementarios de los Intercambios. Su fínalidad es regular el Comercio de los productos más sensibles y tiene por objeto adecuar las corrientes comerciales a las posibilidades reales de los mercados, impidiendo la realización de importaciones que puedan producir daños irreparables en los sectores correspondientes. OCN Organización Común de Mercado. PAC Política Agraria Común. PCC Política Comercial Común. PE Parlamento Europeo. PFA Producción Final Agraria. PPC Política Pesquera Común. PERÍODO TRANSITORIO DE ADHESIÓN Plazo de adaptación de la economía española hasta la plena integración en la C.E.E. con una duración de diez años (hasta el 31 de diciembre de 1995) aunque en algunos casos puede resultar menor. 348 POSEICAN Programa de Opciones Especifícas para la Lejanía e Insularidad de las Canarias. POSEIDOM Programa de Opciones Especifícas Relacionadas con la Lejanía y la Insularidad de los Departamentos Franceses de Ultramar. PRECIO DE BASE Define el nivel de remuneración que se estima conveniente reciba el productor comunitario. PRECIO DE COMPRA Tiene un nivel inferior al precio base y, cuando este se alcanza en el mercado comunitario, interviene la administración comunitaria para sostenerlo. PRECIO DE REFERENCIA Marca el precio mínimo a que deben producirse las importaciones en la C.E.E. PRÉLfeVEMENT Derecho variable a la importación de productos agrícolas de Países Terceros. Tiene por objeto acercar los precios de los productos importados al nivel de los comunitarios. PRODEXCA Promociones Exteriores Canarias. PTOM Países y Territorios de Ultramar. PTM Países Terceros Comunitarios. 349 |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|