EL RETABLO MAYOR DE LA IGLESIA DE
SAN FRANCISCO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE:
MOTIVO DE PLEITO
MARÍA GALLARDO PEÑA
1. INTRODUCCIÓN
El tema del "retablo" ha sido trabajado en Canarias por Alfonso Tru-jillo
Rodríguez en El retablo barroco en Canarias^ de modo extenso; mientras
que con menor extensión han dedicado trabajos al tema los siguientes
autores: Margarita Rodríguez González en "Los retablistas de principios
del siglo XVIII en Tenerife" y "Retablos de cantería en Canarias"^ igualmente
lesús Pérez Morera en "Los retablos de los extinguidos conventos
de Santa Águeda y Santo Domingo en Santa Cruz de La Palma"' y
Gerardo Fuentes Pérez en "El retablo mayor de la parroquia de San Pedro
Apóstol (Vilaflor): motivo de litigio"".
Otro autor de fecha más reciente que ha trabajado esto es I.J. Martín
González en El retablo barroco en España\
El tema elegido para este trabajo fue tratado por Trujillo Rodríguez,
pero no logró dar un autor a dicho retablo lo cual hemos subsanado a
continuación.
' TRUJILLO RODRÍGUEZ, Alfonso. El retablo barroco en Canarias. Excmo. Cabildo Insular
de Gran Canaria, 1977.
^ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Margarita. "Los maestros retablistas de principios del siglo
XVIII en Tenerife". V Coloquio de Historia Canario Americana, (1982) Las Palmas, Tomo
II, p. 693-727.
ídem. "Retablos de cantería en Canarias". Arrecife. Servicio de Publicaciones del Cabildo
Insular de Lanzarote, 1990, p. 185-196.
ídem. Panorama artístico de Tenerife en el siglo XVIII. Santa Cruz de Tenerife a través de
las Escribanías. A.C.T. 1983.
•" PÉREZ MORERA, Jesús. "Los Retablos de los extinguidos conventos de Santa Águeda y
Santo Domingo en Santa Cruz de La Palma". Revista de Historia "Homenaje al Profesor José
Peraza de Ayala". La Laguna, Vol. II, n° 175, 1984-1986, p. 641-658.
" FUENTES PÉREZ, Gerardo. "El retablo mayor de la parroquia de San Pedro Apóstol (Vilaflor):
motivo de litigio". Homenaje al Profesor Hernández Perera. Edit. Comunidad Autónoma
de Canarias, Dirección General del Patrimonio Histórico, Madrid, 1993, p. 535-537.
' MARTÍN GONZÁLEZ, J. J. El retablo barroco en España. Edit. Alpuerto, Madrid, 1993.
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2. EL PLEITO
El Pleito comienza: "Autos que sigue el Síndico general de la Provincia
de Sn. Diego de estas Yslas de Canarias, orn. de N. seo. Pe. Sn. Franco.,
por el Combento de S. Pedro Alcántara (iglesia de S. Francisco) de
este Puerto de Sta. Cruz de Thene:
Contra los bienes de la testamentaria de Dn. Blas Antonio Herns. Castellano
qe. fue por S. M. del de Paso Alto de la Marina deste dho Pueto
sobre los 1000 pesos corrs. pa. el Dorado del retablo de la Capilla maior
de dicho Comvento.
Antonio Abadía del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra: Hago
saber al Comandante General de las Yslas Canarias que contra los Señores
de dicho supremo Consejo de Guerra en sala de Justicia, se han seguido
Autos por el Sindico General déla Provincia de S. Diego orden de
San Francisco, con D. Francisco Dugi vecino y comerciante en el Puerto
de S. Cruz de Tenerife Depositario Administrador y defensor délos vienes
y herederos que quedaron por fallecimiento de D. Blas Antonio Hernández
decuios Autos conoció dho Comandante General porquien con acuerdo
del Auditor de Guerra se dio sentencia en dos de enero de mil setecientos
setenta y siete, déla qual por parte de dho. D. Franco. Dugi se apelo para
antelos Señores dedho Supremo Consejo y así de instancia se remitió
copia dedchos autos y enellos se halla inserta la referia sentenza. que su
tenor es el siguiente: En el Puerto y Plaza de S. Cruz de Tenerife ados de
Enero demil setecientos setenta y siete años: El exmo. Señor Marques de
Tabalosos, Governador y Comandante General deestas Yslas haviendo visto
en los Autos que se siguen por el Sindico déla Provincia de San Diego
de Canarias orden del Seráfico Padre San Francisco contra D" Nicolasa
Garda Gracee viuda del Castellano D. Blas Remandes y Defensor délos
Ausentes herederos del citado D. Blas sobre la entrega de mil pesos destinados
por el referido para el costo de dorar el retablo del altar mayor de
la Iglesia del Convento de Sn.Pedro Alcántara de este mismo Puerto; dijo
quedevia mandar y mando que del caudal quedado pormuerte delreferido
Dn. Blas Hernandes sesatisfaga la citada cantidad demil pesos escudos,
loque egecuten de por mitad como deuda común dhos defensor y viuda enel
termino de seis dias, en los quales los entreguen con recibo al enunciado
Sindico. Cumpliendo asi con apercivimiento: Y por este Decreto enfuerza
definitibo asi lo probeyo mando y firmo S.E. con parecer del Señor Auditor
de Guerra, siendo testigo el Capitán Dn. Salvador Clavijo Secretario
deesta Comandancia General, el Theniente Dn. Juan Guinter, y Dn. Salvador
deuzelay vecinos deestedho Puerto el Marques de Tovalosos=Anto-nio
Vizcayno de Quesada=Vizente Espou de Paz escrivano publico. Theniente
de Guerra. Y haviendo tomado los Autos la parte dedho. Dn. Francisco
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Dugi en trece deEnero deeste año sedio elPedimento siguiente Señor Narciso
Franco. Blazquez en nombre de Dn.Franco dugi vecino y comerciante
enel Puerto y Plaza de Santa Cruz deTenerife, depositario Administrador
y defensor de los vienes y herederos austes. que han quedado por
fallecimiento abintestato de Dn. Blas Antonio Fernández castellano que fue
por V.M. del nombrado Santo Christo de Paso Alto de la Marina del mismo
Puerto enlos Autos con el Sindico déla Provincia de San Diego de Canarias
orden de Nuestro Padre S. Franco y conla viuda del mismo D. Blas
Antonio sobre satisfacción demil pesos que con destino a dorar el retablo
déla Capilla maior delCombento de S. Pedro Alcántara de aquel Puerto
se dice haber ofrecido el Dn Blas y sobre el modo dededucir dha cantidad
(caso quese deva) del cumulo devienes del abintestato y demás en Autos
deducido, mejorando la apelacióin por parte de mi parte interpuesta, y en
lo necesario interponiéndola denuebo deel vuestro Gobernador Comandante
General deaquel Puerto y demás Yslas Canarias, especial y señaladamente
delque en calidad dedefinitibo, y con acuerdo desu Asesor Auditor de Guerra
probeyo enestos en dos de enero de mil setecientos setenta y siete, por
el que mando que del Caudal quedado por muerte del Dn. Blas sesatisfa-gan
los citados mil pesos escudos lo que egecuten depor mitad como deuda
común mi parte, como tal defensor, y la referida viuda en el termino de
seis dias y vajo de recibo ala del Sindico dedha Provincia con apercivi-miento,
según que asi literalmente resulta del mismo Auto aque refiriéndome
digo que V.M. en Justicia se hade servir declararle nulo deningun
valor ni efecto alo menos revocarle como injusto y perjudicial ami parte
en quanto por el sepreviene la citada satisfacción de los mil pesos con e
referido destino délos vienes del Abintestato, mandándose ensu consequencia
debolber por la parte delmismo Sindico quelos ha percivido, y quando alo
referido no haya lugar, y no enotra forma seentienden, y tengan por satisfechos
depor mitad, entre la viuda y los herederos delmismo D. Blas Antonio
en qualidad de deuda común deducible del total aserbo de vienes
como elmismo Auto previene confirmándole en esta parte y caso, y ha-viendo
el Convento sobre dhos particulares los demás pronunciamientos
y declaraciones que a la misma sean útiles pues como lo suplico con entera
condenación de costa a las Contrarias, procede y es de hacerse por-loque
informan la compulsa y dicho y alegado enella, por el Dn. Franco,
y por los demás que aquí sedira General favorable: Y porque
contrayendo alprimer punto relatibo adeberse o no satisfacer los mil pesos,
es lo cierto quedonacion no ha havido, ni tamposo sehaJustificado
pacto alguno de donar, dedonde pueda haber nacido, ni obligación enel
Dn.Blas, durante su vida, nimenos acción alguna contra sus vienes y herederos
después desu fallecimiento y por el mismo es preciso considerar
a estos con mérito sufiente aque seles absuelva de la Demanda del Sin-
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dico, debolbiendoles la citada cantidad, que vajo defianza tiene perciví-da.
Y por que si se registran las deposiciones de quantos testigos se han
presentado en sumario y plenario déla primera instancia, nise hallara que
Dn. Blas donare ante ello, ni que ante los mismos celebrare obligación alguna
de donar afabor delConvento su Sindico, ni otra persona alguna qe.
serian los únicos medios dequedar obligado y de que naciere acción alguna
al respectibo donatario, o agraciado, y siendo estos los que el Sindico
supone por apoyo de su demanda esta conocida al menos fiíndamen-to
conque la instruyo la injusticia del Auto apelado en haber deferido aellos.
Y por que no haviendo como no hay prueva alguna instrumental, ni mas
que las referidas deposiciones yase deja ber deellas mismas, lejos esta sus
respectibo contesto, de ser inductibo de obligación pues por mas extensión
que por parte del sindico quiera tal vez darse ala Ley del Reyno, no es lo
mismo que por ella se abolieren las escrupulosidades dedho común que el
que enqualquiera común digo caso deba entenderse el animo y convencimiento
indispensable de parte déla persona que haya dequedar obligada,
ni tampoco eslo mismo que el modo dequedarlo, este oy sugeto amenos solemnidades
queel que no haya necesidad deprovar que efectivamente se-quiso
obligar, la persona a quien se recombiene: Y porque si con obgeto a
hallar este animo de obligarse en Dn. Blas, quees lo substancial se reconocen
las deposiciones que ni aquel bertia las expresiones deque hacen memoria
los Testigos en términos dequepueda hacerse juicio que enecho de
exponer loque estos dicen quedase el como obligado a su Cumplimiento,
y ellos como Testigos déla quese figura oferta, ni era regular quesi su animo
fuere el de obligarse y de cumplir, loque dicen ofreció buscare los pre-testos
y rodeos que buscava para ponerlo en egecucion; y lo segundo que
ni aun comprehenden las deposiciones, oferta determinada, ni de cosa fija,
pues si atendemos ala primera, y suratificación, solo tenemos oydas no
de mil pesos, sino del dorado del retablo sin limitación a cantidad, y en
los casos de hacerse la tercera Nabe y ganar el pleito al sargento mayor
Piar, parte oy Contraria si paramos ala segunda hallamos deseo de poner
en egecucion el dorado, para que tenia destinados mil pesos deteniéndose
en la egecucion apretesto deno estar echa la Nabe y deembiar, por oro
a Cordova, en la tercera bemos ya oydas de que pensava D. blas el dorado,
sin limitación de Cantidad asignada, o destinada para costearle y que
también discurría egecutarlo con oro de Córdoba; si miramos la quarta
bolbemos atener oidas délos mil pesos, y sin salir deella tenemos, que encaso
delevantar la Nabe, daría Dn. Blas una limosna sin decirse quanta
fuere; y sí nos contrahemos ala quinta hallamos un Pintor que dice haber
echo una minuta para Dn. Blas del oro necesario, para la obra y yasebe
quesí laoferta era limitada a los mil pesos podía tenerse por superfiua la
minuta delcoste; pues que excediese este o no, nunca pasava lapromesa de-
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la referida cantidad y si al contrario laoferta era extensiva al coste del dorado,
era entonces superfina la limitación a los mil pesos, respecto deque
podía contar mas o talves menos el egecutarle, deforma qe. sin pasar de
aquí se descubre quan distante estaba Dn. Blas de quererse obligar asemejante
proyecto de dorado, asi por el modo de insinuarse en términos deu-na
conbersacion quanto porlo vario de las mismas expresiones conquese
explicava ya limitando Cantidad, ya dejando la ilimitada, citando únicamente
el dorado ya poniendo la condición de fabrica déla tercera Nabe,
ya pensando embiar por otro a córdoba, ya citando también en limosna indeterminada
encaso qe. el Provincial levantase lamisma Nabe, sinque haya
siguiera niaun dos testigos conformes enqueante ellos, y en un mismo
acto expresase cosa fija, con señas que indugesen positibo animo deque-dar
obligado ala egecucion de aquello que.ante ellos depusiere; deforma
queniseprueva donación ni pacto de donar, ni mas que expresiones singulares,
quenifijavan determinada oferta ni aun puede porellas fijarse concepto
de que elDn.Blas pensare enquedar obligado. Y porque se comprue-va
ademas el ningún mérito que debe hacerse de semejantes conbersaciones
del referido pr. los mismos motibos, que figurava para dilatar o por mejor
decir, no egecutar nunca el dorado ni entregar los mil pesos para el, pues
la circunstancia de que estubiese o no echa latercera Nabe ni quela levantasen,
mas o menos, nada impedia aque D. Blas entregase dha Cantidad
alSindico con destino ala Compra deoro, y si porque quza costase mas
o menos, o por querer el mismo disponerlo por si, ñola entregava, tenemos
yaque laoferta esta indeterminada y vaga en quanto ala quota ofrecida por
no saberse hasta que cantidad podria ascender, y no pasando demediano
el caudal deDn.Blas como asi resulta de los Autos, no seria mucho ni aun
limitándola alos mil pesos le costare grave dificultad el obligarse a darlos
y aun poresto sin duda nolos dio a pesar dealguna recombencion que
alusiba,aello, y sino traer el oro le hizo Fray Josef Carrillo, quanto testigo
religioso, y como aunque no tubiere hijos tampoco la oferta caso de haberlas
se suspendía el cumplirse hasta su fallecimiento, sino es que havia
de ser durante suvida en laque devia contar y contarla sin duda con la manutención
propia desús obligaciones y con la subsistencia de su comercio,
o viajes aYndias sede ja conocer que los mismos mil pesos, quelesupondrian
tal ves poco dejados por via demanda o legado le importarían muchísimo
pa. el caso de obligarse a darlos en vida, como con efecto no resulta que
formalmente seobligare, ni losdiere. Yporque lo mismo se comprueva elpre-testo
se encargo deloro a cordova y de llevar consigo al pintor Cárdenas
para elegirlo y traerlo pues en caso deque Dn.Blas hubiera tenido el animo
que se figura de costearlo, que incombeniente hera el qe. Cárdenas no-le
acompañase para haber dejado de hacerlo quando aquel paso a España?
Faltarían en Cádiz y Madrid donde es tubo nosolo Pintores tan
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inteligentes como Cárdenas, sino aun doradores, dequien haberse valido
para la elección del oro? si el mismo Dn. Blas respondió últimamente al
Padre Carrillo qe.embiaria desde Tenerife por ello a Cordova, que in-combeniente
tubo en haber echo esto, mismo desde Cádiz, para haberlo
llevado de Camino a Canarias, qdo. serestituyo aellas Dn.:Blas? que in-combeniente
era el que la Nave déla Yglesia estubiere o no, vaja o alta?
ni que ocupaciones pudieron ser las que dice Dn.Blas que tubo queleim-pidieren
llegarse en Madrid aun Batidor, y tomarles quantos libros necesitare
para uno o aun mas retablos Que señas son estas de aquel impaciente
deseo quese aparte, en Dn. Blas deempezar consu dorado? ni que demostraciones
o actos hallamos inductibos, no solo deprueva sino, ni de presunción
deque Dn. Blas quisiese obligarse quando descubren lo contrario
sus operaciones como opuestas a la oportunidad del logro dequanto ex-presava?
No era mas regular mas fácil y menos costoso llevarse consigo
Dn. Blas mismo el oro y materiales de España que no irse sin ello para encargarlos
después desde su Casa? esta bien que el dorado nose egecuta-se
hasta concluir laobra déla tercera Nabe, o hasta ganar el Pleito con Pilar,
pero qto. menos incombeniente era habérselo llevado Dn. Blas y tenerlo
en su Casa donde no llegarla el polvo déla obra que el de aguardar después
a encargarlo a otro alugno que no llevare, ni eligiese con el cuidado
y atención que el pudo hacerlo? Yporque esto hace conocer que Dn. Blas
no tubo tal animo y pr.lomismo no le constaron cuidado alguno los medios
oportunos para su logro, y que si por via deCombarsacion bertio alguna
especie alusiba al dorado del retablo; no tocó los límites deobligatoria, ni
aun deproferida con seriedad y solemnidad suficiente a acreditar que un
hombre de mediano caudal quisiere desprenderse envida no obstante su integridad
y debocion déla excesiba Cantidad demil pesos, sin mas causa que
su afecto al Combento, y por lo mismo no ha habido méritos para que en
la comandancia no solo se haya mandado exigir dha Cantidad sino aun
exigido efectiba y egecutivamente, siendo cierto queen la hipótesis de haber
tal obligación se encuentran las circunstancias recondicionada y para
en los casos de concluirse la Nave y ganar el Pleito con Piar que ninguno
esta berificado, pues aun quando este ultimo sele haya egecutado, y
hallándose a entregar la Cantidad porque Dn.Blas les demandava, ni forma
instancia el juicio egecutivo, ni deja deestar pendiente elpleito enfuer-za
déla reserba y protestas conque Piar se allano al pago: Yporque no con
menos Justicia solicita mi parte queen el caso (qe. no espera) de confirmarse
el Auto apelado enquanto adeberse haber exigido, los mil pesos, sea
y seentienda de por mitad susatisfaccion éntrela viuda y herederos enqua-lidad
dedeuda común contrahida constante el Matrimonio vecino delPuerto
de SantaCruz deTenerife enlas Yslas deCanarias, como Sindico General de-la
Provincia de S.Diego deellas orden de Sn.Franco. en los Autos con
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Dn.Franco.Dugi comerciante en el mismo Puerto, depositario Administrador
y defensor délos vienes y herederos ausentes, que quedaron por fallecim-to.
abintestato deDn.Blas Antonio Hernandes Castellano que fue por V.M.
dePaso alto, y con D" Nicolasa "Gracee su viuda se paga y entrega demil
pesos destinados para dorar el retablo del Altar mayor déla Yglesia del Conv-to.
de San Pedro Alcántara del expresado produciendo aque quanto con
respecto a las dos partes que contiene el Auto se halla para la mia expuesto
en primera instancia: A V.M. suplico se sirva probeer y determinar en todo
como llevo pedido ya escrito su Cabeza y Capitulas se contiene, que asi
es Justicia que pido costas Juro y protesto lo necesario Licenciado Dn.Gre-gorio
Gabriel Cano Melendez=Narciso Francisco Blazquez: De que se comunico
Traslado y respondiendo de la parte de dho Sindico General en nueve
de febrero de este año se presento el Pedimento siguiente.Señor=Josef
de la Cámara Martínez en nombre del Sargento mayor Dn. Phelipe Carlos
Piar vecino del Puerto de S. Cruz de Tenerife en las Islas Canarias, como
Sindico general de la Provincia de Sn. Diego de la orden de Sn. Franco,
en los Autos con D. Franco. Dugi comerciante en el mismo Puerto,
depositario. Administrador y defensor de los vienes y herederos ausentes
que quedaron por fallecimiento abintestato de Dn. Blas Antonio Hernandes
Castellano que fue por V.M. de Paso Alto y con D'^ Nicolasa Gracee su
vda. se paga y entrega de mil pesos destinados para dorar el retablo del
Altar mayor de la Iglesia del Conveto.de S.Pedro Alcántara del expresado
Puerto y demás deducido adhiriéndome ala apelación en contrario interpuesta
déla sentencia enellos dada en dos de Enero de setecientos setenta
y siete por el Gobernador Comandante General de aquellas Yslas con acuerdo
del Auditor de Guerra su Asesor General"^...
3. EL RETABLO
En 1673 siendo guardián Juan de Noda y Suaso aparece construyéndose
la Capilla Mayor, donde se han consumido 3.000 reales de plata que
dio el obispo García Jiménez; en 1715 figuran estar levantadas las paredes
de aquella hasta la cornisa. En 1721 Esteban Porlier levantó las
paredes de la Capilla de la Epístola dedicada a S. Luis por su cuenta. En
1772 Fray Jacobo Sol intentaba construir la tercera nave del Convento
(Epístola), aún en 1775 la nave continuaba en construcción'. Es proba-
' Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife (B.M.S.C). Fondo Documental Antiguo
Caja 47-3/3.
' TARQUIS RODRÍGUEZ, PEDRO. Retazos históricos de Santa Cruz de Tenerife. S. XV al
XIX. Santa Cruz de Tenerife, MCMLXXIII, pp. 197-199.
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ble que en 1777 la nave estuviera ya terminada por lo que se procedió
al cobro de los mil pesos de Dn. Blas por el Síndico de la orden.
Margarita Rodríguez González afirmaba que el taller de Cárdenas estaba
relacionado con el formado por Rafael Henríquez, y ambos estaban relacionados
con los franciscanos desde el punto de vista religioso y artístico*;
en 30 de agosto de 1768 pasó a Venezuela de donde no debió de regresar,
es "entallador", Cárdenas debía realizar obras en el Convento franciscano
por lo que firmó una minuta no sería descartable que de algún modo contribuyera
a la realización del retablo, no ya a su finalización pues se termina
en 1781, y ya él ha muerto en julio de ese año.
La traza del retablo mayor de San Francisco, de un solo cuerpo a tres calles
con hornacinas y áticos ofrece algunas particularidades: ausencia de columnas
enguirnaldadas, la aportación del estípite atlante o telamón y, sobre
todo, el rematar las calles laterales con espléndidos medallones con relieve.
Los retablos de esta tipología se caracterizan principalmente por la aparición
de tales medallones que sirven de guarnición al ático y hornacina desprendiéndose
de la corona, y los pedestales bulbosos son de clara afiliación
andaluza coincidiendo con lo que hacía en Sevilla Duque Cornejo.
4. CONCLUSIÓN
En 1777 se termina la nave de la Epístola de la Iglesia de San Francisco
por lo que Nicolasa Gracee abonó al Síndico de la Orden de San Francisco
de San Diego de Canarias los mil pesos que le adeudaba su marido
muerto.
Cárdenas que tenía taller relacionado con Rafael Henríquez era "entallador"
y en 1768 pasó a Venezuela habiendo hecho antes una minuta a los franciscanos
para quienes trabajaba, por lo que debió colaborar en el retablo.
* RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Margarita. La pintura en Canarias en el siglo XVIII. Cabildo
Insular de Gran Canaria, Las Palmas, 1986, p. 156.
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