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TEBETO. Anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura ANEXO 6: Manuel Velázquez Cabrera y el Plebiscito de las Islas Menores Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X IGUALDAD ENTRE ISLAS: LAS REIVINDICACIONES DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO DURANTE EL GOBIERNO DE CANALEJAS (1910-1912) MARÍA DEL CARMEN SEVILLA GONZÁLEZ Catedrática de Historia del Derecho y las Instituciones Universidad de La Laguna © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 2 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones .. ' Resumen: En 1910, transcurrido un siglo desde la abolición del «régimen señorial», la situación política de las Islas Canarias «menores» resultaba claramente discriminatoria en relación a Tenerife, Gran Canaria y La Palma. Manuel Velázquez Cabrera movilizó la opinión pública con importantes logros en el ámbito político y normativo. Palabras clave: «Las Islas menores»; representación parlamentaria; el partido liberal; «Plebiscito». Abstract: In 1910, it's be en several years from the abolition ofthe «feudal regime», the Iifestile ofthe «minors» Canary Islands was discriminatory compared to Tenerife, Gran Canaria and La Palma's. Manuel Velazquez Cabrera mobilized the public opinion, so he reachs very important advances and achievements. Key words: The «Minors islands»; parliamentarian representation; the «liberal » party; «Plebiscite». l. INTRODUCCIÓN A finales de 1909 cayó el gobierno presidido por el liberal D. Segismundo Moret, que había iniciado su andadura a comienzos del mismo año. Alfonso XIII, sin respetar el sistema de turnos establecido en las postrimerías del reinado de su padre por Cánovas y Sagasta, no tuvo realmente otra opción que la de encargar la formación del gobierno a otro liberal, José Canalejas. Aunque esta decisión regia supusiera la alteración de los llamados "Pactos del Pardo", fijados desde el comienzo de la restauración borbónica, es lo cierto que no tenía en ese momento el monarca otras posibilidades, ya que era preciso, por un lado, que las dos grandes fuerzas políticas -el partido liberal y el conservador- se fortalecieran y, por otro, era indispensable frenar el avance tanto de los partidos republicanos, como de los de ideología socialista. 222 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones .. 3 Lo que comprometía el sistema político de la Restauración era básicamente el hecho de que junto a los dos grandes partidos, francamente debilitados, estuvieran desarrollándose otras opciones como la llamada "Conjunción republicano socialista" I , que significaba una importante alianza, aunque fuera meramente coyuntural, entre estas dos fuerzas 2 • Por tanto, la alteración del turno de partidos en el poder era la única opción válida para resolver esa crisis momentánea, dado que no era posible retornar a un gobierno conservador (puesto que el último presidido por Maura se consideraba que había sido negativo), ni volver a depositar la confianza regia en Segismundo Moret, por considerarse peligrosos sus devaneos políticos con las fuerzas republicanas. Las actuaciones parlamentarias que se van a analizar en las páginas siguientes tienen varios protagonistas, pero señalaremos dos, como principales: José Canalejas, que fue Presidente del Gobierno y líder del Partido Liberal, y Manuel Velázquez Cabrera, un prestigioso abogado canario, natural de Fuerteventura pero completamente desconocido en el ámbito peninsular, que acude a Barcelona y Madrid, en cuanto eran los principales centros de decisión política, a los efectos de proponer, con el respaldo de más de tres mil habitantes de las islas menores, que se llevaran a cabo determinadas reformas en el ámbito organizativo, administrativo y electoral del Archipiélago Canario. En ambas cámaras parlamentarias estaban presentes valedores de las principales corrientes de opinión del Archipiélago: los diputados y senadores de Gran Canaria, que abogaban por la división provincial, y los de Tenerife, que deseaban el mantenimiento de la situación administrativa ya existente, la que representaba una única provincia para Canarias. El estado de cosas creado en las décadas anteriores se mantenía inalterable, ya que el político y parlamentario León y Castill03 , desde el 1 Suárez Femández, F. y Gallego, J.A., Revolución y Restauración. Madrid, 1992,44". También vid. Robles Egea, A., "Formación de la conjunción republicano-socialista de 1909" en Revista de Estudios Politicos. n. 29, Madrid, 1982. 2 EL propio B. Pérez Galdós fue uno de los impulsores de dicha formación electoral. J Fernando León y Castillo, marqués del Muni, fue varias veces diputado, senador y ministro y considerado como uno de los políticos más importantes de la Restauración. Cfr. Norcña Salto, M.T.. Fernando León y Castillo y el Partido Liberal Canario. La Laguna, 1975; y de la misma autora: Canarias: política y sociedad durante la Restauración. Las Palmas de Gran Canaria, 1977. Igualmente, León y Castillo, F., Mis tiempos. Madrid, 1921. Para conocer una síntesis de la historia política del primer tercio del siglo XX en las Islas Canarias, cfr. Pérez Gareía, José Miguel, "De los Cabildos a la división provincial: propuestas para el análisis de la organización político-administrativa de Canarias en las primeras décadas del siglo XX", en Boletín Millares Carló, n. 15. Las Palmas de Gran Canaria, 1996, 22 Y ss. TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430·X 223 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 4 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones '.' exterior, agrupaba las fuerzas liberales y ejercía un efectivo control político en el Archipiélago, defendiendo la división provincial, mientras que el tinerfeño Domínguez Alfons04, también liberal, proponía el mantenimiento de la situación provincial unitaria ya existente. Asimismo defendía la división provincial el diputado Leopoldo Matos Massieu, del partido conservador, que fallecería asesinado en los primeros momentos de la guerra civil, en 1936, y que fue ministro en tres ocasiones5. Por la isla de La Palma había resultado electo en esta legislatura Pedro Poggio y Álvarez, que previamente había sido senador en la de 1905-19076 y había desempeñado otros cargos importantes. Era un intelectual de primer orden, impulsor de la cultura y de su difusión. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que ninguna de las dos opciones mencionadas, la "divisionista" y la "unitaria", contenía ningún planteamiento autonomista, porque ambas posturas se limitaban a defender un modelo distinto de organización administrativa, pero en modo alguno se planteaba un traspaso de competencias desde la administración central a las islas pues dicha posibilidad ni siquiera estaba prevista en la constitución vigente. Pero, aparte de las anteriores discrepancias sobre cómo debía ser la estructura organizativa provincial del Archipiélago, la realidad es que era unánime la consideración de que el Archipiélago Canario se encontraba en una pésima situación general. En la legislatura de 1910-1911, en la que se desarrollan los hechos que van a analizarse, las dos cámaras parlamentarias cuentan con diversos representantes del Archipiélago Canario procedentes de otros ámbitos geográficos, pero que defendieron con mayor o menor entusiasmo los intereses canarios, como es el caso del diputado valenciano Luis Morote Greus7 , que obtuvo su escaño de diputado por Gran Canaria por el partido liberal; del abogado gallego y ministro Eduardo Cobián Raffignac8 y 4 Antonio Domínguez Alfonso fue en varias ocasiones parlamentario. En las legislaturas de 1898·1899 y en la de 1916 y 1917 fue senador por la provincia de Canarias, mientras que fue diputado también por la provincia de Canarias en la legislatura de 1899 y en la de 19!O a 1912. Cfr. Archivo del Senado. Expediente personal del Senador D. Antonio Domínguez Alfonso, por la provincia de Canarias. HIS-0144-05. Cfr. Guimerá Peraza, M., "El pleito insular: el divisionismo, las asambleas y los cabildos (1901-1917)", en Anuario de Estudios Atlánticos, n. 18. Las Palmas de Gran Canaria, 1972. 5 Hemández Hemándcz, Carlos Gregario, Leopoldo Maros Massieu: 1878-1936. Santa Cruz de Tenerife, 2005. , Archivo del Senado. Expediente personal del senador D. Pedro Poggio y Álvarez, por la provincia de Canarias. Signatura: HIS-0351-01. 7 Luis Morate Greus, nacido en Valencia y jurista y periodista de gran reputación, también tuvo una extensa trayectoria política, siendo diputado republicano en 1905 y 1907. Cfr. Pérez Garzón, Juan Sinisio, "Luis Morote: regeneracionismo y democracia", en Hispania, XXXIV, 1974, 579-608. < Pan-Montojo González, J. Luis, "Eduardo Cobián y Raffignac: la transacción como política" en La Hacienda desde sus ministros: del 911 a la guerra civil, Madrid, 2000,163 Y ss. 224 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, rSSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones .. 5 del catalán y republicano Juan Sol y Ortega, que finalmente optó por ser diputado por Málaga9 • El septeto de diputados canarios de esta legislatura se completaba con el propio conde de Romanones, D. Álvaro de Figueroa y Torres, que tampoco llegó a tomar posesión del cargo de diputado por Tenerife por haber optado por representar al distrito de Guadala jara 1 o . En el Senado, los intereses canarios en esta legislatura estaban encomendados al valenciano José Cort Gozálvezll , al tinerfeño Juan García del Castillo (conde de Belascoain)12 y a Fernando León y Castillo, natural de Telde, en Gran Canaria13 . El número y el procedimiento de elección de los diputados y senadores estaban regulados por la ley electoral de 1907, aprobada en el gobierno conservador de Maura. La normativa electoral había estado en constante evolución desde que por primera vez en nuestra historia se dictaron disposiciones para la celebración de las Cortes de 1810, luego desarrollada en las fases de vigencia de la Constitución de 1812. A lo largo del siglo se van sucediendo disposiciones de carácter electoral, unas veces reduciendo el carácter censitario del sufragio y otras veces ampliándolo, hasta llegar a la ley electoral de 1870 que estableció por fin el sufragio universal masculino, volviéndose en la Restauración al sistema censitario. Antes de promulgarse la ley de 1907, que es la que va a estar vigente en los años que constituyen el marco cronológico de este artículo, Sagasta, en 1890, intentará nuevamente la consolidación del sufragio universal, pero finalmente se promulgará esta ley de 1907, que siendo de carácter conservador introduce mecanismos que fueron de gran utilidad a las maniobras caciquiles, en cuanto establecía la elección directa de muchos diputados por el sistema de reparto del poder entre partidos 14. En este estado de cosas se desenvuelve el episodio que vamos a analizar, que por un lado se desarrolla en Madrid, como sede física del gobierno y de las cámaras parlamentarias, y por otro tiene como objeto un pro- , Molas, Isidre, "Els senadors republicans catalán durant la monarquía d' Alfons XIII (1903-1923)", en Boletín del Instituto de Ciencias Políticas y Sociales, n, 29, Barcelona, 2006, 10 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Legislatura 1910-1911. Ed. digital del Congreso de los Diputados, Actas. 17-18. 11 Fue senador por Canarias solamente en esta legislatura de 1910-191 I Con anterioridad había sido senador por Valencia, 12 Fue senador por Canarias desde la legislatura de 1902 hasta la de 1920, Cfe. ArchiVO del Senado de España, Expediente personal del senador Juan Garda del Castillo, conde de Selaseoain, HIS-0058-0 1. 11 Vid, nota 2, 14 Martínez Cuadrado, M., "Bases, principios y criterios de la refonna electoral española: examen jurídico-constitucional" en Revista de Estudios Políticos, núm, 34, 198. TEBETU ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 225 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 6 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... blema particular, tratándose de una cuestión que afectaba solo a una parte del territorio español, al Archipiélago Canario. Este asunto, historiográficamente conocido como "El plebiscito de las Islas Menores de 1910"15, se intenta analizar aquí en su mera perspectiva parlamentaria, es decir, desde un punto de vista no canario. Por tanto, el objetivo no es otro que el de intentar conocer la percepción que existía de las islas en el ámbito político central. En suma, qué opinaban los "otros" de la situación de Canarias y de la oportunidad de sus reivindicaciones en ese momento, 1910, en que Manuel Velázquez emprendió su aventura peninsular, que el mismo llamó "Viaje plebiscitario"16. 2. CENTRALIZACIÓN, CENTRALISMO Y POLÍTICA EXTERIOR DE ESPAÑA No se concibe el Estado liberal sin su carácter centralista. Como escribiera M. Artola: "El Estado gobierna a los ciudadanos sin admitir distinciones entre ellos ". Pero como certeramente distingue este mismo autor, una cosa es la "centralización" y otra el "centralismo ". La centralización fue necesaria porque el Estado decimonónico se proponía prestar todos los servicios a los ciudadanos. En ese sentido, se diseñó un sistema político que tenía como eje a las Cortes, mientras que el "sistema de poder" distribuía las competencias en tres ámbitos, el central, el territorial y el local. Las críticas a la centralización producen siempre "la falsificación de un sistema político formalmente representativo... en el momento en que el control de los municipios y la manipulación de las elecciones produce una total falsificación ". Serán los progresistas y los republicanos quienes busquen en la estructura municipal un mecanismo de independencia para "mantener la representatividad del sistema político y la legitimidad del poder"17. Por tanto, la división provincial no era más que un efecto centralista y unitario del Estado liberal, ya que dentro de esa estructura territorial 15 Es el nombre que el propio M. Velázquez confirió al texto que redactó y así repetidamente lo denomina en su obra La Memoria. Resumen histórico y documentado de la autonomía de Canarias. Viceconsejería de Educación del Gobierno de Canarias, Santa Cruz de Tencrife, 1944. Igualmente vid. Noreña Salto, M.T., Canarias: Política y sociedad, ya cit., tomo2, 132; y Millares Cantero, A., "EL plebiscito canario de 1910, un movimiento autonomista y burgués", en Vegueta, n. 1, 1993. 16 Velázquez Cabrera, M., La Memoria ... , ya cit., 70. 17 Artola, M., La burguesía revolucionaria. Historia de España Aljáguara V. Madrid, 1973,239. 226 TEBETO ANExa 6. Puerto del Rosario (20 10), pp. 221-250, ISSN: I I 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre ¡.,,;las: las reivindicaciones ... 7 todas las provincias se gobiernan de igual manera, todas sus autoridades tienen las mismas potestades y como indica Artola: " ... estando todas ellas en estrecha relación jerárquica de dependencia respecto a la corona, a través de su consejo de ministros"lx. Las reivindicaciones regionalistas y autonomistas no fueron nuevas para los políticos de la Restauración, pues incluso en la Constitución de la Primera República, dentro de lo que se consideraba el territorio de la "nación" y dentro del frustrado proyecto "federal", aparecían una serie de "Estados" entre los que se encontraban no sólo Galicia, Cataluña o las "regiones vascongadas", sino también las Islas Baleares y las Canarias. En el caso del Archipiélago Canario, las reivindicaciones fueron evolucionando a lo largo del siglo XIX: primero fue la propia representación en Cortes de las islas, luego siguieron otras como la sede episcopal, la universidad y la capitalidad del Archipiélago, asuntos que ocuparon a los diputados canarios en las Cortes desde los comienzos del constitucionalismo, pero durante el período de la Restauración borbónica, el principal asunto canario fue sin duda el de la división de la entonces única provincia en dos, cuestión que en modo alguno encierra un planteamiento autonomista, puesto que éste, en sí mismo, resultaba incompatible con la propia Constitución de 1876. En el plano de la sanidad, las obras públicas, la instrucción, el comercio y tantos otros aspectos de la política social y económica, se hacían constantes peticiones a los ministerios y a las Cortes, siendo unánime el sentir de que las Islas Canarias se encontraban en un estado calamitoso y que se encontraban en total abandono por parte de los gobiernos, que precisamente por su carácter de "centralistas" tenían que atender todas las facetas de la vida de los ciudadanos. Sin embargo hay un "antes" y un "después" de 1906. Y es preciso plantearse qué ocurre justamente ese año para que se produjera un cambio en el comportamiento político, pasando en pocas semanas desde el tradicional abandono gubernamental a un interés ficticio, declaraciones programáticas, "memorias" y otras propuestas que anticipan que "ha llegado la hora de Canarias" I 9. Desde 1808, los representantes de las Islas Canarias tanto en las "Juntas" primero, como en las Cortes después, presentaban continuamente propuestas ineludibles e inaplazables para el Ar-l~ Artola, M., La hllrgues[a revolucionaria. Historia de España Alfaguara V. Madrid, 1973, 242. 14 Esta frase la dijo Canalejas en un discurso pronunciado el 29 de mayo de 1912. Vid. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del día 29 de mayo de 1912, p. 3382. El Presidente del Consejo de Ministros quería expresar con esta mención que la consecución del proyecto legislativo sobre reorganización administrativa de las Islas Canarias ya no admitía más dilación por el perjuicio que se causaría al Archipiélago Canario y la voluntad del gobierno de premiar la histórica lealtad de los canarios. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430·X 227 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 8 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones o', chipiélago Canario, sin resultado ostensible. En 1906, la política europea experimenta una crisis importante, derivada del interés evidente de Alemania, Francia e Inglaterra por el norte de África, lo cual hace que desde el gobierno de Moret de 1905, los que le sucedieron, y hasta el de Canalejas de 1910, se haya advertido le necesidad de asegurar la "españolidad" de las Islas Canarias. En estos años, el Archipiélago Canario cobró necesariamente protagonismo político. Los sucesivos gobiernos de España, en su política exterior, llevaron a cabo una serie de acciones confirmatorias de la plena integración del Archipiélago en el Estado español, siendo la más representativa la visita del monarca Alfonso XIII de 1906. Tal acontecimiento, que fue sin duda un suceso relevante porque hasta entonces ningún monarca había pisado suelo canario, tenía dos objetivos: en primer lugar, demostrar a las potencias europeas el interés de España por las islas y que éstas estaban ajenas al conflicto internacional de Marruecos, y en segundo, evitar que surgiera cualquier movimiento político interno que reivindicara otra opción para el futuro del Archipiélago, como había ocurrido a principios del siglo XIX, en el que algunos sectores de la intelectualidad canaria llegaron a considerar la posibilidad de integrarse en el imperio británico. Por tanto, resulta evidente que la causa concomitante del interés de los gobiernos de España por las Islas Canarias entre 1905 y 1912 hay que buscarla en el conflicto internacional suscitado con Marruecos, ya que de no haberse producido éste habría continuado la inacción política en Canarias, salvo aquellas cuestiones que interesaron especialmente a Fernando León y Castillo, que, desde su privilegiada situación política, impulsó una serie de medidas muy importantes para Gran Canaria, su isla natapo. Tal como ha explicado el prof. Morales Lezcan02 !, la política exterior de España y sus relaciones con Marruecos constituían un asunto de máximo interés para los políticos de la Restauración de cualquier signo político, siendo ejemplo de ello no sólo la obra del conservador Cánovas del Casti- 11022 , sino también las del propio León y Castill023 . Resulta evidente que la situación geográfica del Archipiélago Canario colocó al gobierno español en una incómoda situación de inferioridad frente a los afanes coloniales de las potencias europeas, que deseaban afianzar sus posiciones en África occidental. La "conferencia de Algeciras", celebrada 20 Noreña Salto, M.T, Canarias: ... ya ci!. Tomo 1, nota. 16, 114. 21 En relación a las crisis marroquíes, cfr. Morales Lezcano, v., El colonialismo hispano-francés en Marruecos (1898-1927). Publicaciones de la Universidad de Granada, 2002, donde se analiza en profundidad el cont1icto y se explica cómo la costa occidental africana actuaba como un "hinterland" para las Islas Canarias. 22 Cánovas del Castillo, Antonio, Apuntes para la Historia de Marruecos, Editorial Algazara, Málaga, 1991. 21 León y Castillo, F., Mis tiempos. Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1978. 228 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ' .. 9 en 1906, fue el detonante de la preocupación del gobierno de Segismundo Moret por las Islas Canarias, territorio cuyo dominio se consideraba en riesgo por las aspiraciones de las restantes potencias sobre el norte y occidente africanos24 • Como en esa "conferencia de Algeciras" se había puesto de manifiesto el interés de las potencias en relación a las Islas Canarias25 , se decide hacer patente la presencia política española en el Archipiélago y para eso nada mejor que enviar al joven rey español a visitar las islas, lo cual seria una clara manifestación pública del interés de España por este territorio. Realizado el viaje con más o menos normalidad26, Romanones, que en calidad de ministro de Fomento hizo el viaje acompañando al monarca, escribió una "memoria", donde trazó las líneas de actuación política en las islas, medidas que ahora eran consideradas como de carácter urgente. Y en 1910, el gobierno envía a las instituciones de Canarias una "encuesta" sobre la organización administrativa futura, que en 1912 constituirá la base del Dictamen del Gobierno sobre la Ley de "Reorganización administrativa y representación en Cortes del Archipiélago Canario", nuestra "Ley de Cabildos". No obstante, la normalidad política con Marruecos no se había instaurado aún, siendo prueba de ello el viaje que Alfonso XIII se vio obligado a efectuar en 1911 a Ceuta y Melilla27. En este contexto, en el que aparentemente existe una preocupación gubernamental por el futuro del Archipiélago y en las islas el problema principal lo constituía la división provincial, es cuando Manuel Velázquez Cabrera considera que ha llegado el momento de que las islas menores suscriban con él este importante documento, el "Plebiscito", que decide llevarlo personalmente a Madrid, porque no confia -y con razón-, en los parlamentarios canarios. En la legislatura de 1910-1911, el gobierno presidido por Canalejas continuó con los esfuerzos llevados a cabo por sus predecesores para insistir, no sólo en la españolidad de las Islas Canarias, sino en la idea de que el Archipiélago era una parte inalienable de la nación española, y de que el gobierno se esforzaba todo lo posible por resolver sus problemas. Pero estas declaraciones gubernamentales constituían sólo una maniobra política para resolver la delicada situación internacional de España, en estos años previos a la 1 Guerra Mundial. 24 Jover Zamora, J., España en la política internacional: siglos XVJ¡r Xx. Madrid, 1999,204-210. 25 Verdú Baeza, J:, y Torrejón Rodríguez, J.D., "La Conferencia de AIgeciras de 1906: significado y contexto", en España y Marruecos en el centenario de la Conferencia de Algeciras. Cádiz, 2006, 26 1906. "Alfonso XI11 en Canarias: un aviso sin notas diplomáticas", en Anuario de Estudios Atldnticos, n. 53, 2007, 253-270. 27 Femández Almagro, M., Historia del reinado de Don Alfonso XIlJ. Madrid, 1934, 52 Y ss. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 229 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 10 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 3. DEL "PLEBISCITO" DE 1910 A LA LEY DE CABILDOS DE 1912 3.1. GÉNESIS Y SIGNIFICACIÓN JURÍDICA DEL TEXTO La expresión "plebiscito" es utilizada varias veces por su autor, Manuel Velázquez Cabrera que así califica el texto redactado por él mismo y que había sido firmado por varios miles de personas. En realidad dicho documento no constituía formalmente un "plebiscito", sino era únicamente una manifestación del ejercicio colectivo del "derecho de petición" recogido en la Constitución vigente, la de 1876, en su artículo 13, Y que en modo alguno tenía carácter vinculante ni condicionaba de forma las acciones del gobierno. Sin embargo, con clara intencionalidad política utiliza esta expresión M. Velázquez, de tanta raigambre jurídica, para expresar el deseo inequívoco de los firmantes de que su petición se convirtiera en una norma jurídica. Históricamente, el "plebiscito" se consideró como un mecanismo de participación popular en el que primero la "plebe" y luego los "ciudadanos" convocados por los poderes públicos (políticos o parlamentarios) expresaban su opinión o rechazo a una sola opción propuesta, confiriéndose al resultado un carácter vinculante. Muchas veces se confunde así el "plebiscito" con el "referéndum" que, como consulta popular, se ha empleado para que los ciudadanos acepten o rechacen un texto previamente propuesto. Obviamente el documento redactado por M. Velázquez no fue una consulta popular, ni tampoco el convocante era una autoridad o una instancia política con competencias en esa materia. Sin embargo resulta acertadísimo el nombre que se le da a ese documento encabezado por un texto programático, "Las Bases" y suscrito por tantas personas, que, aunque no le confirió autoridad legal, sí le otorgó una legitimidad moral que le permitió llegar al Congreso de los Diputados. Otra cuestión importante es sin duda la relativa al procedimiento utilizado por M. Velázquez, y que reconduce necesariamente al papel desempeñado en este asunto por los representantes parlamentarios. Según el autor refiere en ese importante documento que llama "Viaje plebiscitario" 28 decide trasladar personalmente los ejemplares suscritos por los habitantes de las distintas islas hasta Madrid. Previamente se dirige a Barcelona. Como indica el autor-redactor, quería exponer las reivindicaciones canarias a los principales líderes de los partidos regionalistas, se- '" Velázquez Cabrera, M., La Memoria ... 73. 230 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: l 134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 Maria del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones .. 11 guro de contar con su apoyo. Igualmente también dice que estaba convencido de que los políticos peninsulares lo apoyarían. ¿No eran los diputados y senadores de un distrito electoral los responsables de la defensa de los intereses de los electores? ¿Por qué entonces no encomendó M. Velázquez la misión de presentar el documento a alguno de los diputados o senadores de Gran Canaria o de Tenerife? Él mismo lo explica: no confía en los representantes parlamentarios de Canarias, obsesionados por la única idea de la división o unidad provincial, y prefiere ser él mismo quien exponga a los líderes de los partidos, a los políticos del momento y al gobierno, el verdadero alcance de la reforma que propugna. Y finalmente ¿por qué en 191 O? El autor también lo refiere con claridad: se trata del momento oportuno después de que el gobierno enviara en el mes de marzo de 1910 a los principales organismos de las Islas Canarias una serie de encuestas sobre la futura organización administrativa del Archipiélago. En síntesis, tres son los pilares de la reivindicación de M. Velázquez: en primer lugar, el que cada una de las Islas Canarias con población inferior a 50.000 almas, pueda elegir un Diputado a Cortes. El segundo: la reivindicación de la autonomía administrativa para los municipios que ostenten las competencias de la Diputación Provincial. Y, finalmente, el que en cada isla exista una "Junta" con representación de todos los pueblos. Realmente no está hablando Velázquez de "autonomía política" en el sentido actual de la palabra sino de descentralización, como lo indica textualmente al señalar que en la gestión de las Juntas ha de intervenir de modo directo el Gobierno de la Nación. En las páginas siguientes se volverá a insistir sobre este extremo. 3.2. EL "PLEBISCITO" EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El texto multitudinariamente firmado por los habitantes de las islas menores se inicia con la siguiente frase: Los vecinos y naturales de las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, provincia de Canarias, que suscriben, ante las Cámaras colegisladoras, con el más profundo respeto, y ejercitando el derecho Constitucional de petición, exponen ... Este "Derecho de Petición" estaba recogido en el artículo 13 de la Constitución de 1876 en los siguientes términos: TEBETO ANExa 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 221-250, ISSN: 1I34-430-X 231 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 12 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ." Todo español tiene derecho: ... De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey. a las Cortes ya las autoridades. El día 8 de noviembre de 1910, cuando M. Velázquez visitó al diputado republicano Pi y Arsuaga, éste, como buen conocedor de los mecanismos parlamentarios, le advirtió de la ineficacia de su petición si se limitaba a depositar su escrito en la secretaría del Congreso, y le propuso que fuera un diputado el que lo presentara en el transcurso de una sesión, ofreciéndose él mismo. Luego, le aconsejó que cada una de las tres "Bases" que integraban el documento fuera objeto de una proposición de ley independiente29• El proceder de M. Velázquez resultaba, a la vista de los propios preceptos de la constitución vigente, insólito ya que optó por un procedimiento constitucionalmente poco eficaz, cual era el del ejercicio del "derecho de petición", cuando en el Reglamento del Congreso de los Diputados, cuya última modificación se llevó a cabo en 18963°, en sus artículos 89 y siguientes, se estableció un procedimiento muy sencillo para la tramitación de las "proposiciones de ley", que conllevaba la firma del diputado que la presentara, su remisión a la "sección" correspondiente y fmalmente dicha "sección" seria la que autorizara o no su lectura que habría de "verificarse en la primera sesión del Congreso n. Por tanto, siendo jurista M. Velázquez no resulta justificada la presentación del texto como un simple ejercicio del "derecho de petición", ya que teniendo el apoyo de distintos diputados, como aparentemente tenía, fácilmente podía haberse tramitado como una "proposición de ley". Acaso su cautela haya que explicarla en base a la poca claridad con que se manifestaron en Madrid los diputados canarios, siendo prueba de ello, como el propio autor refiriere, que incluso el diputado tinerfeño Domínguez Alfonso, que teóricamente apoyaba la propuesta, retuviera en su poder los ejemplares fmnados por los habitantes de la isla de El Hierro, hasta que fmalmente los entregó para su presentación en el Congreso de los Diputados. En el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de 9 de diciembre de 1998, en el que se recoge la "proposición no de ley" presentada por el grupo parlamentario socialista para la compra de la casa natal de M. Velázquez en Tiscamanita, Fuerteventura, al referirse precisamente a la tramitación parlamentaria del texto en el Congreso de los Diputados, se dice textualmente: El 19 de noviembre de 1910, se presenta en las Cortes, defendida por Pi y Arsuaga, la petición de ley especial en defensa de la creación de los Cabildos ... 31 . 29 Velázquez Cabrera, M., La Memoria, ya ci!. 91 . 30 Congreso de los Diputados. Constituciones y Reglamentos. Madrid, 1931, 341 y ss. JI Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, n. 158, 2 y ss. 232 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 13 Sin embargo, esta mención no es correcta, ya que realmente el diputado Pi no había hecho ninguna proposición de ley, que sin embargo, de acuerdo con el reglamento en vigor del Congreso de los Diputados, podía efectuar sólo con su firma. Se limitó este diputado a exponer en la correspondiente sesión del Congreso: Las cuatro islas menores del archipiélago canario, Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura piden en un plebiscito que tendré el gusto de entregar a la Mesa ... Estas cuatro islas, con una representación de 23 municipios, de 3.11 9 kilómetros cuadrados de superficie y de más de 52.000 habitantes, en este plebiscito, que viene avalorado (sic) con el consentimiento y la firma de todos, absolutamente de todos sus elementos intelectuales, piden representación en Cortes. Me parece que la pretensión es justísima, porque, aunque se diga que estas islas menores están ya representadas porque votan Diputados con las islas mayores, no resulta así, no es así, pues habiendo logrado incorporarse las grandes a las chicas con la adaptación del sistema de las circunscripciones, esas islas menores quedan completamente ahogadas. Yo no quiero entrar en detalles, perdóneme el Congreso que haya roto la costumbre que se sigue siempre en la presentación de documentos y llame muy especialmente la atención de la Cámara y del mismo gobierno sobre este punto, porque es de verdadera importancia. Y como dentro de pocos días va a plantearse aquí de nuevo esta cuestión con motivo de una proposición de ley de mi amigo particular el señor Domínguez Alfónso, entonces será ocasión de discutir el asunto, ahora me limito a presentar el documento anunciado32 . Yel Sr. Secretario del Congreso a continuación dijo: La exposición presentada por el Sr. Pi y Arsuaga pasará a la Comisión de Peticiones33 . Por tanto, no se efectúa en el Congreso ninguna iniciativa legislativa, ya que el documento que contiene las "bases" del "plebiscito" y que el diputado Pi presenta, es el texto a través del cual M. Velázquez ejerce el "derecho de petición", pero no contiene ninguna proposición de ley. En 12 Congreso dc los Diputados. Diario de Sesiones. Serie histórica n. 20. Legislatura 1910-1911, 2174, 4 Y ss. 33 Vid. nota anterior, 5. TEBETU ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 233 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 14 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... esa sesión del Congreso del día 19 de noviembre de 1910, no se discute ningún texto, ni se somete a votación ningún asunto, razón por la que tampoco debe considerarse que Morote se opuso al plebiscito, porque realmente este diputado del partido liberal por Gran Canaria se limitó a tomar la palabra en el sentido que ahora se indicará, ofreciendo otra información contraria a la postura de M. Velázquez, pero que jurídicamente era irrelevante porque, como se ha dicho anteriormente, en esa sesión del Congreso no se produjo votación de ningún tipo. Además el Presidente de la Cámara indicó: No hay posibilidad reglamentaria de que haya discusión sobre la exposición presentada por el Sr. Pi y Arsuaga. Haga s.s. una pregunta o un ruego y no otra cosa. Por tanto, la intervención de Morote técnicamente fue una pregunta, pero sus argumentos confirman la postura divisionista de los políticos de Gran Canaria, que no coincidía con la postura del partido liberal, que sí se mostraba favorable a los cambios propuestos como lo demuestran las palabras de Canalejas al propio M. Velázquez34 , comprometiéndose a incluir su propuesta de distritos electorales para las islas menores en la nueva legislación que estaba en proyecto. Expresa el diputado Morote: Se trata de las cuatro islas menores, orientales y occidentales; islas menores orientales, Lanzarote y Fuerteventura; islas occidentales, Gomera y Hierro; piden en este plebiscito una cosa que es justa, que he dfj'endido yo en un libro que he escrito sobre estas cuestiones; pero para que esta petición prospere no creo que sea el camino mejor pedir un representante para cada isla: Yo, apoyando la proposición, quisiera que ésta se pusiera en términos justos y posibles para que la demanda suya se convirtiera en hecho .. piden en el plebiscito que por las condiciones especiales del archipiélago cada isla tenga su diputado; si dependiera de mí, acordado y concedido; pero a mí me parece que, dada la división electoral de España, será muy dificil que a cada isla se le conceda un Diputado; porque entonces diría Vallecas que quería tener su Diputado. 34 La reunión entre M. Velázquez y Canalejas se produjo el día 25 de noviembre. Cfr. Velázquez Cabrera, M., La Memoria ... ya cit., 110-113. 234 TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 I34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 15 Simultáneamente a la exposición del diputado Morote, se producen varias interrupciones del siempre ocurrente Lerroux, que también se mostró favorable a la propuesta plebiscitaria: Pero Vallecas no es una isla. Continúa Morote: Claro es que yo comprendo el interés de las islas, por las que abogo, pero me hago cargo de la oposición que en el reslO de la Península encontraría esta demanda, porque como la Constitución dice que por cada 50.000 habitantes, en el plebiscito ha de encontrar dificultades ... Nuevamente interrumpe Lerroux: Cincuenta mil o menos de cincuenta mil. Como el Presidente apremiara a Morote a que "se concretara a un ruego o a una pregunta al Sr. Pi y Arsuaga ... ", Morote termina de la siguiente forma: Mi proposición consiste en lo siguiente. Los intereses de Lanzarote y Fuerteventura son comunes, como son los de la Gomera y Hierro, por su índole natural y por la situación que ocupan en el archipiélago. Uniéndome al ruego del Sr. Pi y Arsuaga lo modifico, en el sentido de que Lanzarote y Fuerteventura tengan un Diputado y Gomera y Hierro, otro. Finalmente intervino el Ministro de la Gobernación35 en los siguientes términos: Es muy interesante la exposición que SS ha presentado, f¡e/ reflejo de lo que desean los habitantes de las islas menores de Canarias. Yo me he levantado para decir a SS y a la Cámara, que el Ministerio de la Gobernación está estudiando la división de los distritos, y que, por tanto, interesa conocer la opinión y los deseos de los dignos habitantes de aquellas islas. En cumplimiento, si no recuerdo mal, del artículo 2" adicional de la ley Electoral, es necesario hacer una nueva distribución de distritos. En cumplimiento de ofrecimientos que el digno Presidente del ;s El cargo de Ministro de la Gobernación en este gobierno lo desempeñó Fernando Merino Villarejo, conde de Sagasta, vinculado familiarmente a Sagas!a al estar casado con su hija Esperanza Sagasta Vida!. Era diputado por León y coadyuvó a que dicha provincia fuera la que prestara mayor apoyo a Sagasta. TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 221-250, lSSN: 1 I 34-430-X 235 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 16 Maria del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... Consejo de Ministros hizo en el anterior periodo de Cortes al Sr Azcárate, estamos trabajando en este asunto y tendré muy en cuenta la exposición y los deseos de los habitantes de las islas menores de Canarias. El diputado Pi se limitó a dar las gracias al ministro, pero Morote volvió a pedir la palabra: , . .tengo que decir que si se hiciera la división territorial electoral, se habrían de atender todos los intereses, porque resulta esta desigualdad: Madrid con 600.000 habitantes tiene siete diputados. Barcelona con 600.000 o más habitantes tiene siete diputados, resultando que no hay la proporción que la Constitución marca. Por consiguiente, si todavía no se ha provisto la necesidad en capitales como Madrid y Barcelona, no parece natural que la necesidad se provea en un sitio que cuenta solo con 6 u 8.000 habitantes ... comprendo que un diputado por cada isla no puede ser en los actuales momentos. Todo lo oculTido en esta sesión del Congreso es insólito: lo primero, sin duda, es que haya sido efectuada la presentación del documento por un diputado por Madrid del partido republicano36 , pero no resulta menos extraño que los diputados de Tenerife y Gran Canaria, salvo el caso del valenciano Morote, hayan mantenido un incalificable silencio. Se suele considerar al diputado Morote como un detractor del "plebiscito", y en efecto se pronunció en la sesión del 19 de noviembre en términos poco afortunados, pero la realidad es que la misma responsabilidad hay que atribuirle a los demás diputados del Archipiélago Canario, que guardaron silencio, siendo más revelador aún el caso de Domínguez Alfonso, que simplemente optó por no acudir a la sesión. Por tanto, aunque la propuesta de M. Velázquez careció de apoyo específicamente canario, la verdad es que fue secundado por otros muy prestigiosos, como el propio Pi y Arsuaga y A. LelToux. El diputado Pi no llegó a ver su propuesta convertida en un texto normativo, porque falleció a comienzos de 1912, pero antes intervino en otras ocasiones en el Congreso en relación al mismo asunto. El sorprendente apoyo de los republicanos a este proyecto político quizás pueda explicarse por el interés de Franchy y Roca de conseguir el suficiente alTaigo político de su partido en las Islas Canarias37 • Hemos de seguir analizando el importantísimo diario de M. Velázquez 1é Francisco Pi y Arsuaga había sido diputado por Barcelona en las elecciones de 1903. 1905 Y 1907, Y en las de 1910 concurrió a las elecciones por Madrid. (Cfr. índice histórico de diputados. Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1988). 37 Sobre este asunto, vid. Noreña Salto, M. T., Canarias: Política y sociedad ... ya cil. Tomo n, 162. 236 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla Gonzálcz: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 17 que él mismo llamó "Viaje plebiscitario", siendo un gran acierto que en la edición del texto de 199438 , se haya incluido tal documento. Y es que el mismo resulta esencial para lograr explicar lo que sucede en las Cortes y los ambientes políticos de Madrid en ese mes de noviembre de 1910. Es sorprendente el desinterés de Antonio Domínguez Alfonso, pero también contiene este "diario" otros datos de mucho interés. En cuanto a Antonio Domínguez Alfonso, es el diputado con el que, según se dice en el "diario", se reunió M. Velázquez en un mayor número de ocasiones. Por primera vez se encuentran el día 2 de noviembre (M. Velázquez llegó a Madrid el día 27 de octubre, procedente de Barcelona) y en esa primera ocasión, Domínguez le habla sobre su proposición de ley de 1906, pero le oculta a Ve1ázquez que unos meses antes (julio de 1910) había presentado una "proposición de ley" para que las islas menores tuvieran dos diputados (uno de Lanzarote y Fuerteventura, y otro de La Gomera y El Hierro). Esta importantísima y crucial información se le ocultó. La realidad es que ya en esa primera entrevista el autor refiere que desconfía de Domínguez. El día 3 de noviembre, M. Velázquez y Domínguez se vuelven a encontrar y éste le dice (" .. . me comentó en secreto .. . ") que piensa hacer una proposición de ley sobre la demarcación electoral de las islas menores, pero nuevamente le oculta que esa "proposición" se ha hecho ya, desde el mes de julio de dicho año de 1910. El mismo día vuelve a encontrarse con Domínguez, y escribe en este segundo encuentro: " .. . Domínguez me resulta una incógnita ... " ya que se negaba a que Velázquez hablara del plebiscito con otros diputados y políticos. El día 4 de noviembre vuelve a encontrarse con Domínguez, y luego el día 7, refiriéndole éste que está pendiente de tener una entrevista con Romanones. Hay una nueva reunión el día 9, donde el diputado tinerfeño le entrega diversos ejemplares del "plebiscito" llegados de la isla de El Hierro. De nuevo se reúnen ambos el día 13 de noviembre, donde Domínguez asume el compromiso de cambiar su proposición de ley (que contenía la propuesta de dos diputados para las cuatro islas menores) en el sentido propuesto por Velázquez (cuatro diputados). El día 14 se reúnen por la tarde ambos en el Congreso, sin indicarse en el "diario" la razón del encuentro. El día 17, Domínguez le dice a Velázquez que está pendiente de que Maura lo reciba. Ese día hay una nueva reunión entre Domínguez y Velázquez a la que se suma Pi y Arsuaga. Se trata de un fundamental encuentro porque Domínguez se compromete a ir a la sesión del Congreso del día 19 y defender la postu- 3H Vid nota 15. TEBETo. ANEXa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 237 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 18 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... ra de Pi en la presentación del "plebiscito". Llegado el día convenido, Domínguez no acude al Congreso, y la defensa del "plebiscito" la hace en solitario Pi y Arsuaga con la ayuda de Lerroux. La excusa de Domínguez sobre su ausencia resulta absurda y pueril. Finalmente fue Pi y Arsuaga, un republicano, el que consiguió que Velázquez pudiera entrevistarse con Canalejas, reunión que resultó muy prometedora. Los días 26, 27 Y 28 de noviembre se vuelve a encontrar con Domínguez39• Por tanto, de los veintiocho días en que Velázquez permanece en Madrid, en once ocasiones se reúne con Domínguez Alfonso, que en ningún momento le revela su "proposición de ley" presentada en el mes de julio del mismo año, sin embargo a la inversa es informado por Velázquez de todos sus movimientos en Madrid. Parece que definitivamente Domínguez no se atrevió a enfrentarse a los otros diputados abiertamente en el Congreso, ni a Morote, que fue la persona comisionada por León y Castillo para intentar frenar la presentación del "plebiscito". Respecto a los otros diputados canarios, Velázquez habla solamente del palmero Poggio en dos ocasiones, la primera el día 18 de noviembre, brindándole el diputado su apoy040 y la segunda el día 28 de noviembre, despidiéndose del mismo porque regresaba al Archipiélago. De Morote refiere que lo encuentra en una ocasión casualmente en el Congreso y que sólo se saludan. No menciona a los diputados Matos y Cobián. 3.3. LAS ISLAS CANARIAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DURANTE LA LEGISLATURA DE 1911 Entre 1911 Y 1912, uno de los asuntos más importantes que se debatieron en el Congreso de los Diputados fue sin duda la ley de reorganización administrativa y de representación en Cortes de las Islas Canarias. Ese importantísimo debate, que la genial pluma de M. Guimerá Peraza trazó muy certeramente hace ya unos años, en su monografia dedicada a Pérez Armas y la génesis de los cabildos insulares41, revela la profundidad del problema tratado en la Cámara baja. Huelga, por tanto, reproducir en estas páginas ese extensísimo debate que se sucede intermitentemente a lo largo de esos dos años. Sin embargo, sí procede analizar las 39 Velázquez Cabrera. M.o La Memoria ... ya cit., 84-113. 40 Velázquez Cabrera, M.o La Memoria ... ya cit., 103-104. 4J Guimerá Peraza, M .. Pérez Armas y los cabildos insulares, Santa Cruz de Tenerife, 1987. 238 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 19 menciones que se hacen del "plebiscito" de M. Velázquez, porque es el único procedimiento válido para conocer en qué medida sus "bases" trascendieron a las normas jurídicas en proceso de formación. M. Velázquez regresó a las Islas Canarias en los últimos días del mes de noviembre de 1910. Las Cortes de la XXXII legislatura de la Restauración fueron convocadas en el mes de febrero de 1911, iniciándose las sesiones en el Congreso de los Diputados el día 8 de marzo, mientras que en el Senado se habían iniciado dos días antes. La aprobación por el Senado del proyecto de ley sobre la reorganización administrativa del Archipiélago se produjo el día 2 de julio de 1912, lo que supone que había transcurrido ya un año y medio desde el comienzo de la legislatura. Además de la complejidad del asunto, debe explicarse esta larga tramitación por el hecho de que entre ambas fechas las sesiones parlamentarias se suspendieron en tres ocasiones. Aun antes de disolverse las Cortes en 1914, las sesiones se volverían a suspender otras tres veces. Al reanudarse la actividad del Congreso de los Diputados, en la sesión de 8 de marzo de 1911, tomó la palabra por primera vez Antonio Domínguez Alfonso, que hasta julio del año siguiente, es decir, hasta 1912, va a ser el diputado canario con un mayor número de intervenciones, siendo la mayoría de ellas muy notables. En esta primera ocasión Domínguez lleva a cabo un mero trámite parlamentario, cual es el de reproducir dos proposiciones de ley que quedaron pendientes en la legislatura anterior: una de ellas es relativa a las condiciones de los funcionarios públicos en las Islas Canarias, y la otra es la relativa a la creación de distritos electorales en las cuatro islas menores de la provincia de Canarias. Naturalmente, Domínguez se está refiriendo a su proposición de ley presentada en el mes de julio de 1910, es decir, meses antes de la llegada de M. Velázquez, en la que se solicitaba un diputado para Lanzarote y Fuerteventura y otro para La Gomera y El Hierro. Es de recordar que en uno de los tantos encuentros en Madrid entre M. Velázquez y Domínguez Alfonso, éste le aseguró que acomodaría la "proposición de ley" que iba a presentar al contenido del "plebiscito", que suponía un diputado por isla, o lo que es lo mismo, justamente el doble de diputados de los que proponía Domínguez. El Sr. Secretario de la Cámara indicó: "quedan repraducidas las propasicianes de ley del Sr. Damínguez Alfonso. "42. Como se verá más adelante, Domínguez Alfonso retirará posteriormente su proposición de ley, puesto que en ésta solo solicitaba la creación de un distrito electoral para La Gomera y El Hierro y otro para Lanzarote y Fuerteventura, 42 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Día 8 de marzo de 191 1, 22. TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (20\0). pp. 221-250, ISSN: lI34-430-X 239 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 20 Maria del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... considerando este diputado que la opción de los cuatro distritos electorales era ahora más ventajosa para el Archipiélago. En la sesión del día 20 de marzo, el diputado de Gran Canaria L. Matos tomó la palabra y también reinició el debate sobre el mismo tema, pero en términos de reproches al gobierno, quejándose de la lentitud con la que se habían tratado los asuntos de las Islas Canarias43 . El mismo día 20 de marzo comenzó ya el debate parlamentario, que sería intermitente y que iba a durar más de un año. En él intervendrían invariablemente Domínguez Alfonso, Luis Morote y Leopoldo Matos, éstos dos últimos secundando la postura divisionista, frente al primero. En esa misma sesión virulenta, con descalificaciones recíprocas, interviene el diputado Pi y Arsuaga en el siguiente sentido: Simplemente para celebrar que llegue tan pronto el momento en que aquí se discuta el pleito de Canarias y para suplicar y recomendar al Gobierno que para la solución. en el proyecto que traiga, tenga en cuenta el plebiscito que, en nombre y representación de las islas Menores tuve yo el gusto de presentar al Congreso hace algunas sesiones44 • El día 8 de mayo de 1911, presentó la comisión el que sería su primer "dictamen" sobre la reorganización administrativa y electoral de las Islas Canarias, en cuyo artículo 5 se recogía la división del Archipiélago en dos provincias, si bien en la cuestión electoral se adoptó inicialmente la solución contenida en el "plebiscito" de M. Velázquez; esto es, la existencia de cuatro diputados, uno por cada una de las islas menores. En la sesión del día 11 de mayo de 1911, el diputado Poggio, de la isla de La Palma y Morote, de la de Gran Canaria, solicitaron a la Cámara que a su vez solicitara del Gobierno "los antecedentes que existan en el Ministerio de la Gobernación relacionados con el proyecto de ley que ayer se leyó en el Congreso n. Ninguno de ellos solicita el texto del "plebiscito", sino únicamente el resultado de las encuestas e informes remitidos desde las Islas Canarias en cumplimiento del Real Decreto de marzo de 1910, en el que se ordenaba la cumplimentación de tales documentos a las instituciones y organismos públicos y a muchas privadas, y que los destinatarios habían ido remitiendo al gobierno. Morote se congratuló de que el diputado Poggio pudiera llegar en el futuro a secundar su postura45 • En esa misma sesión tomó la palabra el diputado Barber6 , 43 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Día 20 de marzo de 1911. 264. 267. 44 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del día 20 de marzo de 1911,267. 45 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del dia 11 de mayo de 1911,717. " Francisco Barber Sánchez había sido secretario del diputado tinerfeño Cobián, que en esos mismos meses de 1911 fue nombrado Gobernador del Banco de España. 240 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 21 que estaba recién nombrado diputado de Tenerife, y haciendo una breve recapitulación sobre las islas, que dijo conocer perfectamente, manifestó que se trataba sólo de un problema de "descentralización administrativa", y no le faltaba razón, sin duda. También Morote y Matos vuelven a tomar la palabra para oponerse a las palabras de Barber. Y de nuevo el diputado Pi toma la palabra para insistir en lo que había solicitado en las primeras sesiones de la legislatura, que al igual que se iba a hacer con la documentación resultante de las encuestas encargadas por el gobierno, se imprimiera también el texto del "plebiscito": ... y en el cual, acaso se encuentre en su día la solución de momento de este problema ... 47. A partir de la sesión del 14 de junio de 1911, se sucederán con regularidad las intervenciones de los diputados canarios, pero muy especialmente la de Domínguez Alfonso, que siendo miembro de la comisión del Congreso para la elaboración del dictamen, había formulado un voto particular, y por ello insistía con el presidente de la Cámara en su derecho a defenderlo. En esta primera intervención, larguísima ajuzgar por el texto impreso, arremetió contra León y Castillo y también contra Morote. Fue tan larga la sesión del primer día, que a las 20 horas se suspendió momentáneamente la sesión, y este discurso continuó durante varias sesiones. En la intervención de Domínguez Alfonso del día 16 de junio de 1911, se refiere al "plebiscito" en los siguientes términos: Por último, las cuatro islas menores, las islas desheredadas, aquellas que no tienen representación parlamentaria ... esas islas no pudiendo venir al Parlamento, han formado un plebiscito ante sí mismas, se han reunido, se han entendido, y han firmado todos los puehlos y han traído solemne voto de sus aspiraciones en un plebiscito que ha presentado aquí una persona que es ajena a las cuestiones políticas de Canarias, el señor Pi y Arzuaga; se dirigieron al Sr. Pi ya mí ... De este "Plebiscito resulta que todas las islas menores están contra el proyecto. Lo corroboran con toda clase de posteriores manifestaciones solicitando una Diputación ... Hasta el momento de informar el Sr. Presidente de la Diputación de Canarias ante la Comisión, el/os mantenían su propósito, su intento de que la provincia{uera una. de que la administración fuera por cabildos insulares, que el gobierno fuera uno y que no vinieran estas perturbaciones ... obra única del caciquismo ... 4N. Si M. Velázquez hubiera estado presente en esa sesión del Congreso 47 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del II de mayo de 1911, 765. 4H Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 16 de junio de 1911, 1545. TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 221-250. ISSN: I 134-430-X 241 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 22 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... de los Diputados habría superado fácilmente la desconfianza inicial que le produjo Domínguez Alfonso durante su estancia en Madrid, ante esta segunda e importantísima intervención de la que se ha extractado sólo una parte, referida exclusivamente al "plesbiscito", aunque el resto fue dedicado a la nefasta influencia de León y Castillo en las islas menores. En el mismo discurso del 16 de junio de 1911 aparecen dos menciones que no pueden soslayarse: la primera suena a justificación, por haber retirado su proposición de ley (7 de julio de 1910): ¿Saben SS SS, sabe el gobierno y sabe el señor Ministro de la Gobernación por qué no insistí yo en que el proyecto a mas de amejoramiento fuera antes de la organización de la representación en Cortes? No insistí, porque esto era una excepción dilatoria para el proyecto ... 49 . La segunda se refiere al contenido del voto particular, que queda claramente concretado en esta intervención del 16 de junio de 1911. Aunque todavía falta más de un año para que esta ley se apruebe, ya se pronuncia en los siguientes términos: Canarias tiene una capitalidad judicial, Las Palmas; respetada. Tiene otra capitalidad administrativa, política y militar, Santa Cruz de Tenerile; respetada también. Tiene otra capitalidad académica, La Laguna. .. . Pues bien; voto particular mío; mantenimiento de las tres capitalidades históricas y unidad de la provincia, que se ha mantenido desde la conquista sin alterar esas capitalidades ." 50. Otros dos datos de interés: el primero es que el discurso de Domínguez Alfonso acaparó tres sesiones completas del Congreso de los Diputados. El segundo, que en la sesión del día 23 de junio de 1911 tomó la palabra el presidente Canalejas, apoyando el espíritu aparentemente conciliador de Morote, que hasta el momento había hecho sólo pequeñísimas intervenciones, permaneciendo prácticamente en silencio, ya que Domínguez Alfonso estaba exponiendo su larguísimo voto particular51 , El presidente del Gobierno tuvo en todo el debate otras dieciocho intervenciones, de todo tipo. Unas veces deplorando el talante de los representantes canarios; otras veces alabando su patriotismo; en la ma- 49 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 16 de junio de 1911, 1549. 50 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 16 de junio de 1911, 1550. 51 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 23 de junio de 191 1, 1781. 242 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla Oonzález: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 23 yoría de las ocasiones, pidiendo que cesara la discusión y que se procediera a la votación. En todas ellas el Presidente reiteró su deseo de que quedara resuelto definitivamente el ya famoso "problema de Canarias". A continuación, seguimos en la sesión del 23 de junio de 1911, el presidente del Congreso de los Diputados manifestó que iba a dar lectura a una "proposición incidental". Se trata de una petición firmada por Sol y Ortega, Lerroux, Azcárate, Poggio y el propio Domínguez Alfonso, en la que textualmente se solicita que se lleve a cabo un "referéndum", y como se dice textualmente "preconizado hoy para la ciencia política administrativa y practicado ya, con feliz resultado en varias Naciones "52. Esa consulta popular dirigida desde el gobierno fue propuesta por Domínguez Alfonso con el apoyo de los republicanos, y no estaba dirigida a aclarar ninguna cuestión electoral, ni de representación parlamentaria, sino únicamente a lo concerniente a la división provincial. Leído por el presidente del Congreso el texto de la petición del "referéndum", el presidente del Gobierno dio lectura al Decreto de suspensión de las Cortes, que se reanudaron al siguiente año y sólo durante algo más de un mes (del 18 de enero de 1912 a 11 de marzo de 1912). Se volvieron a reanudar a comienzos de mayo de 1912, y en la sesión del 20 de mayo, se renunció a la idea del "referéndum". En la sesión siguiente, la del 28 del mismo mes, también larguísima, se suscitaron básicamente cuestiones de procedimiento, dado que los diputados de Gran Canaria solicitaron repetidamente que se procediera a la votación del dictamen de la comisión, ya que de ser así, es evidente que se aprobaría, teniendo en cuenta que en las últimas elecciones el partido liberal había obtenido una significativa mayoría. En la sesión del 29 de mayo de 1912, Sol y Ortega, Lerroux, Azcarate, Poggio y DomínguezAlfonso vuelven a solicitar la celebración del "referéndum" sobre el asunto exclusivo de la división provinciaP. Tomó la palabra uno de los firmantes, Sol y Ortega, el cual sintetizó de forma muy clara el problema de fondo de la Ley, indicando entre otras consideraciones: ... Todos los habitantes del archipiélago canario aspiran a una reforma de carácter electoral. en el sentido de que todos ellos piden que se otorgue representación en las Cortes a las llamadas islas menores; es decir, que mientras en el presente hay una circunscripción que 52 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 23 de junio de 1911, 1782 Y 1783. 53 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 29 de mayo de 1912, 3381. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X 243 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 24 María del Cannen Sevilla González: Igualdad en/re islas: las reivindicaciones ... designa un Diputado, ... la aspiración de aquellas islas es que cada una de las llamadas menores ... tenga también su representación en el Parlamento ... 54. Para Sol y Ortega, la única cuestión controvertida en mayo de 1912, como él mismo dice, en vísperas de un nuevo cierre de las sesiones de las Cortes, es la división provincial. Lo más representativo del discurso de Sol y Ortega es la laudatoria mención del "plebiscito" presentado por M. Velázquez, ya que fue la primera vez que dicho texto se leyó en el Congreso, puesto que, como se indicó anteriormente, en el mes de noviembre de 1910, Pi y Arsuaga no pudo leerlo porque desde el punto de vista del reglamento del Congreso no podía hacerlo, sólo lo presentó e indicó de qué se trataba. Luego, en 1911, solicitó en dos ocasiones que el texto se uniera a la documentación que debía consultar la comisión para elaborar el dictamen, pero en esta ocasión un diputado catalán, y por tanto nada sospechoso de partidismos interesados, lee las "bases" que había elaborado hacía dos años M. Velázquez. Esta "laudatio" de Sol y Ortega al redactor del "plebiscito", que en ningún momento es citado por su nombre, lo cual constituye una injusticia histórica, es muy larga en extensión, pero la invoca en su totalidad Sol y Ortega, analizando cada una de las bases pormenorizadamente para llegar a la conclusión de que era unánime en el Archipiélago el deseo de que las islas menores estuvieran debidamente representadas, desde el punto de vista electoral y parlamentario, y que era unánime igualmente la existencia de organismos insulares (M. Velázquez los llamó 'juntas" y el dictamen de la comisión los llama "cabildos") y qu"e en el "plebiscito", las islas de Fuerteventura y Lanzarote se mostraron contrarias a la división provincial, único tema controvertido al final de tantos años de discusión55 • El día 31 de mayo, el entonces ministro de la Gobernación, Trinitario Ruiz, contestó al diputado Sol y Ortega en otro larguísimo discurso, del cual vamos a extractar solamente lo relativo a las islas menores: El Sr. Sol y Ortega se detuvo en aquel que le podía convenir, para lo que quería exponer a la consideración de la Cámara en aquel que, como decía yo un día en que por casualidad intervine en la discusión para explicar la actitud de la Comisión, dispuesta a discutir aquí el asunto, 54 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 29 de mayo de 1912. 3382. 55 La disertación de Sol y Ortega se encuentra recogida en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, sesión del 29 de mayo de 1912,3385 y 3386. 244 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reil'indicaciones .. 25 constituye la embolia de este proyecto. Y decía el señor Sol y Ortega: representación en Cortes; pues en esto se llegó inmediatamente a un acuerdo, hubo unanimidad, porque el gobierno atendiendo los deseos de aquellos grandes patriotas, de los habitantes de las Islas Canarias, proponía que cada dos o tres de las islas menores tuvieran un representante, pero en el seno de la cuia Comisión, que de unos y otros grupos vino a informas, se marcó el deseo de que cada isla menor tuviera un representante; y qué hizo el Gobierno? Aceptarlo y recoger esa modificación en el proyecto. ¿Por qué? Porque nosotros queremos corresponder a los sentimientos de patriotismo. a los sentimientos de lealtad. a las pruebas de gran consideración y cariño que aquellos habitantes de las Islas Canarias han dado y dan constantemente a España56 . La unanimidad a la que se referían Sol y Ortega y el ministro Merino no surgió espontáneamente. Fue la presentación y difusión posterior del "plebiscito" la que fue horadando las anteriores concepciones electorales, totalmente opuestas a la representación parlamentaria de las islas menores, siendo incluso la postura más favorable la presentada por Domínguez Alfonso en 1910, que proponía solamente un diputado por cada dos islas. Los argumentos contenidos en el texto del "plebiscito" son los que realmente en poco tiempo, menos de dos años, fueron generando esa "Communis opinio" que motivó que en el Primer Dictamen de la Comisión, se incluyera ya esta propuesta, que coincidía plenamente con una de las "bases" del "plebiscito" . El día 21 de junio de 1912, la comisión del Congreso presentó un nuevo "dictamen" sobre el proyecto de ley de reorganización administrativa de las Islas Canarias. En el mismo, el único cambio ostensible es el referido a la división provincial, que queda suprimido, modificado ahora por el criterio "unitario", el que defendía la existencia de una única provincia para el Archipiélago Canario. Aunque aún hubo un nuevo voto particular, y todavía se sucedieron discusiones importantes, este segundo dictamen quedó aprobado defmitivamente en la sesión del día 28 de junio de 1912. 3.4. EL PASO FINAL: EL "PLEBISCITO" INCORPORADO AL DICTAMEN DEL SENADO. LA APROBACIÓN DE LA CAMARA Por lo que se refiere a la tramitación de esta ley en el Senado puede calificarse sin ambages, de sorprendente, ya que se llevó a cabo en su 56 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 31 de mayo de 1912. 3459 Y 3460. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250. lSSN: 1134-430-X 245 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 26 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... totalidad entre los días 1 y 2 de julio de 1912. En primer lugar, ha de destacarse lo significativo que resulta el texto del preámbulo del "dictamen" de la comisión del Senado: Por ser bien notorias la magnitud y la trascendencia de los problemas que viene suscitando la organización política y administrativa de las Islas Canarias, no es necesario encarecer la perentoriedad de buscarles solución. y continúa: Sin el apremio de las circunstancias. la Comisión hubiese examinado más detenidamente el proyecto, pero poniéndose en el interés supremo de llegar al término ... 57 . En realidad los problemas del Archipiélago eran exactamente los mismos que en los años precedentes, pero sí se aprecia en el gobierno mucho interés por la aprobación definitiva de esta disposición normativa. No se aclara, sin embargo, qué se quiere decir con "el apremio de las circunstancias", pero ha de entenderse tal expresión en un doble sentido: por un lado, se considera factible que se disuelvan las Cortes, lo cual impediría la consecución del texto legislativo y, por otro, sin duda, se encuentra el interés de Canalejas en resolver un asunto que los gobiernos conservadores anteriores no habían sido capaces de resolver. En este "dictamen" del Senado, que realmente es de muy corta extensión, aparece en dos ocasiones una misma justificación para el retraso en la consecución de la nueva disposición: las disensiones de los políticos canarios, idea que se expresa en distintas partes del "dictamen": Muchas veces se intentó ... pero las contrapuestas opiniones de los demandantes fueron siempre obstáculo insuperable ... ". y continúa: "Felizmente se ha conseguido en el Congreso de los Diputados llegar a términos de concordia mediante la buena voluntad de los que antepusieron el patriotismo al sostenimiento inflexible de sus opiniones ... En la sesión del siguiente día 2 de julio, el primer punto del orden del día del Senado fue precisamente la "Discusión del dictamen de la Comisión .. , " relativa a esta nueva ley. De esa sesión del Senado deben destacarse tres aspectos: el primero, su brevedad, ya que de la extensión 57 Archivo del Senado. Diario de Sesiones. Apéndice n. 3 al n.140. Dictamen de la Comisión acerca del proyecto de ley sobre reorganización administrativa y representación en Cortes de las Islas Canarias. Día 1 de julio de 1910.580-582. 246 TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre ¡:das: las reivindicaciones ... 27 gráfica de las intervenciones de los oradores ha de colegirse que el debate se llevó a cabo en menos de una hora. El segundo, que sólo intervinieron en el debate tres senadores: El conde de Casa-ValenciasB y el Sr. Allendesalazar, senadores vitalicios, y el senador por Canarias, conde de Belascoain, aunque este último sólo para mostrar su agradecimiento al conde de Casa-Valencia en nombre del Archipiélago Canario. La primera intervención del conde de Casa-Valencia se produce, según él mismo indica, para "pedir una explicación ", que por su singularidad, se transcribe textualmente: En uno de mis viajes me enteré de que las Islas Canarias constituían una sola provincia, y que la capital era Santa Cruz de Tenerife, que no está en el centro de las siete islas sino en un extremooo.y como las distancias son grandes, la administración resultaba perjudicial para las islas del Sur, especialmente para la isla de Las Palmas que es una de las más importantes .. oo Habría que preguntarse a qué viaje se refiere el orador, puesto que por los datos que maneja en su intervención más bien parece que ha visitado otro archipiélago distinto al canario. Pero estas "perlas" oratorias no terminan ahí. Continúa: oo. creo que se debe consignar claramente en el dictamen la división de las Islas Canarias en dos provincias: una de ellas, como he dicho que comprenda las tres del norte de las cuales siga siendo la capital Santa Cruz de Tenerife, y la otra, que comprenda las cuatro islas del sur y que tengan por capital a las Palmas, que según he repetido varias veces es una ciudad importantísima59 . Ante tanto dislate, lo relativo a unas islas del "norte" y otras del "sur", ya la división del Archipiélago en dos, una provincia del norte y otra del sur, cabría indagar brevemente por la filiación política del conde de CasaValencia, ya que sin duda se trata de un emisario de León y Castillo, que siendo en esta legislatura senador vitalicio no se pronuncia al respecto, cuando él era el máximo valedor de la idea divisionista. La respuesta del senador canario conde de Belascoaín no se hizo esperar, y en lugar de rebatir la petición del conde de Casa-Valencia, favorable a la división provincial, le dio las gracias en nombre del Archipiélago por: ss Se trataba de D. Emilio Alcalá Galiano y Osma, que fue inicialmente senador por Granada y luego vitalicio. 59 Archivo del Senado. Diario de Sesiones. Día 2 de julio de 1912, 3876. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: I I 34-430-X 247 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 28 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... estar de acuerdo con el Dictamen emitido respecto al proyecto de ley, que deja al archipiélago conservando su unidad histórica, geográfica y étnica. El conde de casa-Valencia, que es de suponer quedó desconcertado por la respuesta, debió considerar que expresó mal su petición, de forma que ahora se limitó a asentir con un breve "Muchas gracias ". La tercera intervención fue la del senador Allendesalazar que ha de calificarse de extremadamente sensata y prudente, solicitando a los presentes que evitaran discutir el "dictamen de la comisión" y calificando el proyecto de claramente mejorable, pero confiando en que el futuro fuera indicando las pautas de aquellos extremos que debían ser objeto de reforma. Para este senador, el principal problema lo constituía la multiplicidad de organismos y sus funciones (se refiere sin duda a los cabildos), no obstante, continúa: ... estas modestas observaciones mías van encaminadas a no crear dificultad alguna al pase del dictamen de la Comisión por el Senado, a su pronta terminación, a la precipitación de los términos, si es preciso, para que sea ley60. A continuación tomó la palabra el ministro de la Gobernación en el mismo sentido; es decir, en el de pedir al Senado que se aprobara el proyecto de ley sin más, y que los posibles defectos que presentara el texto se reformaran en el futuro. La tercera cuestión que suscita la tramitación de esta ley sobre la reorganización administrativa de las islas, y que guarda evidente relación con las dos primeras, es el sorprendente silencio de León y Castillo, que en el mes de julio de 1910 continuaba como senador electo y ahora en 1912 era senador vitalici061 . Caben dos explicaciones: la primera, la disciplina del partido liberal en el gobierno que era el impulsor de esa disposición. O también el desencanto por no ver recogida en la disposición la división provincial, por la que tanto había luchado en las décadas anteriores. Por lo demás, resultaba obvio que en la medida en que se ampliara la representación electoral, quedarían restringidos los resortes de poder de León y Castillo en las islas menores. óO La intervención del senador Allendesalazar se encuentra en el Diario de Sesiones del Senado. Sesión de 2 de julio de 1912,588 Y 589. óI Senado de España. Expediente personal de Fernando León y Castillo, marqués del Muni. Carta del senador de 2 de noviembre de 1912 renunciando al cargo de senador electo por Canarias para ser senador vitalicio. HIS- 030408, n. 27. 248 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 221-250, /SSN: /134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reh'indicaciones .. 29 Sea cual sea la explicación verdadera, lo cierto es que los ímprobos esfuerzos de M. Velázquez culminaron con éxito cuando el Senado, prácticamente sin debate, aprobó este controvertido proyecto, por fin convertido en texto legislativo, sobre la "Reorganización administrativa y representación en Cortes de las Islas Canarias", en cuyo articulado se recogen las "bases" del "plebiscito": Artículo 9°: La provincia de Canarias elegirá tres Senadores como actualmente. En cada isla y ante las Secciones de la Junta provincial del Censo, votarán los respectivos compromisarios y diputados provinciales y el escrutinio general se verificará en la capital de la provincia. La división electoral para Diputados a Cortes será la siguiente: 10 La de Tenerife formará un distrito que elegirá tres Diputados; la de La Palma nombrará uno, como actualmente, y las de Gomera y Hierro constituirán cada una un distrito, eligiendo \'u Diputado; estableciéndose Secciones independientes de la Junta provincial del Censo, las que han de funcionar en Santa Cruz de La Palma, en San Sebastián de La Gomera y en Valverde. Si el censo de población de la isla de La Palma acusase cifra mayor a 50.000 almas, elegirá dos Diputados: uno por el distrito de Santa Cruz de La Palma y otro por el distrito de los Llanos. r La isla de Gran Canaria formará un distrito que elegirá tres Diputados, la de Lanzarote uno y la de Fuerteventura otro, constituyendo Secciones independientes de la Junta provincial del Censo que deben establecerse en Arrecife y Puerto Cabras. La ley se desarrolló por el Real Decreto de 20 de noviembre de 191262 que fue del tenor siguiente: Ministerio de la Gobernación. Real Decreto. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 9° de la ley especial de julio último sobre reorganización en Cortes de las islas Canarias, de acuerdo con Mi Consejo de Ministros y a propuesta del de la Gobernación Vengo en decretar lo siguiente: El domingo 15 de diciembre de 1912, se procederá a la elección de un Diputado a Cortes por cada uno de los nuevos distritos de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro, de la provincia de Canarias, con arreglo a las disposiciones de la ley electoral de 8 de agosto de 1907. Dado en Palacio a diecinueve de Noviembre de 1912. 62 Gaceta de Madrid, 20 de noviembre de 1912, nO. 325, 471 Y 33. TEBETo. ANEXa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 249 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 30 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... Los canarios hemos contraído una impagable deuda con Manuel Velázquez Cabrera. Finalizamos estas líneas, que objetivamente no pueden ser sino laudatorias para el redactor e impulsor de estos cambios legislativos esenciales para nuestro Archipiélago, con unas palabras que, de forma airada, fueron dirigidas por Canalejas a los diputados canarios que se hallaban presentes en la sesión del Congreso de los Diputados del día 31 de mayo de 1912: Claro que lo hacéis desagradable algunas veces por vuestro mal humor, y por vuestras agitaciones locales y por vuestros antagonismos, que no habéis tenido la fortuna de resolver a nuestras súplicas; pero, en suma habéis despertado la consideración pública y en España entera se habla del problema de Canarias63. El filósofo Parménides tenía razón: "Tada es, nada cambia". 63 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del día 31 de mayo de 1912, n. 137,3465. 250 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: I I 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
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Título y subtítulo | Igualdad entre islas: las reivindicaciones del Archipiélago canario durante el gobierno de Canalejas (1910-1912). |
Autor principal | Sevilla González, Mª del Carmen |
Publicación fuente | Tebeto : anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura (Islas Canarias) |
Numeración | Anexo 6 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Fuerteventura |
Editorial | Cabildo Insular de Fuerteventura |
Fecha | 2010 |
Páginas | p. 221-250 |
Materias | Historia ; Geografía ; Historia en el arte ; Canarias ; Publicaciones periódicas |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1489154 Bytes |
Texto | TEBETO. Anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura ANEXO 6: Manuel Velázquez Cabrera y el Plebiscito de las Islas Menores Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X IGUALDAD ENTRE ISLAS: LAS REIVINDICACIONES DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO DURANTE EL GOBIERNO DE CANALEJAS (1910-1912) MARÍA DEL CARMEN SEVILLA GONZÁLEZ Catedrática de Historia del Derecho y las Instituciones Universidad de La Laguna © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 2 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones .. ' Resumen: En 1910, transcurrido un siglo desde la abolición del «régimen señorial», la situación política de las Islas Canarias «menores» resultaba claramente discriminatoria en relación a Tenerife, Gran Canaria y La Palma. Manuel Velázquez Cabrera movilizó la opinión pública con importantes logros en el ámbito político y normativo. Palabras clave: «Las Islas menores»; representación parlamentaria; el partido liberal; «Plebiscito». Abstract: In 1910, it's be en several years from the abolition ofthe «feudal regime», the Iifestile ofthe «minors» Canary Islands was discriminatory compared to Tenerife, Gran Canaria and La Palma's. Manuel Velazquez Cabrera mobilized the public opinion, so he reachs very important advances and achievements. Key words: The «Minors islands»; parliamentarian representation; the «liberal » party; «Plebiscite». l. INTRODUCCIÓN A finales de 1909 cayó el gobierno presidido por el liberal D. Segismundo Moret, que había iniciado su andadura a comienzos del mismo año. Alfonso XIII, sin respetar el sistema de turnos establecido en las postrimerías del reinado de su padre por Cánovas y Sagasta, no tuvo realmente otra opción que la de encargar la formación del gobierno a otro liberal, José Canalejas. Aunque esta decisión regia supusiera la alteración de los llamados "Pactos del Pardo", fijados desde el comienzo de la restauración borbónica, es lo cierto que no tenía en ese momento el monarca otras posibilidades, ya que era preciso, por un lado, que las dos grandes fuerzas políticas -el partido liberal y el conservador- se fortalecieran y, por otro, era indispensable frenar el avance tanto de los partidos republicanos, como de los de ideología socialista. 222 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones .. 3 Lo que comprometía el sistema político de la Restauración era básicamente el hecho de que junto a los dos grandes partidos, francamente debilitados, estuvieran desarrollándose otras opciones como la llamada "Conjunción republicano socialista" I , que significaba una importante alianza, aunque fuera meramente coyuntural, entre estas dos fuerzas 2 • Por tanto, la alteración del turno de partidos en el poder era la única opción válida para resolver esa crisis momentánea, dado que no era posible retornar a un gobierno conservador (puesto que el último presidido por Maura se consideraba que había sido negativo), ni volver a depositar la confianza regia en Segismundo Moret, por considerarse peligrosos sus devaneos políticos con las fuerzas republicanas. Las actuaciones parlamentarias que se van a analizar en las páginas siguientes tienen varios protagonistas, pero señalaremos dos, como principales: José Canalejas, que fue Presidente del Gobierno y líder del Partido Liberal, y Manuel Velázquez Cabrera, un prestigioso abogado canario, natural de Fuerteventura pero completamente desconocido en el ámbito peninsular, que acude a Barcelona y Madrid, en cuanto eran los principales centros de decisión política, a los efectos de proponer, con el respaldo de más de tres mil habitantes de las islas menores, que se llevaran a cabo determinadas reformas en el ámbito organizativo, administrativo y electoral del Archipiélago Canario. En ambas cámaras parlamentarias estaban presentes valedores de las principales corrientes de opinión del Archipiélago: los diputados y senadores de Gran Canaria, que abogaban por la división provincial, y los de Tenerife, que deseaban el mantenimiento de la situación administrativa ya existente, la que representaba una única provincia para Canarias. El estado de cosas creado en las décadas anteriores se mantenía inalterable, ya que el político y parlamentario León y Castill03 , desde el 1 Suárez Femández, F. y Gallego, J.A., Revolución y Restauración. Madrid, 1992,44". También vid. Robles Egea, A., "Formación de la conjunción republicano-socialista de 1909" en Revista de Estudios Politicos. n. 29, Madrid, 1982. 2 EL propio B. Pérez Galdós fue uno de los impulsores de dicha formación electoral. J Fernando León y Castillo, marqués del Muni, fue varias veces diputado, senador y ministro y considerado como uno de los políticos más importantes de la Restauración. Cfr. Norcña Salto, M.T.. Fernando León y Castillo y el Partido Liberal Canario. La Laguna, 1975; y de la misma autora: Canarias: política y sociedad durante la Restauración. Las Palmas de Gran Canaria, 1977. Igualmente, León y Castillo, F., Mis tiempos. Madrid, 1921. Para conocer una síntesis de la historia política del primer tercio del siglo XX en las Islas Canarias, cfr. Pérez Gareía, José Miguel, "De los Cabildos a la división provincial: propuestas para el análisis de la organización político-administrativa de Canarias en las primeras décadas del siglo XX", en Boletín Millares Carló, n. 15. Las Palmas de Gran Canaria, 1996, 22 Y ss. TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430·X 223 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 4 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones '.' exterior, agrupaba las fuerzas liberales y ejercía un efectivo control político en el Archipiélago, defendiendo la división provincial, mientras que el tinerfeño Domínguez Alfons04, también liberal, proponía el mantenimiento de la situación provincial unitaria ya existente. Asimismo defendía la división provincial el diputado Leopoldo Matos Massieu, del partido conservador, que fallecería asesinado en los primeros momentos de la guerra civil, en 1936, y que fue ministro en tres ocasiones5. Por la isla de La Palma había resultado electo en esta legislatura Pedro Poggio y Álvarez, que previamente había sido senador en la de 1905-19076 y había desempeñado otros cargos importantes. Era un intelectual de primer orden, impulsor de la cultura y de su difusión. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que ninguna de las dos opciones mencionadas, la "divisionista" y la "unitaria", contenía ningún planteamiento autonomista, porque ambas posturas se limitaban a defender un modelo distinto de organización administrativa, pero en modo alguno se planteaba un traspaso de competencias desde la administración central a las islas pues dicha posibilidad ni siquiera estaba prevista en la constitución vigente. Pero, aparte de las anteriores discrepancias sobre cómo debía ser la estructura organizativa provincial del Archipiélago, la realidad es que era unánime la consideración de que el Archipiélago Canario se encontraba en una pésima situación general. En la legislatura de 1910-1911, en la que se desarrollan los hechos que van a analizarse, las dos cámaras parlamentarias cuentan con diversos representantes del Archipiélago Canario procedentes de otros ámbitos geográficos, pero que defendieron con mayor o menor entusiasmo los intereses canarios, como es el caso del diputado valenciano Luis Morote Greus7 , que obtuvo su escaño de diputado por Gran Canaria por el partido liberal; del abogado gallego y ministro Eduardo Cobián Raffignac8 y 4 Antonio Domínguez Alfonso fue en varias ocasiones parlamentario. En las legislaturas de 1898·1899 y en la de 1916 y 1917 fue senador por la provincia de Canarias, mientras que fue diputado también por la provincia de Canarias en la legislatura de 1899 y en la de 19!O a 1912. Cfr. Archivo del Senado. Expediente personal del Senador D. Antonio Domínguez Alfonso, por la provincia de Canarias. HIS-0144-05. Cfr. Guimerá Peraza, M., "El pleito insular: el divisionismo, las asambleas y los cabildos (1901-1917)", en Anuario de Estudios Atlánticos, n. 18. Las Palmas de Gran Canaria, 1972. 5 Hemández Hemándcz, Carlos Gregario, Leopoldo Maros Massieu: 1878-1936. Santa Cruz de Tenerife, 2005. , Archivo del Senado. Expediente personal del senador D. Pedro Poggio y Álvarez, por la provincia de Canarias. Signatura: HIS-0351-01. 7 Luis Morate Greus, nacido en Valencia y jurista y periodista de gran reputación, también tuvo una extensa trayectoria política, siendo diputado republicano en 1905 y 1907. Cfr. Pérez Garzón, Juan Sinisio, "Luis Morote: regeneracionismo y democracia", en Hispania, XXXIV, 1974, 579-608. < Pan-Montojo González, J. Luis, "Eduardo Cobián y Raffignac: la transacción como política" en La Hacienda desde sus ministros: del 911 a la guerra civil, Madrid, 2000,163 Y ss. 224 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, rSSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones .. 5 del catalán y republicano Juan Sol y Ortega, que finalmente optó por ser diputado por Málaga9 • El septeto de diputados canarios de esta legislatura se completaba con el propio conde de Romanones, D. Álvaro de Figueroa y Torres, que tampoco llegó a tomar posesión del cargo de diputado por Tenerife por haber optado por representar al distrito de Guadala jara 1 o . En el Senado, los intereses canarios en esta legislatura estaban encomendados al valenciano José Cort Gozálvezll , al tinerfeño Juan García del Castillo (conde de Belascoain)12 y a Fernando León y Castillo, natural de Telde, en Gran Canaria13 . El número y el procedimiento de elección de los diputados y senadores estaban regulados por la ley electoral de 1907, aprobada en el gobierno conservador de Maura. La normativa electoral había estado en constante evolución desde que por primera vez en nuestra historia se dictaron disposiciones para la celebración de las Cortes de 1810, luego desarrollada en las fases de vigencia de la Constitución de 1812. A lo largo del siglo se van sucediendo disposiciones de carácter electoral, unas veces reduciendo el carácter censitario del sufragio y otras veces ampliándolo, hasta llegar a la ley electoral de 1870 que estableció por fin el sufragio universal masculino, volviéndose en la Restauración al sistema censitario. Antes de promulgarse la ley de 1907, que es la que va a estar vigente en los años que constituyen el marco cronológico de este artículo, Sagasta, en 1890, intentará nuevamente la consolidación del sufragio universal, pero finalmente se promulgará esta ley de 1907, que siendo de carácter conservador introduce mecanismos que fueron de gran utilidad a las maniobras caciquiles, en cuanto establecía la elección directa de muchos diputados por el sistema de reparto del poder entre partidos 14. En este estado de cosas se desenvuelve el episodio que vamos a analizar, que por un lado se desarrolla en Madrid, como sede física del gobierno y de las cámaras parlamentarias, y por otro tiene como objeto un pro- , Molas, Isidre, "Els senadors republicans catalán durant la monarquía d' Alfons XIII (1903-1923)", en Boletín del Instituto de Ciencias Políticas y Sociales, n, 29, Barcelona, 2006, 10 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Legislatura 1910-1911. Ed. digital del Congreso de los Diputados, Actas. 17-18. 11 Fue senador por Canarias solamente en esta legislatura de 1910-191 I Con anterioridad había sido senador por Valencia, 12 Fue senador por Canarias desde la legislatura de 1902 hasta la de 1920, Cfe. ArchiVO del Senado de España, Expediente personal del senador Juan Garda del Castillo, conde de Selaseoain, HIS-0058-0 1. 11 Vid, nota 2, 14 Martínez Cuadrado, M., "Bases, principios y criterios de la refonna electoral española: examen jurídico-constitucional" en Revista de Estudios Políticos, núm, 34, 198. TEBETU ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 225 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 6 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... blema particular, tratándose de una cuestión que afectaba solo a una parte del territorio español, al Archipiélago Canario. Este asunto, historiográficamente conocido como "El plebiscito de las Islas Menores de 1910"15, se intenta analizar aquí en su mera perspectiva parlamentaria, es decir, desde un punto de vista no canario. Por tanto, el objetivo no es otro que el de intentar conocer la percepción que existía de las islas en el ámbito político central. En suma, qué opinaban los "otros" de la situación de Canarias y de la oportunidad de sus reivindicaciones en ese momento, 1910, en que Manuel Velázquez emprendió su aventura peninsular, que el mismo llamó "Viaje plebiscitario"16. 2. CENTRALIZACIÓN, CENTRALISMO Y POLÍTICA EXTERIOR DE ESPAÑA No se concibe el Estado liberal sin su carácter centralista. Como escribiera M. Artola: "El Estado gobierna a los ciudadanos sin admitir distinciones entre ellos ". Pero como certeramente distingue este mismo autor, una cosa es la "centralización" y otra el "centralismo ". La centralización fue necesaria porque el Estado decimonónico se proponía prestar todos los servicios a los ciudadanos. En ese sentido, se diseñó un sistema político que tenía como eje a las Cortes, mientras que el "sistema de poder" distribuía las competencias en tres ámbitos, el central, el territorial y el local. Las críticas a la centralización producen siempre "la falsificación de un sistema político formalmente representativo... en el momento en que el control de los municipios y la manipulación de las elecciones produce una total falsificación ". Serán los progresistas y los republicanos quienes busquen en la estructura municipal un mecanismo de independencia para "mantener la representatividad del sistema político y la legitimidad del poder"17. Por tanto, la división provincial no era más que un efecto centralista y unitario del Estado liberal, ya que dentro de esa estructura territorial 15 Es el nombre que el propio M. Velázquez confirió al texto que redactó y así repetidamente lo denomina en su obra La Memoria. Resumen histórico y documentado de la autonomía de Canarias. Viceconsejería de Educación del Gobierno de Canarias, Santa Cruz de Tencrife, 1944. Igualmente vid. Noreña Salto, M.T., Canarias: Política y sociedad, ya cit., tomo2, 132; y Millares Cantero, A., "EL plebiscito canario de 1910, un movimiento autonomista y burgués", en Vegueta, n. 1, 1993. 16 Velázquez Cabrera, M., La Memoria ... , ya cit., 70. 17 Artola, M., La burguesía revolucionaria. Historia de España Aljáguara V. Madrid, 1973,239. 226 TEBETO ANExa 6. Puerto del Rosario (20 10), pp. 221-250, ISSN: I I 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre ¡.,,;las: las reivindicaciones ... 7 todas las provincias se gobiernan de igual manera, todas sus autoridades tienen las mismas potestades y como indica Artola: " ... estando todas ellas en estrecha relación jerárquica de dependencia respecto a la corona, a través de su consejo de ministros"lx. Las reivindicaciones regionalistas y autonomistas no fueron nuevas para los políticos de la Restauración, pues incluso en la Constitución de la Primera República, dentro de lo que se consideraba el territorio de la "nación" y dentro del frustrado proyecto "federal", aparecían una serie de "Estados" entre los que se encontraban no sólo Galicia, Cataluña o las "regiones vascongadas", sino también las Islas Baleares y las Canarias. En el caso del Archipiélago Canario, las reivindicaciones fueron evolucionando a lo largo del siglo XIX: primero fue la propia representación en Cortes de las islas, luego siguieron otras como la sede episcopal, la universidad y la capitalidad del Archipiélago, asuntos que ocuparon a los diputados canarios en las Cortes desde los comienzos del constitucionalismo, pero durante el período de la Restauración borbónica, el principal asunto canario fue sin duda el de la división de la entonces única provincia en dos, cuestión que en modo alguno encierra un planteamiento autonomista, puesto que éste, en sí mismo, resultaba incompatible con la propia Constitución de 1876. En el plano de la sanidad, las obras públicas, la instrucción, el comercio y tantos otros aspectos de la política social y económica, se hacían constantes peticiones a los ministerios y a las Cortes, siendo unánime el sentir de que las Islas Canarias se encontraban en un estado calamitoso y que se encontraban en total abandono por parte de los gobiernos, que precisamente por su carácter de "centralistas" tenían que atender todas las facetas de la vida de los ciudadanos. Sin embargo hay un "antes" y un "después" de 1906. Y es preciso plantearse qué ocurre justamente ese año para que se produjera un cambio en el comportamiento político, pasando en pocas semanas desde el tradicional abandono gubernamental a un interés ficticio, declaraciones programáticas, "memorias" y otras propuestas que anticipan que "ha llegado la hora de Canarias" I 9. Desde 1808, los representantes de las Islas Canarias tanto en las "Juntas" primero, como en las Cortes después, presentaban continuamente propuestas ineludibles e inaplazables para el Ar-l~ Artola, M., La hllrgues[a revolucionaria. Historia de España Alfaguara V. Madrid, 1973, 242. 14 Esta frase la dijo Canalejas en un discurso pronunciado el 29 de mayo de 1912. Vid. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del día 29 de mayo de 1912, p. 3382. El Presidente del Consejo de Ministros quería expresar con esta mención que la consecución del proyecto legislativo sobre reorganización administrativa de las Islas Canarias ya no admitía más dilación por el perjuicio que se causaría al Archipiélago Canario y la voluntad del gobierno de premiar la histórica lealtad de los canarios. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430·X 227 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 8 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones o', chipiélago Canario, sin resultado ostensible. En 1906, la política europea experimenta una crisis importante, derivada del interés evidente de Alemania, Francia e Inglaterra por el norte de África, lo cual hace que desde el gobierno de Moret de 1905, los que le sucedieron, y hasta el de Canalejas de 1910, se haya advertido le necesidad de asegurar la "españolidad" de las Islas Canarias. En estos años, el Archipiélago Canario cobró necesariamente protagonismo político. Los sucesivos gobiernos de España, en su política exterior, llevaron a cabo una serie de acciones confirmatorias de la plena integración del Archipiélago en el Estado español, siendo la más representativa la visita del monarca Alfonso XIII de 1906. Tal acontecimiento, que fue sin duda un suceso relevante porque hasta entonces ningún monarca había pisado suelo canario, tenía dos objetivos: en primer lugar, demostrar a las potencias europeas el interés de España por las islas y que éstas estaban ajenas al conflicto internacional de Marruecos, y en segundo, evitar que surgiera cualquier movimiento político interno que reivindicara otra opción para el futuro del Archipiélago, como había ocurrido a principios del siglo XIX, en el que algunos sectores de la intelectualidad canaria llegaron a considerar la posibilidad de integrarse en el imperio británico. Por tanto, resulta evidente que la causa concomitante del interés de los gobiernos de España por las Islas Canarias entre 1905 y 1912 hay que buscarla en el conflicto internacional suscitado con Marruecos, ya que de no haberse producido éste habría continuado la inacción política en Canarias, salvo aquellas cuestiones que interesaron especialmente a Fernando León y Castillo, que, desde su privilegiada situación política, impulsó una serie de medidas muy importantes para Gran Canaria, su isla natapo. Tal como ha explicado el prof. Morales Lezcan02 !, la política exterior de España y sus relaciones con Marruecos constituían un asunto de máximo interés para los políticos de la Restauración de cualquier signo político, siendo ejemplo de ello no sólo la obra del conservador Cánovas del Casti- 11022 , sino también las del propio León y Castill023 . Resulta evidente que la situación geográfica del Archipiélago Canario colocó al gobierno español en una incómoda situación de inferioridad frente a los afanes coloniales de las potencias europeas, que deseaban afianzar sus posiciones en África occidental. La "conferencia de Algeciras", celebrada 20 Noreña Salto, M.T, Canarias: ... ya ci!. Tomo 1, nota. 16, 114. 21 En relación a las crisis marroquíes, cfr. Morales Lezcano, v., El colonialismo hispano-francés en Marruecos (1898-1927). Publicaciones de la Universidad de Granada, 2002, donde se analiza en profundidad el cont1icto y se explica cómo la costa occidental africana actuaba como un "hinterland" para las Islas Canarias. 22 Cánovas del Castillo, Antonio, Apuntes para la Historia de Marruecos, Editorial Algazara, Málaga, 1991. 21 León y Castillo, F., Mis tiempos. Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1978. 228 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ' .. 9 en 1906, fue el detonante de la preocupación del gobierno de Segismundo Moret por las Islas Canarias, territorio cuyo dominio se consideraba en riesgo por las aspiraciones de las restantes potencias sobre el norte y occidente africanos24 • Como en esa "conferencia de Algeciras" se había puesto de manifiesto el interés de las potencias en relación a las Islas Canarias25 , se decide hacer patente la presencia política española en el Archipiélago y para eso nada mejor que enviar al joven rey español a visitar las islas, lo cual seria una clara manifestación pública del interés de España por este territorio. Realizado el viaje con más o menos normalidad26, Romanones, que en calidad de ministro de Fomento hizo el viaje acompañando al monarca, escribió una "memoria", donde trazó las líneas de actuación política en las islas, medidas que ahora eran consideradas como de carácter urgente. Y en 1910, el gobierno envía a las instituciones de Canarias una "encuesta" sobre la organización administrativa futura, que en 1912 constituirá la base del Dictamen del Gobierno sobre la Ley de "Reorganización administrativa y representación en Cortes del Archipiélago Canario", nuestra "Ley de Cabildos". No obstante, la normalidad política con Marruecos no se había instaurado aún, siendo prueba de ello el viaje que Alfonso XIII se vio obligado a efectuar en 1911 a Ceuta y Melilla27. En este contexto, en el que aparentemente existe una preocupación gubernamental por el futuro del Archipiélago y en las islas el problema principal lo constituía la división provincial, es cuando Manuel Velázquez Cabrera considera que ha llegado el momento de que las islas menores suscriban con él este importante documento, el "Plebiscito", que decide llevarlo personalmente a Madrid, porque no confia -y con razón-, en los parlamentarios canarios. En la legislatura de 1910-1911, el gobierno presidido por Canalejas continuó con los esfuerzos llevados a cabo por sus predecesores para insistir, no sólo en la españolidad de las Islas Canarias, sino en la idea de que el Archipiélago era una parte inalienable de la nación española, y de que el gobierno se esforzaba todo lo posible por resolver sus problemas. Pero estas declaraciones gubernamentales constituían sólo una maniobra política para resolver la delicada situación internacional de España, en estos años previos a la 1 Guerra Mundial. 24 Jover Zamora, J., España en la política internacional: siglos XVJ¡r Xx. Madrid, 1999,204-210. 25 Verdú Baeza, J:, y Torrejón Rodríguez, J.D., "La Conferencia de AIgeciras de 1906: significado y contexto", en España y Marruecos en el centenario de la Conferencia de Algeciras. Cádiz, 2006, 26 1906. "Alfonso XI11 en Canarias: un aviso sin notas diplomáticas", en Anuario de Estudios Atldnticos, n. 53, 2007, 253-270. 27 Femández Almagro, M., Historia del reinado de Don Alfonso XIlJ. Madrid, 1934, 52 Y ss. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 229 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 10 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 3. DEL "PLEBISCITO" DE 1910 A LA LEY DE CABILDOS DE 1912 3.1. GÉNESIS Y SIGNIFICACIÓN JURÍDICA DEL TEXTO La expresión "plebiscito" es utilizada varias veces por su autor, Manuel Velázquez Cabrera que así califica el texto redactado por él mismo y que había sido firmado por varios miles de personas. En realidad dicho documento no constituía formalmente un "plebiscito", sino era únicamente una manifestación del ejercicio colectivo del "derecho de petición" recogido en la Constitución vigente, la de 1876, en su artículo 13, Y que en modo alguno tenía carácter vinculante ni condicionaba de forma las acciones del gobierno. Sin embargo, con clara intencionalidad política utiliza esta expresión M. Velázquez, de tanta raigambre jurídica, para expresar el deseo inequívoco de los firmantes de que su petición se convirtiera en una norma jurídica. Históricamente, el "plebiscito" se consideró como un mecanismo de participación popular en el que primero la "plebe" y luego los "ciudadanos" convocados por los poderes públicos (políticos o parlamentarios) expresaban su opinión o rechazo a una sola opción propuesta, confiriéndose al resultado un carácter vinculante. Muchas veces se confunde así el "plebiscito" con el "referéndum" que, como consulta popular, se ha empleado para que los ciudadanos acepten o rechacen un texto previamente propuesto. Obviamente el documento redactado por M. Velázquez no fue una consulta popular, ni tampoco el convocante era una autoridad o una instancia política con competencias en esa materia. Sin embargo resulta acertadísimo el nombre que se le da a ese documento encabezado por un texto programático, "Las Bases" y suscrito por tantas personas, que, aunque no le confirió autoridad legal, sí le otorgó una legitimidad moral que le permitió llegar al Congreso de los Diputados. Otra cuestión importante es sin duda la relativa al procedimiento utilizado por M. Velázquez, y que reconduce necesariamente al papel desempeñado en este asunto por los representantes parlamentarios. Según el autor refiere en ese importante documento que llama "Viaje plebiscitario" 28 decide trasladar personalmente los ejemplares suscritos por los habitantes de las distintas islas hasta Madrid. Previamente se dirige a Barcelona. Como indica el autor-redactor, quería exponer las reivindicaciones canarias a los principales líderes de los partidos regionalistas, se- '" Velázquez Cabrera, M., La Memoria ... 73. 230 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: l 134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 Maria del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones .. 11 guro de contar con su apoyo. Igualmente también dice que estaba convencido de que los políticos peninsulares lo apoyarían. ¿No eran los diputados y senadores de un distrito electoral los responsables de la defensa de los intereses de los electores? ¿Por qué entonces no encomendó M. Velázquez la misión de presentar el documento a alguno de los diputados o senadores de Gran Canaria o de Tenerife? Él mismo lo explica: no confía en los representantes parlamentarios de Canarias, obsesionados por la única idea de la división o unidad provincial, y prefiere ser él mismo quien exponga a los líderes de los partidos, a los políticos del momento y al gobierno, el verdadero alcance de la reforma que propugna. Y finalmente ¿por qué en 191 O? El autor también lo refiere con claridad: se trata del momento oportuno después de que el gobierno enviara en el mes de marzo de 1910 a los principales organismos de las Islas Canarias una serie de encuestas sobre la futura organización administrativa del Archipiélago. En síntesis, tres son los pilares de la reivindicación de M. Velázquez: en primer lugar, el que cada una de las Islas Canarias con población inferior a 50.000 almas, pueda elegir un Diputado a Cortes. El segundo: la reivindicación de la autonomía administrativa para los municipios que ostenten las competencias de la Diputación Provincial. Y, finalmente, el que en cada isla exista una "Junta" con representación de todos los pueblos. Realmente no está hablando Velázquez de "autonomía política" en el sentido actual de la palabra sino de descentralización, como lo indica textualmente al señalar que en la gestión de las Juntas ha de intervenir de modo directo el Gobierno de la Nación. En las páginas siguientes se volverá a insistir sobre este extremo. 3.2. EL "PLEBISCITO" EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El texto multitudinariamente firmado por los habitantes de las islas menores se inicia con la siguiente frase: Los vecinos y naturales de las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, provincia de Canarias, que suscriben, ante las Cámaras colegisladoras, con el más profundo respeto, y ejercitando el derecho Constitucional de petición, exponen ... Este "Derecho de Petición" estaba recogido en el artículo 13 de la Constitución de 1876 en los siguientes términos: TEBETO ANExa 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 221-250, ISSN: 1I34-430-X 231 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 12 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ." Todo español tiene derecho: ... De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey. a las Cortes ya las autoridades. El día 8 de noviembre de 1910, cuando M. Velázquez visitó al diputado republicano Pi y Arsuaga, éste, como buen conocedor de los mecanismos parlamentarios, le advirtió de la ineficacia de su petición si se limitaba a depositar su escrito en la secretaría del Congreso, y le propuso que fuera un diputado el que lo presentara en el transcurso de una sesión, ofreciéndose él mismo. Luego, le aconsejó que cada una de las tres "Bases" que integraban el documento fuera objeto de una proposición de ley independiente29• El proceder de M. Velázquez resultaba, a la vista de los propios preceptos de la constitución vigente, insólito ya que optó por un procedimiento constitucionalmente poco eficaz, cual era el del ejercicio del "derecho de petición", cuando en el Reglamento del Congreso de los Diputados, cuya última modificación se llevó a cabo en 18963°, en sus artículos 89 y siguientes, se estableció un procedimiento muy sencillo para la tramitación de las "proposiciones de ley", que conllevaba la firma del diputado que la presentara, su remisión a la "sección" correspondiente y fmalmente dicha "sección" seria la que autorizara o no su lectura que habría de "verificarse en la primera sesión del Congreso n. Por tanto, siendo jurista M. Velázquez no resulta justificada la presentación del texto como un simple ejercicio del "derecho de petición", ya que teniendo el apoyo de distintos diputados, como aparentemente tenía, fácilmente podía haberse tramitado como una "proposición de ley". Acaso su cautela haya que explicarla en base a la poca claridad con que se manifestaron en Madrid los diputados canarios, siendo prueba de ello, como el propio autor refiriere, que incluso el diputado tinerfeño Domínguez Alfonso, que teóricamente apoyaba la propuesta, retuviera en su poder los ejemplares fmnados por los habitantes de la isla de El Hierro, hasta que fmalmente los entregó para su presentación en el Congreso de los Diputados. En el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de 9 de diciembre de 1998, en el que se recoge la "proposición no de ley" presentada por el grupo parlamentario socialista para la compra de la casa natal de M. Velázquez en Tiscamanita, Fuerteventura, al referirse precisamente a la tramitación parlamentaria del texto en el Congreso de los Diputados, se dice textualmente: El 19 de noviembre de 1910, se presenta en las Cortes, defendida por Pi y Arsuaga, la petición de ley especial en defensa de la creación de los Cabildos ... 31 . 29 Velázquez Cabrera, M., La Memoria, ya ci!. 91 . 30 Congreso de los Diputados. Constituciones y Reglamentos. Madrid, 1931, 341 y ss. JI Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, n. 158, 2 y ss. 232 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 13 Sin embargo, esta mención no es correcta, ya que realmente el diputado Pi no había hecho ninguna proposición de ley, que sin embargo, de acuerdo con el reglamento en vigor del Congreso de los Diputados, podía efectuar sólo con su firma. Se limitó este diputado a exponer en la correspondiente sesión del Congreso: Las cuatro islas menores del archipiélago canario, Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura piden en un plebiscito que tendré el gusto de entregar a la Mesa ... Estas cuatro islas, con una representación de 23 municipios, de 3.11 9 kilómetros cuadrados de superficie y de más de 52.000 habitantes, en este plebiscito, que viene avalorado (sic) con el consentimiento y la firma de todos, absolutamente de todos sus elementos intelectuales, piden representación en Cortes. Me parece que la pretensión es justísima, porque, aunque se diga que estas islas menores están ya representadas porque votan Diputados con las islas mayores, no resulta así, no es así, pues habiendo logrado incorporarse las grandes a las chicas con la adaptación del sistema de las circunscripciones, esas islas menores quedan completamente ahogadas. Yo no quiero entrar en detalles, perdóneme el Congreso que haya roto la costumbre que se sigue siempre en la presentación de documentos y llame muy especialmente la atención de la Cámara y del mismo gobierno sobre este punto, porque es de verdadera importancia. Y como dentro de pocos días va a plantearse aquí de nuevo esta cuestión con motivo de una proposición de ley de mi amigo particular el señor Domínguez Alfónso, entonces será ocasión de discutir el asunto, ahora me limito a presentar el documento anunciado32 . Yel Sr. Secretario del Congreso a continuación dijo: La exposición presentada por el Sr. Pi y Arsuaga pasará a la Comisión de Peticiones33 . Por tanto, no se efectúa en el Congreso ninguna iniciativa legislativa, ya que el documento que contiene las "bases" del "plebiscito" y que el diputado Pi presenta, es el texto a través del cual M. Velázquez ejerce el "derecho de petición", pero no contiene ninguna proposición de ley. En 12 Congreso dc los Diputados. Diario de Sesiones. Serie histórica n. 20. Legislatura 1910-1911, 2174, 4 Y ss. 33 Vid. nota anterior, 5. TEBETU ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 233 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 14 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... esa sesión del Congreso del día 19 de noviembre de 1910, no se discute ningún texto, ni se somete a votación ningún asunto, razón por la que tampoco debe considerarse que Morote se opuso al plebiscito, porque realmente este diputado del partido liberal por Gran Canaria se limitó a tomar la palabra en el sentido que ahora se indicará, ofreciendo otra información contraria a la postura de M. Velázquez, pero que jurídicamente era irrelevante porque, como se ha dicho anteriormente, en esa sesión del Congreso no se produjo votación de ningún tipo. Además el Presidente de la Cámara indicó: No hay posibilidad reglamentaria de que haya discusión sobre la exposición presentada por el Sr. Pi y Arsuaga. Haga s.s. una pregunta o un ruego y no otra cosa. Por tanto, la intervención de Morote técnicamente fue una pregunta, pero sus argumentos confirman la postura divisionista de los políticos de Gran Canaria, que no coincidía con la postura del partido liberal, que sí se mostraba favorable a los cambios propuestos como lo demuestran las palabras de Canalejas al propio M. Velázquez34 , comprometiéndose a incluir su propuesta de distritos electorales para las islas menores en la nueva legislación que estaba en proyecto. Expresa el diputado Morote: Se trata de las cuatro islas menores, orientales y occidentales; islas menores orientales, Lanzarote y Fuerteventura; islas occidentales, Gomera y Hierro; piden en este plebiscito una cosa que es justa, que he dfj'endido yo en un libro que he escrito sobre estas cuestiones; pero para que esta petición prospere no creo que sea el camino mejor pedir un representante para cada isla: Yo, apoyando la proposición, quisiera que ésta se pusiera en términos justos y posibles para que la demanda suya se convirtiera en hecho .. piden en el plebiscito que por las condiciones especiales del archipiélago cada isla tenga su diputado; si dependiera de mí, acordado y concedido; pero a mí me parece que, dada la división electoral de España, será muy dificil que a cada isla se le conceda un Diputado; porque entonces diría Vallecas que quería tener su Diputado. 34 La reunión entre M. Velázquez y Canalejas se produjo el día 25 de noviembre. Cfr. Velázquez Cabrera, M., La Memoria ... ya cit., 110-113. 234 TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 I34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 15 Simultáneamente a la exposición del diputado Morote, se producen varias interrupciones del siempre ocurrente Lerroux, que también se mostró favorable a la propuesta plebiscitaria: Pero Vallecas no es una isla. Continúa Morote: Claro es que yo comprendo el interés de las islas, por las que abogo, pero me hago cargo de la oposición que en el reslO de la Península encontraría esta demanda, porque como la Constitución dice que por cada 50.000 habitantes, en el plebiscito ha de encontrar dificultades ... Nuevamente interrumpe Lerroux: Cincuenta mil o menos de cincuenta mil. Como el Presidente apremiara a Morote a que "se concretara a un ruego o a una pregunta al Sr. Pi y Arsuaga ... ", Morote termina de la siguiente forma: Mi proposición consiste en lo siguiente. Los intereses de Lanzarote y Fuerteventura son comunes, como son los de la Gomera y Hierro, por su índole natural y por la situación que ocupan en el archipiélago. Uniéndome al ruego del Sr. Pi y Arsuaga lo modifico, en el sentido de que Lanzarote y Fuerteventura tengan un Diputado y Gomera y Hierro, otro. Finalmente intervino el Ministro de la Gobernación35 en los siguientes términos: Es muy interesante la exposición que SS ha presentado, f¡e/ reflejo de lo que desean los habitantes de las islas menores de Canarias. Yo me he levantado para decir a SS y a la Cámara, que el Ministerio de la Gobernación está estudiando la división de los distritos, y que, por tanto, interesa conocer la opinión y los deseos de los dignos habitantes de aquellas islas. En cumplimiento, si no recuerdo mal, del artículo 2" adicional de la ley Electoral, es necesario hacer una nueva distribución de distritos. En cumplimiento de ofrecimientos que el digno Presidente del ;s El cargo de Ministro de la Gobernación en este gobierno lo desempeñó Fernando Merino Villarejo, conde de Sagasta, vinculado familiarmente a Sagas!a al estar casado con su hija Esperanza Sagasta Vida!. Era diputado por León y coadyuvó a que dicha provincia fuera la que prestara mayor apoyo a Sagasta. TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 221-250, lSSN: 1 I 34-430-X 235 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 16 Maria del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... Consejo de Ministros hizo en el anterior periodo de Cortes al Sr Azcárate, estamos trabajando en este asunto y tendré muy en cuenta la exposición y los deseos de los habitantes de las islas menores de Canarias. El diputado Pi se limitó a dar las gracias al ministro, pero Morote volvió a pedir la palabra: , . .tengo que decir que si se hiciera la división territorial electoral, se habrían de atender todos los intereses, porque resulta esta desigualdad: Madrid con 600.000 habitantes tiene siete diputados. Barcelona con 600.000 o más habitantes tiene siete diputados, resultando que no hay la proporción que la Constitución marca. Por consiguiente, si todavía no se ha provisto la necesidad en capitales como Madrid y Barcelona, no parece natural que la necesidad se provea en un sitio que cuenta solo con 6 u 8.000 habitantes ... comprendo que un diputado por cada isla no puede ser en los actuales momentos. Todo lo oculTido en esta sesión del Congreso es insólito: lo primero, sin duda, es que haya sido efectuada la presentación del documento por un diputado por Madrid del partido republicano36 , pero no resulta menos extraño que los diputados de Tenerife y Gran Canaria, salvo el caso del valenciano Morote, hayan mantenido un incalificable silencio. Se suele considerar al diputado Morote como un detractor del "plebiscito", y en efecto se pronunció en la sesión del 19 de noviembre en términos poco afortunados, pero la realidad es que la misma responsabilidad hay que atribuirle a los demás diputados del Archipiélago Canario, que guardaron silencio, siendo más revelador aún el caso de Domínguez Alfonso, que simplemente optó por no acudir a la sesión. Por tanto, aunque la propuesta de M. Velázquez careció de apoyo específicamente canario, la verdad es que fue secundado por otros muy prestigiosos, como el propio Pi y Arsuaga y A. LelToux. El diputado Pi no llegó a ver su propuesta convertida en un texto normativo, porque falleció a comienzos de 1912, pero antes intervino en otras ocasiones en el Congreso en relación al mismo asunto. El sorprendente apoyo de los republicanos a este proyecto político quizás pueda explicarse por el interés de Franchy y Roca de conseguir el suficiente alTaigo político de su partido en las Islas Canarias37 • Hemos de seguir analizando el importantísimo diario de M. Velázquez 1é Francisco Pi y Arsuaga había sido diputado por Barcelona en las elecciones de 1903. 1905 Y 1907, Y en las de 1910 concurrió a las elecciones por Madrid. (Cfr. índice histórico de diputados. Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1988). 37 Sobre este asunto, vid. Noreña Salto, M. T., Canarias: Política y sociedad ... ya cil. Tomo n, 162. 236 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla Gonzálcz: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 17 que él mismo llamó "Viaje plebiscitario", siendo un gran acierto que en la edición del texto de 199438 , se haya incluido tal documento. Y es que el mismo resulta esencial para lograr explicar lo que sucede en las Cortes y los ambientes políticos de Madrid en ese mes de noviembre de 1910. Es sorprendente el desinterés de Antonio Domínguez Alfonso, pero también contiene este "diario" otros datos de mucho interés. En cuanto a Antonio Domínguez Alfonso, es el diputado con el que, según se dice en el "diario", se reunió M. Velázquez en un mayor número de ocasiones. Por primera vez se encuentran el día 2 de noviembre (M. Velázquez llegó a Madrid el día 27 de octubre, procedente de Barcelona) y en esa primera ocasión, Domínguez le habla sobre su proposición de ley de 1906, pero le oculta a Ve1ázquez que unos meses antes (julio de 1910) había presentado una "proposición de ley" para que las islas menores tuvieran dos diputados (uno de Lanzarote y Fuerteventura, y otro de La Gomera y El Hierro). Esta importantísima y crucial información se le ocultó. La realidad es que ya en esa primera entrevista el autor refiere que desconfía de Domínguez. El día 3 de noviembre, M. Velázquez y Domínguez se vuelven a encontrar y éste le dice (" .. . me comentó en secreto .. . ") que piensa hacer una proposición de ley sobre la demarcación electoral de las islas menores, pero nuevamente le oculta que esa "proposición" se ha hecho ya, desde el mes de julio de dicho año de 1910. El mismo día vuelve a encontrarse con Domínguez, y escribe en este segundo encuentro: " .. . Domínguez me resulta una incógnita ... " ya que se negaba a que Velázquez hablara del plebiscito con otros diputados y políticos. El día 4 de noviembre vuelve a encontrarse con Domínguez, y luego el día 7, refiriéndole éste que está pendiente de tener una entrevista con Romanones. Hay una nueva reunión el día 9, donde el diputado tinerfeño le entrega diversos ejemplares del "plebiscito" llegados de la isla de El Hierro. De nuevo se reúnen ambos el día 13 de noviembre, donde Domínguez asume el compromiso de cambiar su proposición de ley (que contenía la propuesta de dos diputados para las cuatro islas menores) en el sentido propuesto por Velázquez (cuatro diputados). El día 14 se reúnen por la tarde ambos en el Congreso, sin indicarse en el "diario" la razón del encuentro. El día 17, Domínguez le dice a Velázquez que está pendiente de que Maura lo reciba. Ese día hay una nueva reunión entre Domínguez y Velázquez a la que se suma Pi y Arsuaga. Se trata de un fundamental encuentro porque Domínguez se compromete a ir a la sesión del Congreso del día 19 y defender la postu- 3H Vid nota 15. TEBETo. ANEXa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 237 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 18 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... ra de Pi en la presentación del "plebiscito". Llegado el día convenido, Domínguez no acude al Congreso, y la defensa del "plebiscito" la hace en solitario Pi y Arsuaga con la ayuda de Lerroux. La excusa de Domínguez sobre su ausencia resulta absurda y pueril. Finalmente fue Pi y Arsuaga, un republicano, el que consiguió que Velázquez pudiera entrevistarse con Canalejas, reunión que resultó muy prometedora. Los días 26, 27 Y 28 de noviembre se vuelve a encontrar con Domínguez39• Por tanto, de los veintiocho días en que Velázquez permanece en Madrid, en once ocasiones se reúne con Domínguez Alfonso, que en ningún momento le revela su "proposición de ley" presentada en el mes de julio del mismo año, sin embargo a la inversa es informado por Velázquez de todos sus movimientos en Madrid. Parece que definitivamente Domínguez no se atrevió a enfrentarse a los otros diputados abiertamente en el Congreso, ni a Morote, que fue la persona comisionada por León y Castillo para intentar frenar la presentación del "plebiscito". Respecto a los otros diputados canarios, Velázquez habla solamente del palmero Poggio en dos ocasiones, la primera el día 18 de noviembre, brindándole el diputado su apoy040 y la segunda el día 28 de noviembre, despidiéndose del mismo porque regresaba al Archipiélago. De Morote refiere que lo encuentra en una ocasión casualmente en el Congreso y que sólo se saludan. No menciona a los diputados Matos y Cobián. 3.3. LAS ISLAS CANARIAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DURANTE LA LEGISLATURA DE 1911 Entre 1911 Y 1912, uno de los asuntos más importantes que se debatieron en el Congreso de los Diputados fue sin duda la ley de reorganización administrativa y de representación en Cortes de las Islas Canarias. Ese importantísimo debate, que la genial pluma de M. Guimerá Peraza trazó muy certeramente hace ya unos años, en su monografia dedicada a Pérez Armas y la génesis de los cabildos insulares41, revela la profundidad del problema tratado en la Cámara baja. Huelga, por tanto, reproducir en estas páginas ese extensísimo debate que se sucede intermitentemente a lo largo de esos dos años. Sin embargo, sí procede analizar las 39 Velázquez Cabrera. M.o La Memoria ... ya cit., 84-113. 40 Velázquez Cabrera, M.o La Memoria ... ya cit., 103-104. 4J Guimerá Peraza, M .. Pérez Armas y los cabildos insulares, Santa Cruz de Tenerife, 1987. 238 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 19 menciones que se hacen del "plebiscito" de M. Velázquez, porque es el único procedimiento válido para conocer en qué medida sus "bases" trascendieron a las normas jurídicas en proceso de formación. M. Velázquez regresó a las Islas Canarias en los últimos días del mes de noviembre de 1910. Las Cortes de la XXXII legislatura de la Restauración fueron convocadas en el mes de febrero de 1911, iniciándose las sesiones en el Congreso de los Diputados el día 8 de marzo, mientras que en el Senado se habían iniciado dos días antes. La aprobación por el Senado del proyecto de ley sobre la reorganización administrativa del Archipiélago se produjo el día 2 de julio de 1912, lo que supone que había transcurrido ya un año y medio desde el comienzo de la legislatura. Además de la complejidad del asunto, debe explicarse esta larga tramitación por el hecho de que entre ambas fechas las sesiones parlamentarias se suspendieron en tres ocasiones. Aun antes de disolverse las Cortes en 1914, las sesiones se volverían a suspender otras tres veces. Al reanudarse la actividad del Congreso de los Diputados, en la sesión de 8 de marzo de 1911, tomó la palabra por primera vez Antonio Domínguez Alfonso, que hasta julio del año siguiente, es decir, hasta 1912, va a ser el diputado canario con un mayor número de intervenciones, siendo la mayoría de ellas muy notables. En esta primera ocasión Domínguez lleva a cabo un mero trámite parlamentario, cual es el de reproducir dos proposiciones de ley que quedaron pendientes en la legislatura anterior: una de ellas es relativa a las condiciones de los funcionarios públicos en las Islas Canarias, y la otra es la relativa a la creación de distritos electorales en las cuatro islas menores de la provincia de Canarias. Naturalmente, Domínguez se está refiriendo a su proposición de ley presentada en el mes de julio de 1910, es decir, meses antes de la llegada de M. Velázquez, en la que se solicitaba un diputado para Lanzarote y Fuerteventura y otro para La Gomera y El Hierro. Es de recordar que en uno de los tantos encuentros en Madrid entre M. Velázquez y Domínguez Alfonso, éste le aseguró que acomodaría la "proposición de ley" que iba a presentar al contenido del "plebiscito", que suponía un diputado por isla, o lo que es lo mismo, justamente el doble de diputados de los que proponía Domínguez. El Sr. Secretario de la Cámara indicó: "quedan repraducidas las propasicianes de ley del Sr. Damínguez Alfonso. "42. Como se verá más adelante, Domínguez Alfonso retirará posteriormente su proposición de ley, puesto que en ésta solo solicitaba la creación de un distrito electoral para La Gomera y El Hierro y otro para Lanzarote y Fuerteventura, 42 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Día 8 de marzo de 191 1, 22. TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (20\0). pp. 221-250, ISSN: lI34-430-X 239 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 20 Maria del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... considerando este diputado que la opción de los cuatro distritos electorales era ahora más ventajosa para el Archipiélago. En la sesión del día 20 de marzo, el diputado de Gran Canaria L. Matos tomó la palabra y también reinició el debate sobre el mismo tema, pero en términos de reproches al gobierno, quejándose de la lentitud con la que se habían tratado los asuntos de las Islas Canarias43 . El mismo día 20 de marzo comenzó ya el debate parlamentario, que sería intermitente y que iba a durar más de un año. En él intervendrían invariablemente Domínguez Alfonso, Luis Morote y Leopoldo Matos, éstos dos últimos secundando la postura divisionista, frente al primero. En esa misma sesión virulenta, con descalificaciones recíprocas, interviene el diputado Pi y Arsuaga en el siguiente sentido: Simplemente para celebrar que llegue tan pronto el momento en que aquí se discuta el pleito de Canarias y para suplicar y recomendar al Gobierno que para la solución. en el proyecto que traiga, tenga en cuenta el plebiscito que, en nombre y representación de las islas Menores tuve yo el gusto de presentar al Congreso hace algunas sesiones44 • El día 8 de mayo de 1911, presentó la comisión el que sería su primer "dictamen" sobre la reorganización administrativa y electoral de las Islas Canarias, en cuyo artículo 5 se recogía la división del Archipiélago en dos provincias, si bien en la cuestión electoral se adoptó inicialmente la solución contenida en el "plebiscito" de M. Velázquez; esto es, la existencia de cuatro diputados, uno por cada una de las islas menores. En la sesión del día 11 de mayo de 1911, el diputado Poggio, de la isla de La Palma y Morote, de la de Gran Canaria, solicitaron a la Cámara que a su vez solicitara del Gobierno "los antecedentes que existan en el Ministerio de la Gobernación relacionados con el proyecto de ley que ayer se leyó en el Congreso n. Ninguno de ellos solicita el texto del "plebiscito", sino únicamente el resultado de las encuestas e informes remitidos desde las Islas Canarias en cumplimiento del Real Decreto de marzo de 1910, en el que se ordenaba la cumplimentación de tales documentos a las instituciones y organismos públicos y a muchas privadas, y que los destinatarios habían ido remitiendo al gobierno. Morote se congratuló de que el diputado Poggio pudiera llegar en el futuro a secundar su postura45 • En esa misma sesión tomó la palabra el diputado Barber6 , 43 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Día 20 de marzo de 1911. 264. 267. 44 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del día 20 de marzo de 1911,267. 45 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del dia 11 de mayo de 1911,717. " Francisco Barber Sánchez había sido secretario del diputado tinerfeño Cobián, que en esos mismos meses de 1911 fue nombrado Gobernador del Banco de España. 240 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 21 que estaba recién nombrado diputado de Tenerife, y haciendo una breve recapitulación sobre las islas, que dijo conocer perfectamente, manifestó que se trataba sólo de un problema de "descentralización administrativa", y no le faltaba razón, sin duda. También Morote y Matos vuelven a tomar la palabra para oponerse a las palabras de Barber. Y de nuevo el diputado Pi toma la palabra para insistir en lo que había solicitado en las primeras sesiones de la legislatura, que al igual que se iba a hacer con la documentación resultante de las encuestas encargadas por el gobierno, se imprimiera también el texto del "plebiscito": ... y en el cual, acaso se encuentre en su día la solución de momento de este problema ... 47. A partir de la sesión del 14 de junio de 1911, se sucederán con regularidad las intervenciones de los diputados canarios, pero muy especialmente la de Domínguez Alfonso, que siendo miembro de la comisión del Congreso para la elaboración del dictamen, había formulado un voto particular, y por ello insistía con el presidente de la Cámara en su derecho a defenderlo. En esta primera intervención, larguísima ajuzgar por el texto impreso, arremetió contra León y Castillo y también contra Morote. Fue tan larga la sesión del primer día, que a las 20 horas se suspendió momentáneamente la sesión, y este discurso continuó durante varias sesiones. En la intervención de Domínguez Alfonso del día 16 de junio de 1911, se refiere al "plebiscito" en los siguientes términos: Por último, las cuatro islas menores, las islas desheredadas, aquellas que no tienen representación parlamentaria ... esas islas no pudiendo venir al Parlamento, han formado un plebiscito ante sí mismas, se han reunido, se han entendido, y han firmado todos los puehlos y han traído solemne voto de sus aspiraciones en un plebiscito que ha presentado aquí una persona que es ajena a las cuestiones políticas de Canarias, el señor Pi y Arzuaga; se dirigieron al Sr. Pi ya mí ... De este "Plebiscito resulta que todas las islas menores están contra el proyecto. Lo corroboran con toda clase de posteriores manifestaciones solicitando una Diputación ... Hasta el momento de informar el Sr. Presidente de la Diputación de Canarias ante la Comisión, el/os mantenían su propósito, su intento de que la provincia{uera una. de que la administración fuera por cabildos insulares, que el gobierno fuera uno y que no vinieran estas perturbaciones ... obra única del caciquismo ... 4N. Si M. Velázquez hubiera estado presente en esa sesión del Congreso 47 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del II de mayo de 1911, 765. 4H Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 16 de junio de 1911, 1545. TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 221-250. ISSN: I 134-430-X 241 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 22 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... de los Diputados habría superado fácilmente la desconfianza inicial que le produjo Domínguez Alfonso durante su estancia en Madrid, ante esta segunda e importantísima intervención de la que se ha extractado sólo una parte, referida exclusivamente al "plesbiscito", aunque el resto fue dedicado a la nefasta influencia de León y Castillo en las islas menores. En el mismo discurso del 16 de junio de 1911 aparecen dos menciones que no pueden soslayarse: la primera suena a justificación, por haber retirado su proposición de ley (7 de julio de 1910): ¿Saben SS SS, sabe el gobierno y sabe el señor Ministro de la Gobernación por qué no insistí yo en que el proyecto a mas de amejoramiento fuera antes de la organización de la representación en Cortes? No insistí, porque esto era una excepción dilatoria para el proyecto ... 49 . La segunda se refiere al contenido del voto particular, que queda claramente concretado en esta intervención del 16 de junio de 1911. Aunque todavía falta más de un año para que esta ley se apruebe, ya se pronuncia en los siguientes términos: Canarias tiene una capitalidad judicial, Las Palmas; respetada. Tiene otra capitalidad administrativa, política y militar, Santa Cruz de Tenerile; respetada también. Tiene otra capitalidad académica, La Laguna. .. . Pues bien; voto particular mío; mantenimiento de las tres capitalidades históricas y unidad de la provincia, que se ha mantenido desde la conquista sin alterar esas capitalidades ." 50. Otros dos datos de interés: el primero es que el discurso de Domínguez Alfonso acaparó tres sesiones completas del Congreso de los Diputados. El segundo, que en la sesión del día 23 de junio de 1911 tomó la palabra el presidente Canalejas, apoyando el espíritu aparentemente conciliador de Morote, que hasta el momento había hecho sólo pequeñísimas intervenciones, permaneciendo prácticamente en silencio, ya que Domínguez Alfonso estaba exponiendo su larguísimo voto particular51 , El presidente del Gobierno tuvo en todo el debate otras dieciocho intervenciones, de todo tipo. Unas veces deplorando el talante de los representantes canarios; otras veces alabando su patriotismo; en la ma- 49 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 16 de junio de 1911, 1549. 50 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 16 de junio de 1911, 1550. 51 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 23 de junio de 191 1, 1781. 242 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla Oonzález: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... 23 yoría de las ocasiones, pidiendo que cesara la discusión y que se procediera a la votación. En todas ellas el Presidente reiteró su deseo de que quedara resuelto definitivamente el ya famoso "problema de Canarias". A continuación, seguimos en la sesión del 23 de junio de 1911, el presidente del Congreso de los Diputados manifestó que iba a dar lectura a una "proposición incidental". Se trata de una petición firmada por Sol y Ortega, Lerroux, Azcárate, Poggio y el propio Domínguez Alfonso, en la que textualmente se solicita que se lleve a cabo un "referéndum", y como se dice textualmente "preconizado hoy para la ciencia política administrativa y practicado ya, con feliz resultado en varias Naciones "52. Esa consulta popular dirigida desde el gobierno fue propuesta por Domínguez Alfonso con el apoyo de los republicanos, y no estaba dirigida a aclarar ninguna cuestión electoral, ni de representación parlamentaria, sino únicamente a lo concerniente a la división provincial. Leído por el presidente del Congreso el texto de la petición del "referéndum", el presidente del Gobierno dio lectura al Decreto de suspensión de las Cortes, que se reanudaron al siguiente año y sólo durante algo más de un mes (del 18 de enero de 1912 a 11 de marzo de 1912). Se volvieron a reanudar a comienzos de mayo de 1912, y en la sesión del 20 de mayo, se renunció a la idea del "referéndum". En la sesión siguiente, la del 28 del mismo mes, también larguísima, se suscitaron básicamente cuestiones de procedimiento, dado que los diputados de Gran Canaria solicitaron repetidamente que se procediera a la votación del dictamen de la comisión, ya que de ser así, es evidente que se aprobaría, teniendo en cuenta que en las últimas elecciones el partido liberal había obtenido una significativa mayoría. En la sesión del 29 de mayo de 1912, Sol y Ortega, Lerroux, Azcarate, Poggio y DomínguezAlfonso vuelven a solicitar la celebración del "referéndum" sobre el asunto exclusivo de la división provinciaP. Tomó la palabra uno de los firmantes, Sol y Ortega, el cual sintetizó de forma muy clara el problema de fondo de la Ley, indicando entre otras consideraciones: ... Todos los habitantes del archipiélago canario aspiran a una reforma de carácter electoral. en el sentido de que todos ellos piden que se otorgue representación en las Cortes a las llamadas islas menores; es decir, que mientras en el presente hay una circunscripción que 52 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 23 de junio de 1911, 1782 Y 1783. 53 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 29 de mayo de 1912, 3381. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1 1 34-430-X 243 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 24 María del Cannen Sevilla González: Igualdad en/re islas: las reivindicaciones ... designa un Diputado, ... la aspiración de aquellas islas es que cada una de las llamadas menores ... tenga también su representación en el Parlamento ... 54. Para Sol y Ortega, la única cuestión controvertida en mayo de 1912, como él mismo dice, en vísperas de un nuevo cierre de las sesiones de las Cortes, es la división provincial. Lo más representativo del discurso de Sol y Ortega es la laudatoria mención del "plebiscito" presentado por M. Velázquez, ya que fue la primera vez que dicho texto se leyó en el Congreso, puesto que, como se indicó anteriormente, en el mes de noviembre de 1910, Pi y Arsuaga no pudo leerlo porque desde el punto de vista del reglamento del Congreso no podía hacerlo, sólo lo presentó e indicó de qué se trataba. Luego, en 1911, solicitó en dos ocasiones que el texto se uniera a la documentación que debía consultar la comisión para elaborar el dictamen, pero en esta ocasión un diputado catalán, y por tanto nada sospechoso de partidismos interesados, lee las "bases" que había elaborado hacía dos años M. Velázquez. Esta "laudatio" de Sol y Ortega al redactor del "plebiscito", que en ningún momento es citado por su nombre, lo cual constituye una injusticia histórica, es muy larga en extensión, pero la invoca en su totalidad Sol y Ortega, analizando cada una de las bases pormenorizadamente para llegar a la conclusión de que era unánime en el Archipiélago el deseo de que las islas menores estuvieran debidamente representadas, desde el punto de vista electoral y parlamentario, y que era unánime igualmente la existencia de organismos insulares (M. Velázquez los llamó 'juntas" y el dictamen de la comisión los llama "cabildos") y qu"e en el "plebiscito", las islas de Fuerteventura y Lanzarote se mostraron contrarias a la división provincial, único tema controvertido al final de tantos años de discusión55 • El día 31 de mayo, el entonces ministro de la Gobernación, Trinitario Ruiz, contestó al diputado Sol y Ortega en otro larguísimo discurso, del cual vamos a extractar solamente lo relativo a las islas menores: El Sr. Sol y Ortega se detuvo en aquel que le podía convenir, para lo que quería exponer a la consideración de la Cámara en aquel que, como decía yo un día en que por casualidad intervine en la discusión para explicar la actitud de la Comisión, dispuesta a discutir aquí el asunto, 54 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 29 de mayo de 1912. 3382. 55 La disertación de Sol y Ortega se encuentra recogida en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, sesión del 29 de mayo de 1912,3385 y 3386. 244 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reil'indicaciones .. 25 constituye la embolia de este proyecto. Y decía el señor Sol y Ortega: representación en Cortes; pues en esto se llegó inmediatamente a un acuerdo, hubo unanimidad, porque el gobierno atendiendo los deseos de aquellos grandes patriotas, de los habitantes de las Islas Canarias, proponía que cada dos o tres de las islas menores tuvieran un representante, pero en el seno de la cuia Comisión, que de unos y otros grupos vino a informas, se marcó el deseo de que cada isla menor tuviera un representante; y qué hizo el Gobierno? Aceptarlo y recoger esa modificación en el proyecto. ¿Por qué? Porque nosotros queremos corresponder a los sentimientos de patriotismo. a los sentimientos de lealtad. a las pruebas de gran consideración y cariño que aquellos habitantes de las Islas Canarias han dado y dan constantemente a España56 . La unanimidad a la que se referían Sol y Ortega y el ministro Merino no surgió espontáneamente. Fue la presentación y difusión posterior del "plebiscito" la que fue horadando las anteriores concepciones electorales, totalmente opuestas a la representación parlamentaria de las islas menores, siendo incluso la postura más favorable la presentada por Domínguez Alfonso en 1910, que proponía solamente un diputado por cada dos islas. Los argumentos contenidos en el texto del "plebiscito" son los que realmente en poco tiempo, menos de dos años, fueron generando esa "Communis opinio" que motivó que en el Primer Dictamen de la Comisión, se incluyera ya esta propuesta, que coincidía plenamente con una de las "bases" del "plebiscito" . El día 21 de junio de 1912, la comisión del Congreso presentó un nuevo "dictamen" sobre el proyecto de ley de reorganización administrativa de las Islas Canarias. En el mismo, el único cambio ostensible es el referido a la división provincial, que queda suprimido, modificado ahora por el criterio "unitario", el que defendía la existencia de una única provincia para el Archipiélago Canario. Aunque aún hubo un nuevo voto particular, y todavía se sucedieron discusiones importantes, este segundo dictamen quedó aprobado defmitivamente en la sesión del día 28 de junio de 1912. 3.4. EL PASO FINAL: EL "PLEBISCITO" INCORPORADO AL DICTAMEN DEL SENADO. LA APROBACIÓN DE LA CAMARA Por lo que se refiere a la tramitación de esta ley en el Senado puede calificarse sin ambages, de sorprendente, ya que se llevó a cabo en su 56 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del 31 de mayo de 1912. 3459 Y 3460. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250. lSSN: 1134-430-X 245 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 26 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... totalidad entre los días 1 y 2 de julio de 1912. En primer lugar, ha de destacarse lo significativo que resulta el texto del preámbulo del "dictamen" de la comisión del Senado: Por ser bien notorias la magnitud y la trascendencia de los problemas que viene suscitando la organización política y administrativa de las Islas Canarias, no es necesario encarecer la perentoriedad de buscarles solución. y continúa: Sin el apremio de las circunstancias. la Comisión hubiese examinado más detenidamente el proyecto, pero poniéndose en el interés supremo de llegar al término ... 57 . En realidad los problemas del Archipiélago eran exactamente los mismos que en los años precedentes, pero sí se aprecia en el gobierno mucho interés por la aprobación definitiva de esta disposición normativa. No se aclara, sin embargo, qué se quiere decir con "el apremio de las circunstancias", pero ha de entenderse tal expresión en un doble sentido: por un lado, se considera factible que se disuelvan las Cortes, lo cual impediría la consecución del texto legislativo y, por otro, sin duda, se encuentra el interés de Canalejas en resolver un asunto que los gobiernos conservadores anteriores no habían sido capaces de resolver. En este "dictamen" del Senado, que realmente es de muy corta extensión, aparece en dos ocasiones una misma justificación para el retraso en la consecución de la nueva disposición: las disensiones de los políticos canarios, idea que se expresa en distintas partes del "dictamen": Muchas veces se intentó ... pero las contrapuestas opiniones de los demandantes fueron siempre obstáculo insuperable ... ". y continúa: "Felizmente se ha conseguido en el Congreso de los Diputados llegar a términos de concordia mediante la buena voluntad de los que antepusieron el patriotismo al sostenimiento inflexible de sus opiniones ... En la sesión del siguiente día 2 de julio, el primer punto del orden del día del Senado fue precisamente la "Discusión del dictamen de la Comisión .. , " relativa a esta nueva ley. De esa sesión del Senado deben destacarse tres aspectos: el primero, su brevedad, ya que de la extensión 57 Archivo del Senado. Diario de Sesiones. Apéndice n. 3 al n.140. Dictamen de la Comisión acerca del proyecto de ley sobre reorganización administrativa y representación en Cortes de las Islas Canarias. Día 1 de julio de 1910.580-582. 246 TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre ¡:das: las reivindicaciones ... 27 gráfica de las intervenciones de los oradores ha de colegirse que el debate se llevó a cabo en menos de una hora. El segundo, que sólo intervinieron en el debate tres senadores: El conde de Casa-ValenciasB y el Sr. Allendesalazar, senadores vitalicios, y el senador por Canarias, conde de Belascoain, aunque este último sólo para mostrar su agradecimiento al conde de Casa-Valencia en nombre del Archipiélago Canario. La primera intervención del conde de Casa-Valencia se produce, según él mismo indica, para "pedir una explicación ", que por su singularidad, se transcribe textualmente: En uno de mis viajes me enteré de que las Islas Canarias constituían una sola provincia, y que la capital era Santa Cruz de Tenerife, que no está en el centro de las siete islas sino en un extremooo.y como las distancias son grandes, la administración resultaba perjudicial para las islas del Sur, especialmente para la isla de Las Palmas que es una de las más importantes .. oo Habría que preguntarse a qué viaje se refiere el orador, puesto que por los datos que maneja en su intervención más bien parece que ha visitado otro archipiélago distinto al canario. Pero estas "perlas" oratorias no terminan ahí. Continúa: oo. creo que se debe consignar claramente en el dictamen la división de las Islas Canarias en dos provincias: una de ellas, como he dicho que comprenda las tres del norte de las cuales siga siendo la capital Santa Cruz de Tenerife, y la otra, que comprenda las cuatro islas del sur y que tengan por capital a las Palmas, que según he repetido varias veces es una ciudad importantísima59 . Ante tanto dislate, lo relativo a unas islas del "norte" y otras del "sur", ya la división del Archipiélago en dos, una provincia del norte y otra del sur, cabría indagar brevemente por la filiación política del conde de CasaValencia, ya que sin duda se trata de un emisario de León y Castillo, que siendo en esta legislatura senador vitalicio no se pronuncia al respecto, cuando él era el máximo valedor de la idea divisionista. La respuesta del senador canario conde de Belascoaín no se hizo esperar, y en lugar de rebatir la petición del conde de Casa-Valencia, favorable a la división provincial, le dio las gracias en nombre del Archipiélago por: ss Se trataba de D. Emilio Alcalá Galiano y Osma, que fue inicialmente senador por Granada y luego vitalicio. 59 Archivo del Senado. Diario de Sesiones. Día 2 de julio de 1912, 3876. TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: I I 34-430-X 247 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 28 María del Cannen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... estar de acuerdo con el Dictamen emitido respecto al proyecto de ley, que deja al archipiélago conservando su unidad histórica, geográfica y étnica. El conde de casa-Valencia, que es de suponer quedó desconcertado por la respuesta, debió considerar que expresó mal su petición, de forma que ahora se limitó a asentir con un breve "Muchas gracias ". La tercera intervención fue la del senador Allendesalazar que ha de calificarse de extremadamente sensata y prudente, solicitando a los presentes que evitaran discutir el "dictamen de la comisión" y calificando el proyecto de claramente mejorable, pero confiando en que el futuro fuera indicando las pautas de aquellos extremos que debían ser objeto de reforma. Para este senador, el principal problema lo constituía la multiplicidad de organismos y sus funciones (se refiere sin duda a los cabildos), no obstante, continúa: ... estas modestas observaciones mías van encaminadas a no crear dificultad alguna al pase del dictamen de la Comisión por el Senado, a su pronta terminación, a la precipitación de los términos, si es preciso, para que sea ley60. A continuación tomó la palabra el ministro de la Gobernación en el mismo sentido; es decir, en el de pedir al Senado que se aprobara el proyecto de ley sin más, y que los posibles defectos que presentara el texto se reformaran en el futuro. La tercera cuestión que suscita la tramitación de esta ley sobre la reorganización administrativa de las islas, y que guarda evidente relación con las dos primeras, es el sorprendente silencio de León y Castillo, que en el mes de julio de 1910 continuaba como senador electo y ahora en 1912 era senador vitalici061 . Caben dos explicaciones: la primera, la disciplina del partido liberal en el gobierno que era el impulsor de esa disposición. O también el desencanto por no ver recogida en la disposición la división provincial, por la que tanto había luchado en las décadas anteriores. Por lo demás, resultaba obvio que en la medida en que se ampliara la representación electoral, quedarían restringidos los resortes de poder de León y Castillo en las islas menores. óO La intervención del senador Allendesalazar se encuentra en el Diario de Sesiones del Senado. Sesión de 2 de julio de 1912,588 Y 589. óI Senado de España. Expediente personal de Fernando León y Castillo, marqués del Muni. Carta del senador de 2 de noviembre de 1912 renunciando al cargo de senador electo por Canarias para ser senador vitalicio. HIS- 030408, n. 27. 248 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 221-250, /SSN: /134-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reh'indicaciones .. 29 Sea cual sea la explicación verdadera, lo cierto es que los ímprobos esfuerzos de M. Velázquez culminaron con éxito cuando el Senado, prácticamente sin debate, aprobó este controvertido proyecto, por fin convertido en texto legislativo, sobre la "Reorganización administrativa y representación en Cortes de las Islas Canarias", en cuyo articulado se recogen las "bases" del "plebiscito": Artículo 9°: La provincia de Canarias elegirá tres Senadores como actualmente. En cada isla y ante las Secciones de la Junta provincial del Censo, votarán los respectivos compromisarios y diputados provinciales y el escrutinio general se verificará en la capital de la provincia. La división electoral para Diputados a Cortes será la siguiente: 10 La de Tenerife formará un distrito que elegirá tres Diputados; la de La Palma nombrará uno, como actualmente, y las de Gomera y Hierro constituirán cada una un distrito, eligiendo \'u Diputado; estableciéndose Secciones independientes de la Junta provincial del Censo, las que han de funcionar en Santa Cruz de La Palma, en San Sebastián de La Gomera y en Valverde. Si el censo de población de la isla de La Palma acusase cifra mayor a 50.000 almas, elegirá dos Diputados: uno por el distrito de Santa Cruz de La Palma y otro por el distrito de los Llanos. r La isla de Gran Canaria formará un distrito que elegirá tres Diputados, la de Lanzarote uno y la de Fuerteventura otro, constituyendo Secciones independientes de la Junta provincial del Censo que deben establecerse en Arrecife y Puerto Cabras. La ley se desarrolló por el Real Decreto de 20 de noviembre de 191262 que fue del tenor siguiente: Ministerio de la Gobernación. Real Decreto. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 9° de la ley especial de julio último sobre reorganización en Cortes de las islas Canarias, de acuerdo con Mi Consejo de Ministros y a propuesta del de la Gobernación Vengo en decretar lo siguiente: El domingo 15 de diciembre de 1912, se procederá a la elección de un Diputado a Cortes por cada uno de los nuevos distritos de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro, de la provincia de Canarias, con arreglo a las disposiciones de la ley electoral de 8 de agosto de 1907. Dado en Palacio a diecinueve de Noviembre de 1912. 62 Gaceta de Madrid, 20 de noviembre de 1912, nO. 325, 471 Y 33. TEBETo. ANEXa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: 1134-430-X 249 © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014 30 María del Carmen Sevilla González: Igualdad entre islas: las reivindicaciones ... Los canarios hemos contraído una impagable deuda con Manuel Velázquez Cabrera. Finalizamos estas líneas, que objetivamente no pueden ser sino laudatorias para el redactor e impulsor de estos cambios legislativos esenciales para nuestro Archipiélago, con unas palabras que, de forma airada, fueron dirigidas por Canalejas a los diputados canarios que se hallaban presentes en la sesión del Congreso de los Diputados del día 31 de mayo de 1912: Claro que lo hacéis desagradable algunas veces por vuestro mal humor, y por vuestras agitaciones locales y por vuestros antagonismos, que no habéis tenido la fortuna de resolver a nuestras súplicas; pero, en suma habéis despertado la consideración pública y en España entera se habla del problema de Canarias63. El filósofo Parménides tenía razón: "Tada es, nada cambia". 63 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión del día 31 de mayo de 1912, n. 137,3465. 250 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 221-250, ISSN: I I 34-430-X © Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. 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