HISTORIA
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CRISIS DE GOBIERNO Y PRESIÓN FISCAL
EN LAS ISLAS SEÑORIALES
EN EL TRÁNSITO DEL SIGLO XVIII AL XIX
EMILIO LECUONA PRATS
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La crisis generalizada, aunque particulannente fiscal, que se vivió en
España a fines del Antiguo Régimen, se sufrió con especial intensidad en
el Archipiélago Canario. A una fase de dura decadencia económica, provocada
por la refonna borbónica del libre comercio (1778) Y el casi completo
aislamiento del exterior que, supuso en tiempos de Carlos IV, la primera
guerra contra Inglaterra (1796-1802), se sumó una ofensiva fiscal sin
precedentes que, vulnerando los privilegios fiscales de la provincia y sobrecargando
fiscalmente a su población, tenninó por sumir en la desesperación
a sus habitantes 1 •
1 Sobre la crisis generalizada del Antiguo Régimen existe una amplísima historiografía
dentro de la cual podrían recomendarse, entre otras, las clásicas obras de Miguel Artola
(Antiguo Régimen y revolución liberal, Ariel, Barcelona, 1991) Y Josep Fontana Lázaro
(La crisis del Antiguo Régimen, 1808-1833, Crítica, Barcelona, 1992). En concreto,
para el estudio de la crisis hacendística, puede verse: Artola, M., La Hacienda del Antiguo
Régimen (Alianza, Madrid, 1982) y Garzón Pareja, M., Historia de la Hacienda en España
(Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1984, vol. 1). Para tener una visión general de la
economía canaria en estos años (y su crisis) puede leerse Macías Hernández, Antonio, «La
economía moderna (siglos XV-XVIII»>, en AA.VV., Historia de Canarias, Cabildo Insular
de Gran Canaria, Las Palmas de Gran canaria, 1995, especialmente pp. 168-182; Brito,
Oswaldo, El tránsito a la contemporaneidad, vol. 5 de la Historia popular de Canarias,
Centro de la Cultura Popular Canaria, s.l., 1989, pp. 29-37; Macías Hernández, Antonio,
«Canarias en el siglo XVIII: una sociedad en crisis», en Roberto Fernández ed., España
en el siglo XVIII. Homenaje a Pierre Vilar, Crítica, Barcelona, 1985. pp. 413-433; y la «Introducción
» que a los Escritos económicos de Alonso de Nava Grimón (Secretariado de
Publicaciones de la Universidad de La Laguna, Fundación Insides-Cajacanarias, Santa
Cruz de Tenerife, 1988) hicieron Antonio M. Bernal y Antonio M. Macías. Específicamente
para el tema de la vulneración fiscal de los privilegios canarios a finales del Antiguo
Régimen puede verse mi comunicación «El licenciado Báñez y la vulneración de los
privilegios fiscales canarios en el reinado de Carlos IV», XV Coloquio de Historia Canario-
Americana, 2004, pp. 912-924, mi artículo «Quiebra del Erario Real y vulneración de
privilegios fiscales en la España de finales del Antiguo Régimen. El caso de Canarias», en
Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXXIV, 2004, pp. 685-699, y mi tesis
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La crisis, que afectaba tanto a las islas realengas como a las señoriales,
se hizo sentir sin embargo especialmente en estas últimas, pues a la ofensiva
fiscal llevada a cabo entre 1788 y 1808 yal especial aislamiento vivido
en el archipiélago a lo largo de esas décadas, se añadía tanto su evidente
carácter ultraperiférico, como el agotamiento de su sistema de
gobierno, de tipo señorial, que se había mostrado anacrónico e injusto
desde mucho tiempo atrás2.
El objeto del presente estudio es indagar precisamente en este estado
de crisis política y fiscal que sufrieron las islas señoriales en el tránsito del
siglo XVIII al XIX, en general menos conocido que el de las islas de realengo
a causa de evidentes carencias documentales. Por una parte haciendo
referencia a la crisis general de gobierno que vivían, que se tradujo desde
1770 en el frustrado intento por parte de ellas de verse libres del yugo señorial
a través de un proceso de incorporación a la Corona. Y por otra,
ofreciendo algunos datos acerca de la ofensiva fiscal que sufrieron en tiempos
de Carlos IV, una ofensiva que pese a su limitada relevancia cuantitativa
supuso un duro golpe para su población.
doctoral Desamortización y otros arbitrios en las islas Canarias en tiempos de Carlos IV,
Universidad de La Laguna, 2001 (publicada en Tesis Doctorales 2000-2001, Humanidades
y Ciencias Sociales).
2 La historiografía sobre señoríos en Canarias es cada vez más importante, pero para
conocer su origen y desarrollo sigue siendo esencial la obra de Viera y Clavijo, Noticias
de la Historia General de las Islas Canarias. Con carácter más reciente son especialmente
valiosos los diversos estudios que sobre estas isla~ han venido realizando las profesoras
Carmen Sevilla González y Gloria Díaz Padilla. De la primera podrían destacarse los siguientes:
«La sucesión hereditaria del I Marqués de Lanzarote» en IX Jornadas de Estudios
sobre Fuerteventura y Lanzarote, Puerto del Rosario, 1999; «A propósito de los pleitos
sucesorios sobre el señorío oriental de las Islas Canarias», en X Jornadas de Estudios
sobre Fuerteventura y Lanzarote, Arrecife, 2001; «Más aportaciones sobre los derechos
señoriales en las Islas Canarias orientales», en Xl Jornadas de Estudios sobre Fuerteventura
y Lanzarote, Puerto del Rosario, 2003; y «Aspectos jurídico-institucionales del señorío
canario oriental (Fuerte ventura y Lanzarote en la Edad Moderna»>, en Actas de las 1
Jornadas Betancurianas (VI Centenario de la Fundación de Betancuria), Betancuria, Lanzarote,
2004. De Gloria Díaz Padilla debe hacerse mención de los siguientes libros: El señorío
en las Canarias occidentales: La Gomera y El Hierro hasta 1700, Cabildo Insular
de El Hierro, 1990 (del que es coautora junto a José Miguel Rodríguez Yanes) y El libro
de acuerdos del Cabildo, relativo al nombramiento de los alcaldes «Mayores» de La Gomera
(1775-1816): estudio del alcance de algunas reformas de Carlos 111, Ayuntamiento
de San Sebastián de La Gomera, 1996 (del que es coautora junto a Carmen Sevilla González).
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1. LA CRISIS POLÍTICA DEL SEÑORÍO. LOS INTENTOS DEL
SEÑORÍO CANARIO POR PASAR AL REALENGO
La crisis del señorío canario es la crisis de la propia institución señorial
y en este sentido excede en mucho a la sola realidad del archipiélago.
Definible como un gran latifundio en el que el propietario asumía por delegación
del Rey facultades públicas, el señorío había tenido su razón de
ser en la Edad Media, cuando la Reconquista había obligado al monarca a
contar con el apoyo de grandes señores para gobernar el territorio. Sin embargo,
cuando cambiaron aquellas circunstancias históricas y se fortaleció
la monarquía, a lo largo de los siglos sucesivos, se convirtió en una institución
obsoleta y en una clara carga para la política del Estado, especialmente
en materia fiscal'.
La inadecuación del señorío a los nuevos tiempos, se puso de manifiesto
a finales de la Baja Edad Media, si bien fue durante la monarquía
universal y, sobre todo, con la llegada de los Borbón al poder, cuando se
comenzó a perfilar una política tendente a su debilitamiento. Dicha política
ciertamente no pasó por proclamar la disolución de la institución señorial,
algo que por diversos motivos resultaba ilícito y políticamente incorrecto
en el esquema tradicional del Antiguo Régimen, pero sí favorecía
su reducción a través de procesos puntuales de incorporación (o si se prefiere
de «reincorporación») de señoríos al realengo, es decir, a través de la
reversión de algunos bienes señoriales a la Corona4.
Este proceso de reversión, desarrollado por los monarcas del Antiguo
Régimen (especialmente por Felipe V, cuya legislación hacía constar las
3 Pues la contraprestación del «señor» consistía básicamente en el cobro de impuestos.
Sobre el señorío y su origen puede verse, con carácter general, el Curso de Historia del Derecho.
Fuentes e instituciones político-administrativas de José Antonio Escudero, Madrid,
2003, pp. 316-320. También resulta de especial interés el estudio de Jo,é Manuel PérezPrendes,
«Derecho y poder» en Historia general de España y América, tomo IV, Madrid,
1984, pp. 59 Y ss.
4 Puede verse para entender el concepto de realengo el estudio de Magdalena Rodríguez
Gil «El patrimonio real. Notas sobre su historiografía y concepto», en /nterpretatio.
Revista de Historia del Derecho, III, 1995, pp. 116-121. Para conocer el marco político y
jurídico del proceso de reversión de los bienes señoriales puede consultarse el estudio clásico
de Salvador de Moxó, Incorporación de los señoríos a la Corona (Madrid, 1959).
También es de interés el libro de Isabel Morant Deusa El declive del Señorío. Los dominios
del Ducado de Gandía 1705-/837, Institución Alfonso el Magnánimo, Diputación de Valencia,
1984. Con carácter más reciente la tesis doctoral de José Barba Martín Proceso de
incorporación de Señoríos a la Corona y abolición del Régimen Señorial del año 2003
(Universidad Complutense de Madrid).
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circunstancias y condiciones en que los pueblos podían pedir la apertura de
expediente de reincorporación a la Corona), terminó por ofrecer una solución
<<judicial», aunque no definitiva, a través de los llamados «pleitos de
incorporación», unos pleitos que se generalizaron sobre todo a partir de la
segunda mitad del siglo xvnP.
Es precisamente dentro de esta última opción en la que debe entenderse
la petición que a fines del XVIII promovieron todas las islas señoriales del
Archipiélago Canario, invitando al Rey a que las adquiriese; una petición
que obviamente traduce además el claro desgobierno en que dichas islas se
hallaban por dejadez de sus señores.
Este intento de pasar a ser realengas lo inició no por curiosidad quizás
la más descuidada y pobre de todas estas islas, la de El Hierro, mediante
una representación que con este fin elevó a Carlos In en el año de 1770 en
la que se quejaba «del deplorable estado en que se hallaba por ser de Señorío
a causa de las extorsiones y derechos injustos con que el dueño de
ella o sus Administradores gravaba a sus moradores, expuestos además a
toda hostilidad de los enemigos de la Corona con motivo de estar sus Puertos
sin fortificaciones» 6. Una representación cuyo original se remitió al
Consejo de Castilla con Real Orden de 21 de enero de 1771 «para que en
su vista consultase lo que se le ofreciese y pareciese».
La situación debía ser difícil y urgente para la isla porque de inmediato,
sin tiempo para que se hubieran tomado algunas diligencias, se volvió a insistir
nuevamente al monarca «exponiendo los graves motivos que la obligaron
y estimulaban a incidir en que se incorporase a la Real Corona». Una
nueva representación que generó ya no sólo la posibilidad de adquirir
aquella isla, sino también las demás señoriales del archipiélago. De modo
que remitida al Consejo de Castilla con Real Orden de 26 de mayo de
1772, se pidió a este organismo que «enterado como estaba de la legitimidad
con que poseía dicha isla el dueño de ella y con que estaban también
5 Estos pleitos de incorporación han sido objetos de diversos estudios pese a su complejidad
documental. Un buen ejemplo lo encontramos en la reciente obra de Remedios
Morán Martín, «Propiedad y abolición del Régimen Señorial. Estudio de un caso» publicado
en Cuadernos de Historia del Derecho, 2004, vol. extraordinario, pp. 163-178, en el
que estudia la demanda de incorporación que se hizo contra el señorío de Benamejí, en Córdoba.
Un caso que por diversos motivos conecta, desde el punto de vista cronológico, con
el que se expondrá en este artículo.
6 El entrecomillado (y los que vendrán a continuación si no se señala lo contrario) provienen
de un documento localizado en el Archivo Histórico Nacional (Consejos: Sello de
Castilla. Consejo de Hacienda. Sigo 5.005, Acuerdos reunidos sobre autos, demandas, recursos,
etc.). No se ha podido consultar sin embargo el expediente íntegro de incorporación.
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en dominio particular la de Gomera, Lanzarote y Fuerteventura pasase a
examinar y liquidar el valor o producto de sus rentas con toda consideración
del tanto porque fueron enajenadas, la especie de moneda con que se
satisfizo su precio, y la estimación que tenía ésta en aquellos tiempos para
poder juzgar Su Majestad ( ... ) si le convenía la incorporación o reintegro
de ellas o si el equivalente que debía darse sería de mucha o grande cantidad
o importancia».
Se inició entonces un proceso de investigación por parte del Consejo
de Castilla para aclarar todos estos puntos y para ello acordó, entre otras
cosas, «librar Despacho a la Audiencia de Canarias para que le informase
acerca de varios particulares, y también que los Dueños ( ... ) de las referidas
islas presentasen los títulos de sus respectivas adquisiciones y cuenta
formal ( ... ) de lo que a cada uno producían por un quinquenio».
Parece ser que la Audiencia fue pronta en su cometido pero no ocurrió
lo mismo con los dueños de las expresadas islas, que ni presentaron los títulos
de pertenencia ni las cuentas de sus productos. De modo que en los
siguientes cinco años se insistió en ello tanto por los fiscales del Consejo
de Castilla como por las propias cuatro islas, tan interesadas en pasar al
realengo que pidieron al monarca que en tanto que sus dueños no presentaran
las cuentas «se mandase que no se les satisfaciese ( ... ) renta alguna
de las que disfrutaban en las islas a fin de que por este medio cumpliesen
con la presentación de títulos originales y primordiales».
Tal presión debió ser efectiva al menos en parte, pues si bien sus dueños
siguieron sin cumplir la remisión de las cuentas, al menos el marqués
de Belgida, señor de La Gomera y El Hierro, expuso que «le era imposible
presentarlas a causa de que desde el año de 1766 en que había entrado a
disfrutar las islas no le había remitido (ninguna cuenta) ( ... ) el Administrador
General ( ... ) sin embargo de las reiteradas instancias con que había
procurado precisarle a que lo ejecutase». Mientras el dueño de las islas de
Fuerteventura y Lanzarote, el marqués de Velamazan, al menos presentaba
algunas cuentas incompletas de los años de 1763 a 1765 argumentando
también que el administrador no se las había remitido íntegras.
En todo caso a partir de 1777, bien por desinterés del Rey, bien por las
cortapisas de sus dueños, bien (lo que parece más probable) por cuestiones
internas del proceso (sin descartar el exceso de trabajo acumulado en el
Consejo), los autos quedaron en suspens07. Dicha parálisis no supuso sin
7 Es probable que el retraso se debiera a un problema de competencias entre el Consejo
Real y el Consejo de Hacienda, en tomo a cuál de ellos competía conocer de las demandas
relacionadas con el régimen señorial. Ver Morán Martín, Remedios, «Propiedad y abolición
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embargo la muerte del expediente, que más de veinte años después, en
1803, volvió a retomarse por el Consejo de Hacienda (al ser remitido para
su examen desde el Consejo de Castilla), cuando el fiscal Florez Quevedo
insistió «con reflexión ( ... ) que entendía ( ... ) la utilidad y conveniencia
pública de la incorporación a (la) ( ... ) Real Corona de las citadas cuatro islas
para que de una vez saliesen sus infelices vasallos del yugo que sufrían
( ... ) suficientemente demostrado en los autos, e igualmente el derecho que
a dicha incorporación tenía la misma ( ... ) Real Corona». Insistiendo en
que se recavase de una vez toda la documentación e información necesaria
para ejecutar la incorporación «con el conocimiento, instrucción y seguridad
correspondiente»8.
Una decisión del fiscal que aprobó el Consejo de Hacienda, concretamente
la Sala Segunda de Justicia, al realizar estos requerimientos en
18059•
El expediente de incorporación no terminó pese a todo de cristalizar. El
estado de aislamiento que vivían las islas a causa de la segunda guerra contra
Inglaterra del reinado Carlos IV (a partir de 1804) y la quiebra fiscal del
erario hacían imposible esta operación.
En cualquier caso la desaparición de los señoríos era ya inminente. La
Revolución Liberal iniciada en nuestro país a partir de 1808 incluía en su
programa la desaparición completa de éstos. Una disolución que se llevaría
a cabo a lo largo de los años sucesivos, no sin pocas dificultades, a través
básicamente del Real Decreto de 6 de agosto de 1811, el Decreto aclaratorio
de 6 de agosto de 1813 y el de 3 de mayo de 1823.
¿ Quiere decir ello que carece de valor histórico el expediente de incorporación
de las islas señoriales que hemos visto? Ni mucho menos. El
hecho de que éste se planteara ya nos indica mucho del grado de malestar
en que se hallaban estas islas en el siglo XVIII y lo gravemente perjudicial,
del Régimen Señorial. Estudio de un caso», Cuadernos de Historia del Derecho, 2004, vol.
extraordinario, p. 171.
H Proponiendo que se volvieran a requerir a sus «Señores haciéndoles saber que dentro
de un breve y perentorio término presentasen todos los títulos de pertenencia y propiedad
que tuviesen de las citadas cuatro islas, ( ... ) sus rentas y derechos con apercibimiento de
secuestro: Y que igual situación se hiciese a los Ayuntamientos de las mismas islas, acordando
también que dichos Marqueses presentasen las cuentas que en el último quinquenio
les hubiesen remitido sus administradores de las rentas y producto de las islas».
9 Concretamente tengo constancia del despacho que remite con fecha 1I de febrero de
1805 al subdelegado de Rentas Reales de las islas Canarias requiriendo que comunicase el
emplazamiento en el Consejo a los ayuntamientos de las cuatro islas en el término de 60
días.
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sobre todo desde el punto de vista fiscal, que sus propios habitantes consideraban
el señorío, al que creían causante de sus males. Pero ¿era en
realidad el señorío una situación tan desfavorable? ¿Era mejor el sistema
fiscal de las islas realengas? A continuación se reflexionará sobre estos aspectos
y tratará de explicarse cómo en el reinado de Carlos IV no sólo no
se logró salir del sistema financiero señorial en estas islas, sino que además
se perdió gran parte del interés por pasar a la Corona ante la vulneración
sistemática que de los privilegios fiscales de las islas realengas se hizo
en aquel turbulento periodo.
2. LA PRESIÓN FISCAL EN EL SEÑORÍO A FINALES DEL
ANTIGUO RÉGIMEN
El malestar político que se vivía en las islas señoriales a finales del Antiguo
Régimen obedecía, tal y como parece desprenderse del expediente de
incorporación, en parte a temas fiscales, concretamente a «las extorsiones
y derechos injustos con que el dueño de ella o sus Administradores gravaba
a sus moradores».
Las rentas dominicales ciertamente eran parte integrante del régimen
fiscal de estos territorios. De la Estadística de Escolar se deduce que en
torno a 1800 los señores de ellos obtenían anualmente (derecho de quintos)
en torno a 126.435 reales de vellón, concretamente 50.000 de Lanzarote
(sin duda la isla señorial más rica), 40.000 de Fuerteventura, 25.777
de La Gomera y 10.658 de El HierrolO•
Sin embargo, ni mucho menos es cierto, como demuestran también los
datos de Escolar, que la hacienda del «señor» fuera la única ni tan siquiera
la más importante de cuantas se exigían en dichas islas. Por una parte porque
las rentas reales, a través de diversos conceptos, se elevaban en todas
10 La Estadística de Escolar fue editada por Germán Hernández Rodríguez en Estadística
de las islas Canarias. 1793-1806 de Francisco Escolar y Serrano, Centro de Investigación
Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Lanzarote
y Fuerteventura, col. Cuadernos Canarios de Ciencias Sociales núm. 11, Gran Canaria,
1983, 3 vols. Dicha Estadística ha sido la base de la mayor parte de los estudios sobre economía
y hacienda en Canarias para el periodo del Antiguo Régimen. Véase por ejemplo
La Hacienda en Canarias desde 1800 a 1927 de Juan José Ojeda Quintana (Real Sociedad
Económica de Amigos del País, Las Palmas de Gran Canaria, 1983) o la voz «Hacienda
Pública» en la Gran Enciclopedia Canaria, tomo VII, Ediciones Canarias, 1999
(obra de Antonio Macías Hernández, Francisco Clavijo Hernández y Sonsoles Mazorra
Manrique de Lara).
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ellas por encima de lo recaudado por aquel". Por otra, porque existía, aunque
con carácter más moderado, también una hacienda municipaI'2. Y por
último porque las rentas eclesiásticas eran más altas que las señoriales, las
reales y las municipales juntas'3.
¿A qué obedecía entonces la crítica a la hacienda del señor por parte de
los habitantes de estas islas?
Es probable que más que por su cuantía, e incluso más que por la existencia
de algunos probables usos o abusos señoriales en su cobro, lo fuera
por su naturaleza de imposición directa'4.
Las rentas señoriales eran efectivamente gravámenes de este tipo, es decir,
exacciones que gravaban directamente la riqueza de los habitantes. En ello
se asemejaban a las rentas eclesiásticas (al diezmo) pero se diferenciaban de
las haciendas real y municipal, que aunque podían ser más cuantiosas (como
en el caso de las reales) básicamente eran de tipo indirecto. De modo que resultaban,
pese a ser más importantes desde el punto de visto cuantitativo, mucho
menos ofensivas para las pequeñas economías que la fiscalidad señorial.
Esto es lo que explica que aunque de forma aparente en las islas señoriales
la carga fiscal fuera menor que en las islas realengas, en realidad sufrieran
una presión tributaria más dura que la de aquellas, precisamente por
el carácter directo de la imposición señoriaI'5. Algo que justificaría el intento
de promover su adquisición por parte del Rey para pasar al régimen
más suave de las islas de realengo, sometidas además, como es sabido, a
un régimen privilegiado muy beneficioso para sus habitantes'6.
11 A más de 500.000 reales de vellón provenientes sobre todo de la participación del
Rey en las rentas eclesiásticas, de Aduanas y Tabaco.
12 Poco más de 10.000 reales de vellón entre las cuatro islas.
13 La Iglesia era en el archipiélago, al igual que en el resto de España, un poderoso recaudador
de impuestos que, a través de diezmos (una contribución directa sobre los habitantes
que suponía un 10% de todos y cada uno de los ingresos obtenidos por los habitantes)
y primicias, recaudaba más que la propia Hacienda Real. Así según la Estadística de
Escolar si todas las rentas reales de la provincia se elevaban aproximadamente a unos cuatro
millones y medio anuales de reales de vellón, las eclesiásticas lo hacían a más de siete
(Hernández Rodríguez, German, op. cit., vol. I1I, p. 587).
14 Los abusos señoriales en su cobro parecen deducirse del expediente, pero carezco de
suficiente información como para confirmarlo.
15 Al respecto puede verse la fiscalidad por habitante que se señala en la voz «Hacienda
Pública» (ya citada) en la que se observa que a la cabeza de ella se encontraba la isla realenga
de Tenerife.
16 Dichos privilegios tenían una larga historia. Una Real Cédula de los Reyes Católicos,
expedida en Salamanca a 20 de enero de 1487, había sido la norma clave para configurarlos.
En ella, para hacer atractiva a los colonos su asentamiento en la isla de Gran Canaria,
recientemente conquistada, los monarcas habían decidido exonerar a sus habitantes, por el
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Sin embargo a finales del Antiguo Régimen, como ya se indicó, no
sólo no se consiguió este tránsito del señorío a la Corona, sino que además
la extraordinaria ofensiva fiscal que se produjo en el reinado de Carlos IV,
empeoró las expectativas de que esto ocurriera. Por una parte porque dicha
ofensiva traducía la imposibilidad económica de la monarquía para hacerlo,
agobiada como estaba por salvar la enorme deuda pública (especialmente
la representada por los «vales reales») que amenazaba con llevar al
país a la quiebral7. Por otra porque dicha ofensiva vulneró los privilegios
plazo de veinte años. del pago de toda especie de pechos y alcabalas a excepción sólo del
pago del 3% del almojarifazgo y la moneda forera. Sin embargo, esta medida limitada tanto
geográficamente a una de las islas, como cronológicamente al plazo de veinte años, se había
terminado extendiendo a todas las demás realengas del archipiélago (Tenerife y La
Palma junto a Gran Canaria) y convertido en perpetua gracias a la confirmación que de ella
habían hecho todos los sucesores de los Reyes Católicos, si bien elevándose el porcentaje
del almojarifazgo del 3 aI6%. Para conocer mejor estos privilegios puede consultarse en primer
lugar la obra de Viera y Clavijo Noticias de la Historia General de las Islas Canarias,
pero por supuesto existe una abundante historiografía sobre este tema. Entre otras: Bourgon
Tinao, Juan P., Los Puertos Francos y el Régimen Especial de Canarias, Madrid, Instituto
de Estudios de Administración Local, 1982 (de especial interés para conocer las características
jurídico-administrativas del régimen de franquicias de Canarias desde su origen);
Ojeda Quintana, José J., La Hacienda en Canarias desde 1800 a 1927 (ya citada); la voz
«Hacienda Pública» (ya citada); Mauricio Subirana, S., La franquicia sobre el consumo en
Canarias. Análisis histórico y régimen actual, Madrid, 1994; González Hernández, José Miguel,
«Vigencia constitucional del régimen económico-fiscal de Canarias», en AA.VV, La
reforma del régimen económico fiscal de Canarias, Instituto de Estudios Fiscales-Marcial
Pons, Madrid, 1992, pp. 19-47; Y Macías Hernández, A. M., "Canarias. 1800-1870: fiscalidad
y revolución burguesa», en Hacienda Pública Española, 108-109, 1987, pp. 327-340.
17 Conviene precisar que dicha ofensiva obedeció en realidad a la definitiva crisis financiera
del Antiguo Régimen, una crisis que venía arrastrándose desde años antes y que
culminó en tiempos de este monarca a raíz de la configuración de una deuda pública tan
enorme (fruto de la descontrolada emisión de «vales reales») que terminó por llevar al erario
a la bancarrota. Una crisis que no tuvo solución por más que el monarca estableciera un
sistema realmente innovador de gestión independiente de la deuda (a través del Real Fondo
de Amortización, 1794-1798 y 1799-1800, la Real Caja de Amortización, 1798-1799, y la
Comisión Gubernativa de Vales Reales, 1800-1811) y creara una enorme cantidad de arbitrios
(medidas financieras extraordinarias) teóricamente adscritos a su servicio. Sobre la
crisis fiscal en tiempos de Carlos IV puede consultarse la obra de Merino Navarro, «La Hacienda
de Carlos IV» (en Hacienda Pública Española, 69 (1981), pp. 139-182) Y también
el artículo de Tedde de Lorca, Pedro, «Crisis del Estado y Deuda Pública a comienzos del
siglo XIX», Hacienda Pública Española, núm. 108-109 (1987), pp. 169-196. También pueden
consultarse los libros de Herr, R., La Hacienda real y los cambios rurales en la España
de finales del Antiguo Régimen (Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1991), Lasarte, Javier,
Economía y Hacienda al.final del Antiguo Régimen: dos estudios (Instituto de Estudios
Fiscales, Madrid, 1976) y Fontana i Lázaro, La Hacienda en la historia de España,
1700-1931 (Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1980).
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fiscales tradicionales de las islas realengas, implicando una pérdida de referente
para las señoriales18
•
Además, no puede olvidarse que dicha ofensiva fiscal también se sintió
directamente en las islas de señorío, al exigirse en ellas algunos de los
nuevos arbitrios creados por el monarca para salvar la situación, como la
desamortización y redención de censos o el cobro del 10% de propios y arbitrios.
Unas medidas financieras que si bien tuvieron escaso éxito en el señorío
canario (incluso si lo comparamos con lo recaudado anualmente en
él) no dejaron de ser medidas polémicas al aplicarse sobre unas economías
prácticamente agotadas.
Lo que se ofrece a continuación es información acerca de la repercusión
que estas medidas tuvieron en las islas señoriales. Ciertamente son datos
muy fragmentados y es probable que lo recaudado por ellas fuera mayor
19, pero creo que permiten al menos hacemos una idea de lo que
supusieron a fines del Antiguo Régimen en las islas de Lanzarote, Fuerteventura,
La Gomera y El Hierro, y que pueden resultar útiles para seguir
completando la difícil historia financiera del señorío canario.
El primero de los arbitrios de los que se tiene constancia fue el cobro
del 10% de los propios y arbitrios de los pueblos, consistente en la recaudación
de ese porcentaje sobre el producto anual de las haciendas locales,
tuviesen o no sobrantes. Un arbitrio que, configurado por Real Decreto de
12 de enero de 17942°, se exigió en Canarias tanto en las islas realengas
como en las señoriales.
Los datos de los que dispongo son bastante incompletos, ceñidos únicamente
a los años que van desde 1799 a 1802, pero de ellos es posible deducir
alguna información. En primer lugar la propia confirmación de su
existencia en las islas de señorío. En segundo lo reducido de su cuantía,
muy inferior al porcentaje real del 10% previsto en la norma y también
muy por debajo de lo recaudado por este mismo concepto en alguna de las
islas de realengo, especialmente en Tenerife21
•
Así, en el año de 1799, el Erario del Rey obtuvo por este arbitrio 410
reales y 21 maravedíes de la isla de Lanzarote, 247 rs. 20 mrs. de La Gomera,
112 rs. 20 mrs. de El Hierro y 108 rs. 17 mrs. de Fuerteventura. Unas
18 Sobre la vulneración puede verse mi artículo «Quiebra del Erario Real ... » ya citado.
19 Entre otras cosas porque hay determinados arbitrios de los que no dispongo noticias
para estas islas aunque es muy probable que se aplicaran. como el impuesto de herencias
transversales.
20 Inserto en Cédula del Consejo de 16 de enero de 1794. Novísima Recopilación: ley
LII, título XVI, libro VII.
21 Isla en la que se recaudaron por este concepto 35.812 reales con 20 maravedíes.
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cantidades que aunque pequeñas supusieron para las maltrechas haciendas
municipales del señorío una exacción incómoda22 •
Tan incómoda como fue para las comunidades franciscanas radicadas
en las islas señoriales hacer frente al pago de 150 reales de vellón a los que
se habían comprometido en cumplimiento de un préstamo, que a modo de
arbitrio, se había establecido mediante una Real Orden de 24 de abril de
179823.
Mayor importancia cuantitativa y también más polémica, al menos en
las islas de Fuerteventura y Lanzarote, levantaron sin embargo otros de los
arbitrios creados por Carlos IV para hacer frente a la deuda de los «vales
reales». Por una parte aquellos que implicaron un proceso desamortizador
y redentor de censos. Y por otra, el llamado impuesto sobre criados, mulas,
caballos, tiendas y otros objetos.
En relación con los primeros, creados a partir de diversos Reales Decretos
de septiembre de 1798 y luego desarrollados a través de una amplia
normativa, porque sumaban a su carácter de ingreso extraordinario un polémico
carácter reformista, liberalizador de la propiedad, que nunca llegó
a ser bien visto por un amplio sector de la población, especialmente por la
Iglesia24
.
En relación con el impuesto sobre criados, mulas, caballos, tiendas y
otros objetos porque, creado por Real Cédula de 10 de noviembre de 1799
y desarrollado por Reglamento de 17 de diciembre de 1802, era un gravamen
interior que aunque se planteaba teóricamente como un impuesto sobre
el lujo (por la posesión de determinados bienes que en cierto sentido se
consideraban superfluos), afectaba en realidad a un importante sector de la
población que ni mucho menos vivía tan holgadamente25.
22 Dichas cantidades se mantienen además en los años sucesivos con un escaso incremento.
Para ver la fuente de la que se obtienen estos datos ver mi tesis doctoral Desamortización
y otros arbitrios ... (ya citada), pp. 170 Y ss.
23 Una cantidad pequeña, incluso si la comparamos con el de otras entregas franciscanas
radicadas en el realengo (de hasta 3.000 rs.) que resultó pese a todo molesta para estas
instituciones. Para más información acerca de este préstamo (realmente un donativo encubierto)
puede verse mi tesis doctoral Desamortización y otros arbitrios ... (ya citada), pp.
173 y ss.
24 Para conocer el marco normativo concreto de estos arbitrios puede verse mi libro La
liberalización de la propiedad a finales del Antiguo Régimen. Centro y periferia del proceso
desamortizador y redentor de censos perpetuos en tiempos de Carlos IV, Universidad
de Málaga, 2004, pp. 23-73.
25 Así se exigía una cantidad por cada criado, criada, esclavo y esclava que se tuviese.
También por cada mula o mulo, caballo, yegua de paseo o que sirviera para empuje de coches,
berlinas, birlochos u otros carruajes. Pero también se gravaba a los dueños de tien-
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Respecto a los primeros, su incidencia en las islas señoriales fue desde
luego muy inferior a la que tuvieron en las islas realengas, debido tanto a
su menor riqueza como a su carácter ultraperiférico y señorial. De modo
que si en aquellas se recaudaron, mediante la desamortización y la redención
de censos, más de ocho millones de reales de vellón, en Fuerteventura
y Lanzarote se recaudaron poco más de 350.000 (lo que no es una cantidad
pequeña) y en La Gomera en torno a 25.00026.
En cuanto a la incidencia del impuesto de criados, gracias a los padrones
que se realizaron para determinar su pago (y que se han conservado en
el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife27) sabemos que
su cuantía fue la siguiente para las islas señoriales28. Para Lanzarote de
21.575 reales de vellón, una cantidad de cierto relieve que se coloca incluso
por encima de lo exigido para la isla realenga de La Palma (aunque
por debajo de lo determinado para Tenerife y Gran Canaria)29, y para las
islas de Fuerteventura y La Gomera de 7.120 Y 7.050 reales de vellón respectivamente3o.
Ciertamente carezco de noticias para saber si realmente estas cantidades
se recaudaron o no, aunque nada parece señalar que no se hiciera. En
cualquier caso, sumadas a todas las anteriores, es evidente que su exigen-das,
mesones, posadas, ventas y casas de juego. Un ejemplar del Reglamento de este impuesto
se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Hacienda,
sigo 501.
26 En El Hierro no se recaudó ninguna cantidad por razón de este arbitrio. Para profundizar
en estos datos puede verse mi tesis doctoral Desamortización y otros arbitrios ...
(ya citada) y mi libro La liberalización ... (también citado), en el que se ofrecen cifras detalladas
de lo obtenido por estos arbitrios en el archipiélago. También mi comunicación «La
desamortización de Carlos IV en Fuerteventura y Lanzarote» presentada en las XI Jornadas
de Estudios sobre Fuerteventura y Lanzarote (septiembre de 2003).
27 Hacienda, sigo 504.
2R Para El Hierro no contamos con padrón, quizás porque nunca se realizó por su mayor
pobreza.
29 En Lanzarote esta carga aparece repartida de la siguiente forma entre sus pueblos:
Villa capital (9.490 rs. vn.), Arrecife (4.410), San Bartolomé (1.965), Haría (1.905), Tinajo
(1.595), Yaiza (1.110) Y Tías (1.100).
30 En el caso de Fuerteventura la carga por este impuesto aparece repartida de la
siguiente forma entre sus poblaciones: La Oliva (1.335 rs, vn.), Pájara (1.255), Antigua
(835), la Villa capital (575), Casillas del Ángel (565), Vega de Tetir (365), Tuineje (345),
Tiscamanita (345), Tefía (325), Ampuyenta (275), Casillas de Morales (170), Valles (165),
Vallebrón (160), El Roque (120), Triquivijate (100), Vega de Río Palmas (100), Agua de
Bueyes (60) y Llanos (25). En el caso de La Gomera el reparto fue el siguiente: Hermigua
(1.960), Vallehermoso (1.605), la Villa capital (1.405), Agulo (910), Gerduñe (480), Chipude
(385), Alajeró (205) y Arure (100).
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cia debió implicar un malestar añadido a la crisis señorial vivida en Canarias
a finales del Antiguo Régimen, una crisis política y económica que las
islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro venían soportando
desde mucho tiempo atrás.
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