TEBETO. Anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura
ANEXO 6: Manuel Velázquez Cabrera y el Plebiscito de las Islas Menores
Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
LA «DETERMINACIÓN DE LAS FRONTERAS NACIONALES»
ENTRE TETIR Y PUERTO DE CABRAS:
UN LITIGIO JURÍDICO-POLÍTICO EN EL QUE INTERVINO
MANUELVELÁZQUEZCABRERA
ROSARIO CERDEÑA RUIZ
Unidad de Patrimonio Cultural
Cabildo de Fuerteventura
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
2 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir Yo ..
Resumen: Entre 1876 y 1900 los ayuntamientos de Tetir y Puerto de Cabras
sostuvieron un litigio por la delimitación de sus demarcaciones territoriales. En
este trabajo se realiza un estudio de ese conflicto desde la vertiente políticojurídica,
destacando las actuaciones de diferentes personajes que, en función
de sus intereses políticos, defendieron la causa de uno u otro municipio, entre
los que se encuentran Ramón F. Castañeyra y Manuel Velázquez Cabrera.
Palabras clave: Fuerteventura S. XIX: municipios de Tetir y Puerto de Cabras;
delimitación territorial; Ramón F. Castañeyra; Manuel Velázquez Cabrera.
Abstract: Between 1876 and 1900, the town councils ofTetir and Puerto de
Cabras kept up a legal dispute about their territorial demarcations. This book
deals with this conflict under a political and legal perspective and emphasize the
role of different personages who depending on their political interest made
common cause with one or another municipality. Among these personages we
can find Ramón F. Castañeyra and Manuel Velázquez Cabrera.
Key words: Fuerteventura in the XIX Century: municipalities of Tetir and
Puerto de Cabras; territorial demarcation; Ramón F. Castañeyra; Manuel
Velázquez Cabrera.
El 26 de enero de 1885 Ramón Fernández Castañeyra escribía una
carta a su amigo Juan Bethencourt Alfonso I
, para el que estaba elaborando
una memoria sobre las costumbres de Fuerteventura. En la carta le
daba cuenta del progreso de su trabajo y, entre otros particulares, le decía:
I Juan Bethencourl Alfonso era natural de San Miguel de Abona, Tenerife. Fue médico y antropólogo, considerado
el fundador del folclore canario y de los estudios de antropología en el Archipiélago. En 1877 creó el Gabinete
Científico de Santa Cruz de Tenerife, en el que desarrolló estudios de Antropología, Arqueología y Prehistoria.
Fue redactor en varios periódicos, representante en Canarias de la sociedad El Folklore Español, creada en
Sevilla en 1881, y autor de numerosos trabajos de investigación arqueológica y antropológica. Se introdujo en
el mundo de la política, con ideas liberales, aunque pronto la abandonó y criticó el sistema caciquil que imperaba
en las islas. Mantuvo correspondencia con Ramón F. Castañeyra en razón de sus estudios de antropología.
Castañcyra redactó para él una «Memoria sobre las costumbres de Fuertevcntura», basada en un cuestionario que
le había remitido.
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las frontera.",' nacionales» entre Tet;r y". 3
Principio mi libro por Puerto de Cabras; es decir, por su descripción;
y estoy resuelto a no empezarla mientras este pueblo no esté en
posesión de sus verdaderos límites, para ponerlos allí y describirlos
como V exige en su «cuestionario» (..) Conque, si como V dice, y yo
creo, la falta de perito es lo que entorpecía venir a «determinar las
fronteras nacionales», zanjada está la dificultad2
•
Con estas palabras aludía al litigio que enfrentaba a los ayuntamientos
de Puerto de Cabras y Tetir por la delimitación de sus jurisdicciones
territoriales desde 1876. El conflicto de límites entre ambos municipios
fue una de las cuestiones que más interesó a Ramón Fernández
Castañeyra entre ese año y 1900. A este asunto prestó especial atención,
tanto en el plano administrativo, ocupándose como alcalde del ayuntamiento
de Puerto de Cabras de las gestiones y procedimientos encaminados
a lograr la ampliación territorial del municipio, como en el ámbito
de la correspondencia personal, solicitando apoyos a sus amigos políticos
para que hicieran valer sus influencias en los organismos en los que se
sustanciaba el pleito.
En el lado contrario, es decir, en la defensa de la integridad territorial
del municipio de Tetir, se situó un importante colectivo vecinal, que
fue asesorado y apoyado por Manuel Velázquez Cabrera, personaje
homenajeado en este número especial de Tebeto, dedicado a conmemorar
el centenario de la presentación del Plebiscito de las Islas Menores
en las Cortes.
Velázquez Cabrera, diecinueve años más joven que Castañeyra, se
incorporó al asunto de los límites bastante más tarde, hacia 1894-95, tras
acabar sus estudios de leyes en Madrid e incorporarse a la lidia política
en el Archipiélago. Su actuación en la cuestión se dividió en dos frentes,
el jurídico, como letrado asesor de la causa de Tetir, y el político, como
integrante del bando conservador local que apoyó a los vecinos de Tetir.
Su hermanastro Miguel J. Velázquez Curbelo intervino en el conflicto
bastante antes, desde 1885, tratando de entorpecer algunas de las gestiones
que realizaba Castañeyra a favor del municipio que presidía.
La disputa por los límites jurisdiccionales entre Tetir y Puerto de
Cabras3 se prolongó durante más de dos décadas, y a lo largo de ellas
2 Ramón F. Castañeyra a Juan Bethencourt Alfonso, 26 de enero de 1885.
] La controversia jurisdiccional entre ambos municipios ha sido estudiada por el histcriador Francisco J. Cerdeña
Armas, 1989: 105-127. Nuestra intención es aportar algunos apuntes sobre el lado Jolítico del asunto. La participación
de Velázquez Cabrera en el mismo ha sido tratada por Felipe Bermúdez 5uárez. 2010: 178-185.
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4 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales) entre Tetir y ...
se produjeron situaciones muy diferentes, derivadas de las pugnas de
poder entre dos sectores de la burguesía majorera, el grupo afín al
leonismo o partido liberal canario, liderado por Fernando de León y
Castillo, y el sector opositor a este partido, cercano a los grupos conservadores.
Los leoninos locales contaron con elementos relevantes
de la burguesía de Puerto de Cabras, liderada por Ramón F. Castañeyra,
máximo artífice de la política de León y Castillo en la isla, así como con
burgueses de Tetir como Hermenegildo González, Antonio Chocho y
Alejandro Travieso, entre otros; mientras que los conservadores contaron
con los apoyos de burgueses de Tetir, entre los que sobresalieron
José Cascales López, varios miembros de la familia Berriel y Ocampo,
así como algunos burgueses destacados del municipio de Tuineje,
liderados por Miguel Velázquez Curbelo y Manuel Velázquez Cabrera,
apodados «los Gracos del sur» o «los Gracos de Fuerteventura» por los
leoninos. Los dos hermanastros obtuvieron escaño en la Diputación
Provincial y desde allí defendieron políticamente la causa de Tetir, en
la que, como hemos señalado, intervino también como asesor legal el
autor del «Plebiscito de las Islas Menores».
Ambos bandos, fernandinos -así se denominaba a los seguidores de
Fernando León y Castillo- y conservadores majoreros, hicieron bandera
política del asunto de la delimitación territorial de Puerto de Cabras
y Tetir, que, de este modo, trascendió las fronteras insulares, fue objeto
de desplantes, debates y decisiones contradictorias en la Diputación
Provincial, generó polémica en la prensa del momento y, finalmente,
fue resuelto en el Ministerio de la Gobernación, en Madrid.
El partido liberal canario tenía como uno de sus principales objetivos
mantener la unión en las islas orientales y, consecuentemente, su monopolio
político; la ruptura significaba el aislamiento de Gran Canaria y la
posibilidad de que Lanzarote y Fuerteventura se vincularan políticamente
a Tenerife. De ahí que los dirigentes del partido prestaran especial
atención a las cuestiones de las islas más orientales, sobre todo después
de la disidencia de Leandro Fajardo, que dominaba la política en Lanzarote
y tras su ruptura con el leonismo apoyó a los grupos conservadores
(NOREÑA SALTO, 1997: 154-158; MILLARES CANTERO, 2007).
Desde el partido liberal se procuró atender los intereses de sus
correligionarios en las islas orientales, y, en el caso de Fuerteventura,
una de las demandas más reiteradas de los leoninos fue la resolución del
asunto de límites a favor de Puerto de Cabras.
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Esta realidad se reflejó en varios artículos de prensa de la época que
se posicionaban a favor de uno u otro bando. En ellos podemos leer:
Los leoninos de Fuerteventura y Lanzarote y especialmente los de
la primera isla, habían hecho saber a su Amo que se abstendrían de
tomar parte en las luchas electorales, que se disolvería el partido, si
Puerto de Cabras llegaba a perder elfruto de sus expoliaciones y de
aquí las órdenes comunicadas por León y Castillo a los diputados con
que cuenta (. .. y
o el que relataba:
Nos dicen que los amigos del señor León y Castillo están dispuestos
a quemar el último cartucho en defensa de las intrusiones de Puerto de
Cabras en lajurisdicción de Tetir. Parece que los caciques másjóvenes
han significado al señor Massieu (D. Felipe) que de no resolverse ese
asunto no cuente con partido en Fuerteventura (. .. V
Por su parte, los conservadores, interesados en romper el monopolio
político del partido liberal canario, también procuraron defender las causas
de sus seguidores, lo que les llevó a intervenir en el tema de límites a
favor del ayuntamiento de Tetir. La prensa también recogió sus posturas:
Este asunto llegó a convertirse en la cuestión batallona, por decirlo
así, del distrito de Arrecife, estando pendientes de su resolución los
habitantes de Fuerteventura y de Lanzarote, a ver si era posible que la
causa de la justicia triunfara en una cuestión que León y Castillo se
había empeñado en resolver conforme a los intereses de su bandería6
•
Además, en las elecciones provinciales de 1896, la cuestión de los
límites formó parte del programa político de los conservadores, al incluirse
en el manifiesto electoral redactado por Manuel Velázquez Cabrera
en 20 de agosto de 1896, titulado «A los hijos de Fuerteventura», del
siguiente modo:
¿Queréis, hijos de Tetir, que se respeten los antiguos límites de vues-
4 La Opinión, 5 de abril de 1897.
5 Diario de Las Palmas, 5 de abril de 1897.
h La Opinión, 19 de febrero de 1897.
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tro municipio, y que por ocultos medios no se os imponga Ayuntamientos
de medianeros? Pues votad con nosotros7
.
La fuerte politización del conflicto llevó a que, en mayor o menor
medida, intervinieran en él personajes relevantes de la política regional y
nacional del momento como José Manuel Pulido, Agustín Bravo, Ramón
Gil Roldán, Martín Rodríguez Peraza, Juan Cumella y Monner, Felipe
Massieu Falcón, Leandro Fajardo, José de Quintana y León, Miguel J.
Velázquez Curbelo, Manuel Velázquez Cabrera, Juan de Quesada Déniz,
Juan de León y Castillo, José Manuel Pulido, Eduardo Zamora Caballero,
Antonio Castañón y Faes y el propio Fernando León y Castillo.
Veamos seguidamente el discurrir de la «cuestión batallona» del distrito
de Arrecife, del pleito de límites entre Puerto de Cabras y Tetir.
l. ANTECEDENTES DE LA DISPUTA JURISDICCIONAL
El conflicto por los límites entre ambos municipios hundía sus raíces
hasta los años 1835 y 1836. En febrero del primer año se creó el municipio
de Puerto de Cabras, desgajándolo del de Tetir; en noviembre del
mismo año el gobernador civil ordenó la demarcación territorial del recién
creado municipio, «señalándola desde el Barranco que baja de
Vallebrón y la Caldereta al mar, por el Norte, siguiendo la pared
divisoria por el poniente hasta la Caldera Blanca o Calderita, que
está al sur de dicho Puerto»N; y en febrero de 1836 el delegado del
gobierno en la isla, Andrés Benvenuty, acompañado del notario Ambrosio
Pereira y de las comisiones nombradas al efecto por ambos ayuntamientos,
practicó el deslinde territorial entre Tetir y Puerto de Cabras. En
aquel momento las comisiones responsables de establecer los mojones
que delimitaban el territorio de cada demarcación, además de establecer
los linderos, acordaron una transacción por la que Puerto de Cabras
cedía a Tetir la zona de Rosa de Lagos y sus inmediaciones y a cambio
recibía la denominada Zuritas (CERDEÑA ARMAS, 1989: 11 O). En aquel
7 La Opinión, 26 de agosto de 1896.
, Así se recoge en el dictamen «La cuestión de límites entre Puerto de Cabras y Tetim, realizado por Pedro
Hidalgo en 24 de marzo de 1897 por encargo del Ayuntamiento de Puerto de Cabras. Y también en el escrito
dirigido por José Cascales López, alcalde de Tetir, al gobernador civil, con fecha de 14 de noviembre de 1895.
Archivo General Insular de Fucrteventura (en adelante AGIF). Fondo «Ayuntamiento de Tetim. Expediente de
Deslinde.
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momento, ambos ayuntamientos se confonnaron con la transacción pactada
por sus respectivas comisiones de deslinde, que afectaba básicamente
a los límites norte y poniente, puesto que ninguno de los dos planteó
reclamación ni litigio por el asunto. El escribano Ambrosio Pereira
fue el encargado de levantar el acta del deslinde acordado por las partes
el 13 de febrero de 1836. Diez años después, en agosto de 1846, los
ayuntamientos afectados por la demarcación territorial de Puerto de
Cabras, los colindantes de Casillas del Ángel y Tetir, ratificaron junto con
aquel el deslinde realizado en 1836.
Años más tarde, las dificultades económicas que padecía el ayuntamiento
de Puerto de Cabras le llevaron a iniciativas de fusión con los
otros ténninos, como la planteada en 1864 de unirse a los municipios de
Tetir o Casillas del Ángel; o la de 1868 de unir los tres municipios con
cabecera en Puerto de Cabras. Pocos años después, en 1871, fueron los
vecinos de los pueblos de El Time y Guisguey, pertenecientes a la demarcación
de Tetir, los que solicitaron su anexión a Puerto de Cabras
(CERDEÑAARMAS, 1989: 109).
Estas iniciativas no prosperaron, pero denotan los problemas con que
se encontraban las municipalidades para su supervivencia. Al iniciarse la
década de los setenta del XIX estas dificultades se acentuaron como consecuencia
de la depreciación del comercio de la cochinilla, que empezó a
sentirse desde comienzos de la citada década y se convirtió en dura realidad
hacia finales de la misma; a ello se unieron las sequías de los años
1877 a 1883, y ambos factores conjugados desencadenaron una de las
crisis más dramáticas del periodo contemporáneo. La pobreza, el desempleo
e incluso el hambre, se cebaron con los más desfavorecidos, cuya
única salida fue, en la mayoría de los casos, la emigración. Las clases
propietarias, aunque en menor medida, también se vieron afectadas por el
crack, que supuso para algunos una importante menna de sus rentas. Como
consecuencia de esta crisis Puerto de Cabras vio cómo su población entre
los años 1875 y 1883 se reducía a menos de la mitad, pasando de 525 a 174
efectivos (MILLARES CANTERO y PAZ SÁNCHEZ, 1987: 19-75).
Como han señalado Millares Cantero y de Paz Sánchez, es muy probable
que la crisis detenninara una vuelta al campo como opción para
afrontar la situación, pues las escasas producciones que allí se podían
obtener posibilitaban una subsistencia que resultaba más difícil en Puerto
de Cabras, enclave básicamente portuario, marinero y artesanal, que
contaba con escasos terrenos agrícolas, cuya producción era insuficien-
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te para su abastecimiento. De hecho, muchos negociantes de Puerto de
Cabras, tras la ruina del comercio, pudieron sostenerse gracias a las
propiedades rurales con que ya contaban o que adquirieron aprovechando
la crisis; y la recuperación económica que se inició a partir del lluvioso
invierno de 1883-84 llegó de la mano de la exportación de los granos que
se recogían en los municipios limítrofes de Tetir y Casillas del Ángel y
también en otros del interior de la isla. Con ello Puerto de Cabras recuperó
rápidamente población, dinamismo y vitalidad. Era evidente que el
disponer de medios suficientes de producción era imprescindible para
sostenerse como municipio.
Además, «el programa patriótico» de engrandecimiento y desarrollo
económico y social del núcleo portuario que proyectó realizar Ramón F.
Castañeyra necesitaba, por una parte, una expansión territorial que proporcionara
terrenos de cultivo, productos para el abasto y el comercio, y
vecinos contribuyentes; y, por otra, el control de las instituciones y de la
política local, al que había accedido Ramón F. Castañeyra al ser nombrado
alcalde de Puerto de Cabras y al ingresar en las filas del Partido
Liberal Canario, en el que ocupó el cargo de presidente del Comité Local
de Puerto de Cabras, y en el que, pese a las disidencias y divisiones
internas, permaneció siempre fiel a Fernando León y Castillo,
Mi política, hace mucho tiempo, es estar aliado de D. Fernando,
cumpliendo deberes de gratitud, y a su amparo obtener beneficios para
este pueblo, tan combatido por los riffeños del interior. He acertado, y
Puerto Cabras, siguiendo la cosa como va, podrá crecer un poco en
breve plazo9
.
La expansión territorial de Puerto de Cabras se proyectó hacia el
municipio de Tetir y no hacia el otro limítrofe, Casillas del Ángel, probablemente
debido a que concurrían dos circunstancias propicias, como
eran la solicitud de anexión a Puerto de Cabras presentada en 1871 por
los vecinos de El Time y Guisguey, caseríos pertenecientes a Tetir; y el
conocimiento de que el deslinde entre Tetir y Puerto de Cabras de 1836
no se había practicado conforme había sido ordenado por la superiori-
9 Ramón Femández Castañeyra a Gumersindo Manrique Saavedra, lO de febrera de 1894. Gumersindo Manrique
fue concejal del ayuntamiento de Puerto de Cabras desde noviembre de 1875 a septiembre de 1882, en que
abandonó el cargo por incompatibilidad con el de interventor del Registro en la isla, que también desempeñaba.
Fue comisionado por el ayuntamiento para reparto de contribuciones y entrega de mozos en la Caja de Reclutas.
En 1893 vivía en Arrecife, Lanzarate.
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dad, pese a que ambos municipios se conformaron con los límites pactados
por sus respectivas comisiones de deslinde, recogidos en acta suscrita
ante el notario Ambrosio Pereira.
Ambas circunstancias fueron aprovechadas por los regidores del municipio
capitalino para iniciar la batalla por la ampliación del territorio de su
demarcación municipal, en unos momentos en que las int1uencias políticas
del alcalde, Ramón F. Castañeyra, auguraban éxito a la empresa.
2. EL INICIO DEL PLEITO DE LÍMITES
El cont1icto se planteó abiertamente en el ayuntamiento de Puerto de
Cabras ellO de septiembre de 1876, a raíz de que el concejal Juan Martín
Morales expusiera al pleno de la corporación que «entendía que los
límites del término municipal de este pueblo no son los que se le
señalaron al crearse el municipio y que se ha perjudicado al mismo
en este asunto» (CERDEÑA ARMAS, 2008:155-156). Como consecuencia
de este planteamiento la corporación, integrada por Ramón F. Castañeyra
como alcalde y los concejales Gregorio Antonio Cabrera, Gumersindo
Manrique Saavedra, Domingo Mora y Martín Pérez. acordó nombrar
una comisión formada por Esteban María Perera, Tomás Pérez Martín y
el autor de la proposición, Juan Martín Morales, como presidente, para
que, asistidos por el secretario del ayuntamiento, se ocuparan de indagar
sobre la cuestión y clarificar si los límites del municipio eran realmente
los asignados por el Gobierno Civil en el momento de la creación del
mismo. Esta comisión realizó su cometido con bastante celeridad, pues
en la siguiente sesión plenaria, celebrada sólo siete días más tarde, presentaba
una memoria con los resultados de las pesquisas, señalando que
«al darse posesión a este pueblo de su término se hizo señalando
unos límites muy distintos de los que se le habían concedido por el
señor gobernador de la provincia en oficio de 20 de noviembre de
1835, causándole así perjuicios de gran consideración» (CERDEÑA
ARMAS, 2008: 156). Ante la evidencia de la alteración de los límites asignados
por la superioridad en el momento en que se creó el municipio, la
Comisión propuso que se iniciara expediente orientado a reparar aquella
anomalía, en el que se tomara declaración a las personas que intervinieron
en la delimitación de 1836 sobre las causas que motivaron el desajuste
entre 10 ordenado por el Gobierno Civil y 10 establecido por las Comisiones
encargadas de realizar el deslinde. Se obvió, al menos en el acta
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de la sesión plenaria, que lo ocurrido en 1836 había sido un acuerdo de
alteración de límites suscrito por ambas partes y ratificado por ambos
ayuntamientos en 1846.
Sin embargo, el pleno, a la vista de la propuesta de la Comisión, acordó
remitir el expediente que al efecto se instruyera al Gobierno Civil,
acompañado de petición de «inmediata rectificación de las límites de
este puebla y el reintegro al misma de las terrenas que están indebidamente
fuera de su jurisdicción municipal» (CERDEÑA ARMAS,
2008: 156). Esta reclamación no fue atendida por la superioridad, transcurrieron
los años y cayó en el olvido, probablemente debido al profundo
crack de 1875-1883, en que la despoblación llevó al extremo de no reunirse
el ayuntamiento por falta de concejales. Puerto de Cabras volvió
a reiterar su petición ocho años después, en 1884, cuando se comenzaba
a remontar la crisis, momento en que sí fue tomada en consideración en
la Diputación Provincial.
De este modo se iniciaba un litigio que, con toda probabilidad, los
munícipes de Puerto de Cabras estimaron inicialmente de rápida tramitación
y resolución favorable a sus intereses, pero que, sin embargo, se
prolongó durante más de dos décadas.
3. EL CONFLICTIVO DESLINDE DE 1885
La primera respuesta a -la reclamación de Puerto de Cabras se recibió
en su ayuntamiento el 20 de julio de 1884; era un oficio de la Comisión
Provincial, fechado en 4 de julio, que autorizaba la rectificación de
linderos, por lo que la corporación portuense acordó solicitar al ayuntamiento
de Tetir que nombrara una comisión que, conjuntamente con la
que designara Puerto de Cabras, procediera a la rectificación de los
límites. Para las operaciones de deslinde se fijó la fecha del 18 de agosto
siguiente, pero los trabajos no se pudieron llevar a efecto por la oposición
del ayuntamiento de Tetir, que comunicó al de Puerto de Cabras su negativa
a la rectificación de linderos. Ante esta situación, el ayuntamiento
de la capital, en sesión de 17 de agosto de 1884, acordó informar a la
Comisión Permanente de la Diputación Provincial de la actitud adoptada
por el municipio colindante.
La complicación que suponía la negativa de Tetir llevó a Ramón
Fernández Castañeyra, alcalde de Puerto de Cabras, a recurrir a sus
amistades políticas en busca de apoyos para los intereses del ayunta-
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miento que presidía. El 26 de septiembre envió una carta a José Manuel
Pulido, diputado provincial, en la que le recordaba que se ocupara del
asunto de límites, que ya con anterioridad le había encomendado. En la
misiva le comunicaba que el expediente se traería a la vista en la primera
reunión de la Comisión Provincial y le pedía que realizara las gestiones
necesarias para que el asunto se resolviera a favor del municipio de
Puerto de Cabras. Asimismo le expresaba que estaba convencido de
tener la razón:
No busco favor para que la justicia se oscurezca; precisamente lo
solicito para que prevalezca y brille. La razón, en mi concepto, está de
nuestra parte; pero como el derecho, por el hecho de serlo, no suele
siempre prosperar, mi amistad pone a tributo la suya, y espera su eficaz
defensa, en el caso que, como me prometo, juzgue del mismo modo esta
cuestión/O.
Por su parte, el ayuntamiento de Tetir también debió comunicar a la
Comisión Provincial su oposición al cambio de límites, alegando prescripción
del deslinde de 1836 y derechos adquiridos por el tiempo transcurrido,
según se desprende de la nueva postura adoptada por la Comisión
Provincial y de las actuaciones desplegadas a raíz de la misma,
tanto por el ayuntamiento de Puerto de Cabras como por su alcalde,
Ramón F. Castañeyra, a título particular.
La Comisión Provincial, a la vista del desacuerdo entre los dos municipios,
decidió modificar su criterio anterior, aduciendo que
(. . .) como quiera que la reclamación del Ayuntamiento de Puerto
de Cabras es una reclamación excepcional no comprendida en los
artículos 3°, 4° y 7" de la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877,
habiendo además oposición de parte del de Tetir se ha acordado manifestar
al primero de dichos Cuerpos locales que no se puede volver a
agitar un expediente ha ya largos años fenecido y sustanciado de una
manera defectuosa con arreglo a legislación distinta de la vigente,
pudiendo si le conviniese a sus intereses promover de nuevo el asunto
en los términos que la ley municipal hoy en vigor y demás disposiciones
de la materia previenenll
.
10 Ramón F. Castañeyra a José Manuel Pulido, 26 de septiembre de 1884. José Manuel Pulido era natural de
Tenerife y fue diputado provincial por el Partido Liberal Canario.
11 Así se recoge en el fol. 1 v del «Dictamen La cuestión de limites entre Puerto de Cabras y TetiT», realizado por
Pedro Hidalgo en 24 de marzo de 1897 por encargo del Ayuntamiento de Puerto de Cabras. AGIF, «Ayuntamiento
de TetiT». Exp. de deslinde.
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12 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ...
Este dictamen suponía la denegación de la modificación de linderos
que Puerto de Cabras había solicitado. Fue debatido en la sesión plenaria
de su ayuntamiento de 30 de octubre de 1884, en la que se matizó la
reclamación inicial, en el sentido de decir:
(. .. ) que no se pide rectificación de límites propiamente dicha, sino
que se entregue a este pueblo el término que desde luego se le señaló
(..) sin que según las leyes pueda haber prescripción para el pueblo
que despojado de lo que legítimamente le pertenece sufre las consecuencias
de la falta cometida por la ya citada comisión. (CERDEÑA
ARMAS, 2008: 269-70).
El debate plenario concluyó con el acuerdo de interponer recurso de
alzada ante la Diputación, solicitando que modificara o dejara sin efecto
el acuerdo de la Comisión provincial. A nivel personal Ramón F.
Castañeyra escribió a Agustín Bravo, a fin de que influyera en los diputados
de Gran Canaria para que en la sesión de la Diputación prevista
para el 4 de noviembre siguiente se anulara el acuerdo de la Comisión,
manifestándole que
No nos avenimos a sufrir en silencio esta injusticia, pues los derechos
de los pueblos no caducan de este modo. La Diputación aprueba
o anula lo que la Comisión hace, y como ahora va a reunirse, se le
estimará a V mucho interesara a los diputados provinciales que van de
esa ciudad para que llamen a la vista el expediente, y en su vista resuelvan
lo que consideren justO]2.
El recurso fue resuelto por la Diputación a favor de Puerto de Cabras,
pero acabó el año 1884 sin que se recibiera en su ayuntamiento la
orden del Gobierno Civil para proceder al cambio de límites. La tardanza
inquietó enormemente a Castañeyra. Conocía el fallo favorable recaído
en el recurso, y, según le había comunicado Juan BethencourtAlfonso, el
retraso se debía a la falta de perito que se desplazara a la isla para
realizar las operaciones de deslinde; pero Castañeyra sospechaba que
podía deberse a las gestiones en contra que, en su opinión, estaban realizando
Miguel Velázquez Curbelo13 y Pedro Manrique. Esta sospecha,
12 Ramón F. Castañeyra a Agustín Bravo, 30 de octubre de 1884. Agustín Bravo de Laguna y Joven ingresó desde
1871 en el Partido Liberal Canario. Tras el fraccionamiento del partido a partir de 1891 encabezó el grupo
denominado «agustino».
IJ Miguel Velázquez Curbelo era natural de Tiscamanita, Fuerteventura, hermano de padre de Manuel Velázquez
Cabrera. Fue diputado provincial desde 1892 por el bando liberal, ocupó la vicepresidencia de la Diputación,
desde 1895 militó en las filas conservadoras y en 1896 fue diputado provincial con los conservadores.
262 TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ... 13
confirmada posteriormente por informaciones de sus amigos políticos, le
llevó a emprender una serie de gestiones durante los meses siguientes,
con el objetivo de agilizar el asunto y lograr que se nombrara el agrimensor
que él recomendaba.
E126 de enero de 1885 escribió a Juan de Bethencourt Alfonso, solicitándole
ayuda para acelerar el cumplimiento del acuerdo de la Diputación.
Para solventar el problema del perito le pedía que gestionase a la
mayor brevedad el nombramiento como tal de Melquiades Montesdeoca
Zerpa, «que era vecino de Antigua y cumpliría de inmediato la misión».
También le pedía que le remitiera los documentos del nombramiento y
las instrucciones para realizar los trabajos, a fin de hacerlos llegar personalmente
a Melquiades Montesdeoca Zerpa; asimismo le advertía de la
reserva que sobre el asunto debía tener con Miguel Velázquez, que apoyaba
a Tetir.
Pese a estas gestiones transcurrió todo el mes de febrero de 1885 sin
que llegara la orden de deslinde, y Castañeyra, que ya exasperaba, durante
los meses de marzo y abril se dedicó a escribir a su círculo de
influencias políticas con el fin de agilizar la cuestión. Comenzó con otra
carta a Juan Bethencourt Alfonso, en la que ya le comunicaba su certeza
de que se intrigaba en contra de los intereses de Puerto de Cabras, pues
sabía que, si bien se había designado como perito a su recomendado, el
asunto continuaba empantanado, por 10 que le solicitaba que renovara
sus gestiones e insistía en que le enviara el nombramiento e instrucciones
para hacerlas llegar al perito.
Pocos días después, el 3 de abril, escribió a José Manuel Pulido, a
quien ya había solicitado varias veces que interviniera en el asunto; en
esta ocasión, además de pedirle que continuara sus actuaciones a favor
de Puerto de Cabras, le manifestaba su convencimiento de que Pedro
Manrique y Miguel Velázquez estaban influyendo para que no se enviara
el delegado para hacer el deslinde; asimismo le exponía su desconfianza
hacia los argumentos que se esgrimían para justificar la tardanza,
Inútil fue el interés de VV en el asunto de límites. Se ha atravesado en
el Gobierno Civil, y de allí no sale. Se influye para que no se mande el
Delegado y no vendrá si mayores empeños no lo consiguen. ¡Parece
mentira! - Hoy recibo una carta en que se me dice que hay «discordia
entre el Gobernador y Secretario en la adopción de procedimientos».Buena
es para cuento- Resumen; que el acuerdo de la Diputación será
letra muerta. Llama la atención, y se descubre la parcialidad Cuando la
Comisión Provincial acordó desestimar nuestro derecho, el Sr. Gober-
TEBETO ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 263
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14 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Te/ir y ...
nadar inmediatamente nos comunicó el acuerdo. Revocó la Diputación
aquel acto de injusticia, pues hasta ahora se ha guardado el silencio
más absoluto. Se pretextaba no haber agrimensor que viniera al deslinde
y entrega, y propuse por medio de un amigo a uno de esta isla, D.
Melquiades Montesdeoca y Zerpa,-el resultado fue el mismo- no nombrar
delegado. D. Pedro Manrique y D. Miguel Velázquez parece que son
los que influyen para entorpecer el asunto. ¿ Y no le es a V posible, desde
su tienda de campaña, hacer algo para deshacer esta intriga? Creo que
sí. Mi amor propio está sumamente interesado, porque entiendo que al
estado a que esto ha llegado, es ni más ni menos que una burla el anular
nuestro derecho, y el acuerdo de la Diputación14
.
Al día siguiente, 4 de abril, se dirigió a Rafael Calzadilla15 , Ramón Gil
Roldán16 y Martín Rodríguez Peraza17
, en sendas cartas en las que les
solicitaba apoyos para que se acelerara la solución definitiva de los límites
y les advertía de la oposición que ejercían Pedro Manrique de Lara y
Miguel Velázquez. El tono de las misivas variaba de un corresponsal a
otro, sin duda en función de la relación política y de amistad que les unía
y de las influencias que cada uno podía ejercer. Así, a Calzadilla le pedía
que intercediera ante Emilio Zalazar18 para que se ordenara la ejecución
del deslinde, se nombrara agrimensor a su recomendado, Montesdeoca
Zerpa, y le enviara los documentos al respecto a la mayor brevedad; a
Gil Roldán le exponía el estado de la cuestión y solicitaba veladamente
su apoyo; y a Rodríguez Peraza, a quien atribuía la defensa del derecho
de Puerto de Cabras ante la Diputación y el éxito logrado al revocarse el
acuerdo de la Comisión Provincial, le reiteraba que ejerciera su influencia,
al tiempo que le exponía la situación del asunto y los, a su juicio,
absurdos argumentos de falta de agrimensor y desacuerdo entre gobernador
y secretario que le daban para el retraso 19 .
14 Ramón F. Castañeyra a José Manuel Pulido, 3 de abril de 1885.
15 Rafael Calzadilla y Calzadilla fue notario de Santa Cruz de Tenerife.
", Ramón Gil Roldán y Ríos nació en Santa Cruz de Tenerife. Fue poeta, periodista y político. En 1963 ingresó
en el progresismo, luego pasó a la Unión Liberal; fue monárquico conservador y fundador y redactor del diario
La o.pinión. Fue miembro de la Comisión Provincial en 1881 y diputado provincial desde 1874 y durante varios
años. Murió en La Laguna en 1891. (GUIMERÁ PERAZA, 1996: 65).
17 Martín Rodríguez Peraza era natural de Granadilla de Abona, Tenerife. Fue un político destacado que militó
inicialmente en el progresismo liberal de Serrano y posteriormente en el partido conservador Fue diputado
provincial varías años, en 1874 y desde 1877 en adelante. Fue presidente de la Diputación Provincial y delegado
del gobierno en breves periodos de tiempo. Fue enemigo político de Fernando León y Castillo y escribió con
frecuencia en el diario La o.pinión. (GUIMERÁ PERAZA, 1996).
IX Emilio Salazar y Chirino nació en La Laguna, fue diputado a Cortes por el partido conservador en 1872 y 1876,
senador en 1881 y falleció en 1896. (GUIMERÁ PERAZA, 1999: 368)
19 Ramón F. Castañeyra a Rafael Calzadilla, Ramón Gil Roldán y Martín Rodríguez Peraza, 4 de abril de 1885.
264 TEBETO ANEXO. 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1 I 34-430-X
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Rosario Cerdcña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Te/ir y ... 15
El diez de abril volvió a escribir Castañeyra a Rodríguez Peraza, esta
vez para agradecerle las gestiones realizadas y para comunicarle que, a
través de un amigo que también trabajaba en el asunto de límites, había
recibido las órdenes para la rectificación de los linderos, cuatro meses
después del acuerdo de la Diputación.
Las gestiones oficiales y extraoficiales de Castañeyra habían dado su
fruto y en la sesión plenaria del ayuntamiento de Puerto de Cabras de 19
de abril de 1885 se daba cuenta de la recepción de un oficio del gobernador
civil, fechado el 30 de marzo, en el que comunicaba el fallo favorable
recaído en el recurso de alzada y el nombramiento de Melquiades
Montesdeoca y Zerpa como perito agrimensor para practicar el deslinde.
En la misma sesión se presentó un escrito del agrimensor comunicando
que estaría el 30 de abril desde las cinco de la mañana en el lugar
denominado «Las Paredes», a donde debían dirigirse las comisiones de
deslinde para desde allí trasladarse hasta el Barranco de Vallebrón, lugar
en el que se iniciarían los trabajos de remoción de linderos a las diez de la
mañana. El ayuntamiento acordó nombrar una comisión formada por el
alcalde, Ramón F. Castañeyra, los concejales Pedro José González, Juan
Castro González y Felipe Martos Santana, el secretario del ayuntamiento
y los vecinos Agustín Pérez Rodríguez, Juan Martín Morales y Felipe
Ruiz Domínguez, como conocedores del terreno. También se acordó
publicar edictos invitando a los vecinos, cuyos terrenos estuvieran afectados
por el deslinde, para que asistieran a los trabajos de amojonamiento,
cuyos costes, así como los del agrimensor, se sufragarían en parte
con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto, y en parte mediante
una suscripción voluntaria que se reintegraría en el siguiente presupuesto
(CERDEÑA ARMAS, 2008:274-275). Unos días más tarde, e126 de
abril, se solicitó al ayuntamiento de La Oliva que nombrara una comisión
para el deslinde, dado que se convertiría en término colindante tras el
deslinde con Tetir.
Así pues, el 30 de abril de 1885 estaba todo dispuesto para iniciar los
trabajos de remoción de linderos. Las comisiones de Tetir y Puerto de
Cabras se presentaron en el sitio previsto para el inicio de los trabajos,
pero el desacuerdo fue total. La interpretación que sobre el terreno hacía
cada parte de la delimitación ordenada por el gobernador civil en
1835 era muy distinta, sobre todo en la línea de poniente. La comisión de
Tetir manifestó su disconformidad y se retiró, y la d~: Puerto de Cabras
continuó realizando el deslinde en solitario, llegando a recorrer «la extensión
de 5.500 metros». Pero, antes de que acabara, a las cuatro de la
TEBETO ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251·315. lSSN: 1134-430X 265
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16 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y .. _
tarde, se presentó de nuevo el alcalde de Tetir, José Cascales López,
acompañado de varios vecinos, dispuestos a impedir que la comisión
encabezada por Castañeyra continuara deslindando. El agrimensor
Melquiades Montesdeoca y Zerpa, «persona de edad avanzada y mal de
salud», a fin de evitar un conflicto, decidió suspender los trabajos, poner
en conocimiento del gobernador 10 sucedido y solicitar que se le exonerara
de aquel cometido.
Tras la situación creada, el ayuntamiento de Puerto de Cabras decidió
remitir relación de lo ocurrido al gobernador civil, al tiempo que consultaba
si podía considerarse en posesión del fragmento de territorio deslindado,
a fin de tramitar su agregación oficial, y suplicaba que se ordenara
la continuación del deslinde.
Paralelamente Castañeyra, a título particular, recurrió nuevamente a
los amigos influyentes, a fin de que reanudaran sus gestiones en el Gobierno
Civil en orden a culminar la anexión del territorio que pretendía para
Puerto de Cabras. Escribió a Juan Bethencourt Alfonso, José Franchy20,
Ramón Gil Roldán, Hermenegildo González,21 Domingo La Rosa22
, Juan
Curnella23 y Tomás de la Vega y F erreyra24. A cada uno le pidió que interviniera
para que el asunto se resolviera a favor de Puerto de Cabras y a
todos, con mayor o menor extensión de detalles, narró lo siguiente:
El día 30 de abril fuimos a tomar posesión de los nuevos límites de
Puerto de Cabras; para este acto fue comisionado D. Melquiades
Montesdeoca. Desde que principió el deslinde, protestó a gritos el Sr.
20 José Franchy del Castillo era natural de Antigua. Emigró a Cuba y a su regreso se estableció en Las Palmas,
donde se dedicó a la actividad comercial. Perteneció al Partido Liberal Canario, fue uno de los líderes del partido
en Fuerteventura, junto con Hennenegildo González y Ramón F. Castañeyra. Fue el padre de José Franchy Roca,
líder del Partido Republicano Federal.
21 Hennenegildo González era natural de Tetir. Fue gran amigo de Ramón F. Castañeyra. Perteneció al Partido
Liberal Canario, defendió los intereses de Puerto de Cabras en el litigio de límites. Comenzó su actividad pública
en los ayuntamientos de Tetir y Puerto de Cabras. Para el primero desempeñó algunas comisiones y en el segundo
fue recaudador de contribuciones, secretario interino, miembro de la Comisión de presupuestos, arbitrios y
cuentas, de la Comisión de festejos, comisionado para la entrega de reclutas, donó una lámpara para la iglesia del
Rosario y fue miembro de la sociedad del muelle, aportando 2.601,34 ptas. Contó con varias propiedades en
Casillas del Ángel, Tetir y Puerto de Cabras, donde fue incluido en la lista de mayores contribuyentes. Desde
1882 trasladó su residencia entre Santa Cruz de Tenerife y Gran Canaria. Fue nombrado administrador de Puertos
rrancos por Pineda.
22 Domingo La Rosa era amigo de Castañeyra y de Hennenegildo González, y tío del agrimensor Tomás de la Vega.
La carta de Castañeyra tenía por objeto que el citado agrimensor viniera a la isla a practicar el deslinde.
23 Juan Cumella nació en Barcelona y se estableció en Tenerife. Fue un gran propietario y comerciante. Fue líder
de los conservadores, cofundador del periódico La apinión. Ocupó cargos como los de vicepresidente de la Junta
de Comercio, vocal de Pósitos y Puertos Francos y cónsul de Dinamarca. Mantuvo relaciones comerciales con
Ramón F. Castañeyra.
24 Tomás de la Vega y Ferreyra fue secretario del Ayuntamiento de Santa Úrsula, Tenerife y del de Puerto de Cabras,
dimitiendo de este último cargo en 11 de junio de 1891. (CERDEÑA ARMAS, 2008: 360, 362, 364).
266 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (20 I O), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir ,v .. 17
Cascales, y se retiró con la Comisión de Tetir. Esto sucedía a las diez de
la mañana. El Sr. Montesdeoca continuó entregándonos, y a las cuatro
de la tarde cuando casi íbamos a concluir, se presentó al frente de
muchos vecinos con gritos, y protestas y ademanes inconvenientes, a
imponerse a D. Melquiades, y viendo que éste con el mayor comedimiento
rechazaba sus exigencias, en amenazadora actitud, y exitando
a los paisanos, dIjo que no consentía dar ni un paso más adelante, y
que se oponía a que se cumpliera lo dispuesto por la superioridad. Ya
sabíamos nosotros desde medio día, que andaba citando al vecindario
para levantar un motín, y que nos estorbaran el paso. D. Melquiades le
hizo varias reflexiones; nada atendió; y como es una persona de edad
avanzada y mal de salud, para no tener un disgusto, y evitar un conflicto,
dispuso suspender los trabajos, y dar cuenta de lo sucedido al gobernador.
Así se hizo, y quedó sin concluir la toma de posesión.
Sólo la estupidez podía cometer tal atropello. Imponerse por la
fuerza, teniendo medios legales, es exponerse a un sumario. Ahora es
cuestión para nosotros de alta importancia, y de amor propio, concluir
el deslinde y entrar en posesión de nuestros límites25
.
Para contrarrestar la probable ofensiva del alcalde de Tetir, les indicaba
la posibilidad de que expusiera «algún fárrago de inexactitudes»
para entorpecer la terminación del deslinde, al que continuaría oponiéndose,
y que el referido alcalde estaba apoyado por el diputado provincial
Sr. Velázquez. Del agrimensor destacó su debilidad, «otro Comisionado
sienta la mano á tan estúpido caballero, pero D. /'vfelquiades, viejo
y enfermo, tomó el camino de la retirada, si bien da cuenta del atropello
al Gobernador ... »26.
Tras su relato de los hechos y las advertencias sobre las bazas del
opositor, les indicaba la estrategia a seguir: nombrar nuevo agrimensor y
lograr que el gobernador civil diera cuanto antes la orden de realizar el
deslinde, «con o sin la oposición del Alcalde de Tetir», pues entendía
que era «de justicia y de decoro que Puerto de Cabras trabaje para
terminar satisfactoriamente este asunto», en el que ya consideraba
una «cuestión de decoro salir triunfante y la mayor de las bajezas
sufrir una derrota».
A sus colegas políticos José Franchy ya Hermenegildo González les
exponía la necesidad de que consiguieran cartas de Juan de León y Cas-
25 Ramón F. Castañeyra a Ramón Gil Roldán, Juan de Bethencourt, Domingo La Rosa, Tomás de la Vega y Ferreyra.
Juan Cumella, José Franchy y Hermenegildo González, 5 de mayo de 1885.
2h Ramón F. Castañeyra a Hermenegildo Gonzálcz, 5 de mayo de 1885.
TESETa. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1 1 34-430-X 267
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
18 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ...
tillo para el gobernador «interesándote en nuestro favor», para que
«nuestra documentación no llegue huérfana». A Hermenegildo
González, dada la estrecha relación que mantenían, le decía que «cojas
el sombrero y vayas a ver al amigo D. José Franchy» y que era
necesaria una carta, «pero lo que se llama una carta, de D. Juan de
León para D. Ricardo Gutiérrez y si tienes allí algún amigo que
pueda hacer algo, escribirás también». A Ramón Gil Roldán y a Juan
Cumella les encomendaba que hablaran con Sansón, secretario del Gobierno
Civil, a fin de que le recomendaran la pronta y favorable resolución
del asunto. A Domingo La Rosa le pedía que convenciera a su
sobrino, el agrimensor Tomás de la Vega, para que aceptara hacer el
deslinde y que, una vez convencido, hablara con Bethencourt Alfonso
para gestionar el nombramiento ante el gobernador. Y a Tomás de la
Vega y Ferreyra le pedía que hablara con Domingo de la Rosa y con
Juan Bethencourt para lograr el nombramiento del agrimensor, que debía
venir investido de las facultades necesarias para hacer frente al alcalde
de Tetir, «nuestro colindante mandarín».
En el mismo mes de mayo de 1885, en que Castañeyra tejía esta red de
influencias e intrigas, el ayuntamiento de Tetir, a fin de preparar la defensa
de sus intereses, acordó iniciar dos expedientes, uno orientado a clarificar las
actuaciones de los vecinos de Puerto de Cabras, Juan Martín Morales, Agustín
Pérez Rodríguez, Secundino Alonso y Salvador González, que, al parecer,
habían estado en el Morro de las Pilas días antes del fijado para el deslinde,
el 30 de abril, a fin de preparar el terreno; y el otro de información testifical
de los más viejos del municipio para clarificar cuáles habían sido los límites
ordenados por la superioridad en el momento en que se produjo la división
territorial entre ambos municipios, y cuál había sido el acuerdo adoptado por
las comisiones que en 1836 se encargaron de fijar los linderos. El26 de junio
de 1885 declararon los vecinos Domingo Ocampo Manrique, Bartolomé
Travieso y Juan Gutiérrez, de setenta y uno, setenta y cinco y ochenta años
respectivamente, que detallaron tanto los límites ordenados por la superioridad
en 1835 como la transacción a que llegaron las comisiones de deslinde
en 1836. Los testimonios de los testigos señalaron como demarcación de
Puerto de Cabras ordenada en 1835 la siguiente:
268
(. . .) Límite norte: Barranco que baja de Vallebrón y Caldereta al
Mar, pasando por donde llaman Culata de Tinojay; el límite poniente:
siguiendo la pared divisoria (próxima al Morro de las Pilas) se pasa
por donde llaman Los Almagres. después a la pared blanca del Llano
TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tctir .,1/ ••. 19
Triguero, Cancela de Corralejo, a dar a la Cancela de Simón de Morales
(próxima a Cuesta Perico), siguiendo el/ilo de las Atalayas hasta
llegar hasta la Caldera Blanca o Calderita que existe al sur de dicho
Puerto Cabras (. . .)>> (CERDEÑAARMAS, 1989:109-110).
También indica Cerdeña Armas que «Entre Caldera Blanca y alto
de las Atalayas hemos de señalar que la línea subía por la vista de
Zuritas a Montaña de las Veredas y de allí al mar, por sobre los
Lomos de Lesque» y que los testimonios de los referidos testigos indicaron
que las Comisiones de 1836 alteraron los linderos <<fijando la línea
norte en el Barranco de La Herradura y la de Poniente en faldas de
naciente de Montaña del Medio». Las declaraciones de estos testigos
fueron utilizadas por el ayuntamiento de Tetlr para defender su postura
en el litigio, basada en entender que el deslinde de 1836 había prescrito y
en reivindicar que se respetase la quieta y pacífica posesión del territorio
que el municipio había disfrutado sin interrupción hasta que Puerto de
Cabras planteó el conflicto.
Pasado el verano de 1885, la red de influencias de que gozaba
Castañeyra comenzó a dar sus frutos. El primero de noviembre se presentó
en el pleno del ayuntamiento de Puerto de Cabras un oficio del
Gobierno Civil en que se comunicaba el nombramiento de Tomás de la
Vega como perito encargado de la rectificación de linderos, y se solicitaba
que se nombrara comisión para el deslinde; también se vieron en la
misma sesión varios oficios del nuevo agrimensor en los que fijaba el
lugar del Barranco de Vallebrón y la fecha del 7 de noviembre a las diez
de la mañana para el deslinde con Tetir, solicitaba documentación sobre
el asunto, y pedía que se designara testigo para la prueba testifical que
pretendía realizar antes de marcar los linderos. El ayuntamiento designó
como testigo al concejal Pedro José González, y como miembros de la
comisión de deslinde al alcalde, Ramón Fernández Castañeyra, los concejales
Pedro José González, Juan Castro y Felipe Martos, los vecinos
Juan Martín Morales y Agustín Pérez Rodríguez, asistidos por el secretario
de la corporación, Secundino Alonso Alonso.
Finalmente, la remoción de linderos sobre el terreno fue concluida el
7 de noviembre de 1885, con asistencia de las comisiones de los dos
municipios y del perito Tomás de la Vega, estableciéndose como delimitación
de Puerto de Cabras la siguiente:
Barranco que baja de Vallebrón y Caldereta al mar, por el norte;
pared divisoria (próxima al Morro de las Pilas), Las Majadas -al su-
TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1 1 34-430-X 269
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20 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ...
roeste de Time- y Camino de Tetir a Casillas por el poniente de Los
Estancos y La Asomada, hasta Montaña del Medio, configuraron el
límite poniente; para seguir sobre la Montaña de Las Veredas y Lomos
de Lesque hasta el mar, por el Sur. (CERDEÑA ARMAS, 1989: 112).
Con esta delimitación los pueblos de La Asomada, Los Estancos, El
Time, Guisguey y Rosa de Lagos dejaban de pertenecer a Tetir para
integrarse en el término de Puerto de Cabras. El ayuntamiento portuense
aprobó el deslinde en sesión plenaria de 8 de noviembre de 1885. N o hizo
lo mismo el ayuntamiento de Tetir, que recurrió ante el gobernador civil,
alegando que se retractaba del acuerdo suscrito en el acta de deslinde,
en razón de que sus comisionados la habían firmado por coacción y violencia
del agrimensor Tomás de la Vega.
En la sesión plenaria del ayuntamiento de Puerto de Cabras de 29 del
mismo mes se presentó un escrito del citado agrimensor, acompañando
una certificación de los deslindes realizados, que le había solicitado el ayuntamiento.
Además, comunicaba a la corporación que había culminado los
trabajos para el levantamiento de un plano perimetral del deslinde y que
remitiría el expediente al Gobierno Civil, por lo que, a la vista del mismo, el
ayuntamiento podía presentar alegaciones, si lo consideraba oportuno.
El pleno municipal, a la vista de la documentación del deslinde realizado
y al objeto de clarificar su postura y contrarrestar la de Tetir, acordó
aprobar una moción presentada por el concejal Pedro José González;
en ella, por una parte, se rebatían afirmaciones atribuidas al alcalde de
Tetir, relativas al trazado del lindero de poniente de ambos municipios,
que evidenciaba el desacuerdo entre las partes sobre el trazado de aquella
linde; por otra parte, se incidía en la no prescripción del deslinde practicado
en 1836 por el transcurso de más de 40 años -como pretendía
Tetir-; y, además, se defendía la invalidez de la delimitación de 1836 por
los defectos de que adolecía el procedimiento seguido, al entender que
las comisiones de deslinde no estaban facultadas para realizar la transacción
que realizaron, pese a que aquel deslinde, como ya hemos señalado,
fue ratificado por ambos municipios en 1846. Por último, se concluyó
la sesión acordando solicitar al gobernador civil la aprobación del
deslinde hecho por Tomás de la Vega.
De este modo el asunto, solo quedaba pendiente de la aprobación del
Gobierno Civil, para lo que era necesario el informe previo de la Diputación
Provincial, donde aún permanecía el expediente en diciembre de
270 TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales>! entre Tefir y ... 21
1889, aún sin concluir, según relataba Castañeyra a Hermenegildo González
en carta que le remitía el 10 de diciembre de dicho año.
4. LA PARALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECTIFICACIÓN
DE LÍMITES
¿Qué había motivado la paralización del expediente en la Diputación?
Entre noviembre de 1885, en que se terminó y suscribió el acta de deslinde,
y diciembre de 1889, en que continuaba el asunto en la Diputación sin
resolverse, habían ocurrido, al menos, los siguientes hechos relevantes:
a) La publicación del Real Decreto de 30 de agosto de 1889 de renovación
de mojones de los linderos de los municipios, que disponía que
Todos los Ayuntamientos ( . .) procedieran inmediatamente a la renovación
de los hitos o mojones permanentes que determinen las líneas
divisorias de sus respectivos términos municipales ( . .). Los hitos o
mojones se levantarán o renovarán donde no existan, atendiendo solamente
a la posesión de hecho en el momento en que se lleve a cabo la
operación y sin perjuicio de variar la línea, previas las formalidades
legales, cuando se resuelva cualesquiera cuestión que pueda existir
pendiente entre ayuntamientos colindantes ( . .). Cuando dos ayuntamientos
cuyos términos se hallen colindantes, no estuviesen conformes
en cuanto a la situación de alguno o algunos de sus mojones que marquen
la línea divisoria, cada una de las comisiones establecerá o restablecerá
las que, según los antecedentes obrantes en su archivo y la
declaración de los peritos, crea corresponder a la línea que su respectivo
Ayuntamiento mantenga, sin perjuicio de que en su día, y por los
trámites legales y autoridades competentes, se dirima la discordia y se
determine la línea que en derecho corresponda27
•
b) El recurso presentado por el ayuntamiento de Tetir ante el gobernador
civil, manifestando que se retractaba del deslinde suscrito por sus comisionados
en 1885, aduciendo que suscribieron el acta del mismo por coacción
y violencia, por lo que solicitaban que se anulara lo actuado.
c) El informe desfavorable a los intereses de Puerto de Cabras que ha-
27 AGIF, «Ayuntamiento de Tetim. Exp. de deslinde. Dictamen «La cuestión de límites entre Puerto de Cabras
y Tetim, realizado por Pedro Hidalgo en 24 de marzo de 1897 por encargo del Ayuntamiento de Puerto de Cabras,
fols. 9r-10r.
TEBETO ANEXa 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 251-315, ISSN: 1134-430·X 271
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22 Rosario Cerdcña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y .. ,
bía emitido Juan de León y Castillo, jefe de Obras Públicas de la Provincia,
quien entendió «que el ayuntamiento de Tetir estaba en su justo
derecho al reclamar contra los límites establecidos por el perito
últimamente nombrado, no consintiendo se le despojase indebidamente
de la tercera parte de su jurisdicción»28.
Estos hechos influyeron en la paralización del expediente en mayor o
menor medida. En lo que respecta a la primera cuestión, el cumplimiento
del Real Decreto de 30 de agosto de 1889 sobre renovación de mojones,
volvió a patentizar el desacuerdo entre ambos municipios. Tanto Tetir
como Puerto de Cabras designaron comisiones para cumplir con lo ordenado;
la de Tetir fue nombrada el 13 de octubre y estaba formada por el
alcalde Antonio Chocho Alonso, los concejales Marcial Barrera, Alejandro
Travieso y Esteban Fernández, y los vecinos Francisco Berriel
Ocampo y Jacinto Curbelo Carrión; la de Puerto de Cabras, designada
en el pleno de 29 de septiembre de 1889, la formaban Pedro José González
y Tomás Pérez Martín como concejales, y los vecinos Santiago Velázquez
y Secundino Alonso.
Las diferencias entre ambas corporaciones motivaron que las actuaciones
posteriores fueran muy distintas. Puerto de Cabras, alegando falta
de personal facultativo y de fondos, no se prestó a realizar la renovación
de mojones y acordó dar por reproducido el deslinde practicado por
Tomás de la Vega en 1885, tanto con Tetir como con Casillas del Ángel,
y comunicarlo a ambos ayuntamientos para, si estaban de acuerdo, manifestarlo
al gobernador civil. En definitiva, optó por la postura más prudente,
por no realizar actuaciones que pudieran complicar la situación.
Por el contrario, el ayuntamiento de Tetir procedió a la renovación de los
mojones de acuerdo con el ayuntamiento de La Oliva, recuperando por
la parte norte el territorio que Puerto de Cabras se había anexionado en
el deslinde de 1885,
Es cierto que Tetir y La Oliva se han deslindado, despachándose a
su gusto, y repartiéndose por la parte norte lo que de derecho a Puerto
de Cabras le corresponde. Es cierto también que tanto Tetir como Casillas
nos han oficiado parafzjar los linderos ... No he hecho la menor
indicación; he creído más conveniente guardar absoluto silenci029
.
La segunda cuestión, el recurso por coacción y violencia elevado por
2" Cfr. R.O. de 11 de mayo de 1898. BOpe, n° 6 dc 6 de junio de 1898.
29 Ramón F. Caslañcyra a Hennenegi1do Gonzá1ez, 10 de diciembre de 1889.
272 TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ... 23
el ayuntamiento de Tetir, fue desestimado por el Gobierno Civil en 9 de
diciembre de 1890, de conformidad con el dictamen emitido al respecto
por la Comisión Provincial el28 de noviembre del mismo año, en el que
se concluyó que
... no mediando, como no medió, fuerza mayor que los obligara a
ello, sino puramente algunas reflexiones que les hizo el señor Vega
sobre la responsabilidad que pudiera haberles por desobediencia, indudable
es que fue inoportuna y carece de todo fundamento la retractación
que se propusieron hacer de un acto por demás legalj o.
Por último, el informe desfavorable de Juan de León y Castillo, era,
según Ramón F. Castañeyra, la causa real de que no se resolviera el
asunto a favor de Puerto de Cabras. Estaba convencido de que el gobernador
solo se pronunciaría a favor de Puerto de Cabras si contaba con la
opinión favorable del entonces jefe de Obras Públicas.
La oposición de Juan de León y Castillo constituyó, por tanto, un
revés que Castañeyra consideró muy dificil de salvar. Creyó que el asunto
estaba perdido y su desánimo afloró en una carta que remitió ellO de
diciembre de 1889 a su socio Hermenegildo González, en respuesta a
otra en la que éste le proponía retomar el asunto:
Aunque el recuerdo de este asunto me hace daño tengo que reCC)/1Ocer
que has elegido el momento más oportuno para tocarlo (...). Ningún
momento más oportuno para dar vida al muerto expediente. Sabes
tú que este se halla en la Diputación Provincial a donde lo pasó a
informe el Gobernador. Sabes tú que el expediente está informado por
el Sr. D. Juan de León y Castillo en sentido contrario (...). ¿ y, dado este
caso, que podemos de aquí hacer que no agrave más y más nuestra
situación? Todo, absolutamente todo, depende de D. Juan, y sin su
aprobación nada, absolutamente nada, puede hacerse. El expediente
se llevó a su término, después de llenar cuantas formalidades exijió el
Delegado; falta únicamente el «Aprobado» del Gobernador, y este no
lo pone si la opinión de D. Juan no es favorable. Yo no tengo influencias
ningunas con D. Juan. .. ; ¿ Y entonces qué se debía hacer? Lo que
hemos hecho; guardar silencio. Este es el estado del asunto. Por nuestra
parte, nada podemos. Si tú puedes, y crees que conviene tocarlo,
mis facultades más amplias tienes para hacer cuanto te ocurra. A mi,
aquella inesperada derrota, me dejó inhábil y sin fuerzas para conti-
]()AGIF, «Ayuntamiento de Tetir». Exp. de deslinde. Dictamen «La cuestión de límites entre Puerto de Cabras y
Tetim, realizado por Pedro Hidalgo en 24 de marzo de 1897 por encargo del Ayuntamiento de Puerto de Cabras,
fol.6.
TEBETO ANEXa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-43C-X 273
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24 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ...
nuar la obra, aunque fuera en el único terreno que me era dable; el del
ruego y de la súplica. Creo que legalmente le corresponde a Puerto de
Cabras el territorio detentado. Trabajé, como administrador y representante,
con todo el interés posible para que se le reintegrara. No he
podido conseguirlo, pero mientras tanto cumplí con mi deberlo
Pese al sentimiento de fracaso, Castañeyra no perdió la oportunidad
de retomar la cuestión que le ofrecía González, y le instó a que hiciera
cuanto se le ocurriera para «dar vida al muerto expediente».
La «oportunidad del momento» elegido por Hermenegildo González,
resaltada en la carta de Castañeyra, se debía a la situación política. La
corporación de Tetir de esos momentos, dominada por liberales, estaba
dispuesta a entregar los territorios en pugna a Puerto de Cabras; en la
Comisión Permanente de la Diputación estaba el leonino José Manuel
Pineda y desde julio de 1890 era gobernador civil Eduardo Zamora Caballero,
con el que Pineda mantenía estrechas relaciones.
5. LA ENTREGA Y TOMA DE POSESIÓN DE LÍMITES DE 1890
La reactivación del expediente en el momento oportuno dio como
resultado que en la sesión plenaria del ayuntamiento de Puerto de Cabras
de 14 de diciembre de 1890, se recibiera un escrito del gobernador
civil, Zamora Caballero, fechado el 9 de diciembre, comunicando que,
«conformándose en un todo con lo consultado por la Excma. Comisión
Provincial», fallaba el expediente de límites a favor de Puerto de
Cabras y ordenaba la toma de posesión de la jurisdicción señalada por
los peritos Montesdeoca y Zerpa y de la Vega. En el oficio del gobernador
se señalaba que la delimitación de ambos municipios era la realizada
por los referidos peritos y que coincidía con la ordenada en 1835, a saber,
«Desde el barranco que baja de Vallebrón y La Caldereta al Mar
por el Norte, siguiendo la pared divisoria por el Poniente hasta la
Caldera Blanca o Calderita que está al sur de Puerto de Cabras»
(CERDEÑAARMAS, 2008: 354).
El ayuntamiento de Puerto de Cabras, en la misma sesión del 14 de
diciembre, acordó comunicar al de Tetir la orden del gobernador, a fin de
que adoptara las medidas necesarias para proceder a la entrega del territorio
que correspondía a Puerto de Cabras, tras la rectificación de límites
JI Ramón F. Castañeyra a Herrnenegildo González, 10 de diciembre de 1889.
274 TEBETO ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ... 25
efectuada por los peritos citados, y, a tal efecto, nombró una Comisión
constituida por el alcalde Ramón F. Castañeyra, los concejales Pedro José
González y Juan Castro, y el secretario Victoriano González Carballo.
El ayuntamiento de Tetir, otrora tan beligerante en el asunto de límites,
también en sesión del mismo día 14 de diciembre, acordó conformarse
con el fallo recaído, acusar recibo al gobernador y nombrar una comisión
formada por el alcalde Antonio Chocho Alonso, los concejales Marcial
Barrera Cabrera y Esteban Fernández Oramas, y el secretario Ricardo
Quintana, que se encargara, conjuntamente con la de Puerto de
Cabras, de cumplir con lo ordenado por la superioridad32
•
Los trabajos de amojonamiento y las formalidades de entrega y toma
de posesión del territorio se realizaron el 22 de diciembre de 1890 y se
hizo constar en acta suscrita el mismo día por las respectivas comisiones
municipales, en la que se detalló la delimitación del siguiente modo:
Comenzando en la antigua pared divisoria que arranca del barranco
que baja de Vallebrón por la Caldereta al mar y sigue la vertiente
norte de dicho barranco al centro de la degollada de la majada o Corral
de la vereda, próximo al morro de la Montaña de la Pila, que se halla al
naciente, y tomando la línea en dirección a la Montaña de Enmedio, que
se divisa desde dicha degollada, se sigue en línea recta a la Solana del
cercado en la Majada de Las Veredas, siguiendo la misma línea al cascajo
que se halla al poniente del Paso el Perro, que está en la vertiente
norte del Valle de Valhondo, de este punto se continúa en línea recta
pasando por el Noroeste del Time, donde dicen La Herradura, y al sur de
un caño de tierra de propiedad particular que conduce aguas pluviales
a unafinca de la señora de Don Pedro Bravo de Laguna. De este sitio se
sigue al Alto del Morro de Ginés y Las Majadas, de allí se sigue el camino
público que atraviesa el pago o caserío de Los Estancos y pasa después
por el Noroeste de La Asomada, en dirección al pueblo de Casillas del
Angel. De allí recto al camino que de Tetir conduce a dichas Casillas, y
del punto donde hace curva se sigue recto al alto de la Montaña de
Enmedio, donde comienza la jurisdicción del citado pueblo de Casillas
del Angel y termina el deslinde entre Puerto de Cabras y Tetir. (CERDEÑA
ARMAs, 2008: 356-357).
El 28 del mismo mes de diciembre ambos municipios aprobaron el
acta de deslinde. De este modo el ayuntamiento de Tetir acataba la orden
del Gobierno Civil y abandonaba el litigio de límites.
J2 En estos momentos fonnaban el Ayuntamiento de Tetir Antonio Chocho Alonso, Juan Pedro González, Esteban
Femández, Alejandro Travieso, José Zerpa, Marcial Barrera y Pascual Domínguez.
TEBETO ANEXa 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 275
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26 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Te/ir y ...
¿A qué se debía el cambio de actitud de la corporación de Tetir?
Según José Cascales López, alcalde conservador de Tetir en años
precedentes y posteriores a 1890, el cambio se debía a que el ayuntamiento
de Tetir de 1890 era «adicto en cuerpo y alma a Puerto de
Cabras», es decir, afín a los leoninos que lideraba Castañeyra. La
alternancia de corporaciones conservadoras y liberales en Tetir y el
enfrentamiento entre dos bandos caciquiles, uno afín al liberalismo y
otro al conservadurismo, explican los cambios de postura en el asunto
de límites.
A partir del año 1891 los dos ayuntamientos se dedicaron a realizar
las gestiones orientadas a consolidar su nueva situación territorial. El
ayuntamiento de Tetir procedió a la rectificación de su padrón vecinal,
a gestionar en Hacienda la baja en el repartimiento de la riqueza correspondiente
al territorio cedido y a comunicar al cura párroco la nueva
delimitación33 . Por su parte, el de Puerto de Cabras se dedicó a
gestionar la efectiva incorporación de su nuevo territorio, con actuaciones
como rectificación del padrón de habitantes para incorporar a
los vecinos de los pueblos y caseríos de El Time, Guisguey, La Asomada,
La Herradura, Rosa de Lagos y Los Estancos; renovación y modificación
del censo electoral; nombramiento de alcaldes de barrio de
estos caseríos; notificar al párroco y juez municipal la nueva demarcación
territorial del municipio; gestionar en Hacienda la rectificación del
amillaramiento; en el registro de la Propiedad las correspondientes inscripciones
de terrenos; y con el ayuntamiento de La Oliva, nuevo colindante,
la fijación de los límites de ambas jurisdicciones. Todo ello no
estuvo exento de tensiones y denuncias de vecinos de Tetir, disconformes
con la nueva situación.
6. EL RECURSO DE ALZADA DE LOS VECINOS DE TETIR
Aunque la corporación tetireña aceptó la segregación territorial
de su municipio ordenada por el Gobierno Civil el 9 de diciembre de
1890, no ocurrió lo mismo con un grupo de 35 vecinos de aquel municipio
liderado por Francisco Berriel Ocampo, que se opusieron mediante
recurso de alzada ante el Ministerio de la Gobernación, inter-
33 Carta del alcalde de Tetir, Antonio Chocho Alonso, al cura párroco del mismo pueblo, de 29 de enero de 1891.
En ella detaIla la nueva delimitación tal como aparece descrita en la cita que hemos incluido en este texto. Archivo
Parroquial de Tetir, signo 72.
276 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las frontera.,,' nacionales» entre Tetir J' ... 27
puesto el 14 de diciembre del mismo añ034•
Francisco Berriel Ocampo, que encabezaba el recurso vecinal, era
uno de los mayores contribuyentes de Tetir, había sido miembro de la
comisión nombrada por aquel ayuntamiento en 1889, para cumplir con lo
ordenado por el R.D. de 30 de agosto de ese año sobre renovación de
mojones, junto con el entonces alcalde liberal Antonio Chocho Alonso,
los concejales Marcial Martín Barrera, Alejandro Travieso, Esteban
Fernández y el vecino Jacinto Curbelo Carrión; sin embargo, no formó
parte de la comisión de deslinde de 1890, que aceptó la entrega a Puerto
de Cabras del territorio que reclamaba. Resulta claro que entre los representantes
de Tetir existían diferentes posturas con respecto al asunto
de los límites; de hecho entre 1890 y 1894, mientras unos entregaban los
terrenos a Puerto de Cabras, otros interponían recurso de alzada en defensa
del derecho de Tetir, y otros comenzaban a hablar de negociar un
acuerdo con Puerto de Cabras.
La tramitación del recurso vecinal se demoró casi año y medio, ya que
hasta mayo de 1892 no fue publicado en el BOC35 y notificado a las partes
contendientes para que alegaran lo que consideraran pertinente en defensa
de sus intereses. El ayuntamiento de Puerto de Cabras debatió el asunto
en sesión plenaria de 8 de junio, acordando remitir a la superioridad los
documentos y alegaciones en que fundaba su derecho. Por su parte, el
colectivo vecinal de Tetir también expuso sus alegaciones.
A partir de este momento Castañeyra centró sus gestiones en intentar
que no prosperara el recurso vecinal. Con tal fin se dirigió en varias
ocasiones al diputado a Cortes del partido liberal por el distrito de Guía,
José de Quintana y León, en demanda de apoyo. El diputado le prometió
gestionar el asunto en Gobernación:
En vista de lo que V me manifiesta en su grata de 23 de septiembre
último, he recomendado con verdadero interés al Ministerio de la Gobernación
que se ponga en curso el expediente de límites entre Puerto
de Cabras y Tetir, y a ser posible, se despache en el sentido que pretende
el 1 () de estos pueblos según V desea36
.
)4 El grupo vecinal estuvo formado por Francisco Berriel Gcampo, Juan P. Alonso, Manuel Oramas. Aquilino
Bemel, Antonio Maria Berric!, Tomás de Vera y Leal, Andrés Pércz, Narciso de Vcra y Chocho, Raymundo Hcmández,
Antonio Rodríguez, Cayetano Gcampos, Wenccslao Berriel, Domingo J. Rodrigucz, José Miranda. Tomás Gordillo,
Manuel Rodrígucz. Juan de la Fe Benítez, Francisco Saavedra, Manuel Romero, Leandro de la Cruz, Alberto
Marichal, Benigno Rodríguez, Narciso de León, Francisco Gcampo y Gcampo. Manuel Montesdeoca, José Ramos
Peña, Francisco de León, Romualdo Alonso, Anieeto Paz, Francisco Barrera, Juan Morales Berricl, Francisco
Marichal, Jacinto Curbelo Carrión. Guillermo Soto, Bernardo Gcampo y Celestino García.
]S 80C, n" 64 de 27.05.1892.
1ó José Quintana dc León a Ramón F. Castañcyra. 11 de octubre de 1893.
TE8ETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 277
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28 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Te/ir y ...
Pero lo que interesaba a Castañeyra era lo contrario, que se paralizara,
y así lo hizo saber al diputado al menos en dos ocasiones. Quintana y
León le escribía en 30 de octubre:
Yo no había procurado que se pusiera en curso el expediente de
límites mientras V no me lo indicó como medio de que se resolviera el
recurso entablado por el Sr. Alonso Zerpa37
; pero aún así, al pedir que
se despachara, recomendé muy eficazmente al Jefe del Negociado que
lo estudiara y que siendo su opinión favorable a Puerto Cabras desde
luego lo despachara, pero que en caso contrario no pusiese la nota
hasta hablar conmigo. Mas de todas suertes viendo que el deseo de V y
el de D. Francisco Manrique es el de que se paralice, así lo haré presente
al Director General de Administración LocaP8.
El objetivo de Castañeyra en estos momentos, en que el ayuntamiento
de Tetir había aceptado el deslinde e incluso comenzaba a hablarse de
un posible arreglo entre las partes, era paralizar la resolución del recurso.
Con ello lograba, por una parte, ganar tiempo para el acuerdo con
Tetir; y, por otra, evitar la posibilidad de que el expediente pasara a informe
de la Diputación provincial como sospechaba que podía ocurrir, y
como de hecho ocurrió. Al respecto, Quintana León en 30 de noviembre
de 1893 le escribía:
Efectivamente; tiene que informar la Diputación provincial en el
expediente de límites, según V supone en su atenta carta de 9 del corriente,
y por lo mismo he dado orden de que se suspendiera el despacho
del mismo por la Dirección General de Administración Locaf39.
y Castañeyra, en carta fechada el 14 de mayo de 1894, le insistía:
Le suplico recomiende, si hay cambio de personal, que siga siempre
durmiendo, el asunto de Alonso Zerpa, y el expediente de límites. Que
estén prevenidos en los respectivos centros para evitar cualquier sorpresa40
.
37 En las cartas de Castañeyra se alude en varias ocasiones al «asunto Alonso Zerpa», sin que se pueda deducir
con total claridad de qué se trata. Pensamos que puede referirse a una reclamación presentada por Alonso Zerpa,
vecino de Tetir, en relación con los repartos de contribuciones realizados por Puerto de Cabras tras la anexión
de los caseríos de Tetir, pues según se deduce de las cartas la resolución de este asunto era paralela a la del
expediente de límites. Los Alonso Zerpa (Juan Pedro, Félix y Antonio) eran mayores contribuyentes de Tetir.
19 José de Quintana y León a Ramón F. Castañeyra, 30 de octubre de 1893.
19 José de Quintana y León a Ramón F. Castañeyra, 30 de noviembre de 1893.
40 Ramón F. Castañeyra a José de Quintana y León, 14 de mayo de 1894.
278 TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Te/ir y ... 29
Por su parte, los representantes de Tetir opuestos a la entrega del
territorio reclamado por Puerto de Cabras, también hacían gestiones para
que la resolución les fuera favorable. A finales de 1895 el alcalde conservador
José Cascales López, en vista de la tardanza en la resolución
del recurso, solicitaba al gobernador civil la suspensión de los efectos de
la disposición de 9 de noviembre de 1890, en razón de «haber sido
desatendidas sus prescripciones, según es público y notorio y consta
del respectivo expediente general, disponiendo que este municipio
se incaute nuevamente de la posesión que siempre ha tenido y
en justicia le corresponde»41.
Cascales acusaba al ayuntamiento de Tetir de 1890, ya cesante, de haber
cometido «grandes atropellos e injusticias» en la entrega de límites, pues si
bien consideraba que los límites consignados en el escrito del gobernador de
9 de diciembre de 1890 eran los verdaderos, habían sido interpretados de
manera muy distinta por el delegado nombrado para el deslinde,
que con la aquiescencia del Ayuntamiento de este pueblo, que adicto
en cuerpo y alma al de Puerto de Cabras, sin oposición alguna, por
su parte, dio posesión arbitraria el día 22 del mismo mes al otro municipio
por distintos puntos de los marcados en el referido oficio y en la
disposición o R.D. del año 1835 ... toda vez que dicho oficio marcaba
los límites siguientes, decía: Se diera posesión desde luego al Ayuntamiento
de Puerto de Cabras del territorio que se halla bajo los linderos:
«desde el barranco que baja de Vallebrón y la Caldereta al mar
por el norte; siguiendo la pared divisoria por el poniente hasta la
Caldera o Calderita blanca que está al sur de dicho Puerto», por ser
los que realmente les corresponde; y no los que el Perito agrimensor D.
Tomás de la Vega señaló afavor de dicho Puerto, tomando como punto
de partida una supuesta pared en el término municipal de La Oliva, y
que partiendo de ella resulta hallarse a 3.890 metros más al naciente
la verdadera pared divisoria y por consiguiente aparece cercenado
más de la mitad del territorio y vecinos de Teti¡A2.
La principal discordia entre ambas partes estaba en la divisoria que
constituía el límite naciente de Tetir y poniente de Puerto de Cabras. La
interpretación que sobre el terreno hacían ambos municipios de esta linde
era muy distinta; los dos hablaban de una pared divisoria, pero cada
41 AGIF, «Ayuntamiento de Tetin>. Exp. de deslinde. Escrito de José Casca les López al gobernador civil de la
Provincia de 14 de noviembre de 1895.
42 AGIF, «Ayuntamiento de Tetim. Exp. de deslinde. Escrito de José Cascales López al gobernador civil de la
Provincia de 14 de noviembre de 1895.
TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 279
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30 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir .v ...
uno la situaba en un lugar diferente, mediando entre una y otra una distancia
considerable.
El colectivo vecinal promotor del recurso de alzada, asesorado jurídicamente
por Manuel Velázquez y aprovechando la llegada al Gobierno Civil
del conservador Antonio Castañón y Faes, elevó en enero de 1896 una
petición de suspensión de los efectos de la providencia de 9 de diciembre
de 1890, devolviendo a Tetir los terrenos y caseríos segregados hasta la
definitiva resolución del conflicto (BERMÚDEZ SuÁREz, 2010: 181). Consideraban
ilegal la agregación a Puerto de Cabras de aquellos pagos, pues
entendían que, una vez interpuesto recurso de alzada contra la providencia
de 9 de diciembre en tiempo y forma, había que esperar a su resolución.
Denunciaban el «angustioso estado de cosas porque atraviesa este pueblo
», debido a que la segregación había supuesto una merma considerable
de su vecindario, sin que llevara aparejado un ajuste de las cargas impositivas,
que seguían siendo las mismas; a la reducción del censo electoral a menos
de la mitad; y a que tanto el Gobierno Civil como la Diputación Provincial
«consecuentes con los principios fusionistas imperantes en esta provincia»
no habían tenido oídos para sus demandas, ni ojos para ver los daños que
se habían irrogado al municipio en cinco años43
•
La división de posturas que se daba en Tetir resulta evidente. Mientras
la corporación de 1885 y la de 1895 se oponían rotundamente al deslinde
que pretendía Puerto de Cabras, la de 1890 lo aceptó sin protestas44
, y no
todos los vecinos que actuaban por su cuenta tenían el mismo criterio.
7. LAS FRUSTRADAS PACES DE 1894
La entrega de los terrenos y caseríos por parte de Tetir abrió la puerta
a la posibilidad de anexión de todo el término municipal a Puerto de
Cabras. Esta idea comenzó a ser impulsada por Ramón F. Castañeyra,
Hermenegildo González y algunos de los mayores contribuyentes de Tetir
desde 1890, aunque finalmente quedó en mero intento. En este año se
" Fondo Manuel Velázquez Cabrera, "Contencioso de limites entre Puerto de Cabras y Tetim. Fundación Manuel
Velázquez Cabrera.
44 La corporación de 1890 estuvo formada por Antonio Chocho Alonso, Juan Pedro González Pérez, Esteban
Fernández Oramas, José Acosta Quintero, Alejandro Travieso, José Zerpa, Marcial Barrera Cabrera, Bibiano
González de León y Pascual Dominguez Abreu. Y la de 1895, de julio a octubre, por Alejandro Travieso (alcaIde),
Marcial Barrera. Francisco Clavijo y Esteban Femández; hasta mediados de noviembre por Aquilino Berriel
(alcalde), Antonio de León Nieves, Domingo Cabrera Viña, José Maria Diaz Morales y Benigno Rodríguez; y
desde mitad de noviembre, por José Cascales López, Aquilino Berriel Jerez, Narciso de Vera Chocho, Alberto
Marichal Álvarez, Anselmo de Vera Vega, Tomás Gordillo Camejo y Martín Mederos.
280 TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Te/ir y .. 31
abrió una nueva línea en el ya largo litigio, marcada por el planteamiento
de algunos personajes de los dos ayuntamientos de negociar un acuerdo
para unir ambos pueblos. Entre ellos se encontraban Ramón F.
Castañeyra, por la parte de Puerto de Cabras, y por la de Tetir, Juan
Perdomo Marrero y José Miranda Naranjo.
Sobre estas negociaciones existen referencias tanto en la correspondencia
de Castañeyra como en un texto redactado por José Miranda Naranjo,
que fue notario eclesiástico, maestro de instrucción primaria, secretario
del Juzgado municipal de Tetir y miembro del partido conservador.
Ambas partes elaboraron unas Bases para la negociación e hicieron
gala, al menos inicialmente, de una enorme desconfianza e intransigencia.
Castañeyra, en carta a Hermenegildo González, se quejaba de las
exigencias de los de Tetir, que, por otra parte, eran iguales las suyas,
Para que te diviertas un momento te remito los adjuntos documentos
que el Sor. Miranda me ha remitido. Compararás esas Bases con las
mías, cuya copia tienes. No saben disimular sus malas intenciones.
Quieren a toda costa el Ayuntamiento y la dirección del partido, para,
dueños de todo, empezar sus fechorías. Lo mismo querían el aplazamiento
del cobro de las contribuciones, ocultando el verdadero fin,
para ganar tiempo y embrollar en la Comisión Provincial. No es posible
entenderse con gente tan informal y los he mandado a paseo. Lee
con detenimiento la carta de Miranda. Buena prueba de su estupidez y
falsedacJ45.
Como evidencia la cita, ambas partes querían el Ayuntamiento, y Tetir
exigía además un aplazamiento en el plazo para el pago de las contribuciones
correspondientes a los terrenos anexionados a Puerto de Cabras
en el deslinde de 1890, quizás con la esperanza de que el recurso vecinal
prosperara y dejara sin efecto el deslinde. Castañeyra sostenía que la
única salida era la unión de los dos pueblos, con cabecera municipal en
Puerto de Cabras y rechazaba el aplazamiento de las contribuciones,
aunque estaba dispuesto a otras concesiones.
Posteriormente, los terratenientes de Tetir se avinieron a pagar los
impuestos, «( ... ) ellO, último día de cobro voluntario, pagaron
Berriel, Pancho Ocampo y otros: todo el estado mayor de los
riffeños»46. Pero seguían confiando en ganar el pleito de límites y se-
" Ramón F. Castañeyra a Hermenegi1do Gonzá1ez, 23 de marzo de 1894.
"Ídem.
TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 281
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32 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Te/ir y ...
guían desconfiando de las intenciones negociadoras de Castañeyra; pensaban
que si transigía en negociar era porque tenía conocimiento de que
Puerto de Cabras había perdido el pleito de límites,
Es raro lo que pasa con esta gente. Desde el momento que uno
demuestra deseos de arreglo, se echan para atrás, y empiezan a pedir,
y se imponen, porque creen que al transigir nosotros es porque hemos
perdido los límites, y predican que cuidado con ceder que ya ellos lo
tienen todo. Advirtiendo que conociéndolos como los conozco, nunca
de mi ha salido ninguna iniciativa de arreglo; siempre ha partido de
ellos, y desde que me muestro favorable, salen gritando que ya tienen
todo y que no quieren arreglo ¿ Quién puede entenderse con tales títeres?
El procedimiento racional, prudente, produce entre Berriel y compañía
efectos contraproducentes. Ahora están locos de alegría con sus
grandes influencias en la Comisión Provincial. Esperan la anulación
del reparto del año pasado y de este47
.
Sin embargo, con el paso de los días se fueron acercando las posturas
y los representantes de Tetir accedieron a que el Ayuntamiento estuviera
en Puerto de Cabras, dejando en Tetir servicios como el Juzgado y la
escuela. Castañeyra se mostró de acuerdo con esta propuesta y así lo
comunicó a Hermenegildo González, con el fin de que procurara que el
acuerdo se impulsara desde fuera de la isla:
Me escribe Perdomo que allí han escrito que el arreglo será unir los
pueblos, dejando siempre en Tetir Juzgado, Escuela, etc. Aquí el ayuntamiento.
Si tal pensamiento hubiera, aceptado desde luego. Única
solución; unirse los dos pueblos. No hay otra. Y conviene ir hablando
en este sentido a las personas que debe hablarse. Así terminan todas
las cosas satisfactoriamente, y me dicen que los de Tetir, aceptarán esta
solución si de ahí se indica. Lo que no quieren es que aparezca que sale
de ellos48
.
Finalmente el acuerdo se cerró e125 de julio de 1894, «día de Santiago
Apóstol», según José Miranda Naranjo, que, como consecuencia de
esas paces, fue invitado a una velada literaria que tuvo lugar en Puerto
de Cabras el 8 de octubre de 1894, dentro de las celebraciones de la
inauguración del muelle municipal, que tuvo lugar el día anterior, 7 de
octubre. El acto, con toda probabilidad, se celebró en la sociedad «El
47 Ídem.
48 Ramón F. Castañeyra a Herrnenegildo González, 15 de mayo de 1894.
282 TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tefir y ... 33
Porvenir», de la que era presidente Ramón F. Castañeyra. Para la ocasión,
el maestro de Tetir pronunció un discurso en el que, además de
realizar una reseña histórica sobre Puerto de Cabras y una gran alabanza
a Ramón Femández Castañeyra, deCÍa:
(..) ¿cómo no pareceros extraña en este lugar mi persona cuando a
mi mismo me lo parece? Nunca creí que este momento llegara, acaso ni
en cercano ni en remoto día, dadas las rivalidades acérrimas que existían
entre este pueblo y el hoy mío, el de Tetir. Lucha terrible y empeñada
en la que por desgracia, este último pueblo, bajo cuyas banderas
militaba yo, siempre lafortuna le jite adversa. Pero, permitidme que lo
diga, mi pueblo de Tetir con todo, supo mantenerse firme, se sostuvo
por varios años en la lid y peleó bizarra y heroicamente hasta lo último.
Esto es, hasta el momento en que, pensadas las cosas y sus consecuencias
maduramente, por las personas que representaban los dos
pueblos, Tetir y Puerto de Cabras, acordaron ajustar las paces, que
tuvieron efecto en un día memorable para nosotros los españoles, día
de nuestro patrón Santiago, 25 de julio de J 894. Paces que tengo para
mí o mucho me engaño han de ser útiles, duraderas y de felices trascendencias
(CERDEÑA RUIZ, 2007: 102-103).
La celebración de la velada literaria tenía la finalidad, según el autor
del texto citado, de sellar las paces alcanzadas. Pero el pacto del 25 de
julio no era tan firme como se desprende del discurso de Miranda Naranjo;
no «todas las personas que representaban ambos pueblos acordaron
ajustar las paces»; por el contrario, hubo disidencias importantes, y el
acuerdo era sumamente endeble, ya que el pleito por los límites no se
había cerrado definitivamente en la vía administrativa y ambas partes
seguían realizando gestiones e intrigando para ganarlo.
Las paces de 1894, por tanto, no fueron lo duraderas que esperaba
Miranda Naranjo. De hecho, el acuerdo no llegó a materializarse y desde
1895 y hasta 1898 se reactivó el pleito, llegando a alcanzar mayor
virulencia que en años anteriores. En este periodo intervino activamente
en el asunto Manuel Velázquez Cabrera.
8. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO VECINAL
En los años 1895 y 1896 se dio una coyuntura política favorable para
que prosperara el recurso de alzada de los vecinos de Tetir. A nivel na-
TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 283
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
34 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ...
cional, tras la caída del gobierno de Sagasta en el mes de marzo del 95,
se inició un periodo conservador, con Cánovas en la presidencia y Fernando
Cos-Gayón y Ponds en Gobernación. En la provincia de Canarias
fue nombrado gobernador civil Antonio Castañón y Faes, que se propuso
reorganizar el partido conservador en el archipiélago. La oposición a
León y Castillo era bastante generalizada en Santa Cruz de Tenerife, y
en la zona oriental el partido liberal afrontaba serios problemas tras la
ruptura de los hermanos León y Castillo y las divisiones internas, que
acabaron rompiendo el consenso en tomo al líder liberal. La tan ansiada
unidad oriental se fracturó con la disidencia en 1895 de Leandro Fajardo,
que dominaba la política en Lanzarote, y en las elecciones de 1895-6 los
grupos conservadores trataron de romper el monopolio político del Partido
Liberal Canario en el ámbito local y regional. No lograron quebrar la
fuerte estructura electoral del partido liberal, aunque obtuvieron un relativo
éxito en las elecciones a diputados provinciales del 29 de agosto, que
llevaron a la Diputación a varios conservadores, entre los que se encontraban
los hermanastros Miguel Velázquez Curbelo y Manuel Velázquez
Cabrera, defensores, junto con Leandro Fajardo, de la causa de Tetir;
causa que constituyó un compromiso electoral de los conservadores, recogido
en el ya citado manifiesto «A los hijos de Fuerteventura» de Manuel
Velázquez y publicado por La Opinión el 26 de agosto de 1896.
Además, el ayuntamiento de Tetir estuvo regido por los conservadores
desde finales de 1895 y hasta enero de 1898, con José Cascales López al
frente de la alcaldía y con Jerónimo Velázquez Cabrera, hermano de
Manuel, de concejal y alcalde accidental desde 1897.
Leandro Fajardo fue asesinado en 1896, pero su apoyo a Tetir en el
asunto de los límites ya aparecía reflejado en la prensa de finales de
1895. El Defensor de la Patria publicó en diciembre de ese año una
extensa carta de Fajardo en la que explicaba las causas de su ruptura
con el Partido Liberal, una ristra de promesas incumplidas, entre las que
incluyó el asunto de Tetir:
Sólo pedí en aquellos días, como representante de mi distrito, a esa
jefatura, que trabajara para concluir con la enorme injusticia cometida
con el pueblo de Tetir, a quien se le había segregado la mitad de su
población y riqueza y se le imponían las mismas cargas. Después de mil
evasivas se me prometió acceder a todo, si las próximas elecciones
municipales daban mayoría a los solicitantes de ese pueblo: se obtuvo
la mayoría, pero las promesas no pasaron de serlo y la palabra jamás
se cumplió. (MILLARES CANTERO, 2007: 381).
En el Diario de Las Palmas se criticó duramente al diputado provincial
por su alejamiento del Partido Liberal Canario y acercamiento a los
284 TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de la5, fronteras nacionales») en/re Tetir y ... 35
conservadores. Se le calificaba de «Jano» y se aludía a que una de las
causas de su deserción delleonismo era, obviamente, entre otras varias,
el «hecho de no haberse resuelto a favor de Tetir el conflicto de límites
entre este ayuntamiento y el de Puerto de Cabras». En un artículo inserto
en este periódico, titulado «Nuestra contestación», se decía:
Como premio a tanta victoria pidió la restitución de los límites al
pueblo de Tetir y aun cuando se afirma que se le prometió esto en la
forma más solemne, nosotros aseguramos no ser verdad semejante afirmación.
D. Felipe Massieu, conociendo la complicación del caso, los
intereses encontrados que en el mismo existían, la resolución dificil
que presentaba, expuso al Sr. Fajardo todos estos razonamientos sin
comprometerse a nada, máxime cuando era una cosa que de él no
dependía49
.
A partir de la segunda mitad de 1896, la conjunción de conservadores
en las distintas instituciones, Gobernación, Gobierno Civil, Diputación y
Ayuntamiento de Tetir, removió el recurso de alzada vecinal, anteriormente
paralizado por los liberales. Las gestiones que se realizaban eran apoyadas
por la prensa conservadora del archipiélago, en la que se publicaban
con cierta frecuencia noticias, crónicas y artículos de opinión al respecto.
Entre ellos cabe reseñar el titulado «Desde Tetir», suscrito por 47 firmas y
publicado en La Opinión a principios de enero de 1897, en el que, entre
otros particulares, se alababa la gestión de Castañón y se le pedía:
Siga por esta senda el Sr. Gobernador sin temor, que nunca ha
tenido, a los ataques leoninos, y concluya la obra de devolvernos la
parte de esta jurisdicción que arteramente, y conculcando la Ley, nos
usurparon el año J 89 J (sic) y que cese el escándalo de estar imponiéndose
a este pueblo todas las cargas municipales y de consumos, que
siempre vino satisfaciendo, ahora que está reducido a la mitad de los
antiguos vecindarios50
.
Además, quienes lo suscribían se congratulaban de que el Tribunal
Supremo de Justicia hubiera revocado un auto de procesamiento que se
había dictado contra el gobernador civil a consecuencia de una denuncia
49 Diario de Las Palmas, 25 de noviembre de 1895.
<o La Opinión, 5 de enero de 1897.
TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, lSSN: 1 134-430-X 285
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36 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ..
por irregularidades electorales suscrita por el alcalde liberal de Tetir Sr.
Traviesosl .
En el mismo mes se publicó otro artículo titulado «Desde Tuineje»,
firmado por H. Inglés, en el que con respecto al asunto de límites se decía:
El deseo vehemente de toda la isla es que sea devuelta al pueblo de
Tetir la mitad de su término jurisdiccional, que en tiempos cercanos y
con un expediente amañado y lleno de falsedades le usurpó Puerto de
Cabras, despojo que se hizo con la ayuda del Sr. León y Castillo, quien,
ingrato hasta el último límite, sin haber hecho el más pequeño beneficio
a Fuerteventura, con cuyos votos se ha sentado en los escaños del
Congreso, y a la que se complugó siempre en hacer daño, o dejarlo
hacer, que es lo mism052.
Por su parte, el liberal Diario de Las Palmas rebatía las afirmaciones
del diario conservador, defendiendo las tesis del ayuntamiento de
Puerto de Cabras y atribuyendo a los conservadores la resolución contraria
a Tetir. En 26 de enero se criticaba el contenido del referido artículo
«Desde Tuineje»:
El despojo que el ex comunicante inglés supone realizado por Puerto
de Cabras, no existe porque esos terrenos se le anexionaron cuando
se separó de Tetir, estando este pueblo poseyéndolos injustamente.
Fórmase un expediente por reclamación de Puerto de Cabras, mandando
los conservadores, y siendo Gobernador Civil el Sr. Zamora
Caballero; dicho expediente fue resuelto favorablemente por la Comisión
provincial, siendo individuo de ella don Miguel Velázquez, el
mismo que ahora hace la comedia de indignarse, y el Gobernador se
informó con la resolución del mencionado cuerp053.
Finalmente, una Real Orden de 26 de enero de 1897 del Ministerio de
Gobernación resolvió el recurso de alzada a favor de Tetir, anulando la
disposición del Gobierno Civil de 9 de noviembre de 1890. El fundamento
de la R.O. era la incompetencia del gobernador civil en el asunto, por
51 El gobernador civil Castañón fue denunciado por irregularidades electorales por los ayuntamientos de Tetir
y Hermigua, La Gomera. Como consecuencia de ello fue procesado y separado del cargo; posteriormente se anuló
el auto de procesamiento y se le repuso en el puesto. Cfr. Diario de Las Palmas de 12 de febrero, 23 de marzo, 25
de junio y 6 de octubre de 1896; La Opinión de 4 y 13 de febrero, 30 de junio, 28 de julio, 18 y 21 de agosto y
10 de octubre de 1896; y El Pueblo de 6 de febrero de 1896.
52 La Opinión, 20 de enero de 1897. En el mismo artículo se criticaba el caciquismo leonino y se comentaban
varios asuntos objeto de enfrentamiento entre liberales y conservadores en la isla.
53 Diario de Las Palmas, 26 de enero de 1897.
286 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: l134-430-X
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales)) entre Tetir y .. 37
entender que se trataba de un tema cuyo conocimiento y fallo correspondía
a la Diputación, conforme establecía la Ley municipal vigente.
Por tanto, el expediente de límites debía remitirse al organismo provincial.
El argumento jurídico de la R.O. era defendido por Manuel Velázquez
Cabrera desde que se incorporó a este asunto.
No obstante, el contenido de la Real Orden fue objeto de diferentes
interpretaciones y de fuerte polémica entre conservadores y liberales.
Los primeros, defensores de la tesis de la incompetencia del gobernador
civil para resolver la cuestión, la celebraron y, conforme a sus intereses
políticos, la interpretaron como un fracaso liberal, especialmente de León
y Castillo. Así, La Opinión del 19 de febrero titulaba su editorial «Una
derrota de León y Castillo», y comenzaba afirmando:
La añeja cuestión de límites entre Puerto de Cabras y Tetir se ha
resuelto por fin conforme a justicia. Los caciques locales del leonismo
en Fuerteventura, Sres. González (D. Hermenegildo) y Castañeyra (D.
Ramón), empezaron a gestionar desde 1883, mandando los liberales,
el despojo que proyectaban de la mejor porción del término municipal
de Tetú,.54,
para continuar desgranando las vicisitudes del pleito y finalizar afirmando
que
Mientras mandaron los liberales y aún gobernando los conservadores,
no pudieron encontrar los habitantes de Tetir quien los apoyase
en la campaña de reivindicación de su territorio despojado. PorfiJrtuna
tropezaron en la presente etapa con el primer gobernador que hemos
tenido desligado por completo de la influencia leonina. El Sr.
Castañón gestionó con la decisión y actividad que lo caracterizan y
sin cejar ante repetidos obstáculos, que se resolviese la reclamación de
los habitantes de Tetir. Este asunto llegó a convenirse en la cuestión
batallona, por decirlo así, del distrito de Arrecife, estando pendientes
de su resolución los habitantes de Fuerteventura y de Lanzarote, a ver
si era posible que la causa de la justicia triunfara en una cuestión que
León y castillo se había empeñado en resolver conforme a los intereses
de su bandería. Por fin el26 de enero se firmó una R.o. mandando se
reintegrase a Tetir de la parte de su territorio de que había sido despojado.
El Sr. León y Castillo resulta, por primera vez en el grupo oriental,
desairado en sus arbitrarios empeños. Tetir se ha entregado a las
54 La o.pinión, 19 de febrero de 1897.
TEBETo. ANEXO. 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 287
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
38 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ...
mayores demostraciones de júbilo por su victoria que, salvo en Puerto
Cabras, ha sido acogida con satisfacción en todo el distrito de Arrecife.
El Sr. Castañón ha sido vitoreado con justicia y a esos vítores unimos
nuestros plácemes por el éxito que ha coronado sus incesantes
gestiones en pro de aquel despojado pueblo, haciéndolas extensiva a
todos los que hayan coadyuvado a esa reivindicación55
Por el contrario, los liberales, a través del Diario de Las Palmas,
mostraron su desacuerdo con la resolución adoptada en la R.O.; defendían
que el gobernador tenía facultades para adoptar la resolución que
tomó, previo informe de la Comisión provinciaP6, y también expresaron
su disconformidad con las opiniones de los conservadores, a quienes
acusaron de ser los únicos responsables de que el asunto se resolviera
en dos ocasiones y en sentido contrario. En un artículo titulado «No hay
tales derrotas» afirmaban:
El litigio de límites que traía a mal traer a los pueblos de Tetir y
Puerto Cabras fue resuelto por el gobernador conservador Sr. Zamora
y Caballero en pro de las pretensiones de la segunda localidad citada,
previo informe de la Comisión provincial, a la que por señas, pertenecía
entonces D. Miguel Velázquez, que no protestó del informe, al menos
que sepamos. Aceptado el acuerdo como equitativo por la generalidad,
encargóse del gobierno de la provincia el Sr. Castañón y empezó
a trabajar incansablemente a fin de conseguir que lo hecho se deshiciera.
Después de muchos empeños y reiteradas solicitudes inspiradas
en el deseo de satisfacer a los hermanos Velázquez, el Sr. Castañón ha
ganado por el momento la batalla57
.
El texto continuaba negando la intervención en el asunto de su máximo
líder, Fernando León y Castillo,
No deja de tener gracia este afán de ciertos periódicos tine~reños en
ver donde quiera la mano del ex embajador y considerarle vencido
cuando, sin su intervención, se resuelve alguna cosa en sentido favora-
55 La Opinión, 19 de febrero de 1897.
56 El Diario de Las Palmas del 26 de febrero de 1897 decía: « ... creemos que el gobernador civil está de lleno
en el ejercicio de sus facultades ordenando el cumplimiento de una disposición que no se ha cumplido; la entrega
de la parte de un territorio que no es de quien lo tiene. La Opinión es claro, rebosa de júbilo, pero tenga entendido
que los tiempos cambian, la evolución es constante, y por debajo, o por encima, de cuantas resoluciones puedan
adoptarse hoy, si el derecho de Puerto de Cabras es legitimo como creemos, prosperará en su dia. No le quede duda;
asi es que el alborozo de los conservadores de Tetir, los repiques y cohetes, todo, absolutamente todo, pasará tal
vez muy pronto a la sección de ilusiones desvanecidas».
57 Diario de Las Palmas, 25 de febrero de 1897.
288 TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2014
Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir )' ... 39
ble a las aspiraciones de dicho periódico ... En algo más elevado que
eso ocupa sus horas y emplea sus esfuerzos el eminente canario. No ha
intervenido en tales pequeñeces, reservándose, sin embargo, el derecho
de mediar en la ocasión que lo juzgue conveniente para favorecer
el cumplimiento de la solución más justa58
.
Paralelamente a la polémica mediática, los ayuntamientos de Tetir y
Puerto de Cabras continuaban con su enfrentamiento. El de Tetir, durante
los meses de febrero y marzo de ese año de 1897, intentó recuperar
los terrenos que reclamaba en dos ocasiones. La primera aprovechando
una circular de la Delegación de Hacienda en la que se recordaba que se
procediera al deslinde y amojonamiento de términos municipales, de acuerdo
con lo establecido en el R.D. de 1889. En cumplimiento de esta circular
solicitó a la corporación de Puerto de Cabras que nombrara comisión
para amojonar, pero esta se negó aduciendo que tal cometido se había
realizado de común acuerdo en 1890. Ante esta negativa, Tetir procedió
a amojonar unilateralmente el 11 de febrero, siguiendo los linderos que
habían sido ratificados por ambos municipios en el año de 1846 (CERDEÑA
ARMAS, 1989: 121).
La segunda ocasión se presentó pocos días después, tras recibirse en
ambos ayuntamientos un oficio del gobernador civil, fechado el 18 de febrero,
en el que se transcribía la Real Orden de 26 de enero del Ministerio
de la Gobernación, anteriormente citada, por la que se anulaba la disposición
del Gobierno Civil de 1890, y se ordenaba la entrega a Tetir de los
terrenos anexionados a Puerto de Cabras. Esta vez la corporación portuense
acordó acatar la R.O. en sesión de 28 de febrero de 1897, pero «dejando
a salvo cuantas acciones y derechos le concedan las leyes para reclamar
en tiempo oportuno y forma legal en los tribunales competentes
contra lo que perjudicarle pueda la citada R.o.» (CERDEÑA ARMAS,
2008: 430); asimismo se acordó consultar al gobernador el procedimiento
a seguir para la entrega, probablemente con la intención de ganar tiempo
para intentar alguna solución favorable a Puerto de Cabras.
El mismo día 28, Tetir solicitó una vez más al ayuntamiento de Puerto
de Cabras que nombrara comisión para realizar la rectificación de linderos
el 5 de marzo, pero la respuesta recibida fue que no se podía efectuar
la entrega hasta que se resolviera la consulta que se había elevado al
Gobierno Civil.
,x Diario de Las Palmas, 25 de febrero de 1897.
TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010). pp. 251-315, ISSN: 1 1 34-430-X 289
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40 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ...
A comienzos de marzo ya se sabía en Puerto de Cabras, por vía
telegráfica, que desde Gobernación se había ordenado que continuaran
las cosas en el estado que tenían antes de la R.O. del 26 de enero de
1897 y que se sometiera el asunto al artículo 70 de la Ley municipaP9; de
este modo se suspendía la entrega y se mandaba remitir el expediente a
la Diputación. Esta orden de suspensión fue atribuida a gestiones de
Fernando León y Castillo en el Ministerio de la Gobernación, que presidía
el conservador Fernando Cos-Gayón, y, aunque tal intervención fue
desmentida por la prensa liberal60
, aparece reseñada en una carta de
Ramón. F. Castañeyra, del modo siguiente
(. . .) Durante el anterior mando del partido conservador el Ministro
Sr. Cos-Gayón la falló en contra nuestra ya favor de Tetir; D. Fernando
celebró con él una coriferencia, y convencido aquel Sr. de nuestro
derecho le ofreció no dar paso ninguno, y así fue (..Y1
•
La orden de suspensión llegaba oficialmente a los ayuntamientos interesados
el 7 de marzo, pero dos días antes, el 5, Tetir había tomado
posesión en solitario de los territorios que consideraba suyos. El Diario
de Las Palmas describió el deslinde unilateral de Tetir del siguiente modo:
(. . .) penetraron después de almorzar en la jurisdicción de Puerto
Cabras, señalaron una línea divisoria que por poco mas no atraviesa
las calles, hicieron mojones como faros, echaron puños de tierra al
aire, arrancaron matos y aulagas, y probablemente cantarían el Te
Deum; regresando después a la parroquia con grandes demostraciones
de júbilo, encendiendo hogueras en lo más alto de las montañas -
estilo moro- para que las naciones circunvecinas se impusieran de tan
fausto acontecimiento, terminando con un banquete de gofio, pescado
salado y vino conejero!62.
Obviamente, la citada orden de suspensión dejaba sin efecto esta
toma de posesión y el expediente pasó a la Diputación Provincial.
El ayuntamiento de Puerto de Cabras, ante el cariz que tomaban los
acontecimientos, decidió encargar un dictamenjurídico que le permitiera
marcar el camino a seguir en adelante, dado que la presencia conserva-
59 Diario de Las Palmas, 12 de marzo de 1897.
60 Diario de Las Palmas, 6 de abril de 1897.
61 Ramón F. Castañeyra a Vicente Llorente y Matos, 23 de abril de 1899.
62 Diario de Las Palmas, 12 de marzo de 1897.
290 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Tetir y ... 41
dora en la Diputación no pennitía albergar esperanzas de éxito.
El infonne fue presentado por el letrado Pedro Hidalgo el 24 de marzo
de 1897. En las conclusiones del mismo se detallaban las acciones
que debía emprender la corporación:
Declarar lesiva para sus intereses la Real Orden de 26 de enero
de 1897, mediante acuerdo plenario y después de obtener infonne favorable
de dos letrados.
Interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de tres
meses contados desde el día siguiente al de la declaración de lesividad.
Solicitar autorización a la Diputación provincial para poner el recurso
contencioso administrativo, por tratarse de un pueblo menor de
4.000 habitantes.
Apoderar a procuradores y abogados de Madrid para que defendieran
los intereses del municipio, facultando para ello al síndico del ayuntamiento.
Además de estas actuaciones, el informe jurídico aconsejaba al ayuntamiento
que esperara el momento político oportuno para emprender su
reclamación, porque
(. .. ) como es seguro que la política ha influido y seguirá influyendo
en el asunto, hay que suponer que la Diputación Provincial no le concederá
autorización necesaria para entablar el pleito contenciosoadministrativo,
dejando así burlados los legítimos derechos del Municipio,
puesto que a este no le cabe ningún recurso contra el acuerdo
denegatorio de la Diputaciónoo.Nada pierde con aguardar el ayuntamiento
de Puerto Cabras, ya que el término de cuatro años que le
queda para interponer el recurso contencioso-administrativo, es lo
suficiente para creer que Dios se apiadará de los españoles, quitándonos
de encima la pesadísima carga del atrabiliario y despótico gobierno
Conservador que rige los destinos de esta desgraciada Nación (oo.)
(CERDEÑAARMAs, 1989: 124-125).
La espera, obviamente, no perjudicaba a Puerto de Cabras, pues, tras
la suspensión de la R.O. de 26 de enero, los terrenos y pagos objeto del
litigio seguían perteneciendo a este municipio. Además, al letrado no le
preocupaba 10 que pudiera acordar la Diputación sobre el expediente de
límites, ni la rapidez con que tomara su decisión, puesto que consideraba
que el organismo provincial no era competente para resolver el asunto,
que, en su interpretación del artículo 70 de la Ley municipal, tenía que ser
objeto de una Ley por no existir acuerdo entre las partes interesadas.
TEBETO ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 291
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42 Rosario Cerdefta Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales» entre Te/ir y ...
Esta tesis jurídica fue la defendida por los liberales en la Diputación,
a través de Pineda, frente a la sostenida por el diputado y asesor legal de
Tetir, Manuel Velázquez Cabrera, quien, amparándose en una R.O. de
31 de marzo de 1877, sostenía que la Diputación era la única competente
para el asunto.
9. EL EXPEDIENTE DE LÍMITES EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL:
DEBATE JURÍDICO Y POLÍTICO
En marzo de 1897 se remitió el expediente de límites a la Diputación
Provincial; a lo largo de ese mes se intensificaron las gestiones de uno y
otro bando para intentar que el asunto se resolviera conforme a sus respectivos
intereses.
La prensa conservadora reflejó en varias ocasiones sus temores de
que la corporación provincial no pudiera reunirse por falta de quórum.
La Opinión se hizo eco de los desplantes de los diputados leoninos, que
«( ... ) por obedecer a D. Fernando sufrieron multas antes que allanarse
a dar número ( ... )>>, impidiendo en varias ocasiones que se pudiera
reunir la Diputación. Esta actitud obedecía, según el citado periódico,
a las órdenes dadas por León y Castillo a sus diputados, en razón de que
los liberales de Fuerteventura y Lanzarote «( ... ) habían hecho saber a
su Amo que se abstendrían de tomar parte en las luchas electorales,
que se disolvería el partido si Puerto de Cabras llegaba a perder el
fruto de sus expoliaciones ( ... )>>63.
Para el primero de abril estaba previsto el comienzo de las sesiones de
la Diputación, en una de las cuales se abordaría el expediente de límites; y
en los últimos días de marzo La Opinión hablaba de la posibilidad de que
no acudieran los leoninos. Afirmaba que públicamente se decía que no
pasarían de 14 los diputados asistentes y que se estaban recibiendo en la
secretaría de la Diputación certificaciones de hallarse enfermos varios
diputados liberales; todo ello, según La Opinión, a fin de que «no pueda
celebrarse sesión y tratarse de asuntos que D. Fernando de León no
quiere se resuelvan, como sucede con el de límites de Tetir y Puerto de
Cabras, que tanto habrá de influir en las próximas elecciones municipales
de Fuerteventura»64. Por su parte, El Cronista expresaba en
63 La Opinión, 5 de abril de 1897.
64 La Opinión, 30 de marzo de 1897.
292 TEBETo. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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sus páginas el deseo de que se celebrara la reunión, que se consideraba de
las más interesantes de las desarrolladas por la Diputación, por tratarse en
ella «la cuestión importantísima para la política oriental de la usurpación
de territorio a Tetir por parte de Puerto de Cabras, que tanto
habrá de influir en las próximas elecciones municipales de
Fuerteventura»65. Y El Liberal de Tenerife, además de reseñar la posibilidad
de que no acudieran los diputados de Gran Canaria, se hacía eco
del apasionamiento que generaba la cuestión en Fuerteventura y de la
importancia que revestía para la política oriental,
Nos dicen que los amigos del señor León y Castillo están dispuestos
a quemar el último cartucho en defensa de las intrusiones de Puerto de
Cabras en la jurisdicción de Tetir. Parece que los caciques más jóvenes
han significado al señor Massieu (D. Felipe) que de no resolverse ese
asunto no cuente con partido en Fuerteventura66
•
Sin embargo, no se cumplieron los pronósticos de los diarios conservadores
y el primero de abril comenzó sus sesiones la Diputación. Durante
varios días se debatieron, entre otros asuntos, los presupuestos
provinciales, mobiliario del lazareto de Tenerife, quintas, administración
de cuentas de puertos francos y el expediente de límites de Puerto Cabras
y Tetir. Éste había sido previamente informado por la Comisión de
Gobernación y en la sesión del día 2 se dio lectura al informe, acordándose
posponer el debate y votación para el día siguiente. Finalmente el día
3, después de «un conato de abstención» de los leoninos, según La Opinión,
y de que el gobernador civil, Castañón y Faes, pospusiera media
hora el comienzo de la sesión, se inició el debate del expediente de límites
con la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, que era
favorable a la causa de Tetir. A continuación intervino el diputado Manuel
Velázquez Cabrera, como principal defensor del dictamen, que fue
apoyado por Rodríguez Peraza; en contra del informe y a favor de Puerto
de Cabras se pronunció el diputado Pineda. El acta de la sesión recogió
la discusión del siguiente modo:
Dióse segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación
relativo al expediente sobre rectificación de límites de los Municipios
de Tetir y Puerto de Cabras, y pedida la palabra en contra por el Sor.
" Diario de Las Palmas, 5 de abril de 1897.
66 El Liberal de Tenerife, 30 de marzo de 1897. Prensa Histórica, Ministerio de Cultura, 2007.
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Pineda, solicitó fuera desechado dicho dictamen fundado en que el
expediente había venido a la Diputación después de expresarse en la
Real orden de veinte y seis de Enero próximo pasado que se sometiera
a las tramitaciones de la Ley municipal según Real Orden de 26 de
Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, sin haberse llenado los
requisitos previos necesarios tales como son los que fija la otra Real
Orden de certificaciones y planos de la parte de término que debe
segregarse, división de propiedades, pastos, aprovechamientos, créditos
y demás informes de los Ayuntamientos interesados, etc. etc. Faltando
esos requisitos, añadió, las Diputaciones no deben, no pueden conocer
de los expedientes de segregación. Además, concluyó diciendo,
es expreso en el artículo sétimo (sic) de la Ley municipal que cuando
hay disidencia entre los Ayuntamientos, y aquí la posion (sic) está
evidente, la decisión del asunto será objeto de una Ley.
El Sor. Velázquez contestó que hasta ahora en ese expediente no se ha
tratado de segregación de parte de un término municipal a otro, el expediente
ha sido puramente de rectificación de límites; recordó la doctrina
en esta materia, que es la que determina la Real Orden de treinta y uno
de Marzo de mil ochocientos setenta y siete, la cual expresa como principio
inconcuso que a la Administración activa incumbe todo lo relativo a
división del territorio, precepto establecfdo en punto a rectificación de
límites; pero el principio es general y el que tiene facultad para lo uno,
la tienen también para lo otro, entrando en las facultades de la Diputación,
según en este caso acaba de declararlo el Gobierno, el entender en
el asunto. Dedúcese de aquí -dijo- que la resolución, hoy anulada, de
nueve de Diciembre de mil ochocientos noventa, no puede llevarse a
cabo por no haber intervenido en ella la Diputación Provincial. Ocupándose
luego de lo manifestado por el Sr. Pineda acerca de que al
dicho expediente no se le había de dar el curso que fija la Real Orden de
veinte y seis de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, indicó que la
Comisión creía no debía entrar a determinar qué requisitos había de
llevar el expediente que de nuevo se formare porque en los procedimientos
administrativos es sabido que cuando se anula un expediente por la
Superioridad corresponde devolverlo a los interesados, quienes si así
les conviene dirigirán sus instancias conforme a Ley.
Rectificó el Sor. Pineda insistiendo en que deben llenarse los requisitos
que señala la Real Orden citada, observando que, cuando se
promovió la cuestión no estaba el Municipio de Tetir en condiciones
legales, por no llegar al número de vecinos necesario para ell067
•
67 Archivo del Cabildo de Tenerife. Acta de la Diputación Provincial de 3 de abril de 1897. En el encabezamiento
del acta se registró la asistencia del diputado Pérez Annas, pero no aparece su nombre en la votación y se consigna
que fueron 14 los votos favorables. En el caso de que asistiera y votara el citado diputado serían 15 votos
favorables.
294 TEBETo. ANExa 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X
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En esta larga cita se observan los distintos planteamientos jurídicoadministrativos
defendidos por Pineda y Manuel Velázquez. El primero
manifestó su oposición al dictamen alegando, por una parte, defectos
formales en el procedimiento seguido, y, por otra, la incompetencia de la
Diputación para pronunciarse, dado que en su criterio -basado en una
interpretación del artículo 70 de la Ley municipal- aquélla solo podía decidir
en expedientes de segregación si había acuerdo entre las partes
interesadas, y de lo contrario, como era el caso, tal segregación debía ser
objeto de una ley. Manuel Velázquez defendió que no se trataba de una
segregación de terrenos de un término a otro, sino de una rectificación
de límites y que para ello consideraba competente a la Diputación, de
conformidad con lo que había dispuesto la R.O. de 26 de enero de 1897,
y con 10 que preceptuaba otra R.O. de 31 de marzo 1877; a su juicio
procedía anular la providencia del gobernador civil de 1890, que fallaba
el asunto a favor de Puerto de Cabras, porque se emitió sin que interviniera
la Diputación, que era el órgano competente.
Tras la discusión se pasó a la votación, aprobándose el dictamen de la
Comisión de Gobernación por mayoría, concretamente por catorce votos
contra dos. Votaron en contra los diputados liberales Casabuena y
Pineda, y a favor los diputados Febles, Morales Duque, Rodríguez Peraza,
Llarena, García González, León Molina, Alfonso, La Rosa, Leal, Velázquez
Curbelo, Cabrera Díaz, Pulido, Poggio y Velázquez Cabrera; es decir, los
conservadores y dos diputados leoninos de Tenerife, Febles y Cabrera
Díaz, cuya actitud elogió la prensa conservadora señalando que
(. . .) la razón del acuerdo era tan evidente que no se atrevieron los
Sres. Leal y Cabrera DÍaz a seguir a sus correligionarios, a pesar del
supremo y personalísimo interés del Sr. León y Castillo para que se
sostuviera el despojo ¡Bien por los señores Leal y Cabrera! Así deben
conducirse los diputados por Tenerife y de seguir esa conducta en los
Presupuestos y otros asuntos en que la razón y el interés de esta isla
están divorciados de las pretensiones del Cacique no será La Opinión
las que les ahorre elogios (. . .j68.
El acuerdo de la Diputación se registró en el acta correspondiente del
siguiente modo:
(. . .) en observancia de lo prevenido en Real Orden de veinte y seis
de Enero del corriente año, que debe dejarse sin valor ni efecto la
'" La Opinión, 5 de abril de 1897.
TEBETO. ANEXO 6. Puerto del Rosario (2010), pp. 251-315, ISSN: 1134-430-X 295
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46 Rosario Cerdeña Ruiz: La «determinación de las fronteras nacionales}) entre Tetir y ...
providencia gubernativa de nueve de Diciembre de mil ochocientos
noventa y que sean nuevamente agregados al Municipio de Tetir los
pagos o caseríos de Time, Guisguey, Estancos, Asomada, Valhondo y
Herradura, reservándose su derecho al Municipio que se considere
perjudicado por este acuerdo, y advirtiéndose que al promover el nuevo
expediente de agregación los vecinos de uno y otro término municipal,
caso de que así lo verifiquen, se atemperen al procedimiento prescrito
por los artículos quinto y sétimo de la Ley municipal y Real Orden
de veinte y seis de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, quedando
entretanto las cosas en su ser y estado que tenían antes de dictarse
la resolución del Gobierno de esta Provincia de nueve de Diciembre de