EL LLAMADO «PLEITO INSULAR» DESDE EL PUNTO
DE VISTA EDUCATIVO: EL PROCESO DE
IMPLANTACIÓN DE LA SEGUNDA ENSEÑANZA
EN CAÑARLAS (1844-1845)
SANTIAGO DE LUXAN MELENDEZ
INTRODUCCIÓN
En las líneas que siguen vamos a enfocar desde el punto de
vista grancanario, basándonos en los papeles que sobre el expediente
de creación del Instituto de Segunda Enseñanza se conserva
en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, la batalla política
a tres bandas que tuvo lugar en nuestras islas por la sede del
Instituto de Segunda Enseñanza '.
El bienio de 1844-45 se inserta claramente en el período comprendido
entre 1837-1857, considerado como trascendental para la
implantación del sistema educativo que trajo consigo el Estado Liberal
I Dentro de este proceso el Plan de Estudios Pidal de 1845
puede ser visto como eslabón de primera magnitud, con repercusiones
inmediatas para el archipiélago. Al reducirse a diez las universidades
españolas, las de Canarias, Huesca y Toledo pasaban a
convertirse en Institutos de Segunda Enseñanza \ Abríase de este
modo un conflicto entre Santa Cruz de Tenerife, La Laguna y Las
Palmas, en virtud del artículo 57 de dicho Plan:
1. El contenido de estas reflexiones fueron parte de la comunicación más amplia que
con el título «Cultura y Enseñanza Pública en Las Palmas de López Botas: la creación de
un Instituto Local de Segunda Enseñanza», presentamos a las Jomadas conmemorativas del
centenario del fallecimiento de D. Antonio López Botas (Las Palmas, mayo de 1988).
2. VIÑAO FRAGO, A., Política y educación en los orígenes de la España contemporánea.
Madrid, 1982, págs. 297 y ss.
3. Ministerio de Educación y Ciencia, Historia de la Educación en España, t. U «De las
Cortes de Cádiz a la Revolución de 1868». Madrid, 1985. Art. 67 del Plan general de estudios
aprobado por Real Decreto de 17 de septiembre de 1845.
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«Cada provincia tendrá un Instituto colocado en la capital; Aunque
mediando razones especiales, podrá establecerse en otro pueblo de la
misma provincia» ''.
Naturalmente el tema, aunque desde otras ópticas, ha tenido
un cierto tratamiento historiográfico. A él se han referido J. ESCO-BEDO
G. ALBERO en La Universidad de La Laguna. Apuntes para
su historia desde su primera fundación en 1701 hasta el presente.
Madrid, 1928, pp. 38-43. J. RODRÍGUEZ MOURE, en su Historia
de las Universidades de Canarias, Tenerife, 1933, pp. 87 y ss. E.
DARÍAS MONTESINOS, Ojeada histórica sobre la cultura en las Islas^
Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1934, p. 124. E. SERRA
RÁFOLS, con el seudónimo de «Un Maestro en Artes», ElJin de la
Universidad femandina en «Revista de Historia» 72 (1945), pp. 397-
407. J. REGULO PÉREZ, La creación del Instituto de Canarias,
ídem n° 76 (1946), pp. 399-418. O. NEGRÍN FAJARDO, La enseñanza
en Canarias, Las Palmas, 1982, p. 31. Y por último M.F.
NUNEZ en La Universidad en Canarias. Una aproximación a su evolución
histórica. La Laguna, 1986, y en la introducción al Catálogo-inventario
de los papeles del Archivo del Instituto de Canarias (La Laguna,
1986).
El problema tuvo su origen antes de la llegada de los moderados
al poder, y por lo tanto de la redacción del plan Pidal, cuando
una resolución del gobierno de 23 de abril de 1843, dejó a los jóvenes
de Las Palmas sin la posibilidad de acceder a los estudios de
bachillerato, tal como lo hacían en años anteriores, —como por
ejemplo pone de manifiesto el historiador Millares Torres ^—. En
efecto, aquél año, se dispuso que las puertas del Seminario Conciliar
quedasen cerradas para los alumnos extemos ^ La medida
provocó la iniciativa, primero de un grupo de ciudadanos, y en seguida
del propio Ayuntamiento de Las Palmas, que solicitaría del
gobierno central la desaparición del centro de la Iglesia y su sustitución
por un Instituto de segunda enseñanza. Precisamente, en su
calidad de síndico del municipio, le tocó a D. Antonio López Bo-
4. ídem, pág. 225.
5. MILLARES TORRES, A., Notas y recuerdos dedicados a mi esposa e hijos 1826-1896.
Las Palmas (sf.), págs. 4 y ss. Ingresó en el Seminario en 1839, estudiando en el mismo en
calidad de alumno extemo 6 años de bachillerato.
6. ALONSO MORALES, J., El Seminario diocesano de Canarias. Notas históricas. «Revista
de Historia» (1968-1969). t, XXXII, págs. 196 y ss.
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tas, redactar una larga exposición a S.M. el 20 de junio de 1844, en
la que saldrían a la luz algunos de los problemas de la educación
del archipiélago por aquella época, y sobre todo, la actitud de la
ciudad.
1. EL PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DEL SEMINARIO CONCILLAR DE
LAS P A L M A S P O R UN INSTITUTO DE SEGUNDA ENSEÑANZA
1.1 La propuesta ciudadana
En sesión de 18 de enero de 1844 \ llegó al pleno municipal
un escrito firmado por 15 prohombres (Juan de Frías, Nicolás de
Aguilar, Domingo J. Navarro, Fernando Navarro, Pedro Matos,
José Doreste, José del Castillo Olivares, Conde de la Vega Grande,
Rafael Massieu, Antonio López Botas, Francisco María de León,
Bernardo Gómez de Torres, José Pablo Romero, Vicente Suárez
Naranjo y León Pedro y León), con la intención de que hiciese suyo
«el proyecto de establecer en esta ciudad un colegio de educación a
ejemplo de los que existen en los pueblos de la península. La élite gran
canaria, era plenamente consciente de los intentos que el gobierno
central estaba realizando en todo el país para extender la instrucción
secundaria ^ y esgrimía como argumento principal el atraso y
abandono en que se encontraban las islas:
«Solo las Islas Canarias no han participado, casi en nada de semejantes
mejoras, sin embargo de que sus habitantes las desean como los que
más. Ha sido tal la desgracia de nuestro suelo que lejos de adelantarse
los establecimientos que en el hubiera han decaído por grados hasta el
extremo de ser en el día de hoy enteramente nulos» '.
7. AHP.LP., Instrucción Pública, leg. 1 exp. 4.
8. A la altura de 1844 contaban con institutos de segunda enseñanza: Palma de
Mallorca (1835); Guadalajara y Murcia (1837); Cáceres, Santander, Tudela (1839); Vergara
(1840); Albacete, Burgos, Soria, Córdoba, Gerona, Lérida (1841); Jerez, Sanlúcar de Barra-meda,
Vitoria, Oñate, Logroño y Lugo (1842); Ciudad Real (1843) y Bilbao, Cuenca y León
(1844).
La gran mayoría de ellos surgía teniendo como promotor a las Sociedades Económicas
de Amigos del País, ocupaban los antiguos edificios de los conventos y sustituían a los Colegios
de Humanidades y Universidades Menores.
ídem, supra 2 págs. 397 y ss.
9. Ibidem supra 7.
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Lógicamente esos establecimientos eran el Seminario Conciliar
de Las Palmas y la Universidad de La Laguna, cuyos días
parecían contados. En cualquier caso el hecho insular ponía de
manifiesto que aunque el centro lagunero recobrase la vitalidad,
nunca sería suficiente:
«...para una Provincia que compuesta de siete Islas demasiado distantes
entre sí, ocupa un radio de estención sumamente largo; asi es que las
comunicaciones son dilatadas y difíciles y costosa la permanencia en
alguno de sus pueblos para los que no han nacido ni están avecindados
en los mismos...» '". '
En resumen, los principales vecinos de Las Palmas protestaban
por no tener otro remedio que enviar a sus hijos a estudiar fuera,
circunstancia que muy pocos podían permitirse, y reclamaban
de las autoridades apoyo para que el gobierno supremo:
«ceda temporal y gratuitamente y solo para el objeto indicado la casa y
bien pertenecientes al Seminario Conciliar de esta ciudad...» ".
1.2 Exposición del Ayuntamiento a la Reina en 22 de junio de 1844
Iniciada la década moderada con el primer gobierno del general
Narvaez en mayo de 1844, el Ayuntamiento de Las Palmas envió
una larga exposición a S.M., resultado de un dictamen redactado
por López Botas, en el que se solicitaba, en consonancia con
actuaciones anteriores, la supresión del Seminario Conciliar y la
creación de un Instituto de segunda enseñanza. Conviene tener
presente sin embargo, que por resolución de la autoridad provincial,
la matrícula de aquél centro había continuado abierta a los
extemos 'I El escrito municipal se anticipaba al debate que la extinción
de la universidad de San Femando habría de poner sobre
el tapete: ¿Dónde se ubicaria el Instituto?
10. Ibidem.
11. Ibidem.
12. AHPLP, IP leg. 1 e. 4: Resolución del Ministerio de la Gobernación de 31-1-1844
criticando la actuación de la Junta de Instrucción, por no haberse seguido las circulares de
23 de abril y 18 de septiembre de 1843.
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El oficio dirigido a la nueva Reina se producía cerca de un
año antes del Plan Pidal, y se encaminaba, como hemos escrito
más arriba, de un modo primordial hacia la desaparición del Seminario,
sin perjuicio de que Tenerife pudiese igualmente disponer
de nuevos centros semejantes:
«...debe suprimirse este Seminario Conciliar y en su lugar establecerse
en esta misma Ciudad un instituto de 2" enseñanza, ó colegio civil, esta
mui lejos de oponerse á que se situé otro de igual clase en cualquiera de
las demás islas, ó a que extinguida la Universidad de S. Fernando, se
coloque en la de Tenerife un establecimiento de aquella naturaleza» '^.
El camino elegido por el Ayuntamiento para dirigirse a S.M.
era la vía reservada, ya que sus anteriores requerimientos no
habían recibido hasta la fecha ningún tipo de respuesta oficial, circunstancia
que en ningún caso podía atribuirse a S.M.. Básicamente
eran tres los puntos fundamentales de la argumentación:
1°) La necesidad incuestionable de crear un centro de segunda
enseñanza en el archipiélago.
2°) Que dicho establecimiento debería asentarse en Las Palmas.
3°) Y por último, que el Seminario Conciliar podría ser en
justicia extinguido.
En el primero de los aspectos, volvían a repetirse las razones
aducidas anteriormente. Es decir la urgencia de instaurar sobre
bases más sólidas la educación en las islas, sometidas a un enorme
abandono; considerando por otro lado, que tanto la Universidad
como el Seminario, no estaban a la altura de los tiempos. Del segundo
por ejemplo se decía:
«que ha decaído de aquel esplendor que un tiempo tubiera y que proporcionó
á la provincia entera los mejores frutos de una buena instrucción,
ya no pueden entrar á recoger los pocos que en el día da, sino los
colegiales internos, que se dedican a la carrera eclesiástica, después que
13. ídem, ff. 4-18: De esta exposición de López Botas, leída en sesión ordinaria de 22 de
junio de 1844, se hace eco MARTÍN GALÁN, ¥., La formación de Las Palmas: ciudad y puerto.
Cinco siglos de evolución. Santa Cruz de Tenerife, 1984, pág. 141.
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V.M. en ordenes repetidas y recientes, se ha servido mandar no puedan
matricularse en aquel establecimiento estudiantes externos» '''.
En cuanto al establecimiento femandino, su utilidad se circunscribía
a los habitantes de Tenerife, y en todo caso a los aspirantes
de otras islas al estudio de las leyes o de la teología, siempre
que sus familias pudiesen correr con los gastos. Pero la crítica a
ambos centros iba más allá, puesto que se formulaba que ninguno
de ellos cumplía con la función de formar buenos ciudadanos, ni
impartían los que podríamos denominar «Ciencias útiles», es decir
los conocimientos relacionados con la agricultura, industria y
comercio:
«Tampoco proporcionan los referidos establecimientos aquella instrucción
sólida, general y conveniente á las necesidades de la actual sociedad
y á los gérmenes de riqueza, que en el día se explican en la misma
con mayor utilidad de ella y de los asociados» '^.
Debemos matizar no obstante, que al menos en el Seminario
de los primeros tiempos, pudo cursarse la disciplina de agricultura
a cuyo frente estuvo el doctor D. Juan Bandini, autor de un tratado
de la materia '*. La crítica al cuadro de enseñanzas se extendía a la
falta de estudios de lengua española y por supuesto de lenguas extranjeras:
«...puede también asegurarse, que tampoco hai en ninguno de los dichos
establecimientos en cuestión una sola cátedra donde se enseñe por
principios y con perfección la lengua castellana, y mucho menos ninguna
otra de las de Europa cuyo conocimiento en el día es tan necesario
para el mejor acierto en el desempeño de cualquier profesión o industria
que se abrace» ".
La segunda de las cuestiones, la elección de Las Palmas como
lugar ideal para su ubicación, se demostraba por tres razones. Las
características de la ciudad:
14. ídem f. 10.
15. f. 11.
16. DARÍAS MONTESINOS, ob. cit. pág. 153.
17. ídem supra 13 f. llv.
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«Esta población es la más rica, la más numerosa, la más central, la más
provista de recursos de todas clases...» '*.
Circunstancias a las que hay que sumar la fertilidad del suelo
y las ventajosísimas condiciones del clima. El interés demostrado
por sus habitantes por la ampliación de la educación era otro punto
que hablaba por sí mismo. No es solo que fuesen los únicos que
habían presentado la solicitud de creación de un centro de esta
índole, sino que el número de hijos de Gran Canaria matriculados
fuera de la isla en centros del archipiélago ó de la península, era
siempre el mayor ", y los padres deseosos de que sus hijos se iniciaran
en los estudios útiles, no habían dudado en enviarlos a colegios
de Cádiz, Sevilla, Madrid. Finalmente, el local y la financiación
del futuro Instituto se presentaban igualmente como ventajosas.
Las rentas que para la enseñanza se otorgaron a los jesuítas,
las propias del Seminario, y las cantidades que pondrían los vecinos,
cubrirían la parte financiera, mientras que el local se
aprovecharía del edificio del Seminario.
El principio de que las vocaciones religiosas se ajustaran a la
realidad, escogiendo estos estudios solamente aquellos que sintiesen
la llamada del Altísimo, justificaba la desaparición de un centro
a todas luces innecesario, bien entendido que no
«...entra en el ánimo del Ayuntamiento, ni conviene a los intereses de
esta Ciudad el que se suprima el Seminario Conciliar sin reemplazarlo
con un colegio más útil y situado en esta misma población; pues aunque
poca o ninguna sea la utilidad que preste el Seminario, toda vez
que en él no pueden matricularse alumnos extemos, sin embargo, á falta
de otra casa de enseñanza en esta isla, á él ocurrirá la juventud canaria
y se aprovechará de los conocimientos que allí puedan adquirirse,
aun cuando no sean abonables tales cursos para comenzar el estudio de
cualquier facultad» ^''.
18. f. 12v.
19. Este aspecto de la argumentación debe ser matizado documentalmente. La matricula
del alumnado del curso 1834-35, arrojaba un saldo absolutamente contrario a la valoración
ofrecida por López Botas: de un total de 86 inscripciones, 67 eran de Tenerife, 11
de La Palma, 1 de La Gomera, por solo 7 de Gran Canaria.
20. ídem supra 13, f 17v.
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1.3 Exposición a S.M. de D. José Sánchez sobre lo mismo
Junto a la exposición arriba citada, figura entre los papeles del
Ayuntamiento, un escrito dirigido a S.M. por D. José Sánchez, del
que el Jefe político pidió información a la corporación ^\ En dicha
representación, cuyo estudio quedó confiado a los señores Pestaña
y López Botas, se hacía una breve historia del Seminario, al que
desde luego concurrían los habitantes de la isla a instruirse. Se
describía el edificio, un local de cinco patios bastante espacioso,
nuevo y construido por los jesuítas. Se analizaba la situación creada
por el decreto de 18 de noviembre de 1843 por el que los estudios
realizados con carácter externo solo tendrían validez para
una carrera eclesiástica, junto a la dificultad que representaba tener
que desplazarse a Tenerife, por lo que la R.O. debería quedar
en suspenso. Y como no, se abogaba por la supresión del Seminario
en el que solo estudiaban la carrera sacerdotal dos o tres personas
con el gasto innecesario que esto suponía, mejor aprovechado
sin duda en un Instituto. Finalmente en caso de no suprimirse el
Seminario, con las rentas que no le pertenecían debería levantarse
un colegio civil.
2. LA OPCIÓN DE LA ENSEÑANZA PRIVADA: LA FUNDACIÓN DEL
FUTURO COLEGIO DE SAN AGUSTÍN
La creación el 1 de marzo de 1844 del Gabinete Literario dio
un giro importante al asunto que estamos comentando, puesto que
a la larga permitió que la iniciativa privada pudiese llenar el hueco
dejado por la falta de establecimientos públicos en la ciudad,
poniendo en marcha un colegio que cubriese las necesidades educativas
de la burguesía gran canaria ^l No tenemos constancia de
que hubiese una respuesta oficial a la propuesta municipal de ju-
21. ídem supra 12 exp. 5: Expediente instruido sobre informar al Sr. Jefe político acerca del
Seminario Conciliar según los particulares que abraza una representación dirigida a S.M. por José
Sánchez.
22. Un breve resumen elogioso de la instalación y funcionamiento del Colegio hasta
1855, en El Ómnibus de 30-VI-1855. Las vicisitudes de la creación de los centros privados seglares
de enseñanza, durante la época isabelina, pueden seguirse en el trabajo de M° del C.
SIMÓN PALMER, La enseñanza privada seglar de grado medio en Madrid 1820-1868. Madrid,
1972.
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nio de 1844, el camino iniciado por la Sociedad literaria sin embargo,
unos meses después, parece bastante significativo. Así, en la
sesión de 30 de octubre de aquél año, podemos leer en las Actas del
Gabinete, que por parte de los señores Domingo J. Navarro, Antonio
López Botas, Rafael Massieu y Roberto Houghton, presidente
de la entidad, se propuso:
«tomar las medidas conducentes para procurar establecer en esta Ciudad
un Instituto elemental de enseñanza secundaria que sustituya al
Seminario Conciliar donde está prohibido seguir otros estudios que los
puramente eclesiásticos, pidiendo además para tratar tan arduo asunto
se convoque la Sociedad General» ^^.
Conforme al artículo 2° del Reglamento del Gabinete ^'', se
procedió días después, al nombramiento de los 11 individuos que
debían formar la Comisión directora del Instituto ^^ uno de cuyos
empeños fue conseguir autorización oficial para la apertura del
Colegio, lo que haría realidad el 23 de marzo del año siguiente ^^
El procedimiento seguido fue dirigirse al Ayuntamiento buscando
su protección, a fin de que los cursos que se impartiesen en el mismo
fuesen reconocidos para poder pasar a las universidades españolas,
sin otro requisito que la certificación correspondiente de la
junta de catedráticos del Colegio. Igualmente se solicitaba de la
corporación, la cesión del antiguo convento de San Agustín, en el
que el Gobierno central quería instalar el cuartel del Regimiento
Provincial de Las Palmas ". Naturalmente, el Ayuntamiento también
tramitó la solicitud de la entidad ^l
El futuro Colegio de San Agustín nacía en el marco legal de la
R.O. de 12 de agosto de 1838, que autorizaba a cualquier particular
a instalar un establecimiento docente sin necesidad de Real licen-
23. Actas del Gabinete Literario, lib. 1° (sí) sesión de 30-X-1844.
24. Reglamento General para la Sociedad del Gabinete Literario y Recreo de Las Palmas de
7-III-1844. E Individuos nombrados en Junta General para desempeñar los cargos y comisiones de
la Sociedad en el corriente año. En «Folletos referentes al Gabinete Literario del Museo
Canario», Col. roja n° 9.
25. ídem supra 23, libro 1°, sesión del 19-XI-1844, f. 10.
26. NEGRIN ob. cit. pág. 32.
27. AHP LP, IP leg 1 exp. 12: Expediente de la Comisión directora del Instituto. La solicitud
del Gabinete por medio de la Comisión es de 23-XII-1844 y aparece firmada por
Manuel de Lugo y Antonio López Botas.
28. ídem, fue acordado en sesión del 7-1-1845 y se remitió el 31-1-1845.
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cia, tan solo participándolo a la autoridad local e inscribiéndose
en la universidad más cercana. Las disposiciones 2^ y 3^ de la citada
reglamentación, establecían que los directores debían acreditar
al Ayuntamiento respectivo tener 25 años cumplidos, ser de buena
vida y costumbres y dar parte del sitio en que iban a situar el centro
educativo:
«a fin de que le haga visitar para asegurarse de que ni el parage ni el
edificio ofrecen inconvenientes que puedan perjudicar la salud de los
alumnos u otros que impidan su instalación en el expresado sitio» ^'.
Cumpliendo con esta disposición se pedía por parte del Colegio
al Ayuntamiento que inspeccionase su primera instalación, en
la casa que fue de D. Pedro Deniz el 27 de agosto de 1845. Hubo
que esperar casi un año, para que el ministerio de Hacienda, a través
de la Administración General de Bienes Nacionales, le concediese
el ex-convento de San Agustín ^. Terminamos esta breve incursión
en la fundación del Colegio dejando constancia de su primer
reglamento, impreso el 1 de septiembre de 1846''.
3. L A LOCALIZACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL EN LA LAGUNA:
LA POSICIÓN DE LAS PALMAS
Hemos estudiado, a partir de la limitación de matrícula del
Seminario Conciliar, que la ciudad de Las Palmas ensayó dos opciones:
la creación de un centro oficial de segunda enseñanza que
reemplazase a aquél, y fracasada esta alternativa, la fundación de
un colegio privado a la larga definitivo. Nos corresponde ahora
plantear cuál fue su posición en el debate por la ubicación del Instituto
provincial. Un oficio firmado por D. Miguel Díaz, jefe políti-
29. ídem supra 22, pág. 19. Por O de 23-III-1845, SM acordó que los títulos ganados en
este Instituto fuesen reconocidos en la península (AHP LP, leg. exp. 16 «La Comisión directora
Instituto invita al Ayuntamiento a visitar el edificio en que está instalado'»).
30. ídem, exp. 22. Hay que tener en cuenta que el edificio estuvo ocupado por las oficinas
municipales hasta 1848.
31. «Reglamento del Colegio de primera clase de enseñanzas elementales primaria y secundaria
formada en la parte necesaria con arreglo al plan general y reglamentos de Estudios, y ordenes
posteriores por la Junta inspectora del mismo Colegio a virtud de autorización de la Sociedad
del Gabinete Literario y de Recreo de esta ciudad, bajo cuyos auspicios ha sido creado y se sostiene
el Colegio mismo» Septiembre 1 de 1846. Las Palmas.
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co del archipiélago, daba cuenta al Ayuntamiento de Las Palmas
de la intención de S.M. de sustituir la Universidad Literaria por un
Instituto:
«en el punto más acomodado para facilitar la concurrencia de la juventud
con el menor gravamen posible de sus respectivas familias...» ^^.
Solicitando por este motivo, un dictamen de la corporación.
Nombrada una comisión, y decidida la postura por el pleno en 13
de diciembre de 1845, se emitió el correspondiente informe. Comenzaba
este dudando de la imparcialidad del gobernador, para
fijar en tres las ventajas que ofrecía Las Palmas sobre las demás
poblaciones: su extensión, clima y abundancia y baratura de todos
los artículos de primera necesidad. La experiencia de contar con
un colegio del ramo en funcionamiento era un argumento, que en
opinión de los regidores, debía ser decisivo para inclinar la balanza:
«...el desprendimiento con que todas personas de la misma se han prestado,
según su capacidad y conocimiento, á desempeñar varias clases i
empleos del Colegio de Las Palmas, hace creer que con igual desprendimiento,
con igual exactitud i celo, i a costa de iguales sacrificios,
aceptarían sin retribución ni interés de ninguna especie, cualquier clase
o empleo que se les confiara en el Instituto Provincial, una vez colocado
en esta Ciudad. Por este medio el Instituto se sostendría en Las Palmas
con una tercera parte menos de los gastos que tendría en cualquiera
de los otros pueblos que pueden espirar a igual distinción; i este ahorro
que redundaría en beneficio de la Provincia entera que tan recargada
se halla de contribuciones, es una razón más de mucho valor en apoyo
de la opinión de esta Municipalidad» '^.
Terminaba el informe invitando a la máxima autoridad provincial
a visitar la ciudad para comprobar in situ lo justo del razonamiento.
En resumen, fracasada la alternativa de dotar a la ciudad de
un Instituto de enseñanza media público, se optó por el camino de
la enseñanza privada apoyando al naciente colegio en sus aspiraciones
de reconocimiento oficial.
32. AHP, LP, leg 1 exp. 13. l-XII-1845.
33. Ibidem.
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