mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABRAS EN EL XIX: UN PLEITO DE LIMITES CON TETIR FRANCISCO J. CERDEÑA ARMAS Actualmente el Municipio de Puerto del Rosario (Puerto de Cabras hasta el 16 de marzo de 1956) extiende su jurisdicción en una franja de terreno de unos 290,9 km^, que va de Este a Oeste en la isla de Fuerte-ventura, lindando al Norte con el término de La Oliva, y al Sur con los de Antigua y Betancuria. Esta demarcación territorial surge tras las agregaciones de los municipios colindantes al entonces Puerto Cabras: Tetir y Casillas del Ángel. El primero, el 24 de junio de 1925, y el segundo, el 21 de septiembre del año siguiente, se fusionaron, conservando sus límites dentro del nuevo término municipal como Distritos Censales 2.°y 3.°^ Se produjo en aquellos años el planteamiento inverso al de 1864 y 1868. En el primero, ante las exigencias del Gobierno Civil relativas a consignaciones presupuestarias para gastos de personal y a las dificultades económicas que atravesaba Puerto Cabras para subsistir como tal municipio, se pronunciaron los munícipes capitalinos por la fusión a uno de los pueblos vecinos (Casillas del Ángel o Tetir). En enero de 1868, ante una nueva consulta del Gobernador, le manifestaron que era el sentir de la Corporación de Puerto Cabras que se unieran aquellos municipios, fijando la cabeza del distrito en este último. Pero aquellos pro- 1. Libro de Sesiones del ayuntamiento de Puerto Cabras, año 1925: el día 24 de junio se acuerda aceptar la petición de agregación del Municipio de Tetir, aprobada por su Ayuntamiento el 17 del mismo mes. Los caseríos de Tetir, Los Estancos, La Asomada, El Time, Guisguey, La Matilla y Puerto Lajas pasaron a depender del Puerto. Libro de sesiones del Ayuntamiento de Puerto Cabras, año 1926: el 21 de septiembre acordaron aceptar la solicitud de agregación de Casillas del Ángel, aprobada por su Ayuntamiento en sesión plenaria del 10 del mismo mes y año. Los caseríos de Casillas del Ángel, Tesjuates, La Ampuyenta, Llanos de la Concepción, Tefía, Los Molinos y El Matorral pasaron a depender de Puerto Cabras; la Colonia Rural García Escámez o Las Parcelas se crearían mucho más tarde, entre 1946-47, por el Mando Económico de Canarias. 107 nunciamientos sólo quedaron en la mera declaración de intenciones y los burgueses de Puerto Cabras mantuvieron la municipalidad. Pero volvamos a los momentos en que Puerto Cabras se constituye en Municipio independiente, el 1 de febrero de 1835 ^. Hasta entonces el «Puerto» (como hasta no hace mucho denominaban a Puerto de Cabras quienes no se resignaron a usar el nuevo nombre) era un pago o caserío perteneciente a Tetir, por cuya playa, en palabras de Escolar y Serrano, se exportaba casi toda la barrilla que producía la isla^; y fue aquella actividad —más tarde la exportación de cochinilla y cereales— la que concentró en torno a la rada a comerciantes y trajineros de muy diversa procedencia (de los 137 vecinos relacionados en el padrón de 1835, 25 procedían de Tetir, 32 del resto de los municipios de la isla, mientras 34 vinieron de Gran Canaria, 14 de Lanzarote, 13 de Tenerife y el resto de la Península, La Palma, Gomera, Gran Bretaña...). No tuvo Puerto Cabras representantes en los Cabildos Generales previos a la constitución de la Junta Gubernativa de 1808, como fuera el caso de El Time o La Matilla'', pero algunos de los que asistieron por Tetir, e incluso por Casillas del Ángel, ya tenían sus casas abiertas en él; aquéllos, junto a una burguesía comercial, foránea en su mayor parte, levantarían una ermita con vocación de parroquia y lograrían, en fin, la independencia administrativa de Tetir. Faltaba ahora un término o territorio al que extender su jurisdicción. Es aquí, en la demarcación territorial del recién nacido municipio, donde surgiría el problema. Una burguesía de base fundamentalmente comercial y administrativa necesitaba de un sostén agrario, como se iba a demostrar en algunas inversiones que se irían produciendo en las siete rozas de bebedero de Puerto Cabras (Zuritas, la Rosa de don Joaquín Vila (o Rosa Vila); la Rosa (o Rosa de don Bernabé), la Rosa de Fabe-lo, la Rosa Miller y Rosa del Viejo, y los Pozos, además de otros tantos huertos que ocuparían parcelas de la población y márgenes de los barrancos del Pilón y Risco Prieto). Más tarde, remontado el bache económico y demográfico de 1873-1883^, año este último en que Puerto Ca- 2. MADOZ, Pascual: Diccionario Geográfico-Estadísíico-Histórico. Canarias. Edición facsímil de Domingo Sánchez Zurro en Ámbito-Editorial Interinsular Canaria, Salamanca, 1986. 3. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Germán: Estadística de las Las Islas Canarias (1793-1806), de Francisco Escolar y Serrano. «Cuadernos de Ciencias Sociales», núm. 11. Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. Las Palmas de G. C, 1984. 4. DARÍAS PADRÓN, Dacio V.: «La Junta Guemativa de Fuerteventura». En Revista El Museo Canario, núm. 15. Las Palmas de G. C, 1945. 5. MILLARES CANTERO, A., y PAZ SÁNCHEZ, M. de: Fuerteventura y Lanza- 108 bras quedará casi despoblado (de 525 habitantes en 1875 se pasó a 174 en marzo de 1883), la prepotencia de los comerciantes capitalinos intentará anexionar los pagos de La Asomada, Los Estancos (o Estanques de Abajo), El Time, Guisguey y Rosa de Lagos, basándose —como iremos viendo— en la primera demarcación del municipio, y con la finalidad posible de incrementar población e ingresos. El hecho tuvo su precedente en la solicitud de anexión a Puerto Cabras suscrita por los vecinos de El Time y Guisguey el 20 de noviembre de 1871 ^. Ello nos obliga a una aproximación al tema de límites, fundamentalmente con Tetir. EL SEÑALAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE PUERTO CABRAS Constituido que fue el Municipio en la señalada fecha de febrero de 1835, el Gobernador Civil, amparándose en el R. D. de 23 de julio del mismo año sobre arreglo provisional de Ayuntamientos, ordenó al subdelegado don Andrés Benvenuty que segregase de Tetir la demarcación en que había de tener jurisdicción Puerto Cabras: era el 20 de noviembre, y la entrega oficial no se haría hasta el 13 de febrero de 1836, con asistencia de comisiones de ambos Ayuntamientos ante el Escribano Ambrosio Pereira. Pero, ¿cuáles fueron realmente estos primeros límites señalados a Puerto Cabras? Hemos de distinguir entre los ordenados en la providencia del Gobernador y los que realmente ocuparía el Puerto a partir de 1836. A falta de consultar el acta levantada por don Ambrosio Pereira, acudimos a las declaraciones tomadas por la Alcaldía de Tetir el 26 de junio de 1885 a los vecinos Domingo Ocampo Manrique, de setenta y un años; Bartolomé Travieso, de setenta y cinco, y Juan Gutiérrez, de ochenta años. De ellas se desprende que el 20 de noviembre de 1835 se ordenó la siguiente demarcación para Puerto Cabras: «... Límite Norte: Barranco que baja de Vallebrón y Caldereta al Mar, pasando por donde llaman Culata de Tinojay; el límite Poniente: siguiendo la pared divisoria (próxima al Morro Las Pilas) se pasa por donde llaman Los Almagres, después a la pared blanca del Llano Triguero, Cancela de Corralejo, rote: Sondeo en una crisis (1875-1884). En I Jomadas de Historia de Fuerteventura y Lanzarote, 1984. Puerto del Rosario, 1986, Tomo I. MILLARES CANTERO, A.: «Notas para un estudio de la burguesía majorera en tránsito del xix al xx». Anuario Centro Asociado UNED Las Palmas. IV Coloquio de Historia Social de Canarias. Separata 5. Las Palmas de G. C, 1982. 6. Libro de Actas de las sesiones del Ayuntamiento de Puerto Cabras. Entonces aprobaron la solicitud acordando remitir copia acuerdo al Gobierno Civil. 109 a dar a la Cancela de Simón de Morales (próxima a Cuesta Perico), siguiendo el filo de las Atalayas hasta llegar a la Caldera Blanca o Calde-rita que existe al Sur de dicho Puerto Cabras...» Entre Caldera Blanca y alto de las Atalayas hemos de señalar que la línea subía por la vista de Zuritas a Montaña de las Veredas y de allí al mar, por sobre los Lomos de Lesque. Los mismos testimonios precisaron que las Comisiones que asistieron al deslinde de febrero de 1836 removieron estos linderos, fijando la línea del Norte en el Barranco de la Herradura y la del Poniente en faldas de naciente de Montaña del Medio: Puerto Cabras cedía Rosa de Lagos y terreno inmediato y ganaba las fincas de Zuritas. EL DESLINDE DE 1836 Es claro, pues, que lo ordenado por el Gobernador en su providencia de 20 de noviembre de 1835 no se cumpliría por las Comisiones que acudieron el 13 de febrero del año siguiente a la fijación de mojones entre Tetir y Puerto Cabras. El propio deslinde que —como veremos— practicaría don Tomás de la Vega en 1885 reproduce en distintos colores la demarcación que ocupó Puerto Cabras desde 1836 hasta 1885 y la nueva que pretendía anexionarse. Efectivamente, en el mapa levantado aquel año se marcan los siguientes límites: 1. Con Tetir: a) Norte: Cancela de Simón de Morales (hoy aproximadamente en el punto kilométrico 4 de la carretera GC- 600), en dirección Noreste hasta alcanzar el Barranquillo de Juana Sánchez, siguiendo su cauce rumbo naciente hasta las casas de su nombre; de allí, en rumbo Noreste, hasta alcanzar el barranco de La Herradura, a unos 825 metros del mar; barranco abajo hasta la Peña del Cuervo o Risco del Roque, b) Poniente: desde la citada Cancela de Simón de Morales, en rumbo sur, siguiendo el filo de las Atalayas hasta su Cerro Alto; allí, en dirección Suroeste, hasta el barranco que baja del Valle de Jayfa, pasando por la Majada de los Alcaravanes; cruza dicho barranco para seguir la pared blanca (hoy inexistente) en faldas de Naciente de la Montaña del Medio; desde allí hasta el Camino de Casillas del Ángel a Puerto Cabras. 2. Con Casillas del Ángel, al Sur: siguiendo el camino que desde aquel pueblo conduce a Puerto Cabras, rumbo naciente, antes de llegar a la Vista de Zuritas, hasta tomar nuevamente el Barranco de Jayfa; barranco abajo al Tablero de Negrín, que lo cruza en dirección Sureste para, siguiendo el cauce del Barranco Negrín, llegar al mar. 110 Los límites Norte y Poniente serían precisados más tarde (en febrero de 1897) por el Ayuntamiento de Tetir, con el siguiente amojonamiento: «Situados en el punto denominado como Cancela de Simón de Morales, pared divisoria... se formó el 1.° Mojón... partiendo de este punto en dirección Noreste, y a la distancia de 200 m. se fundó el 2.° mojón... en el punto llamado llano de la Sombra de Ginés. A los 200 m... el 3.°... en el barranco llamado de la Pila, a los 170 m... el 4.° en el Llano llamado de Risco Negro. En el mismo llano se formó el 5.° a los 200 m. A los 250 m. se formó el 6.° donde llaman Llano del Cuervo. Siguiendo de este punto se formó el 7.°... sobre la peña llamada Nido del Cuervo, y a los 100 m. del anterior. Desde este punto se siguió el cauce del barranco llamado de Juana Sánchez, se formó el 8.° a 2.430 m. del Nido del Cuervo y dirección del Este. De aquí se tomó la dirección Noreste formando el 9.° a los 46 m. A los 250 m. se formó el 10.° A los 300 m. se formó el 11.°, y el 12.° a los 190 m. sobre el risco que está frente del llamado de los Cabritos. Desde aquí se siguió el cauce del barranco llamado de La Herradura a la Peña del Cuervo o del Roque, que se halla a la orilla del mar, y a las 825 m. del duodécimo mojón, terminando en este punto por la parte Norte el límite de esta Jurisdicción con la de Puerto Cabras... »... Volviendo a la Cancela de Simón de Morales... se sigue la pared divisoria hacía el Sur por el Poniente de Puerto Cabras al Morro que llaman de Marcial, formándose el 1.° Mojón al fin de dicha pared y a los 1.175 m. de la Cancela de Simón de Morales y siguiendo de este mojón por el filo de las Montañas llamadas de las Atalayas se formó el 2.° mojón a los 130 m. del anterior. A los 210 m. se formó el 3,° y el 4.° a los 200 m. sobre la montaña llamada de la Gente. A los 270 m. se formó el 5.° sobre la Montañeta llamada de la Conejera... el 6.° a los 227 m. y el 7.° a los 330 m. sobre el Morro alto de las Atalayas. De allí se siguió en dirección Suroeste y se formó el 8.° mojón a los 370 m. y a los 155 m. el 9.° A los 290 m. se fundó el 10.° y el 11.° a los 160 m. De este Mojón se siguió siempre en la misma dirección a dar a la desembocadura de la Majada que llaman de los Alcaravanes que dista de dicho mojón 230 m. y siguiendo en dirección a la Cañada que llaman de Jayfa y siguiendo el cauce de dicha cañada se formó el 12.° mojón y a los 380 m. De este punto se siguió al punto llamado Pared Blanca donde se formó el liltimo mojón y a los 217 m. En este sitio termina el límite de este Pueblo con el del Poniente de Puerto Cabras...» El 12 de agosto de 1846 los tres municipios de Casillas del Ángel, Tetir y Puerto de Cabras, ratificaron el deslinde practicado diez años antes; si bien, en el caso de Casillas del Ángel, se produjo una revisión del lindero a raíz de la reclamación de Pedro Bello en torno a la contribución de sus fincas en Zuritas. Casillas del Ángel intentaría, sin conse- 111 guirlo, remover la línea divisoria hasta la vista de Zuritas, más al naciente. Era el año 1852. EL DESLINDE DE 1885 De esta forma vinieron a configurarse los límites del territorio que ocupó Puerto Cabras hasta que en 1876, y a propuesta del Concejal Juan Martín Morales se acordó el 17 de septiembre solicitar la rectificación de límites con Tetir^, intentando no sólo recuperar los terrenos al Norte de Barranco de la Herradura, sino trazando una línea desde el Morro de las Pilas hasta la Montaña del Medio, pasando al Poniente de los caseríos de El Time y La Asomada. El 4 de julio de 1884 se recibe un oficio de la Diputación e intentan la rectificación invitando a Tetir para el 18 del mismo mes, a lo que se niega aquel Ayuntamiento, consiguiendo que por la Diputación Provincial se denegase la rectificación del límites. Puerto Cabras recurrió en alzada logrando resolución favorable de aquella Superioridad el 30 de marzo del año siguiente. El 30 de abril de 1885 el Delegado del Gobernador Civil, don Melquíades Montesdeoca y Zerpa, agrimensor, iniciaría los trabajos de rectificación para interrumpirlos ante la violenta oposición presentada por el Alcalde de Tetir, José Cáscales López, en unión de algunos vecinos. El 7 de noviembre se reanudan las tareas de manos del nuevo agrimensor don Tomás de la Vega, para concluirse el 24 de noviembre, levantándose un detallado plano del territorio que pasaría a ocupar Puerto Cabras y cuyos hitos más importantes eran los siguientes: Barranco que baja de Vallebrón y Caldereta al mar, por el Norte; pared divisoria (próxima al Morro Las Pilas), Las Majadas —al Suroeste del Time— y Camino de Tetir a Casillas por el Poniente de los Estancos y La Asomada, hasta Montaña del Medio, configuraron el límite Poniente; para seguir sobre la Montaña de Las Veredas y Lomos de Lesque hasta el mar, por el Sur. Dentro de esta demarcación contaría Puerto Cabras con los caseríos de La Asomada, Los Estancos, El Time, Guisguey y Rosa de Lagos, en detrimento de Tetir, a cuyo término venían perteneciendo (ver mapa I). EL PLEITO CON TETIR Muy poco duró la quieta posesión a Puerto Cabras ya que al publicarse el R. D. de 30 de agosto de 1889 sobre renovación de los mojones 7. Permanecía en vigor el Real Decreto de Gobernación de 23 de diciembre de 1870 sobre señalamiento de términos municipales y su amojonamiento. 112 que separan los términos municipales, Tetir iniciaría un nuevo expediente. Aunque aquel municipio intentó hacer prevalecer los deslindes de 1885, éste, sin contar con La Oliva*, intentaba el trazado de una línea recta desde la desembocadura del barranco de Tinojay hasta la Montaña del Medio; postura a la que respondió Puerto Cabras aprobando la Moción aclaratoria presentada por don Pedro José González en sesión de 29 de noviembre de 1885 (ver nota 11). Por fin, el 9 de diciembre de 1890 el Gobierno Civil fallaba definitivamente a favor de Puerto Cabras la cuestión de acuerdo con las operaciones practicadas por sus Delegados, don Melquíades Montesdeoca y don Tomás de la Vega, y ordenaba la inmediata posesión de lo deslindado, hecho que aconteció el 22 de diciembre de aquel año. Desde entonces, y por casi diez años, el Alcalde de Puerto Cabras seguiría nombrando Alcalde de barrio en los caseríos anexionados e intentando cubrir las formalidades administrativas para la integración plena de los mismos en su término^. Mientras Puerto Cabras intentaba consolidar su demarcación, los terratenientes de Tetir, amparándose quizá en los aires conservadores que circulaban en el Gobierno de la nación, y al margen del propio Ayuntamiento, se alzan contra la orden del Gobernador de 9 de diciembre de 1890; efectivamente, Francisco Berriel Ocampo y otros convecinos pre- 8. Puerto Cabras tomó posesión en 22 de diciembre de 1890 del límite Poniente deslindado con Tetir; el mapa levantado en 1885 sitúa el límite Norte en el Barranco de Vallebrón y Tinojay al Mar. Puerto Cabras logró, o al menos lo intentó, no sólo avanzar su territorio hacia el Oeste, sino también en su límite Norte, pues Tetir, el 19 de junio de 1890, y de acuerdo con La Oliva, marcaba una línea divisoria entre ambos basada en los siguientes hitos más importantes: Bajo del Buen Pobre, a orillas de mar —Mesa de Candelaria—, Valle Corto; su cauce hacia Poniente —La Culata—; filo de la cordillera hasta el Morro de la Pila (o de la Pila Blanca) —Morro del Sabio—; filo de la Muda-Pared del Viento; es decir, mucho más al Sur del límite pretendido por Puerto Cabras. Esta es la razón por la que La Oliva requerirá al Puerto para revisar el deslinde de ambos pueblos, a lo que respondieron en sesión de 10 de mayo de 1891 nombrando una comisión que acudió el día 30 del mismo mes al Morro de Las Pilas para efectuar los trabajos, de los cuales suponemos se levantara acta sujetándose a la línea trazada en junio de 1890 por La Oliva y Tetir. 9. El Padrón Municipal de Habitantes de 1895 (Archivo Histórico Insular de Fuerte-ventura), al que el Gobierno Civil negaría su aprobación, devolviéndolo el 3 de marzo de 1898, recoge 231 vecinos (1.038 habitantes, de los que 41 eran de Rosa de Lagos, 91 de Guisguey, 122 de El Time, 72 de Los Estancos y 164 de La Asomada). Las formalidades básicas —elaboración del padrón vecinal, censo electoral y actualización del amillaramien-to de cara al reparto de la contribución territorial—, ya iniciadas en 1890, chocarían, en principio, con actitudes hostiles por parte de los vecinos de aquellos pagos hacia las autoridades de Puerto Cabras (Pedro Díaz Cano, Juan Navarro Herrera, Juan Rodríguez Cedrés o Valeriano Fuentes fueron multados por el Puerto). 113 7< sentaron el correspondiente recurso que, políticamente abrigado, prosperó hasta concluir en la real Orden de 26 de enero de 1897 por la que el Ministro de Gobernación ordenaba la anulación de lo dispuesto por el Gobierno Civil y la inmediata devolución de los caseríos segregados de Tetir. Precipitaba la Comisión tetireña, tomó posesión en solitario el día 5 de marzo. El Ayuntamiento de Puerto Cabras, aunque en sesión de 28 de febrero de 1897 aceptaba la Real Orden de 26 de enero, optaría por recurrir solicitando los informes jurídicos necesarios al licenciado Pedro Hidalgo, de Las Palmas de Gran Canaria; era el 24 de marzo, y el 8 de abril acuerdan emprender acciones, por lo que el Gobierno Civil ordena a Tetir la suspensión de lo dispuesto en la reiterada Real Orden de 26 de enero, mientras la Superioridad resolvía. El recurso fue desestimado por el Ministro de Gobernación en Real Orden de 11 de mayo de 1898, publicada en el B. O. de Canarias núm. 67, de 6 de junio, y Puerto Cabras, en sesión del día 19 de dicho mes y año, acuerda promover la demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la nación; faculta al Regidor Síndico para que apodere a los Procuradores en defensa del Municipio y pide la oportuna autorización a la Diputación Provincial, que le contesta ordenando, en 25 de julio de 1899, el cumplimiento de la Real Orden de 11 de mayo de 1898 ^°. El 3 de septiembre de 1899 Puerto Cabras aprueba el Acta de Entrega y Posesión del Territorio ocupado desde diciembre de 1890, dejando constancia de su protesta «... a fin de que en todo tiempo pueda intentar las reclamaciones que procedan...». Y el 7 de enero de 1900 revoca el acuerdo adoptado el 19 de junio de 1898, abandonando así la demanda contencioso-administrativa con la retirada de los poderes otorgados a los procuradores de Madrid. El Filo de las Atalayas o Montañas del Viso, Barranquillo de Juana Sánchez y parte del Barranco de la Herradura, siguieron siendo los límites Poniente y Norte con que Tetir constreñía a Puerto Cabras junto al mar; el barranco de Negrín, al Sur, los separaba del término de Casillas del Ángel, hasta que en 1925 y 1926 la fusión de aquellos municipios configuró definitivamente la demarcación territorial de la Capital Insular. 10. Acuerdo denegatorio de la Diputación facilitado por la apresurada resolución de Puerto Cabras; Pedro Hidalgo en su dictamen ya lo advertía y contra aquella resolución superior ya nada podía hacer puerto Cabras. (Ver apéndice II.) 116 CRONOLOGÍA DE LA DEMARCACIÓN Recogemos a continuación una relación cronológica de las actuaciones que siguieron los distintos organismos implicados y que dieron lugar a la configuración del término de Puerto Cabras: 01.02.1835: Creación del Municipio de Puerto Cabras. 20.11.1835: Señalamiento de la Jurisdicción ordenado por el Gobernador Civil a su Delegado, Andrés Benvenuty. 13.02.1836: Comisiones de Puerto Cabras y Tetir fijan unos mojones que encierran un término muy distinto al señalado por el Gobernador. 12.08.1846: Los Municipios de Casillas del Ángel, Tetir y Puerto de Cabras ratifican el deslinde de 1836. 05.09.1852: Casillas del Ángel intenta remover su lindero con Puerto Cabras colocando el mojón de cabecera en la Vista de Zuritas para dejar en su término las fincas de Pedro Bello. 23.12.1870: Aparición Decreto de Gobernación sobre señalamiento de términos Municipales y su amojonamiento. 20.11.1871: Puerto Cabras aprueba una solicitud de agregación suscrita por los vecinos de El Time y Guisguey acordando remitirla al Gobernador Civil. 09.02.1874: El Ayuntamiento de Puerto Cabras declara vecinos residentes en Soritas (o Zuritas). La jurisdicción no se alteró con la pretensión de Casillas en 1852. 10.09.1876: Puerto Cabras, a petición del Concejal Juan Martín Morales, inicia expediente aclaratorio de límites comisionándole para que junto a Esteban María Perera y Tomás Pérez Martín lo informen. 17.09.1876: Puerto Cabras acuerda solicitar al Gobierno Civil la rectificación de límites en base al informe evacuado por la Comisión encargada en base a los perjuicios que le ocasionó el deslinde de 1836. 20.07.1884: Puerto Cabras recibe oficio de la Diputación acordando participarlo a Tetir para rectificar límites el 18 de agosto. 17.08.1884: Enterado Puerto Cabras de oficio de Tetir negándose a la rectificación de límites, acuerdan en sesión de... 24.08.1884: remitir informes a la Comisión Permanente de la Diputación. 20.10.1884: El Gobierno Civil transcribe el acuerdo de la Comisión Permanente de la Diputación relativo a lo que reclamaba Puerto Cabras; «... si bien es un caso excepcional no previsto en 117 la Ley, constituye una rectificación de límites en que no están conformes los municipios interesados... no puede volver a agitarse un expediente... largos años sustanciado de manera defectuosa...». 30.10.1884: Puerto Cabras acuerda recurrir contra el acuerdo de aquella Comisión, dirigiéndose a la Diputación convocada para el 4 de noviembre a fin de que lo deje sin efecto. 30.03.1885: Oficio del Gobierno Civil resolviendo a favor de Puerto Cabras el recurso presentado y disponiendo el nombramiento del agrimensor Melquíades Montesdeoca. 19.04.1885: Puerto Cabras nombra la Comisión de Límites que acompañará al Delegado del Gobernador: Ramón Fernández Cas-tañeyra, Alcalde; Pedro José González, Juan Castro y Felipe Martos, Concejales, y Juan Martín Morales y Felipe Ruiz Domínguez, como Peritos conocedores. 26.04.1885: Puerto Cabras oficia a la Oliva, para que nombre Comisión que asista a señalar la línea divisoria entre ambos municipios a raíz del deslinde con Tetir. 30.04.1885: Iniciadas las operaciones de deslinde, se interrumpieron ante la oposición violenta del Alcalde de Tetir. 03.05.1885: Puerto Cabras acuerda participar al Gobernador las actuaciones del Alcalde de Tetir. 17.05.1885: El Ayuntamiento de Tetir acuerda iniciar expediente a raíz de lo acontecido el 30 de abril, practicando las pruebas testificales el mismo día en los vecinos Manuel Montesdeoca López, Luciano Calero Grave, Agustín Reyes Morera, Clemente de León Rodríguez, Juan Morales y Plácido Santana. El 23 de mayo se interrogó a Antonio Zerpa Marrero, Tomás Rodríguez López y Clemente González Rodríguez, y el día 1 de junio, a Félix Rodríguez de León, Hermenegildo González Peña, Andrés de León y Juan Romero. De sus testimonios se concluye que días antes del 30 de abril los vecinos de Puerto Cabras, Juan Martín Morales, Agustín Pérez Rodríguez, Secundino Alon^ y Salvador González acudieron a Morro las Pilas a «preparar» el terreno. 25.06.1885: El Ayuntamiento de Tetir, al objeto de aclarar los límites que había de entregar, requiere a los más viejos para formular este cuestionario: 1) Si les consta cuáles fueron los límites señalados por el Gobierno para la división de esta jurisdicción y la de Puerto Cabras. 2) Si les consta cuáles fueron los límites señalados por las respectivas comisiones... 3) Si asimismo les consta cómo en virtud de haberse dejado 118 fuera de la jurisdicción de Puerto Cabras la finca o término de Rosa de Lagos, que le correspondía conforme estaba dispuesto por orden superior; en cambio, aquella Comisión se conformó en tomar la parte de territorio que denominan Zuritas, que no así le pertenecía... 26.06.1885: El Alcalde de Tetir toma declaración a Domingo Ocampo Manrique, Bartolomé Travieso y Juan Gutiérrez. 23.10.1885: El Gobierno Civil participa a Puerto Cabras del nombramiento del nuevo agrimensor por renuncia del anterior en la persona de don Tomás de la Vega. 30.10.1885: Don Tomás de la Vega oficia a Puerto Cabras señalando los siguientes días para celebrar el deslinde: 7 de noviembre, con Tetir; 10 de noviembre, con Casillas del Ángel; 12 de noviembre, con La Oliva. 08.11.1885: Puerto Cabras aprueba el deslinde practicado el día 7 con Tetir. 12.11.1885: Puerto Cabras aprueba los deslindes practicados con Casillas del Ángel y La Oliva. • • ' 24.11.1885: Oficio del Gobierno Civil participando la terminación del deslinde de Puerto Cabras para levantamiento del Plano Pe-rimetral. 29.11.1885: Puerto Cabras acuerda remitir al Gobernador copia de la moción de Pedro José González rogando apruebe las operaciones de don Tomás de la Vega (Apéndice I). 13.12.1885: Puerto Cabras, a propuesta de La Oliva, acuerda rectificar la línea divisoria con aquel término trazada el 12 de noviembre. 27.12.1885: Puerto Cabras acuerda renovar su Padrón vecinal, incluyendo a los habitantes del nuevo territorio. 21.05.1886: Oficio del Ayudante de Obras Públicas como Delegado del Ingeniero Jefe del Ramo para que Puerto Cabras Comisione acompañantes que acudan los días 25, 26 y 27 al reconocimiento del terreno reflejado por don Tomás de la Vega en su plano de 1885. 30.08.1889: Real Decreto ordenando renovación de los mojones en las líneas divisorias de los términos municipales. 29.09.1889: Puerto Cabras, para cumplir el R. D. de 30 de agosto, nombra esta Comisión: Pedro José González, Tomás Pérez Martín, como Concejales; y los vecinos Santiago Velázquez y Secundino Alonso. 13.10.1889: El Ayuntamiento de Tetir, de acuerdo con el R. D. de 30 de agosto, nombra su Comisión: Antonio Chocho Alonso, 119 Alcalde; Marcial Barrera, Alejandro Travieso y Esteban Fernández, Concejales, y los vecinos Francisco Berriel Ocampo y Jacinto Curbelo Carrión. 13.10.1889: Puerto Cabras acuerda dar por reproducido el deslinde practicado en noviembre de 1885 y participarlo a Tetir. 16.10.1889: La Comisión de Límites de Tetir acuerda iniciar el deslinde con La Oliva el 11 de noviembre. 03.11.1889: Puerto Cabras contesta a un oficio de Casillas del Ángel dando por reproducido el deslinde de noviembre de 1885. 19.06.1890: Se lleva a cabo el deslinde entre Tetir y La Oliva. 09.12.1890: Oficio del Gobierno Civil al Ayuntamiento de Puerto Cabras participando su fallo favorable al expediente de límites concluido por los Peritos Melquíades Montesdeoca y Tomás de la Vega, y ordenando la inmediata posesión del terreno representado en el mapa que acompaña. 14.12.1890: Puerto Cabras traslada a Tetir el fallo del Gobierno Civil. 22.12.1890: Toma de posesión del territorio comprendido dentro de los nuevos límites de Puerto Cabras. 28.12.1890: Ambos Ayuntamientos, Tetir y Puerto Cabras aprobaron el acta del deslinde practicado el día 22 de diciembre. 28.12.1890: Puerto Cabras acuerda iniciar las formalidades para la plena agregación del territorio: consulta al Gobernador sobre la rectificación del Padrón de Habitantes y si es aquella autoridad o el Ayuntamiento quien tiene que dirigirse al Delegado de Hacienda para rectificar el amillaramiento; consulta igualmente las gestiones a realizar ante el Registro de Propiedad. 29.12.1890: Puerto Cabras, sin perjuicio de lo acordado el día anterior, decide iniciar el empadronamiento incluyendo a los vecinos' del nuevo territorio, para lo que oficia a Tetir pidiendo colaboración (!) y formando los siguientes grupos de población: 1, el Casco de Puerto; 2, barrio de Asomada; 3, barrio de El Time; 4, barrio de Guisguey; 5, barrio de Rosa de Lagos, y 6, barrio de los Estancos, al que se añade el cortijo de la Herradura. 04.01.1891: Puerto Cabras acuerda encargar a don Tomás de la Vega una copia del Plano Perimetral que obra en el expediente de límites del Gobierno Civil. 22.02.1891: Puerto Cabras recibe del Gobierno Civil la respuesta a las consultas formuladas el 28 de diciembre de 1890 y prosigue los trámites. 01.03.1891: Puerto Cabras aprueba inicialmente el empadronamiento, 120 incluyendo los pagos anexionados. El día 15 lo remitieron al Gobierno Civil. 29.03.1891: Puerto Cabras forma el apéndice de amillaramiento. 12.04.1891: Puerto Cabras aprueba el apéndice de amillaramiento remitiendo copia a Tetir. 31.05.1891: Puerto Cabras aprueba el acta de deslinde con La Oliva a propuesta de aquel Ayuntamiento. 25.10.1891: Puerto Cabras pide al Delegado de Hacienda autorice el amillaramiento del nuevo territorio. 20.12.1891: La Administración de Contribuciones ordena que sean las Juntas Periciales de ambos Ayuntamientos las que formen el apéndice de amillaramiento. 23.05.1892: Oficio del Gobierno Civil dando cuenta del recurso interpuesto por don Francisco Berriel Ocampos y otros vecinos de Tetir contra la Providencia gubernativa de 9 de diciembre de 1890. 08.06.1892: Puerto Cabras acuerda remitir todos ios antecedentes relacionados con el deslinde de su término desde 1836. 13.05.1894: Puerto Cabras declara la vecindad de Manuel Fuentes Morera con domicilio en Guisguey. ? .? .1895: Puerto Cabras forma el Padrón de Habitantes: 1.038 habitantes (231 vecinos). 17.05.1896: Puerto Cabras ocurrió ante el Delegado de Hacienda contra la inclusión de los vecinos de su nuevo territorio en el reparto de la Contribución de Consumos de Tetir. 26.01.1897: Real Orden de Gobernación anulando la providencia de 9 de diciembre de 1890 en la cuestión de límites. 02.02.1897: Tetir invita a Puerto Cabras para rectificar los límites el día 11. Puerto Cabras contestará el día 6 recordándole que la operación se practicó en diciembre de 1890 de común acuerdo. 07.02.1897: Puerto Cabras faculta al Regidor Síndico, Esteban López Marichal, para que, ante Notario, otorgue poderes a los procuradores que representen y defiendan al Municipio. 11.02.1897: Tetir verifica el nuevo deslinde, ciñéndose a la ratificación de límites de 13 de agosto de 1846. 18.02.1897: Circular del Gobierno Civil a los Ayuntamientos de Tetir y Puerto Cabras, transcribiendo la R. O. de 26 de enero del Ministro de Gobernación en que anula la disposición del Gobernador de 9.11.1890 y ordena la entrega del territorio que Tetir poseía antes de 1890. 28.02.1897: Puerto Cabras acepta la orden del Gobierno Civil con reser- 121 vas de acciones ante los Tribunales y consultando la forma en que debe hacerse la devolución. 05.03.1897: Tetir, en solitario, ocupa solemnemente los terrenos ocupados por Puerto Cabras desde noviembre de 1890. 24.03.1897: Pedro Hidalgo emite informe jurídico a petición de Puerto Cabras. (Ver Apéndice II.) 05.04.1897: Oficio del Gobierno Civil a Puerto Cabras insertando acuerdo de la Diputación Provincial que dispone la nulidad de la Providencia de 9 de diciembre de 1890 y la restitución de los pagos segregados a Tetir. 08.04.1897: Puerto Cabras acuerda no conformarse con el acuerdo de la Diputación y emprender oportuna reclamación. 21.04.1897: Oficio del Gobierno Civil al Ayuntamiento de Tetir participándole que Puerto Cabras presentó recurso contra el acuerdo de la Diputación comunicado el 5 de abril, ordenándole que mientras se resuelve quede sin efecto el acuerdo y cuanto acerca del particular ordenaba en su oficio de 5 de abril. 03.03.1898: Oficio del Gobierno Civil devolviendo el Censo de Población para que se rehaga, excluyendo los pagos en litigio. Puerto Cabras acuerda, el día 13, remitirle copia del Acta de posesión de 22 de diciembre de 1890. 07.06.1898: Oficio del Gobierno Civil acompañado del B. O. de Canarias núm. 67, de 6 de junio, que publica R. O. del Ministro de Gobernación, fecha 11 de mayo de 1898, resolviendo a favor de Tetir la cuestión de límites. 19.06.1898: Vista Real Orden de 11 de mayo. Puerto Cabras acuerda promover la demanda ante el Tribunal Contencioso- Administrativo de la Nación. 15.07.1898: Puerto Cabras acuerda declarar lesiva la Real Orden de 11 de mayo, solicitar a la Diputación autorización para la demanda contencioso-administrativa, transcribir al acta los informes de los letrados Santiago Pineda Morales y José Tres-guerras y remitir copia del acta a dicha Diputación. 25.07.1899: Oficio del Gobernador Civil ordenando cumplimiento de la R. O. de 11 de mayo de 1898 a Puerto Cabras, a lo que accedió este Municipio, nombrando una comisión el día 27 para que entregase el territorio a Tetir. 03.09.1899: Puerto Cabras aprueba el acta de entrega de territorio a Tetir, pero «... con la protesta consiguiente, que deja a salvo los derechos que en el territorio que se entrega ostenta la 122 municipalidad a fin de que en todo tiempo pueda intentar las reclamaciones que procedan...» 07.01.1900: Puerto Cabras acuerda revocar el acuerdo de 19 de junio de 1898, abandonando la demanda contencioso-administrativa contra la R. O. de 11 de mayo de aquel año. APÉNDICE I Moción presentada por el Concejal Pedro José González al Ayuntamiento de Puerto de Cabras en sesión de 29 de noviembre de 1885: «El que suscribe pide a este Cuerpo exponer al Sr. Gobernador Civil, remitiéndose copia del Acta, lo que sigue: 1.°—Que es completamente inexacto (como pretende el Alcalde de Tetir) que el lindero Poniente que se señaló a esta jurisdicción en Orden de 20 de Noviembre de 1835, arranque de las paredes que existen donde llaman Tinojay, en el barranco de este nombre, pues aquellas son las que en forma de U cercan una gran predio llamado Rosa de Lagos o de los Coroneles; ni tampoco las que pasan por donde dicen Cancela de Simón de Morales, que sólo es un trozo aislado de pared sin enlace ni conexión alguna con las citadas de Tinojay ni con otra alguna; y sin que nunca se hayan conocido con el nombre de divisorias, sino simplemente con la denominación de Las Paredes. Y menos aún lo son las que están en las Montañas de las Atalayas, las cuales sólo determinan o limitan la Rosa que se conoce con el nombre de d. Joaquín Vila.— 2.°—Que la verdadera pared divisoria es la que en dirección recta parte del barranco de Valle-brón, próxima al Morro de la Pila, y coincide bajo la misma línea con los restos de la antigua pared del camino que desde los Estancos conduce al pueblo de Casillas, pasando por el Poniente de la Asomada y faldas de la Montaña del Medio, destruida hoy en partes, según han ido roturando y trabajando los terrenos que la atraviesan.— 3."—Que en el Caso de que el Municipio de Tetir pretendiera alegar prescripción de 40 años, ésta no puede comprenderse el derecho de esta población, porque aquí sólo se trata de dar cumplimiento a una Orden que causó ejecutoria y que es imprescriptible; pero aún en el supuesto que versara sobre bienes de la propiedad exclusiva de este Cuerpo, tampoco ha prescrito su acción, toda vez que la Alcaldía recibió el Acta Notarial el 15 de Julio de 1836, y reclamó contra ella el 17 de septiembre de 1876, oséase 40 años, 2 meses y 2 días después, y es evidente que lo hizo dentro de los cuatro años (!) que como Entidad jurídica, considerada como menor, le conceden las leyes del derecho común para reclamar in-integrum.— 4.°—Que la Comisión que se nombró en sesión de 12 de Febrero de 1836, sólo fué autorizada para tomar posesión de los linderos concedidos, pero no para verificar transacciones de ninguna clase, como lo hizo, abrogándose atribuciones de que carecía en absoluto.— 123 5.°—Que del Acta Notarial en que la citada Comisión hizo un arreglo de límites para que no estaba autorizada, y contra la cual se reclamó, no se dio cuenta al Ayuntamiento, y por lo mismo nunca mereció aprobación.— 6."—Que toda vez que el Ayuntamiento de Tetir, se negó, según oficio de Agosto del año próximo pasado, a hacer la entrega amistosa que se le propuso, del territorio que no le pertenecía, originando la presente cuestión y siendo causa de que se hayan ocasionado gastos y costas se pida atentamente al Sr. Gobernador condene al pago de ellas al citado Ayuntamiento de Tetir.— y 1°—Que se suplique al Sr. Gobernador Civil se sirva aprobar la rectificación efectuada por el Delegado d. Tomás de la Vega, puesto que está conforme a Justicia.» APÉNDICE II Conclusiones del dictamen emitido por el letrado Pedro Hidalgo en la cuestión de límites. Las Palmas de G. C , 24 de marzo de 1897: «... De donde resulta: 1.°, Que el Ayuntamiento de Puerto Cabras ha de interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del término de tres meses a contar desde el día siguiente al en que declare lesiva para sus intereses la Real Orden de 26 de Enero; pero en la inteligencia de que esa declaración y la interposición del recurso deben tener paz antes de que transcurran cuatro años a partir de la indicada fecha, es decir, antes del día 26 de Enero de 1901, pues de lo contrario se considerará prescrita la acción administrativa.—2°, Que el Ayuntamiento de Puerto Cabras ha de tomar el acuerdo declarando lesiva para sus intereses la indicada Real Orden después de haber obtenido dictamen conforme de dos letrados, del cual debe darse lectura en la misma sesión, insertándolo luego en el Acta.—3.°, Que una vez adoptado el acuerdo, debe el Ayuntamiento acudir a la Diputación Provincial, a fin de que le autorice para entablar el recurso contencioso-administrativo, por ser el pueblo de Puerto Cabras menor de 4000 habitantes.— Obtenida la autorización de la Diputación Provincial, se reunirá el Ayuntamiento y acordará dar poder bastante a algunos procuradores y abogados de confianza de Madrid para que entablen el recurso contencioso-administrativo, facultando al Síndico, que es quien corresponde la representación en juicio de la Corporación, con arreglo al art. 56 de la Ley Municipal, para que comparezca ante Notario y otorgue el mismo poder.— Y una vez hecho esto, se remitirán al abogado o Procurador de Madrid que el Ayuntamiento designe los antecedentes necesarios, con copia legalizada del referido poder y certificado también legalizado del acta en que conste el acuerdo sobre declaración de lesión, así como del dictamen de los letrados, y de la autorización concedida por la Diputación Provincial, a objeto de que inmediatamente se proceda a entablar la demanda contencioso-administrativa. 124 »Para el mejor éxito de la cuestión consideramos indispensable advertir que el Ayuntamiento de Puerto Cabras debe abstenerse por ahora, y mientras dure el actual Gobierno de tomar acuerdo alguno respecto de la declaración de lesión causada por la Real Orden, porque, como es seguro que la política ha influido y continuará influyendo en el asunto, hay que suponer que la Diputación Provincial no le concederá autorización necesaria para entablar el pleito contencioso-administrativo, dejando así burlados los legítimos derechos del Municipio, puesto que a éste no le cabe ningún recurso contra el acuerdo denegatorio de la Diputación ((1) Que se infiere de la R.O. de 9 de Abril de 1881, confirmada en su sentido por la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 8 de Marzo de 1894). Nada pierde con aguardar el Ayuntamiento de Puerto Cabras, ya que el término de cuatro años que le queda para interponer el recurso contencioso-administrativo, es lo suficiente para creer que Dios se apiadará de los españoles, quitándonos de encima la pesadísima carga del atrabiliario y despósito gobierno Conservador que rige los estinos de esta desgraciada Nación. «Además, hallándose, cual se halla suspendida la ejecución de la Real Orden de 26 de Enero, como es público y notorio, suspensión que implica la continuación del mismo estado de cosas que hoy existe, hasta que se resuelva por la Diputación Provincial, conforme a lo prevenido en la propia Real Orden, la cuestión de la rectificación de límites, poco le importa a Puerto Cabras el transcurso del tiempo, toda vez que en nada se le merma en el ínterin su jurisdicción; sin que deba preocuparle en lo más mínimo el que se empeñe la Diputación Provincial en conocer inmediatamente del negocio sujetándose al erróneo criterio del Ministro, porque ese mismo error constituye un argumento que puede explotar el Ayuntamiento de Puerto Cabras, oponiéndose por cuantas razones se le ocurran, a parte de alegar la manifiesta incompetencia de la Diputación, a lo que pretenda Tetir, en cuyo caso la Diputación Provincial se verá en la imposibilidad de resolver definitivamente puesto que desde el instante en que surge disidencia entre los dos Ayuntamientos, "la aprobación será objeto de una Ley", como expresa el último párrafo del art. 7.° de la Ley Municipal Vigente...» APÉNDICE III Acta de entrega y posesión de los nuevos límites de Puerto Cabras a raíz del fallo del Gobierno Civil de 9 de enero de 1890: «El día veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos noventa, siendo la hora de las ocho y media de la mañana, se reunió una Comisión del Ayuntamiento de Tetir, compuesta de su Alcalde don Antonio Chocho Alonso y de los señores concejales don Marcial Barrera y don 125 Esteban Fernández; y otra Comisión del Ayuntamiento de Puerto Cabras, presidida por su Alcalde don Ramón Fernández Castañeyra y señores concejales don Pedro José González y don Juan Castro, asistidas ambas de los infrascritos Secretarios de sus respectivos Ayuntamientos, don Ricardo Quintana y don Victoriano González Carballo, en el Barranco de Vallebrón, que baja desde el Caserío de este nombre, y en el punto en que existen los restos de una pared llamada «divisoria », con el objeto de proceder a la entrega, por parte del Ayuntamiento de Tetir, y recibo y posesión por el Municipio de Puerto Cabras, del Territorio que a éste le falta y que se le dejó de entregar, contraviniendo la orden del Gobierno, fecha veinte de Noviembre de mil ochocientos treinta y cinco.— »Se dio lectura al oficio del Sr. Gobernador Civil, fecha nueve del actual en que falla a favor de Puerto de Cabras el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tetir, confirmando en dicho fallo la línea divisoria o los límites señalados por la Superioridad a Puerto Cabras, y trazados por los Delegados don Melquíades Montesdeoca y Zerpa y don Tomás de la Vega y Socorro Flores, con cuyo fallo se han conformado los Ayuntamientos de Tetir y Puerto Cabras en sesiones ordinarias celebradas el día 14 del actual y aprobadas en las ordinarias del día de ayer.— «Terminada la lectura y cumpliendo con lo ordenado se dio principio al acto de entrega y posesión de los nuevos límites jurisdiccionales que desde hoy ha de tener Puerto Cabras, por el costado del Poniente y son, A SABER: «Comenzando en la antigua pared divisoria que arranca del Barranco que baja de Vallebrón por la Caldereta al Mar y sigue la vertiente Norte de dicho barranco al centro de la Degollada de la Majada o corral de la Vereda, próximo al Morro de la Montaña de la Pila, que se halla al Naciente, y tomando la línea en dirección a la Montaña de Enmedio, que se divisa desde dicha degollada, se sigue en línea recta a la Solana del cercado en la Majda de las Veredas (?); siguiendo la misma línea al cascajo que se halla al Poniente del Paso del Perro, que está en la vertiente Norte del Valle de Valhondo; de este punto se continúa en línea recta pasando por el Noroeste del Time, donde dicen la Herradura, y al Sur de un caño de tierra de propiedad particular que conduce aguas^luviales a una finca de la señora de Don Pedro Bravo de Laguna. De este sitio se sigue al Alto del Morro de Tines (?) y las Majadas; desde allí se sigue al Camino Público que atravieza el pago o Caserío de Los Estancos y pasa después por el Noroeste de La Asomada en dirección al pueblo de Casilas del Ángel. De allí recto al camino que de Tetir conduce a dichas Casillas, y del punto donde hace curva se sigue recto al alto de la Montaña de Enmedio, donde comienza la jurisdicción del citado pueblo de Casillas del Ángel y termina el deslinde entre Puerto Cabras y Tetir.— 126 »Con lo cual y habiéndose hecho en los diversos puntos más notables de dicha línea hitos o mojones, y los demás actos posesorios que previene la Ley; el señor Alcalde de Tetir, declaró entregada y el Sr. Alcalde de Puerto Cabras, dio por recibida, la parte de territorio que queda al Naciente del límite ya descrito, entre las jurisdicciones de Puerto Cabras y Tetir, y cuyo nuevo límite es igual al trazado por los Peritos Agrónomos ya citados, según consta en el expediente general que obra en el Gobierno Civil de la Provincia...» BIBLIOGRAFÍA 1. Las fuentes consultadas: — Actas del Ayuntamiento de Puerto Cabras, 1836-1900 y 1925-26, en Archivo Municipal de Puerto del Rosario (en el Archivo Histórico Insular de Fuerteventura hay fotocopias hasta 1950). — Actas del Ayuntamiento de Tetir, 1835-36, 1846-47 y 1870-72, en Archivo Histórico Insular de Fuerteventura. — Expediente de deslinde de Puerto Cabras: Informe del licenciado Pedro Hidalgo, 24 de marzo de 1897 (en Archivo Histórico Insular Fuerteventura). — «Expediente instruido en el deslinde jurisdiccional entre Tetir y Puerto Cabras. Año 1885.)». Seguido por el Ayuntamiento de Tetir (Archivo Histórico Insular de Fuerteventura). — Expediente de deslinde y amojonamiento instruido en virtud del R. D. de 30 de agosto de 1889 por el Ayuntamiento de Tetir. Transcripción de doña Inmaculada de Armas Morales. — Padrones Municipales de Puerto Cabras, 1835 y 1895 (no aprobado por la Superioridad), en Archivo Histórico Insular de Fuerteventura. 2. Otra bibliografía consultada: — ALEU CARRERA, Manuel: Libro Maestro. Especial para Ayuntamientos. Ambrosio Pérez y Cía., Impresores, Madrid, 1902. — CASTILLO, Pedro Agustín del: Descripción histórica y Geográfica de las Islas Canarias; Edición y notas de Miguel Santiago. Madrid, 1948-50. — MARTÍNEZ ENCINAS, Vicente: «Puerto Cabras, el nacimiento de una capitalidad (I, II y III)», en diario La Provincia (Las Palmas G. C ) , días 9, 12 y 14 de octubre de 1977. — NAVARRO ARTILES, Francisco: «Puerto Cabras (Notas Históricas). En el diario El Eco de Canarias (Las Palmas de G. C); suplemento 7 de octubre de 1981. — OLIVE, Pedro de: Diccionario Estadístico Administrativo de las Islas Canarias. Establecim. Tipográfico de Jaime Jepus. Barcelona, 1865. 127
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Demarcación territorial del municipio de Puerto de Cabras en el XIX : un pleito de límites con Tetir |
Autor principal | Cerdeña Armas, Francisco Javier |
Publicación fuente | Tebeto : anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura (Islas Canarias) |
Numeración | Número 02 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Fuerteventura |
Editorial | Cabildo Insular de Fuerteventura |
Fecha | 1989 |
Páginas | p. 107-127 |
Materias | Puerto del Rosario. Ayuntamiento ; Historia |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 863135 Bytes |
Texto | DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABRAS EN EL XIX: UN PLEITO DE LIMITES CON TETIR FRANCISCO J. CERDEÑA ARMAS Actualmente el Municipio de Puerto del Rosario (Puerto de Cabras hasta el 16 de marzo de 1956) extiende su jurisdicción en una franja de terreno de unos 290,9 km^, que va de Este a Oeste en la isla de Fuerte-ventura, lindando al Norte con el término de La Oliva, y al Sur con los de Antigua y Betancuria. Esta demarcación territorial surge tras las agregaciones de los municipios colindantes al entonces Puerto Cabras: Tetir y Casillas del Ángel. El primero, el 24 de junio de 1925, y el segundo, el 21 de septiembre del año siguiente, se fusionaron, conservando sus límites dentro del nuevo término municipal como Distritos Censales 2.°y 3.°^ Se produjo en aquellos años el planteamiento inverso al de 1864 y 1868. En el primero, ante las exigencias del Gobierno Civil relativas a consignaciones presupuestarias para gastos de personal y a las dificultades económicas que atravesaba Puerto Cabras para subsistir como tal municipio, se pronunciaron los munícipes capitalinos por la fusión a uno de los pueblos vecinos (Casillas del Ángel o Tetir). En enero de 1868, ante una nueva consulta del Gobernador, le manifestaron que era el sentir de la Corporación de Puerto Cabras que se unieran aquellos municipios, fijando la cabeza del distrito en este último. Pero aquellos pro- 1. Libro de Sesiones del ayuntamiento de Puerto Cabras, año 1925: el día 24 de junio se acuerda aceptar la petición de agregación del Municipio de Tetir, aprobada por su Ayuntamiento el 17 del mismo mes. Los caseríos de Tetir, Los Estancos, La Asomada, El Time, Guisguey, La Matilla y Puerto Lajas pasaron a depender del Puerto. Libro de sesiones del Ayuntamiento de Puerto Cabras, año 1926: el 21 de septiembre acordaron aceptar la solicitud de agregación de Casillas del Ángel, aprobada por su Ayuntamiento en sesión plenaria del 10 del mismo mes y año. Los caseríos de Casillas del Ángel, Tesjuates, La Ampuyenta, Llanos de la Concepción, Tefía, Los Molinos y El Matorral pasaron a depender de Puerto Cabras; la Colonia Rural García Escámez o Las Parcelas se crearían mucho más tarde, entre 1946-47, por el Mando Económico de Canarias. 107 nunciamientos sólo quedaron en la mera declaración de intenciones y los burgueses de Puerto Cabras mantuvieron la municipalidad. Pero volvamos a los momentos en que Puerto Cabras se constituye en Municipio independiente, el 1 de febrero de 1835 ^. Hasta entonces el «Puerto» (como hasta no hace mucho denominaban a Puerto de Cabras quienes no se resignaron a usar el nuevo nombre) era un pago o caserío perteneciente a Tetir, por cuya playa, en palabras de Escolar y Serrano, se exportaba casi toda la barrilla que producía la isla^; y fue aquella actividad —más tarde la exportación de cochinilla y cereales— la que concentró en torno a la rada a comerciantes y trajineros de muy diversa procedencia (de los 137 vecinos relacionados en el padrón de 1835, 25 procedían de Tetir, 32 del resto de los municipios de la isla, mientras 34 vinieron de Gran Canaria, 14 de Lanzarote, 13 de Tenerife y el resto de la Península, La Palma, Gomera, Gran Bretaña...). No tuvo Puerto Cabras representantes en los Cabildos Generales previos a la constitución de la Junta Gubernativa de 1808, como fuera el caso de El Time o La Matilla'', pero algunos de los que asistieron por Tetir, e incluso por Casillas del Ángel, ya tenían sus casas abiertas en él; aquéllos, junto a una burguesía comercial, foránea en su mayor parte, levantarían una ermita con vocación de parroquia y lograrían, en fin, la independencia administrativa de Tetir. Faltaba ahora un término o territorio al que extender su jurisdicción. Es aquí, en la demarcación territorial del recién nacido municipio, donde surgiría el problema. Una burguesía de base fundamentalmente comercial y administrativa necesitaba de un sostén agrario, como se iba a demostrar en algunas inversiones que se irían produciendo en las siete rozas de bebedero de Puerto Cabras (Zuritas, la Rosa de don Joaquín Vila (o Rosa Vila); la Rosa (o Rosa de don Bernabé), la Rosa de Fabe-lo, la Rosa Miller y Rosa del Viejo, y los Pozos, además de otros tantos huertos que ocuparían parcelas de la población y márgenes de los barrancos del Pilón y Risco Prieto). Más tarde, remontado el bache económico y demográfico de 1873-1883^, año este último en que Puerto Ca- 2. MADOZ, Pascual: Diccionario Geográfico-Estadísíico-Histórico. Canarias. Edición facsímil de Domingo Sánchez Zurro en Ámbito-Editorial Interinsular Canaria, Salamanca, 1986. 3. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Germán: Estadística de las Las Islas Canarias (1793-1806), de Francisco Escolar y Serrano. «Cuadernos de Ciencias Sociales», núm. 11. Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. Las Palmas de G. C, 1984. 4. DARÍAS PADRÓN, Dacio V.: «La Junta Guemativa de Fuerteventura». En Revista El Museo Canario, núm. 15. Las Palmas de G. C, 1945. 5. MILLARES CANTERO, A., y PAZ SÁNCHEZ, M. de: Fuerteventura y Lanza- 108 bras quedará casi despoblado (de 525 habitantes en 1875 se pasó a 174 en marzo de 1883), la prepotencia de los comerciantes capitalinos intentará anexionar los pagos de La Asomada, Los Estancos (o Estanques de Abajo), El Time, Guisguey y Rosa de Lagos, basándose —como iremos viendo— en la primera demarcación del municipio, y con la finalidad posible de incrementar población e ingresos. El hecho tuvo su precedente en la solicitud de anexión a Puerto Cabras suscrita por los vecinos de El Time y Guisguey el 20 de noviembre de 1871 ^. Ello nos obliga a una aproximación al tema de límites, fundamentalmente con Tetir. EL SEÑALAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE PUERTO CABRAS Constituido que fue el Municipio en la señalada fecha de febrero de 1835, el Gobernador Civil, amparándose en el R. D. de 23 de julio del mismo año sobre arreglo provisional de Ayuntamientos, ordenó al subdelegado don Andrés Benvenuty que segregase de Tetir la demarcación en que había de tener jurisdicción Puerto Cabras: era el 20 de noviembre, y la entrega oficial no se haría hasta el 13 de febrero de 1836, con asistencia de comisiones de ambos Ayuntamientos ante el Escribano Ambrosio Pereira. Pero, ¿cuáles fueron realmente estos primeros límites señalados a Puerto Cabras? Hemos de distinguir entre los ordenados en la providencia del Gobernador y los que realmente ocuparía el Puerto a partir de 1836. A falta de consultar el acta levantada por don Ambrosio Pereira, acudimos a las declaraciones tomadas por la Alcaldía de Tetir el 26 de junio de 1885 a los vecinos Domingo Ocampo Manrique, de setenta y un años; Bartolomé Travieso, de setenta y cinco, y Juan Gutiérrez, de ochenta años. De ellas se desprende que el 20 de noviembre de 1835 se ordenó la siguiente demarcación para Puerto Cabras: «... Límite Norte: Barranco que baja de Vallebrón y Caldereta al Mar, pasando por donde llaman Culata de Tinojay; el límite Poniente: siguiendo la pared divisoria (próxima al Morro Las Pilas) se pasa por donde llaman Los Almagres, después a la pared blanca del Llano Triguero, Cancela de Corralejo, rote: Sondeo en una crisis (1875-1884). En I Jomadas de Historia de Fuerteventura y Lanzarote, 1984. Puerto del Rosario, 1986, Tomo I. MILLARES CANTERO, A.: «Notas para un estudio de la burguesía majorera en tránsito del xix al xx». Anuario Centro Asociado UNED Las Palmas. IV Coloquio de Historia Social de Canarias. Separata 5. Las Palmas de G. C, 1982. 6. Libro de Actas de las sesiones del Ayuntamiento de Puerto Cabras. Entonces aprobaron la solicitud acordando remitir copia acuerdo al Gobierno Civil. 109 a dar a la Cancela de Simón de Morales (próxima a Cuesta Perico), siguiendo el filo de las Atalayas hasta llegar a la Caldera Blanca o Calde-rita que existe al Sur de dicho Puerto Cabras...» Entre Caldera Blanca y alto de las Atalayas hemos de señalar que la línea subía por la vista de Zuritas a Montaña de las Veredas y de allí al mar, por sobre los Lomos de Lesque. Los mismos testimonios precisaron que las Comisiones que asistieron al deslinde de febrero de 1836 removieron estos linderos, fijando la línea del Norte en el Barranco de la Herradura y la del Poniente en faldas de naciente de Montaña del Medio: Puerto Cabras cedía Rosa de Lagos y terreno inmediato y ganaba las fincas de Zuritas. EL DESLINDE DE 1836 Es claro, pues, que lo ordenado por el Gobernador en su providencia de 20 de noviembre de 1835 no se cumpliría por las Comisiones que acudieron el 13 de febrero del año siguiente a la fijación de mojones entre Tetir y Puerto Cabras. El propio deslinde que —como veremos— practicaría don Tomás de la Vega en 1885 reproduce en distintos colores la demarcación que ocupó Puerto Cabras desde 1836 hasta 1885 y la nueva que pretendía anexionarse. Efectivamente, en el mapa levantado aquel año se marcan los siguientes límites: 1. Con Tetir: a) Norte: Cancela de Simón de Morales (hoy aproximadamente en el punto kilométrico 4 de la carretera GC- 600), en dirección Noreste hasta alcanzar el Barranquillo de Juana Sánchez, siguiendo su cauce rumbo naciente hasta las casas de su nombre; de allí, en rumbo Noreste, hasta alcanzar el barranco de La Herradura, a unos 825 metros del mar; barranco abajo hasta la Peña del Cuervo o Risco del Roque, b) Poniente: desde la citada Cancela de Simón de Morales, en rumbo sur, siguiendo el filo de las Atalayas hasta su Cerro Alto; allí, en dirección Suroeste, hasta el barranco que baja del Valle de Jayfa, pasando por la Majada de los Alcaravanes; cruza dicho barranco para seguir la pared blanca (hoy inexistente) en faldas de Naciente de la Montaña del Medio; desde allí hasta el Camino de Casillas del Ángel a Puerto Cabras. 2. Con Casillas del Ángel, al Sur: siguiendo el camino que desde aquel pueblo conduce a Puerto Cabras, rumbo naciente, antes de llegar a la Vista de Zuritas, hasta tomar nuevamente el Barranco de Jayfa; barranco abajo al Tablero de Negrín, que lo cruza en dirección Sureste para, siguiendo el cauce del Barranco Negrín, llegar al mar. 110 Los límites Norte y Poniente serían precisados más tarde (en febrero de 1897) por el Ayuntamiento de Tetir, con el siguiente amojonamiento: «Situados en el punto denominado como Cancela de Simón de Morales, pared divisoria... se formó el 1.° Mojón... partiendo de este punto en dirección Noreste, y a la distancia de 200 m. se fundó el 2.° mojón... en el punto llamado llano de la Sombra de Ginés. A los 200 m... el 3.°... en el barranco llamado de la Pila, a los 170 m... el 4.° en el Llano llamado de Risco Negro. En el mismo llano se formó el 5.° a los 200 m. A los 250 m. se formó el 6.° donde llaman Llano del Cuervo. Siguiendo de este punto se formó el 7.°... sobre la peña llamada Nido del Cuervo, y a los 100 m. del anterior. Desde este punto se siguió el cauce del barranco llamado de Juana Sánchez, se formó el 8.° a 2.430 m. del Nido del Cuervo y dirección del Este. De aquí se tomó la dirección Noreste formando el 9.° a los 46 m. A los 250 m. se formó el 10.° A los 300 m. se formó el 11.°, y el 12.° a los 190 m. sobre el risco que está frente del llamado de los Cabritos. Desde aquí se siguió el cauce del barranco llamado de La Herradura a la Peña del Cuervo o del Roque, que se halla a la orilla del mar, y a las 825 m. del duodécimo mojón, terminando en este punto por la parte Norte el límite de esta Jurisdicción con la de Puerto Cabras... »... Volviendo a la Cancela de Simón de Morales... se sigue la pared divisoria hacía el Sur por el Poniente de Puerto Cabras al Morro que llaman de Marcial, formándose el 1.° Mojón al fin de dicha pared y a los 1.175 m. de la Cancela de Simón de Morales y siguiendo de este mojón por el filo de las Montañas llamadas de las Atalayas se formó el 2.° mojón a los 130 m. del anterior. A los 210 m. se formó el 3,° y el 4.° a los 200 m. sobre la montaña llamada de la Gente. A los 270 m. se formó el 5.° sobre la Montañeta llamada de la Conejera... el 6.° a los 227 m. y el 7.° a los 330 m. sobre el Morro alto de las Atalayas. De allí se siguió en dirección Suroeste y se formó el 8.° mojón a los 370 m. y a los 155 m. el 9.° A los 290 m. se fundó el 10.° y el 11.° a los 160 m. De este Mojón se siguió siempre en la misma dirección a dar a la desembocadura de la Majada que llaman de los Alcaravanes que dista de dicho mojón 230 m. y siguiendo en dirección a la Cañada que llaman de Jayfa y siguiendo el cauce de dicha cañada se formó el 12.° mojón y a los 380 m. De este punto se siguió al punto llamado Pared Blanca donde se formó el liltimo mojón y a los 217 m. En este sitio termina el límite de este Pueblo con el del Poniente de Puerto Cabras...» El 12 de agosto de 1846 los tres municipios de Casillas del Ángel, Tetir y Puerto de Cabras, ratificaron el deslinde practicado diez años antes; si bien, en el caso de Casillas del Ángel, se produjo una revisión del lindero a raíz de la reclamación de Pedro Bello en torno a la contribución de sus fincas en Zuritas. Casillas del Ángel intentaría, sin conse- 111 guirlo, remover la línea divisoria hasta la vista de Zuritas, más al naciente. Era el año 1852. EL DESLINDE DE 1885 De esta forma vinieron a configurarse los límites del territorio que ocupó Puerto Cabras hasta que en 1876, y a propuesta del Concejal Juan Martín Morales se acordó el 17 de septiembre solicitar la rectificación de límites con Tetir^, intentando no sólo recuperar los terrenos al Norte de Barranco de la Herradura, sino trazando una línea desde el Morro de las Pilas hasta la Montaña del Medio, pasando al Poniente de los caseríos de El Time y La Asomada. El 4 de julio de 1884 se recibe un oficio de la Diputación e intentan la rectificación invitando a Tetir para el 18 del mismo mes, a lo que se niega aquel Ayuntamiento, consiguiendo que por la Diputación Provincial se denegase la rectificación del límites. Puerto Cabras recurrió en alzada logrando resolución favorable de aquella Superioridad el 30 de marzo del año siguiente. El 30 de abril de 1885 el Delegado del Gobernador Civil, don Melquíades Montesdeoca y Zerpa, agrimensor, iniciaría los trabajos de rectificación para interrumpirlos ante la violenta oposición presentada por el Alcalde de Tetir, José Cáscales López, en unión de algunos vecinos. El 7 de noviembre se reanudan las tareas de manos del nuevo agrimensor don Tomás de la Vega, para concluirse el 24 de noviembre, levantándose un detallado plano del territorio que pasaría a ocupar Puerto Cabras y cuyos hitos más importantes eran los siguientes: Barranco que baja de Vallebrón y Caldereta al mar, por el Norte; pared divisoria (próxima al Morro Las Pilas), Las Majadas —al Suroeste del Time— y Camino de Tetir a Casillas por el Poniente de los Estancos y La Asomada, hasta Montaña del Medio, configuraron el límite Poniente; para seguir sobre la Montaña de Las Veredas y Lomos de Lesque hasta el mar, por el Sur. Dentro de esta demarcación contaría Puerto Cabras con los caseríos de La Asomada, Los Estancos, El Time, Guisguey y Rosa de Lagos, en detrimento de Tetir, a cuyo término venían perteneciendo (ver mapa I). EL PLEITO CON TETIR Muy poco duró la quieta posesión a Puerto Cabras ya que al publicarse el R. D. de 30 de agosto de 1889 sobre renovación de los mojones 7. Permanecía en vigor el Real Decreto de Gobernación de 23 de diciembre de 1870 sobre señalamiento de términos municipales y su amojonamiento. 112 que separan los términos municipales, Tetir iniciaría un nuevo expediente. Aunque aquel municipio intentó hacer prevalecer los deslindes de 1885, éste, sin contar con La Oliva*, intentaba el trazado de una línea recta desde la desembocadura del barranco de Tinojay hasta la Montaña del Medio; postura a la que respondió Puerto Cabras aprobando la Moción aclaratoria presentada por don Pedro José González en sesión de 29 de noviembre de 1885 (ver nota 11). Por fin, el 9 de diciembre de 1890 el Gobierno Civil fallaba definitivamente a favor de Puerto Cabras la cuestión de acuerdo con las operaciones practicadas por sus Delegados, don Melquíades Montesdeoca y don Tomás de la Vega, y ordenaba la inmediata posesión de lo deslindado, hecho que aconteció el 22 de diciembre de aquel año. Desde entonces, y por casi diez años, el Alcalde de Puerto Cabras seguiría nombrando Alcalde de barrio en los caseríos anexionados e intentando cubrir las formalidades administrativas para la integración plena de los mismos en su término^. Mientras Puerto Cabras intentaba consolidar su demarcación, los terratenientes de Tetir, amparándose quizá en los aires conservadores que circulaban en el Gobierno de la nación, y al margen del propio Ayuntamiento, se alzan contra la orden del Gobernador de 9 de diciembre de 1890; efectivamente, Francisco Berriel Ocampo y otros convecinos pre- 8. Puerto Cabras tomó posesión en 22 de diciembre de 1890 del límite Poniente deslindado con Tetir; el mapa levantado en 1885 sitúa el límite Norte en el Barranco de Vallebrón y Tinojay al Mar. Puerto Cabras logró, o al menos lo intentó, no sólo avanzar su territorio hacia el Oeste, sino también en su límite Norte, pues Tetir, el 19 de junio de 1890, y de acuerdo con La Oliva, marcaba una línea divisoria entre ambos basada en los siguientes hitos más importantes: Bajo del Buen Pobre, a orillas de mar —Mesa de Candelaria—, Valle Corto; su cauce hacia Poniente —La Culata—; filo de la cordillera hasta el Morro de la Pila (o de la Pila Blanca) —Morro del Sabio—; filo de la Muda-Pared del Viento; es decir, mucho más al Sur del límite pretendido por Puerto Cabras. Esta es la razón por la que La Oliva requerirá al Puerto para revisar el deslinde de ambos pueblos, a lo que respondieron en sesión de 10 de mayo de 1891 nombrando una comisión que acudió el día 30 del mismo mes al Morro de Las Pilas para efectuar los trabajos, de los cuales suponemos se levantara acta sujetándose a la línea trazada en junio de 1890 por La Oliva y Tetir. 9. El Padrón Municipal de Habitantes de 1895 (Archivo Histórico Insular de Fuerte-ventura), al que el Gobierno Civil negaría su aprobación, devolviéndolo el 3 de marzo de 1898, recoge 231 vecinos (1.038 habitantes, de los que 41 eran de Rosa de Lagos, 91 de Guisguey, 122 de El Time, 72 de Los Estancos y 164 de La Asomada). Las formalidades básicas —elaboración del padrón vecinal, censo electoral y actualización del amillaramien-to de cara al reparto de la contribución territorial—, ya iniciadas en 1890, chocarían, en principio, con actitudes hostiles por parte de los vecinos de aquellos pagos hacia las autoridades de Puerto Cabras (Pedro Díaz Cano, Juan Navarro Herrera, Juan Rodríguez Cedrés o Valeriano Fuentes fueron multados por el Puerto). 113 7< sentaron el correspondiente recurso que, políticamente abrigado, prosperó hasta concluir en la real Orden de 26 de enero de 1897 por la que el Ministro de Gobernación ordenaba la anulación de lo dispuesto por el Gobierno Civil y la inmediata devolución de los caseríos segregados de Tetir. Precipitaba la Comisión tetireña, tomó posesión en solitario el día 5 de marzo. El Ayuntamiento de Puerto Cabras, aunque en sesión de 28 de febrero de 1897 aceptaba la Real Orden de 26 de enero, optaría por recurrir solicitando los informes jurídicos necesarios al licenciado Pedro Hidalgo, de Las Palmas de Gran Canaria; era el 24 de marzo, y el 8 de abril acuerdan emprender acciones, por lo que el Gobierno Civil ordena a Tetir la suspensión de lo dispuesto en la reiterada Real Orden de 26 de enero, mientras la Superioridad resolvía. El recurso fue desestimado por el Ministro de Gobernación en Real Orden de 11 de mayo de 1898, publicada en el B. O. de Canarias núm. 67, de 6 de junio, y Puerto Cabras, en sesión del día 19 de dicho mes y año, acuerda promover la demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la nación; faculta al Regidor Síndico para que apodere a los Procuradores en defensa del Municipio y pide la oportuna autorización a la Diputación Provincial, que le contesta ordenando, en 25 de julio de 1899, el cumplimiento de la Real Orden de 11 de mayo de 1898 ^°. El 3 de septiembre de 1899 Puerto Cabras aprueba el Acta de Entrega y Posesión del Territorio ocupado desde diciembre de 1890, dejando constancia de su protesta «... a fin de que en todo tiempo pueda intentar las reclamaciones que procedan...». Y el 7 de enero de 1900 revoca el acuerdo adoptado el 19 de junio de 1898, abandonando así la demanda contencioso-administrativa con la retirada de los poderes otorgados a los procuradores de Madrid. El Filo de las Atalayas o Montañas del Viso, Barranquillo de Juana Sánchez y parte del Barranco de la Herradura, siguieron siendo los límites Poniente y Norte con que Tetir constreñía a Puerto Cabras junto al mar; el barranco de Negrín, al Sur, los separaba del término de Casillas del Ángel, hasta que en 1925 y 1926 la fusión de aquellos municipios configuró definitivamente la demarcación territorial de la Capital Insular. 10. Acuerdo denegatorio de la Diputación facilitado por la apresurada resolución de Puerto Cabras; Pedro Hidalgo en su dictamen ya lo advertía y contra aquella resolución superior ya nada podía hacer puerto Cabras. (Ver apéndice II.) 116 CRONOLOGÍA DE LA DEMARCACIÓN Recogemos a continuación una relación cronológica de las actuaciones que siguieron los distintos organismos implicados y que dieron lugar a la configuración del término de Puerto Cabras: 01.02.1835: Creación del Municipio de Puerto Cabras. 20.11.1835: Señalamiento de la Jurisdicción ordenado por el Gobernador Civil a su Delegado, Andrés Benvenuty. 13.02.1836: Comisiones de Puerto Cabras y Tetir fijan unos mojones que encierran un término muy distinto al señalado por el Gobernador. 12.08.1846: Los Municipios de Casillas del Ángel, Tetir y Puerto de Cabras ratifican el deslinde de 1836. 05.09.1852: Casillas del Ángel intenta remover su lindero con Puerto Cabras colocando el mojón de cabecera en la Vista de Zuritas para dejar en su término las fincas de Pedro Bello. 23.12.1870: Aparición Decreto de Gobernación sobre señalamiento de términos Municipales y su amojonamiento. 20.11.1871: Puerto Cabras aprueba una solicitud de agregación suscrita por los vecinos de El Time y Guisguey acordando remitirla al Gobernador Civil. 09.02.1874: El Ayuntamiento de Puerto Cabras declara vecinos residentes en Soritas (o Zuritas). La jurisdicción no se alteró con la pretensión de Casillas en 1852. 10.09.1876: Puerto Cabras, a petición del Concejal Juan Martín Morales, inicia expediente aclaratorio de límites comisionándole para que junto a Esteban María Perera y Tomás Pérez Martín lo informen. 17.09.1876: Puerto Cabras acuerda solicitar al Gobierno Civil la rectificación de límites en base al informe evacuado por la Comisión encargada en base a los perjuicios que le ocasionó el deslinde de 1836. 20.07.1884: Puerto Cabras recibe oficio de la Diputación acordando participarlo a Tetir para rectificar límites el 18 de agosto. 17.08.1884: Enterado Puerto Cabras de oficio de Tetir negándose a la rectificación de límites, acuerdan en sesión de... 24.08.1884: remitir informes a la Comisión Permanente de la Diputación. 20.10.1884: El Gobierno Civil transcribe el acuerdo de la Comisión Permanente de la Diputación relativo a lo que reclamaba Puerto Cabras; «... si bien es un caso excepcional no previsto en 117 la Ley, constituye una rectificación de límites en que no están conformes los municipios interesados... no puede volver a agitarse un expediente... largos años sustanciado de manera defectuosa...». 30.10.1884: Puerto Cabras acuerda recurrir contra el acuerdo de aquella Comisión, dirigiéndose a la Diputación convocada para el 4 de noviembre a fin de que lo deje sin efecto. 30.03.1885: Oficio del Gobierno Civil resolviendo a favor de Puerto Cabras el recurso presentado y disponiendo el nombramiento del agrimensor Melquíades Montesdeoca. 19.04.1885: Puerto Cabras nombra la Comisión de Límites que acompañará al Delegado del Gobernador: Ramón Fernández Cas-tañeyra, Alcalde; Pedro José González, Juan Castro y Felipe Martos, Concejales, y Juan Martín Morales y Felipe Ruiz Domínguez, como Peritos conocedores. 26.04.1885: Puerto Cabras oficia a la Oliva, para que nombre Comisión que asista a señalar la línea divisoria entre ambos municipios a raíz del deslinde con Tetir. 30.04.1885: Iniciadas las operaciones de deslinde, se interrumpieron ante la oposición violenta del Alcalde de Tetir. 03.05.1885: Puerto Cabras acuerda participar al Gobernador las actuaciones del Alcalde de Tetir. 17.05.1885: El Ayuntamiento de Tetir acuerda iniciar expediente a raíz de lo acontecido el 30 de abril, practicando las pruebas testificales el mismo día en los vecinos Manuel Montesdeoca López, Luciano Calero Grave, Agustín Reyes Morera, Clemente de León Rodríguez, Juan Morales y Plácido Santana. El 23 de mayo se interrogó a Antonio Zerpa Marrero, Tomás Rodríguez López y Clemente González Rodríguez, y el día 1 de junio, a Félix Rodríguez de León, Hermenegildo González Peña, Andrés de León y Juan Romero. De sus testimonios se concluye que días antes del 30 de abril los vecinos de Puerto Cabras, Juan Martín Morales, Agustín Pérez Rodríguez, Secundino Alon^ y Salvador González acudieron a Morro las Pilas a «preparar» el terreno. 25.06.1885: El Ayuntamiento de Tetir, al objeto de aclarar los límites que había de entregar, requiere a los más viejos para formular este cuestionario: 1) Si les consta cuáles fueron los límites señalados por el Gobierno para la división de esta jurisdicción y la de Puerto Cabras. 2) Si les consta cuáles fueron los límites señalados por las respectivas comisiones... 3) Si asimismo les consta cómo en virtud de haberse dejado 118 fuera de la jurisdicción de Puerto Cabras la finca o término de Rosa de Lagos, que le correspondía conforme estaba dispuesto por orden superior; en cambio, aquella Comisión se conformó en tomar la parte de territorio que denominan Zuritas, que no así le pertenecía... 26.06.1885: El Alcalde de Tetir toma declaración a Domingo Ocampo Manrique, Bartolomé Travieso y Juan Gutiérrez. 23.10.1885: El Gobierno Civil participa a Puerto Cabras del nombramiento del nuevo agrimensor por renuncia del anterior en la persona de don Tomás de la Vega. 30.10.1885: Don Tomás de la Vega oficia a Puerto Cabras señalando los siguientes días para celebrar el deslinde: 7 de noviembre, con Tetir; 10 de noviembre, con Casillas del Ángel; 12 de noviembre, con La Oliva. 08.11.1885: Puerto Cabras aprueba el deslinde practicado el día 7 con Tetir. 12.11.1885: Puerto Cabras aprueba los deslindes practicados con Casillas del Ángel y La Oliva. • • ' 24.11.1885: Oficio del Gobierno Civil participando la terminación del deslinde de Puerto Cabras para levantamiento del Plano Pe-rimetral. 29.11.1885: Puerto Cabras acuerda remitir al Gobernador copia de la moción de Pedro José González rogando apruebe las operaciones de don Tomás de la Vega (Apéndice I). 13.12.1885: Puerto Cabras, a propuesta de La Oliva, acuerda rectificar la línea divisoria con aquel término trazada el 12 de noviembre. 27.12.1885: Puerto Cabras acuerda renovar su Padrón vecinal, incluyendo a los habitantes del nuevo territorio. 21.05.1886: Oficio del Ayudante de Obras Públicas como Delegado del Ingeniero Jefe del Ramo para que Puerto Cabras Comisione acompañantes que acudan los días 25, 26 y 27 al reconocimiento del terreno reflejado por don Tomás de la Vega en su plano de 1885. 30.08.1889: Real Decreto ordenando renovación de los mojones en las líneas divisorias de los términos municipales. 29.09.1889: Puerto Cabras, para cumplir el R. D. de 30 de agosto, nombra esta Comisión: Pedro José González, Tomás Pérez Martín, como Concejales; y los vecinos Santiago Velázquez y Secundino Alonso. 13.10.1889: El Ayuntamiento de Tetir, de acuerdo con el R. D. de 30 de agosto, nombra su Comisión: Antonio Chocho Alonso, 119 Alcalde; Marcial Barrera, Alejandro Travieso y Esteban Fernández, Concejales, y los vecinos Francisco Berriel Ocampo y Jacinto Curbelo Carrión. 13.10.1889: Puerto Cabras acuerda dar por reproducido el deslinde practicado en noviembre de 1885 y participarlo a Tetir. 16.10.1889: La Comisión de Límites de Tetir acuerda iniciar el deslinde con La Oliva el 11 de noviembre. 03.11.1889: Puerto Cabras contesta a un oficio de Casillas del Ángel dando por reproducido el deslinde de noviembre de 1885. 19.06.1890: Se lleva a cabo el deslinde entre Tetir y La Oliva. 09.12.1890: Oficio del Gobierno Civil al Ayuntamiento de Puerto Cabras participando su fallo favorable al expediente de límites concluido por los Peritos Melquíades Montesdeoca y Tomás de la Vega, y ordenando la inmediata posesión del terreno representado en el mapa que acompaña. 14.12.1890: Puerto Cabras traslada a Tetir el fallo del Gobierno Civil. 22.12.1890: Toma de posesión del territorio comprendido dentro de los nuevos límites de Puerto Cabras. 28.12.1890: Ambos Ayuntamientos, Tetir y Puerto Cabras aprobaron el acta del deslinde practicado el día 22 de diciembre. 28.12.1890: Puerto Cabras acuerda iniciar las formalidades para la plena agregación del territorio: consulta al Gobernador sobre la rectificación del Padrón de Habitantes y si es aquella autoridad o el Ayuntamiento quien tiene que dirigirse al Delegado de Hacienda para rectificar el amillaramiento; consulta igualmente las gestiones a realizar ante el Registro de Propiedad. 29.12.1890: Puerto Cabras, sin perjuicio de lo acordado el día anterior, decide iniciar el empadronamiento incluyendo a los vecinos' del nuevo territorio, para lo que oficia a Tetir pidiendo colaboración (!) y formando los siguientes grupos de población: 1, el Casco de Puerto; 2, barrio de Asomada; 3, barrio de El Time; 4, barrio de Guisguey; 5, barrio de Rosa de Lagos, y 6, barrio de los Estancos, al que se añade el cortijo de la Herradura. 04.01.1891: Puerto Cabras acuerda encargar a don Tomás de la Vega una copia del Plano Perimetral que obra en el expediente de límites del Gobierno Civil. 22.02.1891: Puerto Cabras recibe del Gobierno Civil la respuesta a las consultas formuladas el 28 de diciembre de 1890 y prosigue los trámites. 01.03.1891: Puerto Cabras aprueba inicialmente el empadronamiento, 120 incluyendo los pagos anexionados. El día 15 lo remitieron al Gobierno Civil. 29.03.1891: Puerto Cabras forma el apéndice de amillaramiento. 12.04.1891: Puerto Cabras aprueba el apéndice de amillaramiento remitiendo copia a Tetir. 31.05.1891: Puerto Cabras aprueba el acta de deslinde con La Oliva a propuesta de aquel Ayuntamiento. 25.10.1891: Puerto Cabras pide al Delegado de Hacienda autorice el amillaramiento del nuevo territorio. 20.12.1891: La Administración de Contribuciones ordena que sean las Juntas Periciales de ambos Ayuntamientos las que formen el apéndice de amillaramiento. 23.05.1892: Oficio del Gobierno Civil dando cuenta del recurso interpuesto por don Francisco Berriel Ocampos y otros vecinos de Tetir contra la Providencia gubernativa de 9 de diciembre de 1890. 08.06.1892: Puerto Cabras acuerda remitir todos ios antecedentes relacionados con el deslinde de su término desde 1836. 13.05.1894: Puerto Cabras declara la vecindad de Manuel Fuentes Morera con domicilio en Guisguey. ? .? .1895: Puerto Cabras forma el Padrón de Habitantes: 1.038 habitantes (231 vecinos). 17.05.1896: Puerto Cabras ocurrió ante el Delegado de Hacienda contra la inclusión de los vecinos de su nuevo territorio en el reparto de la Contribución de Consumos de Tetir. 26.01.1897: Real Orden de Gobernación anulando la providencia de 9 de diciembre de 1890 en la cuestión de límites. 02.02.1897: Tetir invita a Puerto Cabras para rectificar los límites el día 11. Puerto Cabras contestará el día 6 recordándole que la operación se practicó en diciembre de 1890 de común acuerdo. 07.02.1897: Puerto Cabras faculta al Regidor Síndico, Esteban López Marichal, para que, ante Notario, otorgue poderes a los procuradores que representen y defiendan al Municipio. 11.02.1897: Tetir verifica el nuevo deslinde, ciñéndose a la ratificación de límites de 13 de agosto de 1846. 18.02.1897: Circular del Gobierno Civil a los Ayuntamientos de Tetir y Puerto Cabras, transcribiendo la R. O. de 26 de enero del Ministro de Gobernación en que anula la disposición del Gobernador de 9.11.1890 y ordena la entrega del territorio que Tetir poseía antes de 1890. 28.02.1897: Puerto Cabras acepta la orden del Gobierno Civil con reser- 121 vas de acciones ante los Tribunales y consultando la forma en que debe hacerse la devolución. 05.03.1897: Tetir, en solitario, ocupa solemnemente los terrenos ocupados por Puerto Cabras desde noviembre de 1890. 24.03.1897: Pedro Hidalgo emite informe jurídico a petición de Puerto Cabras. (Ver Apéndice II.) 05.04.1897: Oficio del Gobierno Civil a Puerto Cabras insertando acuerdo de la Diputación Provincial que dispone la nulidad de la Providencia de 9 de diciembre de 1890 y la restitución de los pagos segregados a Tetir. 08.04.1897: Puerto Cabras acuerda no conformarse con el acuerdo de la Diputación y emprender oportuna reclamación. 21.04.1897: Oficio del Gobierno Civil al Ayuntamiento de Tetir participándole que Puerto Cabras presentó recurso contra el acuerdo de la Diputación comunicado el 5 de abril, ordenándole que mientras se resuelve quede sin efecto el acuerdo y cuanto acerca del particular ordenaba en su oficio de 5 de abril. 03.03.1898: Oficio del Gobierno Civil devolviendo el Censo de Población para que se rehaga, excluyendo los pagos en litigio. Puerto Cabras acuerda, el día 13, remitirle copia del Acta de posesión de 22 de diciembre de 1890. 07.06.1898: Oficio del Gobierno Civil acompañado del B. O. de Canarias núm. 67, de 6 de junio, que publica R. O. del Ministro de Gobernación, fecha 11 de mayo de 1898, resolviendo a favor de Tetir la cuestión de límites. 19.06.1898: Vista Real Orden de 11 de mayo. Puerto Cabras acuerda promover la demanda ante el Tribunal Contencioso- Administrativo de la Nación. 15.07.1898: Puerto Cabras acuerda declarar lesiva la Real Orden de 11 de mayo, solicitar a la Diputación autorización para la demanda contencioso-administrativa, transcribir al acta los informes de los letrados Santiago Pineda Morales y José Tres-guerras y remitir copia del acta a dicha Diputación. 25.07.1899: Oficio del Gobernador Civil ordenando cumplimiento de la R. O. de 11 de mayo de 1898 a Puerto Cabras, a lo que accedió este Municipio, nombrando una comisión el día 27 para que entregase el territorio a Tetir. 03.09.1899: Puerto Cabras aprueba el acta de entrega de territorio a Tetir, pero «... con la protesta consiguiente, que deja a salvo los derechos que en el territorio que se entrega ostenta la 122 municipalidad a fin de que en todo tiempo pueda intentar las reclamaciones que procedan...» 07.01.1900: Puerto Cabras acuerda revocar el acuerdo de 19 de junio de 1898, abandonando la demanda contencioso-administrativa contra la R. O. de 11 de mayo de aquel año. APÉNDICE I Moción presentada por el Concejal Pedro José González al Ayuntamiento de Puerto de Cabras en sesión de 29 de noviembre de 1885: «El que suscribe pide a este Cuerpo exponer al Sr. Gobernador Civil, remitiéndose copia del Acta, lo que sigue: 1.°—Que es completamente inexacto (como pretende el Alcalde de Tetir) que el lindero Poniente que se señaló a esta jurisdicción en Orden de 20 de Noviembre de 1835, arranque de las paredes que existen donde llaman Tinojay, en el barranco de este nombre, pues aquellas son las que en forma de U cercan una gran predio llamado Rosa de Lagos o de los Coroneles; ni tampoco las que pasan por donde dicen Cancela de Simón de Morales, que sólo es un trozo aislado de pared sin enlace ni conexión alguna con las citadas de Tinojay ni con otra alguna; y sin que nunca se hayan conocido con el nombre de divisorias, sino simplemente con la denominación de Las Paredes. Y menos aún lo son las que están en las Montañas de las Atalayas, las cuales sólo determinan o limitan la Rosa que se conoce con el nombre de d. Joaquín Vila.— 2.°—Que la verdadera pared divisoria es la que en dirección recta parte del barranco de Valle-brón, próxima al Morro de la Pila, y coincide bajo la misma línea con los restos de la antigua pared del camino que desde los Estancos conduce al pueblo de Casillas, pasando por el Poniente de la Asomada y faldas de la Montaña del Medio, destruida hoy en partes, según han ido roturando y trabajando los terrenos que la atraviesan.— 3."—Que en el Caso de que el Municipio de Tetir pretendiera alegar prescripción de 40 años, ésta no puede comprenderse el derecho de esta población, porque aquí sólo se trata de dar cumplimiento a una Orden que causó ejecutoria y que es imprescriptible; pero aún en el supuesto que versara sobre bienes de la propiedad exclusiva de este Cuerpo, tampoco ha prescrito su acción, toda vez que la Alcaldía recibió el Acta Notarial el 15 de Julio de 1836, y reclamó contra ella el 17 de septiembre de 1876, oséase 40 años, 2 meses y 2 días después, y es evidente que lo hizo dentro de los cuatro años (!) que como Entidad jurídica, considerada como menor, le conceden las leyes del derecho común para reclamar in-integrum.— 4.°—Que la Comisión que se nombró en sesión de 12 de Febrero de 1836, sólo fué autorizada para tomar posesión de los linderos concedidos, pero no para verificar transacciones de ninguna clase, como lo hizo, abrogándose atribuciones de que carecía en absoluto.— 123 5.°—Que del Acta Notarial en que la citada Comisión hizo un arreglo de límites para que no estaba autorizada, y contra la cual se reclamó, no se dio cuenta al Ayuntamiento, y por lo mismo nunca mereció aprobación.— 6."—Que toda vez que el Ayuntamiento de Tetir, se negó, según oficio de Agosto del año próximo pasado, a hacer la entrega amistosa que se le propuso, del territorio que no le pertenecía, originando la presente cuestión y siendo causa de que se hayan ocasionado gastos y costas se pida atentamente al Sr. Gobernador condene al pago de ellas al citado Ayuntamiento de Tetir.— y 1°—Que se suplique al Sr. Gobernador Civil se sirva aprobar la rectificación efectuada por el Delegado d. Tomás de la Vega, puesto que está conforme a Justicia.» APÉNDICE II Conclusiones del dictamen emitido por el letrado Pedro Hidalgo en la cuestión de límites. Las Palmas de G. C , 24 de marzo de 1897: «... De donde resulta: 1.°, Que el Ayuntamiento de Puerto Cabras ha de interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del término de tres meses a contar desde el día siguiente al en que declare lesiva para sus intereses la Real Orden de 26 de Enero; pero en la inteligencia de que esa declaración y la interposición del recurso deben tener paz antes de que transcurran cuatro años a partir de la indicada fecha, es decir, antes del día 26 de Enero de 1901, pues de lo contrario se considerará prescrita la acción administrativa.—2°, Que el Ayuntamiento de Puerto Cabras ha de tomar el acuerdo declarando lesiva para sus intereses la indicada Real Orden después de haber obtenido dictamen conforme de dos letrados, del cual debe darse lectura en la misma sesión, insertándolo luego en el Acta.—3.°, Que una vez adoptado el acuerdo, debe el Ayuntamiento acudir a la Diputación Provincial, a fin de que le autorice para entablar el recurso contencioso-administrativo, por ser el pueblo de Puerto Cabras menor de 4000 habitantes.— Obtenida la autorización de la Diputación Provincial, se reunirá el Ayuntamiento y acordará dar poder bastante a algunos procuradores y abogados de confianza de Madrid para que entablen el recurso contencioso-administrativo, facultando al Síndico, que es quien corresponde la representación en juicio de la Corporación, con arreglo al art. 56 de la Ley Municipal, para que comparezca ante Notario y otorgue el mismo poder.— Y una vez hecho esto, se remitirán al abogado o Procurador de Madrid que el Ayuntamiento designe los antecedentes necesarios, con copia legalizada del referido poder y certificado también legalizado del acta en que conste el acuerdo sobre declaración de lesión, así como del dictamen de los letrados, y de la autorización concedida por la Diputación Provincial, a objeto de que inmediatamente se proceda a entablar la demanda contencioso-administrativa. 124 »Para el mejor éxito de la cuestión consideramos indispensable advertir que el Ayuntamiento de Puerto Cabras debe abstenerse por ahora, y mientras dure el actual Gobierno de tomar acuerdo alguno respecto de la declaración de lesión causada por la Real Orden, porque, como es seguro que la política ha influido y continuará influyendo en el asunto, hay que suponer que la Diputación Provincial no le concederá autorización necesaria para entablar el pleito contencioso-administrativo, dejando así burlados los legítimos derechos del Municipio, puesto que a éste no le cabe ningún recurso contra el acuerdo denegatorio de la Diputación ((1) Que se infiere de la R.O. de 9 de Abril de 1881, confirmada en su sentido por la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 8 de Marzo de 1894). Nada pierde con aguardar el Ayuntamiento de Puerto Cabras, ya que el término de cuatro años que le queda para interponer el recurso contencioso-administrativo, es lo suficiente para creer que Dios se apiadará de los españoles, quitándonos de encima la pesadísima carga del atrabiliario y despósito gobierno Conservador que rige los estinos de esta desgraciada Nación. «Además, hallándose, cual se halla suspendida la ejecución de la Real Orden de 26 de Enero, como es público y notorio, suspensión que implica la continuación del mismo estado de cosas que hoy existe, hasta que se resuelva por la Diputación Provincial, conforme a lo prevenido en la propia Real Orden, la cuestión de la rectificación de límites, poco le importa a Puerto Cabras el transcurso del tiempo, toda vez que en nada se le merma en el ínterin su jurisdicción; sin que deba preocuparle en lo más mínimo el que se empeñe la Diputación Provincial en conocer inmediatamente del negocio sujetándose al erróneo criterio del Ministro, porque ese mismo error constituye un argumento que puede explotar el Ayuntamiento de Puerto Cabras, oponiéndose por cuantas razones se le ocurran, a parte de alegar la manifiesta incompetencia de la Diputación, a lo que pretenda Tetir, en cuyo caso la Diputación Provincial se verá en la imposibilidad de resolver definitivamente puesto que desde el instante en que surge disidencia entre los dos Ayuntamientos, "la aprobación será objeto de una Ley", como expresa el último párrafo del art. 7.° de la Ley Municipal Vigente...» APÉNDICE III Acta de entrega y posesión de los nuevos límites de Puerto Cabras a raíz del fallo del Gobierno Civil de 9 de enero de 1890: «El día veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos noventa, siendo la hora de las ocho y media de la mañana, se reunió una Comisión del Ayuntamiento de Tetir, compuesta de su Alcalde don Antonio Chocho Alonso y de los señores concejales don Marcial Barrera y don 125 Esteban Fernández; y otra Comisión del Ayuntamiento de Puerto Cabras, presidida por su Alcalde don Ramón Fernández Castañeyra y señores concejales don Pedro José González y don Juan Castro, asistidas ambas de los infrascritos Secretarios de sus respectivos Ayuntamientos, don Ricardo Quintana y don Victoriano González Carballo, en el Barranco de Vallebrón, que baja desde el Caserío de este nombre, y en el punto en que existen los restos de una pared llamada «divisoria », con el objeto de proceder a la entrega, por parte del Ayuntamiento de Tetir, y recibo y posesión por el Municipio de Puerto Cabras, del Territorio que a éste le falta y que se le dejó de entregar, contraviniendo la orden del Gobierno, fecha veinte de Noviembre de mil ochocientos treinta y cinco.— »Se dio lectura al oficio del Sr. Gobernador Civil, fecha nueve del actual en que falla a favor de Puerto de Cabras el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tetir, confirmando en dicho fallo la línea divisoria o los límites señalados por la Superioridad a Puerto Cabras, y trazados por los Delegados don Melquíades Montesdeoca y Zerpa y don Tomás de la Vega y Socorro Flores, con cuyo fallo se han conformado los Ayuntamientos de Tetir y Puerto Cabras en sesiones ordinarias celebradas el día 14 del actual y aprobadas en las ordinarias del día de ayer.— «Terminada la lectura y cumpliendo con lo ordenado se dio principio al acto de entrega y posesión de los nuevos límites jurisdiccionales que desde hoy ha de tener Puerto Cabras, por el costado del Poniente y son, A SABER: «Comenzando en la antigua pared divisoria que arranca del Barranco que baja de Vallebrón por la Caldereta al Mar y sigue la vertiente Norte de dicho barranco al centro de la Degollada de la Majada o corral de la Vereda, próximo al Morro de la Montaña de la Pila, que se halla al Naciente, y tomando la línea en dirección a la Montaña de Enmedio, que se divisa desde dicha degollada, se sigue en línea recta a la Solana del cercado en la Majda de las Veredas (?); siguiendo la misma línea al cascajo que se halla al Poniente del Paso del Perro, que está en la vertiente Norte del Valle de Valhondo; de este punto se continúa en línea recta pasando por el Noroeste del Time, donde dicen la Herradura, y al Sur de un caño de tierra de propiedad particular que conduce aguas^luviales a una finca de la señora de Don Pedro Bravo de Laguna. De este sitio se sigue al Alto del Morro de Tines (?) y las Majadas; desde allí se sigue al Camino Público que atravieza el pago o Caserío de Los Estancos y pasa después por el Noroeste de La Asomada en dirección al pueblo de Casilas del Ángel. De allí recto al camino que de Tetir conduce a dichas Casillas, y del punto donde hace curva se sigue recto al alto de la Montaña de Enmedio, donde comienza la jurisdicción del citado pueblo de Casillas del Ángel y termina el deslinde entre Puerto Cabras y Tetir.— 126 »Con lo cual y habiéndose hecho en los diversos puntos más notables de dicha línea hitos o mojones, y los demás actos posesorios que previene la Ley; el señor Alcalde de Tetir, declaró entregada y el Sr. Alcalde de Puerto Cabras, dio por recibida, la parte de territorio que queda al Naciente del límite ya descrito, entre las jurisdicciones de Puerto Cabras y Tetir, y cuyo nuevo límite es igual al trazado por los Peritos Agrónomos ya citados, según consta en el expediente general que obra en el Gobierno Civil de la Provincia...» BIBLIOGRAFÍA 1. Las fuentes consultadas: — Actas del Ayuntamiento de Puerto Cabras, 1836-1900 y 1925-26, en Archivo Municipal de Puerto del Rosario (en el Archivo Histórico Insular de Fuerteventura hay fotocopias hasta 1950). — Actas del Ayuntamiento de Tetir, 1835-36, 1846-47 y 1870-72, en Archivo Histórico Insular de Fuerteventura. — Expediente de deslinde de Puerto Cabras: Informe del licenciado Pedro Hidalgo, 24 de marzo de 1897 (en Archivo Histórico Insular Fuerteventura). — «Expediente instruido en el deslinde jurisdiccional entre Tetir y Puerto Cabras. Año 1885.)». Seguido por el Ayuntamiento de Tetir (Archivo Histórico Insular de Fuerteventura). — Expediente de deslinde y amojonamiento instruido en virtud del R. D. de 30 de agosto de 1889 por el Ayuntamiento de Tetir. Transcripción de doña Inmaculada de Armas Morales. — Padrones Municipales de Puerto Cabras, 1835 y 1895 (no aprobado por la Superioridad), en Archivo Histórico Insular de Fuerteventura. 2. Otra bibliografía consultada: — ALEU CARRERA, Manuel: Libro Maestro. Especial para Ayuntamientos. Ambrosio Pérez y Cía., Impresores, Madrid, 1902. — CASTILLO, Pedro Agustín del: Descripción histórica y Geográfica de las Islas Canarias; Edición y notas de Miguel Santiago. Madrid, 1948-50. — MARTÍNEZ ENCINAS, Vicente: «Puerto Cabras, el nacimiento de una capitalidad (I, II y III)», en diario La Provincia (Las Palmas G. C ) , días 9, 12 y 14 de octubre de 1977. — NAVARRO ARTILES, Francisco: «Puerto Cabras (Notas Históricas). En el diario El Eco de Canarias (Las Palmas de G. C); suplemento 7 de octubre de 1981. — OLIVE, Pedro de: Diccionario Estadístico Administrativo de las Islas Canarias. Establecim. Tipográfico de Jaime Jepus. Barcelona, 1865. 127 |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|