ELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS EN ARONA
(s. XVIII-XIX).
CARMEN ROSA PÉREZ BARRIOS
La erección en 1.796 de la Parroquia de San Antonio Abad en Arona, hace
que se inicie el proceso que conducirá a la creación de una entidad municipal
propia, de forma paralela a lo que venía ocurriendo en el vecino pago de
S. Miguel de Abona.
El 29 de marzo de 1.797, D. Antonio José Pérez, en nombre de Agustín
González Betancur, D. José Hernández Montesino y otros vecinos, presentó
escrito en la Real Audiencia de las Islas, en el que tras referirse a la reciente
creación de la Parroquia y a las dificultades del Alcalde Real de Vilaflor para
alcanzar con eficacia a Arona, por la lejanía de dicho núcleo, solicitaban se
les permitiese elegir los cargos de Alcalde, Diputados, Síndico Personero y
Fiel de Fechos, al igual que había ocurrido en otros lugares —caso de Arafo—
donde una vez erigida parroquia se permitió elegir empleos públicos'.
En el procedimiento que se siguió, la Audiencia solicita información sobre
población, distancia, conveniencias o perjuicios que pudiesen resultar, así
como razones por las que D. José Antonio Saravia en el poder otorgado
el 30 de diciembre de 1.796 en Arona, se titulaba Alcalde Real, si en dicho
lugar no existía tal cargo. Pese a carecer de muchos de los datos requeridos,
hay que indicar que el número de habitantes era de 958 y 529 para Arona y
Vilaflor, respectivamente. La distancia entre ambos núcleos y según acuerdo
de 24 de abril de 1.832, relativo a elección de Alcalde de Mar, Vilaflor
distaba de la costa más de 4 leguas, consecuentemente del caserío de Arona
aproximadamente la mitad. Por último, uno de los protagonistas de la
incoación del correspondiente expediente, D. José Antonio Saravia, era
Alcalde de Vilaflor, residiendo en Altavista, caserío cercano a Arona.
El 12 de febrero de 1.798, por el Coronel Diego Antonio de Mena y Juan
Próspero de Torres Chirino, se emitió informe, que trasladado al Fiscal de
S.M., consiguió que éste el 2 de marzo de ese mismo año, considerara posible
que para 1.799 y años sucesivos los vecinos de Arona, separados de Vilaflor,
pudiesen elegir oficios públicos. En definitiva, el 13 de marzo de 1.798
el Tribunal Superior de la Real Audiencia de Canarias, dictó providencia al
respecto, determinándose:
1. PRIMER LIBRO DE ACTAS (1.798). A.M. ARONA.
75
1°.- Dar por separado el Pueblo de Arona de la jurisdicción de Vilaflor,
debiendo, por tanto, sus vecinos elegir en el año 1.799 y sucesivos, los cargos
de: Alcalde Pedáneo, 2 Diputados (el primero electo cesaría al finalizar
el año, continuando el segundo durante el año siguiente, en unión del nuevo
electo). Síndico Personero y Fiel de Fechos.
2°.- A la primera elección debería concurrir el Alcalde Mayor de la Oro-tava
y el escribano designado por él, quien conforme a las Reales Cédulas y
Ordenes en la materia, formaría testimonio del acto y comenzaría el Libro
Capitular del pueblo. Debiéndose, asimismo, dar cuenta a la Audiencia, y
por ésta al Supremo Consejo de Castilla.
3°.- Se estableció, por otra parte, no realizar ningún cambio en la constitución
del Pósito, establecido en Vilaflor, que quedaría bajo la jurisdicción
de su Alcalde, hasta tanto por el Consejo se determinase otra cosa, así como
el no realizar ninguna reforma en la Comunidad de Pastos.
4°.- Se ordena no contravenir lo dispuesto, bajo pena de 3.000 maravedís,
distribuidos por mitad para la Cámara de S.M. y gastos de Justicia.
El 17 de julio de 1.798, el Licenciado Antonio Minovés y Servos, Abogado
de los Reales Consejos y Alcalde Mayor de la Villa de La Orotava, ordenó
el comienzo de la elección de los 24 comisarios electores, que a su vez
procederían al nombramiento de los oficios de república^.
COMISARIOS ELECTORES EN 1.798:
1.- Capitán Agustín Sánchez Be-tancourt.
2.- Gerónimo de Frías.
3.- Matías de Frías.
4.- José Sarabia.
5.- Ángel de Frías.
6.- Domingo de Armas.
1.- Pedro Bethancour.
8.- Domingo Bethancourt.
9.- José Afonso.
10.- Tomás de Aponte.
11.- Pedro de Frías.
12.- Cristóbal de Alayón.
13.- Lázaro de Frías.
14.- Fernando Domínguez.
15.- Miguel Risco.
16.- Blas de Alayón.
17.- Antonio Esteban.
18.- Antonio Lemus.
19.- Domingo Sierra el indiano.
20.- Juan Bello Marrero.
21.- Lorenzo Sierra Maior.
22.- Agustín García de Armas.
23.- Patricio García.
24.- Juan Manuel.
CARGOS PIJELICOS ELECTOS PARA 1.799:
Alcalde Real (pedáneo) Bartolomé Agustín Saravia.
Diputado 1° Domingo de Armas.
Diputado 2° Domingo de la Sierra Xabriel
(el indiano).
2. De estas elecciones dio testimonio el escribano Cristóbal Alvarez de Ledesma.
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Síndico Personero Matías de Frías.
Fiel de Fechos Lorenzo Antonio Sierra.
Estas elecciones se realizaron conforme a lo dispuesto en Auto dado en
Madrid el 5 de marzo de 1.766, por los Sres. del Consejo de S.M.'
En los años siguientes se continúan realizando las correspondientes elecciones,
sin más contratiempo que los determinados por la inasistencia de
vocales electores, quienes alegan ignorancia, y que, pese a ser requeridos
bajo pena de 4 ducados, no asisten. El hecho de que las elecciones se celebrasen
a finales de año, coincidiendo con la época de lluvias e invernadas, es
una de las razones que aducen para justificar su no participación.
El lugar de reunión para estos sufragios era la plaza de San Antonio Abad,
haciéndose pública la convocatoria en la puerta principal de la iglesia y en la
ermita de San Lorenzo. La inexistencia de Casa Consistorial y la utilización
de edificios eclesiásticos para la celebración de actos políticos, se constata en
el acuerdo de fecha 25 de diciembre de 1.815, por el cual se desaloja una casa
particular para celebrar las elecciones, ya que Fernando VII había prohibido
la celebración de éstas en los templos.
En los albores del s. XIX, en España confluyen una serie de circunstancias
políticas que van a determinar, que en 1.808 se creara una coyuntura
favorable para que un amplio sector social tratara de realizar una transformación
de lo que se viene en denominar Antiguo Régimen.
El esquema liberal propone una nueva división municipal y provincial del
país, más homogénea, para de esta manera facilitar la administración del
Estado". En 1.813, a raíz de la Constitución de Cádiz, se formaron los distintos
municipios sobre las jurisdicciones parroquiales y en base a las antiguas
juntas creadas conforme al Auto dado en 1.766, también denominadas
3. El Auto de 5-5-1.766, entre otras, establecía las siguientes normas: P.- en caso de que el
pueblo fuese de menos de 2.000 vecinos, le corresponderían 2 diputados del común, quienes tendrían
voto, entrada y asiento en el Ayuntamiento, para tratar sobre abastos.
2".- Se elegiría anualmente un procurador síndico personero, quien tendría asiento en el Ayuntamiento
y voz para pedir y proponer todo lo conveniente al público, solicitándolo con método,
orden y respeto.
También fueron aplicables las Instrucciones dadas en Madrid, para la elección de Diputados y
personeros del común de fecha 26-6 de 1.766, en las que se establecía:
1°.- La elección se realizaría por todo el pueblo, dividido en Parroquias o barrios, teniendo voto
todos los vecinos seculares y contribuyentes.
2°.- En caso de existir una sola Parroquia (caso de Arona), se nombrarían 24 Comisarios electores
de la misma clase.
3°.-Los Comisarios Electores se reunirían en las Casas Consistoriales o Ayuntamiento y precedidos
de la Justicia, realizarían la elección de Diputados y Personero del Común.
4°.- Estos actos debían ser realizados ante el escribano del Ayuntamiento y asentarse en un
libro particular, relativo a las elecciones, y a las órdenes y providencias que ocurrieran y tratasen
del ejercicio de estos diputados y personeros.
5°.- No necesitarían distinción de estados ninguno de estos cargos, pudiendo recaer en los nobles
y plebeyos, pero servirían a cada uno en su clase, distinción y mérito.
4. CASTRO, Concepción de: "La Revolución liberal y los Municipios españoles", pág. 50.
77
Ayuntamientos.
Tras la conquista y colonización de Tenerife, un solo municipio regía la
vida pública de la isla. Se trata del Cabildo de La Laguna, el cual mantuvo
sus prerrogativas durante el Antiguo Régimen, puesto que aunque con posterioridad
se crearon dos villas exentas. La Orotava en 1.648 y Santa Cruz
en 1.803, permanecieron dependientes de la corporación lagunera, ya que
sólo tenían competencias a nivel judicial-.
Canarias no va a escapar a lo que supuso el ideario revolucionario francés,
y las guerras napoleónicas en toda Europa. El 11 de julio de 1.808 se
reunió en La Laguna un Cabildo General, creando la Junta Suprema Gubernativa
de Canarias, al tiempo que se formaba en Gran Canaria un Cabildo
General. Arona, al objeto de crear la Junta Provincial, enviará como representante
municipal a D. Gonzalo Espinóla. La Junta lagunera eligió para
diputado en la Suprema Junta Central al Marqués de Villanueva del Prado y
a D. José Murphy. A la reunión de Cortes Generales de la Nación, Canarias
envió en 1.810 a los siguientes representantes: por Tenerife a Santiago Key y
Fernando Llarena; por Gran Canaria a Pedro Gordillo y por el resto de las
islas a Antonio José Ruiz de Padrón^'.
En esta época de transformaciones hay que encuadrar la división de partidos
que propone Antequera y Escolar, y que da lugar a la existencia de cuatro
distritos en la isla de Tenerife: Santa Cruz, La Laguna, La Orotava e
Icod. No obstante, esta nueva división es considerada irracional por algunos
sectores, como así lo pone de manifiesto el Marqués de Villanueva del Prado,
el cual argumenta lo absurdo que supone la disgregación de Sta. Úrsula
e Icod el Alto del Partido de Taoro, al que se le asignó los municipios de la
villa y su puerto. Realejo de Arriba y Abajo, Vilaflor, Granadilla, San Miguel
y Arona\ mientras que Santa Cruz extendía su jurisdicción por Arico, Fas-nía,
Güimar, Arafo, Candelaria, pago del Rosario, S. Isidro, Santa Cruz y
el valle de S. Andrés. Por lo que respecta a Icod, extendía su demarcación
sobre la Rambla, La Guaucha, Garachico, El Tanque, Los Silos, Buenavis-ta.
Valle de Santiago, Guía y Adeje, reservándose la antigua capital de la isla
Taganana, Tegueste, Tejina y los diversos pagos que rodean al municipio
lagunero, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La Victoria y Sta Úrsula. Se
5. HDEZ. GI.HZ. M. y ARBIÍi.O GARCÍA, A.: "Rcvoliidón liberal y conlliclos sociales
en el Valle de l.a Orolava (1X08-1923)".
6. ROMEUPAI.AZUI-J.OS, !•;., I.A ROSA OI.JVHRA, 1. dey liERNAl, RGUF./.,, A.M.:
"Las Islas Canarias", págs, 119-120.
7. Durante el Trienio consiiliieional de 1.820-23, Aiona depende ¡urisdieeionalnienle de la
villa de leod. El Ayiinlamicnlo eleva una pelieión a lernando Vil el 16-12-1.823 (una ve/ lia
sido restableeido el absolutismo y como consecuencia la anterior división, dependiendo Arona
de la Villa de l.a Orotava), para que permita al pueblo de Icod el tener Alcalde Mayor letrado,
lo que dadas las ventajas de su enipla/aniiento, permitiría una más Tácil administración de justicia
v menos gravámenes y sacrificios para los pueblos al'ectados. A.M. de Arona. Acuerdo de
lecha 16-l2-r.823.
78
beneficiaba así al municipio santacrucero, cuya hegemonía política prevalece
en función de los criterios estrictamente económicos, contrarios a los
puntos de vista que defendía La Laguna, los cuales estarían basados en
planteamientos históricos*.
Conforme a lo apuntado por Artola', los liberales, dueños del poder durante
los años que duró el conflicto con los franceses, no pudieron llevar a cabo
su programa, salvo en determinados puntos básicos, por una parte, porque
los franceses ocupaban la mayor parte del territorio, y por otra, porque
cuando fueron expulsados, la reacción a la vuelta de Fernando VII los arrojó
del poder.
De 1.814 a 1.840 se produce una lucha constante entre absolutistas y liberales
por el poder, tratando los primeros de mantener la sociedad del Antiguo
Régimen y los segundos de crear una nueva sociedad.
Tanto las Diputaciones como los Ayuntamientos constitucionales dejaron
de funcionar por el Real Decreto de 30 de julio de 1.814, para ser restablecidos
el 30 de marzo de 1.820 y cesados nuevamente el 16 de octubre de 1.823
con la restauración del absolutismo.
Para comprender este interesante período en el municipio de Arona, resulta
necesario conocer a los protagonistas políticos y su participación en las
distintas etapas, especialmente en el período revolucionario de 1.808-14 y el
trienio liberal de 1.820-23.
8. HDEZ. GLEZ., M. Y ARBELO GARCÍA, A.: "Revolución Uberal y conflictos sociales
en la Valle de La Orotava (1808-1823)", pág. 72.
9. ARTOLA, M.: "La burguesía revolucionaria (1808-1874)", Ed. Alfaguara.
79
CUADRO I
Vecinos que ejercieron diferentes cargos públicos durante los reinados de Carlos IV y Fernando VII,
incluyendo la etapa revolucionaria de 1.808-14
00
o
Bartolomé Agustín Saravia
Domingo de Armas
Domingo de la Sierra Xabriel,
el indiano
Matías de Frías
Lorenzo Antonio Sierra
Capn. José Antonio Hernández
Montesino
Pedro de Frías
(Gerónimo de Frías +)
Juan Francisco de las Nieves
Blas Martín Alayón
José Antonio Saravia
Juan Antonio Salazar
Lázaro de Frías
Francisco Hernández Fuentes
Salvador Rodríguez de la
Sierra
ALCALDES REALES
1799-1804
1814?
1800
1805
1801
1802
DIPUTADOS
O REGIDORES
1799
1799
1810
1821
1800-06
1801
1817
SINDICO PERSONERO
1799
1800-14
1801
FIEL DE FECHOS
O SECRETARIOS
1799-1814
1800-05-08-11-13-14 (Restituido)-
15-16-17-18-19-20
23 (Restituido)-24-25.
1801-06-07-10-12
CUADRO I (CONTINUACIÓN)
Cristóbal Alayon
Agustín Linares
José Francisco Cruz
Agustín González
(Betancurt)?
Francisco de Padua Fuentes
Domingo González Paz
Lorenzo Rodríguez Sierra
Juan Bello Marrero
Domingo Javier de la Sierra
Domingo Estrada de la
Guerra
José Bello Villarreal
Juan Agustín Rivero
Ángel Frías
Juan Betancurt Alayón
José Frías Masuelos
Gonzalo Espinóla
Fernando Domínguez
ALCALDES REALES
1803-08-14 (Restituido)
1807
1806
1813
1811
1809-15-18-23
DIPUTADOS
O REGIDORES
1802-24
1804
1805-13
1811
1807-(13-9-1812)
(13-9-1812)
1804-14 (Restituido)
1809
SINDICO PERSONERO
1807-15-21
1802-11
1822
1804
1816-20-23 (Restituido.)
1805
1806
1808-14 (Restituido)
1812
FIEL DE FECHOS
O SECRETARIOS
1802
1804
CUADRO I (CONTINUACIÓN)
00
Lorenzo de Frías
Agustín León
Lorenzo García
José Betancur Medina
Francisco Hernández
Delgado
Agustín González Armas
Antonio Rodríguez Sierra
Antonio Domínguez
Montesino
Agustín Lorenzo Paz
Francisco Betancur
José Saravía
Diego Delgado
Nicolás García
Juan Betancur
Pedro Domínguez Martínez
Domingo Rodríguez Sierra
Diego Betancur
Domingo Estrada Saravia
ALCALDES REALES
1810
1812-16-20-23 (Restituido)
1819-22-25
1817
1821
DIPUTADOS
O REGIDORES
1814
1822
1812
1813
1814
1815
1816
1818
1819-23 (Restituido.)
1820-23 (Restituido)
1820 (desde el 4-6-20)
SINDICO PERSONERO
1809
1819
1810
1813
1817
1818
FIEL DE FECHOS
O SECRETARIOS
CUADRO I (CONTINUACIÓN)
00
Juan Reverón
José Agustín Domínguez
Lorenzo Sierra Torres
Antonio Saravia
Vicente de León
Domingo Frías Bello
Francisco González Saravia
ALCALDES REALES
1824
DIPUTADOS
O REGIDORES
1821
1821 (sustituye a Diego Be-tancur)
1821
1825
SINDICO PERSONERO
1824
1825
FIEL DE FECHOS
O SECRETARIOS
NOTA.- El 13 de septiembre de 1.812, se eligen 9 Comisarios Electores conforme a lo dispuesto en la Constitución, y éstos a su vez eligen a los
2 Regidores que correspondían a Arona según el art. 49. El 13 y 25 de diciembre de 1.812 se celebran las elecciones según establece la Constitución
de 1.812.
El 9 de octubre de 1.814 se pone en posesión a los electos del año 1.808 (restauración del absolutismo).
El 4 de junio de 1.820, se nombra el nuevo Ayuntamiento Constitucional (Trienio Liberal).
El 22 de noviembre de 1.823, se restablecen los Ayuntamientos del año 20, de acuerdo con el Real Decreto de S.M., expedido en Sevilla el 16 de octubre
de 1.823.
CUADRO II
Vecinos que ejercieron cargos públicos en las etapas absolutistas o liberales
de comienzos del s. XIX.
Bartolomé Agustín
Saravia
Domingo de Armas
Domingo de la Sierra
Xabriel, el indiano
Matías de Frías
Lorenzo Antonio Sierra
José Antonio Hernández
Montesino
Pedro de Frías
Gerónimo de Frías
Juan Francisco de las
Nieves
Blas Martín Alayón
José Antonio Saravia
Juan Antonio Salazar
Lázaro de Frías
Francisco Hdez. Fuentes
Salvador Rguez. Sierra
Cristóbal Alayon
Agustín Linares
José Francisco Cruz
Agustín González
(Betancurt)?
Francisco de Padua
Fuentes
Domingo González Paz
Lorenzo Rguez. Sierra
Juan Bello Marrero
Domingo Javier de la
Sierra
Domingo Estrada de la
Guerra
Etapas
Absolutistas
1799-1804
1799
1799
1799
1799
1800
1800-06
1800 (-I-)
1800-05
1800-05-14-15-16-
17-18-19-23-24-25
1801
1801
1801
1801-06-07-17
1802
1802-07-15-24
1802
1802
1803-08-14
1804-07
1804
1804
1805-16-23
1805
1806
Período
Revolucionario:
1808-14
1814?
1810-14
1814
1808-09-11-13
1810-12
1811
1813
1811
Trienio Liberal
1820-1823
1821
1820
1821
1822
84
CUADRO II (CONTINUACIÓN)
José Bello Villarreal
Juan Agustín Rivero
Ángel Frías
Juan Betancurt Alayón
José Frías Masuelos
Gonzalo Espinóla
Fernando Domínguez
Lorenzo de Frías
Agustín León
Lorenzo García
José Betancur Medina
Francisco Hdez. Delgado
Agustín González Armas
Antonio Rguez. Sierra
Antonio Domínguez
Montesino
Agustín Lorenzo Paz
Francisco Betancur
José Saravía
Diego Delgado
Nicolás García
Juan Betancur
Pedro Dguez. Martínez
Domingo Rguez. Sierra
Diego Betancur
Domingo Estrada
Saravía
Juan Reverón
José Agustín Domínguez
Lorenzo Sierra Torres
Antonio Saravia
Vicente de León
Domingo Frías Bello
Francisco Glez. Saravia
Etapas
Absolutistas
1806
1807
1808-14
1808-14
1815-18
1819
1816-20-23
1819-25
1815
1816
1817
1817
1818
1818
1819-23
1820-23
1824
1824
1825
1825
Período
Revolucionario:
1808-14
1812
1812
1813
1811
1809-12
1809
1809
1810-14
1810
1812
1812
1813
1813
1814
Trienio Liberal
1820-1823
1823
1822
1822
1820
1821
1821
1821
1821
85
Con respecto a los años posteriores al 25, no tenemos las actas correspondientes
a elecciones, contando solamente con los datos obtenidos a través
del estudio de los miembros asistentes para la adopción de algún acuerdo en
concreto, y que son:
Para el año 1.828, según acuerdo de fecha 17 de mayo:
D. Domingo Frías Bello.
D. Francisco Hernández Fuentes.
D. Agustín Villarreal.
D. Benito de León.
Para el año 1.830, según acuerdo de fecha 10 de abril:
Alcalde Real D. José Frías Masuelos.
Diputado D. Pedro Domínguez.
Diputado D. Agustín León.
Síndico Personero D. José Afonso.
Para el año 1.832, según acuerdo de fecha 24 de abril:
Alcalde Real D. Francisco Antonio González.
Diputado D. Narciso Sierra Pérez.
Diputado D. Lorenzo Nabajas.
Síndico Personero D. José Hernández Moreno.
Fiel de Fechos D. Antonio García.
De éstos, sólo ejercieron cargos públicos en años anteriores: Don Francisco
Hernández Fuentes, D. José Frías Masuelos, D. Domingo Frías Bello y
(D. Pedro Domínguez?).
De todos los personajes que desempeñaron empleos públicos desde 1.799,
solamente Fernando Domínguez, Lorenzo de Frías, Lorenzo García, Francisco
Hernández Delgado, Ángel Frías, Agustín González Armas, Antonio
Domínguez Montesino, Diego Betancur, Domingo Estrada Saravia, Juan
Reverón, José Agustín Domínguez y Lorenzo Sierra Torres, los ejercieron
en etapas constitucionales. No obstante, ello no debe llevarnos a la fácil
conclusión de suponer que los anteriormente citados, tenían una clara ideología
liberal, pues al faharnos la mayor parte de los datos referidos a elecciones
con posterioridad al año 25, no podemos afirmar categóricamente
que no desempeñaron cargos en los ocho años previos a la muerte de Fernando
VIL Por otra parte, casos como el de Diego Betancur que emigró a
Venezuela, pudieron haberse repetido. Causas, por tanto, como la emigración,
la mortalidad e incluso el confusionismo en los apellidos pudieron
determinar la no reelección o su no constatación.
Es de suponer que las represiones que siguieron a las restauraciones absolutistas,
no debieron ser en esta zona muy significativas, teniendo sólo un
caso que nos podría indicar la existencia de problemas en las restauraciones,
y es el constituido por el memorial presentado por D. Gonzalo Espinóla al
Ayuntamiento, para que por este órgano se informase de los cargos y conducta
que había mantenido. El informe emitido ell5 de diciembre de 1.824,
además de señalar los años y cargos que había detentado (Alcalde Real en
86
1.809, 15, 18; Síndico Personero en 1.812 y Diputado para el Cabildo General
celebrado en La Laguna para la instalación de la Junta Provincial en
1.808), se pronuncia favorablemente respecto a la conducta que éste mantuvo,
así como del amor y respeto que manifestó al Soberano, acreditado
fehacientemente en el acta de fecha 22 de noviembre de 1.823, en el que el
citado Espinóla, separándose del cargo de Alcalde que ejercía, "dictó las
expresiones más convincentes de un fiel vasallo".
En cuanto a anomalías en la celebración de elecciones, hay que señalar la
existencia de algunas protestas, que dieron lugar en ocasiones a su nueva
celebración. En los casos que nos constan de elecciones protestadas, la causa
fue el no haber obtenido alguno de los electos el número de votos necesarios'".
Si el reinado de Fernando VII se caracterizó, en cierta medida, por una
confrontación entre dos concepciones políticas diferentes (absolutistas y
liberales), el de su hija Isabel II lo hará por un cambio en los principales protagonistas,
pues una vez alejados los absolutistas del poder, el rumbo político
lo establecieron los liberales moderados o progresistas. Esta inestabilidad
se trasplantará a niveles municipales, traduciéndose en la imposibilidad de
superar los desequilibrios sociales y económicos que afectaban a la mayor
parte de la población.
Este fenómeno se observa en el caso de Arona, donde el 14 de agosto de
1.854 tomaron posesión los miembros del Ayuntamiento de 1.843, cesando
los de 1.854, es decir el gobierno moderado que detentó el poder desde
1.843-54, es cesado para dejar paso en el bienio progresista (54-56) a los individuos
que habían compuesto el Ayuntamiento durante la regencia y gobierno
progresista del General Espartero (1.840-43)":
MffiMBROS DEL AYUNTAMIENTO EN 1.854 Y QUE FUERON CESADOS EN DICHO AÑO.
— Cesáreo Betancurt
— Narciso Sierra Pérez
— Pedro de Frías
— Agustín Trujillo
— Gonzalo Bargas
— Antonio Linares
— Juan José Risco
— José Hernández Moreno
— Juan Sierra Tacoronte
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO EN 1.843, RESTABLECIDOS EN sus CARGOS
EN 1.854.
— Antonio Betancurt
— Juan Frías
10. PRIMER LIBRO DE ACTAS. A.M. ARONA.
11. LIBRO DE ACTAS DE 1.854. A.M. ARONA.
87
— . . . ? Barrios
— Juan Antonio Reverón
— Francisco Villarreal
— Pedro Brioso (ausente)
— José Afonso (trasladado a S. Miguel)
El sistema de participación política impuesto por los gobiernos burgueses
con el sufragio censitario, va a ser claramente restrictivo; así en 1.862 para
las elecciones de Diputados a Cortes y Diputados Provinciales, el número de
electores correspondientes a Arona, sólo ascendía a un total de 12, de los
cuales uno lo era por capacidad y el resto por su calidad de contribuyentes;
es decir, que la proporción era de 1 votante por cada 170 habitantes. En las
elecciones municipales la proporción de votantes era mayor, pero también
claramente discriminatoria, o sea, el número de electores ascendía a un total
de 101, con una proporción de 1 por cada 20 habitantes. El número de elegibles
se veía aún más reducido alcanzando sólo a 67 personas que serían las
que podrían acceder a los 12 cargos de concejales'^.
El régimen isabelino intentó mantener fuera del juego político a amplias
capas sociales, lo que unido a los problemas estructurales de la economía
española, va a determinar el distanciamiento del régimen de la mayor parte
de las fuerzas políticas españolas, lo que provocará en 1.868 la caída de Isabel
II. El sistema político surgido de la Revolución del 68, se basará, entre
Otros aspectos, en el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a
la participación política: sufragio universal, aunque entendiéndolo con algunas
limitaciones como la exclusión de las mujeres, avance que por otra parte,
sólo se consigue efímeramente en la 2* República'^.
En el citado Sexenio Revolucionario, concretamente en 1.870, con motivo
de las elecciones de diputados a Cortes, Provinciales y Municipales, se acordó
dividir a la población de Arona en 2 distritos:
1°.- Parte del Poniente: casco del pueblo y pagos de La Hondura, Alta-vista,
Casitas, Casas, Vento, Sabinita, Cabo Blanco y Los Cristianos. Un
colegio electoral.
2°.- Parte del Naciente: dos colegios electorales.
a) Al Norte, compuesto por los pagos de Tunes, La Fuente, Barranco,
Almacigo, Chindia, Toscal y Llano Mora.
b) Al Sur, por los pagos de Beña, La Tosca, El Cabo, Malpeis y Buzanada.
Durante la Restauración borbónica, concretamente en 1.881, se vuelve a
señalar un solo colegio electoral, situado en la C/ Nueva, en el local de la
escuela pública de Arona, lo que coincide con el restablecimiento del sufragio
censitario.
En 1.890, se señalan de nuevo dos distritos electorales: del Norte y del
12. OLIVE, Pedro de: "Diccionario Estadístico-Administrativo de las Islas Canarias",
1.865. A.M. ARONA.
13. ARTOLA, M.: "La burguesía revolucionaria (1808-1874)".
Sur, dividido por la vía pública que conducía del naciente al poniente, conocido
por Vento, C/ El Calvario, Tunes, Beña, El Pino y Chindia a partir a
las Cruces de Aldea. Como colegio único se fija la casa consistorial. Esta
nueva división en distritos coincide con la celebración en 1.891 de elecciones
para el relevo de la mitad del Ayuntamiento, más una vacante que había
surgido, mediante el sistema de sufragio universal, restablecido por Sagasta
en 1.890>t.
14. LIBROS DE ACTAS DE 1.870, 1.881, 1.890. A.M. ARONA.
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