FUENTES DOCUMENTALES
Y BIBLIOGRÁFICAS
DOCUMENTACIÓN AMERICANISTA EN
EL ARCHIVO MUNICIPAL DE LA LAGUNA
FRANCISCO J. MACÍAS MARTÍN
1. EL ARCHIVO MUNICIPAL DE LA LAGUNA: LA IMPORTANCIA
DE SUS FONDOS
El Archivo Municipal de La Laguna constituye hoy uno de los centros
documentales más importantes del Archipiélago. Se trata de un archivo
particularmente atractivo para todo aquel que pretenda indagar sobre nuestro
pasado, toda vez que sus fondos mantienen un grado de continuidad
que no es posible encontrar en otras instituciones insulares de este tipo, la
mayoría de las cuales han visto mermado su patrimonio documental a lo
largo del tiempo por diversas circunstancias, entre ellas incendios,
saqueos, despojos o, sencillamente, por la desidia de aquellos que en su día
tuvieron la responsabilidad de custodiarlos.
El archivo lagunero atesora hoy en sus dependencias dos fondos fundamentales,
aparte de otros menores: el correspondiente al antiguo Cabildo de
Tenerife y el generado por el Ayuntamiento de La Laguna. En ambos casos,
las referencias a América son abundantes, en justa correspondencia con las
importantes relaciones de las Islas con el otro lado del Atlántico. De ello da
fe el Catálogo del Archivo Municipal de La Laguna^, elaborado en su
momento por Leopoldo de la Rosa Olivera sobre la base de uno anterior
realizado, en 1887, por Juan Femaud con unos criterios imperantes en aquellos
momentos, y que explican que las series definidas en el mismo no podamos
calificarlas de tales desde la perspectiva de la archivística actual, sino
mas bien de «colecciones temáticas». Ello no impide, empero, reconocer la
importancia de este instrumento descriptivo, que ha venido siendo utilizado
por los investigadores hasta el momento y cuyo contenido -hay que decir-
' L. de la Rosa Olivera: Catálogo del Archivo Municipal de La Laguna (Sucesor del
antiguo Cabildo de Tenerife), Publicado en Revista de Historia, Universidad de La Laguna,
1944-1960.
369
lo- hace referencia preferentemente a los fondos del antiguo Cabildo de
Tenerife. La mayor parte de la documentación correspondiente a los siglos
XIX y XX -o sea, la generada por el Ayuntamiento de La Laguna- ha sido
catalogada por el equipo del Archivo Municipal.
2. EL FONDO DEL ANTIGUO CABILDO DE TENERIFE.
2.1. LA INSTITUCIÓN: ORIGEN Y EVOLUCIÓN
El antiguo Cabildo tinerfeño fue establecido como un órgano encargado
de la administración de toda la isla. Institucionalmente su implantación
responde a los parámetros de los concejos castellanos bajomedievales^, y
en un principio estuvo formado por tres alcaldes ordinarios, seis regidores,
un personero, un mayordomo, un escribano y un alguacil mayor. A ellos se
unieron con posterioridad los fieles ejecutores^. La composición inicial
sufrió alteraciones, pues con el tiempo aumentó tanto el número de cargos
como la manera de acceder a los mismos. De todas formas estos siempre
fueron un patrimonio exclusivo de las famiUas más poderosas'*.
2.2. DOCUMENTACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LAS RELACIONES
CANARIAS-AMÉRICA
2.2.1. América o embarcaciones
Un primer repaso del catálogo del Archivo Municipal de La Laguna
podría hacer pensar que los expedientes específicamente relacionados con
América están concentrados sobre todo en el legajo A-X de la Sección 1."
(que constituye la serie intitulada «América o embarcaciones»), cuyo
documento más antiguo data de 1564 y el más reciente -de fecha conocida-
está registrado en 1790. Un buen número de ellos hablan de las relaciones
comerciales entre el Archipiélago y el Nuevo Continente, aunque
también podemos encontrar referencias a otros asuntos, como las levas de
2 V.M.C. Sevilla González: El Cabildo de Tenerife (1700-1766), Secretariado de Publicaciones,
Universidad de La Laguna,1884, pp. 14-47.
^ Cfr. op. cit., cap. II y II.
'' V.A. Rumeu de Armas et al.: Tierras de España. Canarias, Publicaciones de la Fundación
Juan March, Madrid, 1984, pp. 90-91.
370
lugareños, la emigración de los mismos con destino a varios lugares de
aquellas tierras, o el control de los pasajeros que hacia allí pasaban.
Pero, como decimos, los asuntos comerciales priman sobre todos los
demás. En este sentido, poderes, citaciones, escritos, cartas y otros tipos
documentales no son más que el reflejo de la actividad de una institución^,
en este caso el Cabildo, y nos hablan de una lucha constante por mantener
abierta la posibilidad de llevar los productos canarios a los puertos americanos
y, asimismo, de la respuesta dada por la Corona en cada momento a
tales demandas. También de los problemas para controlar el tranco marítimo,
de la labor de los jueces de Indias y, por supuesto, de la pugna mantenida
con la Casa de Contratación con el ñn de preservar unos privilegios
que ésta consideraba un claro menoscabo de su monopolio.
Ahora bien, la existencia de una serie, cuya denominación hace mención
expresa a América, no implica que en otras no podamos encontrar
documentos que aludan igualmente a Canarias y ese Continente. Realicemos
a continuación un somero repaso de las más significativas.
2.2.2. Actas capitulares
En realidad, la revisión del catálogo correspondiente al antiguo Cabildo
permite apreciar que, en casi todos los legajos, aparece alguna referencia
a cuestiones vinculadas con la otra orilla. Las citas son mínimas en
algunos, pero en otros son constantes. Este es el caso de las actas capitulares,
la serie más emblemática de este y de otros fondos municipales de
parecida estructura, origen y cronología^, donde han quedado reflejadas las
discusiones y acuerdos de la que fue principal institución municipal insular
hasta bien entrado el siglo XIX. En los libros de actas vemos plasmadas
todas las cuestiones aludidas y otras de las que hablaremos más adelante.
No en vano esos expedientes son el resultado de la actuación del
Cabildo como institución, o el- reflejo de las relaciones mantenidas con
otras, como el Real Consulado, la Real Audiencia o los Consejos Reales.
Para ser exactos, la serie que engloba estos documentos recibe el nombre
de «Libros Capitulares», y está dividida en dos oñcios^. El número de
^ L. González Duque y U. Martín Hernández: Los archivos en la enseñanza de la Historia,
Ayuntamiento de La Laguna, La Laguna, 1995, p. 45.
* V. ANABAD.- Archivos municipales: propuesta de cuadro de clasificación de fondos
de ayuntamientos. Mesa de Trabajo sobre Organización de Archivos, Madrid, 1996, p. 26.
^ Esto es debido a que, si bien originariamente el Cabildo tuvo sólo un escribano, a partir
de 1558 contó con otro más. Esta dualidad subsistió hasta principios del siglo XIX.
371
libros correspondientes al primero es de 41 -entre 1497 y 1806-, mientras
que al segundo corresponden 29 -entre 1588 y 1807-. A ellos hay que añadir
12 libros más, que recogen sesiones celebradas entre 1807 y 1837.
2.2.3. Consulado de Tenerife
El Real Consulado de Mar y Tierra de Canarias fue creado al amparo
del Reglamento de libertad de comercio de 1778, y originariamente tuvo
su sede en la ciudad de La Laguna. Conforme a lo dispuesto en sus estatutos,
se preocupó, entre otros aspectos, por el fomento de la agricultura, la
industria y el comercio en general, y en este último campo intentó mejorar
-y vigilar- la dinámica de los intercambios con América^. La documentación
correspondiente a esta institución figura en el legajo «Consulado de
Tenerife» (C-XII, Sección 1.^), con un número de expedientes reducido
(23) cuya cronología se sitúa entre 1779 y 1820.
2.2.4. Diputados a la Corte de S.M.
El Cabildo de Tenerife intentó siempre mantener relaciones directas
con la Corte, es decir, con la Corona y los distintos organismos de la administración
central. Para ello habilitó y mantuvo habitualmente a un funcionario
que, o bien residía en la capital, o bien se trasladaba allí expresamente,
al que encargaban realizar gestiones de la más variada índole. Este
agente recibió el nombre de Diputado de Corte', y su quehacer ha quedado
reñejado en una serie documental -«Diputados a la Corte S. M.»- compuesta
por cuatro legajos (D-XII a D-XV, Sección 1.*), fechados entre
1560 y 1800, en los que observamos la preocupación constante por mantener
los privilegios concedidos para poder comerciar con el otro lado del
Atlántico.
Existe otra serie cuyo contenido, aunque muy relacionado con el que
tratamos en este punto, figura diferenciada en el catálogo de los fondos del
antiguo Cabildo. Nos referimos a la denominada «Informes a Su Majestad
», formada por dos legajos (I-I y I-II) integrados por documentos remitidos
por el Cabildo a la Corte entre 1517 y 1799.
* Cfr. José Peraza de Ayala: El Real Consulado de Canarias, Aula de Cultura de Tenerife,
Santa Cruz de Tenerife, 1966.
' V.C. Sevilla González: Op. cit., pp. 211-212.
372
2.2.5. Expedientes sobre trigo
Todo lo relacionado con la producción, almacenamiento, distribución,
venta, importación y exportación del trigo recibió siempre una atención
preferente del Consejo tinerfeño. Era lógico, se trataba de un producto de
primerísima necesidad, y por lo mismo era vital controlar las existencias.
Pero si esto es obvio, también lo es y así ha quedado asentado en la documentación
hoy custodiada en el archivo lagunero, que con frecuencia salía
ilegalmente hacia los puertos indianos, para alarma de los regidores y
demás integrantes del organismo insular -sobre todo en épocas de escasez-,
que no fueron parcos a la hora de discutir el tema, y de emitir disposiciones
que condenaban este tráfico o intentaban erradicarlo. Todo ello se
puede apreciar en los siete legajos distinguidos con el nombre de «Expedientes
sobre trigo» (E-XIII a E-XIX, Sección 1.^), constituidos por documentos
fechados en el lapso 1536-1840.
2.2.6. Exposiciones de Personeros
El Personero o Síndico Personero, que de ambas maneras aparece
denominado en la documentación, era el representante de la comunidad, y
como tal debía preocuparse por defender los intereses de los vecinos ante
el Cabildo. En un principio el acceso al cargo se realizó mediante una votación
en la que intervenían los mismos de una manera más o menos directa.
Con el tiempo, empero, perdió ese carácter «democrático» y pasó a
manos de la oligarquía, a quien no gustó nunca que escapara a su dominio,
por lo que intentó desde un principio acapararlo, como había hecho con los
demás oficios concejiles^^.
La naturaleza funcional del cargo hizo que la actuación del personero
se extendiera a un amplio abanico de asuntos. De su tarea es reflejo fiel la
serie «Exposiciones de Personeros» (E-XX, Sección 1.^), con casi medio
centenar de expedientes tramitados en el período 1587-1797. En ellos
observamos, por ejemplo, la preocupación por las salidas, autorizadas o
no, de familias isleñas hacia América y reflexiones sobre las repercusiones
de este tráfico, considerado negativo por los peligros que la despoblación
podría traer consigo, tanto para la economía como para la defensa de este
territorio. En estos legajos también se habla de las exportaciones de vinos
y otros aguardientes, y más específicamente a los impuestos que soporta-
'» Ibídem.
373
ba este comercio tan importante para la economía insular, buena parte del
cual se realizaba con algunos puertos del Caribe y Tierra Firme.
2.2.7. Provisiones de la Real Audiencia
La Real Audiencia no sólo era el máximo órgano judicial en el Archipiélago,
sino que también asumió de hecho funciones políticas, respaldada
por sus atribuciones para actuar como ente fiscalizador de la actividad de
los cabildos insulares''. Esta vertiente competencial ha quedado bien reflejada
en la serie «Provisiones de la Real Audiencia», formada por 27 legajos
(P-XII a P-XXXIX, Sección 1.^) cuyo marco cronológico comienza en
1528 y concluye en 1824. La temática de los expedientes es muy variada,
como es lógico, y en ellos es frecuente la aparición de menciones a distintas
cuestiones relacionadas con América, sobre todo comerciales, y en
especial al control del tráfico y de las mercancías implicadas en él.
2.2.8. Reales Cédulas
Se ha dado este nombre a una serie en la que tienen cabida, además de
las Reales Cédulas propiamente dichas, otras resoluciones de la Corona
y sus Consejos (pragmáticas, cartas reales, etc.), formada por 41 legajos
(R-I a R-LXI'2, Sección 1.'') datados entre 1496 y 1816. Como se entenderá,
el contenido de estos documentos es de lo más variado. Respecto a lo
que nos interesa decir que prácticamente todos los aspectos referidos en los
apartados anteriores (comercio, emigración, etc.), aquí multiplican su presencia,
toda vez que, por así decirlo, estamos ante una tipología documental
emanada de las instancias superiores de gobierno.
Aquí encontramos, por ejemplo, las disposiciones que articularon el
desarrollo del comercio canario-americano hasta finales del siglo XVIH, es
decir. Ucencias temporales para llevar mercaderías a Indias concedidas a
una isla, a varias o a todas ellas. Las prórrogas correspondientes también
figuran en esta documentación, al igual que la creación de los Juzgados de
Indias, especificación de los productos que podían ser embarcados, trasla-
" V.L. de la Rosa Olivera: «La Real Audiencia de Canarias», en Estudios sobre las
Canarias Orientales, Las Palmas de Gran Canaria, 1978, pp. 51 y ss.
'2 El R-XXXIV ya había desaparecido en el momento en que Leopoldo de la Rosa Olivera
publica el Catálogo del Archivo Municipal de La Laguna., cit.
374
do de las quejas y acuerdos del Consejo de Indias y de la Casa de Contratación
respecto a los privilegios concedidos a Canarias, y el descontrol
aquí existente, que facilitaba el contrabando y el traslado de pasajeros, a
desprecio de la normativa vigente al respecto en cada momento.
Por esto mismo, con frecuencia fueron expedidas prohibiciones taxativas
de los intercambios, y lo mismo podemos decir de autorizaciones posteriores
que anulaban esas restricciones, y ordenaban retomar al sistema de
licencias temporales, al menos hasta 1717, año en que se interrumpe el
mismo y es sustituido por el de cupo de productos, en 1718, ampliado o
reducido según el momento, tanto en el tipo mercancías como en el número
de los puertos de destino. En 1765 se estableció el «libre comercio»
limitado a ciertos destinos, aunque los beneficios de esta medida no alcanzaron
al Archipiélago hasta 1772'^.
Con respecto a la emigración, cabe señalar la inexistencia de una serie
específicamente dedicada al tema en los fondos del antiguo Cabildo de
Tenerife. Como ocurre con otras cuestiones, las referencias a este fenómeno
se reparten en otras series, como hemos visto. En el punto en que estamos
conviene recordar que durante el siglo XVI la emigración a Indias fue
favorecida por la monarquía hispana y afectó a miles de canarios. En la
centuria siguiente la política pobladora de la Corona en el Caribe y Tierra
Firme, llegó al extremo de vincular las exportaciones al transporte de isleños
-cinco familias por cada cien toneladas de productos, según Real
Cédula de 15 de abril de 1678-, sistema previsto también en el Reglamento
de 6 de diciembre de 1718 -esta vez 50 familias por cada mil toneladas-,
al que han aludido algunos autores con una ilustrativa denominación:
«tributo en sangre»'''.
2.2.9. Soldados y levas
Canarias, en cuanto a punto fundamental en las rutas hacia América,
vio pasar por sus puertos armadas y expediciones con ese destino desde los
inicios de la conquista. Aquí se aprovisionaban de víveres, agua y otros
elementos para el viaje, y también de isleños que con frecuencia se unían
a estas aventuras en calidad de soldados o pobladores, o de ambas cosas.
' ' V.F. Morales Padrón: «Las relaciones comerciales canario-americanas», en Historia
General de las Islas Canarias, Edirca, Santa Cruz de Tenerife, t. III, p. 322-323.
'"• V.M. Hernández González: La emigración canaria a América a través de la historia,
C.C.P.C, La Laguna, 1995, pp. 23-53.
375
A esta emigración con fines colonizadores y militares hacen referencia
los documentos clasificados dentro de la serie conocida como «Soldados y
levas» (S-VIII, Sección 1.*), constituida por un total de 39 expedientes,
fechados entre 1633 y 1793 . Los mismos, además de referirse a los peligros
que representaban para la estabilidad demográfica de la isla, como ya
se ha mencionado en otras series, también lo hacen a las levas y reclutas
que se realizaron con destino a La Habana y, muy especialmente, a la organizada
entre 1776-1777 para La Luisiana, territorio en donde la Corona
pretendía reforzar la presencia española'^.
3. FONDO DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA
3.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL
La Constitución de 1812 y las disposiciones de las Cortes de Cádiz
cambiaron radicalmente la estructura municipal del reino. En Canarias esta
normativa se tradujo en el fraccionamiento del territorio insular en municipios,
a excepción hecha de El Hierro. De esta manera, en 1813 se constituyeron
los municipios canarios, que generalmente extendieron su imperio
sobre las antiguas jurisdicciones parroquiales. En este momento el
Cabildo se convirtió en Ayuntamiento, con responsabilidad sobre la capital
y su entorno. No obstante, los vaivenes políticos por todos conocidos
hicieron que las instituciones municipales recién creadas dejaran de funcionar
en 1814, dando paso, de nuevo, a los Cabildos, y aunque aquéllas
se restablecieron en 1820, volvieron a ser suprimidas en 1824. Entre esta
fecha y 1837 se mantuvo la organización tradicional. A partir de entonces
imperó la organización municipal esbozada en las Cortes de Cádiz.
3.2. FUENTES AMERICANISTAS EN EL FONDO DEL AYUNTAMIENTO
DE LA LAGUNA
3.2.1. Las comendaticias
Los acontecimientos que definieron el tránsito entre los siglos XVIII y
XIX (Revolución Francesa, guerras con la Francia revolucionaria e Ingla-
' ' V.M. Hernández González: La emigración canaria a América (1765-1824). Entre el
libre comercio y la emancipación, C.C.P.C., Santa Cruz de Tenerife, 1996, pp. 209-219.
376
térra, guerras napoleónicas...) se hicieron sentir en el Archipiélago, e incidieron
notablemente en las relaciones con América. El tráfico comercial se
resintió, y lo mismo ocurrió con el flujo migratorio, que pese a todo continuó
en determinados momentos^^.
La posterior emancipación de las posesiones continentales españolas
no hizo sino oscurecer el panorama, al quedar sólo Puerto Rico y Cuba
como únicos destinos posibles de ambas corrientes. Hasta mediados del
siglo XIX el isleño no pudo trasladarse legalmente a la nuevas repúblicas
americanas'^.
Lógicamente, la documentación municipal nos sirve sobre todo para
estudiar la emigración legal de los residentes en La Laguna; la ilegal también
aparece reflejada, precisamente por ese carácter, aunque obviamente
no con la riqueza y profusión documental de la primera, plasmada sobre
todo en un tipo documental: la comendaticia. La comendaticia o licencia
de embarque, era un expediente mediante el cual un vecino solicitaba permiso
al alcalde de su municipio de residencia para realizar el viaje. En los
mismos, además de los datos personales del individuo en cuestión (nombre,
apellidos, naturaleza), debía figurar el aval de tres personas que acreditaran
su buena conducta, y la inexistencia de cuentas pendientes con la
justicia o con el fisco, así como que contaba con recursos suficientes para
pagar el pasaje. Además, se señalaba el país de destino -Cuba y Venezuela
preferentemente-, el sexo, estado civil, edad, conocimientos de escritura
y lectura, si marchaba sólo o acompañado, motivos del viaje y, esporádicamente,
la ocupación; datos todos ellos de máxima utilidad para el
estudio de este fenómeno. Precisamente, la serie donde se incluyen estos
expedientes recibe el nombre de «Comendaticias o licencias para América
», consta de nueve legajos (C-XV a C-XXIÜ, Sección 2.^), tramitados
entre 1849 y 1885.
3.2.2. Otras fuentes
Otra serie que queremos destacar es la conocida como «Milicia Nacional
» (M-II a M-III, Sección 2.*), formada por expedientes tramitados entre
1814 y 1873, y también la denominada «Milicias provinciales» (M-IV a
M-V, Sección 2.^), con documentación fechada entre 1768 y 1866, y la
'* V. M. Hernández González: Op. cit., pp. 171 y ss.
" V. J. Hernández García: La emigración de las Islas Canarias en el siglo XIX, Ed.
Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1981, pp. 67 y ss.
377
definida como «Revista Militar» (R-IX, Sección 2.*), con una cronología
que abarca el período 1866-1866. Igualmente, mencionar la definida en el
catálogo con el nombre de «Sorteo de Quintas» (S-XI a S-XX, Sección
2.^), con un marco temporal que va desde 1809 a 1899. La referencia a las
mismas viene obligada por el hecho de la frecuente aparición de expedientes
relativos a prófugos, es decir, a ciudadanos inscritos en las unidades
de milicias o en edad de ser llamados a filas que marchaban a Améri-ca^^.
Mencionar asimismo la existencia de información sobre la formación
expresa de unidades con destino a la guarnición de determinados lugares,
como La Habana.
'^ V.J.M. Castellano Gil: Quintas, prófugos y emigración: La Laguna (1886-1935),
C.C.P.C, Santa Cruz de Tenerife, 1990.
378
4. DOCUMENTOS
4.1. DOCUMENTO 1: MEMORIAL A S.M. SOBRE EL COMERCIO DE
LAS ISLAS DE GRAN CANARIA, TENERIFE Y LA PALMA CON
AMÉRICA. (1737)
>E N O R-DON
Pedro Jdfeph de Cabrera y Linzaga, Canónigo de la Santa
Iglefiade Canaria; Don Alonfo Fonfeca.Regidorde Tenerife,
• y fu Diputado en efta Corte, por virtud de los dos Poderes,
3ue prefentan; y Don Ignacio Nicolás. Fierro , en nombre de la Isla
e la Pakna , cuyo Poder, con otro de muchos Vecinos Cofech cros
de ella, íiene con fu Memorial prefentado a V. Mag. dicen : Que re-,
mitidos á V. Real Perfona los Autos , y diligencias hechas ante el
|nei del Comercio de Indias , que refide en Tenerife, en los affump-tos
de arreglar ( en conformidad de la Real Cédula del año de 733.)
ana alternativa en los Viages de fu permifsion, para que igualmente
participen las Islas del beneficio; yde:laopoftcion.alRegiftro,quc
en elle año ha de defpacharíe a la Cuayra , han fufpendjdo la Real
refolucion (tomando por pfecifo medio el deotraConfulta ) las Re-prefentaciones
de los Suplicantes. y otras particulares de grave daño^'
y perjaycio : Y fiendo irreparable , ¡el que afsimifmo fe ocafiona á la
Real Hacienda ,:;y i los Naturales de las. Islas t.Con la dilación, en
que fe confume el tiempo, perdiendo en efte añp el Defpacho del Re*
giftró, han venido en conformarfe por fus Apoderados las tres Islas;
en los figuientes Puntos^ fi fiíefien.aceptos a la R^al dignación de
i V . M a g . - ;.-.-. • ..• / . •,-' .••• '. •;,->
I. Que en;el prefente año de 1737. y,de la Cofecha corref-pondiente,
fe £rva V. Mag. mandar haga el Viege al Puerto de la
Cuayra la Isla de Canaria^conlas ipo. Toneladas de efta permifsion,
que fon- las que carga fu Fragata, que eftá furta en el Puerto princl-tial
de Nucftra -Señora de la haz de aquella Isla; y que para el mejor
ogro de fu viage ^Tefpeí^^ al tiempo, que en efte año Ithjt perdida,
no vaya elRegiftro del figuientc año, Hafta qugtrp mefes de la falida
de fu Puerto. . ,• , • ,: ;
- II. Que en d año de .173 8. de k Cpfechadc ¿I,, y eij el tiernpp
correfpondientc/egun fepre.viene antecedentemente,permita V. Mag.
-desfrute efte Viage la Isla deja Palma , con la Fragata, iiombrada
jíueftra Señora del Rofario , Santo Domingo j y San Vicente, que
tiene 100. Toneladas de buque, fabricada en ífips Dominios , dig-.
nandofe V. Mag. de mandajr dar los Defpachps correfpondientes , a
^ de que no quede en el arbitrio del Juez del Cpmercip elección al.
gunai
379
•gúna , por los inconvenientes que cftan rcprcreñtadós; y certeza mor
ral, de que prefiera fiempre para los Viagcs de mas utilidad (como
fe ha vifto ) a las Embarcaciones ,.que fobre fer de mucho mas buque
contra lo difpuefto en el Reglamento, no tienen las calidades neceffa-,
rías, fino la de fer de los Comerciantes de fu facción, fin reparar ert
Eftrangeria , 6 Titulo colorado, para hacerla propia, de quien no
tiene nada en ellas.
III. Qu^e en el refpedo a fer eftas dos Islas, las que nienos han
desfrutado los Viages de Caracas, de que eftá aduado V. Mag, ena-piezea
pradicarfe el Plan de alternativa el año que viene de 739.
con Navio de la de Tenerife , y fe profiga en los fubcefsivos , con la
igualdad , y diftribucion proporcionada por todas tres Islas. ;:
IV. Que Jicndo del agrado de V. Mag. eftá llana la Isla de la Pal-;
ma, refpedo a que la Real piedad la há permitido ufar (teniendo de
permifo 1 ;o. Toneladas) de las que comniodamentc pudiere cargar^
y faltarle á Canaria 50. para llenar el buqufc t y poder llevar entero fu
Rcgiftro á los Puertos de Indias/,adonde eftán concedidas zoo. cada
año, á ceder, como cede, á beneficio de dicha Isla «las referidas ;o,
¡Toneladas, que tiene pedidas^á V. Mag, i
V. Que en atención á que la Real voluntad, es conceder a las ISÍ
las en el permifo , el défpacno, y falida de fus frutos, con la utilidad)
y provecno que focre pófsiblf,'para alivio dfe fus Naturales, y es el
principal., el que los ^Javiosdé cada Isla Tcfpeaive-, carguen en fiíé
Puertos, tomen en ellos los Regiftros poí'ante los Subdelegados, los
de Canaria , y la Palma, íegun previenen los Capitdos IV. VII.;y
VlII.del Reglamenté,7cun^^an también fu torna-viage, fcgun los
otros Capitulos XI. XX. y XXIV. de dicho Proyeifto , y <|ue los
Jueces de Tenerife-, por" fii utilidad , y la contemplación de los
Comerciantes , délpojarón a láíí doS Islas de eftc beneficio , en
que V. Real piedad íeftitúyóá la Paltó* el ano ile fetccientos y
veinte y cinco,y Canana fe halla aun cñ la bprefion,pendientc anteV»
R. P. fu Inftancia a efte fin. V.iMag. fe firva mandar ft guarde en cftf
punto el Reglamento , defando'á las dos Islas en lo^cultativo , qu¿
ttor^l fe les na concedido, en que reciben muchos beneficios; porque
ós Cofecheros cargan fus firutos en fu Pais, fe efcufan del coíío de llefi
varios en Barcos a fletamento, ^^ara fondearlos en Tenerife, fe libran
dequepor ha ver llenado,los^e'éftaIsla,el Navio f quizás con efeélos
prohividos ) fe los dexen enr fa Playa , á darlos por poco precio, 6
retornen con nuevoscoftos ,y'riefgos ,yfe-cxhoneran los.CapitancS,
Maeftres, y Intereffadps de expender machos íealcs,;y cxponerfc
( complaciendo á Poderofos, para fervi4es con el buque de los pobres)
al liefgo de un conunUro.- -.i :.:
Oue
380
VI. Qü^ V. Mag. fe firva mandar , que fiempre que falierc embarcación
para los Puertos de Indias, de qualquiera de las tres Islas,
no pueda el Juez Superintendente defpachar otro Regiftro para el.
Puerto donde fuere aquel año , fino haña completar el numero de
Toneladas, que a él eftuvieren feñaladas, por coníiftir en la puntual
obfervancia de efte articulo la utilidad de aquel Comercio, fer aísi
conforme á la Real voluntad , y á lo mifmo que confta del Reglamento
, pues en él fe prefcriven las Toneladas, que, fe han de navé-í-gar
por año á cada Puerto ; cri cuya fupoficion, todos los Viages fc-rán
proficuos, configuiéndo mediana venta de los Frutos, en que efti
la utilidad de los Cargadores , a la que no atienden los dueños dt
Navios, que fon los que á qualquiera,cofta faaTjtañ los R.cgiftrosy'
donde logran fletamentos á la ida , ya Já buelta , cifrandp.'én' ello fu
interés; y efte defordeñ dio motivo á quejarTe la Compañía.'de Vizcaya
a y . Real Perfon'a , en cuya conformidad fé" arreglo efte Punto¿
por lo rcfpeítjvo a Caracas por~,R¡¿al Decreto, -y quieren lías Islas fe
eftienda la providencia pard todoMos permitidos-! ,•'": '.,.. ..' -i
Vil. Que refpcíío apermitlr'V.Mag, porc1 ^C^^^pifufelI.'deV^
glamento ,Te embarquen , y trafiquen tos gcherós o^ftos ^e 'Lana d<^
Islas, a donde fe fabrican Sombreros or'diñf^ríosj'v einprcarfe las po»
bresmugcresde aquel País, en tcxer Gdííinillo., hacer Calizetas, y.
Encajes, todo tofco, y de poco valor,, y que nq perjudica al, Comer-S
ció de Eípaña , ni fe lleva en Flotas , y óileonc?^^^ fé digne ÍV. Mag:.
mandar no fe entiendan prohibidos eftos limitados credos, por fcutq
de Viudas, y mugerespobres,' T ' .,. ,-'^ , ., '•;'.' '"'
" VIII. Q^ie refpeaó a haverfe fenta^ó a y,*JL.¡P. por.Dóri Gcra;¿
nymode Guisla , á nombre de la Palma.tener Na vjp:,fobre que, Dóh
Ignacio Fierro, cñ virtud del Poderpreíentádo t;p,ri.ppfteríor, Qtorgar;
cion de aquella Isla, tiene producidos varios Iníl^umentos.!'. y.Iníorr^
maciones, exponiendo á V. Mag. con tpd¿ legaljdad;, lo qy? en per-'
juicio de los Naturales de ella,ha executadoel djchó Don Ge.rónymo,^
y fus particulares negociaciones,, y aliaíiias ; y qu,c él Nayip porqué
oy pretende havilitacion de la Eftrangería Don Thomas Cair, es eí
milmo para los dos, por 1er empeño de los Comerciantes de Tenenre
fus aliados, el que efte, y no otro haya 4^ is efte año a Caracas'^ fer
de Fabrica Inglefa, y de mucho mas bif^e i que el que fe dice, y Jun-tarfe
á efto la rigurofa prohibición del Capitulo V. del Reglamento,
en que V. Mag. fe firvc mandar , no fe permita Navio de Fabrica EC-trangera
, con tener oy las Islas fobradas Embarcaciones , porque
además de las dos de Canaria , y la Palma, tiene Tenerife diez y ícis
fiara efte Comercio: fe ha de fervir V, Mag. de negar la pretenfion de
os referidos Don Geronymo de Guisla , y Don Thomas Car, como
^cfarrcgladas, y perjudiciales a las Islas. Que
381
IX Que fiendo del Rea) animo én la gracia de- efte Comercio., le
desfruten íolo los Naturales de las tres Islas, fégun el mencionado
Capitulo V. del Reglamento, mande V.Mag. no puedan introducir
los dueños de las Embarcaciones, ni el Juez Superintendente , ni otra
perfona , que deba nombrar los Oficiales , para Capitanes, Macftres,
Contra-Maeftres, EÍcrivanos, Guardianes, y gente de Tripulación,'
perforias de fuera de las dichas tres Islas.
X. Que V. Mag. fe digne mandar, que los refpe(2ivos Cabildos
de las tres Islas, á cuyo beneficio eftá concedido efte Comercio , fe
informen.haviendo" Navio ? la Carga., fi fe les reparte el buque á
los Cofccberos , y cftén obligados los Capitanes, Maeftres, y Contra-
Maeftres a dar la raion Jurada, íiemprc que la pidan, pátá rcprc-féntarlo
ál Juez Supci:intendente; y en cafo de contravención, ó fraude
, y 119 poder hallar remedio , hagan Juftificación, y la remitan í
y . Mag.paráelcáftigodecftosexcéffos. •
" El fin (Señor ).ide las Islas en efta Reprefentacion, que hum,ildcs
hacen fus Apoderados, es cfcufar Contiendas, para ganar el tiempo,"*
proóiírando afianzar en la rázon, y en las mifmas Reales dete.rmina-cíbnes
del Regláincnto, íkpíadofa aceptación de V. Mag. con que
quede aquél Comérciq en fu fiureza,' con la utilidad, que de'oa pf Odu-,
dr", dcfterrándó ¿)dfqs,'y'artiKiciones particulares ;por<jue, el Comua'
dé cadá'Isla,i'qpicii"¿oncfedio V. Mág.la gracia , desfrú'ccel beíiefi-*
tío; qüitánáó , ai j5afecer de los Suplicantes, toda la nicüla , con qái:'
fos'WemóriálesomCürecen ¿láíTumpto; para^uecon fólos los Pó'de-res,
y^c] I^eglamej^to, pu?da V. Mag. cOnfultar í. ía Real piedá4 ící
f'X "f;"M& pidch'.^fu^lféan las ires^slasde Cáhária ¿ Tenerífc'^yy ,^7
Fá ÍPalrina^^ai^é áidmitir.'i'fte allanamiento , y concordia; en lo qué .\
Juzgare feí-conrormíí^ la Real intención , Ylncíinár fu piedad a l o ^^
que fe pide, fobrc el Tólido fíiridamcnio d é l a cóñcefion del Comercíb,' ^
pát^a álivíc) de los'Naturales íprómptbdefpacho delRegiftiío , y'útí- cf?
Mád'eíi1Íóí"Derefh¿lí ¿qüchá de caufar parala Real Hacienda : Eií
que'¿fc¿ranrecibii'iiíi¿tccd.' ; \ ' "^ ' ' , V '
7 f i ; > i : M -;.. • r . ; ; . ^ . . ; ; ; ; - _ . : • > . ! • . ; . • • • • : : • - . ' 7 0 ' V , r . ¡, • : • • ; ; ; ; ;
~M DottI¿i$ació NiíQlasFitrroi
• í.-j
': rt
''1
A.M.L.L., A-X, 39. Sección 1.', f. lr-2v. (1737).
382
Si;
4.2. DOCUMENTO 2: INFORME DEL CABILDO AL REAL CONSULADO
SOBRE EL ESTADO DEL COMERCIO EN LAS ISLAS. (1787)
' ^iate enOiíülD cl^^:°:^<'¡'^ ^'^^'''^^'^^^^
e¿¿/i,Cií7i^oaa "átonuutiSe otxoi vtMhmimíi j(UJiá¿iitaaíCamúUi¿ •>
v&nutalidíLiienmxf, foxItu conoíaüíncuih bíneJIuiiMahi <tuíiyeJ^ft
JsÚ/j'LtZ ¿£¡04 ,t¡Ufuv>u.¿X¡¡ aqiun¡0 amiáliíjla. Ü:rf^aíaíc¡e.laj
^eoT&ialídaa -y C¿xuawt¡ítu¿¿zs tan au£ iSe ^n:me/ca: Jo^U£/ze,
m^irnent-emctofe-toelo ¿ÍDOIJM'UU miAÍ tSuhi¿u-;¿iíi¡aio au^tw^
virm aeíoen anel vaUsx,por aua-SonDoun ¿m •.4¿aiaa¿JeaasS,
'yX/l^Uun. Uu 0<uut43rui¿ li.tomaaies 'oMi -ttluattoA rSíCKtatK^
••Tliía. Uí p'XjaixKíuor': 'yemiem/u ¿o nuMtxo vaaaxa-^Cam^i^ „
•Tntn loá&íwxa. Cano, <yet(ba£tíí«Oí7'ií¿¿i2í¿iU«2 » « vtuíajjwí
/ yp mn '¿¿'/¡¿a h%vñtth¿á.;-£lm¡) Salen ioaaa.all¿ no-teyjttrun !>(ía!íi
CMmo SeAX vko.S>Mo ím iñun XU.rr<j*n -=r StUausJuLCbruex_
c^-i:i_ '- -^^
383
/
Cí'íJ» ¿kJ >^ii¿I/)¡d<;€ottí-. ¿ií¿ CaücL. c^ice Cor. aTCcaw; óeMa^e^ cnLti
(MAZA !•^Sée^^xnaho-^eríAudltlal a.tú-'SaÜL¿,Címa^Lu4ra^^,
tUti áe CUuuv/ áCAfola. Vruz pcx¿^ c¿e.í2ayia,¡a.el olavU/¡,.
djSjíiiiSlaOL, 9£auí Sé 6002. el api/^totAieme ¿eCa^a y líZzznluMtía
c\U£-CcmhuYnen^ltri niazos. SiahOJi/z^emplon yníil>zoií¿i¿iix>ii •
qUjí£Mií'^CoMno.CCírieLíoCo ^e/noMiauííSAT La-á¿2^ná'r^Ák¿>^
cUiuoidoA cáaxjüíoi/f ¿LaLlozo áSij? l2i/<z<!¿o <3evu JonYiyM¡7i
ru> bí^áutó-Tv ¿OT Síax>í áSMi ma^mí-uZma^i uüaZj ¿unt&s
'/O.oirufuÁ&n feJ'uiUa la. tñ¿¿^&n4ahlebztíeectsm¿^ewuitíu^
fcuon óetcdM, timólos emLi4£¿ éíjbe/ne/r eJL/woJía nabñLüaAn
fií CoYuíocúAo por el (xn^AcAa^ OAíJipxiieuiiatemair io22¿
¿¿L3 LluM ba.ií¿l. G1 deíempSrio ¿di/o que. ¿e¿&ma-n¿a.; bemiaj^ -
TruM b3W>io iSthu2eMino a» vn-OMeT^ny, igi¿e <Si' >se oecext^
Saiwxj&miJ £onfeg¿¿£72£¿a¿ -TX/uoxÁLle^, 'ySj^'iS'&^ezníú.¡guarno
, '"D ~ • ' , ' , , • ' •'
leu «VvijntíOJ "lUM^e^ 'yaíLC¿¿e2iajyi t/n(2ome2/;:^za}íaíií(jiy^
ttnicnUf* 'íhumia b
A.M.L.L.,C-XII, 15. Sección lAf.lr-lv. (1787).
384
4.3. DOCUMENTO 3: EXPOSICIÓN DEL SÍNDICO PERSONERO,
D. DIEGO ANTONIO MILÁN, PIDIENDO SE RECURRA CONTRA
LA PROPUESTA DE ENVIAR TRIGO A LAS INDIAS EN PAGO
DEL TABACO. (1724)
1.
e^
—^----«i!;^% •/r^^ ¿lea -G^ ^
/
i fitina aLíiUncí!} ^^/""'^ > / ^ f-
M i l '^- "j líi lili iiriii I .., j . .1 rnronTT^^^^^^^
JluyteyoMk^'^''^'^
Mm^: e^'-fte.ii^ >yii^ -'^ rfleam lh<(. 'f
9jt
/^'- / ' yy;- ¿é^ya. ^^ a«.,.y^^y-\
m.?í'A
385
í?
s
.5 .
•••Alxk*.^-.,-"^
'';^'
/ . - -
tüAfJl
^' jí^; •••y};/^yA \ ' -i?, -;>
A.M.L.L., E-XIV, 24. Sección l.\ f. Ir-lv. (1724).
386
4.4. DOCUMENTO 4: SÚPUCA DE LAS ISLAS DE GRAN CANARIA,
TENERIFE Y LA PALMA A S.M. PIDIENDO LA UBERTAD DE
COMERCIO. (1738)
SEÑOR.
LÁs tres Islas de Canaria , Thencrife , y la Palma, por fus
Apoderados, pueftas a los pies de V. Mag. jdiccn : Que
haviendo el vueftro Confcjo de las. Indias, eti vifta de divcríos
Memoriales, y de los que ante él con les Poderes.y papeles juf-tíficatorios
fe prcfentaron juntamente con los Autos, rcglamcn-]
tos, y antecedentes, confultado a V.Mag. fobre diez particulares
contenidos en el vltimo Memorial, en que fe concordaron
los Suplicantes; fucede en la tregua que ofrece la dilación, en
refolvet V.Mag. efte expediente, que Don Gerónimo de Guisla
ha venido de Cádiz , movido de fubminiftrados impulfos, efpar-ciendo
vozes jaétanciofas, que prometen anular la concordia de
las Islas, y todo lo que fobre ella fe huvicíTe confultado, a cuyo
fin dize ha prefentado Memorial con vn Poder de la Isla de la
Palma, y vna Certificación de vn Acuerdo.capitular de fu Ciudad
5 y como en cafo , que por dicho Don Gerónimo i ü otro
qualquiera,que fe fuponga interefado, fe contradiga lo que por
las Islas eftá reprefentado las impoita el fatisfacer enteramente á
V.Mag. y es medio muy propio para apurar lá verdad la difpu-ta
cofttenciofa entre partes ante el vueftro Prefidentc,y Confejo
pleno de las Indiasiproteftan los Suplicantes juftifícar en el, que
en los Capítulos concordados cfta^mbebida toda la vtilidad de
aquel Comercio, en quanto toca á los hazcndados, y cofechc-tos
i la libertad , que para fu desfrute han folicitadoila fcguridad
de cftorbar la carga de efc¿tos prohibidos} y el indúvitable provecho
de vueftros Reales haberes, dcfterrados los fraudes, que
en otra manera fe ocafionan , que para todo lo concordado han
tenido, y tienen los Suplicantes poder bailante , y por tal le ha
reconocido, y aprobado el vueftro Confcjo 5. .por afcfto de perturbar
Don Gerónimo de Guisla, repare en el de laPalma,de
quien le tuvo con calidad de períonarfe en los Juzgados , y anto
V.M.y fe le otorgó también con pofterior fccha.y la mifma con
diciona'Don Ignacio Fierro la Ciudad , y.Cabildo abierto j y
feparadamente otro por los hazendados, y^cofccheros (á qutcr
nes
387
ncs toca inmediatamciue la facul.tad.de embarcar fus frutos) para
feguir la inftáncia, lo que ha ?xeeütado;cl referid© Don Ignacio
en el vq^pftro Confejp , fin havcr parecido otr^p9dcr, ni valer
el anterior otorgado á Don Gerónimo , por no haver vfado
de el en tiempo, no pudiendo tampoco fer revocado por fola la
Ciudad, que fe compone de quatro Regidores parientes, y cuñado
del mencionado Guisla , fino por Cabildo abierto, y con-eurriendo
otra revocación de los vezinos, como cofecheros, y
kitcrefados; losquc rezclofosde que ooíc perpetué la oprefion
que han experimentado de ro, años á efta parte., d«feandodef-friiitar
fu permifo, el que Ha cftado á el goze de Eílrangeros.ma-nejandolo
todo quatro, Ó cinco Comerciantes de Thenerifc,
ptojiibidos de ferio por fus empleos, dieron poder a Don Ignacio
para que en fa nom^brc, jr á crédito compraííe vn Navio para
aCcgurar fu Comercio , lo que hizo , y prefento con los. poderes
, y otros inftrumentos;; la Efcritura de compra en el vuef-tro
Confejo > malograda la intención de los vezinos por la mano
de Don Gerónimo, qiiicn ks vcndioxl Navio, que en fu Isla á
fu propia cofia ha vían fabricado, fobrequc pende pleyto ante el
Juez por havcr fidocondicioano podcrfc cnagcjaar de la Isla 5 y
por el contrariojjuftificaranbs Suplicantes, qitecl dicho Don
Geionimo, alentado de (cfpcranzas,-.y de fu ambición, contra
k común vtilidad, y en fraiude de los.dercchos Reales, ^fletado
en Cádiz yña embarcación cc¿» algunos efe¿^os prohibidos, con
cl fin de introducirlos en lasfcdias encLRcgiftró, que efpera de
Vucftra Real dignación, y enJáconfianza del.difeimulo que reri-drá
de fus parciales, y coirucrcíados, cratando.en cfte fupuefto
comprar vii Navio nombrad».Slan Juan Bautifta , que eftá en la
Baia de Cádiz, para que paífepor 200. toneladas, fiendo'fu buque
de mas de 400. que cl rcfiftir la céfsibn de las yo. á favor de
Canaria, no es porque la Palma las pueda desfrút3r,( pues afsi lo
tiene confeíTado á V.Mag. pidiendo no fea reíponlablc mas que
á loo. o lasque commodaénente pueda.cargar , fegun las Reales
Cédulas de los años de 7Z,y. y 72<í..expedidas á confuirá del
VUcftro Confejo) fino porque nunca complete Canaria fu Regif-tro
/y tenga la dependencia a arbitrio de los Comerciantes, que
proponen impoísibles en los preñamos de las jo. toneladas, ya
cíi que las vaya á cargar,ó conduzcan embarcoilos de la.Palmai
en
388
en tanta diftaiicla, y a coila del Navio, que tomare Rcgiftro', ya
en que, al uetnpo del tierno fe dificulte la opofícion a qu.alquiera
dgftjno para que pieidan los yczinos de aquella ísja el Navio ^ y
U pqrmifsion : que en el modo, que en eftos ip,.años hg.. corrido
el Comercio, fe ha fraudadp á y ^ a g . e n muchos pcfps, pues
han comerciado áfoinbra de las I y. toneladas muchas irtas', y
peimitiendo que con fupueftps inltruraentos fe reconozcan Navios
de Fabrica Eftrangcra por Efpañola , lo que fe dexa conocer
en tener Thenerife 16. entre los quales hay algunos de 500.
toneladas , y el cxcelTofe ha cargado de efectos prohibidos, llevando
los derechos á arbitrio de losMiniftros de las Aduanas,los
que no podrán conftar en fus libros, pues los Comerciantes cargadores,
dueños de Navios, y Adminiflradores de vueftras ren-tas
cñán en vna pieza j pero como todos eftos exceíTos refpefto á
tener dado quenta de ellos las Islas en divcrfas ocafiones, fin ha-ver
tenido curio fus Memoriales, ni aun dado cumplimiento á
algunos defpachos, obtenidos á elle fin , no les puede perjudicar,
mayormente quando fe quexa de no haver desfrutado los vezi-nos,
ni aun el buque de fu repartimientó,y aora les infla el aprovechar
los dos Regiftros de Canaria , y la Palma al Puerto de la
Güira, fobre que ha 14. mefeseftá pedida áV.Mag. la licencia
, y no es jufto perturbe el curfo la ambición particular, ni las
vanas pretenfiones de Don Gerónimo de Guisla , haziendo per*-
der á los cofecheros fus frutos.á los dueños las embarcaciones, y
á V.Mag.cerca de loog.pefos que le importarán los dos Regiftros
: Por tanto
A V.Mag. fuplicanfe digne mandar, que cftc año tome el
Regiftro para Caracas el Navio de Canaria, y el año figuientc el
de los vezinos, y cofecheros de la Palma , y que fea en fus propios
Puertos, que es lo contenido en los Capítulos i. 2. y y. de
dicho Memorial, y concordia, y induvitable en la firmeza de la
Juílicia , que eftá expuefta en las reprefentaciones, á que concurrirá
el dirtamen del vueftro Confejo en fus confuirás, confirmándolo
por lo refpedtivo al Capitulo ^.. fuera de lo que confia
en el reglamento , las Leyes de la Recopilación, y la ferie del titulo
del Juez Superintendente, en que le mande V.Mag. paflc,
ó ponga fubdclegados en las Islas de Canaria,y la Palma,los que
deben fer independientes de otras Jurifdicciones, y Comercio,
389
para éíáefpachb'dc fus embarcaciones 5 y por lo que tdci a los
demás puntos, en cafo de concradecirfc, 6 rcprcfcntarfe contra
ellos, no ficndó de vueftro Real agrado defeftimarlos.conao vif-to
ya en el Confcjo , fe firva V.Mag. remitirlos para que en Jui-zio
contcnciofo fe pueda hazer ante el Prefidente, y Confejo
pleiTio evidencia de la Jufticia que tienen las Islas, defterrar los
íntrufos con nombre de intercífados, que perturban la común
vtllidád, y provecho de vueftra Real hazienda : en que recibirán
merced.
ElDoll.D.PeclroJofiph D. Alon/o Fonfecn D.I¿nacio Nicolás
CabriraLin^i¿.t. di U Serna Mijia. Fiírn.
A.M.L.L., I-II, 14. Sección 1A f. lr-2v. (1738).
390
4.5. DOCUMENTO 5: PROVISIÓN DE LA REAL AUDIENCIA, A
PETICIÓN DEL CABILDO DE TENERIFE, ORDENANDO QUE LA
JUSTICIA Y ALGUACILES NO LLEVEN DERECHOS EN LAS
VISITAS DE LOS NAVÍOS. (1589)
^ S^-
_. . -^^1 iviCv-vol 0'^-^'-^ • - - • , > . • .. . ^ . ,0 <a
c_ , i.
.{•ouv^ceL c'^ai«'t,i(-OJ' Mc/»3<?".o e ^ ^ f a o jcCCP^5_. . <#P-A.
M.L.L., P-XIV, 17. Sección 1.', f. Ir. (1589).
391
4.6. DOCUMENTO 6: EXPEDIENTE PARA LA FORMACIÓN DE UN
BATALLÓN PARA GUARNICIÓN DE LA HABANA. (1824)
VÍLfe, . _ . . /^t^^^.^ ^^B.^ ay>^^^--
> , ^ , * « - ^ ^.- /^¡S^- ^ " - ' - * - ^ ^ ^-¿D
&«- í^ ^ Cw/wO fl <," 2i
:f*.^^^ • J;íJ'". ' /,
^^£^?.v.. ^"íf^ ' ;
^lZW2ld ••,. • • • • • , A^
L4íl¡itaMa»~> • /.
. ^ t " * ^ < • • • - //7^„ . ^••
^,/^JwJ^.. . . . • • ^ • • - ^ ^ ^ ^ „ . ic.
r^^kCa^ ^t^O^- ^*^ .-. ^y^
392
omMis^ / -f ? ry í
'^U0unMlli\e -• I cT& ••
xt^ : . ^7»s.. /-^-
JíiZ^t^átKa , - , , . / w ' ' " ' -
c/i/^ .^ . ;- »^£.. ^'
y^<^^>/;D. - •. 7 ^ ^ « " ^•
/-^.....^, /^*-' ^ t^í.
Ofrie/t- . . I oÁi ; ^•' fMm^
^n^^ r loli: "^ ^"^
'%/i^or: ':...• á!SA., ^,
^'í'ty^iMl ' . ' . . . . : • ! I '> ^ •' ^•
^ffnnapÚi». • • ^^OO. í.
UM-U, :. - r . . . . •//«*•. ^.
7^>^'D.... ^ . . . . ' . . .-.-/^^í^" ^••
Su^^c^. . ; ' . " . . . . . . • - - ' . ^ ^ ^ ^ ' '"•
• t ^ - . . ' - _ . . ^ ^ ^ ^ ^-
4^e/«»/L / / o 9 „ i
^,«'íR í • . . . , . . " . . . . ' - 9á1., J.
Í2L —s"" " - 7 7S; 2>.
^.7í>;-9«v f-^Mk-^íÁ—:
k?. fdw>r'': e-n A . ^ ^ - " ^ ^ ^ - ^ ^ T "^^
A.M.L.L., M-V, 1. Sección 2.^ f. 5r y 5v. (1824).
393
4.7. DOCUMENTO 7: ESCRITO DEL CONDE DEL VALLE SALAIAR,
DIPUTADO DEL COMÚN, SOBRE EL EXCESO DE EMIGRANTES
A AMÉRICA. (1790)
\eltodcii
Cnrtion J</ c/rtou 'Hrlau Ú'- -Tw^eta^rr. \X^ la/ i/\/,
• crynó -r/voí* hcu/cnJ VU^OM Aaa/nMct, -w
ev^ • <2W ^o ^v hiK, A^tMcQe iottvni' Í>Í/ leu O'iMtta^
-jdlet/ryMt^eu ¿ti OmaJd ^SvrSvu (/¿nA'rrrtM ff(^\ j ^ . ^ ^
c^ ejecte U;; ^jui^ iLt/,vidUr^ on ffa^ttií Jt Vt,, Oe/Ü
ion 'leieo ib ÓOcíiua \}ti •J- \Au*hui vua/nohv ,vi ^J(fe^^-
euUMu" e/^BiM %L¿n/nc*c^ ,a, iovw^ OC ^^rn ale í"-Iv J>
QutMu /Lid.
A.M.L.L., A-X, 75. Sección 1." (1790).
394
4.8. DOCUMENTO 8: PERMISIÓN A LAS ISLAS DE GRAN CANARIA,
TENERIFE Y LA PALMA PARA NAVEGAR A LAS INDIAS 600
TONELADAS AL AÑO. POR CUATRO AÑOS (1678)
)^
ía>VATiROSE-ASAVEOTS,AT«>COÍ- -
WíL Y SSíSCíERíTOS Y - ^ - j á l i l
E, 1 ^ « ^ ^ucyy^ UlTu, yu^n Ljr.j^j,J<,p/^^m^ M,J„„, tml^^tt jJQmcn., Je
^ O^zío, JClt^ mt ^'m,<Ji / r j « i'^L^HT^hLjirLuL nji aLJha, fJa,paré,
•y de MfZ IJJuIíic ¿tí iint fujilc Ámill J'tucicnUj-i >r yy íic'yimiíi^uT utvifzJ
>)/Jlilt di Cci>v2^-tarIcf -pírnfíion ^OA^^cjWt- por ücn-ifo
V / 'Q/rm'^ jipf^ i ayrzi ^q u£- por tiempo
xJüU'diuqut oiiU nrryíA ^y un Ui. cahaaiLcr a UJÍ J'^ e^i»sp^e/ií^ C'fi/
^T^\ I! Xfí ^ ftf '''"- >
•A
A.M.L.L., R-XIV, 32. Sección 1.", f. Ir. (1678).
395