LOS MUSEOS DE LANZAROTE: LA FCM Y EL MIAC.
LA EVOLUCIÓN DE LOS MUSEOS DE CANARIAS
HACIA SISTEMAS FUNDACIONALES
GUILLERMINA CASANOVA BÁEZ
Se hace necesario precisar, en primer término, lo que se entiende por
museo, según la Ley 16/1985, las funciones que le corresponden a estos
entes y el régimen jurídico de los museos estatales. Las comunidades autónomas
asumen con esta Ley competencias en materia de patrimonio histórico
y desarrollan así, un ordenamiento jurídico propio, aprobado por sus parlamentos.
A su vez, la administración pública de las comunidades
autónomas, han traspasado una serie de funciones y servicios de cultura,
deportes y patrimonio histórico-artístico insular, a los cabildos insulares y
han dado lugar a orgarúsmos autónomos de carácter administrativo con estatutos
propios, como el OAMC (Orgarüsmo Autónomo de Museos y Centros)
de Tenerife, al que se acogen el Museo de la Historia, Casa de Carta, Museo
de las Ciencias y el Cosmos; el Instituto Óscar Domínguez, depende directamente
del Departamento de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife; en
Gran Canaria, CAAM, Casa-Museo Pérez Galdós y Casa de Colón; en Lan-zarote,
el MIAC, que se regulan estos últimos como orgarúsmos autónomos.
Los municipios se rigen por el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, que permiten, no sólo la transferencia a los cabildos para gestionar
sus museos, sino también un acercamiento a las entidades locales
menores, que a su vez poseen sus propios organismos autónomos de cultura,
de los que depende el Museo Municipal de Bellas Artes de Santa Cruz
de Tenerife y la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
El Reglamento de los Museos de titularidad estatal y del sistema español de
museos, define como Museos en su artículo 1.° «Las Instituciones de carácter
permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para
ñnes de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor
histórico, artístico, científico y técrúco o de cualquier otra naturaleza cultural»'.
' De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del
Patrimonio Histórico Español.
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Asimismo, en las disposiciones preliminares, se desarrollan las funciones
de estos entes, que son la conservación, catalogación, restauración y exhibición
ordenada de las colecciones, la investigación en el ámbito de sus
colecciones o de su especialidad, la organización periódica de exposiciones
científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo, la elaboración
y publicación de catálogos y monografías de sus fondos, el desarrollo
de una actividad didáctica respecto a sus contenidos y cualquier otra
función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria
se les encomiende^.
El régimen jurídico de los museos estatales se determina en función a
su titularidad y así se distinguen los museos de titularidad estatal, los
museos nacionales y las colecciones estatales de fondos museísticos^.
Los museos de titularidad estatal son instituciones culturales a las que
se refiere el artículo citado, que la Administración del Estado y sus organismos
autónomos tengan establecidos o que creen en el futuro en cualquier
parte del territorio nacional. Las comunidades autónomas pueden
crear los museos que estimen oportunos cuando las necesidades culturales
lo requieran. Cuando estos museos son importantes por su finalidad y objetivos,
pasan a la categoría de museos nacionales.
Las colecciones estatales de fondos museísticos están formadas por los
bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración
del Estado y a sus organismos autónomos asignados a los museos de
titularidad estatal"*.
Asimismo se insiste en el tratamiento administrativo de los fondos, con
el registro de las obras integrantes en los mismos, tanto de la colección permanente
del museo, como de depósitos de fondos pertenecientes a la
Administración del Estado^ y a sus organismos autónomos, o los de otros
depósitos que ingresen en los museos.
^ Ibídem.
^ Según el profesor Francisco Calvo Serraller, los museos públicos son de creación histórica
muy reciente, pues nacen siguiendo el modelo político revolucionario del francés Museo
Nacional del Louvre (1793), que se distingue por la nacionalización del patrimonio histórico-artístico,
la universalización de la educación y la democratización de los bienes culturales {Cfr.
«Museo Público y Mecenazgo», en Mecenazgo y Conservación del patrimonio artístico: reflexiones
sobre el caso español. Fundación Argentaria, Madrid, 1995, págs. 27-32).
" Título Primero de la Ley 16/1985.
' En el caso del Museo Municipal de Bellas Artes, Santa Cruz de Tenerife, se especifican
los cuadros entregados en depósito procedentes del Museo del Prado en distintas ocasiones
(1900, 1909, 1911, 1919 y 1944). Véase Carlos Javier Castro Brunetto, Guía del
Museo Municipal de Bellas Artes, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de
Tenerife, 1991.
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Además de los registros señalados, todos los museos de titularidad
estatal deberán elaborar separadamente el inventario^, que tiene como finalidad
identificar pormenorizadamente los fondos asignados al museo y los
depósitos en éste, y el catálogo, que tiene como finalidad documentar y
estudiar los fondos asignados al museo y los depósitos en el mismo.
Para coordinar y dirigir estos trabajos, los museos estatales cuentan
con un director, que actúa sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores
y asesores de carácter colegiado que puedan existir en los mismos.
Éste organiza y gestiona la prestación de servicios del museo, adopta las
medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en
el museo y elabora y propone a la comunidad autónoma el plan anual de
actividades. Además, depende de la dirección del museo, la conservación
e investigación de los fondos y de seguimiento de la acción cultural del
mismo, la difusión de los fondos, en condiciones que permitan el logro de
los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados
al museo y la administración, que son funciones derivadas de la gestión
económico-administrativa y del régimen interior del museo.
Los museos públicos deben estar dotados de medios técnicos y humanos
para cumplir sus funciones de conservación, investigación y difusión de
los fondos que acogen. El área de conservación e investigación tiene especial
relevancia, por un lado, se ha prestado mayor atención a la protección
y transmisión del Patrimonio Histórico Español y por otro, se han tomado
medidas encaminadas a un mejor conocimiento de nuestro patrimonio,
como son la realización de inventarios, catálogos y estudios técnicos e
investigaciones, que permiten a las administraciones actuar sobre nuestro
patrimonio con procedimientos y técnicas rigurosas, de forma programada^.
Respecto a los bienes muebles, se especifica en el artículo 26 de la Ley
16/1985 que la Administración del Estado, en colaboración con las administraciones
competentes, «confeccionará el inventario General de aquellos
bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de
interés cultural que tengan singular relevancia»^, indicándose más adelan-
' En este sentido, el Museo Municipal de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife tiene
inventariados todos sus fondos desde 1903, fecha en que se realiza por primera vez el
Inventario de los cuadros, esculturas, acuarelas, dibujos y demás objetos y enseres que se
hallan en dicho Museo.
' Para una mayor información sobre este tema, véase Miguel Ángel Castillo Oreja,
«Las Administraciones públicas y la conservación del patrimonio histórico», en op. cit.,
págs. 55-62.
* Título III, Ley 16/1985, véase igualmente la Normativa sobre Patrimonio Histórico
Cultural, Ministerio de Cultura, Madrid, 1996.
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te que la administración competente podrá en todo momento inspeccionar
su conservación. En el artículo 27 de la Ley 16/1985, se especifica que los
bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español podrán ser declarados
de interés cultural y tendrán tal consideración, «los bienes muebles contenidos
en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que ésta
los reconozca como parte esencial de su historia»^, en nuestro caso nos sirve
de ejemplo la Casa-Museo Pérez Galdós en Las Palmas de Gran Canaria,
que guarda álbumes de caricaturas y otros objetos de valor del mencionado
escritor'".
1. GOBIERNO AUTÓNOMO
Las comunidades autónomas asumen con esta Ley competencias en
materia de patrimonio histórico y más ampliamente sobre los Bienes de
Interés Cultural que no son de titularidad estatal, con independencia de la
propiedad y titularidad de los mismos. Estas transferencias han permitido
una gestión más directa del patrimonio y recursos culturales".
Miguel Ángel Castillo Oreja, director general de patrimonio cultural de
la Comunidad de Madrid, aclara que esta medida presenta efectos negativos
(se corre el riesgo de demandar a las administraciones autonómicas el
papel exclusivo de la conservación del patrimonio) por cuanto los propietarios
o titulares de los bienes integrantes del patrimonio cultural deben ser
los responsables de la conservación de los mismos y a éstos correspondería
realizar las inversiones necesarias para mantenerlos. De la misma
manera, la administración competente debe velar por la conservación del
patrimonio de su titularidad y «establecer los mecanismos de cooperación
' Ibídem.
'" El conjunto patrimonial que constituye la Casa-Museo Pérez Galdós contiene, junto
a las piezas museísticas galdosianas, un archivo documental que permite la investigación
biográfica y literaria sobre Pérez Galdós y sobre los contextos literarios e históricos de la
España de finales del siglo XIX y principios del XX. El edificio, vivienda del autor desde
1843 hasta 1862, fue adquirido por el Cabildo Insular de Gran Canaria y convertido en
museo en 1964.
" En el art. 6 de la Ley 16/1985 se especifica que como organismos competentes se
entienden: a) Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del
patrimonio histórico, b) Los de la Administración del Estado (...), y en el art. 7 «Los
ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de esta Ley
en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término
municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción
».
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necesarios con otras administraciones, organismos e instituciones para
conservar el suyo»^^. Para el caso de los bienes que integran el patrimonio
de la Iglesia Católica, el citado autor aboga por una mayor cooperación y
coordinación de las administraciones locales con este ente'^.
El Estado ha transferido también a las comunidades autónomas la gestión
de algunos museos y bibliotecas que conforman las redes y sistemas
públicos, con lo que se consigue una gestión más próxima al ciudadano.
El traspaso de la capacidad legislativa a las administraciones autonómicas
ha supuesto, por tanto, la adecuación de la Ley a las reaUdades de las diferentes
autonomías, mediante la aprobación en los respectivos parlamentos del
ordenamiento jurídico al efecto, la adecuación a las necesidades propias y la
capacidad para programar y priorizar las inversiones de manera más directa.
Según M.A. Castillo''', las líneas de actuación que las comunidades
autónomas deben seguir, según competencias establecidas por Ley son:
adecuación del marco legislativo a la realidad actual del patrimonio histórico
y desarrollo reglamentario del mismo, desarrollo de la cooperación
institucional entre las distintas administraciones y coordinación de los distintos
departamentos de las mismas, establecimiento de unas políticas de
inversión de acuerdo con planes prioritarios de conservación y difusión del
patrimonio histórico, promover y facilitar el proceso de concienciación
sobre los problemas del patrimonio histórico.
Insiste en que «la defensa del Patrimonio Histórico exige que todas las
Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos), en
ejercicio de sus competencias, cumplan y hagan cumplir la legislación
vigente, habilitando los medios y recursos humanos, técnicos y económicos
para tal fin»'^.
2. CABILDOS INSULARES
En el Decreto 60/1988 de 12 de abril se habla sobre traspasos de funciones
y servicios de la administración pública de la comunidad autónoma de
Canarias a los cabildos insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio
histórico-artístico insular'^. Son funciones y servicios propios de los
'^ Cfr. Miguel Ángel Castillo Oreja, op. cit., pág. 58.
' ' Ibídem.
''' Ibídem.
'^ Ibídem.
'« BOC, n.° 71, Madrid, 6 de juHo de 1988.
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cabildos insulares, en materia de fomento de la cultura: las subvenciones a
corporaciones locales para programas específicos de actividades culturales,
ayudas para la atención de gastos corrientes y de adquisición de bienes y de
infraestructura, concesión de becas de estudios, entre otras. En materia de
patrimonio histórico-artístico: ejercer la potestad expropiatoria, derecho de
adquisición preferente y retracto de bienes integrantes del patrimonio histórico-
artístico insular, ordenar las medidas de garantía para la custodia de las
piezas del tesoro documental y bibliográfico'^ en los casos de riesgo inminente
para su conservación, autorizar y suspender las obras que afecten a los
Bienes de Interés Cultural que se hallen en Canarias y suspender las obras de
demolición total o parcial, o de cambio de uso, de los inmuebles integrantes
del patrimonio histórico o declarados de interés cultural'^.
Además, la administración de la comunidad autónoma se reserva el
ejercicio de las funciones y servicios siguientes en materia de fomento de
la cultura: proyección y difusión de actividades culturales en el exterior,
creación y gestión de servicios y centros regionales destinados al fomento,
difusión y proyección de actividades culturales, otorgar subvenciones a
instituciones que desarrollen una actividad cultural que exceda del ámbito
insular (El Museo Canario, Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias,
Reales Sociedades Económicas de Amigos del País, Universidades...)- En
materia de patrimonio histórico-artístico: designar el representante de la
comunidad autónoma en el Consejo del Patrimonio Histórico Español;
designar miembros de la Comisión Mixta de Tesoro Documental y Bibliográfico
de la Nación; gestión del Registro Regional de Bienes de Interés
Cultural; tramitar la aceptación de las donaciones, herencias o legados a
favor de la Comunidad Autónoma, relativos a toda clase de bienes que se
constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un
valor cultural''; autorizar la consulta de los documentos constitutivos del
patrimonio documental en los casos legalmente establecidos y comunicar
" Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma Canaria a los Cabildos Insulares en materia de
Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico.
'8 Artículo I del Decreto 60/1988, de 12 de abril.
" De esta forma, el Viceconsejero de Cultura y Deportes en representación del Gobierno
de Canarias, concienciado del valor artístico y cultural de determinados fondos, adquiere
en 1986 el Fondo Westerdahl (Doc. 1.16), conforme a lo que dispone el art. 60 de la Ley
Territorial 1/1983, de 14 de abril {BOCAC n.° 11, Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril
de 1983) que dicta que los consejeros como jefes de departamentos están investidos de las
siguientes atribuciones (...) «firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos
relativos a asuntos de su Departamento».
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a la Administración del Estado las actuaciones administrativas en materia
de protección del patrimonio histórico^".
Son funciones concurrentes de los cabildos insulares y de la administración
de la comunidad autónoma de Canarias y se ejercen conjuntamente
por los mismos, en materia de patrimonio histórico-artístico: declarar
Bienes de Interés Cultural para la comunidad autónoma, confección del
censo regional de los bienes integrantes del patrimonio documental, confección
del catálogo regional de los bienes integrantes del patrimonio
bibliográfico, la inspección del patrimonio histórico y la restauración y
protección^' del patrimonio artístico.
Respecto a los depósitos de bienes asignados a estas entidades se señalan
cuantas prescripciones se estimen necesarias para la conservación y
seguridad del mismo, debiéndose realizar un contrato administrativo para
el depósito de estos bienes y acreditarse en el correspondiente Acta^^.
Los respectivos organismos autónomos de cultura regulan el funcionamiento
y el régimen económico de sus museos y centros asociados, tal es el
caso del Cabildo de Gran Canaria con el CAAM, Casa de Colón, Casa-Museo
Pérez Galdós, Museo Antonio Padrón en Gáldar o el Cabildo de Lanzarote,
con el MIAC, centros que, por otra parte, poseen un régimen jurídico propio.
3. LAS FUNDACIONES
M.A. Castillo Oreja explicaba en 1995-^^ que el desarrollo de la Ley de
Fundaciones^'^ se convertirá en medida de fomento que permitirá rentabi-
^° Este Decreto ha sido revisado y complementado con la Ley 14/1990 de 26 de julio,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, Decreto 152/1994, de
21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Cultura, Deportes y Patrimonio
Histórico-Artístico.
^' Con este propósito y con motivo de la inauguración del Museo de la Historia de
Tenerife en 1993, se procedió por parte del «Taller de Conservación y Restauración de
Obras de Arte» del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a tomar las medidas oportunas para
la conservación del patrimonio artístico trasladado, vigilando tanto las condiciones ambientales
como las medidas de seguridad que protegiesen las obras de arte propiedad del Excmo.
Cabildo Insular.
^^ Todo este proceso se llevó a cabo con el depósito de obras de Juan Márquez Péñate,
solicitado para su aceptación en la Casa de Colón, por parte de su hija, M." Gabriela Márquez
Blay.
23 M.A. Castillo, op. cit., 1995, pág. 60.
2'' Son fundaciones «las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad
de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la reahzación de
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lizar al máximo los esfuerzos de las distintas administraciones, en coordinación
con el resto de la sociedad, para la defensa y conservación de nuestro
patrimonio histórico^^.
De acuerdo con ésto, la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a
la Participación Privada en Actividades de Interés GeneraP^, sirve al
Estado Español para estimular la iniciativa privada, vista la dificultad de
los poderes públicos de atender plenamente ese interés general y el protagonismo
que la sociedad reclama y entrega a las varias sociedades sin ánimo
de lucro. Supone dotar al campo de las actuaciones altruistas de una
base jurídica fomentadora y ajustada a la actual demanda que la sociedad
española presenta, con el acicate de dotarlas de un régimen de incentivos
fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Los objetivos de esta Ley tienden a la revisión de gran parte de las normas
legales y reglamentarias vigentes, antiguas y preconstitucionales y se
resumen en acomodar la regulación de las fundaciones a la Constitución y
a la actual distribución dé competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas, ofrecen una regulación sistemática, ordenada y precisa de las
fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos
y, en todo caso, por la presente Ley», Título I, Capítulo I, Disposiciones Generales,
Ley 30/1994.
^^ En el caso de Canarias tenemos un ejemplo innovador por cuanto desde 1954 se
constituyó en Patronato la Casa de Colón de Las Palmas de Gran Canaria, motivo por el
cual el Cabildo Insulsir de Gran Canaria, en su afán de dar «amplios vuelos a la institución
que se proyectaba, aprovechó la estancia en Las Palmas, en septiembre de 1953, del catedrático
de la universidad Central, Antonio Rumeu de Armas para hacer pública, con fecha
23, una interesante moción por la que se le encargaba de la organización y reglamentación
de una entidad de alta cultura, así como del desarrollo de un plan o programa de actividades
y trabajos». Con este objetivo se le asignaron en presupuestos al Patronato, aún no establecido,
la cantidad de trescientas mil pesetas para atender a estos fines. Desde el 19 al 22
de julio tuvieron lugar en el Cabildo Insular de Gran Canaria sucesivas reuniones para el
estudio del Reglamento por el que se iba a regir el Patronato de la Casa de Colón, en la última
de las sesiones quedó constituido por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran
Canaria, el Alcalde de Las Palmas como vocal, el Presidente de El Museo Canario, dos consejeros
del Cabildo Insular y otras personalidades distinguidas del ámbito cultural granca-nario,
en Anuario de Estudios Atlánticos, n.° 1 (1955), págs. 719-733.
El Patronato, es de alguna manera, el precedente de las fundaciones actuales, en Canarias
tenemos algunos ejemplos, aparte del arriba citado, podemos mencionar el Museo
Internacional de Ane Contemporáneo, en Arrecife de Lanzarote, constituido por Orden de
la Secretaría General del Movimiento, en febrero de 1975, con el fin de «promover, reunir
y exponer las muestras más significativas de la creación artística moderna» {Cfr. Franck
González, Apuntes para un Museo: el MIAC, Arrecife de Lanzarote, 1993, inédito).
2« Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
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fundaciones, acorde con la trascendencia económica, jurídica y social del
hecho fundacional, unifican el régimen aplicable a todas las fundaciones y
garantizan el cumplimiento de los fines fundacionales^^.
En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un
órgano de gobierno y representación de la misma. Corresponde al patronato
cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que
integren el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento
y utilidad de los mismos.
Asimismo, se acoge a la citada Ley de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales la Fundación César Manriqué^^, fundación cultural privada, con
carácter de promoción, sin fin lucrativo alguno, de duración indefinida y
de nacionalidad española, que tiene por objeto la conservación, estudio y
difusión de la obra, el patrimonio artístico, la figura y el magisterio creador
de César Manrique y, paralelamente, la promoción, estímulo y apoyo
de la actividad artística y cultural^^.
Respecto al MIAC, hay que recordar el año de 1968, cuando César
Manrique plantea al Cabildo de Lanzarote, la idea de recuperar el Castillo
de San José para convertirlo en la sede de un museo de arte contemporáneo.
Tras seis años de espera el proyecto comienza a cobrar interés en la
Delegación Nacional de Cultura, organismo integrado en la Secretaría
Nacional del Movimiento^". A finales de 1974, se terminan las gestiones y
un año después, se publica la Orden de la secretaría General del Movimiento
por la que se constituye el MIAC, con el fin de «promover, reunir
y exponer las muestras más significativas de la creación artística moderna
»^ ^ Mediante esta Orden se crea la figura del Patronato del Museo,
cuyos componentes deberían coordinar asimismo el Certamen Internacional
de Artes Plásticas que abriría las puertas del centro en 1976. De este
Certamen procederían los fondos artísticos del museo, ya que las obras
premiadas pasarían a ser patrimonio del Museo y por tanto, dado su origen,
a propiedad estataP^.
Sería interesante que los diferentes museos y colecciones evolucionaran
hacia sistemas fundacionales, que hicieran más viable y operativos sus
" Exposición de motivos, Ley 39/1994, de 24 de noviembre.
28 Ley 30/1994.
2' Véase Fundación César Manrique, Memoria 1994, Fundación César Manrique,
Madrid, 1995, pág. 11.
^^ Franck González, Apuntes para un Museo: el MIAC, 1993, Arrecife (Lanzarote),
pág. 2 (Manuscrito inédito).
' ' Ibídem.
'•^ Ibídem.
231
ya deficitarios recursos económicos (imposibilitados para poner al día sus
colecciones, para llevar a cabo posibles ampliaciones o reformas), por
cuanto son asociaciones que tienen como finalidad primordial el apoyo
sostenido al museo allí donde éste lo requiere, además de permitirles
mayores prestaciones sociales (divulgación, investigación de sus fondos,
etc.), hecho que redundaría además, en una mayor capacidad organizativa^'.
Hay que dejar claro, que «el pago de entradas, la explotación de
recursos propios o cualquier tipo de ayuda o contraprestación privados, no
puede sufragar ni siquiera la mitad o la cuarta parte de las necesidades que
tiene un museo público de cierta importancia. Casi ningún museo de cierta
envergadura, sea público o privado, puede aspirar a mantenerse de esta
forma»''*.
En definitiva, cualquier colección pública o privada, debe fomentar la
conservación de obras de arte, apoyando a los artistas para que puedan
mostrar sus obras y así fomentar el coleccionismo. También es primordial
que se locaUcen y encaucen hacia las instituciones más adecuadas las obras
de artistas autóctonos ya fallecidos, para que no se dispersen, fomentando
en lo posible las donaciones o cualquier otro tipo de transferencia.
•" Cfr. F. Calvo Serraller, op. cit, pág. 35.
''' Ibídem.
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