Revista Latina
de
Comunicación
Social 52 –
octubre -
diciembre de
2002
Edita: Laboratorio de Tecnologías de la Información y Nuevos Análisis de Comunicación Social
Depósito Legal: TF-135-98 / ISSN: 1138-5820
Año 5º – Director: Dr. José Manuel de Pablos Coello, catedrático de Periodismo
Facultad de Ciencias de la Información: Pirámide del Campus de Guajara - Universidad de La Laguna 38200 La Laguna (Tenerife, Canarias; España)
Teléfonos: (34) 922 31 72 31 / 41 - Fax: (34) 922 31 72 54
La ley federal de transparencia y acceso a la información pública
gubernamental. Naturaleza y su impacto en el futuro
democrático de México
Lic. Felipe de Jesús Fierro Alvídrez ©
Periodista y maestro de la Universidad Autónoma de Chihuahua (México)
Doctorando en Ciencias de la Información en la Universidad de La Laguna (Tenerife, Canarias)
PROLOGO
El pasado 24 de abril, el pleno de la mexicana Cámara de Diputados aprobó[1] el dictamen de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, [2] igualmente lo hizo el Senado de la República seis días después, y llegó a final feliz el
proceso legislativo al promulgarla el presidente Vicente Fox; éste es en sí un acto de gran trascendencia para los medios de
comunicación, la sociedad civil, la democracia y en general la vida política del país, cuyo contenido, alcance y delimitación es
necesario advertir.
Es cierto, tarde llega México a la corriente de presión internacional que insta a la transparencia informática del sector público,
pero esto son los albores de una nueva relación entre la prensa y el poder o tal vez se advierten las orejas del lobo que quiere
en el ejercicio de la “democracia” maniatar a la prensa mexicana, una de las más libres en su práctica en el mundo.
Independientemente de la conclusión del proceso legislativo de esta ley aún falta su reglamentación, es conveniente entrar a un
análisis preliminar de ordenamiento en génesis, como un ejercicio académico, sino además para aportar algo al viejo y ahora
nuevamente intenso debate sobre el tema.
ANTECEDENTES
A nivel internacional, se pueden señalar como ejemplos, la Ley de Libertad de Información de Estados Unidos (Freedom of
Information Act), la Ley de Acceso a la Información canadiense (Access to Information Act), la Ley del Secreto Administrativo
española o las leyes francesas de acceso a los documentos administrativos y a los archivos, entre otras.
En México, durante más de 25 años ha corrido mucha tinta en pro, en contra o posiciones intermedias; señalaremos solo las
inmediatas, ligadas directamente al proceso legislativo que las generó.
Antecedentes directos:
a) Declaración de Oaxaca
La Declaración de Oaxaca del pasado 24 de mayo de 2001 fue el resultado del Seminario de Derecho a la Información realizado
en esa ciudad y suscrito por universidades, organismos no gubernamentales y más de setenta medios de comunicación
miembros de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, donde se planteó la necesidad de crear una Ley de Acceso a la
Información, para lo cual se designó a una comisión técnica[3] que elaboró el proyecto y fue aprobado el 30 de septiembre y
turnado a la Cámara de Diputados, lo que sirvió para que el diputado priísta Abel Trejo González en la sesión del pleno del 27
de noviembre de 2001 planteara la convocatoria para realizar una consulta nacional sobre el tema, mismo que fue turnado a
comisión.[4]
De acuerdo con el documento fundante de esta declaración, la Ley de Acceso a la Información constituye un instrumento
esencial para consolidar la democracia, la experiencia comparada con otros países demuestra que garantizar el acceso a la
información pública ha sido un factor decisivo para el avance político, para mejorar el ejercicio de la función pública y la calidad
de la vida de las personas.
El proyecto Oaxaca, como se le denominaría coloquialmente, se sustenta en diez principios:
1) El acceso a la información como derecho humano universal
2) La información pública le pertenece a las personas
3) Máxima apertura de los poderes del Estado
4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado
5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos
6) Mínimas excepciones
7) Organismo autónomo para promover la apretura y resolver controversias
8) Tras la pista del dinero público
9) Consistencia jurídica
10) Promoción del federalismo.[5]
Si bien en los considerandos de la iniciativa aprobada no aparece ni por simple cortesía la declaración Oaxaca, pese a estar en
los archivos y actuaciones de la presente legislatura, no se puede negar el peso real en las negociaciones por el importante
grupo de intelectuales, organizaciones y periodistas que la respaldan, principalmente la Asociación Mexicana de Editores de
Periódicos.
b) El proyecto Barbosa
En el ámbito de la presente Cámara de Diputados, podemos mencionar la iniciativa de Ley de Acceso a la Información
Relacionada con los Actos Administrativos y de Gobierno del Poder Ejecutivo de la Unión, presentada por el diputado perredista
Luis Miguel Barbosa Huerta, el miércoles 11 de julio de 2001.[6]
El proyecto lo justificó su autor ya que “la intransparencia y oscuridad de los actos públicos han sido los medios perversos para
el florecimiento del abuso de poder, de la violación brutal de los derechos humanos, de la corrupción y de la ilegalidad
impune”[7] y consideró imperioso “abrir la actividad del Estado para obligar a la entrega oportuna de información útil y veraz,
desde las autoridades a los órganos de control y a los gobernados, constituye el antídoto más eficaz contra esos desvíos de
poder, al establecer democráticamente el control ciudadano a la gestión pública.[8]
Al igual que la falta de regulación del artículo sexto constitucional permite ha permitido “una arbitraria discrecionalidad de la
autoridad administrativa en el manejo de la información gubernamental.”[9]
Destaca Luis Miguel Barbosa siete principios:
1) Máxima revelación
2) Obligación de publicación
3) Ámbito limitado de las excepciones
4) Gratuidad y mínima formalidad
5) Facilidad de acceso
6) Procedencia de la revelación de información
7) Protección de los ciudadanos que denuncian conductas ilícitas en la actividad pública[10] y el órgano facultado para ejercer
esta normatividad sería la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
c) La iniciativa Fox
El presidente Vicente Fox presentó el 30 de noviembre de 2001 una iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información, la que en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 4 de diciembre de 2001 se turno a comisión.
Fox considera la propuesta como parte del proceso de Reforma del Estado, estima que la rendición de cuentas es un principio
de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se convierte en un instrumento de supervisión ciudadana; es
además un mecanismo de combate a la corrupción y generará certidumbre en los inversionistas.[11]
Limita el alcance de la iniciativa sólo a una vertiente del derecho a la información, la que corresponde al acceso a la información
del Estado y destacan los principios de:
1) Publicidad
2) Legalidad con la intención de asegurar que toda persona pueda tener acceso a la información
3) Transparentar la gestión pública
4) Garantizar la protección de datos personales en poder de la autoridad
5) Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.[12]
Propone además la creación de una Comisión de Garantías de la Información como organismo autónomo para garantizar la
aplicación de la ley y fija sanciones para quienes no la cumplan.
d) La propuesta plural
Adicionalmente, un grupo de diputados de diversas fracciones parlamentarias [13] presentaron el seis de diciembre del 2001[14]
la iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información Pública, ante la necesidad de regular, tras 25 años de vacío, el derecho a
la información y se plantea como reglamentaria de la parte final del artículo sexto constitucional en materia de derecho a la
información.
En este documento, destaca que:
1) Toda actividad que tenga recursos públicos debe ser del dominio público
2) Facilidad para solicitar la información sin justificar el interés jurídico
3) Establecer el Instituto Nacional de Acceso a la Información
4) Delimita los conceptos de seguridad nacional y casos de restricción
5) Considera que la democracia no tiene sentido si no cuenta con un elemento indispensable como es la publicidad y
transparencia del gobierno.
e) El proyecto definitivo
La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados[15] decidió acumular las propuestas Barbosa, Fox
y Plural, de referencia en este artículo en virtud de que las tres iniciativas abarcan el tema del acceso a la información pública, a
efecto de emitir un solo dictamen,[16] en el entendido de que existían muchas coincidencias de fondo con algunas diferencias
de forma.[17]
Las coincidencias de las tres iniciativas, al decir de la misma Comisión de Gobernación, son: necesidad de definir los sujetos
obligados en esta ley, establecer excepciones al principio de acceso a la información, precisar las características que debe tener
el procedimiento de acceso a la información y la creación de un órgano al cual puedan acudir los particulares en caso de que la
autoridad no les responda, o bien que la respuesta no les favorezca.
PUNTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL
a) El fin: Establecer el procedimiento mediante el cual los particulares puedan solicitar el acceso a la información que
generen o posean los organismos del Estado incluyendo los constitucionalmente reconocidos como autónomos.
La Comisión de Gobernación fundamenta el dictamen bajo las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
b) Los argumentos jurídicos[18]
1) El Congreso de la unión es competente para legislar en materia de acceso a la información de conformidad
con los artículos constitucionales 72, 73-XXX y parte final del artículo sexto, así como por las interpretaciones de
la Suprema Corte de Justicia d de la Nación.
2) Se reconoce la importancia del derecho a la información y la dificultad para emitir la legislación secundaria
que impidió ejercer a plenitud ésta.
3) Como marco conceptual sobre el derecho a y de la información, la ley asume tesis de la Suprema Corte de
Justicia como la que estableció que éste exigía "que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad
información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales,
en términos del artículo 97 constitucional" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo
III, junio 1996, p. 503). Así como el que posteriormente este mismo órgano "ha ampliado la comprensión de este
derecho entendiéndolo también como garantía individual limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y
los de la sociedad, así como por el respeto de los derechos de terceros" (Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Pleno, novena época, tomo IX, abril de 2000, p. 72).
4) A partir de lo anterior, el dictamen considera el derecho a la información como garantía individual, lo cual
desde luego tendrá impacto en las controversias judiciales.
5) La garantía del derecho a la información, reconoce el legislador, tiene múltiples manifestaciones, una de ellas
es el derecho de acceso a la información pública, parte que trata de regular el ordenamiento en cuestión.
c) Las razones políticas[19]
1) La democracia supone la evaluación del gobierno y ésta requiere efectividad, que el ciudadano tenga elementos
para hacer un juicio razonado e informado y de contraste y el estado democrático debe de garantizar estas libertades
básica.
2) El acceso a la información pública es una condición necesaria para el pleno desarrollo democrático del estado y
para que los poderes públicos rindan cuentas sobre su desempeño.
3) En aquellos países en donde se ha puesto en práctica una norma que permita el acceso a la información pública por
los ciudadanos, los diversos índices sobre corrupción tienden a disminuir; y se incrementa la eficiencia administrativa del
Estado de manera sustancial.
4) Advierte, finalmente en las razones políticas que la LFTAIPG se convertirá en un poderoso elemento para reducir
las prácticas ilegales que pueden presentarse en el ejercicio del servicio público, y como un instrumento fundamental en
el desarrollo administrativo del Estado.
d) Los ejes de la carreta[20]
Los principios rectores de la ley son:
1) Sencillez y rapidez en los trámites
2) Transparencia de la gestión pública
3) Protección de la información pública
4) Favorecer la rendición de cuentas
5) Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos
6) Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.
7) Generalidad de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.
8) Preeminencia del principio de publicidad.
9) Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
10) Preeminencia de las garantías individuales sobre el interés público.
EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y RAPIDEZ EN LOS TRÁMITES
El objetivo principal de la ley es proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de
los poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal[21],
pero además esto debe ser a través de procedimientos sencillos y expeditos, [22] tanto para la obtención de la información
pública como los datos personales.
Sin embargo, ésta no se puede dar si no se establece un procedimiento ágil, eficiente que permita hacer válida esta garantía
individual y en consecuencia la obligación del estado a través de la función pública, concretamente como servicio público.
UNI INSTANCIALIDAD DE LA PETICIÓN
En relación a este principio de sencillez y rapidez, las unidades de enlace deberán de ser las únicas receptoras de las
solicitudes de información, tramitarlas, auxiliar a los particulares y orientarlos, notificar las resoluciones, proponer procedimientos
que aseguren eficiencia en la gestión, habilitar a los servidores que sean necesarios para cumplir las peticiones y sobre todo
garantizar el flujo de información entre dependencias y particulares.[23]
Adicionalmente, el Comité de Información deberá instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de
las solicitudes de acceso a la información, realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los
que conste la información solicitada; elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o
entidad, actualizarlo periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos.[24]
A su vez, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública deberá de elaborar una guía que describirá, de manera clara y
sencilla, los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades.
EL PROCEDIMIENTO
a) Cualquiera puede solicitar información
El procedimiento es en sí muy simple, [25] cualquier persona, física o moral, nacional o extranjera, puede presentar una solicitud
“mediante escrito libre” o en los formatos que apruebe el Instituto y deberá contener, conforme al artículo 40 de la ley de
referencia, en una interpretación enunciativa, no limitativa, ni siquiera se requiere ser ciudadano:
b) Requisitos de la solicitud[26]
I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos
generales de su representante, en su caso;
II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre
y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.
c) Requerimiento en caso de datos incompletos o erróneos.
Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace
podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros
elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44 que es de 20 días.
d) Obligación de auxiliar al solicitante.
La ley es clara al establecer que se auxiliará en particular a solicitantes que no sepan leer ni escribir y en el caso de que la
Unidad de Enlace no sea competente para atender la petición deberá decir cual lo es, indicando la ubicación física de la Unidad
correspondiente.[27]
e) Irrelevancia del interés jurídico, motivación o fundamentación.
Algo fundamental y característico de ésta y que representa un parte aguas en el sistema jurídico nacional es que en ningún caso
la entrega de información pública gubernamental, estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá
demostrar interés alguno, esto no opera en tratándose de los datos personales.
Podemos agregar además que tampoco el solicitante deberá de fundamentar su solicitud, ya que la LFTAIPG establece
claramente que será un escrito libre, todo es cuestión de que se le ocurra y listo salvo que sea ofensiva, como veremos más
adelante en las limitaciones.
f) La Unidad de enlace, instrumento concentrador.
La unidad de Enlace, como elemento concentrador del proceso de solicitud, será el único vínculo entre la dependencia o entidad
y el solicitante, el gestor de todos los trámites necesarios en la dependencia para facilitar el acceso a la información, así como
realizar las notificaciones correspondientes.[28]
g) Proceso y términos.
La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información para que la localice,
verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a
efecto de que se determine el costo, en su caso,[29] así como entregarán los documentos que contengan información reservada
o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones
clasificadas señalando las partes que fueron eliminadas.
La notificación que caiga sobre la solicitud deberá ser al menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles, a
partir de la presentación de aquélla, en esta notificación se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la
información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Como excepción, este plazo podrá
ampliarse hasta por un período igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al
solicitante.[30]
Luego de cubrir los derechos correspondientes cuando procede la solicitud, se entregará la información en un término de diez
días hábiles siguientes. El reglamento establecerá los términos para los procesos internos.
h) Documentos clasificados como reservados o confidenciales.
En este caso, cuando el titular de la Unidad Administrativa que posee la información requerida la haya clasificado como
reservada o confidencial, deberá de turnar un oficio de inmediato fundando dicha clasificación al Comité de Información
Correspondiente, que deberá de confirmar o modificar la clasificación negando el acceso a la información o bien revocar la
clasificación y permitir el acceso a la información solicitada.[31] En cualquier caso, la resolución deberá notificarse al interesado
dentro de los 20 días hábiles que fija el artículo 44 y en caso de negación fundar y motivar ésta, ante la cual procede el recurso
ante el Instituto Federal de Acceso a la Información, como se verá adelante.
i) Información inexistente
En el cado de que la información solicitada no esté en los archivos de la Unidad Administrativa, ésta deberá de notificarlo al
Comité de Información, el que deberá de tomar las medias pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento
solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del
documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 44.
[32]
j) Formas de cumplir con la solicitud de información
La ley establece que se dará por cumplida la obligación cuando ésta se pone a disposición del solicitante para consulta en el
sitio en que se encuentre, mediante expedición de copias simples o certificadas o por cualquier otro medio, siempre y cuando lo
permita el documento que se trate. Cuando ya esté disponible está al público, se le hará saber por escrito la fuente, lugar y
forma de consultar, reproducir o adquirir dicha información.[33]
k) La publicidad de las solicitudes
Las solicitudes de información, la respuesta que se les dé y la documentación que se entregue serán públicas y las
dependencias tienen obligación de, en lo posible, ponerla a disposición inclusive a través de medios remotos de comunicación
electrónica.[34]
l) Limitaciones e improcedencia solicitudes.
La solicitud de información, se limitará a:
Sólo aquella que se encuentre en los archivos de la dependencia, es decir no esta obligada a buscar en otra entidad para dar
cumplimiento a la petición.[35]
Igualmente, no se tramitarán:
Cuando sean solicitudes ofensivas.[36]
Cuando se haya entregado una solicitud sustancialmente idéntica a la misma persona.[37]
Cuando se encuentre disponible públicamente. Ya se trate de la información que por obligaciones los entes públicos deben de
ofrecer permanentemente[38] o en el caso de solicitudes particulares resueltas favorablemente y que en consecuencia deben de
publicarse.[39]
Cuando se trate de datos personales y no se tenga la autorización de la persona a quien haga referencia.[40]
TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
De acuerdo con la ley, otro objetivo esencial es lograr la transparencia de la gestión pública, uno de los objetivos torales de esta
ley,[41] y se impone la obligación a los entes gubernamentales de poner a disposición del público la información que describe.
Sin embargo, nada habrá de facilitar más los resultados en el cumplimiento de la norma que el poder acceder de manera directa
e inmediata a través de mecanismos de comunicación remotos, como Internet, a la información pública.
La publicación de la información es un gran avance en el proceso de desconcentración administrativa evitará que miles de
ciudadanos soliciten datos que de manera permanente y actualizada deben de considerar las entidades.
Esto es claro, independientemente de que contribuya a otros fines como la transparencia, la vigilancia o fiscalización.
Los datos que de manera permanente y actualizada deberán de proporcionar los entes públicos, son entre otros los
siguientes.[42]
1) Su estructura orgánica
2) Las facultades de cada unidad administrativa
3) El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes
4) La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones
correspondientes
5) El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para
obtener la información
6) Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos
7) Los servicios que ofrecen
8) Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán
publicarse tal y como se registraron.
9) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que
establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será
proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además
informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio
presupuesto.
10) Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda,
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoria Superior de la Federación
y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
11) El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.
12) Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.
13) Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones
deberá señalarse el tema específico.
El monto.
El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
Los plazos de cumplimiento de los contratos.
14) El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
15) Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
16) En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
17) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información
estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
La información se deberá publicar a través de medios remotos o locales, facilitando su uso y comprensión, asegurando su
calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, tomando en cuenta las recomendaciones que al respecto indique el Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública.
18) Publicación de sentencias
Tratándose del poder Judicial de la Federación, éste deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o
ejecutoria, pero las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales. [43]
19) Iniciativas de ley y disposiciones administrativas de carácter general.
En este caso, se deberán hacer públicas cuando menos con 20 días hábiles a la fecha de que se presenten a firma al ejecutivo
federal o pretendan hacer públicas con excepción de aquellas que comprometan los efectos que pretenden estos actos o se
trate de situaciones de emergencia.
La publicación se hará directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la comisión Federal de
Mejora Regulatoria.[44]
20) Obligaciones del Instituto Federal Electoral
El IFE deberá de hacer públicos:[45]
Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.
Las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones
Políticas.
Así mismo, deberá entregar previa solicitud ciudadana, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los
partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.
21) Información sobre recursos públicos.[46]
Destaca la ley que los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a
quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el
uso y destino de dichos recursos.
En el cumplimiento de esta obligación de transparencia, el IFAIP proporcionará apoyo técnico a las dependencias y entidades
en la elaboración y ejecución de sus programas de información,[47] así como se fija la obligación de que esta información
deberá esta publicada a más tardar un año después de la entrada en vigor de la ley.[48]
Conclusiones:
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un instrumento que replanteará las relaciones
habitante-Estado y ciudadanos-partidos:
Que acelera la transparencia informativa del sector público.
Que las tres iniciativas de ley y la propuesta del Grupo Oaxaca que se consideraron en este documento coinciden en el
punto de la sencillez en el acceso a la información.
Que no se puede desligar la transparencia de la sencillez
Que habrá que esperar la reglamentación tanto de esta ley como las disposiciones que emita el Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública, como las unidades administrativas para ver el impacto final correspondiente.
Y, sobre todo, que al establecer las unidades de enlace como oficina uni instancial de acceso a la información, se acelera
el acceso al cumplimiento del derecho a la información como garantía individual en su parte pública.
Notas
[1] A propuesta de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
[2] Con un total de 409 votos a favor, (PRI 160, PAN 182, PRD 42, PVEM 11, PT 6, PSN 3, PAS 2, independientes 2) ninguno
en contra y una abstención, 90 diputados estaban ausentes de la sesión.
[3] Integrada por Miguel Carbonell/Universidad Nacional Autónoma de México, Juan Francisco Escobedo/Universidad
Iberoamericana, Sergio Elías Gutiérrez/Escuela Libre de Derecho de Monterrey, Jorge Islas/Universidad Nacional Autónoma de
México, Issa Luna Pla/Universidad Iberoamericana, Salvador Nava/universidad Anáhuac del Sur, Roberto Rock/El Universal,
Luis Javier Solana/El Universal, Luis Salomón/El Informador, Miguel Treviño/Grupo Reforma, Jernaro Villamil/La Jornada y
Ernesto Villanueva/Universidad Iberoamericana
[4] Boletín de prensa 825 de la Cámara de Diputados.
[5] Propuesta de Ley de Acceso a la Información Pública, Declaración de Oaxaca, 31 septiembre 2001.
[6] Gaceta Parlamentaria, año IV, número 792, lunes 16 de julio de 2001.
[7] Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Acceso a la Información Relacionada con los Actos Administrativos y de
Gobierno del Poder Ejecutivo de la Unión
[8] Ídem.
[9] Ídem.
[10] Ídem.
[11] Exposición de motivos de la iniciativa del ejecutivo federal sobre la LFTAI.
[12] Ídem.
[13] Beatriz Paredes Rangel, Martí Batres Guadarrama, José Narro Céspedes, Ney González Sánchez, Felipe Solís Acero,
César Augusto Santiago Ramírez, Salvador Cosío Gaona, José Manuel del Río Virgen, José Antonio Hernández Fraguas, Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco, Lorena Beaurregard de los Santos, María Elena Chapa Hernández.
[14] Gaceta Parlamentaria, año V, número 895, viernes 7 de diciembre de 2001
[15] Diputados: Armando Salinas Torre, José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo
Anaya Llamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos,
Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta,
Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz,
Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo
Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala
Echavarría.
[16] Exposición de motivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental (LFTAIPG)
[17] Ídem.
[18] Considerandos del dictamen de la LFTAIPG
[19] Ídem
[20] Ídem y artículo 4 de la LFTAIPG
[21] Artículo 1 de la LFTAIPG
[22] Artículo 4 fracción I de la LFTAIPG
[23] Artículo 28 de la LFTAIPG
[24] Artículo 29 de la LFTAIPG
[25] Artículo 40 de la LFTAIPG
[26] Ídem.
[27] Ídem
[28] Artículo 41 de la LFTAIPG
[29] Artículo 42 de la LFTAIPG
[30] Artículo 44 de la LFTAIPG
[31] Artículo 45 de la LFTAIPG
[32] Artículo 46 de la LFTAIPG
[33] Artículo 42 de la LFTAIPG
[34] Artículo 47 de la LFTAIPG
[35] Artículo 42 de la LFTAIPG
[36] Artículo 47 de la LFTAIPG
[37] Artículo 47 de la LFTAIPG
[38] Artículo 7 de la LFTAIPG
[39] Artículo 47 de la LFTAIPG
[40] Artículo 21 de la LFTAIPG
[41] Artículo 4-II de la LFTAIPG
[42] Artículo 7 de la LFTAIPG
[43] Artículo 8 de la LFTAIPG
[44] Artículo 10 de la LFTAIPG
[45] Artículo 11 de la LFTAIPG
[46] Artículo 12 de la LFTAIPG
[47] Artículo 37-II de la LFTAIPG
[48] Artículo segundo transitorio de la LFTAIPG
FORMA DE CITAR ESTE TRABAJO EN BIBLIOGRAFÍAS:
Fierro Alvídrez, Felipe de Jesús (2002): La ley federal de transparencia y acceso a la información pública
gubernamental; naturaleza y su impacto en el futuro democrático de México. Revista Latina de Comunicación
Social, 52. Recuperado el x de xxxx de 200x de:
http://www.ull.es/publicaciones/latina/2002fierrooctubre5204.htm.htm