Revista Latina de Comunicación Social
14 – febrero de 1999
Edita: Laboratorio de Tecnologías de la Información y Nuevos Análisis de Comunicación Social
Depósito Legal: TF-135-98 / ISSN: 1138-5820
Año 2º – Director: Dr. José Manuel de Pablos Coello, catedrático de Periodismo
Facultad de Ciencias de la Información: Pirámide del Campus de Guajara - Universidad de La Laguna 38200 La Laguna (Tenerife, Canarias; España)
Teléfonos: (34) 922 31 72 31 / 41 - Fax: (34) 922 31 72 54
ÁMBITOS - Revista Andaluza de Comunicación - Número 1 - Año 1998
Facultad de Ciencias de la Información - Universidad de Sevilla
La libertad de investigación periodística sobre bases de datos frente a la falsa coartada de la
defensa de la intimidad
Problemas jurídicos y de mentalidad en el ejercicio del
'Periodismo de precisión' en España
Dr. José Luis Dader ©
Profesor Titular del Area de Periodismo
Facultad de Ciencias de la Información. Universidad Complutense de Madrid
dader@eucmax.sim.ucm.es
"Un gobierno popular sin información popular o sin los medios para adquirirla está ya en la antesala de una
farsa o de una tragedia; o quizá de ambas cosas".
James Madison, el cuarto presidente de Estados Unidos (cfr. Jaffe/Spirer, 1987:203), advertía de esta manera contra las
restricciones legales o mentales en el acceso a las fuentes de información y al conocimiento de hechos que fueran relevantes
para la comunidad. A lo largo de la historia, incluso las democracias de apariencia más respetable, -y no sólo las dictaduras-,
han exhibido una profusa sucesión de prohibiciones y barreras, perfectamente comprensibles desde la filosofía política de
gobiernos predemocráticos y totalitarios, pero que curiosamente seguían proponiéndose y aplicándose en sociedades
calificadas de democráticas, en aras ahora del supuesto beneficio y defensa ética de los débiles ciudadanos, necesitados de
protección.
El ocultismo por el propio bien de los individuos ha proporcionado argumentos que se revelan ridículos cuando ya se ha
adquirido la suficiente perspectiva histórica pero que, en cambio, parecen a menudo 'progresistas' y loables en el momento de
su enunciación. Jaffe y Spirer (1987:199) recuerdan que en 1753, la Cámara de los Lores, en Gran Bretaña, rehusó permitir la
realización del primer censo de población británico, alegando que semejante averiguación permitiría a los enemigos del país
saber lo pequeño que era el ejército del Reino Unido. Gracias a tan protector celo del 'bien común', no hubo censos de
población en Gran Bretaña hasta 1801 y, en consecuencia, no ha sido posible contar con una información vital para determinar
el impacto de la primera Revolución Industrial en las tasas de natalidad, mortalidad, migraciones, etc. Esa misma Cámara,
aunque por menos tiempo y un motivo algo más justificado, volvió a oponerse en 1944 a la publicación de estadísticas de la
actividad industrial, bajo el argumento de que podrían orientar al enemigo alemán del momento.
La misma idea de que es nocivo que la sociedad se refleje en un espejo lo suficientemente exacto se plantea en nuestros días
bajo otras versiones de la «razón de estado», solapadas esta vez bajo la protección paternal de la intimidad y privacidad de los
particulares. Defensa de la inviolabilidad personal que no impide a nuestros protectores violar a diario nuestra privacidad con la
creación de ficheros del DNI (*), los NIF (**) y el meticuloso archivado de nuestras declaraciones económicas, tal y como
apuntaba Francisco Umbral hace algún tiempo en una de sus columnas (La censura, «El Mundo», 10-11-92). Pero hecho todo
ello, eso sí, bajo el axioma inverificado de que, mientras los funcionarios de la Administración utilizarán siempre esa información
en beneficio público, el acceso de los ciudadanos a la misma sólo respondería a ilegítimos intereses privados.
Según ha expuesto Elliot Jaspin, uno de los más brillantes periodistas norteamericanos de la modalidad, que luego aclararé, del
'Database Journalism' (cfr. Bender, 1991:55),
«Con la ayuda de los ordenadores cobra sentido en el campo de la información gubernamental que los ciudadanos del siglo XX
puedan seguir y supervisar las actividades de Gobierno, de la misma forma que lo hicieron los granjeros ilustrados del siglo
XVIII».
Lo anterior queda peligrosamente olvidado cuando todo el énfasis se pone en el posible riesgo de que los datos personales de
los particulares sean aireados y utilizados por otros particulares sin control. Pero, un buen ejemplo de las nuevas paradojas del
ocultismo trufado de progresismo ético lo vuelven a proporcionar Jaffe y Spirer (1987:167-173), con el caso de las leyes
norteamericanas de «acción afirmativa», en combinación con las prohibiciones complementarias de preguntar en formularios
laborales 'datos personales sensibles'. El principio de la 'acción afirmativa' obliga en efecto a las empresas a reservar ciertas
cuotas de sus plazas laborales para personas provenientes de minorías socioculturales cuya integración laboral se desea
promocionar (negros, hispanos, mujeres, etc.). Lo curioso es que, junto a lo anterior, los empresarios y contratadores tienen
prohibido preguntar por datos que pudieran ser utilizados para comprobar la discriminación, como religión, raza y en ocasiones
incluso sexo, por lo que luego las empresas justifican no cumplir las cuotas exigidas de empleados de minorías, al desconocer
administrativamente tales datos, dada la prohibición de preguntarlos (y teniendo en cuenta además que muchas selecciones de
personal se realizan telefónicamente o mediante el filtro previo de los currículum remitidos).
Una visión rígida de la defensa de la privacidad puede tener, paradójicamente, efectos perversos contra las propias personas a
las que se dice querer proteger. Así quedó puesto de manifiesto en el trabajo de investigación de unos periodistas de la ciudad
de Atlanta que ganaron un Pulitzer en 1988 tras demostrar la discriminación racial de todos los bancos y cajas de ahorro de la
ciudad, a la hora de conceder sus préstamos (Cfr. Dader, 1995:162-163 y Dader/Gómez Fernández, 1993:1 1 l). Mediante
métodos indirectos de procesamiento masivo de datos, basados en la 'suerte', en este caso, de la mayoritaria separación
estadounidense de grupos étnicos por barrios, los periodistas del Atlanta/Joumal Constitución pudieron identificar la raza de los
solicitantes de préstamos y comprobar que los bancos utilizaban el dato no escrito de la raza como criterio prioritario de
discriminación del préstamo, incluso cuando quedaba demostrado, según el análisis realizado, el igual o mejor poder adquisitivo,
nivel cultural y valor de las viviendas de los negros que eran rechazados. Sólo en el caso de dos instituciones bancarias, la
comprobación contaba con el dato registrado de la raza del solicitante y, si no hubiera sido por la característica local de la fuerte
separación racial por barrios, ese fenómeno de racismo hubiera sido imposible de atestiguar. Luego ta vez no siempre sea
racista o sexista preguntar y cuantificar empíricamente tales datos 'sensibles', e incluso puede servir en ocasiones para luchar
contra aquello.
En una sociedad consciente del doble filo y el complejo marco de conflictos que presentan los nuevos instrumentos de registro e
informatización informativa, no cabe, en consecuencia, plantear una defensa ética y jurídica que contemple de manera unilateral
y absoluta la protección de unos principios y unas situaciones, con el desentendimiento de otros bienes y circunstancias
igualmente irrenunciables, aunque a veces puedan entrar en conflicto con los primeros. En definitiva es eso lo que sucede
cuando se pretende preservar la privacidad e intimidad de los particulares frente a la fiscalización de otros particulares o de las
propias administraciones públicas y, en cambio, no se recuerda que en una democracia los particulares también requieren un
acceso a la información administrativamente almacenada. Dichos particulares también merecen protegerse de los posibles
abusos que la propia administración o los restantes ciudadanos pudieran cometer contra 'la cosa pública', amparados en una ley
oficial del silencio y un trato de favor de los administradores.
Los ideales democráticos abarcan por igual que los ciudadanos no padezcan intromisiones en sus ámbitos personales sin
justificación pública y sin garantías, junto con el reconocimiento a ejercer ellos mismos el control de lo realizado por sus
representantes, no sólo en lo que se refiere a los datos que les afecten a cada particular en primera persona (como sólo parece
atender el espíritu de las leyes españolas vigentes), sino también en el terreno de la custodia y explotación de los datos
archivados sobre terceros, cuando dichos datos pudieran repercutir en perjuicios para el conjunto de la sociedad o resultar
susceptibles de tratamiento arbitrario y favoritista por parte de la administración. La falacia y el verdadero riesgo antidemocrático
reside entonces en legalizar (revistiéndolo además con una aureola de superioridad moral), un régimen de opacidad y silencio
sobre todos los datos almacenados por las instituciones públicas -bajo el argumento de que el libre acceso permitiría a ciertos
particulares entrometerse, extorsionar y comerciar con los datos personales de otras personas. El resultado de esto es que se
confiere así un poder absoluto a los dirigentes políticos de la administración, para utilizar sectariamente lo que, a través de los
bancos de datos denominados 'públicos', esos administradores saben de todos nosotros.
A nadie debiera escapársele, en efecto, que un ministerio de hacienda puede decidir revisar minuciosamente las declaraciones
de impuestos de lo críticos molestos y adversarios del partido gobernante y sin embargo archivar con gran pudor los mismos
'problemillas' de sus partidarios. Precisamente las noticias surgidas en España a partir del 15 de enero de 1997 han venido a
demostrar que la hipótesis anterior no se reduce a una imaginaria y malévola lucubración: A lo largo de los primeros meses de
este año la opinión pública española asistió a una discusión que resultaría insólita en una sociedad consciente de los derechos
de acceso transparente y democrático a la información que afecte a los intereses generales: Los responsables técnicos del
gobierno del Partido Popular en la administración de Hacienda denunciaron en la fecha señalada que los responsables de dicho
departamento durante el gobierno socialista habían dejado de cobrar más de 200.000 millones de pesetas en expedientes de
sanción levantados por los inspectores a empresas y ciudadanos que habían defraudado al estado en sus declaraciones de
impuestos. El hecho probado es que los responsables de las notificaciones de deuda dejaron pasar el tiempo sin realizar la
pertinente reclamación oficial a los defraudadores y ahora será ya muy difícil recuperar ese dinero, al haber prescrito el plazo
legal que el estado tenía para su reclamación. La discusión política, periodística y ciudadana estuvo centrada en si la demora
fue consciente y voluntaria por parte de las autoridades socialistas para favorecer a empresas y personajes célebres de su
entorno (como abierta o veladamente declaraban los dirigentes del Partido Popular), o si por el contrario las demoras se
produjeron involuntariamente y por problemas de atasco burocrático o complejidades administrativas (como reivindicaban los
miembros del Partido Socialista) (cfr. García Abadillo, 1997; Sánchez Herrero, 1997).
Pero lo que ningún sector de opinión reclama en este país es que, al margen de las razones del fraude y sus consecuencias
legales, se hagan públicos los nombres de los defraudadores que han privado al conjunto de los españoles de una cantidad de
tal relevancia. La ley efectivamente prohibe expresamente dicha revelación y se da la paradoja de que una comisión creada al
efecto en el Congreso realizó una investigación sobre el contenido de esos expedientes sin que sus miembros pudieran
tampoco saber oficialmente -ni mucho menos revelarlo al público- quiénes fueron los autores de estos graves impagos de
impuestos
Cuando los promotores de una legislación cerrada a cal y canto al acceso de los particulares argumentan sobre la supuesta
superioridad moral de la negativa a la fiscalización privada, debieran recordar que lo público es en esencia patrimonio y
competencia de todos. De la misma forma, entonces, que cabe apelar a un bien y hasta un deber público para que el Ministerio
de Hacienda pueda inspeccionar la declaración de la renta de un particular, ese mismo particular -o los delegados de muchos
particulares, como una asociación ciudadana o unos periodistas-, podrían alegar idénticos principios para reclamar la inspección
con sus propios ojos de la declaración de la renta de la suegra, la mujer o el cuñado del ministro de Hacienda (incluyendo
también en su parentela simbólica, como ha sido el caso del escándalo citado, a las empresas, financieros y otras personas
físicas o jurídicas de su privada protección o de la de su partido). De lo contrario, ¿qué garantía habría de trato igualitario ante
las inspecciones de la administración? A este respecto seguramente viene también a cuento recordar situaciones reales de la
reciente vida pública española, como las, como mínimo 'peculiares', declaraciones de Hacienda del suegro del ex director
general de la Seguridad del Estado, Rafael Vera, (cfr. G.A./SS. 1997), (cuyo conocimiento no ha podido llegar a la opinión
pública por el sencillo y directo procedimiento de una petición de acceso a los archivos oficiales), o el caso también denunciado
por la prensa española a comienzos de este mismo año (1998) de supuesta utilización por el ahora director general de
Televisión Española y en su momento responsable de la Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de su autoridad municipal para
acceder a los datos de retribuciones y retenciones fiscales de la plantilla del citado ayuntamiento para presionar y eliminar de la
competencia por puestos de relevancia a compañeros de su propio partido. con independencia de que esta acusación no haya
quedado manifiestamente probada, lo verdaderamente grave es la verosimilitud de su posibilidad en un régimen de acceso
estamental y no democrático a datos de naturaleza pública.
El periodismo de precisión y de rastreo informática de datos ha significado un vuelco de ese estado de desigualdad informativa
en un país como Estados Unidos, donde los ideales y posibilidades legales reales de acceso indiscriminado a los datos con los
que trabaja la administración, sólo requería la aplicación de unos conocimientos metodológicos y unas herramientas
tecnológicas, capaces de lograr que la actividad pública de los administradores oficiales volviera a ser tan cristalino y
transparente como originariamente había sido en la pequeña comunidad inicial de granjeros, en la que todos se conocían entre
sí.
Dicho periodismo de precisión y de rastreo informática de bases de datos es en la actualidad estadounidense la auténtica y más
eficiente versión del periodismo de investigación, y consiste en la aplicación de métodos de análisis socioestadístico y de
programas informáticos de rastreo en archivos y listados para la realización de reportajes periodísticos sobre tendencias
sociológicas o descubrimiento de la estructura y relaciones entre datos dispersos, susceptibles de gran impacto en la opinión
pública. En su variante más espectacular, permite obtener grandes noticias y desvelar insospechados escándalos a partir del
cruce de los listados de diferentes archivos, localizando coincidencias significativas de instituciones, personas, actividades, etc.
Mediante la aplicación de programas de análisis estadístico se pueden detectar, en efecto, oscilaciones y coincidencias
estadísticamente significativas, o correlaciones entre variables, en grandes conjuntos de datos almacenados, como censos de
población, registros de licencias, de sanciones administrativas o de sentencias judiciales, que pasan inadvertidas habitualmente
para las propias instituciones, como consecuencia del gran magma informativo o ''sopa digital" en el que cada dato atomizado
queda sepultado.
Aunque en España esta circunstancia no sea muy conocida, resulta ingente el número e importancia de los grandes escándalos
o de las insospechadas tendencias sociales que el norteamericano periodismo asistido por ordenador ha sacado a la luz en los
últimos años. De manera más modesta y con menor sofisticación analítica, el periodismo español también viene aportando
ejemplos prometedores de noticias de primera magnitud obtenidas gracias a esta estrategia. Tanto en los ejemplos
norteamericanos como en los españoles de esta modalidad (de los que se ofrece una variada presentación en mi reciente libro,
Periodismo de precisión: La víasocioinformática de descubrir noticias, queda patente que para descubrir primicias de gran
impacto no es indispensable contar con la revelación clandestina de ninguna fuente anónima o "deep throat". A veces basta con
"saber leer" algunos anuarios de divulgación gratuita, mediante la adecuada técnica e instrumental informático de análisis
sistemático y partiendo de una hipótesis inteligente construida conforme a cánones científicos.
Pero las normativas legales y los valores de cultura popular en que se asientan las mentalidades de los propios periodistas
juegan un papel decisivo a la hora de obstaculizar o facilitar esta nueva práctica profesional. diferencia del marco legal y de
actitudes periodísticas dominantes en Estados Unidos, Canadá o los países escandinavos, España mantiene o incluso sigue
incorporando leyes muy restrictivas contra los derechos de acceso de los ciudadanos a la información y los ficheros de
titularidad pública o sobre datos (Ley 12/1989, de 9 de mayo), la LORTAD (L.O. 5/1992, de 29 de octubre), y aun la regulación
que del derecho de Acceso a Archivos y Registros realiza la también reciente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (cfr. art. 37 y ss., Ley 30/1992, de 26 de noviembre) plantean en general un
estrecho campo de acceso, plagado de dificultades obstruccionistas en cuanto no se sea autoridad competente o sujeto
directamente "interesado" en el contenido de la información archivada, como también se encarga de remachar el real decreto de
desarrollo por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano (R.D. 208/1996, de 9 de
febrero).
El ejemplo más inmediato de esta tendencia legal española, que arranca a los ciudadanos de a pie su derecho democrático a
revisar las actuaciones públicas y lo reserva paternalista y discrecionalmente a los órganos del estado, lo tenemos en el
proyecto de ley que en los días de redacción de esta comunicación (octubre de 1997) va a iniciar su andadura parlamentaria
para promulgar una nueva Ley sobre Financiación de los Partidos Políticos. Según la información proporcionada por el diario "El
Mundo" (16-oct-1997, p.14), existe el consenso entre los partidos parlamentarios -con la única excepción del PNV, que aun
querría mayor opacidad-, de que los donativos a partidos políticos hayan de realizarse con trasparencia nominal del donante y
con un límite de 15 millones anuales por particular. Pero estableciendo que el registro de identificación de dichos donantes sólo
obre en poder del Tribunal de Cuentas, único organismo que podrá conocer su contenido. Mediante semejante procedimiento es
más que probable que los posibles abusos fáciles de imaginar -hecha la ley, hecha la trampa-, difícilmente serán abordados con
la necesaria diligencia y profundidad por parte de un organismo oficial encargado de otros múltiples asuntos. En este mismo
terreno, el periodista estadounidense Dwight Morris y su trabajo de rastreo informático sobre las donaciones electorales
realizadas durante años en su país, han dejado bien patente dos hechos que debieran ser definitivos para no incurrir en
semejante despropósito en España, a saber:
a) Que un organismo del tipo del Tribunal de Cuentas, e incluso con competencias mucho más específicas (La "Federal
Electoral Commission"), fue incapaz de ocuparse durante años de bucear en el magma de facturas archivadas con las
donaciones y las cuentas de gastos que los candidatos a cualquier elección minuciosamente estaban obligados a depositar, y
b) Que los subterfugios para burlar los topes legales establecidos eran tan sencillos -y nunca el organismo oficial se había
ocupado de realizar semejantes cruces de datos-, como que los múltiples hijos, hermanos, primos y parientes de diversos
magnates, o la plana completa de altos ejecutivos de grandes compañías, extendían cada uno su correspondiente cheque por el
tope legal establecido, existiendo de hecho una financiación real pero opaca por grandes clanes o grupos.
Semejante estado de cosas fue revelado a la opinión pública norteamericana en una serie de reportajes del citado periodista y
sus colaboradores en "The Los Angeles Times" y en varios libros posteriores (cfr. por ej. Fritz/Morris, 1990, y Morris et al, 1990,
92, 94), gracias a que allí, a diferencia de nuestra situación, cualquier periodista tiene derecho a exigir a ese organismo público
el acceso a toda la documentación que obre en su poder, habiendo realizado a partir de ello el equipo de investigación
periodística un ingente rastreo informático (creándose sus propias bases de datos al efecto) sobre cientos de miles de facturas y
recibos de donativos generados en los sucesivos ciclos electorales de los años noventa. Eso parece que aquí será imposible
porque el Tribunal de Cuentas será el único sujeto social con capacidad para velar, cuando le plazca y como le plazca, sobre los
intereses de todos nosotros en materia de transparencia financiera de los partidos.
Pero ese marco legal obstruccionista de la libertad de acceso a la información no sería posible, o pasaría por serios apuros, de
no predominar también en nuestro país un ambiente cultural y liderazgo intelectual en el que se establece una falsa oposición
entre el derecho a la privacidad individual y el derecho al acceso a las bases de datos o documentos de titularidad pública.
Dicho clima de pensamiento, en apariencia benemérito, facilita que los propios periodistas simpaticen con los argumentos de
políticos y funcionarios cuando, alegando que se podría atentar contra la privacidad de algunos ciudadanos, aquéllos se niegan
a revelar o permitir el acceso a datos de importancia general y que afectan al patrimonio público.
En España, en efecto, siguen siendo secretas, desde las declaraciones de Hacienda hasta los datos registrados en el carnet de
conducir o del pasaporte (sólo accesibles a los funcionarios que custodian los ficheros o los jueces si realizan un auto de
intervención) y, como digo, parece que lo seguirán siendo las donaciones a los partidos políticos. A su vez, hay otros ficheros
que según la Constitución, otras leyes derivadas y aun la propia jurisprudencia, no tendrían que plantear el menor problema de
accesibilidad, como los registros mercantiles y de la propiedad; pero en la práctica tal acceso puede ser denegado a los
periodistas durante años, alegando riesgos contra el honor o la imagen de las personas de las que pueda averiguarse que
tienen una propiedad hipotecada o que poseen varios inmuebles que niegan haber adquirido o que han sufrido determinadas
sanciones administrativas, tal y como ilustra el laborioso y prolongado calvario jurídico que tuvo que recorrer la revista "Época"
para poder comprobar en un Registro de la Propiedad de Sevilla que Alfonso Guerra era efectivamente propietario de una
determinada finca (cfr. G. Fernández, Revista "Época", n' 513, 26-XII-1994 y Sentencia de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7-XI-94).
Desde mi punto de vista, resulta llamativo que nuestra legislación prohiba o sea tan cicatera con el derecho de acceso a dicha
información de propiedad pública. Pero es aún más sorprendente que ningún periodista español esté reclamando la inmediata
supresión de una legislación que impide al conjunto de los ciudadanos tener noticia de algo que significa un daño para el
conjunto de todos ellos. El argumento subyacente y dominante en España es que existe una obligación absoluta de preservar el
honor o la buena imagen de los imputados por la administración mientras no existan sentencias judiciales condenatorias.
En escándalos no muy lejanos, la defensa a ultranza de la privacidad y el honor de esquilmadores reales de los bienes públicos
ha llegado a situaciones incluso cómicas: así, en el otoño de 1993, diversas informaciones periodísticas revelaron que un
ministro del gobierno y su familia habían realizado diversos viajes "gratis total" en los barcos de la empresa pública
"Transmediterránea". Cuando el director de la compañía intentó contrarrestar las críticas surgidas por dicho trato de favor, ese
responsable argumentó que muchos otros políticos y personajes públicos -y no sólo el ministro denunciado- recibían en
concepto de "atención" ese regalo de billetes gratuitos. Y cuando los periodistas reclamaron entonces la lista de todos los
beneficiarios de tales favores otorgados a costa del presupuesto público, el directivo de la compañía marítima zanjó la cuestión
diciendo que no tenía derecho a revelar esos nombres porque ello pondría en peligro, en algunos casos, la tranquilidad conyugal
de algunos de los favorecidos -que habían viajado con acompañante inhabitual-, y eso significaría "un atentado inconstitucional
contra su intimidad". Ante lo cual, nuestros periodistas dieron una vez más muestras de su inmoderada pleitesía a dicho
principio y ya no osaron volver a exigir la revelación de dicho listado. Ningún comentarista en los medios de comunicación fue
capaz de replicar a semejante argumento y recordar que la inspección del uso dado a los recursos públicos no puede detenerse
por el asunto -ese sí verdaderamente privado-, de lo que haya de aclarar con su esposa o esposo quien ilícitamente haya
utilizado unos fondos públicos.
Lo que la "Freedom of Information Act" y un amplio abanico de reglamentaciones derivadas ampara en Estados Unidos es bien
distinto. Pero igualmente es cierto que el derecho del público a conocer -sin perder por ello garantías individuales igualmente
legítimas-, no se hubiera arrancado a la administración sin la decidida y persistente presión de los profesionales del periodismo
por obtenerlo. De ahí, mi insistencia en que tan importante como la situación legal es el clima de opinión que llegue a
predominar al respecto en una sociedad. El nuestro, por cierto, parece haber caído en el más absoluto abandono de la defensa
de las garantías de transparencia de los actos públicos, ante el empuje populista y demagógico de un supuesto derecho
totalitario y cuasimafioso a la intimidad, como prueba el extremo en el que ha incurrido la Universidad (pública) de Salamanca, al
establecer desde el curso pasado que las listas de calificaciones de alumnos expuestas en los tablones de anuncio sólo podrán
identificar a los estudiantes con su número de DNI, pero no con sus nombres y apellidos, para preservar así su sacrosanta
intimidad y honor susceptible de bochorno en caso de que sus compañeros o conocidos llegaran a saber que han sido
suspendidos. Corno una catedrático de esa misma universidad, Enrique Battaner, denunciaba en un artículo de opinión
(Battaner, 1997), con semejante demagogia se está perdiendo de vista que "una de las formas de preservar la objetividad de las
calificaciones es, sin duda, la comparación con sus pares (y) si hay publicidad, se pueden poner en evidencia sesgos en la
calificación (... ) Así, si prevalece el honor y la intimidad podemos estar olvidando que el profesor tiene la obligación de
responder públicamente de sus actos (...) (y a los contribuyentes) entre los que se incluyen los padres del estudiante, no creo
que les guste la coartada de la intimidad corno tapadera de arbitrariedades y despilfarros".
La mentalidad popular que ponen de manifiesto hechos como el reseñado incurre además en ridículos contrasentidos: cuando
público y medios de comunicación apoyan, al menos con su pasividad, el silenciamiento de datos que obran en los archivos
públicos y, en cambio, muestran su permisividad hacia la acción del 'paparazzi' que, en aras de la curiosidad chismosa
travestido en 'derecho a saber', acosa y toma imágenes de la vida íntima y particular de muchos famosos.
Por el contrario, el periodismo de rastreo de datos asistido por ordenador puede lograr importantísimos resultados de
trasparencia de los asuntos de auténtico interés general, con sólo someter a un análisis sistemático la documentación que
empresas e instituciones de todo tipo hacer circular a diario. Pero asimismo, sus logros en beneficio de una democracia
auténticamente responsable y garantista en sus asuntos públicos necesitan de un marco legal más favorable al acceso a
cuantos documentos públicos no justifiquen el criterio excepcional del secreto o confidencialidad. Por ello, también en este
punto, el conocimiento de los resultados obtenidos por el reciente "database investigative reporting" puede servir como materia
de reflexión a la sociedad en su conjunto respecto a los pros y contras del secreto y el acceso a la información en las
democracias contemporáneas.
Llegados a este punto, sería absurdo y miope negar que el inmenso poder de averiguación que facultan los nuevos
procedimientos de la relación y acumulación informática de datos suscita una serie de riesgos contrarios a los principios de los
derechos humanos y al respeto legítimo de la privacidad e intimidad individuales. Será imprescindible, por ello, encontrar el
contrapunto y fijar los límites jurídicos y éticos que compaginen la salvaguarda de los logros de una sociedad democrática en el
reconocimiento y protección de los derechos individuales, con el uso también democrático y orientado hacia el beneficio público
de los nuevos instrumentos del procesamiento de datos. Pero, como ya expresé en otro lugar (Dader, 1995:157-158):
«Lo que resulta políticamente sospechoso, cívicamente contraproducente y periodísticamente ingenuo es la sesgada alianza del
estado con muchos líderes de opinión y con la mayoría de los profesionales de los medios (al menos los españoles) a la hora de
apoyar el cierre a los particulares -periodistas incluidos-, de las bases o bancos de datos de interés social que pudieran existir
(...) Desde tales visiones apocalípticas del rastreo informática, se ensalzan los valores de la preservación y custodia
institucionales, y se ignora, en cambio, el potencial que el citado instrumento proporciona para lograr justamente lo contrario de
lo que se le acusa: la defensa de los individuos frente al estado".
Referencias
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Guide to Documents and Techniques. New York. St. Martin Press, pp. 47-55.
- DADER, José Luis. (1997): Periodismo de precisión. La vía socioinformática de descubrir noticias. Madrid. Síntesis.
- (1995): "Periodismo de precisión: La observación matemática de la actualidad", en EL MIR, a./ VALBUENA, f. (eds.) Manual de
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- DADER, J.L. y GÓMEZ FERNÁNDEZ, P. (1993): "Periodismo de precisión: Una nueva metodología para transformar el
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- FERNÁNDEZ, Gregorio (1994): "La libertad de información llega a los registros". Revista Época. Nº 513, 26 de diciembre, pp.
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- G.A., C./ S.S., C. (1997): "Solbes ignoró una denuncia de inspectores contra el suegro de Vera". El Mundo, 29-1, p. 29.
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- LEY 12/1989 DE LA JUNClÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA, de 9 de mayo
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- UMBRAL, Francisco (1992): "La censura". «El Mundo», 10-11
(*) Nota del webmaster.- El DNI es el documento nacional de identidad español, originado en pleno franquismo. En realidad se
trata de una auténtica ficha policial de todos los españoles mayores de edad, hasta el punto de que se les toma las huellas
dactilares. Ya no en la democracia, pero durante la dictadura, en el propio carnet que cada español tenía obligación de portar se
incluían las huellas, aparte las varias que se quedaba la policía en sus ficheros. El DNI, pues, es la mejor de las herramientas de
control social que el franquismo dejó en herencia a la policía española, que además fjnancian los propios ciudadanos cuando
abonan unas tasas establecidas para su expedición. Se habla y escribe muy poco en España del auténtico asalto a la intimidad
que supone esta herramienta fascista de control social.
(**) Nota del webmaster.- El NIF es el número español de identificación fiscal. En realidad, es una depuración del DNI, pero esta
vez ideado por uno de los recientes gobiernos socialistas en los 80. El DNI lleva un número, por lo general de ocho cifras, que
acompañará a cada español durante toda su vida: es el mismo número del carnet de conducir y del pasaporte. El NIF se originó
con el argumento de que había posibilidad de que dos personas tuvieran el mismo número, de ahí que a este número de control
social se añadió una letra producto de una retorcida combinación que al final originaba un segundo número que se apareaba
con una de las letras del alfabeto, de modo que al número del DNI se le añadía esa letra. Poco después, el NIF perdió sentido,
al añadirse esa letra a los nuevos ejemplares de DNI que se emitían, con lo cual DNI y NIF pasaron a ser lo mismo.
FORMA DE CITAR ESTE TRABAJO EN BIBLIOGRAFÍAS:
Dader, José Luis (1999): Problemas jurídicos y de mentalidad en el ejercicio del 'Periodismo de precisión' en
España. Revista Latina de Comunicación Social, 14. Recuperado el x de xxxx de 200x de:
http://www.ull.es/publicaciones/latina/a1999c/128dader.htm