Importación y exportación en Tenerife durante
los primeros años de la conquista (1497-1503)
Por Emma GONZÁLEZ YANES
Las Cananas, como las Indias, se incorporan de modo tardío
y repentino a la civilización europea. Súbitamente, dos formas de
vida diversas y antagónicas se ponen en contacto: primero, en el
diálogo brutal de las armas; inmediatamente después, en el diálogo
pacifico de la vida que empieza a ser compartida por vencedores
y vencidos. En esta etapa dramática de la historia de algunos pueblos,
en que corrientes vertiginosas y avasalladoras de influencias
se vuelcan y se derraman las unas sobre las otras, son precisamente
las cosas, los objetos materiales, los que de un modo más real y
concreto hacen visible ese choque explosivo en el que dos culturas
opuestas se confunden, para destruirse tal vez o para fusionarse en
un nuevo orden armónico de cosas.
Son indudablemente las ideas las que en última instancia determinan
que los acontecimientos se desenvuelvan en uno u otro
sentido. Pero del mismo modo que el alma se sirve para expresarse
de la envoltura material del cuerpo, las ideas necesitan el apoyo
de los más diversos objetos para expresarse: el refinamiento de las
costumbres se refleja en el brocado con que se confecciona un
vestido o se recubre un altar, la música y los juegos precisan también
generalmente de objetos materiales para hacerse posibles. El
conglomerado de ideas y creencias que constituían la cultura cas-
[2] 71
tellana en el momento de la conquista estaba como abarcado y
contenido en multitud de cosas que los conquistadores trajeron
consigo, cosas que después fue necesario seguir introduciendo en
la isla —si no se comenzó a producirlas en ella— para responder a
las necesidades de esa misma cultura. Así comenzó la importación.
Pero esto no habría sido posible si la isla se hubiese resignado
a desempeñar únicamente este papel pasivo, si no se hubiese esforzado
desde un principio en corresponder a todas las extrañas
dádivas que se derramaban sobre ella, en lograr que el acarreo de
los objetos fuese un canje y no tan sólo aceptación gratuita de los
nuevos y exóticos productos y de los capitales dinerarios invertidos
en su suelo. En algunos casos sabemos incluso que la exportación
comenzó en fecha anterior a la de la conquista de la isla en
1494-1496. Así, por ejemplo, el Canarien —aunque refiriéndose a
las Islas en general y no a Tenerife en particular— nos dice lo siguiente:
«También el maestre de la nave y sus marineros tenían deseo
de cargar cuántos productos del país pudiesen, para beneficiarios
y hacer su ganancia en Castilla; porque son muchos los que
pueden llevarse, como cueros, sebo, orchilla que sirve para tintes y
vale mucho dinero, dátiles, sangre de drago, y otras muchas cosas
que produce el país».^ Estos siguieron siendo los principales artículos
de comercio insular durante tres cuartos de siglo, hasta' la
conquista de Gran Canaria.
Ciñéndonos concretamente a Tenerife, sabemos que la obtención
de la pez y la recolección de la orchilla se iniciaron en tiempos
anteriores a la conquista, según veremos más adelante.
En el libro de primeros acuerdos del cabildo de Tenerife,'
las ordenanzas se ocupan continuamente y con gran detalle de los
productos que se ve constituyeron objeto principal de la exportación
en aquella nueva época inaugurada por los conquistadores
P-oonrit.K y y LtVtKKiRK, Historia del primer descubrimiento y conquista
e las Canarias, traducida de la ed. hecha en París en el año 1630 por don PEDRO
M. RAMÍREZ, Santa Cruz de Tenerife, 1847.
' Acuerdos del Cabildo de Tenerife. J497-1507, ed. y estudio de EiÍAS SERRA
RAFOLS, La Lajruna, 1949. A lo larjfo de este trabajo nos referiremos a esta obra,
fundamentalmente.
72 [3]
castellanos: contienen innumerables disposiciones relativas al azúcar
y a los cereales, dicen a qué personas se limitará el permiso de
obtención de la pez y recolección de la orchilla, quiénes serán los
compradores, en qué circunstancias se efectuará la venta, etc., etc.
Pero, en un pueblo que comienza el primer capítulo de su historia,
en una sociedad naciente donde la vida de los hombres no
cuenta todavía para su desenvolvimiento sino con muy escasos y
rudimentarios caminos, no es extraño que el organismo gubernamental
se ocupe con una extrema minuciosidad de asuntos que en
una etapa de mayor desenvolvimiento no podrían de ningún modo
ser objeto de su preocupación. La estrechez de un ambiente, como
también su amplitud en épocas de mayor desarrollo histórico, se
refleja en las medidas tomadas por la autoridad. En aquellos primeros
tiempos de nuestra vida insular, vemos que tienen categoría suficiente
para ser objeto de una medida de gobierno asuntos de tan
nimia importancia —según nuestro modo de juzgar actual— como
el número de cuervos que debe matar cada una de las personas
que se señalan: «...mandaron e ordenaron que todas las personas
nonbradas en una su nómina maten los cuervos que cada uno de-
Uos se echó y asentó, so pena...» (ord. 371); la mezcla de los duraznos
grandes con los pequeños que hacen los vendedores: «...que
ninguno non sea osado de entresacar los durasnos los grandes de
los pequeños para vender los pequeños, mas que vendan los chicos
por sy y los grandes por sy, so pena...» (ord. 353); o la manera
que tienen de forrar los zapatos los zapateros isleños: «...e que los
enforros sean fechos como los haze Jorge Váez enforrados...»
(ord. 378). '
No extraña, pues, que de los productos, industrias y cultivos
que realmente constituían la base vital de la naciente comunidad
isleña —de todas las cosas que, en resumidas cuentas, podían ser
objeto de exportación— se ocupe tan detenidamente el cabildo
lagunero. Incluso, a veces, con una reiteración y una minuciosidad
que a todas luces resultan excesivas o inútiles, ya que no las justifica
la escasa obediencia prestada, y que nos hacen pensar que
aquellos graves señores, reunidos obligatoriamente en concejo una
vez por semana (ord. 16), tenían que llenar sus sesiones con alguna
cosa.
[4] 73
De las importaciones, en cambio, que tenían que ser mucho
más variadas, no se ocupan los reg;idores tan detenidamente, con
tantos pormenores. La importación de todos los objetos que hasta
entonces habían formado parte de su propia vida, que habían sido
elementos indispensables en el ambiente cultural del que ellos eran
una expansión, en el que habían nacido y se habían formado, es algo
que se da por descontado. La necesidad de la importación de
todos estos objetos es el lazo más fuerte que los une a las tierras
de procedencia. Es lo que ios Viga al pasado; pero de todo ello no
es apenas necesario hablar. Sería tanto como hablar de sí mismos,
de lo que han sido y continúan siendo todavía, y todos estos aventureros
que han desembarcado en las playas isleñas y se han apoderado
de ellas, hombres de acción que no tienen apenas conciencia
de sí mismos, se vuelven únicamente hacia el futuro: hacia lo
que la isla les dará a cambio de su esfuerzo, hacia todas las fuentes
de riqueza que en ella encontrarán o, mejor, que harán ellos surgir
por primera vez con su empuje y con las técnicas desconocidas
que desde lejos han traído hasta las nuevas tierras.
De todos los artículos que son objeto de importación se ocupan,
por lo general, en ocasión de tomar medidas conducentes al
buen funcionamiento de la economía interna o de regular cualquier
otro aspecto de la vida insular. Suelen tratar de ellos en forma global
o de conjunto, como lo hacen por ejemplo al disponer que los
habitantes de la isla puedan pagar en especie a los mercaderes a
quienes hagan sus compras:
«... que todos los mercadores que a esta isla venieren a vender
sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que
fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como
valier en la tierra» (ord. 49).
«... a los mercaderes que ge les den e paguen en quesos,
si quisieren » (ord. 74).
También se habla de mercaderías en general cuando se prohibe
que se revendan en un determinado plazo:
«... que todas e qualesquier mercaderías que a esta ysla venieren
a se vender, ningund regatón ni otra persona alguna dentro de
nueve días primeros siguientes después que a esta isla vinieron
non lo pueda conprar para lo tornar a revender...» (ord. 707).
74 [5]
Pero así nos enteramos de cuáles eran los tejidos que se traían
a la isla, en ocasión de poner tasa a cada uno de los géneros importados
(ords. 165 a 177):
«... que \o3 lienfos que se vendieren en esta ysla, si fueren de
presilla, la mejor non se pueda vender más de LXXX mrs. cada
vara, y si no fuere tal que sea visto por los diputados... >, esto es,
por los regfidores encaramados mensualmente de la inspección de
precios.
«... la bretona la mejor no pueda valer más de a real y medio...»
«... el cañamazo lo mejor, del que sea vitre, non sea vendido
más de a cinquenta mrs. y el cañamazo a real...»
«... que los paños, el helarte^ lo mejor valg^a mili mrs...»
«... que el landres* valga a seiscientos y veinte mrs. la vara
lo mejor...»
«Las antorías^ a quatro cientos mrs. lo mejor y así mesmo los
bristoles...»
«... los bureles^ los mejores no valgan más de a trezientos mrs.
la vara, salvo si fueren de Aragón...»
«... los cordellats'' a cinco reales lo mejor...»
«... la quartilla lo mejor a ciento e diez mrs...»
«... quel florete lo mejor sea a quinientos mrs. la vara...»
«... \& palmilla a cien mrs. lo mejor...»
En la ordenanza 560 se dispone que «se pregone la premática
de ios pañoz para que cada mercader venda los paños e sedas e
brocados conforme a ella».
Al tratar de la conveniencia de traer armas de Castilla para
que estuviese armada la isla, se especifica también cuáles eran estas
armas al señalar el precio a que debían venderse:
' ACADEMIA: Velarie. Paño ncjfro, enfurtido y lustroso que servia para prendas
externas.
* ACADEMIA: Londrina. Tela de lana que se tejia en Londres y Southampton.
* R. MIGUEL, Diccionario...: Antoría, ce. Northampton, ciudad de Ingflaterra.
* ACADEMIA: Buriel, Burriel. Tela basta, de color entre negro y leonado. —Catalán,
hurell.
' ACADEMIA: Cordellate. Tejido basto de lana, cuya trama forma cordoncillo.—
Catalán, eordeUat.
[6] 75
«... el par de corazas de dos suertes, que son de las mejores,
a mili e quinientos mrs. y las otras a mili e dozientos e cinquenta;
cascquetes a ciento e sesenta; langas a ciento; dardos a quinze; va-llestas
a ochocientos e cinquenta; la dozena de los tyros a cinquenta
mrs.; los dardos a quinze.»
De que se importaban zapatos de Castilla nos enteramos precisamente
en una ordenanza que tiende a favorecer la fabricación
local del calzado en contra del que se traía ya hecho de fuera.
Dice que este calzado <no se devía recibir, porque avía asaz cueros
en esta ysla...» (ord. 681).
Según que se tratase de la harina del país o de la que se traía
de fuera, las panaderías debían dar un peso diferente en el pan
(ord. 41).
Del aceite se ocupan repetidas veces para determinar cómo
debían venderlo los mercaderes a fin de que no hubiese en la venta
fraude ni abuso. El aceite no ha de venderse <en botyjas sino
medido por afumbres y medias a9umbres e cuartillos». Porque
—dicen— se recibe «grande daño en venderse por botyjas, e que
sería mejor venderse medido, porque cada uno sepa lo que conpra
e non resciba engaño». Cuando los mercaderes pretenden burlar
esta ordenanza utilizando para medir el aceite la medida de Castilla,
se establece que «non vendan ningund azeyte por la medida
que lo traxeren de Castilla, salvo por la medida desta isla». L^
reiteración con que se ocupan del aceite demuestra que se le consideraba
como uno de los artículos de primera necesidad, pero
también demuestra cuan poco caso se hacía —en este aspecto
como en tantos otros—de las disposiciones dictadas por el cabildo.
Pero, en general, se advierte que de una gran mayoría de artículos
importados las ordenanzas no dicen nada. Al menos, no se
ocupan de ellos de una manera clara y específica. Como decimos,
la importación de las cosas que en sus tierras de origen estaban
ios conquistadores acostumbrados a usar es algo que se da por
descontado. Hay que tener en cuenta que todo, desde la primera
barca que rozó con su quilla las orillas isleñas hasta el papel y la
tinta en que nos llegan las noticias escritas, representa para la isla
una corriente ininterrumpida de importación desde el momento
mismo que empezó una nueva etapa de su historia. Todo lo que es
76 m
nuevo para la isla es cosa habitual y corriente para los hombres que
llegan a ella por primera vez. Por eso sólo de un modo indirecto
se nos habla de los nuevos objetos que, en oleadas continuas y
diversas, ileg^an a la isla sin cesar: ropas de todas ciases, caballos,
bueyes y asnos con sus correspondientes aparejos, medidas para
los g-ranos y para los líquidos, naipes y dados (ord. 209), jabón,
hierro, distintos instrumentos de trabajo, armas, panderos (orden
643), sal, etc., etc. En los archivos de Sebastián Páez encontramos
documentos en que se habla de deudas contraídas por compra de
«una caldera de cobre grande», por «vestuarios de hombres, jubones,
sayas, camisas, capuces»,^ etc.
Lo mismo ocurre con las técnicas y con los oficios hasta entonces
desconocidos en la isla: se habla aquí y allá de escribanos,
pregoneros, sastres, boyeros, barberos, alarifes, arrieros, tapiado-res,
almocreves, silleros, albañiles, etc. Las iglesias, el cultivo de
loa campos, los sistemas de riego, (hasta las casas de mancebía!,
todo era nuevo y desconocido para la isla. Pero de una gran mayoría
de estas cosas los documentos de la época no dicen casi nada
o se ocupan de ellas sólo de forma incidental.
No ocurre lo mismo con las exportaciones e industrias nacientes.
La vida económica de la isla dependía de ellas de tal manera,
tan de cerca afectaban a! funcionamiento interno de las nuevas tierras,
que la preocupación por ellas no podía por menos de traducirte
en muchas de las normas dictadas por el organismo gubernamental
lagunero.
Pero, antes de pasar a ocuparnos de las exportaciones, quisiéramos
decir alguna cosa por separado de uno de los artículos
que entonces se importaban, aunque poco tiempo después su exportación
tomó gran auge e importancia y se convirtió en una de
las principales fuentes de riqueza de la isla. Nos referimos al vino.
Es inexacto considerar el vino como un artículo de exportación
en estos años primeros, porque lo que ocurría en realidad era
que el producido en la isla no bastaba para el consumo y había
» S. PÁU, C. 2, fol. 158v. (28 de junio de 1506) y C. 5, fol. 82 r. (26 de mayo
de 1506).
[8] 77
necesidad de importarlo hasta completar la cantidad necesaria para
el abastecimiento de la población.
En septiembre de 1501 se ordena terminantemente «que ninguno
sea osado de sacar vyno de la ysla, de lo que en la ysla se
cogiere, so pena...»
En 1506 todavía se encarece al guarda del Puerto de la Cruz
que «vea si venden vino, a contrario de lo hordenado en cabildo...,
para que se castiguen a los delinquientes». Esto a pesar de que,
por esta misma época, el Manuscrito de Valentim Fernandes afirma
que se dan en la isla «todallas cousas em muáta abastanfa, scili-cet,
muytos trigos e adúcares e vinhas*'.
La escasez que en la isla había de vino se advierte por la frecuente
necesidad de tasarlo para evitar que se vendiese a precios
abusivos. En noviembre de 1507 se ordena que se traiga a la villa
de San Cristóbal la tercera parte de todo el vino que se cosechare
en la isla, «por razón queste presente año es estéril de vino, que
no ha venido ni viene a esta isla de fuera parte, e porque esta villa
de San Cristóbal es la principal poblazón e cabe9a e juredición de
toda esta dicha isla». Un mes más tarde se ordena «que todas las
personas que traxeren vinos de fuera parte a esta isla que los vendan
al precio que pudieren, por quanto este año es estéril e non
vienen vinos a esta isla».
Vemos, pues, que Tenerife, en los primeros años de su historia,
contrajo con el mundo exterior una deuda que pagaría más tarde
con creces al exportar los exquisitos vinos que le alcanzaron renombre
universal y que en el siglo XVIII hicieron considerar a
nuestra isla como «la más rica de todas las otras a causa de su gran
fertilidad, especialmente en excelentissimos vinos; pues dicen que
de ella sola salen más de 28.000 cubas de vino»."
El vino que no bastaba al principio para la escasa población
tinerfeña llenó más tarde las copas de mil brindis lejanos. El trabajo
de los hombres puede ensanchar la estrechez de un suelo.
' M. SANTIAGO, Canarias en el llamado 'Manuscrito Valentim Fernandes',
RHL. XIII [1947], páy. 351.
" J. DE C. SERRA RAFOLS, Una antigua descripción de las 'Islas Afortunada»
que oi llamamos Canaria, RHL, XV [1949], pig. 396.
78 [9]
Aparte de los esclavos, que constituían uno de los capítulos
más importantes en las transacciones de aquellos tiempos —tanto
en la importación como en la exportación—, y sin contar los quesos,
la carne y el zumaque,^^ que eran también productos exportables,
los principales artículos de exportación en los primeros años que
siguieron a la conquista de Tenerife fueron la pez, la orchilla, los
cueros, la madera, los cereales y el azúcar.
Pez
La pez negra, tan solicitada por lo mucho que se empleaba
—y se sigue empleando aún— en el calafeteado de los barcos, se
obtiene por la combustión lenta de madera de pino, en un horno
compuesto de tres recipientes. Estos tres recipientes deben estar
colocados en un terreno inclinado y comunicar entre si por la parte
inferior. En el más alto de los tres se coloca la madera cortada
en trozos y de allí destila el producto de su combustión hacia el
segundo horno; una segunda combustión en éste hace pasar al último
recipiente la pez negra, ya elaborada.^^
La obtención de la pez constituyó sin duda la más antigua industria
tinerfeña de alguna importancia, ya que se inició en época
anterior a la conquista.^" La primera vez que los acuerdos del cabildo
se ocupan de ella, en enero de 1498, es para ordenar que
todos los pinares de la isla sean «dehesa, para que todos los que
quisieren entrar en ellos a hazer pez que paguen cinco mrs. de cada
quintal para los propios desta ysla>.
Pero en seguida, en febrero del mismo año, otra ordenanza
" S. PÁEZ, C. 5, fol. 99 r. (9 de junio de 1506). Juan Tenorio, escribano público
de Gran Canaria, vende a Enrique Raposo, v° de la villa de Lepe, 40 arrobas de
zumaque pagaderas en el puerto de Santa Cruz.
" rnformación más detallada en GASPAR FRUCTUOSO, Saudades da tetra, Pon-ta
Delgada, 1939. pág. 91.
" R. TORRES CAMPOS, DUCUTSOS leídos ante la Real Academia de la Historia
en la recepción pública de , el día 22 de diciembre de 1901, Madrid,
Imprenta y Litografía del Depósito de la Guerra, 1901.
[10] 79
establece ya ciertas restricciones para la fabricación de la pez: en
las tierras de colonización incipiente se tiende a lograr su rápida
población favoreciendo a los vecinos establecidos en ella o forzando
por todos los medios posibles a este avecindamiento:
«... que ninguna persona no sea osado de hacer ninguna pez
si no fuere vecindado o tomare vecindad; e hagan los que asi hacen
la dicha pez casa aquí en La Laguna dentro de los dichos quin-ze
días, so pena que si alguna persona la heziere, que no sea vecino
como dicho es e haga casa, que perderá toda la pez que heziere
e más que estará a la pena que le dieren».
Acaso los cinco mrs. de impuesto que por cada quintal elaborado
cobraba el cabildo lagunero fuesen en parte la causa de la
abundancia de disposiciones referentes a la pez que se encuentran
en las actas del cabildo. A intervalos regulares se ocupan de ella
a lo largo de los primeros años de la conquista, aunque esta preocupación
frecuente cesa a partir de octubre de 1502. Se insiste
varias veces en el cobro de los cinco mrs. de impuestos por cada
quintal fabricado en la isla. Se obliga a los pegueros, además de a
hacer su casa, a plantar ochocientos sarmientos «en este presente
año» (1500). Se alude directamente a la exportación de la pez al
decir que los que no hayan hecho aún sus casas «pongan mano en
hazellas luega y no hagan pez hasta aver fecho las casas, so pena
que la que heziere la avrá perdido y asi mesmo lo que tiene fecho
estará de manifiesto hasta que esté fecha la casa y la que ha vendido
y está en la tierra que le harán bol ver los dineros...» Se obliga
a cercar los majuelos plantados. Se insiste sobre la casa, la viña
y la cerca de las tierras. Se recuerdan los cinco mrs. y se dice que
los paguen en Santa Cruz. En agosto de 1500 prohiben que ae haga
pez en la comarca de Taoro, en la forma siguiente:
«Pez, que no fagan.
Manda el señor governador, con acuerdo de los señores del
cabildo, que mandan que todos los que fazen pez en Taoro, que
se entiende de las sierra aguas vertientes hazia Taoro por el camino
de las sierras que va a dar a Teyd[a] e por la misma lomada
que va a Ycode fasta la mar, que ninguno sea osado de hacer pez,
vecino ni morador estante ni abitantes desta isla, porqués en per-juyzio
de la tierra, porque aquello es para engeños de agúcar, e que
80 [11]
esto fagfan e cunplan el día que les fuere notificado en fin de mes
de ag-osto so pena de diez mili mrs. para los propios de la isla e
más la pez [y el] asiento perdidos e que en el estado que se fallara
qualquier hor[no] que en fin deste mes le pierda.»
Es la ordenanza más antigua en que se habla de ingenios de
azúcar, los cuales significativamente le quitan terreno a la industria
de la pez. Inmediatamente después de esta prohibición hay sin
embargo una reacción favorable a los pegueros; con la misma fecha
se permite que sean utilizados por sus dueños los hornos de
pez de Taoro, hasta la navidad de este mismo año, «porque resji-ben
perjuizio algunos vecinos que nuevamente hezieron fornos».
En septiembre de 1501 se encarga al teniente Aparicio Ve-lázquez
de cobrar el impuesto de los cinco mrs. por quintaL Desde
esta fecha hasta 1507 no se encuentra ninguna ordenanza que trate
expresamente de la elaboración de la pez ni de su exportación.
En mayo de 1507 se ordena únicamente que se guarde «la ley que
está fecha sobre el cortar de los pinos para facer pez>, como consecuencia
de una proposición presentada por el jurado Juan Per-domo
en la que se queja de que muchos extranjeros y no vecinos
cortan muchos pinos para hacer pez, con el consiguiente perjuicio
para los avecindados en la isla. Este largo período 1502-1507 sin
ninguna medida gubernamental, en lo que a la pez s^frefiere, indica
tal vez no que esta industria decayera forzosamente frente a la otra
cada vez más pujante del azúcar —aunque evidentemente la industria
azucarera constituye la preocupación predominante del cabildo
en estos años—, sino que rápidamente se estabilizó y que se llegó
muy proto a una reglamentación definitiva en lo relativo a esta pe-quena
industria, sin que luego hubiese ya que añadir nada más, sino
únicamente insistir en que se guardase lo primeramente acordado.
Orchilla
Característica de la época es la preocupación por las materias
colorantes, que se buscaban activamente en todos los lugares donde
podían encontrarse. Aunque no se refieren concretamente a
Tenerife, el texto ya transcrito del Canarien, y también el relato de
[12] 81
Cá'da-mosto (utilizado más tarde por Botero Benes en sus Reía-ciones
universales),^* nos hablan de recogida de orchilla en las
Canarias con fecha anterior a la de la conquista de Tenerife en
1494, y lo más probable es que se recogiese también aquí este H*
quen tan apreciado entonces, puesto que abundaba mucho en las
costas.
Aunque no habia ninguna industria local que, como en el caso
de la pez, se ocupase de la elaboración de la orchilla en gran es*
cala, sino que generalmente se exportaba tal como era recogida,
es indudable que también aquí se utilizaba como colorante, como
lo demuestra un pasaje del Memorial de Descargo en los «utos
de la residencia por Lope de Sosa, donde se habla de un tal Francisco
Pina merecedor de una cierta pena «por aver hurtado, como
hurtó, cierte cantidad de orchilla, la qual le avrfan hallado en jarretas
e con ella dava color a las sillas que hazía...»^'^
En el espacio de tiempo 1497-1507 sólo se encuentran en los
acuerdos del cabildo dos ordenanzas relativas a la orchilla, las dos
de enero de 1499. La primera, que según costumbre favorece a los
avecindados en la isla, dispone que sólo los vecinos puedan recogerla,
«salvo si non bastaren los vezinos». Se favorece la economía
insular ordenando que no se reciba el pago de ella sino en dineros,
«porquel sefior Comendador Mayor la paga en dineros e los
Reberoles^' asi mesmo, e asi mesmo mandamos a los mayordomos
de los ginoveses que sean obligados a pagar salvo en dineros
contados».
La segunda, muy oscura de sentido, nos habla de la obligación
'* Puade verte este p*MJ« relativo • U orchilla (aai como el de Bomo Bmn)
en La» Utag Canarias »n ltt$ 'Relacione$ Univ*naht rf« Botero Bm—', por F.
Lóm ESTOADA y B. BONNIT, RHL, XIV (1948J, pig. 58.
'* L. 01 LA ROSA y E. SIRRA, El AManiado ion Alonso d* Lugo y su rtsl-daneia
por ¿opt dt Sosa, La Laguna, 1949, Memorial de Descargo, pág. 8.
'* Sobro loa Riberoleí pueden vene; A. MILLARES CARLO. Enaago d» una &ld-hihlUtgrafia
d» sseritorts naturahs de las Islas Canarias (siglos XVI, XVII §
XVIIÍ), Madrid, 1932, pigs. 445 y liguientet; MANUUA MARRIRO, LOS gtnovuu
•n la eolonitaMn ds TsnsHft, í496-fS09, RHL. XVI [1950], pág. 63; y M. SANTIAGO,
Un docimiMto dsseonoeklo tn Canarias ra/trtnte a h eon^uista «i feíM-r
«i.RHL,XVl.I1950I,p4g.44.
MiL,a
82 113]
en que estaban los mayordomos de recibirla orchilia que les llevasen
los cogfedores, hasta 25 quintales. Si no la recibían, era esto a
riesgo de los dichos mayordomos —los de los genovescs, probablemente—
y del mayordomo del Comendador Mayor.
El que no vuelvan a ocuparse de la orchilia las ordenanzas del
cabildo no quiere decir que no se recog:iese ya o que interesase
menos su recog^ida. Más adelante, hacia 1556, sabemos que existía
un activo comercio con Inglaterra y que Tenerife enviaba allá «una
gran cantidad de orchilia (que es una cierta clase de musgo que
crece sobre las rocas altas...)».'' De fecha posterior aún son las
Relaciones Universales de Botero Benes, que nos dice cómo de
la orchilia se hacía en las Islas «granjeria y comercio grande».'"
Aunque este autor habla sirviéndose sólo de relatos anteriores.
Pero incluso en nuestros días sabemos que se recoge orchilia
todavía en las islas. No hace mucho tiempo aún, la casa Ernesto
Guimerá, de Santa Cruz de Tenerife, embarcó para Amsterdam un
cargamento de orchilia procedente de Fuerteventura.'^
En la historia de nuestra economía, no ha sido la orchilia el
único producto utilazado como materia colorante que ha constituí-do
una riqueza isleña. En el siglo XIX tuvo también gran importancia
la cochinilla, que se utilizaba con el mismo fin.^"
Cueros
Los cueros constituyen el más antiguo objeto de exportación
de que hablan los acuerdos del cabildo. De 1497 tiene fecha la primera
ordenanza (la n.° 4) que a ellos se refiere. Dispone que nadie
embarque cueros sin antes llevarlos a herretear. Hay también otras
disposiciones similares, tendentes siempre a conseguir que nadie
" B. BoNNCT, El inglés Thomat Nicols y su 'Descripción de la* Canarias',
RHL, XIV 11948], pkg: 459 y ti.
'• F. L óm ESTRADA y B. BONNIT, Obra g lugar diados.
" Noticia facilitada pertonalmente por Conitantino Amar de Acevado.
*** J. SANZ ANTÓN, Un capitulo olvidado del a¡¡er económico canario: la cochinilla.
«Eitudioi Gaoffificos», XI, 1950, y ro recenti¿n an RHL, XVI (1950), pág. 106.
[14] 83
venda cueros <de marca a^ena, salvo la suya»: parece que el vender
cueros ajenos era cosa frecuente.
En julio de 1506 se dispone que «non enbarquen ningund trigo
e cevada ni madera ni pellejas sin licencia del señor Adelantado».
Pero la palabra pellejas aparece tachada, lo que indica que se titubea
entre incluir o no los cueros en el capítulo de los productos
sometidos a físcalización.
Se favorece la industria zapatera dentro de la isla, al mismo
tiempo que se combaten los precios abusivos de los zapatos, al
decir (en 1507) que el calzado de fuera no «se devía recibir porque
avia asaz cueros en esta ysla, asy vacaríes como de cordova-nes
e badanas, e que los cueros los fapatcros mercaban a rasona-bles
precios, tan baratos o más que en Castilla, e quel cortir e otras
cosas necesarias al oficio de gapateria non les costava caro y que
los oficiales se desmoderavan en el vender del dicho calcado...,
e porquesto se devía remediar, acordaron de moderar el dicho
calgado...»
Vemos así que los cueros más abundantes, «vacaríes, cordo-vanes
y badanas», como es natural, procedían —respectivamente—
de los rebaños que más abundaban también en la isla: vacas, cabras
y ovejas.
Más avanzado el siglo, en 1557, sabemos que al inglés Thomas
Nicols se le dieron instrucciones desde Inglaterra para que embarcase
en Tenerife, entre otras cosas, «varios centenares de pieles
de cabrito».''^ Los cueros continuaron seguramente exportándose
mientras la isla disfrutó de una riqueza ganadera considerable.
Madera
La Información de Pérez Cabitos,^' al hablarnos de la incursión
que hizo Diego de Herrera en Tenerife y de la obediencia
que llegaron a prestarle los isleños, nos hace saber que, además de
pez, se sacó también madera de la isla en tiempos anteriores a la
" B. BoNKiT, Obra y íugar citado».
" R. ToRMS CAMK», Obra cUada,
&4
84 115]
llegfada de los conquistadores. «Sacaban de la dha. Isla Pez, e madera
> dice.
En años posteriores ya a la conquista, las autoridades insulares
se muestran celosas de la riquesa forestal de la isla. Con numerosas
ordenanzas se tiende a impedir el despoblamiento de los bosques.
Ya en enero de 1498, aunque se ordena que todos los pinares
de la isla sean dehesa para todos los que quieran entrar en ellos a
hacer pez, se dispone «que ninguno sea osado de cortar madera
para levar fuera de la isla sin licensia e mandado del dicho Go-vernador...,
e quel que viniere a cortarla demande licencia de Gerónimo
de Valdés>.
Que esta ordenanza no se cumplía lo reconocen los mismos
resfidores del cabildo un año y 7 meses después, en ajfosto del 99t
al imponerle el teniente Jerónimo de Valdés al zapatero Gonzalo
Rodrig^uez una multa de 600 mrs., «porque cogió un palo de la
Araotava», como dice el mismo G. Rodríguez quejándose al cabildo
por el «agravyo» que le ha inferido el señor teniente. Los
regidores opinan que no se debe cumplir la pena, porque la ordenanza
que se hizo referente a la madera «nunca se ha guardado».
Jerónimo de Valdés mantiene su parecer con tanta energía frente
a todo el cabildo, que hace pensar más bien en una enemistad
personal con el zapatero Gonzalo Rodríguez.
Pero esta prohibición de cortar madera y de sacarla de la isla
se hace cada vez más enérgica a medida que el tiempo transcurre.
Primero se conforman con poner guarda en el puerto, para que no
pueda sacarse madera sin licencia. Varias veces se insiste en este
mismo punto. Pero por último, en abril de 1507, se prohibe terminantemente
embarcar madera: se ordena «que ninguna persona de
(jualquter ley, estado, condición que sea non saque madera ninguna
fuera desta isla, asi con licencia de la Justicia e deputados como
idn ella ni otra qualquier manera para ninguna parte que sea...»
yn met mis tarde se insiste en que la saca de la madera «se cierra
pTU siempire jamás».
Sin embargo, toda esta abundancia de disposiciones y la misma
energía puesta en ellas no hacen sino demostrar que la madera salía
de Tenerife a petar de todas las prohibiciones y que en su exportación
vefftn lo» habitantes de l« isla una segura fuente de ganancias.
[16] 85
Cereales
Son innumerables los acuerdos —y desacuerdos— del cabildo
lagunero en aquellos primeros años, al ocuparse el Adelantado
y sus regfidores de un capítulo tan decisivo en el abastecimiento
de la población isleña como el de los cereales. El cuidado de
los «panes» sembrados, los repartos y precios del trig[0 y de la
cebada, las moliendas, el peso y el precio del pan ya elaborado
son objeto de continuas y detalladas disposiciones. Además, a la
importi^ncia intrínseca del trig;o y de la cebada como artículos de
primera necesidad, se sumó desde muy pronto el que se les atribuyese
un valor monetario. Ya en ajfosto de 1498 se ordena «que todos
los vecinos desta ysla que deven dineros a los mercadores de
mercaderías que dellos tomaren mandas, que ge las den e paguen,
si quisieren, en trigo a CXXX y la fanega de la cevada a real y
medio, lo qual ordenaron e mandaron...»
En contraposición con esta orden de pagar en trigo y cebada,
lo que indudablemente implicaba una acumulación de cereales en
poder de los mercaderes, nos encontramos con otra, un año después,
en la que se dispone «que ningund mercador non sea osado
de conprar trigo ninguno, salvo para su mantenimiento...» |No
pueden acumular cerealesl Además, se prohibe, en julio de 1502,
que se saque trigo y cebada de la isla. ¿Cómo compaginar estas
cosas? En agosto de 1506 se dispone que, «por quanto los merca-dores
an rescebido trigo y cebada en pagamiento de sus mercaderías
y otras personas que lo an conprado a dinero para lo revender,
que por tanto que por el primero de setienbre la Justicia y
los del Cabildo que fueron elegidos requieran todas las casas de
los sobredichos e les tomen juramento e sepan dellos el pan que
tienen con juramento e le dexen la cantidad que justamente oviere
para su mantenimiento; e lo demás que así les hallaren lo depositen
en ellos propios para que lo repartan, para quando fuese visto
por el Cabildo, por las panaderas e otras personas nescesitadas, ai
préselo que lo rescibieron».
Como se ve, los mercaderes podían almacenar cereales sólo
de ana manera transitoria. Después estaban obligados a repartirlos
86 [17]
entre la población necesitada. Esto seguramente les ocasionaría
pérdidas de tiempo y dificultades de otro género, pero al fin y al
cabo, dada la escasez de numerario que había en la isla, el pago en
especie facilitaba las operaciones comerciales en muchas ocasiones.
La orden de pagar en especie se perfecciona en disposiciones
sucesivas. En mayo de 1502 se establece que pueda pagarse así,
aunque los deudores se hubiesen obligado a pagar en dineros, y
aun en el caso de que renunciasen a la misma ordenanza en que
esto va contenido. Más adelante se explica que están incluidos en
estas medidas ventajosas todos los vecinos de la isla, aunque no
siembren por sí mismos.
En febrero de 1505 se dispone que todos los contratos hechos
por los mercaderes con otras personas sean «a dinero» y no a trigo,
«por quanto los mercaderes en esto fazen cabteias». Querría significarse
con esto, seguramente, no que dejara de usarse el trigo
como moneda, sino que la cuantía de la deuda se expresara por
número de mrs. y no por cantidad de trigo. Los contratos de la
época suelen estar redactados así; se expresa la cifra en mrs. y
luego se especifica: «pagaderos en dineros» o —lo más frecuentemente-^
«pagaderas en trigo».
Como el pago en especie se refería solamente a los mercaderes
no avecindados en la isla, y como para burlar esta disposición y
recibir dinero contante se avecindaban, se hace extensivo el pago
en trigo, cebada y otras cosas a los mercaderes que hubiesen
«tomado vezindades».
Al coexistir el valor monetario del azúcar con el de los
cereales, se hacen a veces diferencias entre el empleo del uno o
del otro producto, cuando se trata de pagar a determinadas personas:
« los mozos de soldada se ordena que se les pague en trigo o
cebada porque, «si le oviese de ser pagado en adúcar..., de necesidad
los avían de vender para comer, porque por fuerza se avía de
sostentar de lo que ganasen por su trabajo, y que como no avía
dineros no hallarían a quién los vender para comer y que darían el
tal afúcar con necesidad, por lo que les diesen para comer y que
asi... recibirían perjuicio».
Desde la primera ordenanza que prohibe, en julio de 1502,
sacar trigo y cebada de la isla, muchas de las sesiones del cabildo
[181 87
tienen como objetivo principal tomar enérgicas medidas que subrayen
esta prohibición. Pero, como suele suceder, las autoridades
son las primeras en violar las normas establecidas. En 1502,
doña Beatriz de Bobadilia, que ha empuñado el mando de la isla
en una de las ausencias de su marido, ordena sacar un cargfamento
de 300 fanegas de trigo con destino a La Gomera y levanta con
ello un revuelo de súplicas y de requerimientos en el cabildo. En
agosto de 1506, el regidor Alonso de las Hijas denuncia ante el
cabildo, y especialmente ante el teniente Sancho de Vargas y el
aguacil mayor Batista Ascaño, que se están quebrantando las ordenanzas
y que se saca «cada dia> de la isla mucho pan, trigo y cebada.
Requiere al señor teniente y a los señores regidores que «lo
manden ver y esecutar las penas a los que an incurrido en ellas,
según está hordenado». Esta denuncia, en vez de encontrar una
favorable acogida en el aguacil mayor, provoca de su parte —y de
la de Pedro de Vergara— una respuesta de tal categoría, que no
se hace constar en acta y que obliga al señor teniente a mandar
que, «so pena de diez mili mrs..., que no hablasen Batysta Ascaño
ni Alonso de las Hijas el uno contra el otro ni el otro contra el otro,
en quistión de enojo, porque avia palabras sobre el requerimiento
que fizo Alonso de las Hijas». En el momento de resolver sobre el
asunto y de emitir voto, resulta que no votan Batista Ascaño ni
Lope Fernández, porque «non estavan, que se fueron». ¿Por qué
tanta indignación? ¿Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones
o actividad personal en la violación de las ordenanzas?
En septiembre de 1506, la mayoría de los regidores aprueba
que el Adelantado saque de la isla un cargamento de 650 fanegas
de cebada para su proveimiento en Castilla, pues se encontraba
ausente. Dicen que, «por quanto el señor Adelantado lo mandava
como Justicia mayor, que no se lo estorvavan ni se lo estorvaron».
Sólo Guillen Castellano y el jurado Juan Perdomo se atreven a
exponer una opinión contraría. Pocos dias después de autorizar
este embarque de cebada para el Adelantado, se discuten ciertas
licencias que tenían los labradores para sacar cebada, licencias que
reclaman por «estar muy gastados e endebdados por cabsa de las
muchas costas de sementera e cosecha e que no podían ansí con-plir
lo que de vían sin aprovecharse de la dicha saca que por el
88 [19]
dicho señor Adelantado leí era dada>, y se les retiran los permisos
«fasta tanto que se vea la provisión... que en la isla queda».
Hubo pobres cosechas y escasez de pan en varios de aquellos
años, a pesar de que, por esta misma ¿poca, el Manuscrito de
Valentim Fernandes nos dice que había «muytos trisaos» en la
isla.'* En diciembre de 1502, al requerir los reg^idores a doña Beatriz
de Bobadilla, dicen que hay en la isla «muny grand mengfua de pan
y mucha hanbre». Tres meses y medio después, el resfidor Jerónimo
de Valdés, «por hanbre que avia en la isla», hace en Taoro un reparto
de trigo de Gonzalo Rodríguez, quien se queja ante el cabildo
y hay por ello un nuevo pleito entre J. de Vaidés y G. Rodríguez,
el zapatero, que de nuevo sale perdedor. En 1505 se habla de la
«mengua del pan» y se ordena buscar este pan por las casas de la
isla; se tropieza con la dificultad de que el trigo de los abades
quieren éstos venderlo a más precio del señalado por las ordenanzas;
se impone multa a las panaderas que, aprovechándose de que
«es el año falto de pan», rebajan el peso del pan que deben dar
por un precio fijado. En 1507 se ordena que no se saque de la isla
sino la mitad del diezmo que pertenece a los clérigos de Canaria,
por cuanto el año «ha sido estéril».
Al principio se prohibe simplemente que se saquen trigo y
cebada de la isla. Luego esto se perfecciona y se especifica
(en 1505) que no se saque nada sin licencia del Adelantado, «con
alvalá firmada de su aonbre e del escrivano del cabildo..., para que
faga libro de la saca». En ausencia del Adelantado, en 1506, se dispone
que se saque pan solamente «con cédula del señor teniente
y alcalde e dos diputados que firmen en la licencia e el escrivano
del Concejo».
Además de la prohibición legal, se procura impedir que salgan
el trigo y la cebada de la isla estableciendo guardas en el puerto
de Santa Cruz, único por donde se permitía embarcar los cereales
•atorixadoa. En 1506, para que la guarda resulte más efectiva, se
ordena que «cada regidor vaya y esté en Santa Cruz de ocho a
odko días». Pero esto es sólo durante un corto periodo crítico: un
** M. SANTIAOO, 06ra g lugar eHudo».
[20] 89
mes después, «porque los regidores estin ocupados en sus simen-teras
», la sfuarda pasa a Rojas y a Francisco Malpica. El j^uarda del
puerto debía no sólo recibir los alvalaes que autorizasen la salida
del trisro, sino también medir este trigo para que no hubiese ningún
fraude en la cantidad.
Las penas que se imponían a los que intentaban sacar trigo
sin permiso eran duras: pérdida del trigo para su dueño y pérdida
del navio para el maestre del navio que estuviese dispuesto a llevarlo,
mis multa para los dos; pérdida también de la carreta y de
las bestias que hubiesen cargado el trigo hasta el puerto.
Pero, como en el caso de ia madera, todas estas prohibiciones
y enérgicas medidas demuestran que el trigo y la cebada saltan de
la isla sin cesar.
Azúcar
A la industria del azúcar se la ve nacer de la nada y tomar en
seguida un rápido incremento, favorecida desde un principio por
el mis decidido apoyo de la autoridad. Este cultivo, con su ittdus-tria
aneja, que inicia en las tierras recién adquiridas una explotación
nueva para exportar, significa el cambio de conquista —idea netamente
medieval —a colonización, que empieza aquí para continuar
luego en el Nuevo Mundo.**
Los acuerdos del «ibildo, a partir del momento en que la explotación
azucarera se inicia y comienza a extenderse por la isla, se
ocupan continuamente de la nueva industria. Después de la ordenanza
en que se favorece a los ingenios de azúcar con perjuicio de
los hornos de pez, se ordena que «todas e qualesquier personas que
tienen tierras repartidas en Taoro, de riego, o en otro quálquier
logar, cavaUerías o peonías, que sean obligados a ponellas de
cañas, para planta, de oy de la feha en un año, so pena quel que non
la pusiere que la aya perdido e que se pueda dar a quienquiera
" D«l cuno monofrifieo esplieado por don ELÍAS S « » A RÁFOLS. La COIMÍM-L
•JS"''**' •« Cii'w»^*. »B rMum«B dol eual puedo vorte on RHL, XIV tl9«l,
P*£i. 260 y n.
,l^^uM^:
90 £21]
que veniere, paseándole el costo que le costó a sacar el ag[ua>.
Se procura plantar nuevas cañas y se cuida también de las que
ya están plantadas (junio de 1503): «...platicaron sobre las cañas
de azúcar de Güymar para poner recabdo, que tienen gusanos e
que se puede recrescer mucha pérdida e dapño a la ysla, porque
la ysla de Grand Canaria por esto está perdida y la gente della
alcanzada».
En octubre de 1502 se prohibe que se saquen de la isla «caxas
vazías, salvo las que llevaren dentro adúcar o fuere la caxa con cerraja
e llave y gonces». De esta ordenanza existe otra variante,
tacliada porque se pasó «en limpio», en la que se especifica que no
se saquen «caxas... con pez ni en otra cosa alguna». Parece que en
este caso también, como en el de las tierras de Taoro, se da preferencia
al azúcar por encima de la pez y de cualquier otro articulo
exportable.
Más adelante, en mayo de 1504, se ordena que nadie venda el
azúcar blanco a menos de 300 mrs. Se protegen de nuevo los derechos
de los avecindados en la isla prohibiendo que ningún mercader
—y sí sólo los vecinos— pueda revender el azúcar dentro
de ia isla.
En marzo de 1505, dos años y diez meses después de haber
ordenado que se plantasen cañas en Taoro, hay que poner ya freno
a la fiebre de plantar cañas de azúcar, que al parecer se ha apoderado
de las gentes más de lo debido: ordenan «que ningund ni
alguna persona que tiene tierras en el Araotava de Taoro non
fuese osado de poner cañaverales en tierras por repartir; salvo en
aquellas que propiamente le fueron dadas e repartidas e no en otras
ningunas; con apercibimiento que les fazía que si en otras tierras lo
pusieren, lo avrán perdido todo quanto pusieren. Ppr quanto a sido
SQ Señoría informado que resciben mucho perjuicio los vecinos del
dicho Taoro, lo contrarío se haziendo; y porque viniere a noticia
de todos lo mandó pregonar públicamente, porque no pretendiesen
inorancia».
A partir de agosto de 1506 se regula la exportación del
azúcar al disponer que no se saque ninguno de la isla —ni de' los
ingenios— sin que pase antes por el lealdador, oficio que aparece
entonces documentado por primera vez. En octubre del año si-
[22] 91
guíente se señala al lealdador un salario de 20.000 tnrs. al año, que
debe deducirse de las mismas penas de los azúcares.
La importancia y aug^e crecientes de los ingfenios se advierten
por las concesiones especiales de avituallamientos que se hacen
para las gentes que en ellos trabajan.
A partir de enero de 1507 se ordena que el azúcar valga, por
moneda legal, a 300 mrs. cada arroba, aunque después se exime de
esta disposición a los que prestan dinero y a los mozos de soldada,
porque «los unos e los otros recibirían perjuizio». Se procura con
esto que los mercaderes no se lleven el dinero de la isla, cosa que
expresamente se les prohibe dos meses más tarde: que no lo saquen,
dicen, «aviendo cosas de la tierra en que se enpleen los
dichos dineros».
La industria azucarera se ve que va creciendo más y más, hasta
desbordar varias veces los cauces por los que anteriormente discurría.
Así en el caso de las cañas de Taoro. Así también en lo concerniente
a las cajas para embalar el azúcar: en mayo de 1506 se
prohibe que se corten maderas para cajerías de azúcar «en ninguna
montaña del término desta villa de San Cristóval a tres leguas a la
redonda». Justamente un año después, «por rasón que se traen muchos
afúcaros a esta villa de San Cristóval para los enbarcar en el
puerto de Santa Cruz», se ordena que se hagan cajas en esta villa
para estos azúcares que se embarcan por Santa Cruz, < no embargante
otra cualquier ordenanza que en cqntrario desta esté hecha
por el Cabildo desta isla».
Este ritmo creciente, que no debía interrumpirse hasta muy
avanzada la historia de las Islas, llevó su fama más allá de las fronteras
patrias y llegó a inspirar a un poeta francés estos versos:
Por vous, ventres goulus, pour vous il faut aller
Chercher le sucre dous justiues en Canarie..."
*^ Veriof de GuilUume de Salaste du Bartas, citados por F. Lóru ESTRADA
en Dulce fama de la» Canaria* en la Francia del tigk, XVI. RHL, XVI [1950],
páK. 8S.