Números 105-108
SKiETIRIIIDO DE PDIliCKIOIIES DE LA OHITERSISIID DE IR LIGIIR
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
REVISTA DE HISTORIA
Director! el Decanoi Dr. Elfas Serra Ráfela
TOBO XX Li Ligni io Toiirifo (Islit tnnin) Uinill
Guillen Castellano
Por Leopoldo de LA ROSA Y OLIVERA
Cuando fray Juan de Abréu Galindo, en el capitulo xxill de su
Historia de la conquista de las Canarias, relata la venida de Diejfo
de Herrera y doña Inés Peraza a ejercer efectivamente su señorío,
añrma que trajeron en su compañía «muchos hidaljfos nobles,
dueñas y doncellas para que se heredasen en las Islas y para conquistar
las demás que estaban por ganar», y da lueg^o veinte y siete
nombres de los que vinieron, entre ellos el de «Guillen Castellano,
de la Montaña».^ Por la llamada Información de Cabito» resulta
que tal expedición tuvo lugar el año 1455.* Es ésta la noticia
relativa al hecho más remoto en que fígura el nombre de este
conquistador.
£1 propio fray Juan al contar la entrada de Diego de Herrera
• Fray JUAN DE ABRÍU GALINDO, Historia de la congaisia de las siete islas de
Gran Canaria, 1632. Santa Cruz de Tenerife, Imprenta Isleña, 1848, pig. 64.
* Así resulta de las declaraciones testificales, publicadas por Tmius CAMPOS,
en Carácter de la conquista y colonización de las Islas Canarias, Madrid, 1901.
En ellas no se cita a Castellano.
RHl, 1
2 [2]
y >u yerno Diogfo da Silva en Gran Canaria, episodio ocurrido con
posterioridad al 6 de junio de 1468, afirma que el capitán portu-
^ é s llevaba como intérpretes a Juan Mayor y a Guillen Castellano,
y los hace intervenir en las convesaciones con la indígena María
Tazirga, que ya los conocía de su estancia en Lanzarote. Las crónicas
anónimas matritense y lacunense, que relatan el hecho, no
dan nombres, si bien dicen que llevaban lengfuas; y la seg^unda,
al hablarnos de los tratos con los canarios, dice los hicieron «en su
lengua, que ya entendían los nuestros»."
Cuando llegó Pedro de Vera a Gran Canaria, o sea el año
1480, Diego de Herrera, según Marín y Cubas, mandó a Gran Canaria
a dar en su nombre la bienvenida al nuevo gobernador a
Guillen Castellano, y Abréu añade que una vez que Pedro de Vera
envió preso a Juan Rejón, embarcó a doscientos canarios que
andaban por el Real en dos navios, diciéndoles iban a hacer una
entrada en Tenerife, pero decidido a llevarlos a Castilla para desembarazarse
de ellos, y añade el franciscano que fue por capitán
de esta empresa Guillen Castellano, hidalgo de mucha confianza,
«que había venido a la conquista de Gran Canaria por orden de
Diego de Herrera», el cual, descubierto el engaño por los canarios,
se vio forzado a desembarcarlos en Lanzarote.^
Para fray Alonso de Espinosa nuestro biografiado intervino
como lengua en la entrada de Pedro de Vera en Tenerife, después
de concluida la conquista de Gran Canaria, y lo mismo afirma
Ndñez de la Peña, y ambos autores lo citan entre los que siguieron
a Alonso de Lugo en su primer desembarco en Tenerife. El médico
poeta Antonio de Viana, por el contrario, dice que Guillen
vino a la conquista de esta isla con Gonzalo del Castillo, o sea que
lo fupone uno de los enviados por el duque de Medina Sidonia,
coya gente sólo intervino en la segunda entrada de Lugo, y Núñez
de la Peña, en el capitulo xiii del libro primero de su obra, donde
historia el asiento hecho por Alonso de Lugo para la conquista
' Sobre la fecha de eita entrada, cf. ConquÍMia de la itla de Gran Canaria,
«Pontea Reniin Canaiianim», I, piy. 9.
< ASRÍV. pif. 135,
[3] 3
de las islas de La Palma y Tenerife, al mencionar a los que acomr
pañaron al futuro Adelantado en esta empresa, dice: «... iban canarios
nobles, don Fernando Guanarteme, rey que fue de Gáldar,
don Pedro de Maninidra, su hermano, Guillen Castellano, Gonzalo
Méndez, Pedro Ervás, Juan Dará, Dutindana, Juan Pasqual, Ibone
de Armas y otros muchos».*
Los historiadores posteriores nada nuevo aportan sobre este
conquistador, hasta que don Manuel de Ossuna y Van den Heede,
primero en 1895 y luego en el número 5 del «Boletín de la Real
Sociedad Económica de Amigos del Pais de Tenerife», correspondiente'
al 29 de enero de 1899, publicó una efemérides en los siguientes
términos: «29 de enero de 1556.—En un curioso documento
que en el siglo pasado se custodiaba en el archivo del Iltre.
Cabildo de Tenerife y otorgado en este día, se dice lo siguiente:
Uno de los seis primeros regidores de Tenerife fue Guillen Castellano,
indígena, que fue bautizado en la Concepción y que casó con
Elvira Sánchez y tuvo tres hijos». Más adelante añade: «El eruditísimo
Anchieta, que es el único de nuestros historiadores que nos
ha transmitido la memoria de este hecho en las palabras que dejamos
entre comillas y en algunas alusiones menos concretas, la
amplia en otro ignorado manuscrito que recientemente hemos
encontrado, diciéndonos que Guillen Castellano fue un indígena
natural de Canaria, que pasó con el general Fernández de Lugo a
la conquista de Tenerife, prestando importantes servicios por el
conocimiento que tenía de la lengua y el país; que vino jov«n de
If referida isla; que fue uno de los seis primeros regidores del
Ayuntamiento de Tenerife; que trajo tres hijos, llamados, después
del bautismo, Jorge, Hernán y Juana, los cuales fueron habidos de
su primera mujer, indígena, que se llamó, después de cristianizada,
Elvira Sánchez; que los tres referidos hijos fueron bautizados en
la parroquia de Santa María la Mayor, de esta antigua ciudad, y
que esto constaba en una información practicada en 1556».
' ANTONIO DE VIANA, Antigüedades de las Islas Afortunadas de la Gran Canaria,
Sovill*, 1604. Ed. de 1905, pá;. 296; JUAN NÚREZ DI LA PiflA. Confútete g
antigüetbtd/ss de las Islas de Gran Canarias, Madrid, 1676, pig. 109,
4 > [4]
El propio Ossuna dice que cuando publicó la primera efemérides
«se emitieron en otras publicaciones de la provincia algunos
juicios que revelaban la duda o extrañeza sobre noticia tan desconocida
». Cuando la dio de nuevo a la luz, en 1899, salieron a la
palestra don Rosendo García-Ramos, que defendió la posición de
Ossuna, en el sentido de creer que Guillen Castellano era indígena;
don Leandro Serra y Fernández de Moratín, que, por el contrario,
afírmó su convencimiento de que este conquistador era un
hidalgo de la Montaña; y en «El Cronista de Tenerife», otro articulista
puso también en tela de juicio que fuese aborigen. El propio
García-Ramos terminó por decir, en nuevas intervenciones:
«Confieso que hay bastante duda acerca del país natal de aquel
personaje, aunque nuestro cronista don Juan Núñez de la Peña
afírma ser canario».^
Después de esta polémica, que terminó sin que se hiciese un
estudio completo sobre el tema y con la expresión de duda de
García-Ramos, la mayoría de los que han citado a Guillen Castellano
han dado por supuesto que era natural de Gran Canaria.
Pero antes de analizar las noticias que arrojan documentos
indubitados sobre este conquistador, vamos a copiar la cita del
regidor Anchieta, que sirvió de base a Ossuna para su efemérides
y que se conserva en el archivo que reunió este historiador. Dice
así: «Jo^rge Castellano, Hernán Castellano, Juana Castellano, hijos
naturales de Guillen Castellano y de su mujer Elvira Sanches, información
en el oficio primero de cabildo junto con otros. Tiene
su rótulo delante del estante, años 1556. El Jorge vivió 60 años,
* Eo realidad, no hcmoi podido conocer de esta polémica lino lo que aparece
en el «Boletín de la Real Sociedad de Amigos del País de Tenerife», órgano oficial
de la misma, donde se publicó la efemérides en el núm. 5, correspondiente al
29 de enero de 1899, pig. 39; en el núm. 6, pig. 43; y en el 8, pág. 57, insertó
carta de don Rosendo Gareia-Ramos; en el 9, pkg. 68, otra de don Leandro Serra
y Fem&ndez de Moratín; en el núm. 10, pig. 77, núm. 11, pkg. 86, 12, pig. 95,
núm. 14, pág. 109, núm. 16, pig. 124 y núm. 17, pig, 132, reproduce, del «Diario
de Tenerife», artículos sobre el tema de R. Garcia-Ramos. La efemérides no aparece
firmada por don Manuel de Ossana Van den Heede, pero no resulta dudosa
•n paternidad,
t5] 5
40 en esta isla, y dase como a entender que eran sus hijos quando
era g^entil y después de bautisado se lexitimaron con el bap". en
la Concepción. Por ser canario fue Guillen uno de los seis primeros
regidores».
El texto no puede ser más confuso y la conclusión del párrafo
final totalmente gratuita. Con esta base Ossuna construyó toda
una teoría, que ha tenido la virtud de ser aceptada hasta hoy, pese
a las criticas de su tiempo, y ha servido para hacer consideraciones
sobre la política seguida para con los vencidos y sobre la
valia de la raza indígena.
Por otra parte, el párrafo antes transcrito del diligente Núñez
de la Peña, mucho más seguro como lector de documentos que
como historiador del pasado de las Islas, además de ser igualmen*
te confuso, menos cabe interpretarlo en el sentido de afirmar que
consideró a Guillen como canario, cuando poco después, en el
siguiente capitulo de su obra, en su relato de la derrota de Acen-tejo,
pone a Castellano junto con Lugo y no al lado de los canarios,
y cita a Ibone de Armas como capitán de la infantería española.
Ante estos hechos y al conocer varios documentos sobre este
personaje de la conquista nos hemos preguntado, al igual que lo
hicieron aquellos otros investigadores: ¿era Guillen Castellano un
hidalgo de la Montaña o uno de los indígenas de las islas primeramente
dominadas de los que ayudaron a Alonso de Lugo?
Documentos sobre Guillen Castellano
En la Información de Cubitos, documento fundamental para
conocer el período de la conquista de las Canarias que finaliza en
1477 con la asunción por los Reyes Católicos de dicha empresa
para con las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, no apa-ce
el nombre de Guillen Castellano, pero si el de Juan Mayor,
que, según Abréu Galindo, iba con aquél como lengua en la expedición
de Diego de Herrera y su yerno a Gran Canaria. Juan
Mayor declara en 1477 que era vecino de Lanzarote, donde habla
nacido hacía 20 o 25 años. Era, pues, de las Islas, expresión entonces
empleada para los naturales o vecinos de Lanzarote y Fuer-
6 [6]
teventura, pero que no indica, ni aun probablemente, procedencia
indígena. Juan Mayor era yerno del alcalde mayor de Lanzarote
Pedro de Aday y fue enviado a la corte como procurador de la
Isla en unión de Juan de Armas, en queja a los Reyes de los abusos
de los Herrera-Peraza y para exponer su pretensión de pasar
a depender directamente de la corona y no continuar en réjfimen
de señorío.' Pero no hay argumento serio alguno para afirmar que
Juan Mayor fuese hijo de indígenas de Lanzarote, como tampoco
su suegro Aday, cuyo apellido seguramente debe su origen al lugar
de este nombre en Galicia, ni los Armas, procedentes, como
se sabe, de Juan Negrín, rey de armas, que fue también, según
Abréu, de los que vinieron con Diego de Herrera y doña Inés Pe-raza
y a quien se ha hecho proceder de un indígena de La Gomera,
creemos asimismo que sin la menor justificación.^
Desgraciadamente para esta investigación, los documentos de
Guillen que han llegado a nosotros son tardíos: aparte de las actas
del cabildo de Tenerife, que comienzan, como es sabido, en 1497,
y de albalás de repartimientos o datas a su favor, sólo conocemos
varios testamentos y escrituras otorgadas en La Laguna entre los
años 1508 a 1528, los que iremos citando y analizando así que demos
las noticias que sobre su vida nos proporcionan.
Guillen Castellana, conquistador de las islas de Gran Canaria,
La Palma y Tenerife
Su intervención en estos tres acontecimientos no puede ponerse
en duda. Ei Adelantado don Alonso Fernández de Lugo, en
uno de los albalás de data a su favor, dice: < Avéis servido al Rey e
Reina nuestros señores en la conquista desta isla de Tenerife, co-
' Consta MÍ de lo* documentoa de la Información de Cabitos publicado*
por ToRRSs CAMPOS, cit.
' En el *ijrlo XIX le produjo entre nueitro* hiitoriadores una fiebre romántica
de atribuir origen indígena a mucho* conquistadores, sin fundamentarlo. Es necesaria
una revisión de cuanto entonces se afirmó sobre este particular, como también
sobre la sangre real de muchos de ellos y de algunos gaanches, para lo que
hallaron base en gratuitas afirmaciones de genealogías anteriores.
m IWMefSlEC* f. NtMiCiP/iri
Santa Crez de Imum J
mo en las de Gran Canaria e La Palma, donde pasastes asaz traba-jos
en vuestra persona e fuistes ferido muchas vezes, e asimismo
Sfastastes muchos de vuestros bienes e fízistes a Sus Altezas otros
muchos servicios en las dichas conquistas».*
Con lo de formulario que puedan tener estos documentos, es
indudable que prueban la intervención de Guillen en los hechos
que determinaron la dominación de las tres islas, lo que, de una
parte, hace rechazar la afirmación de Viana de que fuese uno de
los del duque de Medina Sidonia, que sólo vinieron a la segfunda
entrada de Lug'O en Tenerife, pero no a las anteriores, y de la otra
permite admitir la posibilidad de las afirmaciones de los historiadores
que lo hacen tomar parte en hechos de la conquista de Gran
Canaria.
También podemos aceptar, sin discusión, que Guillen fue intérprete,
o lenjfua, como entonces se decfa, durante la conquista,
pues en las actas capitulares hay constancia de su conocimiento del
habla indig^ena, y asi el 25 de noviembre de 1502 los {guanches Simón,
Femando y Francisco de Tacoronte y Gaspar, por «lenj^ua de
Guillen», se comprometen a tomar los gfuanches ladrones alzados,
si les dan mantenimientos y expensas, y piden para hacerlo la libertad
de don Pedro de Adexe, como buen conocedor de este antiguo
reino.
Terminada la conquista de Tenerife, Guillen se establece de-
Rnitivamente en la villa de San Cristóbal y levanta sus casas en la
Villa de Arriba, como resulta de la relación de vecinos para la limpieza
de La Laguna hecha el 2 de octubre de 1514.
Las mujeres de Guillen
Dos veces casó nuestro biografiado: la primera con Marina
Perdomo, la segunda con Margarita de Cabrera, ambas pertenecientes
a las principales familias de las islas de Lanzarote y Fuer-teventura;
descendiente de Maciot de Béthencourt; el deudo y
lugarteniente del conquistador Juan de Béthencourt, primer señor
• Arch. MI. de La Lasruna, S-I, D-II, 17.
8 [8]
de las Canarias, aquélla; de los nobles Cabrera, de Córdoba, la
secunda, nieta de aquel Alonso de Cabrera Solier, Veinticuatro
de Córdoba, primo seg^undo de doña Inés Peraza, de los que le
siguieron a las Islas, g;obernador de las cuatro sobre las que ejerció
su señorío y alcaide de la famosa torre de Santa Cruz de Mar
Pequeña.**
Dos mujeres, pues, de las más principales de aquella naciente
seriedad fueron las esposas legítimas de Guillen. Marina había
muerto cuando otorjfó el primero de los testamentos que de él
cohociemos, el 26 de noviembre de 1509; con la segunda casó hacia
el 1510, si hemos de dar crédito a lo que dice en otro de sus tes-tamentos,
el de 1520, cuando afírma que hacía diez años había casado
con Margarita de Cabrera, y consta que ya era su esposa en
12 de octubre de 1513, al otorgar otro de los que a nosotros han
llegado.
Cuando casó la primera vez recibió en dote doce mil maravedís.
Marina Perdomo murió en La Laguna y estaba enterrada en la
iglesia de la Concepción, así como alguno de los hijos que con ella
había tenido; la segunda fue dotada en Lanzarote con un esclavo
guanche, una esclava negra, don vacas, tres asnos, gallinas y ajuar
de la casa. El esclavo guanche lo vendió Guillen en sesenta doblas
de oro y también había vendido la esclava negra.**
Guillen no tuvo hijos de su segunda mujer, pero le estaba
agradecido a sus atenciones y cuidados, y «por descargo de mi
conciencia e por los muchos servicios e buenas obras que de la dicha
Malgarida de Cabrera mi mujer e recibido e cargos en que le
soy» le dejó el usufructo de dos cahíces de tierra en Tacoronte.
Su segunda mujer le sobrevivió, no sabemos poi* cuánto tiempo.
Otras mujeres hubo en la vida de Guillen Castellano. La más
"* Nobiliario de Canarias, La Laguna, 19S4, tomo II, pkg. 80, al hiatoriar la
Caaa de Cabrera. No conocemos exactamente la ^enealog^a de su primera mujer,
María Perdomo, pero no ea dudoso que descendía de Arríete Perdomo y de su
mujer, hija de Maciot de Béthencourt.
i> Todos estos datos constan de sus testamentos. En lo sucesivo cuando, no se
avale aljfuna noticia, es que ha sido tomada de tales documentos, que extractamos
en Apéndice a este articulo.
[9] 9
conocida es Elvira Sánchez, ia citada por Anchieta, con la que tuvo
cuatro hijos, y vivió hasta el 1556, en que otorga testamento ante
Juan del Castillo, el 29 de abril de dicho año." Posiblemente era
natural de Gran Canaria, y a ella y su descendencia debía referirse
el documento de igual año que vio el autor de aquellas memorias.
En su testamento de 1513 declara también el nombre de cuatro
hijos tenidos en sus esclavas, y cita a una canaria, Bastiana, que
vive en Gáldar, «con quien yo ove unos hijos».
I
Los hijos de Guillen Castellano
Ya dijimos que nuestro biografiado no tuvo hijos de su sej^un-do
matrimonio, pero su descendencia fue numerosa, tanto la habida
de su legitimo enlace con Marina Perdomo, como la procedente de
uniones ilegitimas, entonces no consideradas tan vergozosas para
la prole como más tarde. De su matrimonio con Marina Perdomo
le vivieron los siguientes, citados en sus testamentos:
Ana Gutiérrez, que parece haber sido la mayor, casada cuatro
veces. La primera con el conquistador de Tenerife Pero López de
Villera, el fundador del hospital de San Sebastián de La Laguna y
alguacil mayor de Tenerife desde el 18 de agosto del 1500 al 18 de
marzo de 1501. Viuda de este primer matrimonio a mediados del
1508, casa de nuevo con Sebastián Páez, escribano público de la
Isla y su regidor, recibido el 13 de junio de 1511^^ y muerto en la
primavera del 1513, que dejó tres hijos, de los que fue tutor Guillen
Castellano, cuando por tercera vez su hija casa con Gabriel Mas, rico
mercader catalán, apoderado en estas Islas del secretario de la
Reina Católica Lope Conchillos.^^ Viuda de nuevo casa por última
vez con Cristóbal García del Castillo, el fundador de la importante
" Arch. Hist. Prov. de Santa Cruz de Tenerife, reg. núm. 119, f 377.
" Las citas del ejercicio de oficioi públicos, de los Acuerdos del Cabalo de
Tenerife, Instituto de Estudios Canarios, «Pontea Rerum Canariarum», IV y V, La
Lajruna, 1949 y 1952. Las posteriores al 1513, del tercer volumen de Acuerdo; en
preparación por el Dr. Serra Ráfols y el autor.
•« Arch. Hist. Prov., reg. núm. 10, f 549, doc. de 1." de abril de 1513.
10 [10]
familia de su apellido en Gran Canaria, que más tarde habia de
obtener el título condal de la Vega Grande de Guadalupe.^^ Ana
Gutiérrez debió morir poco después que su padre, y su cuarto marido
la sobrevivió.
Juan Castellano, el segundo de los hijos, muy elogiado por su
padre en los testamentos de 1509 y 1520, tuvo data de tierras en
Adexe, estuvo casado con Catalina de Cabrera, sin duda de la fa-milia
de su madrastra, y otorgó codicilo ante Gaspar Justiniano el
27 de abril de 1528. El matrimonio era fallecido en 1558, en que
hay documento sobre la tutela de sus hijas María Castellano, Marina
Perdomo y Francisca de Cabrera.
En tercer lugar cita a María Sánchez, que vivía en La Palma en
1513 y a la que hace escritura de dote, llamándola entonces María
Perdomo, ante Antón de Valle jo, el 2 de octubre de 1506, para
casar con Diego Xaraquemada. Debe ser, a no dudarlo, la que recibe
el nombre de María Castellano en el testamento de 1509. Diego
Xaraquemada, de conocida familia de Gran Canaria, figura junto
con su suegro en poder que les dio el Adelantado, el 3 de noviembre
de 1518, para «señalar» tierras-repartidas.
Los restante hijos fueron:
Blasina Perdomo, que casó dos veces: primero con Juan de
Cabrera, y en segundo matrimonio con Luis de Aday. Blasina hizo
testamento cerrado, que se abrió ante Juan Núñez Jáimez, el 8 de
enero de 1582.
Margarita Sánchez, que era casada con Juan Mayor, como lo dice
su padre en el testamento de 1513. Fueron vecinos de Gran Canaria.
María Perdomo, mujer de Miguel Juan Mas, hijastro de su hermana
mayor, la que le hizo escritura de dote en La Laguna, ante
Diego de Andrade, el 18 de mayo de 1525, fecha en la que Ana
Gutiérrez estaba casada con su cuarto marido Cristóbal García del
Ckstillo. Esta María Perdomo casa por segunda vez con Bento
González, de Daute, y recibe su dote en Garachico, en 1560, ante
Gaspar de Xexas.
i' Nobiliario de Canarias, La Laguna, 1952, tomo I, pigi 444, li bien, equivo-cacíamente,
dice M trataba de la viuda de Guillen Caateliano.
til] 11
Francisca, que consta fue mujer de Ginés Fernández.
Alonso Castellano, casado con Isabel de Herrera, hija de Francisco
Fernández Hermoso, testó en Garachico ante el citado escribano
Xexas, en 1567.
Y Gregorio Castellano, que otors^ó sus últimas disposiciones
ante testigos en Taganana, 6l 15 de julio de 1565, protocoladas ante
Juan del Castillo, el 25 de noviembre siguiente, y por las que sabemos
que no tuvo hijos de su matrimonio con Francisca de Armas.**
Es de interés señalar que en 1509, cuando Guillen otorga el
primero de sus testamentos que han llegado a nosotros, dos de sus
hijas eran ya casadas, y la mayor de éstas, Ana Gutiérrez, habla
enviudado. Este dato nos permite fijar entre 1480-1490 la fecha
del matrimonio de Guillen Castellano con Marina Ferdomo.
De los cuatro hijos naturales de Guillen habidos en Elvira Sánchez
y citados por ésta, nada sabemos de las llamadas Gregoria
Castellano y Ana Gutiérrez. De Hernando Castellano, que menciona
en primer lugar, tenemos noticias de que casó con Catalina
González y otorgó testamento ante Juan Núñez Jáimez, en La Laguna,
el 22 de julio de 1552, habiendo tenido nueve hijos de su
matrimonio: Guillen; Gaspar; María; fray Lorenzo, religioso dominico;
Clara, que celebró matrimonio clandestino con Diego de la
Sierra, según declara éste en su testamento otorgado en La Orota-va,
ante Juan Ramírez, el 24 de septiembre de 1573; Juan; Miguel;
Beatriz, y otra María.
Jorge Castellano, el otro hijo de Guillen y de Elvira Sánchez,
fue alguacil mayor de guerra de la isla de Tenerife, y en su testamento,
que otorgó ante Lucas Rodríguez Sarmiento, en 1581, declara
que había casado dos veces: la primera, con Margarita Díaz,
con la cual tuvo dos hijos, Juan Castellano y Susana Martín; y la
segunda, con Elena Dfaz, de quien tuvo a Guillen Castellano (que
casó con Loriana Martín, dotada ante Bernardino Justiniano el 26
'^ Los documentos que se mencionan sobre los hijos de Guillen son de kntijfao
conocidos. Ya los nombra Garcia Ramos en los artículos que publicó en «1
«Boletín de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife», que
hemos citado. Los documentos no aludidos por este autor proceden de los registros
del Arch. Hist. Prov. de S. C. de Tenerife.
12 tl2]
de enero de 1563) y a Ana Gutiérrez. Jorge Castellano fue enterrado
en la iglesia del convento dominico de La Laguna y su lápida
sepulcral se conservaba hasta hace pocos años en el presbiterio
de la misma.^''
Antes dijimos que en el testamento de Guillen otorgado en
1513 dice haber tenido con sus esclavas a Hernando, Miguel, Jorge
y Juana. ¿Estos Hernando y Jorge serán los ya citados como hijos
de Elvira Sánchez? No lo sabemos.
Guillen dejó legados a sus hijos naturales Miguel, Jorge,
Hernando Castellano y Juana y María Sánchez. De ésta dice era
pobre y tenía hijos. Miguel Castellano, Juana y María Sánchez,
al menos, no eran de los que tuvo con Elvira Sánchez. £1 marido
de Juana se llamó Bartolomé Hernández, como resulta de escritura
ante Alonso Gutiérrez, de 10 de octubre de 1523. En el testamento
de Blasina se cita también a Violante, como hermana
natural suya. Miguel Castellano testó ante Alonso Gutiérrez, el 5
de enero de 1533, y no dice con quién había casado, pero nombra
a su hijo Fernando, marido de Catalina González. Sobre la partición
de los bienes de Guillen hubo ciertas diferencias entre los hijos
legítimos y los naturales, que transan, otorgando escritura ante el
escribano Hernán González, en La Laguna, en 12 de diciembre de
1531, en la que intervienen Luis de Aday, marido de Blasina, y
Juan Mayor, de Margarita, de una parte, y de la otra Hernando
Castellano.
No vamos a seguir aquí refiriéndonos a la descendencia de los
hijea de Guillen, pero sí hemos de decir que en 1662 y en 1716
algunos de sus nietos con pujos nobiliarios hicieron en La Laguna
informaciones de su familia, en las que a más de generosos calificativos
para la persona de nuestro conquistador, lo hacen alguacil
mayor del Santo Oficio en la Isla, sin otra prueba que la afirmación
de cierto número de testigos, y dicen que era primo de Ivon Hernández,
hecho este último que resulta de los testamentos de Guillen
en 1513 y 1520. En el primero dice: «Mando que sea tutor
" Doe. del Arch. Httt. Prov. La lápida sepulcral de Jorjre Caitellano, quitada
del preibiterio de la parroquia de Santo Dominfo, antijruo convento de lu
orden, ae conierva hoy en la sacriitia.
[13] 13
de mis hijos Ibone Hernandes, mi primo...», y en el segundo desis;-
na albacea a tibone Fernandes, mi primo». También en el de 1508
lo nombra albacea, pero si lo llama o no su primo no lo podemos
saber, por el estado del documento, en que falta la mitad de
cada hoja.^^
¿Y quién era este Ivon Hernández?
Ivon, como su padre, Bartolomé, figura citado con los apellidos
Hernández o Fernández Herrero, o solamente con este segundo,
en distintos documentos.
Bartolomé Herrero, fue vecino de Lanzarote y pasó en 1499 a
vivir en Tenerife. Era persona de posición económica desahogada,
y don Alonso Fernández de Lugo le nombró alcalde de la villa y
puerto de Santa Cruz, seguramente el primero que ejerció tal oficio,
y asi figura desde 9 de enero de 1501. En 16 de enero de
1504 es designado alcalde de la Mesta, obtuvo datas por el Adelantado
en Geneto, Acentejo y La Orotava y casó dos veceSi la
primera con Lucía de Cabrera y la segunda con Ana Tenorio.
' De su testamento y codicilo, otorgados en La Laguna, ante
Antón de Valle jo, el 15 de marzo de 1516, consta que no tuvo hijos
de su segundo matrimonio, que fundó vínculo de parte de sus
'^ Inf. de María Estévez, ante Francisco Mirabal, en La Laguna, 15S2, f 137.
y de Doming'o Rodríguez Castellano, ante Soria Pimentel, 1716, reg. núm. 1189,
f* 19. En ésta declara como testigo don Juan Núñec de la Peñ«. Ambaa an el
Arch. Hist. Prov. de S. C. de Tenerife.—Las noticias sobre Bartolomi HemiadM
y sus hijos en Arch. MI. de La Laguna, S-I, D-IIl, 28, expediente de eonfirmaeiia
de datas; testamento de Bartolomé citado; los de Ivon, ante Juan Marques, 4 de
mayo de 1521, B.Justiniano, 24 de diciembre de 1526, Alonso Gutiirrec, 17 de
noviembre de 1527, B. Joven, 17 de marzo de 1531, Fernán González, 14 de abril
de 1534 y 28 de mayo del mismo año, Juan del Castillo, 19 de julio de 1539, en
que, como no tenia hijos, instituye heredaros a sus sobrinos y hace legado a favor
de Maria Grimanesa, y el última, de 28 de junio de 1542, en que instituye por su
heredera a su única hija Mencia de Cabrera y hace legado a favor de María Grimanesa.
Ante B. Justiniano, 19 de marzo de 1551, María Melián, viuda de Ivon, da
poder al Ledo. Luis Melián de Béthencourt para pleito que sigue en contra de su
hija Bartolomé Herrero (sobrino de su marido), sobre la herencia de éste. Ante G.
Justiniano, el 29 de agosto de 1550, escritura de dote de María Melián a favor de
su hija para casar con Miguel Perdomo, hijo de Juan Perdomo y Catalina de Cabrera,
«cuando tenga edad para contraer matrimonio».
14 [14]
bienes, con ciertas imposiciones piadosas, y que había tenido de
su primera mujer los siguientes: Lucía de Cabrera, mujer de Baltasar
de Liria; Ivóp Hernández; Constanza Hernández, casada con
Martin Ibáñez de Aristegui, vecinos de Agüimes; Margarita Hernández,
que lo estaba con Nicolás Álvarez, y Ana de Cabrera, con
Baltasar de Baena.
Ivon ó Ibone, como dicen los documentos y él se firma, Hernández
Herrero, fue asimismo un labrador acomodado, tuvo también
datas por el Adelantado y de él han llegado a nosotros ocho
testamentos, que nos demuestran sus relativamente cuantiosos bienes.
En cambio permaneció siempre alejado de la vida pública,
donde no le encontramos ejerciendo cargo alguno. Como su padre,
casó dos veces, la primera con Isabel Perdomo, hermana del
conquistador y jurado de Tenerife Juan Perdomo, la que murió sin
haber tenido hijos e instituyó importante vínculo, que más tarde
había de motivar ruidosos y repetidos pleitos; y ya de edad avanzada,
hacia 1540, casa Ivon por segunda vez con María Melián,
hija de Hernando de Aguilar y de Leonor de Béthencour, con la
que tiene un sola hija, Mencía de Cabrera, que sería su heredera a
la muerte de Ivon, en 1542. Éste había tenido, además, una hija natural,
María Grimanesa, mujer de Juan Rengifo de Vargas, hijo del
conquistador Sancho de Vargas, a la que dejó importante legado.
El 29 de agosto de 1550 María Melián otorga escritura de
promesa de dote, para cuando se celebrase el matrimonio de su
única hija Mencía con Miguel Perdomo de Cabrera, hijo del citado
conquistador Juan Perdomo. Mencía tenía entonces unos nueve
o diez años, y este compromiso tan prematuro se explica bien
por la necesidad de un hombre que defendiese los derechos de la
menor, que ya tenía pleitos con los defraudados sobrinos de su
padre, instituidos herederos en los testamentos anteriores á su segunda
boda, y con Juan Rengifo de Vargas, por el legado a la hija
natural, o bien para asegurar en su descendencia la vinculación fundada
por la primera mujer de Ivon, tía de Miguel Perdomo, ya que
ésta impuso la condición de que había de pasar a los de su sangre.
Si esta última fue la finalidad perseguida, a la larga falló, pues
si bien Miguel Perdomo y Mencía de Cabrera tuvieron ocho hijos,
uno de ellos sacerdote, el licenciado Bartolomé, los siete restan-
[15] 15
tes murieron solteros, con lo que se extinguió a la sesfunda g^ene-ración
la descendencia lesfítima de Ivon Hernández Herrera.
Cuando escribimos la biografía de Lope Fernández en el número
101 de esta misma REVISTA, ya señalábamos la posibilidad de
que éste fuese de la familia de Bartolomé Hernández Herrero, por
aparecer con estos apellidos en su albalá de data. Si aceptamos
ahora que también Guillen Castellano era pariente de Ivon, hemos
de pensar en uno de los clanes familiares de los que vinieron a la
conquista de las Islas o a vivir en ellas recién dominadas.
Pero lo que no conocemos es cuáles pudieran ser y por qué linea
los vínculos familiares que unieran a Guillen con Ivon Hernández.
El término primo era entonces empleado en acepción amplia,
que denotaba existencia de relación de parentesco entre personas
de edad aproximada, pero no otra cosa. ¿Podemos pensar que entre
uno y otro no había sangre común, sino con Margarita de Cabrera,
la mujer de Guillen? No lo creemos, ya que entonces, en alguno
de los documentos al menos, diría que era primo de su mujer; pero
al ignorar, como lo ignoramos, los ascendientes de Guillen Castellano,
mal podemos precisar su parentesco con Ivon.
Guillen Castellano, regidor y alcalde mayor de Tenerife
Nuestro biografiado es uno de los seis regidores nombrados
por Alonso de Lugo para constituir el cabildo el 20 de octubre de
1497, en unión de Cristóbal de Valdespino, Pero Mexía, Lope Fernández,
Pero Benítez y Jerónimo de Valdés y de los jurados Francisco
de Albornoz y Juan de Badajoz. El 20 de diciembre de 1519
logra la confirmación real de su oficio y continúa en la regiduría hasta
su muerte hacia 1528;^' la ejerció, pues, por más de treinta años.
>* Ei libro III de Acuerdos de Cabildo termina en 16 de septiembre de 1527.
en cuya leñin figura asiitiendo Guillin; pero como el libro IV comienza el 4 de
junio de 1529, ei imposible precisar el momento en que dejara de concurrir. Cuando
i» discute al Adelantado su poder para nombrar regidores y los que lo eran han
de pedir su ratificación por los Reyes, también Guillen la solicita y obtiene aom-bramlento
de la fecha indicada, según resulta del Registro del Sello, Arch. ét
Simancas, como nos ha comunicado don Antonio Rumiu de Armas.
16 [16]
El 14 de mayo de 1512, vísperas de embarcar para La Palma el
Adelantado y su teniente licenciado Cristóbal Lebrón, aquél nombra
por alcalde mayor de Tenerife a Guillen, que ejerce el cargo
hasta el 16 de septiembre siguiente, en que don Alonso de Lugo y
Lebrón regresan a esta isla.
En el cabildo de Tenerife, Castellano es uno de sus más asiduos
asistentes y sus intervenciones son reflejo de su espíritu ordenado
y cumplidor de las leyes. Durante los primeros años, en los que
la voluntad del Adelantado era omnímoda y nadie osaba discutir
sus caprichos, no era raro que Guillen Castellano alzase su voz
en defensa de la justicia. Guillen no era persona culta ni aun su
nombre aprendió a escribir, no destacaba por la sutileza de sus
argumentos, como el bachiller Pero Fernández, pero siempre se le
halla al lado de ios que defendían el interés de la isla, preocupado
por cumplir bien y por obedecer los mandatos de sus Reyes. No
aparece de sus intervenciones el hombre de gran inteligencia, pero
sí el regidor sereno, objetivo, justo.
En 4 de julio del 1500 el cabildo le encarga, junto con Alonso
de las Hijas, de la tasa de las mercaderías; el 4 de agosto de 1503
vota en contra de la pretensión del Adelantado de que la justicia
castigase a los <esclavos guanches y ladrones» que no dan buena
cuenta a sus dueños de los ganados que cuidan. Cuando Alonso de
Lugo, el 29 de diciembre de 1505, pretende desterrar perpetuamente
de Tenerife a todos los gomeros, con sus mujeres, hijos y
haciendas, frente a los regidores Fernando de Trujillo, Bautista
Ascanio, Mateo Viña, Diego de Mesa y Lope Fernández y del alcalde
Jaime Joven, sólo se alzó la voz de Guillen Castellano, que
pidió a la justicia hiciera pesquisa y resolviese lo que fuera justo, y
U del teniente bachiller Alonso de Belmente, quien dijo quería
informarse, ya que por el poco tiempo que llevaba en la isla no sabía
si eran ciertos los delitos que se achacaban a lo^ gomeros.
Son varios los acuerdos en que Guillen vota en contra del
Adelantado, en defensa de la isla, y frente a las ambiciones de los
cosecheros de trigo para sacarlo de Tenerife, sin tener en cuenta
las necesidades de sus habitantes, y como era muy frecuente el incumplimiento
de los acuerdos capitulares, sobre todo cuando afectaban
8 los regfidores, Guillen Castellano, que había sido encargado
[17] 17
de vigilar por que fuesen muertos los muchos perros que dañaban
los sembrados, desiste en cabildo de 13 de octubre de 1507, porque
los regidores no cumplían la ordenanza, y afirma que él es
«honbre honrado e non quiere ser juez de perros».
En el vidrioso asunto de la facultad de don Alonso de Lugo
para nombrar regidores, que le discute el Teniente, al presentarse
en cabildo títulos expedidos por los Reyes, en 1513, Guillen Castellano
no duda en votar se cumpla lo ordenado por Su Alteza, y al
morir Sebastián Páez y quedar vacante su escribanía, también se
enfrenta con el Adelantado y opta por que el cabildo nombre a
Alonso de Llerena, usando así privilegio que había obtenido pero
que ahora era contrario a los intereses del gobernador.
Podríamos multiplicar los ejemplos; pero no es necesario,
pues son sufícientes los que hemos recogido para mostrar su personalidad.
Más tardé, cuando el parlamentarismo se adueña del cabildo
de la Isla, coincidiendo con la limitación de la autoridad del
Adelantado por los Reyes, mediante el nombramiento de Tenientes,
que en realidad eran cogobernadores, pues Lugo no podía resolver
sin su acuerdo, las intervenciones de Guillen Castellano, bien por
su edad más avanzada o por no ser hombre de polémica violenta, y
de argucias leguleyas, resulta apagada ante las de otros de sus compañeros,
ante sus largos y conceptuosos parlamentos y ante las
actitudes rebeldes de muchos de los propios familiares del Adelantado,
abiertamente enfrentados con él.
Guillen Castellano y los repartos de la Isla
En los llamados Libros de Datas, que se conservan en el archivo
del ayuntamiento de La Laguna, procedentes del antiguo cabildo
de la Isla, aparecen varios poderes dados por el Adelantado a
Guillen Castellano, en unión de otros amigos de Lugo, para «señalar
» las tierras repartidas en nombre de Sus Altezas por el gobernador.
El primero lleva fecha de 10 de agosto de 1503 y lo extendió
a favor de Castellano y de Diego de Mesa; luego, en 2 de enero
de 1505, otorga otro al mismo Guillen, a Lope Fernández y a Fernando
de Trujillo. También /da uno a Castellano y a su primo ibón
Hernández el 9 de noviembre de 1516, y, por último, el 3 de
RHL, 2
18 [18]
noviembre de 1518, que es el de fecha más tardía, aparece a nombre
de Guillen Castellano y de su yerno Diego Xaraquemada.^" Esto
demuestra la confianza que en él tenía el Adelantado, aun después
de haber estado enemistados y de haberlo tenido preso, si hemos
de creerle.
Ahora bien, en el llamado Proceso de Canarias, o sea en
los autos de la Reformación de Ortiz de Zarate, Antón de Vallejo,
Fernando de Trujillo, Alonso de las Hijas, Lope Galán y Lope Fernández
acusan a Guillen Castellano de haber tomado en Taoro,
«por su propia autoridad», más tierras de las que le fueron repartidas.
El reformador, por sentencia de 28 de mayo de 1506, dada
en La Orotava, confirma a Guillen doce fanegas en dicho lugar, sin
acusarle de usurpación.^^ No lo creemos un hombre perfecto y puro,
y bien pudo caer en la tentación de la codicia; pero de todas formas
no parece concuerde con su actuar en la vida pública, ni fue
Guillen de los que más se aprovecharon del botín, y no porque le
faltasen méritos ni fuesen inferiores a los de otros conquistadores
y pobladores.
Guillen Castellano y Alonso de Lugo
Nuestro biografiado fue sin duda de los más fieles auxiliares de
Alonso de Lugo, y en 1503 es de los que le acompañan a tomar posesión
de Lanzarote y Fuerteventura, según resulta del proceso del
mayorazgo de Gran Canaria de Doña Inés Peraza; pero su independencia
y espíritu de justicia estaban por encima de la amistad.
Cuando el Adelantado es residenciado por el gobernador Lope de
Sosa, en 1509, Guillen es de los testigos que denuncian abusos del
gobernador: que había vendido una esclava libertada por Juan
Delgado, muerto en Berbería; que habiendo ahorrado a Guantejina
lo había vuelto a vender; que no había castigado a Antón y Miguel
Azate por el asesinato de Benito, guanche; etc.
M Folioi 100,108, del libro V de Data» original^, y folios 242,280,282 y 289
del libro III por testimonio.
" ELÍAS SERRA RAroLS y LEOPOLDO DE LA ROSA, Reformación del Repartimiento
de Tenerife en 1506, «Fontes Rerum Canariarum», VI, La Lagfuna de Tenerife,
Cabildo Insular de Tenerife e Instituto de Estudios Canarios, 1953.
[19] 19
Frente a esta actitud de Guillen Castellano, don Alonso dice
que le tiene enemistad, porque él y sus justicias lo habían tenido
preso, lo que no nos extraña, pues a sus mismos sobrinos, Andrés
Xuárez Gallinato y Jerónimo de Valdés, cuando se le sitúan enfrente,
los envía a la cárcel. Realmente hemos de confesar que carecemos
de fuentes para deducir si pudo o no- ser justa la prisión de
Guillen.'»»
Sea como sea, el caso es que Alonso de Lugo volvió a hacer
las paces con Guillen Castellano, pues ya hemos visto cómo en 1518
le da poder para «señalar» las tierras; pero nos parece una disculpa
la del Adelantado cuando, respondiendo a las críticas que se le hacen
por haber dejado el gobierno de la isla a la Bovadilla, con motivo
de la expedición que hizo por mandato de los Reyes a Berbería,
afirma que no dejó a Guillen, porque estaba enfermo de los ojos.
Es posible que en tal momento no le tuviese simpatía, por cualquier
gesto suyo de independencia, o bien no quiso dejarlo por no creerlo
instrumento dócil a sus caprichos.
Guillen Castellano y los indígenas
Uno de los argumentos aducidos por los defensores de la naturaleza
indígena de Guillen Castellano es su actitud para con loa
naturales. Ya hemos citado su posición frente al proyecta de
Alonso de Lugo de expulsar de Tenerife a todos los gomeros y a
sus familias, como también su conocimiento del habla -aborigen,
pero su proceder no fue en todo momento del agrado de loa guanches,
pues en 4 de enero de 1513 lo encontramos dando poder a
Francisco de Albornoz para que comparezca en su nombre ante la
Reina a defenderlo de las acusaciones que le hacía la famosa María
de Morales, por tener guanches indebidamente esclavizados,'^ y a
alguno de éstos que libertó nos consta lo hizo mediante el pago de
su precio, como ocurrió con Alonso de Imobad, que declara en 9
** ELÍAS SERRA RAFOLS.y LEOPOLDO DE LA ROSA, El Adelantado don Alomo
Fernández de Lugo y su Residencia por Lope de Sosa, «Fontei Rerum Cuiaría-rum
», III, La Lasfuna de Tenerife, Instituto de Estudios Canarios, 1949.
" Arch. Hist. Prov., reg. núm. 10, ante Sebastián Páex, f° 557.
20 [20]
de noviembre de 1508, ante Sebastián Páez, deberle 27 doblas por
su ahorramiento.
Los testamentos de Guillen
Cuatro testamentos y dos codicilos de Guillen Castellano han
llegado hasta nosotros. El primero se halla en un protocolo del
escribano Antón de Vallejo, que contiene documentos comprendidos
entre los años 1506 a 1508, legajo sumamente deteriorado que
sólo nos permite conocer muy fragmentariamente su contenido; y
hasta de la misma fecha falta, en su totalidad, el año, si bien se lee
que fue extendido en la villa de San Cristóbal a 26 de noviembre.
Pero, puestos a deducir entre los tres años que comprende el legajo,
llegamos a la conclusión de que ha de ser posterior al de 1508,
pues declara que era ya fallecido su yerno Pero López de Villera, y
éste muere en el verano de aquel año; y de una de sus cláusulas
parece deducirse lo otorgó en 1509.
Además de los datos que ya hemos mencionado, dispone en
él se le sepulte en la iglesia mayor de la villa de San Cristóbal, en
la «capilla que agora se a de hazer de nuevo>; detalla los distintos
sufragios por su alma; ordena la libertad de muchos de los «esclavos
cativos» que .tiene, y de otros fija el tiempo que han de servirá
sus herederos, como a «... de Imobaden, Diego de Tegueste, una
guaucha llamada Tagucimota, y otra de nombre Catalina»; hace relación
de sus deudas y de ser albacea de la herencia de su yerno
Pero López de Villera; mejora a su hijo Juan, por su buen comportamiento
para con sus hermanos; que si sus hijas Ana Gutiérrez y
Maris Castellano quisiesen entrar en la herencia, que se deduzca
lo que les había dado al casarse, y nombra por sus albaceas a Ivon
Herrero y a Juan Perdomo. Contiene también una manda a Antón
Mayor, a una Inés de Gran Canaria, y habla de una huerta que hubo
de Bautista de Riberol, en Gáldar, y hace donación a la iglesia de
Santiago, así como al hospital de Santa María de la Concepción en
esta ciudad.
El segundo testamento está extendido ante Hernán Guerra, el
12 de octubre de 1513, estando enfermo, y en él manda se le entierro
en la iglesia mayor de esta villa, «a do está mi mujer e fijos, e
Í21] 21
después que se hiziere la otra iglesia me saquen e pongan en el con-pás
de la otra iglesia». Entre los sufragios por su alma dispone que
los frailes de San Francisco le digan un «treintanario cerrado a
onra de señor Santander», o sea San Antero, nombre que por contracción
ha dado el de la capital de la Montaña, pero santo cuya
invocación no era nada corriente en estas latitudes. Nombra alba-ceas
a su mujer, a Juan Perdomo y a Marcos Verde, y tutor de sus
hijos a su primo Ivon Hernández, o sea al mismo Ibone Herrero
del primer testamento; dispone de sus esclavos guanches Diego
Alora, Juan de Tegueste y Pedro, y de la esclava guanche Malaseda;
instituye por herederos a sus hijos, declara lo que ha dado a cada
uno de ellos para que le sea deducido y entrega una memoria et-crita
por su hijo Alonso para que tenga valor de testamento.
£«ta memoria no sólo tiene el interés de su contenido, sino
también por su redacción, tanto en la construcción de las oraciones,
como en la misma ortografía, reflejo del habla popular mejor que
la escritura más culta de los escribanos. En ella dictó disposiciones
sobre su encargo en la herencia de Pero López de Villera, manda
ahorrar a su esclava guanche María y ordena legado para aquella
Inés de Gran Canaria, también citada en su primer testamento, por
que «soy en cargo» de ella y es su ahijada, asi cómo a los sobrinos
de ésta, hijos de su hermano Antón Mayor, que había sido su criado.
El tercer testamento aparece otorgado ante Juan Márquez, el
13 de octubre de 1520, hallándose de nuevo enfermo, y ordena se
le sepulte en la iglesia de la Concepción, de la que declara era a la
sazón mayordomo. También en éste designa albaceas a su mujer y
a «Ibone Fernandes, mi primo», junto con su yerno Gabriel Mas, y
a Nicolás Álvarez.
Y el último de sus testamentos, así como los dos codicilos, los
hizo ante el escribano Bernardino Justiniano. Aquél es de 3 de
marzo de 1520 y manda se le sepulte en la iglesia de la «Conce-bición
desta cibdad, en la sepoltura que yo tengo en la dicha iglesia,
e que después que estoviere hecha la iglesia nueva que agora se
haze, que sea trasladado mi cuerpo a la sepoltura en el conpás; que
conpren mi sepoltura». En este testamento los albaceas nombrados
son su mujer y el mercader Juan López. Los dos codicilos los dictó
el 4 de marzo, al siguiente día de hacer el testamento. En el
22 [22]
primero aclara ciertos extremos en relación a la herencia de su yerno
Sebastián Páez, ahorra a un esclavo mulato y al hijo que tenía
una esclava negra y, aparte de ciertas deudas, dispone que si su
mujer quisiese el ganado menor que tenía no se lo quitasen sus herederos.
En el segundo se limita a consignar legados para sus hijos
naturales Miguel, Hernán y Jorge Castellano y María Sánchez, y son
testigos el clérigo Lázaro de Rivera, Diego de Ibaute, su hijo Alonso
Castellano, su yerno Ginés Hernández y Alonso Vázquez de Nava.
En este último testamento aparece entre dos rúbricas el nombre
de Guillen Castellano, pero en los dos codicilos consta: «Guillen
Castellano dixo que no sabía escrevir...e dixo que no lo señala
de su sino que acostumbra haser, porque no se halla en dispusición
para ello».
Estas palabras nos aclaran lo auténtico de las muchas firmas
que de Guillen se conservan, pues si bien en algún otro documento
también se dice que no sabia escribir y lo hace alguien a su ruego,
resulta que en todas eran de mano de Guillen las «señales» entre
las que aparece su nombre.
A propósito de este no saber escribir Guillen, debemos notar
que la misma falta de ilustración se da en la mayoría, si no en todos,
de los que procedentes de las islas de Lanzarote y Fuerteventura
vinieron a la conquista de Tenerife o se establecieron en ella recién
acabada. Precisamente entre los folios en que se hallan este
último testamento de Guillen y sus codicilos está registrada una
escritura de ahorramiento otorgada por la mujer de éste y por
su cuñada María de Cabrera, con la autorización de sus respectivos
maridos, nuestro biografiado y Guillen de Betancor; pues bien,
ninguno de los cuatro sabía escribir. Tampoco sabia Pedro Fernández
de Vera, primo del general Pedro de Vera, ni su hija
Marina, ni el marido de ésta Francisco Melián de Béthencourt, ni
otros muchos que pudiéramos citar. La enseñanza debió ser inexistente
en aquellas dos islas. ¿No residirían nunca los eclesiásticos
de Rubicón?
En este último testamento no nombra Guillen Castellano como
albacea a Ivon Hernández, su primo, de quien ya hemos hablado.
[23] 23
¿Era indígena Guillen Castellano?
Esta fue la pregunta que se hicieron nuestros investigadores
de fínes del XIX y la que seguimos haciéndonos nosotros. Aparte
de las afírmaciones de Anchieta, que no las prueba, y de las de
Ossuna y García-Ramos, que le siguen, podemos dejar sentado que
no conocemos por hoy documento alguno contemporáneo, ni aBr-mación
de los que le conocieron, que indique su origen indígena.
Hay indicios, como su falta de ilustración, su conocimiento de las
lenguas aborígenes, su actitud en defensa de los gomeros, que pudieran
servirnos para argumentar en tal sentido, como también los
hay para negarlo: en la residencia de Lope de Sosa se acusa al
Adelantado de haber nombrado por alguacil a un guanche, mientras
que Alonso de Lugo, al defenderse por haber dejado el mando a
la Bovadilla, afirma que no dejó a Guillen, no por ser indígena, sino
porque estaba enfermo; nuestro biografiado tiene esclavos guanches,
y si los libera es cobrando su valor, o los vende a otros; y
por tener cautivos a los que no debiera es acusado por ia valerosa
indígena María de Morales; Guillen era primo de Ivon Hernández,
castellano de pura cepa; Guillen se casó con dos mujeres de
las principales de las Islas, y sus hijos igualmente enlazan con lo
mejor de aquella sociedad y, realmente, no conocemos ningún caso
de que en aquellos tiempos se diese cargo público a ningún indígena,
ni aun a aquel don Fernando Guanarteme, a quien tanto debían
los castellanos.
Por todo ello, y por la misma invocación a San Antero, nos inclinamos
a considerar a Guillen, de acuerdo con su apellido, como
castellano, y posiblemente de la Montaña; pero también creemos que
pudo, como Juan Mayor, haber nacido en Lanzarote o Fuerteven-tura,
siendo hijo de castellano y, tal vez, de madre indígena; o haber
venido de paje con Diego de Herrera y Doña Inés Peraza. En uno
u otro caso se explicaría fácilmente su conocimiento de la lengua
indígena, aunque no olvidemos que las crónicas anónimas afirman
que los castellanos, cuando la expedición de Silva y Herrera, ya
conocían algo su habla. Como Juan Mayor, pudo haber nacido hacia
el 1450 o en los años inmediatos posteriores y tener edad apro-
24 [24]
piada para intervenir en las conquistas de Gran Canaria, La Palma
y Tenerife.
Es sabido que nada significa en Canarias el llevar apellidos
conao Castellano, Vizcaíno, Valenciano, pues éstos y otros, que
parecen indicar procedencia, los tomaron seg;uramente de sus
padrinos algunos indígenas; pero los argumentos a favor de su
origen de las tierras de Castilla nos parece pesan más que los
contrarios.
No podemos aceptar sin crítica que nuestro biografiado fuera
natural de la Montaña, porque Abréu Galindo así lo diga; pero lo
que si podemos afirmar sin vacilaciones es que tampoco hay prueba
alguna que lo desmienta y que por el contrario permita asegurar
fuese indígena de alguna de las islas primeramente conquistadas.
Mientras otra cosa no se pruebe, nos inclinamos resueltamente por
seguir a fray Juan de Abréu, generalmente bien informado.
APÉNDICE
TESTAMENTOS DE GUILLEN CASTELLANO
La Laguna, 26 de noviembre de 1509
... porque yo, Guillen CastelUno, vezino e reidor que soy de la isla ... queriendo
poner mi ánima en la más llana ... de salvación, otorgo e conosco que hago dicho
mi testamento ...
Mando ... que mi cuerpo sea sepultado en la ig'lesia mayor desta villa de San
Xpval., que su vocación es Santa María de la Concebición, en la capilla que agora
se ha de hazer de nuevo ... huesos de Marina ...
Otrosí mando quiero y es mi... que todos los esclavos cativos ... poder que sean
libres e horros ... co del cabo de Aguer ... ,
Primeramente digo que ... cha natural desta isla ...
Otrosí digo que otro ... dicha isla sirva al ... tres años bien servidos ...
[25] 25
Otrosí digo que Dieg^o de ... de Imovaden natural ... años a mis herederos.
Otrosí que Diegfo de Teg-ue ... natural desta isla sirv ...
Asimismo dig^o que dexo ... guancha, mi esclava, natural ... con tanto que sirva
... Tagucimota pancha ... esta isla sirva cinco años ...
... dicha Catalina gfuancha mi esc ... chiquitos, los dos machos e una ... ahorro
e hago libre e por ... que se den a Juan Castellano, mi ... para que le sirvan lo que
de yuso será ... esto conviene a saber la niña más pequeña ... quice años y de allí...
se lo remito a la conciencia del dicho ... que la case y le dé al^na ... casamiento y
los otros dos niños ... uno catorze años e que en ... dicho mi fijo descarjfue tu conciencia
... algfo más para a ... miento ... y esto que dicho es fago ... mucho cargo al
dicho mi fijo más ... muchos servicios y buenas obras ... e porque ha trabajado por
mantener a sus hermanos los menores ...
Mando que se paguen todas las debdas que tu ... aparesciere que yo debo,
especialmente a Jaime Joven, la qual pares ... e se fixo ante Sebastián Paes, escrivano
público, e demás desto quinze ... ingenio que del conpré ... agosto primero que vemá
fiel año de mili ... e diez años ...
Declaro que devo tres mili mrs. a Francisco de Albornoz ...
Otrosí mando que den ... de Pedro el Bueno gu ... de Taoro por algu ... e porque
lo mataron e el va ...
Otrosí mando ... a un fijo de Juan de Vera ... otros dos años ...
... natural de Gran Canaria ... por carga ...
... go una huerta que ove ... tista de Riberol en la isla ... en Agáldar a los hijos
... or e a Inés de la Gran Canaria ... Antón Mayor por tienpo de diez años ... adelante
conplidos los dichos ... mando lo quiten de su poder e ... de la dicha Inéa de
la Gran Cana ... dichos sus sobrinos fijos del dicho ... e lo traspasen a Señor ...
Agáldar e de Antón Cespera ... lo do e hago donación dello ... glesia de Señor Santiago
para ... ornamentos ... de Riberol a de pagar al dicho ... por el de Santiago ...
... se den quarenta cabras a un guanche de Anaga que es cativo en La Gomera...
go e si fuere muerto que las den ... ques cativo en El Hierro ... ai fuere muerto el
dicho su fijo del ... que se den al espital de ... Sta. María de la Concebieión detta...
an Cristóval, el qual guanche conosce ... anten que sus hermanos y gua ...
Mando que den al dicho ospital de Ntra. Sra. de la Concebieión siete raill
mrs ...
... Alfaro mi criado una ... yunta de bueyes ...
Por quanto Pero López de Ville ... aya me dexó por su albacea ... juntamente
con otros ...
... blesco por mis albaceas a Ibón Herrero e a Juan Perdomo ... ta isla ...
Otrosí declaro e digo que son ... e de la dicha Marina Perdomo ... que Dios
aya Juan Castellano ... gorio e María Castellano e Biasina e Malgarida ... e Francisco
... e por quanto yo ... Gutierres e María Castellana ... hieren en casamiento
que son en más la que a los otros mis fijos ... caber de los dichos mis bienes ...
iguales herederos en todo ... Juan Castellano e Alonso e Malgarida e Ma ... fijas
26 [26]
para que los partan ... partes tanto el uno ... dicho caso las dichas María ... na Gutierres
mis fijas quisieren dichos mis bienes mando ... partición todo aquello ... y
les he dado en sus casas ...
Fue fecha e otorg^ada esta carta en la villa de San Xpval., ques en la isla de
Tenerife, en veinte e seis días del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro
SalvadorJesu Christo de mili e quin ...Juan Benites ... e Diejfo Maldon ... [Firmas
autógrafa» de Diego Maldonado y Francisco de Albornoz.]
(Archivo Histórico Provincial de Sania Cruz de Tenerife, registro n.° 11, de
Antón de Vallejo, 1506-1508, f° 17 v. a 23 r., cuaderno 15. Los puntos suspensivos
indican las roturas del papel que imposibilitan su lectura).
La Laguna, 12 de octubre de 1513
Sepan quantos esta carta de testamento vieren cómo yo, Guillen Castellano,
vezino regfidor desta isla de Tenerife, otorgo e conosco por esta presente carta que
haj^o e ordeno este mi testamento e postrimera voluntad a onra de Dios Nuestro
Señor e de la Virgen Santa María su madre, estando (enfermo del cuerpo) [testado]
en todo mi seso e conplida memoria ... tal qual Dios Nuestro Señor me la quiso
dar, creyendo bien e firmemente en la Santa Trinidad que son Padre e Fijo y Espíritu
Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero.
Mando que si acaesciere de mí finamiento, que mi cuerpo sea enterrado en la
iglesia mayor desta isla a do está mi muger e fijos e después que se hiziera la otra
iglesia me saquen e me pongan en el conpás de la otra iglesia.
Mando que el día de mi enterramiento todos los clérigos de misa que se hallaren
en esta villa me digan sendas misas con el cuerpo e la de requien cantada.
Mando que me digan una vegilla de nueve beneficios con sus noturnos e letanías
honradamente, a los quales dichos clérigos den por dezir lo susodicho lo ques
uso e costunbre e se suele pagar e que me salgan mis nueve días al cabo de los
quales conbiden los dichos clérigos e digan sendas misas e responsos sobre mi
tepoltura. Mando que me ofrenden un año de pan e vino e cera e al cabo me hagan
mi cabo de año conbidando a los dichos clérigos e dándoles su panacea.
Mando que me digan los flayres de Señor San Francisco un treintanario cerrado
a onra de Señor Santander e los clérigos me digan otro abierto, dándoles lo
acostunbrado.
Mando que me digan los dichos flayres treze misas de la luz, a onra e reverencia
de Nuestra Señora la Virgen María por quella encamine mi ánima.
Mando que todas las debdas que yo deviere que en buena verdad que sean que
se paguen de mis bienes e lo que alguno viniere jurando hasta en contía de cien
maravedís que se le pague.
Mando a las iglesias desta villa y hermitas a cada una medio real e a las her-mitas
a diez maravedís e cinco maravedís a la Merced e a la Trinidad cinco e
cinco a la Cruzada.
[27] 27
Mando que den dos anojas deste herradero primero a una hija de Juan de Vera
e a un hijo le^itimos, a cada uno el suyo.
Asimismo mando que den dos novillos de dos años a mi hija María Sancheii
que bive en La Palma.
Mando que den otros dos novillos a una Bastiana canaria con quien yo ove
unos hijos, la qual bive en Agáldar.
Mando que una memoria escrita de mi hijo Alonso y firmada de mi nonbre que
queda en poder del escrivano deste testamento que en ella valg» e sea firme e que
se ha^a lo que halla diz, porque en ella está la verdad y está todo el descarjfo de
mi consciencia.
Mando que para conplir este mi testamento e las mandas ende contenidas que
sean mis albaceas Juan Perdomo e Marcos Verde e mi mugfer Malparida de Cabrera,
mi legítima muger, a los quales doy mi poder conplido para que tomen mis bienes
e cunplan este mi testamento e las mandas en él contenidas. E mando que sea tutor
de mis hijos Ybone Hernandes, mi primo, al qual ruesro por amor de Nuestro Señor
que lo sea.
Mando que se dé a la dicha mi mug'er dos esclavos, prieto el uno y el otro
guanche, e una niña negra e todo lo que más se averihuare que traxo a mi poder, e
asimismo le mando de mis bienes cien cabras e seis vacas de vientre e que biva en
las mis casas de la Villa de Arriba quánto ella biviere, no casándose y biviendo
onestamente como muger onrada que es, y endespués las dichas casas mando que se
buelvan a mis herederos.
Mando que sean libres mis hijos Hernando e Miguel e Juan e Juanita, los quales
ove en mis esclavas, e por esto quiero horros de todo cativerio e servidunbre de
quaquier mis herederos o de otra qualquier persona que derecho tenga, a los quales
mando que les den las reses vacunas que les tengo dadas, que son cada uno su hera*
la, que son de mi marca e hierro, e más los puercos desta marca dellos questán con
los suyos, e más les mando de mis ovejas a cada cinquenta.
Mando que un esclavo que se dice Juan de Tegueste, que sirva un año a mis
herederos dando cuenta de los ganados e después que sea libre por buenos servicios
que me ha hecho.
Mando que asimismo que Diego Alora, gaanche, que sea libre con tanto que
sirva a mis herederos tres años.
Asimismo mando que Pedro, guanche, que fue de Lope Femandes, que sirviendo
siete años que sea horro. Asimisno man Jo que Francisco, morisco, que sirviendo
otros siete años a mis herederos sea horro. Asimismo mando que una guancha, mi
esclava, que se dize Malaseda, que sirviendo siete años sea horra.
Mando que después de ser complido este mi testamento e las mandas en él
contenidas que lo al que remaneciere e fincare de mis bienes que lo haya y herede
mis hijos e hijas, conviene a saber: Ana Gutierres, Juan Castellano e María Sanche*,
mujer de Diego Jara, e Juan Castellano [testado], Blasina e Malganda e María e
e Francisca e Alonso e Gregorio, hijos míos legítimos e de mi mujer Marina Perdomo,
que Dios haya, a ios cuales establesco por mis legítimos herederos por iguales
por testamento el uno como el otro con tal condición que la dicha Ana Gutierres,
28 [281
«i quUiere heredar, meta ciento e deziséys mil maravedíi que le di e la dicha María
Sanches 100.000 maravedí* e asimismo Juan Castellano tome en quenta la cantidad
questá en un libro mió que será de hasta 140.000 maravedís e Blasina hasta 25.000
maravedís que me refiero al libro lo cual dexo por bueno el dicho libro e questo
mando a cada uno pongan por ijruales portando de quenta cada uno lo susodicho.
A loa quales mando so pena de mi maldición que estén por todo lo contenido en
este mi testamento e postrera voluntad.
Revoco, caso, anulo doy por ninjfud efeto e ningud valor todos e qualesquier
testamentos codecillos que yo fecho por escripto o palabra que quiero que no valg'an
salvo éste que fago agora ques en mi postrera voluntad, que fue fecha la carta en la
villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, e doze días del raes de octubre
año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientas e treze años.
Testigos que presentes fueron: Rodrigo Fernandes, Juan Vizcaíno, Martin Sanches,
Alonso Martin, Hernando Sta., todos vecinos de la dicha isla. [Firmado] GUILLÍN
CASTELLANO.
[Cruz] Memoria para declarar las cosas que tocan a mi conscencia y a la salvación
de mi ánima. Primeramente digo que algunos bienes que Sabastián Páez dexó
«n mi poder como su albasea y tutor y guardador de sus hijos herederos de los dichos
bienes que son los siguientes: Unas tierras de pan que son en el Valle del
Sapatero que tiene la metad de ellas Andrés Suares Gallinato questán por partir,
tienen más lo monteplicado de los bienes que turante el matrimonio de entre Sabastián
Paes e Ana Gutierres se monteplicaron de vacas y de majuelos e desto e
de otra cosa si pareciere con verdad que tenga olvidado parecerá la suma de ello
•n poder de Antonio de Vallejo y de Velasques e de Juan Ruis de Requena, repartidores
de los dichos bienes de la dicha Ana Gutierres y de los herederos del dicho
Sabastián Paes, y ansimesmo declaro como dicho tengo de siertos dineros que
están asentados en el aventario y otras cosas que tengo de ropas de vestir y un
jaes y unas estriberas y una silla y un espada y un borriano y otras minudencias
que e gastado que están asentadas en una hoja que está en un libro dentro de la
caxa de los dichos menores donde están las otras cosas las cuales menudencias se
an de pagar a los dichos menores de mis anejas a este primero herradero estimando
U cantidad y apreciando las dichas anojas e de todo esto e de todo lo demás que
pareciere dexo el cargo a mi hijo Juan Castellano así como en la cláuzula del testamento
del dicho Sabastián Páez que Dios haya su ánima reza y asimesmo digo
qiM porque ube gastado algunos dineros de los que se asentaron en el dicho en-veatario
en hazer bien por su ánima de dicho Sabastián Páez y pagar sus deudas.
El cargo y descargo desto hallaran en un libro que hizo y escribió Alonso de
Llerena, escrivano ques agora póblico, y después que ovo asentado el dicho Alonso
de Llerena algunas cosas del gasto de los dichos dineros del dicho pósito después
acá asentó Alonso mi hijo parte de los gastos que se ezieron en el dicho libro que
allí parezerá haziendo la suma soy en cargo a los dichos menores de diez doblas.
Mando que sen este tiempo no se las pagare en vacas que je las paguen en dineros
de mis bienes quiedan en un cofre en questán los dineros de pósito seis doblas
debaxo de un guante en questán los dichos dineros seis doblas que pertenesen a los
[29] 29
dichos menores. Asiniesmo quiedan seis doblas dentro de un papel que son de
Bartolomé, defunto, hijo de Juan Pérez, que morió en Güimad, el bailador, que los
den a quien la justicia mandre. Y digo que si Dios detreminare de llevarme deste
mundo desta presente vida que den diez mil maravedís al lespital de Señor San
Sabastián que mandó hazer Pedro Lopes de Villera para ayuda de hazer el dicho
espital y para esto dexo mi cavallo y mis vestidos y mis armas y aparejos d« la
jineta para complir los dichos diez mil maravedís y asemismo dijro que soy encar-go
a mi hija María Perdoma ocho mil maravedís que le dexó Pero Lopes de Vi-llera,
los cuales comí o gasté, mando cantes que vengan los bienes a partija que se
saque de monte mayor y je loa den y digo que por quanto e querido ahorrar a María,
guancha, natural desta isla, porque me creyó un hijo y otros servicios buenos
y leales y por quanto me dio cierta cantidad de dineros que parecerán por un albalá
que de mi tiene y todo lo demás del resto que quedó a deber que yo je lo perdono y
se lo suelto por amor de Dios por agora ni en nengún tiempo no se le sean pedidos.
Digo que soy en cargo a una mujer que se llama Inés, natural de la Grand
Canaria, ques mi hijada, y a unas sus sobrinas o sobrinos hijos de su ermano Ant¿B
Mayor, mi criado que fue. Mando que se les den dos novillos de dos años por dos-cargar
mi consencia y es mi voluntad que valga todo lo desuzo escrito en este
pliego de papel como propiamente lo que dexo mandado por mi testamento y por-questo
es verdad y quiero que sea valedero firmé aquí mi nombre. [Firmado] GUILLEN
CASTELLANO.
(Archivo Histórico Provincial, reg. de Hernán Guerra, n." /° 828),
La Laguna, 13 de octubre de 1520
In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Guillen Castellano,
vezino e regidor que so en esta isla de Tenerife, otorgo este mi testamento.
Mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora de la
Concebición, en esta villa.
Mando [además de otros sufragios] por mi ánima un treintanarío abierto e otro
cerrado e que asimesmo se diga otro treintanarío abierto por las ánimas de algunos
defuntos a quien yo tengo cargo e que se digan los cerrados en la iglesia de Nuestra
Señora de la Concebición e los abiertos en el monesterio del Señor San Francisco
desta villa.
Mando en limosna para la obra de Señor San Sebastián diez mil maravedís desta
moneda corriente en Tenerife, lo qual mando que sea por el ánima de Pero Lopes
de Villera, si en algunos cargos yo le soy e si no que sea en remisión de mis culpa*
e pecados.
Mando para la obra de la iglesia de Nuestra Señora de la Concebición diez
mil maravedís.
Otrosí digo e confieso puede aver diez años poco más o menos tienpo que yo
casé por palabras d^ presente segund orden de la Santa Madre Iglesia con Malga-rida
de Cabrera, mi mujer, y al tienpo que con ella casé yo recibí • ella tnuo a mi
30 [30]
poder por su propio dote e cabdal los bienes siguientes: un par de colchones llenos
de lana e dos sábanas e dos almohadas e una frezada e dos paños pintados de cama
e una caxa de cedro e platos e escodillas e ciertas g'allinas e dos vacas e disitrés
asnos e un potro de dos años e un esclavo gfuanche que avia por nonbrejuan e una
esclava negra que a nonbre Elvira e otros bienes de que no tengo memoria, los
qualea remito al juramento de la dicha Malgarida de Cabrera, mi mujer.
Otrosí digo que durante el metrimonio entre mi e la dicha mi mujer no se a
multiplicado cosa alguna, pero por descargo de mi concencia e por los muchos servicios
e buenas obras que de la dicha Malgarida de Cabrera e recebido e cargos en
que le soy, mando a la dicha mi mujer el usofruto de dos cahizes de tierrafechas
en Tacoronte.
Otrosí mando a la dicha mi mujer dos bueyes de los mejores que yo tengo e
todas las cabras que hoy día tengo e poseo, para que sean suyas para sienpre jamás.
Otrosí digo e confieso quel esclavo guanche que yo recibi en dote lo vendí en
sesenta doblas e mando se le den e paguen las dichas sesenta doblas, e los maravedís
en que yo vendí la esclava que recibi en dote de la dicha mi mujer.
Otrosí digo que di en dote e casamiento a Ana Gutiérrez, mi hija, muger ques
agora de Graviel Mas, valor de dozientas e treienta doblas.
Otrosí digo que di en dote e casamiento a María Sanches, mi hija, muger de
Diego Xara, valor de dozientos e treinta doblas.
Otrosí digo que di a Juan Castellano, mi hijo... de oro e más unas tierras de
panllevar que pueden aver treinta fanegas.
Otrosí digo que di en dote e casamiento a Blasina, mi hija, con Juan de Cabrera,
defunto, valor de cinquenta doblas en cabras e puercos e ovejas e yeguas
e novillos e herales, valor de honze mili maravedís, y en ropa valor de cinco mili
maravedís y quarenta fanegas de tierra en Tacoronte.
Otrosí digo que di en dote e casamiento a Malgarida Sanches, mi hija, mujer
de Juan Mayor, valor de cinquenta doblas en ropa e dos yuntas de bueyes en diez
mili maravedís e veinte hanegas de tierra que son en Tacoronte.
Otrosí digo que por quanto yo e dado a Hernando Castellano, mi hijo natural,
por cargos en que le soy de servicios que me hizo, veinte hanegas de tierra, poco
más o menos, que son en Tacoronte y asta en posesión delia, digo que si necesario
es agora de nuevo se las mando para que sean suyas e de sus herederos, con tal
cargo que no las pueda vender ni venda en todos los días de su vida, salvo sus herederos
después de su fallecimiento.
Otrosí digo que por quanto yo soy en mucho cargo a Gorge Castellano, mi
hijo natural, de servicios que me a hecho, mando un cahíz de tierras por hazer, linde
con tierras de Alonso Gonzales, herrero, rotiño, difunto que Dios aya, que son subiendo
a la montaña de Lope Hemandes, con tal cargo e condición que no las pueda
vender en todos los días de su vida.
Otrosi digo que Juana, mi hija natural, es muger e me a fecho muchos servicios,
que en pago e por pago dellos e para ayuda a casamiento e sustentación matrimonial
le mando dos cahizes de tierra por ronper que yo tengo en Tacoronte, que
comiencen desde las tierras que yo do a Gorge, mi hijo, derecho hazia la montaña
[31] 31
de Lope Fernandes, con tal car^o que si en alg^und tiempo las quisiere vender o
enajenar que hag^a saber primeramente a cualquier de mis herederos para que si
ellos quisieren las dichas tierras por el tanto precio como otras por ellas les diere
las puedan aver e comprar antes que otra persona alguna. E otrosí mando a dicha
Juana, mi hija, para ayuda al dicho su casamiento, una yunta de bueyes de los que yo
al presente tengo e más le mando dos añojas e una potranca de dos años e que todo
sea para la dichajuana, mi hija, para ayuda a su casamiento e sustentación matrimonial.
Establesco por mis albaceas para cumplir e pagar este mi testamento e mandas
en él contenidas a Malgarina de Cabrera, mi mujer, e a Ibone Fernandes, mi
primo, e a Graviel Mas, mi hijo, e a Niculás Alvares, vecinos de esta isla, a todos
cuatro juntamente e a cada uno de ellos por sí in solidum, a los cuales e cada uno
de ellos ruego que lo sean e les do e otorgo todo mi poder complido, libre e llenero
para que entren e tomen e vendan de mis bienes tanta parte de ellos que baste
para compiir e pagar este mi testamento e mandas en el contenidas e así como ellos
por mi ánima hizieren depare Dios Nuestro Señor quien por las suyas hagan cuando
más menester lo ayan; e complido e pagado este mi testamento e madas en el contenidas
mando que todos los bienes que quedaren e... den Ana Gutierres e Juan Castellano
e... domo e Malgarida Sánchez e Alonso Ca... domo e Grigorio e Francisca,
mis hijos lejítimos, iguales partes tanto el uno como el otro e el otro e el otro a los
quales estabesco por mis lejítimos e universales herederos en todos los dichos mis
bienes así como lo son de fecho e de derecho con tal cargo que si los dichos Ana
Gutierres ejuan Castellano e Mari Sanches e Blasina Perdoma e Malgarida San-ches
quisieren venir a eredar juntamente con los otros mis hijos e herederos,
primeramente traigan a partición e colación con ellos todos los bienes que han rece-bido
en dote en casamiento con tal cargo que del monte mayor de todos mis bienes
después de haberse complido e pagado todas mis deudas e osequias aya e lleve
Juan Castellano, mi hijo, e le sean dados e pagados cioquenta mil maravedís de esta
moneda corre en Tenerife, los cuales mando e mejoro en ellos en la mejor forma e
manera que con derecho debo en descargo de muchos cargos en que le soy e servicio
que del tengo recebidos que montan e valen mucho más que los dichos cin-quenta
mil maravedís. Otrosí confieso que devia a Pedro Lopes de Villera, mi yerno,
defundo, que Dios aya, veinte mil maravedís al tiempo de su fallecimiento: el
dicho Pedro Lopes me encargó e dexó mandado que los dichos veinte mil maravedís
que yo así le debía los diese e pagase a María Perdoma, mi hija, para ayuda
de su casamiento: mando se le paguen.
Digo que soy mayordomo de la iglesia de Nuestra Señora de la Concebición:
mando que fecha cuenta con mis herederos si por algunos maravedís me alcanzaren
se paguen de mis bienes.
Otrosí digo que por cuanto Francisco, morisco, mi esclavo, me ha fecho muchos
e buenos e leales servicios de que es digno de remuneración e galardón, e aquéllos
queriendo remunerar e galardonar, mando que si de este mal falleciere qu« el dicho
Francisco, mi esclavo, sea horro e libre, esento de todo cativerio e sirvidunbre para
sienpre jamás; e otrosí digo que por cargos en que yo soy a Melchior, mi esclavo,
de color negro, que si de este mal falleciere el dicho mi esclavo sirva diez años a
32 [32]
mis hcrederoi e que compKdos los dichos diez años del dicho servicio el dicho Mel-chior,
mi esclavo, de oy adelante sea horro e libre de todo cativerio e servidumbre
para siempre jamás. Otrosí mando que Juan Blanco, Cristóval e Gaspar e Baltasar,
mis esclavos de color negaros, sirvan a mis herederos cada uno de ellos tiempo y espacio
de veinte años e complidos los dichos veinte años del dicho servicio losusos
dichos e cada uno de ellos sean horros libres e quitos de todo cativerio e sirvedum-bre
para siempre jamás. Fecha la carta en la villa de S. Cristóbal, ques en la isla
de Tenerife, dentro de las casas de la morada del dicho Guillen Castellano, a treze
días del mes de octubre del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de
mil quinientos e veinte años. Testigfos ... presentes a lo que dicho es: Ibone Fernan-des
e Graviel Mas e Micael Juan Mas e Esteban ... de Castro, vecinos e estantes en
la dicha isla.
(Archivo Histórico Provincial, registro de Juan Márquez, n." 41, f° 304).
La Laguna, 3 de marzo de 1528
En nombre de Dios amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren cómo
yo, Guillen Castellano, regidor y becino desta isla de Thenerife, estando enfermo
del cuerpo e sano de la boluntad:
Primeramente encomiendo mi ánima a Dios e mando que entierren mi cuerpo
en la iglesia de Nuestra Señora Santa María de la Concebición desta cibdad, en la
sepoltura que yo tengo en la dicha iglesia, e que después que estoviere hecha la
iglesia nueva que agora se haze que sea trasladado mi cuerpo a la sepoltura en el
conpás; que conpren mi sepoltura.
iten mando que por el ánima de Pero ... ches, guanche, se diga otra misa reza-y
otra misa por el ánima de otro difunto, a qub soy obligado.
Iten mando a Nuestra Señora Candelaria desta isla dozientos maravedís.
Iten declaro que debo a Alonso Vázquez de Naba diez mil e ochenta maravedís
por tanto trigo que recibí del, conpras para senbrar, por los quales maravedís
estamos por debdores, por un contrato ante Bernardino Justiniano, escribano público,
yo e Juan Geniales mi ahijado.
Iten mando que todo lo que Juan Gongales mi ahijado jurare que a tomado de
Jorge [Toto\ por un albalá que yo le di, que todo se pague de mis bienes.
Iten mando que se den de mis bienes a Bastiana, natural de Gran Canaria,
vecina de Agáldar, veinte doblas de oro, que le soy en cargo dellas, por treze cabras
que le gozé e por los esquilmos e multiplicados dellas e por otros cargos que
le tengo.
Iten declaro que al tienpo que me casé con Marina Perdomo, mi primera mujer,
madre de mis hijos, recibí con ella en dote e casamiento bienes hasta en contía de
doze mil maravedís.
Iten declaro, que cuando casé con Malgarida de Cabrera, mi seguda muger,
recibí \roto\ ante Francisco Páez, escribano público de dicho Lan9arote, mando que
se pague • la dicha su dote.
[33] 33
Iten declaro que he dado a Ana Gutiérrez, mi hija legítima e de la dicha mi
primera mug«r, dozientas doblas de dote e casamiento con Pero Lopes de Billerai
su marido; por ende mando que si quisiere heredar mis bienes que primeramente
traig'a a partición las dichas dozientas doblas que se las di en g'anados e cavallos
e alhajas de casa e otras cosas.
Iten declaro que he dado a Maria Sanches, mi hija legítima e de la dicha mi
primera mujer, otras dozientas doblas en unas tierras e cañaverales en Agáldar e
otros bienes que los tomaron al tienpo que la casé con Xaraquemada, su marido, e
porque la dicha mi hija es fallecida mando que si sus hijos quisieren heredar mis
bienes lo traigan a partición.
Iten declaro que di a Juan Castellano, mi hijo legítimo, treinta hanegas de tierra
en Tacoronte; quatrocientas cabras grandes e tres pequeñas [roto] chicas e
grandes de lo qual [roto] una memoria que tengo [rbto] y lo que podrá valer, me
parece están a real cada cabe;a uno con otro e las dichas tierras son de mucha valía:
mando que ai quisiere heredar mis bienes lo traiga a partición.
Iten declaro que he dado a Blasina Perdomo, mi hija legitima e de la dicha mi
primera mujer, al tienpo que la casé con Juan de Cabrera, su marido, quarenta fanegas
de tierras en Tacoronte e quatrocientas reses en cabras e obejas e puercos
e ciertos colchones e almadraques e ropas de casa, de que tengo la memoria escrita,
que la ropa valdría treinta doblas y el ganado a real cada uno [roto] que si quisiere
heredar lo traiga a partición...
Iten declaro que he dado a Malgarida Sanches, mi hija legítima e de la dicha
mi mujer, al tienpo que la casé con Juan Mayor, veinte fanegas de tierras poco más
o menos e más en vestidos e ropas hasta en contia de cinquenta doblas, por tanto
mando que si quisiere heredar de mis bienes lo traiga a partición.
Iten declaro que he dado a Francisca Castellana al tiempo que la caté con
Ginés Hernandes, su marido, veinte fanegas de tierras en Tacoronte, que vandrin
noventa doblas, e ciertas ropas de vestido e otras cosas que valrán hasta diez doblas,
por ende que las traiga a partición.
Iten declaro que cuando casé a María Perdomo, mi hija legítima e de la dicha
mi mujer; no le di cosa alguna, e que la casé con Miguel Juan Mas...
Iten declaro que tengo dado a [roto] Castellano, mi hijo legitimo e de la dicha
mi primera mujer, cinquenta doblas en ciertas ropas e yeguas e otras cosas, por ende
que si quisiere heredar, que las traiga a partición.
Iten declaro que a Gregorio Castellano, mi hijo legítimo, no le he dado ni a
recibido de mi cosa alguna.
Asimesmo mando que demás de los dichos que tengo declarados que he dado
a los dichos mis hijos que si otros bienes paresciere que an recibido que asimismo
los traigan a partición.
Iten mando que por descargo de mi conciencia debo a Francisco de Albornoz
el viejo diez mil maravedís que se los debo.
Iten declaro que me debe Francisco Izquierdo tres doblas, mando que se lu
cobren de sus bienes.
Iten declaro que me debe Juan de Carmona seiscientos maravedís e ciertM
obejas e que está condenado por sentencia, por ende que se lai cobren,
KHL, 3
34 [341
Por eitm presente carta ahorro y doy por libre e quito de todo cabtiberio e
sujeciin a Melchor Martin, esclavo de color negro de edad de veinte años poco
más o menos, por buenos servicios que me ha' hecho e porqués mi voluntad, con
cargo que sirva un año a Malgfarida de Cabrera si ella da a mis herederos por su
servicios seis mil maravedís e si no los da que sirva a mis herederos el dicho año e
después sea horro e libre.
Iten digo que si alguna parte teiigo en Lázaro, esclavo que traxo a mi poder
la dicha Malgarida de Cabrera, su hedad de catorze años poco más o menos, que
toda la parte que en él tengo la ahorro e doy por libre.
Iten ahorro a María e Elvira, mis esclavas que tenemos yo e la dicha mi mujer,
de la parte que en ellas, tengo, que son de color negro, porque nacieron en mi casa
e porque nieguen a Dios por mi ánima.
E pagado e conplido este mi testamento e las mandas de mis bienes en lo
contenido, todo lo que quedare de mis bienes, así muebles como raizes e semovientes
e derechos e cábciones, mando que los hayan e hereden todos los dichos Ana
Gutierres, e Juan Castellano e Alonso Castellano e Gregorio Castellano e Blasina
Perdomo e Malgarida Sanchos a María Perdomo e [roto] a los quales mis hijos e
nietos yo deso e establesco por mis legítimos e universales herederos igualmente
al uno como al otro según de derecho les pertenece.
Iten mando que todos los bienes multiplicados entre mí e la dicha Malgarida
de Cabrera mi mujer, se partan entre ella e mis herederos.
E para cunplir este dicho mi testamento e las mandas de mis bienes en el
coatenidas dexo e nombro por mis albaceas para que lo paguen e cunplan a Juan
Lepes, mercader, e a la dicha Malgarida de Cabrera, vecinos de esta isla...
E reboco otros qualesquier testamentos...
Fecho en la oibdad de San Xpbal., ques es la isla de Thenerife, en las casas de
la morada del dicho Guillen Castellano tres días del mes de mar;o año del nacimiento
de Nuestro Señor Jesucristo de mili e quinientos e veinte e ocho años
[roto].—GUILLÍN CASTELLANO.—ALONSO VÁZQUEZ DE NABA.
(Este documento y los dos codicilos transcritos a continuación, en el Archivo
Histórico Provincial, registro de Bernardino Justiniano, n." 73, f ilegible)
La Laguna, 4 de marzo de 1528
En el nombre de Dioi amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Guillen
Castellano, regidor e vecino desta isla de Thenerife, estando enfermo del cuerpo e
sano de la voluntad, ratificando a aprovando mi testamento e postrimera voluntad
que tengo hecho e otorgado ante Bernardino Justiniano, escribano público desta
dicha isla, en tres días del mes de marfo en que estamos, queriendo agora mandar
algunas cosas conplideras al descanso de mi ánima e conciencia, ordeno este mi
eobdicilio en la manera siguiente;
[35] 35
Primeramente declaro que yo he aido tutor de curador de Juan e Iiabel Páez,
menores hijof de Sebaatián Páez, defunto, del cargo digo que le leré oblij^ado a
dar fasta diez doblas e por mejor descargfar mi concencia mando que de mis bienes
les den diez e seis doblas, las quales les conpren en vacas e las den a ^arda a un
vaquero para que le multipliquen hasta que casen o tomen estado.
Iten declaro que debo a Gonzalo Ramires, mercader, vecino desta isla, nueve
capotes, mando se las pa^en a como jurare que los vende [roto] Gonzalo de
Alcubillo [roto].
Iten mando que el granado de obejas e cabras que tengo, que si Malparida de
Cabrera, mi mujer, lo quesiere por lo que fuere apreciado e vale, que no te lo
quiten mis herederos.
Iten ahorro e doy por libre de todo cabtiberio e sujeción a Juan de Aijona, mi
esclabo mulato, con cargo que sirva a la dicha Malgarida de Cabrera, mi mujer,
diez años, e pasados los dichos diez años sea horro e libre.
Iten digo que por quanto Luisa, mi esclava, de color negra, está preñada, por
ende que al hijo o hija que della naciere lo ahorro e doy por libre.
Iten declaro que tengo quenta con Antón Fonte, mi eonpadre, por ende mando
que lo quel mostrare por su libro que le debo que se pague de mis bienes [roto] en
la cibdad de San Xpval., ques en la isla de Thenerife, en las casa* de la morada de
Guillen Castellano, quatro días del mes de mar(o año del n. de N. S. J. C. de mil
e quinientos e veinte e ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es:
Luis Barba e Lázaro de Rivera, clérigo, e Gonsalo de Alcubillo e Juan Gonfales e
Alonso Vázquez de Naba, vecinos estantes en esta dicha isla ,e el dicho Guillen
Castellano dixo que no sabe firmar que lo señalara de su señal e que no se halla
en dispusición, rogó al dicho Alonso Vázquez de Naba que firmase por él, el qual
lo firmó.—AL° VÁZQUEZ DE NABA.
La Laguna, 4 de marzo de 1528
En el nombre de Dios amén. Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Guillen
Castellano, regidor e vezino desta isla de Thenerife, estando enfermo del cuerpo e
sano de la voluntad e en mi sano e entero juizio, retificande e aviendo por firme
mi testamento e postrimera veluntad e un codecillo que tengo hecho otorgado ante
Bemaldino Justiniano, escribano público de esta isla de Thenerife, en tres días deste
presente mes de mar(0 e el codecillo a oy dia de la fecha deste, otorgo e conoico
que hago e ordeno este segundo en el qual digo que por quanto Miguel Castellano,
mi hijo natural, me sirvió cierto tienpo, el qual servicio hasta agora no lo e pagado
e le soy a cargo, por ende que en pago del dicho servicio le mando al dicho Miguel
Castellano, mi hijo, sesenta hanegas de trigo pagadas en seis años en cada un año
diez hanegas, que se cunplen en los dichos seis años.
Iten mando a María Sanchos, mi hija natural [roto] tierras que le tengo dadas
que son las que agora tiene e posee, las quales le mando porque es mí hija e porque
es pobre e necesitada e tiene hijos • porque ruegue a Dios por mi iaimiu
36 [36]
Iten mando a Hernán Castellano, mi hijo, las tierras que le tengo dadas, que
son las que oy día tiene e posee, las quales le mando con cargo que pague las
deudas que yo por él soy fiador e deodor e saque a pas e a salvo dello a mis hijos
e erederos, por manera que no paguen cosa alguna por el dicho Hernán Castellano
e por más seguridad las obligo e hipoteco las dichas tierras a las pagas de las dichas
deodas que si el dicho Hernán Castellano no las pagare las taires deodas se
paguen de las propias tierras.
Iten mando a Jorge Castellano, mi hijo natural, que le den de mis bienes una
capa e un sayo de buen paño e dos camisas, porque es mi hijo e porque ruegue a
Dios por mi ánima, lo qual mando le den por San Juan de junio primero que viene,
seyendo yo hasta entonces f allescido desta vida presente. ...en las casas de la morada
de Guillen Castellano ... [rota la fecha] dias del mes de marfo año del n. de N.
S. J. de 1528 ... e Guillen Castellano dixo que no sabia escribir, rogó a Alonso
Vázquez de Naba lo hiziese por él. Testigos: Diego de Ibaute, Lázaro de Ribera,
clérigo, e Ginés Hemandes e Alonso Castellano e Alonso Vázques de Naba, vezi-nos
e estantes, e el dicho Guillen Castellano dixo que no lo señala de su sino que
acostunbra haser porque no se halla en dispusición para ello.—AL" VAZQUEZ DE
NABA.