Las primeras entidades de asistencia pública
de Tenerife
Por Emm» GONZÁLEZ YANES
Naee la nueva sociedad isleña en los albores de la conquista,
y con ella nacen todas las preocupaciones y necesidades propias
de la sociedad castellana de la época. El comercio, las industrias
nacientes, la vida relijfiosa, las medidas de política social, todo
responde —de un modo más o menos intenso— a las ideas gtnt-rales
y al gndo de civilización que en tierras europeas se hablan
alcanzado.
Uno de los aspectos que nos es dado observar y considerar
en esta vida incipiente de la isla incorporada a la corona de
Castilla es el de la sainad. La sanidad pública es objeto de preocupación
por parte de las autoridades desde los primeros tiempos déla
historia insular. Las mis antisfuas medidas que podemos atestiguar
en este sentido.sdti las de cerrar y vi^filar los puertos de la isla
para evitar que en ella prendieran y se propaj^aran las epidemias
que asolaban oti»8 íufarM. Así vemos que en junio de 1506, en
uno de los acuerdos del cabildo lagunero, se prohibe que entren
portusrueses eo k islt jior razón de la cpeztilencia» —y del hambre—
que había en Portu^l. En febrero de 1507 se notifíca que
«mueren de pestilencia e de modorra en San Lúcar e en la cibdad
[2] 31
de Sevylla e en todos los puertos de Castilla», y se ordena con tal
motivo que no se permita desembarcar a nadie sin hacerlo saber
primero a la justicia. En abril del mismo año se insiste en las
mismas medidas y se imponen penas severas a las personas que
traigan o acojan a alguien procedente de los lugares dañados:
pérdida del navio para el maestre de la nave y pérdida de todos
sus bienes y destierro de la isla a perpetuidad para los que en la
isla moren. Se ordena también que los vecinos contribuyan a U
vigilancia del puerto de Santa Cruz.^
También se procura aislar a las personas enfermas. As!,
cuando en octubre de 1506 se notifíca que algunas casas «estin
tocadas» de pestilencia, se ordena que se vayan de S. Cristóbal y
de Santa Cruz y se aislen en Heneto, el Valle de las Higueras y
El Bufadero.'
Se cierra nuevamente el puerto en mayo de 1508, porque en
«algunas partes de Castilla mueren e se pican de pestilencia».
En julio siguiente se estipula que no podrán hacer escala en la isla
los navios sin que primero se averigüe si vienen de partes sanas.
En agosto de 1510 se trata en cabildo de una nave que se hulla en
el puerto de Santa Cruz, procedente de «Lisboa, donde morían»,
y que no quiso marcharse cuando fue requerida para que «luego
alzase velas y se fuese»; se encarga a Alonso de las Hijas que
vaya al puerto con un escribano y que tome declaración para saber
si es cierto que la nave procede de Lisboa y si hay alli pestilencia.
En noviembre de 1513, con motivo de las dolencias que dicen
hacen morir a las gentes de Canaria, se acuerda que cuando un
navio llegue a la isla, antes de que nadie desembarque de él, ha
de echar una barca a tierra para informar de 44°^^ viene y quiénes
son los que llegan y en qué estado de salud se encuentran,
bajo juramento «del maestre y otras dos personas de las principales
que en el dicho navio vengan»."
1 ELÍAS SKKRA RXroLS, Acuerdo* del Cabildo de Tenerife, 1497-1507. Acuerdos
504, 711, 726 y 797.
' IDIM, Acuerdo 636.
' ELÍAS SIRRA RXFOLS y LIOPOLDO DE LA ROSA OLIVERA, i4cii«nfo« d*l Cabildo
de Tenerife, vol. II, Acuerdos 2, 7,108 y 277.
32 [3]
Otra medida de confinamiento es la de mayo de 1508: cuando
se tiene noticia de que en Anaga, en las moradas de Diegfo de
Ibaute, Guaniacas y Fernando de Ibaute y sus hermanos, ha habido
«mal peztilencial», se ordena que permanezcan confinados en
todo el valle donde moran y que no comuniquen con otras personas
de U isla.^
Aparte de esta medidas sanitarias preventivas tomadas por el
cabildo, la asistencia sanitaria se polariza muy pronto en instituciones
que a ello se dedican. La iniciativa privada y el apoyo
Sfubernamentai se unen y se refuerzan mutuamente más de una vez
para dar origen o para hacer más sólida la existencia de estas
entidades. Es característico de la época que esta clase de instituciones
nazcan y se desarrollen a la sombra protectora de la Iglesia,
hasta el punto de que, cuando un simple particular quiere fundar
por si solo un hospital, como ocurre en el caso del Hospital de
los Dolores, da ello origen a disputas, conflictos y debates. Dice
don Ramón Menéndez Pidal que el individualismo hispano halla
difículad en comprender cesiones y concesiones de cada uno respecto
de los demás, y que por ello sólo se conciben los servicios
sociales inspirados en la caridad. La consecuencia de este modo
de pensar es que los únicos encargados de desarrollar las iniciativas
individuales de tipo social son los institutos religiosos, a los
que interesa ante todo el aspecto caritativo y piadoso de la función.
Consecuencia es también la multiplicación excesiva de estos institutos
religiosos.'
En ia pequeña villa de La Laguna, antes de que transcurriesen
20 años desde el momento en que llegaron los conquistadores,
existían ya tres hospitales, si no consideramos como tal la iglesia
y monasterio del Espíritu Santo, aunque como hospital aparece
designado en alguna ocasión. Pero precisamente el que los hospitales
funcionasen por lo general como instituciones dependientes
o anejas a las iglesias y monasterios, especialmente en aquellos
* IDIM, Acuerdo 2. .
• RAMÓN MENÍNDU PIDAL, Historia d* E$paña, Madrid, Eipasa-Calpe, 1947.
Introducción.
[4] 33
primeros tiempos en que todavía no se habían establecido bien las
fronteras ni deslindado los campos, hizo con seguridad que se
abarcasen en una sola designación los conceptos de convento o
monasterio y de hospital, y que estas palabras se empleasen indistintamente
para señalar cosas diversas.
Estos tres hospitales de La Laguha primitiva fueron los de
Santa María de la Antigua Misericordia, San Sebastián y Santa María
de los Dolores. A continuación expondremos algunos datos,
recogidos en documentos de la época, sobre los primeros años de
su existencia.
Hospital de Santa María de la Antigua Misericordia
En diciembre de 1507, sabemos que el hospital de la Antigua
estaba-ya plenamente contituído y funcionaba normalmente. Con
esta fecha, el vecino Alonso de Mora comparece ante el alcalde
mayor y comunica que, siete u ocho días atrás, ha muerto en dicho
hospital Pero Martín, porquero, «onbre mediano, verme jo, que tenía
una cuchillada por el rostro». Al Sentirse muy grave, como no
hubiese presente ningún escribano, pidió a Alonso de Mora que le
hiciese él su testamento. Ésta es la razón por la que Mora se presenta
al alcalde y le pide permiso para hacer tal testamento.'
En agosto de 1508, el clérigo Afonso Antón dice que ha vendido
a Juan Fernández, «como mayordomo del hospital de Ntra.
Sra. del Antigua y para la dicha casa y hospital», un solar con cierta
piedra situado junto al hospital, lindante con Miguel Brizeno**"* y
con las calles públicas. Él lo vendió actuando en nombre de su
hermano J. Antón, por precio de siete doblas, y como el mayordomo
Fernández y otras personas de la cofradía parecen recelar que
la venta no ha sido muy cierta y firme por parte de su hermano, da
en su nombe por fiador a Gonzalo Váez de Tavila.'
« SEBASTIÁN PÁEZ, n.» 2,1506-1509, fol. 716 r.
' bií Un Brizeño vivía en 1514 en la calle que va a San Francisco, e»to et, la
calle hoy llamada del Ayua, oficialmente do Nava Grimón (Véase LA ROSA y SURA,
Vecindario de... La Laguna, La Lapina, 1949).
' S. PAu, n." 5,1508, fol. 134 r.
RHL, 3
34 [5]
Sabemos pues que ya existia una cofradia en el hospital, que
tenía un mayordomo que lo representaba en una operación de
compra como ésta y que no carecía de bienes propios que le permitiesen
gastar una suma importante como era entonces la de siete
doblas. La compra de un solar vecino sugiere la idea de auge y
acrecentamiento.
Los hospitales e instituciones piadosas se enriquecían de un
modo continuo con los legados que al morir les dejaban muchos
fíeles.^ Tratándose de hospitales, era frecuente que quienes iban
allí a morir o a que los cuidaran dejasen sus bienes a la institución.
El primer legado para el hospital de la Antigua de que hemos
encontrado constancia es el de Alonso González de Salvatierra.
En su testamento, otorgado con fecha de 8 de noviembre de 1508,
dice que deja todos sus bienes al prior de Santi Espíritus fray
Andrés de Goles o quien sea. Pero en un codicilo otorgado muy
pocos días después dice que desea ser llevado a Santi Espíritus
para morir allí. Por ello deja 2.000 mrs. para la obra del hospital.
Después de los nombres de los testigos dice que «non embargante
que diga Hospital de Santi Espíritus, se entiende ser hospital de...
[roto] del Antigua, do hay cofradía».*
Es curiosa la confusión que se advierte en este testamento entre
el «hospital» de Santi Espíritus y el de Sta. María del Antigua.
¿Es una simple confusión de nombres o es que en la iglesia y convento
de los agustinos del Espíritu Santo se realizaban también las
funciones propias de un hospital, y el testador titubea entre una y
otra institución? La principal nota distintiva entre los dos hospitales
—tal como los llama— parece ser únicamente la existencia en
el de la Antigua de una cofradía.
Vemos también por este testamento que el hospital de la Antigua
estaba realizando obras. Mas no en el solar adquirido pocos
meses atrás —a menos que se suspendiesen después las obras totalmente—,
pues en abril del año siguiente una comisión representativa
del cabildo y cofradía del hospital, integrada por el mayordomo
Juan Fernández el Viejo, Jorge Sánchez, Juan de Santaella,
« S. PAu. n." 10,1510-1512, fol. 5 v.
[6] 35
Gonzalo de Córdoba, mercader, Alonso Velázquez, escribano del
cabildo del hospital, y Gonzalo del Castillo, cofrade, «en nombre
de todos los otros miembros del cabildo y cofradía del dicho
hospital», dan a censo a Alfón Yáñez, prioste, ese mismo solar
—lindante «con casas de Miguel Brizeno y las calles públicas, con
toda la piedra que está ... junto con el dicho solar»—. El censo es
a perpetuidad y se otorga con las siguientes condiciones: 1.* Alfón
Yáñez y sus herederos pagarán 1.200 mrs. de censo cada año, en
dos plazos de 600 mrs. cada uno; 2.' estarán obligados a mejorar
el solar y a edificar en él una casa; 3." no podrán enajenar ni trocar
el censo ni el señorío útil del solar; 4." en caso de querer traspasar
el censo, tendrá que ser a persona abonada y segura y con la
misma carga; además, deberán notificarlo antes al cabildo y a los
mayordomos, por si alguno de ellos lo quisiere para si; si no lo
quisieren, deberán dar al hospital el diezmo de la suma por la que
lo vendieren o traspasaren a otras personas; 5.* si estuvieren dos
años sin pagar, el censo quedará anulado y el cabildo podrá tomar
el solar y los edificios hechos en él; y 6." deberán renovar la carta
de censo cada nueve años. El hospital y su cabildo renuncian en
consecuencia al señorío útil del solar y se reservan solamente el
señorío directo.*
En enero de 1510, los bienes del hospital se incrementan con
un donativo del portugués Diego Afón. «Por los muchos beneficios
» que del hospital ha recibido, dona ocho fanegas de tierra en
Tacoronte, con fuentes, una casa, árboles y todo lo que está dentro
de la heredad, cuyos límites son: tierras del Sr. Adelantado,
tierras de Alvaro Váez, tierras de Vicente Yáñez y un camino,
*como todo lo demás que está del barranco arriba». También dona
al hospital, prioste y cofrades una dobla que le debe Jerónimo
de Valdés por un alvalá.^"
En agosto del mismo año, los cofrades del hospital, reunidos
en el cabildo general que «se tiene por costumbre hacer» el día de
la fiesta de au patrona, dan poder al prioste Gonzalo de Córdova,
» S. PAKZ, n." 9.1509, fol. 628 r.
" S. PAíz, n." 8,1510-1511, fol. 594 r.
36 [7]
quien a su vez lo da a Alonso Velázquez, escribano del cabildo de
la cofradía, y a Fernán Martín, mayordomo de la misma, para que
den a censo perpetuo al portugués Pedro del Puerto, cofrade también,
las tierras donadas por Diego Alonso en Tacoronte, «con un
parral y casa pazija»,^^ lindantes con tierras de Alvaro Váez y del
Adelantado, dentro de un barranco con sus laderas, junto a la casa
de Alvaro Váez. Como cofrades fírman Alvaro Váez, Blas Fernández,
Alonso Márquez, Bastían Machado, Niculás Alvarez, Gonzalo
del Castillo, Pedro del Puerto, Pero Gómez del Camino, Pedrianes
y Jerónimo Femández.^^ •"*
En septiembre del mismo año de 1510 el portugués Gómez
González hace al hospital un donativo importante por su cuantía.
Pero, aparte de unas tierras de riego en el valle del Bufadero
—unas seis fanegadas—, lindantes con tierras de Talavera y con
tierras que eran de Antón Franco, difunto, y de una «burra mohína,
la oreja derecha aguzada», el conjunto del donativo está formado
por una colección de deudas de mrs., trigo y cebada que le deben
diversos deudores. ¡Acaso no podía él cobrarlasl Impone como
condiciones al hospital que le den una dobla de oro y media de
bizcocho; y qué le paguen a Alonso, que le pone los parrales en
el Bufadero, 650 mrs. que le debe por servicios.^'
La carta de censo otorgada a Pedro del Puerto en tierras de
Tacoronte, concedida por el prioste, Alonso Velázquez y Fernán
Martín en nombre de todos los demás cofrades, tiene fecha de 25
de marzo de 1511. Pero poco después, en 1512, Pedro del Puerto
traspasa este censo a Francisco Fernández. Hace primero una
notifícación al cabildo del hospital, según lo estipulado en las condiciones
del censo, y, como ninguno de los cofrades lo quiere para
sí, unas dos semanas después se da por efectivo el traspaso. El
precio que paga Francisco Fernández por este traspaso es de 20
doblas de oro, de las que 2 —el diezmo— son para el hospital, de
acuerdo también con las condiciones del censo.
En esta ocasión se dan todos los nombres de los cofrades del
" Sic por pajiza.
» bi« ANTÓN DE VAU«O, n.° 606. C. 5,1512-1513, fol. 350 r.
>» A. DI VALLÍJO, n." 605, C, 6,1510-1511, fol. 407 r.
[8] 37
hospital, que son los sigfuientes: Juan Qapata, prioste, Jorge Sánchez,
Juan de Ortega, Luis Alvarez, Fernando de Torres, Juan
Bordón, Lope de Buysán, Alonso Marques, Miguel Brizeno, Gonzalo
de Córdova, Pedro del Puerto, Pedro Yanes, Pedro Estevanes,
Juan Vaca, Alvar González, Alvaro Váez, Francisco de Sepúlveda,
Nicolás Álvarez, Alfonso Vello, Blas Fernández y Pero Fernández.^*
Otro censo de bienes del hospital que se realiza por estas fechas
(6 de junio de 1511) es el de las casas en que mora Alonso
Velázquez. El mismo Velázquez, en nombre del hospital y con
acuerdo del prioste Gonzalo de Córdoba y del mayordomo Fernando
Martin, da en censo al portugués Gonzalo Rodríguez las
casas que lindan con «casas de la Machada y de Diego de Sardina,
que fueron de Andrés, boyero». G. Rpdríguez ha de pagar
de censo 300 mrs. anuales, y dice además que se obliga a gastar
5.000 mrs. en el mejoramiento de las casas. No podrá cambiar ni
vender el censo sin notificarlo primero al hospital. El contrato se
renovará de nueve en nueve años.^*
Un pequeño legado de 300 mrs. otorgado en el testamento de
Bartolomé Fernández, alcalde de Santa Cruz, está dedicado <al
hospital» simplemente. Como én el mismo testamento se habla del
«monasterio» de Santi Espíritus y de otras iglesias, y como por
entonces probablemente el hospital de S. Sebastián no funcionaba
todavía, seguramente este «hospital» en singular se refiere al de la
Antigua." -'
El portugués Luis González dice en su testamento (agosto de
1512) que tiene dos casas que lindan con el hospital de Ntra. Sra.
de la Antigua. Deja la propiedad de ellas a sus herederos, pero a
condición de que respeten dos tributos, de 300 mrs. cada uno,
para el hospital de la Antigua uno y para el monasterio de Santi
Espíritus otro.
Sebastián Páez, en su testamento (marzo de 1513), dice que
•^ A. DI VALUJO, n." 606,1512-1513, C. 17, fols. 765 v., 772 r. y 774 r—No figura
ahor* Gómalo del Cattillo, mencionado antes, el famoso marido de Dicil, la
del poeta Viana.
'« A. DE VALLUJO, n.» 605, C. 16, fol. 822 v.
» A. DI VALUJO, n." 605,1510-1511, C. 23, fol. 745 r.
38 19]
«de su cama, que son cinco colchones, deja un colchón con una sábana
al hospital de la Antigua». Deja también una manta.^^
El hospital también vende trigo, seguramente de sus tierras.
En marzo de 1513, el carnicero Diego Fernández declara deber a
Alonso Velázquez, que representa al hospital, 2.400 mrs. por un
cahíz de trigo que le compró."
Otro legado para el hospital se halla establecido en el testamento
de Catalina Yanes, mujer de Pedro Martín (enero de 1513).
Deja una dobla de oro para S. Francisco, otra para Santi Espíritus
y otra para la Antigua.-^*
Todos estos legados, censos, operaciones de compra y venta,
ejecución de obras para el hospital, etc., nos hablan de vida floreciente
de una institución que, en su toma de contacto con la
realidad de la incipiente sociedad isleña, va echando sus raíces
profundamente en ella. Pero, poco tiempo después de las últimas
fechas citadas, hacia 1515, Martín de Jerez funda en La Laguna el
hospital de Ntra. Sra. de los Dolores. Tras la rivalidad de los
primeros tiempos entre los dos hospitales, como la importancia
ciudadana de la villa no justificaba de ningún modo la existencia
en ella de más de un hospital —y esto debió hacerse patente en el
transcurso de los años—, el de la Antigua fue seguramente absorbido
por el de los Dolores. Como quiera que fuese, el único hospital
lagunero que pudo remontar la cuesta de los siglos, llegando
incólume hasta nuestros días, fue el de Ntra. Sra. de los Dolores.
Hablaremos de él más adelante.
Hospital de San Sebastián
El hospital de San Sebastián nace como consecuencia del testamento
de Pero López de Villera. Los primeros tiempos de su
existencia resultan mucho menos movidos y agitados que los del
hospital de los Dolores, pues no intervienen en su fundación inte-
" A. DI VAU^O, n.° 606,1512-1513. C. 23, fol. 1053 r.
" A. Dt VALLÍJO, n.° 606,1512-1513, C. 23, fol. 1059 v.
» A. DI VALUJO, n." 606,1512-1513, C. 25, fol. 1162 v.
[10] 39
reses, odios ni rencillas personales, como si los hubo en el caso
de este segfundo hospital. Esto al mismo tiempo es la causa del
ritmo lento que se advierte en sus orígenes y desenvolvimiento,
pues las ambiciones particulares, reprobables a menudo en sí mismas,
suelen ser un poderoso acicate que mueve a la más rápida y
total realización de los proyfectos.
El cuantioso legado de Villera —la mitad de sus bienes—,
quedó encomendado a la justicia y regimiento de la isla para que
las autoridades mismas se ocupasen de crear el hospital. Pero
López, en 9 de junio de 1509, «por enfermedad», da poder a fray
Juan de Córdoba, vicario de S. Francisco, a fray Martín de Mon-dragón,
predicador, y a fray Alonso, frailes del dicho monasterio,
a su suegro Guillen Castellano y al escribano Sebastián Páez, para
que en su nombre hagan su testamento, enmendando el que él
otorgó en días pasados ante el escribano Antón de Vallejo." El
seis de octubre del mismo año, el vecino Lope de Aguirre se
obliga a pagar a Ana Gutiérrez, «mujer de Pero López de Villera,
difunto», o al hospital de S. Sebastián, 80 fs. de trigo por ciertas
tierras que de Ana Gutiérrez y su marido arrendó en Taoro del
Araotava.'" Pero López, por lo tanto, ha muerto ya en esa fecha
y se sabe que va a fundarse con sus bienes el hospital de San Se-bastán.
Pero hasta un mes más tarde no se comunica esto ofícial-mente
al cabildo de la isla. El 9 de noviembre, el personero Juan
Pérez de Zorroza hace saber que Pero López dejó la mitad de sus
bienes para crear un hospital y que «hizo patronos y gobernadores
de él a la justicia y regimiento y escribano del concejo». Pide
que se saque copia de la cláusula del testamento para saber lo que
interesa a la isla. El alcalde mayor Llerena manda que se asiente
por el escribano la notificación de Zorroza «al pie de los autos hechos
por el dicho Guillen Castellano cerca de esta partija de estos
dichos bienes que está por él ordenado». Manda dar traslado de
la cláusula del testamento.^^
»S. 1>AEZ,II.*9, 1509,fol.819r.
«»S. PAu, n.° 10,1510-1512, C. 14. fol. 879 r.
*' Acuerdos del Cabildo, vol II. Acuerdo 76.
40 [11]
En marzo de 1510, una carta de arrendamiento dice que Pedro
de Vergara y Alonso de las Hijas, vecinos y repartidores de
los bienes que quedaron de Pero López, en nombre del hospital
de S. Sebastián, de una parte, y de la otra Ana Gutiérrez y Guillen
Castellano, albaceas testamentarios del dicho Pero López,
arriendan a Lope de Ag'uirre la mitad de todas las tierras de pan
llevar que quedaron de Pero López en Taoro y que pertenecen a
S. Sebastián.^^ Sin embargo, no es hasta agosto del mismo año
que se nombra en cabildo a Pedro de Vergara repartidor de los
bienes de Pero López. Se le pide que se una a Juan Perdomo y al
Br. Alonso de las Casas, ya nombrados anteriormente, porque dicen
en el cabildo que Juan Perdomo es pariente de Ana Gutiérrez y
que además ambos repartidores eran muy amigos de Sebastián
Páez, con quien casó A. Gutiérrez eq segundas nupcias, por lo que
podría haber lugar a sospechas de parcialidad en el reparto.^^
En diciembre de 1510, otra vez Pedro de Vergara y Alonso
de las Hijas (parece haber una confusión de nombres entre Alonso
de las Hijas y Alonso de las Casas), como albaceas testamentarios
de Pero López de Villera y como patronos del cabildo del hospital
de S. Sebastián, dan a renta a Juan Martin de Trebejo 220
ovejas pertenecientes al hospital.
La partición de los bienes de Pero López es cosa que se prolonga
bastante. En enero, febrero y julio de 1511, los regidores se
ocupan de ello en sus cabildos. Y en agosto y septiembre de 1513,
todavía se habla de partición de tierras «que fueron de Pero López»,
eu Taoro y en Te jiña, así como de otros bienes que quedaron.^*
Mateo Juan Carbón es nombrado mayordomo del hospital en
febrero de 1511. En el siguiente mes, sin embargo, por razón de
su ausencia, se da poder a Juan Pérez de Zorroza para que se
ocupe de cobrar y demandar las deudas del hospital. En junio del
mismo año se nombra mayordomo a Zorroza, porque Mateo Carbón
«es mercader y ha ido algunas veces fuera y ahora a de ir a
« A. DE VALUJO, n.° 605.1510-1511, C, 16, fol. 832 r.
« A. del Cabildo, vol. II. Acuerdos 102 y 103.
« A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo» 268 y 270.
[12] 41
Castilla». Le dan de salario a Zorroza por el cargo el diezmo de
todo lo que los bienes rentarer\.^* En 1513 Zorroza sigue siendo
todavía el mayordomo.
En febrero de 1511 dicen que ya se ha tratado en cabildo de
la conveniencia de tomar la casa de Alonso Núñez para poner en
ella el hospital, y que el cabildo de una parte y Alonso Núñez de la
otra nombraron a dos personas (Zorroza y Santaella) para que se
encargasen de las negociaciones.'"' Al mes siguiente dicen que ya
Alonso Núñez vendió sus casas por 30 doblas de oro, las cuales
se han de pagar con bienes del hospital. Estas casas lindan con
otras de Diego d'Espino, difunto, y de Pedro Alfonso, aserrador,
y con el barranco." Sin embargo, a pesar de declararse efectuada
esta compra, tres meses más tarde, respondiendo a una petición
del mayordomo, dicen que se vea si unas casas que son de San
Sebastián, que están situadas junto a Santi Espíritus, sirven para
hacer allí «el prin^cipio del hospital», puesto que la venta de las
casas de Alonso Rodrigues [sic] no llegó a efectuarse."
Tampoco en esta casa llegó a establecerse el hospital, porque
el 22 de agosto de 1511 los regidores dicen que, por ser la obra
del hospital «santa e provechosa, donde el culto devino avía de
seronrrado e venerado e los pobres reparados e albergados», el
Adelantado debe dar para el hospital un solar, en virtud de su
poder para repartir. Piden que el solar sea «desde las casas que
fueron de Pedro de Isasaga, que agora son de Gerónimo de Val-dés,
yendo cara San Francisco, sesenta pasos, e que vaya el dicho
solar hasta la otra calle del conpás deste número de sesenta pasos
de calle a calle». El Adelantado concede el solar, con el solo voto
en contra de Andrés Suárez Gallinato, quien dice que el solar
entra en tierras que le pertenecen.'*
Este solar va a ser el definitivo emplazamiento del hospital
de San Sebastián. En febrero de 1512 se ordena al mayordomo
•« A. del Cabildo, vol. II. Acuerdos 132, 136 y 159.
" A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 134.
« A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 141.
!• A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 159.
" A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 167.
42 [13]
Zorroza que se emprendan al punto las obras del hospital y que se
envíe petición a Su Alteza, porque el solar está reformado por
dehesa."" De septiembre del mismo año tiene fecha el contrato
mediante el cual se conciertan Juan Pérez de Zorroza y Blas Afon-so,
albañil, para hacer la obra del hospital. El contrato estipula lo
siguiente: «Blas Afonso hará toda la casa e iglesia del señor San
Sebastián con la casa de enfermería, que han de ser juntas de
piedra de manpuesto, de anchor por el canto de arriba de tres
palmos y medio y cada tapia según es uso y costumbre de longura
y anchura. Juan Pérez le dará agua del pozo que está dentro del
cercado y dos tinas en que esté el agua y madera para hacer los
andamios y toda la piedra, cal y arena, al pie de la obra. Blas
Afonso ha de recibir por cada tajsia de todas las que hiciere a
70 mrs., según las vaya haciendo».*^
Los bienes de Pero López son causa de numerosas medidas
cabildeñas y de contratos notariales a lo largo de estos años.
En marzo de 1511, Tomás Justiniano hace una reclamación ante
el cabildo sobre un contrato de tablazones que tenia con Pero
López. En el cabildo nombran a Las Hijas para que estudie el
asunto.'^ En mayo se dispone que se vendan en pública almoneda
«el caballo y taza y otros bienes... que quedaron de Pero Lopes>.^"
En junio se da permiso al mayordomo para que las yeguas que son
de S. Sebastián puedan entrar en las dehesas y beber las aguas sin
pagar pena por ello."^ En julio se ordena que el escribano dé inventario
de los bienes de S. Sebastián y que lo tomen Pedro de
Vergara, Sebastián Páez y Zorroza.*^ En octubre, Fernand Yanis
dice que cuando arrendó la viña de S. Sebastián y de Ana Gutierres
no había lagar y que S. Páez y G. Castellano le dijeron que
la comprase que se le pagaría y que él la compró y le costó
1.750 mrs. Pide su justicia."* En el mismo mes, Zorroza informa
•» A. del Cabildo, vol. 11. Acuerdo 203.
" S. PAíz, n." 10,1510-1512, fol. 666 r.
" A. del Cabildo, vol. II- Acuerdo 141.
" A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 148.
M A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 159.
» A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 162.
>• A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 175.
[14] 43
sobre un pleito que le ha movido el provisor (Diego de Herrera)
en relación con una renta que dice que debía el hospital de U mitad
que le cupo (de los bienes de Pero López), y que la renta no
es la que dicen. Mandan que se estudie el asunto.*" En febrero
de 1512 se ordena a Zorroza que, «en cuanto a lo de las tablas de
San Sebastián», las venda juntamente con dos de los albaceas al
más alto precio que pudieren.*^ En mayo, Zorroza dice que ha de
salir de la villa para ocuparse en asuntos del hospital y que necesita
una bestia; que, en descuento de su salario, le den un potro
que hay entre las yeguas del hospital. Se lo dan.*' En junio se
diputa a Las Hijas y a Páez para que tomen cuentas a Zorroza."
El 7 de marzo de 1513 dicen que se ha de proveer que el
hospital de S. Sebastián se aumente. «Acordaron que en las portadas
que agora ay se pongan sus puertas e se haga una imagen de
pinzel del Bienaventurado Señor San Sebastián e para ello as! se
hacer, juntamente con P. de Vergara por diputado, para que ellos
las fagan y la dicha imagen en su retablo y gasten en ello lo que
les paresciere e que se rescibirán en cuenta y que para Semana
Santa esté hecho y que adobe la puerta de la capilla achicándola
con tablas por amor del aire».^^
En abril se trata de las «tablas del señor S. Sebastián» y de si
el mayordomo Zorroza tiene o no permiso para sacarlas libremente
de la isla. Al fin acuerdan que, como el permiso se le dio antes
de que se prohibiese mediante ordenanza la saca de madera,
pueda sacarlas libremente." El 1." de julio pide Zorroza un
aumento de su salario, a lo que se opone únicamente Valdés.
El día 8 se le concede un aumento de 2.000 mrs.*'
En agosto, Zorroza informa sobre la casa que tiene en Taoro
San Sebastián. Dice que, según se le encargó, ha ido a ver si se
•' A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 175.
" A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 203.
" A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 214.
«o A. del Cdsildo, vol. II. Acuerdo 221.
" A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 246.
" A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 252.
" A. del Cabildo, vol. II. Acuerdoi 262 y 263.
44 [15]
puede reparar y que en ella no había cosa que aprovechase; que
la madera no sirve para remediarla. Que le parece lo mejor vender
la madera; que la casa con su corral la quieren acensar.
Mandan que venda la madera y que la casa, con acuerdo de B. Be-nítez
y de P. de Lugo, la dé a censo.**
En noviembre, al tratar de la escasez de agfua que hay en la
villa, mandan que Zorroza ahonde el pozo de San Sebastián y que
gaste en ello un par de doblas.*^
En varias ocasiones (julio de 1511, noviembre de 1513)^ se
dispone que se celebren honras fúnebres por el alma de Pero López,
con cargo a los bienes del hospital.**'
Entre los documentos notariales, además de los ya señalados,
podemos reseñar los siguientes:
En febrero de 1511, el vecino Lope de Aguirre declara deber
al mayordomo del hospital, M. J. Carbón, 20 docenas de tablas de
pino de 12 pies en luengo y dos palmos en ancho, de renta por la
cuarta parte de la sierra del agua del Araotava, perteneciente al
hospital, que arrendó por un año.*"
En mayo del mismo año, la justicia y regimiento de la isla,
juntamente con Ana Gutiérrez y Guillen Castellano, dan a tributo
a Antón de los Olivos, vecino y mayordomo de la isla, por tres
vidas (él, su mujer y el heredero que quiera nombrar), un heredamiento
de casa, viña, huerta, corral cercado y tierra calma, con otras
cosas anejas, en el término de Tegueste, de los bienes que quedaron
de Pero López. A. de los Olivos se obliga a pagar 8 doblas
de oro al hospital cada año mientras dure el tributo. Plantará
además 1.000 sarmientos cada año en la tierra calma, y tendrá
reparada la vifia, huerta y casa con todo lo demás. No podrá vender
ni cambiar el tributo con persona alguna que no sea llana y
abonada, y deberá notifícarlo al hospital, por si allí lo quisieren.
El contrato se renovará de 9.en 9 años.**
** A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 268.
*» A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo 275.
« A. del Cabildo, vol. II. Acuerdo» 160, 275.
*' S. PXíz, n.' 8.1510-1511, fol. 436 r.
*» A. DI VALHIO, n." 605,15|0-1511, C. 16, fol. 814 v.
[16] 45
En ag'osto, el bachiller Pero Fernández, en nombre del
hospital —mediante poder del concejo—, recibe la otorgación
de una carta de censo que estaba concertada con Juan Fernández
y su mujer> portugueses, vecinos, sobre unas casas pajizas
de dos cuerpos, con sus corrales, en la calle de Santi Espíritus,
lindantes con el monasterio de este nombre. Juan Fernández y
su mujer se obligan a pagar cada año 1.500 mrs. de la moneda de
Canaria."
Alonso de Mora, en su testamento (6 de julio de 1512), nombra
albacea suya á Ana Gutiérrez y dice que todos los bienes que
quedaren después de pagar sus deudas, los deja al hospital de
S. Sebastián."
En diciembre de 1512, Juan Albertos, en su nombre y en el
de Barnaldo Escarlati, su compañero, declara deber a Juan Pérez
de Zorroza, mayordomo del hospital de S. Sebastián, 60.000 mrs.
por 120 docenas de tablas de pino, de dos palmos de ancho y
doce pies de complidura, la mitad en la sierra del agua del Arao-tava
y la otra mitad en el lugar del Araotava. En octubre de 1513,
Zorroza se da por contento de los 60.000 mrs.^^
En este mismo mes, Zorroza arrienda por un año al vecino
Juan Martín de Trebejo 350 ovejas mayores que del hospital tiene.
La renta es de 140 borregas de 7, 8 y 6 meses arriba, puestas en
el corral del concejo. J. M. de Trebejo da por fiador a Juan Navarro.
Este contrato es renovación de otros semejantes concertados
en años anteriores.^*
En su testamento (1.° de junio de 1513), Catalina Yanes deja
a S. Sebastián una dobla de oro —como también a S. Francisco y
a Santi Espíritus—, «para sus obras»."*
En julio de 1513, Zorroza declara haber recibido de Juan
Martín de Trebejo todo el ganado ovejuno de S. Sebastián que le
" A. DH VALL^O, n.° 605, C. 16, fo!. 812 r.
«o S. PAEZ n.* 10, 1510-1512, fol. 754 r.
" S. PÁKz, n." 10,1510-1512, fol. 862 r.
M A. DH VAimo, D." 606, C. 20, fol. 891 r.
M A. Ds VALLÍJO, n.' 606,1512-1513, C. 25, fol. 1162 v.
^ [17]
arrendó, junto con la renta que era obligado a pagar, excepto unas
ovejas que juró que se le murieron. ^^
En los años siguientes, el hospital de S. Sebastián siguió seguramente
desenvolviendo gu existencia con un ritmo semejante
de prosperidad. A fines del siglo XVI, Torriani señala en su mapa
de La Laguna este hospital, aunque no lo designa como tal sino
que unicanjente lo llama S. Sebastián. ¿Habían cesado ya entonces
sus funciones como hospital? Por esta misma época, una descripción
de La Laguna dice que ésta tiene «tres conventos muy principales
de frayles uno francisco y otro Agustino y otro Dominico
tiene vn convento de monjas... tiene dos ospitales y el vno muy
bueno y rrico y donde de todas las yslas acuden enfermos».^^ Seguramente
estos dos hospitales eran el de San Sebastián y el de los
Dolores, ya que el ambiente de pugna y de rivalidad que entre
este último y el de la Antigua se originó, según hemos señalado,
hizo probablemente que el uno fuese absorbido por el otro y
que sólo prevaleciese el de los Dolores, que es también entonces
sin duda alguna el que gana en riqueza y en prosperidad al de
San Sebastián.
Hospital de Nuestra Señora de los Dolores
Acerca de la fundación dé este hospital, que nace bajo un
signo de vitalidad muy superior al de los otros hospitales laguneros,
contamos también con un mayor número de noticias escritas.
Se debe ello a la conservación de las actas del pleito entablado
por Martín de Jerez, fundador del hospital, contra Diego de Herrera,
vicario y beneficiado de la isla^ Este pleito fue la conse-
¿(féflCi'a de las dificultades e impedimentos que Diego de Herrera
opuso a la realización y desenvolvimiento de los proyectos de
Martín de Jerez.
" A. DI VALUJO. n.» 606,1512-1513, C. 29. fo!. 1290 r.
** ENRIQUE MARCO DORTA, Descripción de las Islas Canarias, hecha en virtud
de mandato de S, Af. por un tío del Ldo. Valcárcel, REVISTA DE HISTORIA, IX, 1943,
pág. 201,
[18] 47
Publicamos ínteg^ramente dichas actas en apéndice documental
a este artículo, por tratarse de un documento de positivo valor que
nos proporciona curiosas noticias sbbre las costumbres e ideas de
la época. ^^ Un breve esquema de su contenido sería el siguiente:
25 de agosto de 1517.
Comparece Martin de Jerez ante el doctor Sancho de Lebrija,
teniente de gobernador, y presenta una instancia en la que solicita
que se «faga provanga» de todas las dificultades que le pone Die*
go de Herrera, pues necesita esta prueba para presentarla en la
Corte. Dice que él, mayordomo del hospital de los Dolores «e de
los otros sus sufráganos», g'anó del Papa una bula que le permitía
edificar en esta isla un hospital de la citada advocación en el que
podía tener uno o varios capellanes que dijesen misa y administrasen
los sacramentos. Dice que efectivamente edifícó el hospital
y que tiene ya en él sacerdote, pero que, estando así las cosas, el
vicario Diego de Herrera ha procedido contra Fernán García,
capellán del hospital, y contra fray Juan Campuzano, capellán
asimismo, y les prohibió decir misa en el hospital o fuera de él,
y que a otros clérigos prohibió decir misa en el hospital. Martín
de Jerez pide favor y ayuda para que se pueda cumplir todo lo
que manda la bula del Papa.
Luego hace presentación de una carta de Sus Altezas a Sancho
de Lebrija, quién ordena la devolución del original y que
quede traslado autorizado de ella en poder de Antón de Vallejo.
En esta carta, doña Juana y don Carlos ordenan terminantemente
a todas las justicias de la isla que cumplan y hagan cumplir
lo contenido en las bulas que Martín de Jerez ha traído de Roma
(una del Papa y otra de los cardenales), contra los impedimentos
puestos por Diego de Herrera y Juan de Troya, comisario de U
Cruzada, con la única condición de que NI. de Jerez no pueda
sacar de la isla pan para tierra de moros ni para otra parte alguna.
Ordenan, además de que no lo molesten en la realización de sus
proyectos, que le paguen «todas las costas y daños que desta cabsa
" El orisfinal manuicrito, que le conserva en el ayuntamiento de La Lajfuna,
fue puesto «mablemente en nuestras manos por don Leopoldo de La Rosa Olivera.
48 [19]
se le han recregido y recrecieren». La carta está fechada en 10 de
septiembre de 1516.
El doctor Sancho de Lebrija dice que ya le ha sido presentada
la carta de Sus Altezas y que la ha acatado. Que se tome
declaración a todos los testigos que Martín de Jerez quiera, pero
que esto corresponde al escribano porque su señoría está ocupado
en los negocios que le atañen.
El 26 de agosto de 1517 comparece Diego de Herrera ante el
Adelantado y presenta en su defensa un escrito en el que, bajo
la aparente forma impersonal de un documento notarial, de una
declaración conforme a derecho, se traslucen claramente las pasiones
y los intereses personales que mueven al declarante. Diego
de Herrera niega al Adelantado y a su teniente todo derecho a
intervenir en este pleito suyo con Martín de Jerez, «administrador
que se dice ser del hospital llamado de Ntra. Sra. de los Dolores».
Dice que se trata de una causa espiritual y de jurisdicción eclesiástica
y que él, como vicario, beneficiado y presbítero, está exento
de la jurisdicción de los dichos señores Adelantado y teniente
en las cosas tocantes a él y a sus cosas y bienes. Por lo tanto,
dice, el Adelantado y el doctor no pueden entrometerse eh, estos
asuntos ni recibirle a Martín de Jerez testimonio ni prueba ni cosa
alguna. Dice que Martín Jerez lo quiere mal y que, con el pretexto
de la información, lo quiere injuriar y acusar injustamente de
haber cometido crímenes y excesos, a lo cual no se debe de ningún
modo dar lugar por ser él quien es y por ser Martín de Jerez
persona tan despreciable y de tan baja calidad. Dice que, en todo
caso, si algo hizo fue sólo con justa causa y por defender la jurisdicción
eclesiástica. Dice que el Adelantado y su teniente lo han
maltratado de palabra, por lo cual los tiene por «sospechosos».
Dice que no tomen medida alguna contraria a su persona y que
protestará y se querellará de ello ante quien deba. Pide que se
una su escrito a cualquier testimonio pedido por Martín de Jerez.
El Adelantado dice que él no tuvo,parte alguna en las cosas
de que Diego de Herrera lo acusa a él y a su teniente. Que todo
lo haría su teniente. Que él no quiere mal al vicario. Manda dar
traslado a Martín de Jerez.
Sigue a continuación un largo interrogatorio en el que Martin
[20] 49
de Jerez, mediante el testimonio de once testig;os, pretende poner
de manifiesto la torpe y vergonzosa conducta de Diego de Herrera
en todos los actos de su vida, especialmente en lo que se refiere
a él y a su hospital.
Como hemos señalado en parte al comienzo de este trabajo,
dice don Ramón Menéndez Pidal que la arraigada reiigríosidad de
los españoles constituye una fuerza poderosa para corregir la dificultad
que encuentra el individualismo hispano en comprender
las cesiones particulares de los individuos en beneficio de la
colectividad. Sólo se conciben los servicios sociales inspirados
por la caridad —como una gestión previa para alcanzar el propio
galardón en la otra vida—, y sólo se admite, como administradoras
y como encargadas de desarrollar las iniciativas individuales de
donativos de tipo social, a las instituciones religiosas, a la Iglesia
en general.
La historia de Canarias, como es natural, sigue en sus lineas
fundamentales el desenvolvimiento de la historia general de España.
Y, en el caso concreto de la fundación del Hospital de
los Dolores, tenemos ocasión de comprobar de un modo especialmente
claro estas afirmaciones.
Cuando, frente al impulso creador de Martín de Jerez —que
ha ido a Roma, con cartas de los Reyes, para consegir una bula
del Papa—, alza el vicario Herrera toda su energía y niega la autenticidad
de la bula pontificia —a la que opone otra bula cardenalicia
conseguida por él—, castiga a los clérigos que colaboran
en la nueva obra y se opone a que Martin de Jerez sea el administrador
del hospital y de las limosnas y donativos que recibe de
los fieles, lo que alega fundamentalmente es que todo aquello es
de € jurisdicción eclesiástica» y que un simple particular no tiene
derecho alguno a ocuparse en tales asuntos.
Y si la administración de un hospital se considera por
Diego de Herrera como algo exclusivamente religioso, Martin
de Jerez opone a esto solamente la autoridad de la bula pontificia,
de mayor fuerza religiosa aún. Ha de pasar mucho tiempo
antes de que el Marqués de Branciforte, en el ámbito espiritual
—tan diverso— del siglo XVIII, pueda decir, con motivo
de la creación del Hospital de San Carlos en Santa Cruz de
SHL, 4
50 [21]
Tenerife, que se trata de una «institución meramente laycal».'"
El proceso entre Martín de Jerez y Diego de Herrera pone
ante nuestros ojos un animado cuadro de pasiones en pugna, de
enconadas luchas en las que, so pretexto de realizar una obra be-nefíciosa
a la comunidad y de ceñirse estrechamente a los preceptos
y normas de la Iglesia, cada uno de los contendientes procura
dar satisfacción a sus intereses particulares y desarmar a su rival
colocándolo fuera del ámbito protector de la Iglesia. Porque es
ésa el arma más poderosa con que puede contarse: la protección
de la Iglesia. Diego de Herrera, alegando que sólo actúa por defender
la jurisdicción eclesiástica, amenaza con «traer inquisición»
contra Martín de Jerez y contra todos los que lo favorezcan y en él
crean (sin excluir al mismo Adelantado). Martín de Jerez, por su
parte, acusa a Diego de Herrera de ser un clérigo licencioso y de
mal vivir, y de que no sólo da escándalo con su vida disoluta y poco
ejemplar, sino que también usa mal de su ministerio sacerdotal,
puesto que ha dejado que el Santo Sacramento se le cayese en el
lodo de las plazas, por lo que «estava el pueblo escandalizado>.
Como dice también don Ramón Menéndez Pidal, la religiosidad
hispana, bien asentada, no lleva consigo una moralización
profunda. ^^ No vemos aquí que la religiosidad de que tanto se
alardea por una y por otra parte imponga a los contendientes ninguna
clase de contención ni de moderación de espíritu. Cada uno
pretende estar más dentro de la Iglesia que su rival, pero cada
uno también muestra con su conducta como una especie de rivalidad
en ponerse fuera de las normas religiosas y morales de tolerancia
y de generosidad.
Contribuye sin duda a esto el hecho de que la acción se desenvuelve
en tierras recientemente incorporadas a la corona castellana,
adonde acudían sobre todo gentes aventureras y deseosas de
hacer fortuna. El ambiente de la ciudad y de la isla no era entonces
el más indicado para finuras del espíritu ni exquisiteces del
" Prontuario de lo que te ha de observar ... en el Rl. Hospital de S, Carlos.
Nota* d« ALFONSO AKMAS AYALA. «El Museo Canario», núms. 21-22, en«ro-junio
de 1947.
w R. MENÉND» PIOAL: Obra y lugar citados.
[22] 51
alma. Cada cual iba a su negocio y procuraba eliminar los obstáculos
que encontraba en su camino con los medios que estuvieran
a su alcance, fuesen éstos los que fuesen. Gentes rudas,
impulsadas por móviles egfoístas, escribían las primeras páginas
en el libro de nuestra historia. Así ha sido muchas veces, y
no por ello los resultados han sido menos fructíferos. De aquellas
luchas entre Diego de Herrera y Martín de Jerez surgió y se
afianzó cada vez más la fundación del Hospital de Nuestra Señora
de los Dolores, que durante varios siglos, hasta nuestros
días, ha venido desenvolviendo una benéfica labor en favor
de innumerables seres dolientes y desamparados. Los hechos
demuestran una vez más que las simientes de la Historia no fructifican
con menos fuerza cuando los surcos en que se arrojan
están torcidos.
APÉNDICE DOCUMENTAL
ACTAS DEL PROCESO MOVIDO POR MARTÍN DE JEREZ CONTRA EL
VICARIO DE LA ISLA DIEGO DE HERRERA. CON MOTIVO DE LA FUNDACIÓN
DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES
Comparecencia de Martín de Jerez
En U villa de Sant Xri»t6v«l que ei en la yila de Tenerife, en veynte e 9¡BCO
*'•• del mu de agoato, año del na»íimiento de nuestro Salvador Iheiuzñapto de
mili e quinientos e diex e syete años, ante el muy noble señor dotor Sancho de
Lebrixa, teniente de Govemador de las yslas de Tenerife e La Palma por el may
Manífieo señor don Alonso Femándex de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria
e Governador e justicia Mayor de las dichas yslas por la Reyna e el Rey don
C«rios su fijo, nuestros señores, e en presencia de mi, Antón de Vallejo, escriva-no
público e eacrívano mayor del Consejo de la dicha ysla de Tenerife por sos
Altexas, pares^ió presente Martín do Xerés, vecino de dicha ysla, mayordomo o
perpetuo administrador del espital de Nuestra Señora Santa María de los Dolo-
«*• de la dicha ysla e de los otros sus sufráganos por la bula apostólica e provi-
•y¿n da sus Altezas, segund que en la bula e provisyin se contiene a qn* »•
refiero. Presentó leer notificar fixo por mí. el dicho escrivaao, al dicho señor dotor
«n eseripto de ratones cuyo tenor es este que se sigue.
52 [23]
[In margim:] En XXV de agosto de MDXVII, ante el dotor. Su Merced dixo
que presente las preguntas y que yo el escrivano tome a los testigos juramento.
Escrito presentado por Martin de Jerez
NOBLE SEÑOR
Dotor Sancho de Lebrixa, teniente de Governador en estas islas de Thenerife
y San Miguel de La Palma por el muy Manifíco señor don Alonso Fernández de
Lugo, Adelantado de Canaria, Governador en las dichas islas por la Reina y el
Rei nuestros señores: Martín de Xerez, comendador y mayordomo del ospital de
nuestra Señora de los Dolores e vezino desta dicha isla de Thenerife, paresco
ante vuestra Merced e digo que ya sabe como yo ove ganado de nuestro muy
Santo Padre León Décimo una bula, a instan(ia y cartas de sus Altezas el Rey
nuestro señor don Fernando, que está en gloria, y la Reina doña Juana, nuestra
señora, para fazer y edificar un espital de nuestra Señora de los Dolores, con
otras muchas gracias y indulgen9Ías en la dicha bulla contenidas, espe;ialmente
para que fiziesse y edificase el dicho ospital y para que toviesse un capellán o capellanes
clérigo o religioso de qualquier orden que dixesse missa y administrase
los sacramentos en él. E yo, conforme a la dicha bulla, desque vine a esta dicha isla
edifiqué el dicho ospital y e tenido y tengo clérigo sa9erdote que administra los
sacramentos a los pobres y dize missa en el dicho ospital. E, asi es que por parte
de Diego de Herrera, beneficiado y vicario desta dicha isla, a sido suspendidos
que no digan missa Fernán García, clérigo y capellán del dicho ospital, y asimes-mo
freí Juan Campuzano, capellán del dicho ospital, porque dixo misa y predicó
en el dicho ospital el día de nuestra Señora de Agosta; a los quales mandó que
no dixessen missa allí ni en otro cabo y los suspendió del dicho ofifio, y a los otros
clérigos mandó que no la dixessen en el dicho ospital, y aunque el señor Adelantado
mandó a su capellán Diego Fernández que dixesse missa en el dicho ospital,
no la osó dezir el día de señor San Bartolomé por respecto del dicho vicario Diego
de Herrera, lo cual no pudo ni puede fazer porque es contra el tenor y forma de la
dicha bula y previlegios della y por quanto sus Altezas y los señores de su muy
aho Consejo a mi instancia y pedimiento dieron y dicimieron ésta carta real para
vuestra Merced y para todas las otras justicias desta isla, para que, conforme a la
dicha bulla, dé favor y ayuda para que se faga y administre todo lo en ella contenido.
Y porque el dicho vicario a fecho contra la dicha bula lo que dicho tengo y
vuestra Mereed por rigor de justicia no le quiere conpeller, solamente le pido y
requiero, conforme a la dicha carta real de sus Altezas, mande a vn escriuano público,
señaladamente a Antón Vallejo, escriuano público desta dicha isla, que faga
provanfa d« todo lo por mi desuso dicho y de lo demás que yo le pidiere en un
interrogatorio que pressentaré, y, fecha la provan^a, me la dé ainada y sellada de
manera que faga fe para la poder pressentar ante tui Altezas y ante los señores
de su muy alto Consejo por «jne allí alcan9e cunplimiento de juatifia. Y de cómo
t24] 53
lo pido y requiero a vuestra Merced lo pido por testimonio y a loa presientes rueyo
delio sean testis^os.
Martin de Jerez
Carta de Sus Altezas y orden de Lebrija de tomar copia de ella
E luesfo presentó leer notyficar fizo por mí, el dicho escrivano, al dicho señor
dotor una carta real de sus Altezas, sellada con el sello de sus armas reales e
firmada e librada de los tenores del su muy alto Consejo e oficiales de tu real caía
* Corte, cuyo tenor es éste que se sygfue:
Ant¿n de Vallejo, escrivano público y del Consejo desta isla de Tenerife: Yo
vos mando que una carta real de sus Altezas que ante vos ovo presentado Martín
de Xerés contra los abades en razón del espital de Nuestra Señora da los Dolores,
(•e ques perpetuo administrador, le deis la dicha carta ori^nalmente al dicho
Martín de Xerés, quedando en vos un traslado abtorizado, lo qual hazed en el
término de la ley so la pena della. Fecho a catorze de enero de mili e quinientos
de diea e ocho años.
Lebrixa, dathor Fernand Guerra, escrivano público
Doña Juana y don Carlos su hijo, por la g'ra^ia de Dios Reyna de e Rey de
Castilla, de León, de Aragón, de las dos (;:e[pí]lías, de Iherusalen, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Gali«ia, de Qevilla, de Mallorcas, de ^erde-ñ
». de Córdova, de Córsega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de
Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas Tierra Firme del Mar
Oíiwip, Condes de Barcelona, señora de Viscaya e de Molina, Duques de Atenas
* de Neopatria e de Roysellón e de Qerdania, Marqueses de Oristán e de Go^iano,
Archiduques de Abstria, Duques de Borgoña e de Bravante, Condes de Flandes
• de Tirol, etc., a vos el nuestro Governador de las yslas de Gran Canaria e a
vuestro lugarteniente en el dicho oficio e a otras qualesquier justicias e juezes de
'* ysla de Tenerife, e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta
'uere mosjtrada, salud e gra(ia. Sepades que Martin de Xerés e Catalina Gutiérrez,
•tt muger, vezinoi de la ysla de Tenerife, nos fizieron relación por su petición
ditiendo que por servicio de Dios e de nuestra Señora quisieron e quieren gastar
I* mayor parte de sus bienes en hazer un espital en la dicha ysla de Tenerife, de
>• ynbocación de Nuestra Señora de los Dolores, donde se acojan y alverguen los
pobres y pelegrinos que por ella pasasen e diz que el Rey e la Reyna, nuestros
•eñores padres, que santa gloria ayan, por que su buena intin;ión se efectuase les
dieron sus cartas por las quales enbiaron a soplicar a nuestro muy Santo Padre
que concediese algunas gracias y perdones al dicho espital y casa que asy quyeren
i«ter e diz quil fué a Roma y *u Zantidad concedió una bula con muchas gracias»
54 [25]
yudilugen^ica e perdonei e jubeleos, e que aiymiimo traxo otra bula de perdones
• indalijfenfias de veynte cardenales para que pudiese pedir limosna por tiempo
de dos años para la redeficafión de la dicha casa, según dixo que parearía por las
dichas bulas de que ante los del nuestro Consejo fizo presentación, e diz que por
virtud deltas él comenf¿ a edeficar el dicho espital e diz que un Dieg[o de Herrera,
clérigo vicario de la dicha ysla e provisor del obispado de Canaria, e Juan de
Troya, comisario de la Santa Cruzada, e otras presonas les han perturbado y perturban
que ¿o edefiquen el dicho espital, sobre lo qual diz que le an traydo en
pleyto más de seys meses e le hizieron gastar más de finquenta ducados e le quitaron
que no adquiriese para el dicho ospital más de trezientos ducados. Por ende
que nos soplicavan mandásemos a los dichos clérigos y a otras qualesquier presonas
que an perturbado el edefi^io del dicho ospital que no les molesten ny en-quiten
sobre ello, les dexen e consientan hazer e edeficar el dicho espital, pues le
hasen de su hazienda, e le pagasen todas las costas y daños que a esta cabsa se le
•n recrecido e recrecieren e mandásemos guardar las dichas bulas, segund e como
en ellas se contiene e como la nuestra Merced fuese. Lo qual visto por los del
nuestro Consejo e las dichas bulas de que desuso se hase minsión, fue acordado
que devíamos mandar dar esta nuestra dicha carta en la dicha razón, e nos toví-moslo
por bien, porque vos mandamos que luego que contra esta nuestra carta
fuerdes requeridos, veáys las dichas bulas de que desuso se haze minsión e las
guardéys e cumpláys e fagáys guardar e cumplir segud e como en ellas se contiene,
e guardándolas e conpliéndolas vos mandamos que libremente dexéys e consyntáys
usar dellas al dicho Martín de Xerés, con tanto que por virtud de las dichas bulas
no pueda sacar ni saque ningud pan de las dichas yslas para tierra de moros ni
para otra parte alguna, e los vnos ni los otros non ende fagades al por alguna ma-
B«r», so pena de la nuestra Merced e de diez mili mrs. para la nuestra Cámara. Dada
•B Madrid a diez días del mes de setienbre, año del nas(imiento de nuestro Salvador
Iheanzríspto de mili e quinientos e diez e seys años. Archipiscopus grana-tmuys,
dotor Carvajal. Li(enciatus Polanco. Lifenciatus Aguyrre. Li^enciatus de
Coalla. Yo, Juan de Salmerón, escrivano de cámara de la Reyna e el Rey su hijo,
•«Mtros señores, la fiz escrevir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.
R*fi(trada, el bachiller de Villanueva por chanciller Juan de Santillán.
En XIII de enero de MDXVII se corrijo esta carta con el oreginal. Testigos
AaUn Rayt • Femando del Castillo e Gonzalo Rodrigues.
Coaosco yo, Martín de Xerés, que resfebí de vos, Antón de Vallejo, escrivano
público • del Concejo, la carta de sus Altezas oreginalmente, cuyo traslado es el
que d«Muo •• contiene. Fecho a XIII de enero de 1517 años.
Martín de Xerés
Altan
E luego el dicho señor dotor dixo. que ya le avíe presentado la carta de su
u y ¿1 la ftvto obftd^ido Q ciinpliclo 6x1 quAnto él pudo, o que presente los
[26] 55
tettijos que quisy«re e que se tomen e retfiban e qu« cometya e eometyá a mí,
el dicho eicrivano, la refebfién e esaminaci<Sii de los testigos que presentase e
juramento, porque su Merced estava ocupado en nej'Ofios conplideros al servicio
de sus Altezas y esecu;ion de su justicia.
Escrito presentado por Diego de Herrera
E después desto, en XXVI días del mes de ag'osto del dicho año de mili e
quinientos e diez e syete años, ante el muy Magnífico señor don Alonso Fernández
de Lugo, Adelantado de las yaias de Canaria e Gobernador e Justicia Mayor
de las dichas yslas, paresfió presente Diego de Herrera, clérigo presbítero vicario
de la dicha ysla, e presentó un escripto de razones su tenor del qual es este que
•e sygue:
[/n margine:] En XXVI de agosto de MDXVII la presentó el vicario Diego de
Herrera.
Escrívano presente, daréys por fe e testimonio en manera que faga fe a mi,
el beneficiado Diego de Herrera, vicario de esta ysla de Tenerife por el Magnífico
e muy reverendo señor don Femando Darze, por la gracia de Dios e de la
•anta Yglesia de Roma obispo de Canaria, del Consejo de la Reyna e Rey, nuetros
señores, cómo en vuestra presencia digo al muy Magnífico señor el Adelantado de
Canaria, Governador e Justifia Mayor destas yslas de Tenerife e Sant Miguel de
(•• Palma por sus Altezas, y al muy noble señor dotor Sancho de Nebriza, su lugarteniente
de Governador en estas dichas yslas, que a mi noticia es venido que
Martín de Xerés, vecino desta dicha ysla, administrador que se dize ser del ospi-tal
llamado de Nuestra Señora de los Dolores, nuevamente ynstituydo, hizo un
pedimiento a los dichos señores Adelantado • su teniente en el qual diz que dixo
que su Santidad mandó fazer un ospital en esta dicha ysla de la dicha vocación de
Nuestra Señora de los Dolores e que su Alteza asymismo mandó que para quel
dicho Martín de Xerés fiziese el dicho ospital le diese su justicia todo favor e
•yuda, e que yo enpedía el dicho hediRfio y diz que pidió que le diesen favor e
*yuda e que quería fazer ynforma^ión (erca dello e que le fuese rebebida segund
nás largo se contiene en la dicha su relafión e pedimiento, e que ge lo mandaron
admitir e admitieron e le mandaron dar ynforma(ión e que presentase su ynterro-gatorio.
En razón de lo qual, alegando lo que a mi derecho conviene, no les atri-l>
uyendo ni prorrogando juridifión alguna, digo que lo asy dicho e pedido por el
dicho Martín de Xerés e lo mandado por los dichos señores Adelantado e su
teniente y todo lo fecho e que se fiziere por el dicho Martín de Xerés en esta
dicha razón e cabsa, todo no ovo ni ha lugar ni se devió ni debe fazer e fue y es
de derecho ninguno por muchas cabsas e razones que, siendo nes^esario, ante
quien e quando convenga entiendo d« dezir e alegar, no ofres^iéndome a cota
demasiada, y en especial por las siguientes:
56 [27]
Lo vao porque U eabs* lobre que ge faze el dicho pedimiento e lo demás
•luodicho fue y ei espiritual y de la juredi$i6n eclesiástica, segund paresferá por
so relatiio, y demás desto yo he seydo e soy vicario e benefifiado'desta dicha ysla e
presbítero e por consiguiente clérigro de orden sacra, por donde yo soy exento de
la juredifión de los dichos señores Adelantado e su teniente en las cabsas e cosas
tocantes a mi e a mis cosas e bienes, se^nd que todo es notorio e sy nesfesario
es por tal lo dig'o e ales:o, e asy el dicho señor Adelantado e dotor no pudieron
ni pueden ni devieran ni deven entremeterse en lo susodicho ni en el conosfimiento
dello ni arresfebille testij^os ni provanfa ni cosa alg'una y en quanto otra cosa se
ha fecho o fiziere a sydo e será todo ninguno de derecho.
Lo otro porque el dicho Martin de Xerés ha seydo y es honbre que me quiere
mal, porque avemos tenido contiendas e debates, todo defendiendo yo .en juredi-
(i¿n eclesiástica, de que él ha tenido opinión que lo he contrariado la fabricación
del dicho ospital, sobre lo qual me ha tenido e tiene la dicha enemistad, segund
es notorio, y so color de la dicha ynformagión e de decir que le conviene a su
derecho, sejpind a mi noticia es venido, me ha querido e quiere ynjuriar oponiéndome
que yo he fecho crimines y excesos ynjusta e yndividamente para me
macular, a lo qual no se devía ni devió de dar lugar, especialmente syendo yo
beneficiado y vicario y presbítero y honbre honrrado e de abtoridad e aviendo
•ido canónigo en la catredal iglesia deste obispado fasta que lo di e renuncié e
siendo honbre de buen bibir e trato e siendo honroso e provechoso a esta dicha
ytla. con quien ha estado e está el culto divino más tenido, servido e honrado de
lo que de antes que fuese yo benefic'<"l° ' vicario estava, y siendo el dicho Martín
de Xerés honbre de baxa condición, bozinero e maldiziente, a quien no se devía
dar lugar a tales cosas, porque so color de justicia no se ha de permitir que aquél
ni otra persona alguna vitupirie ni ynjurie a persona alguna, especialmente de mi
calidad, a lo menos por evitar escándalo y otros muchos ynconvicientes que de
lo tal a« pueden y esperan seguir.
Lo otro porque quando los dichos señores fueran jueces conpetentes para
poder coDoscer de lo susodicho y entremeterse en ello, avian de mandar me dar
traslado e oyrme primero que le admitieran al dicho Martín de Xerés provanca ni
información alguna para que yo alegara de mi derecho, porque sy yo en algo lo
•npadí sería y es con justa cabsa e razón e defendiendo la dicha juredición
•elesiistiea.
Lo otro porque los dichos señores Adelantado e dotor me han tenido e mostrado
oydio e ha quatro o cinco días que el dicho señor Adelantado me ynjurió
• maltrató de palabra diziéndome muy feas palabras e ynjuríosas, las quales,
aunque yo lo tenga por señor e se las deva sufrir, no era razón dezirmelas; y el
dicho sMor dotor muchas vezea me ha maltratado, por donde yo los he tenido e
tengo por sospechosos y por tales los recuso en caso que pudieran conoscer desta
cabsa o comoquiera que sea, e asy lo juro a Dios e a Santa María e a esta señal
de la t que los he e tengo por sospechosos.
Por ende lea pido • requiero vna e des e tres veles e tantas quantaa más
vexei puedo e devo de derecho, que ellos ni qualquier dallos no se entremetan a
••^^ I Santa Cru? de Tenerlfi J ^
eonos^er ni conozcan de lo susodicho, asy dicho e pedido por el dicho Martín de
Xerés, ni hajran ni manden haser cosa de lo a ello tocante ni le admitan ni reaci-ban
ni manden resfibir ynforma(i¿n ni provanfa al^na, y sy alpina eosa le kan
•dmitido e mandado admitir, lo casen e den por ninguno como lo es; e ay nea^e-sario
es, todo lo que asy se ha fecho e mandado e se hiziere e mandara en
quanto ha sydo y fuere contra mi e en mi perjuyzio, lo resfibo por ynjuria • protesto
de me querellar dello ante quien y quando y como convenga, y protasto
Mymismo que todo lo que asy se ha fecho e fiziere sea en sy ninguno, como lo es,
• no me pare perjuyzio, y de aver y cobrar de los dichos señores Adelantado •
dotor todo el ynterese, coatas, pérdidas, daños e menoscabos que sobre esta dicha
rM¿n se me han syguido e syguieren. E pido sea puesto este escrípto e requerimiento
al pie o junto de lo asy pedido por el dicho Martín de Xerés y de los otros
abtos sobre ello fechos e que no se dé testimonio de lo susodicho syn el del otro
Mcripto. E pídelo todo por testimonio e ruego a los presentes que me sean testigos.
E luego el dicho señor Adelantado dixo que él no avie sydo en haser la dolí*
gen;ia que dize que fizo el dicho señor Adelantado y el dicho señor teniente, porque
no fue fecho syno ante el dicho su teniente y él sería al que lo mandaría e nea
*u Señoría. Y en lo que dize que lo quiere mal, que se sabrá lo contrarío. En lo
demás, que manda notyficar esto al dicho su teniente e manda dar traslado al dicho
Martín de Xerés e questo da por su respuesta, non asyntyendo «n sos protestaciones
ni en alguna dallas.—Testigos Juan Páez e Juan Fernández.
Primer interrogatorio presentado por Martín de Jerez
E después desto, en quatro días del mes de setienbre del dicho año, el dicho
Martín de Xerés paresfió ante el dicho señor dotor e presentó vn ynterrogatorío
<l« preguntas su tenor del qual es éste que se sygue.
{In margine:] Martín de Xeret.—En IV de setienbre de MDXVIl años, ante
el señor dotor lo presentó Martin de Xerez, y el señor dotor lo rea^ibió e mandó
que se tomen por este ynterrogatorío e no por otro alguno. De su pedimieato
presentó a Andrés Martin de Barbadillo. Juró.
Por las preguntas syguientes se pregunten e examinen los testigos que Martin
de Xerés presentare sobre la ynformagión que ha de fazer.
I Prímeramente sy conos^en al dicho Martin de Xerés, vecino desta ysla de
Tenerife, e a Diego de Herrera, vicario en la dicha ysla, e sy tienen noticia de vaa
casa e ospital que agora nuevamente se a fabricado y fundado de la vocación que
(*ie] Nuestra Señora de los Dolores, que lindan de la vna parte con la calle real y
le otra parte de Sebastián Normán y por las espaldas solar de Pedro de Lugo, vecino
e regidor desta ysla; por delante la otra calle real.
58 m
II Yten ti saben, creen, vieron e oyeron desir que puede aver quatro años
poco más o menos tienpo quel dicho Martín de Xerés fue a la Corte del Rey don
Femando questá en jrloria, y allí de sus Altezas ovo cartas para su Santidad e para
el enbazador de sus Altezas e para (iertos cardenales de fabor para ynterpetar la
bula por donde se edificó e fizo el dicho ospital.
III Yten si saben e creen quel dicho Martin de Xerés fue en la Corte romana
a su costa y minsión e ynpetró la bula por donde se a edificado el dicho ospital,
la qual le concedió e otorgó nuestro muy Santo Padre León Désimo con muchas
yndulgenjias y perdones e para que podiese edificar el dicho ospital de la vocación
de Nuestra Señora de los Dolores en esta dicha ysla e que podiese tener en el
dicho ospital vno o dos o tres altares e que se podiese dizir misa en ellos e que
tuviese capella e capellanes que aministranse los sacramentos en el dicho ospital,
•egfud que más larga se contiene en la dicha bula.
IV Yten si saben e creen que puede aver dos años poco más o menos tienpo
quel dicho Martín de Xerés vino a estas yslas de Canaria con la dicha bula para
edificar el dicho ospital y fazer todo lo que en ello contenido e la presentó al señor
provisor de Canaria don Bartolomé Lopes de Tribaldos, licenciado en decretos,
e el cual la obedeció y mandó que fuese obedecido en esta ysla de Tenerife y en
todas las yslas e que fiziese lo contenido en ella e dificase el dicho ospital.
V Yten si saben e creen quel dicho Martín de Xerés llegó a esta ysla de Tenerife
puede aver el dicho tienpo poco más o menos e presentó la dicha bula y el
mandamiento del dicho señor provisor antel dicho vicario Diego de Herrera y el
dicho vicario obedefió el dicho mandamiento del dicho señor provisor consintiendo
que se dificase el dicho ospital e que se fiziese todo lo contenido en la dicha bula,
diziendo en él el dicho vicario Diego de Herrera bísperas y misa y salve los sábados
de Nuestra Señora y enserrando el Cuerpus Criste y desencerrándolo la Semana
Santa y dando sacramentos a los pobres y fermos [sic] questavan el dicho
oq>ital.
VI Yten si saben e creen que asimismo el dicho Martín de Xerés trazo vna
cuta del Rey y de la Reyna Doña Juana, nuestra señora, e de los señores de su muy
•Ito Consejo para sus justicias desta ysla para que le mandase dar e diese todo el
labor e ayuda que ser podiese para la costrufión e dificación del dicho ospital y
que nadie le ynpidiese dy contradizese todo lo contenido en la dicha bula, la qual
dicha carta real fue presentada en la ysla de Gran Canaria y en esta ysla de Tene-nte
ante la* justicias e fue obedecida e mandada conplir.
VII Yten si saben e creen quel dicho Martín de Xerés asimismo trazo otra
carta real para el provisor de Canaria e para Juan de Troya, comisario de la Santa
Cmsada, e para el dicho Diego de Herrera, vicario, para que le diesen fabor e ayuda
para la dificación del dicho ospital, mandándoles que no fuesen ni viniesen contra
la provisión real de sus Altezas, las quales dichas cartas fueron obedecidas por
el dicho señor provisor de Canaria e Juan de Troya, comisario de la Santa Cruzada,
y de cómo el dicho Diego de Herrera no las quiso obedecer, mas antes agravió e
agravia a la dicha casa y ospital.
VIH Yten si saben e creen quel dicho Martín de Xerés, podíe aver el dicho
[30] 59
tienpo de los dichos dos años poco más o menos, por virtud de la dicha bula con
las dichas cartas reales, obedecido por la justifia clesiástica e seglar, e asimismo
la dicha bula, puso e en efecto [síc] de dificar e dificó el dicho ospital debaxo
de la avocación de Nuestra Señora de los Dolores e señaló el dicho sitio e casa
para él debaxo de los dichos linderos delante de escrivano público con testigos
muchos, poniendo cruzes en los cantos del dicho ospital para que fuese conestido
el dicho sitio, sacando la casa de la morada del dicho Martin de Xerés.
IX Yten si saben e creen quel dicho Martín de Xerés en vn cabo de la dicha
casa camen(ó a poner sus altares e fazer todo aquello que manda la dicha bula e
dizir misa con su capellán e capellanes e tener enfermos e fazer todo lo demás contenido
en la dicha bula.
X Yten si saben e creen que porque la dicha casa donde comenfí el dicho
Martín de Xerés hera de paja, en otro canto del dicho ospital edificó otra casa de
teja para que estoviese más seguro e'más honradamente se podiesen aministrar los
sacramentos, la qual dicha casa es dentro del dicho sitio donde puso los dichos
altares y antes que se fiziese hera simenterio del dicho ospital donde sepultavan
los que querian e quieren gozar de la gracia yndulgen^ia plenaria de la dicha bula
del dicho ospital.
XI Yten si saben e creen que para el día de' Nuestra Señora de Agosto deste
presente año de mili e quinientos e diez y siete años tuvo el dicho Martin de Xerés
la dicha casa de teja cubierta e adornados los altares e pasado a ellos la bula e todos
sus honrramientos porque se oviese de desir las bisperas solenes de nuestra
Señora y que otro día se dizese misa, [e] el dicho Diego de Herrera, vicario, viendo
la dicha casa ospital así edificado e fecho de teja y la mucha devoción que en él se
tiene por los vezinos desta ysla y como se dizeren las bisperas de nuestra Señora
de Agosto en él por los capellanes quel dicho Martín de Xerés tiene y que otro día
de buestra Señora se dizo la misa solene, el dicho vicario fizo pesquisa de los clérigos
que avian sido presentes y suspendyó a los dichos capellanes que dizeron los
divinos ofifios.
XII Yten si saben e creen.que por aver puesto la dicha suspensión a los dichos
capellanes el dicho vicario ha puesto a los vixinos de la ysla en poca devoción,
de que ha perdido e perde mucho el dicho ospital.
XIII Yten si saben e creen quel dicho Diego de Herrera, vicario, a contradicho
e contradize la dicha bula e no la ha querido recibir, mas antes recibió el día
de nuestra Señora vna bula de cardenales y la bula del Papa del dicho ospital no
la quiso resfibir, dizyendo publicando quél trayerá ynquisión [sic] contra los que
dizen ques buena la bula, de cuya cavsa e de contradisir que no se enterrase en
el dicho ospital ni se dizese misa, contra el tenor de la dicha bula, a venido e viene
mucho peijuyzio y daño a la dicha casa de ospital, e declaren los testigos si algunos
difuntos han mandado enterrarse en el dicho ospital, moriendo e falles^iendo
•n el dicho ospital, aviendo el dicho vicario Diego de Herrera e tomando los cuerpos
de los tales difuntos que se quieren enterrar en el dicho ospital por ganar las
gracias yndulgenfias de la dicha bula y tos a llevado enterrar a yglisia suya parra-chial
[sic] por fuerza, aunque lo contradizia el dicho Martín de Xerés.
60 [31]
^" Yten si iaben e creen que por «ver puesto el dicho Die^o de Herrera
loa dichos ynpedimíentos e contradifiones a )a dicha bula en la manera susodicha
la dicha casa ospital a perdido e pierde más de quinientos ducados porque ha
hecho gastar al dicho Martín de Xerés en yr dos vezes a la Corte de sus Altezas y
las limosnas que han perdido de los católicos cristianos.
XV Yten si saben e creen que de todo lo susodicho es pública boz e fama
entre las presonas que tyene noti(ii( y conosf imiento, de las presonas susodichas y
del caso susodicho.
Presentación de testigos
E luejfo el dicho Martín de Xerés presentó por testigo a Andrés Martin de
Barvadillo, vecino de la dicha ysla, del cual por el dicho señor dotor fué resfebido
jaramento en forma devida e de derecho sobre la señal de la cruz e por Dios e
Santa María e palabras de los Santos Evanjpellos, so carg'o del qual prometyó de
desir verdad de lo que supiese e le fuese prejiintado.
E después desto, en (inco dias del mes de setienbre del dicho año, el dicho
Martin de Xerés presentó por testigo a Juan Blanco, vecino de la dicha ysla, del
qual fué res^ibido el mesmo juramento que se resf ibió del desuso contenido, sobre
U señal de la cruz e por Dios e Santa María e palabras de los Santos Evangelios,
•o cargo del qual prometyó de desir verdad.
E después desto, en nueve días del mes de setienbre del dicho año, el dicho
Martía de Xerés presentó por testigo a Miguel Brizeno, vecino de la dicha ysla, del
^puü fue rea(ib¡do juramento en forma devida e de derecho, so cargo del qual pro-
•Mtyó d« desir verdad.
E después desto, en honze días del dicho mes de setienbre del dicho año, el
dkho Martín de Xerés paresfió ante mi, el dicho escrivano, e presentó por testigo
a Alonso Lopes Milano, vecino de la dicha ysla, del qual fue resfibido juramento
en forma devida e de derecho, so cargo del qual prometyó de desir verdad.
E luego presentó por testigo a Juan Vázquez Parrado, del qual fue resfibido
juramento en forma devida e de derecho, so cargo del qual prometyó de desir
verdad.
Segando interrogatorio presentado por Martin de Jerez
E deanes desto, en quiote días del mes de setienbre del dicho año, el dicho
Martín de Xerés pareadlo antel dicho señor dotor e presentó vn ynterrogatorio
d« preguntas demás del presentado desuso contenido, por do se avíen esamina-dos
los testigos desuw> nonbrados, su tenor del qual es éste que se sigue.
[32] €1
[In margine:]—Contiene: vicario Herrera-Martín de Xerés.—En XV de •••
tienbre de MDXVII años lo presentó Martín de Xerés antel dotor.
Lo que faltó de poner en mi ynterrojratorio por falta de letrado ton las pr«-
^ntas seguientes:
I Primeramente si conocen al dicho Dieg-o de Herrera, bycario, y • Martín
de Gerez, comendador y administrador de la dicha casa y ospital de Santa María
de los Dolores.
II Si saben, creen, vieron, oyeron dezir que el dicho Martín de Gerez, administrador,
quiso poner y asentar la dicha bula y la asentó y presentó en el espytal
de Santa María de la Antigua en presencia del señor Adelantado y de todo* loa
regidores desta villa y de todo el pueblo y confradet y escrivano del dicho ospital,
la qual fue obedecida por todo el pueblo.
III Yten si saben que fue llamado el dicho Diego de Herrera, bicario, para
el dicho cabildo y para la presentafión de la dicha bula, el qual no quiso benir.
antes se absentó y no quiso pares^er, de manera quel señor Adelantado sa «nosA
y todos los otros señores del Cabildo, e no querer benir y aberlea burlado.
IV Yten si saben e creen que luego el señor Adelantado don Alonso
Fernández de Lugo mandó llamar a Fernán Garfia, clérygo, para qu« dieae fa
de la dicha bula y de la descortesía del dicho Diego de Herrera, bicario, abya
fecho e no querer venir ni pares;er y dieron y depositaron en manos del dicho
Fernán Garfia, clérigo, (iertas reliquias que dio y enbió el obispo de Garay al
dicho Martin de Xerés, en que fueron demostradas en el dicho cabyido, que fue
un hueso de Santa Catalyna de Sena y otro veso de los Ynofentes y otras muchas
reliquias de Gerusalén.
V Yten si saben e creen que la dicha bula vino enpeñada en treinta ducados
de oro y que la desenpeSó el dicho Martín de Gerex, hendiendo sus beatidos y de
su muger en pública almoneda para la desenpeñar, los cuales beatidos batían raáa
de ochenta ducados y se hendieron a menos precio, por trenta docadoa, a Gon-falianes
de Dabte, vecino desta ysla, no queriéndola refibyr ni deaenpañar loa
dichos confrades de Santa María de la Antigua, mas antes la desecharon y no qni-seron
dar el dicho cargo al dicho Martín de Geret.
VI Yten si saben e creen quel dicho Diego de Herrera, bycario, sienpre fue
y es contra esta dicha bula, ynduziendo a los dichos confradet para que no la refi-byesen
ni desenpeñasen, antes comiendo y gozando el dicho bicario lot dichos
cofrades la renta de la dicha ygletia y ospital de Santa María de la Antigua, no
procurando de fazer caridad a los pobres.
Vil Yten si saben e creen quel dicho Diego de Herrera, bycaryo, hes honbr*
de mañas y de mal bybyr y de mala confienfia, persiguiendo los clérigos y legot
que no siguen su prepósito y forfando las mugeres casadas y sacándolas por fuerza
con mucha gente d« la iglesia armada de sus maridos y conprándolat por dinero
por que no lo acusen ante el obyspo.
VIII Yten si saben e creen quel dicho bicario Diego de Herrera hes konbre
que husa mal de su oficio, ati de bicario como de cura, dexando el Santo Sacra-
62 [33]
mentó de Nuestro Señor Yheiuxrispto en el lodo de las placas de Tenerife, no
quedando ninguna ostia en la custodia, yendo a comuls^ar una enferma se dex6 el
Santo Sacramento en el poibo y lodo, donde gamas a sido fallado, lo qual todo a
y es gran escándalo en todo este pueblo y en todo el obyspado de Canaria.
Y digan y [(/ejclaren los dichos testigos todo lo más que sopyeren del caso susodicho
y de las preguntas susodichas.
Martin de Xeréa
E luego su Merced dixo que lo veía e hará justicia.
E después desto, en XVII días del mes de setienbre del año de mili e quinientos
e diez e siete años, el dicho señor dotor, aviendo visto este dicho proceso e
ynterrogatorio segundo presentado por el dicho Martin de Xerez, de pedimiento
del dicho Martin de Xerez e haziendo lo que es justifia dixo que, asi como fueron
esaminados los testigos primeros por el primero ynterrogatorio, que asi se esami-nen
aquéllos por estotro segundo e los testigos que demás presentare se esaminen
por el primero e por este segundo. E que la mesma comisión que a mí, el dicho
eacríyano, avie dado para la dicha refebfión y esaminamiento, ésa me dava
e dio.
Presentación de testigos
E después desto, en diez e siete días del mes de setienbre del dicho año, el
dicho Martin de Xerés presentó por testigo a Bartolomé Rodríguez, criado del
"tifiado Balcár^el, del qual fue resfibido juramento en forma devida e de derecho,
so cargo del qual prometyó de desir verdad.
E después desto, en XXII días del dicho mes del dicho año, el dicho Martin de
Xeré» presentó por testigo Alonso Lopes Milano, del qual fue resfibido juramento
«n forma devida e de derecho, so cargo del qual prometyó de desir verdad.
Otarosí luego presentó por testigo a Lorenzo Martin, vefino de la dicha ysla,
«« qual fue res^ibido juramento en forma devida e de derecho, so cargo del qual
prometyó de desir verdad.
E después desto, en XXVI días del mes de setienbre del dicho año, el dicho
Martin de Xerés presentó por testigo a Miguel Brízeno, vecino de la dicha ysla,
el qnal fue resfibido juramento en forma devida e de derecho, so cargo del qual
prometyó de desir verdad.
. . í^"** *'*^»' •" «•*• día» del mes de otubre del dicho año, el dicho Martin
de Xeres presentó por testigo a Gonzalo de Lepe, vecino de la dicha ysla, del
qual fue rescibido juramento en forma devida e de derecho, so cargo del qual prometyó
de desir verdad.
E después desto, en nueve días del mes de otubre del dicho año, el dicho
[34] 63
Martin de Xerés presenta por testiguo a Gonxalo Váez de Villa Real, lo carjfO del
qual prometyó de desir verdad [sic].
E después desto, en quinze dias del mes de otubre del disho año, el dicho
Martín de Xerés presentó por testigo a Martín Corchado, tondidor, vecino de la
ysla, del qual fué res;ibido juramento en forma devida y de derecho, so earg« del
qual prometyó de desir verdad.
Testimonio de Andrés Martín de Barbadillo (1" interrogatorio)
T° El dicho Andrés Martin de Barbadillo, testigo presentado en esta razón
por el dicho Martin de Xerez, juró segund forma de derecho e, siendo preguntado
por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo que conos^e a lo contenidos en la dicha pregunta
e que como testigo del dicho espital e lo sabe e ques vecino del.
II A la segunda pregunta dixo queste tesitigo oyó desir lo en esta pregunta
contenido públicamente en esta ysla de Tenerife e vydo partyr detta ysla a dicha
Martín de Xerez diziendo que yva a los dichos lugares que dize la pregunta •
dixo a este testigo sy querya yr con él.
III A la terfera pregunta dixo que este testigo a oydo deaír lo en asta pregunta
contenido a muchas presonas e, venido el dicho Martín de Xerez a esta ysla
de Tenerife, vydo éste la dicha bula e la oyó leer a muchas presonas, la qual dice
lo en esta pregunta contenido, a la qual se refyere.
IV A la quarta pregunta dixo que dize lo que dicho tyene en la pregunta
antes desta e que lo demás en esta pregunta contenido que lo oyó desir a presonas
de cuyos nonbres no se acuerda.
V A la quinta pregunta dixo que este testigo oyó desir a presonas de cuyos
nonbres no se acuerda quel dicho Martin de Xerez presentó al dicho vicario Diego
de Herrera la dicha bula e que le presentó vna lifenfia que traya del dicho provisor
para edefycar el dicho espital e quéste vido al dicho Diego de Herrera desir
vísperas en el dicho espital e encerrar el Corpus la Semana Santa e desenferralo
c desir la Salve algunos sábados.
VI A la sexta pregunta dixo que después del dicho Martín de Xerez venido
• esta ysla, por (iertos entervalos que le ponía el dicho Diego de Herrera, fue a la
Corte de sus Altezas e traxo una carta real en que mandava que le dexasen
(aser el dicho espital e le dyesen todo favor e ayuda para ello e que a ella se
refiere.
VII A la sétyma pregunta dixo que dize lo que dicho tyene e que se refyere
• las dichas carta o cartas, queste testigo no sabe de más de vna.
VIII A la otava pregunta dixo que en señalándose el dicho espital este testigo
lo vido e lo a visto e vee e que luego como vino el dicho Martín de Xeres de la
Corte con la dicha carta real, luego comentó a edefycar en el dicho solar e tomó
capellán e dixeron misa e agora tyenen cubyerta la mitad de la casa de teja e fechos
en él tres altares, el vno de la advocación de Nuestra Señora de los Dolores
64 [35]
e deyaxo desta advocafiin está el eipital, e que otro altar es de Nuestra Señora
de la Afnjtyjrua e otro de señor San Sevastyán, e cada día se dize misa en él o
loa más de los dias.
IX A la novena preg;unta dixo que sabe lo contenido en la pre^nta porque
lo vido e a visto.
X A las diez preguntas dixo que sabe lo contenido en la pregunta por lo
que dicho tyene en la otava pregunta, e que por el espital que agora tyene dixo lo
contenido en la dicha pregunta, pero que antes lo tovo fecho en la casa de paja,
donde tovo los dichos altares e curó enfermos, e después este testigo vido cómo lo
pasó al sityo e lugar donde agora está el dicho espital, cubyerta de teja la mitad
de la casa.
XI A las honze preguntas dixo ques verdad: para la festa questa pregunta
dize el dicho espital estava cobyerto la mitad e fechos los altares que dichos tyene
en él e que se dixeron en él bisperas por los capellanes quel dicho Martin de Xerés
buscó e otro día misa, e que este testigo oyó desir a presonas en esta ysla de Tenerife
quel vicario Herrera, a cabsa de lo susodicho, suspendyó vn fray Juan de
Canpuzano porque predicó la bula e dixo misa, por treynta dias, e que asimismo
oyó este testigo desir que avía suspendido a Hernand Garfia, clérigo, porque le
ayudó, por ocho días; e que le pareare a este testigo que en esta ysla se tiene mucha
devoción al dicho espital de Nuestra Señora de los Dolores e que van muchas
presonas a oyr misa en él.
XII A las doze preguntas dixo que lo que deste testigo puede responder a
esta pregunta es que a este testigo le a pares^ido mal lo que a fecho el dicho
Diego de Herrera e lo a oydo desir a oUas presonas lo mismo.
XIII A las treze preguntas dixo que la non sabe, mas de quatro, finco o seys
eaerpos que se an muerto en el dicho espital loa a visto enterrar en él e que a oydo
desir quel dicho Diego de Herrera dezia e a dicho que hera malo enterrallos sin
•star consagrado el dicho espital e que vido dos cuerpos que morieron en el dicho
Mpital que se enterraron en otras yglesia[s] e que ellos se mandaron enterrar fuera
del dicho espital.
XIV A las XIIII preguntas dixo que la sabe.
XV A las catorze [tic] preguntas dixo que dyze lo que dicho tyene e questa
M la verdad para el juramento que hizo. E fyrmólo de su nonbre.
Andrés Martin
Teatimonio de Juan Blanco (1" interrogatorio)
Juró en V de setienbre.
T* El dicho J uan Blanco, testigo presentado en esta razón, juró segund
derecho e, siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo
siguiente.
136] 65
I A la primera greg^unta dixo que conos9e a los en la dicha prejfunta contenidos
e que tyene noti(ia del dicho solar e de ladvoca;i¿n del.
II A la segfunda pregunta dixo que este testigo oyó desir lo en esta pregunta
contenido a muchas presonas en esta ysla de Tenerife públicamente.
III A la tercia pregunta dixo que este testigo oy¿ desir todo lo contenido en
esta pregunta en esta ysla de Tenerife a muchas presonas públicamente e que,
benido a ella el dicho Martin de Xerez, este testigo vido la dicha bula a la qual se
refyere.
IV A la quarta pregunta dixo que la oy¿ defir al dicho Martin de Xeres.
VI A la sesta [sic] pregunta dixo que lo que sabe desta pregunta es que este
testigo vido al dicho Diego de Herrera en el dicho espital desir misa, vysperas •
Salve, e lo demás en esta pregunta contenido que lo non sabe.
Vil A la sétyma pregunta dixo que la non sabe.
VIII A la otava pregunta dixo que la sabe porque lo vido.
IX A la novena pregunta dixo que la sabe porque lo vido.
X A las diez preguntas dixo que la sabe por porque [sic] lo vido e ayudó a
faser la dicha casa de teja, la qual no está avn acabada de cobrír.
XI A las honze preguntas dixo este testigo que vido el día de Nuestra Señora
de Agosto en el dicho espital desir misa e predicar la dicha bula • que vido
en la dicha casa e espital de teja fechos los dichos altares e pasada la dicha bula,
e que vido desirse las vísperas e faserse en el dicho espital todos los oficios divinos
questa pregunta dize, e quel dya de Nuestra Señora de Agosto este testigo
vido cómo vino al dicho espital un hijo de Alonso Gutiérrez, notario, que diie
ques notario, e que vino otro honbre en pos del que se llama Frías a preguntar
quiénd heran los abades que ofifiavan la misa e la cantavan, e los vieron; e que
este testigo oyó desir públicamente en esta villa quel dicho Diego de Herrera,
vicario, avia suspendido a un frey Juan de Canpu^aDO, frayle, porque avía dicho
la misa e predicado la bula e que después acá no le a oydo desir misa, e que oyó
desir que avía tanbién suspendido a Hemand Garfia, clérigo, porque le ayudó
al dicho Canpuzano a decir misa, e que oyó desir quel dicho fray Juan Canpuzano
lo avia suspendido por treynta días e al dicho Hernand Garfia por otros tantos.
E questo sabe desta pregunta.
XII A las doze preguntas dixo que lo que sabe desta pregunta es que a visto
que algunas vezes, después de la dicha fyesta, venía al espital a misa muchos ve-finos
e los abades dezía cómo estavan suspensos por predicar la bula, e que se
aipantavan dello.
XIII A las treze preguntas dixo que lo que sabe es queste testigo, puede
aver dos años poco más o menos, que la muger de Martín de Xerez mandó llamar
a este testigo e le dixo e rogó que fuese al dicho Diego de Herrera, vicario, para
que hiziese dar el Corpus Xrispti a vno questava para fallesfer en el dicho espital
da Nuestra Señora de los Dolores, e queste testigo fue a tablar con el dicho Herrera
sobrello e el dicho Diego de Herrera le respondyó; €¿No está ay Martín de
Xerez? Que le dé el Sacramento a ese enfermo». E quentonzes dixo este teati-
So al dicho vicario Herrera: <Sy poder tuviera el dicho Martin de Xerez, ¿1 •« lo
RHL, 5
66 [37]
diera». E que después dende a poco le dizo el dicho Diego de Herrera a este
testiguo sy creya en aquella bula quel dicho espital tenía que avía traydo el dicho
Martín de Xerez, e queste testig'o le dixo que creya en ella byen e verdaderamente
segund nuestra fee, e que le tomó a prejfuntar: «¿En qué lo veys ques santa?»
E queste testig'o le replicó: «Veo allí los sellos de los cardenales». E quenton-tes
el dicho Diej^o de Herrera dizo que jurava a Dyos que avía de faser venir a
esta ysla de Tenerife la Ynquisifión e quemar más de yeynte, e questas razones
pasaron entre este testigo e el dicho Diego de Herrera. E queste testigo cree e
le pares(i¿ que dizo lo sobredicho a cabsa que avia de faser quemar a los que creyesen
en la bula, porque pasó sobre plátyca, estando platycando sobre la dicha
bula, lo que dicho tiene e otras razones que no se acuerda. E después de todo pasado,
mandó dar el Corpus di Domini al dicho enfermo questava en el dicho espital,
e queste testigo oyó desir públicamente quel dicho día de Nuestra Señora de
Agosto el dicho Diego de Herrera avía refibydo una bula de Nuestra Señora de
los Remedyos, ques yglesia parroquial en esta villa de San Xristóval, de cardenales,
e que vido que puede aver tres meses poco más o menos queste testigo vido un
cuerpo defunto que murió en el dicho espital e estava la sepultura en el espital
fecha para lo enterrar, e que este testigo lo vido llevar del dicho espital a (iertos
abades al dicho difunto a lo enterrar en Nuestra Señora de los Remedios, pero
no sabe este testigo sy lo mandó el dicho Diego de Herrera o no, e que oyó desir
que otros defuntos que han falles^ido en el dicho espital los han enterrado fuera
del e que a oydo desir este testigo questo a sydo a cabsa quel dicho Diego de
Herrera dize que dicho ospital no está consagrado. E que lo demás en esta pregunta
contenido que lo non sabe. «
XIV A las catorze preguntas dizo que la non sabe.
XV A las quinze preguntas dizo que dize lo que dicho tiene e questa es la
verdad de lo que sabe para el juramento que hizo. E non supo fyrmar.
Testimonio de Miguel Brizeno (1" interrogatorio)
En IX de setienbre de MDXVII.
T." El dicho Miguel Brizeno, testigo, so cargo del juramento que fizo, respondiendo
a las preguntas del ynterrogatorio dizo lo syguiente:
I A la primera pregunta dizo que conosfe a los contenidos en la dicha pre-
8ri>Bta e sabe e tiene notifia del dicho espital porque lo a visto.
II A la segunda pregunta dizo que lo que sabe es que este testigo, en días
pasados, vida quel dicho Martín de ^erés fue desta ysla e fue publico que fue a la
Corto de su Alteza con yntento de traer de su Santydad una bula de gracias e perdones,
y que ovo cartas e favores para su Santidad e que fue en Roma, e vido después
este testigo que truzo una bula de su Santidad e otra de los cardenales e
fueron ávidas • son por tales, so cuya virtud e modo e poder el dicho Martín de
Xerés a fecho fabricado un espital en esta ysla de Nuestra Señora Santa María de
[38] 67
•os Dolores, do el dicho Martin de Xerés es administra9Í6n e tiene el uso e exer-
(1(10 del e do dizen misa e bisperas e Salve e vee e a visto muchos yrse a morir
•1 dicho espital y enterrarse en él. E questo sabe.
I'I A la terfera pregunta dixo que dize lo que dicho tyene en la pregfunta
•otes desta, e queste testiguo non vido ni supo ni oyó que el dicho Martin de Xer¿a
'"ese ayudado con dinero para la dicha negfo;ia(ión e que vee e a visto en el dicho
••pítal tres altares e dize que el vno es de la advocación de Nuestra Señora de los
jJolores e el otro de la advoca;iún de otro espital que es en la dicha ysla de Santa
María del Anty^a Misericordia e el otro del otro espital de Señor San Sebas-
"«Oi porque dize el dicho Martín de Xerés e así lo oyó de^ir este testigo a otros
^|i« el espital del Anty^a Misericordia e San Sebastián son sus sufráganos al
«icho espital de Nuestra Señora de los Dolores e que asi su Santydad lo mandava.
'^ vee e a visto que tiene capellán que le dize misa, e a oydo desir e asy es público
lúe por virtud de la dicha bula puede tener capellán e capellanes e administrar
" Santos Sacramentos. E questo sabe.
'V A la quarta pregunta dizo que lo que sabe es que al tienpo que el dicho
*rtin de Xerés truxo la dicha bula a esta dicha ysla, comentando a vsar de tas
*^>tades e poderes contenidos en la bula de su Santydad, tovo contraste • eoa-
*^'(>ón por parte del vicario Diego de Herrera e por parte de la Cruzada con
^ "ernaldino de la Serna, tesorero, e el vno y el otro se juntaron • le fatygavan
* *l<ierian prender e de fecho cree este testigo que fue preso e vido que el dotor
Swícho de Lebrixa aprovó la bula por católica e santa e mandó pregonar las gra-
'''M e yndulgenfias e favoresfer al dicho Martín de Xerés, e que desía el dicho
dotor que asi por lo que su Santydad manda como por reverencia de lo contenido
"> •« dicha bula e por aver su Santydad congedido lo en ella contenido a petición
« »uplica5¡6„ de sus Altezas. E uido que por esta cabsa e ocasión el dicho Mar-
*"» de Xerés fue en Castilla e le vido bolver e truxo del Nunsio cierto mando e
doclarasión e carta e mandado para el provisor don Bartolomé Lopes de Tribal-
"°«. e vido que truxo cartas de sus Altezas todo para efeto que libremente el
dicho Martin de Xerés vsase de su administración e cargo y ninguno perturbase el
"dificio del ni otra cosa, segud que se contiene en las dichas provisiones, las qualea
">y* desir que notyficó el dicho Martín de Xerés al dicho vicario Diego de He-
Wera por un su notario Alonso Gutierres y asimismo la notyficó al dicho provisor,
*• qoal le dio cierta provisión para el dicho Diego de Herrera, vicario, e para los
clérigos, para que dezasen vsar de lo que su Santydad le concedió, la qual con lo
••^'o notificó al dicho Diego de Herrera, e se remite a las bulas e cartas e provi-
Mones que sobre ello avya. Questo sabe.
V A la quinta pregunta dixo que dize lo que dicho tyene, después de lo qual
**te testigo vido en conformidad al dicho Diego de Herrera, vicario, con el dicho
Martín de Xerés, e vido que el dicho vicario yva e venía al dicho espital de Nues-
* Señora Santa María de los Dolores, en el qual la Semana Santa en el dicho
'•Pital se fizo monumento a do se encerró el Sacramento e fue presente a todo
*"Oi asy al encerrrar como al desencerrar y sus cantores, e vido en su faz adminit-
•"••• '»» sacramentos, así a los enfermos Qomo a los sanos que querían res$ibir el
68 [39]
Sacramento en el dicho eipital, e el dicho Diejfo de Herrera no lo contradezia e
avía por bien. E queato sabe.
VI A la sesta pre^nta dizo que dize lo que dicho tiene e que labe e vido y
es público que el dicho dotor, así como por virtud de la dicha bula como por virtud
de la carta e cartas de sus Altezas, el dicho dotor le dava e dio todo favor e ayuda.
La qual asymismo oyó desir que la presentó en la ysla de Canaria. E questo sabe.
VII A la sétima dixo que dize lo que dicho tyene.
VIII A la otava dizo que dize lo que dicho tiene e que sabe e a visto que el
dicho espital es y está comentado abaxo de la casa del dicho Martin de Xerés, en
vn buen sitio. E questo sabe con lo que dicho tyene.
IX A la novena pregunta dixo que dize lo que dicho tyene.
' X A la défima pregunta dixo que dize lo que dicho tyene en la otava pregunta
e que es verdad que primeramente en su casa el dicho Martin de Xerés puso
el espital en su casa [sic], entretanto que lo pasava do la otava pregunta dize. E
para ynsinia e señal que avie de pasar allí el espital, do agora está, puso una cruz
e allí comentó a enterrar defuntos, lo qual vido este testigo, a do puso tres altares
segund que dicho tyene.
XI A la honze preguntas dixo que la sabe. Preguntado cómo, dixo que porque
este testigo vido cómo fueron suspendidos los dichos clérigos e se pasó la bula al
dicho espital e se dizeron las otras, e que se remite a los abtos e pezquisas que el
dicho Diego de Herrera fizo.
XII A la doze preguntas dfxo que es verdad ante Dios e ante las gentes que
el dicho vicario Diego de Herrera, por los enbarafos y ynpedimentos que a puesto
antes de agora e agora, vee e a visto tener la gente poca devoción, y en especial
con los sinples.
XIII A la treze preguntas dizo que dize lo que dicho tyene y que sabe e vido
que fue a recibir con solenidad la bula de los cardenales, y vido que el dicho vicario
Diego de Herrera no fue presente al presentar de la bula de su Santydad
•alvo Femand Garfia, clérigo, e otros clérigos con él. E que non sabe qué decir
mas de desir que fuera mejor resgibir e presentar la del Papa que la de sus criados
los cardenales. E questo sabe.
XIV A la catorre preguntas dixo que, como dicho tyene, el dicho Diego de
Herrera a puesto muchos inpedimentos y por ello mucha gente perdió e a perdido
la devoción e por esto a redundado en no faser mandas y limosnas al dicho espital.
E questo sabe.
'^V A la quinte que dize lo que dicho tyene.
Testimonio de Alonso López Milano (1" interrogatorio)
En XI de setienbre.
T El dicho Alonso López Milano, testigo, so cargo de juramento que fizo,
respondiendo a las pregunta* del dicho ynterrogatoiio dixo lo siguiente;
[40] 69
I A U primera pregunta dizo que conoife a loa contenidoi en la dicha pregunta
e que sabe e tiene noticia del dicho espita!.
II A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver el tienpo
contenido en la dicha pregunta que el dicho Martin de Xerés procurava de yr a la
Corte de Su Alteza para aver favor e yr en Roma a traer vna bula de gracias e
perdones, e que asy lo puso por la obra. Que fue e después le vido bolver a esta
dicha ysla con dos bulas, vna de Su Santydad e otra de los cardenales, e segund
por la bula se especifica paresfe que fue ynpetrada a suplicación de Sus Alteras
con solefitud e negofio del dicho Martín de Xerés, en la qual vino por administrador
del dicho espital que por ella Su Santydad da que se fiziese. E questo sabe.
III A la tercera pregunta dizo que dize lo que dicho tyene en quanto a la
dicha nego[pia]ción del dicho Martin de Xerés e al ynpetrar de la dicha bula, e
todo lo demás desta pregunta que lo sabe porque lo a visto e por las bulas y
obra pares^e así.
IV A la quarta pregunta dizo que lo que sabe es que, venido a esta dicha
ysla, porque se le ponía inpedimento por el vicario Diego de Herrera, fue a la ysla
de Canaria e le vido dar la buelta, do oyó desir este testigo que truzo una (ierta
provisión del dicho provisor. E questo sabe.
V A la quinta pregunta dizo que dite lo que dicho tysne e que vido que
después desto el dicho vicario Diego de Herrera fue encerrar el Sacramento e
desen(erralle en la Quaresma, e le vido allí decir la Salve y vido que se davan los
sacramentos a los enfermos e a los sanos que atli lo querían res;ibir.
VI A la sesta pregunta dixo que lo que «abe es que, al tienpo que ya de
buelta bolvió el dicho Martin de Xerés de la ysla de Canaria e traydo la provisión
del dicho don Bartolomé Lopes de Tribaldos, al dicho Martin da Xerés lo
maltratava el dicho Diego de Herrera e el tesorero Bernaldino de la Sema por
parte de la Cruzada e le pusyeron muchos inpedimentos, tanto que lo querían
prender e de fecho cree que fue preso. E por esto fue desta ysla e dixo que yva a
remediarse ante Sus Altezas. E después le vido bolver a esta dicha yslá, do le
vido traer (iertaa provisiones asi de Sus Altecas como del Nungio de Su Santydad,
lo cual paresfe que presentó a don Bartolomé López de Tribaldos, provisor
deste obispado, el qual le dio vna cierta provisión con toda reuerencia • acatamiento
e mandó se guardase la bula e bulas libremente e el dicho Martin de Xerés
vsase dellas. E la carta real oyó decir este testigo que se notyRcó a la justicia de
Canaria e en esta ysla la notyficó al dotor Sancho de Lebrixa, teniente de Go-vemador,
y al Sr. Adelantado, e fue obedecida e cunplida. E la provisión del
Nuncio e del provisor la presentó al dicho vicario, el qual libremente dezó vsar
•1 dicho Martin de Xerés, e así obedecida el dicho vicario fizo lo contenido en la
pregunta antes desta. E estando en este estado, agora, poco a, vee que el dicho
vicario enpide a los abades en razón de las misas e las penas. E que esto sabe.
VII A la sétima pregunta dizo que dize lo que dicho tyene en la pregunta
»xA»É desta e que sabe más que el dicho Martín de Xerés oyó desir que truzo otra
cierta provisión para el canónigo Juan de Troya, e que se la avíe presentado e
obedecido «1 dicho Juan de Troya e que avíe proveydo sobre ello.
70 [41]
VIII A U otava dizo qae la labe. Preguntado cémo, dixo que porque lo vido
e por lo que dicho tiene en. las preguntas antes déstaa.
IX A la novena pregunta dizo que la sabe. Preguntado c¿mo, dixo que porque
este testigo lo vido.
X A la décima pregunta dixo que lo sabe. Preguntado c¿mo, dixo que porque
este testigo lo vido e a visto.
XI A la konze preguntas dixo que la sabe. Preguntado cómo, dixo que porque
lo vido e que, quanto a las pezquisas contra los clérigos, que vido este testigo
que suspendió a Juan Canpuzano, clérigo, y puso fierto inpedimiento a Fernand
Garfia, clérigo, e vee que syenpre a contrastado e contrasta los negocios del dicho
espital. E que a este testigo el dicho vicario Diego de Herrera le mandó que
no pidiese limosna para el dicho espital, so pena de descomunión, e queste testigo
le dizo que Su Santydad le dava facultad para ello, y que sin enbargo este testigo
todavía pidyó su limosna.
XII A la doze preguntas dixo que por razón de los inpedimientos' es verdad g
ante Dios que la gente en su buena devofión se enfrió e no veya que se tenía la |
devoción que era razón. %
XIII A la treze preguntas dizo que en los enbarafos y contrastes que a |
puesto Diego de Herrera, vicario, ya tyene dicho e que aquéllo dize. E más que i
vee e a visto que pide que a los que se mandan enterrar en el dicho espital lo °
contradize. E vee e a visto que por razón de los inpedimientos que pone el dicho b
Diego de Herrera otros clérigos dizen que el dicho Diego de Herrera está deseo- |
mulgado, e que a visto que el dicho Martin de Xerés a procurado que se resfibiese |
e presentase la dicha bula con solenidad, como endicada e concedida por Su San- |
tydad a suplioafión de Sus Alteras y como cosa santa y buena, e que vee e a visto |
que no está fecho. E vido este testigo que el dicho Diego de Herrera con profe- g
sy¿n e pregones presentó una bula ante mucha gente de los cardenales en la ygle- |
sia de Ntra. Sra. de los Remedios e que le paresfe a este testigo que aun fuera |
mejor ressibir e presentar la de Su Santydad primeramente e con más reverencia e |
obediencia que la de sus criados los cardenales. E vido que pobremente dos dé- |
rigoa sacaron la bula de Su Santydad e de los cardenales de la casa del dicho I
Martín de Xerés, do primeramente avie puesto ... [roto] y la pasaron al otro espi- ^
tal de teja nuevo e el dicho Diego de Herrera .,. tenido en ... -a dize y haze ... e
que vio un hijo de este testigo ... mandó enterrar dentro y que el dicho Diego de
Herrera non consintyó, diziendo que ... con tal de que no ... lo cenjedido c que asi
lo fizo el dicho Diego de Herrera. E después le an pedido e piden a este testigo
los dineros. E questo sabe desta pregunta.
XIV A la quatorze preguntas dixo que vee e a visto este testigo como dicho
('^•ne] que la obra del edificio ... por lo susodicho se a en ... en especial en los
qiM poeo saben, e que por esto a perdido e pierde de cada día el dicho espital
•aás dádiva* que darian para el edifi(¡o del dicho espital e para los honrramientos.
E qoeato sabe.
XV A la quinze preguntas dizo que lo que dicho tyene es pública boz e
fama para el juremento que fizo e es verdad entre más pregonas que lo saben.
[42] 71
Testimonio de Juan Vázquez Parrado (1" interrogatorio)
T El dicho Juan Vazques Parrado, testigfo presentado en esta razón por el
uicho Martín de Xerés, juró segund derecho e, liendo prej^intado por laa pre-
Kvntas de! ynterro^atorio, dixo lo sygfuiente:
I A la primera pregunta dixo que conosfe a los en la pregfunta contenido! a
**be e tyene noticia del dicho espital de la advoca(ión de Ntra. Sra. de los Dolores
que ag'ora nuevamente se funda en esta ysla de Tenerife, el qual es so los
linderos en esta pregfunta contenidos.
" A la segunda pregunta dixo que puede aver el tienpo contenido en esta
Pegunta que este testigo vido cómo Martin de Xerez se fue desta ysla de Tenerte
e queste testigo le oyó desir que yva a la Corte de Sus Altezas para aver
'•vor e ayuda para yr a Roma para fundar en esta ysla'un espital, e que oyó de^ir
'» esta ysla públicamente que lo avía fecho así el dicho Martin de Xerez e des-
Pa¿s de venido pares{ió ser verdad ... [roto] este testigo.
"I A la tercera pregunta dixo que dize lo que dicho tyene en la pregunta
Uttes desta e queste testigo lo cree ques verdad porque después vydo al dicho
Martín de Xerez en esta ysla e traer la bula de Su Santydad de ... e la carta ...
Inio] Diego de Herrera ... e que la vido este testigo leer e acatar e poblicar, a lo
iu«l se refyere este testigo.
IV A la quarta pregunta dixo que puede aver dos años poco más o manos
<|tteate testigo, como dicho tyene, vido venir al dicho Martín de Xerez a esta ysla
de Tenerife con la dicha bula para fundar el dicho espital e la vido como dicho
^Me, e que oyó de^ir que la avía notyficado al provisor en \/Í ysla de Grand Canaria
e quel dicho provisor avía mandado que edificase el dicho espital e que
"•ese obedes(ida la dicha bula e quel dicho provisor la avia obedesfido, e qne lo
"y* dejir en esta ysla de Tenerife públicamente.
V A la quinta pregunta dixo que este testigo vido cómo el dicho Martín de
Xerez, dende a pocos días que traxo la dicha bula, edificó vn espital en sus casas
del dicho Martín de Xerez, al vn cabo dellas, so los linderos que dichos tyene en
'* primera pregunta, e que allí acogya pobres e todos los que allí querían yr a
'Aorir e estar dolientes, e queste testigo oyó quel dicho Diego de Herrera dixo vn
día vísperas en el dicho espital cantadas e que lo oyó cantar de fuera, pasando
**t« testigo por la calle delante del dicho espital, a él e a otros clérigos, e que lo
•ido al dicho Diego de Herrera, vicario, dar el Corpus Xrispti a vn enfermo o
enferma questava en el dicho espital. E que lo demás en esta pregunta contenido
(pie lo non sabe.
VI A la sesta pregunta dixo que lo que sabe desta pregunta es que estando
*» este estado el dicho espital e aviéndolo el dicho Martin de Xerez comentado a
*«íw e puesto tres altares a vna parte de la dicha casa, oyó este testigo desir en
••*• villa públicamente quel dicho Diego de Herrera le perturbava en el edefy^o
del dicho espital e que non quería consentyr que se hiziese, e que entonces el dicho
Martin de Xerez se fue desta ysla de Tenerife con la dicha bula a la Corte de Su*
Altezas e lo vido este testigo yr e dende a fierto tienpo lo vido bolver, e que oyó
72 [43]
este testigo desir que el dicho Martín de Xerez avia traydo vna carta de Sus Altezas
para que le dexase edeficar el dicho espital, e queste testig-o la oy<S pregonar
por esta villa de .Sanl Xristóval por mandado del Señor Adelantado, a la qual
este testigo se refyere.
VII A la sétyma pregunta dixo que la non sabe.
VIII A la otava pregunta dixo que dize lo que dicho tyene en las preguntas
antes desta e que, venido el dicho Martín de Xerez de Castilla, a vna parte del
dicho sityo puso los altares que dichos tyene de la manera que dicha es. E que,
quanto a lo que señaló para el dicho espital, queste testigo non lo vido mas de
qnanto a vna parte del vido dos cruzes.puestas e comentó a edeficar e faser tapias
en este lugar donde este testigo vido las cruzes, donde después acá a pasado el
dicho espital e enfermos, lo qual es devaxo de los límites que dichos tyene, debaxo
de la advocación de Ntra. Sra. de los Dolores.
IX A las nueve pregunta dizo que lo sabe porque vido muchas vezes desir
misa en el dicho espital, a vn cabo de la dicha casa, e desir misa en él e tener enfermos,
como dicho a.
X A las diez preguntas dixo que sabe lo en esta pregunta contenido por lo
que dicho tyene e porque lo a visto e estado en misa en lo que edeficó nuevamente,
en misa c víq>eras.
XI A las honze preguntas dixo queste testigo vido la dicha casa e ospital de
teja fecha para las bysperas de Ntra. Sra. de Agosto con tres altares en ella adornados
e aderezados con sus ymágenes para se de^ir vísperas e otro día misa, e(ebto
que la dicha casa estava vna parte della por cobrir porquel dicho Martin de Xerez
dixo que non pudo más, e aquel día este testigo vido allí pasar la bula, a la casa
de teja de la otra casa de paja donde primero estava, en procesión e con su soleni-dad
a con (era encendida, e que en el dicho espital los capellanes quel dicho Martin
de Xerez buscó dixeron vísperas solenes e este testigo estovo en ellas, e otro día
dixeron misa cantyda [sic] e predicaron la aclaración de la bula, e queste testigo a
oydo desir en esta ysla públicamente, quexándose del Diego de Herrera, vicario,
todos los clérigos, diziendo que les avía suspendido que no dixesen misa e yva
contra ellos porque venían al dicho espital, e este testigo vido suspenso a Herrand
García, capellán, e a Canpuzano, e que no sabe si hizo pesquisa o non el dicho vicario
Diego de Herrera en razón de lo susodicho.
Xn A las doze preguntas dixo que a oydo desir en esta ysla a muchas personas
que no saben qué se de^ir viendo la contrariedad quel dicho vicario ha puesto
a pone ai dicho espital desde que vino esta bula, y les a fecho perder alguna parte
de la debo^ión.
XIII A las treze preguntas dizo que quanto al contradesir de la bula dize lo
que dicho tyene, e quel día de Ntra. Sra. de Agosto ressibyó una bula de cardenales
de Ntra. Sra. de los Remedios e la vido traer en prose^ión a la dicha yglesia de
Ntra. Sra. de los Remedios, e que la dicha bula del dicho espital de Ntra. Sra. de
loi Dolores nunca eate tessigo lo vido rejibyr al dicho Diego de Herrera, canónigo,
ni nunca la ha querido res;ibyr, por lo qual este testigo a vysto quexaise por ello a
dicho Martin de Xerez e de^ir que la bula de los cardenales ressibyan e que la del
[44] 73
Papa no querían res(ibyr ni obedesfer, e que le oy¿ deiir este teatigo al dicho Martin
de Xerez quél se hiría a quexar dello al Rey e al Papa e que si no fuera por el
dicho Diego de Herrera el dicho espital estoviera más fecho en él, e que a puesto
escrúpulo en alg^unos e en todos los más deste pueblo, viendo las resultas que a
traydo. E questando un enfermo en el espital a la muerte, este testigo fue al dicho
Diego de Herrera, a la yglesia de Santa María de la Conceb(i¿n, donde eatava di-ziendo
misa, e le esperó que dixese misa e le dizo que vn enfermo estava en el dicho
espital, que le diese el Sacramento, e quel dicho Diego de Herrera dixo que no
quería, que ge lo diese Martin de Xerez pues que los enterrava en el muladar equél
no se los querya yr a dar, e este testigo hizo dello testigos, de cómo se lo requería
e le encargó la confienfia, e con esto se salió por la puerta de la dicho yglesia. E
que después el dicho Diego de Herrera enbyó vn mofo e dixo que se los querya yr
a dar los sacramentos al dicho enfermo, que aparejasen; e se los dio. E queste testi-go
oyó desir quel dicho Diego de Herrera avia mandado desenterrar o vedado que
no se enterrase vn onbre que fallesfió en el dicho espital, e que después acá le a
oydo este testigo quel dicho Diego de Herrera defyende e veda que los defuntoi
no se entyerren en el dicho espital, diziendo ques vn muladar • que no te an de
enterrar allí los onbres, e quel dicho Martin de Xerez da gritos e botes diziendo
quel dicho espital es santo e bueno e la dicha bula, e que allá te puede enterrar
el que quisiere e lo mandare en su testamento, pues que muriendo en el dicho
espital va asento a culpa e a pena. E questo sabe desta pregunta.
XIV A las catorzo preguntas dixo que dize lo que dicho tyene e que si non
fuera por el dicho Diego de Herrera el dicho espital estoviera más fecho en él, e
que se abrá perdido cantydad de dineros pero no sabe qué tantos, e que no sabe el
gasto que hizo en Us ydas de Castilla.
XV A las quinze preguntas dixo que dize lo que dicho tyene • questa •• la
verdad de lo que sabe para el juramento que hizo. E non supo fyrmar.
Testimonio de Fernando Díaz (1" interrogatorio)
Juró en XIV de setienbre de MDXVÜ.
T.° El dicho Fernando Dias, albanir, testigo, so cargo del juramento que fizo,
respondiendo a las preguntas del dicho ynterrogatorio dizo lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo que conos(e a los contenidos en la dicha pregunta
e sabe e tiene noticia del dicho espital.
II A la segunda pregunta dixo que la sabe, preguntado cómo dixo que porque
porqué [sic] puede aver el tienpo contenido en la dicha pregunta oyó desir e fué público
que el dicho Martín de Xerés salió desta dicha ysla, con que dezian al tienpo
que se partya que yva a Su Santydad para traer bulas de gracias e perdones, e que
dende en pierio tienpo le vido venir e traxo una bula de Su Santydad e otra de «tu
cardenales de muchas grafías e perdones, las quales tiene el dicho Martin de Xaréa
en sy y en su espital, en vna de las quales que es de Su Santydad dize que lo en «llai
74 [45]
contenido Su Santydad lo concede a suplicación de Su* Altezas, do pone Su San-tydad
al dicho Martin de Xerés por mayordomo del dicho espital. E que oyó desir
al dicho Martín de Xerés e a otros muchos que el dicho Martin de Xerés para
jranar e sacar de Su Santydad avie llevado cartas de Sus Altezas así para Su Santydad
como para los cardenales e enbaxador de Sus Altezas. E questo sabe para
el juramento que fizo desta pregunta.
III A la ter;era pregunta dixo que dize lo que dicho tyene en la pregunta
antes desta e que demás de aquéllo oyó pedricar en el dicho espital que el dicho
Martin de Xerés podía poner en el dicho espital tres altares y que pudiese e avía
de poner capellanes para que dixesen misa e administrasen los sacramentos. E que
vee e a visto en el dicho espital los dichos tres altares e administrar los sacramentos
a los enfermos que en él estavan e desir misa e pedricar e el dicho
Martín de Xerés estar e resedir e obrar la ezer;ita(ión del dicho espital asi como
mayordomo e administrador. E questo sabe.
IV A la quarta pregunta dixo que la oyó de^ir a muchas presonas abrá de
•ño e medio o dos años, e questo a sido y es público.
V A la quinta pregunta dixo que lo que sabe es que este testigo vido muchas
vezes al dicho Diego de Herrera, vicario, en el espital que comenfó e fundó el dicho
Martín de Xerés desir la salve muchos sábados, e vido que la Semana Santa
fne en encerrar e desencerrar el Santo Sacramento o sus cantores e capellanes, e
vido administrar en faz y en paz del dicho Diego de Herrera administrar [sic] a los
pobres los Santos Sacramentos.
VI A la sesta pregunta dixo que la oyó defir públicamente en la dicha ysla
de Tenerife a muchas presonas de cuyos nonbres non se acuerda.
VII A la sétima pregunta dixo que la oyó desir públicamente en esta dicha
ytla de Tenerife a muchas presonas de cuyos nonbres non se acuerda.
VIII A la otava pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la sesta e sétima
pregunta. E vido este testigo a vna parte fuera de sus casas quel dicho Martín
de Xerés señaló para hazer el dicho espital, e vee e a visto que allí lo fizo cubierto
de teja, a do pasó e fizo pasar las bulas susodichas y allí la de Su Santydad fue
pedricada e publicada. E queato sabe.
IX A la novena dixo que dize lo que dicho tyene.
X A la diez pregunta dixo que lo que sabe es que la bíspera de Ntra. Sra. de
Agosto pasó al dicho sitio e espital do asy avie señalado el dicho Martin de Xerés
!•• balas por Fernand Garfia, capellán del dicho espital, e otros clérigos con {era e
eon la m^or solenydad que pudo, a do se dixeron bisperas solones, y otro día de
Ntra. Sra. se dixo misa a do estavan los altares y espital adornados e hordenado
todo e a oydo desir y asy es público que el dicho Diego de Herrera suspendió a
los clérigos diziendo que porque avíen entendido en desir misa e bisperas en el
dicho espital, e questo fue público.
XI A la honze pregunta dixo que dize lo que dicho tyene en la pregunta
antes deita.
XII A la doze preguntas dixo que lo que vee e a visto es que por ser el dicho
[46] 75
Diego de Herrera contrario a esta buena obra e devo{i¿n machas presonas M «n
enfriado en la devoción y en especial los que poco saben.
XIII A la treze pre^runtas dixo que dize lo que dicho tyene en quanto los
enpedim'entos que a puesto e pone el dicho Dieg^o de Herrera, e que vido que el
dicho Diego de Herrera la bíspera de Ntra. Sra. presentó e truso la bula de loa
cardenales de la yglesia de Ntra. Sra. de los Remedios, e vido este testigo que non
fue en presentar e res;ibir la del Papa que se llevó al dicho espital. E que oyi
degir [a] Alonso Gutiérrez, estando junto con el dicho Diego de Herrera hablando
sobre sobre [tic] enterramiento de vn muerto, que el dicho Martin de Xerés era
Antecristo. E queste testigo es testamentario de vn defunto que murió en el dicho
espital e le mandó e requirió el dicho Diego de Herrera que non gastase cosa alguna
en beneHfio del dicho defunto en el dichoespital, con yntento e desir que le
llevase a la yglesia y que alli se haría e non en el espital, non enbargante el defun-to
mandarse enterrar en el dicho espital y allí faserse sus osequias. E questo lab*.
XIV A la quatorze preguntas dixo que la cree, preguntado cómo, dixo qu«
porque de suyo se está que quandoquier que en semejante caso no ay contradifionea
que la devoción cre^e y mandas para los tales espítales, e segund vce los pren^ipiot,
avnque a ávido contradifionea que a perdido mucho, pero la cantydad queste testigo
non la sabe.
XV A la quinze preguntas dixo que dize lo que dicho tyene • questo ea la
verdad para el juramento que fizo.
Testimonio de Bartolomé Rodríguez (1 " interrogatorio)
En XVII de setienbre de MDXVII juró.
T.° El dicho Bartolomé Rodríguez, criado del Lifenciado Xristóval de Balcir-cel,
estante en la ysla de Tenerife, so cargo del juramento que fizo, respondiendo
a las preguntas del ynterrogatorio dixo lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo que conos^e a todos los contenidos en la dicha
pregunta e que sabe e tiene notifia del dicho espital porque lo a visto y ve« de
cada vn día.
II A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver el tíenpo
contenido en la dicha pregunta queste testigo vido que el dicho Martín de Xerés
fue desta ysla de Tenerife e que dezían que avía ydo a Roma por ;iertas bulas para
faser el dicho espital. E questo sabe e non más.
III A la tercera pregunta dixo que lo que sabe es que la muger del dicho
Martin de Xerés dixo a este testigo que el dicho Martin de Xerés avie vendido todo
quanto tenía para yr a traer las bulas que avíe traydo e que vee e a visto el dicho
espital fecho e fabricado como cosa fecha de presto, de tapias e teja sobre esteos,
a do a visto e vee dezir misa y bísperas y salve y enfermos e allí adminiatrarao los
Santos Sacramentos, e primeramente puso el espital en su propia casa e después lo
pasó junto a su casa, do fizo el dicho espital de esteos de madera e tapias e teja.
76 [47]
porque allí de antei lo tenia señalado con cruzes para que fueie visto e conoifido.
E queate labe.
IV A la quarta pregunta dizo que la non sabe.
V A la quinta pregunta dizo que non sabe más de quanto vido: que, asentado
el dicho espital, en él el dicho Diego de Herrera, vicario, dezia la salve los sábados
con sus cantores, e vido que se encerró el Sacramento el Jueves e Viernes de la
Cruz en el dicho espital, do vido ende a los cantores e criados del dicho Diego de
Herrera cantar e ser presentes al encerrar e desenjerrar del Sacramento, e que
tiene este testigo por (ierto que lo sabia el dicho Diego de Herrera e le era notorio
porque si no lo supiera no vinieran allí sus criados e cantores. E questo sabe desta
pregunta.
VI A la sesta pregunta dizo que lo que sabe es que después que vino el dicho
Martín de Xerés con la bula, en los principios, vsando de la bula de Su Santydad y
entendiendo en sus cosas, tovo debate con él el dicho Diego de Herrera, vicario, y
Bemaldino de la Serna, tesorero de la Cruzada, diziendo el dicho Diego de Herrera
que era en perjuisio de su clericato e glia [lie] y el dicho tesorero que era en per-juisio
de la Santa Cruzada, sobre que tovieron muchos debates, e sobre esto fue el
dicho Martín de Xerés dcsta ysla e desía que yva a la Corte a se quezar, e después
lo vido boluer e oyó de^ir e fue público que truzo ;iertas provisiones entre las
quaies truzo vna de Sus Alteras para las justicias e vido este testigo que con vna
carta de Sus Altezas en casa del Sr. Adelantado hazia fiertos requerimientos al
dicho Sr. Adelantado e al dicho dotor, su teniente, pera que le diesen favor. E
questo sabe.
VII A la sétima pregunta dizo que non sabe más de quanto ve agora: que el
dicho Diego de Herrera traen debate e pendencia que depende de la bula y espital
• sobre ello. E que la calidad de la cabsa, del cómo e por qué e sobre qué, que non
lo sabe. E questo sabe.
VIII A la otava pregunta dizo que dize lo que dicho tyene en la tercera
pregunta.
IX A la novena pregunta dizo que la sabe, preguntado cómo la sabe, dizo que
porque este testigo lo a visto e se puede ver de cada dia.
X A la défima pregunta dizo que dize lo que dicho tyene en la tercera pregunta
e ques verdad que alli do lo puso era ansí cimenterio e siendo cimenterio
de loa que morían en el dicho espital dezían que alli se enterravan e allí do era este
cimenterio junto con le dicha su casa, que no ay sino vna pared en medio, puso e
pná el dicho espital aegund que dicho tyene.
XI A la hpnze preguntas dizo que lo que sabe es que la bispera de Ntra. Sra.
M acabó el dieho espital puesto que quedó un pedayo por techar, e que vido que
alli el dieho espital se adornó de tres altares e paramentos a do se dizeron bisperas
e otro día misa y fray Juan Canpuzano pedricó asi de la santa bula como de la
festividad de Ntra. Sra. E que vido otro dia que el vicario Diego de Herrera tovo
debate con el dicho fray Juan Canpuzano, e que desían que era e dependía del
sermón que avie fecho. E que otra cosa non sabe.
XII A la doze preguntas dizo que la non sabe.
[48] 77
XIH A la treze preguntas dixo que la non sabe.
XIV A la quatorze preguntas dixo que la non sabe.
XV A la quinze preguntas dixo que diic lo que ditho tyene e que en ello le
afirma y es la verdad para el juramento que fizo.
Testimonio de Bartolomé Rodríguez (2° interrogatorio)
Preguntado por el otro ynterrogatorio.
I A la primera pregunta dixo que conosfe a los contenidos en la dicha pregunta
segund que dicho tyene, y que vee que trae el dicho Martín de Xerés vna
cruz blanca e dize que es comendador e administrador del dicho espital.
II A la segunda pregunta dixo que la non sabe.
III A la tercera pregunta dixo que la non sabe.
IV A la quarta pregunta dixo que la non sabe.
V A la quinta pregunta dixo que la non sabe.
VI A la sesta pregunta dize lo que dicho tyene.
Vil A la sétima pregunta dixo que lo que sabe es que este testigo vee e •
visto que en casa del dicho Diego de Herrera a tenido e tiene entrada e salida a
conversa;i¿n continua una hija de Pedro del Obispo, muger de vn Pedro Junquera,
e an dicho e que dizen muchas presonas y asi es público que era su manceba,
e que oyó defir que el dicho Diego de Herrera avie enbiado a iiamalla vna noeha
con vn hermano de la susodicha e que boluió con la repuesta que non se la deza-va
traer otro su hermano e que el dicho vicario Diego de Herrera avie enbiado a
{iertos criados suyos e que la avíen llevado e que vnos desían que por fuerza e
otros dezian que ella se avíe ydo con ellos. E después desto que este testigo vido
que estovo la susodicha retrayda por temor de su marido en el espital del Anty-gua
y después estovo en el espital de Sta. María de los Dolores y que oy¿ desir
que el dicho Diego de Herrera dava (iertas cabras e puercos a su marido por que
no tuviese que haser con la dicha su muger, con tal que no toviese su marydo que
haser más con ella. E que después oyó desir que el dicho Diego de Herrera lo
avie burlado. E que vee que oy día tiene que haier con ella, segund pública boz
e fama. E questo sabe.
VIII A la otava pregunta dixo que lo que sabe es que este testigo vido que
fierta gente andava buscando por el suelo e que preguntó que qué buscavan e que
le dixeron que yendo a comulgar vna enferma el dicho vicario se le avíe allí caydo
el Santo Sacramento e que le buscavan. E questo es lo que sabe y es la verdad
para el juramento que fizo.
Testimonio de Alonso López Milano (2* interrogatorio)
Por el otro ynterrogatorio.
Juró en XXII de setienbre de MDXVII.
78 [49]
T* El dicho Alonso Lopes Milano, testig'O presentado por el dicho Martín de
Xerés, aviendo jurado segfund forma de derecho, respondiendo a las pre^ntas del
ynterrosfatorio dizo lo siguiente;
I A la primera pregunta dizo que conos;e a todos los contenidos en la
dicha pregunta.
II A la segunda pregunta dizo que la non sabe.
III A la tercera pregunta dizo que la non sabe.
IV A la quarta pregunta dizo [en blanco],
V A la quinta pregunta dizo que la non sabe.
VI A la sesta pregunta dizo que ya tiene dicho su dicho a9erca desto, que
a quello se remite e refiere.
VII A la sétima pregunta dixo que lo que sabe es que vna nuera que de este
testigo se fue a confesar con el dicho vicario Diego de Herrera e ovo confesado
el dicho vicario Diego de Herrera la puso de manifiesto en casa de vn Alonso de
Alearas, e que sabido el caso dixo que le avie confesado la susodicha que era casa
l»ic] con otro marido, e questo fue fecho asi sin más ynforma(ión ni más razón de
de(ir lo susodicho, syn oyr a las partes. E que después vino el provisor a esta ysla
e entendió en el negocio y halló que era todo burla y dio a su nuera de este testigo
a su fijo para que la oviese e toviese por su muger, la qual oy en día tiene, sobre
que se fizo vn largo proceso e bien feo que pasó ante cscrivano apostólico, e
que se presumió que el mismo padre de la dicha su nuera lo avie ordenado con
el vicario y el dicho vicario con él a fin de descasar a la dicha su fija de su fijo
deste testigo por enojo que entre ellos avia, e por aver el dicho vicario asi procedido
cree este testigo que lo hazia a fin de se la tomar para sy. Preguntado cómo
lo cree, dizo que porque tiene el dicho vicario a vna gomera, fija de Pedro del
Obispo, desta manera, que trayendo pleyto su marido con ella y ella con él o comoquiera
que fuese, quedó con ella y la tiene por manceba. Y esto que a sydo y
M pública boz e fama. E questo sabe desta pregunta.
VIII A la otava pregunta dixo que lo que sabe es que oyó desir este testigo
qne llevando el vicario Diego de Herrera el Sacramento a dar a vn enfermo, que
M U cayó en el suelo e que lo echó menos al tienpo que quería comulgar el doliente,
e que lo bolvieron a buscar a do se avie perdido e que lo avien hallado en
pedamos. E questo sabe desta pregunta y de todo lo que dicho es, e questo es la
verdad para el juramento que fizo.
Testimonio de Lorenzo Martin (/" interrogatorio)
Juró en XXII de setienbre de MDXVII.
i El dicho Lorenzo Martin, testigo presentado por el dicho Martin de Xerés,
aviendo jurado segund forma de derecho, respondiendo a las preguntas del ynte-rrogatorio
dixo lo syguiente:
I A la primera pregunta dizo