Pedro de Vera, Alcaide de Ximena
(ConcluiíAn)
t,or HIPÓLITO SANCHO DE SOPRANIS
IV
Calma momentánea.—Nuevos manejos del Duque de
Medina Sidonia para apoderarse de la villa de Ximena.—
Intervención del infante D. Alfonso.—Hostilidades y solución
del asunto.—Término del gobierno de Pedro de Vera
en Ximena.
Las treguas concertadas entre Pedro de Vera, como alcaide de Ximena,
y el Duque de Medina Sidonia, en calidad de representante del pretendiente
D. Alfonso—como se ha visto el Conde de Arcos en poco hubo
de intervenir en todos estos manejos—, constituyeron una no pequeña dificultad
para el desenvolvimiento de la tortuosa política de aquel magnate
que, dueño ya de Gibraltar, queria redondear sus numerosos estados andaluces
con la fuerte villa fronteriza de Ximena. Las circunstancias y la
oportuna—para él harto importuna—intervención del señor de la casa de
Marchena le obligaron a aceptar los hechos como vinieron, pero esto no
significó un desistimiento, sino tan solamente un aplazamiento de los planes
ya madurados.
Había que aguardar, por lo pronto, lo que restaba de año, pues hasta
finalizar el 68 duraban las treguas, y en este semestre el Duque, buen conocedor
del corazón humano y consciente además de las dificultades que
ofrecía el empleo de la fuerza teniendo en frente un guerrero hábil, valiente
y dispuesto a todo como era el alcaide Vera, trató, por una parte, de
minar su partido en Jerez y Sevilla—ya era grande el aprecio que de él
hacia el futuro Marqués de Cádiz D. Rodrigo Ponce de León, de quien
llegará a ser el segundo en las luchas que estaban en vísperas de desencadenarse—
y, por otra, ganarlo con ofrecimientos y aparentes atenciones,
que no hicieron más mella que las amenazas, en ánimo tan bien templado
como el del futuro ganador de la Gran Canaria.
216
Así, el 27 de Agosto, tras de haber obstaculizado por todos los medios
a su alcance el pago de los maravedís caídos del situado de Ximena,
escribía el de Medina Sidonia a sus alcaides de Medina, Chiclana, Véjer y
la Torre de Guzmán para que guardasen las treguas ajustadas con la villa
de Ximena y con su alcaide, que impidiesen toda violación de las mismas.
Y, mientras, hacía pregonar con la solemnidad acostumbrada este mandamiento
al propio tiempo comenzaba a urdir la maraña que llevaba con
habilidad en la corte del pretendiente D. Alfonso le permitiría conseguir
casi al cabo de un año el logro de sus ambiciosas pretensiones^
Pedro de Vera estaba a la obediencia del rey legítimo, Enrique IV, y
al hacer su pleito homenage de la tenencia de la fortaleza de Ximena al
Duque de Alburquerque D. Beltrán de la Cueva, lo había hecho por aquel
soberano, con lo cual, habiendo entrado las ciudades de Andalucía, junto
con los grandes en la comarca residentes, en el bando del infante, el alcaide
de Ximena resultaba un rebelde y enemigo de todos ellos, así como el
territorio de su alcaidía un enclave faccioso dentro de un territorio donde
gobernaba—o gobernaban por él magnates atentos a su propio medro—el
que tenían por legítimo monarca. Era en tales circunstancias una verdadera
anomalía que tanto el pan como los maravedises de una ciudad alfonsi-na—
más o menos de grado o por la violencia—como Jerez sirviesen para
el sostenimiento de un caballero o de una fortaleza rebeldes; y si hasta
ahora consideraciones de índole superior—cuales fueron el grave peligro
de pérdida de la villa que se corría si, abandonados los ximenenses a sus
propias fuerzas, los moros los atacaban y los grandes perjuicios que a los
hatos y campesinos de Jerez podrían seguirse, si las hostilidades se rompían—
los detuvieron en tan espinoso camino, una orden del infante a quien
se había informado previamente de la situación, pintándole muy abultadas
las anomalías y ocultándole las razones que las justificaban, dio el pretexto
y la ocasión deseados al señor de la casa de Niebla para salir a la campaña,
después de haber tratado de rendir por hambre más que a la fortaleza de
Ximena al fuerte ánimo de su valeroso alcaide.
La carta se leyó en miércoles de ceniza del año 68—miércoles corbillo
que dicen las actas—, que aquel año cayó en 28 de febrero. Era lo más
substancial de la misma lo contenido en las líneas que copiamos, que no
necesitan de más aclaraciones ni comentarios: <a mi es fecha relación ...
que han seydo tomadas algunas contías de maravedís de la dichas mis rentas
... para los dar y faser dar ala villa de Ximena e a Pedro de Vera alcaide
della disiendo que los tiene por prillejo situados e puestos por soldada de
1. Cfr. RALLÓN, Uisloria cít. vol. III, trat. XIV. cap. XII. pág. 465. Inserta
el texto de la carta, el cual falta en las actas capitulares llegadas hasta
nosotros.
217
don Enrrique mi antecesor ... de lo qual yo soy de vos marauillado dar logar
a ello sabido como la dicha villa e alcaide della están en mi desobidiencia e
[de] .servicio ... por ende yo vos ruego e mando sy servicio e plaser me
deseays faser que no deys logar a que lo tal pase mandándolo vedar e
defender»^. Donjuán de Guzmán debió de saltar de alegría al contar con
tal instrumento para poder realizar sus proyectos, y prescindiendo de la
cooperación del Conde de Arcos, que seguramente habría de ser un estorbo
e impedir más de alguna de sus bien urdidas maniobras, envió la misiva
regia al concejo xericiense con un sencillo encargo: el de leerla despacio
y, después de haberla leído, proceder a su cumplimiento.
Porque es el caso que aun antes de llegar la carta del presunto rey
había encontrado forma el Duque de interrumpir el pago de los maravedís
del situado, y de ello no cabe duda, tanto por la mandadería de la ciudad
al referido magnate, mandadería que nada resolvió, pues el de Niebla se
excusaba con la necesidad en que se veía de obedecer al rey, como se ve
al leer la carta—esta vez muy mesurada de tono—que el alcaide Vera escribía
al concejo xericiense en 26 de febrero pidiendo el remedio de lo
que ocurría'', carta que impresionando hondamente al sesudo cuerpo consciente
de lo que se podía avecinar le forzó a acordar la mandadería aludida.
La batería estaba bien preparada y no había que esperar consideración
ni que ruegos algunos detuviesen el golpe. Éste llegó, y llegó con insólita
violencia, pues puso en movimiento no solamente las fuerzas que sus numerosos
señoríos andaluces ponían a disposición del de Medina Sidonia,
sino algunas más que a la sombra de la comisión del príncipe D. Alfonso
hubieron de suministrarle algunas ciudades realengas, entre ellas Jerez. Se
cortaron por completo a Ximena todos los víveres, se le puso apretado
cerco, y el hambre llegó a una situación tan extrema, que los soldados
desertaban y el peligro de una sorpresa por parte de los moros granadinos
hubiera sido inminente, si las relaciones entre Pedro de Vera y los moros
malagueños y de la serranía rondeña no fueran tan amigables y aquéllos
tan caballeros, pues hay que suponerles bien al tanto de lo que en lugar
fronterizo acontecía. Y entonces, ante la alternativa de ser un perjuro que
entregaba a los enemigos de su rey una fortaleza por la cual tenía prestado
el pleito homenaje de costumbre en semejantes casos, o quemar el último
2. La carta del infante está fechada en Arévalo el 17 do enero de 1468
y se insertó en el cuaderno cai)itular correspondiente a dicho año, al fol.
38, dentro del cabildo de 28 de febrero, en el cual se leyó. La insertamos
íntegramente en apéndice.
3. Ksta carta de Pedro do Vera, juntamente con el acuerdo capitular
que inspiró, se encuentra inserta en el cuaderno capitular del afio 68, cabildo
de 2 de marzo, fol. 36 v°. La daremos en apéndice, para completar las
numerosas piezas allí insertas, y que cada cual pueda juzgar por sí mismo.
218
cartucho, ya que no había esperanza razonable de socorro, dado el estado
de rebeldía en que toda la comarca estaba con respecto al soberano legí-mo,
tomó el alcaide una resolución desesperada—aquella de que antes
hicimos mención—, para obtener algunos recursos con que prolongar su
resistencia y aguardar así la autorización regia pedida: que soltándole de
su obligación le permitiera evacuar la plaza sin faltar a la fe jurada ni menoscabar
su honor de caballero. Y fué tan eficaz el desesperado esfuerzo
de los defensores de Ximena, que los soldados de la casa de Niebla — que
no se distinguirán por su bravura en las luchas civiles, que llenarán el
próximo decenio, entre Ronces y Quzmanes—hubieron de levantar el cerco,
y una vez obtenida la licencia de Enrique IV para rendir la fortaleza,
pudo Pedro de Vera hacerlo, abandonándola con la autorización regia, con
lo que estas mesnadas concejiles y toda la gran máquina de intrigas antes
expuestas acabaron por poner aquella importante villa serrana a disposición
de la casa de Niebla, y de ella se titulaba ya señor el Duque de Medina
Sidonia, desde 20 de abril de 1468, en que nombra alcaide de la misma
a cierto caballero jerezano de los de su devoción, bien conocido en las
historias locales: Pedro Núñez de Villavicencio. Pero las formas se guardaron—
micifuz y zapirón tienen luengo abolengo—, pues en el referido día
se leyeron en cabildo de Jerez una carta de Pedro de Vera, por las que
éste aceptaba el nuevo estado de cosas y el mandamiento del de Quzmán,
cuya parte substancial se contiene en las líneas que copiamos: «que aunque
por otra se mandó que no se acuda a Pedro de Vera, alcaide de Ximena,
con ningunos maravedís de la paga del tercio último de este año pasado,
porque ahora el dicho Pedro de Vera y los vecinos de Ximena son reducidos
y se reducen a el servicio del dicho señor rey ... se mandan desembargar
todos y que se entreguen a Pedro de Vera y a los vecinos de
Ximena»*.
Y así concluyó por el momento la gobernación del bravo alcaide de
Arcos Pedro de Vera en la villa fronteriza de Ximena; y decimos por el
momento, porque fué entonces cuando quedó sembrada y en tierra bien
abonada la semilla que antes de mucho daría frutos amarguísimos para los
poderosos Medina Sidonia, vencidos y afrentados en la propia boca de su
río de Sanlúcar, con la quema de sus naves; despojados con ensañamiento
de la villa titular de su ducado, episodio que hallará lugar en el Memorial
de diversas hazañas del contemporáneo y ahora coterráneo por su resi-
4. Cfr. RALLÓN, O{). cit. púfí. 4fi7. Sobre el embarco do los hijos de
Pedro de Vera, ol viajo do osto ii Málaga para tratar con AUjuizoto, sus
amistades con este alcaide nialaguoño y otros detallos en oí texto apuntados,
recuérdese lo escrito en la segunda parte dol presento estudio, pues
no es cosa de volver a repetir las referencias anteriormonte dadas alargando
inútilmente esta nota.
219
dencia en el Puerto de Stu. María, Mosén Diego de Valera; expulsados
de Jerez, feudo del gran Marqués de Cádiz hasta que lo hicieron salir de
allí los Reyes Católicos empleando su política del pan y el palo, esto es,
halagándole pero mostrando el próximo rigor; y, en suma, quedando casi
siempre en la más desairada postura en el campo de batalla, valiéndoles
poco ser los mayores señores de renta en la Europa de entonces. Las guerras
banderizas ie la baja Andalucía iban a comenzar, y en ellas Pedro de
Vera, animado por un odio implacable contra quienes tanto le habían hostigado
antes forzándole hasta llegar al extremo heroico de empeñar a sus
hijos a adversarios naturales en lo religioso y lo político, figurará como
segundo de la casa Marchena y tomará cumplida venganza de las amarguras
y de los agravios que acabamos de dar a conocer.
Veamos ahora, para concluir nuestro estudio, cómo fué recompensado
por el soberano a quien tan leal y generosamente siryió.
V
Enrique IV y Pedro de Vera.—La leyenda del caballero
navarro.—La veinticuatría de jerez y las tiendas del Rey.-
Fracaso de esta merced.-Logro tardío y parcial de la
misma.-El señorío del Berrueco.—Protesta del concejo
de Jerez.-Confirmación posterior de la misma.-La afirmación
unánime de los contemporáneos.
En la historia de casi todos los hombres que han servido larga y heroicamente
a su patria suele haber un capítulo triste: el capítulo délas ingratitudes
que al final de sus días cosecharon como premio inmediato de sus
servicios. La leyenda, que gusta de los efectismos, ha solido ampliarlo,
decorándole de camino con detalles impresionantes, utilizados por épicos
y dramaturgos, cuando no por historiadores y pergefiadores de biografías
noveladas; y Colón, el gran Capitán, Hernán Cortés.... tanto como la
admiración por sus hazañas, excitan la compasión por el negro pago que
recibieron. ¿Ocurrió lo propio con Pedro de Vera, tras de su actuación en
Ximena? Es lo que vamos a estudiar brevemente, para completar el trabajo
presente, que ha tomado proporciones mucho mayores de las que en
un principio proyectamos.
• * »
Un episodio un tanto legendario de la vida de Pedro de Vera, que ha
tomado carta de naturaleza en la historia por haberlo aceptado historiadores
de solvencia así jerezanos como de las Islas Canarias, podría explicar
las relaciones de aquél con Enrique IV y las distinciones de que fué
hecho objeto por este discutido monarca: el desafío que tuvo con cierto
220
caballero navarro que en la corte afrentaba públicamente al rey y que fué
desafiado y muerto, por dicha razón, por el famoso caballero jerezano que
nos ocupa. No hemos podido encontrar testimonios fehacientes del hecho,
por lo cual no nos atrevemos a aceptarlo plenamente, pero considerando
cuan verosímil es—pues, conocemos estancias del de Vera en la corte y
armoniza bien con su psicología—, queremos apuntarlo aqui, ya que, de
ser cierto, explicaría por qué Enrique IV, por un acto personalísimo, le
designó para alcaide de Ximena.
La ambición parece haber sido uno de los móviles que guiaron con frecuencia
al conquistador de Canarias, y a ello probablemente se deben actos
censurables que en su historia podemos registrar y deslustran su memoria,
que querríamos inmaculada. Entre los episodios que dentro del período de
su alcaidía de Jimena hemos podido estudiar, figura uno en que, si por
gracia real obtuvo cuanto había deseado, y las condiciones de la época
dieron lugar a una revisión de mercedes y una mejor información por parte
del monarca, puso de manifiesto la injusticia fundamental de la petición
del futuro gobernador de Canarias, al quedar la gracia de la veinticuatría
sin consolidarse en su persona y la de las tiendas del Rey en aquellos a
quienes por merced regia perpetua en parte y parte por compra a otros
agraciados correspondía. Aunque la documentación no es muy abundante,
intentaremos rehacer la historia de lo ocurrido, no tanto por la importancia
que el hecho tenga en sí, que es bien corta, sino porque nos presenta a
Pedro de Vera en pleno favor de Enrique IV y suministra datos preciosos
para el estudio de su psicología.
* * *
Entre los derechos que la Corona castellana se había reservado en
Jerez al tiempo del repartimiento de la ciudad, fué uno la posesión de
ciertas tiendas en la Alcaicería, que por su propietario se conocieron por
las tiendas del Rey, y que, en la enajenación de patrimonio real del cuatrocientos,
pasó en parte a los del linaje de Vargas, en cabeza de Inés Alfonso,
y en parte por merced de Juan II de 13 de enero de 1431 a los Zuritas
y, más determinadamente, en cabeza del maestresala Diego Fernández de
Zurita y sus descendientesi. Hombre bien provisto de medios económicos,
el futuro embajador de Castilla en la corte de Granada no quiso compartir
con otros la posesión de las tiendas reales, y negociando con la otra propietaria
de las mismas compróle su parte, que entró así en su patrimonio.
1. La documentación acerca de las tiendas del Rey se encuentra en el
archivo del Marqués de Campo Real, Jerez de la Frontera, Vinculo de Diego
Fernández Zurita, núm. XXX y ss. La carta de donación a Diego Fernández,
despachada en Avila en la fecha arriba indicada, figura en la colección
dicha con el núm. XXXIIL
221
no por título gracioso, sino por el más sólido de los títulos de adquirir.
Murió Diego Fernández de Zurita en florida edad y quedó al frente de su
casa y patrimonio su padre Fernando Alfonso, uno de los caballeros más
ilustres del Jerez medieval, regidor vitalicio de su patria por merced de
Juan II. Considerando oportuno Pedro de Vera solicitar no solamente el
regimiento sino además las tiendas reales que habían sido vinculadas por
Diego Fernández, pensando que no tendría opositores eficaces y poderosos
para contrabalancear su influencia en la corte solicitó y obtuvo del débil
Enrique IV cuánto deseaba, y así se le despachó albalá datado en Segovia
a 30 de marzo de 1466, cuyo tenor en lo substancial es el siguiente»:
"Don Enrique [...] por faser bien e merced a vos pedro de vera mi
alcaide de ximena confiando de vuestra suficiencia e ydoneidad e por los
muchos e buenos servicios que vos me avedes fecho e fasedes de cada día
tengo por bien e es mi merced que agora e de aqui adelante que ende en
toda vuestra vida seades mi veintiquatro de la mui noble cibdad de xeres
en lugar e por vacación de ferrando de 9orita veintiquatro que fue de la
dicha cibdad por quanto es finado e por esta mi carta o por su treslado
signado de escrivano publico mando al concejo alcaides alguasil e veinti-quatros
cavalleros jurados escuderos oficiales e omes buenos déla dicha
cibdad de xeres sin otra dylacion [?] nj tardansa ni escusa alguna e syn sobre
ello me escriuir consultar nj esperar otra mi carta nj mandamiento nin jui-sio
en su cauildo según que lo han de uso e de costumbre tomen de vos [?]
el juramento que en tal caso se requiere el qual asi por vos fecho vos ayan
e resciban por veinte e quatro de la dicha mi cibdad en logar del dicho
ferrando de Qorita e usen con vos en el dicho oficio e vos dexen y consientan
entrar libremente e estaren los dichos sus cabildos e ayuntamientos
e vos recudan e fagan recudir con la quitación e con todos los otros
derechos e con las prerrogativas e esenciones e inmunidades e las otras
cosas e cada una dellas que por rrason de dicho oficio devedes aver e vos
deven ser guardadas todo bien e complidamente en guisa que vos non
mengue cosa alguna ca yo por esta mi carta vos rescibo e he por resce-bido
al dicho oficio e vos do poder e abtoridad para usar del en caso que
por ellos o alguno dellos non seades rescebido. E otrosi por faser mas bien
e merced e en remuneración délos dichos servicios que a mi me avedes
fecho e fasedes por la presente vos fago merced gracia e donación pura e
2 Sobre Fernando Alfonso de Zurita, cfr. La capilla de la Concepción
del convento de San Francisco el Real de Jerez de la Frontera Entierro de la
casa de Zurita, «Revista del Ateneo», Jerez, 1928, págs. 70-77 y 104-113, donde
a base de documentación inédita se traza una semblanza del mismo. Sobre
su hijo V beneficiario de las citadas tiendas del Rey, cfr. Diego Fernández
de Zurita, alcaide de Arcos y embajador en Granada. «Revista de historia y
de genealogía española», núms. 13-29, 1929-31.
222
non rrevocable para siempre jamas délas tiendas quel dicho ferrando de
(perita de mj aula e tenia por merced que son en la dicha cibdad de xeres
e es mi voluntad [?] de aquí adelante las dichas tiendas sean vuestras para
en toda vuestra vida e ayades e llevedes las rentas e alquileres dellas se-gund
e la forma e manera que los el dicho ferrando de ^orita deuia auer
[...] dada en la cibdad de segovia a treynta dyas del mes de mayo año del
nascimiento del nuestro señor jhesu xrispto de mili e quatrocientos e
sesenta e seys afios..."^
Podría observar quién conozca la historia de la concesión de las tiendas
del Rey que Enrique IV no estaba bien informado, pues no fué a Fernando
Alfonso, sino a su hijo Diego, a quien la gracia se había hecho y,
además a las tiendas que le había concedido Juan il y amayorazgara el fa*
vorecido, había agregado éste las restantes por compra, lo cual, sin otras
consideraciones ni más necesidad de insertar textos, demuestra habían
sido cedidas no temporalmente sino plenamente*. Ello no indica más sino
que al ser solicitado había sido mal informado el monarca por quien demandaba
la merced. El procedimiento era peligroso, pues los atropellados
podían defenderse con energía, haciendo llegar su voz hasta la cámara regia,
como en este caso ocurrió, pero a veces era coronado por el éxito y
los ambiciosos y audaces—ambas cualidades suelen ir juntas—, que no
escrupulizan en medios, lo emplearon con frecuencia.
¿Qué ocurrió en éste? La falta de documentos no nos permite saberlo
con detalle, pero es indudable que la ambición de Pedro de Vera salió burlada,
pues ni pudo entrar en el regimiento jerezano hasta bastantes años
más tarde y no sin dificultades, como a su tiempo veremos, ni las tiendas
del rey salieron de poder del linaje de Zurita, cuyo vinculero continuó representando
a los suyos en la deseada veinticuatría. Bien es verdad que
siendo fácil mostrar el error en que el monarca había incurrido y aliado
con los Ponce de León, Fernando de Zurita—teniente del conde de Arcos
en la alcaidía del alcázar xericiense y prometido de su hija D." Florentina,
a más de uno de sus más conocidos abanderizados—el albalá regio tras de
3. El texto que publicamos se encuentra contenido en una sobrecarta
despachada en Madrid a 12 de Febrero de 1470 que desde hace siglos—los
inventarios de papeles de la casa lo atestiguan—se halla formando parte
de los fondos del archivo de Zurita, hoy del Marqués de Campo Real, poseedor
de los vínculos de la casa cuyo apellido lleva, Sección Ascendencia
n." 69. EL estado de conservación es bastante bueno, si bien el tiempo ha
desvanecido no poco la tinta, ocasionando dificultades para la buena lectura
del documento, un tanto largo por las fórmulas cancillerescas en él
utilizadas y que por no dar detalle alguno nuevo hemos suprimido.
4. Recuérdese lo apuntado en la nota 2 a la documentación citada, a
la cual nos remitimos por no tener espacio para insertar pasajes de las cesiones
de las tiendas y de la venta de las de los Vargas a Diego Fernández
de Zurita.
223
ser recibido y puesto sobre las cabezas de ios regidores debió de quedar en
suspenso hasta mejor informar al soberano, cosa nada fácil en aquellas circunstancias
máxime cuando la presión de los grandes señores andaluces
confederados obligó a Jerez—mal de su grado—a adherirse al partido del
infante D. Alfonso. Sea de ello lo que se quiera, que en historia lo posible
y aun lo más probable no es siempre lo ocurrido, una sobrecarta enriquefla
despachada desde Madrid en 12 de febrero de 1470, en uno de los cortos
períodos en que Enrique IV podía hacerse la ilusión de ser obedecido en
todo su reino, nos muestra las cosas en el mismo estado que al despacharse
el albalá en buena parte anteriormente transcrito y a éste plenamente incumplido,
según el propio Pedro de Vera le representaba, pidiéndole confirmación
de las anteriores mercedes, lo que lo indicia de inspirador del
referido documento. Copiamos lo substancial de la exposición de motivos
de la sobrecarta, pues evita más largas consideraciones, y con ello terminamos
el presente estudio.
«Sepades que por quanto por parte de pedro de vera mj alcajde de
xjmena me fue fecha relación que yo por respeto y acatamiento de los
buenos e leales servicios por el a mj fechos la fise merced de un oficio de
veinte i quatro que vaco por finamiento de ferrando de Qorita que dios aya
[?] e le fisiese merced e gracia e donación para siempre jamas de ciertas
tiendas quel dicho ferrando de 9orita de mi auia por merced en la dicha
cibdad según se contiene en mi carta que sobre ello le mande dar...»-'
La repetición de la primera merced es testimonio bastante para convencer
de su incumplimiento y si, como a su tiempo veremos, Pedro de
Vera consiguió ser recibido en el regimiento jerezano como uno de sus
veinticuatro por el 1470, fué para ello necesario que el gran Marqués de
Cádiz, corregidor de la ciudad y muy interesado en complacer a su lugarteniente,
intürpusiera todo su poder e influencia, quedando reducido a esto
la merced cuyo título recogido por quienes se consideraban perjudicados
injustamente con él se guarda todavía en el archivo de los Zuritas, de
cuyos ricos fondos lo hemos exhumado para publicarlo en lo substancial,
que es lo que anteriormente se ha insertado.
Ambición desmesurada y artería y disimulación han sido el móvil y el
medio con que se quiso conseguir la doble merced de la regiduría de Jerez
5. La sobrecarta en el archivo de Campo Real, Ascmáencia n." 69 como
antes se dijo. Sobre las vicisitudes de la veinticuatría de los Zurita y la
alcanzada por los Vera a partir del alcaide do Jimena, cfr. Los oficios del
consejo de Jerez y sucesiones en ellos, inserto en Bandos en Jerez. Los del puesto
de ahajo, vol. I; págs. 40-45. Los Veras gozaron el oficio 3." de los acrecentados
por Enrique IV, y el solicitado por el alcaide do Jimena correspondía
al XI antiguo. El Fernando Alfonso a quien quería suceder Pedro de
Vera no es el primero a quien se aludo en la nota 2, sino su nieto, fallecido
en 1466.
224
y las tiendas reales de la antigua alcaiceda, y aunque la historia no tiene
que ser escuela de moral, sino sencillamente espejo del pasado, resulta
grato poder señalar el fracaso del gobernador Pedro de Vera en este episodio
poco limpio de su vida.
• • *
Otra merced enriqueña a favor de Pedro de Vera—y ésta de mucha
mayor monta que la alcaidía ximenense y la veinticuatría de Jerez con las
tiendas reales de la alcaicería de la misma ciudad—, fué la concesión del
castillo del Berrueco, entre aquella ciudad y la de Medina Sidonia, más
cien caballerías de tierra en su derredor, que con fecha de 13 de septiembre
de 1466 se hacía a Martín Gómez de Vera, primogénito del alcaide.
Al ser presentada la carta ante el concejo jerezano provocó una verdadera
tempestad por lo excesivo y aun peligroso de la concesión y se acordó
resistir la orden soberana representando contra su cumplimiento por juzgarse
lesionaba gravemente los derechos de Jerez, cuyos propios quedaban
mermados considerablemente, y para cuya seguridad constituía un peligro
poner una tan importante y estratégica fortaleza en manos de un
caballero tan conocidamente abanderizado^. Bl simple examen de la fecha
de la carta regia y su confrontación con la data de la resistencia del alcaide
Vera a entregar la plaza a los rebeldes a Enrique IV o a sumarse a
ellos explica sobradamente los motivos de la concesión, y aun cuando no
se hace personalmente al futuro conquistador de Gran Canaria, sino a su
hijo mayor, ello solamente indica que Pedro de Vera, atento a estabilizar
la situación cada día más floreciente de los suyos, juzgó más acertado por
el momento impulsar a quien había de sucederle, que impulsarse a sí mismo'.
Pero en este caso, como en el de la veinticuatría, la ambición le cegó
6. Cfr. BARTOLOMÉ GUTIÉRREZ, Historia y anales de... Xerez de la Frontera,
vol. III, año 14. El P. RALLÓN refiriéndose al año 1466, Trat. XV, cap.
X., pág. 561, escribe sobre el caso: «Por este tiempo hizo merced el Rey a
Martín de Vera hijo del valiente alcaide de Ximena Pedro do Vera del castillo
y casa de el Berrueco de Medina y de cien caballerías de tierra en su
contorno. Presentó esta gracia en el cabildo y la ciudad se opuso a ello
como perniciosa a sus vecinos. Castigó a el Alguacil y a el Escribano que
le dieron la posesión y mandaron que todos los papeles concernientes se
quemaran en la plaza públicamente como parece por los muchos acuerdos
gue sobre esta materia hizo la ciudad en el afto de 66 sin consentir en ella
jamás aunque Martín de Vera y Rodrigo de Vera su hermano le solicitaron
con muchas cartas de señores...». Creemos un tanto decorada la narración
del buen Jerónimo con detalles fantásticos, y nos confirma en dicha opinión
esto que sigue escribiendo: «Asi mismo le hicieron merced do todo
el sitio del Fonsario viejo de los judíos que es un gran pedazo de tierra que
comenzaba desde la cerca de la huerta de S. Francisco y llegaba a la de
Sto. Domingo», pues a más de constarnos documentalmente su reparto,
por aquellos años no se halla mencionado en la carta de merced, reducida
al Berrueco y cien caballerías.
7. La concesión enriqueña está contenida en una sobrecarta de la
225
—caso de haber sido solicitada la merced—y quedó en suspenso su cumplimiento,
que habrían de urgir bastantes años después los Reyes Católicos,
sin mejores resultados prácticos que su antecesor.
El Berrueco era—hoy no quedan más que informes ruinas del histórico
y enriscado castillo-una fortaleza que se habla levantado o adaptado por
los caballeros de la efímera orden alfonsina de Sta. María de España, para
residencia del jefe de la misma, en la región andaluza, y aun son visibles
en los aplatillados que lo decoraron las estrellas que formaban el blasón
de la orden, y aquí jugaban bien con el nombre—castillo de Estrella-que
la documentación del doscientos da a la fortaleza. Al fracasar la caballería
del mar—este fecho era uno de los que su fundador le asignó—, pasó
como todos los bienes de aquélla a la orden ecuestre del apóstol Santiago,
y, tras de vicisitudes poco o nada conocidas, la encontramos al finalizar el
trescientos entre los castillos comarcales cuya defensa corría por cuenta
del poderoso concejo de Jerez, en cuyo término se encontraba enclavada.
Si a la torre y casa fuerte se agregaban las cien caballerías de tierra colindante
con ellas y la facultad de ejercer en las mismas todos los derechos
dominicales, los Veras-que al parecer hasta ahora más pesaban en Jerez
por su valer personal que por su potencialidad económica—quedaban al
par de las familias mejor hacendadas de la comarca, y contando como contaban
con el favor del soberano, si hasta ahora continuaban dentro del
término y jurisdicción de Jerez, podían con astucia o con algún golpe de
mano constituirse un señorío cuyo ensanchamiento habría de ser siempre
a costa de la ciudad en que nacieron. Así, pues, no tanto por la gracia presente
juzgada exorbitante—cuanto por lo que representaba para un futuro
que liis circunstancias hacían temer no muy lejano—, los veinticuatro jerezanos
tuvieron que mirar con malos ojos el engrandecimiento de Martín
Gómez de Vera; y, parte movidos por el deseo de defender los intereses
comunales, y parte por otros motivos menos confesables—la envidia es
planta que crece en todas las latitudes de la historia-, maniobraron lo
suficientemente a tiempo para que la merced enriqueña quedase sin cumplimiento,
y, como ya apuntamos, fuera necesario que en 13 de abril de
1477 tuvieran que ratificarla los Reyes Católicos, si bien con no mayor
fortuna*.
misma expedida por orden de los Reyes Católicos en Segovia a 13 de Abril
de 1477, la oual por ser inédita publicaremos en apéndice, al cual remitimos
para detalles. , „ . ^ i,, • • ^
8 Sobre la orden de Sta. Marfa de España, su establecimiento en esta
comarca v el castillo de Estrella, cfr. JUAN MENÉNDEZ PIDAL. Noticias acerca
de la Orden de Sta. María de España, «Revista de Archivos, liibliotecas y
Museos» vol. XVI., págs. 161 y ss. La imagen en piedra de la titular de este
castillo monasterio se conserva todavía en poder de un particular en la
vecina ciudad de Medina Sidonia.
226
El momento había sido mal escogido y ello explica, quizá más que lo
exorbitante de la gracia, el que quedara sin efecto. Enrique IV apenas era
obedecido en esta zona, donde gobernaban los grandes primeramente en
su nombre y después en el del infante D. Alfonso, su hermano; a dos
pasos del Berrueco se hallaba Medina Sidonia cabeza del ducado de la
casa de Guzmán, cuya desafección para con Pedro de Vera era cosa tan
notoria como acabamos de verlo; en Jerez estaban ya perfectamente delineadas
las banderías que partían a sus caballeros y a una de las cuales
robustecería grandemente la posesión del Berrueco con las cien caballerías
inmediatas; se preparaban las maquinaciones que antes de un año harían
saltar de la alcaidía de Ximena al padre del favorecido... y preciso es confesar
que si la gracia había sido concedida espontáneamente por el dadivoso
Enrique IV, no habían pensado éste y los que lo aconsejaban en la
triste postura en que seguramente pondrían a la autoridad, al ser desobedecida;
y si solicitada, en que la ambición cegó una vez más el claro sentido
práctico del alcaide Vera. Pero quedase en el papel—como de hecho
ocurrió—o se cumpliese, esta concesión del Berrueco, base para constituir
un fuerte mayorazgo estabilizador de la buena situación social y desde
ahora económica de los Veras, ni más ni menos que la veinticuatrfa con
las tiendas del Rey, es testimonio claro y terminante del agradecimiento
de Enrique IV a su leal servidor, que es lo que en esta parte de nuestro
trabajo nos interesa quede bien establecido. Si las circunstancias fueron
adversas y los favorecidos no insistieron en que se les cumplieran las mercedes
regias en los momentos adecuados—terminación de la conquista de
Canarias, tomas de Málaga y Granada...—, es cuestión que ya no afecta
a la correspondencia de los Soberanos para con los servicios que se les
habían prestado.
Y, sin embargo, una y otra vez nos repiten los testigos que desfilan
ante el alcalde mayor de jerez, con motivo de la información abierta a
instancias de Pedro de Estopiñán Cabeza de Vaca, como mandatario de
su primo el adelantado del Plata, Alvar Núñez, que Pedro de Vera no recibió
merced adecuada por los servicios que a la corona había prestado
durante su larga y accidentada vida, y aun figura como una de las preguntas
del interrogatorio presentado a aquel magistrado, indicio seguro de
que era creencia universal en Jerez, buena prueba todo ello de cuánto hay
que desconfiar de semejantes unanimidades, aun siendo tan recientes como
lo eran las aludidas, que apenas distaban seis lustros del fallecimiento del
valeroso y enérgico caballero, cuyos servicios se querían hacer resaltar,
para que no cayesen en el olvido^. Algún día habremos de volver sobre el
9. Cfr. Documentos interesantes del archivo del Marqués de Casa Vargas
Machuca utilizados en este mismo estudio.
227
asunto, como coronamiento de estas notas con que tratamos de ir preparando
la biografía de Pedro de Vera Mendoza; pero, por el momento, queremos
tan solamente dejar bien sentado que, si cosechó amarguras grandes
y numerosas durante ios años de su gobierno en Ximena, no debe figurar
en la serie de las mismas la ingratitud del soberano en cuyo servicio
no vaciló en sacrificar comodidad, fortuna, amigos y hasta la libertad de
dos desús hijos.
Y aun fué afortunado en este punto, pues los Reyes Católicos haciendo
suyo el agradecimiento de su hermano, confirmaron, como hemos visto,
las mercedes enriqueñas, que a tantos grandes quitaron
APÉNDICE 1."
Real cédala del Infante Don Alfonso por la que se manda
suspender el pago del situado de Ximena Aréoalo, 17 de
Enero de 1468. Actas capitulares de Jerez. Cabildo de 28 de
Febrero del referido año, fol. 38.
El Rey=Duque tyo a mj es fecha relación por los mis arrendadores
de las alcaualas del partido de xeres déla frontera deste aflo que paso de
mili e quatrocientos e sesenta e syete años que han seydo tomadas algunas
confias de maravedís délas dichas mis rentas ansy por mandados vuestros
como déla dicha cibdad de xeres para los dar e faser dar ala villa de ximena
e pedro de vera allcayde della disyendo que los tyene por privillejo
sytuados e puestos por aluala de don enrrique mi antecesor los quales no
están sjtuados en los mis libros ny por mj confirmados de lo qual yo soy
de vos maravillado dar logar aello sabiendo como la dicha villa e allcayde
están en my desobediencia e deservicio por lo qual los dichos maravedís
recebidos non han podido complir e pagar algunas confias de maravedís
que enellos he mandado librar ansy para la dicha mj cámara como para
otras cosas complideras a my servicio por ende yo vos ruego e mando sy
servicio e plaser me deseays faser que no deys logar a que lo tal pase
mandándolo vesar e defender en lo qual creed que agradable servicio e
placer me fareys. de arevalo a diez e syete de enero aflo de sesenta y ocho
^yo el rey=por mandado del rey ferrando de arse e en las espaldas déla
dicha carta estaua está escriptura que se sygue:=Allcalles e alguasil e
veynte e quatros cavalleros regidores e jurados del consejo de la muí noble
e muí leal cibdad de xeres déla frontera parientes señores e los arrendadores
oficiales e cogedores délas rentas délas alcaualas déla dicha cibdad
yo don juan de guzman duque de medina sydonia señor déla noble
cibdad de gíbraltar por vertud de los poderes que del rey nuestro señor
tengo vos digo e mando que beades esta carta de su alteza desta otra parte
contenida e guardedes e fagades guardar lo que su señoría por ello me
envía a mandar y en ella es contenido e contra el thenor e forma della non
vayades njn cesedes en cosa alguna, fecha a veinte e tres días de febrero
año del nascimíento de nuestro saluador ihesu xrispto de mili e quatrocientos
e sesenta e ocho aflos=el duque=por mandado del duque nuestro
señor anton gonsales.
228
APÉNDICE 2.0
Cartas inéditas de Pedro de Vera al concejo de Jerez
insertas en las actas capitulares del mismo.
[1] Honrrados sennores después de ser prestos a faser las cosas que
mandaredes ya sabeys como a vuestro cargo quedo de procurar que esa
cibdad escribiese luego ai señor duque asy por el despacho délos maravedís
desta villa ansy como para el asjento déla tregua e porque el tiempo se va
compliendo en que los dichos maravedís se han de cobrar querría señores
saberlo que enello aveys entendido y la respuesta quel señor duque ha dado
de lo qual bos pido por merced que aya luego vuestra repuesta otrsy señores
fago vos saber que parcia de arcos vecino desta villa fue aesa cibdad
a librar algunas cosas que le cumplían e por algunos desa cibdad fue
engannado enel mesón donde posaba para lo matar hasta que el ouo de
deja de faser por lo que yua e venirse acad ved sennores sy es rason que
sobre el asyento dado se ayan de ensayad semejantes cosas yo vos pido
por merced que sepays quienes fueron las personas que engannaron e lo
notifyqueys a la cibdad para que mande poner castigo de manera que ninguno
délos vecinos déla villa nj menos de los mjos (sea ofeiidjdo?) y también
sennores vos pido de merced aya vuestra rrespuesta=nuestro sennor
vuestras nobles e vertuosas personas conserve e guarde como vosotros
sennores deseays de ximena a dies dias del mes de agosto a vuestro mandado
=pedro de vera.
E luego los dichos sennores mandaron que los dichos allcalles mayores
fagan pesquisa e sepan la verdad e quales personas son las que fueron
a buscar al dicho rrodrigo garcía e ynformados lo notifiquen a xeres.
inserta en las actas capitulares del año 1467, cabildo de 15 de Agosto,
fol. 75.
[2] [Honrados sennores] Una vuestra letra rescebi que me embiastes
con un hombre de pie vecino desa cibda en que desis vos maravillades de
de yo averos escreuyr tanto acelerado e que vos apeiceby de entregar
uiuos o muertos que deuiera auer acatamiento a qui en esa cibdad es e
que le deuia ser agradesido por auer resceblda dellá onor e mercedes tanto
e mas que otro natural e como de contino aquellas e rescebido e que yo
non deuiera dar lugar que los mjos entren en vuestro termino a tomar los
ombres que por ellos venjan de que esa cibdad grande ynjuria e perjuicio
rescebjo e otras cosas que en la dicha vuestra carta se contjenen.
Honrrados sennores alo que desis déla aceleración de mj escriuir ya
sabeys quantas veses abeys seydo rrequeridos por mj para que los maravedís
aesta villa e a mj deuidos nos fuesen pagados alo qual syempre
aueys dado desimulaciones y poniendo el despacho destos marauedis enla
mano o querer del señor duque el qual a todos vosotros era notorio que se
trauajava e quería poner en obra por tomar esta villa et sy por esto yo alguna
cosa contra ende era fecho cabsa e rason justa tenja (et) lo he tolerado
auiendo acatamiento alos grandes debdosque enesa cibdad tengo.
Enlo al sennores que desis que yo envje alos mjos e que esa cibdad
por lo que ellos fisieron a rescebido injuria e perjuysio por cierto sennores
sy los myos alguna cosa fisieron mandamiento lleuaban de quien a vos e a
my quanto a djos e a verdad puede mandar que por cosa que hysicsen a esa
229
cibdad nin a otro logar alguno ningund perjuisio rrecebia y nunca dios
quiera que por mi esa cibdad la tal injuria resciba que yo non fise en que
ella perdiere lo que vos con poco trabajo ganastes de que tan grand honrra
todos los naturales desa cibdad auian alcanzado antes donde quiera que
me alie yo la honrre con todas mis fuercas asy como buen natural debe
faser lo qual en diversas partes es notorio y por esa cibdad me es en cargo
de faser las mercedes que por una carta desis que escreujs al sennor duque
para que su merced de tal orden que estos marahedis me sean pagados e los
que de aqui adelante se paguen en los tiempos que se acostumbran pagar.
Sabreys que ayer lunes rescebi una carta del dicho señor duque en
que su merced me escriue que va aesa cibdad en la qual entiende luego
dar tal orden como yo sea pagado bien fasas fecho e pues que la voluntad
del sennor duque es conforme ala vuestra yo vos rruego e de especial merced
vos pido que con su merced deys orden como todos los maravedís que
nos son deujdos nos sean luego pagados pues que es ya el plaso del segundo
tercio pasado e fasyendolo asy dareys cabsa a que esa cibdad e
toda esta tyerra este en pas e sosiego y en otra manera sennores non com-pljendo
conmigo i con esta villa lo sobdicho yo me afirmo en lo de antes
a vos escrito e pidosvos por merced que si en alguna manera vos pareciere
que demasía alguna vos escriuo me perdoneys porque el tiempo y el cargo
que tengo me da cabsa a myrar mal a lo que deuo e dar buena quenta de mj
que aotra cosa alguna y aun esto todos vos deueys aver bien que grande
parte y honrra dello vos cabe e de lo que sobre estos maravedís col dicho
sennor duque asentardes yo vos pido por merced que aya luego vuestra
respuesta, nuestro sennor dios todos sjempre bos aya en su especial guarda
de ximena a dos de-septiembre anno del sefior de mili e quatrocientos
e sesenta e seys annos. a mandamiento vuestro=pedro de vera.
Actas capitulares. 1466. Cabildo de 8 de Septiembre cuaderno
capitular, fol. 126.
[3] Leose enel dicho cabildo una carta que presento pedro de trugillo
del alcaide pedro de vera en que pide a xeres suplique por el alos sennores
duque e conde en los maravedís devidos a el e ala dicha villa que su thenor
es este que se sygue:
sennores=ya sabeys quantas veces vos e escrito sobre los maravedís
que esta villa e yo enesa cibdad tenemos suplicando e pidiendo vos por merced
procurasedes el desembargamiento dellos lo qual fasta oy paresce que
no se a podido acauar, de que esta villa ha rrescibido mui grandísimo danno
e sy asy ouiese de yr adelante que los dichos maravedís non se librasen
en la villa vernja en perdision, de que dios nuestro sennor y el rey serian
deservidos, yo vos pido sennores por merced que usando de aquella virtud
e nobleza de que syempre aveys usado que torneys a escreuir con
grande diligencia alos dichos sennores duque e conde suplicando a sus
sennorias quieran mandar librar los dichos maravedís porque con ellos los
quenesta villa viven se puedan proveer en lo qual sennores servireys a
djos e a mj e aestos vesinos fareys merced, nuestro sennor vuestras nobles
e vertuosas personas guarde como vosotros sennores deseays=de ximena
a xxxj de febrero a mandado de vos sennores=pedro de vera.
sobre lo qual los sennores fablaron e platicaron e ala conclusión mandaron
guardando esta cibdad lo que fue prometido a la dicha villa e por
sus mandaderos e al dicho allcayde pedro de vera sf a escripto alos dichos
230
sennores e presonas que cumpla de se escreuir para que el caso aya conclusión
segund que por los dichos allcalles mayores e johan de villavicen-cio
veinte e quatro (se acordare?) e por quanto es dicho quel jurado pedro
de carmona va ala cibdad de seuilia que por los dichos alcalles le sea rro-gado
que tenga cargo délas dichas cartas que sy no ouyese de yr que le
rrueguen quel baya sobre la dicha rrason.
Actas capitulares. Cabildo de 2 de Marzo de 1468, fol. 36. Téngase
en cuenta la desordenada colocación de los diferentes cuadernos del año,
al ser cosidos, para explicar las anomalías de numeración que el lector
cuidadoso habrá podido observar en las referencias de la documentación
que vamos dando.
APÉNDICE 3."
Carta de los Reyes Católicos sobrecartando otra de Enrique IV.
relativa a la concesión del Berrueco a los Veras.
Don Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios reyes de Aragón e
Castilla &. Al Consejo corregidor alcaldes alguazil e veinte e quatrus caua-lleros
escuderos jurados oficiales e omes buenos de la muy noble e muy leal
cibdad de Xerez de la frontera que agora son e serán de aqui adelante e a
qualquier o qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada
o el treslado della signado de escriuano publico salud e gracia Sepades
que por parte de Martin Gomes de Vera nuestro vasallo vecino déla dicha
cibdad de Xerez nos fue fecha rrelacion quel señor Rey don Enrrique
nuestro hermano que santa gloria aya por buenos e leales servicios que le
fizo le ouo fecho merced por juro de heredad para siempre jamas para el
e para sus hereseros e subcesores del berrueco e torre ques camino de Medina
con cient cauallerias de tierra en derredor del dicho berrueco e torre
los quales son en lo términos realengos comunes déla dicha cibdad según e
mas largamente se fase mención en una su carta firmada de su nombre e sellada
con su sello que déla dicha merced le mando dar su thenor déla qual es
este que se sigue: Don Enrrique por la gracia de dios rey de Castilla, de
León &° Por quanto en los términos déla cibdad de Xerez de la frontera
ay ciertos términos comunes mios que se disen realegos de los quales usan
los vecinos déla dicha cibdad e ningunas personas no tienen señorío ninguno
saluo el uso como cosa mia, por lo qual yo puedo faser merced délo
que a mi pluguiera del dicho termino realengo, por ende acatando los
muchos e buenos e leales servicios que vos Martin Gómez de Vera mi
vasallo vecino déla dicha cibdad de Xerez me aveys fecho e faseys de
cada dia e en alguna emienda e rremuneracion dellos, por esta mi carta
vos fago merced del Berrueco e torres ques camino de Medina con cient
cauallerias de tierra en derredor del dicho berrueco e torre la qual es en
los términos realengos déla dicha cibdad de Xerez para quel dicho berrueco
e torre con todo el hedeficio que en eslía esta e con las dichas cient
cauallerias de tierra en derredor sea vuestro propio e de vuestros harede-deros
e subcesores e de aquel o aquellos que de vos e dellos ouieren
titulo e cabsa por juro de heredad para siempre jamas para que lo podays
vender e empeñar e dar e donar e trocar e cambiar e enagenár e podades
labrar en dicho berrueco e torre qualesquier hedeficios que quisieredes
e por bien touieredes e a fortalecer la dicha torre en la forma e manera
231
que quisieredes para lo qual vos do licencia por la presente. E otrosy para
que podades labrar en las dichas cient cauallerias de tierra pan e viñas e
huertas e otras qualesquier cosas e lo podades arrendar e atributar e Ueuar
e Ueuedes los frutos e rrentas por vuestro e como vuestro e fazer e faga-des
todo lo que quisieredes e por bien touieredes como de cosa propia
vuestra libre e quita. E por esta mi carta e por la tradición della vos do e
entrego la posesión ceuil e natural e casy posesión del dicho berrueco e
de la dicha torre e de las dichas cient cauallerias de tierra enderredor della
e vos do poder e facultad para que por vuestra propia abtoridad la poda-des
entrar e tomar e ocupar e usar dello como de cosa propia vuestra e
povos poseyda en caso que fallasedes ende qualquier resistencia actual o
verbal e aunque todo concurra ayuntada o apartadamente, fc. mando al concejo,
corregidor, alcades, alguazil, veinte e quatros caualleros jurados, oficiales
e ornes buenos déla dicha cibdad de Xerez que agora son e serán en
adelante e a cada uno e qualquier dellos, que vos guarden e cumplan e fagan
guardar e cumplir esta merced que vos yo fago en todo e por todo segund
en esta mi carta se contiene e ves non vayan ni pasen ni consientan yr ni
pasar contra ello ni contra parte dello e vos dexen e consyentan tomar e
gocar e thener e poseer la dicha torre e berrueco con las dichas cient
Cauallerias de tierra en derredor e usar della en la forma e manera susodicha
e vos la non perturben ni embarguen, ni contraríen en manera alguna,
pues mi merced es de vos fazer e fago merced de todo ello como dicho es,
ca desde agora por la presente vos do, cedo e trespaso a vos e a los dichos
vuestros herederos e subcesores después de vos, todo el derecho e acción
e titulo útil e directo que yo e la dicha cibdad avernos e tenemos e todo lo
susodicho e cada cosa dello e vos fago procurador abtor en vuestra cabsa
propia. E otrosy mando a los duques, condes, marqueses, ricos omes maestres
délas ordenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcaydes
de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi consejo e oydores de
la mi abdiencias e alcaldes e alguaziles e notarios e otras justicias e oficia-les
de la mi casa e corte e chancilleria e a todos los coce os conegido-res,
alcaldes, alguaziles, regidores, caualleros, escuderos, oficiales e omes
buenos de todas las cibdades e villas e logares de los mis regnos e señoríos
e a cada uno dellos, que vos guarden e fagan guardar esta merced que
vos vo fago e vos non vayan ni pasen ni consyentan yr ni pasar contra ella
en alguna manera como dicho es, lo qual es mi merced e mando que se
faga e cumpla asy non embargante qualesquier leys e ordenanzas e prema-ticas
sanciones de mis reynos que mandan e defienden que non se puedan
dar los términos comunes de las cibdades e villas pues por esta merced que
yo vos hago non se aparta lo susodicho del termino, e jundicion de la dicha
cibdad de xerez ni qualquier preuillejos e fueros e usos e costuinl)res que
la dicha cibdad tyene en contrario en qualquier manera ni otros qualesquier
leys e fueros e derechos, ordenamientos e estilos, usos e costunibres que en
contrario sean o puedan ser de lo en esta mi carta contenido e de qualquier
cosa dello en las leys e derechos que disen que las cosas dadas contra
fuero e derecho en perjuicio de parte deuen ser obedecisdas e non compli-das
e aunque contengan qualesquier firmesas e abrrogaciones e derroga-ciones
e non obstancias e que las leys e fueros e derechos valederos non
pueden ser derogados saluo por cortes, con lo qual todo e con cada cosa
dello aviendolo aqui por espresado e declarado bien asy como si de pala-
232
bra a palabra aquí fuere puesto e especificado yo de mi propio motu e
cierta ciencia e poderio real absoluto de que quiero usar e uso en esta
parte dispenso, lo abrogo e derogo en quanto a esto atañe e atañer puede,
pues mi merced es de vos faser e fago merced de todo ello como dicho
es, sobre lo qual mando al mi chanceller e notarios e a los otros oficiales
questan a la tabla de los mis sellos que vos den e libren e pasen e sellen
mi carta de preuillegio e las otras mis cartas e sobrecartas las mas firmes
e bastantes que menester ouierdes para que vos sea firme e valedera esta
merced que vos yo fago. E los unos ni los otros non fagades, nin fagan
ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de priuacion de los
oficios e confiscación de los bienes los que lo contrario fisieren para la mi
cámara e fisco. E demás mando al orne bueno que les esta mi carta mostrare
que los emplase fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha
pena a cada uno so la qual mando a qualquier escriuano publico que para
esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con
su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy
noble e muy leal cibdad de segouia treze dias de setiembre año del nasci-miento
del nuestro saluador Jesucrispto de mili e quatrocientos e sesenta
e sey años—yo el Rey=yp Juan de ouiedo secretario del rey nuestro señor
la fize escreuir por su mandado==registrada. el chanciller=E agora por
parte del dicho martin gomez de vera nos fue suplicado e pedido por merced
que le confirmásemos e aprouasemos la dicha carta suso yncorporada
e la merced enella contenida e que la mandásemos guardar e complir en
todo e por todo segund que en ella se contiene e cerca dello le proueyc-semos
como la nuestra merced fuese. E Nos por fazer bien e merced al
dicho martin gomez e acatando los muchos e buenos e leales servicio que
nos ha fecho e fase de cada dia e en alguna emienda e rremuneracion dellos
touimoslo por bien e por la presente confirmamos e aprouamos la dicha
merced del dicho berrueco e torre contenida en la dicha carta del dicho
señor rey don Enrrique nuestro hermano suso encorporada e de sesenta
cauallerias de tierra en derredor del dicho berrueco e torre para que aya
e goce de la dicha merced de la dicha torre e berrueco e de las dichas sesenta
cauallerias de las cient cauallerias en la dicha carta de suso encorporada
contenidas segund e de la guisa e manera que en ella se contiene
porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que veades la dicha
carta de suso encorporada e en quanto toca a la dicha merced del dicho
berrueco e torre e de las dichas sesenta cauallerias que la guardedes e
cumplades e fagades guardar e cumplir en todo e por todo segund que en
ella se contiene e contra el thenor e forma della non vayades nin pasedes,
nin fagades nin consyndades yr ni pasar en ningund tiempo ni por alguna
manera. El unos ni los otros non fagades, nin fagan ende al por alguna manera
so penas e emplazamientos que en la dicha carta de suso encorporada
(están) contenidos. So la qual mando a qualquier escriuano publico que para
esto fuere llamado que ende al que vos la mostrare testimonio signado con su
signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la
noble villa de Madrid a treze dias de Abril año del nascimiento de nuestro
señor jesuchristo de mili e quatrocientos e setenta e syete afios=yo el Rey
=yo la Reyna=yo gaspar de grjzio secretario de Rey e de la Reyna nuestros
señores la fize escreuir por su mandado=registrada=Diego sanchez.
Archioo general de Simancas. Registro del Sello, n.° IT.