Documentos
rCRNANDO EL CATÓLICO CONCEDE ARMAS A LA ISLA DE TENERIFE.
MADRID, 23 DE MARZO DE 1510
El Ayuntamiento de la ciudad de La Laguna ha tenido el acierto
de aprovechar la publicación de programas de fiestas y celebraciones
para incluir en ellos reproducciones de obras artísticas y antecedentes
históricos oportunos. En el anuncio de la festividad de San
Cristóbal, santo patrono de la antigua capital de la isla, 27 de julio
del corriente año, se da a conocer, mediante reproducción gráfica
y cuidada transcripción, un interesante diploma del archivo histórico
de la ciudad, que es el del primitivo Cabildo de la Isla. Como,
aunque esa reproducción sirva cumplidamente su fin de divulgación
y prestigio de las tradiciones cívicas, no alcanza en cambio el de
conservar para los estudiosos los datos dados a conocer, creemos
útil aprovechar la ocasión para repetirla en estas páginas, algo más
duraderas, para lo que hemos sido generosamente autorizados por el
ilustre alcalde D. Narciso de Vera iMarrero.
DOÑA JUANA POR LA GRACIA DE DIOS Reina de Castilla, de
Leóti, de Granada, de Toledo, de Gaiizia, de Sevilla, de Córdova, de
Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, deOibraltar, ede las islas
de Canaria e de las Indias, islas e Tierra firme del mar Océano, Princesa
de Aragón e de las Dos Secilias, de Jerusaiem, Archiduquesa de Austria,
Duquesa de Borgofla e de Bravante, etc., Condesa de Flandes e de Tirol,
etc.. Señora de Vizcaya e de Molina, etc. Por quanto por parte de vos el
Concejo, Justicia e Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e ornes buenos
de la isla de Tenerife me fué fecha relación por vuestra petición di-ziendo
que después que por la gracia de Dios Nuestro Señor el Adelantado
Don Alonso Fernández de Lugo, con ayuda e favor del Rey mi señor e
padre e de la Reina mi sefíora madre que sancta gloria aya, ganó la dicha
isla e fué poblada de cristianos no se le avía dado armas para que posiesen
en su sello e pendón e en las otras cartas que fuesen necesarias segund
las otras cibdades de mis Reinos las teníHn. Por ende que me suplicávades
e pediades por merced que vos diese armas que truxésedes en vuestro
sello e vanderas e en todas las otras cosas que vos pluguiese. E yo tóvelo
por bien e por la presente vos doy por armas el ángel San Miguel armado
con una lanfa e una vandera en la una mano e un escudo en la otra e de-baxo
puesta una breña de que sale del alto della unas llamas de fuego que
se nombra Teidan e un león a la una parte de la dicha breña e un castillo
240
a la otra e debaxo de la dicha breña la dicha isla de Tenerife en campo
verde e la mar derredor. E todo ello puesto en un escudo en campo amarillo
con unas letras amarillas por orla en campo colorado que dizen Mi-chael
Arcángel veni in adjutorium populo Dei. Thenerife me fecit, según
va pintado en esta mi carta a memoria de que la dicha isla de Thenerife
se ganó día da San Miguel por el dicho Adelantado, las quales dichas
armas vos doy para que las podades poner e pongades en el sello desa
dicha isla e en las vanderas della e en las torres e puertas e puentes e en
los otros edeficios e obras públicas que hiciéredes e pintardes, de lo qual
vos mandé dar e di esta mi carta escripta em pergamino de cuero e firmada
del Rey mi señor e padre e sellada de mi sello de cera colgado de unos
cordones, la cual mando al Ilustrísimo Príncipe Don Carlos, mi muy caro
e muy amado hijo, e a los Infantes, Duques, Perlados, Condes, Marqueses,
ricos omes, maestres de las Hórdenes e a los del mi Consejo e oidores
de las mis Audencias, alcaldes, alguaziles, de la mi casa e corte e chanci-
Herías e a los priores, comendadores e subcomendadores, alcaides de los
castillos e casas fuertes e llanas e a todos concejos, corregidores, alcaldes,
alguaziles, merinos e cavalleros e regidores e escuderos, oficiales e omes
buenos de todas las cibdades e villas e logares de los mis Reinos e Señoríos
e a todas qualesquier persona de qualquier ley o condición o prehe-minencia
o dignidad que sean, a quien toca e atañe lo en esta mi carta
conthenido e a cada uno e a qualquier dellos que todo lo en ella conthe-nido
y a cada cosa e parte dello guarden e cunplan e fagan guardar e com-plir
en todo e por todo segund que en ella se contiene agora en todo tiempo
e contra el tenor e forma della non vayan nin pasen nin consientan ir
ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, cabsa ni razón que sea e
los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so
pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la mi Cámara a cada
uno, por quien fincare de lo así fazer o complir. E demás mando al ome
que les esta mi carta mostrare que los emplaze que parezcan ante mí en
la mi Corte, do quier que yo sea, del día que los emplazare fasta quinze
días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando a qualquier
escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que ge la
mostrare testimonio signado con su signo, por que yo sepa en como se
cumple mi mandado. Dada en la villa de Madrid a veinte e tres días del
mes de marpo año del nascimienlo de nuestro Salvador Jesucristo de mil
e quinientos diez años.=Yo el Rey=Hay un escudo pintado=Yo Miguel
Peres de Alma9án Secretario de la Reina nuestra señora la fize escrevir
por mandado del Rey su padre.
«* *
En el dorso de este histórico documento, firmado hace casi cuatro siglos
y medio—que ahora va a hacer la actual Corporación que pueda ser
exhibido en adecuada vitrina—puede aun leerse:
•••Fernandes=Licenciatu8 Santiago=El Doctor...=Licenciatus Polanco=
Franciscas Licenciatus—Licenciatus Aguirre—Registrada, Licenciatus Xi-menez.=
Castañeda Chanciller.=En la villa de San Cristóval que es en
la isla de Tenerife, dentro de la iglesia de señor San Miguel que es en la
dicha isla en treinta e un días del mes de mayo, año del nascimiento de
nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e diez años, entraron e
241
o
s
O)
a
H
a
o
o
o
•73
B
es ca
u
S
O"
O
es
B
_o
5
242
fueron juntos en cavildo el muy virtuoso señor Fernando de Llerena, Alcalde
Mayor de la Justicia de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico
señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria,
e Qovernador e Justicia mayor de la isla de Tenerife e de San Miguel
de la Palma, por la Reina nuestra señora, e Juan Benítes, alguacil
mayor de la dicha isla, e regidor della, e los señores Fernando de Trujillo
e Lope Fernandes e Bartolomé Benites e Guillen Castellano e Pedro de
Vergara, regidores, e Alonso dfc las Hijas, fiel y esecutor con voto de
regidor, e Pedro de Lugo e el bachiller Pero Fernandes, regidores de la
dicha isla e Juan Peres de QorroQa, personero de la dicha isla, en presencia
de mi Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo de la dicha
isla, el dicho Pedro de Vergara, regidor susodicho de la dicha isla, presentó
esta carta real de suso e desta otra parte contenida, con otras cartas
reales que el dicho Pedro de Vergara dixo aver suplicado y su Alteza en
nombre de la isla le hiciese merced de lo en esta carta e en las otras contenido,
la cual e quales los dichos señores del Cabildo rescibieron e vistas
dixeron que besavan las reales manos de su Alteza por las dicha merce y
mercedes y otras más que les haría e que rogavan a Dios Nuestro Señor
la acrecentase la vida y real estado con acrecentamiento de mayores reinos
e que estavan prestos de los guardar e conplir segund que mas largamente
en el libro del Cabildo se contiene por cuyo mandamiento en dos días del
mes de junio se pregonó públicamente con las otras cartas que se pregonaron
en este día, siendo presente el dicho señor Alcalde Mayor e los dichos
Lope Fernandes e Pedro de Lugo e el bachiller Pero Fernandes e
Alonso de las Hijas e otros señores del Cabildo. Fueron testigos Sebastián
Paes, escrivano público, e Bartolomé Fernandes, alcalde de la villa de
Santa Cruz, e Pedro Isasaga e Cristóval de Aponte, Alonso González,
herrero e otras muchas personas vecinas e moradores de la dicha isla e
otras gentes que con pregones llamados para se pregonar, como para tal
acto convenía, e fue puesto un paño de figuras en la pare de las casas del
dicho señor Adelantado que sale a la plapa real de la dicha villa e en el
puestas las armas de la dicha isla, pintadas, en un papel, como en esta
carta real están e puesto su cielo y estrados e mesa se hizo el dicho abto,
yo el dicho escrivano leyendo e Francisco Dias, pregonero del Consejo,
pregonando en alta vos, de manera que cada uno lo podía bien oir. E por
fee e testimonio de lo que es, yo el dicho escrivano lo firmé de mi nombre
escripto e firmado a las espaldas dasta dicha carta, do están empremidas
propiamente las armas de la dicha isla.=Antón de Vallejo, escribano público
del Concejo.=Va escripto entre renglones, diz, F'ernando de Llerena,
vala. Va escripto entre renglones, segund que mas largamente en
el libro del Cabildo se contiene.
El texto es curioso por la imprecisión de su lenguaje heráldico,
cosa por lo demás habitual entonces, y que debía convencer a los
heraldistas de cuan reciente es la fijación rigurosa de las reglas del
arte del blasón, no conseguida en realidad sino cuando dejaron de
ser estos emblemas medios prácticos de identificación para convertirse
en mero pasatiempo aristocrático. Pero, además, el diploma de
remando el Católico, expedido en nombre de su infortunada hija
Juana, reina de Castilla, contiene un importante detalle histórico:
243
las palabras en que se señala el día de San Miguel como aquel en
que "se ganó la dicha isla de Thenerife". Debe de ser éste el más
antiguo documento o texto en que tal hecho se afirma, y ello en
vida de los conquistadores y sin duda por su informe. Debemos
creerlo, aunque se ofrecen ciertas dificultades cronológicas: el Adelantado
afirma, por su parte, haber rematado la conquista en 1496
(Proceso de residencia por Lope de Sosa), y que estuvo ante Sus Altezas,
a presentar los nueve reyes vencidos, en Almazán, donde sabemos
que residió la corte a mediados de dicho año. ¿Cómo pudo
terminarse la conquista en setiembre?
Por si esto fuera poco, en las ordenanzas tradicionales de la Isla,
recopiladas por Núñez de la Peña, pero seguramente dimanantes de
textos o costumbres anteriores en muchos años, al hablar de la institución
de la fiesta de Señor San Cristóbal, el 26 de julio de cada
año, se atribuye su origen a que "en este día se ganó esta isla y por
ello esta Ciudad se llama de Sant Christóval"'. Pero tampoco esa fecha,
en abierta contradicción con nuestro documento casi contemporáneo
de la conquista, es compatible con la presencia de Alonso
de Lugo en Almazán, en el mismo julio del propio año. Por lo demás,
en las compilaciones de ordenanzas de 1540 y otras antiguas
que hemos consultado no aparece ese texto ni otro referente a fiestas
conmemorativas.
Acaso nos ayude a entender este embrollo tener presente el carácter
meramente simbólico que debieron de tener estas fechas precisas
de rendición o ganancia de las islas. En la última parte de la
Reconquista de España a los moros, la lucha se reducía, por lo que
hace a ganancias territoriales (dejando de lado ahora las algaras y
exhibiciones ecuestres en el río de las Yeguas) a una serie de sitios
de ciudades. Si la campaña era victoriosa, después de un asedio más
o menos prolongado, venía la rendición, con entrega solemne de las
llaves y entrada en día preciso para izar el pendón de Castilla en las
almenas de la alcazaba ganada. Esto creó una costumbre o una idea
preconcebida de que toda conquista se terminaba en día cierto, aue
más adelante se pudo conmemorar anualmente como solemnidad
cristiana y nacional. Tal prejuicio fué trasladado a la conquista real
de estas Islas Canarias, donde no podía tener ninguna aplicación,
pues no había ciudades muradas que rendir ni tampoco estado organizado
que pudiese capitular. Pero aun a contrapelo se hizo costumbre
que cada isla se ganase y tirase de poder de los infieles en día
fijo y señalado, por San Pedro Mártir, por San Miguel... y que un
rey o varios reyes se entregasen a la merced y generosidad de Sus
Altezas, como antes los innumerables reyes moros. Observemos que
1. Antiguas ordenanzas de la isla de Tenerife, recopilación de Nf ÑEZ DE
LA PKÑA, edic. de J. PEKAZA DE AVALA, I ^ Laguna, 1936, p. 2.
244
esta costumbre del día de la victoria no pasó a las Indias. Colón
toma posesión de sus islas en nombre de Sus Altezas, simplemente
en el momento de desembarcar en ellas, y luego, cuando en el continente
americano realmente hubo ciudades que tomar, como la inexpugnable
Tenochtitlan, y reyes que capturar, como el infeliz Ata-valpa,
no se pensó en el día en que se ganó México ni en hacer a
Sus Altezas el presente de un regio cautivo. La realidad, enorme,
se impuso a esquemas establecidos por la costumbre. Los días de
rendición o conquista de nuestras islas deben ser interpretados como
fechas convencionales. Ante un enemigo tan huidizo, tan incorpóreo,
por así decirlo, como los ágiles guerreros canarios, muchas veces
debieron los caudillos españoles creer terminada su labor, y ver
reanudarse luego la guerra con más vigor que antes. Buscar una
fecha precisa para la conquista creemos es vano empeño, si no nos
contentamos con una fecha convencional, como hicieron sin duda
los propios conquistadores.
También el pendón de la conquista, reproducido en el mismo
folleto, es una pieza notable. Forma su cuerpo un rectángulo de
damasco rojo que lleva en su centro bordado el escudo «grande»
de España, timbrado de corona real y rodeado del toisón de oro,
todo del siglo XVIL Pero en el ángulo superior derecho fué pegada
una pieza de tela más antigua, probablemente la parte figurada de
un estandarte anterior que el tiempo y el uso habría deteriorado.
Este blasón, formado de recortes de telas de diversos colores y de
bordados en plata y oro, es interesantísimo: su primer cuartel es
Castilla; el segundo Jerusalén, a lo que no se opone el que la cruz
patada no este flanqueada de otras menores pues aun suponiendo
3ue 8U falta no sea por deterioro (cosa muy posible pues la cruz es
e tela nueva) responderá a una de tantas omisiones obligadas por
la típica simplicidad del dibujo; el tercer cuartel es Aragón-Sicilia,
donde también se han perdido las águilas de Suabia; el cuarto es
León y en punta aparece la Granada. En nuestra opinión este escudo
no será bordado por mano de Isabel la Católica, como una inevitable
tradición supone, pero pudo serlo por el tiempo a que corresponden
sus emblemas heráldicos. Posterior a la conquista de Granada,
se inspira en modelo anterior a la muerte de la gloriosa Reina
de Castilla, pues, en otro caso, reinando su hija no podían omitirse
las armas de Austria-Borgoña y menos en tiempo ael Emperador.
La sobriedad del dibujo, sus líneas macizas y la carencia de timbres
y accesorios, no hacen más que confirmar la época que atribuímos
al emblema. No hay motivo concreto para rehusar la creencia que
este estandarte primitivo que llevó esas armas sea el que traería
consigo Alonso de Lugo. Es en todo caso una reliquia que no posee
245
ip-r
i
1
...JH Si^^Bf^
^- i.
1
•^í*'
" ^ s »
•«?v5?'' '• •• •
• . • : V U ; : - . ; , : Í Í ; - - J, ^ íS i; C
w p
".. : - ¿ ' ' ' 4':--. •.•:•:•'<:'-,};•'• •;: •'• -¿.•-.
"3*^1
É** i
Pí
1
i
I f
\ 1
t
ninguna, al parecer, de las otras Islas Cananas, y que por su valor
emotivo y simbólico merécelos honores con que es exhibida. Le
correspondería ocupar en el estandarte el primer lugar y también
el único, pero vale más dejar el conjunto en la forma caprich-jsa
con que ha llegado hasta nosotros.
En el curso de la catalogación del Archivo Municipal de La
Laguna, que con tanto celo lleva a cabo nuestro compañero Don
Leopoldo de La Rosa, ha hallado un expediente (signatura I-V, 3)
246
sobre atribuciones de los Alféreces Mayores de la isla, en el cual,
con data de 1561, se describen las banderas y otras enseñas de su
antiguo Cabildo. He aquí los párrafos que nos interesan:
Entrego de las vanderas.
Después de lo susodicho, en diez y siete días del dicho mes de hene-ro
y del año dicho de mil e quinientos e sesenta e un años, en presencia
de mí el dicho escrivano pareció presente el señor capitán Francisco de
Valcárcel, alférez mayor perpetuo desta isla, y dixo que se dava y dio
por entregado de la vandera general desta isla que tenía en su poder el
señor Pedro de Vergara, regidor, que es de tafetán blanco y azul y amarillo
e con una cruz colorada sin asta, y que la tiene en su poder, segund
e como su Magestad manda que se la entreguen, y lo firmó de su non-bre.
Testigos, Alonso de Cabrera y Diego Lopes e Antón Martin.=Fran-cisco
de Valcárcel. [al margen] Vandera general
Después de los susodicho, en veinte e cinco días del dicho mes de
henero e del dicho año, en presencia de mí el dicho escrivano, el dicho
señor capitán Valcárcel, alferes, recibió de Juan Sanches de (^anbrana,
mayordomo del Concejo desta isla, el estandarte e guión real que la isla
tiene; el qual estandarte tiene de un cabo la imagen de Ntra. Señora
Candelaria y de la otra parte las armas reales y la punta larga de tafetán
colorado; y el guión las armas reales de Castilla boslado [sic] de oro e
seda e plata y guarnición amarilla y el dicho señor alferes mayor lo
llevó en su poder de que yo el dicho escrivano doy fee... [al margen]
guión y estandarte
Después de lo susodicho, en treinta e un días del dicho mes de
henero e del dicho año, en presencia de mí el dicho escrivano paresció
presente el dicho señor capitán Francisco de Valcárcel, alferes mayor
desta isla, e dixo que él ha recebido de Juan Sanches de Canbrana, mayordomo
del Concejo, e tiene en su poder dos cotas de terciopelo negro
con las armas reales bordadas en oro e plata e seda e dos magas de
palo doradas e doze escudos de armas reales pintados sobre liengo e
quatro vanderas grandes de liengo con las armas reales e otras figuras
e pasos en ellas, lo qual todo recibió en un caxón de madera donde es-tava
todo ello metido e el dicho señor alferes mayor quedó con ello
e lo hizo llevar de las casas del Cabildo, donde estava, a su posada, de
que yo el dicho escrivano hago fee...
De entre todas estas insignias, si alguna corresponde a la parte
antigua de la nuestra, parece debe de ser la que el documento llama
"estandarte", y aun sólo en cuanto ala parte que contenía las armas
reales. El "guión", en efecto, ostentaba las de Castilla que, sólo
con manifiesta inexactitud, pueden confundirse con las de nuestra
reliquia, aunque estén incluidas en ellas.
E. SERRA.