Relación de los documentos más antiguos
del archivo municipal de Santa Cruz de La Palma
por EFRAIM MATA SOCAS y MARIA CARRILLO KÁBANA
El 21 áe jtdio de 15513 hizo un ataque contra Santa Cruz d* La Palana
el pirata francés Pie die Palo, en el que dio fuego a la Ciudad y ardieron
la mayor parte die los edificios, entre ellos el antigxio Caibildk» o Ayuntamiento.
La caai totalidad die la documentación que se conservaba en él, al
igTial quie en oitros edificios ^públicos, ardió, y a esta circunstancia se debe
el que la isla de La Palma carezca de documento» contemporáneos a la
conquista, que 'SO dan en Tenerife, reducida por el mismo conquistador,
Alon'S» de Lugo,
Sin embargo, jio todos los dooumentos perecieron. Con loe salvados y
otroa posteriores relativos al gobierno de la lela se hicieron posteriormente
varios volúmenes, encuadernados en piel, que .se oui&todian hoy en el
Archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Los documentos, en muy desigual estado de conservación (hay algunos
ilegibles, otros muy deteriorados, pero la mayoría bien coneervados),
fueron cosidos sin orden de ninguna claise. Bn cada uno de los volúmenes
los hay de las fechas más dispares, a partir de 1534 hasta el último
tercio del siglo XVIII.
En el siglo XVTII algunos de los regidores perpetuos de la Ciudad sia
proveyeron de una relación de los dooumentos contenidos en los cuatro
primeros volúmenes, que alcanzan hasta 1635, poír el orden en que aparecen
en los mismo®. Algunas de estas relaciones se conservan todavía.
A la Redacción de Revista de Historia han llegado dos índices de los
cuatro laimeroe volúmenes (1). El primero lo envió la alumma que fué
(1) Actualmente se conservan seis volúmenes, los dos últimos con
documentos que alcanzan hasta el último tercio del siglo XVIII. Cfr. JUAN
RÉGULO PÉREZ, Antigüedad de la sf^ricultura en Canarias, Revista de
Historia, XII [1946], 167-69, nota 2.
225
de «ata Facultad Srta. María Carrillo Kábana, seguramente copia de una
de las relaciones hechas en él siglo XVIII. El segando vino de mano d«l
tamlbién antiguo alumno de la Facultad D. Efrafon Mata Socas, que trabajó
directamente sobre los documentos. La lista de este último es mucho
más precisa, pues en casi todos los documentos indica la fecha de su
expedición. La de la Srta. Carrillo es máe extensa, lo que parece indicar—^
si Mata relacionó todos los documentos existentes-en los cuatro primeros
libros—que del aiglo XVIII a hoy han desaparecido algunas piezas.
Nosotros hemos cotejado las dos listas y hemos hecho una tercera
con él auxilio de ambas. En general, los documentos que aparecen sin fe-ciha
correaponden a la relación de la Srta. Carrillo. Cuando la lista da
esta última era más explícita que la de Mata, hemos añadido al resumen
de éste lo neecsario para completar el sentido. Pero, lejos de los originales,
con la evidencia de malas lecturas por parte de los autor is de los dos
índices, algunas de las cuales nos ha permitido subsanar el cotejo de ambos,
necesariamente ha de haber en la relaaión publicada errores con toda
sieguridad crasos muchos de ellos. Por eeta circunstancia, sería muy
de deaear una nueva relación levantada solbre los originales, con. fechas
más completas y resúmenes más sustanciales del contenido de las pie»-
zas (2), ordenadas cronológicamente y que abarcara la totalidad de los
seis libros actualmente existentes. La que aJhora publicamos podría servir
de base para las correcciones y adicionegi. Si alguno de los autores
mismos u otro estudioso de La Palma nos ofreciera estas correcciones y
adiciones, haría un trabajo meritorio que le a.gTad«ceríamos todoe los que
nos interesamos por la historia de Canarias.
LA REDACCIÓN
"LIBRO 12 DE LAS REALES SEDULAS Y PROUISIONES QUE
ESTA CIUDAD TIENE & AÑO DE 1635. HAY SEGUNDO"
Real Cédula en Madrid a 9 de albril de 1620, por la que se aumentan
"seis oficios de Regidores demaa de los que enella hauia para que
(2) Por ejemplo: Mata resuime un documer.to: "R. C. de 22 de noviembre
de 1538 sobre diezmo". Bl mismo figura en la relación de Carrillo:
"Provisiór real para que el Governador haga información s.abre que
la isla de la Palma no ddbe pagar el diesmo de la ceda sino de la oja die
moral por ser lo demás trabajo personal". Sin embargo, cfr. .TII.\N RÉGULO
PÉREZ, en la Comunicación citada en la nota 1, que leyó el documento de
referencia, y podrá verse cuan importante sería un resumen bien hecho
de cada una de las piezas de los> eeis volúmenes exisitentes en la actualidad.
226
en todos fuesen 24 y a ora promete V. Md. a la dicha isla de que
¡nose acrecentarán otros algunos" 1
E. C. Valladolid a 8 de agosto de 1658, "para que ningoinas personas
puedan tratar ni pasar a las Yiwüas si no fuesen registrados y
despachados por los oficiales de Seuilla o jwxr el oficial que reside
en Cádiz y consignados para las Yndias y asi mismo ,para que no
imedan tratar desde las yslas de Canaria en las Ynddas si no
fuiesen los vecinos de las dichas yelas" 2
R. C. de 29 de enero de 1540 "ail mío gobernador o Juez de Residencia
ques o fuere de la ysla de La Palma y lugar teniente en el
dicho oficio...", sobre "que los alguazües desa dicha ysla quiten
a los vezinos della denoche et de dia las armas en esa dicjha ys.la
en especial a loe que vienen de sus labores del campo aguardan-dolos
en i>arte donde ellosi an de Ibenir..." 3
R. C. de 15 de diciemibre de 1537 "al gouernador de la iala de La*
Palma que dexe y consienta que los Regidoree de la dicha isla
ae junten a platicar sobre los agp^avios que del y de sus oficiales
re»cibiere los vezinos della ansí para lo hazer aaber V. Ai.
como a ei para que lo remedie" 6
Provisión del "Reg. e oidores de la Real Audiencia destas yslas de
Canaria", para que "el Governador dexe a los rregidor&s hazer
cabildo no estando el presente" 8
R. C. de 13 de marzo de 1537 "al gouernador o Juez de Residencia
de la ysla de La Palma que cuando estuvieren juntos el Regimiento
y los rreigidores quisieren platicar sobre algunos agravios que
dixeren que reeciiben de vos para nos lo fazer saber vos salgáis
fuera para que puedan plativar enellas sin- que enellas ies pon-igais
«mibarazo ni inapedimento" 11
R. C. de 28 de eeptiembre de 1543 sobre rentas de almoxarifazgo.
Años de 1530 al 1536 18
R. C. de 1625 acerca de la concordia de la juirisdiccdón Real y la de
Guierra 16
R. C. de 25 de agosto de 1557 "sobre la cobranza de las (bulas que
no se proceda enellas por gensuras" [que no se cobren por vía
de ejecución] • 19
R. C. de 17 de <}e 1585 que "ynserta la ley sobre la planta y
conseruacion de los monte» a pedimento de la ysla de La Palma" 20
R. C. de 23 de noviembre de 1613 "para que eJ juez que por el consejo
de acienda e&ta nombrado para hir a la ysla de Canaria
arreformar el repartimiento de tierras que se fizo a los pobladores
dellas no proscedan ni se entrometan a proceder" 22
R. C de 12 de octubre de 1615 "soibre si los vezinos de las islas de
Canaria se hablan entrado en lo baldío puiblico..." 28
"Título y derecho que tiene el consejo del horno de la cal del barrio
227 /^
del cabo". ["El Cabo" es un barrio de Santa Cruz de ÍM PaJma, l<^
al S. O.]
Provieion del Real consejo sobre que no se haga la reformación de
las tierras que esta mandado en Tig^alate, Lamogordo, Tcijuy!a 34
Títulos de La Dehesa de la Encarnación 86
R. C. de 3 d¡e diciembre de 1572 "para que no «e pueda executar a
los Reigidores y mayordomos y oficiales de cabildo por deudas
que no sean de rentas y derechos reales" 89
R. C. de 1620 "soibre la división y elecciom de loe beneficios por la
cual se concede que se hagan en esta yisla" 41
Provisión de diligencia de 1586 "sobre nombramiento de los alcaldes
de los lugares del campo de la ysla" 42
R. C. de 3 de octubre de 1543 a las fuerzas de apelación de la ysla
de Canaria sobre derechos de almoxarifaz.go 48
Provisión Real de 1586 sobre La Caldereta y títulos de ella. ["La
Caldereta" es la cuenca formada por los riecos de La Concepción,
al S. O. de la Ciudad] 49
P. R. de 1564 "para quie los juezes eclesiásticos lleven igus derechos
conforme al aranzej" 61
¡Escrito de D. Luis de la Cueva y Benavidee "para que Juan Niño
Sargento Mayor de la ysla de La Palma y el bachiller Fernando
de la Cueva saquen las piezas de artillería con igus aderezos de
los navios que estuvieren surtos en el puerto dellia", para lias
fragatas que ee hicieron en Icod de Tenerife 56
P. R. de 1559 "sobre las exenciones y derechos dellas" 67
Provisión Real para que en la ... paigando la parte luego TÍO pague
derechos de .ella 67
Provisión Real para que quando los Aliguaciles vayan a has«r loe
mandamientos de comisión pagando la parte lo por que se exe-cuta
no pague mas dineros que del camino 60
Deapadho de la dicha Provisión 62
Provisión Real para que los Juezes de apelación en la Audiencia no
conoa^can de las causas de esta Isla en primera instancia 63
Provisión Real sobre las Fragatas que en estas Islas hi.so D. Luis de
la Cueva de lo cual sirvió esta Ciudad de loe propios Mil ducados 64
R. C. de 1553 "para que no aya fiscales generales" 66
R. C. de 1561 "al gouernador o su lugarteniente de la ysla de La)
Palma que envié relación con «u parecer de lo que ha pasado y
ipasa soibre no ee conformar la justicia de aquella ysla con los rre-gidores
diputados en el despacho de los navios que van de alli a
las Yndias y si conberna hazer lo que se pidfe o no" 69
R, C. de 1577 sobre la saca del pendón 70
R. C. de 1555 "sobre la terminación de lae casas del caiuildo y de la
carzel". [Se consignan 4.000 ducados] 72
228
R. C. d« 1540 al provisor del Obispo de Canaria sobre diezmos 73
R. C. die 1554 "a los oficiales de las Yndias que buelvan a la ylala
de La Palma lo que cobrarom de los d«reohoisi de dos y medio por
ciento qu« pertenecían a la dicha ysla de las mercanzias que ©n
ella isie cargaron para las Ynddas loe cinco años pasados y est»
(Presente porque la dioha ysla estuvo..." 74
R. C. de 1566 "para que la ysla de La Palma pueda sacar toas mil
hanegadas de trfgo" ' 75
R. C. de 3 sobre la fundación de -una obra pía para casar huérfanas,
de lO.OOO ducados, que dejó Diego de Tange» 76
R. C. de 1618 "para que el Regente de las yslas de Canaria ipor
aora cese y no cobre el y,m,puesto de un ducado en cada pipa de
(bino de las que salen de la yela de La Palma" 77
R. C. de 1564 "«Obre que los jueze» de apelaciones de la ysla de Ja
ynfarmen soíbre lo que ,se quexa la ysia de La Palma"" 81
Provdsones de li553, 15..., 1561, 1595 y 1581 "para la diviaion de los
benefioios y elección dellos*' ... 83
R. C. de 1554 sobre dívolución de derechos cobrados en lae Indias 88
R. C. de 1554 sobre lo mismo y en particular para la iisla ide La
Palma 89
R. C. de 1585 "para que no se puedan traer a las viñas iganados
aunque sean de fUS propios dueños" 90
R. C. de 1585 soibre "licencia a la ysla de La Palma para que pueda
repartimentar a los vezinos della el sueldo de las personas que
belan la ysla" 91
R. C. de 1585 sobre balcones y saledizos 82
R. C. de 1554 sobre las apelacior.es para Cabildo 93
R. C. le 1594 "para que vaya el pendón entre la justicia y reigidores,
en las procesiones que se hicieren en la ysla de La Palma los
dias de Corpus Cristi y San Miguel" 95
Provisiones de cédulas reales de 1561, 1538, 1658 y 15B3 para poder
cargar para Yndias y prorrogaciones 96
"LIBRO 22 DE LAS REALES SEDULAS Y PROUISIONES ORIGINALES
QUE ESTA CIUDAD TIENE & AÑO DE 1635.
HAY TERCERO"
"Orderansas confirmadas de su Magestad para tste cabildo para que
de toda la madera que «e cortare en sus montes se pagare a el
cabildo un tanto". R. C. de 10 de junio de 1608 1
R. R. C. C. de 1553, 1537 y 1553 para que el igobernador o juez de
residencia ixueda repartir cierta canti''ad de solares 4
R. C. de 3 de octubre de 1543 para que la elección y examem de los
opositores a los beneficios que vacaren en la isla de La Palma
229
se haga en ella como se hace en la de Tenerife. Firma: "El señor
•otoispo de Astorg-a" 9
R. R. C. C. de 1537 y 1593 para que ee nomibren dos oficiales albeita-rea
y herradores que examinen de tales oficios 10
R. C. de 14 de octubre de 1557 a los jueces de apelación de Canaria
que hagan dar a la isla de La Palma itrasJado de las ordenanzas
de aquella Audiencia 16
R. C. de 18 da febrero de 1608| "para que el regente y jueces de la
yslja de Canaria envien relación al gouernador sobre se guarde la
antigrua prematica del pan y otraa cosas a pedimiento de la
yiala de La Palma" 18
R. C. de 8 de abril de 1554 "concediendo licencia a la ysla de 1 a
Palma para que pueda repartir entre los vezinoe della tras mil
ducados para hacer una fortaleza" 20
R. C. de enero de 1540 "para que los legos vezinos de La Palma no
«©an atados en la cabeza del obispado o sea para que los .pledtoa
eolesiaeticos se siguiera su justicia ante eclegiasticos de esta yis-la
y no en Canaria" 22
R. C. dte 2 de octuibre de 1553 "mandando aoier información eá convenia
hacer dar una ordenanza soibre que no se entrase bino de otra
ys.la" 24
R. C. de 9 de diciembre de 1553 "para hacer delágencia eobre lo ques-ta
ysla pidió que ®e confirme la ordenan<;a que hiso para que no
pueda entrar en ella vino de fuera" 26
Provieión Real para que el licenciado D. Juan Maldonado de Paz
Juez de Regidores dé fianza del oficio 28
Provisión Real para que el Obispo no proceda contra los Jiegidores
apedimenito del Dean y Cavildo eclesiiastico por no dexarle» «acar
Trigo fuera de esta lela 80
Otra sobre lo mismo 32
Provisión Real para que los Thenientes .sean letrados y den fianza
Ihante» de usiar el Oficio S5
Provisión Real para que en esta Isla no se guarde la Taza del pan y
que haviendo exeso en la venta el Govemador prevea lo que com-beniga
37
Provieión Real para que la Justicia haga que los arrendadores del
Almoxarifazgo y demás personas en el precio del pan que se vendiere
guarden la pragmática últimamente hecha 88
Provisión Real para poder sacar trigo de Jerez de la Frontera para
Osta Isla 39
Provisión Real en la que se inserta la Ley del Reyno para que i^o se
execute en Bueyes ni Vestías de laibor ni en sois aparejos 41
Otra «oibre lo mismo 42
Otra sobre lo mismo 45
230
Proviadón Real para que las Justicias no procedan contra los que tu-ibieren
pesos y medidae en su cassa para su servicio 47
Otra sobre lo mismo 48
Proviaión ReaJ para que el Dean y Oavildo no sigan isierta oauza
contra la Justiccia y Reg'idores de «sita lela por no dexarles sacar
pan 51
Provisión Real para que no haya revendedores de pan 62
Provisióni Real para que los Juezes de Canaria provean «obre sierta
cantidad que la Iglesia Oathedral de Canaria tomo a la fabrica de
la Igleeia de esta Isla y qne no ss ¡ha buelto 54
Provisión Real para que los Juezes centencien los Pleitos del Cabildo
en el Termino 56
Provisión Real para que informe sobre los dineros reales que suelen
pagar al Almoxarifazgo de lo que se carga para Indias 60
Provisión Real para que gi la Justicia quiciere poner persona para
que vea lo que »e ootora de las Rentas de la Aduana la puedan poner
con que no cobre cosa alguna de ella 62
Provisión Real para que el Almoxarifazgo reciva los dimeros en ser 64
Otra para que puedan hallar dos Regidores en los afueros que hiciere
el Aümoxarife 65
Provisión Real para que los que fuesen presos por causas livianas
sean sentenciados dentro de sesenta días y pasados los Jueces no
procedan 70
Provisión Real para que los Juezes de Indiiae den Hanzas 71
Provisión Real de prorrogación de seis años sobre ia Taza del pan ... 71
Provdaián Real «obre un cargo de residencia a Gabriel de Palacios 75
Provisión Real para que no se dé tormento «in dar Traslado al De-linquente
de los Indicios y si apelace ee oyga lias apelaciones ... 76
R. C. db 27 dé julio de 1557 "para que el oibisipo de Canaria vaya a
rresidir a su, obispado a pedímiento de la ysla de La Palma por
medio de Pedro de Belmonte y dirigida al obispo don Diego de
Dcca" 78
Provisión Real para sacar isiertae escrituras para presentar en el
Pleito con Simón de Valdes a pedimento de esta Ciudad 80
Provisión Real sobre la taeá del pan de Thenerife para el proébi-miento
de esta Isla 81
Provisión Real stfbre la ¡saca del pan de esta Isla 88
Otra «obre lo mismo 86
Sobre Carta para que el pan hande libre por él Reyno
Sobre Carta sobre la saca de el pan de Thenerife para esta lela 89
Provisión Real para saicar pan de Langarote 90
Duplicado de la Provisión Real sobre la saca del pan de Thlelneiüfe
para esta Isla 92
Provisión Real para que los Juezee Eclesiásticos absuelvan a los ©9-
231
comuilg'ados en el negocio del Dean y Cavildo que se les deseoír
bargue el pan que hacían llevar a Canaria 95
R. C de 13 de abril de 1605 comunicando el alumbramiento de |a
reina 96
R. C. de 12 de mayo de 1564 "al obispo don Diego de Dega para que
dentro de oien días primeros siguientes deapuee questa nuestra
cédula vos fuere mostradia vais a rresidir al dicho vuestro obispado
et visitarle" 97
"Notificóse esta ceduda al obispo el qual respondió della que sobrello
tenia escrito a su magestad isu determinación y que aquello respondía
a loe señores del consejo" 98
Zedula Real en que se da licencia al Cavildo para que pueda repartir
mil fanegas de pan entre los vecinos para hacer un Pocito para
el remedio de la.» necesidades [?]
"LIBRO 35 DE LAS REALES SEDULAS Y PROUISIONES QUESTA
CIUDAD TIENE &» AÑO DE 1635. HAY QUARTO"
R. C. de 1578 "fobre que dos Regidoree asystan a las de la aduana
de esta ysla" 2
Provisiión Real para que el Gobernador de esta Isla informe sobre el
-aforar y pagar los derechoe de las Mercaderías y si combiene a
dichos aforos se hallen dos Regidores 4
Y defde el folio 12 hasta el 11 ay una información sobre lo dicho y
iparecen del Do... Cañe ja
Provisión Real para que el Licenciado Loreto fiel execoitor vaya a la
Corte en seguimiento del pleito que traia con el Cavildo de Qsta
Isla ' 12
Provisión o Testimonio de una Provisión Real de los Señores del
Consejo y Contaduría de Haziendas sobre la moneda forera
©n que se manda embiar Testimonio de los Autos 14
Compulsoria en caso de residencia a pedimento de ciertas residencias
de La Palma que apelaron 17
Despacho del Sr. Don Luis de la Cueva Benavidss Governador y Ca-jpitaB
General para que los Capitanes Oficiales y Soldados y Personas
que llevan sueldo siiendo del servicio de Guerra no paguen
dineroe algunos al Almoxarifazgo ni otras imposiciones 18
Provisión Real del Consejo para que el Governador o Theniente informe
aserca de que el Cavildo de esta Ciudad pide se le de lizen-cia
para vender la leña y madera de lo que se rosare para ayuda
de los propios 19
R. C. de 19 de julio de 1556 "a los proveedores de M'alaga informen
9obre que la ysla de La Palma suplica se manden volver a Mala-
232
ga, ciertos coseletes y picas que della llevaron a la yisla por ser
chioaa y ruynes" 20
R. C. de 31 de ootuibre de 1573 dando "licencia a la yala de La Palma
por seis años ipara que no se guarde en ella la nueva prematica
del pan en cuanto al trigo que'se lleva de estosi reynos a la dicJia
ysla" 22
R. C. de 2 de junio de 1570 ".para que los regisitros de navios que se
cargaren en la dioha yela dte La Palma para las Yndiaa se hagan
ante el igouerniador y dos rígidoros diputados del ayuntamiento
della y del escriuano del cauildo ¡guardando ciertas condiciones" 23
R. C. de 14 de septiembre de 1588 "para que entretanto que «e toma
resolución tn la prorrogación que ae ha pedido ,por parte de las
yslas de Canaria Tenerife y La Palma de la merced que se les
hizo de poder embiar a las Yndias con las flotas loe frutos que
alli iSe crian y coger los que puedan eMbiar por este año con las
flotas que se aprestan" 24
R. C. de 10 de octubre de 1620 para que el Governador informe si
los Propios son bastantes para sus gastos por haber pedido íista
Oiiudad dineros de la venta del jabón 2(6
R. C. 27-julio-1612 sobre envío de frutos a las Yindias 28
R. C. de 24 de julio de 1558 "para que la visita que se oviere d«
hazer de los nauios que se despadharen de la ysla de La Palma
para las Yndias ynforme a la licencia que la dicha ysla tieni2 los
registros que se hizieren de las cosas que se cargaren se hagan
por el gouernadoT y los dos diputaflios y e'scriuanos del cauildo
della" 29
Escrito de 1599 que es copia de la R. C. de 7-tfe'breTo-1528 sobre "se
le de a los,oficial es y miniistn>s de la ynquisicion poeada y ropa
de balde quando vengan a algún negocio a esta ysla y los mantenimiento?
por su direro" 31
Zedula Real y Diligencia para o.ue el CWjiíspo informe «obre partir
un Beneficio en dos medios y que por gasto son del patronasgo
Real los que fueren vacando sean Patrimoniales 32
R. C. de 19-fel>rero-1534 en la qaie "Su magestad hace merced a las
yisilas de Canaria Tenerife y La Palma los beneficios dellas son
de patronazgo real que de aqui adelante se vaoaren sean patri- ,
móndales" 37
R. C. de 22-n<mem(bre-1562 "para que el obispo de Canaria y el go-
(bemador d« La Palma informen «obre que la didia ysla de La-
Palma suplica sC confirme la elección que ñe los bemeficios de
aquella ysila tiene hecih'a y se le de licencia para que de aqui
adelante sin yr a Canaria la pueda hacer como se hace ©n Tenerife
» S8
R. C. de 1553 sobre división y provisión 40
233
R. C. de 27Hseptiembr€-1601 para participar el feliz alumbraaniento
de la reina el 22 del presente 45
R. C. de agosto-1567 sobre "prorrogación a La Palma por seis meses
mas de la licencia que tiene para sacar destos rreinos 15000
aneigae de trigo para la dicha ysla" 46
R. C. de 7-enero-1584 "al juez de Registros de la ysla de La Palma
que embie relación fobre que aquella ysla pide que los navios
que allí aportaren portugueses no sean visitados" 47
Carta de los ynquifidores "acerca de un lio con Simón de VaJdes,
arrendador y por sus rentas" 48
R. C. de 22 de no^'iembrc de 1538 "para que el Governador haga información
sobre que la isla de La Palma dife no di:ibe paigar el
Diesmo de la Ceda siino de la oja de Moral por ser lo demias trabajo
personal" 49
R. C. de 22-noviembre-1538 para que el Governador 49
Provisión y autos sobre pan 50
R C. de 31-enero-1577 "para que el pendón de la yela de La Palma
se ponga en las casas del cauildo y ayuntamiento della de donde
se saque en las procesioricis y fiestas por el alférez y no estando
en l'a ysla le saque el Regidor mas antiguo y la llave del la tenga
lel alférez y ausjntandose la dexe a la justicia" 52
R. C. de 13-agosto-1567 soibre el pendón 69
R. R. C. C. de 1555, 1540 y 1585 sobre los presos pobre, 72-74
R. C. de 1621 «obre beneficios 76
"En la ciudad de San Crietobal en la ysla de Tenerife provisión para
que se ynforme a su magostad fobre los Oficios de corregidores
de prosyses [?].—Carrillo pone: "a estas Islas" 77
R. C. de 1550 "para nombrar Alcaides de las Fortalezas y darlee sesenta
Ducados de salario mitad de penas de Cámara y mjtad de
Propio?" 83
Zedula Real en que Su Magestad manda a acrecentar ©1 Sueldo al
Oastellano de Cien Ducados mitad de penas de Cámara y 'mitad
de Propios 87
Provisión Real para que las Justicias no apliquen para si las armas
quí no se tomaren estando en ellos presentes 8^
Provisión Real para que los Gemerales de las flotas embien aviso a
los Navios que hande ir en su conajrva 89
R. C. de 20^iciembre-15B3 para que los escribanos no Iteben dere-ohoe
de las escripturas ni otras cosas del comsejo 90
Zedula de la Reyna Ntra. Sra. para el Obispo de estas Islais en que
le encarga que a los vecinos no hagan agravio los Vicitadores ... 92
Provisión del Sr. D. Luis de la Cueva Benavide® para que el Cavildo
234
de esta Ma de alojamiento necesario y que se usa dar a tres com-pañias
de Infanteria qaie residan em Ganaría de la que apelo el
Cavildo 93
Proviaión Real para que el Obispo y Cavildo de Canaria informe sombre
que la Isla de La Palma pide se le haiga merced a la Igesia
de ell'a de lo que montare los frutos de un Beneficio que se mando
dividir haeta que se haga la elección 95
R. C. de 6-diciembre-l'565 "sobre ae suelte de la cárcel a Guillen
úe Irtigo y otros regidores" 96
R. C. de 1618 "sabré impuesto muelle Gibraltar" 97
R. C. de 1553, de Madrid, para la éleocióin de, escribanos púlblicos al
producirse vacantes 100
Duplicado de dioha Zedula que esta en el Libro primero sobre escri-vanoa
al fol. 88 102
Provn. Bl. para que no se ponga entredicho en los Pueblos por deudas
particulares que en la cobranza de las Bulasi no se proceda
executivamente sino ordinaria 104
Provn. Bl. para que las Justicias no procedan sobre palalbras ajunque
sean de las cinco sin que haya querella de parte 105
Duplicado tres de la Provisión antecedente Bula de S. S. sobre el
' juez conservador y una provisión real para que el Provisor no
oonosca de las causas profanas 113
Zedulas Reales originales y Testimonio sobre la concordia entre la
Justicia ordinaria y militar 117
"LIBRO 42 DE LAS REALES SEDULAS Y PROUICIONES QUESTA
CIUDAD TIENET &5 AÑO DE 1635"
R. C. de 7-woviemibre-1553 "de merced al consejo de la renta del avcr
del peso" 1
R. C. de 7-novipinbre-1553 duplicada 2
R. C. de 31*marzo-1621 comuieando la muerte de Su Majestad el 31
de marzo a los 9 de la mañana '5
R. C. de 1-'iioviem:bre-1553 "para que se de tanta fe a un traslado
del registro de cierta provieion y merced de V. Alteza en la que
se hizo merced a la ysla de La Palma de ciertas vemtas y rrenta
dellas para propios" 6
R. C. de 12-agosto 1576 "sobre la traída a esta ysla de trigo para su
iprouieion" 7
R. C. ée 20-octubre-1543 "para que el pan de los canónigo» die Canaria
«e quede en La Palnna" 9
R. C. de 8-octubre-1598 "para que se puedan gastar 50 doblas en
un año en las fiestas del Corpus y prorrogaciones que a auido" 11-15
R. C. de 8-enero-lB59 que da "licencia a la yala de La. Palma para
que pueda vender el átio de la casa del ayuntamiento que que-
2S6
marón los franceses y acavar de hacer y hedificar otra que
tienen em.peíada" 18
R. C. de SO-diiciembre-1585 para que no se ,x>aí:ue el diezmo de 1¿ Yer-va
y Vagos de Loro inserta la Ley de los Rediezmos 19
R. C. de 26-enero-]557 sobre la saca del pan 21
R. C. de aigoeto de 1661 .S'Qibre "prorroga por dáez años para salia-líoB
de preceptor de gramática, medioo y cirujano y boticario" ... 2S
R. R. C. C. de 1556, 1564, 1573, 15831, y 1555 y 15157 sobre lo mismo 24-37
R. C. de 12-octubre-1557 sobre licencia a las personas que quieran
dar poder para seguir sus pleitos 3g
R. C. de junio-1562 "sobre se haga juetdcia sobre el pan de los diezmos
de esta ysla" 41
R. C. de 29-enero-1540 sobre lo mismo 42
R. C. de 27-enero-1537 "al Regidor de las penas de cámara de la ysila
de La Palma que pague a la dioha ysla un libramiento de 60000
maravedies conforme a petición della" 45
R. C. de 31-enero-1565 eobre "prorroga a las justicias para la pro-van^
a que hacen a ipedimiento de la dicha ysla de La Palma" ... 47
R. C. de 1567 para el Monefterio de la Santísima Trinidad de Sevilla
para que muestre los títulos que tiene para llevar los mostrencos
de esta isla 49
R. C. de 9-mayo-1561 .sObre "prorrogación de la merced que la ysla
áe La Palma tiene de las condenaciones que en ella ae aplican
p«.ra la cámara para el edificio de la casa delicalbildo y cárcel
della que las quemaron ciertoe corsarios franceses, por otros seis
años mías" 51
R. C. de 23-aigosto-153|8 "para que se remedien las vejaciones que
cometen en la ysla de La Palma loe vicarios y visitadores" 53
R. C. de 25-nioviembre-1553 dando "merced por tiempo de diez años
a la ysla de La Palma de las condenaciones qi^ en ella se laipli-casen
para la caimara de Su Magestad para la reedifioftcion de
la casa del ealbildo y cárcel real de la dicha yala... que la» quemaron
entre otras caeas quando este verano pasado (21 de julio)
saquearon los franceises la dichia ysla" 54
R. C. de 24-julio-1558 "aiobre que el gobernador y dos Regidores
despachen los navios para Yndiae y hagan los registros" 55
R. C. de 7 de noviembre de 1553 para que las Justicias en las causas
en que dieren presos en fiado la determine dentro de eesenta dias
siguientes y pasados no les prenda por otra causa r.i paguen mas
de un canselare y unos dineros de efcrivano so siertas p.nas ... 57
R. C. de 27-julio-1568 comunicando la muerte del príncipe D. Carlos S8
R. C. de 18-.noviembre-1564 sobre "pleito de las yslas de Tenerife,
Gran Canaria y La Palma sobre en qual de dichae yslaig ha de
236 \
residir el juez que ha de visitar las navios que dellas an de yi*
a las Vndias" 59
R. C. de 8-octubre-1537 "en que manda ee paguen a la ciudad de
Santa Cruz de La Palma seiscientos diez maraivedies que le de-vian
del uno por ciento" 61
R. C. de lO-feilxrero-1556 sobre jurados 63
R. C. de 27-octubre-16a0 sobre sisa sobre el vino acuartillado y pro-rrogaiciones
64-71
R. C. de mayo-1556 sobre apelacdonee 76
R. C. de 1558 "para que el Regente y juec©s de la audiencia de Canaria
vean unas provisiones soibre lo pedido por la ysla de Lai
Palma sobre el pendón familiares del santo oficio Regidores
navios del bracial y sobre que se divida la gobernación" 76
R. C. de 13-marzo-1537 "para que los gobernadores no puedan conocer
de las causas de veainos desta ysla que se comensaren en
ella" 78
8-octubre-1620. "Carta y licencia del eeñor obispo don Anitondo Go-rrionero
para que se pueda mudar el convento de monjas del monasterio
de Santa Águeda a la placeta que llaman de Alarcan
que les da el cabildo de la dicba ciudad" 81
R. C. 7-noviembre-l553 "sobre rer.ta de la casa de mujeres publicas"
al Cabildo de esta Isla de La Palma 831
R. C. de 7-noviemibre-1553 sobre lo mis,mo 85
R. C. de lO-enero-1559 sobre isobrantegi de aguas 86-100
R. C. de 15-abril-1561 sobre edificación de las casas de ayunta-mienito,
audiencia y «árcel - 101
R. R. C. C. de agosto de 1566 "emplazamiento para que Siman de
Valdes venga en seguimiento del pleito que trata en La Palma
a pedimiento de la dicha ysla" 102-105
R. C. de 14-febrero-1601 sobre la sisa del vino para salario de fortalezas
y artilleros 106
R. C. de 1591 "sobre el pagar de los dineros del almoxarifazgo los
oficiales y familiares de] Sto. Oficio" 109
R. C. de 20-octubre-1583 sobre licencia pan-a sacar 180 famegas de
trigo para esta isla de Andaluicía 113
R. C. de 23-mayo-1580 "para que La Palma envié al consejo ciertas
ordenanzas si son nuevamente hechas y no están confirmadas" 115
R. C. de l«-marzo-165 ? "sobre las fuercas" 114
25-junio-1571 "proceso y autoá hechos sobre cumplimiento de una
provisión real sobre las armas" 120
R. C. 17 (?) enero-1557 sobre "ynistrucion de la ley de Toledo que
Testimonio de una Ceduda Real para que Diego y Miguel de Mon-habla
de las restituciones de los términos a pedimiento de la
yela de La Palma" 126
R. C. de IS-seiptiembre-lBe? sobre el pleito de Simón de Valdes ... I S ^ r'';^,*],^
teverde veicinos de la Ma restituyan al Ckmnun las Tierras que \lf> \:J l-.^
hubieren tomado len Tazacorte y Tixuia cometida al Gobernador 1 2 ^ ^ ^ '^T¿^
R. C. de 31-agoeto-1598 "sobre tener a punto el antilleria" 134 X^(;Z Oí"
Provisiión para que el gobernador asista seis meses en cada isla ... 138
R. C. de 15-julio-156i6 "sobre la prohibición de vender pan de Has
yslas de Lanzarote y Fuerteventura a las de la Madera" 148
R. C. de 4-juJio-]566 sobre "execaitoria del consejo de Yndias sobre
la canga de Ymdias" 154
"Testimor.io de la eedula de Su Magostad del año de 1557 en que
da la forma como se an de hauer los Capitanes Generales con los
igobernadores acerca de los que delinquieren, y que no proceda
el Capitán General sin acompañarse" 15g
R. C. de 17-agoeto-1576 "«obre rentas del almoxarifazgo y traslado
de todas la.« partidas del dicho Bbro del aduana donde se sentaron
los derechos que se cobraron del dicho almoxarifazigo de los
seis por ciento y de los doe y medio por ciento de lo que se cargo
para las Yndias del dicho año de 574" 162
R. C. de 6-diciembre-1565 "a Feo. de Vera juez en la ysla de La Palma
que suelte de la cárcel a Guillen de Lugo y otros rregido-res"
(1) 162
R. C. de 9-junio-1625 "de la concordia sobre el modo de proceder en
las cosas de la guerra desta yiela obedesida por el capitán a guerra
y sargento mayor Bartolomé de Frias" 163
Carta de Su Magostad de 17Hsepitiembre-1641 para que esta ciudad
haga fervioio de un donativo para las guerras de Portugal y Cataluña
168
R. C. de 24-mayo-1660 sobre la elección de beneficií» 170
R. C. de 7-septiembre-1640 sobre los alcaldes de los pueblos 172
Despacho del Sr. D. Lorenzo Santos' de San Pedro del Corsejo de
Castilla en que hase siaver a esta Ciudad las Zedulae de las Comisiones
que exerce una del Consejo de Guerra y otra del de
Cámara 174
Provisión de la Real Audiencia para que los vecitios no paguen di-neroa
en la Aduana de lo que trajeren para su casa de suete-ito
y vestuario inserta la Ley del Reino jurado ser para su casa ... 176
R. C. de diciembre de 1571 para que el juez de Indias nombre persona
que cobre un salario de las averías de los navio? y su cargazón
: 180
Provisión de la Real Audiencia para que no se vendan ningunos comestibles
sin que hayan ha'-tes pregonadose por nueve días 182
(1) Debe de ser un di'.nlicado—o acaso el onigin.nl—de la que figura en
el folio 96 del Libro Tercero, /.Pero por qué la mir^ma foliació-i que el
documento arnterior?—(N. de la R.1.