L O S C O N D E S DE LA GOMERA
{DOCUMENTOS Y NOTAS HISTOHICAS)
POR DACIO V. D A R Í A S Y PADRÓN
(Continuación)
NUMERO 5
Sentencia sobre el condominio señorial en la isla del Hierro
(4 febrero 1616)
"...En el pleito y causa que es entre partes, <ie !a una Dn. Diego de Rojas y
Sandoval, y de la otra Diego y Antón de Espinosa, Señores de la isla del Hierro,
sobre administración de la juri.sdiccióin de la dicha Isla. Mateo- Martín y Juan de
León, s-us procuradores en sus nombres, PALLAMOS la sentencia pronunciada
en esta causa por esta Real Audiencia en veinticuatro de diciembre del año pasado
de seiscientos y catorce, por la cual mandamos que el ejercicio de la jurisdicción
ise dividiese en esta manera: que el dicho Dn. Diego de Rojas nombrase
las justicias y demás Ministros de ella, trece meses, y el dicho Diego y Antón
de Espinosa nombrase las dichas Justicias y Ministros dé ella, tiempo y espacio
de un mes. Y lo demás contenido en dicha sentencia de la cual por parte del dicho
Diego y Antón de Espinosa fué por ante Nos saiplicado, haciendo justicia,
ea de confirmar y la confirmamos y mandamos en grado de revista, con costas.
El Licenciado Dn. Melchor Caldera FreiIe.=El Licenciado Tristán de Escobar.=
El Licenciado Dn. Melchor de Bie(dma.=El Dr. Gaspar Martínez."
De los anteriores hermanos, Diego de Espinpsa llegó a vser gobernador perpetuo
del Hierro, por renuncia de su anciano padre Alonso de Espinosa, hecha el
4 de junio de 1594. Casó en 1579 con D* Leonor de Toledo, hija de D. Nicolás
Peraza de Ayala. Su hijo, D. Diego de ¡Espinosa y Ayala, fué también regidor
y gobernador. Su primo D. Diego de Guzmán Ayala y Rojas, señor de la Gomera
y el Hierro, le hizo albalá en la Gomera—véase el texto—el IP de octubre ée
1645 ante Ambrosio Coello Montesino, escribano púWico, "de todas las tierras,
así las que cupieron en la dicha partición de las sobras, como de las demás <y
las que hoy está poseyado como heredero del diclio D. Nicolás Peraza, para que
las igoce, señoree, cultive y disfrute, así por su persona como por las demás que
su gusto fuese, a su albedrío, y lo mismo sea por sus herederos y subsesores..."
Falleció este Espinosa y Ayala en 1'675. Parte de sus descendientes adoptaron
el apellido de Ayala, en cuyo uso continúan todavía en ambas islas.
Antón de Espinosa fué también gobernador del Hierro y presumiblemente falleció
en 1618. De su descendencia se form<5 por varonía la importainte familia
goínera de los Dávilas Quintero, y por hembra, los actuales Espinosas, varonía
338
de Marrero, en recuerdo de su antepasada D* Águeda de Espinosa y Castilla, esposa
del capitán Francisco Marrero y Quintero. A esta rama EIspinosa-Marrero
perteneció por varonía D. Juan de Espinosa y Barreda Padrón, capitán de Artillería
y regidor perpetuo de Canaria, nacido en Valverde el 11 de octubre de 1609
y fallecido en Las Palmas el 21 de abril de 1789. Fueron sus padres D. Salvador
Espinosa d« los Monteros y Quintero y D*' María Padrón Llanos de la Barreda,
hermana del Chantre de Canaria, Dr. D. Juan de la Barreda Padrón.
Estos Marrero-Espinosa, que tienen antepasados comunes con los Jíoyo-So-lórzano
y Salazares de Frías laguneros, entre otras familias distinguidas, descienden
por legítima varonía del conquistador de Tenerife, Gaspar Simón, quien
fué hijo de Pedro López de Toledo, natural de Coimbra (Portugal), y de su esposa
Violante Báez.
NUMERO 6
Carta de D. Diego de Guzmán al Cabildo del Hierro
"A la Justicia y Regimiento de la Isla del Hierro".
Porque se el gusto con que celebraran Vmds. la mrd. que su Magd. (Dios le
guarde) me a hecho de Conde de la Gomera, les e querido dar haviso para que
lo selebren como lo tengo entendido lo harán como siempre lo e visto en las oca-cionez
que se an ofrecido de gusto, y as! p* que tenga yo ocasionez para que
lusgan mis deseois y voluntad, me ocupen, que siempre estare con ellos hasta po-nerilos
en exon. a quien guarde Dios ms. as. fecha de la gomera y Henero dies
de mili seiscientos quarenta y quatro años.=Don Diego de Gusman Ayala y Ro-xas,
conde de la Gom!."
NUMERO 7
Felicitación de un Regidor del Hierro a D. Diego
de Guzmán, en nonAire del Cabildo
"Sr. Don Diego de Gusman"
"Por una carta qe. Presente en el Cavildo de VS*, su fha. de dies de Henero
deste presente año, Veo la honra y mrd. qe. su Magd. (q. Dios gde.), hiijo de
conde de la Gomera a V. Sa. que aunque era mrd. tan Antigua y de que an usado
todos «US antecesorez, oy los aficionados y criados de VSa., nois podemos de
nuobo dar las Gracias, que asiguro de Verdad que esta Isla toda se esta dando
mili parabienes y festejando la mrd. hecha, como lo ha hecho este Cav9; yo en
particular no tengo que decir, siendo como soy, el mas afecto Vaasallo qe. VSa.
tiene en esta Isla y lo an sido miis Antecesores, como a VSa. le consta, quiera
nro. Sr. sea esto con los aumentos e dlgnidadez qe. VSa. merese; en quanto Al
Governador y lo qe. V. Sa. me escrive en la suya, haga su oficio como es justo,
no tengo que decir y que procede muy Vien y a satisfacion de todos los vezinos.
Hierro y Henero, Veinte y ocho mili seiscientos y quarenta y quatro años.=
Joan quintero." (Pleito y Archivo citados.)
* * ,•
Juan Quintero de Magdaleno, capitán y regidor del Hierro, desempeñó también
la Alcaldía mayor. Era hermano del famoso herreño Pedro Quintero Núñez,
234
militar y alcalde ordinario de Manila, conocido por "Virrey de Manila", fallecido
allá en 1679 y tíos carnales, ambos, del general D. Marcos Quintero Ramos, también
fallecido en la capital del Archipiélago filipino, año de 1703, y benéfico fundador
del Pósito en Valverde, su pueblo natal.
NUMERO 8
Nombrairtiento de Alcalde mayor de la Gomera
"DON Diego de Gusman Ayala y roxas, señor destas islas de la Gomera y
Hierro"
POR QUANTO me toca el nombrar Alcalde mr. de la dha. Ysla de la Gomera
,pr. el tpo. qe. me pertenece, mirando a las Partes y calidad del capipn.
Amaro de Aguilar Lobera, Ayudante de Sargento mayor de la dba. Ysla, y que
en el concurren y caven todas las Partes qe. son necesarias: POR TANTO Por el
tpo. q. a mi me toca el tal nombramiento, le elijo y nombro pr. tal Alcalde mayor,
con que se presente Primero con este -mi mandamiento en el Cavíldo de la
diha. isla y de la fha. acostumbrada que el nombramiento que pr. deredho devo
y puedo hacer, os lo hago en bastante forma pr. ante Matheo del hoyo, escriv2
puco, de estas partes de Daute, fha. en Garachico de la isla de Tenerifee en dies
y nuebe dias del mes de Septiembre de mili y seiscientos y quarenta y quatro
años, Don Diego de gusman Ayala y roxa8.=pr. Ante mi. Matheo del hoyo, asno.
puco." (Pleito y Archivo citados.)
En el pleito sobre la autenticidad del Condado de la Gomera, figura este capitán
Amaro de Aguilar Lobera entre los testigos presentados por la parte.de
D. Diego de Guzmán. La contraria impugnó su declaración, alegando que era parte
formal del D. Diego, su criado —^ha de entenderse empleado en algún cargo
de confianza entonces—, su secretario para escribirle cartas, su defensor de palabra
y por escrito, etc. Consta que fué su mujer María Melián, de quien dejó
desicendencia en aquella isla.
NUMERO 9
Poder para tomar posesión de la isla del Hierro
"En la villa de el Sr. San Sebastian de la isla de la gomera, en quinse de
otubre de mil y seis sientes y sincuenta y tres años, ante mi el preste, escribano
y testigos aquí contenidos, pareció presente su mersed de Don Gaspar de Castilla
y gusman ayala y rrojas, señor de esta dha. isla y de la del hierro, por muerte
de Don Diego de gusman aiala y rrojas, su señor y padre, a quien doi fe co-nosco,
y dijo que da su poder tan bastante como de derecho se requiere y lo puede
dar y derecho más y mejor puede y deve baler, al Capitán don al9 «favila orejan,
vez2 de esta dha. isla en el baile de armiguan, espesial para que, en nombre
de su mrd. y representando su propia persona, pueda tomar y tome la posesión
de la jurisdicion y estado de la dha. isla del hierro en lo sivil y criminal, alto
bajo, mero misto imperio, y los "quintos" y derechos de la dha. isla y de los de-mas
bienes que le tocan y pertenesen y poseía y gosava él dho. su señor y padre,
como eredero de «u tio Don Diego de rrojas y sandobal, «eñor que fue die
2S6
esta A a . isla y de la de «1 hierro, sin Reserbasion áe cosa aliguna, por tocarle y
pertenes-erle la dha. isla, por averia incorporado el d'ho. su tio al mayorasgo que
se susede por la diha. muerte=dejando como a de dejar, los nomibramientos que
el dho. su señor y padre dejo fechos en su fuerza y vigor, assi de justicia mayor
como de Rejidores, Capitanes y otros oficiales de guerra, 'para que los Vsen
y ejersan como hasta aqui, en el Ínterin que fuere tS boluntad de este otorgante,
que el poder que para lia dha. posesión es necesario, ese mismo le da ai dho. Don
Alonso de avila, tambastante como de dr? es nesesario y a su cumplimiento
Obliga su persona y bienes, y lo firmamos siendo testigos Juan femandes men-des
y nicolas cuello y pedro de vera, vznos. de esta isla y pidió este poder original,
por asi lo pidió la parte, tos. los dichos.=Don gaspar de gusman aiala y
Rojas.=ant€ mí, Juan martin de mederos, escribano publico y del consejo."
Bl Sargento mayor D. Alonso Dávila Orejón y Gastón casó en la Gomera con
D* Ana Ck)rrea Osorio. D. Alonso falleció en la indicada isla, el 12 de agosto de
1693. Además de la sargentía mayor, fué en un tiempo Alcalde mayor. Era hermano
del famoso general, citado en el texto, D. Francisco, natural de Amberes
en Mandes, que después de desempeñar altos mandos militares en Gibraltar,
Cuba, etc., falleció de Gobernador y capitán general de Venezuela, en la Guaira,
el 13 de septiembre de 1674.
Varias familias gomeras descienden de una hija de D. Alonso, llamada
D9 Elena, esposa del capitán D. Luis Fernández Carrillo. Bl altar de Santa Teresa
en la parroquia de la Asunción (Gomera), débese a piedad del Br. D. Juan
Dávila, hermano de los anteriores ilustres militares.
NUMERO 10
Acta de la toma de posesión del Señorío herreño
"En la villa de balberde i'Sla de el hierro en dies y ocho días de el mes de
otuibre demil y seisssientosy cinquenta y tres años, se juntaron a Cabildo los caballeros
de él, que fueron los que se hallaron presentes, su mrd. El maeee dfe
caimpo baltasar quintero, alcalde mayor de esta dha. isla, y el capitán don diego
de espinosa y el alferes mayor amador fernandes. Regidores; que el Capitán
Ju9 quintero, Rejidor decano, no se halló presente en este Cavildo por estar ausente
de esta isla, que dice fué para .1* gomera=y estando juntos y congregados
para conferir lo que sea pro y utilidad desta República."
Luego se presento en este Cavildo don ais orejón, capitán de infantería de la
isla de la gomera y vez9 de ella, y presento en este Cavildo una carta que mando
a este Cavüdo Su mrd. don gaspar de Castilla, señor de la isla de la gomera y de
esta isla, y un poder que el dho. Señor le dio para que en su ne., el dho. don al2.,
haga las diligencias que adelante yran declaradas y una fe que parece haber dado
Juan martin de mederos, escribano publico y del cabildo de la isla de la gto-mera,
en que parece da por fe de que su mrd. el señor don diego de gusman aya-la
y rrojas, señor que fue destas dhas. dos yslas de la gomera y hierro, es fallecido
y pasado de e«ta presente vida, y asimesmo presento una clausula de el
testamento que parece hiso y ordeno y otorgo el señor don diego de rrojas y san •
dobal, señor que fué de estas dhas. dos islas, en que por ella consta dejar por
^6
sucesor en el mayorazgo y señorío, a don diego de gusman ayala y Rojas, su sobrino,
el cual parece haber dado por ante el dicho Juan niartín de mederos, que parece
remite a este Cavildo su mrd. Don gaspar de Castilla y gusman ayala y rro-jas,
señor de esta dha, isla y de la de la gomera, el qual. dho. poder se otorgo por
ante el diho. Ju2 martin de mederos, escribano de la dha. isla de la gomera, eni
quin.se dias del mes de otuibre de este año de sincuenta y tres, presentado por el
dho. capitán Don alonso orejón, los señores de este cavildo, unánimes y conformes,
dijeron que con mucho gusto, como fieles basallos admiten y Resiben por
señor de esta isla al señor don gaspar de Castilla y gusman ayala y Rojas, en todo
aquello que en ella tenia y poseia el señor don diego de gusman ayala y Rojas,
que este en santa gloria, en cuyo derecho parece aver susedido su mrd. el señor
don gaspar de castilla y gusman aiala y Rojas, culo poder a presentado el diho.
capitán don al2 orejón para que se le de la posesión, la qual mandan se le de en
la devida forma con que el dho. Resivimiento se entienda a de ser y de ser entendido...
(Véase el texto, donde se copia parte del acta que ahora se omitle,
página 84) ...y se cometió al Capitán don diego de espinosa, atento no estar en
esta isla el Capitán ju5 quintero, Rejidor decano, para que en nombre de este
Cavildo, escriba a su mrd. el sr. Don gaspar de Castilla gusman ayala y Rojas,
dándole, en nombre de e.ste Cavildo, el pésame de la nmerte del Sr. Don diego
de gusman y asimismo el contento que se le otenido este Cavildo, por tenerse a
su mrd. por señor de esta isla y acudirle a los mandatos como fieles hasallos que
estavan siempre en pronta obediencia, y se manda que los Recados presentados
por el dho. Capitán don al2 orejón, se encorporen todos p5 que en virtud del
dho. poder y los demás, se le de de la posesión y se haga las demás diligencias."
"Luego se trato en Rason de el dho. señor don Diego de gusman ayala y
Rojas y de la forma que se le ha de hacer y a 4onde, dijeron que se hagan tres
ofisios, el uno en la Yglesia mayor de esta isla, dho. por los Beneficiados de ella,
y los dos se digan en el convto, de el Sr. San franca, por los Religiosos de él, por
estar el cuerpo enterrado de su mrd. el Sr. don diego de gusman en el convto. de
el Sr. San franc9 de la isla de la gomera, y se x;onvide a los Religiosos p5 el
oficio que s« hiciere en la Igl* y a los Beneficiados, para los oficios que se hicieren
en sn. franco, y a.simesmo se conbiden a todos los capellanes que se hallaren
en esta isla, y se notifique al alferes Ju2 padrón salgado, mayordomo de
Cabildo, que haga librar dies y ocho libras de sera, para las manos seis, o para
cada oficio, y asimismo se ensienda toda la sera de la cofradía de el mártir san
Sebastian, los quales dhos. oficios se an de desir en la yglesia el lunes, que se
contaran beinte de el presente, y el martes en el Convto., los quales se hagan
con toda solemnidad que se pudieren haser, como el Caso requiere."
"E luego fue llamado a este Cabildo el capitán don al2 orejón para que Ise
le haga siaver lo probeido en este dho. Cavildo y como le resi'ben, para que lo
conste, y luego se entro y se sentó el dho. Capitán don alonso Orejón y juro en
devida forma de dT2 de que ea nombre de su parte, promete de guardar y cumplir
todos los estatutos que mandava guardar su mrd. el Sr. Don Diego de gusman
ayala y rrojas, y las costumbres, sin faltar cosa alguna, y así lo juro a
Dios y a la cruz que hiso con los dedos de su mano derecha y lo firmo die su
nombre, baltasar quintero.=Don al9 davila orejon.rrDon dieífo de esipinosa.=
Ante mí, Sebastian padrón y brito, s«no. puco, y de el consejo."
227
"Luego dlio. Capitán don alonso orejón pidió las llaves de el cavildo y se le
de posesión de la rreal jurisdicion y teniendo su bara de la Real justicia el
me. de campo Baltazar quintero, la tomo y la dio en la mano de el dho. Cappn.
Don alonso orejón, el qual me pidió se le de por fe de como la tiene y rresibe en
la mano, todo lo que lo dijo que hasia y hase en señal de posesión, de todo lo
qual Doi fe, ssijfun que ante mi paso empresencia de el Cavildo pleno, y la misma
.posesión tomo el dho. Capitán don alonso orejón, de Capitán a guerra que
tomo y Rcsivio de el me. de Campo Baltazar quintero, alcalde mayor y teniente
de Capitán a guerra de esta isla, y se la dio en las manos de el dho. Capitán don
alonso orejón y la rresivio y me pidió se lo diese por fe de como la tenia en la
mano en señal de posesión, empresencia de el Cavildo, de que yo el escrivano
doi fe."
"y asimesmo se le da posesión al dho. Capitán don alonso de el estado de
osta isla, señorío y vasallnje, su alto y bajo mero misto imperio, con mas la
Aduana de esta dha. isla, que protesta decir a entrar en ella, y el alferes mayor
amador fernandes, Rejidor de esta isla y persona que administra los "quintos"
y derechos de esta isla, entrego una llave, que dijo ser de la aduana al dho. Capitán
don alonso orejón, la qual tamo en su mano y me pidió que de ello y dtí
lo demás que en mi presencia paso y de los caballeros de Cavildo, se lo de ipor*
fe, siígun que ante mí paso, y lo firmaron los señores Rejidores.rrdon alonso da-vila
Orejón.=Don diego despiínosa.mamador fernandes.—paso ante mí, Sebastian
padrón y brito, ssno. puco, y del consejo."
"Luego en continente el capitán Don Diego despinosa, Rejidor de esta isla,
dijo que contradesia y contradijo, la posesión que se le dio al dho. Capitán don
alonso orejón, en qto, a la jurisdicion de gobernador, y se lo diese por fe como
asi lo pedia y lo firmo en press'> deste Cavildo, Don diego despánosa.^sebastian
padrón y brito, ssno, puco, y del consejó." (Pleito de Cea y Ampudia, signas. 602
y 680, Arcih. Hiistórico Nacional.—Madrid.)
NUMERO U
PAPEL EN~DERECHO de D. Diego de Ayala Rojas y Herrera
(Fragmento)
"Asta aquí a representado a V. Mgd. el suplicante la calidiad, lustre y antigüedad
de sus progenitores que concurriendo en Diego García de herrera, sétiaiio
aibueio del suplicante, aliándose decendiente Por amba^ a dos líneas, Paterna y
materna, de los dos primeros Linajes y más ylustres, de estos Reynos, qe. son
los die Aro (¡Hiaro) y de Lara, Por donde decendía por las casas de lierrera y
ayala y juntamente, aliándose con los serbicios que todos sus azendientes y él
hizieron A esta corona y los que Avían echo los de D* ynés peraza, su im-ujer»
en la con<iuista y reducion a nuestra fe de las 4 ys'las de canaria y sesión de lias
tres Restantes.cn los Sres. Reies católicos, con toda confianza se puede pnome-ter
de la Rl. Benignidad y piedad de V. Mgd., que teniéndolos Presente, se ser-birá
de declarar qe. la md. qe. los Sres. Reies católicos hizieroin de título 'de
Conde de la Gomera fué y se deba entender ser, echa Perpetuamente para el
susodicho y todos sus suzezores en su casa, como Probablemente se puede ynfe-
Í26
rir que la yzieron los Sres. Reies católicos, cuia md., Por ser tan Antigua y nó
aber papeles de la Cámara de aquel tiempo, no se ihalla en el archivo de Simancas,
Ahiéndose hecho pior parte del suplicante, muchas diligencias Para ibuscar-le,
ni tampoco puede recurrir el suplicante a el archibo de su casa, que estaiba
en la ysla de la G*., Donde por las ynbaciones q. los moros y1 olanid/eses hizier
ron por el año de 18 en aquella ysla. Robando y quemando todos sus edificiiois y
casas de ella, se perdieron todos ios Papeles, Registros y Protocolos pertene(-
cientes a la casa del suplicante, como a los demás ibezintos de la dicha ysla, y así
le es imposible Presentar el título original, q. se manda Por la Cámara, y siendo
una cosa tan sierta y tan azentada en todos los historiadores de esta» Reinos,
de llamar a todos los asendientea del suplicante, desde Diego García de herrera
con título de Conde, y lo que más es calificado y autorizado, este llamamiento
por V. M ^ . y sus reales Progenitores en todas las looasiones que se han ofrecido
de azerle md. de escribirles y de Responder sus cartas y de ynbiarles algunos
hordenes, o azerles alguna Md., como queda repetido Por el discurso de es.te
papel, no puede dudar el suplicante de q. V. Mgd. no sólo le aga la merced de
declarar perpetuo el título de Conde de la G-, como Vmgd. se a zerbido decla»-
rarlo a otras Casas, como son las de los marqueses de belmar y condes de sal-batierra,
sino también suppca. a V. Magd., se isárva de honrar ael suplicante y
a su casa, con el título de marqués de la ysla del. hierro p5 los Primog|énitos De
su Casa, Perpetuamte., y del título de mariscal de castilla, en continuación del
que tuvieron sus asendientes desde Garsigonfales de Herrra Asta el mariscal!
p9 Garsía de herrera, Pe. de Diego Garsía de herrera. Sor. de la» ysla» de Cai-naria,
de quien es quinto nieto legítimo el suplicante, de torón en barón, abien-do
faltado ila baronía de la línea Primogénita de García de herrera, Sr. de airt-pudia
y mariscal de castilla, h9 maior del dicho Diego Garsía de herrera, qe.
aibiendo recaído en ihenbra, toca y pertenece el título de mariscal A el suplicante,
en quien como barón de la casa, an recaído el derecho y título de mariscal,
concedido Por el rei D. Ju2 el Primero a Garsigonsales de herrera, cuia casa se
alia oy representada únicamente por el suplicante, como desendiente barón legítimo
y Pariente maior de ella y Así lo espera de la Grandeza'de V. Mgd., en qup
resibirá md."
Obra una copia o borrador del anterior "Papel en Derecho", en la Biblioteca
nacional, sección de Mss., bajo la signatura 11.853, cuyo particular queda copiado
literalimente.
Este memorial es curioso por las varias líneas de parentesco de Diego García
de Herrera con das Casas reales de Castilla y Aragón. Así por la línea de
Fernán Pérez de Ayala y su esposa D* Elvira Alvarez de Ceballos, García de He
rrera venía a ser primo, en tercer grado, de D* María de Córdxwa, abuela ma
terna del Rey Católico, que así era, asimismo, primo en quinto grado, del conde
D. Guillen. Por la misma línea, tamibién era García de Herrera primo tercero de
la reina D* Juana Enríquez, madre del Rey Católico, que por tanto venía a ser
primo cuarto de Hernán Peraza, el que mataron los gomeros.
Por la de Pero Suárez de Toledo, camarero mayor del rey D. Pedro primero
de Castilla, y de su esposa D5 María Ramírez de Guzmán, el conde D. Gui-'
Uón Peraza de Ayala podía lisonjearse de ser primo, en quinto grado, del Rey
Católico; y por la de D, Fadrique, maestre de Santiago, (hijo natural del rey
Alfonso XI de Castilla), y de D* Leonor Manuel de Ángulo, tanto el Rey Cató-
lico como García de Herrera se encontraban en igual grado de parentesco con
aquel Soberano, esto es, ambos eran sus cuartos nietos.
En resumen, gran parte de las familias gomero-herreñas, todas aquellas que
descienden de hijos del conde D. Guillen, que son en mayor número de lo que los
pocos especializados en esta materia se imaginan, tienen remotas antecedencias
o vínculos ilejanos de sangre con las antiguas líneas reales de los Reinos peninsulares,
incluyendo naturalmente al de Portugial. Ya anticipamos algo la noticia
en el proemio.
NUMERO 12
Memorial al Rey, de D. Diego de Ayala Rojas y Guzmán
Don Diego de Ayala Rojas y Guzmán Dice qe. por muerte de D. Gaspar de
Ayala Rojas y Guzmán, conde que fué de la Gomera, su hermS ha s.ucedido en
Ja dha. Casa y maiorazgo, de que por carta de B de maio del año paiSiado de
1662, dio quenta a V. M. ofreciendo, postrado a sus Rs. pies, cumplir con las
obligaciones de su Casa, a imitación y continuación de sus antecesores, y havien-dose
visto en el ConsS de la Cámara, se le mandó ipresentara el título origLnail
de Conde, en conformidad de la orden qe. V. M. tiene dada; y respecto de s«r
esita casa tan antigua, de má» de 197 años, y que a Diego de Herrera, que ifué
el conquLsitador de la dicha isla de la Gomera, y de las islaiS del Hierro, Lanza-rote
y fuerteventura, hicieron md. de ellas los Sres. Reyes Cathólicos, y poí
haberse dividido en sus hijos, qe. tuvo en D. Inés Peraza de Aiyala, isu mujer,
se quedó en lias islas de la Gomera y Hierro para «u hijo maior Guillen Peraza
de Ayala y descendientes, al qual en consideración de todo, le hicieron tanUbién
md. de título de Conde de la dha. isla de la Gomera, para dho. Guilléis Peraaa
de Ayala y sus descendientes sucesores en la dha. Casa, y en esta conformidad
han ido sucediendo en el dho. Título y Casa todos los descendientes del diho. oon-quistador
haista el suplicante, dando quenta siempre a V. M. el nuevo sucessor
en ella, y siempre se le ha respondido a sus cartas en la forma que a los deimás
títulos de estos Reynos, en las ocasiones qe. se ha acostumbrado escribir, lo de
que iha presentado en la Secretaría de la Cámara differentes cartas, e instruí-mentas
de V. M. y los Sres. Reyes sus progenitores; y porque los Moros el año
de 618, saquearon y quemaron la iela de la Gomera y su Casa, donde se perdieron
todos los papeles, acudió al Archivo de Simancas, con cédula de V. M., para
qe. en virtud de ella se buscase el dho. Título y aunqe. hay noticia de él en dho.
Archivo, no se halló, y sólo se remitieron a la Secretaría de la C&mara algunas
cartas y otros instrumentos antiguos, con qe. no es posible ipresentar el título
de Conde, qe. se le ha mandado; y porque los Sres. Reyes catliólicoe ihidienoin
la dha. md. de las dhas. quairo islas ha más de 19'/ años, al dho. Die^o de He~
rrera, por haiberlaa conquis'tadú, y ha más de 143 años que todos sus descendientes
han gozado de este honor, prerrogativa y dignidad de Conde y fuera de Ha
calidad qe. por varonía de su Casa tiene significada, también la ha conservado
y dilatado con muaho lustre en los casamientos qe. han hecho sus antecessores,
emparentando con muchos títulos y Grandes de estos Reinos de las familias de
Rojas, Herrera y Guzmán; y con la modestia y humildad que debe, representa
a V. M. como es descendiente del Sr. Rey don Pedro, como lo tes'tifica Salazar
de Mendoza en su "Hist* del Origen de las dignidades seglares de Castilla y
230
León", y consta de muchos ins.trumtos. y cumpliendo con las obligaciones de su
sangre los poseedores de la dha. Casa y título, continuando los dhos. servs., han
servido a V. M. y los Sres. Reyes, isus progenitores, en todas las ocas'iones qa.
re han offrecido en paz y en guerra, y en particular las qe. V. M. ha mandado
por sus Rs. hordenes qe. le sirvan con donativos differentes en tOidas aquellas
Yslas, los diahos Condes han dado, animado y alentado a los vecinas y naturales
de la Gomera y Hierro, a qe, cada uno sirviese a V. M. con las maiores cantidades
que podían, como lo hicieron el año de 639 con tres mil ducados de plata,
por mano del Inqor. Dn. franco. Valero de Molina, y el de 641 con tres mi.l
y quintos, ducados de plata, por la del Oidor D. Juan de Talavera, en cuia ocasión
V. M. fué servido de escriihir al Conde D. Diego, padre del supilicante, y continuándolo
el conde D. Gaspar, su hermanS y antecesor difunto, sirvieron con
treinta y iseis mil Rs. de plata, por mano de D. Juan Melgarejo, Oidor de Ifa
AudS de Galicia, qn. fué Visitador de la de Canaria en el año de 6i59= y también
sirvieroin a V. M. en haber sacado seis compañías de infantería de las islas de la
Gomera y Hierro en las levas qe. V. M. mandó hacer en tiempo que govema-ban
las islas los Genles. D. Luis de Cordova, D. Pedro Carrillo y Dn. Alonso
Dávila, en qn. pusieron todo cuidado y desvelo, con mucho gasto de sus haciendas,
acudiendo diemás de esta como Capnes, a guerra, qe. son de las dhas. isJas,
a su coista con su gente y vassallos, a las invasiones y rebatos, qe. cada día hacen
y causam los Moros y otro enemigos de la Corona, qe. les obliga a estar y vivir
siempre en las dhas. islas, con las armas en las manos, en qe. asimismo tienen
mucho gasto, trabajo y peligro."
"Por lo qual suppca. a V. M. qe. teniendo consideración Q todos los dhoí!.
servicios, antigd. de la diha. Casa y md. que se le hizo de dicho título, para ella
y sus descendientes, y que ha más de 143 años qe. lo gozan como va referido, se
sirva de hacerle md. de supplirle el defecto de no poder presentar el dho. título
por las ragones que lleva representadas, pues consta de él por las dhas. cartas e
insitrumentos qe. tiene presentados en la Secretaría de la Cámara, y de muchas
historias de estos Reinos, mandando se le responda a su carta, y qe. para seguridad
y firmeza de la dha. md., se le desipache otro título por iperdido, con tes
calidades qe. se han despachado y despachan los títulos de Castilla, para qe. gocen
de ellos todos los poseedors qe. fueren de diha. Casa y maioraz,go, qe. én esi-to
recibirá md.=Señor; Don Diego de Ayala Rojas y Guzmán, sucesor del Conde
de la Gomera." (Consejos, leg. 4443, Aroh. hist. nacional).
Bl anterior memorial fué presentado en la Cámara de Castilla el 10 de marzo
de 166i3. Luego se presentó otro segundo, concebido en parecidos términos, el
2 de septiembre del mismo año.
NUMERO 13
Memorial de D. Domingo de Herrero Ponte
pidiendo la Grandeza de España
SEÑOR: D. Domingo de Herrera Ponte, Ayala Rojas, Peraza, Xuarez de Castilla,
conde de la Gomera, Marqués de Adeje, Señor de las i»las de Canaria de la
üomera y «1 Hierro, y en la de Tenerife, de Adexe, su Castillo y Casa-fuerte, Señor
asimismo de Ampudia, y villas de Villoría, Rayases y coto de AguUarejo, de
la Casa y su tierra: Patrono general y único de la provincia de Candelaria, Orden
de Predicadores, y del Reail convento de Mercedarios calzados de la ciudad
de Sevilla y en ella Señor deJ Mayorazgo y pasas de Castilla, etc., A. L. K. P. de
V. M., con la más rendida veneración, dice Que como poseedor de las mencionadas
Casas y descendiente legítimo de los que merecieron adquirirlas, ha sucedido
en los particulares honores, prerrogativas, títulos, méritos y distinciones con
que la naturaleza, el tiempo, la lealtad y servicios de sus antecesores las han ilustrado
sin que pueda echarse de menos alguno de aquellos que V. M. y sus gloi-riosos
predecesores han tenido por suficientes para dispensar la preeminencia
de la Cobertura como se ha practicado con muchas Uustrísimas Casas, declarándolas,
por consecuencia, asistidas del antiguo honor de la Procesldad, Grandeza
y Rica-Hombría, que las merecieron sus ascendientes."
(Sigue a continuación una erudita disquisición sobre el origen histórico y
significado de la Grandeza en la Nobleza española, de lo que prescidimos ahora).
"...Y nada lo confirma tanto como el saberse que habiendo venido a elija,
por oficio de su lealtad, el conde D. Guillen de Hemera, sexto abuelo del suplicante
y n^eto del que estableció su Casa en Canarias, a concurrir a lias bodas de
Carlos V, celebradas en Valladolid —fueron en Sevilla— el año de li&26, cuando
todavía ila eeremoniía de la cobertura no se había establecido en calidad de preeminencia
de tan peculiar carácter, fué tratado con igualdad a los demás de la
clase de Grandes Ricos Hombres, cognominándole por eJ "Gomero" con alusión
a su Título. Si entonces hubiera conocido el Conde que carecía de ya.lguna de las
peculiares prerrogativas de sus ascendientes, cuyas acciones y memorias estaban
tan a la vista de los de su clase, es de creer que hubiera pedido y logrado
reintegTiarse en ella como mediante 'haber llegado el caso de la sucesión de laa
casas de Cea y Ampudia, con el derecho de la de Gumiel de Mercado, haya vuelto
a Castilla y a la Corte su línea para suplicarle."
"Hállase ocupando hoy la Primogenitura de su Casa por muerte de su hermano
mayor D. Antonio de Herrera Ayala y Roxas, décimo Conde de la Gomera..."
(Sigue reseñando la línea de sus antepasados en retroceso hasta llegar '<
tronco de la familia de Herrera, con cita de su antiguo entronque con los Pte-razas
que oibtuvieron el Señorío de las Canarias, todo ello muy conocido de historiadores
y .genealogistas).
"Pero no puede pasar en silencio, por lo que importa para la confirmación
de su excelso origen, que la divisa y armas de los Señores de Lara son las mismas
de que siempre han usado los Herreras, como procedidos de un propio tronco,
y se reducen a do8 calderas de oro en campo rojo, que llaman de goJes, y por
orla, otras doce calderas del mismo color y campo, insignia de Ricos Hombres
de Pendón y Caldera, que nadie ha disputado a los de varonía, en que se compiten
la antigüedad y nobleza."
"Resultando de todo que los ascendientes del suplicante, desde los principios
de lia Restauración de España, obtuvieron la dignidad de Rica Hombría, con
todo el complemento de honor que ocupaban antes los Magnates godos, y no por
gracia personal hecha a alguno de ellos, sino derivada por herencia de uno en
otro, con la mayor prerrogativa de Pendón y Caldera, divisa de Grandes Ricos
hombres, y con la untón de Señoríos, Casas, Estados y Vasallos, sin níngfuna de
las oipiniones advertidas en el exordio, sfe pueda eohar menos alg^una circunstancia
para calificarlos por verdaderos poseedores de la propia dignidad, que desde
el establiecimiento de la preeminncia de cobertura, sólo se dienomina Grandeza."
"Con lo que concurre el que alguno de los Estados que hoy posee el suplit-cante,
ya en el reinado del Sor. Dn. Felipe III se tuvo por suficiente para dispensarla
a los que la poseían, el año de 1604, con la denominación de Duques de
Zeka, como se vio en las personas de los Duques D. Cristóbal y D. Francisco de
Sandoval y iloxas, y aunque parece haberse concedido la griacáa para el Ínterin
que recaiga en ellos otra Grandeza, debiera ser esta cu'alidad una de las que favoreciesen
hoy al suplicante, para merecer lo que pide, por haíbersie extinguido la
varonía de laquellos y haber sucedido en sus mayorazigos de Zea y Ampudia, como
descendiente del segundo varón llamado."
"Por lo que siendo regla Uiniversailanente seiguida en los Monarcas, lia continuación
de los Honores que comenzaron a conceder, cuando son de tal jenarquía,
aunque hubiese cesado la causa a ello, tan lejos está de cesar en el siuplican/be,
que ipudiera creerse aumentada por haber sucedido en aquellos mayorazgos, sin
proximidad inmediata a otra grandeza, y con las notables circunstancias de poseer
su Casa de la Gomera, y ser el único varón agnado de la de Herrera."
"Lo cual, no obstante, y sin embargo de ser tan poderosos los fundamentos de
justicia expuestos y los muchos que pudiera añadir el 'Suplicante, ninguno alienta
tanto su confianza, como la considenación de que la piedad de V. M. no ha dA
permitir que su línea carezca por más tiempo del honor con que son distinguidas
las muchas que se han ido d.erribando enlazadas con ella; para que siendo en su
persona, de premio superior al mérito que ha hecho y espera merecer en la Real
Armada, donde después de otros servicios, se halla hoy de capitán de Navio, sea
a 9U8 sucesores el más glorioso estímulo para la imitación de sus ascendientes,
que con tanto acierto se esmeraron en servir a los gloriosos Progenitores de
V. M., diesde los primeros pasos de lia Restauración de la Monarchia; a cuyo fin,"
"Suplica a V. M. se digne conceder a su Casa la gracia y mrd. de la Cobertura,
declarando a su favor la dignidad de Grande de primera clase, como anexa
al título de CONDE DE LA GOMiERA, dispensando asimismo, a los primogénitos
de ella, ínterin no gocen la dignidad referida, el honor y título de Marqueses
de Zea, según se concedió a otros inmediato» sucesores de este Elstado, mediante
retenerse en diversa línea el título de Duque de Zea, que ae les concedió a líos
referida?, como lo espera de la suprema justificación de V. M., etc."
La ilustre ascendencia agnada de los Condes de la Gomera, está consignada
en el artículo "La torre del Conde", publicada en REVISTA DE HISTORIA, páginas
41 al 44, nota, tomo primero. Véase.
NITMERO 14
Relacién sobre la Gomera por D. Vicente de Siera
(Algunos fragmentos)
"Estado de la isla de la Gomera, una de las Canarias, en que se manifiesta
388
el lugar qe. ocupa en el globo, su magnitud, pueblos de que se compone, distancia
de unos a otros y a la Capital, pagos que tiene cada uno, parroquias, conventos
y Ermitas, sus vecinos, número de almas de amibos sexos y total de ellos,
producciones, comercio, su estado político, militar y fortalezas que contiene."
"...La noble villa llamada San Sebastián déla Gomera, pueblo arruado, situado
dentro de un gran barranco, a la falda de la parte de S. E., contiguo al puerto
principal, qe. con una línea curva qe. forma su playa de 316 toesas de longitud
de N. a S., desde el castillo a la punta de los "Canarios" y falda de la montaña
de "Madial", forma el mejor puerto que se conoce en estas Islas, muy c^iwz
y de un fondo limpio, su frente al mar, al S. y S. E. A 60 toesas de la lengua del
mar, está la antigua torre de la Gomera, qe. en el día sirve de Almacén para los
pertrechos de Artillería y pólvora. A más del expresado puerto principal, a la
parte N. E. el surgidero de la "Cueva del Conde", de muy buen fondo, a que se
sigue por la costa la playa de "Abalo", la del "Águila" y el puertecito de "MB-hona"
al sur; la playa de la 'Guaneha", la del "Cabrito", "Oreja" y "Chinga-rime."
"La Villa tiene regulares edificios, una iglesiia parroquial con la advocación
de NS ,Sra, de la Asunción, bastante aseada, pingüe fábrica, con dos curas Ib»-
neficados, provisión real, cuatro clérigos, sacristán mayor, vicariO' foráneo; un
convento franciscano con título de los Santos Reyes, con tres religiosos sacerdotes
y dos legos, fundación de los Condes de esta Isla."
"Lo civil lo gobierna un alcalde real ordinario, llamado mayor, que anualmente
le elige el pueblo con aprobación del Sr. territorial, que es presidente del
Cabildo, compuesto de Regidores, Alférez y Alguacil mayor, dos diputados del
común, síndice personero con dos Escribanos, un portero y un pregonero."
"Lo imüitar está a cargo del Gobernador de las armas, qe. lo es oficial de
más graduación, con aprobación del Excmo. Sr. Comandte. Gral. de la Provincia."
Atribuye Siera a la villa unos 310 vecinos, distribuidos en 1.444 almas.
Alajeró: su mayor cosecha es de trigo y cebada, abunda en algunos almendros,
no tiene agua de riego y si algunas fuentes para su consumo^ Vecit**:
180 6 727 habitantes. •
Chipude. Lugar situado en una cañada, no hay calles formales y si muchas
caisas, unas juntas y otras dispersas, de mal aspecto y construcción y muy wiras
de teja. Siis costas se llaman las "Calmas de la Gomera" donde venkin foarcaa
a pescar del puerto de Garachico o Caleta de Interían en Tenerife, todo el año
desde la playa de Santiago a la de "Gorvolán" en Chipude. Vecinos: unos 860
o L469 almas.
Vallehermoso. El pueblo está "arruado", en lo ^general de muy buenas casas.
W pueblo lo divide el barranco de "Macayo", por un puente con el nombre de
la "Vegueta" y "Triana"; en esta parte hay una ermita de N. S. de Consolación,
de hermosa arquitectura, y en la otra está la Iglesia parroquial." Bn el barranco
del Ingenio, hubo uno de azúcar, donde todavía se conservan los vestigios. Es
la jurisdicción muy extensa y la más numerosa de la Gomera. Vecinos: 464 ó
2.164 habitantes.
Agulo. La parroquial de S. Marcos "es el más hermoso templo de toda la
tal*" y "con una suntuosa capilla de N. S. de las Mercedes". Su vecindario de
756 personáis.
234
"Por el principal tercio de la parte S. de esta cordillera caen dos cascadas
o cataratas de agua perpendte. tan considerables, qe. se ven desde el
pueblo de Buenavista de la isla de Ten€. y de otras partes de su costa... formando
las mencionadas aguas el más agradable, delicioso y precipitado salto;
y qe. oon la rapidez de la caída, rompe sus aguas contra los muchos peñasco»
qe. la reciben, qe. "exala" su vapor "agüico" del que se forman, ayudados del
Sol, algs. iris de una vista muy dediciosa, y cuando sopla el viento N., aólo ae
ve uno, qe. convierte toda la mole de aquellas dos anteceds. cascadas, las que después
de sus respectivas caída» sobre aquellos elevados andenes, baja tranaver-salmente
serpenteando a fertilizar con sus riegos aquella amena como ablnn-dante
llanura, qe. más parecen jardines qe. huerta», suministrando al mismo,
tiempo con sus campos, la necesaria p* mover molinos, qe. se hallan a la falda
de aquellas breñas en forma de repecho o anfiteatro." As'í describe el autor la
hermosa cascada de Agulo.
Valle de Hermigua. Consta el valle del barranco de la "Galle", valle abajo,
rincón de "Gibralfaro", valle prpiamente. Lomo de San Pedro ylpago del "Estanquillo",
lo de "Juana", "Montoro", el "Palmar" y los "Alamos".
Su caserío disperso, muchas viñas, higueras, plátanos, limoneros, naranje»-
ros, dragos, morales, palmas, árboles frutales, ñameraa, cañas dulces, abundante»
aguas, que bajan de los barrancos que lo circundan a un solo punto del mar, en
la playa de Santa Catalina. -Bl paraje nombrado "Las Gasas de Barranco" tiene
un trapiche de excelente azúcar. También produce el valle sandías, hortalizas,
"porción de té sin cultivo", etc.
Su convento dominico tenía entonces, año de 1804, unos siete religiosos ordenados
in sacris y un lego.
En los montes de su jurisdicción se crían ciervos y venados, ganado lanar,
cabrío y de cerda, particularmente en la montaña de "Ansos'a", que está vestida
de los mejores árboles y tiene una fuente llamada del "Pajarito". Almae: unos
1447 habitantes.
Trae el autor de esta curiosísima reseña, una estadística de la abundante
producción de la Gomera y añade: "Si en esta Isla quemaran las cantidades de
vino qe. produce, como en el Hierro y Lanzarote, serían ricos sus naturales, p9
todo lo consumen entre sí y apenas destilan una décima parte, del que sacan él
más superior aguairdiente." Sobre el arbolado entonces muy copioso, expone:
"Los bosques serían los más frondosos, si la codicia de algs. mal intencionados,
no los talaran, unos pS la criazón de sus ganados y otros no le pegaran fuego
p9 lo mismo y cultivar algs. suertes de tierra, qe. de mano poderosa se toman,
de que resultan daños tan considerables, como son acortarse las ag^as, y em^
las invernadas..."
"También «e conservan en estos montes la apreciable casta de ciervos y venados,
especie qe. hace mucho honor a las islas en general y particularmente a
ésta, y qe. algs. de sus colonos lejos de conservarla, solicitan su exterminio, sobre
cuyo particular han suscitado ruidosos pleitos y controversias con el Sr. te-rrit/
jrial."
"En estos montes se cría la cuasi inextinguible y abundantísima raíz del
helécho, qe. beneficiada, sacan harina de ella, de qe. hacen pan y gofio en tanta
cantidad qe. en los años escasos, se mantienen con ella los naturales, y he aquí
285
porque los Gomeros no se expatrían en los malos años, como los de ETiertS y
Lanzarote." (V. Papeles de Millares Torres, tomo 52, "Museo Canario".
El autor de esta memoria, el teniente coronel D. Vicente de Siera Cases,
gobernador de las armas en la Gomera, nació en Valencia en 1751. Tomó parte
en la defensa de Tenerife cuando Nelson. Casó en aquella isla, donde dejó sucesión,
con D5 Ana Casañas Morales, oriunda del Hierro. Murió en San Sebastián
de la Gomera en 1824. Las familias de Pérez Ayala y Fernández-Pérez descienden
allí de este distinguido sujeto. Las de La Roche y Maffiotte, ambas de origen
francés y tinerfeñas, traen, asimismo, descendencia de este militar valenciano.
(Continuará)