Pedro de Vera, alcaide de Ximena
t,or HIPÓLITO SANCHO D\i SOFRANIS
III
L1O8 bandos d« Andalucía y mi reflejo en la rida die P6dro d« Vera,
especialmente durante su alcaidía de Ximena.—Pretensiones de los
grandes señores andaluces sobre Jerez.—Causas die la hostilidad
del Duque de Medina Sidonia contrai el alcaide de Ximena.—La cautividad
del aloaide de Gibraltar Pedro de Vargas.—:Basés de una
capitulación.—^Deslealtades y reacción de Pedro de Vera frente a
ellas.—Ajusté de trogutLS^—Fracaso momentáneo ae los ambiciosos
proyectos de los die la casa de Niebla.
El últilmo dieconio del reinad» df* Enmque IV constituyo, a no dimVarlo,
uno de los pcríodlos más tristes al par que mes iinterpeanites y «un no íistu-diadas
bien a fondo de la historia de Castilla. Los 'baiidos que dasig'airr.-iban
a ilais ciudades y que si no alcanzaron:, en todas, la celeibridad de los isal-míantiinos
con ia trágica figura de D* Maria la Brava, su •enicarnación más
vibrainte, y la dulcísima d^ sai pacifilcadior el aipdsitol augustiniano San Juan
de Salhaigúin, no por ello fuicron de menoa dañosas consecuencias, ee re«ní-deoeu
unávensaumente; cualquier dSvengenda sirve de pretexto para qoie,
bien Fon»ecas o Maldonados en Salamanca, bien Ponce-: o GuBmanes" en
Sevilla, ya Dávilas o Villatvioetnoiois en Jerez, se veiiiig«in a laiS manos y corra
la satngre, semillero de odios y venganzas sin cu'einbo, y, aprovedián-dose
de la d«íbililtacSAn del podler real,, de la aiaulaoión de los concejos divididos
en líawá^idades y sin fuerzas con qiue hacer frente a loe gravPs problemas
sociales qne a la «omlhra de laa ibanderíaa aoirgen, en esipecW «m
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añofi d« isscasez y de la desoniíeiitaoión poliüca reinante, en que no se
atiende a otra cosa que a la satisfaccián do la pasión del momento, a asegurar
una posición que S£ «onoce precaria o a vengar uina ofensa recibida,
los graindios señoree se apoderan de loe dominios de la corona—fortalezas,
poblaciones importantes, luigares eistratégioos—, enaaincihan los suyos propios
y„ al mismo tiempo, mediante una bicín llevadla poiítica di,: iiitrig'aiS y
actos de fuerza, de alianzas matrimoniales y de ocupación dp nudos vitales
de la vida local, anulan las pasibles resíistendias del estado llano,
hasta aquí el más sólido pumtal de la autoridad d^ loe reyes. La etiología
dte esta «ituación anárquica no ee difícil de Ihaeer, sobre todo si el historiador
siB remonta a las alturas de la filosofía de la hisitoria; un 'tremendo
error ético, que lo fué al mismo tiempo político, de Sandio IV seimbró las
aemillas de la anarquía y la diisoordia, y (¡1 lüempo y otras icircunstaiicias
aocidentalea favorecieron siu desarrolla, en vano combatido por las enérgicas
mano3 de Alfonso XI y P^edro I, cuyas iinconsecuieincias .práioticais con
sus ideíaleis palíttcoa vinieron al cabo a acelerar d diesenlace dg un proces.o
que desearon vanamiente detener. Jerez, ya hondamente dividido desde
las luchas dináaticas en*re Pedro I y su hermano ©1 die Trastamara, que
dejairon hond» eiurco en*re «uis limaijea y loa aigruiparan en 'baTuderías que
retoñarán no bi«n la ocasión is« presente, no conocerá la paz interior hasta
que la ¡mano enérg'ica de la Reina Católica acalbe can las paricialidades de
las casas de Niebla y Mairchena, y durante el decejuio positraro del reinado
de Enrique IV vivirá momcntas sobremanera anguistiosos, bien porque loe
baiudos ensangrienten ^sius calles ipor cualquier motivo apellidaindo Zurita o
DáVila, bien porque su fidelidad al soberano le haga 'sosipctíhaso a la con-fedieaiaoión
de los grandes que tictne cri sus manías la gobernación de An-dialuicía
y al frente de la cual sie hallara el Duque de Medina Sidonia y el
Conde de Arcos, que reciben del pretendíemte Don Alfonso lo« mismos poderes
que,, confiando en eu fid'elidad, había delegado en! ellos el monai^ca
legítimo, o bien porque siurgieindo pavoroso el problema social, en el año
1463, la hermandaid de los hambrientos mostró el ¡peligro que se corría, «i
aquella horda enconitraiba un jefe capaz de organiiaarla y encauzar s.us
«niergías, al exigir violentaanieinte una i>arti'ciipación en el banquete de la
vida al qiue no había sido convidada (1).
(1) Sobre las banderías de Jerez, a falta de un estudio a fando aun
no emprendido, cfr. lo escrito por el P. RALLÓN en su Historia d0 Jcres,
vol. III, trat. XIII y XIV. Para el s.uceíM> de la hermandad cfr. cap. XIV
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Y es en épooa tan tjrLste y dgi tan difícil einijuiciantirieinito, ya que por
una parte la falta de inabiciías cxaotas y por otra la diifltanoia que ino.> im-pldie
vivir los hechos nos hacen práctixjameinte imposiiMe ser justos, cuando
le tocó vivir a Pedro de Vera, que habrá dte jugar uno de los primi^ros
paipedes diaedie su villa de Xim«aa y eerá a la v«z el reprpietentanté de la
fidelidad al soberano, cuyo patrimomo isaquean en provecho propio dos
grandes señores, que se aidu^eñaa di© lais ciudad'es de Gibraltar y Cádiz y
ponen ntiano atrevida en las reatas y, eituiados de villas y otras poblacio-ines
fronterizas, y el campeón de uno de los bandos quien, por s-u energía,
audacia y visión política, hará frente aJ poder d^e la casa, de NieWa y, enemistándose
con és.ta, preparará días de luto cuando, rotas lae hasitilidadea
entre Ponces y Guamaiies, sea el segundo dpi gi>an Marqués de Cádiz
D. Rodtiigo (2). Cru'ei y delicado, cabaUewjSco y exigente, codicioeo a veces
y a veces magnífco, isieropre valiente, fiel al rey y al señor de cuyas
manos recibió la villa de Ximcna, e bizo homemaje di; coneervarla hasta
prendar sus hijos al alcaide musulmán de Málaga y me avino al cabo a reconocer
al preteiidiente que,, dejándose llevar de los interesados manejo'S
del do Medina Sidonia le premiará exonerándole de la alcaidía, pues
aquella villa era el complemenito de la posesión de Gibraltar, es, mirado
serenami^nte, encarnación maignífica de la época en que vivió, así on las
buenas cualidades como en los defectos, cuya contemplación, si en determinados
momentoiS inos mueve a la admiraaión, en otros nos obliga ins-tinitivamente
a apartar la vista sin poder reprimir un movimiento áv horror.
Trataremioe cm el presente sector do nuestro traibajo, aiguiendo la pauta
que desde un principio nos trazaimos, de que, •en cuanto s.6a posible,
sean también loa documentos los que hablen, máxime que, además de la
abj'Citividad que esto da a la reconstrucción eimproindida, nos permitirá por
d«l 12, pág. 301. BARTOLOMÉ GUTIÉHIIEZ: Historia y anales de Xerez de
la Frontera, vol. 111, año 1462, pág. 42. A,l año 1465, pág. 67 del vol. 111,
trae la carta poder del preteindiente al Duque de Medina Sidonia y al Conde
de Arcoe.
(2) Se refleja la isdtuación de Pedro de Vera en las banderías entre
Poncas y Guzman^-s <on la Crónica á» Benito de Cárdenas puiblicada por
MORENO DE GUERRA en los Bamdos en Jerez, vwl. 1, Madrid, 1929. Lo quie
pudiera parecer duro del texto, ise encontrará cumplidamente justificado
con lo que s« irá diciendo en ©1 curso del trabajo presente. La documentación
fundamental la daremos íntegra en apéndice por oer casi totalmente
no ya inédita, sino desconocida.
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fortuna escirchaír €n más de una ocasión al propdo alcaide de Xinicna y
Arcas, conquistador afortuiiado de la Gran Cainaria.
El año 1465 marca una data aciaga dentro dd aciago reinado de Enrique
IV. Los grande», mal avonddios con el soberamo y ptreitextaindo un des»-
g'obiernio indudable a la somibra del cual trajtaban ellas de ave«tajar aus
esitados y patrimonios, «noontraron en el infaníte D. Aifoniso, hijo deí SÍV
irundo matrisnoínio de Juam II, lo que neoes^itaban, esto e&, uina ibandiera
bajo la cual poder coneeguiir sus torcidos diesiigniio» sdin incurrir atite el
pueMo, siempre cátMiido, en la fea nota de traidores a la reíaleza, defeniao-reg
de la di^iidad de la cual se presentaban, y albrazada su piarcdalidad
ipor lae primcipales ciudadies del reino caisitpillanio—^Sevilla entro «Uasi—los
señorea de las casas de Nielbla y Marche-na que, por delegación de Enri-cfu
« IV, ejercían un verdadero poder regio en la Andalucía meridional, al-aadios
jjendones por D. AJfoneo en Sfivilla, abrazaron la causa de éste, y
umiidos al señor de Gibraleón,, D. Pedro de Zúñiga, trataron de rediuicir a
Jerez, que so manifestaba fiel al legítiimo monarca, primero por vía diplo-máitioa—
en lo que era único ouamto poco afortunadlo en el campo d^ batalla
el de Niobla—^y, en vista de la poca eficacia de estae razones, por la
violiencda, a que el de G'ibralieón era harto inclinado, según lae actas capitulares
xerioienises dio este tiempo sc; encargain de recordar (3). Persiguiéronse
lafi naveis de Jerez por los marinas de Giihraletóin, y del Candado, sf?
talaron i9U9 campos y robaron los ganados de STJ» veciniias por los comarcanos
de 9U dilatado alfoz, y viniendo a Sevilla D. Pedro Girón y oonfeneai-ciando
los grandes acerca dd modo de reducir a la obediencia del imfante
a la úndca ciudad importante de Andai"ucía que seguía al rey legítimo, &e
acordó encomendar el negocio al Duque de Medina Sidonia y, si éste no
obtenía pacíficamente su preteneión, proceder con todo rigor de arma'S.
(3) Ofr. RALLÓN: Historia oit. Tratado XIII, cap. XX, pág. 341. A todo
lo largo de este tratadoi, así como en los analesi de Gutiérrez citados,
año 1465 y siguientes, se encontrarán abundantes noticias acerca de la re-peroiwién
en Jerez de todos estos lamentables sucesos, las •cuaüeis procedan
de las actas capitulares, parte de las que hoy han desaparncido, hacüein-do
más estimable» dichas historias., en general bastante fieles, cuando reproducen,
unas vecee textualmente y otras en resiumeTi, el contenido de
aquéllas.
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Así, -en 23 die dújieuntore del 465 se l'OÍpa en cabildo oina carta din convowito-ria
qu« «nviaba a Jerez el Duqw de Me^iina para unas vistas que se ha-bríain
de. oelebrar oom asastenda d»l Condie de Aróos <m. su vüla de SanJú-oar,
y después otra en. la, que ae d'eságpnaiba a los caballeros que la aqviiella
diebofrían asistir, die lentre los de JeTez (4). La indignaciión de los capitulares
fué enorme y, die no habor sido tan cierta y tan grave la arnenaza,
fuerte habría sido la respuesta; i)«ro, pue^s las circuníítajiicias eran poco
favonablics^, fué prrciiso refrenar la ira y enviar a la corte del de Medina
Sidioiiiia una diputaciAn, a la cabeza dfe la coiai fueron los akaldeis mayores
García Dávila y Ferjiando de Zurita, muy acepto a los de Niebla el primero,
y de toda la confianza de los die Marobena d otro, quiienes, tras de
confeírenciar con el Ihique, vinieron; cnnvencidios de la necesidad de orillar
•il peligro, sacando d mayor partido poisilble de una situación dificüíeima
y trayendk) unos capítulos que fueron leídos en 3 dé enero sigfuiente y, trais
die larga y enconadla discusión, mierecieron de Jerea unos contracapítuloe,
uno de los ouaürs tocaba a las obligacioneis que aquél tenía con las pl'aaaB
fronterizas de Jimena y Gibraltar,, cuyo abastecimiento die pan y dineros
«^»talban saituados siobre las rentas reales de la indicada ciudad. Y dice textualmente,
ein ^ conclusiéin, el capítulo indicado, que e« el 79; "C)trosi quo
los inaravedlis'ets de juro que están situados ein esta ciudad para lo? vecinos
que viven y moran en; la villa do ximena «su merced de lugar a q'U], loa
vtwinos de la dicha villa los cobrcín x>or que la didha villa no se piíerda como
ya otra vez ha ®cidio..." (5). Bsite antículo, cuya inclusión en la pro-pu
«ista indicadia muestra la importancia de su oumpUmiento y la mecosi-diad
die «oístemer el cantillo ximienen»e„ haráai intervenir activamente a Pedro
de Vera en «stas n^ociacioneis, de las que serán las víotintas propi-
(4) El texto de la convocatoria del Duque de Medina para la celebración
de estas vistas ha sido publicado por eil P,. RALLÓN, op. cit., trat. XIII,
cap. XXIII, pág. 334. En la si^guiente í^e puiede ver eJ i lenco de oaballeroe
convocados. Es imuy de notar la parcialiidadi que revelan los noombres de
los ('«cogidos, todos amigos y paniaguados dp la casa de Niebla.
(5) Toda la historia de las negociaciones que terminaron con la reducción
forzosa de Jerez al bando de D. Alfon.so esitá contenida con fideli^
dad y copia de documentación en el P. RALL(')N: Historia cLt., trat. cit., capítulos
XIV-XIX, págs. 357-90. Bartolomé Gutiérrez pasa este año 66 casi
on daro, cosa rara en investigador tan puntual y de^tallista. La presencia
de Pedro de Vera en cabildo para poner a salvo loe maravedís del situado
de Ximena oonista por texto capitular que se insertará en ai>éndice. Oua-dierno
capitular del año 1466, cabildo de 11 de enero, fol. 10.
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'ciatorias él y la villa de 9u gí-hierno. Político ti aloaído de larga y scigiina
vista, no eolamtinte preveía lo ijue habría d« ocurrii-, sino que se preparaba
para la resistenoia a lia® oposáoioneis de los (grandes.
A.SÍ, pues, presentóee 'en J'CrCz y solicitó de slu cabildo que e.ii los conciertos
fu'tuiros sie incluyera su villa, teniendo preseinte siempre lo ordeinar
do por el Rey aoeroa de la inembargaibilidad de los situados para su abastecimiento
y pagas de los que en ella morasen, ,sin q^xe se hicie<ie innovación
alguna. Fruto de este viaje y de su petición fué el capítulo que copiaremos,
que fignira entre loe convetnidos por ol de Medina Sidonia y su
oomipañero ©1 de Aróos con el cabildo jerezano en 12 de enero del propio
año, que dos díae más tarde fué aceptado «on, todas las acosturabradas so-temnidadt's
de jurameinto y pleito homenaje de eetilo: "Itism que los maravedises
de juro que están situadois en la dicha ciudad para los vecinos y
moradores que viven tni la villa de Ximcna que los dichos señores Cortde
e Duque den lugar a que fiCan cobrados por lae personáis a quionies son librados
e debidos" (6). Después do esto parece que el neigodio estaba concluido,
y así sería sii aquellos señore's cumpliesein los trajtados y guardasen los curamientos,
pero la fides púnica ,no faltaba entre siue principios de accióm
y la frase •célebre de que un itrajtado no es máis que un pedazo do papel tiem»
antecedentes muy remotos. Si Pedro de Vera viniese de ultratumba podría
.ser elocuente testigo de ello.
Existían difere.ntce causas que provocaron la Ihostilidad que des.einca-dotió
el Duque du Medina Sidonia—con la aqiuiescencia del Conde de Arcoí!,
a quifein ise ganó con la entrega de la plaza de Cádiz—contra Pedro de Ver
a y su villa de Ximettta. Red<ond«aidos los estadas de la casa de Marohena
a lo largo de la oosta, iSie toabía dado un paso máis lein pro del proyecto de
los Ponoeis de hacerso dueñoe de toda la baihía gaditana, y haberlos ayudado
'oonstiituía para el jefe de la oafia de Niebla un mérito y una esperanEa
(6) El texto que ineertamos as el que trae el P. HALI,ÓN, op. rit., tratado
XIII, cap. XXVII, pág. 388. En el cuaderno capitular se lee de modo
diferente, como pnodie vprse cotejando el texto copiado arriba con el de
las actas que es literalmente como sigue: "e otrosí en etl juro de ximiena
de los maravedís sytuados que dasyam qoie pudyesen cobrar los marawe-dS'es
[roto] o otro que se entendiese el seguro que los señores fazian aoab-tar
las personas que no [roto] e sip conformasen con esta ciibdad en aquello".
Caibildo de 14 de enero de 1466.
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eu pro de soxs amibiciosos desÁgmos,, paira los que era un t'stonbo la presencia
del alcaiidie Vera ein la fortaleza de Jimenia. Proy-ectalba el Duque anexionar
a «ufi estados la plaza fuerte de Gibraltar qaie en un rasgo de ener-gía,
d«suiiada en él, le había quitado Euriquo IV—^no tainto atento a rei-viiiíidicar
un dominio de la oorana, cuanto juguete de otros grandes, a
quienes daba ein oara el cnigraod'ecimiento de la casa de NieMa—, y ampliar
sus dominios con el cantillo y puebla du Ximena, y, a esta cau^a de
eneanistad, que, ide por sí, <explica todo lo que ocurrió, «.p sumaban otr'as
dos: la antipatía del de Guzmán hacia Eetc'ban de Villacreces. cuñado dej
Dfuquie de Alburquerque, 'a cuya devoción estaba Ptdro de Vera, y el man-teinense
XLmena en la obediencia de Enidque IV, cuaindo, por intrigas podí-ticas
o por la violencia, las ciudades móis leales—y el caso de Jerez estaba
Animodiato—habían temido que s'umarse al partido de los reibeldi^'S. Así,
ip(ues, afianzada la liga ein la región, d.espués del ooiniciliábulo tenido en
Sevilla bajo los auspicios del macetne D. Pt'dro Girón, era de esperar que,
apoderado de Gibraltar el Duque de Mediina Sidionia, dirigiiría «sus tiro?
contra Ximeina, alegando estar a la obedieacia do Enrique IV y no d^e su
hermano el infante, ca'usa que piatrociinalban los coaldgados.
De leete modo, antes éo mediar gl año 66, remitíase una oaarta al veinticuatro
G«iPcía Dávila, a quien considetialba como muy su afecto eJ de Medina
Sidoniia, «íi la cual, aleiganido la rebeldía en que Xiimena está y apoyándose
en una comisión dt'l pretendido ney, íse manda a J«rez sus;penda
el pago del aituado áe Xitoena, tanto de ipan oomo de maravedís, ha^ta
tan'to que otra coea se ordenase. La carta estó fechada «in el alcázar de
Nieibla, a 3 de mayo del 66, y, canisiderando el destiiíatariio las graves can-secuencáais
que podrían sieguiree de cumplirse lo mandado en ella, alargó
comunicar la «"anta al «ancejo, pensando qnie el tiempo o ulna emtrevisita
saiya oon el Duque resolverían el coniflicto y traerían al magnate a mejor
consejo. Hízolo así, pero, percatándose el de Niebla de la inutilidad de su«
maniobras., envió a su escUdiero Juan de Veas 'oan una spigunda misiva,
con lo cual, viendo aquellos que ooneidenaron prudente la dilación en la
presentación dp la primera fallaido su ardid,, se apresuraron a darla a conocer
al con'oejo, re:unido en cabildo, el 3 de julio, al tiempo del toque die
vísperas.
En Jerez mo tuvo más remedio que ejoutairse, y como el Duque ordenaba
el preg'ón del mandamiento de' embargo de le® aludidos maravPdiíi, asá
lo tuvieron qtie 'acordar los veinticuatro, mo ®iin ver dibujarse en lanta-
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namza la •ensagrentada silueta de la gxn&rra, intestina apenas dítenida par
unas ooncordlia3 que, al tiempo de nacer, parecían agiomizantee (7).
No tardaban m entonces mi 'alhora noticias semejante® en difundirse y
más existiendo en Jerez deudos y amiiígios así de Pedro de Vena como d«l
alcaide Esteban de Villsucreoes, retenid¡o «in dura ixrisiión por los de la facción
de la casa de Ni«bla y tratado más afremtosa y deeoonsáderadamente
que si fuese el de una plaza de moros, seg'úin frase de vaniíos cantemporá-neos.
Pedro de Vera necüamó su eituado con su energía característica y
um mandadero suyo, con nonubre die man'dadeix) de la villa,, Juan de Men*-
seis, ee presentaba o\ 30 do julio siíguiente ante el retgimiento jerezano,
reunido en su casa capitular, pidierído el situado de Ximiena y conminando
a Jerez con loe daños que podrían siobríívenir y halbría de reparar caso da
ser isu petición desatendida. Con tan buenos conocedores de las circune-tanicias,
lo(S peligros no había por que puntualizarlos., pues era más que
probable, de no remediarse el perjuicio, q^ue tan importante fortalecía cayera
por tercera vez en manos de los moros granadinos (8).
Y desde ahora comienza una lutíha, sorda primero y más tarde abierta,
entro el de Medina Sidonia y la pequeña villa de Ximeina, preludio de las
que años después 'SOistandrán la'S •casas de Niebla y Marohema y en las
que Pedro de Vera logPará el de«c(uite de las anigustias y privaciones que
en estas primeras había sufrido. Hábil y enérgico empleará unas veces
el procedimiento pacífico reclamando con áerenidad sus derechos., ein tanto
que paea otras a la amenaíoa enérgica y aun emplea golpes de -mano de-iddidos
para mostrar su valor y su decisión de reisiistir hasta el último extremo.
Las lag'umas de la documentación capituliar que en estoe años son
muy gandes y comprenden casi toda la mitad del 1466, inosi impedirán seguir
todas las incidencias de la lutíha, pero con ayuda del P. Rallón, qui<
oompen'dia a Fr. Juan de Spfnola, que alicanzó a ver muclha documentación
desaparecida, eeperamos poder trazar un cuadro suficientemente asentado
sobre aquélla y lo bastante amplio y fuindamental de trazos para permitir
(7) Daremos el texto íntegro en apéndice, pues el docum'ento es tan
interesante cuanto largo. Se le insij'rtó len las actas capitulares y del cuaderno
correepordiente al año 1466/ cabildo de 3 de julio, fdl. 30, lo tomamos
(8) Fué mandad To Juan de Meneses, regidor de Ximena, que aparece
con otras misionas análogas per estos añoe. La carta de creencia y su
razonamiento, quo serán ineertados en apéndice, puedlai verse an las actas
capitulares. Cabildo de 30 de julio del año 66, foll. 67.
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formar idea clara y pracisa 4e 'episodio taln intcresainte y taiii revelador
áo ;la htetoria de las banderías andaluzas (9).
En 7 de 'enero de 1467 acordaibau los akaldies mayoree y veinticuatros
de Jerez lel ewvío de uno de ellos y de los más hábiles y acreditados al
Conde de Aireos, a la siazón en su villa de Rota, paira icoiisegjuir de aquel
maignate una orden de deisica4rgia de lois maaiavedis de la ipaga de los vecá-nos
y «wninisitro del ,pan de XLmena pedidos por el alcaide Pedro de Vera.
Como D. Juan Pon'ce de León no tenía en <el aisamto el interés personal
que au rival y ahora (por las circunstanciáis isu aliado, el Duque de Medina
Sidonia, pensaron los miunícipee jercaanos, no sin fundamento, obtener
de él una igi>acia que no conseguáTían del otro magnate, y de este modo
conjurar la aparición do las banderías, que reaparecerían a ojos vistas,
máxime después del atropello cometido en la pereona éel alcaide de Gibral-tar
Esteban de Villacreces, de que antets ®e hfizo meinción (10). No ee cooi'-
siiguió lo que se quería, pues según lae noticias que se pueden espigar eoi
lais actas capitulares de los mioses que sigue'n, la situación ino había cambiado
en nada, pero un episodio, que isá mostraba cuan peligrosa <íra 'ia
vía '.emprendida, mej'oraba la situación diel aJcaide de Ximema, que parecía
irremisiblemente perdido al tener que enfrentarse no sólo con fuerzas numéricamente
superiores a las suyas, simo «otni 'el hamibre y que tenía ahora
en sus manos una prenda que hará valer en sois reclamaciones y aun
le servirá para oon'seguir la lilbertad del cuñado de su señor, el Duque de
Alburquerque.
Fué el caso que saliendo Pedro de Vargas, •el iniuevo alcaide de Gibral-tar,
a verse con el Duque de M'Cdina Sidonia, su eeñor, a la eiazóm en Sevilla,
llevando g^ran acompañamiento de escuderos, gente de gueirra y acémilas
cargadas de botín, tuvo de ello noticia su homónimo el de Vera, y
(9) Este episodio d4 cautiverio del alcaide de Gibraltar Pedro dO
Vargas constituye una «stampa de la época de las más intereisantes. No
eetá bien determinado en todas las circum'Stancias, inclus^o su cronología, y
habremos de esitudiarlo en nota especial al concluir eiete trabajo. A ella
remitimos para no repetir sin necesidad las mismas refeorcincia». Modernamente
no parece se le conceda la importancia que los hiistoriadores pasados
tamito comarcales como locales de Gibraltar la atribuyeron. Ou:Cisti6n
d«i criterio.
(10) Cfr. Calbildo de 7 de enero de 1467, cuadrrno capitular corre»-
pondiente, fol. 27.
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se propuso vengar PTI sai pe-rsona tof? agravios quo estaba recibiiwdo de
la bandfiría en que militaiba y mostrar al paisio de lo que 'Pra capaz, rpfor-zando
al propio tiempo sus protestas con rpalidados. Aguardólp en un paso
difícil y 1P prPiSontó la batalla de modo qup pl otro no pudo huirla y,
habi'éndosp peleado con Ibravura y encannizacmienito por una y por otra
pairte, quPdó la victoria, no ain derramamienito copioso de sangre de hermanos,
por el alcaide de Ximena, ¡en. poder del cual cayó todo el bagaje y
quedaron cautivos muchos de los que componíaii la expedición, entre ellos
el propio Pedro de Vargas. Es muy poco lo que lo5 cronistas contemporáneos
nos ham trasmitido acerca de la finalidad de oísta sorpresa y de lio»
procedimientos iseguidos er* ella, y no falta quién apuntara que lo hecho
por el de Ximena era lo que can él se proponía hacer el de Gibraltar, a
cfuien había ealido bien su .empresa en esta última plaza, con lo que se repitió
el caiso del algfuacil alguaciladio; mientras quie otros basaron aquí la
lipyenda de la 'crueldad y falsía que seríain las. n'otas básicas de la fieono-mía
moral de Pedro de Vera; pero como en realidad con certeza isólo co-nocenuos
el hecho y su data aproximiada (enero de 1467) no nos detendremos
sobre ello haciendo suposiicionos todo lo lógicas que se quiera, pero
que oorren peligro de que una de esas hojas trasipapelada® que con frecuencia
se encuentran «n los cuiadennos capitulares xericien'Sipis del cuatro-ciontoe—
cosidos en época en qup la paleografía era 'Conioc i miento al alcance
de muy pocos—«che por tierra aparpcipndo inioportunam'Pntp.
Con dinero procedente del botín-, icon las persionas del alcaide Vargas,
del pagador ducal y otros y con la fuerza m.oral que da golpe de la especie
del dado, pudo sosteinerse Peidro de Vera y seguir con varia fortuna
cus reclamaciones en Jerez, obtenietndo treguáis y aun llegando a MU ventajoso
ooncierto en el cual quedó vencedor, ya que sus corttrarios hubieron
de aceptar con siiaivizaciones que no tocaban a su substancia los capítulos
de avenencia propueetos por él y cuyo eje ©stílba constituido por
lia libertad de Esteban de Villaereces y los que fueron cautivados con él
en Qibraltar (11).
Puestos así len terreno más firme los de Ximena—mejor sería decir sni
alcaide—eigun una doble negociación; por uina parte contiTiiúan exigiemdo.
(11) Acerca del cautiverio de Pedro da Vargas, recuérd:'se lo dicho
en la nota 9 de eaitp' mismo trabajo, que nos excusa d« dar aquí más referencias.
247
cada vez en más enérgioos tonos, de Jerez así siuimiiniistros como las pagaa
de sua vpcdnoe, gn tanto que por otra tratan acerca d«l camje de los alcaides
d« Gibraltar cautivos y dicl reisapcionieriito de los daños y iperjuicios mur
tuam«nte inferidos por enniquistas y alfonednos. A lo primero, Jerez .s.e
oxcuisa con la falta de autorización de lioe dos seflores que mediatizaban su
adimitai'Sitración, y es de «reier dijesen eos representantes veirdad, pues nadie
arrie»gaiba más «n aquellas luclhas entre coterráneas, qud la ciudad
madre dcí todos ellos y en donde tenían la ordinaria pasidencia, haciendas
y familias, y, Oíi lo tocante a lo siegundo, hace de mediadana, trasmitisn-do
los capítulos que los de Ximena proponían como ve'ncedores y aceptando
todo lo onojoeo y, en el caso presente, TÍO exeinto de peligro, de semejante
papel. Dcp.gra'ciadamerte no t^onocemos la letra de los capítulos referidos,
pues sie perdieron, y de ellos sólo se sabe lo que, tomándolo de actas
capitulares, hoy extraviadas, insertaron en sois amplias historias jerezanas
loe P. P. Spünola y RaiUán, no siem,ppe "con la fidelidad dleseíaible.
Por parte del Duque de Medina SSdonia no «e procedió con lealtad, así comió
por los de í!U bando—es cosa saibida que cuanto sobraba el dinero a
los señores de la 'Casia de Nie<bla ein la seguinda mitad del louatrocieiiitoíi
leis faltaiban otras condiciomes neoesarias al guerrero completo de la época—^
y así proyeictaron «us amigos, para ganar tiempo, alargar la.= iiegocia-oiones
y al tiempo dte granar las 'cosiechas ir a quemar lae^ mi eses de Xi,-
mcna, para apretar a los moradorea de la villa con ol hairibre, propósito
qu'e, al no quedar secreto, llegó a conocimi'e'nto del alcaide Vera, inspirándolo
esta conclusión de cierta enéngica 'oarta escrita el 30 de mayo de 1467
y que, al ser leída en cabildo d(> Jerez, d'íibió impresionar penosiameiite ,8
quienes en su mayoría abominabatti' de todas aquellas rastrerías con que
uiii magnate ambicioso trataba de paliar su de»lealtad a la corona, incorporando
a sius estados una plaza de importanicia. "Otrosí señores de algunas
personas he sádó informado que algunas tienen por platica de nos venir
a quiemar unos pocos de paneís qu© tenemos cosa es señor que debe mirar
y esto ino se crea que lo digo por temor del daño que nos hiaran por-qute
ello es muy poco y con esta condición se sembró y en menosi de media
hora se puede quemar todo mas catad señores que si por fu«go empieza
por fuego acabaremos" (12).
Temieron entonces en Jerez más que niunca el nublado que «e l'és venía
(12) Cfr. Historia cit., trat. XIII, cap. VII, págs. 448-49.
248
encima con grave riesgo para toda la comarca y, a fin de abrir los oj«s
al ambicioso Diique dg Medina Sidoni», enviárcilile, como dice el P. RaJlóm,
la carta del alcaide de Xijiietaa, coa lo cual "aibridsele dilatada puerta para
la ejecución de »u intento qu* era ganar a Ximena oon lias armas de
Xerez y costear la guerra can los maravedísi de su situado y gozarla 18111
«oste <m trabajo" (13), y aisí, pu'es, orde^nó se rouimeran bajo la capitania
de Bartolomé de Basurto isiu alcaide cincueiota de los de a caballo que tienen
acostamieinto de la casa de Niebla en Sevilla y que iponiendo en aquella
villa i&u cmartel gímeraJ D. Alonso de Guarnan, dlesdie allí se hiciera crur
da guerra a Kimona hasta que se rindies'e, cuidando de que para ayud^
de eata empresa se «obraiain los caídos del situad'o que tantas veces había
reclamado vanamente Pedro de Vera.
Las instrruccioiniCiS íse conteniaii en una carta firmada ern las almadrabas
de Zara a 12 de julio de 1466 y, recibida al día siguiente por Jerez—«s
de notar la prisa que esto reveia—, trabaran líos caipi'tulares de ganar algún
tiempo enviando a decir al Duque que tuviera paciancia "porqiue non
ee face al presente el pregón", en tanto que diputaban a DL'ego López,
amago del alcaide dte Ximetna para que, viéaidosie con éste, evitasen en
cruanto les fuera ^Msiible la ruptura de la paa, pues originaria la ruina d*
la oomairca, al «star dispersos los hatos dte Jerez por la sierra, y daría pie
a los granadinos para poder tomar venganzas de las recientes g'ntradas en
eus tierras (14).
. (13) Cfr. RALLÓN, op. cit., trat. XIII, cap. IX, pág. 454. En toda esta
parte de las historias de las relaciones hostiles emibre Pedro do Vera y ei
señor de la casa de Niebla, el buen monje Jerónimo es un burm gaiía por
resumir con tino y «scrupulosidad las amplias cartas cruzadas eptra Je-rfez
y cada uno de los contendieniea que llenan lee página» de loa' cuadernos
capitular Ts. Y m traibajo es para nosotros tanto ináiS meiritorio y apre-cdablo,
cuanto con ser el año 467 el que acaso ofrecería máa aibundante esquilmo
al investigador, faltan loe cuadernos capitulares correspondiisntes a
los meses en que se ventilaban todos estos asuntos». Así, v. gr., hasta el
presente no hemos podido encontrar el texto de los capítulos de la concordia
que esperamos hallar en la copia de Jos P. P. Spínola y Rallón hedva
a fines del «iglo XVII por el carmelita cailzado Fr. Alberto de Avendaño
y qiui- procedente del archivo del Marqués úe Casa Vargas Machuca, deJ
que fué sustraída y quedara en él sólo varios cuademállos que escaparon
B la ratería, ha venido al calbo de los años a parar a la Biibldoteca Munici-pal
de Jar>z de la Frontera.
(14) Cfr. RALtóN, np. cit., trat. XIII, cap. IX, pág. 454. Convimc no
confundir este intento de combate contra Ximena con' el que efectivamente
tuvo lugar (tn el año eiguicnte y del cual nos ocupareimos más adelante,
pues terminó con la alcaidía do Pedro de Vfra en Ximena y con Ja
249
Vinieron ambas partes a caucierto y con los capítiuJoiS que trajo Diego
Lóf>ez de Ximena, presentados y discutidos en junta de los «aballeros de
Jerez que convocó en la parroquILa de San Marcos el áulico ducal que los
documentos llaman C'I Doctor y aJgnina* vecea en isientido peyorativo el doo-torcillo,
tras de mucho discutir, el 11 de juinio, laoordóse al día siguiente,
trais d© inuevaa disicaiisdonies, aicceder a todo lo pedido por el de Ximena,
biem que rebajando algunas, más que por la importancia de las mismae y
su suibsitancia, por ;no aparecer derrotados en toda la línea los que tenían
de su parte la fuerza del número y del dinero. De eista manera se ofreKíían
a Pedro de Vera las siguientes bases de cstpitulación que condui;'ía.n en
una tregiua y susipemsdón da las hastilidadieis hasta teoiminar el año, pue«
nada Sie acordaba acerca del pleito homenaje hecho a D Beltrán de la Cueva
y, por éste, al rey legítimo de la fortaietwi de: Ximena. Así quedó, por
consiguiente, en pi« la principal de lae cue»tionies que se debatían.
12 So darían en mano a Peidro do Vera o a sus comisionados todos los
maravedís corridos y no pagados tanto del último teredo del año 1466 como
del prim'ero de] que estaba corriendo.
22 La ciudad d(> Jerez ee comprometía a interponer todos sus buenos
oficios para can el Duque de Medina Sidonia a fin de que en adelante »a
siguie'sen pag'ando a quien correspondía los maravedís del situado dte Xi-mena
a medida que corrieran.
32 Una amplia amnistía para todos los qnie habían intervenido en estos
saicesos, a excepcióm de los que mataran a algunos de los acompañantes
del alcaide Vargae, pues éstos sería mejor no vinieran a Jerez, donde,
a causa de las banderías exisitentes, no e&tarían sagurois de sus comtrariois.
42 Plena restitución de todos los bienes tomados a Pedro de Vargae
y Isius acompañantes can resarcimiento de losi daños que se les hubieren
recrecido por ello.
52 Libertad d*! alcaide Esteban do Villacreccs, su mujer y su hijo, la
cual sería simultánea con la de Pedro de Vargas, el pagador de Gibraltar
Alfoneo de GaUe.gos y Juan Arenas, con la obligación de prestar el Duque
de Medina Sidonia juramento y pleito homenaje a fuero de España
en garantía del oumplimiiento de todo ello (15).
poseai&n día la villa por D. Beltrán de la Cueva, su sieñor, y pasó & formar
parte de los cetados de la casa d« NlJWa.
(15) Cfr. RALLÓN, np. cit., t r a t XIII, cap. X, págs. 458-60. No se puede
(ser tan optimista en lo tocante al cumpliraienito dp las capitulacionee
250
i Cumpliéroinsc estas capitulacion'es con !a lealtad que el caso pedía y
Podro de Vera puso en la parte que a él tocaba? En lo que die Jerez de-
.pendió sí, y aun pareció que las ooisas .se sosegabam dp una vez, .cuando ©n
14 de jfulio se otorgaba en Ximena solemuemente por ante Alfonso Alguacil,
regidor y escribano d* ¿iu «abildo, la escritura de recibo de lo» doscientos
veinte mil novecientos maravedises que montaba lo retenido de los si-tuaaog
{,!&). Pero no era D. Toian de Guzmán ¡hombre que cejara fácilmente
en 3US i>roxx5fiitos cuando le esipol«aiba la ambición, y apeinas en salvo
en siu alcaldía die Gibraltar Pedro do VargaiS y reintegrados los bienes que
así a él como a los suyos ee les habían quitado, cx>mieinaa a mover -quieTe-llas
obligando a Jerez a de^cretaír nuevam'ente el erntergo d*! pan, biem
que ahora, imponiéndose el buen sentido, una intervención del Conde dfl
Arcos obligó a dejar sin efecto ©1 acuerdo de 5 d)e agosto del año 67 y a
respetar la tregua con lo convenido allí sobre e! deseníbarco de los situados.
Véase con qué artería escribe el Duque a Jerez para conseguir la retención
d«l dinero y con ella hacer saltar a hambre tan impetuoso y enérgico
como el alcaide de Ximena. La carta ©s corta y por ello ,9e nos dis-peneará
de insertarla aquí y no relegarla a los apéndices y resumirla aquí
como hemos venido haciemdo con los documentos análogos.
"Parfientee señores ya sabéis el concieirto de los ca^pitoiilos del trato de. ximena
en los quales fue acordado quelo que so tomo alos cavalleros quí*
venían con el alcaide peduo de vargas mi criado ee tormiase por mianera
que no leo faltase cosa alg:u,na >e agiora me ea fecho saber que para «iir
mienda de los dichos daños fincaron en vosotros los maravedi® q'uel alcay-de
pedro de vera ouo de auer que son veyíntg mili maravedie ipor ende yo
vos pido de gracia Vos plega dielos m.aindair a aMonso de igalle.gos veinte y
quaitro de »etálla my criado la my pagador die la my cibdad de gibraltar e
a diftgo de cordoua isu cryado los quales el ha de repartir por las personas
a quiera fu« tomado algunas ooeas de las sotopsdiahas 'oom aquerdo del dir
dho alcayde pedro de vargas mi cryado lo qual ©n sdnigular gracia vos ter-como
el erudito Jerónimo pues en las mismas actas capitulares se encontrarán
datos que muestran que no fueron la sinceridad y la lisura las características
d' la terminación de este intrimcado neigocio.
(16) Faltan en el ejemplar maiiíuecriito así como ein la adición impresa
de la Historia de Xrrcz por el P. Rallón, de que nos servimos, los apéndices
©n que re<;ogi6 las principales pieza»» del arcfhivo capitular que e(n
tiempos del P. Spínola Í*" conservaban y épte copió; ello nos priva de poder
estudiar diractamente la esicritura de recibo aludida en el t ' x to a la cual
limite y que figuraría entre loe apéndices de su trabajo al núm. 18.
251
lite, miuostro señor vos tenga en su saoita guarda, de eeuilla a trefinta cié
juUio do quatrocianto.s e sesenta e syete añas=a vuestras oniiras presto=
el duque" (17).
La respuesta de Pedro de Vería a ostas desünaltadñs y maiipjos fué enérgica;
tan onérgica que, leída •en cabildo celebrado el 15 de agosto por el
looncajo jieriezano, el 17 del mismio mies estaban de vuelta y daban cuenta
de los resultados die su intentada emitnpviista con el de Medina Sidonia en
la fortaleza del Puerto dte Samta María los dos emisarios de Jerez, Iñigo
López de C5arrizosia y Fnancisoo de Vfiíra, a loa cuales, wn resumen de caen-tae,
se 'había contestadlo con una fénmula que trataba die hacer recaer las
odi'OsidadiCa sobria el Conde d© Aireos, con lel oual había de tratar Jerez eJ
niegooio. La guerra esitaba suispiendida por la tregua concertada, pero a
los de Ximena sie l'Os sieguía ve<jaindo y aun se les ponía fuera de la ley,
cuando por la meoeisidad ise veían focraadois a bajar a Jerez; no se les entregaban
ni el pan ni el dinero de lo® siituadoa y se estaba en un círculo
vicioso poligrosísimo, iH>r lio que ee comiprendía que los amigos de la paz
consiguieran del señor de la casa de Marchena se impusiera a las maniobras
de isu ambicioso oompañero e hiciera respetar la tregua concertada
con el alloaide de Ximena. En 27 de agosto del año 67 está fechada la carta
da ambos proceres que ordena el levantami<5nto del embargo de los mar
ravedís correspondientes al «segundo ejercicio del año 66 y, una vez de^scu-bierta
la mandobra, la codicia del Du-qua de Medina Sidonia dejó a éste y
a sus amigos en la más desairada postura, cuando quedó patente con qué
finalidad halbían hecho retener aquel dinero (18).
El infante D. Alfoniso haibia concedido al primogénito de la casa de
Niefbla D. Enrique de Guzmán cierta cuantía do maravedises isobre las
rentas reales de Jerez, liberalidades frecuentemente abligadae a qué las
(17) Suprimimos los pasajes que menos hacen al caso, ya que em
apéndice podrán 1" ir íntegra esta carta aquellos a quienes interese ha^
cerdo así. Está inserta en caibildo de 5 de agosto de 1407, cuaderno correspondiente,
fol. 57 r.
(18) La carta de Pedro de Vera datada cm 10 de agosto se leyó en
cabildo de 15 del mismo mes, cuaderno capitular fol. 75 r., en cuya reunión
se acordó enviar los mandaderos al d- Medina Sidonia. Loe resultados de
Iñ mandadería se pued^''^ ver en el caibildo celebrado dos días más tarde y
cuyas actas en lo que interesa aquí están oontenidae en el cuaderno «>•
irespondie'nte, fol. 77 v. Las cartas que alzaron el desambargo y reclamando
el dli Medina Sidonia los miaravedís para su hijo D. FadTique, S«
ineertaron en el cuaderno caipitular en los fols. 93 y 94.
252
oircTínstancias hacían forzoso somatarse a ios que reinaban o ppe'bendían
hacerlo. Como la época no era fácil ©oonómLcamente, haibía sido imposible
hasta laihora su cobro con loe grandes igastos originados do todas CBtas al-teracionea
y 'campañasi y pensaron padre e hijo que aquellos maravedís
seouestrados a Ximisna y piueíatos «n caja aparte eran los indicados ipaxa
hacer efeotivia ráipidamiamtg y eiti dificultades de cabrio la merced aludidla.
Así, pues, las ddlacionies en r«siponder a Pedro de Vera y las deelealtades
an el oumplimú'enito de las comnipromisos persieiguían indudablemen'te urna
finalidad ipolítioa, pe*o máe inimediatamemtei .se encaaninaiban a obtener un
provecho personal inmiediato y eisto quedó de manifiesto al leerse en cabildo
una carta brevísima, poro de iSiubsitancioso conibanido, con la cual ter-minaramois
esta parte d«l presiente estudio: "Parientes señoree según el
señor conde mi primo P yo vos eisoribimos esta pa^a de ximema del tercio
sagToindo desembargaimoa ,? ala verdad my intención, enello ee vio a la fa-bla
qu« en el puerto a algunos de vosotros se fisio a ©aibcr que mi fijo
don ©nrrique ouiiere •me] teroio ©egundo onca mili maravedís e otros once
mili maravedifl en el tercio postrero quel rey la libro enesta [ilegible: villa]
iB teniendo esto aisy por cierto no se apuro dello lúngunia cosa a yñigo
lopes e francisioo de vera quando diae a fueron sobre ello al puerto agora
[...] parientes señoras plega vos dar tal orden que en esto mo aya mas
diferencia puee por vuestra contemplación esto ise fase..." (19). Las afir-macionos
de la carta anterior originaron ddscuisiones tormentosas (seigui-das
de una información para aolaraír lo que pudiera en ellas haber de cierto
y de resultas de la misma los Miadina Sidonia, los mayores señores de
renta de la Europa de entonee®, quedaron en harto mala pastura, ya quo
quiadó pue;?to en claro haber silenciado raposamente ^u pretensión hasta
tanto que haJbía sido forzoso conceder el deisemibargo, y si lois veinticuatro
xericienses no lo estaban antes, pudieron ahora convenciangie quo poco se
podía esperar del cambio de postura política, al etstar las riendas del poder
en raanois tales como las de aquel magnate, que si no fué salteador d«
caminos, porque naició poderoso, tuvo cualidades más que sobradas para
tan lucrativo oficio (20). Pero de momento todo «lio debió pareceriPis ml-
(19) Ofr. el texto de la carta en el cuaderno capitular de 1467, fo-
Ho 93 v.
(20) Se contiene ©n el mismo libro capitular a sieguida de la inserción
de la carta del Duque y quedó en claro que nada se había dicho acerca
de ello a los mensajeroc del concejo cuando estuvieron a visitar al de' M*^
253
niraa ooea ante el resoxltado de sus lalboriosaa geiationeo, ya que aquel mismo
día .se pr«gonaw>n on los lnigapes die costumibre de Jerez las tregiuaa
tíoncerbadias por ©1 reato del año oon la Villa de Ximen».
Por el imom«aito las ambicionéis ide la casa dg Ni«bla quediaban frustradas,
pero ya se preeenitaría ocasáóm die reaTiudar la liudha como habremos
de ver en las páginas que signen.
APÉNDICES
Pieza 15
Oabildo de 2 de enero de 1466. Cuaderno capitular fol. 10.
veno pedro de veía alcaide de la villa de ximena e dixo a los dichos señores
alcallPis mayores veinte e quatros e jurados que bien sabían que
otra ves les aaiia pedido por Tnerced que «n las cap'tulacioniee que oulea^n
de poner a los dichos señores duque e condei fuese que los maratuedis qela
uilla de ximena auia enesta ciibdad situados e por 'e»tos e por [roto] fuesen
dados porque la villa no se perdiese e qu«s*a cibdad lo fiayera asy e
que los didhos señores reispondiicron aello no llanamente pidiolre por merced
que todavía mirasen enello bien e diesen tal ordon pues questa d'bdad
parPiS'ce que qiieria dar orden otras bue'ltas de la que a^ora tenia por manera
qaf la dicha villa fuese proveyda y qiii^ no reicibiese daño rtnde no
quel seria eyn carg-o de qualquier deístas cosas que «i esto se ficiese queQ
gie ni'tira luego para ximiena isobre lo quial fup luego dicho que xeres e«-
criuio por capitulo lo sobdidho alos señorea duque e conde e qup ellos
respondieron solbre ello por capitulo que les plaeia que se deuya ver aquello
e luego se leo este capitulo lo que enello tocaua porque tan largo no
lo fabla acordaron que Sip declare luego con los dichos spñores e luego siQ
fue de dicho cabildo pedro de vera.
Pieza 2S
Cabido de 3 de julio de 1466. Cuaderno capitular fol. 30 v.
el dicho garcia veinte y quatro dixo queil señor duque de m^dina sydo-nia
podra aver mee y -medio que lo envió una carta firmada die su nombre
o isellada con su sello cerca de sier defendido el proveyímiento e mantenimiento
ala villa de ximena que como le fue dada mirando quanto pudo mi-dina
Sidonia en el cantillo del Puerto y sí habládolo tarií sollámente con
algunos dp los veinticuatros afectos a la bandpría de Cuzmán. Podrá parecer
un poco duro nuestro joiicio sobre D. Juan de Guzmán. p&ro crc^moe
que su conducta cn éste, así como en otros ripisodios qup son fáciles do
espigar en su biografía, dan pie para formarlo. Aihí está, si no, cómo se
condujo en eíl episodio do la toma dp la torre del homenaje del alcázar de
Gibraltar al ser conquls^tada esta plaza.
064
rar enello lo que cumplia al ibicm da esta cibdad el consulto la dicha carta
6 la moatro al jurado juan de torres e de su aquprdo visto algunas cosas
que ocurrían fln daño dLPeta cibdad al prPsente seso déla presentación dclla
como qui€r que la auia ¡moistrado a antou franco «criuano del rey e qwi
agora venia iohan de veas escudero del señor duque con otra segunda carta
de didho señor duque en que paTesce que fai&ya mención aun de la dicha
carta primera que pues el al tiempo no fieo lo que deuia agora la quería
ipres'Cmtar e mostrar a los dichols señores aUcalles mayor&s e veinte e
quiatroe. E luego mostró e presento el diciho garcia de avila veinte e qua^
tro a los didhoe señores una «arta del dicho iseñor duque firmada de e;a
nombro y sellada con su se ello de la poridad de cera colorada en las ea-paldae
que luego fue leyda e isu tihcnor es este que se siguo.
alcalles e alguasil e veinte e quatros üaualleros rregidores e los jurados
del concejo de la mui nobde c mui leal cibdiad do xerez déla frointcra
parientes señoree yo don johain de guzman conde de medyna sydonia conde
de niebla me vos envió encomendar bien sabedes on como la villa de
ximeaia esta reuellada contra (Jl rey don alfonso nuestro señor syguiendo
la opinión eontra de au servicio non ee queriendo conformar con eista cibdad
ni con las otras cibdadies ,g villais e logares del arcobispado de semilla
con él obispado de cadis por lo quai el dicho aeñor rrey manda que por todas
partes ee apremjada para la traer a su servicio « obediencia c sobre
ello au alteza mando dar su poder bastante a my mucho amado fijo don
enrique de iguzman (primogénito heredero para fas«r toda guerra hasta se
apoderar della e la tener para isu servicio por lo qual ende otras cosas que
para ello ise han de proveer cumple que ala villa e alcayde e vecinos della
no se acuda con las pagas ni rentas ni otros mianitenimientos que en esta
cibdad ni fuera della tieno situadoe por juro de heredad ni en otra maniera
algruna [roto] les sean llevados ningunos mantenimie,ntos. Por ende yo
confonmandome con los mandamientos del didho «leñor rey é con lo que «u
alteza cerca desto me ha enviado mandar entendieridoílo) aey complid^ro
a su servicio por virtud de^ los poderes que de su alteza tengo vos mando
de ®u parte €1 rruego déla mia qu« non ded«s logar nin tconsyntadeis que
ala dicha villa de ximena ni al alcajde e vecrnoe e moradores della sea
Hjcudido Tiin les sean dados nin pagados los marauidee e pan que an de
aver e tienen situados por juro de heredat nin en otra manera alguna en
eaa cibdad njn oonsintades que les (is«an) dados ni llegados mantenimiento
njn miantenimicmtos algutioe por ninigunas o algunas personas nin en
otra manera fasta tanto que la didia villa sea venj da e trayda al servicio
•e obediencia del diidho aeñor rrey antes vos mando de parte del dicho señor
rrey por virtud de los diehoe poderes qUe sy alguna o algunas personas
tentaren de les dar los tale« mantenimientos o djeren consejo o ayuda
para que los ayaB les prendades g mandedee prender los cuerpos e entrar
todos sus bines e non loa dexedes sueltos nin fiados eyn mandamie'nto deü
señor rrey o mjo en «u nombre porque se faga jueticia y 'escarnid en tos
255
d«las tales personas e mando por esta mj carta e por virtud délos dichos
poderes que del dicho señor rr.ey t.oiigo a todoe e a quadesquiera o qualee-qui
«r recabdadores e arrendadores t' fieles cogedores deías rentas mayores
e menores que son onesa cibdad por el dioho señor rrey o a qualquier o
quaiesquier dellos que non den iij paguen ni acudan con ningunos nj algunos
maravedi« nj paai trigo nj ceuada nj otra cosa alguna ala didha
villa do ximena nj al aJcajde e vesinos e moradores della por virtud de
ningunas cartas nj priuMcgios que para ello tcmgan de juro de heredat njn
de por vida njn en otra quaiquieír manera alguna ayn aiuer para ello mj
ei8i>ecial licencia e mando dei parte del dicho señor rrey e rruego de la mia
que lo faigades afiy pregonar puiblicamente por las plazas e miCircados desa
dicha cibdad porque a todoe aquellos a quien lo dicho «e dirige sea notorio
e non puedan pretender ynorancia nut'stro sieñor vos aya em au goarda
de la my villa de nyebla a tros dias de mayo año del naacimiomito del nuestro
salvador ine&uxrisspto do mili e quatrocientoe g sieisenta e seys años=:
el duque=por mandato del duque anton gonisales.
Pieza 3S
Cabildo die 80 de julio de 1466. CuadiCOTio caipituñar foí. 57.
veno johan de menese» regidor dio la villa de ximena e mostró e presento
alos dichos señoTcc una carta mfeyua del alcaide pedro de vera cerrada
que d'CSya en el sobre escripto [Manco sigue al folio vuelto] por
creencia dixo lo que sygue por virtud déla dicha creencia dixo que el al-cayde
pedTo de vera auya sido certificado que cioirtos maravediee que la
villa de ximena tiene enesta cibdad eituados de juro y ajsymesmo otros del
akaydp que tiene enesta manera son emibargados por mandado del señor
duque de medyna e asy mesimo mando que njnigunos manitonimientos con-syentan
llevar desta cibdad paara la dicha villa que sy asy ouieee áe^ paaax
que la dicha villa resicibira gran dañino quel alcaide te pidj' por merced
y rrequiere qiianto puede y el de su part© que non den lugar a taJ embargo
mas que dexen cobrar su dinero ala dicha villa © llevar suis mantenimientos
como siempre llevaron e que fasyemdoilo asy que faryan seirvicio
a dioe e gran bien aia diha villa ^ lo toirnja en merced en oitra maniera
protesto que todo daño que la villa rescibiere c si esite caiso acaesciere que
sea a cargo de lo® dichos señoreis allcailles mayores e veinte e quatroe e
jurados e no saiyo e de todo pidió testimonio.
Pieza 4
Cabildo de 7 de enero de 1467. Cuaderno capitular fol. 40.
y tos dichos señores allcailles mayores e veinte e quatros (dixeron) que
johan riquel veinte e quatro vaya por mandamiento d«ata cibdad al señor
conde de arcos a roita por (eic) una carta desta cibdad d^ creoncia como
el dicho jodian riquel ordenase en que le suplique alce «1 embargo qu&sta
256
ipueisto -en los tnairauedis deil tercio postrimero deste año pasado dp lo deui-do
a ximienia e alicayde d^Ua.
Caibildo de 18 de febrero del misimo año. Ouademo capitular fol. 40.
veno ipedro de trog'illo vecino diesta ciibdad « diixo que rrequeria aJos
dichos señores que por quanto la villa de ximena estava en nescedidad do
manitejümientos que los rrequeria que le proveyesen e mandasen' pagar los
maravedís quel alcayde e la ddcba villa tionen situadas enesta cibdad para
con que se pudesen proveer si no protesto de que pidió testinnoniio que ha
de traer orden e lueigo se fue diel dicho cabildo.
enel qoiai rreiquierimiento fue «1 dicho ibartolome niuñes e [dixo] quel
aquel mesmo el fasia ailos dichos señores e los rrequeria que lo fiziosen
aquello e djesen orden de proveer de dineros ala dicha villa para con que
fuere i&ocorrida iporofue non ee perdjese syno protesto ser ai'n «argo e quito
de los daños e perdidas e otros malos v inconvinientcs que sobrt! la dicha
cabsa vimesen fuesen a cargo e culpa de los dichoe señores que lo non
cumpliesen y ympidiosen de que pidió testiTnonio.
Cabildo de 5 de agosto de 1467. Cuaderno capitular fol. 58 v.
e el dicho yñigo lopez veinte e quatro dixo qu" era y es en que la carta
del dicho <s«ñor duque de los dichoe veinte mili maravedis que su sieño-ria
le manda que sean dados al dicho alfonso df galleigos isea cumplida
en todo segund que .su señoría lo manda y que asy mismo dixo y era y ás
6n «aumplimiento de la del didbo eeñor duque eocorporada enel dicho
tresíado de embargo délos didhos tercias en todo useguud que su merced
por ella lo manda eniel qual dicho voto e asyento fue luego el dicho alfoiir
so martines veinte e quatro=y asy mismo fueran ene! dicho asyento e voto
del dicho yñigo lopes los dichas juan de santiaigo e juatti rriquel veinte
e quatras=:e luego el dicho juan rriquel dixo que ee deuia de mandar mandadero
para el dicho señor duque e por carta para le faser saber todo e)
caso pasado en ximena sobre lo qual fue fablado asas faWas ... loe dicihos
señores mandaron que los dichos veinte mili maravedís que el dicho señor
duque manda que al dácho diego de cordova sean dados en lo que esta cibdad
[tie<ne fecho] asyiento sea goardado y que desde agora en qivanto alas
dichas veinte mili maravedís alejaba _e algaran qualquier mandamiento de
embargo que 'en los dichos veinte miill maravedís «ea fecho o -puesto...
Cabüdo de 17 de agosto de 1467. Cuaderno capitular fol. 77.
e el dicho yñigo lepes dixo que como quier que isu icompañero francisco
de vera no esta ©n el dicho cauíldo que les fasia saber que TI e el dicho
francisco de vera avian ydo al puerto donde el señor dUquP' eetaua oy en
amanescieno y avian dado la carta al doctor 'R secretario del señor d^uque
y que ellos le respondieron quel señor duque se yua a sanlucar y que ellos
fueisen alia y que allí se diliberaria e que lluego fueron al caetillo onde eQ
señor duque estaua e que quería caualgar e alli iSie juntaron con su eeño-ria
loa dichois dotor e «Cicretario y dieron lia carta desta cibdad al dicho señor
duque y que siu merced a lo primero respondiera que todo lo que Peta
HtMtROIíCA r. iñUNiuir»
Santa Cru; ele TeneritB J 257
cibdad auia asentado se guardase o que despuos fueran juivtos los dichas I
d'otoT e secretario del sieñor diuque e le retspondieron que «(1 señor duque
etv todo este caso auiia dado parto en> todas las cosas al señor conde que
ag'ora asy rtiiamo esta, cibdad enviase sai mandadero al dídho señor conde
que! caso solicitasein lO luiego aeria d'eliiberado.
Cabildo de 21 de agosto de 1467. Cuaderno capitular fod. 84 v.
fablaron que sifiria bien que para dar conclusión en el caso deloe maravedís
del tercio segundo devidos a ximena y para dar orden e asyento de
pas ai a di'Oha villa le al iseñorio del igeñor duque de enviar maaidadero a
aoi señoria y al señor conde de arcos eegund que yñigo lopes mandadero
que «sta oibdad envió al señor duquei «obre el caso de los moros de ceuta
e fablando e platicando enello fue puesto nombre por mandadi^ro para ello
al dioho señor yñigo lopez pues que sabia la voluntad primera del di'dio
señor doique por la primera maTidadenia e platicando en el caso fue dicho
quel dioho yñigo lapes deuia yr en la dicha embaxada e ponyendo nombre
de donde ePria pagado fue dicho quel propio deísta cibdad no podría cumplir
tantos gastas...
Calbildo de ? de agosto de 1467. Cuaderno capitular fol. 93 r.
parientes o señores vuestrae letras con ;miestrio paríante yñigo lopes
veinte e quatro desa cibdad «obre lo que toica ala paga de xiim&na [rece-bL?]
y 'entendido lo que nos eei-nibisteís y el de vuix^tra parte nos fablo por
vuestra contemplación como fasta aquí se ha fecho bieu nos place que CÍ;-
te tercio scigundo le esta desemibarganido © guardada tregua con la dicha
villa fasta em fin de año para lo qual mandamos dar el de^^cmbargo al dii-ciho
yñigo lopeis icomo quiera que a my e al conde son lybrados e he de
haber oiertos maravedís en la dicíha paga nueetro señor vos aya en su goair-da
de sevilla a víúntc e syete de agosto de vuestras honras bieln prestos
el duqu'e=,muy presto a vuestras honras el conde.
Nos Don Juan de Guzman duque de mcdyna sydonia conde de n y obla
.'í'eñor déla oibdad de gibraltar e don Juan Ponce de Leion «onde de arcos
de la frontera señor déla cibdad de cadiia o déla villa de marchena por virtud
délos podrereis que del rroy niuceitro señor tenemos e porque asy en-dendemoe
que cumple a 'Su servicio por algunas cosas que aello nos mueven
mandamos a bos los arreiTidadores e fieles e cogedores délas rentas
délas alcabalas déla mui moble í' mui leal cibdad de xeres déla frontera em
quien están situados los maravedís que la villa de ximema e pedTo de vera
alcaide della yan de aver del tercio seigur!do deste año déla fecha desta
imestra carta que se cumple en fin deste me-; de agosto en que estamos
que acudades con elloí! ala didia villa de ximena e' al dicho pedro de vera
alcaide della o a quien siu poder oviere segund e eni la manera que los a
de aber sin niniguma mora al didho tercio segundo por eista nuestra carta
aleamos el embargo que en los dichos maTavedis risita puesto. En [falta el
lugar de expedioióin de la carta] veynte e syete dias de agosto año del
naseimiento del nuestro señor ihesuxrispto de mil e quatrocientos g ses«n-
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ta « isyote='el diique=f'l •con'diei=por mandato de los eeñores [duque e conde]
antom gonsaü-es eacriuano (fol. 93 v.)
parienteis señores se^^und el aeñoir conde mi primo e yo vos escrcvimoe
esta paga de ximena del iseguiido tercio sea desembargada e ala v&rdad
mi intenoion eiiello »e vio ala fabla que ©n gl puerto a algunos de bosotrofi
por ,mL parte se fi®o, a saber que mi fijo don fadrique ouyes© .eneil terteio
segundo once mili maravedlLs c otros once mili enel ter>cio poetrcro quel
rey le libro eneata cibdad e tenjeindo esito asy por cierto no se apuro dello
ninguna casa a yñigo lopee o a franoisco de vera quando dias a a my fuei-ron
sobre ello al puerto agora quaiwio aqui Se fablo con el dicho yñigc
lopea fieose muy nueuo dello e por tanto yo acorde de bo« eacrevir con tíl
deis orden como esto se faga en otra manera yo no podria venir en dar ©1
desembargo e aun asy lo lleva el dicho yñigo lopes mandado que no lo
de sin questo ee faga ca como ya con algunos de bosotros esta fablado isi
esta villa o íu aicayde oy pstouiiesgi enteramente por el rey nuestro s«ñor
p la paga touies'C libre e desembargada por mandado de su alteza segund
la contia es en mayor cantidad ceta se dexaria como han fecho todas las
oLbdad'es e villas e fortalezas de la frontera por tanto parientcis señorea
plega vos dar tal ordemiacidn que en esto no aya mas diferencia pues por
vuestra eontemplacioin esto 'se fas'ezrnuestro señor vos aya en au goardia=
de seuilla a veynte o syete de agosto=a vuostras honras biom presto=o]
•duque.
sobre lo qual se fablo e pratico por el dicho yñigo lopns qu(< después
de asentado e acordado el desembargo por los dichos señores duque e conde
por •el secreiario del señor duque le fue dicho lo contenido en la «arta
del dicho señor duque e que el le dixo que tal no salbia nii abia fablado col
délos dichos trejnta mili maravedie que aobre esto ovo asaz debate con dicho
secretario fasta tanto que le ovo dg deaár quel era mandadero e t;raya
comisión e la auia di^cho que ^se guardóse su honrra que no entendía al nj
aabiía mas de lo que idioho auya e que luego fue al dotor del dicho eeñor
duque e le dixera el caso que^l didho secretario desia y quel le respondiera
que era verdad que al tiempo quel dicho yñigo lopea e francisco de vera
fueran por mandaderos ala villa del puerto al dicho señor duque que no fa-büara
cosa alguna tocante aloe dichos treynta mili maravediis del dácho don
fabrique isaluo con garcia davila e Juan de torres que por quanto ee esto
cosa que tocaua al dicho señor duque no se podia menos de faser y que le
fuíra dado el dicho desembargo con la dicha condición el qual mostró pre-
«eiiite.
Pieza 5
Cabildo de ? de agosto de 1467. Fol. 125 v.
e luengo fue fablado por ios dichos señores alcalles mayores e veinte e
quatros qu© se d«via ver las cartaa quel alcaide de ximena eisicrluio aesta
cibdad y dar orden en la respue»ta dellas porque todo danno de una parte
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p de otra üe fase •(' fue fablado que para dar ordeín enfilo y aigund bu«n
medio quP este caso prinoipalmoiite tocaua al noble duque de medina que
principalmente su merced dypise medio oinel ddoho caso como esta cvbdad t
Bva vesinos «o recibieren ningund danno ... e fablado vsobre ello fue dioho
que g'arcia daviUa veinte e quaitro e juan do torres jurado eran ya nombrados
por mandaderos para sai merced que por mengua non rescibiesen y
puee eisitauan con su señoría que aellas con juan rrique-l e otro veinte B
quatro deuyan enviar por mandaderos con carta de creencia y que e^stoa
mesmos deuyan venir por la villa de ximena c dar carta xerfts a dicho
allcalle e platicar con el aquello que ai biem desta cibdad complyose f de
una fahla en otra porque en el caso de los dichos mandaderas no se acor-dauan
... el dicbo gonzalo peree alcallde mayor dixo quel quería dosir
enesto icaso su voto y parescer y que aquello asentaua que era en que se
escriua al señor duque con juan rriquel veinte e quatro o garcia de avila
e juan de torres que con su merced están e que con la respuc^sta quc en
merced enello diere el dicho juan rriquel venga aeista cibdad porque xeres
la vea e provea lo que en «11» deve faser segund lo que el diciho señor duque
proveyere.