La Alcaidía del Castillo de San Juan Bautista
de la marina de Santa Cruz de Tenerife
A medida que las islas Canarias iban incorporándose a la Corona
de Castilla, tanto las de realengo como las de señorío se preocuparon
de levantar fortificaciones que las pusieran a resguardo de codiciosas
acechanzas, pues pronto los pueblos de Europa diéronse cuenta de la
importancia del archipiélago afortunado, de clima espléndido, suelo
ubérrimo y privilegiada situación geográfica.
Pero como los recursos económicos no consintieran llevar a cabo,
al ccmpás que las conveniencias aconsejaban, tal clase de construcciones,
éstas fueron realizándose poco a poco y casi siempre en casos de
urgriite necesidad, siendo de notar que su comienzo señala, en más de
rna ocasión, la fecha de algún conflicto bélico en que nuestra Patria
era parte contendiente (!)•
El torreón de San Juan Bautista recuerda el ataque por la escuadra
inglesa de que fué objeto la plaza de Cádiz a la muerte de Jacobo I,
y también la sublevación de Portugal (2). El primer suceso dio motivo
a que el Cabildo nivarifíise, a iniciativa del capitán general D. Francisco
González de Andia, acordara su erección, fijando para emplazarlo el
ligar de la marina de Santa Cruz que se conccia con el nombre de "Ca-
, (1) Felipe Miguel Poggi y Borsotto, "Guía his'.Jrico-descriptiva de Santa Crux
de Tenerife", pág. •191.
(2) José de Viera y Clavijo, "Noticiasde la Historia general de las Islas Canarias",
tomo III, libro XIII, párr. 81, y libro XIV, párr. 13.
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Ifla de Negros"; y el segundo determinó la ejecución de la obra, la cual
dióse por terminada en 1643 (3).
La ilustre Corporación lagunera sufragó en su totalidad los gastos
correspondientes, así como igualmente corrieron a su cargo los ocasionados
por las reformas que andando el tiempo hubo de realizarse en
la misma fortaleza; cuidóse desde luego de municionar ésta y pertre-chai'la;
pagaba de sus (Propios el sueldo del alcaide y la tropa de su
guarnición; nombraba los atalayeros y sobre-rondas; y concurría—por
medio de una diputación formada por dos regidores—a los exámenes
(h conlestables y artilleros (4). Es decir, concedía al nuevo castillo las
mismas atenciones que guardaba con el principal de San Cristóbal (5),
también de su dotación, y tanto para uno como para otro elegía gobernador
en el cabildo general que celebraba el 30 de noviembre de cada
año '<;;.
El rey D. Carlos lí, en cédula expedida en Madrid a 17 de enero de
W84, JIó facultad al Concejo, justicia y Regimiento de Tenerife para
que |)en>etuamente, para siempre jamás, podáis nombrar y nombréis en
\u(?s(ro CabUdo pensona que sirva dicho oficio de dastellano de dicho
easlillo de San Juan del puerto de Santa Cruz, en la torma que lo habéis
hecho y hac^s para iel de San Cristóbal de la dicha isla, siendo de las
partes y calidades que se requieren y de las mismas que han coocurri-
(3) La dirección de hi obra fué encomendada a D. Juan Fernández Franco, sar-gent^
mayor de Tenerife por el Rey. (Fran<;isco Fernández de Béthencourt, "Nobiliario
y Blasón de Canarias", tomo V. pág. 213).
(4) "Representación dirigida a las Cortes del Reino por el Ayuntamiento de La
L^runa, en 1822, solicitando la capitalidad de la Provincia". (Impresa erí el mismo
aflo en la Oficina de la' Universidad de San Fernando).
(6) La guarnición del castillo de San Cristóbal era más numerosa que la de
San Juan. Comp<mia8e de trece infantes, un condestable, un artillero y un ayudante;
y la de San Juan de siete infantes, un condestable y un ayudante. (Poggi, obra citada,
páffs. 198 y 200).
(6) Además de estas fortalezas, la marina de Santa Cruz contaba desde la primera
miUd del siglo XVII con el castillo del,Santo Cristo de Paso-Alto, que se municionaba
por cuenta del Rey y era "la fuerza que más sujeta el Puerto". ("Compendio
anónimo de histinia de Canarias compuesto en el primier cuarto del siglo XVIII";
manucristo existente en la Biblioteca Nacional de Madrid y que ha sido publicado
' integro i.>n el número de enero-abril de 1986 de la revista "El Museo Canario").
Según D. Agustín Millares Torres, en su "Historia general de las islas Canarias",
tomo IX, vág. 120, "Las fortifid'adones de esta plaza (Santa Cruz) son lai
únicas qu« merecen este nomlnw en el Archipiélago".
(K) «'ti lo (jMc lian sido (•astíllanos del castillo do San iíristóbal, sin
rsto iMicda haber ni haya duda, (Mnhara/o ni dis|MMisación «l(}un«
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que en
Un aspecto
del
Castillo de San Juan
en la
actualidnd.
i;>'!i!S(> (•iniiplidnr ilc Ids iimiidalos del SdbíM'íiiio. rl scriilar '(;tlllsi^<-
!(;ri(i isicñii liivd ('oiislíiiiliMiH'iilr iircscnlcs tales r('((ii¡s¡tiis. ^lyún se
(7) He aquí ol texto completo do estn real disposición:
"EL RKY. Por manto vos el Concejo, Justicia y Kepriniionto de la isla de Tenerife,
por \uestro acuerdo del quince de enero de mil y seiscientos y ochenta y dos, me
l'.icisteis relación ()uc reconoeiendo el mi Cobernador y Capitán preneral de esas islas
que el castellano que cada año nombráis pava el castillo de San .Juan del i)uerto de
Síinta Cruz no asistía en éi por no tener salario ni emolumento alpuno con que mantenerse,
y de ciuinta importancia (>ra esta asistencia en dicho castillo por estar extramuros
y algo distante dd dicho lugar y ¡luerto, y en parte de mucha consecuencia
para la defensa de la isla, le pareció conveniente precisar al dicho castellano a
quo residiese dentro de dicho castillo, y jiasó a itroponéroslo por medio de D. MÍRuel
de Kivas y para (pie le scñalásedcs al castellano alRuna i)ori'ión cada año. Que con
esta noticia, considerando la importancia de la ¡iroposició;!, acordasteis que por el
rii-lio año de njil y seiscientos y ochenta y dos se le diosen al dicho castellano mil
reales ri(- los proi'ios de eso Cabildo, suplicándome sea servido de aprobar todo lo
obrado en e.sta materia y daros facultad para ello y para que podáis elegir castellano
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acredita on el acta de la sesión del 17 de marzo de 1774, al eorisignar
que los nombramientos de alcaides de las dos citadas fortalezas se (confirieron,
sin exceptuar caso alguno, a sujetos de la primera noble/a, y
que del nso de tal privilegio en todos tiempos lia dependido el eonoci-iifienlo
y ejecutoria de la hidalguía y nobleza, teniéndose siempre por
ítclo positivo y distintivo de ella las eleeeiones y promoí-iionís de estos
caslellanatos ejecutadas por esta Justicia y Regimiento.
de dicho castillo como lo liacéis del de San Cristóbal, perpetuamente, siendo la persona
de las calidades que se requieren para servir el dicho oficio, o como la mi mer-cel
fuepe, y habiéndose visto lo que el dicho mi Gobernador y Capitán general me
infcrmó en razón de ésto, en consulta de doce de octubre del año. pasado de mil y
seiscientos y ochenta y tres, conformándome con todo ello, por la presente apruebo
y confirmo el nombramiento que hicisteis de castellano del dicho castillo de San Juan
del puerto de Santa Cruz en D. Luis de Cabrera, y asimismo del asignamiento de
los mil reales que le señalasteis de salario en el dicho año de mil y seiscientos y
ochenta y dos. Y quiero y es mi voluntad que por ello ahora ni en ningún tiempo no
se es pueda hacer ni haga cargo, molestia ni vejación alguna, sino que se entienda
como cosa obrada en virtud de facultad mía. Y por haceros más merced permito y
doy licencia a vos el dicho Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha isla de Tenerife
para que perpetuamente, para siempre jamás, podáis nombrar y nombréis en vuestro
Cabildo persona que sirva el dicho oficio de castellano del dicho castillo de San
Juan del puerto de Santa Cruz, en la forma que lo habéis hecho y hacéis para el de
San Cristóbal de la dicha isla, siendo de las partes y calidades que se requieren y de
¡as mismas que han concurrido en los que han sido castellanos del castillo de San
Cristóbal, sin que en esto pueda haber ni haya duda, embarazo ni dispensación alguna;
y a la tal persona que hubiéredes noimbrado o nombráredes de aquí adelante
por castellano del dicho castillo <Ae San Juan, os doy asimismo licencia para que de
lo precedido y que procediere de los dichos vuestros propios, podáis darle y señalarle
en cada un año mil reales de salario, con calidad que haya de estar (como desde
iaegí le dejo) obligado a que resida dentro del dicho castillo, sin que pueda hacer ni
tener su habitación y asistencia fuera de él. Y quiero y mando que al tiempo y cuan-d'^
se os tomen cuentas de vuestros propios, se os hayan de pasar y pasen los dichos
mil ví-ules del dicho salario desde principio del dicho año de mil y seiscientos y
ochenta y dos en adelante o menos lo que hubiese dejado de residir en dicho castillo
el dicho D. Luis de Cabrera, a quien por vuestra parte se nombró por castellano de
é¡ Tod(! ello no embargante cualesquier leyes y pragmáticas de estos nuestros reinos
y .señoríos, ordenanzas, estilo, uso y costumbre de la dicha isla y otra cualquier cosa
que ha\ a o pueda haber en contrario, con lo cual para en cuanto a esto toca y por
e&ta V€7 dispenso, quedando en su fuerza y vigor para on lo demás adelante. Y al
mi Ciobetnador y Capitán general de esas islas que ahora es y adelante fuere y a
ctros cualesquier mis jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos, que guarden
y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi cédula y lo en ella contenido, y contra
su ;>nor y forma no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar ahora ni en tiempo
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En efecto, las listas de los caballeros que despitipeñaron el gobier-iHi
de alguna de ambas defensas constituyen, a nuestro entender, la
niati plena demostración de la exactitud de estas afirmaciones, y bastan
para que cualquiera que esté iniciado en los estudios genealógicos-no-hiliario'?
de nuestra región se dé perfecta cuenta de la importancia que
como acto positivo de nobleza podemos atribuir a tan honorífico empico
{8;, importancia que por cierto no es exclusivamente aplicable a
alguno, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid a diez y siete de enero de mil y
seis^cipnlos y ochenta y cuatro años. YO EL REY".
Este documento, hasta ahora inédito, consérvase en el archivo del Ayuntamiento
de I.a 1 ug-una, y en el mismo legajo la siguiente carta dirigida al Cabildo de Tenerife
por el cppitán general D. Félix Nieto de Silva, conde de Guaro, con fecha 9 de mayo
de 1681:
"Per el real despacho que a vuestra señoría remito original, reconocerá vues-tri?.
ic-'ñoría como Su Majestad (que Dios guarde) ha servido de aprobar y confirmar
tod'i lo obrado por vuestra señoría en el señalamiento de salario y elección de castellano
del castillo de San Juan desde el año de 1682, y la facultad que le concede
piru cut- vuestra señoría lo continúe en adelante; porque quedo muy gustoso y le
doy .1, vuestra señoría la enhorabuena por esta nueva prerrogativa que Su Majestad
añado ;i las muchas de que es vuestra señoría digno poseedor. Guarde Dios a vuestra
señoría t n toda felicidad".
' S . D. José Desiré Dugour, en la pág. 15 (segunda edición) de sus "Apuntes
para l.i historia de Santa Cruz de Tenerife", escribe, refiriéndose a estos dos cas-lillos,
que "Para sier alcaide o castellano de los fuertes erigidos por el Cabildo, era
nu'iiesíer ser hijodalgo y probarlo: se nombraban por escrutinio secreto y con gran
solemnidad. Así es que la primera nobleza de la Isla ambicionaba este nombramiento
como un honor insigne, por los privilegios anexos a swjuel mando". Y en la pág. 39
añade: "Estos castellanos, que habían de «er hijosdalgo, tenían muchas preeminencias
y con frecuencia se les confiaban los empleos más heterogéneos. Estaban encargados
de todo lo relativo al ramo de sanidad; a la policía del Puerto, daban permiso
para la í.ntrada y salida de las naves; cobraban el derecho de pesca, y dirimían las
cuestiones que se suscitaban entres pescadores y mareantes. Entregaban y recogían
la correspondencia; recaudaban la sisa de la sal y de la harina; intervenían las cuentas
del almotacén, etc."
El historiador D. Dacio Darlas y Padrón—en el Archipiélago la más destacada
autoridad al presente en la materia—dice, en su "Memoria sobre la Genealogía, Nobleza
y Heráldica en Canarias", publicada en el tomo primero de los trabajos presentados
al "Primer Congreso de Genealogía y Heráldica" celebrado en Barcelona en
1929, que las familias canarias de noble abolengo que hasta la fecha no hayan tenido
oportunidad, ni acaso deseo, de probar su hidalga condición para su ingreso en las
Ordenes Militares o en las Maestranzas, tienen sólo tres fuentes a que acudir, a fin
de aprobarla cumplidamente, "que, por orden de importancia, son: alcaidías de castillos,
devolución de la sisa en condepto de hidralgos e informaciones de nobleza^ ante
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los castellanatos canarios, sino que se extiende a todos los del Reino
para enya toma de posesión era necesario el juramento y pleito homenaje
que sólo podían prestar quienes fuesen hijosdalgo, según prevenían
rlisposiciohes especiales y aun la misma Ley de Partidas. Por esta
rircunstancia, es de observar que las Ordenes Militares y las Maestranzas
in.'íluyen, en la relación de documentos comprobatorios de nobleza
que pueden presentar los aspirantes para su ingreso, aquellos que acre-
'Jilpn haber sido alcaides y gobernadores de fortalezas o castillos reales
previa la solemnidad del pleito homenaje (9).
Tomás TARARES DE NAVA
(Continuará).
Iu8 justicias ordinarias, pudiendo d«ede luego ser rechazadas todas las demás que se
• arrcguen una ascendencia ilustre, si no caen dentro de alguna de las condiciones anteriores,
por cuanto la nobleza no se presume, sino que se litiga en los términos que
el Derecho prescribe, salvo si se trata de casas condecoradas con títulos de Castilla"
(f*) Véase el tomo 40, pág. IW, de la "Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana",
editada por los Hijos de J. Espasa.