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Los antiguos Cabildos
de las Islas Canarias
Estudio histórico de legislación foral por el doctor
D. JOSÉ PERAZA DE AYALA Y VALLABRI6A.
llg^STA obra presentada por el señor Peraza de Ayala en la Universidad
' ^ ^ Central, como tesis para obtener el grado de Doctor en Derecho, tiene
una importancia gr;inde para la historia regional, y no por tratarse de
un compañero hemos de escatimar su merecido elogio.
Leída ante un Tribunal presidido por el académico y sabio catedrático
don Rafael Altamira y que tenia por vocal-ponente al gran maestro de la
Historia del Derecho señoi Díez-Canseco, no sólo fué calificada de Sobresaliente,
sino que se anunció al culto graduado, por el propio señor Díez-
Canseco, como director del «Anuario de Historia del Derecho», que la tesis
que acababa de presentar y brillantemente defender, seria publicada en
dicho Anuario, honor éste, como es sabido, de extraordinaria significación.
Ya nuestro querido e ilustrado compañero señor Darlas y Padrón se
ocupó de est(í triunfo universitario en el número del diario «Las Noticias»
correspondiente al 10 de agosto último, de cuyo brillante artículo nos complacemos
en transcribir el siguiente párrafo:
«En Los antiguos Cabildos de las islas Canarias, que asi rotuló su erudito
»y doctrinal trabajo el señor Peraza de Ayala, se ofrece por éste la nove-
»dad de dedicar gran parte del mismo al examen histórico de algunas mo-
«dalidadea autonómicas de los antiguos Cabildos de las islas menores, si-
»lenciados hasta ahora en su esfera administrativa local, por todos loa his-
• toriadores canarios. Este rasgo reivindicador, esta iniciativa patriótica
«del novel doctor en Derecho, debe merecer el aplauso de las citadas islas
»menore3, y, de una manera especial, de los pocos amantes de las tradicio-
«nes locales que restan en ellas».
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A continuación damos a conocer el Sumario-plan de dicho valioso estudio
histórico-jurídico y su Introducción, prometiendo a nuestros distinguidos
suscriptores publicar más adelante su contenido íntegro. T. T. de N.
SUMARIO-PLAN:
Introducción. —Estado social de los primitivos isleños. —De
los Cabildos canarios en general (Honores. Elementos que
los formaban. Facultad legislativa. Facultad ejecutiva. Facultad
judicial. Regidores. Sesiones. Oficios del Concejo. Funcionarios
g empleados del Senado. Bienes de Propios. Disminución
de privilegios). —Los Cabildos de las islas de señorío.—
Recopilación que hace la isla del Hierro desús propias
Ordenanzas en 1705. —Reflexiones finales.
APÉNDICE:
Documentos inéditos: I Disposiciones del señor de la isla
de Fuerteventura don Agustín de Herrera y Rojas (año de
1567). II Recopilación de las Ordenanzas de la isla del
Hierro (año de 1705). MI Acta del Cabildo de la isla de Tenerife
tomada al azar (año de 1779).
BIBI06RAFÍA.
INTRODUCCIÓN
Materia histórico jurídica (]uc cnloc.i a nuestra Patria a la altura de los
dos grandes pueblos de la antigüedad, Grecia y Roma, es la referente a la
colonización de aquellos países que por conquista o descubrimiento se anexionaron
a la Metrópoli para no ser más que una continuación de su territorio.
De los dos grandes sistemas de colonización, el romano y el español,
ofrece éste la incontestable ventaja de que sin destruir, como aquél, elementos
e instituciones primitivas de los nuevos territorios, los tomó como
base y punto departida de la nueva repoblación, al igual que en la reconquista
de los siglos VIH al XTII nuestros monarcas medievales por sus
fueros, cartas pueblas, fueros municipales...—monumentos gloriosos e imperecederos
de la legislación española—, reconstituyeron elementos do población
ya disgregailos por el golpe audaz de la invasión musulmana, dándoles
nueva savia nacional, nueva existencia jurídica, e incorporándolos a
la propia vida de un pueblo que pocos años después iba a extenderse por
toda la superficie del planeta.
Esta tutela patriarcal que España implantó en Canarias, primeio, en el
continente americano, después, y con posterioridad en la Oceanía, respetaba
las instituciones jurídicas primitivas, las costumbres sociales y hasta
las mismas creencias religiosas, porque la asimilación que se hizo del elemento
indígena al colonizar fué—salvo abusos de algunos particulares—
obra de la voluntad, de la persuación, de la misma predicación evangélica,
nunca como entre los romanos por la fuerza brutal de la espada ni por el
aniquilamiento hostil de la imposición dominadora.
Su primera empresa colonial, la del archipiélago de las Afortunadas,
pone bien de relieve la asombrosa infusión de su cultura. El examen de la
organización establecida en aquellas tierras nos muestra como esas líber.
Los ANTIGUOS CABILDOS DE LAS ISLAS CANARIAS 2t5
tildes cuya implantación tanto pregonan los franceses desde el siglo XVIII
existían ya en nuestra España: ejemplo claro del grado de cultura a que
habia llegado la Metrópoli, muy superior al de las denuis naciones de aquel
tiempo, y del cual participaron los territorios sometidos a su jurisdiccióu.
Las constituciones de los antiguos Cabildos canarios, de que nos vamos
a ocupar, son una de l;is mejores pruebas de lo manifestado. Difícil tarea
es, sin eml)argo, su completo estudio, pues los archivos insulares han sido
destruidos en su mayor parte. Sólo en TeneríTe consérvase en buen estado
el del antiguo Cabildo y ello ha permitido que sea esta constitución la única
que no permanece inédita.
Pero nuestro trabajo, además de referirse a la organización general de
los Cabildos, quiere Ajar la atcncióu sobre aciuellos puntos menos tratados
dentio de la misma historia jurídica isleña, interrumpiendo el prolongado
olvido cu que se ha tenido su estudio y dando una vez a la publicidad preciados
documentos inéditos que proyectan viva luz sobre aciuel pretérito
régimen municipal.
El estudio de los ("abíldos de las islas de señorío, (jue hasta ahora ha
pasado inadvertido para nuestros escritores y cpie sin embargo tiene notorio
interés, nuixime siendo una variedad dentro del archipiélago canario,
que acentúa más la distiuciíui ci)n sus nuinieipios liernuinos de la. América
hispana. El contenido de las 8al)ias ordenanzas por que se regia la isla del
Hierro, inédito hasta el presento, que tenemos la honia de publicar; la
atiriuación de (¡ue la, nobleza existía como clase en Canarias, cuya realidad
ha sido negada fundándose en que no hubo división de estados ni distinto
empadronamiento; la extensa prueba documental adquirida por nosotros
para terminar con la debatida cuestión de si la laza guanche fué o no exterminada,
al paso que poner más de relieve la injusticia de las acusaciones
dirigidas a los conquistadores en un falso regionalismo. Datos estos y
algunos otros que aunque no nos haya sido posible darles la debida extensión,
tienen un indiscutible interés para la historia jurídica isleña y, por
ende, para la general de Esj)aña, habieruio sido recogidos, no sin grandes
dificultades por la escasez de fuentes aludida. Por estas díflcultades nos es
imposible estudiar cada una de las instituciones nutnicipales isleñas sepa-radainente,
teniendo que referirnos en nuestro estudio general muy a menudo
a la de Tenerife y a la del Hierro, que por otra parte son las que más
nos interesan, por ser tipos representativos de la variedad municipal de
('anarias, la primera, como la más importante de las islas de realengo, residencia
de los Adelantados Mayores, etc., y la segmida como extremo
opuesto, pues es de S'-ñorio y la más pequeña.
Asimismo hemos creído conveniente empezar nuestro trabajo con una
ligera idea del estado social de las islas antes de la coiuiuista, sin penetrar
en el examen detenido de las recientes opiniones cientitiras acerca del orí
gen de sus primitivos pobladores, pues no olvidamos se trata de un tema
juridico.
Es estudio de este resto del gran poder atlántico español, tiene un indudable
interés por lo que se refiere a la historia de América. Su |)osición estratégica
y su población eminentemente maritima, explican su gran papel
en aquella colonización. Por oti'a parte, la semejanza de su clima hi<co que
fuesen mucho más adaptables los isleños en acjuellas circunstancias y qui
216 REVISTA DE HISTORIA
zá que de haber sido iguales los de las otras provincias de España, se hubiera
evitado la esclavitud en aquellas tierras. Y si nos referimos a la política
africanista, su influencia es enorme. De allí partieron numerosas correrías
a Río de Oro, Bojador, etc., sirviendo a la vez de dique inquebrantable
a las ambiciones lusitanas.
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