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D o c u m e n t o s Contribuciones a la biografía de Tomé Cano La figura de Tomé Cano es bastante conocida. Mencionados él y su libro en ia lista de escritores canarios publicada por Viera y Clavijo en apéndice a su Historia de Canarias,^ su nombre pasó de allí a la Enciclopedia Espasa, donde el ilustre marino se hizo merecedor de una extensa nota bíográfíqa. Don Manuel Díaz y Rodríguez le dedicó un artículo de carácter periodístico;^ y su obra fue objeto de una detallada descripción en la conocidísima Bio-bibliografia de escritores naturales de Canarias de Millares Cario.» ' Josí DE ViEKA Y CLAVIJO, Historia de Canarias, lib. XIX (edición de 1951, vol. III, pig. 422). ' MANUEL DÍAZ Y RODRÍGUEZ, Tomé Cano, capitán ordinario por el Rey, en «Diario de Lai Palmai», 20 de abril de 1903. ' A. MILLARES CARLO, Ensayo de una bio-bibliografia de escritores naturales de las Islas Canarias, Madrid 1932, págs. 156-57. 95 Sin embargo, estas publicaciones no aportan ningún dato nuevo sobre ia biografía de nuestro personaje. Todo cuánto sobre él sabemos en la actualidad procede de lo que él mismo nos quiso decir en su obra Arte para fabricar, fortificar y aparejar naos de guerra y merchante, que se publicó en Sevilla, año de 1611; y la verdad es que los datos con carácter autobiográfico que de aquella obra se pueden recoger no son ni precisos ni cuantiosos. Así, por ejemplo, sólo sabemos que nuestro biografiado era «natural de las islas de Canaria y vecino de Sevilla>, sin que se pueda determinar de qué isla procedía. En el archivo de protocolos de Garachico, conservado en la actualidad en el ayuntamiento de dicha población, hemos encontrado una información que, a petición del mismo Tomé Cano, por entonces residente en Sevilla, se hizo en Garachico, a 11 de febrero de 1585, para establecer la filiación del interesado. En obsequio de la brevedad, sólo reproduciremos aquí la primera parte de este instrumento, es decir, la petición del interesado y el interrogatorio que se tomó a los testigos; es sabido, en efecto, que de una manera muy general éstos no hacían más que repetir, más o menos automáticamente, el contenido de las preguntas que redactaba la parte interesada; de manera que nada se pierde con suprimir aquellas repeticiones: PROVANQA HECHA EN SAN PEDRO DE DABTE, DE PEDIMENTO DE LA PARTE DEL CAPITÁN TOMÉ CANO, SOBRE SU FILIACIÓN. ESCRIVANO QUIÑONES En el lugar de San Pedro de Daute, que es en la isla de Tenerife, en once días del mes de febrero de mili quinientos y ochenta e cinco años; ante el muy magnifico señor Alonso Xuárez Carreño, alcalde moyor destas partes de Daute por el señor Juan Núñez de la Fuente, gobernador y juez mayor de esta ysla de Tenerife y La Palma por Su Magestad Real, y en presencia de mí, Alvaro de Quiñones, escribano público de las partes de Daute por Su Magestad, pareció presente Amaro Gómez, vecino desta ysla, en nombre de! capitán Tomé Cano, vecino de la ciudad de Sevilla, e con su poder, que presentó; e presentó un escripto de pedimento como ynterrogatorio de preguntas en él inserto, e para cumplimiento de 96 lo que se contiene en el dicho pedimiento; su tenor del qual e dicho poder y escripto de interrogfatorio es el siguiente: [I] Sepan cuantos esta carta vieren como yo, el capitán Tomé Cano, hijo legítimo de Tomé Cano y Malgarita González, su mu-ger, difuntos, que Dios aya, vezinos que fueron de la isla de Tenerife, de donde yo soy natural, estante en esta ciudad de Sevilla, otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido quan bastante de derecho se requiere, a Juan Antonio y Amaro Gómez, vecinos de la dicha ysla de Tenerife, a anbos a dos juntamente y a cada uno dellos por sí in solidum, especialmente para que por mi y en mi nombre e como yo mesmo puedan, o qualquier dellos, pareser e parescan ante qualesquier juezes y justicias de la dicha isla de Tenerife y de otras qualesquier partes y lugares que sean, y ante ellos y qualquier dellos fazer e fagan ad perpetuam re[i] memoriam, o como mejor aya lugar de derecho, en mi favor, pro-vanga e informasión de cómo los dichos mis padres y mis agüelos y todos mis passados, ansí de parte de padre como de madre, fueron e son cristianos biejos y de limpia y noble generación, y no desendientes de casta de moros ni judíos, ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fee católica, ni penitensiados por el Santo Oficio de la Ynquisición de ninguna parte ni distrito; y para ello presentar y presente qualesquier pedimientos e ynterrogato-rios, e por los quales se examinen los testigos que presentaren, y hazer sobre todo ello los autos, pedimientos y requerimientos y diligensias que convengan e se requieran e que yo haría siendo presente, e todo ello lo pidan e saquen por testimonio que por todo ello les doy este dicho mi poder cumplido, con libre y general administración e con facultad que lo puedan sostituyr en quien quisieren, y rrebocar los sostitutos e nombrar otros, e a todos rre-levo en forma de derecho, e para firmeza dello obligo mi persona e vienes ávidos e por aver. Fecha la carta en Sevilla, en el oficio de mí el escrivano público juso escrito, que doy fee que conozco al dicho otorgante, y en el registro firmó su nombre, viernes catorze días del mes de 97 diziembre de mili quinientos y ochento e quatro años. Testigos: Diego López Corvera y Lorenzo de Villacorta, escrivanos de Sevilla.—^JOAN DE VELASCO, escrivano público. [II] Illustre Señor, El capitán Tomé Cano, vecino de la ysla de Tenerife, por mi procurador, digo e suplico V. M. que a mi derecho conviene pro-var estas preguntas que presento. Pido mande que los testigos que presentare se esaminen por V. M. e lo que dijeren se me dé por testimonio y en ello interponga V. M. su abtoridad e decreto; conforme para lo qual etc. 1.° Primeramente, si conocen al capitán Tomé Cano, e sy conocieron a Tomé Cano, su padre, vecino que fue de la isla de Tenerife, e después lo fue de la ysla de La Palma, donde se casó segunda vez con Ana de Santa María; e sy conocieron a Alonso Cano, vecino que fue de la isla de Tenerife, abuelo del dicho capitán Tomé Cano, padre de su padre; e sy conocieron a Margarita González, muger primera que fue del dicho Tomé Cano, padre del dicho capitán, e sy conocieron a María Rodríguez, muger que fue del dicho Alonso Cano, abuelo del dicho capitán Tomé Cano. 2° Yten si saben que el dicho Alonso Cano y María Rodríguez fueron casados según orden de la santa madre Iglesia, e durante este matrimonio entre ellos obieron e procrearon por su hijo legitimo al dicho Tomé Cano, padre del dicho capitán Tomé Cano que hace esta probanfa, e por tal hijo de los suso dicho fue ávido e tenido e comúnmente reputado. 3.° Yten si saben que el dicho Tomé Cano, hUp del dicho Alonso Cano, fue casado ansimesmo legítimamepte con la dicha Malgarida González, haciendo vida maridable; e siendo vecinos de la dicha isla de Tenerife obieron y procrearon por su hijo legitimo al dicho capitán Tomé Cano, que hace esta proban9a, e por tal hijo del suso dicho es ávido y tenido e comúnmente reputado. 4.° Yten si saben que el dicho Tomé Cano, padre del dicho capitán Tomé Cano, fue casado segunda vez en la isla de La Palma con Ana de Santa María. 98 5.° Yten si saben que los dichos Alonso Cano y Tomé Cano e sus mugieres, padres y abuelos del dicho capitán Tomé Cano, que haze esta probanza, fueron cristianos viejos de limpia gfenera-ción e no descendientes de judíos ni moros ni quemados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición, y en esta reputación de personas limpias de sangre fueron ávidos e comúnmente reputados en todas las yslas de Canaria y en las demás partes que dellos ubieron noticia; e no a ávido otros Canos en estas yslas, sino los dichos Alonso Cano y Tomé Cano y sus descendientes. 6.' Yten si saben que el dicho Alonso Cano, abuelo del dicho Tomé Cano, que haze esta probanza, fue conquistador de la ysla de Tenerife, quando el Adelantado don Alonso Fernández de Lugo la ganó e conquistó en nombre de los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, nuestros señores; e desde entonces vivió e rre-sidió en la dicha ysla, en que los dichos Reyes Católicos, por que las dichas yslas de Canaria se poblasen, las hicieron francas e libres de todo pecho e alcavala; e por esta causa todos los hijosdal-do que se fueron a vivir a la dicha isla de Tenerife e las demás yslas se an descuydado de sacar sus executorias e probar que son hijosdalgo; e ansí se descuidó desta manera de no sacar su execu-toria el dicho Alonso Cano y el dicho Tomé Cano su hijo, padre de Tomé Cano, que haze esta probanga. 8.° Yten si saben que de todo lo suso dicho es pública boz e fama.—EL LDO. LORETO DE AÑASCO. Siguen en el documento los nueve testigos presentados por el procurador. Es interesante señalar que entre estos testigos se destaca la presencia de tres miembros de la poderosa familia de los Ponte: Bartolomé de Ponte, María de las Cuevas y Felipe Já-come de las Cuevas. En cuanto al contenido de las respuestas, pocos detalles más se pueden sacar de ellas, que no figuren ya en el interrogatorio que precede, siendo el más importante el hecho de señalarse la existencia de una hermana del capitán llamada María. Particularmente curiosa parece la pretensión del interesado de probar la calidad de conquistador de su abuelo Alonso Cano, así como la explicación de la ausencia de ejecutorias en su familia 99 y en la de los hidalgos canarios en general. En cuanto a si Alonso Cano fue efectivamente conquistador de Tenerife, es difícil comprobarlo, pues no figura en ninguna de las relaciones de conquistadores que conocemos por Espinosa, Abréu Galindo y Viana. La cosa en si no es imposible; pero, de ser cierta, resultaría que vivió hasta muy avanzada edad, quizá más que cualquier otro conquistador, pues parece, por documentos que hemos visto en el mismo archivo, que todavía vivía en 1558. Pero hay que añadir que parece que hubo alguna reserva en los testigos, sobre este particular. Bartolomé de Ponte, en efecto, se limita en decir que «este testigo conoció al dicho Alonso Cano, abuelo del dicho capitán Tomé Cano que hace esta probanza, desde que este testigo se supo acordar, al qual conoció este testigo ser hombre anciano y antiguo en esta ysla, y esto responde*. María de las Cuevas y Felipe Jácome contestaron en términos más o menos idénticos, es decir, haciendo posible una interpretación favorable, en el sentido de la pregunta, pero sin comprometerse demasiado por una contestación directa y clara. Otro testigo, Francisco Luis el Viejo, pescador, quien dice tener ochenta años, declara que «quando este testigo vino a esta isla de Tenerife, siendo muy mozo, de poca hedad, a la dicha isla, e conosció en esta lugar e puerto de Gara-chico al dicho Alonso Cano, agüelo del dicho capitán Tomé Cano, el qual era hombre de hedad de más de treinta años, el qual le dixo a este testigo que era venido a esta ysla de Tenerife a la conquista della, con el Adelantado de Canaria don Alonso Hernández de Lugo». María Hernández, quien también tiene ochenta años, declara que sabe que Alonso Cano era conquistador; Gregorio Rodríguez, labrador, de la misma edad, sólo dice que lo oyó decir; y Andrés Rodríguez, labrador, de ochenta y seis años, declara que él vino de Portugal, pero sin precisar cuándo, y que halló a Alonso Cano, quien ya en aquella época vivía en Garachico. Así. pues, no hay conformidad entre los testigos sobre este particular. Tampoco estamos seguros de si el nombre de María Rodríguez, mujer de Alonso Cano, está bien escrito en la información. En efecto, en el mismo archivo figura el documento que a 15 de febrero de 1566 otorgó, por presencia del escribano Gaspar de Sejas, Catalina Rodríguez, viuda de Alonso Cano, mareante. Como 100 la información asegura que «no a ávido otros Canos en estas yslas», es forzoso identificar a este Alonso con el abuelo de nuestro biografiado. Es posible, sin embargo, que el error sea del escribano, o quizá un olvido del escribiente, tanto más que vemos en el mismo testamento que la testadora nombra por sus únicos y legítimos herederos a Alonso Cano y a Catalina Cano, sus nietos, mientras bien sabemos, por la información, que estos nietos se llamaban en realidad Alonso y María. Por raro que parezca, esta clase de errores se encuentran más de una vez en los antiguos documentos notariales. Resumiendo lo que precede, hallamos que Tomé Cano tuvo por abuelo a Alonso Cano, quien posiblemente había sido conquistador de la isla de Tenerife y fue después poblador y vecino de Garachico, en Daute, y piloto de la carrera de Indias, y falleció hacia 1560, y a María Rodríguez, que testó en 1566. Los padres del futuro capitán habían ya fallecido antes de esta última fecha. Tomé Cano el Viejo fue también piloto de la carrera de Indias, como su padre. Su posición económica debió de ser bastante modesta, si juzgamos por una cláusula del testamento que en Garachico y ante el escribano Cristóbal Rodríguez otorgó a 4 de diciembre de 1546 Juana Rodríguez la Castellana: «Iten mando a la muger de Tomé Cano, mareante, que se llama Margarita González, quatro doblas, por cierto tiempo que me sirvió>. El mismo Tomé, piloto de la carrera de Indias, dio poder en 1.° de octubre de 1553 (ante Antonio Martin) a Manuel González, quien es probablemente su cuñado, para vender unas casas que dice tenía en San Pedro de Daute; y como testigo consta en una escritura que pasó ante Gaspar de Sejas, a 23 de septiembre de 1560.' Por consiguiente, el matrimonio de los padres del capitán fue anterior a 1546. Por aquella fecha debió de nacer su hija María. Margarita González falleció probablemente hacia 1560 y, con ' Todos los documentos que se mencionan aquí proceden del Archivo de Protocolos de Garachico. No se indica ninguna sig^natura, por carecer dicho Archivo de una ordenación sistemática: los protocolos están ordenados por su fecha (aunque con muchos errores y confusiones), de modo que esta misma fecha es el instrumento más segruro para poder localizar ios distintos documentos que se citan. 101 posterioridad a esta fecha, Tomé Cano el Viejo se trasladó a La Palma, donde casó por segunda vez, al parecer sin dejar descendencia de su último matrimonio. Falleció antes de 1565, como consta del testamento de su madre, y también del hecho de constar en dicho año su hijo Tomé Cano, menor y huérfano de padre y de madre; era su tutor Manuel de Barros, casado con una María Cana, quien no puede ser sino la mencionada hermana de nuestro biografiado. ¿En qué fecha nació este ultimo? Para completar los materiales en que fundamos nuestro cálculo, tenemos que añadir primero que Tomé Cano el Joven, «piloto de Indias, natural que soy desta isla de Tenerife, próximo de viaje a la Nueva España», otorgaba su poder en Garachico, ante Alvaro de Quiñones, a 16 de agosto de 1578, y otras escrituras en los dos días siguientes. De las fechas en presencia se deduce, pues, que nuestro personaje era menor de edad en 1565, y seguramente mayor en 1578; es decir, qué debió de nacer entre 1540 y 1553. Si se añade que en 1611, cuando publicaba su Arte para fabricar naos, él mismo declara que había cincuenta y cuatro años que navegaba, lo que viene a decir que había embarcado, por primera vez en 1557, resultará que la primera de las dos fechas mencionadas es más cierta que la segunda. Tomé Cano debió de nacer hacia 1542-45, en San Pedro de Daute. No resulta fácil comprobar la veracidad de esta suposición, pues el primer libro de baustismos de aquella parroquia se ha perdido, y las partidas que hoy se conservan empiezan mucho más tarde, con los primeros años del siglo XVII. Así y todo, la fecha aproximada que indicamos conviene con los documentos en presencia. El modesto nido de pescadores de Daute puede enorgullecerse con un nuevo hijo ilustre, y precisamente ilustre en el mismo oficio marítimo que es tradicional en aquellos lugares y que había sido el de su padre y de su abuelo. A. CIORANESCU Matrícula de extranjeros en la isl IfiMBIE PXTRIII ESTUO NOMBRE DE SOS MOJEIE D. José Plou D. Bernardo de Acosta D. Antonio Anglés D. Antonio Roldoni D. Pedro Carbonel Silvestre Mariani Francisco Almeida Miguel Ansfel Bazanti D. Juan Larcin D. Andrés Lucas D. Antonio Garneri D. Archibaldo Little D. Guillermo Mahony D. David Lockhard D. Tomás Malcoln Tomás Shruosbriy D. Guillermo Me. Daniel D.Juan Culman D. Manue José Alvares Francisco José Hanciomo D. Juan Manuel Mitchel D. Tomás Cullen Marcos Boticho Moyle Juan Joaquín de la Cámara D. Miguel Chaneey D. Antonio Roche D. Diego Roche Josef Ignacio Morera D. Juan Emeric D. Luis Carlos Lavaggi D. Dionisio Odali D. Diego Bartel D.* Juana Lockharty Oloron en Bearn Faro en Portugal Burgo de Langüedoc Verona Marsella Lúea de Toscana Oporto en Portugal Liorna Flandes Malta Cerva del Piamonte Escocia Eriken en Irlanda Tenerife Escocia Nueva Yorck Watenford Cork en Irlanda Portugués Francés Escocia Irlanda Londres Madera Dublin Watenford Irlanda Madera Francés Genova Irlanda Filadelfia Tenerife S. C. C. C. C. C. C. S. S. C. S. S. s. s. s. c. s. s. s. c. s. s. s. c. s. c. V. s. c. c. s. C!. s. D.* María de la Cámara D.* Ventura Sánchez D.* Catalina Casalgrand^i D.' Josefa Raymon María Lazo Agustina de Oxamur c M.* Francisca López : 1 María Vera | 1 i Mariana g & Ana Pérez Margarita Morstal D.* María Benigna Lenai D." María Lenard en Cádiz D.' Teresa [Toscí de Tenerife a fines del siglo XVIII MTIII BE UUS "•"•nerife id. Bolonia C*i>«ria Tenerife id. ''"«nerife ''"enerife Tenerife Hierro ^«tenford Tenerife Tenerife Cidií H.°Ot HIJOS 6 1 4 2 2 3 1 1 REIIGIÍN C. A. R. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Protest. C. A. R. Protest. id. C. A. R. id. id. id. id. Protest. C. A. R. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Protest. OFICIO 1 Mercader de vara Sin oficio Mercader por mayor Director de loza Profesor de música Latonero Sastre Impresor Mercader por mayor Mercader de vara Tragfinante Mercader por mayor id. id. id. id. Con D. Archivaldo Sastre Con D. Gllmo. Mahony Mercader por mayor Con D. Franco. Sarmiento Peluquero Mercader por mayor id. id. Reloxero Sin oñcio Mercader por mayor Sin exercicio Mercader por mayor Zapatero Cirujano Escribiente de Colog^an En casa Cologan En la casa Freo. Sarmto. Con su hermano D. David ifiOS DE tESIBEHCIX 20 a. 30 a. 36 a. 6 a. 20 a. 30 a. 22 a. 11 a. 18 a. 38 a. 12 a. 17 a. 40 a. 50 a. 4 a. 6 a. 15 a. 5 a. 3 a. 4 m. 14 a. 1 a. 8 m. ? 28 días 4 a. 41 a. 6 a. 25 a. 2 a. 21 a. 3 a. 7 a. 7m. 40 a. PUEeiO BORDE RESIDEN La Laguna id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. P. Ortva. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. IVECIHIIDQ 0 TRIMSEONTE Domiciliado id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Transeúnte Domiciliado Transeúnte id. Domiciliado id. Transeúnte Domiciliado id. Transeúnte Domiciliado id. id. id. Transeúnte Domiciliado id. id. id. id. Sin aplicac. Transeúnte D.* Bárvara Eurekland Blanco Ana Haynard Margarita Nelson D.* María de la Concepción Mahony D.* María Lanz D. Carlos Roony D. Patrico Forstal D. Luis Colina D. Josef Rodríguez Barbosa D. Mateo Dromundo D. José Puscure D. Francisco Saby Manuel Viera D. Francisco Seycher D. Patricio Murphy D. Carlos Grandy D. Baltazar Calazorci Diego Martin D. Juan Francisco Bosq D.Juan Bosq D. Claudio Plazon Lorenzo Schiavone D.Juan Pedro de Sosa Santo Misuto Felipe Bonelo Antonio Damayo D. Nicolás Felipe Benvenuti D. Felipe Benvenuti Tomás Trendo Salvador Valla Juan Bautista Alvano D. Francisco Dugi D. Pedro Real Gregorio Nani José Pereyra Pedro Diácono Pedro Diácono Juan Diácono D. Ángel Benvenuti Luis Daciel D. Santiago Cabarruy D. Francisco Martin Richmond Inglesa id. Irlanda Richmond Dromgoland Kilannyon en Bolonia Guimeran en Funchal en Irlanda , Irlanda Portugal Bisllers en Francia Malta Isla del Pico Malta Dublín Venecia Malta Través en Francia Crotes del Di id. Francés Malta Madera Malta id. id. Genova id. Malta id. id. Liorna Genova Liorna Lamego en P Malta id. id. Genova Lamonten en elfínado ortugal Francia Lasseube en Francia Tarbes en Francia V. S. S. C. S. S S. C. C. S. C. C. C. V. C. C. c. V. S. c. c. c. c. c. c. s. c. S. S. c. S. c. S. V. S. c. S. s. c. c. S. Nicolás Blanco D. Sebastián Garcia Roj Cándida Cámara Elvira Cámara Antonia Catata M.° de la Cpción. Rometi Rita María Rascarías Bárbara Payan D." Juana Mead Rita del Castillo María González D." María Bande D.* Margarita Dacier Antonia Artiaga Marcela Bucieto Rita María de Navarro i Isabel Misuto Magdalena Bonelo Paula Bruni 1 Antonia Vella D.° Teresa Ryan Catalina Diácono D.° Rafaela Ligori Teresa de León Tenerife Tenerife Tenerife id. Mahón Tenerife id. id. Canaria Tenerife id. Cádií Tenerife id. Malta Tenerife Malta id. Genova Malta Tenerife Malta Cádií Tenerife 5 5 3 1 2 3 3 5 2 3 4 1 8 7 2 6 1 5 4 C. A. R. Protest. id. C. A R. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Casa de comercio Casa de Parley y Littel En la casa Freo. Sarmto. Casa de D. Gllmo. Mahony Mercader por mayor id. id. Mercader por mayor Trajinante Reloxero Cocinero Mercader por mayor Pescador Mercader de vara id. por mayor id. de vara id. id. id. id. y cirujano Sin oficio Mercader de vara id. id. id. id. Sastre Mercader de vara id. id. id. id. id. por mayor id. id. id. de vara id. id. id. id. id. por mayor Traquinante Ortelano Marinero Mercader de vara id. id. id. id. id. por mayor Peluquero Escribiente casa Canalm Mercader de vara 24 a. P, 3 m. 2 a. 8 m. 15 a. 30 a. 14 a. 21 a. 11 a. P. 1 a. 3 m. 7 a. 15 a. 24 a. 8 a. 14 a. 40 a. 12 a. 12 a. 25 a. 23 a. 55 a. 15 a. 15 a. 4 m. 11 a. 1 a. 1 a. 1 a. 11 a. l i a . 2 m. 2m. 2m. 30 a. 21 a. 28 a. 6 a. 1 a. l a . 1 m. 1 a. 1 m. 20 a. 28 a. 6 a. 5 a. , Ortva. id. id. id. id. id. id. S. Crui id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Domiciliada Transeúnte id. Domiciliada id. id. id. Domiciliado id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Juan Manzano José Nivera Juan Rodríguez Aponte Antonio de Lara D. Juan Garcia D. Antonio Guando Bonini D. Bartolomé Baudé Lucas Elias José Ignacio Garcia Juan Leonardo de Peschia-dany Samuel Henrríque Levis Manuel de Sosa Nurier Mateo Cabral Bautista Roldan Josef Luis de Lemos Felis de Govea Juan Chano D. Juan Bautista Devineau Casalon D. Pedro Carricaburo Manuel Antonio León D. Andrés Dusantoy Liorna Viceo en Portugal Isla de San Miguel Genova Oliver en Portugal Catania en Sicilia Marsella Lisboa id. Toulsen, en Francia Nueva Yorck Isla de San Miguel Isla Tercera Genova Oporto Madera Genova Aron en Oloran de Francia Navarra en Francia Madera Rheim en Francia C. S. S. V. c. c. c. c. c. c. s. c. s. s. s. s. V. c. s. s. s. Teresa de León Maria Andrea D.* Maria Rosa de Sosa Isabel Espinóla Margarita Devoto Josefa Peraza Maria de la Cruz Antonia González Antonia Domínguez D.* María Elena Blanca El Plan que antecede a conceq°. de la R'. orden de S. M. de veinte de Julio último e Instrucción que le acompaña es la parte principal según las Matrículas executadas en esta Capital, Puerto de la Orotava y el de S". Cruz, del que resultan ser los domiciliados doscientos y seis, sesenta y cinco Franceses, quarenta Portugueses, seis venecianos, veinte y dos Italianos, vn Flamenco, veinte y cuatro Malteses, treinta y vn Ingleses y diez seis Genoveses incluido sus familias, sin haber incluido a d". Maria de la Concep" . Maho-ny, su marido e hijos, por ser aquél y éstos naturales de esta Isla, ni a la mujer e hijos de Felipe Bonelo, d". Nicolás Felipe Benve- Laniarote Tenerife Madera Xerés Tenerife id. id. Tenerife Tenerife T 'enerife 4 2 1 7 4 1 C. A. R. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Marinero id. id. id. Médico id. Mercader de Marinero id. Sombrerero Marinero Carpintero Marinero id. id. Zapatero Sastre 1 ^ • vara Mercader por mayor Traginante Marinero Fabri. de javones y licores 40 a. 10 a. 1 a. 1 m 24 a. 24 a. 23 a. 40 a. 13 a. 6 a. 22 a. 2 1/2 m. 23 a. 7 a. 3 m. 9 a. 5 a. 22 a. 22 8. 42 a. 2 m. 20 a. >:-.y',Hi j P. S. Crui id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Domíc id, id. id. id. id. id. id. id. id. id. id' id. id. id. id. id. id. id. id. id. nuty, Salvador Bella, Nicolás Diácono y d". Antonio Bonomi, por estar ausentes; habiendo hecho todos el juramento prevenido en la R'. Resolución de S. M., conforme a lo mandado por el Supremo Consejo.—y el número de Transeúntes ocho, de que vn Francés y ocho Ingleses, que se expresan en el mismo Plan, quienes quedaron enterados del término prefinido para que salgan de estos Reynos, según que todo consta del exped". Gral., que ante mí pasa y queda a que me remito. M. N. y L. Ciudad de S". Chistóval de la Laguna de Tenerife, Septiembre, quatro, de mil setecientos noventa y uno.— DOMINGO THOM ' . DE LA PEÑA MAGDALENO fRubricado]. 108 Tenerife.—1791.—Expediente formado a representación del Corregidor de tenerife con q'. remite la matricula de Estranjeros de aquella Ysla y Pueblos de su partido, manifestando las dudas q'. le han ocurrido en la formación de ella y lo q*. sobre cada punto ha escusado.—n.° 36.—Gobierno. La Laguna, y Sept'"•^ 9 de 1791. Joaquín Bernard y Vargas, Corregidor de Santa Cruz y la Palma, en virtud de Real Cédula e instancia de S. M., remite razón de la matrícula de extranjeros de esta capital, pueblos de Santa Cruz y Puerto de la Orotava, «... con la particular circunstancia de q*. siendo tan considerable el número de alistados, ha sido rarísimo el que no se ha domiciliado y hecho el juramento de fidelidad a la Relig°°. y al Soverano». Dn. Joaquín Bernard y Vargas, Corregidor de las Islas de Tenerife y Palma en las Canarias, a V. A. con el mayor acatamiento dice: Que a consequencia de la R'. Sédula de S. M ^. e instanc'. de V. A. en rasón de la matrícula gen'. de estrangeros, he practicado las dilig'. que se ordenan en esta Capital y en los pueblos de S'*. Cruz y Puerto de la Orotava, que son los del comercio de esta Isla, teniendo la satisfación de acompañar a V. A. el resultado con la particular circunstancia de q*. siendo tan considerable el número de los alistados, ha sido rarísimo el que no se ha domiciliado y hecho el Juaram*°. de fidelid ^. a la Relig" y al Soverano. Para mayor claridad del estado adjunto y que la suprema comprehensión de V. A. Pueda mandar reformarlo lo q*. no sea conforme a sus varias intenciones, o que por el contrario se digne aprovar el juicio del esponente, si huviese acertado a penetrar, las espondrá a V. A. quanto le ocurre en la materia. No estando, como se está, espuesto en las resuluciones procedimiento alguno contra los comerciantes p ' . may''. i aunque no sean católicos le ha parecido justo no tomar para con ellos otra determinación que la de notificarles se pasen a la Corte los Transeúntes sin la R'. Licencia, obtenida por la primera Sct"*. de estado, como no tampoco he incomodado en lo más mínimo a los ír 109 criados protestantes de estas mismas casas de comercio declaradas por transeúntes. En el Puerto de la Orotava se han declarado por transeúntes Dn. David Lokhart y d". Juana su Hermana, ambos protestantes y empleados en el Comercio por mayor, aunque sin giro de mayor concideración; tienen también alguna dependencia de la casa tuerte de LitUe; pero cuanto estas circunstancias balancean en su favor para que puedan considerarse como transeúntes, está por el contrario que el citado d". Juan es de 50 años y su Hermana de 40, nacidos y educados en el mismo pueblo, de suerte que, por ello, parece dever considerarse como matriculados y vecinos, lo que dice alguna implicación con la religión protestante que profesan. En el citado Puerto de la Orotava está de comerciante por mayor, en clase de domiciliado y natural de estos Reinos, porque está matriculado en el consulado (que require este requisito) con r ' . aprovación Dn. Francisco Cavallero Sarmiento, nacido en Portugal, aunque hijo de español y de Relig". Católica; p°. su mug*". D'. Catalina Craig es de la Protestante; he dispuesto que se examinen además el orden a la Relig". en que educan sus hijos, y aunque no han llegado aún las diligencias por la distancia de esta Capital, tengo cierta noticia de que son educados como católicos; lo que junto a las circunstancias del P ^ que es quien deve decidir la suerte del matrimonio, parece no hai motivo de incomodarlos, pero no obstante no sé el discern¡m'°. de V. A., la irreligión de la Mug'., para que si huviera alguna cosa que prevenir en su razón se digne preseptuarla. ([Al margen:] El nombramiento de D ° . Enrique Mackazi es de 1.° de Feb°. de 762).—En el Puerto de S". Cruz existe un Irlandés, d ° . Enrique Macaric, católico, que se ha escusado declarar a pre-testo de ser Castellano de una de aquellas pequeñas baterías; el correg'. esponente save mui bien que se habló dha. orden para los militares, pero este tal sólo tiene un nombramiento de la Comand*. gen'., y como por otra parte sólo S. M. es quien puede conseder la investidura militar, ace que este Irlandés no goze fuero ni aun devía exercer tal empleo, y q*. por consig'*. devía hacer el Juram*°. que los demás; estando como está cierto de que quedará domiciliado, la presitada escusa no ha sido con obstina- lio Clon, pero el que representa no ha querido empeñar el lance con la Com'. Gen'., porque qualquier contestac" . con esta autoridad viene a pasar por lo común en un completo atropellamiento. El exponente cree que sería conforme al espíritu de la R'. Sédula q ' todos los estrangeros declarados por transeúntes presentasen el Juram'°. subsidiario que se previene en el Artículo 9 de la r ' . Instrucción; pero como ésta habla en diferente caso y sea bueno examinar el sacramento de los Reyes, Suplica rendidamente a V. A, se digne de mandar prevenir lo conveniente sobre todos y cada uno de los puntos q*. se contienen en esta revelante instancia, que así lo espera merecer el suplicante p ' . crédito y gustoso exercicio de su ciega obediencia. La Laguna, Capital de la Isla de tencrife y Sep^. 9 de 791.—M. P. S. JOAQUÍN BERNARD Y VARGAS [Rubricado]. MUÍ Sr. Mío: con la de V. S. de 25 de Julio he recivido la R '. sédula e instruc". del supremo consejo en rasón de la Matrícula de estrangeros y su Juram'°. de fidelidad en el caso que esplica y a su consequencia, practicadas las diligencias con la mayor actividad en esta Capital y en los dos Puertos del Comercio de esta Isla, tengo la satisfac". de acompañar a V. S. el resultado de estos tres Pueblos, con la ventajosa circunstancia de que 214 estrangeros que constan matriculados, 206 han verificado su Juram'°. de fidelidad. Acompaño, asimismo, una representación para el supremo Concejo en solict^. de la declarac". de Varias dudas; sírvase V. S. trasladarla a su superior dicernim'°. sirviéndose comunicarme su determinación para exercicio de mi siega obediencia.—Dios Nro. S ' . g u e . a V. S. m ^ a ' . La Laguna y S e p ^ 9 de 791.—B. L. M. de V.-S. su mas at°, ser°'.—JOAQUÍN BERNARD Y VARGAS [rubricado].— Dn. Pedro Escoiano de Arrieta. El fiscal ha visto la Matrícula de Extrangeros que remitió el Corrg^°'. de Tenerife Dn. Joaquín Bernard y Bargas el Año de 1791 a consequencia de las R ' . órdenes extendidas en aquella época, proponiendo algunas dudas que se le ofrecieron para que el consejo le previniese lo' que debia executar, y Dice: Que, habiendo variado las circunstancias que motivaron dicha consulta, 111 podrá el Consejo mandar se sobresea en este Exped'*. o resolverá como siempre lo mejor.—Mad*^. 6 de D*"". de 1796.—[Rúbrica]. A. H. N. Consejos.—Sala de Gobierno.~Leg. 1494. Por la copia, Antonio RUIZ ÁLVAREZ Expediente sobre cierta estampa, en que se representa la Santísima Trinidad en tres Personas humanas, con varias Inscripciones Inquisición de Toledo, 1786 Jesús Señor, Mi Señor i de mi mayor veneración i afecto: Una religiosa tierna enamorada del Misterio de la Sma. Trinidad a tenido en la mayor estimación esa estampa en que la representa: en el día la a dicho un sacerdote que no puede venerarse en la forma que ai se representa: Siente desacerse de ella; pero, en todo caso, quiere asegurarse y obrar seguro, y aun lo más seguro; a este fin remito dicha estampa a la vista i censura de Vmd., que como aroyo claro del manantial clarísimo saque de dudas a quien las padece: éste es el motivo, Señor, de darle esta molestia quien le desea el mayor descanso i toda felicidad, i que por ello i la mayor de todas que es la gracia de Dios está pidiendo en este mui suyo de Santo Domingo el Antiguo oy 4 de Julio de 86. Su más Vend"; Afm". Ser", que S. M. B. MARÍA ESE" UBAGO Certificación: Dn. Manuel de Retolaza, Secreto. Del Secreto del Sto. officio de la Inqqon. de Cana. etc.—Certifico que en el 112 Expdte. que se ha formado en este Sto. officio contra Dn. Antonio Sanabria, vecino del Realexo de arriba en la Isla de Thene. pr. proposices., se halla al principio de él una carta denuncia escrita al Tribl. pr. Dn. Agustin García de chaves, Ve. cura de la Parropl. del expresado lugr., su fecha a veinte y tres de Abril de este preste, año, la qual entre otras tiene un Capo, o párrafo del thenor sigte. Párrafo.—En el citado Convto. de Sn. Franco., en el remate del retablo de Sn. Amaro, y en el Convto. Agusto. Del Realexo De abajo, en el De Sn. Pedro Martyr, se halla una pintura De la Sma. Trinidad con tres personas en forma humana, y en la del medio se mira en el Pecho Una paloma, este modo de pintar la Sma. Trinidad parece ilícito, según la epístola del Sor. Benedito 14" al obpo. de Augusta en el año passado de 1749". Juzgólo digno de la noticia del Sto. officio: Assí consta y parece de la citada carta, que queda en dho. expdte. a que me remito, y pa. que conste lo certifico de mandado del Tribl. y a instancia del Sor. Inqor. Fiscal y firmo en dho. Secreto. De Cana, a veinte y siete de Junio del año de mil setectos. ochenta y cinco.—DN. MANL. DE RETOLAZA, Srio. Alegato Fiscal.—M. I. S. El Inqor. Fiscal, en uso del traslado, que se le ha comunicado del párrafo de la carta escrita pr. el cura del Lugr. del Realejo de arriba. Isla de Thenerife, en que dice hallarse en lo alto del retablo de Sn. Amaro del Convto. de Sn. Franco, de dho. lugr., y en el de Sn. Pedro Martyr del realejo de Abajo del Convto. de Sn. Agustn. unas pinturas de la Sma. Trinidad con tres personas en forma humana, y en la del medio se mira en el pecho una Paloma, dice que pa. poder pedir con acierto en este particular conviene qe. V. I. mande librar comisión en forma, o que se escriba pr. alguno de los Secretarios al Comiso, de la Orotava, que es el más inmediato pa. qe. registrando y viendo la dhas. pinturas informe si las tres personas son en todo iguales; conviene a saver: si representan una misma edad, y tienen rostros semejantes, o si se distinguen entre sí; esto es. Si el Padre Eterno representa a un venerable anciano, o tiene algún Daidema o rayo que les falte a las otras dos; si el hijo demuestra ser Joven, o de mediana edad, si está desnudo o vestido, vivo o muerto; y si la persona del 113 Espíritu Sto. que tiene la Paloma en el Pecho representa algún hermoso Joven con rótulo, o inscripción al pie o costado; y si además de esto están las tres personas también iguales en los asientos, o de pie, cómo se hallen; o si el Padre está más alto, el hijo y el espíritu Sto. más bajo, o la proporción que tienen; y últimamte. que sin omitir circunstancia alguna haga una exacta relación de los referidos Quadros y Pinturas. A. V. E. Pide se sirva mandarlo assí. Screto. de Cana. 7 de Junio de 1785.—LiCDO. ALARILLA. Presentada y Decreto.—cana, y Junio 7 de 1784 Sor. Galarza Solo escríbase pr. el preste. Secret. a dn. Agustn. García de Chaves, Benefdo. del Lugar del Realejo, informe al Tribuí, con toda individualidad y distincon. como lo pide el Sor. Inqor. Fiscal; y lo rubrico, de que Certifico—está rubdo. RETOLAZA, Secreto. Carta orn. al comissario.—El Tribl. en vista de los particulares que contiene la Carta que Vm. escribió a él con fecha de 23 de Abril de este año, me manda decirle que luego que reciba ésta pase al Convto. de Sn. Franco, de este Lugr. a ver y registrar con todo cuidado y disimulo la pintura de la Sma. Trinidad qe. dice se halla en el remate del retablo de Sn. Amaro, a fin de informarle con claridad y distinción si las tres personas son en todo iguales, conviene a saver: Si representan una misma edad y tienen rostros semejantes, o si se distinguen entre Sí; esto es, si el Padre Eterno representa a un venerable anciano, o tiene algún Diadema o rayo que les falte a las otras dos; Si el hijo demuestra Ser Joven o de mediana edad, si está desnudo o vestido, vivo o muerto; y si la persona del Espíritu Sto., que tiene la Paloma en el Pecho, repreta. algún hermoso Joven con rótulo, inscripcon. al pie o costado; y si además de esto están las personas tambn. iguales en los asientos, o de pie, cómo se hallen, o si el Padre está mas alto, el hijo y espíritu Sto. más bajos, o la proporción que tienen; y últimamte: que sin omitir circusta. alguna haga una exacta relacon. assí de este Quadro como del que se halla en el Convento Agustno. del Realejo de Abajo, y la remita con la brevedad posible. Nro. Sor. gue. a Vm. etc. Inqqon. de Cana, y Junio 10 de 1785. DN. MANUEL DE RETOLAZA, Secreto.—Sor Dn. Agustín García de Chaves. * RHL, 8 114 M. Is. Ss. Señor: en cumplito. de la orden del Sto. officio de 10 del corrte. pasé luego al convto. de Sn. Franco, de este lugr. y al de Sn. Agustn. del Realejo de avajo a ver y registrar la Pintura de la Sma. Trinidad que se halla en el primo. Aremate del retablo de Sn. Amaro, y en el otro, en el remate del retablo de Sn. Pedro Mártyr, lo qe. hice con todo cuidado y disimulo; y hallé en el de Sn. Amaro estar en todo iguales, representando una misma edad, los rostros semejantes, cuyo cavello y barba es rubio, vestidos con túnica y manto, y la postura sentadas; a prima, vista parecen de un mismo tamaño las tres personas; po., miradas con más cuidado, se conoce que la del medio, que tiene en el pecho una Paloma, es mayor; el Padre Eterno, qe. queda a la mano siniestra, con un cetro en aquella mano, es algo menor que el hijo, que está a la mano derecha; y éste algo menor que el Espíritu Sto. ninguna de las tres personas tiene Diadema, ni se les percibe rayo, po. todas tres tienen trisagio o triángulo sobre las cavezas; el Hijo, que representa estar vivo, tiene un mundo en la mano siniestra con una Cruz, y la mano diestra abierta buelta la palma de ella asi afuera y arrimada al pecho. Se le descubre una pinta al medio, que parece es llaga; sobre la cabeza del Espíritu Sto. Se percibe un glovesito muí pequeño; no tiene rótulo, ni inscripcon. al pie ni costado. La que se halla en el Agustino en el remate del retablo de Sn. Pedro Mártyr es en todo y pr. todo como la antéete, pintura, de forma que parece de un mismo pincel, o que fue sacada una pintura pr. la otra, y sólo tiene de diferencia que la barba y cavello de las tres personas son de color más obscuro, no tienen Trisagio sobre las cavezas, po. todas tres personas tienen rayos o resplandores, todas tres con cetros en las manos siniestras, y el hijo, que tiene la mano diestra abierta, y buelta asi afuera se le conoce en ella una llaga; son desiguales las tres personas: la del medio, que tiene en el pecho la Paloma, es maior que las otras dos; el hijo, un poco menor, y más pequeño el Pade. Eterno: Paréceme no se me queda circunstancia de qe. dar aviso, si no es que se me ha ido de la mema., ps. pa. darlo con acierto he hecho el examen pr. dos veces, y como lo hice con precaución no era posible allí hacer apunte pr. no dar qué sospechar a los que entraban y salían en la Iglesia.—Por el Comisario de la Orotava remití al Sto. Officio las diligas, anteriores pa. 115 que fueran en los últimos barcos costeros, ahora debuelvo la orden pr.que no se si se necesita en el Sto. offo. Nro. Sor. gue. M. Y. Ss. Xm. de V. S. el más humilde Capn.—AGUSTÍN GARCÍA DE CHAVES— M. Y. Ss. Inqqres Appcos. de este Obpdo. de Cana.—Recibida oy 30 de Junio de 1785. Recivida y Decreto.—Sor. Galarza solo.—Únase a su Expdte. y pase al Sor. Inqor. Fiscal, y lo rúbeo, de qe. Certifico.—está rubdo.—RETOLAZA, Secret.—Mui Sr. mió: desps. de haver remitido al correo dicho en él la edad que representaban las personas de la Sma. Trinidad de la pintura del remate de los dos retablos de Sn. Amaro en Sn. Franco, y de Sn. Pedro Mártyr en Sn. Agrustin, paréceme que según manifiesta dha. Pintura represta, unas personas como de treinta años. Si yo no lo huviese dicho en el pliego citado, particípelo Vmd. al Sto offício pa. lo que pueda importar, a Nro. Sor. gue a Vmd. ms. as. Realexo de arriva y Junio 27 de 1785. Sor. dm. de Vmd. su mr. servor. AGUSTÍN GARCÍA DE CHAVES— Sor. Secret. Dn. Maní, de Retolaza. La persona que representa al Pe. Eterno, no está pintada alli como Vn Ve. anciano; son tres rostros parecidos, que no se distingue uno de otro. Algto. Fiscal.—M. Y. S. El Inqor. Fiscal ha visto lo qe. dice el Cura del Realejo en sus cartas de 26 y 27 de Junio de este año Sre. las pinturas de la Sma. Trinidad, y dice corresponde se saque extracto de su relacon. y dé a calificar. Secreto de Cana. 5 de Julio de 1785.—LiCDO. ALARILLA.—Cana, y Julio 6 de 1785.—Sor. Galarza Solo: como lo pide el Sor. Inqor. Fiscal. En el Sto. offício de la Inqqon. de Cana, a veinte y quatro días del mes de Novre. del año de mil setecos. ochta y seis, estando en su Auda. de la mañana el Sor. Inqor. Dr. Dn. Franco Xavier Sairos Escalera en Junta de Calificadores con el Dr. Dn. Franco. Ignacio Fierro, Cano, de esta Sta. Igla. Cathl., y con el Pe. Presdo. Fr. Luis Vázquez De Figueroa, del orden de Predicadores, ambos calificadores de este dho. Sto. officio, y enterados del Sigte. extracto, dieron la censura que va puesta a su continuación: 116 Extracto.—En cierta Igflesia de uno de los Lug^ares de estas Islas se halla en lo alto de un retablo una pintura de la Sma. Trinidad con tres personas en forma humana, y en la del medio se mira una Paloma en el pecho, representando una misma edad, con rostros semejantes, cuyo cavello y barba es rubio, vestidos con túnica y manto, y la postura sentadas; a prima, vista parecen de un mismo tamaño las tres; la del medio. Que tiene en el pecho una Paloma, es mor.; el Pade. Eterno, que queda a la mano siniestra con un cetro en aquella mano, es algo menor que el Hijo, que está a la mano derecha, y éste algo menor que el Espíritu Sto. ninguna de las tres personas tiene Diadema ni se les percibe rayo, po. todas tres [tienen] Trisagio o triángulo sobre las cavezas; el Hijo, que representa estar vivo, tiene un mundo en la mano siniestra con una Cruz, y la mano diestra abierta, buelta la palma de ella asi afuera, y arrimada al pecho se le descubre una pinta al medio que parece es llaga: sobre la caveza del Espíritu Sto. se percibe un glovesito muí pequeño; no tiene rótulo, ni inscripcon. al pie ni costado. Assimismo se halla en otra Iglesia de distinto lugar, aunqe. inmediato de él, otra pintura en el remate de un retablo, parecida en todo y pr. todo como la antéete., de forma que parece de un mismo pincel o que fue sacada una pintura pr. la otra, y sólo tiene de diferencia que la barba y cavello de las tres personas son de color más oscuro; no tienen Trisagio sobre las cavezas, po. todas tres personas tienen rayos o resplandores; todas tres con cetros en la mano siniestra, y el Hijo, qe. tiene la mano diestra [abierta] y buelta assi afuera, se conoce en ella una llaga; son desiguales las tres personas; la del medio que tiene en el Pecho la Paloma es mr. que las otras dos, el Hijo un poco menor, y más pequeños qe. el Padre Eterno. Dixeron, conformes, que la Pintura en que se pretende representar la Sma. Trinidad con tres personas en forma humana, colocando en medio a la persona del Espíritu Sto. de mr. bulto y representacon., aunque no fuera más que esto, era inductibo a error: Pero el pintarse la Trinidad en otra forma que la acostumbrada en la Igla. y en aquellas mismas figuras legítimamente introducidas y permitidas en el Pueblo Christiano, autorizadas pr. el consentmto. de la Igla. y en las que se han representado a la mente de los hom- 117 bres en la sagrada excra. pa. elevarlos a la contemplación de las cosas eternas y espirituales, es erróneo y temerario: De aquí es que no haviéndose representado el Espíritu Sto. en figura humana en la Sta. escritura, sino en la de Paloma en varias ocaciones en el bautismo de Jescristo y otras, y Lenguas de Fuego el día de Pentecostés, en éstas solas deve pintarse, pr.que en esto sigue el traer a la mema, aquella historia de lo que realmte. sucedió y autoriza la Sta. escra., pr. cuya forma Dios se comunicó a los hombres pa. manifestar alguna propiedad, afección, operacon. o mística signiH-cación pa. varios fines de su Divina provda. y elevar o instruir nros. espíritus en las cosas sobrenaturales y espirituales, es terminante la constitución 141 de la santidad de Benedicto 14, qe. comienza solicitudinh Que dice que las pinturas de Espíritu Santo bajo las formas humanas de un Joven se condenan, reprueban y deven removerse; y lo firmamos.—DR. DN. FRANCISCO IGNACIO FIERRO.—F. Luis VÁZQUEZ. M. I. S., el Srio. que hago oficio de Fiscal dice: que ha visto la censura de los calificadores sobre las pinturas de la Sma. Trinidad, que se hallan en el remate del retablo de Sn. Amaro de la Igla. de Sn. Franco, y en el de Sn. Pedro Mártyr de la de Sn.Agustn. del realejo de abajo. Isla de Thne., y Dice que correspe, que V. S. mande quitar semejantes pinturas de los dhos. Altares, y que se quemen o entierren, dando antes de su execucon. cuenta a los Sres. del consejo con testimo. del Expte. o determinará lo más convte.— Cana. 27, Novre. 1786. DN. DIONISIO TREVIÑO Y FRÍAS, Srio. Cana, y Novre. 28 de 1786. Sor. Sáiz Solo. Auto.—En el Sto. officio de la Inqqon. de Cana., a veinte y ocho días del mes de Nvre. del año de mil setcos. ochta. y seis, estando en su auda. de la mañana el Sor. Inqor. Dr. Dn. Franco Xavier Sáinz escalera Dixo que siendo inductiva a error la tolerancia de las pinturas de la Sma. Trinidad que se hallan en los remates de los retablos de Sn. Amaro del convto. de Sn. Franco, del Realejo de arriba y de Sn. Pedro Mártyr del convto. de Sn. Agustín del Realejo de abajo, y mediante estar executadas contra la forma establecida pr. disposición de la Igla., devía mandar y 118 mandó se quiten o separen de dihos. altares, y pa. evitar al mismo tiempo qualqra. profanacon. del misterio que representan, se quemen o entierren en lugar decente, según correspe.; y antes de su cxecucon. se saque testmo. íntegro de este expedte. y se remita a los Sres. del Consejo, y se espere su superior aprobacon., que rubrico, de que certifico.—está rubricado.—DN. MANL. DE RETO-LAZA, Secreto.—Concuerda esta copia, con la Dilixs. originales, que se hallan en el secreto de esta Inquisizión de Canaria, a que me remito, y de que Certifico.—Dn. MANUEL DE RETOLAZA, Srio.— Rubricado. En el Consejo, a 11 de Enero de 1787. Sres. Enrriqe., Guerrero, Ximénez y Villena. Embíese al tribunal de Corte este Expediente, pa. qe. mande calificar las Pinturas qe. se expresan en él a los calificadores de su mayor confianza; y con lo qe. dixeren, y el parecer del tribunal, lo debuelba al Consejo.—Hay una Rúbrica. En el Consejo, a 8 de Enero de 1787. M. R. S. Al Relator. Con ésta y en 6 foxas útiles remitimos a V. A. Testimonio del expediente formado con motibo de la Denuncia que hizo el cura del Realejo de arriba. Isla de TenéVife, de las pinturas de la Santísima Trinidad, que en aquel Lugar y en el Realejo de abajo se halla en las Iglesias de San Franco, y San Agustín, para que V. A. se sirba mandarnos lo que devamos hacer. Ntro. Señor gue. A V. A. etc. Inquisición de Canarias, y Diciembre 4 de 1786.—DR, DN. FRANCO. XAVIER ESCALERA.—Rubricado.— LICDO. DN. CÁNDIDO TORIBIO DE ALARILLA.—Rubricado. Prestda. por el Sor Inqor. Remal en 3 de Agto de 1786 SS.— recua.—RAMAL. Por prestda. con el Quadro qe. refiere, y pase al Sor. Inqor. Fiscal.—Rubricado. MUÍ Sor. mío y de mi Mayor Veneración: deseo a Ve. perfecta salud y mucha gracia &. hice la pregunta del sujeto en la misma conformidad que a Vd. me ordenó: y su Respuesta fue decirme Sra. es cierto que puse 119 rreparo en el quadro que Vd. me enseñó y lo único que en él me disonó: fue el ber que la tercera persona del espíritu santo: está en forma de persoflá humana: contra la costumbre de la Iglesia: que nos la Representa en forma de paloma: éste fue mi Reparo sin pasar a más; pero lo cierto es que este soberano misterio nadie nos le puede pintar como él es: pero todo caso debemos atenernos a las costumbres Recibidas por Ntra. Madre la Ig'lesia y con esto bamos seguros asqui [sic] la Respuesta. Y sigo yo pidiendo a Vd. perdone lo mal escrito que no me a parecido conducente el balerme de amanuense, y Vd. me mande quánto sea de su agrado ynterin queda en este suio de Sto. Domo, el Antiguo Rogado, a Ntro. Sor. gue. y prospere su vida los ms. as. que desea. LA TAL RELIGIOSA.—Rubricado. Presda. en 9 de Agto. de 1786.—Traíganse con la estampa que refiere. URSÚA, RAMAL.—M. Y S. El Inqor. Fiscal de este Sto. Oficio ha visto la Estampa que se ha presentado con dos Cartas de dos Religiosas de Sto. Domingo el antiguo de esta Ciud. firmada la vna de Sor María Escolástica de Vbago, y la otra supreso nomine, en que se representa la Sma. Trinidad en tres Personas humanas en todo iguales a excepción de ponerse el Sol en el pecho del Padre, el Cordero en el del hijo y la Paloma en el del Espíritu Santo, que se dice ser Copia de la Ymagen que se venera en la Iga. de Sn. Franco, de la Ciud. de Manila, cuio Altar se colocó en el año de 1743 y parece se ha dudado si está mandada recoger o deve proivirse. No encuentra el Fiscal proivición expresa de esta Pintura ni parece la huvo asta el ano 45 en que trató este mismo asunto el gran Papa Bened. 14 en su Bulla Solicitudini de 1.° de Octre. de dho. año, porqe. refiriendo en ella varias formas proividas de pintar la Sma. Trinidad, no expresa estar proivida en esta forma, lo que no podía ocultarse a su vasta literatura; sino que antes bien expone la variedad de opiniones que havía en el asunto sobre la licitud de esta pintura de la Sma. Trinidad en tres Personas humanas en todo iguales, cuio fundamto. consistía en la variación con 120 que también se opinaba sobre la aparición o visión de Abrahán de los tres Varones, que unos dicen fueron las tres Personas de la Sma. Trinidad y otros que sólo la segunda I^rsona con dos Anofeles; porque no siendo permitido pintar la Sma. Trind. en otra forma y fígura que en la que su infinita clemencia y bondad ha querido manifestarse a los hombres, será lícito en la opinión que sigue fueron las tres Personas Divinas las que vio Abraham en figura de tres Varones; y no lo será en la de los que dicen fue sólo la segunda Persona en compañía de dos Ángeles; porque en ningún otro caso consta de la aparición del Espíritu Sto. en figura humana, ni en otra que en el de Paloma o el de Lenguas de fuego sobre las cavezas de los Apóstoles después de la Ascensión del Sr. en el día de Pascua de Pentecostés. En estos términos dejó sub dubio y sin decidir esta questión aql. Sumo Pontífice, y no proivió el curso y veneración de estas Ymágenes en aquellas partes de Alemania en que parece se vasa-, ban y estaba estendido su culto, cuia circunstancia pudo coaduiuar a esta permisión, y acaso a la tolerancia de que en Manila Lima se permita también, como se refiere, la pública adoración con altar propio en el Convto. de Sn. Franco, mas no siendo extensivo su culto a esta Península de España y antes sí novd. que en ella se introduce, pues no tiene el Fiscal noticia de otra, ni de su colación y veneración en las Ygas. y Dominios de S. M. en Europa, le parece que no deverá permitirse por los motivos que repite, de no constar ciertamente haverse manifestado a los hombres la tercera divina Persona en figura humana; y no dever estenderse un culto permitido en vnas provincias a otras en que no media la costumbre antecedente, y los inconvtes. que de su proivición pudieran resultar en donde está admitida, aunqe. por vn principio dudoso y opinable. Por lo que es de pareser mande V. I. retener esta Estampa y dar Comisión para que la Religiosa Vbago reconozca su Carta y expresa el nombre de la otra, que le ocultó, a qn. se examine (previo el Reconocimto. de su Carta) sobre la Persona qe. la entregó dha. Estampa, y si save hai otras en España con expresión de los sugetos que las tienen. Secreto de la Inqon, de Toledo 8 de Agto. de 1786.—DR. HAEDO.—Rúbrica. 121 Acta.—Y Vistos por los Sres. Inqres. Lizdo. Dn. Franco. Xavier Vrsúa y Dor. Dn. PasqI. García Ramal en su Audienzia de la mañana del dia catorze de octe. de mil setecientos ochenta y seis. Dixeron: Se cite a los Calificadores para el día primero a Audienzia, a fin de que vean y reconozcan el Cuadro que acompaña a estos Autos y contiene vna Estampa en la que está gravada la Sma. Trinidad en tres Personas humanas, y den su Dictamen acerca de si deve prohivirse, o se puede permitir, y en vista de él se proveerá lo Conveniente; Y lo señalaron, de qe. Certifico.—DN. VICENTE PANIAGUA Y BEIZAMA, So,—Rúbrica. Audienzia de Calificadores.—En el Santo Ofizio de la Inqon. de la Ciud. de Toledo en diez y seis días del mes de Octe. de mil setecientos ochenta y seis, Estando en su Audienzia de la mañana los Sres. Inqres. Lizdo. Dn. Franco. Xavier Vrsúa y Dr. Dn. Pas-qual García Ramal, haviendo concurrido a ella el R. Pe. Fr. Esteban Camarg^o, Prior en su Convento de Agustinos Calzados de esta Ciud., y el Dor. Frey Dn. Alfonso Cavañero y Letrado, Administrador de la Rl. Casa Hospital de Sn. Antonio Abad extramuros de ella. Calificadores de este Sto. Offo. citados ante diem, a efecto de veer y reconocer cierto Quadro que contiene vna Estampa en que se representa la Sma. Trinidad en tres Personas humanas, con varias Inscripciones, siendo presentes y visto la citada estampa, dixeron que necesitaban reconocerla con más reflexión para poder dar su dictamen: Y los dhos. Sres. Inqres. mandaron que se les remita y lleve por el Nuncio de este Tribunl. y formen por escripto su parecer acerca de todo lo que Contiene: Y con esto cesó esta Audienzia. de todo lo qual Certifico.—DN. VICENTE PANIAGUA Y BEIZAMA; So.—Rúbrica. Prestdo. en la Inqon. de Tolo, en 23 de octe. de 1786.—A sus antecedtes. y al Sor. Inqor. Fiscal. ' Ss. URSÚA, RAMAL.—Yllmo. Señor, Hauiendo Visto Con Cuidado las materias Concernientes a la licitud o ilicitud de Representar el alto Misterio de la Trinidad de las diuinas personas en la forma y figura de tres Jóvenes en perfecta igualdad de estatura, rostros y demás delineamentos y convencidos de lo que sobre dha. 122 materia escribió el Grande Papa Benedicto 14 En su Respuesta a la Consulta que sobre la materia referida hizo a su Santidad el Obispo Augustino, somos de sentir no deberse permitir el vso de semejantes Pinturas o representaciones, ya por ser Contra la general disposición de la Yglesia, que prohibe se presenten a nuestros ojos las diuinas personas assí juntas, Como separadas en otra forma que aquella en que se dignaron manifertarse a nosotros y que Conste del testimonio de las Santas Escripturas, y ya también por evitar el que con dhas. pinturas se reproduzcan y renueven los Errores de los hereges Antropomorphitas y Vadianos, que afirmaban ser Dios substancia Corpórea, a cuya Ymagen y semejanza hauia sido formado el primer hombre; cuyos errores fueron condenados por el Papa Siricio. Éste es nuestro dictamen, que sugetamos al Superior de V. Y. San Agustín el Real de Toledo y octubre 19 de 1786.— DR. D . ALPHONSO CABAÑERO Y LETRADO, Califior.—Riíbrica.—ESTEBAN CAMARGO, Califior.—Rúbrica. Ylmo. Señor. Hemos leído y examinado con reflexión las dos Censuras qe. conformes reprueban las pinturas contenidas en el extracto para calificar qe. V. S. Y. me remite y representan la Santísima Trinidad en la forma y figura de tres Jóvenes, o en tres figuras humanas qe. simbolizan las tres personas Divinas. He reconocido también otra imagen copia de lo qe. según se dice al pie de ella se venera en la Yglesia del Seráphico Pe. Sn. Francisco de la Ciudad de Manila y representa a las tres Divinas Personas en figura de tres varones perfectos, muy iguales íntimamte. unidos entre sí: la del Pe. en medio con un sol en el pecho y un Cetro en la mano izquierda: la del Hijo a la drecha con un Cordero en el pecho y las manos y pies señalados con las heridas de los Clavos: y la del espíritu Santo a la izquierda con una paloma en el pecho; todas tres con rayos sentados en un trono mismo, y estribando los pies sobre un Globo; la qe. se sirve V. S. Y. remitirme a fin de que sobre ella y sobre las antecedentes ya censuradas extienda mi parecer asociado de dos Religiosos de mi orden y de mi entera satisfacción. En efecto me he asociado con los Padres Deffinidores Generales de mi Orden Fr. Josef de Sn. Gerónimo y Fr. Juan de 123 Sn. Josef, y de común acuerdo decimos: qe. no podemos convenir en la absoluta reprobación qe. las dos Censuras antecedentes dan a las pinturas de la Santíssima Trinidad expresadas en el extracto. Los principios en qe. se fundan ios Censores no son tan firmes, qe. puedan producir juicio tan severo. Tres Son las razones qe. exponen para reprobar las pinturas del extracto. La primera es: qe. la pintura de la Santíssima Trinidad en ñgura. de tres varones induce a error. Este fundamento se debilita mucho con la reflexión sigfuiente. La Ygflesia aprueba y consiente qe. Dios se pinte en forma corpórea, siendo puro espíritu, y qe. la Santíssima Trinidad se represente en un venerable anciano, que symbolize al Padre, en un mancebo al Hijo, y en una paloma al Espíritu Santo: pues si en la pintura de Dios en ñgurti corpórea, y de la Santíssima Trinidad representando al Padre en un hombre anciano, y al Espíritu Santo en una paloma, no siendo Dios corpóreo, ni el Eterno Padre hombre, ni el Espíritu Santo Paloma, no hay inducción a error qe. sea peli-gfrosa y qe. no se corrija desde luego en todo Cathólico por sola la ilustración interior de la fe y por la explicación freqüente de los Pastores, ¿por qué en la misma pintura de la Santíssima Trinidad, sin más diferencia qe. representar al Espíritu Sto. en fig^ura humana en lugar de paloma, se ha de suponer una inducción tan poderosa, que por sólo esto se ha de reprobar la pintura? ¿No es igual dogma de fe qe. el Eterno Padre no es hombre, como qe. el Espíritu Santo no es hombre? ¿Por qué, pues, en la pintura de la Santíssima Trinidad la representación del Padre en figura humana no ha de inducir a error, y ha de inducir a él la representación del Espíritu Santo en igual figura humana? Si por algún medio se hubiera de debilitar la fuerza de esta nra. reflexión sería con la razón segunda en qe. los Censores fundan su dictamen. Dicen éstos: Que no es permitido por la Ygiesia el pintar las personas de la Santíssima Trinidad en otra figura que aquella en qe. consta por la Santa Escritura haberse representado y aparecido a los hombres, y no constando, dicen, de la Escritura, qe. el Espíritu Santo se haya aparecido o representado en figura humana, si no en la de paloma y lenguas de fuego, Concluyen los Censores 124 qe. las pinturas del Extracto, representando, como representan, al Espíritu Sto. en figura humana, desconocida a este fín en la Santa Escritura, se deben reprobar y prohibir absolutamte. Este discurso de los Censores sería lexítímo y convencería el asunto, si fuera del todo cierto que en la Santa Escritura no consta haberse representado las tres personas Divinas en tres figuras humanas; pero no es, como suponen los Censores. Antes es muy probable, en doctrina de muchos Santos Padres, Expositores y Theólogos, qe. los tres varones qe. vio Abrahán (Genes. 18. v. 2) representaban las tres Divinas Personas. Calmet sobre este lugar dice: qe. Sn. Ambrosio, lib. 1.° de Abrahán, Cap. 5, creyó qe. los tres varones de qe. habla el texto representaban las tres personas de la Sma. Trinidad. Cornelio añade qe. Eusebio y Sn. Cirilo son del mismo sentir, y que conociendo Abrahán qe. en los tres varones que veía en forma humana se le representaba a Dios y a la Trinidad Santíssima, los adoró con adoración de Latría: Cognoscens (Abrahán) eos (Id est, tres illos viros) representare Deum, et Sanc-tissimam Trinitatem in eis representaíam, adoravii latría, ut docet S. Agustinas etc. así Cornelio en [el] lugar citado. Thomás Waldense, tom. 3., tit. 19. Cap. 155, no duda decir qe. no carecen de verdadero fundamento los qe. pintan la Sma. Trinidad en tres figuras humanas: pues se cree qe. assí se manifestó a Abrahán en aquellos tres varones qe. vio en Mambre, y alega en prueba a Sn. Agustín, lib. 2. de Trinitate, Cap. 11, donde dice: Cum vero tres visi sunt (ab Abrahamo); car non hic accipiamus visibilitur insinuatam per creaturam visibilem Trinitatis equaliiatem, atque tribus personis unam eam demque substantiam? Esto supuesto, no es tan cierto como quieren los Censores qe. no se halla en la Escritura aparición del Espíritu Santo en figura humana; antes es muy probable lo contrario, y el qe. se puede pintar la Trinidad Santíssima en tres figuras humanas en alusión a la representación de la Trinidad qe. se hizo a Abrahán en los tres varones qe. vio en Mambre. Nos hemos extendido en esto algún tanto no para aprobar positivamente las pinturas del extracto, sí sólo para evidenciar qe. no están positivamte. reprobadas por la Yglesia, como quieren los Censores, y qe. se pueden tolerar. 125 Pero salen al encuentro los Censores diciendo (y es su tercera razón) qe. N. S. P. Benedicto 14 en la Constit. 141 dada a 1 de octubre de 1745 en respuesta al Obispo de Augusta y [que] empieza: Solicitudini nostrce resuelve: qe. las pinturas del Espíritu Santo en la forma humana de un Joben se condenan y prohiben. Permítasenos decir qe. los Censores en esta parte han padecido equivocación. Es cierto qe. N. S. P. Benedicto en la Constitución citada 34. reprueba toda pintura del Espíritu Santo solo o separado de las otras dos Divinas personas, en fígura humana, porque el Espíritu Sto. solo o separado de las otras dos Divinas personas (dice) no se ha dejado ver de los hombres sino en fig^ura de Paloma o de lenguas de fuego; y las personas Divinas no se pueden pintar de otro modo qe. se han manifestado al mundo, según consta de la Escritura; pero si en la aparición de los tres Ángeles a Abrahán (prosigue el Santo Pontífice) en figura de tres varones se representó la Trinidad Santíssima, como opinan muchos Santos y Expositores, y esta opinión fuese válida, será lícito y tolerable el pintar la Santíssima Trinidad en tres varones iguales-Ésta es toda la doctrina de Benedicto en la citada Constitución, donde se ve con evidencia qe. a las pinturas del Espíritu Sto. en figura humana unida a otras dos figuras humanas en representación de la Sma. Trinidad da Benedicto el mismo valor qe. a la opinión de Sn. Agustín y otros Padres qe. en los tres Varones de Abrahán entienden representada la Sma. Trinidad; y que está tan lexos de reprobar y condenar la pintura del Espíritu Santo en figura humana en el caso de qe. hablamos, como de condenar la opinión de Sn. Agustín y demás Padres y expositores citados, qe. en los tres varones qe. vio Abraham entienden representada la Santíssima Trinidad. De donde concluimos qe. las Pinturas de la Sma. Trinidad en tres varones contenidas en el extracto no son de las reprobadas positivamte. por la Yglesia, como las qe. representan la Trinidad en un cuerpo con tres cabezas, o una Cabeza con tres rostros, u otras monstruosidades; ni de las positivamte. aprobadas, como la de un venerable anciano, un Joven y una Paloma; pero son pro-bablemte. tolerables, y nos parece qe. se deben tolerar, ya porque su uso se ha hecho muy común sin que se haya experimentado 126 peligro de error, ni contienen deformidad, y ya porqe. su prohibición sería más qe. tácita condenación de la respetable opinión referida de Sn. Agustín, el Waldense y otros Expositores. Assí lo sentimos y firmamos. Madrid 4 de Febrero de 1787. FR. JosEPH DE S. GERÓNIMO, Difr. Geni.—Rúbrica.—FR. JUAN DE SN, JOSEPH, Difr. Geni.—Rúbrica.-FR. MANL. DE SN. VICENTE; Caiifr.—Rúbrica. A. H. N.—Inquisición de Canarias.—Leg. 4464, n." 7. El copia de Antonio RUIZ ÁLVAREZ Catálogo del Archivo Municipal de La Laguna Por Leopoldo de LA ROSA OLIVERA (Continaaclón) 48.—1589. Emplazamiento al recaudador de la Renta del Almojarifazgo para que comparezca ante el Consejo, en causa a instancia del Cabildo. 49.—1590. Prohibición al Capitán General de Canarias para entremeterse en gastar de los Propios de Tenerife. 50.—1590. Id. al mismo de impedir al Cabildo de Tenerife que nombre Mensajero a la Corte. 51.—1590. Testimonio de la del n.° 49. R-X (Reales C¿dalae, 10) 1.—1591. Autorización al Cabildo para perdonar parte de la renta que adeudan los labradores arrendatarios de las suertes de Propios, por la mala cosecha habida. 2.—1591. Instrucción y forma a guardar por los escríbanos de Cabildo. 3.—1591. Que los barcos que lleguen a Tenerife y La Palma no hayan de ir a ser visitados a Gran Canaria. 4.—1592. Que no se impida a los vecinos de San Malo en el Ducado de Bretaña traer sus mercaderías para la venta. 5.—1592. Que el Gobernador informe petición del Cabildo para nombrar en cada año alcaide del castillo de Garachico. 6.—1592. Id. id. id. sobre la artillería pedida por el Cabildo. 7 y 8.—1592. Prohibición a los Corregidores de Tenerife de vender las varas de alcaldes mayores, tenientes y alguaciles. 9.—1592. R. C. de división en dos del Beneficio de Icod. 10.—1592. Pidiendo al Capitán General que informe sobre los gastos que hizo sobre el fondo de Propios de la lala. 128 11.—1592. Instrucción sobre el salario del Juez de cuentas. 12.—1592. Id. sobre permuta de Beneficios eclesiásticos. 13.—1592. Pidiendo informe al Capitán General sobre alojamiento de tropas y ordenándole remita los autos seguidos contra el Cabildo. 14.—^^1592. Orden al escribano de la Capitanía General de que remita al Consejo testimonio de dichos autos. 15.—1592. Pidiendo informe al Obispo sobre la permuta que pretenden los Beneficiados de la Concepción de esta Ciudad y del Realejo de Abajo Drs. Juan Fernández y Felipe Machado Becerril. 16.—1592. Orden al Cabildo sobre el pagfo del salario del Gobernador Tomás de Cangas. 17.—1592. Al Capitán General para que informe sobre queja del C. que dice impedía a los regidores dar licencia para la saca de mantenimientos. 18.—1593. Autorización al C. para gastar en la fiesta de Corpus 150 ducados. 19.—1593. Id. al C. para gastar en la fiesta de Candelaria 30.000 mrs. 20.—1593. Id. para que acuerde el salario que deba darse al cañero y maestre del agua. 21.—1593. Al Gobernador para que informe petición del C. para traer moneda de la isla de Santo Domingo. 22.—1593. Autorización al C. para gastar 50 ducados en la ñesta de San Juan Bautista. 23.—1593. Real Cédula disponiendo que las apelaciones de los Jueces y Oficiales de Indias en Tenerife de más de 40.000 mrs. vayan a la Real Audiencia de Canarias y no al Consejo de Indias y a los Jueces y Oficiales de la Casa de Contratación, las criminales y civiles, respectivamente, como se había ordenado al ser creados aquéllos. 24.—1593. Autorización para gastar 15.000 mrs. en la fiesta de San Cristóbal. 25.—1593. De igual contenido a la n.° 23. 26.—1593. Auto de revista del Consejo sobre comisión de Juan de Saavedra y sobre obligaciones de los alcaides de la cárcel. 27.—1593. A Juan Delgadillo, Juez de comisión para visitar 129 los escribanos y tomar cuenta de los Propíos en las Islas Canarias, que no cierre los escritorios de los escribanos y los deje trabajar. 28 y 29.—1593. Prórroga de la comisión ai Ldo. Juan Del-gadillo. 30.—1593. Autorización al C. para que pueda pagar por cuatro años salario a un maestro que adiestre en el manejo de las armas y equitación. 31.—1593. Al Corregidor de la isla para que no embargue armas ni caballos a los vecinos en ejecuciones. 32.—1593. Diligencias instruidas por la pretensión de los dominicos de fundar convento en la iglesia de San Benito en La Oro-tava y la oposición de los franciscanos y del Beneficiado de la parroquia. 33.—1593. Autorización al C. para dar salario a un armero y sillero. 34.—1593. Al Corregidor para que haga las diligencias precisas para poner canales para la traída de agua a la Ciudad y Santa Cruz. 35.—1594. Que la Justicia y Regimiento informen sobre queja de que los beneficiados no han querido asistir a la función y procesión de San Juan Bautista. 36.—1594. Autorización para dar de salario al médico 50 doblas y 50 fgs. de trigo. 37.—1594. Autorización al C. para dar salario al capellán que dice misa en la casa de consistorio cada semana. 38.—1594. Id. al C. para dar salario al relojero que cuida del reloj público. 39.—1594. Id. para gastar determinada cantidad en las fiestas de San Benito y San Bernabé y en la de San Roque. 40.—1594. Id. al C. para pagar a los guardas de los puertos. 41.—1594. Pidiendo informe al C. sobre queja de Alonso Cabrera de Rojas, en nombre de la Isla, sobre acaparamientos de mantenimientos por los regatones. 42.—1594. Orden al Corregidor para que reúna ai C. y éste arregle con cargo a la renta de propios ios daños hechos en las amarras de los barcos en el puerto de Santa Cruz como consecuencia de aluvión habido. DHL, 9 130 43.—1594. Para que ninguna persona «favorecida por la Justicia » pueda cortar en los montes de Propios sin licencia del Cabildo. 44.—1594. Que cualquiera parte pueda pedir y los escribanos de la Real Audiencia y de la Isla deban dar testimonio de cuanto pasare ante ellos, sin que lo puedan impedir las Justicias. 45.—1594. Que los Inquisidores y sus comisarios y justicias eclesiánticas y seglares de las Islas no embaracen que el C. nombre persona que vaya a la Corte a pedir en nombre de la Isla. 46.—1594. Pidiendo informe al C. en petición que hizo el procurador general de la Isla Cap. Alonso Cabrera de Rojas, de que se ordenase a la Real Audiencia que en los casos de corte de poca monta no se llevase a los reos a Canaria. 47.—1594. Expediente a virtud de R. C. en relación a ciertos capítulos de la residencia tomada al Cap. Tomás de Cangas: sobre lo que paga al receptor de la Audiencia Pedro Ponce; a lo pagado a Lebino Apolonio preceptor de Gramática; al salario de los regidores; a los gastos de la procesión de Candelaria y a la partida de salarios y gastos de comida de la Justicia y regidores en visita hecha a la Isla. 48.—1594. Pidiendo informe al Corrigidor sobre salarios del mayordomo y del procurador mayor. 49.—1594. A los Oficiales de la Real Hacienda de la provincia de Tierra Firme, para que informen en queja de la isla de Tenerife p'orque, estando las Canarias en la costumbre y posesión de pagar en aquellas partes en razón del 10 "/» de los vinos y frutos de las Islas, se quejaban de que cobraban, además, un 7'5 "/o- 50.—1596. Orden para que se le aumente el salario al médico Ldo. Romero. 51.—1596. Pidiendo informe sobre el salario del cañero. 52.—1596. A la Real Audiencia para que se guarden a Alonso Cabrera de Rojas, a quien S. M. ha hecho merced del título de Capitán ordinario, las preeminencias y exenciones que se guardan a los otros que lo son, a lo que se había opuesto la Isla. 53.—1596. Pidiendo informe al C. sobre queja de la Isla en que decía que tenía dos médicos, un cirujano y un boticario para atender a los pobres gratuitamente en los hospitales de la ciudad, 131 para lo que tenia autorización para dar salario, pero que por algunos gobernadores se hacía cargo de ello a los regidores. 54.—1596. Autorización al C. para dar cuatro fanegas de trigo de limosna al año a la cofradía de huérfanas de la Isla. 55.—1597. Al Ldo. Palma, Juez Oficial de la Isla, para que ni él ni el escribano cobren derechos demasiados a los maestres de navios que despachan para las Indias. 56.—1597. Autorización al C. para dar 30 fgs. de trigo de limosna al año a la cofradía de doncellas pobres de la Isla. 57.—1597. Id. id. de igual cantidad de trigo al Hospital de los Dolores. R-XI (Reales Cédulas, 11) 1.—1601. Expediente a virtud de R. C. que ordena a los Jueces de registros que los que despachen para Brasil, Cabo Verde y Guinea, traigan registro de retorno, porque dejando aquellas derrotas van a las Indias de S. M. 2.—1601. Autorización para dar limosna para la fiesta de San Juan Bautista. 3.—1601. Id. id. para la fiesta de San Cristóbal. 4.—1601. Id. id. en la fiesta del Corpus Christi. 5.—1602. Testimonio de la n.° 2. 6.—1602. Prohibición a los gobernadores de las Islas de poner por sus tenientes a naturales de las mismas. 7.—1602. Al Gobernador de la Isla para que en caso de peste se una con el Cabildo para tomar las medidas necesarias para combatirla. 8.—1603. Que el trigo que la isla de Tenerife tenga comprado en las de Lanzarote y Fuerteventura para el sustento de los pobres, no se lo pueda quitar la Real Audiencia, como lo había hecho. 9.—1603. Que se dé testimonio al C. de Tenerife de las escrituras y autos que ante los escribanos de dicha isla y de la de Canaria han pasado sobre traída de trigo. 132 10.—1603. Que se remita al Consejo testimonio de los autos seguidos por la Audiencia sobre saca de trigo de las tercias. 11.—1603. Al Gobernador de Canaria pidiéndole informe en petición de Francisco de Mesa, regidor de Tenerife, de licencia para hacer rescate en Berbería para traer esclavos necesarios, pues «casi no se cogen adúcares y se deja de labrar y coger muchos frutos»; que «antiguamente se solían hacer... y después por algunas causas se prohibieron... y pareciendo ser justo, en veinte y siete de henero de setenta y nueve se les concedió la dicha licencia para que pudieran hacer dos entradas en Berbería y tierra de alárabes, de San Bartolomé abajo, no siendo de basallos del Jarife, y después se le dio sin limitación...» * 12.—1603. Igual, al Gobernador de Tenerife. 13.—1603. Participando que el Papa Clemente VIII ha prorrogado por un sextenio a favor de la Corona la bula de la Sta. Cruzada. 14.—1603. Pidiendo informe a los Jueces de registro de Canarias en petición de las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife sobre forma de comerciar con el Brasil, Cabo Verde, Guinea, Flandes, Francia, Escocia y otros reinos permitidos. 15.—1603. Pidiendo informe al Corregidor en petición del C. para traer a la Isla diez mil ducados en moneda de vellón. 16.—1603. Igual, dirigida a la R. Audiencia. 17.—1603. Pidiendo informe al Obispo en petición del C. de que el Ordinario no se entremeta en nombrar personas que sirvan los beneficios de la Isla en ínterin, sino que haga tales nombramientos el Cabildo y vecinos de la Ciudad, para lo que tiene privilegio. 18.—1603. Al Obispo para que informe a petición del C. de que la renta de dos canongias se destine entre capellanes y cantores que sean necesarios en las dos parroquiales de la Ciudad. 19.—1603. Orden para que en el C. de Tenerife haya libros encuadernados donde se asienten los privilegios, sentencias y otras cosas de interés de la Isla. 20.—1603. Pidiendo informe sobre lo gastado con motivo de la peste que ha asolado los lugares de Garachico, Realejos y Silos. 21.—1603. Vista carta de súplica del C. para que se fortificase 133 la Isla, «aunque mi ¡ntención es que asi se haga, conviene primero tener entendido el estado en que se halla la de Canaria y quando se acavara la fortificación delia y he mandado escrevir al mi governa-dor que all! reside y al ingeniero Próspero Cassola que informen dello, venido lo qual se tomará resolución.» 22.—1604. Autorización a los vecinos, por cuatro años, para llevar armas aun después del toque de queda, sin que las justicias se las puedan quitar. 23.—1604. Autorización para poder tomar la mitad del trigo de los arrendadores de las tercias, para los pósitos y alhóndigas y evitar asi la escasez. 24.—1604. A la Audiencia para que informe en relación del C. sobre abusos en la saca de pan por parte de los arrendadores de las tercias. 25.—1604. A la Audiencia para que informe en relación a la petición del C. de que no se quiten las armas a los vecinos. 26.—1604. Inserto Capítulo de las Cortes por el que atribuye a los Ayuntamientos el conocimiento de las apelaciones hasta de 20 mil mrs. 27.—1604. Al Corregidor encomendándole ejecutar las obras de fortificación de las Islas pedidas por el C. 28.—1604. A la Audiencia para que informe en queja del C. de Tenerife de que habiendo peste en la isla de Canaria había autorizado aquel tribunal venir a algunas personas de dicha isla, so pretexto de que venían de lugares donde no había enfermedad, con gran peligro de contagio, y había multado al C. de Tenerife por no querer cumplir dichas órdenes. 29.—1604. A la Audiencia para que terminen rápidamente pleitos pendientes seguidos por el C. de Tenerife contra personas que han rozado terrenos de los Propios, que hace más de cinco años están pendientes en dicho tribunal. 30.—1604. Al Regente de la Audiencia para que haga información por queja del C. de Tenerife de que el Juez del Juzgado de Indias Ldo. Juan Ovalle lleva derechos demasiados. 31.—1604. Autorización para que examine a cirujanos y sangradores un tribunal formado por el Gobernador y dos médicos graduados. 134 32.—1604. Autorización al C. para pagar salario al preceptor de Gramática. 33.—1604. A la Audiencia para que informe en petición del C. de Tenerife de que los reos en casos de corte no sean sacados de la isla donde viven y en ella se les tome declaración y estén presos. 34.—1605. Al C. que mande el dinero necesario para comprar arcabuces, lanzas, mosquetes y pólvora para poder armar a la gente natural de la Isla. 35.—1605. Pragmática elevando el precio del trigo a 18 reales y el de la cebada a 9. 36.—1606. Autorización al C. para que pueda dar, por cuatro años, 30 fgs. de trigo en cada uno a la cofradía de doncellas pobres. 37.—1607. Que a Andrés Suárez, vecino de Lisboa, se le acuda con la renta del almojarifazgo, por cuatro años. 38.—1608. Que el contador de la gente de guerra remita al Regente de la Audiencia testimonio de las cuentas, con su alcance. 39.—1608. Que la bula de la Santa Cruzada se predique en todos los reinos. 40.—1609. Exenciones de las Milicias. 41.—1609. Autorización al C. para dar, por diez años, 30 fgs, de trigo en cada uno al Hospital de Dolores. 42.—1609. Que el Comisario de la Cruzada haga se acuda a la Real Hacienda con la limosna de la Sta. Bula. 43.—1610. Autorización al C. para gastar, por 8 años, 65 ducados en cada uno, para la fiesta de San Cristóbal. 44.—1610. Id. id. para gastar hasta 65 ducados en la fiesta de San Juan Bautista. 45.—1610. Id. id. para dar para vestuario y ornamentos de la ermita de San Juan Bautista la renta de dos suertes. 46.—1610. Id. id. para gastar doscientos ducados en la fiesta del Corpus Cristi. 47.—1610. Id. id. para gastar 160 ducados en la fiesta de Candelaria. 48.—1610. A la Audiencia para que informe en petición del C. de Tenerife de que el Juez de Indias no intervenga en el registro de los barcos partugueses que hacen la carrera del Brasil y Cabo Verde. 135 49.—1611. Expediente a virtud de peticiones de los capitanes Francisco de Molina Quesada y Pedro González de Gallegos sobre la tenencia perpetua del castillo de Garachico. 50.—1611. Al Gobernador para que informe si los Jueces eclesiásticos cumplen con llevar los derechos que les están señalados. 51,—1611. A la Audiencia para que informe en queja del C. de Tenerife sobre perjuicio que causan a los vecinos de la Isla los ejecutores que aquel tribunal envía. 52.—1612. Autorización al C. por seis años para dar en cada uno 30 fga, de trigo a la cofradía de doncellas pobres. 53.—1612. Id. id. para dar al convento de monjas de Santa Clara 50 fgs. de trigo al año. 54.—1612. R. C. de permisión de cargazón para las Indias. 55.—1613. Que el Ledo. Moro, Juez de apelación, comisionado para entender en la reformación de los repartimientos, no se entremeta en lo que está pendiente en el Consejo sobre los mismos. 56.—1613. Permisión para las Indias. 57.—1615. Que Don Antonio de Portillo, Juez de comisión nombrado por el Consejo de Hacienda, guarde y cumpla en los términos de lá comisión y no se entremeta a conocer en los asuntos de baldíos. 58.—1617. A la Audiencia para que informe sobre los presos que hace pasar a Canaria a tomarles declaración, con grave perjuicio. 59.—1617. A la Audiencia para que informe sobre forma en que se están cobrando las penas de cámara. 60.—1617. Carta de privilegio y confirmación de los de la isla de Tenerife. 61.—1617. A la Audiencia para que informe lo que se practica en el despacho de los barcos que van al Brasil. 62.—1617. Al corregidor de Tenerife «entendido se a que los corsarios que se solían abrigar en el puerto de la Mamora antes que se ocupara se recoxen aora en Qafir, donde venden las presas que hacen, y que en Mogador se limpian y aderezan y proveen de lo necesario*, le manda provea lo necesario para perseguirlos y castigarlos. 136 63.—1617. Testimonio de R. C. obtenida por el Cap. Pedro González de Gallegos de la alcaidía del castillo de Garachico. R-XII (Reales Cédulas, 12) 1.—1618. Expediente con inserción de R. C. en que se dispuso el cese del cobro del tributo de un ducado por pipa de vino, con destino a la obra de los muelles de Gibraltar. 2.—1618. Autorización al C. para dar por ocho años al capellán de la ermita de San Juan Bautista, para vestuario y ornamentos, la renta de dos suertes de tierra. 3.—1618. R. C. obtenida por Juan de Castro y consortes, para que se le rebaje la renta de suerte de tierra, por no haber habido cosecha alguna. 4.—1619. Pidiendo informe al C. en pretensión del Juez de registro Ldo. Alonso de Siancas, de colocarse en los actos públicos junto con la Justicia y Regimiento, a lo que éstos se oponen. 5.—1619. Igual, dirigida al Obispo. 6.—1619. Igual dirigida al Juez de registro. 7.—1619. Autorización al C. para dar por cuatro años 2.000 reales en cada uno al médico de pobres y para los conventos de la Ciudad. 8.—1619. Testimonio de la R. C. mencionada al n." 1. 9.—1619. Al Regente de la Audiencia para que informe sobre la venta de oficios de receptores de dicho Tribunal y de procuradores de la isla de Tenerife. 10.—1619. Id. al mismo sobre la venta de oficios de regidores de Tenerife, a consecuencia de representación del C. que pedía que antes que acrecentarse se consumiesen, por haber más de 53 regidores. 11.—1619. Al mismo, para que haga cumplir la R. C. sobre supresión del impuesto de un ducado por pipa de vino, a petición del C. de Tenerife. 12.—1619. Pragmática en favor de los labradores. 137 13.—1619. Elevando hasta 30 mil mrs. la cuantía de las apelaciones que corresponde conocer a los Cabildos. 14.—1619. Que se remita al Consejo la causa que se sigue por el Juez de comisión Ldo. Bustamanete de la Vega, en la residencia del Gobernador que fue don Melchor Ruiz de Pereda, contra cuya sentencia han interpuesto recurso de nulidad y agravio varios regidores. 15.—1619. A petición del C. para que el citado Juez Ldo. Bus-tamante «sea su comisión y sin exceder della la guarde y cumpla». 16.—1619. Que el Ldo. Alonso de Siancas, Juez de registro, dé fianzas a responder de su residencia y de la de sus oficiales. 17.—1619. Autorización al C. para gastar 75 ducados en la fiesta de San Juan Bautista. 18.—1619. Id. id. de igual cantidad para la fiesta de San Cristóbal. 19.—1619. Id. id. de 160 ducados en la fiesta de Candelaria. 20.—1619. Id. id. de 200 ducados para la fiesta de Corpus Christi. 21.—1620. Id. id. para gastar lo necesario en hacer y colocar la campana para el reloj que tenía puesto en la torre de la iglesia de los Remedios, por hacerse quebrado la que tenía. 22.—1620. Al Cabildo para que informe sobre los precios del trigo de fuera de la Isla. 23.—1620. Pragmática en que se reducen a razón de a veinte los censos y juros impuestos a más bajos precios. 24.—Testimonio de RR. CC. de 1519, reduciendo a 8 el número de regidores (había 16); de 1620, en que dice hay en la isla 18 lugares y más de 14.000 vecinos, que se han creado doce oficios más de regidores a favor de Manuel Chamorro, Juan Leal de So-tomayor, Pedro Carrillo, Pedro Sánchez, Baltasar de Arceo, Martín de Alegría, Francisco de Cisneros Girón, Sebastián Fernández de Escobar, Francisco Fernández de Rebolledo, Lucas Hernández, Juan Hernández de Ledesma y Lorenzo de Soria, y prohibe se creen más en el futuro; y de memoriales del C. sobre este problema. R. C. original de 1620 citada. 25.—1621. Dando cuenta del fallecimiento del Rey D. Felipe III. 138 26.—1621. Id. id. de la muerte de la Reina Doña Margarita" 27.—1621. Licencia al C. para dar al médico Ldo. Jerónimo de Saavedra 80 doblas y 60 fgs. de trigo de salario en un año. 28.—1622. Rebaja a los arrendatarios de suertes de la cuarta parte de la renta por mala cosecha. 29.—1622. Testimonio de R. D. por el que se ordena se haga inventario de los bienes y haciendas de los Presidentes de los Consejos, Virreyes, Gobernadores, Regentes, etc. 30.—1622. Que el Corregidor informe sobre pretensión de los regidores de que le sea aumentado su salario. 31.—1622. Pidiendo informe al C. de la cantidad que pretende dar al encargado de los negocios de la Isla en la Corte. 32.—1622. Que se confirme privilegio dado por el Emperador a la Isla, aun cuando se haya extraviado el original y sólo se haya presentado testimonio del mismo. 33.—1624. Que se remita testimonio de los autos seguidos por el C. contra doña Luisa Toscano de la Guerra. 34.—1624. Que en las ausencias y vacantes de los Gobernadores de la Isla, que tienen a su cargo la superintendencia de las cosas de la guerra, los sustituya el Sargento Mayor Juan de Eibar, que está nombrado, o los que le sucedieren. 35.—1626. Dando las gracias a la Isla por la asistencia que «dais a don Francisco de Irarrazábal para que ponga en verdadera defensa a esas islas>. 36.—1626. Que los Jueces de registro no puedan llevar cantidades por los alquileres de las casas en que vivan ni por la de cárcel y que a los presos los tengan en las cárceles públicas y el tribunal en la casa en que vivan. 37.—1626. Permisión de 600 toneladas para llevarlas en la flota que a de ir en dicho año a Nueva España, Yucatán, Honduras e islas de Barlovento. 38.—Testimonio de diversas RR. CC. sobre proposiciones de empleos militares, de 1627, 1681, y 1735. 39.—1627. Original de la R. C. de dicho año sobre forma de hacer las proposiciones para empleos militares. 40.—1627. Testimonio de la citada en el número anterior. 41.—1627. Haciendo extensivo a los capitanes, oficiales y 139 soldados de las Milicias de las Islas la exenciones de que gfozan los de la Milicia de Castilla. 42.—1627. Permisión para cargar en los años 1628 y 1629 para la provincia de Nueva España e islas de Barlovento 700 toneladas. 43.—1627. A la Audiencia que informe en petición de la isla de Tenerife para que se modifiquen ciertas normas en relación con la provisión de los beneficios de las dos parroquias de la Ciudad. 44.—1627. Id. a la misma para que informe en petición de la isla de Tenerife de que se dividan los beneficios de La Orotava, Los Realejos y Garachico. 45.—1628. Que a los traslados de provisiones sacados por los archiveros de Simancas se les dé la misma fe que a su original. 46.—1629. Autorización al C. para gastar por ocho años de sus propios 75 ducados en cada uno para la fiesta de San Cristóbal. 47.—1629. Id. id. id. 200 ducados para la fiesta de Corpus Christi. 48.—1629. Id. id. id. 160 ducados en la fiesta de Candelaria. 49.—1629. Id. id. id. 75 ducados en la fiesta de San Juan Bautista. 50.—1632. Al Obispo para que informe petición del C. de Tenerife de división de los beneficios de Taoro y Daute, 51.—1632. A la Audiencia para que informe sobre lo mismo. 52.—1634. Comisión al Inquisidor de Canarias, Ldo. D. Francisco de Molina Valero para pedir un donativo para las guerras que sostiene la Corona. 53.—1634. Al Corregidor, que remita testimonio de los títulos de los doce regidores últimamente creados. 54.—1635. Aprobando la división de los beneficios de La Orotava. 55.—1636. Que la mitad del salario de los regidores, médico y mayordomo se aplique al donativo a la Corona. 56.—1636. Que se apliquen al donativo a la Corona los créditos que tiene el C. por tributos que cobra. 57.—1636. Que se.saque por una vez de los pósitos públicos lo que pareciere al Cabildo para el donativo a la Corona. 58—1636. Limitando a ciento diez el número de tabernas que puede haber en la Isla para la venta de vino. 140 59.—1637. Título de contador a favor del Capitán Don Francisco de Molina Quesada. R-XIII (Reales Cédulas, 13) 1.—1640. Sobrecarta para que se observen las que prohiben nombrar castellanos del principal a los que no sean naturales de la Isla e hijosdalgo. 2.—1640. Al Corregidor para que informe sobre las fiestas que hace el C. a la Virgen de Candelaria. 3.—1640. Autorización al C. para gastar en ocho años 160 ducados en cada uno para la fiesta de Candelaria. 4.—1640. Id. id. id. por igual cantidad para la fiesta del Corpus. 5.—1640. Id. id. id. por 75 ducados para la fiesta de San Cristóbal. 6.—1640. Id. id. id. por 75 ducados para la de San Juan Bautista. 7.—1640. Sobre la recaudación de rentas de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma y de las orchillas. 8.—1641. A petición de la isla de Tenerife, manda no pasen ejecutores a dicha isla desde la de Canaria. 9.—1641. Expediente y testimonio.de la anterior Carta. 10.—1641. Autorización al C. para traer de Inglaterra armas para la defensa de la Isla por valor de 3.000 ducados. 11.—1641. Confirmación de dos ordenanzas hechas por el C, cuyo contenido no se menciona. 12.—1641. Autorización para sacar 4.000 ducados de las penas de cámara para la compra de municiones. 13.—1641. Pidiendo informe al C. sobre la forma de provisión de los beneficios eclesiásticos. 14.—1642. R. C. de nombramiento de Mayordomo de la Isla a favor de Juan Jaques de Lanxe. 15.—1643. Duplicado de R. C. exceptuando a la Isla del uso de papel sellado. 141 16.—1645. Autorización al C. para repartir entre los vecinos, por una vez, 4.000 ducados, para el donativo que pide Su Majestad para la guerra. 17.—1645. Sobrecarta de la anterior autorización. 18.—1646. Testimonio de la R. C. de excención de papel sellado. 19.—1647. Dando cuenta del matrimonio del Rey con la Archiduquesa Doña Mariana de Austria. 20.—1647. R. C. pidiendo al C. lo que le sea posible para los gastos del viaje de la Archiduquesa Doña Mariana. 21.—1647. Que el C. no admita las cuentas de propios y pósitos, si no están rendidas con toda claridad y separación de materias. 22.—1648. Carta del Rey participando los éxitos de don Juan de Austria en Ñapóles y la prisión del Duque de Guisa. 23.—1649. Autorización para sacar de las islas de Tenerife y Lanzarote diez o doce mil fgs. de trigo, por no hacer falta, para llevarlas a Sevilla. 24.—1649. Testimonio de la anterior. 25.—1650. Testimonio del R. C. de 1641 sobre elección de beneficios eclesiásticos. 26.—1653. Autorizando a la Isla para cobrar los arbitrios que le consintió hasta que perciba la totalidad del importe del donativo a la Corona de 60.000 ducados. 27.—1653. Que por la Audiencia no se manden ejecutores a las ciudades y villas de estas Islas. 28.—1656. El Rey da las gracias a la Isla, por el «celo y finesa con que havéis acudido para obrar las fortificaciones que se han hecho en essa isla». 29.—1656. Que se guarde en la provisión de los beneficios eclesiásticos la forma dada por el Emperador Carlos V. 30.—1657. Licencia para navegar a las Indias por tres años las islas de Canaria, Tenerife y La Palma mil toneladas de frutos al año. 31.—1657. Cédula del Rey dando cuenta del nacimiento del Principe don Felipe. 32.—1658. Pidiendo un donativo con destino a los gastos de la guerra contra Francia y Portugal. 142 33.—1658. Sobre la cuenta del donativo pedido por la Corona en el año 1641. 34.—1660. Dividiendo en dos el beneficio y curato del Realejo de Arriba. 35.—1660. Fieldad a Don Antonio Rodríguez de Fonseca para la administración y cobranza de las Rentas Reales de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, Tercias y Orchillas, por doscientos días. 36.—1662. Al Obispo para que informe sobre el privilegio de elección de los beneficios eclesiásticos. 37.—1663. Testimonio de RR. CC. agradeciendo el envío de un Tercio reclutado en las Islas de 708 infantes; comunicando el nombre de las personas a quienes el Rey ha concedido hábitos de las Ordenes, etc. y otra preguntando las cantidades que se precisarían para el embarque de familias para poblar la isla de Santo Domingo. 38.—1663. Dando las gracias al Cabildo eclesiástico de Tenerife por su contribución con dos mil ducados para el transporte del Tercio de Infantería para el Ejército de Extremadura. 39.—1663. Al Corregidor para que recoja el título original de Señorío del Valle de Santiago dado al Capitán don Fernando del Hoyo Solórzano. 40.—1663. Emplazamiento al Cabildo y a Don Fernando del Hoyo Solórzano y Alzóla para que comparezcan en los autos que se siguen por oposición de la Isla a la concesión del Señorío del Valle de Santiago a Hoyo. 41.—1664. Pidiendo informe sobre el plantío de viñas en la isla de Tenerife que se había prohibido por R. C. de 1641. 42.—1664. Para que el Cabildo remita al Consejo testimonio de los documentos que acrediten la pertenencia de diez y seis fanegas de tierra en la dehesa de la Caleta, propias de la Isla y que pretende don Baltasar de Vergara Grimón. 43.—1664. Concediendo facultad al Cabildo para que pueda hacer repartimiento de cincuenta mil pesos para el pago del precio de la venta de los señoríos de Adeje y Santiago a don Juan Bautista de Ponte y don Fernando del Hoyo Solórzano. 43 bis.—1664. Testimonio de los acuerdos tomados en cabildo 143 abierto celebrado el 1653 sobre ofrecimiento al Rey para que no enajene lugares de la Isla. 44.—1664. Cédula Real dando las gracias a la Isla por el donativo de cien mil ducados para los gastos de la guerra con Portugal. 45.—1664. Otra pidiendo un nuevo donativo para la misma guerra. 46.—1664. Confirmación de previlegios a la Isla sobre nombramiento de fíeles ejecutores y sobre el cobro del uno por ciento sobre las mercancías que entrasen y saliesen. 47.—1664. Confirmación de privilegios de la Isla (desaparecida). 48.—1664. Id. id. id. R-XIV (Reales Cédulas, 14) 1,—1665. Cédula de la Reina dando cuenta de la muerte de Don Felipe IV. 2.—1665. Título de Alférez Mayor de la isla a favor de Don Francisco de Varcárcel. 3.—1666. Pidiendo informe al Gobernador de las Islas sobre petición del Cabildo de Tenerife para que no se nombren tenientes para la alcaidía del castillo de Santa Cruz, sino que sea servida por los titulares. 4.—1666. Comisión al Gobernador de Canaria para que proceda en los pedimentos que se hacen contra don Jerónimo de Benavente Quiñones por el Cabildo de Tenerife y que dé fianzas mientras da satisfacción de las cantidades que ha distribuido de las Rentas Reales indebidamente. 5.—1667. Licencia al Cabildo para continuar cobrando el arbitrio del uno por ciento. Y testimonio de recudimiento de las Rentas de la Isla a favor de don Tomás de Castro Ayala. 6.—1668. Aprobación de acuerdo del Cabildo fijando los precios de los vinos de malvasía. 7.—1668. Confirmación del privilegio de la Isla para hacer 144 las propuestas para oficiales de las Milicias, con prohibición de hacerlas los Capitanes Generales. 8.—1668. Id. id. id. 9.—1669. Permisión por tres años para cargar para las Indias mil toneladas de frutos en cada año. 10.—1670. Licencia para dar de salario al médico don Bartolomé de Acevedo, por ocho años, cien ducados y cien fgs. de trigo en cada uno. 11.—1670. Testimonio de R. C. sobre la provisión de beneficios eclesiásticos. 12.—1670. Otro testimonio de la misma R. C. 13.—1670. Compulsoria para el Consejo a pedimento del Cap. don Juan de Castillo y Mesa, en nombre de la Isla, contra el Cap. Gral. Conde de Puertollano. 14.—1671. Comisión al Presidente de la Real Audiencia para exigir el donativo pedido a las Islas para los gastos de la guerra. 15.—1671. Solicitando un donativo para las guerras que sostiene la Monarquía. 16.—1671. Aceptación del servicio de noventa mil ducados ofrecidos por la Isla por el privilegio de que no se han de vender en ella ninguna villa ni lugar y que los de Adeje y Santiago queden en el estado de aldeas como lo estaban antes. 17.—1671. Licencia a la Isla para que la paga de 90.000 ducados con que ha ofrecido servir por la merced de que no se venda ningún lugar y las que lo han sido vuelvan al estado de aldeas, use del repartimiento por dicha cantidad. 18.—1671. Que no habiendo usado el Cabildo del privilegio de rescatar la jurisdicción de Adeje, remita el privilegio original al Consejo. 19.—1671. Licencia por dos años para registrar para las Indias mil toneladas de frutos en los puertos de las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife. 20.—1672. Que al regidor don Juan Castillo y Mesa se le pague su salario por el tiempo que estuvo en la corte tratando de los negocios de la Isla. 21.—1672. Para que el Cabildo informe sobre la forma de hacerse las propuestas para los oficiales de Milicias. 145 22.—1673. Comisión al Gobernador don Juan de Balboa Mo-grovejo sobre liquidación de cantidades y remisión de saldo al Contador de la gente de guerra. 23.—1673. Carta del Capitán General Balboa Mogrovejo sobre publicación de edictos para la reformación de los puestos militares de las Islas. 24.—1673. Prórroga por dos años de la permisión para las Indias de las mil toneladas. 25.—1674. Atribuyendo al Cabildo el hacer la visita de sanidad de los navios y otras embarcaciones que llegaren a la Isla, no entremetiéndose en ello el Juez de Registro de Indias. 26.—1675. Carta de la Reina solicitando un donativo para atender a los gastos de la guerra con Francia. 27.—1675. Que el Obispo no pueda llevar en las procesiones más que dos capellanes y el caudatario. 28.—1676. Pidiendo informe al Cabildo en petición del Ldo. Gonzalo Díaz Machado, presbítero y mayordomo de la Cofradía de Huérfanas de los Remedios, para que se le socorra con cantidad. 29.—1677. Pidiendo un donativo para las necesidades del Real Erario. 30.—1677. Comisión a Doij Jerónimo de Velasco, Gobernador de la Real Audiencia, para que conozca de las denuncias hechas por el Cabildo de Tenerife contra el Oidor don José de Ugarte, por su actuación como Visitador de los escribanos de la Isla. 31.—1677. Dos cartas sobre la actuación del Oidor D.José de Ugarte como Juez Visitador de los escribanos de la isla de Tenerife. 32.—1678. Permisión a las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma para navegar a las Indias 600 toneladas al año. Por cuatro años. 33.—1678. Licencia para marchar a Indias familias de estas islas, para su población. 34.—1678. Dirigida al Gobernador y Capitán General don Jerónimo de Velasco, que había ordenado hacer alardes a las Milicias tres veces al año, prohibiéndole haga otros que los que era costumbre en tiempo de sus antecesores. 35.—1679. Cédula Real en que da cuenta del matrimonio del Rey con la Princesa María Luisa de Borbón Orleans. 146 36.—1680. Confirmatoria del privilegio del Cabildo para nombrar castellano del principal y revocando auto contrario de la Real Audiencia. 37.—1680. Solicitud de donativo para los glastos del matrimonio del Rey. 38.—1681. Cédula para que los Cabildos en las propuestas para capitanes atiendan a los alféreces de las compañías, en quien concurran las circunstancias precisas, y que en las propuestas de capitanes se indique qué ha producido la vacante. 39.—1682. En relación al donativo a la Corona por cincuenta mil pesos de a ocho reales de plata, pueda dejarse para fortificaciones dos mil pesos en cada año, mientras se cobre el arbitrio. 40.—1683. A propuesta del Cabildo para cubrir la vacante de capitán que sirvió don Domingo Batista Grimaldo Rizo, piden se comunique la causa de la vacante. 41.—1683. Ejecutoria obtenida por el Cabildo en pleito con don Baltasar de Caraveo por descubierto, como arrendador del arbitrio del uno por ciento, y contra su fiador don Fernando del Hoyo Solórzano. 42.—1683. Dando aviso de la victoria contra los turcos, que hubieron de levantar el cerco a la plaza de Viena. 43.—1644.—Privilegio al Cabildo para nombrar perpetuamente y en cada año castellano del de San Juan en la marina de Santa Cruz, con salario de mil reales (Desaparecida). 44.—1684. Ordenando el reconocimiento y deslinde de montes, baldíos y pastos vedados, restituyendo las usurpaciones. 45.—1684. Que el Obispo no lleve en las procesiones más que al caudatorio y dos capellanes. 46.—1685. Prorrogando por diez años la autorización al Cabildo para arrendar dos suertes y dedicar su producto a los capellanes y ornamentos de la ermita de San Juan. 47.—1685. RR. CC. y otros documentos que mandan, cuando el Cabildo asista a las funciones religiosas, se pida la venia bucal por los predicadores, lo que había sido prohibido por el Obispo. 48.—1685. Que por seis años se pueda dar al médico en cada uno cien ducados y cien fanegas de trigo. 49.—1685. Prohibición de sacar para las Indias más de las 147 600 toneladas autorizadas y precisamente en los tres buques permitidos. R-XV (Reales Cédalas, IS) 1.—1686. Que de la permisión de la cargfa para las Indias se paguen seis pesos por tonelada para atender a los gastos del seminario para pilotaje de Sevilla. 2.—1686. Alarma por las noticias de los armamentos marítimos de Francia. 3.—1686. Testimonio con inserción de dos leyes de la Recopilación que prohiben poner en las sepulturas por las exequias o cabo de año más de doce hachas o cirios. 4.—16^6. Real Cédula en solicitud de donativo para los gastos de guerra. 5.—1687. Expediente sobre citación a cabildo general, con motivo del donativo pedido para los gastos de guerra. 6.—1687. El Rey recibió carta de don Pedro Ronquillo, embajador en Inglaterra, en que le daba cuenta de haber recibido comunicación del Gobernador de estas Islas y Cabildo de Tenerife para que gestionase con el Rey de Inglaterra permiso para llevar a Jamaica y otros dominios ingleses los vinos de la Isla. El Rey dio cuenta al Consejo de Indias y resuelve «extrañaros mucho lo que en esta parte obrasteis concurriendo a semejante novedad, sin darme primero quenta y aguardar mi resolución». 7.—1689. Cédula dando cuenta del fallecimiento de la Reina doña María Luisa de Orleans Borbón. 8.—1689. Otra en que da cuenta del casamiento del Rey con la Princesa María Ana Palatina. 9.—1690. Autorización al Cabildo para dar 30 fanegas de trigo al año de limosna a la cofradía de Ntra. Sra. de los Remedios. 10.—1691. Prohibición a los regidores para nombrar tenientes que ejerzan por ellos el oficio. 11.—1692. Decreto sobre el pago de la medía annata por la elección de alcaldes ordinarios, por pretensión de la Isla de que 148 no se pagase, por no cobrar salario y no pagarse en Canaria y La Palma. 12.—1692. Que ausentándose el Corregidor y su Teniente pase la jurisdicción al Regidor decano. 13.—1692, Título de Alférez mayor del Capitán don Francisco de Valcárcel Mesa y Lugo. Hay testimonio del de otro don Francisco de Valcárcel de 1602. 14.—1692. Autorización al Cabildo por seis años para dar de salario al cirujano 16 fanegas de trigo en cada año. 15.—1693. Que se remitan al Consejo los despachos y diligencias que solicita en pleito con el Maestre de Campo don Fernando del Castillo, por data de parte de la dehesa de La Orotava. 16.—1693. Que el Administrador de los Reales Derechos de las Islas Canarias informe en queja del Cabildo de Tenerife de que se cobran indebidamente arbitrios por la entrada en la Isla de trigo, cebada y centeno. 17.—1693. Carta-orden sobre la aceptación del donativo ofrecido por veinte y cinco años del arbitrio del uno por ciento. 18.—1693. Prórroga por cuatro años de la facultad concedida a la isla de Tenerife para dar veinte fanegas de trigo en cada uno a la cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de los Remedios. 19.—1693. Que el tesorero de la media anata no la cobre a los alcaldes ordinarios de la isla de Tenerife por razón de sus ofícios. 20.—1694. Aprobando el nombramiento de cirujano hecho por la Ciudad a Baltasar Ramón de Abréu y autorizando al Cabildo para darle de salario 50 fgs. de trigo ai año. 21.—1695. Expediente con el Fiscal del obispado sobre pretensión para que haya Vicario Juez de las cuatro causas en Tenerife, para lo que tenía privilegio la Isla. 22.—1695. Provisión Real sobre el mismo asunto. 23.—1696. Carta Real dando cuenta del fallecimiento de la Reina Doña María Ana de Austria. 24.—1697. Prórroga de la licencia dada al Cabildo por otros diez años para dar el producto del arriendo de dos suertes al capellán de la ermita de San Juan. 149 25.—1697. Licencia al Cabildo para que pueda dar por una sola vez trescientos pesos para vestuario a Ntra. Sra. de la Concepción y lo que fuere necesario para su fiesta en cada año. 26.—1698. Testimonio de R. C. de comisión al Corregidor para que entienda en la que tuvieron sus antecesores para el reconocimiento de despojo de tierras concejiles y averigüe lo hecho en este asunto por los que le precedieron. Hay expediente sobre reconocimiento en el Puerto de la Cruz, Los Realejos y otros lugares. 27.—1698. Licencia al Cabildo para que pueda dar por una vez para un terno para Ntra. Sra. de Los Remedios trescientos pesos y 50 ducados al año para su fiesta. 28.—1698. Licencia para poder dar por seis años diez y seis fgs. de trigo de salario al cirujano Pablo Martín de Salazar. 29.—1699. Id. id. de veinte y cuatro fgs. de trigo al cirujano Juan Martínez de Vera. 30.—1700. Cédula de la Reina dando cuenta del fallecimiento del Rey Don Carlos II. 31.—1701. Nombramiento de médico del Dr. don Domingo Álvarez Masedo (Desaparecido). 32.—1701. Cédula del Rey pidiendo un donativo para traer a la Reina desde sus dominios. Fechada en Madrid el 25 de junio. 33.—1701. Testimonio del título de Cronista General de los Reinos de Castilla y León a favor de don Juan Núñez de la Peña. Dado en Madrid el 23 de julio de dicho año. 34.—1701. Cédula del Rey en que da cuenta de haberse casado con su prima la Princesa María Luisa Gabriela de Saboya, hija del Duque de Saboya. Fechada en Barcelona el 14 de noviembre. 35.—1703. Testimonio de R. C. aprobando la concordia entre las dos parroquias de la Ciudad. 36.—1703. Amparando al Cabildo en la posesión del patronato de la iglesia y convento de Nuestra Señora de Candelaria (Desaparecida). 37.—1703. Comunicando está rematado el Almojarifazgo en don Domingo Sánchez de Aguiar. 38.—1704. Cédula del Rey pidiendo un donativo para los gastos de la guerra. 39.—1704. Que Don José Antonio de Ayala, Corregidor de 150 Tenerife y La Palma, ponga cobro en los efectos de penas de cámara y gfastos de justicia del juzg'ado ordinario en la forma que ordena. 40.—1704. Al Obispo de Canarias para que remita al Consejo los autos originales que hubiese hecho en razón de los asperjes hechos a la Ciudad en la función tenida en los Remedios con motivo del casamiento del Rey, por cuya razón el Obispo condenó a los beneficiados con diez ducados a cada uno. 41.—1705. Cédula Real para que se hagan rogativas públicas por el éxito de la guerra. 42.—1705. Sentencia en los autos de residencia del Corregidor don Félix Virto de Espinal. 43.—1705. Decreto sobre penas en que incurren los delatores y testigos falsos. 44.—1705. De igual contenido a la del número 41. 45.—1706. Licencia al Cabildo para dar por seis años al cirujano Juan Martínez de Vera veinte y cuatro fgs. de trigo de salario. R-XVI (Reales Cédulas, 16) 1.—1707. A la Justicia y Regimiento acusando recibo de carta del Cabildo de 15 de diciembre anterior, en que daba cuenta del «arrivo de la esquadra de vajeles enemigos y lo que en esta ocasión se executó y queda S. M. enterado del amor, fidelidad y celo de sus naturales». 2.—1707. Sobre el donativo a S. M. en el impuesto del seis por ciento sobre las marcaderias que entrasen y saliesen de la Isla. 3.—1707. Cédula del Rey dando cuenta de la victoria de Almansa. 4.—1707. Otra para que el día del evangelista San Marcos se haga procesión general en acción de gracias por la victoria de Almansa. 5.—1707. Licencia al Cabildo para aumentar en doce fgs. de trigo el salario del cirujano Juan Martínez de Vera. 6.—1707. Cédula del Rey pidiendo se hagan rogativas por el feliz parto de la Reina. 151 7.—1707. Otra dando cuenta del feliz parto de la Reina. 8.—1708. Otra para que se hagan rogativas por el buen éxito de la guerra. 9.—1708. Confirmatoria de la licencia al Cabildo para dar trescientos ducados para el temo de Nuestra Señora de los Remedios. 10.—1708. Se ordena que asistiendo y presidiendo el Cabildo el Corregidor no pueda asistir su Teniente. 11.—1708. Aprobando el nombramiento de Tenedor de Municiones hecho en don José de Cabrera. 12.—1708. Ordena no se hagan gastos superfluos en los recibimientos de personas que lleguen a la Isla, haciendo sólo los precisos en los de los Capitanes Generales. 13.—1708. Que se guarde la costumbre para que se traiga a vender a la Ciudad el pescado salado. 14.—1708. Merced a la Isla de no abonar el impuesto de seis pesos por cada pipa de vino que saliese de ella. 15.—1709. Que se proceda contra los bienes de don Francisco de Sanmartín por su descubierto como arrendador del estanco del jabón, y que el Capitán General no conozca de este asunto. 16.—1709. Otra sobre el mismo asunto. 17.—1709. Testimonio de las anteriores. 18.—1709. Dejando sin efecto el nombramiento hecho por el Capitán General don Agustín de Robles de Gobernadores de las Armas de Santa Cruz y La Orotava a favor de don Juan de Herrera Leiva y Don Marcos de Béthencourt y Castro, Caballero de la Orden de Alcántara. 19.—1709. Confirma el acuerdo del Cabildo de nombrar mensajero a la Corte al regidor perpetuo don Ángel Bautista Van Damme. 20.—1709. Aprobando el aumento del salario del cirujano Pablo Martín de Salazar. 21.—1709. Aprobando el salario de cien ducados al boticario Cristóbal Gerardo Paroy. 22.—1709. Concesión de fuero militar a los capitanes, alféreces, sargentos y ayudantes de las Milicias. 23.—1710. Que la concesión de aguas para el abasto se haga 152 por el Cabildo y los Capitanes Generales se abstengan de conocer en esta materia. 24.—1710. Testimonio de RR. CC. de concesión de los Propios de la Isla. 25.—1711. Cédula del Rey para que se hagan funciones de desagravio por los sacrilegios cometidos por los enemigos. 26.—1711. Otra en que da cuenta del fallecimiento del Delfín. 27.—17Í1. Aprobando el nombramiento de médico de la Ciudad hecho al Dr. don Andrés Yanes Machado. 28.—1711, Relación de agentes y curiales enemigos de la Corona a los que no puede darse auxilio. 29.—1712. Ordena sea puesto en liberta del Corregidor don Francisco Peñuela de Miranda, preso en el castillo de La Orotava por orden del Capitán General. 30.—1712. Cédula del Rey dando cuenta del fallecimiento de los Delfines. 31.—1712. Prohibición a la Real Audiencia de dar órdenes al Cabildo sobre exequias, rogativas y otras funciones. 32.—1712. Declarando que es privativa del Cabildo la elección de Condestable y del Capitán General su aprobación. 33.—1713. Autorización para gastar mil escudos en la reedificación del convento de San Miguel de las Victorias. 34.—1713. Capítulos a observar por los Corregidores. 35.—1714. Cédula del Rey dando cuenta del fallecimiento de la Reina. 36.—1714. Prohibición de la venta de aguardiente de caña en las Indias. 37.—1714. Igual a la anterior. 38.—1714. Licencia para gastar 50 ducados en las funciones de desagravios. 39.—1714. Que en ausencia del Corregidor y su Teniente ejerza la jurisdicción el Regidor Decano. 40.—1714. Nueva forma de elección del Síndico Personero y expediente de la primera realizada, en que lo resultó don Lope Fernando de la Guerra Ayala. 41.—1715. Cédula del Rey dando cuenta del fallecimiento del Rey de Francia, su abuelo. 153 42.—1715. Que por el Cabildo no se admita nombramiento de Tenientes, sin que conste su aprobación por el Rey. 43.—1715. Autorización al Cabildo para nombrar diputado que pase a Londres a gestionar facilidades para el comercio, bajo la dirección del Marqués de Monteleón, Ministro en aquella Corte. 44.—1715. Aclaración de la n.° 42 en el sentido que no comprende a los que están ya admitidos y ejerciendo el empleo. 45.—1716. Declarando que por el tiempo en que ejerció el oficio de Personero General el Bachiller don Lucas Gesquier de Cabrera y Ocampo cumplió exactamente con sus obligaciones como tal. 46.—1716. Aprobatoria del gasto de trescientos ducados en la fiesta de la Santa Cruz, sin que pueda volverse a gastar hasta nueva resolución. 47.—1716. Que se remitan al Real Erario las cantidades existentes por penas de cámara, rindiendo cuenta a fin de cada año. R-XVII (Reales Cédula*, 17) 1.—1717. Aprueba señalamiento hecho por el Cabildo de trescientos reales de sus Propios, en cada año, para celebrar la festividad de la Invención de la Santa Cruz. 2.—1717. Nombramiento de Juez factor de tabacos a favor de don Diego Navarro. 3.—1717. Título de Alférez Mayor de don Francisco Nicolás de Valcárcel y Lugo, por renuncia de su padre. 4.—1717. Aprueba el donativo de doscientos ducados acordado por el Cabildo para la fábrica de la parroquia de los Remedios. 5.—1717. Título de Médico de la ciudad a favor del Dr. don Francisco de Barrios Correa, en la vacante de don Domingo Ál-varez Macedo, fallecido. 6.—1717. Que se observe el estilo y costumbre que se ha tenido sobre la asistencia de los beneficiados y curas a la festividad de Nuestra Señora de Candelaria, y expediente sobre dicho particular. 154 7.—1717. Que los cuatro beneficiados anejos a la Ciudad asistan, según están obligados, a la festividad de San Cristóbal, Patrón de la misma; como también los curas y beneficiados a las exequias reales que se hicieren, y según costumbre. 8.—1717. Que las Islas envíen diputados a la Corte para tratar de la prórroga de la permisión del comercio con las Indias. 9.—1717. Licencia al Cabildo para dar de salario al presbítero don Juan Alfonso de Béthencourt, como Preceptor de Gramática, cien ducados anuales. 10.—1718. Que la persona que fuese elegida por Personero General no se excuse, no siendo con excusas legítimas permitidas por derecho. 11.—1718. Aprobación de nombramiento de cirujano hecho en don Andrés Rusel. 12.—1718. Aprobando el acuerdo de dar cincuenta ducados para la fíesta de Nuestra Señora del Rosario. 13.—1718. Id. el aumento de salario del cirujano José Casimiro Marrero. 14.—1718. Reglamento del comercio de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma con las Indias. 15.—1719. Permisión para enviar frutos de las Islas para el puerto de Maracaibo. 16.—1719. Licencia al Cabildo para dar de una vez para la obra de la parroquia de la Concepción doscientos ducados. 17.—1719. Dando aviso del éxito de las armas españolas en Sicilia. 18.—1720. Cartas sobre la muerte del Intendente don Juan Antonio de Ceballos. 19.—1720. Que se hagan rogativas para que desaparezca la epidemia-de peste que asóla a Marsella. 20.—1720. Aprobando acuerdo del Cabildo de rebaja de parte de la renta de las suertes arrendadas. 21.—1720. Real Orden aprobando las disposiciones tomadas por el Corregidor en la muerte violenta del Intendente Ceballos. 22.—1720. Que se hagan rogativas por el éxito de la guerra contra los moros. 23.—1720. Relación de los sucesos del 15 de noviembre de 155 la victoria logfrada en el ataque de las trincheras y fuertes con que los moros tenían sitiada la plaza de Ceuta, y Cédula para que se cante Tedeum en acción de gracias. 24.—1720. Igual a la número 22. 25.—1720. Reducción de los derechos que paga el cacao que se trae de las Indias. 26.—1721. Licencia para traer de Andalucía doscientas cincuenta mil fgs. de trigo para el abasto de las Islas. 27.—1721. Prohibición de admitir tenientes en el ejercicio de las regidurías. 28.—1722. Cédula dando avisto del matrimonio del Principe don Luis con la Princesa de Orleans. 29.—1722. Que en ausencia del Corregidor y su Teniente administre la justicia el Regidor Decano y no el Alférez Mayor. 30.—1722. Que el Cabildo informe al Consejo sobre el nombramiento de Mayordomo hecho en don Antonio Michel, ante memorial elevado por éste de los inconvenientes que su ejercicio tenía. 31.—1722. Que los regidores no puedan nombrar tenientes para el ejercicio del oficio. 32.—1722. Que el Cabildo informe sobre acuerdo relativo al establecimiento de los Padres Betlemitas en el hospital de San Sebastián. 33.—1723. Dando cuenta de haberse abierto la frontera con Francia para el comercio, cerrada por la peste que asoló a aquella nación. 34.—1723. Real Decreto prohibiendo de nuevo tomarse satisfacciones por sí de cualquier agravio. 35,—1723. Pragmática sanción sobre trajes. 36.—1724. Cédula dando cuenta de la renuncia del Rey en su primogénito. 37.—1724. Que el Capitán General, no hallándose presidiendo la Real Audiencia, no se entremeta a conocer en asuntos políticos, y que a don Alonso de Fonseca le levante el destierro y se abstenga de proceder contra los regidores. 38.—1724. Cédula dando aviso del fallecimiento del Rey Don Luis y de haberse vuelto a hacer cargo de la Corona su padre. 156 R-XVIII (Reales Cédulas, 18) 1.—1725. Licencia a la Ciudad para que pueda ceder a los Padres Betlemitas la casa hospital de San Sebastián, fundada por Pero López de Villera, en la forma y para los fines que se expresan. 2.—1725. Dirig-ida al Provisor y Vicario General del Obispado y demás jueces eclesiásticos para que cumplan lo ordenado por el Emperador Carlos V de prohibición de obligar ir a declarar a la isla de Gran Canaria a los habitantes de las otras. 3.—1726. Ejecutoria en el pleito entre las parroquias de la Concepción y los Remedios de la Ciudad sobre alternativa de las fiestas y funciones religiosas, fallado a favor de la primera de aquéllas. 4.—1726. Que el Capitán General no se entremeta en lo tocante a la jurisdicción del Juez de Indias, antes por el contrario le auxilie en lo necesario. 5.—1726. Da cuenta de haber recomendado con interés al Consejo de Indias, para que se tenga presente en las vacantes que se produzcan, a don Nicolás de La Santa-Ariza y Castilla. 6.—1726. Que el Cabildo dé cuenta de los motivos por los cuales requirió al Juez de Indias para que cele en la observancia del reglamento de permisión para las Indias. 7.—1726. Prohibición al Cabildo Catedral de Canarias de admitir a sus prebendas, raciones, etc. a quien no estuviere debidamente graduado. 8.—1727. Que se informe en razón a que el Capitán General impidió al Cabildo celebrar función de acción de gracias por la paz. 9.—1727. Que se informe si del producto de arrendamiento de las dehesas se han satisfecho siempre las pensiones a que están afectas. 10.—1727. Que el Regidor Decano ejerza la jurisdicción en ausencia del Corregidor y su Teniente y no el Alférez Mayor. 11 y 13.—1727. Que el Capitán General informe sobre nuevos derechos exigidos por la entrada y salida de mercancías de las Islas y que no innove ínterin sobre ello. Santa Cruz de Tenarift J 12.—1727. Real Cédula dando cuenta de la muerte del Duque de Parma. 14.—1727. Autorización al Corregidor don José Manuel de Messones para que pueda dar su residencia por poder que deje para tal efecto. 15.—1728. Que el Cabildo informe la razón por la cual paga los salarios en trigo. 16.—1728. Que el Cabildo cobre los tributos que tiene sobre fincas en Los Silos y Buenavista. 17.—1728. Atribuyendo a la Real Audiencia el conocimiento de los excesos que puedan cometer los Jueces de comisión y Receptores de residencias que vengan a las Islas. 18.—1728. Que el Cabildo no se exceda en los gastos de recibimiento de los Capitanes Generales. 19.—1728. Condición 76 de Millones del Quinto Género y R. C. sobre abusivas exenciones. 20.—1728. Que se remita al Consejo de Guerra testimonio de los autos con el Capitán General en razón a la exigencia de éste de ciertas cantidades sobre los Propios con pretexto de fortificaciones. 21.—1728. Orden de expulsión de la Isla de los extranjeros herejes que hubiese en ella. 22.—1728. Pidiendo informe sobre petición del Cabildo para sacar agua de El Río y otros parajes para el abasto de la Isla. 23.—1728. Que el Capitán General dé a la Diputación del Cabildo puerta y silla y la honre como es debido. 24.—1728. Decreto sobre la moneda de oro y plata y valor de la misma. 25.—1728. Prohibición al Corregidor de beneficiar oficios de alcaldes ni otros de administración de justicia. 26.—1728. Orden al Corregidor para que practique diligencias para averiguar quiénes cortan las piezas provinciales de oro y plata. 27.—1729. Orden para que se deslinden los montes, dehesas y demás inmuebles de los Propios. 28.—1729. Prohibición a los extranjeros de comerciar con las Indias ni por sí ni por otras personas. 29.—1729. Que el Cabildo abone a don Alonso de Fonseca 158 lo que resulte deberle por el tiempo que fue diputado en la Corte. 30.—1729. Aprobando acuerdo del Cabildo de cesión para el convento de Santo Domingo de dado de agua de la arquilla de la esquina del convento de Monjas Catalinas. 31.—1729. Privilegios obtenidos por la Isla para registro para el puerto de Buenos Aires y otros particulares. 32.—1729. A la Real Audiencia que impida que el Capitán General se entremeta en asuntos de propios y diversas RR. CC. sobre atribuciones de una y otras autoridades. 33.—1729. Que en los arrendamientos de las suertes de tierras de Propios se moderen los precios al de tasa del trigo. R-XIX (Reales Cédulas, 19) 1.—1730. Aviso de haberse firmado tratado de paz entre Francia y Gran Bretaña. 2.—1730. Orden para que se reedifique el castillo del Puerto de LA Orotava. 3.—1730. Que la Real Audiencia remita al Consejo los autos seguidos por varios caballeros de La Orotava sobre la reparación del castillo del Puerto de la Cruz. 4.—1730. Reiterando al Corregidor su obligación de cumplir las leyes del Reino en el nombramiento de sus Tenientes y Alcaldes Mayores. 5.—1730. Citatoria al Conde de Siete Fuentes a exponer su derecho en razón a la reedifícación del castillo de Garachico. 6.—1730. Que el Cabildo presente los documentos que tiene en relación a la obligación de proporcionar la pólvora que se gasta en salvas en los castillos de San Cristóbal y San Juan. 7.—1730. Que el Cabildo informe sobre el salario del médico revalidado Dr. don Andrés Yanes González. 8.—1730. Comisión al Corregidor para que cele por que los caudales de Propios se inviertan en lo que está dispuesto. Hay expediente sobre tal extremo. 9.—1731. Que el Cabildo en sus peticiones especifique lo 159 que tuviere por conveniente para el bien de la Isla, no haciendo peticiones en globo. 10.—1731. Que el Corregidor envíe al Consejo cuántos documentos haya sobre las nuevas imposiciones con que ha grabado a las Islas el Capitán General. 11.—1731. Al Capitán General para que informe sobre tales aumentos. 12.—1731. Señalando de salario al maestro de primeras letras don Domingo Rodríguez de Sosa diez y ocho fanegas de trigo al año. 13.—1733. Que por término de un mes no se moleste a don Alonso de Fonseca por el alquiler de la casa en que vive en Madrid. 14.—1733. Prohibición de adquirir vecindad en la Isla a herejes. 15.—1734. Al Capitán General Marqués de Vallehermoso para que gestione se reconcilien los regidores perpetuos don Francisco de Arguello y Hoyo y don Bartolomé Yanes y que al primero se le abone lo que se le adeude de su sueldo. 16.—1735. Que el Capitán General no impida a los vecinos de las Islas embarcar de las unas a las otras y que a la Diputación del Cabildo dé puerta y silla. 17.—1735. Que el Corregidor informe sobre la petición del Cabildo para sacar agua para el abasto de El Río y otros lugares. 18.—1735. Que el Cabildo informe sobre construcción de refugio para pobres. 19.—1735. Que se abone a don Alonso Fonseca de la Serna Messía y a don Francisco Roque Díaz, como Diputados del Cabildo en la Corte, lo que se les adeuda. 20.—1735. Pidiendo informe al Alcalde Mayor sobre el cumplimiento de la Pragmática sobre trajes. 21.—1735. Otra igual dirigida al Corregidor. 22.—1735. R. C. disponiendo que corran por ahora las monedas antiguas. 23.—1736. Licencia a la Ciudad por diez años para que pueda dar al convento de San Francisco veinte fanegas de trigo para ei Santísimo Cristo llamado «de los fieles de La Laguna». 24.—1736. Al Cabildo para que abone al Diputado en la Corte 160 don Alonso Fonseca
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Título y subtítulo | Contribuciones a la biografía de Tomé Cano |
Publicación fuente | Revista de historia |
Numeración | Tomo 20. Año 27. Número 105-108 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | La Laguna de Tenerife |
Editorial | Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna |
Fecha | 1954 - 01 |
Páginas | p. 094-160 |
Materias | Canarias ; Historia ; Fuentes |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 2486839 Bytes |
Texto | D o c u m e n t o s Contribuciones a la biografía de Tomé Cano La figura de Tomé Cano es bastante conocida. Mencionados él y su libro en ia lista de escritores canarios publicada por Viera y Clavijo en apéndice a su Historia de Canarias,^ su nombre pasó de allí a la Enciclopedia Espasa, donde el ilustre marino se hizo merecedor de una extensa nota bíográfíqa. Don Manuel Díaz y Rodríguez le dedicó un artículo de carácter periodístico;^ y su obra fue objeto de una detallada descripción en la conocidísima Bio-bibliografia de escritores naturales de Canarias de Millares Cario.» ' Josí DE ViEKA Y CLAVIJO, Historia de Canarias, lib. XIX (edición de 1951, vol. III, pig. 422). ' MANUEL DÍAZ Y RODRÍGUEZ, Tomé Cano, capitán ordinario por el Rey, en «Diario de Lai Palmai», 20 de abril de 1903. ' A. MILLARES CARLO, Ensayo de una bio-bibliografia de escritores naturales de las Islas Canarias, Madrid 1932, págs. 156-57. 95 Sin embargo, estas publicaciones no aportan ningún dato nuevo sobre ia biografía de nuestro personaje. Todo cuánto sobre él sabemos en la actualidad procede de lo que él mismo nos quiso decir en su obra Arte para fabricar, fortificar y aparejar naos de guerra y merchante, que se publicó en Sevilla, año de 1611; y la verdad es que los datos con carácter autobiográfico que de aquella obra se pueden recoger no son ni precisos ni cuantiosos. Así, por ejemplo, sólo sabemos que nuestro biografiado era «natural de las islas de Canaria y vecino de Sevilla>, sin que se pueda determinar de qué isla procedía. En el archivo de protocolos de Garachico, conservado en la actualidad en el ayuntamiento de dicha población, hemos encontrado una información que, a petición del mismo Tomé Cano, por entonces residente en Sevilla, se hizo en Garachico, a 11 de febrero de 1585, para establecer la filiación del interesado. En obsequio de la brevedad, sólo reproduciremos aquí la primera parte de este instrumento, es decir, la petición del interesado y el interrogatorio que se tomó a los testigos; es sabido, en efecto, que de una manera muy general éstos no hacían más que repetir, más o menos automáticamente, el contenido de las preguntas que redactaba la parte interesada; de manera que nada se pierde con suprimir aquellas repeticiones: PROVANQA HECHA EN SAN PEDRO DE DABTE, DE PEDIMENTO DE LA PARTE DEL CAPITÁN TOMÉ CANO, SOBRE SU FILIACIÓN. ESCRIVANO QUIÑONES En el lugar de San Pedro de Daute, que es en la isla de Tenerife, en once días del mes de febrero de mili quinientos y ochenta e cinco años; ante el muy magnifico señor Alonso Xuárez Carreño, alcalde moyor destas partes de Daute por el señor Juan Núñez de la Fuente, gobernador y juez mayor de esta ysla de Tenerife y La Palma por Su Magestad Real, y en presencia de mí, Alvaro de Quiñones, escribano público de las partes de Daute por Su Magestad, pareció presente Amaro Gómez, vecino desta ysla, en nombre de! capitán Tomé Cano, vecino de la ciudad de Sevilla, e con su poder, que presentó; e presentó un escripto de pedimento como ynterrogatorio de preguntas en él inserto, e para cumplimiento de 96 lo que se contiene en el dicho pedimiento; su tenor del qual e dicho poder y escripto de interrogfatorio es el siguiente: [I] Sepan cuantos esta carta vieren como yo, el capitán Tomé Cano, hijo legítimo de Tomé Cano y Malgarita González, su mu-ger, difuntos, que Dios aya, vezinos que fueron de la isla de Tenerife, de donde yo soy natural, estante en esta ciudad de Sevilla, otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido quan bastante de derecho se requiere, a Juan Antonio y Amaro Gómez, vecinos de la dicha ysla de Tenerife, a anbos a dos juntamente y a cada uno dellos por sí in solidum, especialmente para que por mi y en mi nombre e como yo mesmo puedan, o qualquier dellos, pareser e parescan ante qualesquier juezes y justicias de la dicha isla de Tenerife y de otras qualesquier partes y lugares que sean, y ante ellos y qualquier dellos fazer e fagan ad perpetuam re[i] memoriam, o como mejor aya lugar de derecho, en mi favor, pro-vanga e informasión de cómo los dichos mis padres y mis agüelos y todos mis passados, ansí de parte de padre como de madre, fueron e son cristianos biejos y de limpia y noble generación, y no desendientes de casta de moros ni judíos, ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fee católica, ni penitensiados por el Santo Oficio de la Ynquisición de ninguna parte ni distrito; y para ello presentar y presente qualesquier pedimientos e ynterrogato-rios, e por los quales se examinen los testigos que presentaren, y hazer sobre todo ello los autos, pedimientos y requerimientos y diligensias que convengan e se requieran e que yo haría siendo presente, e todo ello lo pidan e saquen por testimonio que por todo ello les doy este dicho mi poder cumplido, con libre y general administración e con facultad que lo puedan sostituyr en quien quisieren, y rrebocar los sostitutos e nombrar otros, e a todos rre-levo en forma de derecho, e para firmeza dello obligo mi persona e vienes ávidos e por aver. Fecha la carta en Sevilla, en el oficio de mí el escrivano público juso escrito, que doy fee que conozco al dicho otorgante, y en el registro firmó su nombre, viernes catorze días del mes de 97 diziembre de mili quinientos y ochento e quatro años. Testigos: Diego López Corvera y Lorenzo de Villacorta, escrivanos de Sevilla.—^JOAN DE VELASCO, escrivano público. [II] Illustre Señor, El capitán Tomé Cano, vecino de la ysla de Tenerife, por mi procurador, digo e suplico V. M. que a mi derecho conviene pro-var estas preguntas que presento. Pido mande que los testigos que presentare se esaminen por V. M. e lo que dijeren se me dé por testimonio y en ello interponga V. M. su abtoridad e decreto; conforme para lo qual etc. 1.° Primeramente, si conocen al capitán Tomé Cano, e sy conocieron a Tomé Cano, su padre, vecino que fue de la isla de Tenerife, e después lo fue de la ysla de La Palma, donde se casó segunda vez con Ana de Santa María; e sy conocieron a Alonso Cano, vecino que fue de la isla de Tenerife, abuelo del dicho capitán Tomé Cano, padre de su padre; e sy conocieron a Margarita González, muger primera que fue del dicho Tomé Cano, padre del dicho capitán, e sy conocieron a María Rodríguez, muger que fue del dicho Alonso Cano, abuelo del dicho capitán Tomé Cano. 2° Yten si saben que el dicho Alonso Cano y María Rodríguez fueron casados según orden de la santa madre Iglesia, e durante este matrimonio entre ellos obieron e procrearon por su hijo legitimo al dicho Tomé Cano, padre del dicho capitán Tomé Cano que hace esta probanfa, e por tal hijo de los suso dicho fue ávido e tenido e comúnmente reputado. 3.° Yten si saben que el dicho Tomé Cano, hUp del dicho Alonso Cano, fue casado ansimesmo legítimamepte con la dicha Malgarida González, haciendo vida maridable; e siendo vecinos de la dicha isla de Tenerife obieron y procrearon por su hijo legitimo al dicho capitán Tomé Cano, que hace esta proban9a, e por tal hijo del suso dicho es ávido y tenido e comúnmente reputado. 4.° Yten si saben que el dicho Tomé Cano, padre del dicho capitán Tomé Cano, fue casado segunda vez en la isla de La Palma con Ana de Santa María. 98 5.° Yten si saben que los dichos Alonso Cano y Tomé Cano e sus mugieres, padres y abuelos del dicho capitán Tomé Cano, que haze esta probanza, fueron cristianos viejos de limpia gfenera-ción e no descendientes de judíos ni moros ni quemados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición, y en esta reputación de personas limpias de sangre fueron ávidos e comúnmente reputados en todas las yslas de Canaria y en las demás partes que dellos ubieron noticia; e no a ávido otros Canos en estas yslas, sino los dichos Alonso Cano y Tomé Cano y sus descendientes. 6.' Yten si saben que el dicho Alonso Cano, abuelo del dicho Tomé Cano, que haze esta probanza, fue conquistador de la ysla de Tenerife, quando el Adelantado don Alonso Fernández de Lugo la ganó e conquistó en nombre de los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, nuestros señores; e desde entonces vivió e rre-sidió en la dicha ysla, en que los dichos Reyes Católicos, por que las dichas yslas de Canaria se poblasen, las hicieron francas e libres de todo pecho e alcavala; e por esta causa todos los hijosdal-do que se fueron a vivir a la dicha isla de Tenerife e las demás yslas se an descuydado de sacar sus executorias e probar que son hijosdalgo; e ansí se descuidó desta manera de no sacar su execu-toria el dicho Alonso Cano y el dicho Tomé Cano su hijo, padre de Tomé Cano, que haze esta probanga. 8.° Yten si saben que de todo lo suso dicho es pública boz e fama.—EL LDO. LORETO DE AÑASCO. Siguen en el documento los nueve testigos presentados por el procurador. Es interesante señalar que entre estos testigos se destaca la presencia de tres miembros de la poderosa familia de los Ponte: Bartolomé de Ponte, María de las Cuevas y Felipe Já-come de las Cuevas. En cuanto al contenido de las respuestas, pocos detalles más se pueden sacar de ellas, que no figuren ya en el interrogatorio que precede, siendo el más importante el hecho de señalarse la existencia de una hermana del capitán llamada María. Particularmente curiosa parece la pretensión del interesado de probar la calidad de conquistador de su abuelo Alonso Cano, así como la explicación de la ausencia de ejecutorias en su familia 99 y en la de los hidalgos canarios en general. En cuanto a si Alonso Cano fue efectivamente conquistador de Tenerife, es difícil comprobarlo, pues no figura en ninguna de las relaciones de conquistadores que conocemos por Espinosa, Abréu Galindo y Viana. La cosa en si no es imposible; pero, de ser cierta, resultaría que vivió hasta muy avanzada edad, quizá más que cualquier otro conquistador, pues parece, por documentos que hemos visto en el mismo archivo, que todavía vivía en 1558. Pero hay que añadir que parece que hubo alguna reserva en los testigos, sobre este particular. Bartolomé de Ponte, en efecto, se limita en decir que «este testigo conoció al dicho Alonso Cano, abuelo del dicho capitán Tomé Cano que hace esta probanza, desde que este testigo se supo acordar, al qual conoció este testigo ser hombre anciano y antiguo en esta ysla, y esto responde*. María de las Cuevas y Felipe Jácome contestaron en términos más o menos idénticos, es decir, haciendo posible una interpretación favorable, en el sentido de la pregunta, pero sin comprometerse demasiado por una contestación directa y clara. Otro testigo, Francisco Luis el Viejo, pescador, quien dice tener ochenta años, declara que «quando este testigo vino a esta isla de Tenerife, siendo muy mozo, de poca hedad, a la dicha isla, e conosció en esta lugar e puerto de Gara-chico al dicho Alonso Cano, agüelo del dicho capitán Tomé Cano, el qual era hombre de hedad de más de treinta años, el qual le dixo a este testigo que era venido a esta ysla de Tenerife a la conquista della, con el Adelantado de Canaria don Alonso Hernández de Lugo». María Hernández, quien también tiene ochenta años, declara que sabe que Alonso Cano era conquistador; Gregorio Rodríguez, labrador, de la misma edad, sólo dice que lo oyó decir; y Andrés Rodríguez, labrador, de ochenta y seis años, declara que él vino de Portugal, pero sin precisar cuándo, y que halló a Alonso Cano, quien ya en aquella época vivía en Garachico. Así. pues, no hay conformidad entre los testigos sobre este particular. Tampoco estamos seguros de si el nombre de María Rodríguez, mujer de Alonso Cano, está bien escrito en la información. En efecto, en el mismo archivo figura el documento que a 15 de febrero de 1566 otorgó, por presencia del escribano Gaspar de Sejas, Catalina Rodríguez, viuda de Alonso Cano, mareante. Como 100 la información asegura que «no a ávido otros Canos en estas yslas», es forzoso identificar a este Alonso con el abuelo de nuestro biografiado. Es posible, sin embargo, que el error sea del escribano, o quizá un olvido del escribiente, tanto más que vemos en el mismo testamento que la testadora nombra por sus únicos y legítimos herederos a Alonso Cano y a Catalina Cano, sus nietos, mientras bien sabemos, por la información, que estos nietos se llamaban en realidad Alonso y María. Por raro que parezca, esta clase de errores se encuentran más de una vez en los antiguos documentos notariales. Resumiendo lo que precede, hallamos que Tomé Cano tuvo por abuelo a Alonso Cano, quien posiblemente había sido conquistador de la isla de Tenerife y fue después poblador y vecino de Garachico, en Daute, y piloto de la carrera de Indias, y falleció hacia 1560, y a María Rodríguez, que testó en 1566. Los padres del futuro capitán habían ya fallecido antes de esta última fecha. Tomé Cano el Viejo fue también piloto de la carrera de Indias, como su padre. Su posición económica debió de ser bastante modesta, si juzgamos por una cláusula del testamento que en Garachico y ante el escribano Cristóbal Rodríguez otorgó a 4 de diciembre de 1546 Juana Rodríguez la Castellana: «Iten mando a la muger de Tomé Cano, mareante, que se llama Margarita González, quatro doblas, por cierto tiempo que me sirvió>. El mismo Tomé, piloto de la carrera de Indias, dio poder en 1.° de octubre de 1553 (ante Antonio Martin) a Manuel González, quien es probablemente su cuñado, para vender unas casas que dice tenía en San Pedro de Daute; y como testigo consta en una escritura que pasó ante Gaspar de Sejas, a 23 de septiembre de 1560.' Por consiguiente, el matrimonio de los padres del capitán fue anterior a 1546. Por aquella fecha debió de nacer su hija María. Margarita González falleció probablemente hacia 1560 y, con ' Todos los documentos que se mencionan aquí proceden del Archivo de Protocolos de Garachico. No se indica ninguna sig^natura, por carecer dicho Archivo de una ordenación sistemática: los protocolos están ordenados por su fecha (aunque con muchos errores y confusiones), de modo que esta misma fecha es el instrumento más segruro para poder localizar ios distintos documentos que se citan. 101 posterioridad a esta fecha, Tomé Cano el Viejo se trasladó a La Palma, donde casó por segunda vez, al parecer sin dejar descendencia de su último matrimonio. Falleció antes de 1565, como consta del testamento de su madre, y también del hecho de constar en dicho año su hijo Tomé Cano, menor y huérfano de padre y de madre; era su tutor Manuel de Barros, casado con una María Cana, quien no puede ser sino la mencionada hermana de nuestro biografiado. ¿En qué fecha nació este ultimo? Para completar los materiales en que fundamos nuestro cálculo, tenemos que añadir primero que Tomé Cano el Joven, «piloto de Indias, natural que soy desta isla de Tenerife, próximo de viaje a la Nueva España», otorgaba su poder en Garachico, ante Alvaro de Quiñones, a 16 de agosto de 1578, y otras escrituras en los dos días siguientes. De las fechas en presencia se deduce, pues, que nuestro personaje era menor de edad en 1565, y seguramente mayor en 1578; es decir, qué debió de nacer entre 1540 y 1553. Si se añade que en 1611, cuando publicaba su Arte para fabricar naos, él mismo declara que había cincuenta y cuatro años que navegaba, lo que viene a decir que había embarcado, por primera vez en 1557, resultará que la primera de las dos fechas mencionadas es más cierta que la segunda. Tomé Cano debió de nacer hacia 1542-45, en San Pedro de Daute. No resulta fácil comprobar la veracidad de esta suposición, pues el primer libro de baustismos de aquella parroquia se ha perdido, y las partidas que hoy se conservan empiezan mucho más tarde, con los primeros años del siglo XVII. Así y todo, la fecha aproximada que indicamos conviene con los documentos en presencia. El modesto nido de pescadores de Daute puede enorgullecerse con un nuevo hijo ilustre, y precisamente ilustre en el mismo oficio marítimo que es tradicional en aquellos lugares y que había sido el de su padre y de su abuelo. A. CIORANESCU Matrícula de extranjeros en la isl IfiMBIE PXTRIII ESTUO NOMBRE DE SOS MOJEIE D. José Plou D. Bernardo de Acosta D. Antonio Anglés D. Antonio Roldoni D. Pedro Carbonel Silvestre Mariani Francisco Almeida Miguel Ansfel Bazanti D. Juan Larcin D. Andrés Lucas D. Antonio Garneri D. Archibaldo Little D. Guillermo Mahony D. David Lockhard D. Tomás Malcoln Tomás Shruosbriy D. Guillermo Me. Daniel D.Juan Culman D. Manue José Alvares Francisco José Hanciomo D. Juan Manuel Mitchel D. Tomás Cullen Marcos Boticho Moyle Juan Joaquín de la Cámara D. Miguel Chaneey D. Antonio Roche D. Diego Roche Josef Ignacio Morera D. Juan Emeric D. Luis Carlos Lavaggi D. Dionisio Odali D. Diego Bartel D.* Juana Lockharty Oloron en Bearn Faro en Portugal Burgo de Langüedoc Verona Marsella Lúea de Toscana Oporto en Portugal Liorna Flandes Malta Cerva del Piamonte Escocia Eriken en Irlanda Tenerife Escocia Nueva Yorck Watenford Cork en Irlanda Portugués Francés Escocia Irlanda Londres Madera Dublin Watenford Irlanda Madera Francés Genova Irlanda Filadelfia Tenerife S. C. C. C. C. C. C. S. S. C. S. S. s. s. s. c. s. s. s. c. s. s. s. c. s. c. V. s. c. c. s. C!. s. D.* María de la Cámara D.* Ventura Sánchez D.* Catalina Casalgrand^i D.' Josefa Raymon María Lazo Agustina de Oxamur c M.* Francisca López : 1 María Vera | 1 i Mariana g & Ana Pérez Margarita Morstal D.* María Benigna Lenai D." María Lenard en Cádiz D.' Teresa [Toscí de Tenerife a fines del siglo XVIII MTIII BE UUS "•"•nerife id. Bolonia C*i>«ria Tenerife id. ''"«nerife ''"enerife Tenerife Hierro ^«tenford Tenerife Tenerife Cidií H.°Ot HIJOS 6 1 4 2 2 3 1 1 REIIGIÍN C. A. R. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Protest. C. A. R. Protest. id. C. A. R. id. id. id. id. Protest. C. A. R. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Protest. OFICIO 1 Mercader de vara Sin oficio Mercader por mayor Director de loza Profesor de música Latonero Sastre Impresor Mercader por mayor Mercader de vara Tragfinante Mercader por mayor id. id. id. id. Con D. Archivaldo Sastre Con D. Gllmo. Mahony Mercader por mayor Con D. Franco. Sarmiento Peluquero Mercader por mayor id. id. Reloxero Sin oñcio Mercader por mayor Sin exercicio Mercader por mayor Zapatero Cirujano Escribiente de Colog^an En casa Cologan En la casa Freo. Sarmto. Con su hermano D. David ifiOS DE tESIBEHCIX 20 a. 30 a. 36 a. 6 a. 20 a. 30 a. 22 a. 11 a. 18 a. 38 a. 12 a. 17 a. 40 a. 50 a. 4 a. 6 a. 15 a. 5 a. 3 a. 4 m. 14 a. 1 a. 8 m. ? 28 días 4 a. 41 a. 6 a. 25 a. 2 a. 21 a. 3 a. 7 a. 7m. 40 a. PUEeiO BORDE RESIDEN La Laguna id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. P. Ortva. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. IVECIHIIDQ 0 TRIMSEONTE Domiciliado id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Transeúnte Domiciliado Transeúnte id. Domiciliado id. Transeúnte Domiciliado id. Transeúnte Domiciliado id. id. id. Transeúnte Domiciliado id. id. id. id. Sin aplicac. Transeúnte D.* Bárvara Eurekland Blanco Ana Haynard Margarita Nelson D.* María de la Concepción Mahony D.* María Lanz D. Carlos Roony D. Patrico Forstal D. Luis Colina D. Josef Rodríguez Barbosa D. Mateo Dromundo D. José Puscure D. Francisco Saby Manuel Viera D. Francisco Seycher D. Patricio Murphy D. Carlos Grandy D. Baltazar Calazorci Diego Martin D. Juan Francisco Bosq D.Juan Bosq D. Claudio Plazon Lorenzo Schiavone D.Juan Pedro de Sosa Santo Misuto Felipe Bonelo Antonio Damayo D. Nicolás Felipe Benvenuti D. Felipe Benvenuti Tomás Trendo Salvador Valla Juan Bautista Alvano D. Francisco Dugi D. Pedro Real Gregorio Nani José Pereyra Pedro Diácono Pedro Diácono Juan Diácono D. Ángel Benvenuti Luis Daciel D. Santiago Cabarruy D. Francisco Martin Richmond Inglesa id. Irlanda Richmond Dromgoland Kilannyon en Bolonia Guimeran en Funchal en Irlanda , Irlanda Portugal Bisllers en Francia Malta Isla del Pico Malta Dublín Venecia Malta Través en Francia Crotes del Di id. Francés Malta Madera Malta id. id. Genova id. Malta id. id. Liorna Genova Liorna Lamego en P Malta id. id. Genova Lamonten en elfínado ortugal Francia Lasseube en Francia Tarbes en Francia V. S. S. C. S. S S. C. C. S. C. C. C. V. C. C. c. V. S. c. c. c. c. c. c. s. c. S. S. c. S. c. S. V. S. c. S. s. c. c. S. Nicolás Blanco D. Sebastián Garcia Roj Cándida Cámara Elvira Cámara Antonia Catata M.° de la Cpción. Rometi Rita María Rascarías Bárbara Payan D." Juana Mead Rita del Castillo María González D." María Bande D.* Margarita Dacier Antonia Artiaga Marcela Bucieto Rita María de Navarro i Isabel Misuto Magdalena Bonelo Paula Bruni 1 Antonia Vella D.° Teresa Ryan Catalina Diácono D.° Rafaela Ligori Teresa de León Tenerife Tenerife Tenerife id. Mahón Tenerife id. id. Canaria Tenerife id. Cádií Tenerife id. Malta Tenerife Malta id. Genova Malta Tenerife Malta Cádií Tenerife 5 5 3 1 2 3 3 5 2 3 4 1 8 7 2 6 1 5 4 C. A. R. Protest. id. C. A R. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Casa de comercio Casa de Parley y Littel En la casa Freo. Sarmto. Casa de D. Gllmo. Mahony Mercader por mayor id. id. Mercader por mayor Trajinante Reloxero Cocinero Mercader por mayor Pescador Mercader de vara id. por mayor id. de vara id. id. id. id. y cirujano Sin oficio Mercader de vara id. id. id. id. Sastre Mercader de vara id. id. id. id. id. por mayor id. id. id. de vara id. id. id. id. id. por mayor Traquinante Ortelano Marinero Mercader de vara id. id. id. id. id. por mayor Peluquero Escribiente casa Canalm Mercader de vara 24 a. P, 3 m. 2 a. 8 m. 15 a. 30 a. 14 a. 21 a. 11 a. P. 1 a. 3 m. 7 a. 15 a. 24 a. 8 a. 14 a. 40 a. 12 a. 12 a. 25 a. 23 a. 55 a. 15 a. 15 a. 4 m. 11 a. 1 a. 1 a. 1 a. 11 a. l i a . 2 m. 2m. 2m. 30 a. 21 a. 28 a. 6 a. 1 a. l a . 1 m. 1 a. 1 m. 20 a. 28 a. 6 a. 5 a. , Ortva. id. id. id. id. id. id. S. Crui id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Domiciliada Transeúnte id. Domiciliada id. id. id. Domiciliado id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Juan Manzano José Nivera Juan Rodríguez Aponte Antonio de Lara D. Juan Garcia D. Antonio Guando Bonini D. Bartolomé Baudé Lucas Elias José Ignacio Garcia Juan Leonardo de Peschia-dany Samuel Henrríque Levis Manuel de Sosa Nurier Mateo Cabral Bautista Roldan Josef Luis de Lemos Felis de Govea Juan Chano D. Juan Bautista Devineau Casalon D. Pedro Carricaburo Manuel Antonio León D. Andrés Dusantoy Liorna Viceo en Portugal Isla de San Miguel Genova Oliver en Portugal Catania en Sicilia Marsella Lisboa id. Toulsen, en Francia Nueva Yorck Isla de San Miguel Isla Tercera Genova Oporto Madera Genova Aron en Oloran de Francia Navarra en Francia Madera Rheim en Francia C. S. S. V. c. c. c. c. c. c. s. c. s. s. s. s. V. c. s. s. s. Teresa de León Maria Andrea D.* Maria Rosa de Sosa Isabel Espinóla Margarita Devoto Josefa Peraza Maria de la Cruz Antonia González Antonia Domínguez D.* María Elena Blanca El Plan que antecede a conceq°. de la R'. orden de S. M. de veinte de Julio último e Instrucción que le acompaña es la parte principal según las Matrículas executadas en esta Capital, Puerto de la Orotava y el de S". Cruz, del que resultan ser los domiciliados doscientos y seis, sesenta y cinco Franceses, quarenta Portugueses, seis venecianos, veinte y dos Italianos, vn Flamenco, veinte y cuatro Malteses, treinta y vn Ingleses y diez seis Genoveses incluido sus familias, sin haber incluido a d". Maria de la Concep" . Maho-ny, su marido e hijos, por ser aquél y éstos naturales de esta Isla, ni a la mujer e hijos de Felipe Bonelo, d". Nicolás Felipe Benve- Laniarote Tenerife Madera Xerés Tenerife id. id. Tenerife Tenerife T 'enerife 4 2 1 7 4 1 C. A. R. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Marinero id. id. id. Médico id. Mercader de Marinero id. Sombrerero Marinero Carpintero Marinero id. id. Zapatero Sastre 1 ^ • vara Mercader por mayor Traginante Marinero Fabri. de javones y licores 40 a. 10 a. 1 a. 1 m 24 a. 24 a. 23 a. 40 a. 13 a. 6 a. 22 a. 2 1/2 m. 23 a. 7 a. 3 m. 9 a. 5 a. 22 a. 22 8. 42 a. 2 m. 20 a. >:-.y',Hi j P. S. Crui id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Domíc id, id. id. id. id. id. id. id. id. id. id' id. id. id. id. id. id. id. id. id. nuty, Salvador Bella, Nicolás Diácono y d". Antonio Bonomi, por estar ausentes; habiendo hecho todos el juramento prevenido en la R'. Resolución de S. M., conforme a lo mandado por el Supremo Consejo.—y el número de Transeúntes ocho, de que vn Francés y ocho Ingleses, que se expresan en el mismo Plan, quienes quedaron enterados del término prefinido para que salgan de estos Reynos, según que todo consta del exped". Gral., que ante mí pasa y queda a que me remito. M. N. y L. Ciudad de S". Chistóval de la Laguna de Tenerife, Septiembre, quatro, de mil setecientos noventa y uno.— DOMINGO THOM ' . DE LA PEÑA MAGDALENO fRubricado]. 108 Tenerife.—1791.—Expediente formado a representación del Corregidor de tenerife con q'. remite la matricula de Estranjeros de aquella Ysla y Pueblos de su partido, manifestando las dudas q'. le han ocurrido en la formación de ella y lo q*. sobre cada punto ha escusado.—n.° 36.—Gobierno. La Laguna, y Sept'"•^ 9 de 1791. Joaquín Bernard y Vargas, Corregidor de Santa Cruz y la Palma, en virtud de Real Cédula e instancia de S. M., remite razón de la matrícula de extranjeros de esta capital, pueblos de Santa Cruz y Puerto de la Orotava, «... con la particular circunstancia de q*. siendo tan considerable el número de alistados, ha sido rarísimo el que no se ha domiciliado y hecho el juramento de fidelidad a la Relig°°. y al Soverano». Dn. Joaquín Bernard y Vargas, Corregidor de las Islas de Tenerife y Palma en las Canarias, a V. A. con el mayor acatamiento dice: Que a consequencia de la R'. Sédula de S. M ^. e instanc'. de V. A. en rasón de la matrícula gen'. de estrangeros, he practicado las dilig'. que se ordenan en esta Capital y en los pueblos de S'*. Cruz y Puerto de la Orotava, que son los del comercio de esta Isla, teniendo la satisfación de acompañar a V. A. el resultado con la particular circunstancia de q*. siendo tan considerable el número de los alistados, ha sido rarísimo el que no se ha domiciliado y hecho el Juaram*°. de fidelid ^. a la Relig" y al Soverano. Para mayor claridad del estado adjunto y que la suprema comprehensión de V. A. Pueda mandar reformarlo lo q*. no sea conforme a sus varias intenciones, o que por el contrario se digne aprovar el juicio del esponente, si huviese acertado a penetrar, las espondrá a V. A. quanto le ocurre en la materia. No estando, como se está, espuesto en las resuluciones procedimiento alguno contra los comerciantes p ' . may''. i aunque no sean católicos le ha parecido justo no tomar para con ellos otra determinación que la de notificarles se pasen a la Corte los Transeúntes sin la R'. Licencia, obtenida por la primera Sct"*. de estado, como no tampoco he incomodado en lo más mínimo a los ír 109 criados protestantes de estas mismas casas de comercio declaradas por transeúntes. En el Puerto de la Orotava se han declarado por transeúntes Dn. David Lokhart y d". Juana su Hermana, ambos protestantes y empleados en el Comercio por mayor, aunque sin giro de mayor concideración; tienen también alguna dependencia de la casa tuerte de LitUe; pero cuanto estas circunstancias balancean en su favor para que puedan considerarse como transeúntes, está por el contrario que el citado d". Juan es de 50 años y su Hermana de 40, nacidos y educados en el mismo pueblo, de suerte que, por ello, parece dever considerarse como matriculados y vecinos, lo que dice alguna implicación con la religión protestante que profesan. En el citado Puerto de la Orotava está de comerciante por mayor, en clase de domiciliado y natural de estos Reinos, porque está matriculado en el consulado (que require este requisito) con r ' . aprovación Dn. Francisco Cavallero Sarmiento, nacido en Portugal, aunque hijo de español y de Relig". Católica; p°. su mug*". D'. Catalina Craig es de la Protestante; he dispuesto que se examinen además el orden a la Relig". en que educan sus hijos, y aunque no han llegado aún las diligencias por la distancia de esta Capital, tengo cierta noticia de que son educados como católicos; lo que junto a las circunstancias del P ^ que es quien deve decidir la suerte del matrimonio, parece no hai motivo de incomodarlos, pero no obstante no sé el discern¡m'°. de V. A., la irreligión de la Mug'., para que si huviera alguna cosa que prevenir en su razón se digne preseptuarla. ([Al margen:] El nombramiento de D ° . Enrique Mackazi es de 1.° de Feb°. de 762).—En el Puerto de S". Cruz existe un Irlandés, d ° . Enrique Macaric, católico, que se ha escusado declarar a pre-testo de ser Castellano de una de aquellas pequeñas baterías; el correg'. esponente save mui bien que se habló dha. orden para los militares, pero este tal sólo tiene un nombramiento de la Comand*. gen'., y como por otra parte sólo S. M. es quien puede conseder la investidura militar, ace que este Irlandés no goze fuero ni aun devía exercer tal empleo, y q*. por consig'*. devía hacer el Juram*°. que los demás; estando como está cierto de que quedará domiciliado, la presitada escusa no ha sido con obstina- lio Clon, pero el que representa no ha querido empeñar el lance con la Com'. Gen'., porque qualquier contestac" . con esta autoridad viene a pasar por lo común en un completo atropellamiento. El exponente cree que sería conforme al espíritu de la R'. Sédula q ' todos los estrangeros declarados por transeúntes presentasen el Juram'°. subsidiario que se previene en el Artículo 9 de la r ' . Instrucción; pero como ésta habla en diferente caso y sea bueno examinar el sacramento de los Reyes, Suplica rendidamente a V. A, se digne de mandar prevenir lo conveniente sobre todos y cada uno de los puntos q*. se contienen en esta revelante instancia, que así lo espera merecer el suplicante p ' . crédito y gustoso exercicio de su ciega obediencia. La Laguna, Capital de la Isla de tencrife y Sep^. 9 de 791.—M. P. S. JOAQUÍN BERNARD Y VARGAS [Rubricado]. MUÍ Sr. Mío: con la de V. S. de 25 de Julio he recivido la R '. sédula e instruc". del supremo consejo en rasón de la Matrícula de estrangeros y su Juram'°. de fidelidad en el caso que esplica y a su consequencia, practicadas las diligencias con la mayor actividad en esta Capital y en los dos Puertos del Comercio de esta Isla, tengo la satisfac". de acompañar a V. S. el resultado de estos tres Pueblos, con la ventajosa circunstancia de que 214 estrangeros que constan matriculados, 206 han verificado su Juram'°. de fidelidad. Acompaño, asimismo, una representación para el supremo Concejo en solict^. de la declarac". de Varias dudas; sírvase V. S. trasladarla a su superior dicernim'°. sirviéndose comunicarme su determinación para exercicio de mi siega obediencia.—Dios Nro. S ' . g u e . a V. S. m ^ a ' . La Laguna y S e p ^ 9 de 791.—B. L. M. de V.-S. su mas at°, ser°'.—JOAQUÍN BERNARD Y VARGAS [rubricado].— Dn. Pedro Escoiano de Arrieta. El fiscal ha visto la Matrícula de Extrangeros que remitió el Corrg^°'. de Tenerife Dn. Joaquín Bernard y Bargas el Año de 1791 a consequencia de las R ' . órdenes extendidas en aquella época, proponiendo algunas dudas que se le ofrecieron para que el consejo le previniese lo' que debia executar, y Dice: Que, habiendo variado las circunstancias que motivaron dicha consulta, 111 podrá el Consejo mandar se sobresea en este Exped'*. o resolverá como siempre lo mejor.—Mad*^. 6 de D*"". de 1796.—[Rúbrica]. A. H. N. Consejos.—Sala de Gobierno.~Leg. 1494. Por la copia, Antonio RUIZ ÁLVAREZ Expediente sobre cierta estampa, en que se representa la Santísima Trinidad en tres Personas humanas, con varias Inscripciones Inquisición de Toledo, 1786 Jesús Señor, Mi Señor i de mi mayor veneración i afecto: Una religiosa tierna enamorada del Misterio de la Sma. Trinidad a tenido en la mayor estimación esa estampa en que la representa: en el día la a dicho un sacerdote que no puede venerarse en la forma que ai se representa: Siente desacerse de ella; pero, en todo caso, quiere asegurarse y obrar seguro, y aun lo más seguro; a este fin remito dicha estampa a la vista i censura de Vmd., que como aroyo claro del manantial clarísimo saque de dudas a quien las padece: éste es el motivo, Señor, de darle esta molestia quien le desea el mayor descanso i toda felicidad, i que por ello i la mayor de todas que es la gracia de Dios está pidiendo en este mui suyo de Santo Domingo el Antiguo oy 4 de Julio de 86. Su más Vend"; Afm". Ser", que S. M. B. MARÍA ESE" UBAGO Certificación: Dn. Manuel de Retolaza, Secreto. Del Secreto del Sto. officio de la Inqqon. de Cana. etc.—Certifico que en el 112 Expdte. que se ha formado en este Sto. officio contra Dn. Antonio Sanabria, vecino del Realexo de arriba en la Isla de Thene. pr. proposices., se halla al principio de él una carta denuncia escrita al Tribl. pr. Dn. Agustin García de chaves, Ve. cura de la Parropl. del expresado lugr., su fecha a veinte y tres de Abril de este preste, año, la qual entre otras tiene un Capo, o párrafo del thenor sigte. Párrafo.—En el citado Convto. de Sn. Franco., en el remate del retablo de Sn. Amaro, y en el Convto. Agusto. Del Realexo De abajo, en el De Sn. Pedro Martyr, se halla una pintura De la Sma. Trinidad con tres personas en forma humana, y en la del medio se mira en el Pecho Una paloma, este modo de pintar la Sma. Trinidad parece ilícito, según la epístola del Sor. Benedito 14" al obpo. de Augusta en el año passado de 1749". Juzgólo digno de la noticia del Sto. officio: Assí consta y parece de la citada carta, que queda en dho. expdte. a que me remito, y pa. que conste lo certifico de mandado del Tribl. y a instancia del Sor. Inqor. Fiscal y firmo en dho. Secreto. De Cana, a veinte y siete de Junio del año de mil setectos. ochenta y cinco.—DN. MANL. DE RETOLAZA, Srio. Alegato Fiscal.—M. I. S. El Inqor. Fiscal, en uso del traslado, que se le ha comunicado del párrafo de la carta escrita pr. el cura del Lugr. del Realejo de arriba. Isla de Thenerife, en que dice hallarse en lo alto del retablo de Sn. Amaro del Convto. de Sn. Franco, de dho. lugr., y en el de Sn. Pedro Martyr del realejo de Abajo del Convto. de Sn. Agustn. unas pinturas de la Sma. Trinidad con tres personas en forma humana, y en la del medio se mira en el pecho una Paloma, dice que pa. poder pedir con acierto en este particular conviene qe. V. I. mande librar comisión en forma, o que se escriba pr. alguno de los Secretarios al Comiso, de la Orotava, que es el más inmediato pa. qe. registrando y viendo la dhas. pinturas informe si las tres personas son en todo iguales; conviene a saver: si representan una misma edad, y tienen rostros semejantes, o si se distinguen entre sí; esto es. Si el Padre Eterno representa a un venerable anciano, o tiene algún Daidema o rayo que les falte a las otras dos; si el hijo demuestra ser Joven, o de mediana edad, si está desnudo o vestido, vivo o muerto; y si la persona del 113 Espíritu Sto. que tiene la Paloma en el Pecho representa algún hermoso Joven con rótulo, o inscripción al pie o costado; y si además de esto están las tres personas también iguales en los asientos, o de pie, cómo se hallen; o si el Padre está más alto, el hijo y el espíritu Sto. más bajo, o la proporción que tienen; y últimamte. que sin omitir circunstancia alguna haga una exacta relación de los referidos Quadros y Pinturas. A. V. E. Pide se sirva mandarlo assí. Screto. de Cana. 7 de Junio de 1785.—LiCDO. ALARILLA. Presentada y Decreto.—cana, y Junio 7 de 1784 Sor. Galarza Solo escríbase pr. el preste. Secret. a dn. Agustn. García de Chaves, Benefdo. del Lugar del Realejo, informe al Tribuí, con toda individualidad y distincon. como lo pide el Sor. Inqor. Fiscal; y lo rubrico, de que Certifico—está rubdo. RETOLAZA, Secreto. Carta orn. al comissario.—El Tribl. en vista de los particulares que contiene la Carta que Vm. escribió a él con fecha de 23 de Abril de este año, me manda decirle que luego que reciba ésta pase al Convto. de Sn. Franco, de este Lugr. a ver y registrar con todo cuidado y disimulo la pintura de la Sma. Trinidad qe. dice se halla en el remate del retablo de Sn. Amaro, a fin de informarle con claridad y distinción si las tres personas son en todo iguales, conviene a saver: Si representan una misma edad y tienen rostros semejantes, o si se distinguen entre Sí; esto es, si el Padre Eterno representa a un venerable anciano, o tiene algún Diadema o rayo que les falte a las otras dos; Si el hijo demuestra Ser Joven o de mediana edad, si está desnudo o vestido, vivo o muerto; y si la persona del Espíritu Sto., que tiene la Paloma en el Pecho, repreta. algún hermoso Joven con rótulo, inscripcon. al pie o costado; y si además de esto están las personas tambn. iguales en los asientos, o de pie, cómo se hallen, o si el Padre está mas alto, el hijo y espíritu Sto. más bajos, o la proporción que tienen; y últimamte: que sin omitir circusta. alguna haga una exacta relacon. assí de este Quadro como del que se halla en el Convento Agustno. del Realejo de Abajo, y la remita con la brevedad posible. Nro. Sor. gue. a Vm. etc. Inqqon. de Cana, y Junio 10 de 1785. DN. MANUEL DE RETOLAZA, Secreto.—Sor Dn. Agustín García de Chaves. * RHL, 8 114 M. Is. Ss. Señor: en cumplito. de la orden del Sto. officio de 10 del corrte. pasé luego al convto. de Sn. Franco, de este lugr. y al de Sn. Agustn. del Realejo de avajo a ver y registrar la Pintura de la Sma. Trinidad que se halla en el primo. Aremate del retablo de Sn. Amaro, y en el otro, en el remate del retablo de Sn. Pedro Mártyr, lo qe. hice con todo cuidado y disimulo; y hallé en el de Sn. Amaro estar en todo iguales, representando una misma edad, los rostros semejantes, cuyo cavello y barba es rubio, vestidos con túnica y manto, y la postura sentadas; a prima, vista parecen de un mismo tamaño las tres personas; po., miradas con más cuidado, se conoce que la del medio, que tiene en el pecho una Paloma, es mayor; el Padre Eterno, qe. queda a la mano siniestra, con un cetro en aquella mano, es algo menor que el hijo, que está a la mano derecha; y éste algo menor que el Espíritu Sto. ninguna de las tres personas tiene Diadema, ni se les percibe rayo, po. todas tres tienen trisagio o triángulo sobre las cavezas; el Hijo, que representa estar vivo, tiene un mundo en la mano siniestra con una Cruz, y la mano diestra abierta buelta la palma de ella asi afuera y arrimada al pecho. Se le descubre una pinta al medio, que parece es llaga; sobre la cabeza del Espíritu Sto. Se percibe un glovesito muí pequeño; no tiene rótulo, ni inscripcon. al pie ni costado. La que se halla en el Agustino en el remate del retablo de Sn. Pedro Mártyr es en todo y pr. todo como la antéete, pintura, de forma que parece de un mismo pincel, o que fue sacada una pintura pr. la otra, y sólo tiene de diferencia que la barba y cavello de las tres personas son de color más obscuro, no tienen Trisagio sobre las cavezas, po. todas tres personas tienen rayos o resplandores, todas tres con cetros en las manos siniestras, y el hijo, que tiene la mano diestra abierta, y buelta asi afuera se le conoce en ella una llaga; son desiguales las tres personas: la del medio, que tiene en el pecho la Paloma, es maior que las otras dos; el hijo, un poco menor, y más pequeño el Pade. Eterno: Paréceme no se me queda circunstancia de qe. dar aviso, si no es que se me ha ido de la mema., ps. pa. darlo con acierto he hecho el examen pr. dos veces, y como lo hice con precaución no era posible allí hacer apunte pr. no dar qué sospechar a los que entraban y salían en la Iglesia.—Por el Comisario de la Orotava remití al Sto. Officio las diligas, anteriores pa. 115 que fueran en los últimos barcos costeros, ahora debuelvo la orden pr.que no se si se necesita en el Sto. offo. Nro. Sor. gue. M. Y. Ss. Xm. de V. S. el más humilde Capn.—AGUSTÍN GARCÍA DE CHAVES— M. Y. Ss. Inqqres Appcos. de este Obpdo. de Cana.—Recibida oy 30 de Junio de 1785. Recivida y Decreto.—Sor. Galarza solo.—Únase a su Expdte. y pase al Sor. Inqor. Fiscal, y lo rúbeo, de qe. Certifico.—está rubdo.—RETOLAZA, Secret.—Mui Sr. mió: desps. de haver remitido al correo dicho en él la edad que representaban las personas de la Sma. Trinidad de la pintura del remate de los dos retablos de Sn. Amaro en Sn. Franco, y de Sn. Pedro Mártyr en Sn. Agrustin, paréceme que según manifiesta dha. Pintura represta, unas personas como de treinta años. Si yo no lo huviese dicho en el pliego citado, particípelo Vmd. al Sto offício pa. lo que pueda importar, a Nro. Sor. gue a Vmd. ms. as. Realexo de arriva y Junio 27 de 1785. Sor. dm. de Vmd. su mr. servor. AGUSTÍN GARCÍA DE CHAVES— Sor. Secret. Dn. Maní, de Retolaza. La persona que representa al Pe. Eterno, no está pintada alli como Vn Ve. anciano; son tres rostros parecidos, que no se distingue uno de otro. Algto. Fiscal.—M. Y. S. El Inqor. Fiscal ha visto lo qe. dice el Cura del Realejo en sus cartas de 26 y 27 de Junio de este año Sre. las pinturas de la Sma. Trinidad, y dice corresponde se saque extracto de su relacon. y dé a calificar. Secreto de Cana. 5 de Julio de 1785.—LiCDO. ALARILLA.—Cana, y Julio 6 de 1785.—Sor. Galarza Solo: como lo pide el Sor. Inqor. Fiscal. En el Sto. offício de la Inqqon. de Cana, a veinte y quatro días del mes de Novre. del año de mil setecos. ochta y seis, estando en su Auda. de la mañana el Sor. Inqor. Dr. Dn. Franco Xavier Sairos Escalera en Junta de Calificadores con el Dr. Dn. Franco. Ignacio Fierro, Cano, de esta Sta. Igla. Cathl., y con el Pe. Presdo. Fr. Luis Vázquez De Figueroa, del orden de Predicadores, ambos calificadores de este dho. Sto. officio, y enterados del Sigte. extracto, dieron la censura que va puesta a su continuación: 116 Extracto.—En cierta Igflesia de uno de los Lug^ares de estas Islas se halla en lo alto de un retablo una pintura de la Sma. Trinidad con tres personas en forma humana, y en la del medio se mira una Paloma en el pecho, representando una misma edad, con rostros semejantes, cuyo cavello y barba es rubio, vestidos con túnica y manto, y la postura sentadas; a prima, vista parecen de un mismo tamaño las tres; la del medio. Que tiene en el pecho una Paloma, es mor.; el Pade. Eterno, que queda a la mano siniestra con un cetro en aquella mano, es algo menor que el Hijo, que está a la mano derecha, y éste algo menor que el Espíritu Sto. ninguna de las tres personas tiene Diadema ni se les percibe rayo, po. todas tres [tienen] Trisagio o triángulo sobre las cavezas; el Hijo, que representa estar vivo, tiene un mundo en la mano siniestra con una Cruz, y la mano diestra abierta, buelta la palma de ella asi afuera, y arrimada al pecho se le descubre una pinta al medio que parece es llaga: sobre la caveza del Espíritu Sto. se percibe un glovesito muí pequeño; no tiene rótulo, ni inscripcon. al pie ni costado. Assimismo se halla en otra Iglesia de distinto lugar, aunqe. inmediato de él, otra pintura en el remate de un retablo, parecida en todo y pr. todo como la antéete., de forma que parece de un mismo pincel o que fue sacada una pintura pr. la otra, y sólo tiene de diferencia que la barba y cavello de las tres personas son de color más oscuro; no tienen Trisagio sobre las cavezas, po. todas tres personas tienen rayos o resplandores; todas tres con cetros en la mano siniestra, y el Hijo, qe. tiene la mano diestra [abierta] y buelta assi afuera, se conoce en ella una llaga; son desiguales las tres personas; la del medio que tiene en el Pecho la Paloma es mr. que las otras dos, el Hijo un poco menor, y más pequeños qe. el Padre Eterno. Dixeron, conformes, que la Pintura en que se pretende representar la Sma. Trinidad con tres personas en forma humana, colocando en medio a la persona del Espíritu Sto. de mr. bulto y representacon., aunque no fuera más que esto, era inductibo a error: Pero el pintarse la Trinidad en otra forma que la acostumbrada en la Igla. y en aquellas mismas figuras legítimamente introducidas y permitidas en el Pueblo Christiano, autorizadas pr. el consentmto. de la Igla. y en las que se han representado a la mente de los hom- 117 bres en la sagrada excra. pa. elevarlos a la contemplación de las cosas eternas y espirituales, es erróneo y temerario: De aquí es que no haviéndose representado el Espíritu Sto. en figura humana en la Sta. escritura, sino en la de Paloma en varias ocaciones en el bautismo de Jescristo y otras, y Lenguas de Fuego el día de Pentecostés, en éstas solas deve pintarse, pr.que en esto sigue el traer a la mema, aquella historia de lo que realmte. sucedió y autoriza la Sta. escra., pr. cuya forma Dios se comunicó a los hombres pa. manifestar alguna propiedad, afección, operacon. o mística signiH-cación pa. varios fines de su Divina provda. y elevar o instruir nros. espíritus en las cosas sobrenaturales y espirituales, es terminante la constitución 141 de la santidad de Benedicto 14, qe. comienza solicitudinh Que dice que las pinturas de Espíritu Santo bajo las formas humanas de un Joven se condenan, reprueban y deven removerse; y lo firmamos.—DR. DN. FRANCISCO IGNACIO FIERRO.—F. Luis VÁZQUEZ. M. I. S., el Srio. que hago oficio de Fiscal dice: que ha visto la censura de los calificadores sobre las pinturas de la Sma. Trinidad, que se hallan en el remate del retablo de Sn. Amaro de la Igla. de Sn. Franco, y en el de Sn. Pedro Mártyr de la de Sn.Agustn. del realejo de abajo. Isla de Thne., y Dice que correspe, que V. S. mande quitar semejantes pinturas de los dhos. Altares, y que se quemen o entierren, dando antes de su execucon. cuenta a los Sres. del consejo con testimo. del Expte. o determinará lo más convte.— Cana. 27, Novre. 1786. DN. DIONISIO TREVIÑO Y FRÍAS, Srio. Cana, y Novre. 28 de 1786. Sor. Sáiz Solo. Auto.—En el Sto. officio de la Inqqon. de Cana., a veinte y ocho días del mes de Nvre. del año de mil setcos. ochta. y seis, estando en su auda. de la mañana el Sor. Inqor. Dr. Dn. Franco Xavier Sáinz escalera Dixo que siendo inductiva a error la tolerancia de las pinturas de la Sma. Trinidad que se hallan en los remates de los retablos de Sn. Amaro del convto. de Sn. Franco, del Realejo de arriba y de Sn. Pedro Mártyr del convto. de Sn. Agustín del Realejo de abajo, y mediante estar executadas contra la forma establecida pr. disposición de la Igla., devía mandar y 118 mandó se quiten o separen de dihos. altares, y pa. evitar al mismo tiempo qualqra. profanacon. del misterio que representan, se quemen o entierren en lugar decente, según correspe.; y antes de su cxecucon. se saque testmo. íntegro de este expedte. y se remita a los Sres. del Consejo, y se espere su superior aprobacon., que rubrico, de que certifico.—está rubricado.—DN. MANL. DE RETO-LAZA, Secreto.—Concuerda esta copia, con la Dilixs. originales, que se hallan en el secreto de esta Inquisizión de Canaria, a que me remito, y de que Certifico.—Dn. MANUEL DE RETOLAZA, Srio.— Rubricado. En el Consejo, a 11 de Enero de 1787. Sres. Enrriqe., Guerrero, Ximénez y Villena. Embíese al tribunal de Corte este Expediente, pa. qe. mande calificar las Pinturas qe. se expresan en él a los calificadores de su mayor confianza; y con lo qe. dixeren, y el parecer del tribunal, lo debuelba al Consejo.—Hay una Rúbrica. En el Consejo, a 8 de Enero de 1787. M. R. S. Al Relator. Con ésta y en 6 foxas útiles remitimos a V. A. Testimonio del expediente formado con motibo de la Denuncia que hizo el cura del Realejo de arriba. Isla de TenéVife, de las pinturas de la Santísima Trinidad, que en aquel Lugar y en el Realejo de abajo se halla en las Iglesias de San Franco, y San Agustín, para que V. A. se sirba mandarnos lo que devamos hacer. Ntro. Señor gue. A V. A. etc. Inquisición de Canarias, y Diciembre 4 de 1786.—DR, DN. FRANCO. XAVIER ESCALERA.—Rubricado.— LICDO. DN. CÁNDIDO TORIBIO DE ALARILLA.—Rubricado. Prestda. por el Sor Inqor. Remal en 3 de Agto de 1786 SS.— recua.—RAMAL. Por prestda. con el Quadro qe. refiere, y pase al Sor. Inqor. Fiscal.—Rubricado. MUÍ Sor. mío y de mi Mayor Veneración: deseo a Ve. perfecta salud y mucha gracia &. hice la pregunta del sujeto en la misma conformidad que a Vd. me ordenó: y su Respuesta fue decirme Sra. es cierto que puse 119 rreparo en el quadro que Vd. me enseñó y lo único que en él me disonó: fue el ber que la tercera persona del espíritu santo: está en forma de persoflá humana: contra la costumbre de la Iglesia: que nos la Representa en forma de paloma: éste fue mi Reparo sin pasar a más; pero lo cierto es que este soberano misterio nadie nos le puede pintar como él es: pero todo caso debemos atenernos a las costumbres Recibidas por Ntra. Madre la Ig'lesia y con esto bamos seguros asqui [sic] la Respuesta. Y sigo yo pidiendo a Vd. perdone lo mal escrito que no me a parecido conducente el balerme de amanuense, y Vd. me mande quánto sea de su agrado ynterin queda en este suio de Sto. Domo, el Antiguo Rogado, a Ntro. Sor. gue. y prospere su vida los ms. as. que desea. LA TAL RELIGIOSA.—Rubricado. Presda. en 9 de Agto. de 1786.—Traíganse con la estampa que refiere. URSÚA, RAMAL.—M. Y S. El Inqor. Fiscal de este Sto. Oficio ha visto la Estampa que se ha presentado con dos Cartas de dos Religiosas de Sto. Domingo el antiguo de esta Ciud. firmada la vna de Sor María Escolástica de Vbago, y la otra supreso nomine, en que se representa la Sma. Trinidad en tres Personas humanas en todo iguales a excepción de ponerse el Sol en el pecho del Padre, el Cordero en el del hijo y la Paloma en el del Espíritu Santo, que se dice ser Copia de la Ymagen que se venera en la Iga. de Sn. Franco, de la Ciud. de Manila, cuio Altar se colocó en el año de 1743 y parece se ha dudado si está mandada recoger o deve proivirse. No encuentra el Fiscal proivición expresa de esta Pintura ni parece la huvo asta el ano 45 en que trató este mismo asunto el gran Papa Bened. 14 en su Bulla Solicitudini de 1.° de Octre. de dho. año, porqe. refiriendo en ella varias formas proividas de pintar la Sma. Trinidad, no expresa estar proivida en esta forma, lo que no podía ocultarse a su vasta literatura; sino que antes bien expone la variedad de opiniones que havía en el asunto sobre la licitud de esta pintura de la Sma. Trinidad en tres Personas humanas en todo iguales, cuio fundamto. consistía en la variación con 120 que también se opinaba sobre la aparición o visión de Abrahán de los tres Varones, que unos dicen fueron las tres Personas de la Sma. Trinidad y otros que sólo la segunda I^rsona con dos Anofeles; porque no siendo permitido pintar la Sma. Trind. en otra forma y fígura que en la que su infinita clemencia y bondad ha querido manifestarse a los hombres, será lícito en la opinión que sigue fueron las tres Personas Divinas las que vio Abraham en figura de tres Varones; y no lo será en la de los que dicen fue sólo la segunda Persona en compañía de dos Ángeles; porque en ningún otro caso consta de la aparición del Espíritu Sto. en figura humana, ni en otra que en el de Paloma o el de Lenguas de fuego sobre las cavezas de los Apóstoles después de la Ascensión del Sr. en el día de Pascua de Pentecostés. En estos términos dejó sub dubio y sin decidir esta questión aql. Sumo Pontífice, y no proivió el curso y veneración de estas Ymágenes en aquellas partes de Alemania en que parece se vasa-, ban y estaba estendido su culto, cuia circunstancia pudo coaduiuar a esta permisión, y acaso a la tolerancia de que en Manila Lima se permita también, como se refiere, la pública adoración con altar propio en el Convto. de Sn. Franco, mas no siendo extensivo su culto a esta Península de España y antes sí novd. que en ella se introduce, pues no tiene el Fiscal noticia de otra, ni de su colación y veneración en las Ygas. y Dominios de S. M. en Europa, le parece que no deverá permitirse por los motivos que repite, de no constar ciertamente haverse manifestado a los hombres la tercera divina Persona en figura humana; y no dever estenderse un culto permitido en vnas provincias a otras en que no media la costumbre antecedente, y los inconvtes. que de su proivición pudieran resultar en donde está admitida, aunqe. por vn principio dudoso y opinable. Por lo que es de pareser mande V. I. retener esta Estampa y dar Comisión para que la Religiosa Vbago reconozca su Carta y expresa el nombre de la otra, que le ocultó, a qn. se examine (previo el Reconocimto. de su Carta) sobre la Persona qe. la entregó dha. Estampa, y si save hai otras en España con expresión de los sugetos que las tienen. Secreto de la Inqon, de Toledo 8 de Agto. de 1786.—DR. HAEDO.—Rúbrica. 121 Acta.—Y Vistos por los Sres. Inqres. Lizdo. Dn. Franco. Xavier Vrsúa y Dor. Dn. PasqI. García Ramal en su Audienzia de la mañana del dia catorze de octe. de mil setecientos ochenta y seis. Dixeron: Se cite a los Calificadores para el día primero a Audienzia, a fin de que vean y reconozcan el Cuadro que acompaña a estos Autos y contiene vna Estampa en la que está gravada la Sma. Trinidad en tres Personas humanas, y den su Dictamen acerca de si deve prohivirse, o se puede permitir, y en vista de él se proveerá lo Conveniente; Y lo señalaron, de qe. Certifico.—DN. VICENTE PANIAGUA Y BEIZAMA, So,—Rúbrica. Audienzia de Calificadores.—En el Santo Ofizio de la Inqon. de la Ciud. de Toledo en diez y seis días del mes de Octe. de mil setecientos ochenta y seis, Estando en su Audienzia de la mañana los Sres. Inqres. Lizdo. Dn. Franco. Xavier Vrsúa y Dr. Dn. Pas-qual García Ramal, haviendo concurrido a ella el R. Pe. Fr. Esteban Camarg^o, Prior en su Convento de Agustinos Calzados de esta Ciud., y el Dor. Frey Dn. Alfonso Cavañero y Letrado, Administrador de la Rl. Casa Hospital de Sn. Antonio Abad extramuros de ella. Calificadores de este Sto. Offo. citados ante diem, a efecto de veer y reconocer cierto Quadro que contiene vna Estampa en que se representa la Sma. Trinidad en tres Personas humanas, con varias Inscripciones, siendo presentes y visto la citada estampa, dixeron que necesitaban reconocerla con más reflexión para poder dar su dictamen: Y los dhos. Sres. Inqres. mandaron que se les remita y lleve por el Nuncio de este Tribunl. y formen por escripto su parecer acerca de todo lo que Contiene: Y con esto cesó esta Audienzia. de todo lo qual Certifico.—DN. VICENTE PANIAGUA Y BEIZAMA; So.—Rúbrica. Prestdo. en la Inqon. de Tolo, en 23 de octe. de 1786.—A sus antecedtes. y al Sor. Inqor. Fiscal. ' Ss. URSÚA, RAMAL.—Yllmo. Señor, Hauiendo Visto Con Cuidado las materias Concernientes a la licitud o ilicitud de Representar el alto Misterio de la Trinidad de las diuinas personas en la forma y figura de tres Jóvenes en perfecta igualdad de estatura, rostros y demás delineamentos y convencidos de lo que sobre dha. 122 materia escribió el Grande Papa Benedicto 14 En su Respuesta a la Consulta que sobre la materia referida hizo a su Santidad el Obispo Augustino, somos de sentir no deberse permitir el vso de semejantes Pinturas o representaciones, ya por ser Contra la general disposición de la Yglesia, que prohibe se presenten a nuestros ojos las diuinas personas assí juntas, Como separadas en otra forma que aquella en que se dignaron manifertarse a nosotros y que Conste del testimonio de las Santas Escripturas, y ya también por evitar el que con dhas. pinturas se reproduzcan y renueven los Errores de los hereges Antropomorphitas y Vadianos, que afirmaban ser Dios substancia Corpórea, a cuya Ymagen y semejanza hauia sido formado el primer hombre; cuyos errores fueron condenados por el Papa Siricio. Éste es nuestro dictamen, que sugetamos al Superior de V. Y. San Agustín el Real de Toledo y octubre 19 de 1786.— DR. D . ALPHONSO CABAÑERO Y LETRADO, Califior.—Riíbrica.—ESTEBAN CAMARGO, Califior.—Rúbrica. Ylmo. Señor. Hemos leído y examinado con reflexión las dos Censuras qe. conformes reprueban las pinturas contenidas en el extracto para calificar qe. V. S. Y. me remite y representan la Santísima Trinidad en la forma y figura de tres Jóvenes, o en tres figuras humanas qe. simbolizan las tres personas Divinas. He reconocido también otra imagen copia de lo qe. según se dice al pie de ella se venera en la Yglesia del Seráphico Pe. Sn. Francisco de la Ciudad de Manila y representa a las tres Divinas Personas en figura de tres varones perfectos, muy iguales íntimamte. unidos entre sí: la del Pe. en medio con un sol en el pecho y un Cetro en la mano izquierda: la del Hijo a la drecha con un Cordero en el pecho y las manos y pies señalados con las heridas de los Clavos: y la del espíritu Santo a la izquierda con una paloma en el pecho; todas tres con rayos sentados en un trono mismo, y estribando los pies sobre un Globo; la qe. se sirve V. S. Y. remitirme a fin de que sobre ella y sobre las antecedentes ya censuradas extienda mi parecer asociado de dos Religiosos de mi orden y de mi entera satisfacción. En efecto me he asociado con los Padres Deffinidores Generales de mi Orden Fr. Josef de Sn. Gerónimo y Fr. Juan de 123 Sn. Josef, y de común acuerdo decimos: qe. no podemos convenir en la absoluta reprobación qe. las dos Censuras antecedentes dan a las pinturas de la Santíssima Trinidad expresadas en el extracto. Los principios en qe. se fundan ios Censores no son tan firmes, qe. puedan producir juicio tan severo. Tres Son las razones qe. exponen para reprobar las pinturas del extracto. La primera es: qe. la pintura de la Santíssima Trinidad en ñgura. de tres varones induce a error. Este fundamento se debilita mucho con la reflexión sigfuiente. La Ygflesia aprueba y consiente qe. Dios se pinte en forma corpórea, siendo puro espíritu, y qe. la Santíssima Trinidad se represente en un venerable anciano, que symbolize al Padre, en un mancebo al Hijo, y en una paloma al Espíritu Santo: pues si en la pintura de Dios en ñgurti corpórea, y de la Santíssima Trinidad representando al Padre en un hombre anciano, y al Espíritu Santo en una paloma, no siendo Dios corpóreo, ni el Eterno Padre hombre, ni el Espíritu Santo Paloma, no hay inducción a error qe. sea peli-gfrosa y qe. no se corrija desde luego en todo Cathólico por sola la ilustración interior de la fe y por la explicación freqüente de los Pastores, ¿por qué en la misma pintura de la Santíssima Trinidad, sin más diferencia qe. representar al Espíritu Sto. en fig^ura humana en lugar de paloma, se ha de suponer una inducción tan poderosa, que por sólo esto se ha de reprobar la pintura? ¿No es igual dogma de fe qe. el Eterno Padre no es hombre, como qe. el Espíritu Santo no es hombre? ¿Por qué, pues, en la pintura de la Santíssima Trinidad la representación del Padre en figura humana no ha de inducir a error, y ha de inducir a él la representación del Espíritu Santo en igual figura humana? Si por algún medio se hubiera de debilitar la fuerza de esta nra. reflexión sería con la razón segunda en qe. los Censores fundan su dictamen. Dicen éstos: Que no es permitido por la Ygiesia el pintar las personas de la Santíssima Trinidad en otra figura que aquella en qe. consta por la Santa Escritura haberse representado y aparecido a los hombres, y no constando, dicen, de la Escritura, qe. el Espíritu Santo se haya aparecido o representado en figura humana, si no en la de paloma y lenguas de fuego, Concluyen los Censores 124 qe. las pinturas del Extracto, representando, como representan, al Espíritu Sto. en figura humana, desconocida a este fín en la Santa Escritura, se deben reprobar y prohibir absolutamte. Este discurso de los Censores sería lexítímo y convencería el asunto, si fuera del todo cierto que en la Santa Escritura no consta haberse representado las tres personas Divinas en tres figuras humanas; pero no es, como suponen los Censores. Antes es muy probable, en doctrina de muchos Santos Padres, Expositores y Theólogos, qe. los tres varones qe. vio Abrahán (Genes. 18. v. 2) representaban las tres Divinas Personas. Calmet sobre este lugar dice: qe. Sn. Ambrosio, lib. 1.° de Abrahán, Cap. 5, creyó qe. los tres varones de qe. habla el texto representaban las tres personas de la Sma. Trinidad. Cornelio añade qe. Eusebio y Sn. Cirilo son del mismo sentir, y que conociendo Abrahán qe. en los tres varones que veía en forma humana se le representaba a Dios y a la Trinidad Santíssima, los adoró con adoración de Latría: Cognoscens (Abrahán) eos (Id est, tres illos viros) representare Deum, et Sanc-tissimam Trinitatem in eis representaíam, adoravii latría, ut docet S. Agustinas etc. así Cornelio en [el] lugar citado. Thomás Waldense, tom. 3., tit. 19. Cap. 155, no duda decir qe. no carecen de verdadero fundamento los qe. pintan la Sma. Trinidad en tres figuras humanas: pues se cree qe. assí se manifestó a Abrahán en aquellos tres varones qe. vio en Mambre, y alega en prueba a Sn. Agustín, lib. 2. de Trinitate, Cap. 11, donde dice: Cum vero tres visi sunt (ab Abrahamo); car non hic accipiamus visibilitur insinuatam per creaturam visibilem Trinitatis equaliiatem, atque tribus personis unam eam demque substantiam? Esto supuesto, no es tan cierto como quieren los Censores qe. no se halla en la Escritura aparición del Espíritu Santo en figura humana; antes es muy probable lo contrario, y el qe. se puede pintar la Trinidad Santíssima en tres figuras humanas en alusión a la representación de la Trinidad qe. se hizo a Abrahán en los tres varones qe. vio en Mambre. Nos hemos extendido en esto algún tanto no para aprobar positivamente las pinturas del extracto, sí sólo para evidenciar qe. no están positivamte. reprobadas por la Yglesia, como quieren los Censores, y qe. se pueden tolerar. 125 Pero salen al encuentro los Censores diciendo (y es su tercera razón) qe. N. S. P. Benedicto 14 en la Constit. 141 dada a 1 de octubre de 1745 en respuesta al Obispo de Augusta y [que] empieza: Solicitudini nostrce resuelve: qe. las pinturas del Espíritu Santo en la forma humana de un Joben se condenan y prohiben. Permítasenos decir qe. los Censores en esta parte han padecido equivocación. Es cierto qe. N. S. P. Benedicto en la Constitución citada 34. reprueba toda pintura del Espíritu Santo solo o separado de las otras dos Divinas personas, en fígura humana, porque el Espíritu Sto. solo o separado de las otras dos Divinas personas (dice) no se ha dejado ver de los hombres sino en fig^ura de Paloma o de lenguas de fuego; y las personas Divinas no se pueden pintar de otro modo qe. se han manifestado al mundo, según consta de la Escritura; pero si en la aparición de los tres Ángeles a Abrahán (prosigue el Santo Pontífice) en figura de tres varones se representó la Trinidad Santíssima, como opinan muchos Santos y Expositores, y esta opinión fuese válida, será lícito y tolerable el pintar la Santíssima Trinidad en tres varones iguales-Ésta es toda la doctrina de Benedicto en la citada Constitución, donde se ve con evidencia qe. a las pinturas del Espíritu Sto. en figura humana unida a otras dos figuras humanas en representación de la Sma. Trinidad da Benedicto el mismo valor qe. a la opinión de Sn. Agustín y otros Padres qe. en los tres Varones de Abrahán entienden representada la Sma. Trinidad; y que está tan lexos de reprobar y condenar la pintura del Espíritu Santo en figura humana en el caso de qe. hablamos, como de condenar la opinión de Sn. Agustín y demás Padres y expositores citados, qe. en los tres varones qe. vio Abraham entienden representada la Santíssima Trinidad. De donde concluimos qe. las Pinturas de la Sma. Trinidad en tres varones contenidas en el extracto no son de las reprobadas positivamte. por la Yglesia, como las qe. representan la Trinidad en un cuerpo con tres cabezas, o una Cabeza con tres rostros, u otras monstruosidades; ni de las positivamte. aprobadas, como la de un venerable anciano, un Joven y una Paloma; pero son pro-bablemte. tolerables, y nos parece qe. se deben tolerar, ya porque su uso se ha hecho muy común sin que se haya experimentado 126 peligro de error, ni contienen deformidad, y ya porqe. su prohibición sería más qe. tácita condenación de la respetable opinión referida de Sn. Agustín, el Waldense y otros Expositores. Assí lo sentimos y firmamos. Madrid 4 de Febrero de 1787. FR. JosEPH DE S. GERÓNIMO, Difr. Geni.—Rúbrica.—FR. JUAN DE SN, JOSEPH, Difr. Geni.—Rúbrica.-FR. MANL. DE SN. VICENTE; Caiifr.—Rúbrica. A. H. N.—Inquisición de Canarias.—Leg. 4464, n." 7. El copia de Antonio RUIZ ÁLVAREZ Catálogo del Archivo Municipal de La Laguna Por Leopoldo de LA ROSA OLIVERA (Continaaclón) 48.—1589. Emplazamiento al recaudador de la Renta del Almojarifazgo para que comparezca ante el Consejo, en causa a instancia del Cabildo. 49.—1590. Prohibición al Capitán General de Canarias para entremeterse en gastar de los Propios de Tenerife. 50.—1590. Id. al mismo de impedir al Cabildo de Tenerife que nombre Mensajero a la Corte. 51.—1590. Testimonio de la del n.° 49. R-X (Reales C¿dalae, 10) 1.—1591. Autorización al Cabildo para perdonar parte de la renta que adeudan los labradores arrendatarios de las suertes de Propios, por la mala cosecha habida. 2.—1591. Instrucción y forma a guardar por los escríbanos de Cabildo. 3.—1591. Que los barcos que lleguen a Tenerife y La Palma no hayan de ir a ser visitados a Gran Canaria. 4.—1592. Que no se impida a los vecinos de San Malo en el Ducado de Bretaña traer sus mercaderías para la venta. 5.—1592. Que el Gobernador informe petición del Cabildo para nombrar en cada año alcaide del castillo de Garachico. 6.—1592. Id. id. id. sobre la artillería pedida por el Cabildo. 7 y 8.—1592. Prohibición a los Corregidores de Tenerife de vender las varas de alcaldes mayores, tenientes y alguaciles. 9.—1592. R. C. de división en dos del Beneficio de Icod. 10.—1592. Pidiendo al Capitán General que informe sobre los gastos que hizo sobre el fondo de Propios de la lala. 128 11.—1592. Instrucción sobre el salario del Juez de cuentas. 12.—1592. Id. sobre permuta de Beneficios eclesiásticos. 13.—1592. Pidiendo informe al Capitán General sobre alojamiento de tropas y ordenándole remita los autos seguidos contra el Cabildo. 14.—^^1592. Orden al escribano de la Capitanía General de que remita al Consejo testimonio de dichos autos. 15.—1592. Pidiendo informe al Obispo sobre la permuta que pretenden los Beneficiados de la Concepción de esta Ciudad y del Realejo de Abajo Drs. Juan Fernández y Felipe Machado Becerril. 16.—1592. Orden al Cabildo sobre el pagfo del salario del Gobernador Tomás de Cangas. 17.—1592. Al Capitán General para que informe sobre queja del C. que dice impedía a los regidores dar licencia para la saca de mantenimientos. 18.—1593. Autorización al C. para gastar en la fiesta de Corpus 150 ducados. 19.—1593. Id. al C. para gastar en la fiesta de Candelaria 30.000 mrs. 20.—1593. Id. para que acuerde el salario que deba darse al cañero y maestre del agua. 21.—1593. Al Gobernador para que informe petición del C. para traer moneda de la isla de Santo Domingo. 22.—1593. Autorización al C. para gastar 50 ducados en la ñesta de San Juan Bautista. 23.—1593. Real Cédula disponiendo que las apelaciones de los Jueces y Oficiales de Indias en Tenerife de más de 40.000 mrs. vayan a la Real Audiencia de Canarias y no al Consejo de Indias y a los Jueces y Oficiales de la Casa de Contratación, las criminales y civiles, respectivamente, como se había ordenado al ser creados aquéllos. 24.—1593. Autorización para gastar 15.000 mrs. en la fiesta de San Cristóbal. 25.—1593. De igual contenido a la n.° 23. 26.—1593. Auto de revista del Consejo sobre comisión de Juan de Saavedra y sobre obligaciones de los alcaides de la cárcel. 27.—1593. A Juan Delgadillo, Juez de comisión para visitar 129 los escribanos y tomar cuenta de los Propíos en las Islas Canarias, que no cierre los escritorios de los escribanos y los deje trabajar. 28 y 29.—1593. Prórroga de la comisión ai Ldo. Juan Del-gadillo. 30.—1593. Autorización al C. para que pueda pagar por cuatro años salario a un maestro que adiestre en el manejo de las armas y equitación. 31.—1593. Al Corregidor de la isla para que no embargue armas ni caballos a los vecinos en ejecuciones. 32.—1593. Diligencias instruidas por la pretensión de los dominicos de fundar convento en la iglesia de San Benito en La Oro-tava y la oposición de los franciscanos y del Beneficiado de la parroquia. 33.—1593. Autorización al C. para dar salario a un armero y sillero. 34.—1593. Al Corregidor para que haga las diligencias precisas para poner canales para la traída de agua a la Ciudad y Santa Cruz. 35.—1594. Que la Justicia y Regimiento informen sobre queja de que los beneficiados no han querido asistir a la función y procesión de San Juan Bautista. 36.—1594. Autorización para dar de salario al médico 50 doblas y 50 fgs. de trigo. 37.—1594. Autorización al C. para dar salario al capellán que dice misa en la casa de consistorio cada semana. 38.—1594. Id. al C. para dar salario al relojero que cuida del reloj público. 39.—1594. Id. para gastar determinada cantidad en las fiestas de San Benito y San Bernabé y en la de San Roque. 40.—1594. Id. al C. para pagar a los guardas de los puertos. 41.—1594. Pidiendo informe al C. sobre queja de Alonso Cabrera de Rojas, en nombre de la Isla, sobre acaparamientos de mantenimientos por los regatones. 42.—1594. Orden al Corregidor para que reúna ai C. y éste arregle con cargo a la renta de propios ios daños hechos en las amarras de los barcos en el puerto de Santa Cruz como consecuencia de aluvión habido. DHL, 9 130 43.—1594. Para que ninguna persona «favorecida por la Justicia » pueda cortar en los montes de Propios sin licencia del Cabildo. 44.—1594. Que cualquiera parte pueda pedir y los escribanos de la Real Audiencia y de la Isla deban dar testimonio de cuanto pasare ante ellos, sin que lo puedan impedir las Justicias. 45.—1594. Que los Inquisidores y sus comisarios y justicias eclesiánticas y seglares de las Islas no embaracen que el C. nombre persona que vaya a la Corte a pedir en nombre de la Isla. 46.—1594. Pidiendo informe al C. en petición que hizo el procurador general de la Isla Cap. Alonso Cabrera de Rojas, de que se ordenase a la Real Audiencia que en los casos de corte de poca monta no se llevase a los reos a Canaria. 47.—1594. Expediente a virtud de R. C. en relación a ciertos capítulos de la residencia tomada al Cap. Tomás de Cangas: sobre lo que paga al receptor de la Audiencia Pedro Ponce; a lo pagado a Lebino Apolonio preceptor de Gramática; al salario de los regidores; a los gastos de la procesión de Candelaria y a la partida de salarios y gastos de comida de la Justicia y regidores en visita hecha a la Isla. 48.—1594. Pidiendo informe al Corrigidor sobre salarios del mayordomo y del procurador mayor. 49.—1594. A los Oficiales de la Real Hacienda de la provincia de Tierra Firme, para que informen en queja de la isla de Tenerife p'orque, estando las Canarias en la costumbre y posesión de pagar en aquellas partes en razón del 10 "/» de los vinos y frutos de las Islas, se quejaban de que cobraban, además, un 7'5 "/o- 50.—1596. Orden para que se le aumente el salario al médico Ldo. Romero. 51.—1596. Pidiendo informe sobre el salario del cañero. 52.—1596. A la Real Audiencia para que se guarden a Alonso Cabrera de Rojas, a quien S. M. ha hecho merced del título de Capitán ordinario, las preeminencias y exenciones que se guardan a los otros que lo son, a lo que se había opuesto la Isla. 53.—1596. Pidiendo informe al C. sobre queja de la Isla en que decía que tenía dos médicos, un cirujano y un boticario para atender a los pobres gratuitamente en los hospitales de la ciudad, 131 para lo que tenia autorización para dar salario, pero que por algunos gobernadores se hacía cargo de ello a los regidores. 54.—1596. Autorización al C. para dar cuatro fanegas de trigo de limosna al año a la cofradía de huérfanas de la Isla. 55.—1597. Al Ldo. Palma, Juez Oficial de la Isla, para que ni él ni el escribano cobren derechos demasiados a los maestres de navios que despachan para las Indias. 56.—1597. Autorización al C. para dar 30 fgs. de trigo de limosna al año a la cofradía de doncellas pobres de la Isla. 57.—1597. Id. id. de igual cantidad de trigo al Hospital de los Dolores. R-XI (Reales Cédulas, 11) 1.—1601. Expediente a virtud de R. C. que ordena a los Jueces de registros que los que despachen para Brasil, Cabo Verde y Guinea, traigan registro de retorno, porque dejando aquellas derrotas van a las Indias de S. M. 2.—1601. Autorización para dar limosna para la fiesta de San Juan Bautista. 3.—1601. Id. id. para la fiesta de San Cristóbal. 4.—1601. Id. id. en la fiesta del Corpus Christi. 5.—1602. Testimonio de la n.° 2. 6.—1602. Prohibición a los gobernadores de las Islas de poner por sus tenientes a naturales de las mismas. 7.—1602. Al Gobernador de la Isla para que en caso de peste se una con el Cabildo para tomar las medidas necesarias para combatirla. 8.—1603. Que el trigo que la isla de Tenerife tenga comprado en las de Lanzarote y Fuerteventura para el sustento de los pobres, no se lo pueda quitar la Real Audiencia, como lo había hecho. 9.—1603. Que se dé testimonio al C. de Tenerife de las escrituras y autos que ante los escribanos de dicha isla y de la de Canaria han pasado sobre traída de trigo. 132 10.—1603. Que se remita al Consejo testimonio de los autos seguidos por la Audiencia sobre saca de trigo de las tercias. 11.—1603. Al Gobernador de Canaria pidiéndole informe en petición de Francisco de Mesa, regidor de Tenerife, de licencia para hacer rescate en Berbería para traer esclavos necesarios, pues «casi no se cogen adúcares y se deja de labrar y coger muchos frutos»; que «antiguamente se solían hacer... y después por algunas causas se prohibieron... y pareciendo ser justo, en veinte y siete de henero de setenta y nueve se les concedió la dicha licencia para que pudieran hacer dos entradas en Berbería y tierra de alárabes, de San Bartolomé abajo, no siendo de basallos del Jarife, y después se le dio sin limitación...» * 12.—1603. Igual, al Gobernador de Tenerife. 13.—1603. Participando que el Papa Clemente VIII ha prorrogado por un sextenio a favor de la Corona la bula de la Sta. Cruzada. 14.—1603. Pidiendo informe a los Jueces de registro de Canarias en petición de las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife sobre forma de comerciar con el Brasil, Cabo Verde, Guinea, Flandes, Francia, Escocia y otros reinos permitidos. 15.—1603. Pidiendo informe al Corregidor en petición del C. para traer a la Isla diez mil ducados en moneda de vellón. 16.—1603. Igual, dirigida a la R. Audiencia. 17.—1603. Pidiendo informe al Obispo en petición del C. de que el Ordinario no se entremeta en nombrar personas que sirvan los beneficios de la Isla en ínterin, sino que haga tales nombramientos el Cabildo y vecinos de la Ciudad, para lo que tiene privilegio. 18.—1603. Al Obispo para que informe a petición del C. de que la renta de dos canongias se destine entre capellanes y cantores que sean necesarios en las dos parroquiales de la Ciudad. 19.—1603. Orden para que en el C. de Tenerife haya libros encuadernados donde se asienten los privilegios, sentencias y otras cosas de interés de la Isla. 20.—1603. Pidiendo informe sobre lo gastado con motivo de la peste que ha asolado los lugares de Garachico, Realejos y Silos. 21.—1603. Vista carta de súplica del C. para que se fortificase 133 la Isla, «aunque mi ¡ntención es que asi se haga, conviene primero tener entendido el estado en que se halla la de Canaria y quando se acavara la fortificación delia y he mandado escrevir al mi governa-dor que all! reside y al ingeniero Próspero Cassola que informen dello, venido lo qual se tomará resolución.» 22.—1604. Autorización a los vecinos, por cuatro años, para llevar armas aun después del toque de queda, sin que las justicias se las puedan quitar. 23.—1604. Autorización para poder tomar la mitad del trigo de los arrendadores de las tercias, para los pósitos y alhóndigas y evitar asi la escasez. 24.—1604. A la Audiencia para que informe en relación del C. sobre abusos en la saca de pan por parte de los arrendadores de las tercias. 25.—1604. A la Audiencia para que informe en relación a la petición del C. de que no se quiten las armas a los vecinos. 26.—1604. Inserto Capítulo de las Cortes por el que atribuye a los Ayuntamientos el conocimiento de las apelaciones hasta de 20 mil mrs. 27.—1604. Al Corregidor encomendándole ejecutar las obras de fortificación de las Islas pedidas por el C. 28.—1604. A la Audiencia para que informe en queja del C. de Tenerife de que habiendo peste en la isla de Canaria había autorizado aquel tribunal venir a algunas personas de dicha isla, so pretexto de que venían de lugares donde no había enfermedad, con gran peligro de contagio, y había multado al C. de Tenerife por no querer cumplir dichas órdenes. 29.—1604. A la Audiencia para que terminen rápidamente pleitos pendientes seguidos por el C. de Tenerife contra personas que han rozado terrenos de los Propios, que hace más de cinco años están pendientes en dicho tribunal. 30.—1604. Al Regente de la Audiencia para que haga información por queja del C. de Tenerife de que el Juez del Juzgado de Indias Ldo. Juan Ovalle lleva derechos demasiados. 31.—1604. Autorización para que examine a cirujanos y sangradores un tribunal formado por el Gobernador y dos médicos graduados. 134 32.—1604. Autorización al C. para pagar salario al preceptor de Gramática. 33.—1604. A la Audiencia para que informe en petición del C. de Tenerife de que los reos en casos de corte no sean sacados de la isla donde viven y en ella se les tome declaración y estén presos. 34.—1605. Al C. que mande el dinero necesario para comprar arcabuces, lanzas, mosquetes y pólvora para poder armar a la gente natural de la Isla. 35.—1605. Pragmática elevando el precio del trigo a 18 reales y el de la cebada a 9. 36.—1606. Autorización al C. para que pueda dar, por cuatro años, 30 fgs. de trigo en cada uno a la cofradía de doncellas pobres. 37.—1607. Que a Andrés Suárez, vecino de Lisboa, se le acuda con la renta del almojarifazgo, por cuatro años. 38.—1608. Que el contador de la gente de guerra remita al Regente de la Audiencia testimonio de las cuentas, con su alcance. 39.—1608. Que la bula de la Santa Cruzada se predique en todos los reinos. 40.—1609. Exenciones de las Milicias. 41.—1609. Autorización al C. para dar, por diez años, 30 fgs, de trigo en cada uno al Hospital de Dolores. 42.—1609. Que el Comisario de la Cruzada haga se acuda a la Real Hacienda con la limosna de la Sta. Bula. 43.—1610. Autorización al C. para gastar, por 8 años, 65 ducados en cada uno, para la fiesta de San Cristóbal. 44.—1610. Id. id. para gastar hasta 65 ducados en la fiesta de San Juan Bautista. 45.—1610. Id. id. para dar para vestuario y ornamentos de la ermita de San Juan Bautista la renta de dos suertes. 46.—1610. Id. id. para gastar doscientos ducados en la fiesta del Corpus Cristi. 47.—1610. Id. id. para gastar 160 ducados en la fiesta de Candelaria. 48.—1610. A la Audiencia para que informe en petición del C. de Tenerife de que el Juez de Indias no intervenga en el registro de los barcos partugueses que hacen la carrera del Brasil y Cabo Verde. 135 49.—1611. Expediente a virtud de peticiones de los capitanes Francisco de Molina Quesada y Pedro González de Gallegos sobre la tenencia perpetua del castillo de Garachico. 50.—1611. Al Gobernador para que informe si los Jueces eclesiásticos cumplen con llevar los derechos que les están señalados. 51,—1611. A la Audiencia para que informe en queja del C. de Tenerife sobre perjuicio que causan a los vecinos de la Isla los ejecutores que aquel tribunal envía. 52.—1612. Autorización al C. por seis años para dar en cada uno 30 fga, de trigo a la cofradía de doncellas pobres. 53.—1612. Id. id. para dar al convento de monjas de Santa Clara 50 fgs. de trigo al año. 54.—1612. R. C. de permisión de cargazón para las Indias. 55.—1613. Que el Ledo. Moro, Juez de apelación, comisionado para entender en la reformación de los repartimientos, no se entremeta en lo que está pendiente en el Consejo sobre los mismos. 56.—1613. Permisión para las Indias. 57.—1615. Que Don Antonio de Portillo, Juez de comisión nombrado por el Consejo de Hacienda, guarde y cumpla en los términos de lá comisión y no se entremeta a conocer en los asuntos de baldíos. 58.—1617. A la Audiencia para que informe sobre los presos que hace pasar a Canaria a tomarles declaración, con grave perjuicio. 59.—1617. A la Audiencia para que informe sobre forma en que se están cobrando las penas de cámara. 60.—1617. Carta de privilegio y confirmación de los de la isla de Tenerife. 61.—1617. A la Audiencia para que informe lo que se practica en el despacho de los barcos que van al Brasil. 62.—1617. Al corregidor de Tenerife «entendido se a que los corsarios que se solían abrigar en el puerto de la Mamora antes que se ocupara se recoxen aora en Qafir, donde venden las presas que hacen, y que en Mogador se limpian y aderezan y proveen de lo necesario*, le manda provea lo necesario para perseguirlos y castigarlos. 136 63.—1617. Testimonio de R. C. obtenida por el Cap. Pedro González de Gallegos de la alcaidía del castillo de Garachico. R-XII (Reales Cédulas, 12) 1.—1618. Expediente con inserción de R. C. en que se dispuso el cese del cobro del tributo de un ducado por pipa de vino, con destino a la obra de los muelles de Gibraltar. 2.—1618. Autorización al C. para dar por ocho años al capellán de la ermita de San Juan Bautista, para vestuario y ornamentos, la renta de dos suertes de tierra. 3.—1618. R. C. obtenida por Juan de Castro y consortes, para que se le rebaje la renta de suerte de tierra, por no haber habido cosecha alguna. 4.—1619. Pidiendo informe al C. en pretensión del Juez de registro Ldo. Alonso de Siancas, de colocarse en los actos públicos junto con la Justicia y Regimiento, a lo que éstos se oponen. 5.—1619. Igual, dirigida al Obispo. 6.—1619. Igual dirigida al Juez de registro. 7.—1619. Autorización al C. para dar por cuatro años 2.000 reales en cada uno al médico de pobres y para los conventos de la Ciudad. 8.—1619. Testimonio de la R. C. mencionada al n." 1. 9.—1619. Al Regente de la Audiencia para que informe sobre la venta de oficios de receptores de dicho Tribunal y de procuradores de la isla de Tenerife. 10.—1619. Id. al mismo sobre la venta de oficios de regidores de Tenerife, a consecuencia de representación del C. que pedía que antes que acrecentarse se consumiesen, por haber más de 53 regidores. 11.—1619. Al mismo, para que haga cumplir la R. C. sobre supresión del impuesto de un ducado por pipa de vino, a petición del C. de Tenerife. 12.—1619. Pragmática en favor de los labradores. 137 13.—1619. Elevando hasta 30 mil mrs. la cuantía de las apelaciones que corresponde conocer a los Cabildos. 14.—1619. Que se remita al Consejo la causa que se sigue por el Juez de comisión Ldo. Bustamanete de la Vega, en la residencia del Gobernador que fue don Melchor Ruiz de Pereda, contra cuya sentencia han interpuesto recurso de nulidad y agravio varios regidores. 15.—1619. A petición del C. para que el citado Juez Ldo. Bus-tamante «sea su comisión y sin exceder della la guarde y cumpla». 16.—1619. Que el Ldo. Alonso de Siancas, Juez de registro, dé fianzas a responder de su residencia y de la de sus oficiales. 17.—1619. Autorización al C. para gastar 75 ducados en la fiesta de San Juan Bautista. 18.—1619. Id. id. de igual cantidad para la fiesta de San Cristóbal. 19.—1619. Id. id. de 160 ducados en la fiesta de Candelaria. 20.—1619. Id. id. de 200 ducados para la fiesta de Corpus Christi. 21.—1620. Id. id. para gastar lo necesario en hacer y colocar la campana para el reloj que tenía puesto en la torre de la iglesia de los Remedios, por hacerse quebrado la que tenía. 22.—1620. Al Cabildo para que informe sobre los precios del trigo de fuera de la Isla. 23.—1620. Pragmática en que se reducen a razón de a veinte los censos y juros impuestos a más bajos precios. 24.—Testimonio de RR. CC. de 1519, reduciendo a 8 el número de regidores (había 16); de 1620, en que dice hay en la isla 18 lugares y más de 14.000 vecinos, que se han creado doce oficios más de regidores a favor de Manuel Chamorro, Juan Leal de So-tomayor, Pedro Carrillo, Pedro Sánchez, Baltasar de Arceo, Martín de Alegría, Francisco de Cisneros Girón, Sebastián Fernández de Escobar, Francisco Fernández de Rebolledo, Lucas Hernández, Juan Hernández de Ledesma y Lorenzo de Soria, y prohibe se creen más en el futuro; y de memoriales del C. sobre este problema. R. C. original de 1620 citada. 25.—1621. Dando cuenta del fallecimiento del Rey D. Felipe III. 138 26.—1621. Id. id. de la muerte de la Reina Doña Margarita" 27.—1621. Licencia al C. para dar al médico Ldo. Jerónimo de Saavedra 80 doblas y 60 fgs. de trigo de salario en un año. 28.—1622. Rebaja a los arrendatarios de suertes de la cuarta parte de la renta por mala cosecha. 29.—1622. Testimonio de R. D. por el que se ordena se haga inventario de los bienes y haciendas de los Presidentes de los Consejos, Virreyes, Gobernadores, Regentes, etc. 30.—1622. Que el Corregidor informe sobre pretensión de los regidores de que le sea aumentado su salario. 31.—1622. Pidiendo informe al C. de la cantidad que pretende dar al encargado de los negocios de la Isla en la Corte. 32.—1622. Que se confirme privilegio dado por el Emperador a la Isla, aun cuando se haya extraviado el original y sólo se haya presentado testimonio del mismo. 33.—1624. Que se remita testimonio de los autos seguidos por el C. contra doña Luisa Toscano de la Guerra. 34.—1624. Que en las ausencias y vacantes de los Gobernadores de la Isla, que tienen a su cargo la superintendencia de las cosas de la guerra, los sustituya el Sargento Mayor Juan de Eibar, que está nombrado, o los que le sucedieren. 35.—1626. Dando las gracias a la Isla por la asistencia que «dais a don Francisco de Irarrazábal para que ponga en verdadera defensa a esas islas>. 36.—1626. Que los Jueces de registro no puedan llevar cantidades por los alquileres de las casas en que vivan ni por la de cárcel y que a los presos los tengan en las cárceles públicas y el tribunal en la casa en que vivan. 37.—1626. Permisión de 600 toneladas para llevarlas en la flota que a de ir en dicho año a Nueva España, Yucatán, Honduras e islas de Barlovento. 38.—Testimonio de diversas RR. CC. sobre proposiciones de empleos militares, de 1627, 1681, y 1735. 39.—1627. Original de la R. C. de dicho año sobre forma de hacer las proposiciones para empleos militares. 40.—1627. Testimonio de la citada en el número anterior. 41.—1627. Haciendo extensivo a los capitanes, oficiales y 139 soldados de las Milicias de las Islas la exenciones de que gfozan los de la Milicia de Castilla. 42.—1627. Permisión para cargar en los años 1628 y 1629 para la provincia de Nueva España e islas de Barlovento 700 toneladas. 43.—1627. A la Audiencia que informe en petición de la isla de Tenerife para que se modifiquen ciertas normas en relación con la provisión de los beneficios de las dos parroquias de la Ciudad. 44.—1627. Id. a la misma para que informe en petición de la isla de Tenerife de que se dividan los beneficios de La Orotava, Los Realejos y Garachico. 45.—1628. Que a los traslados de provisiones sacados por los archiveros de Simancas se les dé la misma fe que a su original. 46.—1629. Autorización al C. para gastar por ocho años de sus propios 75 ducados en cada uno para la fiesta de San Cristóbal. 47.—1629. Id. id. id. 200 ducados para la fiesta de Corpus Christi. 48.—1629. Id. id. id. 160 ducados en la fiesta de Candelaria. 49.—1629. Id. id. id. 75 ducados en la fiesta de San Juan Bautista. 50.—1632. Al Obispo para que informe petición del C. de Tenerife de división de los beneficios de Taoro y Daute, 51.—1632. A la Audiencia para que informe sobre lo mismo. 52.—1634. Comisión al Inquisidor de Canarias, Ldo. D. Francisco de Molina Valero para pedir un donativo para las guerras que sostiene la Corona. 53.—1634. Al Corregidor, que remita testimonio de los títulos de los doce regidores últimamente creados. 54.—1635. Aprobando la división de los beneficios de La Orotava. 55.—1636. Que la mitad del salario de los regidores, médico y mayordomo se aplique al donativo a la Corona. 56.—1636. Que se apliquen al donativo a la Corona los créditos que tiene el C. por tributos que cobra. 57.—1636. Que se.saque por una vez de los pósitos públicos lo que pareciere al Cabildo para el donativo a la Corona. 58—1636. Limitando a ciento diez el número de tabernas que puede haber en la Isla para la venta de vino. 140 59.—1637. Título de contador a favor del Capitán Don Francisco de Molina Quesada. R-XIII (Reales Cédulas, 13) 1.—1640. Sobrecarta para que se observen las que prohiben nombrar castellanos del principal a los que no sean naturales de la Isla e hijosdalgo. 2.—1640. Al Corregidor para que informe sobre las fiestas que hace el C. a la Virgen de Candelaria. 3.—1640. Autorización al C. para gastar en ocho años 160 ducados en cada uno para la fiesta de Candelaria. 4.—1640. Id. id. id. por igual cantidad para la fiesta del Corpus. 5.—1640. Id. id. id. por 75 ducados para la fiesta de San Cristóbal. 6.—1640. Id. id. id. por 75 ducados para la de San Juan Bautista. 7.—1640. Sobre la recaudación de rentas de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma y de las orchillas. 8.—1641. A petición de la isla de Tenerife, manda no pasen ejecutores a dicha isla desde la de Canaria. 9.—1641. Expediente y testimonio.de la anterior Carta. 10.—1641. Autorización al C. para traer de Inglaterra armas para la defensa de la Isla por valor de 3.000 ducados. 11.—1641. Confirmación de dos ordenanzas hechas por el C, cuyo contenido no se menciona. 12.—1641. Autorización para sacar 4.000 ducados de las penas de cámara para la compra de municiones. 13.—1641. Pidiendo informe al C. sobre la forma de provisión de los beneficios eclesiásticos. 14.—1642. R. C. de nombramiento de Mayordomo de la Isla a favor de Juan Jaques de Lanxe. 15.—1643. Duplicado de R. C. exceptuando a la Isla del uso de papel sellado. 141 16.—1645. Autorización al C. para repartir entre los vecinos, por una vez, 4.000 ducados, para el donativo que pide Su Majestad para la guerra. 17.—1645. Sobrecarta de la anterior autorización. 18.—1646. Testimonio de la R. C. de excención de papel sellado. 19.—1647. Dando cuenta del matrimonio del Rey con la Archiduquesa Doña Mariana de Austria. 20.—1647. R. C. pidiendo al C. lo que le sea posible para los gastos del viaje de la Archiduquesa Doña Mariana. 21.—1647. Que el C. no admita las cuentas de propios y pósitos, si no están rendidas con toda claridad y separación de materias. 22.—1648. Carta del Rey participando los éxitos de don Juan de Austria en Ñapóles y la prisión del Duque de Guisa. 23.—1649. Autorización para sacar de las islas de Tenerife y Lanzarote diez o doce mil fgs. de trigo, por no hacer falta, para llevarlas a Sevilla. 24.—1649. Testimonio de la anterior. 25.—1650. Testimonio del R. C. de 1641 sobre elección de beneficios eclesiásticos. 26.—1653. Autorizando a la Isla para cobrar los arbitrios que le consintió hasta que perciba la totalidad del importe del donativo a la Corona de 60.000 ducados. 27.—1653. Que por la Audiencia no se manden ejecutores a las ciudades y villas de estas Islas. 28.—1656. El Rey da las gracias a la Isla, por el «celo y finesa con que havéis acudido para obrar las fortificaciones que se han hecho en essa isla». 29.—1656. Que se guarde en la provisión de los beneficios eclesiásticos la forma dada por el Emperador Carlos V. 30.—1657. Licencia para navegar a las Indias por tres años las islas de Canaria, Tenerife y La Palma mil toneladas de frutos al año. 31.—1657. Cédula del Rey dando cuenta del nacimiento del Principe don Felipe. 32.—1658. Pidiendo un donativo con destino a los gastos de la guerra contra Francia y Portugal. 142 33.—1658. Sobre la cuenta del donativo pedido por la Corona en el año 1641. 34.—1660. Dividiendo en dos el beneficio y curato del Realejo de Arriba. 35.—1660. Fieldad a Don Antonio Rodríguez de Fonseca para la administración y cobranza de las Rentas Reales de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, Tercias y Orchillas, por doscientos días. 36.—1662. Al Obispo para que informe sobre el privilegio de elección de los beneficios eclesiásticos. 37.—1663. Testimonio de RR. CC. agradeciendo el envío de un Tercio reclutado en las Islas de 708 infantes; comunicando el nombre de las personas a quienes el Rey ha concedido hábitos de las Ordenes, etc. y otra preguntando las cantidades que se precisarían para el embarque de familias para poblar la isla de Santo Domingo. 38.—1663. Dando las gracias al Cabildo eclesiástico de Tenerife por su contribución con dos mil ducados para el transporte del Tercio de Infantería para el Ejército de Extremadura. 39.—1663. Al Corregidor para que recoja el título original de Señorío del Valle de Santiago dado al Capitán don Fernando del Hoyo Solórzano. 40.—1663. Emplazamiento al Cabildo y a Don Fernando del Hoyo Solórzano y Alzóla para que comparezcan en los autos que se siguen por oposición de la Isla a la concesión del Señorío del Valle de Santiago a Hoyo. 41.—1664. Pidiendo informe sobre el plantío de viñas en la isla de Tenerife que se había prohibido por R. C. de 1641. 42.—1664. Para que el Cabildo remita al Consejo testimonio de los documentos que acrediten la pertenencia de diez y seis fanegas de tierra en la dehesa de la Caleta, propias de la Isla y que pretende don Baltasar de Vergara Grimón. 43.—1664. Concediendo facultad al Cabildo para que pueda hacer repartimiento de cincuenta mil pesos para el pago del precio de la venta de los señoríos de Adeje y Santiago a don Juan Bautista de Ponte y don Fernando del Hoyo Solórzano. 43 bis.—1664. Testimonio de los acuerdos tomados en cabildo 143 abierto celebrado el 1653 sobre ofrecimiento al Rey para que no enajene lugares de la Isla. 44.—1664. Cédula Real dando las gracias a la Isla por el donativo de cien mil ducados para los gastos de la guerra con Portugal. 45.—1664. Otra pidiendo un nuevo donativo para la misma guerra. 46.—1664. Confirmación de previlegios a la Isla sobre nombramiento de fíeles ejecutores y sobre el cobro del uno por ciento sobre las mercancías que entrasen y saliesen. 47.—1664. Confirmación de privilegios de la Isla (desaparecida). 48.—1664. Id. id. id. R-XIV (Reales Cédulas, 14) 1,—1665. Cédula de la Reina dando cuenta de la muerte de Don Felipe IV. 2.—1665. Título de Alférez Mayor de la isla a favor de Don Francisco de Varcárcel. 3.—1666. Pidiendo informe al Gobernador de las Islas sobre petición del Cabildo de Tenerife para que no se nombren tenientes para la alcaidía del castillo de Santa Cruz, sino que sea servida por los titulares. 4.—1666. Comisión al Gobernador de Canaria para que proceda en los pedimentos que se hacen contra don Jerónimo de Benavente Quiñones por el Cabildo de Tenerife y que dé fianzas mientras da satisfacción de las cantidades que ha distribuido de las Rentas Reales indebidamente. 5.—1667. Licencia al Cabildo para continuar cobrando el arbitrio del uno por ciento. Y testimonio de recudimiento de las Rentas de la Isla a favor de don Tomás de Castro Ayala. 6.—1668. Aprobación de acuerdo del Cabildo fijando los precios de los vinos de malvasía. 7.—1668. Confirmación del privilegio de la Isla para hacer 144 las propuestas para oficiales de las Milicias, con prohibición de hacerlas los Capitanes Generales. 8.—1668. Id. id. id. 9.—1669. Permisión por tres años para cargar para las Indias mil toneladas de frutos en cada año. 10.—1670. Licencia para dar de salario al médico don Bartolomé de Acevedo, por ocho años, cien ducados y cien fgs. de trigo en cada uno. 11.—1670. Testimonio de R. C. sobre la provisión de beneficios eclesiásticos. 12.—1670. Otro testimonio de la misma R. C. 13.—1670. Compulsoria para el Consejo a pedimento del Cap. don Juan de Castillo y Mesa, en nombre de la Isla, contra el Cap. Gral. Conde de Puertollano. 14.—1671. Comisión al Presidente de la Real Audiencia para exigir el donativo pedido a las Islas para los gastos de la guerra. 15.—1671. Solicitando un donativo para las guerras que sostiene la Monarquía. 16.—1671. Aceptación del servicio de noventa mil ducados ofrecidos por la Isla por el privilegio de que no se han de vender en ella ninguna villa ni lugar y que los de Adeje y Santiago queden en el estado de aldeas como lo estaban antes. 17.—1671. Licencia a la Isla para que la paga de 90.000 ducados con que ha ofrecido servir por la merced de que no se venda ningún lugar y las que lo han sido vuelvan al estado de aldeas, use del repartimiento por dicha cantidad. 18.—1671. Que no habiendo usado el Cabildo del privilegio de rescatar la jurisdicción de Adeje, remita el privilegio original al Consejo. 19.—1671. Licencia por dos años para registrar para las Indias mil toneladas de frutos en los puertos de las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife. 20.—1672. Que al regidor don Juan Castillo y Mesa se le pague su salario por el tiempo que estuvo en la corte tratando de los negocios de la Isla. 21.—1672. Para que el Cabildo informe sobre la forma de hacerse las propuestas para los oficiales de Milicias. 145 22.—1673. Comisión al Gobernador don Juan de Balboa Mo-grovejo sobre liquidación de cantidades y remisión de saldo al Contador de la gente de guerra. 23.—1673. Carta del Capitán General Balboa Mogrovejo sobre publicación de edictos para la reformación de los puestos militares de las Islas. 24.—1673. Prórroga por dos años de la permisión para las Indias de las mil toneladas. 25.—1674. Atribuyendo al Cabildo el hacer la visita de sanidad de los navios y otras embarcaciones que llegaren a la Isla, no entremetiéndose en ello el Juez de Registro de Indias. 26.—1675. Carta de la Reina solicitando un donativo para atender a los gastos de la guerra con Francia. 27.—1675. Que el Obispo no pueda llevar en las procesiones más que dos capellanes y el caudatario. 28.—1676. Pidiendo informe al Cabildo en petición del Ldo. Gonzalo Díaz Machado, presbítero y mayordomo de la Cofradía de Huérfanas de los Remedios, para que se le socorra con cantidad. 29.—1677. Pidiendo un donativo para las necesidades del Real Erario. 30.—1677. Comisión a Doij Jerónimo de Velasco, Gobernador de la Real Audiencia, para que conozca de las denuncias hechas por el Cabildo de Tenerife contra el Oidor don José de Ugarte, por su actuación como Visitador de los escribanos de la Isla. 31.—1677. Dos cartas sobre la actuación del Oidor D.José de Ugarte como Juez Visitador de los escribanos de la isla de Tenerife. 32.—1678. Permisión a las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma para navegar a las Indias 600 toneladas al año. Por cuatro años. 33.—1678. Licencia para marchar a Indias familias de estas islas, para su población. 34.—1678. Dirigida al Gobernador y Capitán General don Jerónimo de Velasco, que había ordenado hacer alardes a las Milicias tres veces al año, prohibiéndole haga otros que los que era costumbre en tiempo de sus antecesores. 35.—1679. Cédula Real en que da cuenta del matrimonio del Rey con la Princesa María Luisa de Borbón Orleans. 146 36.—1680. Confirmatoria del privilegio del Cabildo para nombrar castellano del principal y revocando auto contrario de la Real Audiencia. 37.—1680. Solicitud de donativo para los glastos del matrimonio del Rey. 38.—1681. Cédula para que los Cabildos en las propuestas para capitanes atiendan a los alféreces de las compañías, en quien concurran las circunstancias precisas, y que en las propuestas de capitanes se indique qué ha producido la vacante. 39.—1682. En relación al donativo a la Corona por cincuenta mil pesos de a ocho reales de plata, pueda dejarse para fortificaciones dos mil pesos en cada año, mientras se cobre el arbitrio. 40.—1683. A propuesta del Cabildo para cubrir la vacante de capitán que sirvió don Domingo Batista Grimaldo Rizo, piden se comunique la causa de la vacante. 41.—1683. Ejecutoria obtenida por el Cabildo en pleito con don Baltasar de Caraveo por descubierto, como arrendador del arbitrio del uno por ciento, y contra su fiador don Fernando del Hoyo Solórzano. 42.—1683. Dando aviso de la victoria contra los turcos, que hubieron de levantar el cerco a la plaza de Viena. 43.—1644.—Privilegio al Cabildo para nombrar perpetuamente y en cada año castellano del de San Juan en la marina de Santa Cruz, con salario de mil reales (Desaparecida). 44.—1684. Ordenando el reconocimiento y deslinde de montes, baldíos y pastos vedados, restituyendo las usurpaciones. 45.—1684. Que el Obispo no lleve en las procesiones más que al caudatorio y dos capellanes. 46.—1685. Prorrogando por diez años la autorización al Cabildo para arrendar dos suertes y dedicar su producto a los capellanes y ornamentos de la ermita de San Juan. 47.—1685. RR. CC. y otros documentos que mandan, cuando el Cabildo asista a las funciones religiosas, se pida la venia bucal por los predicadores, lo que había sido prohibido por el Obispo. 48.—1685. Que por seis años se pueda dar al médico en cada uno cien ducados y cien fanegas de trigo. 49.—1685. Prohibición de sacar para las Indias más de las 147 600 toneladas autorizadas y precisamente en los tres buques permitidos. R-XV (Reales Cédalas, IS) 1.—1686. Que de la permisión de la cargfa para las Indias se paguen seis pesos por tonelada para atender a los gastos del seminario para pilotaje de Sevilla. 2.—1686. Alarma por las noticias de los armamentos marítimos de Francia. 3.—1686. Testimonio con inserción de dos leyes de la Recopilación que prohiben poner en las sepulturas por las exequias o cabo de año más de doce hachas o cirios. 4.—16^6. Real Cédula en solicitud de donativo para los gastos de guerra. 5.—1687. Expediente sobre citación a cabildo general, con motivo del donativo pedido para los gastos de guerra. 6.—1687. El Rey recibió carta de don Pedro Ronquillo, embajador en Inglaterra, en que le daba cuenta de haber recibido comunicación del Gobernador de estas Islas y Cabildo de Tenerife para que gestionase con el Rey de Inglaterra permiso para llevar a Jamaica y otros dominios ingleses los vinos de la Isla. El Rey dio cuenta al Consejo de Indias y resuelve «extrañaros mucho lo que en esta parte obrasteis concurriendo a semejante novedad, sin darme primero quenta y aguardar mi resolución». 7.—1689. Cédula dando cuenta del fallecimiento de la Reina doña María Luisa de Orleans Borbón. 8.—1689. Otra en que da cuenta del casamiento del Rey con la Princesa María Ana Palatina. 9.—1690. Autorización al Cabildo para dar 30 fanegas de trigo al año de limosna a la cofradía de Ntra. Sra. de los Remedios. 10.—1691. Prohibición a los regidores para nombrar tenientes que ejerzan por ellos el oficio. 11.—1692. Decreto sobre el pago de la medía annata por la elección de alcaldes ordinarios, por pretensión de la Isla de que 148 no se pagase, por no cobrar salario y no pagarse en Canaria y La Palma. 12.—1692. Que ausentándose el Corregidor y su Teniente pase la jurisdicción al Regidor decano. 13.—1692, Título de Alférez mayor del Capitán don Francisco de Valcárcel Mesa y Lugo. Hay testimonio del de otro don Francisco de Valcárcel de 1602. 14.—1692. Autorización al Cabildo por seis años para dar de salario al cirujano 16 fanegas de trigo en cada año. 15.—1693. Que se remitan al Consejo los despachos y diligencias que solicita en pleito con el Maestre de Campo don Fernando del Castillo, por data de parte de la dehesa de La Orotava. 16.—1693. Que el Administrador de los Reales Derechos de las Islas Canarias informe en queja del Cabildo de Tenerife de que se cobran indebidamente arbitrios por la entrada en la Isla de trigo, cebada y centeno. 17.—1693. Carta-orden sobre la aceptación del donativo ofrecido por veinte y cinco años del arbitrio del uno por ciento. 18.—1693. Prórroga por cuatro años de la facultad concedida a la isla de Tenerife para dar veinte fanegas de trigo en cada uno a la cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de los Remedios. 19.—1693. Que el tesorero de la media anata no la cobre a los alcaldes ordinarios de la isla de Tenerife por razón de sus ofícios. 20.—1694. Aprobando el nombramiento de cirujano hecho por la Ciudad a Baltasar Ramón de Abréu y autorizando al Cabildo para darle de salario 50 fgs. de trigo ai año. 21.—1695. Expediente con el Fiscal del obispado sobre pretensión para que haya Vicario Juez de las cuatro causas en Tenerife, para lo que tenía privilegio la Isla. 22.—1695. Provisión Real sobre el mismo asunto. 23.—1696. Carta Real dando cuenta del fallecimiento de la Reina Doña María Ana de Austria. 24.—1697. Prórroga de la licencia dada al Cabildo por otros diez años para dar el producto del arriendo de dos suertes al capellán de la ermita de San Juan. 149 25.—1697. Licencia al Cabildo para que pueda dar por una sola vez trescientos pesos para vestuario a Ntra. Sra. de la Concepción y lo que fuere necesario para su fiesta en cada año. 26.—1698. Testimonio de R. C. de comisión al Corregidor para que entienda en la que tuvieron sus antecesores para el reconocimiento de despojo de tierras concejiles y averigüe lo hecho en este asunto por los que le precedieron. Hay expediente sobre reconocimiento en el Puerto de la Cruz, Los Realejos y otros lugares. 27.—1698. Licencia al Cabildo para que pueda dar por una vez para un terno para Ntra. Sra. de Los Remedios trescientos pesos y 50 ducados al año para su fiesta. 28.—1698. Licencia para poder dar por seis años diez y seis fgs. de trigo de salario al cirujano Pablo Martín de Salazar. 29.—1699. Id. id. de veinte y cuatro fgs. de trigo al cirujano Juan Martínez de Vera. 30.—1700. Cédula de la Reina dando cuenta del fallecimiento del Rey Don Carlos II. 31.—1701. Nombramiento de médico del Dr. don Domingo Álvarez Masedo (Desaparecido). 32.—1701. Cédula del Rey pidiendo un donativo para traer a la Reina desde sus dominios. Fechada en Madrid el 25 de junio. 33.—1701. Testimonio del título de Cronista General de los Reinos de Castilla y León a favor de don Juan Núñez de la Peña. Dado en Madrid el 23 de julio de dicho año. 34.—1701. Cédula del Rey en que da cuenta de haberse casado con su prima la Princesa María Luisa Gabriela de Saboya, hija del Duque de Saboya. Fechada en Barcelona el 14 de noviembre. 35.—1703. Testimonio de R. C. aprobando la concordia entre las dos parroquias de la Ciudad. 36.—1703. Amparando al Cabildo en la posesión del patronato de la iglesia y convento de Nuestra Señora de Candelaria (Desaparecida). 37.—1703. Comunicando está rematado el Almojarifazgo en don Domingo Sánchez de Aguiar. 38.—1704. Cédula del Rey pidiendo un donativo para los gastos de la guerra. 39.—1704. Que Don José Antonio de Ayala, Corregidor de 150 Tenerife y La Palma, ponga cobro en los efectos de penas de cámara y gfastos de justicia del juzg'ado ordinario en la forma que ordena. 40.—1704. Al Obispo de Canarias para que remita al Consejo los autos originales que hubiese hecho en razón de los asperjes hechos a la Ciudad en la función tenida en los Remedios con motivo del casamiento del Rey, por cuya razón el Obispo condenó a los beneficiados con diez ducados a cada uno. 41.—1705. Cédula Real para que se hagan rogativas públicas por el éxito de la guerra. 42.—1705. Sentencia en los autos de residencia del Corregidor don Félix Virto de Espinal. 43.—1705. Decreto sobre penas en que incurren los delatores y testigos falsos. 44.—1705. De igual contenido a la del número 41. 45.—1706. Licencia al Cabildo para dar por seis años al cirujano Juan Martínez de Vera veinte y cuatro fgs. de trigo de salario. R-XVI (Reales Cédulas, 16) 1.—1707. A la Justicia y Regimiento acusando recibo de carta del Cabildo de 15 de diciembre anterior, en que daba cuenta del «arrivo de la esquadra de vajeles enemigos y lo que en esta ocasión se executó y queda S. M. enterado del amor, fidelidad y celo de sus naturales». 2.—1707. Sobre el donativo a S. M. en el impuesto del seis por ciento sobre las marcaderias que entrasen y saliesen de la Isla. 3.—1707. Cédula del Rey dando cuenta de la victoria de Almansa. 4.—1707. Otra para que el día del evangelista San Marcos se haga procesión general en acción de gracias por la victoria de Almansa. 5.—1707. Licencia al Cabildo para aumentar en doce fgs. de trigo el salario del cirujano Juan Martínez de Vera. 6.—1707. Cédula del Rey pidiendo se hagan rogativas por el feliz parto de la Reina. 151 7.—1707. Otra dando cuenta del feliz parto de la Reina. 8.—1708. Otra para que se hagan rogativas por el buen éxito de la guerra. 9.—1708. Confirmatoria de la licencia al Cabildo para dar trescientos ducados para el temo de Nuestra Señora de los Remedios. 10.—1708. Se ordena que asistiendo y presidiendo el Cabildo el Corregidor no pueda asistir su Teniente. 11.—1708. Aprobando el nombramiento de Tenedor de Municiones hecho en don José de Cabrera. 12.—1708. Ordena no se hagan gastos superfluos en los recibimientos de personas que lleguen a la Isla, haciendo sólo los precisos en los de los Capitanes Generales. 13.—1708. Que se guarde la costumbre para que se traiga a vender a la Ciudad el pescado salado. 14.—1708. Merced a la Isla de no abonar el impuesto de seis pesos por cada pipa de vino que saliese de ella. 15.—1709. Que se proceda contra los bienes de don Francisco de Sanmartín por su descubierto como arrendador del estanco del jabón, y que el Capitán General no conozca de este asunto. 16.—1709. Otra sobre el mismo asunto. 17.—1709. Testimonio de las anteriores. 18.—1709. Dejando sin efecto el nombramiento hecho por el Capitán General don Agustín de Robles de Gobernadores de las Armas de Santa Cruz y La Orotava a favor de don Juan de Herrera Leiva y Don Marcos de Béthencourt y Castro, Caballero de la Orden de Alcántara. 19.—1709. Confirma el acuerdo del Cabildo de nombrar mensajero a la Corte al regidor perpetuo don Ángel Bautista Van Damme. 20.—1709. Aprobando el aumento del salario del cirujano Pablo Martín de Salazar. 21.—1709. Aprobando el salario de cien ducados al boticario Cristóbal Gerardo Paroy. 22.—1709. Concesión de fuero militar a los capitanes, alféreces, sargentos y ayudantes de las Milicias. 23.—1710. Que la concesión de aguas para el abasto se haga 152 por el Cabildo y los Capitanes Generales se abstengan de conocer en esta materia. 24.—1710. Testimonio de RR. CC. de concesión de los Propios de la Isla. 25.—1711. Cédula del Rey para que se hagan funciones de desagravio por los sacrilegios cometidos por los enemigos. 26.—1711. Otra en que da cuenta del fallecimiento del Delfín. 27.—17Í1. Aprobando el nombramiento de médico de la Ciudad hecho al Dr. don Andrés Yanes Machado. 28.—1711, Relación de agentes y curiales enemigos de la Corona a los que no puede darse auxilio. 29.—1712. Ordena sea puesto en liberta del Corregidor don Francisco Peñuela de Miranda, preso en el castillo de La Orotava por orden del Capitán General. 30.—1712. Cédula del Rey dando cuenta del fallecimiento de los Delfines. 31.—1712. Prohibición a la Real Audiencia de dar órdenes al Cabildo sobre exequias, rogativas y otras funciones. 32.—1712. Declarando que es privativa del Cabildo la elección de Condestable y del Capitán General su aprobación. 33.—1713. Autorización para gastar mil escudos en la reedificación del convento de San Miguel de las Victorias. 34.—1713. Capítulos a observar por los Corregidores. 35.—1714. Cédula del Rey dando cuenta del fallecimiento de la Reina. 36.—1714. Prohibición de la venta de aguardiente de caña en las Indias. 37.—1714. Igual a la anterior. 38.—1714. Licencia para gastar 50 ducados en las funciones de desagravios. 39.—1714. Que en ausencia del Corregidor y su Teniente ejerza la jurisdicción el Regidor Decano. 40.—1714. Nueva forma de elección del Síndico Personero y expediente de la primera realizada, en que lo resultó don Lope Fernando de la Guerra Ayala. 41.—1715. Cédula del Rey dando cuenta del fallecimiento del Rey de Francia, su abuelo. 153 42.—1715. Que por el Cabildo no se admita nombramiento de Tenientes, sin que conste su aprobación por el Rey. 43.—1715. Autorización al Cabildo para nombrar diputado que pase a Londres a gestionar facilidades para el comercio, bajo la dirección del Marqués de Monteleón, Ministro en aquella Corte. 44.—1715. Aclaración de la n.° 42 en el sentido que no comprende a los que están ya admitidos y ejerciendo el empleo. 45.—1716. Declarando que por el tiempo en que ejerció el oficio de Personero General el Bachiller don Lucas Gesquier de Cabrera y Ocampo cumplió exactamente con sus obligaciones como tal. 46.—1716. Aprobatoria del gasto de trescientos ducados en la fiesta de la Santa Cruz, sin que pueda volverse a gastar hasta nueva resolución. 47.—1716. Que se remitan al Real Erario las cantidades existentes por penas de cámara, rindiendo cuenta a fin de cada año. R-XVII (Reales Cédula*, 17) 1.—1717. Aprueba señalamiento hecho por el Cabildo de trescientos reales de sus Propios, en cada año, para celebrar la festividad de la Invención de la Santa Cruz. 2.—1717. Nombramiento de Juez factor de tabacos a favor de don Diego Navarro. 3.—1717. Título de Alférez Mayor de don Francisco Nicolás de Valcárcel y Lugo, por renuncia de su padre. 4.—1717. Aprueba el donativo de doscientos ducados acordado por el Cabildo para la fábrica de la parroquia de los Remedios. 5.—1717. Título de Médico de la ciudad a favor del Dr. don Francisco de Barrios Correa, en la vacante de don Domingo Ál-varez Macedo, fallecido. 6.—1717. Que se observe el estilo y costumbre que se ha tenido sobre la asistencia de los beneficiados y curas a la festividad de Nuestra Señora de Candelaria, y expediente sobre dicho particular. 154 7.—1717. Que los cuatro beneficiados anejos a la Ciudad asistan, según están obligados, a la festividad de San Cristóbal, Patrón de la misma; como también los curas y beneficiados a las exequias reales que se hicieren, y según costumbre. 8.—1717. Que las Islas envíen diputados a la Corte para tratar de la prórroga de la permisión del comercio con las Indias. 9.—1717. Licencia al Cabildo para dar de salario al presbítero don Juan Alfonso de Béthencourt, como Preceptor de Gramática, cien ducados anuales. 10.—1718. Que la persona que fuese elegida por Personero General no se excuse, no siendo con excusas legítimas permitidas por derecho. 11.—1718. Aprobación de nombramiento de cirujano hecho en don Andrés Rusel. 12.—1718. Aprobando el acuerdo de dar cincuenta ducados para la fíesta de Nuestra Señora del Rosario. 13.—1718. Id. el aumento de salario del cirujano José Casimiro Marrero. 14.—1718. Reglamento del comercio de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma con las Indias. 15.—1719. Permisión para enviar frutos de las Islas para el puerto de Maracaibo. 16.—1719. Licencia al Cabildo para dar de una vez para la obra de la parroquia de la Concepción doscientos ducados. 17.—1719. Dando aviso del éxito de las armas españolas en Sicilia. 18.—1720. Cartas sobre la muerte del Intendente don Juan Antonio de Ceballos. 19.—1720. Que se hagan rogativas para que desaparezca la epidemia-de peste que asóla a Marsella. 20.—1720. Aprobando acuerdo del Cabildo de rebaja de parte de la renta de las suertes arrendadas. 21.—1720. Real Orden aprobando las disposiciones tomadas por el Corregidor en la muerte violenta del Intendente Ceballos. 22.—1720. Que se hagan rogativas por el éxito de la guerra contra los moros. 23.—1720. Relación de los sucesos del 15 de noviembre de 155 la victoria logfrada en el ataque de las trincheras y fuertes con que los moros tenían sitiada la plaza de Ceuta, y Cédula para que se cante Tedeum en acción de gracias. 24.—1720. Igual a la número 22. 25.—1720. Reducción de los derechos que paga el cacao que se trae de las Indias. 26.—1721. Licencia para traer de Andalucía doscientas cincuenta mil fgs. de trigo para el abasto de las Islas. 27.—1721. Prohibición de admitir tenientes en el ejercicio de las regidurías. 28.—1722. Cédula dando avisto del matrimonio del Principe don Luis con la Princesa de Orleans. 29.—1722. Que en ausencia del Corregidor y su Teniente administre la justicia el Regidor Decano y no el Alférez Mayor. 30.—1722. Que el Cabildo informe al Consejo sobre el nombramiento de Mayordomo hecho en don Antonio Michel, ante memorial elevado por éste de los inconvenientes que su ejercicio tenía. 31.—1722. Que los regidores no puedan nombrar tenientes para el ejercicio del oficio. 32.—1722. Que el Cabildo informe sobre acuerdo relativo al establecimiento de los Padres Betlemitas en el hospital de San Sebastián. 33.—1723. Dando cuenta de haberse abierto la frontera con Francia para el comercio, cerrada por la peste que asoló a aquella nación. 34.—1723. Real Decreto prohibiendo de nuevo tomarse satisfacciones por sí de cualquier agravio. 35,—1723. Pragmática sanción sobre trajes. 36.—1724. Cédula dando cuenta de la renuncia del Rey en su primogénito. 37.—1724. Que el Capitán General, no hallándose presidiendo la Real Audiencia, no se entremeta a conocer en asuntos políticos, y que a don Alonso de Fonseca le levante el destierro y se abstenga de proceder contra los regidores. 38.—1724. Cédula dando aviso del fallecimiento del Rey Don Luis y de haberse vuelto a hacer cargo de la Corona su padre. 156 R-XVIII (Reales Cédulas, 18) 1.—1725. Licencia a la Ciudad para que pueda ceder a los Padres Betlemitas la casa hospital de San Sebastián, fundada por Pero López de Villera, en la forma y para los fines que se expresan. 2.—1725. Dirig-ida al Provisor y Vicario General del Obispado y demás jueces eclesiásticos para que cumplan lo ordenado por el Emperador Carlos V de prohibición de obligar ir a declarar a la isla de Gran Canaria a los habitantes de las otras. 3.—1726. Ejecutoria en el pleito entre las parroquias de la Concepción y los Remedios de la Ciudad sobre alternativa de las fiestas y funciones religiosas, fallado a favor de la primera de aquéllas. 4.—1726. Que el Capitán General no se entremeta en lo tocante a la jurisdicción del Juez de Indias, antes por el contrario le auxilie en lo necesario. 5.—1726. Da cuenta de haber recomendado con interés al Consejo de Indias, para que se tenga presente en las vacantes que se produzcan, a don Nicolás de La Santa-Ariza y Castilla. 6.—1726. Que el Cabildo dé cuenta de los motivos por los cuales requirió al Juez de Indias para que cele en la observancia del reglamento de permisión para las Indias. 7.—1726. Prohibición al Cabildo Catedral de Canarias de admitir a sus prebendas, raciones, etc. a quien no estuviere debidamente graduado. 8.—1727. Que se informe en razón a que el Capitán General impidió al Cabildo celebrar función de acción de gracias por la paz. 9.—1727. Que se informe si del producto de arrendamiento de las dehesas se han satisfecho siempre las pensiones a que están afectas. 10.—1727. Que el Regidor Decano ejerza la jurisdicción en ausencia del Corregidor y su Teniente y no el Alférez Mayor. 11 y 13.—1727. Que el Capitán General informe sobre nuevos derechos exigidos por la entrada y salida de mercancías de las Islas y que no innove ínterin sobre ello. Santa Cruz de Tenarift J 12.—1727. Real Cédula dando cuenta de la muerte del Duque de Parma. 14.—1727. Autorización al Corregidor don José Manuel de Messones para que pueda dar su residencia por poder que deje para tal efecto. 15.—1728. Que el Cabildo informe la razón por la cual paga los salarios en trigo. 16.—1728. Que el Cabildo cobre los tributos que tiene sobre fincas en Los Silos y Buenavista. 17.—1728. Atribuyendo a la Real Audiencia el conocimiento de los excesos que puedan cometer los Jueces de comisión y Receptores de residencias que vengan a las Islas. 18.—1728. Que el Cabildo no se exceda en los gastos de recibimiento de los Capitanes Generales. 19.—1728. Condición 76 de Millones del Quinto Género y R. C. sobre abusivas exenciones. 20.—1728. Que se remita al Consejo de Guerra testimonio de los autos con el Capitán General en razón a la exigencia de éste de ciertas cantidades sobre los Propios con pretexto de fortificaciones. 21.—1728. Orden de expulsión de la Isla de los extranjeros herejes que hubiese en ella. 22.—1728. Pidiendo informe sobre petición del Cabildo para sacar agua de El Río y otros parajes para el abasto de la Isla. 23.—1728. Que el Capitán General dé a la Diputación del Cabildo puerta y silla y la honre como es debido. 24.—1728. Decreto sobre la moneda de oro y plata y valor de la misma. 25.—1728. Prohibición al Corregidor de beneficiar oficios de alcaldes ni otros de administración de justicia. 26.—1728. Orden al Corregidor para que practique diligencias para averiguar quiénes cortan las piezas provinciales de oro y plata. 27.—1729. Orden para que se deslinden los montes, dehesas y demás inmuebles de los Propios. 28.—1729. Prohibición a los extranjeros de comerciar con las Indias ni por sí ni por otras personas. 29.—1729. Que el Cabildo abone a don Alonso de Fonseca 158 lo que resulte deberle por el tiempo que fue diputado en la Corte. 30.—1729. Aprobando acuerdo del Cabildo de cesión para el convento de Santo Domingo de dado de agua de la arquilla de la esquina del convento de Monjas Catalinas. 31.—1729. Privilegios obtenidos por la Isla para registro para el puerto de Buenos Aires y otros particulares. 32.—1729. A la Real Audiencia que impida que el Capitán General se entremeta en asuntos de propios y diversas RR. CC. sobre atribuciones de una y otras autoridades. 33.—1729. Que en los arrendamientos de las suertes de tierras de Propios se moderen los precios al de tasa del trigo. R-XIX (Reales Cédulas, 19) 1.—1730. Aviso de haberse firmado tratado de paz entre Francia y Gran Bretaña. 2.—1730. Orden para que se reedifique el castillo del Puerto de LA Orotava. 3.—1730. Que la Real Audiencia remita al Consejo los autos seguidos por varios caballeros de La Orotava sobre la reparación del castillo del Puerto de la Cruz. 4.—1730. Reiterando al Corregidor su obligación de cumplir las leyes del Reino en el nombramiento de sus Tenientes y Alcaldes Mayores. 5.—1730. Citatoria al Conde de Siete Fuentes a exponer su derecho en razón a la reedifícación del castillo de Garachico. 6.—1730. Que el Cabildo presente los documentos que tiene en relación a la obligación de proporcionar la pólvora que se gasta en salvas en los castillos de San Cristóbal y San Juan. 7.—1730. Que el Cabildo informe sobre el salario del médico revalidado Dr. don Andrés Yanes González. 8.—1730. Comisión al Corregidor para que cele por que los caudales de Propios se inviertan en lo que está dispuesto. Hay expediente sobre tal extremo. 9.—1731. Que el Cabildo en sus peticiones especifique lo 159 que tuviere por conveniente para el bien de la Isla, no haciendo peticiones en globo. 10.—1731. Que el Corregidor envíe al Consejo cuántos documentos haya sobre las nuevas imposiciones con que ha grabado a las Islas el Capitán General. 11.—1731. Al Capitán General para que informe sobre tales aumentos. 12.—1731. Señalando de salario al maestro de primeras letras don Domingo Rodríguez de Sosa diez y ocho fanegas de trigo al año. 13.—1733. Que por término de un mes no se moleste a don Alonso de Fonseca por el alquiler de la casa en que vive en Madrid. 14.—1733. Prohibición de adquirir vecindad en la Isla a herejes. 15.—1734. Al Capitán General Marqués de Vallehermoso para que gestione se reconcilien los regidores perpetuos don Francisco de Arguello y Hoyo y don Bartolomé Yanes y que al primero se le abone lo que se le adeude de su sueldo. 16.—1735. Que el Capitán General no impida a los vecinos de las Islas embarcar de las unas a las otras y que a la Diputación del Cabildo dé puerta y silla. 17.—1735. Que el Corregidor informe sobre la petición del Cabildo para sacar agua para el abasto de El Río y otros lugares. 18.—1735. Que el Cabildo informe sobre construcción de refugio para pobres. 19.—1735. Que se abone a don Alonso Fonseca de la Serna Messía y a don Francisco Roque Díaz, como Diputados del Cabildo en la Corte, lo que se les adeuda. 20.—1735. Pidiendo informe al Alcalde Mayor sobre el cumplimiento de la Pragmática sobre trajes. 21.—1735. Otra igual dirigida al Corregidor. 22.—1735. R. C. disponiendo que corran por ahora las monedas antiguas. 23.—1736. Licencia a la Ciudad por diez años para que pueda dar al convento de San Francisco veinte fanegas de trigo para ei Santísimo Cristo llamado «de los fieles de La Laguna». 24.—1736. Al Cabildo para que abone al Diputado en la Corte 160 don Alonso Fonseca |
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