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REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 273 DOI: https://doi.org/10.25145/j.histcan.2019.201.10 Revista de Historia Canaria, 201; mayo 2019, pp. 273-298; ISSN: e-2530-8270 LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL: UN MECANISMO DE FINANCIACIÓN EXCEPCIONAL DE LOS MUNICIPIOS CANARIOS, 1953-1972 María del Pino Ojeda Cabrera Ruymán Hernández Pacheco Universidad de La Laguna Resumen Desde los años cuarenta del siglo xx, las haciendas municipales canarias vieron mermados sus ingresos por los efectos negativos de la Guerra Civil y la posterior política autárquica. La Carta Económica Municipal, que se aprobó en casi todas las islas Canarias, constituyó un ingreso que derivaban los cabildos insulares a los municipios de sus respectivas islas. Procedía del arbitrio ad valorem sobre la importación y exportación de mercancías y pre-tendía ayudar a los municipios a aliviar su situación económica y contribuir a la mejora del bienestar social. En el presente trabajo, analizaremos el impacto de este recurso en los distintos municipios de Tenerife, que fue clave para el proceso de urbanización de la isla. Asimismo, estudiaremos la implantación del régimen de Carta Económica en las otras islas para evaluar las diferencias existentes con el de Tenerife. Palabras clave: hacienda municipal, Carta Económica Municipal, Cabildo Insular, Tenerife. THE CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL: AN EXCEPTIONAL FINANCING MECHANISM FOR CANARIAN MUNICIPALITIES, 1953-1972 Abstract From the forties of the twentieth century, the incomes of the Canarian municipal treasuries diminished due to the negative effects of the Civil War and the subsequent autarchic policy. The Carta Económica Municipal, which was approved in almost all the Canary Islands, con-stituted an income that the cabildos insulares derived to the municipalities of their respective island. It proceeded from the ad valorem tax on the import and export of merchandise and intended to help the municipalities to alleviate their economic situation and contribute to the improvement of social welfare. In the present work, we will analyze the impact of this resource in the different municipalities of Tenerife, which was the key to the process of urbanization of the island. Also, we will study the implementation of the Carta Económica Municipal regime in the other islands to evaluate the existing differences with Tenerife. Keywords: municipal treasury, Carta Económica Municipal, Cabildo Insular, Tenerife. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 274 INTRODUCCIÓN El liberalismo de finales del siglo xix marcó la génesis de un nuevo diseño de las estructuras fiscales que debían vincularse a las diferentes instituciones acor-des con el nuevo concepto del Estado liberal, donde la autosuficiencia financiera se convirtió en el eje en torno al cual se debería articular también la formulación de los presupuestos locales. El objetivo era costear la modernización de las estructu-ras socioeconómicas y el desarrollo urbano de los municipios constitucionales. Con este marco, el análisis de las estrategias adoptadas por parte de los cabildos insulares canarios, desde su nacimiento en 1912, nos permite esclarecer en qué medida con-tribuyeron al proceso de modernización urbana del Archipiélago. Así pues, el presente trabajo tiene por objeto estudiar el impacto de la Carta Económica Municipal (1953) en los municipios de Tenerife. Un instrumento que constituyó un recurso extraordinario que concedía el Cabildo Insular de Tenerife a las precarias haciendas locales de la isla. Y todo ello, coincidiendo con una etapa en la que la mayor parte de los ayuntamientos no podían hacer frente a sus gas-tos ordinarios, lo que confiere una mayor relevancia al ingreso representado por la Carta Económica. Efectivamente, la Guerra Civil y el sistema económico autárquico que se ins-tauró desde su finalización mermaron el potencial de riqueza de la economía cana-ria al cortar sus lazos comerciales con el mercado internacional. Lazos que, históri-camente, habían constituido uno de los pilares fundamentales de su economía. A ello se le sumaron los efectos de la Segunda Guerra Mundial, ocasionando la ruina de los servicios portuarios, de modo que se agravó el problema de la exportación de productos agrícolas a nuestros mercados tradicionales. En la misma línea, no pode-mos dejar de lado la influencia del Mando Económico de Canarias (1941-1946), una institución que había sido creada ad hoc por la dictadura para gestionar la eco-nomía canaria1. El Gobierno franquista también llevó a cabo diversas reformas sobre el régi-men local, como la Leyes de Bases de Régimen Local de 1945 y 19532. Pero estas reformas no consiguieron paliar la delicada situación de las haciendas municipa-les3. En consecuencia, los ayuntamientos canarios se vieron en la necesidad de bus-car nuevas fuentes de financiación que complementaran sus ingresos, como lo fue la Carta Económica Municipal. En este contexto, nuestro artículo intenta demos-trar el alcance socioeconómico de este excepcional recurso. 1 Macías Hernández, Antonio Manuel (2011): «Canarias, 1800-2000. La singularidad de la historia económica isleña». Historia contemporánea, 42, 225-259. 2 Ley de 17 de julio de 1945 de Bases de Régimen Local. Boletín Oficial del Estado, 18 de julio de 1945, núm. 199; Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre modificación de la de bases de Régi-men Local de 17 de julio de 1945. Boletín Oficial del Estado, 4 de diciembre de 1953, núm. 338. 3 Comín Comín, Francisco (1996): Historia de la Hacienda pública, ii (1808-1995). Bar-celona. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 275 Las fuentes documentales en las que nos hemos apoyado son, por un lado, los libros de actas del Cabildo Insular de Tenerife, que nos han permitido cono-cer los detalles de la Carta Económica, así como su evolución histórica, y, por otro lado, las cifras liquidadas, mensualmente, de este ingreso que se repartían entre los distintos municipios, y que han quedado recogidas en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, BOPSCTFE). Así pues, en el primer apartado, plantearemos los antecedentes de dicho recurso extraordinario para las haciendas locales de Tenerife. En segundo lugar, estudiaremos con detalle la natu-raleza de la Carta Económica, sus objetivos y su cuantificación económica, para luego abordar su análisis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, que se benefi-ciaba de una cuota fija de esta, y en el resto de los municipios de la isla. Por último, examinaremos la puesta en marcha del régimen de Carta en las otras islas Cana-rias para determinar, en la medida de lo posible, las diferencias con el de Tenerife. 1. LOS ANTECEDENTES DE LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL La cooperación económica del Cabildo Insular con los ayuntamientos de los municipios de Tenerife fue siempre una preocupación para la Corporación, pero el precario estado de su hacienda, que se cronificó tras el estallido de la Guerra Civil y la posterior política autárquica, no le permitía cumplir con esta función. De hecho, durante algunos años, tuvieron que ser los ayuntamientos de la isla los que aportaran ingresos para nutrir el presupuesto del Cabildo. En este sen-tido, la Corporación aprobó una ordenanza para regular la aportación municipal a la formación de la hacienda insular4. Así, en uso de las facultades que le conce-día el Estatuto Provincial de 1925 (artículo 230) y una Orden del Ministerio de la Gobernación de 3 de mayo de 1944, se estableció la obligación de los municipios de Tenerife de contribuir a la dotación de la hacienda insular. La base de imposición estaba formada por la cuantía del presupuesto de ingresos de 1943 de cada uno de los ayuntamientos de Tenerife, para lo que se determinó una cuota de aportación del 10% sobre dicha base. Asimismo, como parte integrante de la aportación se consi-deraban, por un lado, la fracción correspondiente a cada Ayuntamiento en el cupo mínimo de compensación tributaria satisfecho por el Estado como consecuencia de la supresión del impuesto de cédulas personales5 y, por otra, la participación en los impuestos y contribuciones del Estado, cedidas por este a los ayuntamientos en la forma en la que venían especificados en el artículo 232 del Estatuto Provincial, apartado B). En todo caso, si estos ingresos no resultaban suficientes para cubrir la 4 Archivo del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante, ACIT). Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 159-161. 5 En 1943 se llevó a cabo una reforma parcial de la hacienda mediante la que se dictó la supresión del impuesto de cédulas personales, que supuso la antesala del Documento de Nacional de Identidad a través del Decreto de 2 de marzo de 1944. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 276 aportación, el Cabildo quedaba facultado para obtener la diferencia por medio de un repartimiento complementario, girado entre los ayuntamientos, según lo dis-puesto en el apartado C) del indicado artículo del Estatuto. Esta aportación se proyectó para ser percibida durante varios años, pero, en la práctica, el Cabildo solo recibió ingresos municipales en 1945, concretamente 27 363 973,60 pesetas6. El débil estado de las haciendas municipales tinerfeñas durante la autarquía era evidente, por lo que verse obligadas a realizar una aporta-ción a la hacienda del Cabildo les suponía tener que dejar de lado el atendimiento de sus obligaciones más prioritarias7. Ante la imposibilidad de hacer frente a esta nueva carga, algunos ayuntamientos de la isla tuvieron que pedir a la Delegación de Hacienda que dejara sin efecto la retención acordada o que se pactara un concierto para el pago de la misma que permitiera una mayor flexibilidad. Tal es así que al Ayuntamiento de Santa Cruz le fue condonada la aportación de 1944 y se le per-mitió que la de 1945 la realizara en una anualidad, quedando en garantía la recau-dación del arbitrio del tabaco de 1945 hasta saldar el débito. Asimismo, sirvieron de garantía todos los recargos y participaciones del Ayuntamiento capitalino en las contribuciones del Estado del líquido no retenido por el tesoro y no pignorado por las deudas municipales, cuyo líquido efectivo ingresado en las arcas municipales se declaró en depósito a disposición del Cabildo8. Por su parte, el Ayuntamiento de La Orotava pactó realizar una aportación única de enero a junio y, posteriormente, distribuir el resto adeudado en mensualidades de julio a diciembre9. Pero las arcas del Cabildo Insular de Tenerife cambiaron de signo desde finales de la década de 1940, cuando el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías dejó de percibirse en función del peso y pasó a adoptarse el sistema ad valorem. A partir de 1946, la recaudación de este arbitrio se incrementó de forma notable, llegando a representar casi el 80% de los ingresos totales del Cabildo10, por lo que se convirtió en un recurso esencial que marcaba el estado de su hacienda. Ante esta nueva coyuntura, los ayuntamientos de la isla, que en su mayoría seguían sumidos en las dificultades derivadas de la política autárquica implantada desde el final de la Guerra Civil, reclamaron lo que consideraban un derecho que nunca se les había hecho efectivo, esto es, su participación, de algún modo, en los ingresos de la corporación insular. 6 La cifra se refiere a pesetas constantes de 2000. Véase ACIT. Presupuesto liquidado del Cabildo Insular de Tenerife de 1945, libro 1696. 7 Sirva de ejemplo el caso de la hacienda del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que vio disminuidos sus ingresos, casi sin recuperación, durante todo el período autárquico. Véase Ojeda Cabrera, María del Pino y Hernández Pacheco, Ruymán (2017): «La hacienda de Santa Cruz de Tenerife (1936-1958)». Documentos de Trabajo de la Asociación Española de Historia Econó-mica, 1702, pp. 1-64. 8 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 289-290. 9 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, p. 362. 10 ACIT. Libros de presupuestos liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 277 En 1950, tras una visita del gobernador civil de la provincia al Cabildo de Tenerife, se propuso, por primera vez, que una parte del arbitrio sobre la impor-tación y exportación de mercancías se destinara a los ayuntamientos, con el fin de dotar con una cantidad fija a los ayuntamientos de la isla para subvencionar la rea-lización de obras municipales. Para ello, se designó una comisión especial para que dictaminara sobre esta cuestión11. En virtud de los acuerdos que adoptó la indicada comisión, entre 1951 y 1953, los ayuntamientos obtuvieron una participación en los ingresos que el Cabildo recaudaba del arbitrio del 3% ad valorem sobre la importación y exportación de mer-cancías. Dichos ingresos que percibía cada Ayuntamiento debían tener como des-tino la ejecución de «obras de carácter urgente y local en los pueblos de la isla»12, y la partida de gastos que destinaba el Cabildo a este fin se contabilizaba en el capí-tulo 1, de Obligaciones generales, artículo segundo, de pactos y compromisos. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se beneficiaba de un cupo fijo consistente en un 60% del total a repartir, mientras que el 40% restante se distri-buía entre los demás ayuntamientos. No obstante, a pesar de que en cada ejercicio económico se presupuestaron cantidades para ambos cupos, en los tres años que estuvo vigente este régimen económico, el Ayuntamiento de Santa Cruz no recibió en tiempo y forma los ingresos que le pertenecían, sino que fueron abonados en años posteriores y de forma parcial. Lo mismo ocurrió con el resto de los ayuntamientos, que liquidaron entre 1951 y 1953 el 15,6%, 61,3% y 44,1%, respectivamente, de lo que les hubiera correspondido según lo presupuestado (cf. tabla 1). TABLA 1. PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE EN LOS INGRESOS DEL CABILDO (EN PESETAS CONSTANTES DE 2000), 1951-1953 Años Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Resto de ayuntamientos Presupuestado Liquidado Presupuestado Liquidado 1951 118 806 386,40 0,00 79 204 257,60 12 370 736,96 1952 122 729 480,20 0,00 81 819 653,47 50 173 317,70 1953 105 514 103,38 0,00 65 096 918,74 28 721 076,18 Fuente: ACIT. Libro de presupuestos liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1951-1953. Asimismo, hubo ayuntamientos, como el de La Laguna o el de Adeje, que en ningún momento estuvieron de acuerdo con la distribución que se hacía entre las corporaciones municipales, ni tampoco con el privilegio del Ayuntamiento capitalino. 11 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1949-1951, pp. 290-291. 12 Existe constancia de que alguno de los destinos de esta participación en los ingresos del Cabildo por parte de los ayuntamientos fue a obras de tendido y suministro eléctrico en el Puerto de la Cruz y en Santa Cruz de Tenerife. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tene-rife, 1951, pp. 44-45 y 51-52. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 278 Por estos motivos, se hizo necesaria una regulación más exhaustiva que estableciera criterios de reparto más justos y que profundizara en el destino que debía darse a este recurso que cedía el Cabildo a los municipios para que generara bienestar local. 2. LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE La cooperación insular con las corporaciones municipales no se reguló for-malmente hasta 1953, cuando se aprobó la denominada Carta Económica Municipal a través del Decreto de 20 de marzo de 1953, que constituía una fuente de ingresos específica y singular que se derivaba del Cabildo a los ayuntamientos y que entró en vigor el 1 de agosto de dicho año13. Uno de los principales objetivos de la Carta era igualar los medios económicos de que disponían los ayuntamientos de Tenerife para atender sus servicios, obras y obligaciones, con los que ya venían disfrutando los municipios de Gran Canaria, que tenían concedida una Carta Económica desde 1941. En este sentido, desde el Cabildo de Tenerife se manifestó que las haciendas municipales de la otra isla se encontraban «superdotadas» gracias al régimen tribu-tario especial que permitía la Carta, lo que les otorgaba una mayor holgura y efica-cia en su ámbito de actuación. Por ello, se quisieron unificar las respectivas hacien-das de las entidades locales de ambas islas, con el fin de equiparar los elementos básicos de desarrollo para alcanzar un grado de progreso y mejora óptimo que ter-minara por redundar positivamente en el interés insular y regional. Hasta el momento, el Cabildo Insular de Tenerife tenía autorizado el arbi-trio del 3% ad valorem sobre el arbitrio de importación y exportación de mercan-cías. Por medio de la Carta, se autorizaba a los ayuntamientos para que pudieran recibir un recuro extraordinario consistente en un recargo de un tercio del arbitrio, esto es, un 1% más. Además, dado el interés insular que presentaban las obras y ser-vicios a realizar por cuenta del indicado recurso, el Cabildo se comprometió a abo-nar a los ayuntamientos otro tercio (1%) de su propio arbitrio sobre importación y exportación. De este modo, le correspondía un 2% al Cabildo y otro 2% a las cor-poraciones municipales. Para distribuir el porcentaje del arbitrio que les correspondía a los ayun-tamientos de Tenerife, se asignaba al de Santa Cruz de Tenerife un cupo fijo con-sistente en el 60% del total de los recursos obtenidos de la Carta. Esta mejora al Ayuntamiento capitalino quedó justificada en el proyecto de memoria de la Carta Económica precisamente por su condición de capitalidad: En atención al mayor cúmulo de atenciones que sobre ella pesan y a la necesidad de atribuirle medios suficientes para que se halle en condiciones de acometer la transformación urbana que su carácter de capital exige, y pueda ostentar digna- 13 Decreto de 20 de marzo de 1953 por el que se aprueba la Carta Económico-municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y los treinta y uno restantes que integran aquella isla. Boletín Oficial del Estado, 23 de mayo de 1953, núm. 143. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 279 mente, por su decoroso y relativo suntuoso aspecto, su calidad de tal, soportando con ventaja la comparación que con ella se haga de otras ciudades de igual rango, condición fundamental del progreso de la isla entera14. El 40% restante de los recursos se repartía entre los demás ayuntamientos a través de un coeficiente de reparto que se fijaba para el subsiguiente ejercicio presu-puestario en el mes de noviembre de cada año. Dicho coeficiente tomaba por base elementos de valoración muy variados que se consideraban suficientes para apre-ciar el factor determinante de las necesidades de cada pueblo, tales como la pobla-ción de derecho en el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadís-tica, el promedio de los presupuestos ordinarios del trienio anterior al año en que se hiciera el reparto, los líquidos imponibles de la contribución territorial rústica-pecuaria y urbana del año anterior al reparto y, por último, las cuotas del tesoro de la contribución industrial y de comercio considerando el mismo período que para el criterio anterior15. Tanto el recargo como el porcentaje cedido del arbitrio eran gestionados por el Cabildo simultáneamente con la recaudación de su arbitrio. Las cantidades obtenidas por ambos conceptos se debían ingresar, a medida que se iban recau-dando, en una cuenta bancaria especial que se encontraba abierta en la Caja Gene-ral de Ahorros de Santa Cruz de Tenerife. Una vez hecha la liquidación de las can-tidades, se libraba mensualmente a cada Ayuntamiento la parte que le correspondía en concepto de Carta. En cuanto a la exacción del recargo, se efectuaba con arreglo a la ordenanza y reglamento que el Cabildo utilizaba hasta ese momento para la percepción del arbitrio del 3% ad valorem. No obstante, los ayuntamientos de Tenerife, de forma conjunta o por decisión mínima de cinco de ellos, contaban con el derecho de poder fiscalizar los recursos insulares afectados por la Carta, para lo que se designaba a dos interventores de fondos a quienes el Cabildo debía poner a su disposición todos los antecedentes y documentos que solicitaran. El producto de los ingresos obtenidos por la Carta Económica tenía unos fines muy concretos. Debía destinarse exclusivamente a obras y servicios de primer establecimiento tales como apertura y pavimentación de vías, alumbrado, alcantari-llado, alumbramiento, depósito y distribución de aguas, viviendas, casas consistoria- 14 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1953, pp. 88-99. 15 Por medio de un acuerdo de la Corporación de 23 de diciembre de 1959 se modifica-ron parcialmente las variables que determinaban la distribución de la Carta, de modo que a partir de entonces se empezaron a tomar los líquidos imponibles por rústica-pecuaria y urbana y las cuo-tas de la contribución industrial y de comercio del año en el que se hacía el reparto, no del anterior. Véase Rosa Olivera, Leopoldo de la (1967): «Las haciendas locales en las Islas Canarias». Estudios de Derecho Administrativo Especial Canario, 1, pp. 257-305. Una vez fijados los coeficientes por el Cabildo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tene-rife, los ayuntamientos podían interponer las reclamaciones que consideraran oportunas en caso de que existiera disconformidad con la asignación que se les hubiera hecho. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1953, pp. 88-99. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 280 les, mercados, mataderos, cementerios, casas escuelas, transportes, instrucción, cul-tura y cualquier otra dotación de la misma naturaleza. Asimismo, en el caso de que las obras y servicios se financiaran con la contratación de operaciones de crédito, los ingresos de la Carta podían destinarse al pago de su amortización, intereses y gastos. Con el uso preestablecido de los recursos de la Carta, únicamente para los fines indicados, se pretendía que las inversiones que se realizaran redundaran en beneficio del desarrollo urbano de las distintas localidades de Tenerife, impidiendo así que se destinaran a cubrir obligaciones de carácter ordinario y permanente de las corporaciones, lo que, según se señalaba en el proyecto de memoria de la Carta, ter-giversaría «el verdadero espíritu que inspira la implantación de este régimen especial, que es el de mejora, reforma y engrandecimiento de las localidades a que afecta»16. No obstante, todos los ayuntamientos, a excepción del de Santa Cruz de Tenerife, podían disponer libremente del 15% de las cantidades que les correspon-dían en el reparto de los recursos de la Carta, ya fuera para atenciones ordinarias o para obligaciones de cualquier tipo. Con ello se pretendía que pudieran hacer frente a las cargas que pesaban sobre los municipios que, con los medios de que disponían hasta ese momento, no podían cubrir del todo. Además, el Cabildo tenía la opción de administrar los recursos que le correspondían para la ejecución de obras y servi-cios a los ayuntamientos que contaban con menos de 10 000 habitantes, dadas las dificultades que tenían estos para actuar por sí solos por la escasez de medios téc-nicos. Así pues, una vez retenido el producto de la Carta que les correspondiera, el Cabildo los invertía, previa aprobación del correspondiente plan de ordenación urbana, en servicios y obras de primer establecimiento. Asimismo, como uno de los fines de la Carta Económica era equiparar el régimen tributario en las distintas islas del archipiélago, en el decreto aprobatorio de la Carta se incluyó un artículo adicional para regular esta cuestión17. En virtud de ello, se dispuso que, si se diera el caso de que alguno de los cabildos insulares de Canarias fuera autorizado para imponer un tipo impositivo superior al 4% ad valorem del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías que cada isla tenía concedido, el Cabildo de Tenerife quedaba automáticamente facultado para aumentar el gravamen hasta igualar el porcentaje. De esta manera, el equilibrio se restablecería con un tipo uniforme a nivel regional. Esta situación se dio en 1959, por lo que el Cabildo de Tenerife, por acuerdo de 21 de enero, aumentó el arbitrio al 4% más el recargo del 1% de la Carta Económica, entrando en vigor la modifi-cación a partir de enero de dicho año18. 16 Ibidem. 17 Mientras se estaba negociando la adopción de la Carta antes de su aprobación, los ayun-tamientos de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Santiago del Teide y Arico acordaron añadir un segundo artículo adicional que incluyera que los regímenes de Carta aprobados anteriormente con-tinuarían existiendo con todo su efecto y valor. Sin embargo, finalmente este matiz no se incluyó en el articulado definitivo porque no contó con el respaldo del Ministerio de Hacienda. Véase ibidem. 18 Rosa Olivera (1967): op. cit., p. 274. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 281 Los recursos de la Carta Económica Municipal se contabilizaban como «recursos extrapresupuestarios», por lo que ni sus entradas ni sus salidas se anotaban en la cuenta general de ingresos y gastos del Cabildo. Por ello, en 1966 se debatió una propuesta del delegado de Hacienda de la provincia sobre la necesidad de contabili-zar en un presupuesto especial los ingresos y gastos generados por la Carta Econó-mica, pues, hasta ese momento, la distribución de la recaudación de la Carta entre los diferentes municipios de la isla se publicaba mensualmente en el BOPSCTFE, pero no existía un presupuesto como tal que sistematizara esta información. Dada la necesidad que existía de organizar la información contable de este recurso, en 1967 se aprobó un proyecto de «Presupuesto Especial de Recaudación» que tenía como finalidad contabilizar los ingresos y pagos que se realizaran por la Carta Económica. Además, se acordó que en dicho presupuesto también se incluyera la participación de los ayuntamientos en el arbitrio sobre el consumo de tabaco y el impuesto sobre la gasolina por cuenta de la Junta Administrativa de Obras Públi-cas. Debido a lo avanzado del ejercicio económico cuando se aprobó la propuesta, se acordó que el «Presupuesto Especial de Recaudación» comenzara a regir a par-tir de 1968 y que, en los meses que quedaban de 1967, se abrieran en la cuenta de «Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto» tres rúbricas denominadas «Carta Intermunicipal», «arbitrio sobre consumo del tabaco» e «impuesto sobre la gasolina» destinadas a contabilizar dichos recursos que hasta entonces habían que-dado fuera del presupuesto oficial19. Así pues, a partir de 1968 y hasta 1972, cuando se suprimió la Carta Econó-mica por la Ley de Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), los ingresos y gastos de la Carta se contabilizaron en el presupuesto especial que se creó para este fin, aunque en el BOPSCTFE también se siguió presentando la distribución que se realizaba a cada Ayuntamiento de la isla en función de los coeficientes de reparto. En definitiva, para cuantificar la totalidad de los ingresos procedentes de la Carta cada año, hemos recurrido a las cifras mensuales recogidas en el BOPSCTFE. A tenor de los resultados, podemos afirmar que los ingresos en concepto de Carta prácticamente se septuplicaron entre 1956 y 1972, ya que pasaron de 456 millones de pesetas a 3107 millones (cf. tabla 2). A pesar de que, como hemos señalado, los ingresos de la Carta Económica no se integraban en el presupuesto ordinario del Cabildo de Tenerife, para medir el alcance de este recurso hemos calculado su proporción respecto de los ingresos liquidados de dicho presupuesto. Los resultados revelan que constituyó un ingreso para los ayuntamientos de Tenerife que era equiparable, en promedio, al 43,16% de los ingresos liquidados de la corporación insular; incluso, en 1957, esta proporción 19 La autorización para la contabilización de los recursos en la cuenta de Valores Indepen-dientes y Auxiliares del Presupuesto hasta el 31 de diciembre de 1967 se solicitó al Servicio de Inspec-ción y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, y poco después, la Dirección General de Admi-nistración Local dictaminó a su favor. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1967-1968, pp. 149 y 230-231. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 282 alcanzó el 71,49%. Se trata del máximo nivel que hemos encontrado hasta antes del establecimiento del REF (cf. tabla 2). TABLA 2. INGRESOS DE LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL Y SU % RESPECTO DE LOS INGRESOS LIQUIDADOS DEL CABILDO DE TENERIFE (EN PESETAS CONSTANTES DE 2000), 1956-1972 Años Carta Económica Municipal (CEM) Ingresos liquidados del Cabildo % CEM / Ingresos 1956 456 123 924,61 905 926 912,38 50,35 1957 588 549 608,30 823 229 436,14 71,49 1958 503 795 585,53 766 678 925,58 65,71 1959 605 262 966,14 1 129 410 579,77 53,59 1960 687 174 754,23 1 652 988 675,53 41,57 1961 748 469 567,21 2 041 729 849,76 36,66 1962 852 562 438,79 1 921 330 725,51 44,37 1963 950 632 632,16 2 030 403 874,62 46,82 1964 1 101 466 325,33 2 592 892 126,11 42,48 1965 1 286 145 461,36 2 830 600 498,35 45,44 1966 1 424 265 712,33 3 996 389 622,83 35,64 1967 1 616 889 694,57 5 241 269 607,77 30,85 1968 1 830 905 998,38 6 064 731 092,16 30,19 1969 2 034 407 367,09 5 700 196 714,77 35,69 1970 2 230 864 769,56 6 556 038 906,32 34,03 1971 2 621 742 516,47 7 451 913 493,20 35,18 1972 3 107 896 862,37 9 242 847 419,38 33,62 Fuente: Carta Económica Municipal: véase Anexo. Ingresos liquidados del Cabildo: ACIT. Libro de presupuestos liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1956-1972. Todo lo dicho confirma la tesis de que la Carta supuso un ingreso muy importante para las haciendas locales de Tenerife. Por ello, encontramos relevante, a continuación, analizar su peso en los diferentes municipios de la isla, prestando especial atención al Ayuntamiento capitalino. 2.1. El impacto de la Carta Económica Municipal en el municipio de Santa Cruz de Tenerife El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fue uno de los más favorecidos de este régimen de cooperación entre el Cabildo y los ayuntamientos isleños. Como vimos, se beneficiaba de una cuota fija del 60% del producto de la Carta Económica, que debía invertir de forma íntegra en obras y servicios de primer establecimiento. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 283 TABLA 3. PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL (EN PESETAS CONSTANTES DE 2000), 1956-1972 Años 60% Carta Económica Presupuesto liquidado Ayto. SC de Tenerife % Carta Económica s/ presupuesto Presupuesto liquidado Ayto. SC de Tenerife (sin Carta) 1956 203 669 529,26 1 856 744 148,82 23,77 653 074 619,56 1957 354 498 290,30 1 136 048 730,07 31,20 781 550 439,77 1958 307 005 160,27 1 079 963 151,79 28,43 772 957 991,52 1959 363 544 647,37 999 269 594,63 36,38 635 724 947,26 1960 416 059 929,04 1 197 180 403,05 34,75 781 120 474,02 1961 449 063 868,06 1 242 400 840,30 36,14 793 336 972,25 1962 515 241 034,31 1 471 258 714,01 35,02 956 017 679,70 1963 562 348 661,64 1 949 716 669,52 28,84 1 387 368 007,88 1964 661 827 592,57 2 076 426 130,08 31,87 1 414 598 537,51 1965 766 852 538,88 2 300 706 188,11 33,33 1 533 853 649,23 1966 852 809 873,04 2 763 895 653,68 30,86 1 911 085 780,64 1967 970 112 354,99 3 351 693 895,17 28,94 2 381 581 540,17 1968 1 107 486 880,08 3 465 952 619,40 31,95 2 358 465 739,32 1969 1 227 519 317,23 3 890 284 435,61 31,55 2 662 765 118,38 1970 1 338 481 587,73 4 268 740 944,16 31,36 2 930 259 356,43 1971 1 573 032 935,77 4 223 254 842,54 37,25 2 650 221 906,77 1972 1 861 849 835,83 4 858 732 400,92 38,32 2 996 882 565,08 Nota: (1) en 1956 solo se incluye la recaudación de mayo a diciembre. Fuente: Carta Económica: véase Anexo Presupuestos liquidados: AMSCT, Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco: ob. cit., (2017) y Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco: op. cit., (2019a). En efecto, la Carta tuvo una gran repercusión en sus presupuestos de ingre-sos20, lo que supuso una inyección muy importante de liquidez que contribuyó, entre otras necesidades, al proceso de urbanización de la capital provincial desde su implantación. De hecho, hemos comprobado que las aportaciones de la Carta en el municipio se multiplicaron por cinco entre 1957 y 1972, creciendo a un ritmo anual del 10,92% (cf. tabla 3). De ello se deduce que este nuevo régimen tributario repre- 20 Desde 1959 hasta 1966, los ingresos de la Carta se recogían en el capítulo segundo de Impuestos Indirectos, mientras que de 1967 a 1972 aparecían en el capítulo cuarto de Subvenciones y participaciones en ingresos, artículo segundo de Corporaciones Locales. Por su parte, a lo largo de todo el período, el gasto presupuestado se integraba en el capítulo sexto de Extraordinarios y de capital, artículo octavo de Aportaciones a presupuestos de capital, donde se indicaba que las cantidades debían destinarse al presupuesto especial de urbanismo, con la exigencia de adjuntar una certificación. Véase Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, AMSCT). Presupuestos Ordinarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife desde 1959 hasta 1972. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 284 sentó un mecanismo complementario al modelo de fiscalidad fundamentado en la imposición municipal indirecta legado del primer franquismo21. Por todo lo dicho, debemos medir la proporción de las cantidades ingre-sadas en nuestra hacienda local en concepto de Carta en relación con los ingresos de los presupuestos liquidados desde 1956 hasta 1972. Dichas cuantías supusieron, en promedio, un tercio del total de los presupuestos de ingresos liquidados, exacta-mente el 32,35% (cf. tabla 3). En otras palabras, sin la aportación de los recursos de la Carta, los presupuestos de ingresos del Ayuntamiento capitalino hubieran sido, de media, un 32,35% inferiores; unas diferencias que hubieran sido aún más nota-bles en los primeros años de la década de 1970, cuando el producto derivado de este recurso alcanzó los mayores niveles. Dado el importante peso que adquirió la Carta Económica Municipal desde el primer momento en que comenzaron a percibirla los ayuntamientos, se utilizó como una fuente de financiación de la mayor parte de las infraestructuras urbanís-ticas que se llevaron a cabo en el municipio capitalino de Santa Cruz de Tenerife. Por este motivo, con cargo a este recurso especial se hicieron múltiples estudios y proyectos financieros para la ejecución de obras. Efectivamente, coincidiendo con los años en los que estuvo en vigor el I Plan de Desarrollo Económico y Social, la corporación municipal realizó un proyecto donde se incluía la realización de obras diversas para ser ejecutadas durante el quin-quenio de 1965-1970 y que, además, debían quedar integradas en el Plan General de Urbanización22. La propuesta fue elaborada por la Oficina Municipal de Arquitec-tura por un importe que ascendía a 838 094 031,37 pesetas corrientes y se preveía contar con unos ingresos estimados en torno a 713 357 000 pesetas en un plazo de cinco años. Para ello, se puso en marcha un plan de expropiación y venta de parte del patrimonio inmobiliario municipal. El resto de los ingresos debían conseguirse a través de otras fuentes de ingresos alternativas como la Carta Económica, que se calculó que podría aportar una cuantía estimada de noventa millones de pesetas. En la misma línea, con cargo a la Carta se debía efectuar la amortización y el pago de intereses de la deuda en circulación, cuya cantidad se estimó en torno a cinco millones de pesetas23. Bajo este marco expansivo, la Dirección General de Puertos y Señales Marí-timas autorizó al Ayuntamiento la construcción de la actual «playa de Las Teresitas» 21 Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco (2017): ob. cit.; Ojeda Cabrera, María del Pino y Hernández Pacheco, Ruymán (2018): «Santa Cruz de Tenerife, 1936-1972. Un estudio de su hacienda municipal durante el franquismo». Revista de Historia Canaria, 200, 177-196; Ojeda Cabrera, María del Pino y Hernández Pacheco, Ruymán (2019a): «Los mecanismos de financia-ción de la hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife (1959-1972)». Vegueta. Anuario de la Facul-tad de Geografía e Historia, 19, 633-666. 22 AMSCT. Caja 4.3.1.12. Expediente de solicitudes de préstamos. 23 Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco (2019a): ob. cit.; Ojeda Cabrera, María del Pino y Hernández Pacheco, Ruymán (2019b): «Análisis de la expansión urbana de Santa Cruz de Tenerife a través de sus liquidaciones de presupuestos de gastos (1959-1972)». Documentos de Tra-bajo de la Asociación Española de Historia Económica, 1901, pp. 1-48. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 285 en el barrio de San Andrés24. El proyecto de las obras, que fue aprobado en junio de 1965, se cifró en más de 135 millones de pesetas corrientes25. Para su financia-ción se contaría con una subvención del Cabildo Insular de Tenerife de cincuenta millones de pesetas, una aportación municipal de treinta y seis millones proceden-tes de la Carta Económica y el producto de la enajenación de los solares cedidos por los propietarios donde se pretendía construir la playa, que se calculaba en cin-cuenta millones de pesetas. Por último, encontramos otro ejemplo en un estudio económico realizado por el Ayuntamiento en 1960 en el que se exponía un plan de obras y la elaboración de diferentes presupuestos extraordinarios para su financiación26. En dicho informe se contemplaba la realización de obras de interés para el municipio como la amplia-ción del cementerio municipal, la puesta en marcha de nuevas escuelas dentro del «Plan de Construcciones Escolares»27, la ampliación del mercado de Nuestra Señora de África, proyectos de vías públicas y urbanización, la ampliación y mejora del alumbrado público y la mejora de las redes de abastecimiento de aguas. Asimismo, se planteó la posibilidad de adquirir acciones de una sociedad que se encontraba en proceso de creación para la instalación del teleférico al pico del Teide. Además, de forma transversal se pretendía fomentar la investigación científica, la cultura, las artes y el deporte a través de la construcción de edificios para albergar estos servicios28. En definitiva, con lo expuesto anteriormente queda corroborada la impor-tancia de la Carta en las obras y servicios de primer establecimiento que realizó el Ayuntamiento de Santa Cruz durante la década de los sesenta y parte de los setenta. Se cumplía así uno de los objetivos que se habían planteado en 1953 con la aproba-ción de la Carta, en el sentido de que fuera un ingreso que contribuyera a la trans-formación urbana que el carácter capitalino del municipio le exigía. 24 A través de la resolución que dictó este organismo, se indicaba que debía construirse una playa en dicho barrio, erigiendo un dique exterior para la contención del oleaje, otro dique inte-rior sumergido para la contención de las arenas, así como el relleno de materiales y arenas necesarios para su acondicionamiento. Véase Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Maríti-mas por la que se autoriza al ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la construcción de una playa artificial en el barrio de San Andrés. Boletín Oficial del Estado, 21 de diciembre de 1966, núm. 278. 25 AMSCT. Caja 4.3.1.9. Expediente presupuesto extraordinario ejecución playa de Las Tere-sitas, 1966. 26 AMSCT. Caja 4.5.1.1. Cuenta de caudales 1960. 27 En 1953 se autorizó un convenio especial entre el Estado y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la construcción de edificios escolares de enseñanza primaria, incluidas las viviendas para maestros. El Estado se comprometió a subvencionar las obras de cada edificio con un 50% del presupuesto del proyecto, mientras que el otro 50% corría a cuenta del Ayuntamiento. Véase Decreto de 22 de julio de 1953 por el que se autoriza un convenio especial entre el Estado y el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la construcción de edificios escolares de Primera Enseñanza. Boletín Oficial del Estado, 12 de agosto de 1953, núm. 224. 28 Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco (2019a): op. cit., p. 663. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 286 2.2. El impacto de la Carta Económica Municipal en el resto de los mu-nicipios de Tenerife El resto de los municipios de la isla se distribuían anualmente el 40% de los recursos de la Carta Económica, excepto el de Santa Cruz, que contaba con su cuota fija, como hemos visto. Sin duda, también suponía para ellos una importante fuente de liquidez. De hecho, tal y como indica Padrón Pérez, la Carta constituyó «un alivio a las haciendas municipales que se veían favorecidas por este saneado ingreso»29 y, además, suponía, en la práctica totalidad de ellas, el ingreso más impor-tante de sus haciendas30. Si entramos en detalle, por un lado, el municipio de La Laguna fue el que mayor porcentaje de recursos acaparó dentro de los que se repartían el indicado 40%. En concreto, entre 1956 y 1972 prácticamente se benefició de en torno al 10% de dichos recursos, lo que se tradujo en un ingreso adicional para sus arcas que pasó de 50 millones de pesetas a más de 379 millones, lo que supone una tasa de creci-miento anual acumulativo del 12,6% (cf. tabla 4). Por otro lado, entre La Orotava y el Puerto de la Cruz acumularon, apro-ximadamente, otro 10% de los ingresos de la Carta Económica, aunque bien es cierto que los recursos en La Orotava fueron perdiendo peso relativo a favor del Puerto de la Cruz. Y ello lo corroboramos también observando sus cifras recauda-das, pues si en el primer municipio tan solo se cuadriplicaron entre 1956 y 1972 (de 25 a 105 millones de pesetas), en el segundo se multiplicaron por doce, pues los recursos en concepto de Carta crecieron de 19 millones de pesetas a 228 millones (cf. tabla 4). Esto fue debido al desarrollo económico que tuvo lugar en el Puerto de la Cruz en la década de los sesenta, derivado del crecimiento del turismo y de la importancia que adquirió en el municipio el sector de la construcción, princi-palmente por la edificación de nuevos establecimientos turísticos31. Este nuevo escenario municipal hizo que mejoraran los elementos de valoración que deter-minaban los coeficientes de reparto y, por ende, el Ayuntamiento vio incremen-tada su participación en la Carta. 29 Padrón Pérez, Federico (1962): «Entidades locales de las Islas Canarias». Revista de Estudios de la Vida Local, 126, pp. 835-860. 30 Ibidem. 31 Rodríguez González, Pablo (2004): «Puerto de la Cruz. Desarrollo y evolución de un destino turístico maduro», en Álvarez-Sousa, A. (coord.): Turismo, ocio y deporte: VIII Congreso Español de Sociología: transformaciones globales: confianza y riesgo, grupo, Alicante del 23 al 25 de sep-tiembre. Galicia, pp. 299-320. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 287 TABLA 4. PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE TENERIFE EN LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL (EN PESETAS CONSTANTES DE 2000), 1956-1972 Años La Laguna La Orotava Puerto de la Cruz Resto Pesetas % Pesetas % Pesetas % Pesetas % 1956 50 313 950,4 11,0 25 476 829,7 5,6 19 128 965,5 4,2 101 306 059,6 19,2 1957 60 444 376,0 10,3 30 410 970,4 5,2 22 717 844,6 3,9 120 478 127,0 20,7 1958 51 419 010,5 10,2 25 930 118,8 5,1 19 362 312,4 3,8 104 802 415,5 20,8 1959 61 922 699,0 10,2 31 150 532,8 5,1 23 273 430,6 3,8 125 778 785,4 20,8 1960 65 821 489,2 9,6 32 218 519,0 4,7 25 208 748,0 3,7 151 638 424,3 22,1 1961 77 943 883,6 10,4 33 970 612,0 4,5 29 281 479,7 3,9 158 209 723,8 21,1 1962 91 925 307,3 10,8 36 467 593,4 4,3 35 277 683,8 4,1 176 580 128,6 20,8 1963 101 904 926,1 10,7 39 603 006,7 4,2 40 772 419,9 4,3 198 005 577,8 20,8 1964 99 492 023,7 9,0 47 913 290,3 4,3 49 975 626,7 4,5 243 223 790,9 22,1 1965 140 095 468,2 10,9 52 825 134,4 4,1 59 236 131,4 4,6 262 319 273,6 20,4 1966 157 428 368,3 11,1 57 688 342,9 4,1 67 877 266,5 4,8 286 726 355,8 20,1 1967 174 720 140,5 10,8 62 048 181,9 3,8 103 822 590,8 6,4 306 186 426,4 18,9 1968 180 602 138,2 9,9 75 531 854,6 4,1 139 406 160,9 7,6 336 839 072,5 18,4 1969 202 555 838,4 10,0 85 018 264,2 4,2 163 561 381,7 8,0 362 643 563,9 17,8 1970 222 504 992,7 10,0 88 004 006,2 3,9 188 200 146,9 8,4 393 674 036,1 17,6 1971 248 528 265,5 9,5 99 670 102,5 3,8 234 200 064,8 8,9 466 311 147,8 17,8 1972 379 727 303,5 12,2 105 824 311,4 3,4 228 128 052,7 7,3 532 367 328,4 17,0 Fuente: véase Anexo. Por último, el otro 20% que quedaba de la recaudación de la Carta se repartía entre los veintisiete municipios restantes. Exceptuando a Icod de los Vinos (2,35%), Los Realejos (2,08%), Güímar (1,71%) y Tacoronte (1,22%), la participa-ción porcentual de los demás no superó, en promedio, el 1%. Si los consideramos en conjunto, los ingresos que recibieron por parte del Cabildo de Tenerife se incre-mentaron de 101 millones de pesetas en 1956 a 532 millones en 1972 (cf. tabla 4). Ahora bien, debemos señalar que el Cabildo de Tenerife participó activa-mente en la administración y gestión de los fondos de la Carta Económica para que las corporaciones municipales de la isla pudieran acometer en sus respectivos tér-minos municipales obras y servicios de primer establecimiento, sobre todo en ins-trucción pública y en servicios urbanos como el abastecimiento de aguas o el alum-brado público. En primer lugar, en 1959 se planteó un estudio sobre las aportaciones eco-nómicas necesarias para la edificación de escuelas y de casas-habitación para maes- REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 288 tros, dentro del programa de construcciones escolares vigente32, que se financiaría con cargo a la participación no libre de las corporaciones locales en la Carta Muni-cipal33, a razón de 25 000 pesetas corrientes por escuela y de 20 000 pesetas por casa-habitación34. El proyecto fue aprobado por la Comisión de Educación, Deportes y Turismo del Cabildo en el mismo año. En consecuencia, la Presidencia acordó invertir la suma de 1 500 000 pesetas en concepto de anticipos para los ayuntamientos de la isla con destino a las construcciones escolares, cuyo gasto se efectuó con cargo a los fondos ordinarios consignados en el presupuesto insular de 196035. Dichos anticipos se debían abonar de una forma muy particular, pues el 50% de su importe se hacía efectivo cuando en cada construcción se finalizaban las obras de estructura («cubierta de aguas»), mientras que el 50% restante se pagaba cuando la obra estaba completamente terminada. En cuanto a la devolución de los anticipos por los ayuntamientos, debía hacerse con cargo a la participación del 85% que estos tenían en el arbitrio de importación y exportación de mercancías regulado por la Carta, empezándose a percibir por el Cabildo al mes siguiente de haber sido entregado el anticipo a cada uno de ellos. En 1959 se acogieron al convenio varios ayuntamientos, como Los Realejos (10 escuelas y 10 viviendas), Tegueste (cinco escuelas y cinco viviendas), Santiago del Teide (cuatro escuelas y dos viviendas), La Matanza de Acentejo (11 escuelas y 11 viviendas) y el de Guía de Isora (20 escuelas y 20 viviendas). En 1961 se unió el Ayuntamiento de Santa Úrsula (cuatro escuelas y seis viviendas), que no lo había podido hacer antes debido a las «especiales circunstancias por las que atravesaba la corporación municipal» y su hacienda; la devolución del anticipo la tuvo que reali-zar en los mismos términos que el resto de los ayuntamientos, esto es, con cargo al 85% de los fondos de la Carta que debían destinar a este tipo de obras36. En segundo lugar, a través de un dictamen de la Comisión de Obras Públi-cas y Paro Obrero del Cabildo Insular de Tenerife de 1966 se aprobó un convenio con las corporaciones municipales de la isla para la concesión de anticipos para obras 32 Los ayuntamientos no solo se nutrieron de las aportaciones de la Carta para las edifica-ciones escolares, sino también de financiación estatal según se estableció en la Ley de 22 de diciem-bre de 1953. Dada la necesidad de poner solución al problema de la insuficiencia de este tipo de edificios, se apostó por dotar de medios económicos a las corporaciones locales para que pudieran acometer obras, así como por reiterar las obligaciones del Estado y de los ayuntamientos en la cons-trucción y reparación de escuelas. Para ello, durante un plazo de no menos de diez años, los presu-puestos estatales debieron consignar créditos suficientes para construir y coadyuvar a la construc-ción de como mínimo mil unidades docentes anuales, con sus respectivas viviendas para maestros. Véase Ley de 22 de diciembre de 1953 sobre construcciones escolares. Boletín Oficial del Estado, 24 de diciembre de 1953, núm. 358. 33 Quedaban así asignados el 85% de los recursos totales de la Carta. 34 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1959-1960, pp. 177-178. 35 De este proyecto quedaba excluido el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ya que tenía su propio convenio específico con el Estado para esta finalidad. 36 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1961-1962, pp. 135-136. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 289 de electrificación a aquellos ayuntamientos que contaran con presupuesto ordina-rio inferior a veinte millones de pesetas corrientes37. La cuantía del anticipo que se concedía a cada Ayuntamiento debía ser, como máximo, el importe de lo que habían percibido en el año anterior por cuenta de la Carta Municipal, y no sobrepasaría el 50% del importe del presupuesto de las redes de baja tensión. Su reintegro debía hacerse por parte de los ayuntamientos en un plazo máximo de dos años y con cargo al 85% de la Carta Municipal que debían destinar a este tipo de obras según establecía su texto articulado. Además, los anti-cipos se hacían efectivos al entregarlos a la Junta Provincial de Electrificación de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos contra certificados de obras efectuadas y para nutrir la porción que correspondía a cada Ayuntamiento. Fueron varios los ayuntamientos que se adhirieron al convenio, ya que les facilitaba la realización de obras de tendido eléctrico en sus municipios. Para ello, cada uno adoptaba el oportuno acuerdo con el Cabildo para retener las cantidades que le correspondían por la Carta Económica. Por último, el Cabildo también contribuyó a los trabajos hechos en las redes de abastecimiento y distribución de aguas, así como en las obras de saneamiento y desecación que se llevaron a cabo en la mayor parte de municipios de Tenerife desde la aprobación de la Carta Económica38. En el caso del primer tipo de obras, el Ser-vicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife redactaba y fijaba un presupuesto para el término municipal; el Cabildo se comprometía a aportar por su cuenta el 5% del mismo y a amortizar, en un plazo de veinte años a partir de la terminación acredi-taba de las obras, el 20% del presupuesto39. Esta participación en las obras se finan-ciaba con la parte que le correspondía a cada Ayuntamiento de la Carta Económica. En cuanto a las obras de saneamiento, el procedimiento era el mismo, con la excep-ción de que el organismo que redactaba y aprobaba el presupuesto era la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero del Cabildo40. Finalmente, debemos señalar el caso de algunos ayuntamientos que reali-zaban obras en sus municipios utilizando directamente los fondos de la Carta Eco-nómica, sin necesitar un anticipo específico del Cabildo para su ejecución. En este sentido, contamos con el ejemplo del Ayuntamiento de La Orotava, que en 1953 planificó un extenso plan de obras que incluía la construcción de un grupo escolar de ocho aulas y sus respectivas viviendas para maestros, un matadero municipal, 37 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1965-1966, pp. 331-332. 38 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1967-1968, pp. 174-178. 39 Además, el Cabildo adquiría la obligación de participar en el porcentaje que le corres-pondiera en el caso de que se aprobaran proyectos de reforma, revisiones de precio y cantidades que representaran mayores gastos del presupuesto. Cf. supra. 40 Se hicieron obras de abastecimiento y distribución de aguas y de saneamiento con pre-supuestos muy variados, como en el barrio de La Perdoma de La Orotava (2 801 357 pesetas), en los barrios de La Escalona y Jama de Vilaflor (2 800 000), en La Laguna (87 428 208,43 pesetas), en Buenavista del Norte (2 024 159,56 pesetas), en el barrio de Ravelo de El Sauzal (1 951 791 pese-tas), en Candelaria (4 000 000), en San Miguel (6 614 070 pesetas) y en el barrio de La Hidalga de Arafo (940 000 pesetas). Cf. supra. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 290 un palacio de Correos y Telégrafos, así como la ampliación de la central hidroeléc-trica que suministraba energía eléctrica al municipio41. En definitiva, hemos comprobado el determinante papel que tuvo el Cabildo en la cooperación a las obras y servicios municipales. Aparte de contribuir como ente subsidiario en la gestión y distribución del dinero obtenido por el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías que se reservaba para la Carta Económica Municipal, también fue relevante su papel como prestamista de anticipos reintegra-bles sin ningún tipo de interés, donde actuaba como órgano de control y supervi-sor de las obras de primer establecimiento efectuadas en los municipios de Tenerife. 3. EL RÉGIMEN DE CARTA ECONÓMICA EN LAS OTRAS ISLAS DE CANARIAS La isla de Tenerife no fue la primera en acogerse al régimen de Carta Eco-nómica, tal y como hemos indicado. En efecto, la Carta Económica Intermunici-pal de Gran Canaria se había aprobado por medio de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1942, lo que supuso un importante logro tras varios años de diálogo para intentar buscar una fórmula de consenso entre el Cabildo y los ayuntamientos de la isla. A través de la Carta, el Cabildo de Gran Canaria quedó autorizado para apli-car un recargo del 100% sobre el arbitrio que recaía sobre la importación y expor-tación de mercancías del 2% ad valorem que tenía autorizado42. Así, se acordó que su producto se distribuiría cada año entre los diferentes ayuntamientos de la isla, de modo que, de la recaudación total del Cabildo en con-cepto de dicho arbitrio, un 2% sería para la corporación insular, mientras que el otro 2%, que se autorizó con la Orden Ministerial, sería para los municipios. Adi-cionalmente, el Cabildo de Gran Canaria percibía un 0,5% de la recaudación que se correspondía con el premio de cobranza asociado a los gastos de administración y gestión; lo que, asimismo, cobraba el Cabildo de Tenerife en su Carta Económica. Por su parte, los municipios se comprometieron a no aplicar más los arbitrios muni-cipales sobre inquilinato y sobre productos de la tierra, además del impuesto sobre el consumo y el recargo que llevaba asociado este43. 41 El grupo escolar se presupuestó en 1 071 849,26 pesetas corrientes, mientras que sus viviendas asociadas en 1 201 480,80 pesetas; el matadero y el edificio de correos en 2 601 093,25 pesetas; y la central hidroeléctrica en tres millones de pesetas, aproximadamente. Véase ABC, 15 de agosto de 1953, pp. 26-27. 42 Alcaraz Abellán, José (1993): El Cabildo y la institucionalización del régimen fran-quita en Gran Canaria: poder político y relaciones sociales entre 1936 y 1960 (tesis doctoral). Univer-sidad de Las Palmas de Gran Canaria, p. 470. 43 Miranda Calderín, Salvador (2005a): Las fuentes de financiación del Cabildo de Gran Canaria, 1913-1945. Las Palmas de Gran Canaria; Miranda Calderín, Salvador (2005b): Dos hitos en la hacienda de los Cabildos Insulares: la carta intermunicipal de 1941 y las funciones socia-les desempeñadas con los arbitrios sobre la gasolina en 1927 y sobre el tabaco en 1937. Revista de Hacienda Canaria, 13, pp. 63-84. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 291 Con la aprobación de la Carta en Gran Canaria se dotó a los municipios de la isla de una cuantiosa participación en los ingresos del Cabildo que les permi-tía poder hacer frente a todos aquellos gastos que soportaban sus endebles hacien-das, especialmente, tras la ampliación de competencias de los ayuntamientos que supuso la implantación del Estatuto Municipal de Calvo Sotelo en 1924. Y más aún teniendo en cuenta que se aprobó en 1941, esto es, en un momento en el que los ingresos de las haciendas municipales canarias se encontraban en un proceso de empobrecimiento por los efectos negativos de la Guerra Civil y de la política autár-quica que se comenzó a aplicar tras su finalización. Esta fórmula de éxito en Gran Canaria, que beneficiaba de forma directa a sus municipios, supuso un ejemplo a seguir para el resto de las islas del archipié-lago. Y prueba de ello lo encontramos con la puesta en marcha de una Carta Eco-nómica en Tenerife en 1953 que, como hemos visto, entre sus objetivos se marcaba equiparar el grado de solvencia de las haciendas municipales de ambas islas. Asi-mismo, existe constancia de que, desde entonces, el resto de las islas también sus-cribieron Cartas económicas intermunicipales que implicaban acuerdos entre sus respectivos cabildos y ayuntamientos. La isla de La Palma también adoptó este régimen. Su recorrido comenzó cuando los catorce ayuntamientos de la isla secundaron la iniciativa que había pro-puesto el Cabildo Insular de La Palma para aprobar una Carta Económica. Pos-teriormente, fue aceptada por el Ministerio de Hacienda y a su texto original se le añadieron una serie de modificaciones planteadas por la Dirección General de Administración Local. Todo ello derivó en su aprobación definitiva por medio del Decreto de 10 de agosto de 195444. En cuanto a su distribución entre el Cabildo y los diferentes ayuntamien-tos, era prácticamente igual a la de Tenerife, ya que el Cabildo se quedaba con un 2% de la recaudación obtenida del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías y repartía el producto del otro 2% entre el resto de los municipios. En este sentido, cabe señalar que, desde la convalidación de arbitrios que tuvo lugar en 1946, entre los recursos que nutrían la hacienda del Cabildo de La Palma se encontraba un arbitrio ad valorem con un tipo impositivo del 2% y otro recargo del 2% sobre determinadas mercancías45, por lo que la concesión de la Carta Eco- 44 Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se aprueba la Carta económica, de texto común, solicitada por el Cabildo Insular y los catorce Ayuntamientos de la Isla de La Palma, modi-ficando dicho texto en la forma propuesta por la Dirección General de Administración Local. Bole-tín Oficial del Estado, 15 de septiembre de 1954, núm. 258. 45 Al Cabildo de La Palma le había sido autorizada en 1915 la percepción de un arbi-trio ad valorem sobre la importación y exportación de mercancías del 1%, que fue elevado al 2% en 1929. Sin embargo, se pensó que lo más conveniente para la hacienda insular era recurrir al sistema del haber del peso como en Tenerife, de modo que en 1931 se cambió el sistema ad valorem por el del peso bruto de las mercancías como método para cuantificar el arbitrio. Lógicamente, este sis-tema tuvo efectos muy negativos para su hacienda por la devaluación de la moneda que se produjo durante la autarquía, por lo que el Cabildo retornó al sistema ad valorem en 1946. Véase Rosa Oli-vera (1967): op. cit., p. 267. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 292 nómica no hizo que aumentara la presión impositiva en la isla, porque ya contaba con dicho arbitrio al tipo previsto. Es decir, la implantación de la Carta no aña-dió nuevas figuras impositivas que repercutieran negativamente en los contribu-yentes; solo se produjo un cambio en la percepción del arbitrio ad valorem en el sentido de que el Cabildo pasó de percibir un 4% a un 2%, cediendo el 2% res-tante a los ayuntamientos. Aunque desconocemos las cantidades asignadas a los municipios de La Palma, sí disponemos de los coeficientes de reparto aplicados por el Cabildo para distribuir la recaudación del arbitrio entre los ayuntamientos. Así pues, su examen nos permite concluir que los municipios más beneficiados por la Carta Económica en la isla fueron Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane, pues entre 1965 y 1970 se beneficiaron entre ambos de más del 50% de los recursos que les repartía el Cabildo. El 50% que quedaba se repartía entre los otros doce municipios, destacando Tazacorte, que obtenía en torno al 11%, y San Andrés y Sauces (7%) (cf. tabla 5). TABLA 5. COEFICIENTES APLICADOS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PALMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARTA ECONÓMICA (%), 1965-1970 Ayuntamientos 1965 1966 1967 1968 1969 1970 Barlovento 3,055 2,725 2,918 2,909 3,034 2,889 Breña Alta 2,000 4,280 4,960 4,815 4,710 4,807 Breña Baja 2,135 1,884 2,186 2,219 2,187 2,703 Fuencaliente 2,135 1,983 1,678 1,758 1,745 1,845 Garafía 5,168 4,324 4,058 3,732 3,570 3,525 Los Llanos de Aridane 18,380 19,073 20,859 21,068 22,545 22,455 Mazo 4,530 4,388 3,762 3,783 3,780 3,944 El Paso 6,954 6,634 5,964 5,918 5,588 5,609 Puntagorda 1,514 1,356 1,072 1,066 1,058 1,107 Puntallana 2,185 2,059 1,649 1,712 1,750 1,771 San Andrés y Sauces 7,991 7,710 7,472 7,270 7,358 7,205 Santa Cruz de La Palma 27,660 29,749 29,210 29,504 28,545 28,083 Tazacorte 11,382 11,447 11,897 11,871 11,691 11,599 Tijarafe 2,741 2,388 2,315 2,735 2,439 2,458 Fuente: BOPSCTFE. 1965: 8 de enero de 1965, núm. 4; 1966: 22 de diciembre de 1965, núm. 153; 1967: 3 de octubre de 1966 núm. 118; 1968: 13 de diciembre de 1967, núm. 149; 1969: 22 de noviembre de 1968, núm. 141; 1970: 27 de febrero de 1970, núm. 25. Asimismo, podemos apreciar una clara diferencia con respecto de la Carta de Tenerife, ya que en La Palma no se aplicó un porcentaje fijo al municipio capi-talino (Santa Cruz de La Palma) solo por el hecho de ostentar tal condición, sino que, a la hora de determinar los coeficientes para su reparto, todos los ayuntamien-tos se regían por los mismos criterios. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 293 En cuanto a La Gomera, el Cabildo de la isla acordó ceder a favor de los ayuntamientos una quinta parte del producto del arbitrio ad valorem sobre la impor-tación y exportación de mercancías. En este caso, el tipo del arbitrio era de un 5%, de modo que los municipios se beneficiaron de un 1% de este, que era repartido entre ellos cada año según un acuerdo entre el Cabildo y los ayuntamientos. Para contri-buir a la mejora de las infraestructuras de la isla, debían destinar como mínimo el 30% de lo que les correspondiera en la asignación a obras de primer establecimiento46. Fuerteventura fue la última isla en aprobar una Carta Económica y lo hizo de forma muy similar a las demás. En su caso, los ayuntamientos quedaron autori-zados para percibir un recargo de un 100% sobre el arbitrio insular sobre importa-ción y exportación de mercancías del 2%, por lo que obtuvieron un 2% que tam-bién se distribuía entre los municipios cada año47. Finalmente, en Lanzarote y El Hierro no se aprobaron Cartas Económi-cas como tales, pero sí consiguieron una autorización por parte del Gobierno para repartir entre los municipios una parte de la recaudación de sus respectivos arbi-trios sobre la importación y exportación de mercancías. Así, de la recaudación obte-nida del arbitrio del 5% que tenía autorizado el Cabildo de Lanzarote, se destinaba el 36,75% para distribuirlo a los ayuntamientos de la isla, siendo el de Arrecife el más beneficiado (45,918%) y el de Tinajo el que menos (6,196%). En El Hierro, que también tenía un arbitrio de un 5%, se repartía el 10% de la recaudación total para sus dos ayuntamientos; un 6% para el de Valverde y un 4% para el de Frontera48. 4. CONCLUSIONES La Carta Económica Municipal constituyó una de las peculiaridades fis-cales más importantes del régimen económico y fiscal de Canarias. Este sistema de Carta fue aprovechado prácticamente por todas las islas del Archipiélago y supuso un mecanismo de complementariedad financiera único y excepcional de gran rele-vancia para las haciendas municipales de Canarias, que hasta antes de su implanta-ción se encontraban gravemente afectadas por la política autárquica y la supresión de las franquicias. Por ello, tan solo podían hacer frente a sus cargas más priorita-rias, dejando a un lado la atención de otras cuestiones como la dotación de bienes y servicios preferentes (sanidad, educación, obras públicas, etc.). En el caso de Tenerife, los municipios se beneficiaron de una participación del 2% en los ingresos del Cabildo del arbitrio ad valorem sobre la importación y exportación de mercancías. Sin embargo, el municipio capitalino de Santa Cruz de Tenerife, precisamente por ostentar tal rango, obtenía una cuota directa del 60% de dichos ingresos, lo que generó malestar entre el resto de municipios, que se repartían 46 Ibidem, p. 274. 47 Ibidem, p. 274. 48 Ibidem, pp. 274-275. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 294 el 40% restante. Aun así, hemos podido comprobar que, en ambos casos, la Carta Económica Municipal impulsó la realización de obras municipales que, en mayor o menor medida, contribuyeron al desarrollo y modernización de la isla. En ello tuvo un papel determinante el Cabildo Insular, pues en muchas ocasiones, aparte de ser el encargado de distribuir el dinero a los municipios, actuaba como un gestor de las obras realizadas a través de la concesión de anticipos reintegrables sin ningún tipo de interés, con cargo a la Carta. En lo concerniente a las otras islas, los resultados de la aplicación de la Carta Económica se comprueban en la misma línea que en el caso de Tenerife. En conse-cuencia, si bien las dotaciones de sus respectivos cabildos insulares fueron más limi-tadas, lo cierto es que, en todo caso, pudieron contribuir a instalar aquellos equipa-mientos relacionados con servicios sociales de los que carecían. En definitiva, con los datos que hemos trabajado, podemos aportar una con-clusión bastante esclarecedora acerca del papel neurálgico que ha tenido la Carta Económica Municipal en Canarias, en un período de empobrecimiento generali-zado de las arcas municipales por efecto del modelo de política económico instau-rado por la dictadura. Recibido: 10-03-2019. Aceptado: 11-04-2019 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 295 ANEXO BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE, 1956-1960 1956 Fecha de publicación 1957 Fecha de publicación 1958 Fecha de publicación 1959 Fecha de publicación 1960 Fecha de publicación Enero Enero 1 de marzo de 1957, núm. 26 Enero 10 de febrero de 1958, núm. 18 Enero 18 de febrero de 1959, núm. 21 Enero 22 de febrero de 1960, núm. 23 Febrero Febrero 20 de marzo de 1957, núm. 34 Febrero 14 de marzo de 1958, núm. 32 Febrero 18 de marzo de 1959, núm. 33 Febrero 1 de abril de 1960, núm. 40 Marzo Marzo 10 de abril de 1957, núm. 43 Marzo 14 de abril de 1958, núm. 45 Marzo 10 de abril de 1959, núm. 43 Marzo 20 de abril de 1960, núm. 48 Abril 28 de mayo de 1956, núm. 64 Abril 13 de mayo de 1957, núm. 57 Abril 21 de mayo de 1958, núm. 61 Abril 20 de mayo de 1959, núm. 60 Abril 30 de mayo de 1960, núm. 65 Mayo 30 de julio de 1956, núm. 91 Mayo 12 de junio de 1957, núm. 70 Mayo 18 de junio de 1958, núm. 73 Mayo Mayo 24 de junio de 1960, núm. 76 Junio 1 de agosto de 1956, núm. 92 Junio 10 de julio de 1957, núm. 82 Junio 18 de julio de 1958, núm. 86 Junio 29 de julio de 1959, núm. 90 Junio 1 de agosto de 1960, núm. 92 Julio 10 de agosto de 1956, núm. 96 Julio 9 de agosto de 1957, núm. 95 Julio 20 de agosto de 1958, núm. 100 Julio 24 de agosto de 1959, núm. 101 Julio 5 de septiembre de 1960, núm. 107 Agosto Agosto 11 de septiembre de 1957, núm. 109 Agosto 19 de septiembre de 1958, núm. 113 Agosto 5 de octubre de 1959, núm. 119 Agosto Septiembre Septiembre 14 de octubre de 1957, núm. 123 Septiembre 17 de octubre de 1958, núm. 125 Septiembre 30 de octubre de 1959, núm. 130 Septiembre 26 de octubre de 1960, núm. 129 Octubre 9 de noviembre de 1956, núm. 135 Octubre 13 de noviembre de 1957, núm. 136 Octubre 17 de noviembre de 1958, núm. 138 Octubre 23 de noviembre de 1959, núm. 140 Octubre 18 de noviembre de 1960, núm. 139 Noviembre 10 de diciembre de 1956, núm. 148 Noviembre 11 de diciembre de 1957, núm. 148 Noviembre 15 de diciembre de 1958, núm. 150 Noviembre Noviembre 23 de diciembre de 1960, núm. 154 Diciembre 8 de febrero de 1957, núm. 17 Diciembre 13 de enero de 1958, núm. 6 Diciembre Diciembre 1 de febrero de 1960, núm. 14 Diciembre 30 de enero de 1961, núm. 13 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 296 BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE, 1961-1964 1961 Fecha de publicación 1962 Fecha de publicación 1963 Fecha de publicación 1964 Fecha de publicación Enero 24 de febrero de 1961, núm. 24 Enero 12 de marzo de 1962, núm. 31 Enero 25 de marzo de 1963, núm. 36 Enero 10 de abril de 1964, núm. 44 Febrero 31 de marzo de 1961, núm. 39 Febrero 30 de marzo de 1962, núm. 39 Febrero 12 de abril de 1963, núm. 44 Febrero 24 de abril de 1964, núm. 50 Marzo 3 de mayo de 1961, núm. 53 Marzo Marzo 8 de mayo de 1963, núm. 55 Marzo 1 de junio de 1964, núm. 66 Abril 12 de junio de 1960, núm. 70 Abril 4 de junio de 1962, núm. 67 Abril Abril 26 de junio de 1964, núm. 77 Mayo Mayo Mayo Mayo 15 de julio de 1964, núm. 85 Junio 16 de agosto de 1961, núm. 98 Junio 29 de agosto de 1962, núm. 104 Junio Junio 17 de agosto de 1964, núm. 99 Julio 18 de septiembre de 1961, núm. 112 Julio 5 de septiembre de 1962, núm. 107 Julio 13 de septiembre de 1963, núm. 110 Julio 4 de septiembre de 1964, núm. 107 Agosto 11 de octubre de 1961, núm. 122 Agosto 1 de octubre de 1962, núm. 118 Agosto 7 de octubre de 1963, núm. 120 Agosto 2 de octubre de 1964, núm. 119 Septiembre 1 de noviembre de 1961, núm. 131 Septiembre 21 de noviembre de 1962, núm. 140 Septiembre 27 de noviembre de 1963, núm. 142 Septiembre 9 de noviembre de 1964, num. 135 Octubre 1 de diciembre de 1961, núm. 144 Octubre 26 de noviembre de 1962, núm. 142 Octubre 16 de diciembre de 1963, núm. 150 Octubre 25 de noviembre de 1964, núm. 142 Noviembre 5 de enero de 1962, núm. 3 Noviembre 17 de diciembre de 1962, núm. 151 Noviembre Noviembre 1 de febrero de 1965, núm. 14 Diciembre 14 de febrero de 1962, núm. 20 Diciembre 1 de febrero de 1963, núm. 14 Diciembre 12 de febrero de 1964, núm. 19 Diciembre 8 de febrero de 1965, núm. 17 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 297 BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE, 1965-1968 1965 Fecha de publicación 1966 Fecha de publicación 1967 Fecha de publicación 1968 Fecha de publicación Enero 26 de marzo de 1965, núm. 37 Enero 30 de marzo de 1966, núm. 38 Enero 15 de marzo de 1967, núm. 32 Enero Febrero 28 de abril de 1965, núm. 51 Febrero 22 de abril de 1966, núm. 48 Febrero 19 de abril de 1967, núm. 47 Febrero 10 de mayo de 1968, núm. 57 Marzo 31 de mayo de 1965, núm. 65 Marzo 13 de mayo de 1966, núm. 57 Marzo 8 de mayo de 1967, núm. 55 Marzo 29 de mayo de 1968, núm. 65 Abril 14 de junio de 1965, núm. 71 Abril 25 de mayo de 1966, núm. 62 Abril 28 de junio de 1967, núm. 77 Abril 12 de junio de 1968, núm. 71 Mayo 25 de junio de 1965, núm. 76 Mayo 27 de junio de 1966, núm. 76 Mayo 24 de julio de 1967, núm. 88 Mayo 5 de agosto de 1968, núm. 94 Junio Junio Junio 9 de agosto de 1967, núm. 95 Junio 12 de agosto de 1968, núm. 97 Julio 3 de septiembre de 1965, núm. 106 Julio 5 de septiembre de 1966, núm. 106 Julio 20 de septiembre de 1967, núm. 113 Julio 9 de octubre de 1968, núm. 122 Agosto 7 de octubre de 1965, núm. 120 Agosto Agosto 8 de noviembre de 1967, núm. 134 Agosto 21 de octubre de 1968, núm. 127 Septiembre 19 de noviembre de 1965, núm. 139 Septiembre 7 de noviembre de 1966, núm. 133 Septiembre 27 de noviembre de 1967, núm. 142 Septiembre 15 de noviembre de 1968, núm. 138 Octubre 13 de diciembre de 1965, núm. 149 Octubre 23 de diciembre de 1966, núm. 153 Octubre 6 de diciembre de 1967, núm. 146 Octubre Noviembre 26 de enero de 1965, núm. 11 Noviembre 13 de enero de 1967, núm. 6 Noviembre 25 de diciembre de 1967, núm. 154 Noviembre 5 de febrero de 1969, núm. 16 Diciembre 18 de febrero de 1966, núm. 21 Diciembre 13 de marzo de 1967, núm. 31 Diciembre 12 de abril de 1968, núm. 45 Diciembre 14 de marzo de 1969, núm. 32 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 298 BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE, 1969-1972 1969 Fecha de publicación 1970 Fecha de publicación 1971 Fecha de publicación 1972 Fecha de publicación Enero 16 de abril de 1969, núm. 46 Enero 30 de marzo de 1970, núm. 38 Enero 5 de abril de 1971, núm. 41 Enero 24 de marzo de 1972, núm. 36 Febrero 19 de mayo de 1969, núm. 60 Febrero 8 de mayo de 1970, núm. 55 Febrero 14 de abril de 1971, núm. 45 Febrero 10 de mayo de 1972, núm. 56 Marzo 4 de junio de 1969, núm. 67 Marzo 18 de mayo de 1970, núm. 59 Marzo 4 de junio de 1971, núm. 67 Marzo 10 de mayo de 1972, núm. 56 Abril 18 de junio de 1969, núm. 73 Abril 24 de junio de 1970, núm. 75 Abril 25 de junio de 1971, núm. 76 Abril 30 de junio de 1972, núm. 78 Mayo 13 de agosto de 1969, núm. 97 Mayo 14 de agosto de 1970, núm. 97 Mayo 30 de julio de 1971, núm. 91 Mayo 30 de junio de 1972, núm. 78 Junio 8 de septiembre de 1969, núm. 108 Junio 24 de agosto de 1970, núm. 101 Junio 27 de agosto de 1971, núm. 103 Junio 18 de agosto de 1972, núm. 99 Julio 15 de octubre de 1969, núm. 124 Julio 23 de octubre de 1970, núm. 127 Julio 8 de septiembre de 1971, núm. 108 Julio 25 de septiembre de 1972, núm. 115 Agosto 3 de noviembre de 1969, núm. 132 Agosto 30 de octubre de 1970, núm. 130 Agosto 6 de octubre de 1971, núm. 120 Agosto 25 de octubre de 1972, núm. 128 Septiembre 28 de noviembre de 1969, núm. 143 Septiembre 27 de noviembre de 1970, núm. 142 Septiembre 24 de noviembre de 1971, núm. 141 Septiembre 27 de noviembre de 1972, núm. 142 Octubre 15 de diciembre de 1969, núm. 150 Octubre 18 de diciembre de 1970, núm. 151 Octubre 20 de diciembre de 1971, núm. 152 Octubre 1 de diciembre de 1972, núm. 144 Noviembre 2 de enero de 1970, núm. 1 Noviembre 4 de enero de 1971, núm. 2 Noviembre 7 de enero de 1972, núm. 3 Noviembre 3 de enero de 1973, núm. 2 Diciembre Diciembre 17 de febrero de 1971, núm. 21 Diciembre 8 de marzo de 1972, núm. 29 Diciembre 2 de marzo de 1973, núm. 27
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Calificación | |
Título y subtítulo | La Carta Económica Municipal : un mecanismo de financiación excepcional de los municipios canarios, 1953-1972 |
Autoría principal | Ojeda Cabrera, María del Pino |
Autores secundarios | Hernández Pacheco, Ruymán |
Entidad | Universidad de La Laguna. Facultad de Geografía e Historia e Historia del Arte y Filosofía |
Publicación fuente | Revista de historia canaria |
Numeración | Número 201 |
Sección | Artículos |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) |
Editorial | Universidad La Laguna. Servicio de Publicaciones |
Fecha | 2019 |
Páginas | pp. 273-298 |
Materias | Arte ; España ; Canarias ; Historia ; Lingüística ; Publicaciones periódicas ; Hacienda local ; Siglo XX |
Enlaces relacionados | Enlace a la revista: https://www.ull.es/servicios/publicaciones/publicacion/revista-de-historia-canaria/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 258048 Bytes |
Texto | REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 273 DOI: https://doi.org/10.25145/j.histcan.2019.201.10 Revista de Historia Canaria, 201; mayo 2019, pp. 273-298; ISSN: e-2530-8270 LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL: UN MECANISMO DE FINANCIACIÓN EXCEPCIONAL DE LOS MUNICIPIOS CANARIOS, 1953-1972 María del Pino Ojeda Cabrera Ruymán Hernández Pacheco Universidad de La Laguna Resumen Desde los años cuarenta del siglo xx, las haciendas municipales canarias vieron mermados sus ingresos por los efectos negativos de la Guerra Civil y la posterior política autárquica. La Carta Económica Municipal, que se aprobó en casi todas las islas Canarias, constituyó un ingreso que derivaban los cabildos insulares a los municipios de sus respectivas islas. Procedía del arbitrio ad valorem sobre la importación y exportación de mercancías y pre-tendía ayudar a los municipios a aliviar su situación económica y contribuir a la mejora del bienestar social. En el presente trabajo, analizaremos el impacto de este recurso en los distintos municipios de Tenerife, que fue clave para el proceso de urbanización de la isla. Asimismo, estudiaremos la implantación del régimen de Carta Económica en las otras islas para evaluar las diferencias existentes con el de Tenerife. Palabras clave: hacienda municipal, Carta Económica Municipal, Cabildo Insular, Tenerife. THE CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL: AN EXCEPTIONAL FINANCING MECHANISM FOR CANARIAN MUNICIPALITIES, 1953-1972 Abstract From the forties of the twentieth century, the incomes of the Canarian municipal treasuries diminished due to the negative effects of the Civil War and the subsequent autarchic policy. The Carta Económica Municipal, which was approved in almost all the Canary Islands, con-stituted an income that the cabildos insulares derived to the municipalities of their respective island. It proceeded from the ad valorem tax on the import and export of merchandise and intended to help the municipalities to alleviate their economic situation and contribute to the improvement of social welfare. In the present work, we will analyze the impact of this resource in the different municipalities of Tenerife, which was the key to the process of urbanization of the island. Also, we will study the implementation of the Carta Económica Municipal regime in the other islands to evaluate the existing differences with Tenerife. Keywords: municipal treasury, Carta Económica Municipal, Cabildo Insular, Tenerife. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 274 INTRODUCCIÓN El liberalismo de finales del siglo xix marcó la génesis de un nuevo diseño de las estructuras fiscales que debían vincularse a las diferentes instituciones acor-des con el nuevo concepto del Estado liberal, donde la autosuficiencia financiera se convirtió en el eje en torno al cual se debería articular también la formulación de los presupuestos locales. El objetivo era costear la modernización de las estructu-ras socioeconómicas y el desarrollo urbano de los municipios constitucionales. Con este marco, el análisis de las estrategias adoptadas por parte de los cabildos insulares canarios, desde su nacimiento en 1912, nos permite esclarecer en qué medida con-tribuyeron al proceso de modernización urbana del Archipiélago. Así pues, el presente trabajo tiene por objeto estudiar el impacto de la Carta Económica Municipal (1953) en los municipios de Tenerife. Un instrumento que constituyó un recurso extraordinario que concedía el Cabildo Insular de Tenerife a las precarias haciendas locales de la isla. Y todo ello, coincidiendo con una etapa en la que la mayor parte de los ayuntamientos no podían hacer frente a sus gas-tos ordinarios, lo que confiere una mayor relevancia al ingreso representado por la Carta Económica. Efectivamente, la Guerra Civil y el sistema económico autárquico que se ins-tauró desde su finalización mermaron el potencial de riqueza de la economía cana-ria al cortar sus lazos comerciales con el mercado internacional. Lazos que, históri-camente, habían constituido uno de los pilares fundamentales de su economía. A ello se le sumaron los efectos de la Segunda Guerra Mundial, ocasionando la ruina de los servicios portuarios, de modo que se agravó el problema de la exportación de productos agrícolas a nuestros mercados tradicionales. En la misma línea, no pode-mos dejar de lado la influencia del Mando Económico de Canarias (1941-1946), una institución que había sido creada ad hoc por la dictadura para gestionar la eco-nomía canaria1. El Gobierno franquista también llevó a cabo diversas reformas sobre el régi-men local, como la Leyes de Bases de Régimen Local de 1945 y 19532. Pero estas reformas no consiguieron paliar la delicada situación de las haciendas municipa-les3. En consecuencia, los ayuntamientos canarios se vieron en la necesidad de bus-car nuevas fuentes de financiación que complementaran sus ingresos, como lo fue la Carta Económica Municipal. En este contexto, nuestro artículo intenta demos-trar el alcance socioeconómico de este excepcional recurso. 1 Macías Hernández, Antonio Manuel (2011): «Canarias, 1800-2000. La singularidad de la historia económica isleña». Historia contemporánea, 42, 225-259. 2 Ley de 17 de julio de 1945 de Bases de Régimen Local. Boletín Oficial del Estado, 18 de julio de 1945, núm. 199; Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre modificación de la de bases de Régi-men Local de 17 de julio de 1945. Boletín Oficial del Estado, 4 de diciembre de 1953, núm. 338. 3 Comín Comín, Francisco (1996): Historia de la Hacienda pública, ii (1808-1995). Bar-celona. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 275 Las fuentes documentales en las que nos hemos apoyado son, por un lado, los libros de actas del Cabildo Insular de Tenerife, que nos han permitido cono-cer los detalles de la Carta Económica, así como su evolución histórica, y, por otro lado, las cifras liquidadas, mensualmente, de este ingreso que se repartían entre los distintos municipios, y que han quedado recogidas en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, BOPSCTFE). Así pues, en el primer apartado, plantearemos los antecedentes de dicho recurso extraordinario para las haciendas locales de Tenerife. En segundo lugar, estudiaremos con detalle la natu-raleza de la Carta Económica, sus objetivos y su cuantificación económica, para luego abordar su análisis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, que se benefi-ciaba de una cuota fija de esta, y en el resto de los municipios de la isla. Por último, examinaremos la puesta en marcha del régimen de Carta en las otras islas Cana-rias para determinar, en la medida de lo posible, las diferencias con el de Tenerife. 1. LOS ANTECEDENTES DE LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL La cooperación económica del Cabildo Insular con los ayuntamientos de los municipios de Tenerife fue siempre una preocupación para la Corporación, pero el precario estado de su hacienda, que se cronificó tras el estallido de la Guerra Civil y la posterior política autárquica, no le permitía cumplir con esta función. De hecho, durante algunos años, tuvieron que ser los ayuntamientos de la isla los que aportaran ingresos para nutrir el presupuesto del Cabildo. En este sen-tido, la Corporación aprobó una ordenanza para regular la aportación municipal a la formación de la hacienda insular4. Así, en uso de las facultades que le conce-día el Estatuto Provincial de 1925 (artículo 230) y una Orden del Ministerio de la Gobernación de 3 de mayo de 1944, se estableció la obligación de los municipios de Tenerife de contribuir a la dotación de la hacienda insular. La base de imposición estaba formada por la cuantía del presupuesto de ingresos de 1943 de cada uno de los ayuntamientos de Tenerife, para lo que se determinó una cuota de aportación del 10% sobre dicha base. Asimismo, como parte integrante de la aportación se consi-deraban, por un lado, la fracción correspondiente a cada Ayuntamiento en el cupo mínimo de compensación tributaria satisfecho por el Estado como consecuencia de la supresión del impuesto de cédulas personales5 y, por otra, la participación en los impuestos y contribuciones del Estado, cedidas por este a los ayuntamientos en la forma en la que venían especificados en el artículo 232 del Estatuto Provincial, apartado B). En todo caso, si estos ingresos no resultaban suficientes para cubrir la 4 Archivo del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante, ACIT). Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 159-161. 5 En 1943 se llevó a cabo una reforma parcial de la hacienda mediante la que se dictó la supresión del impuesto de cédulas personales, que supuso la antesala del Documento de Nacional de Identidad a través del Decreto de 2 de marzo de 1944. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 276 aportación, el Cabildo quedaba facultado para obtener la diferencia por medio de un repartimiento complementario, girado entre los ayuntamientos, según lo dis-puesto en el apartado C) del indicado artículo del Estatuto. Esta aportación se proyectó para ser percibida durante varios años, pero, en la práctica, el Cabildo solo recibió ingresos municipales en 1945, concretamente 27 363 973,60 pesetas6. El débil estado de las haciendas municipales tinerfeñas durante la autarquía era evidente, por lo que verse obligadas a realizar una aporta-ción a la hacienda del Cabildo les suponía tener que dejar de lado el atendimiento de sus obligaciones más prioritarias7. Ante la imposibilidad de hacer frente a esta nueva carga, algunos ayuntamientos de la isla tuvieron que pedir a la Delegación de Hacienda que dejara sin efecto la retención acordada o que se pactara un concierto para el pago de la misma que permitiera una mayor flexibilidad. Tal es así que al Ayuntamiento de Santa Cruz le fue condonada la aportación de 1944 y se le per-mitió que la de 1945 la realizara en una anualidad, quedando en garantía la recau-dación del arbitrio del tabaco de 1945 hasta saldar el débito. Asimismo, sirvieron de garantía todos los recargos y participaciones del Ayuntamiento capitalino en las contribuciones del Estado del líquido no retenido por el tesoro y no pignorado por las deudas municipales, cuyo líquido efectivo ingresado en las arcas municipales se declaró en depósito a disposición del Cabildo8. Por su parte, el Ayuntamiento de La Orotava pactó realizar una aportación única de enero a junio y, posteriormente, distribuir el resto adeudado en mensualidades de julio a diciembre9. Pero las arcas del Cabildo Insular de Tenerife cambiaron de signo desde finales de la década de 1940, cuando el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías dejó de percibirse en función del peso y pasó a adoptarse el sistema ad valorem. A partir de 1946, la recaudación de este arbitrio se incrementó de forma notable, llegando a representar casi el 80% de los ingresos totales del Cabildo10, por lo que se convirtió en un recurso esencial que marcaba el estado de su hacienda. Ante esta nueva coyuntura, los ayuntamientos de la isla, que en su mayoría seguían sumidos en las dificultades derivadas de la política autárquica implantada desde el final de la Guerra Civil, reclamaron lo que consideraban un derecho que nunca se les había hecho efectivo, esto es, su participación, de algún modo, en los ingresos de la corporación insular. 6 La cifra se refiere a pesetas constantes de 2000. Véase ACIT. Presupuesto liquidado del Cabildo Insular de Tenerife de 1945, libro 1696. 7 Sirva de ejemplo el caso de la hacienda del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que vio disminuidos sus ingresos, casi sin recuperación, durante todo el período autárquico. Véase Ojeda Cabrera, María del Pino y Hernández Pacheco, Ruymán (2017): «La hacienda de Santa Cruz de Tenerife (1936-1958)». Documentos de Trabajo de la Asociación Española de Historia Econó-mica, 1702, pp. 1-64. 8 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, pp. 289-290. 9 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1944-1946, p. 362. 10 ACIT. Libros de presupuestos liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1936-1958. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 277 En 1950, tras una visita del gobernador civil de la provincia al Cabildo de Tenerife, se propuso, por primera vez, que una parte del arbitrio sobre la impor-tación y exportación de mercancías se destinara a los ayuntamientos, con el fin de dotar con una cantidad fija a los ayuntamientos de la isla para subvencionar la rea-lización de obras municipales. Para ello, se designó una comisión especial para que dictaminara sobre esta cuestión11. En virtud de los acuerdos que adoptó la indicada comisión, entre 1951 y 1953, los ayuntamientos obtuvieron una participación en los ingresos que el Cabildo recaudaba del arbitrio del 3% ad valorem sobre la importación y exportación de mer-cancías. Dichos ingresos que percibía cada Ayuntamiento debían tener como des-tino la ejecución de «obras de carácter urgente y local en los pueblos de la isla»12, y la partida de gastos que destinaba el Cabildo a este fin se contabilizaba en el capí-tulo 1, de Obligaciones generales, artículo segundo, de pactos y compromisos. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se beneficiaba de un cupo fijo consistente en un 60% del total a repartir, mientras que el 40% restante se distri-buía entre los demás ayuntamientos. No obstante, a pesar de que en cada ejercicio económico se presupuestaron cantidades para ambos cupos, en los tres años que estuvo vigente este régimen económico, el Ayuntamiento de Santa Cruz no recibió en tiempo y forma los ingresos que le pertenecían, sino que fueron abonados en años posteriores y de forma parcial. Lo mismo ocurrió con el resto de los ayuntamientos, que liquidaron entre 1951 y 1953 el 15,6%, 61,3% y 44,1%, respectivamente, de lo que les hubiera correspondido según lo presupuestado (cf. tabla 1). TABLA 1. PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE EN LOS INGRESOS DEL CABILDO (EN PESETAS CONSTANTES DE 2000), 1951-1953 Años Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Resto de ayuntamientos Presupuestado Liquidado Presupuestado Liquidado 1951 118 806 386,40 0,00 79 204 257,60 12 370 736,96 1952 122 729 480,20 0,00 81 819 653,47 50 173 317,70 1953 105 514 103,38 0,00 65 096 918,74 28 721 076,18 Fuente: ACIT. Libro de presupuestos liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1951-1953. Asimismo, hubo ayuntamientos, como el de La Laguna o el de Adeje, que en ningún momento estuvieron de acuerdo con la distribución que se hacía entre las corporaciones municipales, ni tampoco con el privilegio del Ayuntamiento capitalino. 11 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1949-1951, pp. 290-291. 12 Existe constancia de que alguno de los destinos de esta participación en los ingresos del Cabildo por parte de los ayuntamientos fue a obras de tendido y suministro eléctrico en el Puerto de la Cruz y en Santa Cruz de Tenerife. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tene-rife, 1951, pp. 44-45 y 51-52. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 278 Por estos motivos, se hizo necesaria una regulación más exhaustiva que estableciera criterios de reparto más justos y que profundizara en el destino que debía darse a este recurso que cedía el Cabildo a los municipios para que generara bienestar local. 2. LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE La cooperación insular con las corporaciones municipales no se reguló for-malmente hasta 1953, cuando se aprobó la denominada Carta Económica Municipal a través del Decreto de 20 de marzo de 1953, que constituía una fuente de ingresos específica y singular que se derivaba del Cabildo a los ayuntamientos y que entró en vigor el 1 de agosto de dicho año13. Uno de los principales objetivos de la Carta era igualar los medios económicos de que disponían los ayuntamientos de Tenerife para atender sus servicios, obras y obligaciones, con los que ya venían disfrutando los municipios de Gran Canaria, que tenían concedida una Carta Económica desde 1941. En este sentido, desde el Cabildo de Tenerife se manifestó que las haciendas municipales de la otra isla se encontraban «superdotadas» gracias al régimen tribu-tario especial que permitía la Carta, lo que les otorgaba una mayor holgura y efica-cia en su ámbito de actuación. Por ello, se quisieron unificar las respectivas hacien-das de las entidades locales de ambas islas, con el fin de equiparar los elementos básicos de desarrollo para alcanzar un grado de progreso y mejora óptimo que ter-minara por redundar positivamente en el interés insular y regional. Hasta el momento, el Cabildo Insular de Tenerife tenía autorizado el arbi-trio del 3% ad valorem sobre el arbitrio de importación y exportación de mercan-cías. Por medio de la Carta, se autorizaba a los ayuntamientos para que pudieran recibir un recuro extraordinario consistente en un recargo de un tercio del arbitrio, esto es, un 1% más. Además, dado el interés insular que presentaban las obras y ser-vicios a realizar por cuenta del indicado recurso, el Cabildo se comprometió a abo-nar a los ayuntamientos otro tercio (1%) de su propio arbitrio sobre importación y exportación. De este modo, le correspondía un 2% al Cabildo y otro 2% a las cor-poraciones municipales. Para distribuir el porcentaje del arbitrio que les correspondía a los ayun-tamientos de Tenerife, se asignaba al de Santa Cruz de Tenerife un cupo fijo con-sistente en el 60% del total de los recursos obtenidos de la Carta. Esta mejora al Ayuntamiento capitalino quedó justificada en el proyecto de memoria de la Carta Económica precisamente por su condición de capitalidad: En atención al mayor cúmulo de atenciones que sobre ella pesan y a la necesidad de atribuirle medios suficientes para que se halle en condiciones de acometer la transformación urbana que su carácter de capital exige, y pueda ostentar digna- 13 Decreto de 20 de marzo de 1953 por el que se aprueba la Carta Económico-municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y los treinta y uno restantes que integran aquella isla. Boletín Oficial del Estado, 23 de mayo de 1953, núm. 143. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 279 mente, por su decoroso y relativo suntuoso aspecto, su calidad de tal, soportando con ventaja la comparación que con ella se haga de otras ciudades de igual rango, condición fundamental del progreso de la isla entera14. El 40% restante de los recursos se repartía entre los demás ayuntamientos a través de un coeficiente de reparto que se fijaba para el subsiguiente ejercicio presu-puestario en el mes de noviembre de cada año. Dicho coeficiente tomaba por base elementos de valoración muy variados que se consideraban suficientes para apre-ciar el factor determinante de las necesidades de cada pueblo, tales como la pobla-ción de derecho en el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadís-tica, el promedio de los presupuestos ordinarios del trienio anterior al año en que se hiciera el reparto, los líquidos imponibles de la contribución territorial rústica-pecuaria y urbana del año anterior al reparto y, por último, las cuotas del tesoro de la contribución industrial y de comercio considerando el mismo período que para el criterio anterior15. Tanto el recargo como el porcentaje cedido del arbitrio eran gestionados por el Cabildo simultáneamente con la recaudación de su arbitrio. Las cantidades obtenidas por ambos conceptos se debían ingresar, a medida que se iban recau-dando, en una cuenta bancaria especial que se encontraba abierta en la Caja Gene-ral de Ahorros de Santa Cruz de Tenerife. Una vez hecha la liquidación de las can-tidades, se libraba mensualmente a cada Ayuntamiento la parte que le correspondía en concepto de Carta. En cuanto a la exacción del recargo, se efectuaba con arreglo a la ordenanza y reglamento que el Cabildo utilizaba hasta ese momento para la percepción del arbitrio del 3% ad valorem. No obstante, los ayuntamientos de Tenerife, de forma conjunta o por decisión mínima de cinco de ellos, contaban con el derecho de poder fiscalizar los recursos insulares afectados por la Carta, para lo que se designaba a dos interventores de fondos a quienes el Cabildo debía poner a su disposición todos los antecedentes y documentos que solicitaran. El producto de los ingresos obtenidos por la Carta Económica tenía unos fines muy concretos. Debía destinarse exclusivamente a obras y servicios de primer establecimiento tales como apertura y pavimentación de vías, alumbrado, alcantari-llado, alumbramiento, depósito y distribución de aguas, viviendas, casas consistoria- 14 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1953, pp. 88-99. 15 Por medio de un acuerdo de la Corporación de 23 de diciembre de 1959 se modifica-ron parcialmente las variables que determinaban la distribución de la Carta, de modo que a partir de entonces se empezaron a tomar los líquidos imponibles por rústica-pecuaria y urbana y las cuo-tas de la contribución industrial y de comercio del año en el que se hacía el reparto, no del anterior. Véase Rosa Olivera, Leopoldo de la (1967): «Las haciendas locales en las Islas Canarias». Estudios de Derecho Administrativo Especial Canario, 1, pp. 257-305. Una vez fijados los coeficientes por el Cabildo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tene-rife, los ayuntamientos podían interponer las reclamaciones que consideraran oportunas en caso de que existiera disconformidad con la asignación que se les hubiera hecho. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1953, pp. 88-99. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 280 les, mercados, mataderos, cementerios, casas escuelas, transportes, instrucción, cul-tura y cualquier otra dotación de la misma naturaleza. Asimismo, en el caso de que las obras y servicios se financiaran con la contratación de operaciones de crédito, los ingresos de la Carta podían destinarse al pago de su amortización, intereses y gastos. Con el uso preestablecido de los recursos de la Carta, únicamente para los fines indicados, se pretendía que las inversiones que se realizaran redundaran en beneficio del desarrollo urbano de las distintas localidades de Tenerife, impidiendo así que se destinaran a cubrir obligaciones de carácter ordinario y permanente de las corporaciones, lo que, según se señalaba en el proyecto de memoria de la Carta, ter-giversaría «el verdadero espíritu que inspira la implantación de este régimen especial, que es el de mejora, reforma y engrandecimiento de las localidades a que afecta»16. No obstante, todos los ayuntamientos, a excepción del de Santa Cruz de Tenerife, podían disponer libremente del 15% de las cantidades que les correspon-dían en el reparto de los recursos de la Carta, ya fuera para atenciones ordinarias o para obligaciones de cualquier tipo. Con ello se pretendía que pudieran hacer frente a las cargas que pesaban sobre los municipios que, con los medios de que disponían hasta ese momento, no podían cubrir del todo. Además, el Cabildo tenía la opción de administrar los recursos que le correspondían para la ejecución de obras y servi-cios a los ayuntamientos que contaban con menos de 10 000 habitantes, dadas las dificultades que tenían estos para actuar por sí solos por la escasez de medios téc-nicos. Así pues, una vez retenido el producto de la Carta que les correspondiera, el Cabildo los invertía, previa aprobación del correspondiente plan de ordenación urbana, en servicios y obras de primer establecimiento. Asimismo, como uno de los fines de la Carta Económica era equiparar el régimen tributario en las distintas islas del archipiélago, en el decreto aprobatorio de la Carta se incluyó un artículo adicional para regular esta cuestión17. En virtud de ello, se dispuso que, si se diera el caso de que alguno de los cabildos insulares de Canarias fuera autorizado para imponer un tipo impositivo superior al 4% ad valorem del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías que cada isla tenía concedido, el Cabildo de Tenerife quedaba automáticamente facultado para aumentar el gravamen hasta igualar el porcentaje. De esta manera, el equilibrio se restablecería con un tipo uniforme a nivel regional. Esta situación se dio en 1959, por lo que el Cabildo de Tenerife, por acuerdo de 21 de enero, aumentó el arbitrio al 4% más el recargo del 1% de la Carta Económica, entrando en vigor la modifi-cación a partir de enero de dicho año18. 16 Ibidem. 17 Mientras se estaba negociando la adopción de la Carta antes de su aprobación, los ayun-tamientos de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Santiago del Teide y Arico acordaron añadir un segundo artículo adicional que incluyera que los regímenes de Carta aprobados anteriormente con-tinuarían existiendo con todo su efecto y valor. Sin embargo, finalmente este matiz no se incluyó en el articulado definitivo porque no contó con el respaldo del Ministerio de Hacienda. Véase ibidem. 18 Rosa Olivera (1967): op. cit., p. 274. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 281 Los recursos de la Carta Económica Municipal se contabilizaban como «recursos extrapresupuestarios», por lo que ni sus entradas ni sus salidas se anotaban en la cuenta general de ingresos y gastos del Cabildo. Por ello, en 1966 se debatió una propuesta del delegado de Hacienda de la provincia sobre la necesidad de contabili-zar en un presupuesto especial los ingresos y gastos generados por la Carta Econó-mica, pues, hasta ese momento, la distribución de la recaudación de la Carta entre los diferentes municipios de la isla se publicaba mensualmente en el BOPSCTFE, pero no existía un presupuesto como tal que sistematizara esta información. Dada la necesidad que existía de organizar la información contable de este recurso, en 1967 se aprobó un proyecto de «Presupuesto Especial de Recaudación» que tenía como finalidad contabilizar los ingresos y pagos que se realizaran por la Carta Económica. Además, se acordó que en dicho presupuesto también se incluyera la participación de los ayuntamientos en el arbitrio sobre el consumo de tabaco y el impuesto sobre la gasolina por cuenta de la Junta Administrativa de Obras Públi-cas. Debido a lo avanzado del ejercicio económico cuando se aprobó la propuesta, se acordó que el «Presupuesto Especial de Recaudación» comenzara a regir a par-tir de 1968 y que, en los meses que quedaban de 1967, se abrieran en la cuenta de «Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto» tres rúbricas denominadas «Carta Intermunicipal», «arbitrio sobre consumo del tabaco» e «impuesto sobre la gasolina» destinadas a contabilizar dichos recursos que hasta entonces habían que-dado fuera del presupuesto oficial19. Así pues, a partir de 1968 y hasta 1972, cuando se suprimió la Carta Econó-mica por la Ley de Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), los ingresos y gastos de la Carta se contabilizaron en el presupuesto especial que se creó para este fin, aunque en el BOPSCTFE también se siguió presentando la distribución que se realizaba a cada Ayuntamiento de la isla en función de los coeficientes de reparto. En definitiva, para cuantificar la totalidad de los ingresos procedentes de la Carta cada año, hemos recurrido a las cifras mensuales recogidas en el BOPSCTFE. A tenor de los resultados, podemos afirmar que los ingresos en concepto de Carta prácticamente se septuplicaron entre 1956 y 1972, ya que pasaron de 456 millones de pesetas a 3107 millones (cf. tabla 2). A pesar de que, como hemos señalado, los ingresos de la Carta Económica no se integraban en el presupuesto ordinario del Cabildo de Tenerife, para medir el alcance de este recurso hemos calculado su proporción respecto de los ingresos liquidados de dicho presupuesto. Los resultados revelan que constituyó un ingreso para los ayuntamientos de Tenerife que era equiparable, en promedio, al 43,16% de los ingresos liquidados de la corporación insular; incluso, en 1957, esta proporción 19 La autorización para la contabilización de los recursos en la cuenta de Valores Indepen-dientes y Auxiliares del Presupuesto hasta el 31 de diciembre de 1967 se solicitó al Servicio de Inspec-ción y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, y poco después, la Dirección General de Admi-nistración Local dictaminó a su favor. Véase ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1967-1968, pp. 149 y 230-231. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 282 alcanzó el 71,49%. Se trata del máximo nivel que hemos encontrado hasta antes del establecimiento del REF (cf. tabla 2). TABLA 2. INGRESOS DE LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL Y SU % RESPECTO DE LOS INGRESOS LIQUIDADOS DEL CABILDO DE TENERIFE (EN PESETAS CONSTANTES DE 2000), 1956-1972 Años Carta Económica Municipal (CEM) Ingresos liquidados del Cabildo % CEM / Ingresos 1956 456 123 924,61 905 926 912,38 50,35 1957 588 549 608,30 823 229 436,14 71,49 1958 503 795 585,53 766 678 925,58 65,71 1959 605 262 966,14 1 129 410 579,77 53,59 1960 687 174 754,23 1 652 988 675,53 41,57 1961 748 469 567,21 2 041 729 849,76 36,66 1962 852 562 438,79 1 921 330 725,51 44,37 1963 950 632 632,16 2 030 403 874,62 46,82 1964 1 101 466 325,33 2 592 892 126,11 42,48 1965 1 286 145 461,36 2 830 600 498,35 45,44 1966 1 424 265 712,33 3 996 389 622,83 35,64 1967 1 616 889 694,57 5 241 269 607,77 30,85 1968 1 830 905 998,38 6 064 731 092,16 30,19 1969 2 034 407 367,09 5 700 196 714,77 35,69 1970 2 230 864 769,56 6 556 038 906,32 34,03 1971 2 621 742 516,47 7 451 913 493,20 35,18 1972 3 107 896 862,37 9 242 847 419,38 33,62 Fuente: Carta Económica Municipal: véase Anexo. Ingresos liquidados del Cabildo: ACIT. Libro de presupuestos liquidados del Cabildo Insular de Tenerife, 1956-1972. Todo lo dicho confirma la tesis de que la Carta supuso un ingreso muy importante para las haciendas locales de Tenerife. Por ello, encontramos relevante, a continuación, analizar su peso en los diferentes municipios de la isla, prestando especial atención al Ayuntamiento capitalino. 2.1. El impacto de la Carta Económica Municipal en el municipio de Santa Cruz de Tenerife El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fue uno de los más favorecidos de este régimen de cooperación entre el Cabildo y los ayuntamientos isleños. Como vimos, se beneficiaba de una cuota fija del 60% del producto de la Carta Económica, que debía invertir de forma íntegra en obras y servicios de primer establecimiento. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 283 TABLA 3. PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL (EN PESETAS CONSTANTES DE 2000), 1956-1972 Años 60% Carta Económica Presupuesto liquidado Ayto. SC de Tenerife % Carta Económica s/ presupuesto Presupuesto liquidado Ayto. SC de Tenerife (sin Carta) 1956 203 669 529,26 1 856 744 148,82 23,77 653 074 619,56 1957 354 498 290,30 1 136 048 730,07 31,20 781 550 439,77 1958 307 005 160,27 1 079 963 151,79 28,43 772 957 991,52 1959 363 544 647,37 999 269 594,63 36,38 635 724 947,26 1960 416 059 929,04 1 197 180 403,05 34,75 781 120 474,02 1961 449 063 868,06 1 242 400 840,30 36,14 793 336 972,25 1962 515 241 034,31 1 471 258 714,01 35,02 956 017 679,70 1963 562 348 661,64 1 949 716 669,52 28,84 1 387 368 007,88 1964 661 827 592,57 2 076 426 130,08 31,87 1 414 598 537,51 1965 766 852 538,88 2 300 706 188,11 33,33 1 533 853 649,23 1966 852 809 873,04 2 763 895 653,68 30,86 1 911 085 780,64 1967 970 112 354,99 3 351 693 895,17 28,94 2 381 581 540,17 1968 1 107 486 880,08 3 465 952 619,40 31,95 2 358 465 739,32 1969 1 227 519 317,23 3 890 284 435,61 31,55 2 662 765 118,38 1970 1 338 481 587,73 4 268 740 944,16 31,36 2 930 259 356,43 1971 1 573 032 935,77 4 223 254 842,54 37,25 2 650 221 906,77 1972 1 861 849 835,83 4 858 732 400,92 38,32 2 996 882 565,08 Nota: (1) en 1956 solo se incluye la recaudación de mayo a diciembre. Fuente: Carta Económica: véase Anexo Presupuestos liquidados: AMSCT, Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco: ob. cit., (2017) y Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco: op. cit., (2019a). En efecto, la Carta tuvo una gran repercusión en sus presupuestos de ingre-sos20, lo que supuso una inyección muy importante de liquidez que contribuyó, entre otras necesidades, al proceso de urbanización de la capital provincial desde su implantación. De hecho, hemos comprobado que las aportaciones de la Carta en el municipio se multiplicaron por cinco entre 1957 y 1972, creciendo a un ritmo anual del 10,92% (cf. tabla 3). De ello se deduce que este nuevo régimen tributario repre- 20 Desde 1959 hasta 1966, los ingresos de la Carta se recogían en el capítulo segundo de Impuestos Indirectos, mientras que de 1967 a 1972 aparecían en el capítulo cuarto de Subvenciones y participaciones en ingresos, artículo segundo de Corporaciones Locales. Por su parte, a lo largo de todo el período, el gasto presupuestado se integraba en el capítulo sexto de Extraordinarios y de capital, artículo octavo de Aportaciones a presupuestos de capital, donde se indicaba que las cantidades debían destinarse al presupuesto especial de urbanismo, con la exigencia de adjuntar una certificación. Véase Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, AMSCT). Presupuestos Ordinarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife desde 1959 hasta 1972. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 284 sentó un mecanismo complementario al modelo de fiscalidad fundamentado en la imposición municipal indirecta legado del primer franquismo21. Por todo lo dicho, debemos medir la proporción de las cantidades ingre-sadas en nuestra hacienda local en concepto de Carta en relación con los ingresos de los presupuestos liquidados desde 1956 hasta 1972. Dichas cuantías supusieron, en promedio, un tercio del total de los presupuestos de ingresos liquidados, exacta-mente el 32,35% (cf. tabla 3). En otras palabras, sin la aportación de los recursos de la Carta, los presupuestos de ingresos del Ayuntamiento capitalino hubieran sido, de media, un 32,35% inferiores; unas diferencias que hubieran sido aún más nota-bles en los primeros años de la década de 1970, cuando el producto derivado de este recurso alcanzó los mayores niveles. Dado el importante peso que adquirió la Carta Económica Municipal desde el primer momento en que comenzaron a percibirla los ayuntamientos, se utilizó como una fuente de financiación de la mayor parte de las infraestructuras urbanís-ticas que se llevaron a cabo en el municipio capitalino de Santa Cruz de Tenerife. Por este motivo, con cargo a este recurso especial se hicieron múltiples estudios y proyectos financieros para la ejecución de obras. Efectivamente, coincidiendo con los años en los que estuvo en vigor el I Plan de Desarrollo Económico y Social, la corporación municipal realizó un proyecto donde se incluía la realización de obras diversas para ser ejecutadas durante el quin-quenio de 1965-1970 y que, además, debían quedar integradas en el Plan General de Urbanización22. La propuesta fue elaborada por la Oficina Municipal de Arquitec-tura por un importe que ascendía a 838 094 031,37 pesetas corrientes y se preveía contar con unos ingresos estimados en torno a 713 357 000 pesetas en un plazo de cinco años. Para ello, se puso en marcha un plan de expropiación y venta de parte del patrimonio inmobiliario municipal. El resto de los ingresos debían conseguirse a través de otras fuentes de ingresos alternativas como la Carta Económica, que se calculó que podría aportar una cuantía estimada de noventa millones de pesetas. En la misma línea, con cargo a la Carta se debía efectuar la amortización y el pago de intereses de la deuda en circulación, cuya cantidad se estimó en torno a cinco millones de pesetas23. Bajo este marco expansivo, la Dirección General de Puertos y Señales Marí-timas autorizó al Ayuntamiento la construcción de la actual «playa de Las Teresitas» 21 Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco (2017): ob. cit.; Ojeda Cabrera, María del Pino y Hernández Pacheco, Ruymán (2018): «Santa Cruz de Tenerife, 1936-1972. Un estudio de su hacienda municipal durante el franquismo». Revista de Historia Canaria, 200, 177-196; Ojeda Cabrera, María del Pino y Hernández Pacheco, Ruymán (2019a): «Los mecanismos de financia-ción de la hacienda municipal de Santa Cruz de Tenerife (1959-1972)». Vegueta. Anuario de la Facul-tad de Geografía e Historia, 19, 633-666. 22 AMSCT. Caja 4.3.1.12. Expediente de solicitudes de préstamos. 23 Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco (2019a): ob. cit.; Ojeda Cabrera, María del Pino y Hernández Pacheco, Ruymán (2019b): «Análisis de la expansión urbana de Santa Cruz de Tenerife a través de sus liquidaciones de presupuestos de gastos (1959-1972)». Documentos de Tra-bajo de la Asociación Española de Historia Económica, 1901, pp. 1-48. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 285 en el barrio de San Andrés24. El proyecto de las obras, que fue aprobado en junio de 1965, se cifró en más de 135 millones de pesetas corrientes25. Para su financia-ción se contaría con una subvención del Cabildo Insular de Tenerife de cincuenta millones de pesetas, una aportación municipal de treinta y seis millones proceden-tes de la Carta Económica y el producto de la enajenación de los solares cedidos por los propietarios donde se pretendía construir la playa, que se calculaba en cin-cuenta millones de pesetas. Por último, encontramos otro ejemplo en un estudio económico realizado por el Ayuntamiento en 1960 en el que se exponía un plan de obras y la elaboración de diferentes presupuestos extraordinarios para su financiación26. En dicho informe se contemplaba la realización de obras de interés para el municipio como la amplia-ción del cementerio municipal, la puesta en marcha de nuevas escuelas dentro del «Plan de Construcciones Escolares»27, la ampliación del mercado de Nuestra Señora de África, proyectos de vías públicas y urbanización, la ampliación y mejora del alumbrado público y la mejora de las redes de abastecimiento de aguas. Asimismo, se planteó la posibilidad de adquirir acciones de una sociedad que se encontraba en proceso de creación para la instalación del teleférico al pico del Teide. Además, de forma transversal se pretendía fomentar la investigación científica, la cultura, las artes y el deporte a través de la construcción de edificios para albergar estos servicios28. En definitiva, con lo expuesto anteriormente queda corroborada la impor-tancia de la Carta en las obras y servicios de primer establecimiento que realizó el Ayuntamiento de Santa Cruz durante la década de los sesenta y parte de los setenta. Se cumplía así uno de los objetivos que se habían planteado en 1953 con la aproba-ción de la Carta, en el sentido de que fuera un ingreso que contribuyera a la trans-formación urbana que el carácter capitalino del municipio le exigía. 24 A través de la resolución que dictó este organismo, se indicaba que debía construirse una playa en dicho barrio, erigiendo un dique exterior para la contención del oleaje, otro dique inte-rior sumergido para la contención de las arenas, así como el relleno de materiales y arenas necesarios para su acondicionamiento. Véase Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Maríti-mas por la que se autoriza al ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la construcción de una playa artificial en el barrio de San Andrés. Boletín Oficial del Estado, 21 de diciembre de 1966, núm. 278. 25 AMSCT. Caja 4.3.1.9. Expediente presupuesto extraordinario ejecución playa de Las Tere-sitas, 1966. 26 AMSCT. Caja 4.5.1.1. Cuenta de caudales 1960. 27 En 1953 se autorizó un convenio especial entre el Estado y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la construcción de edificios escolares de enseñanza primaria, incluidas las viviendas para maestros. El Estado se comprometió a subvencionar las obras de cada edificio con un 50% del presupuesto del proyecto, mientras que el otro 50% corría a cuenta del Ayuntamiento. Véase Decreto de 22 de julio de 1953 por el que se autoriza un convenio especial entre el Estado y el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la construcción de edificios escolares de Primera Enseñanza. Boletín Oficial del Estado, 12 de agosto de 1953, núm. 224. 28 Ojeda Cabrera y Hernández Pacheco (2019a): op. cit., p. 663. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 286 2.2. El impacto de la Carta Económica Municipal en el resto de los mu-nicipios de Tenerife El resto de los municipios de la isla se distribuían anualmente el 40% de los recursos de la Carta Económica, excepto el de Santa Cruz, que contaba con su cuota fija, como hemos visto. Sin duda, también suponía para ellos una importante fuente de liquidez. De hecho, tal y como indica Padrón Pérez, la Carta constituyó «un alivio a las haciendas municipales que se veían favorecidas por este saneado ingreso»29 y, además, suponía, en la práctica totalidad de ellas, el ingreso más impor-tante de sus haciendas30. Si entramos en detalle, por un lado, el municipio de La Laguna fue el que mayor porcentaje de recursos acaparó dentro de los que se repartían el indicado 40%. En concreto, entre 1956 y 1972 prácticamente se benefició de en torno al 10% de dichos recursos, lo que se tradujo en un ingreso adicional para sus arcas que pasó de 50 millones de pesetas a más de 379 millones, lo que supone una tasa de creci-miento anual acumulativo del 12,6% (cf. tabla 4). Por otro lado, entre La Orotava y el Puerto de la Cruz acumularon, apro-ximadamente, otro 10% de los ingresos de la Carta Económica, aunque bien es cierto que los recursos en La Orotava fueron perdiendo peso relativo a favor del Puerto de la Cruz. Y ello lo corroboramos también observando sus cifras recauda-das, pues si en el primer municipio tan solo se cuadriplicaron entre 1956 y 1972 (de 25 a 105 millones de pesetas), en el segundo se multiplicaron por doce, pues los recursos en concepto de Carta crecieron de 19 millones de pesetas a 228 millones (cf. tabla 4). Esto fue debido al desarrollo económico que tuvo lugar en el Puerto de la Cruz en la década de los sesenta, derivado del crecimiento del turismo y de la importancia que adquirió en el municipio el sector de la construcción, princi-palmente por la edificación de nuevos establecimientos turísticos31. Este nuevo escenario municipal hizo que mejoraran los elementos de valoración que deter-minaban los coeficientes de reparto y, por ende, el Ayuntamiento vio incremen-tada su participación en la Carta. 29 Padrón Pérez, Federico (1962): «Entidades locales de las Islas Canarias». Revista de Estudios de la Vida Local, 126, pp. 835-860. 30 Ibidem. 31 Rodríguez González, Pablo (2004): «Puerto de la Cruz. Desarrollo y evolución de un destino turístico maduro», en Álvarez-Sousa, A. (coord.): Turismo, ocio y deporte: VIII Congreso Español de Sociología: transformaciones globales: confianza y riesgo, grupo, Alicante del 23 al 25 de sep-tiembre. Galicia, pp. 299-320. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 287 TABLA 4. PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE TENERIFE EN LA CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL (EN PESETAS CONSTANTES DE 2000), 1956-1972 Años La Laguna La Orotava Puerto de la Cruz Resto Pesetas % Pesetas % Pesetas % Pesetas % 1956 50 313 950,4 11,0 25 476 829,7 5,6 19 128 965,5 4,2 101 306 059,6 19,2 1957 60 444 376,0 10,3 30 410 970,4 5,2 22 717 844,6 3,9 120 478 127,0 20,7 1958 51 419 010,5 10,2 25 930 118,8 5,1 19 362 312,4 3,8 104 802 415,5 20,8 1959 61 922 699,0 10,2 31 150 532,8 5,1 23 273 430,6 3,8 125 778 785,4 20,8 1960 65 821 489,2 9,6 32 218 519,0 4,7 25 208 748,0 3,7 151 638 424,3 22,1 1961 77 943 883,6 10,4 33 970 612,0 4,5 29 281 479,7 3,9 158 209 723,8 21,1 1962 91 925 307,3 10,8 36 467 593,4 4,3 35 277 683,8 4,1 176 580 128,6 20,8 1963 101 904 926,1 10,7 39 603 006,7 4,2 40 772 419,9 4,3 198 005 577,8 20,8 1964 99 492 023,7 9,0 47 913 290,3 4,3 49 975 626,7 4,5 243 223 790,9 22,1 1965 140 095 468,2 10,9 52 825 134,4 4,1 59 236 131,4 4,6 262 319 273,6 20,4 1966 157 428 368,3 11,1 57 688 342,9 4,1 67 877 266,5 4,8 286 726 355,8 20,1 1967 174 720 140,5 10,8 62 048 181,9 3,8 103 822 590,8 6,4 306 186 426,4 18,9 1968 180 602 138,2 9,9 75 531 854,6 4,1 139 406 160,9 7,6 336 839 072,5 18,4 1969 202 555 838,4 10,0 85 018 264,2 4,2 163 561 381,7 8,0 362 643 563,9 17,8 1970 222 504 992,7 10,0 88 004 006,2 3,9 188 200 146,9 8,4 393 674 036,1 17,6 1971 248 528 265,5 9,5 99 670 102,5 3,8 234 200 064,8 8,9 466 311 147,8 17,8 1972 379 727 303,5 12,2 105 824 311,4 3,4 228 128 052,7 7,3 532 367 328,4 17,0 Fuente: véase Anexo. Por último, el otro 20% que quedaba de la recaudación de la Carta se repartía entre los veintisiete municipios restantes. Exceptuando a Icod de los Vinos (2,35%), Los Realejos (2,08%), Güímar (1,71%) y Tacoronte (1,22%), la participa-ción porcentual de los demás no superó, en promedio, el 1%. Si los consideramos en conjunto, los ingresos que recibieron por parte del Cabildo de Tenerife se incre-mentaron de 101 millones de pesetas en 1956 a 532 millones en 1972 (cf. tabla 4). Ahora bien, debemos señalar que el Cabildo de Tenerife participó activa-mente en la administración y gestión de los fondos de la Carta Económica para que las corporaciones municipales de la isla pudieran acometer en sus respectivos tér-minos municipales obras y servicios de primer establecimiento, sobre todo en ins-trucción pública y en servicios urbanos como el abastecimiento de aguas o el alum-brado público. En primer lugar, en 1959 se planteó un estudio sobre las aportaciones eco-nómicas necesarias para la edificación de escuelas y de casas-habitación para maes- REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 288 tros, dentro del programa de construcciones escolares vigente32, que se financiaría con cargo a la participación no libre de las corporaciones locales en la Carta Muni-cipal33, a razón de 25 000 pesetas corrientes por escuela y de 20 000 pesetas por casa-habitación34. El proyecto fue aprobado por la Comisión de Educación, Deportes y Turismo del Cabildo en el mismo año. En consecuencia, la Presidencia acordó invertir la suma de 1 500 000 pesetas en concepto de anticipos para los ayuntamientos de la isla con destino a las construcciones escolares, cuyo gasto se efectuó con cargo a los fondos ordinarios consignados en el presupuesto insular de 196035. Dichos anticipos se debían abonar de una forma muy particular, pues el 50% de su importe se hacía efectivo cuando en cada construcción se finalizaban las obras de estructura («cubierta de aguas»), mientras que el 50% restante se pagaba cuando la obra estaba completamente terminada. En cuanto a la devolución de los anticipos por los ayuntamientos, debía hacerse con cargo a la participación del 85% que estos tenían en el arbitrio de importación y exportación de mercancías regulado por la Carta, empezándose a percibir por el Cabildo al mes siguiente de haber sido entregado el anticipo a cada uno de ellos. En 1959 se acogieron al convenio varios ayuntamientos, como Los Realejos (10 escuelas y 10 viviendas), Tegueste (cinco escuelas y cinco viviendas), Santiago del Teide (cuatro escuelas y dos viviendas), La Matanza de Acentejo (11 escuelas y 11 viviendas) y el de Guía de Isora (20 escuelas y 20 viviendas). En 1961 se unió el Ayuntamiento de Santa Úrsula (cuatro escuelas y seis viviendas), que no lo había podido hacer antes debido a las «especiales circunstancias por las que atravesaba la corporación municipal» y su hacienda; la devolución del anticipo la tuvo que reali-zar en los mismos términos que el resto de los ayuntamientos, esto es, con cargo al 85% de los fondos de la Carta que debían destinar a este tipo de obras36. En segundo lugar, a través de un dictamen de la Comisión de Obras Públi-cas y Paro Obrero del Cabildo Insular de Tenerife de 1966 se aprobó un convenio con las corporaciones municipales de la isla para la concesión de anticipos para obras 32 Los ayuntamientos no solo se nutrieron de las aportaciones de la Carta para las edifica-ciones escolares, sino también de financiación estatal según se estableció en la Ley de 22 de diciem-bre de 1953. Dada la necesidad de poner solución al problema de la insuficiencia de este tipo de edificios, se apostó por dotar de medios económicos a las corporaciones locales para que pudieran acometer obras, así como por reiterar las obligaciones del Estado y de los ayuntamientos en la cons-trucción y reparación de escuelas. Para ello, durante un plazo de no menos de diez años, los presu-puestos estatales debieron consignar créditos suficientes para construir y coadyuvar a la construc-ción de como mínimo mil unidades docentes anuales, con sus respectivas viviendas para maestros. Véase Ley de 22 de diciembre de 1953 sobre construcciones escolares. Boletín Oficial del Estado, 24 de diciembre de 1953, núm. 358. 33 Quedaban así asignados el 85% de los recursos totales de la Carta. 34 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1959-1960, pp. 177-178. 35 De este proyecto quedaba excluido el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ya que tenía su propio convenio específico con el Estado para esta finalidad. 36 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1961-1962, pp. 135-136. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 289 de electrificación a aquellos ayuntamientos que contaran con presupuesto ordina-rio inferior a veinte millones de pesetas corrientes37. La cuantía del anticipo que se concedía a cada Ayuntamiento debía ser, como máximo, el importe de lo que habían percibido en el año anterior por cuenta de la Carta Municipal, y no sobrepasaría el 50% del importe del presupuesto de las redes de baja tensión. Su reintegro debía hacerse por parte de los ayuntamientos en un plazo máximo de dos años y con cargo al 85% de la Carta Municipal que debían destinar a este tipo de obras según establecía su texto articulado. Además, los anti-cipos se hacían efectivos al entregarlos a la Junta Provincial de Electrificación de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos contra certificados de obras efectuadas y para nutrir la porción que correspondía a cada Ayuntamiento. Fueron varios los ayuntamientos que se adhirieron al convenio, ya que les facilitaba la realización de obras de tendido eléctrico en sus municipios. Para ello, cada uno adoptaba el oportuno acuerdo con el Cabildo para retener las cantidades que le correspondían por la Carta Económica. Por último, el Cabildo también contribuyó a los trabajos hechos en las redes de abastecimiento y distribución de aguas, así como en las obras de saneamiento y desecación que se llevaron a cabo en la mayor parte de municipios de Tenerife desde la aprobación de la Carta Económica38. En el caso del primer tipo de obras, el Ser-vicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife redactaba y fijaba un presupuesto para el término municipal; el Cabildo se comprometía a aportar por su cuenta el 5% del mismo y a amortizar, en un plazo de veinte años a partir de la terminación acredi-taba de las obras, el 20% del presupuesto39. Esta participación en las obras se finan-ciaba con la parte que le correspondía a cada Ayuntamiento de la Carta Económica. En cuanto a las obras de saneamiento, el procedimiento era el mismo, con la excep-ción de que el organismo que redactaba y aprobaba el presupuesto era la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero del Cabildo40. Finalmente, debemos señalar el caso de algunos ayuntamientos que reali-zaban obras en sus municipios utilizando directamente los fondos de la Carta Eco-nómica, sin necesitar un anticipo específico del Cabildo para su ejecución. En este sentido, contamos con el ejemplo del Ayuntamiento de La Orotava, que en 1953 planificó un extenso plan de obras que incluía la construcción de un grupo escolar de ocho aulas y sus respectivas viviendas para maestros, un matadero municipal, 37 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1965-1966, pp. 331-332. 38 ACIT. Libro de Actas del Cabildo Insular de Tenerife, 1967-1968, pp. 174-178. 39 Además, el Cabildo adquiría la obligación de participar en el porcentaje que le corres-pondiera en el caso de que se aprobaran proyectos de reforma, revisiones de precio y cantidades que representaran mayores gastos del presupuesto. Cf. supra. 40 Se hicieron obras de abastecimiento y distribución de aguas y de saneamiento con pre-supuestos muy variados, como en el barrio de La Perdoma de La Orotava (2 801 357 pesetas), en los barrios de La Escalona y Jama de Vilaflor (2 800 000), en La Laguna (87 428 208,43 pesetas), en Buenavista del Norte (2 024 159,56 pesetas), en el barrio de Ravelo de El Sauzal (1 951 791 pese-tas), en Candelaria (4 000 000), en San Miguel (6 614 070 pesetas) y en el barrio de La Hidalga de Arafo (940 000 pesetas). Cf. supra. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 290 un palacio de Correos y Telégrafos, así como la ampliación de la central hidroeléc-trica que suministraba energía eléctrica al municipio41. En definitiva, hemos comprobado el determinante papel que tuvo el Cabildo en la cooperación a las obras y servicios municipales. Aparte de contribuir como ente subsidiario en la gestión y distribución del dinero obtenido por el arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías que se reservaba para la Carta Económica Municipal, también fue relevante su papel como prestamista de anticipos reintegra-bles sin ningún tipo de interés, donde actuaba como órgano de control y supervi-sor de las obras de primer establecimiento efectuadas en los municipios de Tenerife. 3. EL RÉGIMEN DE CARTA ECONÓMICA EN LAS OTRAS ISLAS DE CANARIAS La isla de Tenerife no fue la primera en acogerse al régimen de Carta Eco-nómica, tal y como hemos indicado. En efecto, la Carta Económica Intermunici-pal de Gran Canaria se había aprobado por medio de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1942, lo que supuso un importante logro tras varios años de diálogo para intentar buscar una fórmula de consenso entre el Cabildo y los ayuntamientos de la isla. A través de la Carta, el Cabildo de Gran Canaria quedó autorizado para apli-car un recargo del 100% sobre el arbitrio que recaía sobre la importación y expor-tación de mercancías del 2% ad valorem que tenía autorizado42. Así, se acordó que su producto se distribuiría cada año entre los diferentes ayuntamientos de la isla, de modo que, de la recaudación total del Cabildo en con-cepto de dicho arbitrio, un 2% sería para la corporación insular, mientras que el otro 2%, que se autorizó con la Orden Ministerial, sería para los municipios. Adi-cionalmente, el Cabildo de Gran Canaria percibía un 0,5% de la recaudación que se correspondía con el premio de cobranza asociado a los gastos de administración y gestión; lo que, asimismo, cobraba el Cabildo de Tenerife en su Carta Económica. Por su parte, los municipios se comprometieron a no aplicar más los arbitrios muni-cipales sobre inquilinato y sobre productos de la tierra, además del impuesto sobre el consumo y el recargo que llevaba asociado este43. 41 El grupo escolar se presupuestó en 1 071 849,26 pesetas corrientes, mientras que sus viviendas asociadas en 1 201 480,80 pesetas; el matadero y el edificio de correos en 2 601 093,25 pesetas; y la central hidroeléctrica en tres millones de pesetas, aproximadamente. Véase ABC, 15 de agosto de 1953, pp. 26-27. 42 Alcaraz Abellán, José (1993): El Cabildo y la institucionalización del régimen fran-quita en Gran Canaria: poder político y relaciones sociales entre 1936 y 1960 (tesis doctoral). Univer-sidad de Las Palmas de Gran Canaria, p. 470. 43 Miranda Calderín, Salvador (2005a): Las fuentes de financiación del Cabildo de Gran Canaria, 1913-1945. Las Palmas de Gran Canaria; Miranda Calderín, Salvador (2005b): Dos hitos en la hacienda de los Cabildos Insulares: la carta intermunicipal de 1941 y las funciones socia-les desempeñadas con los arbitrios sobre la gasolina en 1927 y sobre el tabaco en 1937. Revista de Hacienda Canaria, 13, pp. 63-84. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 291 Con la aprobación de la Carta en Gran Canaria se dotó a los municipios de la isla de una cuantiosa participación en los ingresos del Cabildo que les permi-tía poder hacer frente a todos aquellos gastos que soportaban sus endebles hacien-das, especialmente, tras la ampliación de competencias de los ayuntamientos que supuso la implantación del Estatuto Municipal de Calvo Sotelo en 1924. Y más aún teniendo en cuenta que se aprobó en 1941, esto es, en un momento en el que los ingresos de las haciendas municipales canarias se encontraban en un proceso de empobrecimiento por los efectos negativos de la Guerra Civil y de la política autár-quica que se comenzó a aplicar tras su finalización. Esta fórmula de éxito en Gran Canaria, que beneficiaba de forma directa a sus municipios, supuso un ejemplo a seguir para el resto de las islas del archipié-lago. Y prueba de ello lo encontramos con la puesta en marcha de una Carta Eco-nómica en Tenerife en 1953 que, como hemos visto, entre sus objetivos se marcaba equiparar el grado de solvencia de las haciendas municipales de ambas islas. Asi-mismo, existe constancia de que, desde entonces, el resto de las islas también sus-cribieron Cartas económicas intermunicipales que implicaban acuerdos entre sus respectivos cabildos y ayuntamientos. La isla de La Palma también adoptó este régimen. Su recorrido comenzó cuando los catorce ayuntamientos de la isla secundaron la iniciativa que había pro-puesto el Cabildo Insular de La Palma para aprobar una Carta Económica. Pos-teriormente, fue aceptada por el Ministerio de Hacienda y a su texto original se le añadieron una serie de modificaciones planteadas por la Dirección General de Administración Local. Todo ello derivó en su aprobación definitiva por medio del Decreto de 10 de agosto de 195444. En cuanto a su distribución entre el Cabildo y los diferentes ayuntamien-tos, era prácticamente igual a la de Tenerife, ya que el Cabildo se quedaba con un 2% de la recaudación obtenida del arbitrio sobre la importación y exportación de mercancías y repartía el producto del otro 2% entre el resto de los municipios. En este sentido, cabe señalar que, desde la convalidación de arbitrios que tuvo lugar en 1946, entre los recursos que nutrían la hacienda del Cabildo de La Palma se encontraba un arbitrio ad valorem con un tipo impositivo del 2% y otro recargo del 2% sobre determinadas mercancías45, por lo que la concesión de la Carta Eco- 44 Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se aprueba la Carta económica, de texto común, solicitada por el Cabildo Insular y los catorce Ayuntamientos de la Isla de La Palma, modi-ficando dicho texto en la forma propuesta por la Dirección General de Administración Local. Bole-tín Oficial del Estado, 15 de septiembre de 1954, núm. 258. 45 Al Cabildo de La Palma le había sido autorizada en 1915 la percepción de un arbi-trio ad valorem sobre la importación y exportación de mercancías del 1%, que fue elevado al 2% en 1929. Sin embargo, se pensó que lo más conveniente para la hacienda insular era recurrir al sistema del haber del peso como en Tenerife, de modo que en 1931 se cambió el sistema ad valorem por el del peso bruto de las mercancías como método para cuantificar el arbitrio. Lógicamente, este sis-tema tuvo efectos muy negativos para su hacienda por la devaluación de la moneda que se produjo durante la autarquía, por lo que el Cabildo retornó al sistema ad valorem en 1946. Véase Rosa Oli-vera (1967): op. cit., p. 267. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 292 nómica no hizo que aumentara la presión impositiva en la isla, porque ya contaba con dicho arbitrio al tipo previsto. Es decir, la implantación de la Carta no aña-dió nuevas figuras impositivas que repercutieran negativamente en los contribu-yentes; solo se produjo un cambio en la percepción del arbitrio ad valorem en el sentido de que el Cabildo pasó de percibir un 4% a un 2%, cediendo el 2% res-tante a los ayuntamientos. Aunque desconocemos las cantidades asignadas a los municipios de La Palma, sí disponemos de los coeficientes de reparto aplicados por el Cabildo para distribuir la recaudación del arbitrio entre los ayuntamientos. Así pues, su examen nos permite concluir que los municipios más beneficiados por la Carta Económica en la isla fueron Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane, pues entre 1965 y 1970 se beneficiaron entre ambos de más del 50% de los recursos que les repartía el Cabildo. El 50% que quedaba se repartía entre los otros doce municipios, destacando Tazacorte, que obtenía en torno al 11%, y San Andrés y Sauces (7%) (cf. tabla 5). TABLA 5. COEFICIENTES APLICADOS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PALMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARTA ECONÓMICA (%), 1965-1970 Ayuntamientos 1965 1966 1967 1968 1969 1970 Barlovento 3,055 2,725 2,918 2,909 3,034 2,889 Breña Alta 2,000 4,280 4,960 4,815 4,710 4,807 Breña Baja 2,135 1,884 2,186 2,219 2,187 2,703 Fuencaliente 2,135 1,983 1,678 1,758 1,745 1,845 Garafía 5,168 4,324 4,058 3,732 3,570 3,525 Los Llanos de Aridane 18,380 19,073 20,859 21,068 22,545 22,455 Mazo 4,530 4,388 3,762 3,783 3,780 3,944 El Paso 6,954 6,634 5,964 5,918 5,588 5,609 Puntagorda 1,514 1,356 1,072 1,066 1,058 1,107 Puntallana 2,185 2,059 1,649 1,712 1,750 1,771 San Andrés y Sauces 7,991 7,710 7,472 7,270 7,358 7,205 Santa Cruz de La Palma 27,660 29,749 29,210 29,504 28,545 28,083 Tazacorte 11,382 11,447 11,897 11,871 11,691 11,599 Tijarafe 2,741 2,388 2,315 2,735 2,439 2,458 Fuente: BOPSCTFE. 1965: 8 de enero de 1965, núm. 4; 1966: 22 de diciembre de 1965, núm. 153; 1967: 3 de octubre de 1966 núm. 118; 1968: 13 de diciembre de 1967, núm. 149; 1969: 22 de noviembre de 1968, núm. 141; 1970: 27 de febrero de 1970, núm. 25. Asimismo, podemos apreciar una clara diferencia con respecto de la Carta de Tenerife, ya que en La Palma no se aplicó un porcentaje fijo al municipio capi-talino (Santa Cruz de La Palma) solo por el hecho de ostentar tal condición, sino que, a la hora de determinar los coeficientes para su reparto, todos los ayuntamien-tos se regían por los mismos criterios. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 293 En cuanto a La Gomera, el Cabildo de la isla acordó ceder a favor de los ayuntamientos una quinta parte del producto del arbitrio ad valorem sobre la impor-tación y exportación de mercancías. En este caso, el tipo del arbitrio era de un 5%, de modo que los municipios se beneficiaron de un 1% de este, que era repartido entre ellos cada año según un acuerdo entre el Cabildo y los ayuntamientos. Para contri-buir a la mejora de las infraestructuras de la isla, debían destinar como mínimo el 30% de lo que les correspondiera en la asignación a obras de primer establecimiento46. Fuerteventura fue la última isla en aprobar una Carta Económica y lo hizo de forma muy similar a las demás. En su caso, los ayuntamientos quedaron autori-zados para percibir un recargo de un 100% sobre el arbitrio insular sobre importa-ción y exportación de mercancías del 2%, por lo que obtuvieron un 2% que tam-bién se distribuía entre los municipios cada año47. Finalmente, en Lanzarote y El Hierro no se aprobaron Cartas Económi-cas como tales, pero sí consiguieron una autorización por parte del Gobierno para repartir entre los municipios una parte de la recaudación de sus respectivos arbi-trios sobre la importación y exportación de mercancías. Así, de la recaudación obte-nida del arbitrio del 5% que tenía autorizado el Cabildo de Lanzarote, se destinaba el 36,75% para distribuirlo a los ayuntamientos de la isla, siendo el de Arrecife el más beneficiado (45,918%) y el de Tinajo el que menos (6,196%). En El Hierro, que también tenía un arbitrio de un 5%, se repartía el 10% de la recaudación total para sus dos ayuntamientos; un 6% para el de Valverde y un 4% para el de Frontera48. 4. CONCLUSIONES La Carta Económica Municipal constituyó una de las peculiaridades fis-cales más importantes del régimen económico y fiscal de Canarias. Este sistema de Carta fue aprovechado prácticamente por todas las islas del Archipiélago y supuso un mecanismo de complementariedad financiera único y excepcional de gran rele-vancia para las haciendas municipales de Canarias, que hasta antes de su implanta-ción se encontraban gravemente afectadas por la política autárquica y la supresión de las franquicias. Por ello, tan solo podían hacer frente a sus cargas más priorita-rias, dejando a un lado la atención de otras cuestiones como la dotación de bienes y servicios preferentes (sanidad, educación, obras públicas, etc.). En el caso de Tenerife, los municipios se beneficiaron de una participación del 2% en los ingresos del Cabildo del arbitrio ad valorem sobre la importación y exportación de mercancías. Sin embargo, el municipio capitalino de Santa Cruz de Tenerife, precisamente por ostentar tal rango, obtenía una cuota directa del 60% de dichos ingresos, lo que generó malestar entre el resto de municipios, que se repartían 46 Ibidem, p. 274. 47 Ibidem, p. 274. 48 Ibidem, pp. 274-275. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 294 el 40% restante. Aun así, hemos podido comprobar que, en ambos casos, la Carta Económica Municipal impulsó la realización de obras municipales que, en mayor o menor medida, contribuyeron al desarrollo y modernización de la isla. En ello tuvo un papel determinante el Cabildo Insular, pues en muchas ocasiones, aparte de ser el encargado de distribuir el dinero a los municipios, actuaba como un gestor de las obras realizadas a través de la concesión de anticipos reintegrables sin ningún tipo de interés, con cargo a la Carta. En lo concerniente a las otras islas, los resultados de la aplicación de la Carta Económica se comprueban en la misma línea que en el caso de Tenerife. En conse-cuencia, si bien las dotaciones de sus respectivos cabildos insulares fueron más limi-tadas, lo cierto es que, en todo caso, pudieron contribuir a instalar aquellos equipa-mientos relacionados con servicios sociales de los que carecían. En definitiva, con los datos que hemos trabajado, podemos aportar una con-clusión bastante esclarecedora acerca del papel neurálgico que ha tenido la Carta Económica Municipal en Canarias, en un período de empobrecimiento generali-zado de las arcas municipales por efecto del modelo de política económico instau-rado por la dictadura. Recibido: 10-03-2019. Aceptado: 11-04-2019 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 295 ANEXO BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE, 1956-1960 1956 Fecha de publicación 1957 Fecha de publicación 1958 Fecha de publicación 1959 Fecha de publicación 1960 Fecha de publicación Enero Enero 1 de marzo de 1957, núm. 26 Enero 10 de febrero de 1958, núm. 18 Enero 18 de febrero de 1959, núm. 21 Enero 22 de febrero de 1960, núm. 23 Febrero Febrero 20 de marzo de 1957, núm. 34 Febrero 14 de marzo de 1958, núm. 32 Febrero 18 de marzo de 1959, núm. 33 Febrero 1 de abril de 1960, núm. 40 Marzo Marzo 10 de abril de 1957, núm. 43 Marzo 14 de abril de 1958, núm. 45 Marzo 10 de abril de 1959, núm. 43 Marzo 20 de abril de 1960, núm. 48 Abril 28 de mayo de 1956, núm. 64 Abril 13 de mayo de 1957, núm. 57 Abril 21 de mayo de 1958, núm. 61 Abril 20 de mayo de 1959, núm. 60 Abril 30 de mayo de 1960, núm. 65 Mayo 30 de julio de 1956, núm. 91 Mayo 12 de junio de 1957, núm. 70 Mayo 18 de junio de 1958, núm. 73 Mayo Mayo 24 de junio de 1960, núm. 76 Junio 1 de agosto de 1956, núm. 92 Junio 10 de julio de 1957, núm. 82 Junio 18 de julio de 1958, núm. 86 Junio 29 de julio de 1959, núm. 90 Junio 1 de agosto de 1960, núm. 92 Julio 10 de agosto de 1956, núm. 96 Julio 9 de agosto de 1957, núm. 95 Julio 20 de agosto de 1958, núm. 100 Julio 24 de agosto de 1959, núm. 101 Julio 5 de septiembre de 1960, núm. 107 Agosto Agosto 11 de septiembre de 1957, núm. 109 Agosto 19 de septiembre de 1958, núm. 113 Agosto 5 de octubre de 1959, núm. 119 Agosto Septiembre Septiembre 14 de octubre de 1957, núm. 123 Septiembre 17 de octubre de 1958, núm. 125 Septiembre 30 de octubre de 1959, núm. 130 Septiembre 26 de octubre de 1960, núm. 129 Octubre 9 de noviembre de 1956, núm. 135 Octubre 13 de noviembre de 1957, núm. 136 Octubre 17 de noviembre de 1958, núm. 138 Octubre 23 de noviembre de 1959, núm. 140 Octubre 18 de noviembre de 1960, núm. 139 Noviembre 10 de diciembre de 1956, núm. 148 Noviembre 11 de diciembre de 1957, núm. 148 Noviembre 15 de diciembre de 1958, núm. 150 Noviembre Noviembre 23 de diciembre de 1960, núm. 154 Diciembre 8 de febrero de 1957, núm. 17 Diciembre 13 de enero de 1958, núm. 6 Diciembre Diciembre 1 de febrero de 1960, núm. 14 Diciembre 30 de enero de 1961, núm. 13 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 296 BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE, 1961-1964 1961 Fecha de publicación 1962 Fecha de publicación 1963 Fecha de publicación 1964 Fecha de publicación Enero 24 de febrero de 1961, núm. 24 Enero 12 de marzo de 1962, núm. 31 Enero 25 de marzo de 1963, núm. 36 Enero 10 de abril de 1964, núm. 44 Febrero 31 de marzo de 1961, núm. 39 Febrero 30 de marzo de 1962, núm. 39 Febrero 12 de abril de 1963, núm. 44 Febrero 24 de abril de 1964, núm. 50 Marzo 3 de mayo de 1961, núm. 53 Marzo Marzo 8 de mayo de 1963, núm. 55 Marzo 1 de junio de 1964, núm. 66 Abril 12 de junio de 1960, núm. 70 Abril 4 de junio de 1962, núm. 67 Abril Abril 26 de junio de 1964, núm. 77 Mayo Mayo Mayo Mayo 15 de julio de 1964, núm. 85 Junio 16 de agosto de 1961, núm. 98 Junio 29 de agosto de 1962, núm. 104 Junio Junio 17 de agosto de 1964, núm. 99 Julio 18 de septiembre de 1961, núm. 112 Julio 5 de septiembre de 1962, núm. 107 Julio 13 de septiembre de 1963, núm. 110 Julio 4 de septiembre de 1964, núm. 107 Agosto 11 de octubre de 1961, núm. 122 Agosto 1 de octubre de 1962, núm. 118 Agosto 7 de octubre de 1963, núm. 120 Agosto 2 de octubre de 1964, núm. 119 Septiembre 1 de noviembre de 1961, núm. 131 Septiembre 21 de noviembre de 1962, núm. 140 Septiembre 27 de noviembre de 1963, núm. 142 Septiembre 9 de noviembre de 1964, num. 135 Octubre 1 de diciembre de 1961, núm. 144 Octubre 26 de noviembre de 1962, núm. 142 Octubre 16 de diciembre de 1963, núm. 150 Octubre 25 de noviembre de 1964, núm. 142 Noviembre 5 de enero de 1962, núm. 3 Noviembre 17 de diciembre de 1962, núm. 151 Noviembre Noviembre 1 de febrero de 1965, núm. 14 Diciembre 14 de febrero de 1962, núm. 20 Diciembre 1 de febrero de 1963, núm. 14 Diciembre 12 de febrero de 1964, núm. 19 Diciembre 8 de febrero de 1965, núm. 17 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 297 BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE, 1965-1968 1965 Fecha de publicación 1966 Fecha de publicación 1967 Fecha de publicación 1968 Fecha de publicación Enero 26 de marzo de 1965, núm. 37 Enero 30 de marzo de 1966, núm. 38 Enero 15 de marzo de 1967, núm. 32 Enero Febrero 28 de abril de 1965, núm. 51 Febrero 22 de abril de 1966, núm. 48 Febrero 19 de abril de 1967, núm. 47 Febrero 10 de mayo de 1968, núm. 57 Marzo 31 de mayo de 1965, núm. 65 Marzo 13 de mayo de 1966, núm. 57 Marzo 8 de mayo de 1967, núm. 55 Marzo 29 de mayo de 1968, núm. 65 Abril 14 de junio de 1965, núm. 71 Abril 25 de mayo de 1966, núm. 62 Abril 28 de junio de 1967, núm. 77 Abril 12 de junio de 1968, núm. 71 Mayo 25 de junio de 1965, núm. 76 Mayo 27 de junio de 1966, núm. 76 Mayo 24 de julio de 1967, núm. 88 Mayo 5 de agosto de 1968, núm. 94 Junio Junio Junio 9 de agosto de 1967, núm. 95 Junio 12 de agosto de 1968, núm. 97 Julio 3 de septiembre de 1965, núm. 106 Julio 5 de septiembre de 1966, núm. 106 Julio 20 de septiembre de 1967, núm. 113 Julio 9 de octubre de 1968, núm. 122 Agosto 7 de octubre de 1965, núm. 120 Agosto Agosto 8 de noviembre de 1967, núm. 134 Agosto 21 de octubre de 1968, núm. 127 Septiembre 19 de noviembre de 1965, núm. 139 Septiembre 7 de noviembre de 1966, núm. 133 Septiembre 27 de noviembre de 1967, núm. 142 Septiembre 15 de noviembre de 1968, núm. 138 Octubre 13 de diciembre de 1965, núm. 149 Octubre 23 de diciembre de 1966, núm. 153 Octubre 6 de diciembre de 1967, núm. 146 Octubre Noviembre 26 de enero de 1965, núm. 11 Noviembre 13 de enero de 1967, núm. 6 Noviembre 25 de diciembre de 1967, núm. 154 Noviembre 5 de febrero de 1969, núm. 16 Diciembre 18 de febrero de 1966, núm. 21 Diciembre 13 de marzo de 1967, núm. 31 Diciembre 12 de abril de 1968, núm. 45 Diciembre 14 de marzo de 1969, núm. 32 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 201; 2019, PP. 273-298 298 BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: CARTA ECONÓMICA MUNICIPAL DE TENERIFE, 1969-1972 1969 Fecha de publicación 1970 Fecha de publicación 1971 Fecha de publicación 1972 Fecha de publicación Enero 16 de abril de 1969, núm. 46 Enero 30 de marzo de 1970, núm. 38 Enero 5 de abril de 1971, núm. 41 Enero 24 de marzo de 1972, núm. 36 Febrero 19 de mayo de 1969, núm. 60 Febrero 8 de mayo de 1970, núm. 55 Febrero 14 de abril de 1971, núm. 45 Febrero 10 de mayo de 1972, núm. 56 Marzo 4 de junio de 1969, núm. 67 Marzo 18 de mayo de 1970, núm. 59 Marzo 4 de junio de 1971, núm. 67 Marzo 10 de mayo de 1972, núm. 56 Abril 18 de junio de 1969, núm. 73 Abril 24 de junio de 1970, núm. 75 Abril 25 de junio de 1971, núm. 76 Abril 30 de junio de 1972, núm. 78 Mayo 13 de agosto de 1969, núm. 97 Mayo 14 de agosto de 1970, núm. 97 Mayo 30 de julio de 1971, núm. 91 Mayo 30 de junio de 1972, núm. 78 Junio 8 de septiembre de 1969, núm. 108 Junio 24 de agosto de 1970, núm. 101 Junio 27 de agosto de 1971, núm. 103 Junio 18 de agosto de 1972, núm. 99 Julio 15 de octubre de 1969, núm. 124 Julio 23 de octubre de 1970, núm. 127 Julio 8 de septiembre de 1971, núm. 108 Julio 25 de septiembre de 1972, núm. 115 Agosto 3 de noviembre de 1969, núm. 132 Agosto 30 de octubre de 1970, núm. 130 Agosto 6 de octubre de 1971, núm. 120 Agosto 25 de octubre de 1972, núm. 128 Septiembre 28 de noviembre de 1969, núm. 143 Septiembre 27 de noviembre de 1970, núm. 142 Septiembre 24 de noviembre de 1971, núm. 141 Septiembre 27 de noviembre de 1972, núm. 142 Octubre 15 de diciembre de 1969, núm. 150 Octubre 18 de diciembre de 1970, núm. 151 Octubre 20 de diciembre de 1971, núm. 152 Octubre 1 de diciembre de 1972, núm. 144 Noviembre 2 de enero de 1970, núm. 1 Noviembre 4 de enero de 1971, núm. 2 Noviembre 7 de enero de 1972, núm. 3 Noviembre 3 de enero de 1973, núm. 2 Diciembre Diciembre 17 de febrero de 1971, núm. 21 Diciembre 8 de marzo de 1972, núm. 29 Diciembre 2 de marzo de 1973, núm. 27 |
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