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REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 291 Revista de Historia Canaria, 199; abril 2017, pp. 291-306; ISSN: e-2530-8270 LA VENTA DE AGUAS DE EL ASERRADERO (ADEJE) Santiago Manuel Rodríguez Maldonado* Universidad de Sevilla Ana Viña Brito** Universidad de La Laguna La documentación emanada desde cualquier ámbito de la sociedad ad-quiere, hoy en día, una relevancia notable, no solo porque constituye un elemento imprescindible a la hora de estudiar la historia pasada, sino también porque permite comprender los mecanismos que se empleaban a la hora de poner por escrito las actividades que se desarrollaban en todos los ámbitos de la sociedad. El documento que presentamos se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, concretamente en la Sección de Protocolos Notariales, en el Legajo 43, sin foliar, y corresponde en la digitalización a las fotos 368v-382r, que refleja de manera indirecta el proceso de colonización de las islas con los repartimientos de tierra y agua y los posteriores cambios de propiedad. Estos repartimientos consistían en el aprovechamiento, por parte de de-terminadas personas, de la tierra y el agua existente en el territorio insular, sistema que sería coetáneo al realizado en Granada tras la conquista a los musulmanes del último resquicio que poseían en la Península Ibérica (Granada en 1492 y Tenerife en 1496)1. Repartimiento de tierras y aguas que se atestigua con la documentación que generaron y que perdura hasta la actualidad: las datas de repartimiento2. Para el caso específico de Adeje, lugar al que refiere el documento que trans-cribimos, se cuenta con tres datas de repartimiento: por un lado, la destinada a Juan Benítez (08-02-1504), conquistador, correspondiente a la zona que denominan Bynça; * Miembro del Grupo LexHis de la Universidad de La Laguna y Doctorando por la Uni-versidad de Sevilla. E-mail: santi.rguez@hotmail.com. ** Profesora Titular de Historia Medieval de la Facultad de Humanidades de la Universidad de La Laguna. E-mail: anvina@ull.edu.es. 1 Aznar Vallejo, E. (2009): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Ed. Idea. Santa Cruz de Tenerife. p. 263. 2 Existen varios trabajos que recogen estas datas de repartimiento: Serra Ràfols, E. (1978): Las datas de Tenerife (libros i al iv de datas originales); Moreno Fuentes, F. (1988): Las datas de Tenerife (libro v de datas originales); Moreno Fuentes, F. (1992): Las datas de Tenerife (libro primero de datas por testimonio). REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 292 por otro lado, la correspondiente a Sancho de Vargas (08-05-1504), conquistador, la cual no establece una zona específica, sino que se refiere a Adeje en general; y, por último, y la que puede ser más interesante para este caso, la entregada a Bartolomé Benítez y Pedro de Vergara (04-08-1504), conquistadores ambos, de las aguas que nombran Tágara. Como se puede comprobar, todas fueron otorgadas en el mismo año, debido a que la pacificación plena de esta zona de la isla no se produjo hasta 1503, que será cuando se comience a desarrollar este sistema de repartimientos y, por ende, unas condiciones óptimas para la explotación económica de la zona3. El documento refiere unas aguas en la zona de El Aserradero, situada ésta en las partes altas de la comarca de Adeje. Se trata de un caserío aislado que, junto al de Lomo los Grillos, Teresme, Ifonche y Aponte, formaba parte de las distintas residencias que existieron en dicha zona para los pastores o colonos que trabajaban para los señores de la zona4. En este lugar, según el documento, se hallaba una fuente donde manaba el agua sita «en Adexe donde agora dizen el Aserradero», denominación que persiste hoy día y cuyo caserío se encuentra en un grado de fragilidad alto, ya que está en proceso de desaparición debido al abandono de la actividad agraria, algo que se ve contribuido por la situación que muestran los distintos accesos a esta zona5. El documento que se presenta corresponde a una carta de venta que tiene como protagonista a uno de los iniciadores de uno de los linajes más importantes de la isla de Tenerife: los Benítez de Lugo6. Tras los procesos de conquista y posterior colonización, muchos de los que participaron tanto como conquistadores como los que acudieron con posterioridad recibieron tierras y aguas, como expusimos anterior-mente; sin embargo, el establecimiento de forma ininterrumpida de estas personas, así como la posterior acumulación de bienes, propiciará la creación de importantes mayorazgos. Este método conformó una vía de ennoblecimiento en las sociedades del Antiguo Régimen, contribuyendo así a ascender socialmente7 y a establecer vinculaciones familiares que les permitieron crecer y aumentar los patrimonios familiares e interfamiliares. Para el caso de Adeje, se cuenta con el mayorazgo del otro protagonista del documento, Pedro de Ponte, en favor de su hijo Nicoloso de Ponte, siendo éste quien conformó el linaje más importante de la zona junto a su mujer Catalina de las Cuevas. 3 Báez Hernández, F. (2009): «La organización económica de las bandas del sur de Tenerife a comienzos del siglo xvi: Abona y Adeje, unos términos muy lejanos». ii Jornadas de Historia del Sur de Tenerife. Arona. p. 92. 4 García González, L., Valencia Afonso, V. y Álvarez Martín, E. (2013): «El patrimo-nio etnográfico de Adeje: aspectos generales». iii Jornadas de Historia del Sur de Tenerife. Arona. p. 76. 5 García González, L., Valencia Afonso, V. y Álvarez Martín, E. (2013). Ob. cit., p. 90. 6 Viña Brito, A. y Bello León, J.M. (1990): «Notas para el estudio de los orígenes de la gran propiedad en Tenerife a raíz de la conquista». ix Coloquio de Historia Canario-Americana, tomo ii. pp. 567-600 http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/ view/7692/6664. 7 Arbelo García, A. (1996): «Élite social y propiedad vinculada en Tenerife durante el Antiguo Régimen: aproximación a su estudio». Anuario de Estudios Atlánticos, n.o 42. p. 767. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 293 Por lo que respecta a Bartolomé Benítez de Lugo, procedía de Sanlúcar de Barrameda, fue conquistador y regidor de la isla de Tenerife nombrado por el ade-lantado Alonso Fernández de Lugo, recibiendo importantes propiedades que luego vincularía en mayorazgo a favor de su hijo Francisco Benítez de Lugo, las cuales estarían situadas principalmente en la villa de La Orotava como fueron, a modo de ejemplo, las 30 fanegadas de tierra con agua destinadas principalmente al esta-blecimiento de un ingenio y casas8, junto a otras propiedades repartidas por la isla. Las aguas que se mencionan en el documento se encontraban en una zona despoblada y pobre, donde no hay más que vegetación de montaña y, como se ha señalado, es una venta que realiza Bartolomé de Fonseca, como curador de los bienes de Bartolomé Benítez de Lugo, de la mitad de las aguas, recibidas en herencia, a favor de Pedro de Ponte, regidor también de la isla. El documento explicita el proceso que Bartolomé de Fonseca siguió para buscar un arrendador para estas aguas, ya que «la dicha mitad de la dicha agua que es del dicho Bartolome Benitez a muchos dias que andado en pregon para arrendarlas vbiese quien la arrendase y no a parecido asta agora quien la quiera tomar a rrenta». Sin embargo, pese a los reiterados intentos de búsqueda de un arrendatario finalmente terminan vendiéndolas a Pedro de Ponte. El proceso de esta venta presenta muchas dificultades, sobre todo por los sucesivos intentos de arrendamiento que, como era preceptivo, se realizaron mediante pregón público a través de Lope Díaz, pregonero, con el fin de establecer la cuantía correspondiente, un método que utilizaban los concejos para publicitar los acuerdos de cabildo9. Sin embargo, al fracaso del arrendamiento siguió la determinación de su venta, solicitando autorización al gobernador con el fin de obtener una licencia para que se pudiera realizar tal acto jurídico. La relevancia del documento que se presenta es significativa para entender cómo actuaban las elites castellanas establecidas en el Archipiélago durante los pri-meros años de conquista y colonización. No solo por el sistema de repartimientos, sino porque muestra un proceso de actuación sobre la propiedad de las aguas que conlleva un cambio sustancial respecto a la primera época. Por tanto, hay que tener en cuenta que Canarias, entre 1480 y 1530, conformó la primera cultura jurídica del agua en la expansión ultramarina, principalmente por el azúcar, y que, además, fue el germen del desarrollo de esta misma cultura jurídica en territorio americano durante los años que duró la colonización de lo que se denominó el Nuevo Mundo10. Incluso, y atendiendo al desarrollo del proceso, nos permite conocer de manera fehaciente los distintos protagonistas del acto jurídico: grandes propieta-rios, regidores, escribanos, pregoneros, testigos..., personas que, en algunos casos, 8 Arbelo García, A. (1996): «Élite social y propiedad...». Ob. cit., pp. 767-768. 9 López Villalba, J.M. (2015): «La escribanía concejil al servicio de la comunidad urbana medieval». En Pueyo Colomina, P. (2015): Lugares de escritura: la ciudad. xii Jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Colección Actas. Institución Fernando el Católico. Diputación de Zaragoza. Zaragoza, p. 71. 10 Macías Hernández, A.M. (2009): «La colonización europea y el derecho de aguas. El ejemplo de Canarias, 1480-1525». HISPANIA: Revista Española de Historia, vol. lxix, n.o 233, p. 716. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 294 formaron parte del elenco de familias de gran prestigio de la isla de Tenerife, como fue el caso de los Benítez de Lugo. Normas de transcripción El método empleado para la realización de la transcripción de este documento que se presenta aquí no sigue estrictamente los parámetros establecidos por la Comi-sión Internacional de Diplomática, sino un método que permita a otros estudiosos como los lingüistas poder acceder al texto de manera íntegra y con todas las grafías y entonaciones que permita desarrollar el texto. Por ello, siguiendo esa línea: por un lado, se han respetado las dobles letras, ya fuesen iniciales o intermedias; por otro lado, se han establecido en letra cursiva el desarrollo de las abreviaturas; además, no se han tildado ni puntuado las palabras ni el texto; y, por último, se han reflejado los cambios de folios, en este caso foliación facticia, de manera independiente, y no en el desarrollo del texto como viene acostumbrando la Comisión Internacional. Recibido: 14-2-2017; aceptado: 17-3-2017 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 295 BIBLIOGRAFÍA Arbelo García, A. (1996): «Élite social y propiedad vinculada en Tenerife durante el Antiguo Régimen: aproximación a su estudio». Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid-Las Palmas n.o 42. pp. 765-808. Aznar Vallejo, E. (2009): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Ed. Idea. Santa Cruz de Tenerife. Báez Hernández, F. (2009): «La organización económica de las bandas del sur de Tenerife a co-mienzos del siglo xvi: Abona y Adeje, unos términos muy lejanos». ii Jornadas de Historia del Sur de Tenerife. Arona. pp. 69-99. García González, L., Valencia Afonso, V. y Álvarez Martín, E. (2013): «El patrimonio et-nográfico de Adeje: aspectos generales». iii Jornadas de Historia del Sur de Tenerife. Arona. pp. 73-93. López Villalba, J.M. (2015): «La escribanía concejil al servicio de la comunidad urbana medieval». En Pueyo Colomina, P. (2015): Lugares de escritura: la ciudad. xii Jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Colección Actas. Institución Fernando el Católico. Diputación de Zaragoza. Zaragoza. pp. 57-89. Macías Hernández, A.M. (2009): «La colonización europea y el derecho de aguas. El ejemplo de Canarias, 1480-1525». HISPANIA: Revista Española de Historia, vol. lxix, n.o 233. pp. 715-738. Viña Brito, A. y Bello León, J.M. (1990): «Notas para el estudio de los orígenes de la gran pro-piedad en Tenerife a raíz de la conquista». ix Coloquio de Historia Canario-Americana, tomo ii. pp. 567-600. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 296 ANEXO 1566, mayo, 13. San Cristóbal de La Laguna. Bartolomé de Fonseca, regidor de Tenerife y curador de los bienes de Bartolomé Benítez de Lugo, conquistador y regidor de la isla, vende a Pedro de Ponte, regidor perpetuo y señor de Adeje, la mitad de unas aguas en la zona de El Aserradero, en Adeje, por la cantidad de 36.500 maravedís. B.- AHPSCT, Secc. Protocolos Notariales, Leg. 43, fotos digitalización 368v-382r., s/f. Papel. Escritura procesal. Buen estado de conservación. [fol. 1v] (Cruz) En la noble çibdad de San Christóval que es en la ysla de / Thenerife en siete días del mes de junyo año del señor / de mill e quinientos e sesenta e quatro años antel magnífico / señor licenciado11 Armenteros gobernador / e justiçia mayor desta dicha ysla e de La Palma por / su magestad y en presençia de mi Juan López de Açoca escriuano / del conçejo e publico vno de los del numero de la dicha ysla / por su magestad por mi persona el licenciado Bartolome Fonseca / vezino e regidor desta dicha ysla como curador de los bienes / de12 Bartolome Venitez de Lugo e / presento vn pedimento su thenor del qual es este que se sygue// [fol. 2r] (Cruz)13 Muy Magnífico Señor En vn de junio deste presente año antel señor gobernador Lope [...] su merçed ynforma / El licenciado Bartolome de Fonseca Regidor desta ysla como curador de los / bienes de Bartolome Benitez de Lugo en la mejor bia y forma que puedo / y de derecho debo digo que entre los otros bienes que por la partiçion / entre el y sus coherederos cupieron al dicho Bartolome Benitez le cupo [la] / mitad de la agua que es en Adexe donde agora dizen el Aserradero la [que] / le cupo en preçio de treinta y seis mill y quinientos marauedis y la dicha mitad / de la dicha agua que es del dicho Bartolome Benitez a muchos dias que / andado en pregon para arrendarlas vbiese quien la arrendase / y no a parecido asta agora quien la quiera tomar a rrenta lo [que] / se cree que subçede por seer poca la dicha agua y no tener el dicho Bartolome / Benitez tierras çerca de la dicha agua en que se pueda aprobechar / podria seer que hubiese quien quisiese tomar la dicha agua a tributo çerrado o abierto y porque yo deseo quanto en mi fuere aprobechar / los bienes del dicho Bartolome Benitez y enagenaçion no la puedo / ni debo hazer sin liçencia de la justiçia ya para aprobecharse la dicha m[itad] / de la dicha agua conbendria que se hiziese la dicha enagenaçion por ser / tributo çerrado o abierto pido a vuestra merçed que rreçiuida si menester fuere yn /-formaçion de como la dicha mitad de agua a muchos dias que andados / en pregon para arrendarse y no se alla quien la arriende y que la dicha agua / quando es neçesaria para rregar con ella que es en verano y en el estio / muy poca que comúnmente en aquel tiempo sera como vn dedo de / agua e poco mas o menos y della por bia de rrenta no puede / aber ni se espera probecho porque no es cosa para traerla por via de / rrenta por ber tan poca y en tal parte y tan rremota desta ciudad y / de poblado y de parte donde pueda aber aprovechamiento de la dicha agua // 11 Tachado: Juan Velez. 12 Tachado: Andres Ximenes. 13 En el margen superior izquierdo: Bartolomé Benítez de Lugo. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 297 [fol. 2v] y que sera cosa utill y probechosa al dicho Bartolome Benitez porque el / no puede llebar la dicha agua a las tierras que tiene en el termino de Adexe / sin que sea mayor la costa que el probecho que la dicha agua no esta asi bacante / sino que se aprobeche o dándola a tributo como dicho es o bendiendola / no abiendo quien la toma a rrenta o al dicho tributo que vuestra merçed me mande dar y de liçençia para dar la dicha mitad de agua del dicho Bartolome Benitez a la perso /-na que mas por ella diere andando en pregon sobre esta rrazon los dias que / vuestra merçed mandare y que se rremate en el mayor ponedor y si pasados los dias que / vuestra merçed para esto asignare en lo del tributo no vbiere ponedor que vuestra merçed / de liçençia a que se venda la dicha agua porque por qualquier via que sea / posible de la dicha agua se aya el probecho que se pudiere aber y no este / asi perdida sin sacar ni poderse sacar della probecho alguno estando asi / como esta para lo qual y en lo neçesario ynploro el conpetente y el ofiçio de / vuestra merçed y sobre todo pido justiçia y lo pido por testimonio. El liçençiado Bartolome de Fonseca (rúbrica). (Calderón) Luego el dicho señor governador mando dar ynformaçion de lo contenido en el dicho pedimiento e todo probeera. // [fol. 3r] (Cruz) En la noble çiudad de San Christoval que es en la ysla de Thenerife en / ocho dias del mes de hebrero año del señor / de mill e quinientos e sesenta y vn años en presencia / de mi Juan Lopez de Açoca escriuano mayor del consejo e publico / vno de los del numero de la dicha ysla por su magestad el señor / liçençiado Bartolome de Fonseca vezino e rregidor desta ysla asi como ad/-ministrador legitimo de los señores Andres Xuarez Gallinato / de Lugo e Bartolome Benitez de Lugo hijos y herederos de los señores / Françisco Venitez de Lugo e doña Ana de Lobon difuntos dixo / que por quanto los dichos sus menores thenian e les pertenesçia / las tierras e aguas en el thermino de rreyno de Adexe conuiene a / sauer al dicho Bartolome Venitez la mitad del agua del açerradero que el / dicho Françisco Venitez de Lugo vbo de Andres de Valdes como heredero / de Jeronimo de Valdes e asimismo de las tierras que thenia / a partido Juan de Venavides del dicho Françisco Venitez de Lugo perte/-nesçe a el dicho Bartolome Benitez las quatro quintas partes y media / y la otra me-dia quinta parte de las dichas tierras pertenesçe a el dicho / Andres Xuarez Gallinato las quales dichas tierras an por linderos / de la vna parte tierras que tiene Antonio de Castro e Bastian Gonçales su / arrendador y de la otra parte el barranco de Tavcho e por arriba / tierras del señor Pedro de Ponte e por abaxo asimismo tierras del / señor Pedro de Ponte e porque el como tal administrador quieren arrendar / la dicha tierra e agua o cada cosa por si e pregonar públicamente / si ay alguna persona que las quiera arrendar todas e parte se las / arrendara por tiempo y espaçio de nuebe años y con que el tal / arrendador o arrendadores ayan de rrenunçiar e rre/-nunçien toda esterielidad e sacar los costos e non las demás rre/- nunçiaçiones e condiçiones penas e posturas con que se suelen e a/-costumbran arrendar las suertes del conçejo desta ysla e que se le arrendaran / en justo presçio. / E despues desto en este dicho dia mes e año susodichos por / presencia de mi el dicho es-criuano por boz de Lope Diaz pregonero / a alta boz fue apregonado si abia quian pusiese en presçio por / arrendamiento las dichas tierras e aguas de suso declarados de lo qual / son testigos Domingo de Arano e Luis de Moya e otros veçinos y estantes / en la dicha ysla. / E luego paresçio presente Juan de Venavides vezino desta ysla / e dixo que ponía e puzo las dichas tierras de suso deslindadas / e declaradas syn la dicha agua e con las dichas condiçiones / e penas e posturas en presçio de treinta hanegas de tributo en cada / vn año por el dicho REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 298 tiempo de los dichos nuebe años pagado por fin / del mes de jullio de cada vn año puesto y entregado dentro / en [los] graneles de la dicha hazienda a su costa e mision e que si luego / no vinieren por ello se obliga a lo tener dentro del dicho // [fol. 3v] su granel en todo el tiempo hasta que le enbien por ello e que / corra este arrendamiento desde el mes de otubre14 pasado hasta / ser cumplidos los dichos nuebe años nuebe esquilmos cogidos / e alçados a su tiempo e sazon que sera la primera paga por fin / del mes de jullio primero venidero e confiesa deber otras / treinta hanegas de trigo al dicho Bartolome Venitez de la rrenta / de las propias tierras del año pasado por las aver / el sembrado e cogido pan en ellas las quales dara e pagara / en tres pagas en los primeros tres años venideros a los plazos / de fin de jullio de suso declarados que son diez fanegas / en cada vno de los dichos tres años y es la primera paga de las / dichas diez fanegas por fin del dicho mes de jullio primero / venidero vna paga en pos de otra otrosi confiesa / que el granel e casa e gañania questan fechas en la dicha / hazienda son en las propias tierras del dicho Bartolome Venitez / e los hedifizios e bien hechorias son del dicho Juan de Venavides / testigos Ximon de Açoca e Tomas Moreno Juan de Venavides. / E despues desto en este dicho dia mes e año susodichos / en la plaça de Nuestra Señora de los Rremedios desta zivdad / e por el dicho Lope Diaz pregornero a alta boz fue apregonado15 / de como daban de rrenta por las dichas tierras por el dicho tiempo / de nuebe años treinta fanegas de trigo en cada vn año si avia / quien en mas presçio las pusiese de lo qual son testigo Diego Perez / de Cabrejas e Pedro de la Varrera e Martin de Cabrera. / E despues desto en diez y seis dias del mes de hebrero / e del dicho año en la plaça de Nuestra Señora de los Rremedios / desta zibdad e por boz de Lope Diaz pregonero fue apregonado de como / daban de rrenta por las dichas tierras por el dicho tiempo de nuebe / años treinta hanegas de trigo en cada vn año sy auia quien / en mas presçio las pusiese e no vbo pujador de lo qual / son testigo Diego Perez de Cabrejas e Juan de Açoca e Pedro de la Varrera / e otros. / E despues desto en veinte dias del dicho mes de hebrero e del / dicho año en la plaza mayor de Señor San Miguel de los Angeles / desta zibdad e por el dicho pregonero a alta boz fue apregonado / el presçio que dan de rrenta por las dichas tierras por el dicho / tiempo e no vbo mayor ponedor a ellas de lo que son testigo / Pedro de Vergara regidor e Juan Vaez de Villarreal. / Abrosio de Pedraza veçinos desta ysla. / E despues desto en seis dias del mes de mayo e del dicho año // [fol. 4r] en la plaça mayor de Señor San Miguel de los Angeles desta / zibdad e por el dicho Lope Diaz pregonero a alta boz fue a/-pregonado el dicho presçio que dan de rrenta por las / dichas tierras por el dicho tiempo e no vbo mayor ponedor a ellas / de lo qual son testigo Juan Ortiz de Gomeztegui e Ximon de / Açoca e Juan Baez de Villarreal y otros. / E despues desto en diez dias del dicho mes de / mayo del dicho año en la dicha plaça ma-yor e por el / dicho pregonero en alta boz fue apregonado el presçio / de treinta fanegas de tributo que dan de rrenta de las dichas / tierras en cada vn año por los dichos nuebe años e 14 Sic. 15 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 299 no vbo mayor / ponedor a ellas de lo qual son testigo Ximon de Açoca e Jaime / de Çamora e Françisco Albarez. / En veinte e ocho de junio año dicho por Lope Diaz pregonero fue apregonado / a alta boz el presçio en que estan puestas las dichas tierras e si avia quien quisiese / poner en presçio la dicha agua del açerradero por arrendamiento e no vbo ponedor testigo / Ximon de Açoca e Anton de Açoca e Thomas Moreno. / E despues desto dos dias del mes de jullio e del dicho año por el dicho Lope Diaz / pregonero16 a alta boz fue apregonado si avia persona que quisiese / poner en presçio por arrendamiento la dicha agua del aserradero pertenesçiente al dicho / Bartolome Venitez e no vbo ponedor a ella de lo qual son testigo Ximon de Açoca / e Anton de Açoca e Françisco Rriquel e otros. / E despues desto en quatro dias del dicho mes de jullio e del / dicho año por el dicho Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado si auia quien / quisiese poner en presçio por arrendamiento la dicha agua del açerradero perte/-nesçiente al dicho Bartolome Venitez e no vbo ponedor de lo qual son / testigo Ximon de Açoca e Diego Lopez [Pacheco?] e Tomas Moreno. / E despues desto en doze dias del dicho mes de jullio e del dicho año / por el dicho Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado el presçio en que estaban / puestas las dichas tierras si auia quian en mas presçio las pusiese e si auia quien / quisiese arrendar la dicha agua del açerradero e no vbo ponedor de lo qual son / testigo Ximon de Açoca e Françisco Rriquel e Anton de Açoca e otros. / E despues desto en domingo treze dias del dicho mes de jullio e del dicho / año en la plaça de Nuestra Señora de los Rremedios desta çibdad por el / dicho Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado si auia quien quisiese a/-rrendar e poner en presçio la dicha agua del açerradero pertenesçiente / a el dicho Bartolome Venitez e no vbo ponedor de lo qual son testigo Juan Ortiz de / Gomeztegui e Diego Perez de Cabrejas e Rodrigo Albarez e otros muchos. / E despues desto en diez e nuebe dias del dicho mes de jullio e del dicho año / por el dicho Lope Diaz en alta boz fue apregonado si auia quien quisiese / arrendar e poner en presçio la dicha agua del açerradero pertenesçiente a el / dicho Bartolome Benitez e no vbo ponedor a ella testigos Ximon de Açoca e Françisco Rriquel / e Tomas Moreno e otros muchos. // [fol. 4v] E despues de lo susodicho en treze dias del mes de agosto / e del dicho año de mill e quinientos e sesenta e17 vn años por Lope Diaz pregonero en alta boz fue apregonado / el presçio de las treinta hanegas de trigo que se daban por rrenta / de las dichas tierras de suso deslindadas e declaradas en cada / vn año por el dicho tiempo de los nuebe años si avia alguna persona / que en mas presçio las pusiese e aunque sea pregono18 muchas vezes / no vbo persona que en mas presçio las pusiese e como en tal mayor / ponedor se rremataron en el dicho Juan de Venavides en el dicho preszio / de las dichas treinta hanegas de tributo en cada vn año de los / dichos nuebe años conforme a la postura que por el dicho Juan de Venavides / fue ffecha diciendo a la vna a las dos a la tercera buena y verdad / buena pero le haga de lo qual son testigo Luis de Salazar e Juan Ortiz / de Gomeztegui e Ximon de Açoca vecinos y estantes 16 Repetido: pregonero. 17 Tachado: quatro. 18 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 300 en esta dicha / ysla el qual dicho rremate se hizo estando presente el señor liçençiado / de Venavides haga obligaçion a las pagas con las19 con/-diziones del conçejo testigos los dichos. / Otrosi fue apregonado si auia quien quisiese arrendar e poner / en presçio la dicha agua del açerradero pertenesçiente al dicho Bartolome / Venitez e no vbo ponedor a ella de lo qual son testigos los dichos. / E despues de lo susodicho en veinte e cinco dias del mes de agosto de mill e quinientos e / sesenta e dos años por Lope Diaz pregonero fue apregonado si auia quian qui/-siese arrendar e poner en presçio la dicha agua del açerradero perte/-nesçiente al dicho Bartolome Venitez e no vbo ponedor a ella testigos / Ximon de Açoca e Antonio Afonso e Tomas Moreno. Et yo Juan / Lopez de Açoca escriuano mayor del conçejo e publico vno de los del numero / desta isla de Thenerife por su magestad e su merçed a lo que dicho es e por / e di fiz aquí este mio signo antel. (Signo). En testimonio de verdad. Juan Lopez de Açoca (rúbrica). // [fol. 5r] (Cruz)20 El dicho Luis Hernandez hijo de Hernando Autoba defunto vezino desta / ysla testigo pre-sentado en la dicha rrazon abiendo jurado en forma e de derecho / e seyendo preguntado por el tenor del dicho pedimiento dixo que conoce / al dicho Bartolome Benitez de Lugo hijo legitimo y heredero de Françisco Be/-nitez de Lugo difunto e tiene noticia de la agua que dizen del Ase/-rradero que es en termino de Adexe de mas tienpo de diez y onze / años a esta parte por la aber visto y estado donde es la dicha agua muchas / bezes de la qual dicha agua este testigo ha oydo decir en todo el dicho tienpo / por cosa publica y notoria que la mitad della es de Antonio de Castro / vezino desta ysla y la otra mitad abia seydo de Françisco Benitez de Lugo y / despues de su fin y fallecimiento en la partiçion de bienes dentre sus / herederos diz que abia cabido al dicho Bartolome Benitez su hijo / no sabe este testigo en que preçio y que sabe que las tierras que están / peguadas21 a la dicha agua son de Antonio de Castro y a el se las bes22 tener / e poseer y que las tierras que tiene y le pertenecen al dicho Bartolome / Benitez están distintas y apartadas de la dicha que sera mas / de ynstançia que dende esta ciudad a Nuestra Señora de Graçia y que / sabe que la dicha agua es en poca cantidad y que tomando el dicho Antonio de / Castro so las personas que tuvieren derecho por el dicho Antonio de Castro su / mitad que la otra mitad en tienpo de verano y estio que es quando se / suelen acostunbrar rregar las heredades no se puede hazer ni / rregar cosa que aprobeche con la dicha agua por ser tan poca en las / dichas tierras del dicho Bartolome Benitez por lo qual cree y tiene por / cierto este testigo que no abra arrendador ninguno que quiera arrendar / la dicha agua por seer tal qual dicho tiene y que della no puede / tener probecho alguno por arrendamiento y tanbien por seer en // [fol. 5v] parte tan remota y apartada desta çiudad que es de ynstançia de mas / de diez leguas de tierra aspera y tierra despoblada que no ay bezin/-dad en aquella comarca por lo qual le 19 Repetido: con las. 20 En el margen superior: en vno de junio. 21 Sic. 22 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 301 pareçe a este testigo y aun asi cree y / tiene por cierto que si alguna persona quisiese tomar a tributo / perpetuo o a rredimir la dicha mitad de agua perteneciente al / dicho Bartolome Benitez seria utilidad y probecho suyo dalle al dicho / tributo porque donde no ha abido probecho della dende que la / ysla se gano seria aprobecharse de algo dandola desta manera por/-que de otra manera este testigo no sabe ni siente como prodrian tener probecho della y lo que sabe deste caso para el juramento / que fizo estes23 la verdad y no firmo porque dixo que no sabia / escriuir. / (Rúbrica). El dicho Christoual de Ponte vezino y rregidor desta ysla testigo presentado en la / dicha rrazon abiendo jurado en forma e de derecho e seyendo preguntado / por el tenor del dicho pedimiento dixo que conoce al dicho Bartolome Benitez de / Lugo y al liçençiado Barto-lome de Fonseca veçino rregidor desta ysla su curador e / que tiene noticia de la agua que llaman del aserradero que / es en las partes de Adexe de mas tienpo de doze y treze años a esta parte / por la aber visto y estado muchas e dibersas vezes en el sitio donde / es la dicha agua y que es publica cosa çierta y notoria que la mitad de la / dicha agua hera y a seido asta agora de Antonio de Castro veçino desta ysla / y agora diz que la ha vendido a Pedro de Ponte rregidor perpetuo / y veçino desta ysla y que la otra mitad de la dicha agua abia seydo / y la tenia y poseya Françisco Benitez de Lugo veçino y rregidor desta ysla asta / que murio y despues de su fin y fallecimiento sabe que entre los herederos // [fol. 6r] del dicho Françisco Benitez de Lugo vno de los quales es el dicho / Bartolome Benitez se hizo partiçion y dibision de sus bienes / y en la dicha partiçion cupo al dicho Bartolome Benitez de Lugo / la dicha metad de la dicha agua no sabe este testigo en que preçio / y sabe como a pedimiento del dicho liçençiado Bartholome de Fonseca como / tal curador del dicho Bartolome Benitez a andado en publico pregon y al/-moneda la dicha agua si abia quien la quisiese arrendar y a oydo / dezir este testigo que no se a allado arrendador y asi cree y tiene por çierto / este testigo que24 se allara arrendador para ella porque en tienpo / de berano y estio la dicha agua es muy poca y a bisto este testigo beber / de verano vn buey en ella de tal manera que no corria ninguna / agua della abaxo sino que toda se consumia mientras be/-bia el dicho buey y esto en toda la agua asi del dicho Antonio de Castro / como del dicho Bartolome Benitez y tanbien porque las tierras / çercanas a la dicha agua son las que fueron del dicho Antonio de / Castro y aunque el dicho Bartolome Benitez tiene alli çiertas / tierras son desbiadas y arredradas de la dicha fuente y agua / y que en todo el verano y estio tiene este testigo per ynposible que / pueda llegar25 la dicha agua a las dichas sus tierras sino que se / consumira en el camino antes que llegue a ellas por lo qual / cree y tiene por çierto que no abra ninguna persona que quiera / arrendar la dicha agua por seer tan poca y de la manera que dicho / tiene y por estar en parte tan rremota y apartada desta cuidad / que abra de ynstançia diez leguas poco mas o menos de caminos / y sierras asperas y termino despoblado que no ay poblaçion / por lo qual le pareçe a este testigo que si alguna persona quisiese / tomar a tributo por perpetuo o al rredimir la dicha mitad de la / dicha agua perteneçiente al dicho Bartolome Benitez seria // 23 Sic. 24 Entre líneas: no. 25 Tachado: a. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 302 [fol. 6v] benefiçio o vtilidad o probecho suyo darla al dicho tributo porque / este testigo no a bisto ni a oydo dezir que dende que esta ysla se gano / y esta poblada de christianos asta agora ayan tenido probecho / alguno sus dueños de la dicha agua para la rregar ni para otra cosa / alguna por seer tan poca como dicho tiene y asi como cosa de / poco balor a oydo dezir este testigo que en la partiçion que se yzo entre / los dichos herederos del dicho Françisco Benitez de Lugo abia cabido la dicha / agua al dicho Bartolome Benitez en poco preçio y esto es la verdad y lo que / sabe del caso para el juramento que hizo y lo firmo de su nonbre. Christoual de Ponte (rúbrica).26 (Testigo). El dicho Jorge Gonçales almocreve vezino desta ysla testigo presentado en la / dicha rrazon aviendo jurado en forma e de derecho e seyendo / preguntado por el tenor del dicho pedimiento dixo que conosçe al / dicho Bartolome Benitez de Lugo e tiene mitad del agua qual / llaman del açerradero que es en termino de Adexe de / tienpo de doze años a esta parte antes mas ques / por la aver visto y estado en ellas muchas y diversas / vezes la qual dicha agua este testigo a oydo dezir notoriamente / que la mitad della es de Antonio de Castro e la otra / mitad del dicho Bartolome Benites de Lugo e que sabe que la dicha agua / en el verano y estio es muy poca que toda ella / la del dicho Antonio de Castro como la del dicho Bartolome Beni/-tes pueda ser vn dedo de agua antes menos que mas / e que sabe que las tierras que esta mi cormarca mas a / la dicha agua son de Antonio de Castro y que las tierras / que tienen en aquella parte el dicho Bartolome Benites / estan desviadas de la dicha agua buen trecho e cr[e]e / tiene por cierto que la dicha mitad de agua ni toda ju[n]ta / de anbos a dos no podia llegar a la dicha27 / tierra del dicho Bartolome Benites e cree tiene por çi[er]to / que no se hallara persona que quiera arrendar la / dicha agua por ser tal qual dicho tiene que de verano / pidara28 beber a las bestias de seruiçio conviene hazer / tanque e rrecogimiento de agua e dornajo en que // [fol. 7r] puedan beber por no ser bastante agua para beber es otra / manera e que si alguna persona oviese que quisiese dar / algun tributo por la dicha agua avnque fuese al rredi/-mir le paresçe a este testigo que sera benefiçio del dicho Bartolome Beni/-tes e vtilidad e provecho suyo por ser tal qual tiene dicho de / suso e porque dende que la ysla se gano hasta agora / no a dado provecho ninguno la dicha agua a sus dueños que no so/-lamente para beber y esta es la verdad para el juramento que / hizo e no fimo por no saber escriuir. / E despues desto en veinte e dos dias del dicho / mes de junio e de dicho año por parte del dicho liçençiado / Bartolome de Fonseca fue presentado por testigo Antonio Blas / maestre de hazer ingenios y vezino desta dicha ysla del qual / fue tomado e rreçiuido juramento en forma e de derecho so capsa / del qual dixo que conosçe al dicho Bartolome / Benitez de Lugo e tiene noticia del agua que dizen del / açerradero que es en termino de Adexe de muchos años / e tienpo a esta parte por aver estado en aquel termino muchas / vezes de la qual dicha agua este testigo a oydo dezir / por cosa notoria que la mitad dello es de Antonio de / Castro e la otra mitad del dicho Bartolome Venitez / y que sabe que las tierras questan pegadas / a 26 En el margen izquierdo: decidido. 27 Tachado: agua de. 28 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 303 la dicha agua son del dicho Antonio de Castro / y por suyo blasbee29 tener e que las tierras que tiene el dicho Bartolome / Benitez estan muy apartadas de la dicha agua / y que sabe que tiene toda la dicha agua en tienpo del estio / es en poca cantidad y que tomando el dicho Antonio / de Castro por las personas que tubieren su derecho / su mitad que la otra mitad pertenesçiente / al dicho Bartolome Venitez en tienpo de berano y estio / que es quando se suelen e acostumbran rregar las / heredades no se puede rregar cosa que aprobechan / con la dicha agua en las dichas tierras del dicho Bartolome Venitez / ni cree que podrá llegar la dicha agua a las dichas tierras / por ser tan poca la dicha agua por lo qual cree / e tiene por cierto este testigo que no se hallare arren/-dada ninguno quien arrendare la dicha agua por ser / tan poca en el estio y tan apartada de las dichas tierras // [fol. 7v] y tanbien por estar en parte tan rremota y / apartada desta zibdad y tierra despoblada / por lo qual cree e tiene por cierto que si alguna persona / quisiese tomar a tributo perpetuo o al rredemir / la dicha mitad de agua pertenesçiente a el dicho / Bartolome Venites sera vtilidad e probecho suyo deles / por ella algun tributo porque dende esta / ysla se gano hasta agora no se a avido probecho y rrenta / dello y esta es la verdad por el juramento / que hizo e no firmo porque dixo que no savia / escriuir. / Et despues desto en veynte e seis dias del mes de setienbre e del dicho / año de mill e qui-nientos e sesenta e quatro años fue presentado por testigo Gas/-par Cansado veçino desta dicha ysla del qual fue rreçiuido juramento en forma so cargo del / qual dixo que conoce a Bartolome Benitez de Lugo e tiene noticia del / agua que dizen del Aserradero que es en termino de Adexe de mas tienpo de / 30 quinientos e veynte años a esta parte por la aver visto e estando donde es / la dicha agua muchas bezes e avia oido dezir que la mitad de la dicha agua es de / Antonio de Castro e la otra mitad del dicho Bartolome Venitez de Lugo que / la avia avido e heredado dicho Benitez de Lugo su padre difunto e sabe que / las tierras que son juntas e pegadas a la dicha agua son del dicho Antonio de Castro / al qual se os ha visto tener e poser muchos años e que çiertas tierras que tiene / e le pertenecen al dicho Bartolome Venitez estan distintas e apartadas / de la dicha agua que sera mas distançia que de su çibdad a Nuestra Señora de Graçia e que / sabe que la dicha agua es en poca cantidad porque la ha visto de verano e ynvierno / e que tomando el dicho Antonio de Castro o las personas que tuvieren su derecho su mitad / de la dicha agua que la otra mitad cree e tiene por cierto este testigo que en tienpo de / verano y estio que es quando se suelen e acostunbran rregar las heredades / no se podrá rregar cosa que aprobecho con la dicha agua en las dichas sus tierras por / estar tan desbiadas e si alguno tanpoco por lo qual e por estar en parte / tan rremota no aber persona que quieran arrendar la dicha agua por ser31 / quel dicho tiene e porque no ay probecho della para la arrendar por ser mas distançiada / diez leguas de su çibdad tierra aspera e despoblada por lo qual a su32 / e notiçia que si alguno por le quisiese dar tributo della al dicho Bartolome Benitez / quien fuese perpetuo o al rredimir sera provechosa y otrosi // 29 Sic por «las ha de». 30 Tachado: de. 31 Roto. 32 Roto. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 304 [fol. 8r] que del que la tomase por lo que tiene dicho desto33 e si es la verdad so cargo del juramento quel / hizo e firmo porque dixo que no sabia. / En la noble çibdad de San Christoval que es en la ysla de Thenerife en veynte seis / dias del mes de setienbre año del señor de mill e quinientos e sesenta e quatro / años el muy magnifico señor liçençiado Juan de Herrada theniente de governador en la dicha isla / aviendo visto el dicho pedimiento e informaçion e atento que con su ser la dicha / agua en parte rremota e en poca cantidad de que no a avido probecho / alguno e que avnque a andado en publico pregon e almoneda no a / avido persona que la quiera arrendar e visto lo que mas por ello con/-viene dixo que dava e diolas al dicho liçençiado Bartolome34 / de Fonseca curador e administrador del dicho Bartolome Venitez para que / pueda dar a tributo perpetuo la dicha mitad de agua a el perpetiene/-çiente35 andando en publico pregon e almoneda por tienpo de treynta dias primeros / siguientes e como que en su termino no vbieran quien la quiera a tributo / perpetuo la pueda dar e de con clavsula del poder rredimir el dicho tributo / 36 en la cantidad e conforme a la pragmática de su magestad cerca de Leon hecha / en la persona que mas por ella diere e prometiere en la dicha almoneda e que / se apregone los domingos y fiestas de los dichos treinta dias e hecha las / dichas diligençias pueda hazer e otorgar el dicho liçençiado Bartolome de Fonseca como tal / curador del dicho Andres Ximenez y en su nonbre las escripturas de tributo nezesario / con las fuerças e formajas acostumbradas en la qual dicha escriptura e escripturas / ynterponian e interpuso su mano su abtoridad e decreto santo quanto a / lugar de derecho y en la tal escriptura que el dicho liçençiado hiziere e o/-torgare que caso que no aya quien la quiera a tributo perpetuo la dicha agua / pueda poner e ponga la dicha clabsula de rredençion en la forma acostumbrada / pena quel dicho tributario lo pudo rredimir con la que bien visto le sea. / El liçençiado Jhoan Derrada (rúbrica).// [fol. 8v] Et despues desto en veynte e siete dias del dicho mes de / setienbre e del dicho año en la plaça mayor de Señor / San Miguel de los Angeles desta çibdad e por boz de / Lope Diaz pregonero37 por su mandado de mi el dicho escriuano a alta boz fue / apregonado sy ay alguna persona que quiera tomar / a tributo perpetuo la dicha mitad de agua del aserradero perte/-neçiente al dicho38 Bartolome Venitez de Lugo ques en el rreyno / de Adexe con las condiciones de deçima e comyso que an/-bas demas acostumbradas ponganlo en preçio e se le rreçi/-bira la postura e se rrematara en justo preçio en el mayor / ponedor de lo qual son testigos Anton de Açoca e Domingo de / Aganduru e Juan de Medroño. / 33 Sic. 34 Tachado: Benitez de Lugo. 35 Sic. 36 Tachado: en el. 37 Repetido: pregonero. 38 Tachado: Andres. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 305 Et despues deste dia de Señor San Miguel veynte nueve de otubre e del dicho año por boz de Lope Diaz pregonero / a alta boz fue apregonado lo susodicho e no vbo ponedor testigos39 (rúbrica). / Et despues desto en dos dias del mes de otubre / e del dicho año en la plaça maior de Señor San Miguel / de los Angeles desta zibdad y por boz / de Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado / lo susodicho e no vbo ponedor de lo qual / son testigo Domingo de Aganduru e Françisco Rriquel e Juan / Antonio Botaço el moço vecinos y estantes en esta dicha ysla. / Et despues desto en dia de Señor San Françisco quatro / dias del mes dicho e del dicho año en la plaça de / Nuestra Señora de los Rremedios e por boz de Lope Diaz / pregonero susodicho fue apregonado lo susodicho e no / vbo ponedor a ello de lo qual son testigo Domingo / de Aganduru e Juan Antonio Botaço el moço e Françisco / Rriquel estantes en esta dicha ysla y el bachiller Hernan / de Fraga y Blas Perdomo vecinos desta ysla y otros. / Et despues desto en nuebe dias del dicho nes40 de otubre / e del dicho año en la plaça maior de Señor San Miguel de los / Angeles e por vos de Lope Diaz pregonero susodicho en al/-ta boz fue apregonado lo susodicho e no vbo y ponedor persona/ que se opusiese a ello de lo qual son testigo Juan del [Bernard?] / e maestre Gonzalo Morera e Domingo de Aganduru. // [fol. 9r] Et despues desto en domingo quinze dias del dicho mes de otubre e del dicho año en la plaça de Nuestra Señora / de los Rremedios e por boz de Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado lo susodicho e no / vbo ponedor de lo qual son testigo Juan de Açoca rregidor e Diego Perez de Cabrejas e Martin de Cabrera. / Et despues desto en diez e ocho dias del dicho mes de otubre e del dicho dia de / Señor San Lucas estando en la plaça de Nuestra Señora de los Rremedios desta çibdad / e por boz de Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado sy a persona / que quiera tomar a tributo perpetuo la dicha mitad del agua del / aserradero con las condiciones de deçima e comyso pongala en el / preçio e si le rrematara en preçio justo de lo qual son testigo Diego Perez / de Cabrejas e Juan Ortiz. / Et despues desto en domingo beynte e dos dias del dicho mes de o/-tubre e del dicho año en la dicha plaça de Nuestra Señora de los Rremedios / e por boz de Lope Diaz pregonero a alta boz fue pregonado / lo susodicho e no vbo ponedor testigo Juan de Juan de Açoca rregidor e Juan / Ortiz de Gomeztegui e el bachiller Hernando de Fraga. / Et despues desto en sauado dia de los bienaventurados San / Simon y Judas veinte e ocho dias del mes de otubre / del dicho año de quinientos e sesenta e quatro años en la plaça de Nuestra / Señora de los Rremedios desta zibda41 e por Lope Diaz pregonero / fue apregonado a alta boz lo susodicho e no vbo ponedor de lo qual / son testigo Juan Ortiz de Gomeztegui e Diego Perez de Cabrejas e otros / muchos veçinos. / E despues desto en domingo veynte e nuebe dias del dicho / mes de otubre e del dicho año por el dicho Lope Diaz pregonero / susodicho en la plaça de maior de Señor San Miguel de los / Angeles fue apregonado lo susodicho e no vbo ponedor de lo [qual] / son testigo Juan de Medraño e Domingo de Aganduru e Pero A/-corder y otros muchos. // 39 La línea es prácticamente ilegible, aunque podría decir: Andres Gonzales e Aluaro de Lugo e [ilegible]. 40 Sic. 41 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 306 [fol. 9v] [En Blanco] // [fol. 10r] (Cruz)42 Muy Magnifico Señor En X de mayo [destos años?] antel señor liçençiado Lope Rriquel su merçed que se ordene [ilegible] traigan. El liçençiado Bartholome de Fonseca rregidor desta ysla / como curador de los bienes de Bartolome Benitez de Lugo en la / mejor via y forma que puedo y de derecho deuo digo que sobre / el agua del aserradero del dicho Bartolome Benitez yo hize pedimiento / ante la justiçia para la poder atributar o vender por las / rrazones que en el dicho pedimiento di y se me dio liçençia para / que la diesse a tributo cerrado o abierto trayéndola çiertos / dias en pregon y avnque la dicha agua anduuo en pregon / el tienpo que se mando y han passado muchos dias mas / no ha paresçido persona que la quiera43 tomar a rrenta / ni a tributo y ay quien la quiera en el preçio en que fue / adjudicada en la partiçion al dicho Bartolome Benitez y si no / se vende esta perdida y sin prouecho y vendiendose se podra / aprouechar lo que por ella se diere pido a Vuestra Merçed vea lo / autuado en esta rrazon y ynformaçion sobre ello dada / y visto Vuestra Merçed me mande dar y de liçençia para otorgar venta / de lo que dicho es con el dicho Bartolome Benitez para lo qual y en lo nesessario / imploro el conpetente offiçio de Vuestra Merçed y pido justiçia y protesto / que no se me dado no sea a mi cargo el aprouechamiento de lo que / dicho es pues no puede ser sino por via de venta y pidolo / por testimonio. (Rúbrica). // [fol. 10v] En onze de mayo año de mill e quinientos e sesenta e seis años el dicho señor governador aviendo visto / lo susodicho mando dar44 ynformaçion de la vtilidad e provecho que se / sygue del dicho enajenamiento e de lo que moviere que le convenga para que / su merçed la vea e probea. El liçençiado Juan Velez (rúbrica). / Et despues desto en treze dias del dicho mes de mayo e del dicho año el dicho liçençiado Bartolome / de Fonseca presento por testigo a Jorge Diaz del qual fue mandado juramento en forma e de derecho so cargo del / qual dixo que sabe e tiene noticia del agua del aserradero por la aver visto45 / de que dize ques la mitad del dicho Bartolome Benitez e que dende que saue tiene la / noticia que a mas tienpo de catorze o quinze años no se aprovechan della / por cosa alguna por lo qual46 se le syguiera vtilidad e probecho a su / dueño en que se venda en lo que por ella diere se puede convertir en / cosa de mas vtilidad por ser tal qual tiene dicho e estar en parte rre/-mota e apartada e no sabe ni siente que su dueño se pueda dello a/-probechar para cosa alguna e que fuese verdad e firmolo de nonbre. / Jorge Diaz (rúbrica). / 42 En el margen superior: Bartolome Venitez. 43 Tachado: a. 44 Tachado: mandamiento. 45 Tachado: e se. 46 Tachado: lap. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 307 E luego presento por testigo a Fernando Gomez maestre de carpinteria del qual fue mandado juramento en / forma so cargo del qual dixo que sabe e tiene notiçia del agua que / llaman del aserradero e que es cosa notoria que no se a aprovechado aquella / agua en ningund tienpo por cosa alguna ni sabe ni siente quel dicho Bartolome Benitez / la pueda aprobechar por lo qual se le syguiera vtilidad e probecho en / su vida e questa es la verdad so cargo del juramento que hizo e firmo porque dixo que no sabia. / En este dia el dicho liçençiado Bartolome de Fonseca presento por testigo a Amaro Gomez del qual fue mandado juramento en / forma so cargo del qual dixo que sabe e tiene notiçia del agua que llaman del aserradero ques en / termino de Adexe e a oydo dezir por cosa no-toria que la mitad della es de Bartolome Venitez e que es / cosa çierta publica e notoria que la dicha agua no a sido sacada ni aprovechada por el dicho Bartolome Benitez / ni a el que tiene allí tierra ninguna en que la poder aprobechar por lo qual este [testigo] cree e / tiene por çierto que se le siguiera vtilidad e probecho al dicho Bartolome Venitez en la vender e que lo que / por ella le dieren eche en otra cosa que le de probecho e esta es la verdad e firmola de su nombre. / Amaro Gomez (rúbrica). // [fol. 11r] (Cruz) En la noble zibdad de San Christoval que es en la ysla de Thenerife en treze dias / del mes de mayo año de mill e quinientos e sesenta e seis años el magnifico señor / liçençiado Juan Velez de Guebara gouernador desta ysla aviendo visto el dicho pedimiento / e ynformaçion e los demas abtos de suso dixo que dava e diolos al dicho Bar/-tolome Venitez porquel e el dicho liçençiado Bartolome de Fonseca curador de sus / bienes puedan vender e vendan la dicha mitad del agua del aserradero a la / persona que quisyere e hagan escriptura de venta dello en forma con las cla/-vsulas nesçesarias en la qual ynterponia su abtoridad e decreto / tanto quanto algund derecho en forma. / El liçençiado Juan Velez (rúbrica). Juan Lopez de Açoca (rúbrica). // [fol. 11v] [En Blanco] // [fol. 12r] Fecha la carta en la noble çibdad de Sant Christoval ques en la / ysla de Thenerife. En (en blanco) dias del mes de agosto año del / señor de mill e quinientos çinquenta e dos años testigos que fueron / presentes a lo que dicho es.47 // [fol. 12v] [En Blanco] // [fol. 13r] Por ende, por virtud de la dicha liçençia de suso encorporada / e vsando della otorgamos e conosçemos / por esta carta que vendemos e damos en venta rreal / por juro de heredad 47 El texto de este folio está escrito en sentido inverso al que presenta el resto del documento. Se trata de la reutilización de hojas para la elaboración de documentación nueva; por esta razón el año que aparece es 1552 y no entre 1561 y 1566 como refiere el resto del texto. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 308 desde agora para siempre / jamas a vos el señor Pedro de Ponte rregidor perpetuo / desta ysla por vos e para vuestros herederos e subçesores / e para quien vos y ellos quisieredes e por bien / tubieredes es a saber la mitad de vna agua ques / en Adexe donde agora dizen el Aserradero que / a mi el dicho Bartolome Venitez me pertenesçe y me cu/-po en la partizion e diuision que se hizo entre / mi e mis hermanos de los bienes que quedaron / del dicho Françisco Benitez de Lugo mi padre / que la otra mitad de la dicha agua es vuestra que / la vbisteis e comprasteis de Antonio de Castro / vezino desta ysla la qual dicha mitad de agua / vos vendemos con todas sus entradas e / salidas e seruidumbres vsos e costumbres derechos / e pertenençias quantas a y aver debe y / le pertenesçe y pertenesçer puede en qualquier manera / por presçio e quantia de treinta y seis mill / e quinientos marauedis de la moneda destas yslas que es / el presçio en que se me adjudico la dicha mitad de / agua por la dicha partiçion e diuision como por ella / paresçe de los qualess48 dichos treinta e seis mill / e quinientos marauedis Nos damos e otorgamos e tenemos / de vos por bien contentos pagados y entregados / a toda nuestra vluntad sobre lo qual rrenunçiamos / las leyes y execuçion de la ynnumerata pecunia / e de la cosa non vista ni contada ni rreçiuida ni otor/-gada e todas las otras leyes e fueros e derechos / que cerca desto en nuestro fabor sera o ser / puedan e conosçemos e consejamos // [fol. 13v] que el justo presçio e valor de la dicha mitad / de la dicha agua de suso declarada son los / dichos treinta e seis mill e quinientos marauedis e que / al presente non valen mas e que si mas va/-ler lo que negamos de la tal demasia vos / hazemos graçia e donaçion pura mera prefecta / acabada e ynrrebocable que es dicha e / llamada entre bibos y partes presentes desde / agora para sienpre jamas por muchas onrras e / buenas obras que avemos de vos reçiuido / dignas de maior rremunerazion de la provan/-ça de lo qual vos reseruamos e rrenunçia-mos en esta / rrazon la ley del ordenamiento rreal de Alcala / de Henares que49 hizieron en las cortes de Al/-cala de Henares que hablan en rrazon de las con/-pras o ventas y de los fraudes y engaños / dellas por ende dende oy dia de la ffecha / e otorgamiento desta carta en adelante para sienpre / jamas nos apartamos e quitamos desistimos / e desapoderamos de la rreal avtoridad / çevil e natural thenençia e posesion y propiedad juro / e quanto de la dicha mitad del agua tiene el dicho / Bartolome Venitez tengo y la çedemos e rrenunçiamos / e trespasamos a vos y en vos el dicho Pedro de Ponte / porque sera vuestra e de vuestros herederos e sub/-çesores e vos damos poder cunplido porque / por vuestra propia autoridad e sin liçençia ni con/-sentimiento ni mandato de la justicia ni de otra persona / alguna que para ello poder aya podades tomar e / aprehender la thenençia e posesión de la dicha / mitad del agua del Aserradero de suso decla/-rada y hazer della y en ella y en cada vna / cosa e parte della todo lo que vos quisieredes / e por vien tubieredes como de cosa y en cosa vuestra // [fol. 14r] misma propia avida e comprada por vuestros propios dineros / e buna fee y en señal de posesion vos entregamos / la presente escriptura e nos constituymos por vuestro / thenedor e poseedor inquilino de la dicha mitad / de la dicha agua del Aserradero porque si a/-gora o en algund tienpo nos hallaremos en ella se a / visto thenerla y poseerla por vos e en vuestro nonbre / e como cosa vuestra misma propia e no de otra manera / e obligamos los bienes de 48 Sic. 49 Entre renglones: se. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 309 mi el dicho Bartolome Benitez / de vos hazer çierta e sana segura e de paz / la dicha agua de suso declarada de todas / e qualesquier personas que vos la quieran pedir e de/-mandar enbargar o contrariar en qualquier manera / e por qualquier cavsa e rrazon que sea e que de otro / de terçero dia que por vos fueremos rrequeridos / tomaremos la boz y el pleito por vos a costa e mysion / de mi el dicho Bartolome Venitez y vos sacaremos / en paz e a salbo y vos pagaremos todas las costas / dapnos e menoscabos que a la causa se vos seguieren / e rrecresçieren ansi que todavía quedeys / e finqueys por señor e poseedor de la dicha agua / e con el saneamiento della e para lo ansi com/-plir obligamos nuestras personas e los bienes de mi el dicho / Bartolome Benitez muebles e rraizes ávidos e por / aver e por esta carta damos poder cunplido a todos / e qualesquier alcaldes e juezes e justiçias que / sean ante quyenes esta carta paresçiere e della fue / pedido cumplimiento de justiçia porque por todo / rrigor de derecho e via executiva nos constringan / conpelan e apremien e que ansi lo atengamos e guar/-demos e cunplamos como de susodicho es y en esta / carta se contienen bien ansi e a tan cumplidamente como si todo lo que dicho es fuese ansi oydo juzgado e sentençiado // [fol. 14v] por sentençia difinitiva de juez con/-petente e por nosotros e por cada / vno de nos pedido e consentida e no / apelada e pasado en cosa juzgada / çerca de lo qual rrenunçiamos / e apartamos de nos e de todo nuestro / fabor e ayuda todas e qualesquier / leyes fueros e derechos e orde/-namientos ansi en general como en espeçial / que contra esto que dicho es / e en nuestro fabor sera o ser puedan / e para mas fuerça e corrobo/-razion desta escriptura y del dicho / Bartholome Benitez por ser como soy / mayor de veynte años y menor / de veinte e zinco en presençia / del dicho liçençiado Bartholome / de Fonseca mi curador e con su li/-çençia juro por Dios Nuestro Señor / e por Santa Maria su madre e / por la señal de la cruz (cruz) que con / mys manos hago e por las palabras / de los santos ebangelios do quier / que mas largamente estan escriptos / de syenpre le dar e aprobar esta / dicha escriptura y todo lo en ella contenido / e de non yr nin venir contra ella / ni contra cosa alguna ni parte della en tienpo / alguno ni por alguna manera so pena de perjuro e ynfame // [fol. 15r] y de caer en caso de menos valer e que deste juramento50 / no pidire51 ausoluçion ni rrelaxaçion a nuestro muy sancto / padre ni asumiçion ni delegado ni a otro perlado / alguno que para ello poder aya y caso que por ellos / e por qualquier dellos de su propio motus o de / otra qualquier manera me sea concedido no vsare / de la tal ausoluçion ni rrelaxaçion so la / dicha pena de perjuro e ynfame / e tantas quantas vezes que por ellos / e por qualquier dellos / me fuere concedido tantas vezes es la / deniego para no vsar della so la dicha pena de perjuro. Ffecha la carta en la noble zivdad de San Christoval que es / en la ysla de Thenerife en treze dias del mes de mayo / año del Señor de mill e quinientos y sesenta e seis años / testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso / de Luçena y el venerable Hernando de Fraga e Domingo / de Aganduru vecinos y estantes en esta dicha ysla y los dichos / otros testigos quales yo el dicho escriuano doy fee que conozco lo / firmaron de sus nonbres. / El liçençiado Bartholome de Fonseca (rúbrica). Bartolome Benites de Lugo (rúbrica). 50 En el margen superior derecho: ccxxii. 51 Sic.
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Calificación | |
Título y subtítulo | La venta de aguas de el aserradero (Adeje) |
Autoría principal | Rodríguez Maldonado, Santiago Manuel |
Entidad | Universidad de La Laguna. Facultad de Geografía e Historia e Historia del Arte y Filosofía |
Publicación fuente | Revista de historia canaria |
Numeración | Número 199 |
Sección | Artículos/Articles |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) |
Editorial | Universidad La Laguna. Servicio de Publicaciones |
Fecha | 2017 |
Páginas | pp. 291-309 |
Materias | Arte ; España ; Canarias ; Historia ; Lingüística ; Publicaciones periódicas ; Aguas ; Comercio ; Adeje |
Enlaces relacionados | Enlace a la Revista: http://publica.webs.ull.es/publicaciones/lista-volumenes/revista-de-historia-canaria/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 201062 Bytes |
Texto | REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 291 Revista de Historia Canaria, 199; abril 2017, pp. 291-306; ISSN: e-2530-8270 LA VENTA DE AGUAS DE EL ASERRADERO (ADEJE) Santiago Manuel Rodríguez Maldonado* Universidad de Sevilla Ana Viña Brito** Universidad de La Laguna La documentación emanada desde cualquier ámbito de la sociedad ad-quiere, hoy en día, una relevancia notable, no solo porque constituye un elemento imprescindible a la hora de estudiar la historia pasada, sino también porque permite comprender los mecanismos que se empleaban a la hora de poner por escrito las actividades que se desarrollaban en todos los ámbitos de la sociedad. El documento que presentamos se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, concretamente en la Sección de Protocolos Notariales, en el Legajo 43, sin foliar, y corresponde en la digitalización a las fotos 368v-382r, que refleja de manera indirecta el proceso de colonización de las islas con los repartimientos de tierra y agua y los posteriores cambios de propiedad. Estos repartimientos consistían en el aprovechamiento, por parte de de-terminadas personas, de la tierra y el agua existente en el territorio insular, sistema que sería coetáneo al realizado en Granada tras la conquista a los musulmanes del último resquicio que poseían en la Península Ibérica (Granada en 1492 y Tenerife en 1496)1. Repartimiento de tierras y aguas que se atestigua con la documentación que generaron y que perdura hasta la actualidad: las datas de repartimiento2. Para el caso específico de Adeje, lugar al que refiere el documento que trans-cribimos, se cuenta con tres datas de repartimiento: por un lado, la destinada a Juan Benítez (08-02-1504), conquistador, correspondiente a la zona que denominan Bynça; * Miembro del Grupo LexHis de la Universidad de La Laguna y Doctorando por la Uni-versidad de Sevilla. E-mail: santi.rguez@hotmail.com. ** Profesora Titular de Historia Medieval de la Facultad de Humanidades de la Universidad de La Laguna. E-mail: anvina@ull.edu.es. 1 Aznar Vallejo, E. (2009): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Ed. Idea. Santa Cruz de Tenerife. p. 263. 2 Existen varios trabajos que recogen estas datas de repartimiento: Serra Ràfols, E. (1978): Las datas de Tenerife (libros i al iv de datas originales); Moreno Fuentes, F. (1988): Las datas de Tenerife (libro v de datas originales); Moreno Fuentes, F. (1992): Las datas de Tenerife (libro primero de datas por testimonio). REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 292 por otro lado, la correspondiente a Sancho de Vargas (08-05-1504), conquistador, la cual no establece una zona específica, sino que se refiere a Adeje en general; y, por último, y la que puede ser más interesante para este caso, la entregada a Bartolomé Benítez y Pedro de Vergara (04-08-1504), conquistadores ambos, de las aguas que nombran Tágara. Como se puede comprobar, todas fueron otorgadas en el mismo año, debido a que la pacificación plena de esta zona de la isla no se produjo hasta 1503, que será cuando se comience a desarrollar este sistema de repartimientos y, por ende, unas condiciones óptimas para la explotación económica de la zona3. El documento refiere unas aguas en la zona de El Aserradero, situada ésta en las partes altas de la comarca de Adeje. Se trata de un caserío aislado que, junto al de Lomo los Grillos, Teresme, Ifonche y Aponte, formaba parte de las distintas residencias que existieron en dicha zona para los pastores o colonos que trabajaban para los señores de la zona4. En este lugar, según el documento, se hallaba una fuente donde manaba el agua sita «en Adexe donde agora dizen el Aserradero», denominación que persiste hoy día y cuyo caserío se encuentra en un grado de fragilidad alto, ya que está en proceso de desaparición debido al abandono de la actividad agraria, algo que se ve contribuido por la situación que muestran los distintos accesos a esta zona5. El documento que se presenta corresponde a una carta de venta que tiene como protagonista a uno de los iniciadores de uno de los linajes más importantes de la isla de Tenerife: los Benítez de Lugo6. Tras los procesos de conquista y posterior colonización, muchos de los que participaron tanto como conquistadores como los que acudieron con posterioridad recibieron tierras y aguas, como expusimos anterior-mente; sin embargo, el establecimiento de forma ininterrumpida de estas personas, así como la posterior acumulación de bienes, propiciará la creación de importantes mayorazgos. Este método conformó una vía de ennoblecimiento en las sociedades del Antiguo Régimen, contribuyendo así a ascender socialmente7 y a establecer vinculaciones familiares que les permitieron crecer y aumentar los patrimonios familiares e interfamiliares. Para el caso de Adeje, se cuenta con el mayorazgo del otro protagonista del documento, Pedro de Ponte, en favor de su hijo Nicoloso de Ponte, siendo éste quien conformó el linaje más importante de la zona junto a su mujer Catalina de las Cuevas. 3 Báez Hernández, F. (2009): «La organización económica de las bandas del sur de Tenerife a comienzos del siglo xvi: Abona y Adeje, unos términos muy lejanos». ii Jornadas de Historia del Sur de Tenerife. Arona. p. 92. 4 García González, L., Valencia Afonso, V. y Álvarez Martín, E. (2013): «El patrimo-nio etnográfico de Adeje: aspectos generales». iii Jornadas de Historia del Sur de Tenerife. Arona. p. 76. 5 García González, L., Valencia Afonso, V. y Álvarez Martín, E. (2013). Ob. cit., p. 90. 6 Viña Brito, A. y Bello León, J.M. (1990): «Notas para el estudio de los orígenes de la gran propiedad en Tenerife a raíz de la conquista». ix Coloquio de Historia Canario-Americana, tomo ii. pp. 567-600 http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/ view/7692/6664. 7 Arbelo García, A. (1996): «Élite social y propiedad vinculada en Tenerife durante el Antiguo Régimen: aproximación a su estudio». Anuario de Estudios Atlánticos, n.o 42. p. 767. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 293 Por lo que respecta a Bartolomé Benítez de Lugo, procedía de Sanlúcar de Barrameda, fue conquistador y regidor de la isla de Tenerife nombrado por el ade-lantado Alonso Fernández de Lugo, recibiendo importantes propiedades que luego vincularía en mayorazgo a favor de su hijo Francisco Benítez de Lugo, las cuales estarían situadas principalmente en la villa de La Orotava como fueron, a modo de ejemplo, las 30 fanegadas de tierra con agua destinadas principalmente al esta-blecimiento de un ingenio y casas8, junto a otras propiedades repartidas por la isla. Las aguas que se mencionan en el documento se encontraban en una zona despoblada y pobre, donde no hay más que vegetación de montaña y, como se ha señalado, es una venta que realiza Bartolomé de Fonseca, como curador de los bienes de Bartolomé Benítez de Lugo, de la mitad de las aguas, recibidas en herencia, a favor de Pedro de Ponte, regidor también de la isla. El documento explicita el proceso que Bartolomé de Fonseca siguió para buscar un arrendador para estas aguas, ya que «la dicha mitad de la dicha agua que es del dicho Bartolome Benitez a muchos dias que andado en pregon para arrendarlas vbiese quien la arrendase y no a parecido asta agora quien la quiera tomar a rrenta». Sin embargo, pese a los reiterados intentos de búsqueda de un arrendatario finalmente terminan vendiéndolas a Pedro de Ponte. El proceso de esta venta presenta muchas dificultades, sobre todo por los sucesivos intentos de arrendamiento que, como era preceptivo, se realizaron mediante pregón público a través de Lope Díaz, pregonero, con el fin de establecer la cuantía correspondiente, un método que utilizaban los concejos para publicitar los acuerdos de cabildo9. Sin embargo, al fracaso del arrendamiento siguió la determinación de su venta, solicitando autorización al gobernador con el fin de obtener una licencia para que se pudiera realizar tal acto jurídico. La relevancia del documento que se presenta es significativa para entender cómo actuaban las elites castellanas establecidas en el Archipiélago durante los pri-meros años de conquista y colonización. No solo por el sistema de repartimientos, sino porque muestra un proceso de actuación sobre la propiedad de las aguas que conlleva un cambio sustancial respecto a la primera época. Por tanto, hay que tener en cuenta que Canarias, entre 1480 y 1530, conformó la primera cultura jurídica del agua en la expansión ultramarina, principalmente por el azúcar, y que, además, fue el germen del desarrollo de esta misma cultura jurídica en territorio americano durante los años que duró la colonización de lo que se denominó el Nuevo Mundo10. Incluso, y atendiendo al desarrollo del proceso, nos permite conocer de manera fehaciente los distintos protagonistas del acto jurídico: grandes propieta-rios, regidores, escribanos, pregoneros, testigos..., personas que, en algunos casos, 8 Arbelo García, A. (1996): «Élite social y propiedad...». Ob. cit., pp. 767-768. 9 López Villalba, J.M. (2015): «La escribanía concejil al servicio de la comunidad urbana medieval». En Pueyo Colomina, P. (2015): Lugares de escritura: la ciudad. xii Jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Colección Actas. Institución Fernando el Católico. Diputación de Zaragoza. Zaragoza, p. 71. 10 Macías Hernández, A.M. (2009): «La colonización europea y el derecho de aguas. El ejemplo de Canarias, 1480-1525». HISPANIA: Revista Española de Historia, vol. lxix, n.o 233, p. 716. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 294 formaron parte del elenco de familias de gran prestigio de la isla de Tenerife, como fue el caso de los Benítez de Lugo. Normas de transcripción El método empleado para la realización de la transcripción de este documento que se presenta aquí no sigue estrictamente los parámetros establecidos por la Comi-sión Internacional de Diplomática, sino un método que permita a otros estudiosos como los lingüistas poder acceder al texto de manera íntegra y con todas las grafías y entonaciones que permita desarrollar el texto. Por ello, siguiendo esa línea: por un lado, se han respetado las dobles letras, ya fuesen iniciales o intermedias; por otro lado, se han establecido en letra cursiva el desarrollo de las abreviaturas; además, no se han tildado ni puntuado las palabras ni el texto; y, por último, se han reflejado los cambios de folios, en este caso foliación facticia, de manera independiente, y no en el desarrollo del texto como viene acostumbrando la Comisión Internacional. Recibido: 14-2-2017; aceptado: 17-3-2017 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 295 BIBLIOGRAFÍA Arbelo García, A. (1996): «Élite social y propiedad vinculada en Tenerife durante el Antiguo Régimen: aproximación a su estudio». Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid-Las Palmas n.o 42. pp. 765-808. Aznar Vallejo, E. (2009): La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Ed. Idea. Santa Cruz de Tenerife. Báez Hernández, F. (2009): «La organización económica de las bandas del sur de Tenerife a co-mienzos del siglo xvi: Abona y Adeje, unos términos muy lejanos». ii Jornadas de Historia del Sur de Tenerife. Arona. pp. 69-99. García González, L., Valencia Afonso, V. y Álvarez Martín, E. (2013): «El patrimonio et-nográfico de Adeje: aspectos generales». iii Jornadas de Historia del Sur de Tenerife. Arona. pp. 73-93. López Villalba, J.M. (2015): «La escribanía concejil al servicio de la comunidad urbana medieval». En Pueyo Colomina, P. (2015): Lugares de escritura: la ciudad. xii Jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Colección Actas. Institución Fernando el Católico. Diputación de Zaragoza. Zaragoza. pp. 57-89. Macías Hernández, A.M. (2009): «La colonización europea y el derecho de aguas. El ejemplo de Canarias, 1480-1525». HISPANIA: Revista Española de Historia, vol. lxix, n.o 233. pp. 715-738. Viña Brito, A. y Bello León, J.M. (1990): «Notas para el estudio de los orígenes de la gran pro-piedad en Tenerife a raíz de la conquista». ix Coloquio de Historia Canario-Americana, tomo ii. pp. 567-600. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 296 ANEXO 1566, mayo, 13. San Cristóbal de La Laguna. Bartolomé de Fonseca, regidor de Tenerife y curador de los bienes de Bartolomé Benítez de Lugo, conquistador y regidor de la isla, vende a Pedro de Ponte, regidor perpetuo y señor de Adeje, la mitad de unas aguas en la zona de El Aserradero, en Adeje, por la cantidad de 36.500 maravedís. B.- AHPSCT, Secc. Protocolos Notariales, Leg. 43, fotos digitalización 368v-382r., s/f. Papel. Escritura procesal. Buen estado de conservación. [fol. 1v] (Cruz) En la noble çibdad de San Christóval que es en la ysla de / Thenerife en siete días del mes de junyo año del señor / de mill e quinientos e sesenta e quatro años antel magnífico / señor licenciado11 Armenteros gobernador / e justiçia mayor desta dicha ysla e de La Palma por / su magestad y en presençia de mi Juan López de Açoca escriuano / del conçejo e publico vno de los del numero de la dicha ysla / por su magestad por mi persona el licenciado Bartolome Fonseca / vezino e regidor desta dicha ysla como curador de los bienes / de12 Bartolome Venitez de Lugo e / presento vn pedimento su thenor del qual es este que se sygue// [fol. 2r] (Cruz)13 Muy Magnífico Señor En vn de junio deste presente año antel señor gobernador Lope [...] su merçed ynforma / El licenciado Bartolome de Fonseca Regidor desta ysla como curador de los / bienes de Bartolome Benitez de Lugo en la mejor bia y forma que puedo / y de derecho debo digo que entre los otros bienes que por la partiçion / entre el y sus coherederos cupieron al dicho Bartolome Benitez le cupo [la] / mitad de la agua que es en Adexe donde agora dizen el Aserradero la [que] / le cupo en preçio de treinta y seis mill y quinientos marauedis y la dicha mitad / de la dicha agua que es del dicho Bartolome Benitez a muchos dias que / andado en pregon para arrendarlas vbiese quien la arrendase / y no a parecido asta agora quien la quiera tomar a rrenta lo [que] / se cree que subçede por seer poca la dicha agua y no tener el dicho Bartolome / Benitez tierras çerca de la dicha agua en que se pueda aprobechar / podria seer que hubiese quien quisiese tomar la dicha agua a tributo çerrado o abierto y porque yo deseo quanto en mi fuere aprobechar / los bienes del dicho Bartolome Benitez y enagenaçion no la puedo / ni debo hazer sin liçencia de la justiçia ya para aprobecharse la dicha m[itad] / de la dicha agua conbendria que se hiziese la dicha enagenaçion por ser / tributo çerrado o abierto pido a vuestra merçed que rreçiuida si menester fuere yn /-formaçion de como la dicha mitad de agua a muchos dias que andados / en pregon para arrendarse y no se alla quien la arriende y que la dicha agua / quando es neçesaria para rregar con ella que es en verano y en el estio / muy poca que comúnmente en aquel tiempo sera como vn dedo de / agua e poco mas o menos y della por bia de rrenta no puede / aber ni se espera probecho porque no es cosa para traerla por via de / rrenta por ber tan poca y en tal parte y tan rremota desta ciudad y / de poblado y de parte donde pueda aber aprovechamiento de la dicha agua // 11 Tachado: Juan Velez. 12 Tachado: Andres Ximenes. 13 En el margen superior izquierdo: Bartolomé Benítez de Lugo. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 297 [fol. 2v] y que sera cosa utill y probechosa al dicho Bartolome Benitez porque el / no puede llebar la dicha agua a las tierras que tiene en el termino de Adexe / sin que sea mayor la costa que el probecho que la dicha agua no esta asi bacante / sino que se aprobeche o dándola a tributo como dicho es o bendiendola / no abiendo quien la toma a rrenta o al dicho tributo que vuestra merçed me mande dar y de liçençia para dar la dicha mitad de agua del dicho Bartolome Benitez a la perso /-na que mas por ella diere andando en pregon sobre esta rrazon los dias que / vuestra merçed mandare y que se rremate en el mayor ponedor y si pasados los dias que / vuestra merçed para esto asignare en lo del tributo no vbiere ponedor que vuestra merçed / de liçençia a que se venda la dicha agua porque por qualquier via que sea / posible de la dicha agua se aya el probecho que se pudiere aber y no este / asi perdida sin sacar ni poderse sacar della probecho alguno estando asi / como esta para lo qual y en lo neçesario ynploro el conpetente y el ofiçio de / vuestra merçed y sobre todo pido justiçia y lo pido por testimonio. El liçençiado Bartolome de Fonseca (rúbrica). (Calderón) Luego el dicho señor governador mando dar ynformaçion de lo contenido en el dicho pedimiento e todo probeera. // [fol. 3r] (Cruz) En la noble çiudad de San Christoval que es en la ysla de Thenerife en / ocho dias del mes de hebrero año del señor / de mill e quinientos e sesenta y vn años en presencia / de mi Juan Lopez de Açoca escriuano mayor del consejo e publico / vno de los del numero de la dicha ysla por su magestad el señor / liçençiado Bartolome de Fonseca vezino e rregidor desta ysla asi como ad/-ministrador legitimo de los señores Andres Xuarez Gallinato / de Lugo e Bartolome Benitez de Lugo hijos y herederos de los señores / Françisco Venitez de Lugo e doña Ana de Lobon difuntos dixo / que por quanto los dichos sus menores thenian e les pertenesçia / las tierras e aguas en el thermino de rreyno de Adexe conuiene a / sauer al dicho Bartolome Venitez la mitad del agua del açerradero que el / dicho Françisco Venitez de Lugo vbo de Andres de Valdes como heredero / de Jeronimo de Valdes e asimismo de las tierras que thenia / a partido Juan de Venavides del dicho Françisco Venitez de Lugo perte/-nesçe a el dicho Bartolome Benitez las quatro quintas partes y media / y la otra me-dia quinta parte de las dichas tierras pertenesçe a el dicho / Andres Xuarez Gallinato las quales dichas tierras an por linderos / de la vna parte tierras que tiene Antonio de Castro e Bastian Gonçales su / arrendador y de la otra parte el barranco de Tavcho e por arriba / tierras del señor Pedro de Ponte e por abaxo asimismo tierras del / señor Pedro de Ponte e porque el como tal administrador quieren arrendar / la dicha tierra e agua o cada cosa por si e pregonar públicamente / si ay alguna persona que las quiera arrendar todas e parte se las / arrendara por tiempo y espaçio de nuebe años y con que el tal / arrendador o arrendadores ayan de rrenunçiar e rre/-nunçien toda esterielidad e sacar los costos e non las demás rre/- nunçiaçiones e condiçiones penas e posturas con que se suelen e a/-costumbran arrendar las suertes del conçejo desta ysla e que se le arrendaran / en justo presçio. / E despues desto en este dicho dia mes e año susodichos por / presencia de mi el dicho es-criuano por boz de Lope Diaz pregonero / a alta boz fue apregonado si abia quian pusiese en presçio por / arrendamiento las dichas tierras e aguas de suso declarados de lo qual / son testigos Domingo de Arano e Luis de Moya e otros veçinos y estantes / en la dicha ysla. / E luego paresçio presente Juan de Venavides vezino desta ysla / e dixo que ponía e puzo las dichas tierras de suso deslindadas / e declaradas syn la dicha agua e con las dichas condiçiones / e penas e posturas en presçio de treinta hanegas de tributo en cada / vn año por el dicho REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 298 tiempo de los dichos nuebe años pagado por fin / del mes de jullio de cada vn año puesto y entregado dentro / en [los] graneles de la dicha hazienda a su costa e mision e que si luego / no vinieren por ello se obliga a lo tener dentro del dicho // [fol. 3v] su granel en todo el tiempo hasta que le enbien por ello e que / corra este arrendamiento desde el mes de otubre14 pasado hasta / ser cumplidos los dichos nuebe años nuebe esquilmos cogidos / e alçados a su tiempo e sazon que sera la primera paga por fin / del mes de jullio primero venidero e confiesa deber otras / treinta hanegas de trigo al dicho Bartolome Venitez de la rrenta / de las propias tierras del año pasado por las aver / el sembrado e cogido pan en ellas las quales dara e pagara / en tres pagas en los primeros tres años venideros a los plazos / de fin de jullio de suso declarados que son diez fanegas / en cada vno de los dichos tres años y es la primera paga de las / dichas diez fanegas por fin del dicho mes de jullio primero / venidero vna paga en pos de otra otrosi confiesa / que el granel e casa e gañania questan fechas en la dicha / hazienda son en las propias tierras del dicho Bartolome Venitez / e los hedifizios e bien hechorias son del dicho Juan de Venavides / testigos Ximon de Açoca e Tomas Moreno Juan de Venavides. / E despues desto en este dicho dia mes e año susodichos / en la plaça de Nuestra Señora de los Rremedios desta zivdad / e por el dicho Lope Diaz pregornero a alta boz fue apregonado15 / de como daban de rrenta por las dichas tierras por el dicho tiempo / de nuebe años treinta fanegas de trigo en cada vn año si avia / quien en mas presçio las pusiese de lo qual son testigo Diego Perez / de Cabrejas e Pedro de la Varrera e Martin de Cabrera. / E despues desto en diez y seis dias del mes de hebrero / e del dicho año en la plaça de Nuestra Señora de los Rremedios / desta zibdad e por boz de Lope Diaz pregonero fue apregonado de como / daban de rrenta por las dichas tierras por el dicho tiempo de nuebe / años treinta hanegas de trigo en cada vn año sy auia quien / en mas presçio las pusiese e no vbo pujador de lo qual / son testigo Diego Perez de Cabrejas e Juan de Açoca e Pedro de la Varrera / e otros. / E despues desto en veinte dias del dicho mes de hebrero e del / dicho año en la plaza mayor de Señor San Miguel de los Angeles / desta zibdad e por el dicho pregonero a alta boz fue apregonado / el presçio que dan de rrenta por las dichas tierras por el dicho / tiempo e no vbo mayor ponedor a ellas de lo que son testigo / Pedro de Vergara regidor e Juan Vaez de Villarreal. / Abrosio de Pedraza veçinos desta ysla. / E despues desto en seis dias del mes de mayo e del dicho año // [fol. 4r] en la plaça mayor de Señor San Miguel de los Angeles desta / zibdad e por el dicho Lope Diaz pregonero a alta boz fue a/-pregonado el dicho presçio que dan de rrenta por las / dichas tierras por el dicho tiempo e no vbo mayor ponedor a ellas / de lo qual son testigo Juan Ortiz de Gomeztegui e Ximon de / Açoca e Juan Baez de Villarreal y otros. / E despues desto en diez dias del dicho mes de / mayo del dicho año en la dicha plaça ma-yor e por el / dicho pregonero en alta boz fue apregonado el presçio / de treinta fanegas de tributo que dan de rrenta de las dichas / tierras en cada vn año por los dichos nuebe años e 14 Sic. 15 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 299 no vbo mayor / ponedor a ellas de lo qual son testigo Ximon de Açoca e Jaime / de Çamora e Françisco Albarez. / En veinte e ocho de junio año dicho por Lope Diaz pregonero fue apregonado / a alta boz el presçio en que estan puestas las dichas tierras e si avia quien quisiese / poner en presçio la dicha agua del açerradero por arrendamiento e no vbo ponedor testigo / Ximon de Açoca e Anton de Açoca e Thomas Moreno. / E despues desto dos dias del mes de jullio e del dicho año por el dicho Lope Diaz / pregonero16 a alta boz fue apregonado si avia persona que quisiese / poner en presçio por arrendamiento la dicha agua del aserradero pertenesçiente al dicho / Bartolome Venitez e no vbo ponedor a ella de lo qual son testigo Ximon de Açoca / e Anton de Açoca e Françisco Rriquel e otros. / E despues desto en quatro dias del dicho mes de jullio e del / dicho año por el dicho Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado si auia quien / quisiese poner en presçio por arrendamiento la dicha agua del açerradero perte/-nesçiente al dicho Bartolome Venitez e no vbo ponedor de lo qual son / testigo Ximon de Açoca e Diego Lopez [Pacheco?] e Tomas Moreno. / E despues desto en doze dias del dicho mes de jullio e del dicho año / por el dicho Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado el presçio en que estaban / puestas las dichas tierras si auia quian en mas presçio las pusiese e si auia quien / quisiese arrendar la dicha agua del açerradero e no vbo ponedor de lo qual son / testigo Ximon de Açoca e Françisco Rriquel e Anton de Açoca e otros. / E despues desto en domingo treze dias del dicho mes de jullio e del dicho / año en la plaça de Nuestra Señora de los Rremedios desta çibdad por el / dicho Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado si auia quien quisiese a/-rrendar e poner en presçio la dicha agua del açerradero pertenesçiente / a el dicho Bartolome Venitez e no vbo ponedor de lo qual son testigo Juan Ortiz de / Gomeztegui e Diego Perez de Cabrejas e Rodrigo Albarez e otros muchos. / E despues desto en diez e nuebe dias del dicho mes de jullio e del dicho año / por el dicho Lope Diaz en alta boz fue apregonado si auia quien quisiese / arrendar e poner en presçio la dicha agua del açerradero pertenesçiente a el / dicho Bartolome Benitez e no vbo ponedor a ella testigos Ximon de Açoca e Françisco Rriquel / e Tomas Moreno e otros muchos. // [fol. 4v] E despues de lo susodicho en treze dias del mes de agosto / e del dicho año de mill e quinientos e sesenta e17 vn años por Lope Diaz pregonero en alta boz fue apregonado / el presçio de las treinta hanegas de trigo que se daban por rrenta / de las dichas tierras de suso deslindadas e declaradas en cada / vn año por el dicho tiempo de los nuebe años si avia alguna persona / que en mas presçio las pusiese e aunque sea pregono18 muchas vezes / no vbo persona que en mas presçio las pusiese e como en tal mayor / ponedor se rremataron en el dicho Juan de Venavides en el dicho preszio / de las dichas treinta hanegas de tributo en cada vn año de los / dichos nuebe años conforme a la postura que por el dicho Juan de Venavides / fue ffecha diciendo a la vna a las dos a la tercera buena y verdad / buena pero le haga de lo qual son testigo Luis de Salazar e Juan Ortiz / de Gomeztegui e Ximon de Açoca vecinos y estantes 16 Repetido: pregonero. 17 Tachado: quatro. 18 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 300 en esta dicha / ysla el qual dicho rremate se hizo estando presente el señor liçençiado / de Venavides haga obligaçion a las pagas con las19 con/-diziones del conçejo testigos los dichos. / Otrosi fue apregonado si auia quien quisiese arrendar e poner / en presçio la dicha agua del açerradero pertenesçiente al dicho Bartolome / Venitez e no vbo ponedor a ella de lo qual son testigos los dichos. / E despues de lo susodicho en veinte e cinco dias del mes de agosto de mill e quinientos e / sesenta e dos años por Lope Diaz pregonero fue apregonado si auia quian qui/-siese arrendar e poner en presçio la dicha agua del açerradero perte/-nesçiente al dicho Bartolome Venitez e no vbo ponedor a ella testigos / Ximon de Açoca e Antonio Afonso e Tomas Moreno. Et yo Juan / Lopez de Açoca escriuano mayor del conçejo e publico vno de los del numero / desta isla de Thenerife por su magestad e su merçed a lo que dicho es e por / e di fiz aquí este mio signo antel. (Signo). En testimonio de verdad. Juan Lopez de Açoca (rúbrica). // [fol. 5r] (Cruz)20 El dicho Luis Hernandez hijo de Hernando Autoba defunto vezino desta / ysla testigo pre-sentado en la dicha rrazon abiendo jurado en forma e de derecho / e seyendo preguntado por el tenor del dicho pedimiento dixo que conoce / al dicho Bartolome Benitez de Lugo hijo legitimo y heredero de Françisco Be/-nitez de Lugo difunto e tiene noticia de la agua que dizen del Ase/-rradero que es en termino de Adexe de mas tienpo de diez y onze / años a esta parte por la aber visto y estado donde es la dicha agua muchas / bezes de la qual dicha agua este testigo ha oydo decir en todo el dicho tienpo / por cosa publica y notoria que la mitad della es de Antonio de Castro / vezino desta ysla y la otra mitad abia seydo de Françisco Benitez de Lugo y / despues de su fin y fallecimiento en la partiçion de bienes dentre sus / herederos diz que abia cabido al dicho Bartolome Benitez su hijo / no sabe este testigo en que preçio y que sabe que las tierras que están / peguadas21 a la dicha agua son de Antonio de Castro y a el se las bes22 tener / e poseer y que las tierras que tiene y le pertenecen al dicho Bartolome / Benitez están distintas y apartadas de la dicha que sera mas / de ynstançia que dende esta ciudad a Nuestra Señora de Graçia y que / sabe que la dicha agua es en poca cantidad y que tomando el dicho Antonio de / Castro so las personas que tuvieren derecho por el dicho Antonio de Castro su / mitad que la otra mitad en tienpo de verano y estio que es quando se / suelen acostunbrar rregar las heredades no se puede hazer ni / rregar cosa que aprobeche con la dicha agua por ser tan poca en las / dichas tierras del dicho Bartolome Benitez por lo qual cree y tiene por / cierto este testigo que no abra arrendador ninguno que quiera arrendar / la dicha agua por seer tal qual dicho tiene y que della no puede / tener probecho alguno por arrendamiento y tanbien por seer en // [fol. 5v] parte tan remota y apartada desta çiudad que es de ynstançia de mas / de diez leguas de tierra aspera y tierra despoblada que no ay bezin/-dad en aquella comarca por lo qual le 19 Repetido: con las. 20 En el margen superior: en vno de junio. 21 Sic. 22 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 301 pareçe a este testigo y aun asi cree y / tiene por cierto que si alguna persona quisiese tomar a tributo / perpetuo o a rredimir la dicha mitad de agua perteneciente al / dicho Bartolome Benitez seria utilidad y probecho suyo dalle al dicho / tributo porque donde no ha abido probecho della dende que la / ysla se gano seria aprobecharse de algo dandola desta manera por/-que de otra manera este testigo no sabe ni siente como prodrian tener probecho della y lo que sabe deste caso para el juramento / que fizo estes23 la verdad y no firmo porque dixo que no sabia / escriuir. / (Rúbrica). El dicho Christoual de Ponte vezino y rregidor desta ysla testigo presentado en la / dicha rrazon abiendo jurado en forma e de derecho e seyendo preguntado / por el tenor del dicho pedimiento dixo que conoce al dicho Bartolome Benitez de / Lugo y al liçençiado Barto-lome de Fonseca veçino rregidor desta ysla su curador e / que tiene noticia de la agua que llaman del aserradero que / es en las partes de Adexe de mas tienpo de doze y treze años a esta parte / por la aber visto y estado muchas e dibersas vezes en el sitio donde / es la dicha agua y que es publica cosa çierta y notoria que la mitad de la / dicha agua hera y a seido asta agora de Antonio de Castro veçino desta ysla / y agora diz que la ha vendido a Pedro de Ponte rregidor perpetuo / y veçino desta ysla y que la otra mitad de la dicha agua abia seydo / y la tenia y poseya Françisco Benitez de Lugo veçino y rregidor desta ysla asta / que murio y despues de su fin y fallecimiento sabe que entre los herederos // [fol. 6r] del dicho Françisco Benitez de Lugo vno de los quales es el dicho / Bartolome Benitez se hizo partiçion y dibision de sus bienes / y en la dicha partiçion cupo al dicho Bartolome Benitez de Lugo / la dicha metad de la dicha agua no sabe este testigo en que preçio / y sabe como a pedimiento del dicho liçençiado Bartholome de Fonseca como / tal curador del dicho Bartolome Benitez a andado en publico pregon y al/-moneda la dicha agua si abia quien la quisiese arrendar y a oydo / dezir este testigo que no se a allado arrendador y asi cree y tiene por çierto / este testigo que24 se allara arrendador para ella porque en tienpo / de berano y estio la dicha agua es muy poca y a bisto este testigo beber / de verano vn buey en ella de tal manera que no corria ninguna / agua della abaxo sino que toda se consumia mientras be/-bia el dicho buey y esto en toda la agua asi del dicho Antonio de Castro / como del dicho Bartolome Benitez y tanbien porque las tierras / çercanas a la dicha agua son las que fueron del dicho Antonio de / Castro y aunque el dicho Bartolome Benitez tiene alli çiertas / tierras son desbiadas y arredradas de la dicha fuente y agua / y que en todo el verano y estio tiene este testigo per ynposible que / pueda llegar25 la dicha agua a las dichas sus tierras sino que se / consumira en el camino antes que llegue a ellas por lo qual / cree y tiene por çierto que no abra ninguna persona que quiera / arrendar la dicha agua por seer tan poca y de la manera que dicho / tiene y por estar en parte tan rremota y apartada desta cuidad / que abra de ynstançia diez leguas poco mas o menos de caminos / y sierras asperas y termino despoblado que no ay poblaçion / por lo qual le pareçe a este testigo que si alguna persona quisiese / tomar a tributo por perpetuo o al rredimir la dicha mitad de la / dicha agua perteneçiente al dicho Bartolome Benitez seria // 23 Sic. 24 Entre líneas: no. 25 Tachado: a. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 302 [fol. 6v] benefiçio o vtilidad o probecho suyo darla al dicho tributo porque / este testigo no a bisto ni a oydo dezir que dende que esta ysla se gano / y esta poblada de christianos asta agora ayan tenido probecho / alguno sus dueños de la dicha agua para la rregar ni para otra cosa / alguna por seer tan poca como dicho tiene y asi como cosa de / poco balor a oydo dezir este testigo que en la partiçion que se yzo entre / los dichos herederos del dicho Françisco Benitez de Lugo abia cabido la dicha / agua al dicho Bartolome Benitez en poco preçio y esto es la verdad y lo que / sabe del caso para el juramento que hizo y lo firmo de su nonbre. Christoual de Ponte (rúbrica).26 (Testigo). El dicho Jorge Gonçales almocreve vezino desta ysla testigo presentado en la / dicha rrazon aviendo jurado en forma e de derecho e seyendo / preguntado por el tenor del dicho pedimiento dixo que conosçe al / dicho Bartolome Benitez de Lugo e tiene mitad del agua qual / llaman del açerradero que es en termino de Adexe de / tienpo de doze años a esta parte antes mas ques / por la aver visto y estado en ellas muchas y diversas / vezes la qual dicha agua este testigo a oydo dezir notoriamente / que la mitad della es de Antonio de Castro e la otra / mitad del dicho Bartolome Benites de Lugo e que sabe que la dicha agua / en el verano y estio es muy poca que toda ella / la del dicho Antonio de Castro como la del dicho Bartolome Beni/-tes pueda ser vn dedo de agua antes menos que mas / e que sabe que las tierras que esta mi cormarca mas a / la dicha agua son de Antonio de Castro y que las tierras / que tienen en aquella parte el dicho Bartolome Benites / estan desviadas de la dicha agua buen trecho e cr[e]e / tiene por cierto que la dicha mitad de agua ni toda ju[n]ta / de anbos a dos no podia llegar a la dicha27 / tierra del dicho Bartolome Benites e cree tiene por çi[er]to / que no se hallara persona que quiera arrendar la / dicha agua por ser tal qual dicho tiene que de verano / pidara28 beber a las bestias de seruiçio conviene hazer / tanque e rrecogimiento de agua e dornajo en que // [fol. 7r] puedan beber por no ser bastante agua para beber es otra / manera e que si alguna persona oviese que quisiese dar / algun tributo por la dicha agua avnque fuese al rredi/-mir le paresçe a este testigo que sera benefiçio del dicho Bartolome Beni/-tes e vtilidad e provecho suyo por ser tal qual tiene dicho de / suso e porque dende que la ysla se gano hasta agora / no a dado provecho ninguno la dicha agua a sus dueños que no so/-lamente para beber y esta es la verdad para el juramento que / hizo e no fimo por no saber escriuir. / E despues desto en veinte e dos dias del dicho / mes de junio e de dicho año por parte del dicho liçençiado / Bartolome de Fonseca fue presentado por testigo Antonio Blas / maestre de hazer ingenios y vezino desta dicha ysla del qual / fue tomado e rreçiuido juramento en forma e de derecho so capsa / del qual dixo que conosçe al dicho Bartolome / Benitez de Lugo e tiene noticia del agua que dizen del / açerradero que es en termino de Adexe de muchos años / e tienpo a esta parte por aver estado en aquel termino muchas / vezes de la qual dicha agua este testigo a oydo dezir / por cosa notoria que la mitad dello es de Antonio de / Castro e la otra mitad del dicho Bartolome Venitez / y que sabe que las tierras questan pegadas / a 26 En el margen izquierdo: decidido. 27 Tachado: agua de. 28 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 303 la dicha agua son del dicho Antonio de Castro / y por suyo blasbee29 tener e que las tierras que tiene el dicho Bartolome / Benitez estan muy apartadas de la dicha agua / y que sabe que tiene toda la dicha agua en tienpo del estio / es en poca cantidad y que tomando el dicho Antonio / de Castro por las personas que tubieren su derecho / su mitad que la otra mitad pertenesçiente / al dicho Bartolome Venitez en tienpo de berano y estio / que es quando se suelen e acostumbran rregar las / heredades no se puede rregar cosa que aprobechan / con la dicha agua en las dichas tierras del dicho Bartolome Venitez / ni cree que podrá llegar la dicha agua a las dichas tierras / por ser tan poca la dicha agua por lo qual cree / e tiene por cierto este testigo que no se hallare arren/-dada ninguno quien arrendare la dicha agua por ser / tan poca en el estio y tan apartada de las dichas tierras // [fol. 7v] y tanbien por estar en parte tan rremota y / apartada desta zibdad y tierra despoblada / por lo qual cree e tiene por cierto que si alguna persona / quisiese tomar a tributo perpetuo o al rredemir / la dicha mitad de agua pertenesçiente a el dicho / Bartolome Venites sera vtilidad e probecho suyo deles / por ella algun tributo porque dende esta / ysla se gano hasta agora no se a avido probecho y rrenta / dello y esta es la verdad por el juramento / que hizo e no firmo porque dixo que no savia / escriuir. / Et despues desto en veynte e seis dias del mes de setienbre e del dicho / año de mill e qui-nientos e sesenta e quatro años fue presentado por testigo Gas/-par Cansado veçino desta dicha ysla del qual fue rreçiuido juramento en forma so cargo del / qual dixo que conoce a Bartolome Benitez de Lugo e tiene noticia del / agua que dizen del Aserradero que es en termino de Adexe de mas tienpo de / 30 quinientos e veynte años a esta parte por la aver visto e estando donde es / la dicha agua muchas bezes e avia oido dezir que la mitad de la dicha agua es de / Antonio de Castro e la otra mitad del dicho Bartolome Venitez de Lugo que / la avia avido e heredado dicho Benitez de Lugo su padre difunto e sabe que / las tierras que son juntas e pegadas a la dicha agua son del dicho Antonio de Castro / al qual se os ha visto tener e poser muchos años e que çiertas tierras que tiene / e le pertenecen al dicho Bartolome Venitez estan distintas e apartadas / de la dicha agua que sera mas distançia que de su çibdad a Nuestra Señora de Graçia e que / sabe que la dicha agua es en poca cantidad porque la ha visto de verano e ynvierno / e que tomando el dicho Antonio de Castro o las personas que tuvieren su derecho su mitad / de la dicha agua que la otra mitad cree e tiene por cierto este testigo que en tienpo de / verano y estio que es quando se suelen e acostunbran rregar las heredades / no se podrá rregar cosa que aprobecho con la dicha agua en las dichas sus tierras por / estar tan desbiadas e si alguno tanpoco por lo qual e por estar en parte / tan rremota no aber persona que quieran arrendar la dicha agua por ser31 / quel dicho tiene e porque no ay probecho della para la arrendar por ser mas distançiada / diez leguas de su çibdad tierra aspera e despoblada por lo qual a su32 / e notiçia que si alguno por le quisiese dar tributo della al dicho Bartolome Benitez / quien fuese perpetuo o al rredimir sera provechosa y otrosi // 29 Sic por «las ha de». 30 Tachado: de. 31 Roto. 32 Roto. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 304 [fol. 8r] que del que la tomase por lo que tiene dicho desto33 e si es la verdad so cargo del juramento quel / hizo e firmo porque dixo que no sabia. / En la noble çibdad de San Christoval que es en la ysla de Thenerife en veynte seis / dias del mes de setienbre año del señor de mill e quinientos e sesenta e quatro / años el muy magnifico señor liçençiado Juan de Herrada theniente de governador en la dicha isla / aviendo visto el dicho pedimiento e informaçion e atento que con su ser la dicha / agua en parte rremota e en poca cantidad de que no a avido probecho / alguno e que avnque a andado en publico pregon e almoneda no a / avido persona que la quiera arrendar e visto lo que mas por ello con/-viene dixo que dava e diolas al dicho liçençiado Bartolome34 / de Fonseca curador e administrador del dicho Bartolome Venitez para que / pueda dar a tributo perpetuo la dicha mitad de agua a el perpetiene/-çiente35 andando en publico pregon e almoneda por tienpo de treynta dias primeros / siguientes e como que en su termino no vbieran quien la quiera a tributo / perpetuo la pueda dar e de con clavsula del poder rredimir el dicho tributo / 36 en la cantidad e conforme a la pragmática de su magestad cerca de Leon hecha / en la persona que mas por ella diere e prometiere en la dicha almoneda e que / se apregone los domingos y fiestas de los dichos treinta dias e hecha las / dichas diligençias pueda hazer e otorgar el dicho liçençiado Bartolome de Fonseca como tal / curador del dicho Andres Ximenez y en su nonbre las escripturas de tributo nezesario / con las fuerças e formajas acostumbradas en la qual dicha escriptura e escripturas / ynterponian e interpuso su mano su abtoridad e decreto santo quanto a / lugar de derecho y en la tal escriptura que el dicho liçençiado hiziere e o/-torgare que caso que no aya quien la quiera a tributo perpetuo la dicha agua / pueda poner e ponga la dicha clabsula de rredençion en la forma acostumbrada / pena quel dicho tributario lo pudo rredimir con la que bien visto le sea. / El liçençiado Jhoan Derrada (rúbrica).// [fol. 8v] Et despues desto en veynte e siete dias del dicho mes de / setienbre e del dicho año en la plaça mayor de Señor / San Miguel de los Angeles desta çibdad e por boz de / Lope Diaz pregonero37 por su mandado de mi el dicho escriuano a alta boz fue / apregonado sy ay alguna persona que quiera tomar / a tributo perpetuo la dicha mitad de agua del aserradero perte/-neçiente al dicho38 Bartolome Venitez de Lugo ques en el rreyno / de Adexe con las condiciones de deçima e comyso que an/-bas demas acostumbradas ponganlo en preçio e se le rreçi/-bira la postura e se rrematara en justo preçio en el mayor / ponedor de lo qual son testigos Anton de Açoca e Domingo de / Aganduru e Juan de Medroño. / 33 Sic. 34 Tachado: Benitez de Lugo. 35 Sic. 36 Tachado: en el. 37 Repetido: pregonero. 38 Tachado: Andres. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 305 Et despues deste dia de Señor San Miguel veynte nueve de otubre e del dicho año por boz de Lope Diaz pregonero / a alta boz fue apregonado lo susodicho e no vbo ponedor testigos39 (rúbrica). / Et despues desto en dos dias del mes de otubre / e del dicho año en la plaça maior de Señor San Miguel / de los Angeles desta zibdad y por boz / de Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado / lo susodicho e no vbo ponedor de lo qual / son testigo Domingo de Aganduru e Françisco Rriquel e Juan / Antonio Botaço el moço vecinos y estantes en esta dicha ysla. / Et despues desto en dia de Señor San Françisco quatro / dias del mes dicho e del dicho año en la plaça de / Nuestra Señora de los Rremedios e por boz de Lope Diaz / pregonero susodicho fue apregonado lo susodicho e no / vbo ponedor a ello de lo qual son testigo Domingo / de Aganduru e Juan Antonio Botaço el moço e Françisco / Rriquel estantes en esta dicha ysla y el bachiller Hernan / de Fraga y Blas Perdomo vecinos desta ysla y otros. / Et despues desto en nuebe dias del dicho nes40 de otubre / e del dicho año en la plaça maior de Señor San Miguel de los / Angeles e por vos de Lope Diaz pregonero susodicho en al/-ta boz fue apregonado lo susodicho e no vbo y ponedor persona/ que se opusiese a ello de lo qual son testigo Juan del [Bernard?] / e maestre Gonzalo Morera e Domingo de Aganduru. // [fol. 9r] Et despues desto en domingo quinze dias del dicho mes de otubre e del dicho año en la plaça de Nuestra Señora / de los Rremedios e por boz de Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado lo susodicho e no / vbo ponedor de lo qual son testigo Juan de Açoca rregidor e Diego Perez de Cabrejas e Martin de Cabrera. / Et despues desto en diez e ocho dias del dicho mes de otubre e del dicho dia de / Señor San Lucas estando en la plaça de Nuestra Señora de los Rremedios desta çibdad / e por boz de Lope Diaz pregonero a alta boz fue apregonado sy a persona / que quiera tomar a tributo perpetuo la dicha mitad del agua del / aserradero con las condiciones de deçima e comyso pongala en el / preçio e si le rrematara en preçio justo de lo qual son testigo Diego Perez / de Cabrejas e Juan Ortiz. / Et despues desto en domingo beynte e dos dias del dicho mes de o/-tubre e del dicho año en la dicha plaça de Nuestra Señora de los Rremedios / e por boz de Lope Diaz pregonero a alta boz fue pregonado / lo susodicho e no vbo ponedor testigo Juan de Juan de Açoca rregidor e Juan / Ortiz de Gomeztegui e el bachiller Hernando de Fraga. / Et despues desto en sauado dia de los bienaventurados San / Simon y Judas veinte e ocho dias del mes de otubre / del dicho año de quinientos e sesenta e quatro años en la plaça de Nuestra / Señora de los Rremedios desta zibda41 e por Lope Diaz pregonero / fue apregonado a alta boz lo susodicho e no vbo ponedor de lo qual / son testigo Juan Ortiz de Gomeztegui e Diego Perez de Cabrejas e otros / muchos veçinos. / E despues desto en domingo veynte e nuebe dias del dicho / mes de otubre e del dicho año por el dicho Lope Diaz pregonero / susodicho en la plaça de maior de Señor San Miguel de los / Angeles fue apregonado lo susodicho e no vbo ponedor de lo [qual] / son testigo Juan de Medraño e Domingo de Aganduru e Pero A/-corder y otros muchos. // 39 La línea es prácticamente ilegible, aunque podría decir: Andres Gonzales e Aluaro de Lugo e [ilegible]. 40 Sic. 41 Sic. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 306 [fol. 9v] [En Blanco] // [fol. 10r] (Cruz)42 Muy Magnifico Señor En X de mayo [destos años?] antel señor liçençiado Lope Rriquel su merçed que se ordene [ilegible] traigan. El liçençiado Bartholome de Fonseca rregidor desta ysla / como curador de los bienes de Bartolome Benitez de Lugo en la / mejor via y forma que puedo y de derecho deuo digo que sobre / el agua del aserradero del dicho Bartolome Benitez yo hize pedimiento / ante la justiçia para la poder atributar o vender por las / rrazones que en el dicho pedimiento di y se me dio liçençia para / que la diesse a tributo cerrado o abierto trayéndola çiertos / dias en pregon y avnque la dicha agua anduuo en pregon / el tienpo que se mando y han passado muchos dias mas / no ha paresçido persona que la quiera43 tomar a rrenta / ni a tributo y ay quien la quiera en el preçio en que fue / adjudicada en la partiçion al dicho Bartolome Benitez y si no / se vende esta perdida y sin prouecho y vendiendose se podra / aprouechar lo que por ella se diere pido a Vuestra Merçed vea lo / autuado en esta rrazon y ynformaçion sobre ello dada / y visto Vuestra Merçed me mande dar y de liçençia para otorgar venta / de lo que dicho es con el dicho Bartolome Benitez para lo qual y en lo nesessario / imploro el conpetente offiçio de Vuestra Merçed y pido justiçia y protesto / que no se me dado no sea a mi cargo el aprouechamiento de lo que / dicho es pues no puede ser sino por via de venta y pidolo / por testimonio. (Rúbrica). // [fol. 10v] En onze de mayo año de mill e quinientos e sesenta e seis años el dicho señor governador aviendo visto / lo susodicho mando dar44 ynformaçion de la vtilidad e provecho que se / sygue del dicho enajenamiento e de lo que moviere que le convenga para que / su merçed la vea e probea. El liçençiado Juan Velez (rúbrica). / Et despues desto en treze dias del dicho mes de mayo e del dicho año el dicho liçençiado Bartolome / de Fonseca presento por testigo a Jorge Diaz del qual fue mandado juramento en forma e de derecho so cargo del / qual dixo que sabe e tiene noticia del agua del aserradero por la aver visto45 / de que dize ques la mitad del dicho Bartolome Benitez e que dende que saue tiene la / noticia que a mas tienpo de catorze o quinze años no se aprovechan della / por cosa alguna por lo qual46 se le syguiera vtilidad e probecho a su / dueño en que se venda en lo que por ella diere se puede convertir en / cosa de mas vtilidad por ser tal qual tiene dicho e estar en parte rre/-mota e apartada e no sabe ni siente que su dueño se pueda dello a/-probechar para cosa alguna e que fuese verdad e firmolo de nonbre. / Jorge Diaz (rúbrica). / 42 En el margen superior: Bartolome Venitez. 43 Tachado: a. 44 Tachado: mandamiento. 45 Tachado: e se. 46 Tachado: lap. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 307 E luego presento por testigo a Fernando Gomez maestre de carpinteria del qual fue mandado juramento en / forma so cargo del qual dixo que sabe e tiene notiçia del agua que / llaman del aserradero e que es cosa notoria que no se a aprovechado aquella / agua en ningund tienpo por cosa alguna ni sabe ni siente quel dicho Bartolome Benitez / la pueda aprobechar por lo qual se le syguiera vtilidad e probecho en / su vida e questa es la verdad so cargo del juramento que hizo e firmo porque dixo que no sabia. / En este dia el dicho liçençiado Bartolome de Fonseca presento por testigo a Amaro Gomez del qual fue mandado juramento en / forma so cargo del qual dixo que sabe e tiene notiçia del agua que llaman del aserradero ques en / termino de Adexe e a oydo dezir por cosa no-toria que la mitad della es de Bartolome Venitez e que es / cosa çierta publica e notoria que la dicha agua no a sido sacada ni aprovechada por el dicho Bartolome Benitez / ni a el que tiene allí tierra ninguna en que la poder aprobechar por lo qual este [testigo] cree e / tiene por çierto que se le siguiera vtilidad e probecho al dicho Bartolome Venitez en la vender e que lo que / por ella le dieren eche en otra cosa que le de probecho e esta es la verdad e firmola de su nombre. / Amaro Gomez (rúbrica). // [fol. 11r] (Cruz) En la noble zibdad de San Christoval que es en la ysla de Thenerife en treze dias / del mes de mayo año de mill e quinientos e sesenta e seis años el magnifico señor / liçençiado Juan Velez de Guebara gouernador desta ysla aviendo visto el dicho pedimiento / e ynformaçion e los demas abtos de suso dixo que dava e diolos al dicho Bar/-tolome Venitez porquel e el dicho liçençiado Bartolome de Fonseca curador de sus / bienes puedan vender e vendan la dicha mitad del agua del aserradero a la / persona que quisyere e hagan escriptura de venta dello en forma con las cla/-vsulas nesçesarias en la qual ynterponia su abtoridad e decreto / tanto quanto algund derecho en forma. / El liçençiado Juan Velez (rúbrica). Juan Lopez de Açoca (rúbrica). // [fol. 11v] [En Blanco] // [fol. 12r] Fecha la carta en la noble çibdad de Sant Christoval ques en la / ysla de Thenerife. En (en blanco) dias del mes de agosto año del / señor de mill e quinientos çinquenta e dos años testigos que fueron / presentes a lo que dicho es.47 // [fol. 12v] [En Blanco] // [fol. 13r] Por ende, por virtud de la dicha liçençia de suso encorporada / e vsando della otorgamos e conosçemos / por esta carta que vendemos e damos en venta rreal / por juro de heredad 47 El texto de este folio está escrito en sentido inverso al que presenta el resto del documento. Se trata de la reutilización de hojas para la elaboración de documentación nueva; por esta razón el año que aparece es 1552 y no entre 1561 y 1566 como refiere el resto del texto. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 308 desde agora para siempre / jamas a vos el señor Pedro de Ponte rregidor perpetuo / desta ysla por vos e para vuestros herederos e subçesores / e para quien vos y ellos quisieredes e por bien / tubieredes es a saber la mitad de vna agua ques / en Adexe donde agora dizen el Aserradero que / a mi el dicho Bartolome Venitez me pertenesçe y me cu/-po en la partizion e diuision que se hizo entre / mi e mis hermanos de los bienes que quedaron / del dicho Françisco Benitez de Lugo mi padre / que la otra mitad de la dicha agua es vuestra que / la vbisteis e comprasteis de Antonio de Castro / vezino desta ysla la qual dicha mitad de agua / vos vendemos con todas sus entradas e / salidas e seruidumbres vsos e costumbres derechos / e pertenençias quantas a y aver debe y / le pertenesçe y pertenesçer puede en qualquier manera / por presçio e quantia de treinta y seis mill / e quinientos marauedis de la moneda destas yslas que es / el presçio en que se me adjudico la dicha mitad de / agua por la dicha partiçion e diuision como por ella / paresçe de los qualess48 dichos treinta e seis mill / e quinientos marauedis Nos damos e otorgamos e tenemos / de vos por bien contentos pagados y entregados / a toda nuestra vluntad sobre lo qual rrenunçiamos / las leyes y execuçion de la ynnumerata pecunia / e de la cosa non vista ni contada ni rreçiuida ni otor/-gada e todas las otras leyes e fueros e derechos / que cerca desto en nuestro fabor sera o ser / puedan e conosçemos e consejamos // [fol. 13v] que el justo presçio e valor de la dicha mitad / de la dicha agua de suso declarada son los / dichos treinta e seis mill e quinientos marauedis e que / al presente non valen mas e que si mas va/-ler lo que negamos de la tal demasia vos / hazemos graçia e donaçion pura mera prefecta / acabada e ynrrebocable que es dicha e / llamada entre bibos y partes presentes desde / agora para sienpre jamas por muchas onrras e / buenas obras que avemos de vos reçiuido / dignas de maior rremunerazion de la provan/-ça de lo qual vos reseruamos e rrenunçia-mos en esta / rrazon la ley del ordenamiento rreal de Alcala / de Henares que49 hizieron en las cortes de Al/-cala de Henares que hablan en rrazon de las con/-pras o ventas y de los fraudes y engaños / dellas por ende dende oy dia de la ffecha / e otorgamiento desta carta en adelante para sienpre / jamas nos apartamos e quitamos desistimos / e desapoderamos de la rreal avtoridad / çevil e natural thenençia e posesion y propiedad juro / e quanto de la dicha mitad del agua tiene el dicho / Bartolome Venitez tengo y la çedemos e rrenunçiamos / e trespasamos a vos y en vos el dicho Pedro de Ponte / porque sera vuestra e de vuestros herederos e sub/-çesores e vos damos poder cunplido porque / por vuestra propia autoridad e sin liçençia ni con/-sentimiento ni mandato de la justicia ni de otra persona / alguna que para ello poder aya podades tomar e / aprehender la thenençia e posesión de la dicha / mitad del agua del Aserradero de suso decla/-rada y hazer della y en ella y en cada vna / cosa e parte della todo lo que vos quisieredes / e por vien tubieredes como de cosa y en cosa vuestra // [fol. 14r] misma propia avida e comprada por vuestros propios dineros / e buna fee y en señal de posesion vos entregamos / la presente escriptura e nos constituymos por vuestro / thenedor e poseedor inquilino de la dicha mitad / de la dicha agua del Aserradero porque si a/-gora o en algund tienpo nos hallaremos en ella se a / visto thenerla y poseerla por vos e en vuestro nonbre / e como cosa vuestra misma propia e no de otra manera / e obligamos los bienes de 48 Sic. 49 Entre renglones: se. REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 199; 2017, PP. 291-309 309 mi el dicho Bartolome Benitez / de vos hazer çierta e sana segura e de paz / la dicha agua de suso declarada de todas / e qualesquier personas que vos la quieran pedir e de/-mandar enbargar o contrariar en qualquier manera / e por qualquier cavsa e rrazon que sea e que de otro / de terçero dia que por vos fueremos rrequeridos / tomaremos la boz y el pleito por vos a costa e mysion / de mi el dicho Bartolome Venitez y vos sacaremos / en paz e a salbo y vos pagaremos todas las costas / dapnos e menoscabos que a la causa se vos seguieren / e rrecresçieren ansi que todavía quedeys / e finqueys por señor e poseedor de la dicha agua / e con el saneamiento della e para lo ansi com/-plir obligamos nuestras personas e los bienes de mi el dicho / Bartolome Benitez muebles e rraizes ávidos e por / aver e por esta carta damos poder cunplido a todos / e qualesquier alcaldes e juezes e justiçias que / sean ante quyenes esta carta paresçiere e della fue / pedido cumplimiento de justiçia porque por todo / rrigor de derecho e via executiva nos constringan / conpelan e apremien e que ansi lo atengamos e guar/-demos e cunplamos como de susodicho es y en esta / carta se contienen bien ansi e a tan cumplidamente como si todo lo que dicho es fuese ansi oydo juzgado e sentençiado // [fol. 14v] por sentençia difinitiva de juez con/-petente e por nosotros e por cada / vno de nos pedido e consentida e no / apelada e pasado en cosa juzgada / çerca de lo qual rrenunçiamos / e apartamos de nos e de todo nuestro / fabor e ayuda todas e qualesquier / leyes fueros e derechos e orde/-namientos ansi en general como en espeçial / que contra esto que dicho es / e en nuestro fabor sera o ser puedan / e para mas fuerça e corrobo/-razion desta escriptura y del dicho / Bartholome Benitez por ser como soy / mayor de veynte años y menor / de veinte e zinco en presençia / del dicho liçençiado Bartholome / de Fonseca mi curador e con su li/-çençia juro por Dios Nuestro Señor / e por Santa Maria su madre e / por la señal de la cruz (cruz) que con / mys manos hago e por las palabras / de los santos ebangelios do quier / que mas largamente estan escriptos / de syenpre le dar e aprobar esta / dicha escriptura y todo lo en ella contenido / e de non yr nin venir contra ella / ni contra cosa alguna ni parte della en tienpo / alguno ni por alguna manera so pena de perjuro e ynfame // [fol. 15r] y de caer en caso de menos valer e que deste juramento50 / no pidire51 ausoluçion ni rrelaxaçion a nuestro muy sancto / padre ni asumiçion ni delegado ni a otro perlado / alguno que para ello poder aya y caso que por ellos / e por qualquier dellos de su propio motus o de / otra qualquier manera me sea concedido no vsare / de la tal ausoluçion ni rrelaxaçion so la / dicha pena de perjuro e ynfame / e tantas quantas vezes que por ellos / e por qualquier dellos / me fuere concedido tantas vezes es la / deniego para no vsar della so la dicha pena de perjuro. Ffecha la carta en la noble zivdad de San Christoval que es / en la ysla de Thenerife en treze dias del mes de mayo / año del Señor de mill e quinientos y sesenta e seis años / testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso / de Luçena y el venerable Hernando de Fraga e Domingo / de Aganduru vecinos y estantes en esta dicha ysla y los dichos / otros testigos quales yo el dicho escriuano doy fee que conozco lo / firmaron de sus nonbres. / El liçençiado Bartholome de Fonseca (rúbrica). Bartolome Benites de Lugo (rúbrica). 50 En el margen superior derecho: ccxxii. 51 Sic. |
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