DOCUMENTOS
REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 196; 2014, PP. 203-212 207
NUEVOS DOCUMENTOS DE LA CHANCILLERÍA
DE GRANADA RELATIVOS AL LITIGIO DEL CONDE
DE LA GOMERA CON DON ÁLVARO DE FUENTES*
NEW DOCUMENTS FROM THE CHANCILLERÍA OF GRANADA
CONCERNING THE LITIGATION BETWEEN THE CONDE
DE LA GOMERA AND DON ÁLVARO DE FUENTES
Ana Viña Brito
Universidad de La Laguna
Como se ha señalado en numerosas ocasiones los litigios entre el conde de La
Gomera, don Guillén Peraza de Ayala, y don Álvaro de Fuentes y Guzmán, señor de
la villa de Fuentes, fueron importantes y la mayoría finalizaron en la chancillería de
Granada. Los orígenes del litigio1 se remontan a la entrega por parte de don Guillén a
su hermana doña Inés, a cambio de la renuncia de ésta a la legítima, de 200.000 mrs
que será transformado en un censo perpetuo impuesto sobre los ingenios señoriales.
Doña Inés ofrece este censo como dote a su hija Beatriz de Ayala en el momento
de contraer matrimonio con don Álvaro de Fuentes y de Guzmán en el año 1528.
Los principales ingenios, o al menos los más productivos y sobre los que
más litigios se generaron, fueron los de Valle Gran Rey y Hermigua, que por otra
parte no fueron controlados en su totalidad por los señores de la isla, quienes además
no cumplieron lo pactado en la entrega del censo aludido e incluso intentaron, a
tenor de las informaciones presentadas en la Chancillería de Granada, apropiarse
de algunos bienes sobre los que no tenían pleno dominio.
Es lo que ocurrió con las reiteradas autorizaciones condales para proceder
a las talas de algunos de los montes de La Gomera con la finalidad de exportar la
leña obtenida a Gran Canaria. Esta isla, la de mayor producción azucarera, se vio
desde épocas muy tempranas en la necesidad de importar leña de otras islas para la
elaboración de azúcar, pues gran parte de sus reservas de leña y madera se habían
consumido, solicitando las autorizaciones pertinentes, como se deduce, por ejemplo,
de la carta remitida a los concejos de Tenerife y La Palma para que, a petición de
Gran Canaria, dejen sacar el excedente de leña que tienen y «que esta isla necesita»
para la elaboración de azúcar y que se cobre al precio que la venden a los particulares
y sin llevar por ella derecho de saca2.
El conde de La Gomera aprovechará esta necesidad para obtener algunos
beneficios económicos de la exportación de leña a Gran Canaria, así por ejemplo
hay constancia3 de que don Guillén Peraza apoderó al vecino de Tenerife, Baltasar
de Armas, para que vendiese en Gran Canaria 100.000 cargas de leña de sus dos
islas, La Gomera y El Hierro en el año 1542 al año siguiente Juan Álvarez, vecino
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de La Palma, fletaba un navío para cargar 170 palos grandes y desembarcar en Gran
Canaria; o también en el año 1547 tenemos referencia de otro navío que arriba a La
Gomera para cargar leña por la caleta del Azúcar en Hermigua con destino a la caleta
de Santa Catalina o a la del Ahorcado en Gran Canaria. Como podemos observar, las
exportaciones eran frecuentes gracias a la enorme masa forestal disponible, aunque
no reportó grandes beneficios a las exiguas rentas condales.
Uno de los conflictos generados por la exportación de leña, que suponía la
previa autorización del conde para llevar a cabo la tala, le enfrentó con don Álvaro
de Fuentes y tuvo como detonante la corta y tala de la dehesa de Tamargada, anexa
al ingenio de Hermigua, de cuyas rentas disfrutaba el señor de Fuentes. Esta querella
se inserta en un proceso más amplio como era la reclamación del censo que éste le
exigía al conde, y cuya documentación se encuentra en la Chancillería de Granada.
Este nuevo litigio se inició a mediados del año 1543, y se presentó testimonio del
mismo a principios de 1544, basándose en el hecho de que, según argumentaba don
Álvaro de Fuentes y su mujer doña Beatriz de Ayala, en aquellos momentos estaba
pendiente en la Chancillería de Granada el pleito con el conde de La Gomera por
impago del censo de los 200.000 mrs. a que estaba obligado, y aunque no se podía
«hazer novedad alguna durante su pendencia» el conde había dado licencia para hacer
«grandes cortas e talas de leña» en la dehesa de Tamargada «que es la montaña donde
se proveen los dichos yngenios»4. La cantidad cortada ascendía a más de 20.000 cargas
de leña con destino a Gran Canaria, lo que suponía un grave perjuicio para los in-tereses
de don Álvaro, solicitando éste no sólo el fin de las talas sino la intervención
de las justicias de Tenerife y La Palma «que son islas comarcanas» para evitar mayores
perjuicios y la posible pérdida de su hacienda, pues si la leña disminuía no podría
fabricarse azúcar, que era la renta principal.
Ante esta situación, el citado don Álvaro de Fuentes, que residía en Sevilla,
solicitó al alcalde de la ciudad, Rodrigo de Soria, y al escribano público, Mateo de
Almonacid, un pedimento con ciertas preguntas para presentar ante la Chancillería
de Granada nueva información con la declaración de testigos sobre la licencia de
tala y exportación de leña de la citada dehesa realizada por el conde de La Gomera.
Lo interesante del documento, cuya transcripción adjuntamos, es que las
preguntas que se realizan a los testigos las presenta el propio don Álvaro y el escri-bano
únicamente da testimonio de las declaraciones de los testigos, con autorización
previa del alcalde. Son siete las preguntas formuladas y giran en torno a la posesión
que don Álvaro tenía de los ingenios de Hermigua, Armiguan según la grafía del
documento, y de Valle Gran Rey, así como de la dehesa de Tamargada o Tamarguada
* Este trabajo forma parte del proyecto de investigación La terminología azucarera atlán-tica:
documentación e historia, subvencionado por el Ministerio de Innovación (FFI 2010-19422).
1 Seguimos lo expuesto por Gloria Díaz Padilla y José Miguel Rodríguez Yanes en su trabajo
El señorío en las Canarias Occidentales (1990).
2 1528, marzo, 31. Viña Brito, A. y Macías Martín, F. (2012), doc. 2591.
3 Gloria Díaz Padilla y José Miguel Rodríguez Yanes (1990), p. 339.
4 Se refiere al ingenio de Hermigua muy cerca de la dehesa de Tamargada.
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de la que se abastecía el ingenio de Hermigua y sobre todo de la cantidad de leña
cortada para exportar, unas 20.000 cargas de leña.
Las declaraciones de los testigos, propuestas asimismo por el propio don
Álvaro de Fuentes, se llevaron a cabo ante los escribanos de Sevilla y los declarantes
fueron un vecino de La Gomera llamado Alonso de Ribera que se encontraba en
aquellos momentos en la capital andaluza y que manifestó que ambos ingenios
eran de don Álvaro desde hacía seis o siete años, habiendo tomado posesión de los
mismos Juan Guerra en nombre del propietario, así como de la dehesa anexa y que
era notorio y público en la isla las mencionadas talas en Tamargada.
Otro de los testigos que intervino en el proceso fue un vecino de La Gome-ra,
estante en Sevilla, llamado Gaspar Carbón, quien manifestó que era vasallo del
conde pero que los citados ingenios y dehesas eran de don Álvaro, quien los tenía a
su vez arrendados, pero no sabía con exactitud si los cortes de leña se efectuaron en
la dehesa o en los alrededores, pero que de todas formas lo que si afirmó es que las
sucesivas talas eran perjudiciales para los ingenios de La Gomera.
Los otros dos testigos eran vecinos de Sevilla, Cristóbal de Maya quien ha-bía
estado en La Gomera y confirmó la posesión de don Álvaro sobre estos bienes,
añadiendo en su declaración que en los últimos cuatro años había cobrado por don
Álvaro las rentas del ingenio de Hermigua y en lo que respecta al ingenio de valle
Gran Rey sabía que el citado don Álvaro lo tenía arrendado a Rodríguez Palenzuela.
La declaración de este testigo aporta algunos datos interesantes sobre todo cuando
señala que hacía aproximadamente un año había estado en La Gomera y había visto
cómo el conde había mandado a su hijo don Luis a cortar gran cantidad de leña en
los montes y dehesa de Tamargada y que fue adquirida por el vecino de Gran Canaria
Juan Fernández, al precio de 4 mrs. la carga, embarcándola en una carabela con
destino a Gran Canaria y que nunca llegó al ser apresada y hundida por franceses
que «la avian echado a fondo».
El último testigo fue el citado Juan Guerra, vecino de Sevilla, que había
ido a La Gomera a tomar posesión de los bienes por don Álvaro. Afirma respecto a
la tala de la dehesa de Tamargada que «lo oyó dezir a Ribera y otros hombres», y que
la disminución de leña en esta dehesa traería la ruina del ingenio de Hermigua.
El litigio continuó con sucesivas presentaciones de alegaciones, pero consi-deramos
que estas declaraciones presentadas como prueba no sólo de la propiedad
de don Álvaro de Fuentes sino sobre todo de la supuesta mala fe del conde de La
Gomera, constituyen una prueba evidente de la importancia de la documentación
que aún se conserva prácticamente inédita en la Chancillería de Granada, donde se
encuentran gran parte de los litigios de los Fuentes con los condes de La Gomera.
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
Archivo de la Chancillería de Granada, 14547//11
Díaz Padilla, G. y Rodríguez Yanes, J.M. (1990). El señorío de las Canarias occidentales. La
Gomera y El Hierro hasta 1700. Tenerife: Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y Excmo.
Cabildo Insular de El Hierro.
Viña Brito, A. y Macías Martín, F.J. (2012). Documentos Canarios en el Registro General del Sello
de Corte (1476-1530). La Laguna: Viceconsejería de Cultura y Deporte, Archivo Histórico
Provincial de Santa Cruz de Tenerife e Instituto de Estudios Canarios.
DOCUMENTOS
Archivo de la Real Chancillería de Granada
14547//11, s/f
1544, enero, 4- febrero, 11. Collación de San Marcos-Sevilla
Testimonio de la probanza para presentar en el pleito entre el conde de La Gomera y don Álvaro
de Fuentes, sobre la saca de leña de La Gomera y el perjuicio para sus ingenios de azúcar.
[fol. r]
Muy poderosos señores/
Espediente del señor Juan Moreno
Gaston de Cayzedo en nonbre de don Alvaro de Fuentes y Guzman cuya es la villa de Fuentes
e de doña Beatriz de Ayala su muger en los/ pleytos que tratan con el conde de La Gomera y
sus hijos sobre los/ yngenios de asucar y juridiçion de la dicha ysla de La Gome-/ra digo que
estando los dichos pleytos pendientes e no debien-/do hazer las partes contrarias novedad
alguna durante su pen-/dençia por hazer mal y daño a mys partes e por les destru-/yr sus
yngenios siendo haziendas tan prinçipales e por disminuyr el valor de la dicha ysla porque
mis partes no ten-/gan de que cobrar los dozientos mill mrs que en cada un año/ tienen de
çenso sobre ella han fecho e hazen e dan/ liçençia para que hagan grandes cortas e talas de
leña/ de la dehesa e parte que dizen de Tamargada que es la monta-/ña donde se proveen
los dichos yngenios e sy para fuera de/ ellos de alli se cortase leña quedarian de nyngun
valor/ e provecho e totalmente se perderian e la leña que ansy/ cortan e mandan cortar la
venden para los yngenios de/ la ysla de Gran Canaria a mercaderes della que de cada/ dia
sacan navios cargados de leña e les tienen vendi-/da otra muy mayor quantidad mas que XX
myll/ cargas y en esto demas del daño que resçiben mys partes/ e sus yngenios lo resçiben
ansymismo las otras ha-/ziendas de aquella ysla questan obligadas e ypothe-/cadas al dicho
çenso que si a esto se diese lugar todo ello/ se perderia lo qual no se deve permitir por ende
todo lo pi-/do e suplico mande dar su carta e provision real por/ la qual manda dar a las
partes contrarias e a todos los de-/mas que por su consentimiento e mandado entienden
en las/ dichas cortas e talas y en llevar e sacar la dicha leña/ que no la corten ni dexen ni
consientan cortar ni la/ carguen ni lleven fuera de la dicha ysla ni ynovaçion//
[fol. v]
alguna durante el dicho pleyto y dexen la dicha de-/hesa e montaña sin tocar a ellas segun
e como/ estava al tienpo que estos dichos pleytos se comen-/çaron lo qual mande luego con
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toda brevedad pro-/veer porque en el entretanto ay peligro en la tar-/dança e acabaran de
destruyr las dichas hazien-/das como lo tienen començado segun que pares-/çe por este tes-timonio
que presento en lo que haze en fa-/vor de mys partes y si es nesçesario dandoseme
re-/sebtoria y a las justicias de las yslas de Thenerife/ e La Palma que son alli comarcanas
estoy presto/ de dar mi ynformaçion proveyendose todavia/ que en el entretanto no ynoven
ni corten porque sera/ grandisimo ynconviniente no lo proveer luego/ ansy para todo lo que
vuestro Real officio ymploro/ e pido justicia por la via que mas devo lugar aya/ e las costas e
proveer en esto por tener aval por la parte con-/traria donde e a vuestro Rmo [sic] presidente
e oydores/ por cosa anexa e dependiente de los dichos pleytos/ que contra ellos penden/
Liçensiado/Avila//
[fol. r]
En la muy noble cibdad de Sevilla viernes a/ quatro dias del mes de henero año del nasçi-miento
de nuestro/ salvador ihuxpto de mill e quinientos e quarenta e quatro/ años en este
dia susodicho estando en las casas de la/ morada del magnifico señor don Alvaro de Fuentes
e de Guzman señor de la villa/ de Fuentes que son en la collaçion de San Marcos ante el
honrado señor de la villa/ Rodrigo de Soria alcalde hordinaro en esta dicha cibdad de Sevilla
por sus magestades/ y en presençia de mi Mateo de Almonaçid escrivano publico de Sevilla
e de los/ testigos de yuso escritos paresçio presente el dicho señor don Alvaro e pre-/sento
antel dicho señor alcalde un escrito de pedimiento con çiertas pre-/guntas en el ynsertas su
tenor de la qual es este que se sigue/
Muy virtuoso señor/
Don Alvaro de Fuentes y de Guzman digo que a mi derecho conviene hazer esta yn-/for-maçion
para la presentar en la Real Chançilleria de Granada y en otras partes/ y lugares a
donde a mi derecho convenga en razon de como siendo como yo/ soy señor y teniendo y
poseyendo como tengo y poseo dos yngenios de/ açucar que son en la ysla de La Gomera
uno de los quales se dize el ynge-/nio de Armigua y el otro el del valle del Gran Rey y con
ellos junta-/mente la dehesa y montes y heredamiento que se dizen de Tamarguada/ y con
todo lo demas a ello anexo y perteneçiente/
Don Guillen Peraça conde de La Gomera a talado y cortado y hecho talar y cortar/ mucha
cantidad de leña de la dicha dehesa y monte de que yo reçibo/ mucho daño y ansimismo
los dichos yngenios y diz que quieren talar/ y cortar mucha mas cantidad de leña y monte
don Gaspar hijo del/ dicho conde de lo qual si ansy pasase yo reçebiria mucho daño y an-/
simismo los dichos yngenios por tanto señor os pido e a los testigos que/ presentare para
la dicha ynformaçion ad perpetuan rey memoria/ o como mejor aya lugar de derecho los
mandeys preguntar y esaminar/ por las preguntas que de yuso seran contenidas ante escri-vano
que dello/ de fee y lo que dixeren y depusieren me lo mandeys dar por testi-/monio
en manera que faga fee en juisio y fuera del para lo presentar/ donde a mi derecho convenga
sobre todo pido justicia e ynploro e suplico//
[fol. v]
y las preguntas por donde an de ser preguntados los testigos/ son las syguientes/
[Al margen: i] Primeramente sean preguntados los testigos si conoçen a mi el dicho don
Alvaro / de Fuentes e de Guzman señor de la villa de Fuentes e si conoçen a don/ Guillen
Peraça e Ayala conde de La Gomera e a don Gaspar su hijo/
[Al margen: ii] Yten si tienen notiçia y conoçimiento de dos yngenios de açucar el uno que/
se dize de Armigua e el otro el valle del Gran Rey e si an notiçia de la de/hesa y montes y
heredamiento que se dize de Tamargada que es todo/ en la ysla de La Gomera y es anexo al
dicho heredamiento y dehesa de/ Tamarguada al dicho yngenio de Armigua/
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[Al margen: iii] Yten si saben que el dicho don Alvaro de Fuentes e de Guzman es señor/
y tiene y posee por suyos e como suyos los dichos dos yngenios y dehesa/ y monte de Ta-marguada
contenido todo en la pregunta antes desta/ y los testigos se lo an visto tener y
poseer y llevar las rentas dello/ de ocho años a esta parte y mas tienpo y por todo este tienpo
syenpre/ digan e declaren los testigos lo que saben çerca desto y como/ y porque lo saben/
[Al margen: iiii] Yten si saben e que el dicho don Guillen Peraça de Ayala conde de La Go-mera/
a talado y cortado y hecho talar y cortar mucha cantidad de leña/ de la dicha dehesa
de Tamargada y montes y dehesas de las que mas cantidad/ de veynte mill cargas della y la
a vendido y gastado y hecho della/ lo que a querido/
[Al margen: v] Yten si saben e que el dicho don Gaspar hijo del dicho conde don Guillen/
Peraça de Ayala dize e publica que a de cortar y talar otra muy grande/ cantidad de leña
del dicho heredamiento y dehesa y monte y ansi se/ dize publicamente en la dicha ysla de
La Gomera digan lo que saben/
[Al margen: vi] Yten si saben e que se a de talar y cortar la dicha leña del dicho monte los
dichos montes/ y dehesa y heredamiento e yngenios reçiben muy granditamento porque
faltando/ leña no se puede labrar en ellos açucar digan lo que saben açerca desto/
[Al margen: vii] Yten si saben e que de todo lo susodicho es publica boz e fama. El liçen-ciado
de Gallegos//
[fol. r]
E ansi presentado segund dicho es luego el dicho señor alcalde dixo/ que mandava e mando
al dicho don Alvaro que trayga y presente/ los testigos despues se entiende aprovechar e que
el esta presto/ de los reçebir e fazer en el caso lo que sea justiçia/
E luego en este dia dende a poca de ora el dicho señor alcalde dixo que/ por estar ocupado
que cometia e cometio a mi el dicho escribano publico/ que tomase y esaminase los testigos
que el dicho señor don Alvaro/ presentase en razon de lo susodicho e que valiese como si
el estuviese/ presente en ello testigos que fueron presentes Pedro de Herrera e/ Fernando
Perez escrivanos de Sevilla/
E luego el dicho don Alvaro presento por testigo en la dicha razon a Alonso de/ Ribera vezino
de la dicha ysla de La Gomera estante en Sevilla de lo qual yo/ el dicho escrivano publico
tome e reçibi juramento en forma devida/ de derecho por dios e por santa maria e por las
palavras de los santos evan-/gelios e por la señal de la cruz en que paso e toco con su mano
derecha/ en manos de mi el dicho escrivano publico so virtud del qual dixo que/ prometia
de dezir verdad de todo lo que supiese en este caso de que/ es presentado por testigo/ e que
lo que ansi dixo e declaro siendo preguntado por las preguntas/ del dicho pedimiento por
si secretas e apartadamente es lo sy-/guiente/
Testigo E quel dicho Alonso de Ribera vecino de la ysla de Las Gomera testigo presentado/
en la dicha razon juro en forma de derecho e seyendo preguntado/ por las preguntas del
dicho pedimiento dixo lo siguiente/
A la primera pregunta dixo que conoçe a don Alvaro de Fuentes e de/ Guzman señor de
la villa de Fuentes de tres meses a esta parte/ e que conoçe a don Guillen Peraça de Ayala
conde de La Gomera de veynte/ años a esta parte e que conoçe a don Gaspar hijo del dicho
conde de La/ Gomera de dicho tienpo de los dichos veynte años//
[fol. v]
[Al margen: i] Preguntado por las preguntas generales dixo que es de hedad/ de quarenta
años poco mas o menos e que no es pariente ni enemigo/ de ninguna de las partes ni en
esta via le va ynteres en ella ven-/ça quien tuviere justiçia/
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[Al margen: ii] A la segunda pregunta dixo que este testigo tiene notiçia e conozimiento
de los dos/ yngenios de açucar que la pregunta dize porque este testigo los a visto/ y estado
en ellos mucho tienpo e que asimismo tiene notiçia de la dehesa/ e montes y heredamiento
que se dize de Tamarguada que es todo en la/ ysla de La Gomera e que sabe que el dicho
heredamiento y dehesa de/ Tamarguada es anexo al dicho yngenio de Armigua porqueste
testigo/ vido que de todo ello tomo posesion en la dicha ysla de La Gomera/ Juan Guerra en
nonbre del dicho don Alvaro de Fuentes que/ todo lo susodicho lo tiene y posee como cosa
suya propia el dicho don/ Alvaro de Fuentes de seys o syete años a esta parte/
[Al margen: iii] A la terçera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la pregunta/
antes desta en que el dicho don Alvaro de Fuentes como señor de los dichos dos/ yngenios
e dehesa e monte de Tamargada goza e lleva las rentas/ dello de los dichos seys o siete años
a esta parte e ansi es publico e noto-/rio en la dicha ysla de La Gomera/
[Al margen: iiii] A la quarta pregunta dixo que lo que desta pregunta sabe es que este
testigo/ a oydo dezir en la dicha ysla de La Gomera a muchas personas de la/ dicha ysla de
quatro o çinco meses a esta parte como por mandado/ del dicho conde de La Gomera se a
cortado mucha cantidad de/ leña del barranco que dizen de Barba camino que va al valle
Hermoso/ e que la cantidad de leña que se a cortado dixo que no la sabe/ ni la oydo dezir
salvo que este testigo a oydo dezir que la dicha/ leña que el dicho conde a fecho cortar e
traer del dicho barranco la vende/ e haze della a su voluntad/
[Al margen: v] A la quinta pregunta dixo que no lo sabe salvo lo que a oydo dezir//
[fol. r]
[Al margen: vi] A la sesta pregunta dixo que es verdas (sic) lo contenido en la pregunta por
las/ razones e cabsas que la pregunta dize/
[Al margen: vii] A la setima pregunta dixo que dize lo que dicho en que se afirma e/ que
esta es la verdad por el juramento que hizo e dixo que no sabia escre-/vir/
E despues de lo susodicho viernes çinco dias del mes de henero del/ dicho año el dicho señor
don Alvaro presento por testigo en la dicha razon/ a Gaspar Carbon vezino de la ysla de La
Gomera estante en Sevilla del/ que yo el dicho escrivano publico tome e reçebi juramento
en forma de-/vida de derecho por dios e por santa maria e por las palavras de los santos/
evangelios por la señal de la cruz que fizo con los dos dedos de sus manos/ so virtud del qual
prometio dezir verdad de todo lo que supiese/ en este caso de que es presentado por testigo/
E despues de lo susodicho en miercoles veynte e tres dias del dicho mes de/ henero e del dicho
año el dicho señor don Alvaro presento por testigo en la dicha/ razon a Xpotoval de Maya
vezino desta dicha cibdad de que yo el dicho escrivano/ publico tome e reçebi juramento por
dios e por santa maria e por las/ palabras de los santos evangelios e por la señal de la cruz
que fizo con/ los dedos de sus manos so virtud del me dixo que prometia de/ dezir verdad
de lo que supiese en este caso de que es presentado por/ testigo/
E despues de lo susodicho lunes honze dias del mes de hebrero/ del dicho año de mill e
quinientos e quarenta e quatro años el dicho señor/ don Alvaro presento por testigo en la
dicha razon a Juan Guerra vecino desta/ dicha cibdad de Sevilla de que yo el dicho escrivano
publico tome e reçebi jura-/mento en forma de derecho por dios e por santa maria e por las
palabras de los/ santos evangelios e por la señal de la cruz que fizo con los dedos de sus/
manos so virtud del que me dixo que prometia de dezir verdad/ de lo que supiese en esta
caso de que es presentado por testigo//
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[fol. v]
E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e depusieron por sus/ dichos e depu-siçiones
siendo preguntados por las preguntas/ de dicho pedimiento cada uno dellos por si
secreta e apartadamente/ es lo siguiente/
El dicho Gaspar Carbon vezino de la ysla de La Gomera estante en Sevilla/ en casa de Pedro
Hernandez harriero en la collaçion de Santa Cruz/ testigo presentado en la dicha razon
aviendo jurado e siendo preguntado/ por las preguntas de dicho pedimiento dixo lo siguiente/
[Al margen: i] A la primera pregunta dixo que conoçe a don Alvaro de Fuentes e de Guzman/
de diez años a esta parte e que conoçe a don Guillen Peraça de Ayala/ conde de La Gomera
e a don Gaspar su hijo de diez e siete años a esta/ parte poco mas o menos/
Preguntado por las preguntas generales dixo que este testigo/ vasallo del dicho conde de
La Gomera que el lo envia y viene a Granada/ a soliçitar sus negoçios e con su salario e que
lo demas que no le/ toca e que vença el pleyto quien tuviere justiçia e que es de hedad/ de
mas de veynte e çinco años/
[Al margen: ii] A la segunda pregunta dixo que este testigo tiene notiçia e conoçi-/miento
de los dos yngenios en esta pregunta contenydos e de la/ dehesa e montes y heredamiento
de Tamargada que es todo/ en la dicha ysla de La Gomera e que sabe que el dicho hereda-miento
e de-/hesa de Tamargada es anexo al dicho yngenio de Armigua por/que en la dicha
ysla de La Gomera se dize publicamente que es a ello/ anexo y este testigo vido como en la
dicha ysla se remato el dicho yn-/genio y dehesa de Tamarguada en el dicho don Alvaro de
Fuentes/ e ansi es publico e notorio por bienes del dicho conde de La Gomera/ por çierta
contia de maravedis que le devia/
[Al margen: iii] A la terçera pregunta dixo que lo que della sabe es quel dicho don/ Alvaro
de Fuentes e de Guzman le a visto tener e poseer por suyos//
[fol. r]
e como suyos los dichos dos yngenios y dehesa y el monte que esta dentro/ de la dicha
dehesa de Tamarguada contenido en la pregunta antes desta/ desde que fueron rematados
en el dicho don Alvaro que podra aver/ seys o çinco años y en todo este dicho tienpo este
testigo a visto como por el/ dicho don Alvaro se nonbravan y que el dicho don Alvaro se
nonbravan [sic] y que el dicho don Alvaro dize que lo tiene/ arrendado a çiertas personas lo
que les avia/ benefiçiado e gozado dellos e ansi es publico e notorio/
[Al margen: iv] A la quarta pregunta dixo que lo que sabe dellas es que en la dicha ys-/
la de La Gomera se dize muy publicamente como el dicho don Guillen/ Peraça de Ayala
conde de La Gomera a talado y cortado y hecho talar/ y cortar mucha cantidad de leña de
los montes que estan çerca de/ Tamarguada pero que este testigo no sabe ni lo a oydo dezir
que cree/ dentro de la dehesa del dicho don Alvaro ni le perteneçe mas que/ a donde dizen
que an cortado y por las señas que le dan son los/ montes questan çerca de la dicha dehesa
de Tamarguada que/ la cantidad de la leña que avra cortado sera fasta diez mill cargas/ de
leña e que ansi se dize publicamente/
[Al margen: v] A la quinta pregunta dixo que este testigo a oydo dezir muy publicamente/
en la dicha ysla de La Gomera avia dicho y publicado como de los dichos montes que estan/
çerca de Tamarguada avra de cortar mucha cantidad de leña que/ lo demas que no lo sabe/
[Al margen: vi] A la sesta pregunta dixo este testigo que si cortasen toda la leña de los/
dichos montes y dehesa de Tamarguada los dichos yngenios reçibirian/ muy gran perjuizio
y no podrian labrar por falta de la dicha leña/ y que la leña que hasta agora se a cortado
los dicho yngenios no se an ser-/vido della y que no sabe si la dicha leña que se a cortado
perteneçe/ a los dichos yngenios o no/
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[Al margen: vii] A la setima pregunta dixo que dize lo que dicho tiene y es la verdad es lo
que/ sabe por el juramento que hizo e firmolo de su nombre Gaspar Carbon//
[fol. v]
Xpoval de Maya vezino desta cibdad de Sevilla en la collaçion de San Juan/ testigo presen-tado
en la dicha razon juro en forma de derecho e seyendo/ preguntado por las preguntas
del dicho pedimiento dixo lo siguiente/
[Al margen: i] A la primera pregunta dixo que conoçe a don Alvaro de Fuentes/ e de Guzman
señor de la villa de Fuentes de doze años a esta parte/ e que conoçe a don Guillen Peraça de
Ayala conde de La Gomera/ e a don Gaspar su hijo al dicho don Guillen de año y medio a
esta parte/ e al dicho don Gaspar de mas de çinco años/
Preguntado por las generales dixo que es de hedad de veynte e siete/ años e que no es pariente
ni enemigo de ninguna de las partes/ ni le toca ninguna de las generales e que vença esta
cabsa/ quien tuviere justiçia/
[Al margen: ii] A la segunda pregunta dixo que este testigo tiene notiçia del yngenio/ que
se dize de Armiguan que es en la ysla de La Gomera porque este/ testigo lo a visto e que
el yngenio que se dize del valle del Gran Rey/ que es en la dicha ysla este testigo lo a oydo
nonbrar e que a oydo nonbrar/ la dehesa y montes y heredamiento que se dize de Tamar-gada/
que es en la dicha ysla lo que este testigo a sabido por cosa çierta/ que es anexo al
dicho yngenio de Armigua/
[Al margen: iii] A la terçera pregunta dixo que este testigo sabe y es cosa publica que el/
dicho don Alvaro de Fuentes es señor e tiene e posee por suyos/ e como suyos los dichos dos
yngenios e dehesa e monte de Tamarguada/ que la pregunta dize del tienpo que la pregunta
dize e como señor/ dellos a llevado e gozado e lleva e goza de la renta del dicho yn-/genio
de Armigua porqueste testigo de quatro años a esta parte/ a cobrado en nonbre del dicho
don Alvaro e que en lo que/ toca a la renta del yngenio del valle del Gran Rey/ la tiene en
su poder el arrendador que lo tiene arrendado/ porque el pleyto entre el dicho don Alvaro y
el dicho conde de La/ Gomera sobre las rentas pero que el dicho yngenio lo tiene y posee/
el dicho don Alvaro por suyo e como si ya lo tiene arrendado Rodriguez de Palençuela//
[fol. r]
[Al margen iiii] A la quarta pregunta dixo que lo que dello sabe es que estando este testigo/
en la ysla de La Gomera puede aver año y medio poco mas o menos/ este testigo supo como
el dicho conde de La Gomera avia mandado a don Luys/ su hijo que cortase çierta canti-dad
de leña de la dicha ysla de La Gomera/ la qual dicha leña supo que se corto pero que
no sabe la cantidad/ de leña que seria e que este testigo supo como Juan Fernandes vecino
de/ Canaria conpro la dicha leña al dicho don Luys al preçio cada carga de quatro/ mrs
cortada a su costa del dicho Juan Fernandes el dicho Juan Fer-/nandes cargo una caravela
de la dicha leña para Canaria e que es todo/ lo que sabe porque este testigo al tienpo que se
cargo la dicha leña/ enbarco çiertas caxas e que despues supo que françeses/ avian tomado
la dicha caravela con la dicha leña e la avian echado a fondo/ e questo sabe desta pregunta/
[Al margen: v] A la quinta pregunta dixo que no sabe salvo que este testigo/ lo a oydo dezir
en la dicha ysla de La Gomera y en esta cibdad a muchas/ personas/
[Al margen: vi] A la sesta pregunta dixo que es verdad lo contenido en esta pre-/gunta por
la cabsa e razon que la pregunta dize/
[Al margen: vii] A la setima pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la pregunta/ antes
desta en que se afirma e esto es lo que sabe es la verdad/ por el juramento que hizo e firmolo
de su nonbre/ Xpoval de Maya/
REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 196; 2014, PP. 203-212 216
E el dicho Juan Guerra vezino de Sevilla en San Marcos testigo presen-/tado en la dicha razon
aviendo jurado e siendo preguntado las/ preguntas del dicho pedimiento dixo lo siguiente/
[Al margen: i] A la primera pregunta dixo que conoçe al dicho don Alvaro de Fuentes/ e de
Guzman mas de a veynte años e que conoçe a don Guillen Peraça/ conde de La Gomera mas
a de quinze años e que conoçe a don Gaspar/ su hijo puede aver diez años poco mas o menos/
Preguntado por las preguntas generales dixo que no le toca ningun[a de las generales]//
[fol. v]
e que vença el pleito quien tuviere justiçia e que es de hedad /de mas de quarenta años/
[Al margen: ii] A la segunda pregunta dixo que tiene notiçia de los dos yngenios/ de açucar
y dehesas y montes en esta pregunta contenidos por/que a estado en ellos y los a visto que
son en la ysla de La Gomera/ puede aver nueve años poco mas o menos/
[Al margen: iii] A la terçera pregunta dixo que lo sabe como en ella se contiene/ preguntado
como lo sabe dixo que puede aver ocho o nueve años que el/ dicho don Alvaro como señor
de los dichos dos yngenios y montes/ y dehesa contenido en la pregunta antes desta le dio
poder/ para que fuese a la dicha ysla de La Gomera y tomase posesion/ de todo ello y lo
arrendase y este testigo por virtud del dicho/ su poder fue a la dicha ysla de La Gomera
tomo posesion de todo lo/ susodicho y desde entonçes a visto como el dicho don Alvaro/ a
avido la renta de los dichos yngenios e ansi es muy publico/ e notorio/
[Al margen: iiii] A la quarta pregunta dixo que lo que dello sabe es que puede/ aver un mes
poco mas o menos queste testigo oyo dezir/ a Ribera vezyno de La Gomera e otros honbres
que venian/ con el como el dicho don Guillen Peraça de Ayala conde de La Gomera/ avia
hecho talar y cortar de la dehesa de Tamargada y montes/ della veynte mill cargas de leña y
mas cantidad que/ la avia vendido a quatro mrs la carga esto es lo que sabe/ desta pregunta/
[Al margen: v] A la quinta pregunta dixo que a lo contenido en la pregunta/ antes desta oyo
dezir como dezia en la dicha ysla de La Gomera/ el dicho don Gaspar hijo del dicho conde
de La Gomera dezia/ y declarava todo lo contenido en esta pregunta//
[fol. r]
[Al margen: vi] A la sesta pregunta dixo que le pareçe a este testigo que reçibe mucho gran-ditamento
la dicha dehesa y montes/ cortalle y gastalle la leña del y que faltando la dicha
leña los dichos/ yngenios pararian y no podrian labrar la dicha açucar por falta/ de la leña
y se perderan y no seran de provecho/
[Al margen: vii] A la setima pregunta dixo que dize lo que dicho tiene y es la verdad/ e lo
que sabe por el juramento que fizo firmolo de su nonbre/ Juan Guerra/
E de todo esto en como por lo mandado del señor alcalde/ e de pedimiento del dicho señor
don Alvaro de/ Fuentes di este testimonio segund que ante mi paso ques/ fecho en la dicha
cibdad de Sevilla en los dichos dias meses e/ año susodichos y el dicho señor alcalde lo
firmo de su non-/bre en el registro a todo lo que dicho es fueron/ presentes por testigos los
dichos Pedro de Herrera Francisco/ Perez escrivanos de Zevilla /Una parte entre renglones/
[Firmas autógrafas: Rodrigo de Soria alcalde]/
Y yo Mateo de Almonacid escrivano publico de Sevilla lo fize escrivir e fize aqui este mio
signo [signo]//
Provança hecha en Sevilla ante alcalde/ a pedimiento del señor don Alvaro de/ Fuentes va
çerrada y sellada//.