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REVISTA DE HISTORIA, 188; abril 2006, pp. 77-89
LA «SACA DE PAN» EN TENERIFE EN LOS PRIMEROS AÑOS
DEL SIGLO XVI. UNA SESIÓN DESCONOCIDA DEL CABILDO
TINERFEÑO SOBRE LA LICENCIA CONCEDIDA A FAVOR
DE LOS HABITANTES DE LA GOMERA PARA COMPRAR
GRANO EN TENERIFE Y LA PALMA (1522)
Mariano Gambín García
Universidad de La Laguna
RESUMEN
En los primeros años del siglo XVI la principal fuente de ingresos económicos de la isla de
Tenerife consistió en la exportación de cereal a las otras islas del Archipiélago Canario, a
Portugal y a la costa africana. Las condiciones impuestas por la Corona de Castilla al co-mercio
de grano a favor de las islas deficitarias en este producto chocaron en ocasiones con
los intereses de los productores, lo que produjo serios conflictos entre sus vecinos que ana-lizamos
en el presente trabajo.
PALABRAS CLAVE: colonización, exportación de cereal, Alonso de Lugo, Guillén Peraza.
ABSTRACT
In the early years of XVI century, the main source of economic entries in Tenerife consisted
in cereals exportation to other Canarian Islands, Portugal and the coast of Africa. The terms
imposed by the Castilian Crown to grain trade to support the maintenance of the the other
islands collide sometimes with de producers interests. It generated serious conflicts between
the neighbours that we analize in this paper.
KEY WORDS: colonization, cereals exportation, Alonso de Lugo, Guillén Peraza.
INTRODUCCIÓN
En el primer tercio del siglo XVI los cultivos de cereal se habían asentado
con éxito en la isla de Tenerife, llegando a componer un elemento de riqueza im-portante
en la economía de la isla. En años de cosecha normal, se producía un
excedente de grano que permitía a los vecinos plantearse su exportación, o «saca de
pan», como se decía entonces, a las islas cercanas, a la Península Ibérica, a la costa
africana o a otros destinos.
Dentro de la rudimentaria economía de la isla de Tenerife en el tránsito al
siglo XVI, cuando todavía no se habían instalado las grandes haciendas azucareras
MARIANO GAMBÍN GARCÍA 78
que pocos años después se extenderían por la isla, el excedente de cereal era la
primera fuente de riqueza para los vecinos de la misma.
La existencia de buenas tierras para el cultivo de cereal en Tenerife, unido a
una política favorecedora de su cultivo por parte del concejo de la isla, provocó que
Tenerife se encontrara casi siempre bien abastecida de ese producto. En Gran Cana-ria,
la orientación principal de los cultivos se dirigió a la caña de azúcar, y aunque
también había plantaciones de cereal, su rendimiento no cubría en muchas ocasio-nes
las necesidades de la población local, por lo que se vieron abocados a depender
de las importaciones. El riesgo inherente de desabastecimiento en unos años de
navegación insegura y relativa seguridad comercial provocaría inevitablemente con-flictos
entre estas dos islas, en los que intervinieron de forma tangencial las demás,
como veremos.
LA EXPORTACIÓN DEL GRANO
SOBRANTE EN TENERIFE
En los primeros años del siglo XVI la exportación de grano dependía de las
licencias que otorgaba cada concejo, por lo que en muchas ocasiones obedecían al
interés en el negocio de su venta que podían tener los miembros del regimiento,
desde el mismo gobernador al resto de los regidores.
Así, el libre comercio de cereales que existió en un primer momento en
Canarias tras la conquista comenzó a resquebrajarse en torno a 1501 o 1502, cuan-do
el concejo de Tenerife puso objeciones a la compra de trigo por parte de los
vecinos de Gran Canaria, ya que en aquellos años era más lucrativa la venta del
producto en otros mercados, tanto los de Madeira o Portugal, como los puertos de
la vecina costa africana. El representante del concejo de Gran Canaria hacía llegar
su queja a la Corte de los Reyes Católicos en 1502:
diz que aveys vedado e vadays la saca del dicho pan e de los otros mantenimientos
e aveys mandado e mandays so grandes penas que non se llevase cosa alguna dello
a la ysla de la Grand Canaria, de que los vecinos e moradores dellas diz que reçiben
mucho agravio e daño e tienen mucha falta de pan e de otros mantenimientos1.
Respondiendo a la denuncia, se emitió una provisión real por la que se
ordenaba a los concejos de las demás islas que permitiesen la compra de cereal a los
vecinos grancanarios. Esta provisión no debió cumplirse de modo efectivo, ya que
de nuevo en 1503, y a petición de los afectados, volvió a reiterarse la orden.
Aducía el concejo de Gran Canaria la aplicación de una ley votada en Cor-tes
hacía más de cien años, concretamente en las Cortes de Alcalá de 1396:
1 Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Registro General del Sello (en adelante
RGS), 2 de abril de 1503.
LA «SACA DE PAN» EN TENERIFE EN LOS PRIMEROS... 79
Otrosy, sabed que nos han dicho que vosotros e otras muchas çibdades e villas e
logares de nuestros reynos que hasedes hordenamientos entre vosotros que non
saquen fuera de las çibdades, villas e logares pan nin otras viandas nin otras cosas.
E bien sabedes que esto es en grand deserviçio nuestro e grand daño de los nuestros
Reynos, porque vos mandamos que fagades luego pregonar en las dichas çibdades
e villas e en cada una dellas e en todas esas comarcas que todos los que quisieren
mercar pan e otras viandas qualesquier e todas las otras cosas que quisieren, que ge
las dexen comprar e sacar fuera de los dichos logares e llevar por todas las partes de
nuestros reynos en guisa que las gentes ayan de qué se mantener e lo puedan bien
pasar2.
Este primer conflicto pareció resuelto en lo que quedaba de la primera
década del siglo XVI, ya que no tenemos constancia de más quejas al respecto. Pero
de nuevo, en torno a 1510, volvió a surgir el problema.
En esos años el principal mercado del trigo excedentario era el de la costa
africana. Los altos precios que los exportadores tinerfeños imponían en sus transac-ciones,
que eran pagados por los africanos, provocaron una subida del valor del
cereal en las demás islas de un 66 por ciento, según una denuncia de 15103.
El concejo de Gran Canaria requirió al de Tenerife para que no lo hicieran,
ya que los puertos de venta eran «tierras de moros», donde estaba prohibido comer-ciar,
y ante el caso omiso al requerimiento decidieron acudir a la instancia real, lo
que ocasionó la reacción de la Reina en dos provisiones de 1511.
Por la primera, de junio de ese año, se aprovechaba la reanudación del
juicio de residencia que Lope de Sosa había iniciado contra Alonso de Lugo y que
estaba por entonces interrumpido, y entre las instrucciones dada al juez de residen-cia
se encontraban las de impedir la saca de pan sin licencia real:
e que estando defendido por leyes de mis Reinos que no se saque pan de ellos sin
mi liçençia e mandado, se a sacado e saca muchas vezes pan de las dichas islas sin
mi liçençia e mandado para otras partes fuera de los dichos mis Reinos
concluyendo con el siguiente mandato:
lo qual todo fagais a costa de los propios e rentas de las dichas islas, e fagais prego-nar
e publicar en las dichas islas e en cada una dellas que ninguna ni algunas
presonas sean osadas de sacar pan ni saquen de las dichas islas pan alguno para
fuera destos mis Reinos, ni de dar ni den liçençia para le sacar sin mi liçençia e
mandado, so las penas en las leyes de mis Reinos contenidas.
2 Acuerdo de las Cortes de Alcalá de 1396, inserta en una provisión en AGS, RGS, 2 de
abril de 1503.
3 AGS, RGS; 3 de junio de 1510: «e le davan por cada hanega un metical de oro que vale
quinientos maravedis, e les vendió gran cantidad dello, de lo qual las dichas yslas diz que resçibieron
mucho agravio e daño, porque luego valió el dicho trigo dos terçios más de lo que balía antes».
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Sin embargo, esta provisión no llegó a cumplirse porque Lope de Sosa no
reanudó el proceso, por lo que fue necesario emitir otra, aún más expeditiva, en
diciembre:
Sepades que yo he sydo ynformada que en las yslas de Tenerife e La Palma e La
Gomera e Fuerteventura, con poco temor de Dios, nuestro señor, y en mucho
menospreçio de la nuestra justiçia e de las penas en que por ello cayan e yncurren
muchas personas, vezinos de las dichas yslas y estantes en ellas han llevado e llevan
a vender a tierra de moros e a Portugal e a otras partes de las vedadas e defendidas,
trigo e cevada e armas e ganados e otros bastimentos syn tener liçençia para ello de
Nos, en especial diz que un Andres Suares Gallinato, puede aver año e medio, poco
más o menos, que llevó mill hanegas de trigo e çevada a un lugar que se dize Taha
Hosten, ques en tierra de moros, e las llevó allí él mismo, e estovo allí algunos dias.
E que no enbargante que les ha sydo requerido por el regimiento de Grand Cana-ria
que no saquen el dicho pan e armas e ganados, non lo han querido haser, e
porque es cosa fea e digna de puniçion e de castigo...4.
La reina concluía ordenando a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria,
que investigara el asunto y enviara un informe a la Corte, sin perjuicio de aplicar las
multas y penas correspondientes por el tráfico ilícito de estos productos.
La actuación de Lope de Sosa debió iniciarse de modo efectivo, ya que poco
después vemos al mencionado Andrés Suárez Gallinato, regidor y sobrino del go-bernador
Alonso de Lugo, en la Corte actuando como representante del concejo
tinerfeño. La gestión del regidor consiguió suavizar la indignación real, logrando en
febrero de 1512 que cualquier medida que se pretendiera tomar se pospusiera al
resultado de otro informe a emitir por el gobernador tinerfeño sobre el abasteci-miento
de pan en La Palma y Tenerife y las circunstancias que rodeaban el tráfico de
exportación de grano, pero siempre imponiendo que el destino no fuera el de los
puertos musulmanes5. Dicho informe no se presentó nunca, por lo que los monar-cas
ordenaron en 1514 al gobernador que ejecutase las penas impuestas a Gallinato
y demás socios exportadores6.
De esta situación algunos sacaron ventajas. El señor de las islas de La Gomera
y El Hierro, Guillén Peraza, aprovechó la situación y logró de la Corte la emisión de
una provisión por la que se obligaba a las autoridades de Tenerife y La Palma a
permitir que los vecinos de las islas de señorío pudieran comprar el trigo y la cebada
que necesitasen, con la única salvedad de que las islas donde se originaba el produc-to
quedaran abastecidas. La condición para hacerlo era la aportación de fianzas que
asegurasen que el destino final eran las islas de Peraza y no otro mercado7. Esta
4 AGS, RGS, 11 de diciembre de 1511.
5 AGS, RGS, 28 de febrero de 1512.
6 AGS, RGS, 26 de marzo de 1514.
7 AGS, RGS, 15 de julio de 1512.
LA «SACA DE PAN» EN TENERIFE EN LOS PRIMEROS... 81
provisión estableció las directrices sobre las que se basó posteriormente la política
real de exportación de cereal en Canarias.
Además del oportunismo de Guillén Peraza, los vecinos de Gran Canaria,
que eran los más afectados por la exportación de grano a otros puertos, impetraron
y lograron de la Reina una provisión que crearía el primer conflicto serio entre los
concejos de Tenerife y Gran Canaria. El 29 de mayo de 1513 se concedía licencia a
los vecinos grancanarios para comprar pan al mismo precio en que se vendiese en
otros lugares, siempre que la isla quedara abastecida8. No quedaron conformes con
esta resolución los miembros del concejo tinerfeño, que preveían problemas en recu-perar
los costes de la organización de los transportes si una vez hechos aparecían los
grancanarios y compraban forzosamente el grano destinado a la exportación9.
En el concejo tinerfeño se había instituido «como una ordenanza» que sólo
podía exportarse un tercio de la cosecha, quedando el resto para el consumo inter-no10.
Contra este acuerdo chocaron algunas decisiones originadas en la Corte. En
torno a 1512 la Reina otorgó a Fernando del Hoyo, regidor de Tenerife, la merced
de exportar doscientos cahíces de trigo con independencia de las normas conceji-les11.
Como es natural, el regimiento le puso toda clase de trabas y dificultades.
Igual ocurrió en 1515 con varios miembros de la familia Armas y otros vecinos, a
quienes se concedió licencia de exportar trigo y ganado de su cosecha12. También en
este caso la reacción adversa del concejo fue inmediata13. Tanto el concejo como los
8 Provisión de 29 de mayo de 1513, publicada en CULLEN DEL CASTILLO, P.: Libro Rojo de
Gran Canaria, Las Palmas, 1995 (2ª edición), p. 185.
9 Así lo explicaba años después un representante del concejo tinerfeño ante la Corte: «...por-que
theniendo los de Canaria libertad de tomar por el tanto valiendo caro, aviendo los mercaderes
conprado barato, e viniendo el pan en quiebra y no theniendo los dichos mercaderes la libertad mas
de para su daño y perdida estava claro que no yrian a la dicha ysla para perder y pagar fletes y costas
de vazio». Provisión de 18 de agosto de 1533, Archivo Municipal de La Laguna (en adelante AMLL),
Reales Cédulas, Libro primero de testimonios, fols. 236vº a 256rº.
10 Así consta en las diligencias posteriores a la notificación de una cédula de14 de marzo de
1515, en AMLL, Reales Cédulas, R-I: «Que tenian por ordenanza y costumbre en la dicha isla cada
un año sacase el terçio del pan trigo e cevada que tuviese que quedase para las islas comarcanas e para
las otras islas e qualesquier partes».
11 Así se afirma en la provisión de 30 de agosto de 1516, en AMLL, Reales Cédulas, R-I.:
«que puede aver quatro años o mas tiempo que el rey, nuestro señor e padre que santa gloria aya, por
una su çedula dio liçençia a Fernando del Hoyo, de su camara, y a su mujer, veçinos de la dicha isla,
para que ellos e no otro alguno pudiese sacar pan de la dicha isla por dies años sacando en cada un
año dozientos cahices de pan...».
12 AMLL, Reales Cédulas, R-I. Cédula de 14 de marzo de 1515: «Por la presente doy
liçençia [e facultad] a Luis de Armas, e Juan de Armas, e Andres de Armas, vuestros hermanos,
[Ibone] Fernandes, e Pedro Negrin, e Jacome Sanches Negrin, vuestros primos, veçinos de la ysla de
Tenerife, que se (roto) de Gran Canaria para que vosotros (roto) sacar e llevar de vuestras yslas a otras
e de otras yslas trigo e cevada e ganados vacuno e ovejuno e cabruno que tovieredes de vuestra
cosecha, quedando (roto) sin poner en ello ningun impedimento».
13 Ibidem: «...los dichos señores (regidores) dixeron que la dicha çedula de su alteza, quanto a
lo que toca a esta dicha isla, hera [en] deservizio de su alteza, [e] en mucho daño e perjuizio de la dicha
MARIANO GAMBÍN GARCÍA 82
concesionarios de licencia acudieron de nuevo a la Corte en defensa de sus intere-ses.
Allí se tomó la decisión, salvando las prerrogativas individuales de algunos veci-nos,
de ratificar, en forma de licencia para todos los vecinos de la isla, la facultad de
exportar un tercio de la cosecha:
Fue acordado que debiamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, e Nos
tovimoslo por bien, e por esta nuestra carta damos liçençia e facultad a los veçinos
de las dichas islas para que de aqui adelante, cada un veçino de ella pueda sacar e
vender e cargar la terçia parte del pan que cogiere en la dicha isla y llevarlo a vender
a tierra de christianos, sin embargo de la dicha merced que fue fecha a Fernando
del Hoyo, o de otra qualquier merced que esté fecha a otra qualesquier persona,
con tanto que no lo pueden llevar a vender ni vendan el dicho pan que asi sacaren
a tierra de moros...14.
La venta del cereal se dirigió entonces a los mercados de Madeira y Portu-gal,
donde eran bien recibidos los navíos procedentes de Tenerife. Los vecinos
grancanarios se vieron postergados en la compra de cereal, por lo que decidieron
acudir de nuevo ante los monarcas. En diciembre de 1517 se emitía otra provisión
ratificando el derecho preferente de compra de los grancanarios sobre el grano
tinerfeño15.
En este contexto en el que chocaban los intereses comerciales de los vecinos
de Tenerife con los de subsistencia de los de Gran Canaria también aparecían, en
menor medida, los vecinos de otras islas que aprovechaban las licencias concedidas
para comerciar con trigo. Es el caso de los gomeros, que además de tener su propia
producción, también compraban grano en Tenerife tanto para su consumo como
para la reventa a las expediciones que periódicamente pasaban por la isla colombina
en dirección a las Indias o hacia África ecuatorial.
La pacífica relación comercial que los vecinos de La Gomera tuvieron tradi-cionalmente
con los de Tenerife se vio en problemas por el enconado pleito que
enfrentó al gobernador Alonso de Lugo con el señor y posteriormente conde de La
Gomera, Guillén Peraza.
isla e de los veçinos e moradores della por muchas causas, e (roto) nesesario quando conviniese a dezir e
prinçipalmente por lo siguiente (roto): Que la principal vivienda de todos los veçinos e moradores desta
dicha isla era labrar, para casi todos los veçinos y moradores seran labradores y entendían en la labor del
pan. Que tenian por ordenanza y costumbre en la dicha isla cada un año sacase el terçio del pan trigo e
cevada que tuviese que quedase para las islas comarcanas e para las otras islas e qualesquier partes...».
14 AMLL, Reales Cédulas, R-I. Provisión de 30 de agosto de 1516.
15 AGS, RGS, 5 de diciembre de 1517. «...a vuestra suplicaçion (de Tenerife) se vos dio
liçençia para quel dicho pan lo pudiesedes sacar e llevar fuera della, e que por virtud de la dicha liçençia
diz que aveys sacado e sacays el dicho pan lo llevays al reyno de Portugal e a otras partes e no ge lo days
ni aveys querido dar por sus dineros a los vecinos de la dicha ysla de la Grand Canaria para la provision
della, de lo qual la dicha ysla e vecinos della an resçibido e resçiben mucho agravio e daño».
LA «SACA DE PAN» EN TENERIFE EN LOS PRIMEROS... 83
LOS PLEITOS ENTRE ALONSO DE LUGO
Y GUILLÉN PERAZA
Alonso de Lugo casó en 1498 con la señora viuda de La Gomera, Beatriz de
Bobadilla, convirtiéndose en tutor de los hijos de ésta, que se encontraban entre los
posibles herederos del señorío de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera
y El Hierro. Se pactó también la boda de los hijos respectivos de los nuevos cónyu-ges,
Pedro e Inés, con lo que la familia Lugo entroncaría por vía matrimonial con la
nobleza del Archipiélago. Beatriz de Bobadilla obtenía un apoyo fuerte frente a los
parientes de su hijo y Lugo ampliaba su esfera de gobernación a las islas de La
Gomera y El Hierro.
Cuando murió Inés Peraza, la titular del señorío, se abrió un debate, y
posteriormente un pleito a partir de 1504, entre sus herederos, es decir, Sancho de
Herrera, Pedro García de Herrera y sus hermanas, María de Ayala y Constanza
Sarmiento, todos hijos de aquélla, y Guillén Peraza, su nieto, representado por su
madre Beatriz de Bobadilla por el mayorazgo de las islas, que doña Beatriz conside-raba
que correspondía a su hijo16.
Lugo intervino en este conflicto en favor de su esposa tomando posesión
militarmente de la isla de Fuerteventura en nombre de sus tutelados en abril de
1503. Para ello había organizado un contingente reclutado de nuevo entre los veci-nos
de Tenerife, que fueron llevados a las otras islas de grado o por fuerza. En
Lanzarote no pudo desembarcar por la actitud beligerante de los otros herederos.
Al final, Lugo y Bobadilla tuvieron que salir de Fuerteventura, al compro-barse
que Inés Peraza había anulado el mayorazgo a favor del hijo de aquélla, Guillén
Peraza, poco antes de su muerte. Éste quedaría como señor únicamente de las islas
de La Gomera y El Hierro. La muerte de Beatriz de Bobadilla en 1504 provocó que
Lugo se mantuviera como curador de los menores hijos de ésta hasta su mayoría de
edad, lo que con el tiempo le traería conflictos con Guillén Peraza, que siempre
quiso escapar del control del Adelantado.
La independización efectiva de Guillén Peraza de Alonso de Lugo se produ-jo
en 1505. El señor de La Gomera entabló contra su antiguo curador un proceso
judicial por el que le reclamaba las cuentas de la administración de sus bienes du-rante
nueve años. Es decir, las del azúcar, orchilla, ganado, quintos y demás dere-chos,
que el demandante cifraba en veinticinco millones de maravedíes, más los
bienes multiplicados del matrimonio con su madre. La primera sentencia, de 14 de
enero de 1513, condenó al Adelantado a dar cuenta de diez años y pagar los bienes
multiplicados, más las costas del proceso. La apelación de Lugo y la revisión del
pleito hicieron que éste se dilatase varios años, dictándose una segunda sentencia el
7 de diciembre de 1519, en la que se rebajó la responsabilidad a nueve años y se
16 AGS, RGS, 8 de abril de 1503. Vid. DÍAZ PADILLA, G. y RODRÍGUEZ YANES, J.M.: El
señorío en las canarias occidentales. La Gomera y El Hierro hasta 1700. Cabildos de La Gomera y El
Hierro, 1990.
MARIANO GAMBÍN GARCÍA 84
anularon las costas17. La ejecución del pleito fue más complicada todavía que su
trámite, ya que hubo que cambiar de juez en 1521 por realizar actos procesales
parciales a favor del conde18. Dos años tardó el siguiente juez en llevar a cabo lo
contenido en la sentencia, y también fue puesto en entredicho, esta vez por Peraza,
por ejecutar en menor cantidad lo que había sentenciado el proceso19. Finalmente
se desprende de la documentación que los pleiteantes, tal vez agotados de tanta
dilación procesal y lucha infructuosa, llegaron a un acuerdo en cuanto a la suma a
pagar por Alonso de Lugo, que se abonaría en varios plazos20.
LA SESIÓN DEL CABILDO DE TENERIFE
DE 20 DE JUNIO DE 1521
En la época en que comenzaba la ejecución de la segunda sentencia favora-ble
a Guillén Peraza, en torno a 1520, los vecinos de La Gomera vieron cómo el
concejo tinerfeño, con su gobernador a la cabeza, entorpecía el tráfico comercial
con la isla de Tenerife. Esta forma de presión de Alonso de Lugo, generalizando al
ámbito insular un contencioso particular, resultó perjudicial para los vecinos gomeros
a quienes, evidentemente, no afectaba el interminable pleito entablado entre Lugo
y Peraza. El conde de La Gomera tenía también sus influencias en la Corte y su
solicitud de amparo fue escuchada por el Consejo Real, emitiéndose una real provi-sión
en septiembre de 1521 dirigida a las autoridades de La Palma y Tenerife resol-viendo
el asunto:
Vos mandamos a todos e a cada uno de vos como dicho es que dexeys e cosyntays
a los vesinos de la dicha ysla de La Gomera conprar todo el pan que ovieren menes-ter
en esas dichas yslas para su mantenimiento, e que lo dexeys sacar e no ympidays
a los vesinos de las dichas yslas que se lo vendan a las personas que se lo conpraren...21.
De la comunicación del contenido de la provisión real se encargó Pedro de
Hontiveros, vecino de La Gomera, por mandado del Conde. Posiblemente sería el
propio Hontiveros la persona que presentó la queja en la Corte y solicitó la emisión
de la provisión real. En la sesión del cabildo de 23 de junio de 1522, casi nueve
meses después de su expedición, Hontiveros presentó la provisión, que fue leída en
presencia del gobernador y regidores22.
17 AGS, RGS, 28 de enero de 1520.
18 AGS, RGS, 30 de agosto de 1521.
19 AGS, RGS, 19 de diciembre de 1523.
20 AGS,. RGS, 28 de febrero de 1524.
21 AGS, RGS, 27 de septiembre de 1521. Véase en el apéndice documental.
22 Esta fecha es la que parece desprenderse del texto del documento que presentamos en el
apéndice documental, aunque la presentación de la provisión pudo efectuarse en otra reunión anterior.
Si es así, tendría congruencia cronológica un asiento contenido en el cabildo de 6 de junio de 1522, en
LA «SACA DE PAN» EN TENERIFE EN LOS PRIMEROS... 85
Lo curioso del caso es que hasta la fecha se tenía conocimiento de que en
ese día se había reunido el cabildo, pero no aparece en el libro de actas la presenta-ción
de la provisión por Hontiveros, la fórmula de acatamiento de los regidores, ni
las propuestas que se plantearon después por éstos. Posiblemente la causa de esta
omisión se deba a que no se tomó ningún acuerdo firme al respecto, aunque del
texto del documento parece desprenderse lo contrario.
Este documento desconocido, que nos ha llegado de forma incompleta y en
un soporte muy deteriorado, tiene cierta importancia por varios motivos. Por un
lado, queda probada la sospecha de que en el libro de actas no se anotaban todas las
discusiones y cambio de impresiones que protagonizaban los regidores, sino sólo
aquellas que podían tener trascendencia legal.
Por otro lado, porque nos permite conocer de primera mano cómo pensa-ban
los miembros del regimiento tinerfeño acerca de las licencias de saca de pan que
la Corte estaba dando a los vecinos de las distintas islas comarcanas.
Finalmente, porque nos da datos históricos acerca de La Gomera, valiosos
por la falta de información que nos ha llegado de la vida cotidiana en las islas de
señorío en estos primeros años del siglo XVI.
Respecto al segundo de los motivos, la mayoría de los regidores plantearon
objeción al cumplimiento de la misiva real por haber sido «ganada con falsa e no
verdadera relación», como se decía por entonces, causa subjetiva que podía justificar
su no cumplimiento provisional hasta que por parte del monarca se ratificara o
modificara su contenido. El motivo de fondo que esgrimían los regidores era que la
isla de La Gomera no necesitaba realmente la compra de grano para su manteni-miento,
sino para su reventa a los barcos que hacían escala en su puerto camino de
América o de África. Lo que se discutía no era que los gomeros no pudiesen com-prar
cereal en Tenerife, sino que debían hacerlo del tercio sobrante siempre y cuan-do
la isla quedara abastecida, y no en cualquier manera, «todo el pan que ovieren
menester», como parecía desprenderse de la provisión real. Este planteamiento era
congruente con el que se esgrimió frente a los vecinos de Gran Canaria años atrás,
y pretendía evitar que se generasen abusos al amparo de una misiva real. La provi-sión
real fue «suplicada», es decir, apelada ante el Consejo Real y dejado en suspen-so
su cumplimiento, y ello a pesar de que tres de los regidores manifestaron su voto
de que se cumpliese el mandato de los monarcas.
La trascendencia de esta decisión fue relativa, ya que en teoría no se prohi-bía
la compra de cereal a los gomeros, sino que se limitaba al disponible del tercio
de la cosecha. No hay más noticias de conflictos entre gomeros y tinerfeños por esta
que se dice textualmente: «Cometióse a Requena que tome la provisión que toca de los gomeros y
porque presente el pedimiento y haga la probanza le dan poder». En SERRA RÀFOLS E. y ROSA OLIVERA, L.
de la: Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. IV, 1518-1525, La Laguna, 1970, p. 143. Siguiendo esta
posibilidad, la provisión a que se hace referencia en este cabildo podría ser la de 27 de septiembre de
1521. En caso contrario debemos interpretar de que se trata de otra distinta que desconocemos.
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cuestión, por lo que deducimos que al finalizar la contienda judicial entre Lugo y
Peraza en 1524 las cosas volverían a su cauce normal sin más problemas.
Los datos que nos ofrece este documento sobre La Gomera, aunque esca-sos,
son dignos de señalarse. Por un lado, los regidores afirmaban que en La Gomera
«no ay çien vezinos», lo que confirma su escasa población. Se aporta también el dato
del montante de la producción cerealística de la isla en «tres mill hanegas de trigo e
diez mill e mas de cevada», añadiéndose para la de El Hierro «y en la ysla del Hierro,
que es del dicho señor Conde, se coge gran suma de hanegas de cevada, de donde la
pueden ligeramente traer».
El interés de los gomeros en la compra del grano estribaba, según decían los
regidores, en tener acopio del mismo para su reventa «a los que pasaren por la dicha
ysla a Guinea e aliende e a otras partes», dato que avala la importancia del puerto de
San Sebastián de La Gomera como escala en las navegaciones transoceánicas, no
sólo de los castellanos a América, sino también de los portugueses hacia Guinea y la
India.
Concluyendo, los problemas de la saca de cereal continuaron con los veci-nos
de Gran Canaria. En octubre de 1521 uno de los regidores grancanarios se
presentó con su navío en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y «quebrantó el puerto
real de esta isla y tomó y llevó una carabela de Pedro de La Marina, cargada de cebada,
publicamente, con mano armada». El 14 de octubre ocurrió otro tanto con otra
carabela con trigo y cebada23. Esta escalada de tensión continuó en la Corte con un
pleito entre los concejos de Tenerife y Gran Canaria por el asunto de la preeminen-cia
de los grancanarios a la hora de comprar el grano de Tenerife. La sentencia final,
de carácter salomónico, se dictó en 1532, y agradó más a los vecinos de Gran Cana-ria
que a los de Tenerife, pero consiguió finalizar con el primer gran conflicto de
intereses económicos entre los habitantes de estas dos islas24.
23 Cabildo de 15 de octubre de 1521, en SERRA RÀFOLS, E., y ROSA OLIVERA, L. DE LA:
Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. IV, 1518-1525, op. cit., p. 107.
24 La sentencia puede verse en AMLL, Reales Cédulas, Libro Primero de Testimonios, fols.
236vº al 256rº, publicada en Rosa Olivera, L. de la, y Marrero Rodríguez, M.: Acuerdos del Cabildo
de Tenerife, vol. V, 1525-1533, La Laguna, 1986, p. 430 y ss. En el Archivo de Simancas, en la
Sección de Consejo Real, Leg. 39, núm. 15, existe un expediente de 1516 sobre la conveniencia de
permitir la saca de pan de la isla de Tenerife para venderlo en otras islas o en Castilla.
LA «SACA DE PAN» EN TENERIFE EN LOS PRIMEROS... 87
APÉNDICE DOCUMENTAL
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS, REGISTRO GENERAL DEL SELLO DE CORTE, 1521.
1521, septiembre, 27. Burgos.
La ysla de La Gomera
Don Carlos por la gracia de Dios etc.
A vos, los conçejos, governadores, justiçias e regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales y
omes buenos de las yslas de Tenerife e La Palma e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere
mostrada o su treslado synado de escrivano publico, salud e gracia.
Sepades que por parte de don Guillen Gueraça [sic], conde de la ysla de La Gomera, nos
fue fecha relaçion disiendo que de esas dichas yslas solia sacar e sacava trigo para otras partes en çierta
manera y en çierta cantydad, e que no enbargante que algunos vesinos de la dicha ysla querian
comprar y sacar el dicho trigo para mantenimiento de sus casas e vesinos de ella, diz que el adelanta-do
de Canaria y otras personas por su mandado no ge lo dexaron comprar ni sacar por la enemistad
que les tenia a cabsa de los pleitos que tratava.
E nos fue suplicado e pedido por merçed vos mandasemos que dexasedes conprar a los
vesinos de esa dicha ysla en esas dichas yslas el trigo que oviesen menester que comprasen, segund y
como lo dexavades sacar a otros estrangeros o que sobre ello proveyesemos como la nuestra merçed
fuese.
Lo qual, visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que deviamos mandar dar esta
nuestra carta para vos en la dicha razon, e Nos tovymoslo por byen, por la qual vos mandamos a
todos e a cada uno de vos como dicho es que dexeys e cosyntays a los vesinos de la dicha ysla de La
Gomera conprar todo el pan que ovieren menester en esas dichas yslas para su mantenimiento, e que
lo dexeys sacar e no ympidays a los vesinos de las dichas yslas que se lo vendan a las personas que se
lo conpraren y a los que lo vendieren, ni consyntays que se les ponga ynpedimiento alguno.
E los unos ni los otros, etc.
Dada en Burgos, a veynte e syete dias del mes de setiembre de mil e quinientos e veynte e
un años.
Secretario Palacios Ruvios./
MARIANO GAMBÍN GARCÍA 88
25 Este documento se encuentra en R-II. Son dos pliegos sueltos con diferente letra, uno de
ellos numerado con el 395 y tachado 41 y el siguiente numerado con el 396 y tachado 46. El texto de
estos dos folios parecen ser el borrador de una sesión de cabildo que posiblemente no concluyó en
acuerdo, pues cotejando este borrador con los Libros de Acuerdos del Cabildo, figura la fecha de la
sesión capitular, pero en la misma se señala que no hubo acuerdos. Los dos pliegos están muy dete-riorados.
ARCHIVO MUNICIPAL DE LA LAGUNA. REALES CÉDULAS, R-II.
1522, junio, 23. La Laguna.
Acta de sesión del cabildo de Tenerife tras la presentación de la cédula que antecede25.
E luego, el dicho Pedro de Fontiveros, en el dicho nonbre del dicho señor Conde, dixo que
pedia e requeria, e pidio e requirio al dicho señor dotor e señores regidores que obedescan e cunplan
la dicha carta e provision real de sus Majestades segund en ella se con [tiene] e por ella sus Magestades
lo mandan, e lo pidio por testimonio.
E luego el dicho señor dotor e todos los dichos señores regidores obedesçieron la dicha
carta real de sus [magestades] e el dicho señor dotor p(roto) por todos los dichos señores. se le v(roto)
se quitó el bonete e besó [la carta d]e su Magestad, e la puso [sobre su cabe]ça, e él e todos los dichos
[regidores dijeron] que la obedeçian e obedeçieron [como] a carta e mandado de su enperador reyes
nuestros señores naturales (ilegible) estados nuestro señor Dios a [servicio] con abmentaçion de sus
reynos e señorios e (ilegible) proveya.//
E despues de lo susodicho, en XXIII dias del mes de junio, como dicho es, los señores justiçia
e regidores que se hallaron en el cabildo, en respuesta de la dicha provisyon de sus Altezas presentada
por el dicho Hontiveros, dixeron que obedeçian la dicha carta e provisyon de sus Altezas con el
acatamiento e reverencia [debida] como a carta e mandado de sus reyes e señores na[turales, a quie-nes]
Dios nuestro señor dexe bebir largos tiempos con ac[rescen]tamiento de mas reynos e señorios,
e en quanto a [su cumplimi]ento, dixeron que la dicha provisyon es ganada con falsa e [no ver]dadera
relaçion, callando la verdad e diziendo lo contrario, porque la verdad es que syenpre el dicho señor
(roto) los vezinos de la dicha ysla de La Gomera an sydo muy socorrydos e ayudados de esta ysla e de
la de Señor San Miguel de La Palma e del señor Adelantado e de la justiçia e regimiento e vezinos de
estas yslas, como an que les a bastado no solo para sus mantenimientos necesarios (roto) para lo
tornar los vezinos de La Gomera a revender a mayores preçios de lo que les costava a los que van en
los navios que pasan la Guinea e a aliende e a otras partes por la dicha ysla el año pasado sacaron de
esta ysla el dicho señor Conde e los vezinos de la dicha ysla de la Gomera todo el pan que quisyeron
a esta ysla e de la de La Palma, tanto que puso estas yslas en [necesi]dad por les ayudar a los vezinos
de La Gomera y a los de Canaria fue cabsa que en esta ysla llego a valer el trigo a veynte reales la
hanega.
E demas, esta ysla e la de La Palma para sostener la poblazon de ellas tienen previllejo de sus
Altezas de poder los vezinos de ellas sacar para qualesquier reynos de cristianos el terçio del pan que
cogieren, e en perjuyzio del dicho previllejo, de justiçia e conforme al serviçio de sus Magestades, no
se pudo ni puede proveher cosa alguna, lo qual seria el dicho previllejo perjudicado// y contra lo en
él contenido, se les diese de nesçesydad pan a los dichos vezinos de la Gomera.
Otrosi, que qualquier pan que de esta ysla se oviere de sacar e de juntar (roto)e de ser,
quedando primeramente esta ysla proveyda de lo que a menester para comer e senbrar. E ansymismo
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es verdad que en la dicha ysla de La Gomera se coge pan que basta para los vezinos que ay en ella, e
le sobra, porque en ella no ay çien vezinos y cogen tres mill hanegas de trigo e diez mill e mas de
çevada, y en la ysla del Hierro, que es del dicho señor Conde se coge gran suma de hanegas de çevada,
de donde la p[ued]en ligeramente traer, e sy el dicho señor Conde e los vezinos de La Gomera
quieren sacar pan de esta ysla, no es para el mantenimiento, ni muy nesçesario de ella, que por esto
tienen abasto, m[as] quieren lo que de esta ysla sacaren para lo revender e ganar en ello vendiendolo
a los que pasaren por la dicha ysla a Guinea e aliende e a otras partes, para lo que no es justo quitar
el pan a los vezinos de esta ysla e de la de Gran Canaria, que son vasallos de sus Magestades, por dallo
a los vezinos de La Gomera para mercadear e revender e ganar en tal trato, porque mejor es que el tal
trato e provecho aya en esta ysla que es de sus Magestades, e n[o] vengan los navios a se proveher y
tratar que [no va]yan a la dicha ysla de la Gomera. Y de esto se sygue [prov]echo a los vezinos de esta
ysla e de La Palma e mas [servi]çio a sus Magestades y acresçentamiento de sus [gentes] que el tal
trato e provecho lo aya en su ysla y en sus vasallos que no en la dicha ysla de La Gomera.
De todo lo qual, sy sus Magestades fueran ynformados, no dieran ni proveyeran la dicha
provisyon, por todo lo qual, e por lo demas que a sus Altezas dirán e harán saber, dixeron que
suplicavan de la dicha provisyon para ante sus Altezas en quanto al conplimiento de ella, e que
todavia// dizen que syendo asy que los vezinos de la dicha ysla de La Gomera tengan falta de pan para
sus mantenimientos nesçesarios, que quedando esta ysla proveyda para comer e senbrar e todo los
mas de que tienen nesçesidad, que del pan que se oviere de sacar de esta ysla de que se ha de (roto) lar
la ysla de Gran Canaria le daran lugar (roto) de vezinos de lo que ser pudiere buenamente proveher
conforme syenpre se a hecho.
E en todo lo demas contenido en la [dicha] provisyon, que suplicavan para ante sus
Magestades como dicho es.
E luego el señor Andres Suares Gallinato, regidor, dixo que por si solo responde e dize que
quedando esta ysla proveyda (roto) en los terçios de los vezinos, para que saquen los que conpren lo
que quisieren y tes (roto) puesta.
En la presentaçion Geronimo Valdes dixo que ya avya respondido que se cunpla la carta e
mandado de sus magestades, e que quien ello dize a tornar dar e responder dicha provision. //
E luego del dicho Geronimo Valdes, uno de los dichos señores regidores dixo que porque
pudiera ser que se ayuntado cavildo se hallase que (roto) e responderia e respondia que se cumpla la
[carta] e mandato de sus Magestades26.
26 El folio finaliza de la siguiente manera, en lo que parece el principio del borrador de una
nueva acta de reunión del cabildo, que quedó incompleta: En la çibdad de san Christoval, que es en la
ysla de Thenerife, a veinte e dias [tachado] e tres dias del mes de setiembre año del nasçimiento de nuestro
salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e dos años, dentro de la [casa] del Consejo entraron e
fueron juntos (roto) nombre señores dotor Sancho de Le[brixa] e (roto) teniente de governador de la ysla
de Thenerife por el m[uy magnifico señor] don Alonso Hernandez de Lugo, adelanta[do de las islas de]
Canaria e governador e justizia mayor de la isla de [Tenerife e La Palma] por sus magestades, el empera-dor
(roto) e los señores Andres Suares Gallinato, e Pedro de Vergara, e el bachiller de Las Casas, Anton
Joven, Juan de Troxillo, Hernando de Lugo, alguazil mayor, e Geronimo de Valdes, e Pedro de Lugo, e
Juan Ruiz de Requena, e el liçençiado Christoval de Valcarçel, regidores en presençia de mi Anton de
Vallejo escrivano publico del Concejo de la dicha ysla de Tenerife ...//.