mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 189 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 20; abril 2004, pp. 189-217 OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL CANARIO DURANTE LA EDAD MODERNA Pedro C. Quintana Andrés Universidad de Las Palmas de Gran Canaria RESUMEN El Cabildo Catedral canario durante la Edad Moderna fue el reflejo de las transformaciones experimentadas en la sociedad regional y, especialmente, en el seno de la oligarquía local en su lucha por el control socioeconómico del Archipiélago. La presión de este sector ante el monarca a medida que se afianzaba económica y políticamente logró imponer sus criterios de elección de los prebendados del Capítulo canario en detrimento de las opiniones del propio Cabildo y del obispo. Desde el segundo tercio del quinientos comenzaron a incre-mentarse las importantes disensiones internas entre los capitulares en la defensa de los intereses de cada sector o parentela representada dentro del Capítulo. El deseo de la oligar-quía regional de acceder a las rentas, las redes clientelares y controlar la ascendencia sociopolítica del Cabildo sobre la población les llevó a reivindicar la presencia de mayor número de clérigos isleño en detrimento de los peninsulares. PALABRAS CLAVES: Cabildo Catedral, prebendado, oligarquía, grupo de poder, obispo, reco-mendación. ABSTRACT During the Modern Ages, the Cabildo Catedral in the Canary Islands reflected the changes experienced by the local society and, especially by the local oligarchy in its struggle for socio-economic control of the Archipielago. The pressure exerted by this social sector be-fore the monarch as it consolidated both financially and politically, achieved the enforce-ment of its criteria for the election of the churchmen to the Church Council to the detri-ment of the opinions of both the Council and the Bishop. From the second third of the XVth century, strong internal disagreements started to increase among the members of the Council, as they defended the interests of each sector represented on it. The wishes of the local oligarchy to access the rent and family relations, and to control the social and political influence of the Cabildo Catedral on the population, made them demand the presence of a greater number of churchmen from the islands to the detriment of those from mainland Spain. KEY WORDS: oligarchy, power group, bishop, recommendation, privileges, Church Council. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 190 INTRODUCCIÓN La conquista definitiva de la totalidad del Archipiélago Canario por los castellanos a fines del cuatrocientos supuso un notable paso para la Corona castella-na en su deseo de expansión por el continente africano y, sin aún tener una previ-sión inmediata, la adquisición de un espacio geoestratégico de primer orden para la futura exploración del Nuevo Mundo. La región fue un espacio vital, no sólo para los avances hacia otras áreas próximas, sino también para resolver ciertos problemas surgidos en la administración de territorios alejados de la Península, en la tipología y jurisdicción de las instituciones que se deseaban potenciar en cada momento en función de los intereses reales, en la asimilación de la población conquistada, la redefinición del marco jurídico internacional o en la diferenciación entre los con-ceptos de pagano o infiel, elemento jurídico de primer orden sobre el derecho a aplicar a los pueblos conquistados en América. El sostenimiento territorial de Canarias implicó atraer a un notable núme-ro de colonos para su poblamiento como único medio de evitar las pretensiones de otras potencias, caso de Portugal, facilitar el abastecimiento de los barcos en tránsi-tos hacia áreas africanas o americanas y la explotación del territorio como vía funda-mental en la compensación de los gastos generados por el monarca y los inversores implicados en la colonización. A medida que las islas fueron conquistadas el reparto de tierras y aguas en cada una de ellas se generalizó desde la primera de las tomadas, Lanzarote en 1404, hasta la última, Tenerife en 1496, aunque en muchas, especial-mente en las conquistadas bajos las armas reales, las reformas de las adjudicaciones por delegados de la Corona fue una constante hasta los inicios del quinientos. Los repartimientos se efectuaron de forma vertical, es decir, se entregaron los lotes más amplios, mejor situados y potencialmente más fértiles a los financieros que aporta-ron más caudales y a los sectores sociales más destacados, incluidos varios miembros de la llamada nobleza aborigen. Algunos colonos partícipes como soldados o auxi-liares en la campaña militar se debieron conformar con lotes de tierra que, en el mejor de los casos, les permitieron la subsistencia, mientras la mayoría se avinieron a tomar en arrendamiento o partido a medias las explotaciones de las tierras de los más agraciados en el reparto, los menos afortunados pasaron a emplearse como asalariados. Los aborígenes quedaron relegados a las zonas de las sierras insulares y a labores relacionadas con el ganado, mientras una creciente mano de obra esclava era introducida en la región, destinándose preferentemente a la explotación agríco-la y a las tareas domésticas. La frustración de las expectativas de acceder a la tierra y agua o a parcelas de tamaño suficiente para la subsistencia generada en el seno de un amplio grupo de colonos supuso su desplazamiento entre las islas en su intento de prosperar, movilidad que adquirió una amplia dimensión cuando surgió la posibili-dad de participar en la conquista americana. Los citados factores determinaron una sociedad fluctuante donde se entre-mezclaron diversos grupos humanos con pretensiones y funciones dispares que pre-tendían, en la mayoría de los casos, aprovechar la permisividad y la movilidad so-cial, la laxitud entre los diversos estamentos o las posibilidades económicas para prosperar y adquirir un nuevo status en las tierras colonizadas. Una de las aporta- OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 191 ciones más relevantes fue la extranjera, arribada en un alto porcentaje al calor de los repartos, de la explotación azucarera, de obtener la posibilidad de pasar a América, deseosos de participar en los altos beneficios generados por la captura y venta de esclavos o en la financiación y préstamo monetario. Esta población, si bien era necesaria por los escasos efectivos demográficos, implicaba serios riesgos para los intereses del poder central por las características estratégicas de la región, las apeten-cias de ciertas potencias por tomarla —Francia, Portugal, Inglaterra— o la cercanía a África, territorio donde las incursiones en busca de esclavos moriscos implicaron expediciones de piratas berberiscos de castigo y pillaje sobre las islas. A los foráneos se unieron los forzados por la esclavitud y aquéllos que emigraban de sus lugares de origen por diversas causas, tal como sucedía con los conversos, desertores o perse-guidos por la justicia. La situación de las islas dentro del comercio y tráfico con América, con lo que suponía para el funcionamiento de la economía de la Corona, influyó en el poder central para llevar a cabo una política de prudencia a la hora de tratar los asuntos del Archipiélago, sobre todo por el temor a posibles ataques que llevaran a su pérdida, tal como había acontecido en territorios del Mediterráneo o del Nuevo Mundo, y su posterior anexión por parte de una potencia exterior con el benepláci-to de algún sector de la población insular. La prudencia llevó a imponer a lo largo de la modernidad un pacto tácito de la Corona con el grupo de poder regional por el cual el segundo se comprometía a mantener el statu quo y la primera protegía los intereses socioeconómicos de los poderosos locales a través de normativas específi-cas para evitar cargas económicas adicionales —papel sellado, millones, alcabalas, navegación con América— o mediante la permisividad de ciertas actividades de cuantiosos beneficios (contrabando, impago de rentas). Durante el quinientos el desarrollo económico canario se generó gracias a las inversiones, básicamente extranjeras, destinadas a la explotación de la caña de azúcar y su transformación para el abastecimiento de Europa y del incipiente mer-cado americano. La rápida extensión de la caña, de forma especial en la isla de Gran Canaria, supuso una creciente movilidad de capitales por la región y una positiva balanza económica para los intereses isleños, aunque este sector no podría enten-derse si otras áreas de las islas no se hubieran destinados a los cultivos de subsisten-cia —básicos para alimentar a una mano de obra en la reserva— y de abastecimien-to al mercado interno, especialmente en aquellas islas (Fuerteventura, Lanzarote) donde la pobre calidad de sus suelos sólo permitía la explotación extensiva del cereal y del ganado. Esta primera fase de desarrollo de la complementariedad eco-nómica regional se conformó en torno a unos determinados territorios (Las Pal-mas, La Orotava, Santa Cruz de La Palma), donde se asentó una sustancial fracción del grupo de poder con una acusada dependencia exterior en la mayoría de sus decisiones. El dinamismo económico permitió la rápida incorporación de Canarias a los circuitos mercantilistas de la Europa atlántica, facilitando una intensa circula-ción monetaria, el progresivo incremento en la inversión de capitales, la atracción y asentamiento de población foránea, así como de un geométrico aumento de las rentas dimanadas de las exportaciones cuyo reflejo más elocuente son los niveles de PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 192 consumo de productos suntuarios, las mejoras urbanas generalizadas, la existencia de una nutrida colonia de mercaderes, el auge urbano registrado en las principales ciudades del Archipiélago (Las Palmas, La Laguna, Santa Cruz de La Palma) o el nutrido personal doméstico registrado en el servicio de las viviendas de la protoburguesía local. El nuevo sistema de explotación impuesto, aunque con evi-dentes usos y formas adaptadas de modelos del pasado, generó una drástica trans-formación del paisaje insular, especialmente en las áreas comprendidas hasta los 400 metros de altitud, y un rápido agotamiento ecológico en zonas muy sensibles que apenas habían sido explotadas en la etapa prehispánica, todo lo cual supuso incrementar aún más la presión sobre los recursos naturales por un sector poderoso ávido de cimentar su poder en la cúspide socioeconómica. Las principales instituciones regionales o locales fueron los resortes políti-cos a los que se incorporaron una gran parte de los poderosos a fines del cuatrocien-tos, creando parentelas conformadas por miembros que no habían nacido en las islas. A comienzos del segundo tercio del quinientos la citada situación que se vio alterada cuando la Corona empezó a realizar una clara distinción entre los isleños que ocuparían ciertos cargos locales y los funcionarios peninsulares encargados de regir las instituciones de mayor rango como única vía para controlar bajo el poder central la región y salvaguardar los intereses reales frente a cualquier iniciativa lesiva de las autoridades nativas. Así, los cabildos insulares se erigieron en las instituciones donde los diversos grupos de poder locales fijaron sus pretensiones para dirigir la vida local, pues durante la modernidad en las instituciones con jurisdicción regio-nal el monarca nombró a foráneos para desempeñar sus principales cargos. La Real Audiencia de las islas, creada en 1526, la Capitanía General, los gobernadores o corregidores y el obispo, con la excepción del período 1796/1816 cuando se nom-bró al canario Manuel Verdugo por prelado, tuvieron a su frente personal de con-fianza del monarca que desempeñaron los cometidos más elevados en la región como paso previo para alcanzar otros de relevancia en la Península, Europa o Amé-rica. Es decir, para muchos funcionarios reales al comienzo de sus carreras adminis-trativas, judiciales o militares, las instituciones insulares se convirtieron en destinos de nivel inicial como medio de obtener dádivas de mayor rango y cuantía en poste-riores nombramientos1. El Cabildo Catedral fue un caso atípico entre las entidades mencionadas con anterioridad, pues si bien en un primer momento se intentó un exhaustivo control de sus miembros y una defensa a ultranza de las normas dictadas por el monarca frente a posibles confrontaciones con el prelado, tal como sucedía con litigios seculares como la percepción de las tercias reales en las islas no realengas o sobre aspectos jurisdiccionales en el señorío de Agüimes cuya titularidad detentaba 1 VIERA Y CLAVIJO, J. de: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1982. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 193 el obispo, a lo largo de la centuria la situación cambiará con la progresiva incorpo-ración de clero criollo al Capítulo catedralicio. EL CABILDO CATEDRAL CANARIO: RASGOS FUNDAMENTALES La institución eclesiástica tuvo su origen en la propia erección formal del obispado en 1404, aunque su efectividad fue escasa hasta finales de esa centuria. Durante este largo período sólo fueron nombrados como miembros del mismo algunos deanes cuya jurisdicción se ceñía a la totalidad de las islas, inclusive las no conquistadas, y cuyo Capítulo era inexistente, siendo su misión principal sustituir durante la sede vacante a los obispos en sus funciones de gobernador, vicario y en el auxilio espiritual de la diócesis. El primer deán designado fue el franciscano Jean Le Verrier, el cual participó con Jean de Béthencourt y Gadifer de la Salle en la con-quista de Fuerteventura y Lanzarote, cuya labor se orientó a la evangelización de los aborígenes y a la consolidación de la estructura asistencial de la diócesis2. En 1478, al inicio de la conquista de Gran Canaria por el capitán Juan Rejón, el titular del deanato era Juan Bermúdez, máxima autoridad durante la fase inicial de la confron-tación armada, en representación del obispo Juan de Frías, el primer prelado en arribar a su diócesis un año más tarde de iniciada la toma de la citada isla3. En 1483 el Cabildo Catedral recibió sus primeros estatutos, nombrándose los canónicos y dignidades, además de mantenerse al deán Bermúdez al frente de la institución, aunque con un número de prebendados reducido a causa de las múlti-ples renuncias. En los estatutos fundacionales se reconocía al Cabildo su papel como único gestor de los diezmos, de las tercias reales y de los fondos de la Fábrica Cate-dral, es decir, desde su fundación la institución se convirtió en la principal referen-cia económica de la región por los recursos administrados. A la masa monetaria gestionada y distribuida se unía un creciente patrimonio inmobiliario, básicamente urbano, aumentado por múltiples donaciones, la gestión de numerosas mandas pías establecidas a su favor o la participación de sus miembros en otras instituciones o funciones (Tribunal de la Santa Cruzada, Inquisición), con la percepción de las rentas adjuntas a cada uno de los cargos. El total de prebendadas del Cabildo se elevaba a 32, aunque durante el período de nuestro estudio éstas apenas si llegaron a cubrirse en su totalidad, estando divididas en tres grandes grupos: racioneros, un total de doce cuya renta era la mitad de la percibida por el resto de prebendados, que sólo comenzaron a ser miembros de pleno derecho del Capítulo a partir de la segunda década del quinientos; un total de catorce canónigos, entre ellos los oficios 2 Le canarien, crónicas francesas de la conquista de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1978. 3 MORALES PADRÓN, A.: Canarias: crónicas de su conquista, Sevilla, 1978. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 194 de doctoral y magistral; y ocho dignidades, sobresaliendo la figura de deán por sus funciones y por percibir el doble de la renta que el resto de sus compañeros al adjuntarse a su renta la sustanciada por una canonjía simple. El escaso número de prebendados en el Cabildo canario supuso desde la segunda década del quinientos que las dignidades adjuntaran a su renta la de una ración, salvo el citado deán, para hacer más atractiva la plaza para el clero procedente de la Península. Todos los prebendados fueron elegidos hasta 1486 por el Papa, designados entre las propuestas enviadas a Roma por las máximas autoridades eclesiásticas pe-ninsulares. A partir del citado año la designación y vinculación directa con la Santa Sede cesó con la concesión a los Reyes Católicos del Patronato Real sobre los terri-torios conquistados durante su reinado (Granada, Puerto Real y Canarias)4. La cita-da disposición se recogió en la Bula Ortodoxia fidei concedida por el papa Inocencio VIII en el citado año, mediante la cual se reconocía, entre otras disposiciones, a los monarcas hispanos el derecho a designar los prebendados de los cabildos catedrales y a todos los beneficiados parroquiales5. El acuerdo de Estado debió ser tomado con gran interés por el grupo de poder en las islas, pues las estrategias de acceder a través de las parentelas a la insti-tución eclesiástica se modificaron, ya que si antes las designaciones estaban alejadas de toda posible influencia, ahora serían las propias instituciones locales (Ayunta-miento, Cabildo Catedral, obispo) las que propondrían sus ternas de candidatos ideales ante los monarcas, permitiendo a la larga, si se actuaba con cautela, la direc-ción de una entidad de tanto poder económico, social, ideológico y político. El deseo del grupo de poder era lograr controlar a la única institución de carácter regional, a la cual se permitía opositar a los naturales, para alcanzar a través de ella ascendencia ante el monarca y reforzar su posición socioeconómica preeminente. Las citadas esperanzas de los poderosos locales se convertirán en uno de los aspectos más relevantes para comprender los cambios experimentados en el seno de la enti-dad eclesiástica desde ese momento y las múltiples tensiones internas propiciadas por los intereses de los diversos sectores del grupo de poder representados en el Capítulo, los cuales pretendían aunar a miembros de sus extensas parentelas para favorecerse ante el monarca, acceder a puestos en la región o en la administración de ámbito local. En este sentido, los propios prebendados se convirtieron en miem-bros destacados de la élite por su status socioeconómico, al que se añadía la ascen-dencia sobre sus compañeros para mejorar la posición de sus parientes con la reco-mendación para cargos, administración de rentas o dotación de sus carreras, además 4 GARCÍA VILLOSLADA, R. (dir.): Historia de la Iglesia en España, Madrid, 1979. SUBERBIOLA, J.: Real Patronato de Granada. El arzobispo Talavera, la Iglesia y el Estado Moderno (1486-1516), Granada, 1985. MARÍN LÓPEZ, R.: El Cabildo de la Catedral de Granada en el siglo XVI, Granada, 1998. 5 VIERA Y CLAVIJO, J. de: Op. cit., PERAZA DE AYALA, J.: «El Real Patronato de Canarias», en Obras, Santa Cruz de Tenerife, 1988, tomo II, pp. 271-311. HERMANN, Ch.: L’Église d’Espagne sous le Patronat Royal (1476-1834). Essai d’ecclésiologie politique, Madrid, 1988. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 195 de sus patrimonios, favorecer a parientes cercanos dotándolos con diversas cantida-des o bienes para que accedieran al matrimonio o la profesión de fe y con la crea-ción de diversos tipos de vinculaciones6. Las primeras elecciones efectuadas por los monarcas de prebendados en el Capítulo canario recayeron durante las primeras décadas del quinientos en clérigos de origen peninsular, en algunos que, aun siendo residentes en Canarias, se encon-traban vinculados a la colonia extranjera, caso de los miembros de la familia Salvago, o en otros que eran dudosos en su limpieza de sangre por ser conversos, viniendo a desempeñar su labor a las islas huyendo de posibles ofensas y represalias, siendo posiblemente algunos de éstos el canónigo Juan de Troya, el maestrescuela Hernando de Montemayor o el arcediano de Fuerteventura Lucas de Tauste, antiguo racionero de Guadix7. Una sustancial parte de los miembros del Cabildo estaban vinculados por sangre con las familias que ocupaban los cargos de regidores en los ayuntamien-tos de Gran Canaria y Tenerife, como el prior Alonso de Vivas y su sobrino el maestrescuela Juan de Vivas, ambos nacidos en Moguer, con hermanos y tíos con cargo de regidor en la primera de las islas, o el canónico Bartolomé Carrillo. La condiciones y fluctuación de la población canaria durante las primeras décadas del quinientos, el notable esfuerzo destinado a la consolidación de una mí-nima estructura productiva, la ausencia de entidades con centros de estudios, salvo la enseñanza de primeras letras impartidas por el propio Cabildo Catedral y algunos conventos de regulares fundados en las principales ciudades, la lejanía de los centros de enseñanza más cercanos y los grandes desembolsos necesarios para seguir los estu-dios fuera de las islas no permitieron la rápida formación de un clero isleño prepara-do y capaz de desempeñar con autoridad las labores pastorales, de gestionar y admi-nistrar de forma adecuada la diócesis, más si los cargos a desempeñar eran los de beneficiados o prebendados de la máxima institución colegiada de Canarias. La au-sencia de clérigos naturales formados ocasionó un notable número de problemas en la diócesis y a los prelados hasta bien entrada la centuria, tanto por la carencia de candidatos para cubrir plazas en las islas, por la distancia respecto a la Península y por las escasas rentas, como por el notable absentismo de los elegidos, siendo los casos más relevantes el de los propios prelados, ya que de los 18 nombrados como titulares de Canarias para el quinientos el 38,8% nunca estuvo en su diócesis, mien-tras casi la mitad de los restantes asistieron en ella menos de un tercio de su tiempo de prelatura8. 6 QUINTANA ANDRÉS, P.: «El Cabildo de la Diócesis de Canarias y el conflicto entre el clero isleño y peninsular en el Quinientos», en V Reunión Científica de la Asociación de Historia Moderna de España, Cádiz, 1999, tomo I, pp. 549-554. 7 QUINTANA ANDRÉS, P.: «El Cabildo Catedral de Canarias y sus prebendados (1483-1820): Origen geográfico, formación intelectual y cultural», en XIII Coloquio de Historia Canario-americana, Madrid, 2000, pp. 2.452-2.465. 8 CAZORLA LEÓN, S.-SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, J.: Obispos de Canarias y el Rubicón, Madrid, 1997. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: «Absentismo eclesiástico en Canarias», en Anuario de Estudios Atlánti-cos, núm. 10, Madrid, 1964. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 196 LOS MIEMBROS DEL CABILDO CATEDRAL: DESARROLLO DE UN CONFLICTO La creación del Patronato Regio no supuso un cambio en las tendencias apuntadas dentro de la iglesia canaria, además de generarse al poder central numero-sos problemas por la complejidad de los asuntos a tratar, el solapamiento de las jurisdicciones y la lejanía del monarca, lo cual favorecía la laxa aplicación de una sustancial parte de las normas establecidas. Esta realidad se observa en las tardías ratificaciones efectuadas por el monarca de los cargos de prebendados del Cabildo elegidos por el papado, pues algunos de ellos seguían demandado su aprobación más de veinticinco años después de la concesión de Inocencio VIII. El otro grave proble-ma existente era el del reiterado absentismo de los capitulares favorecido por el notable número de permutas entre los cargos y de éstos con otros emplazados en capítulos peninsulares, las múltiples renuncias cuyas vacantes quedaban prolonga-das por varios años, a lo que se unía la dilatación en la toma de posesión de los nombrados o los largos permisos en sus lugares de origen permitidos por el Cabildo a sus miembros. En todo ello influía o se ponía por excusa la distancia existente entre las islas y las áreas de residencia de los prebendados nombrados, la fragosidad de sus comunicaciones, pese a que el Archipiélago durante toda la modernidad se consideró un punto de intercambio marítimo de primer orden en el Atlántico y con una comunicación rápida entre islas, el posible asalto de corsarios, aunque salvo casos muy excepcionales, apenas si se vieron implicados prebendados en acciones de este tipo, los escasos rendimientos obtenidos por el desempeño de las prebendas, si se comparaban con las percepciones recibidas por compañeros de igual categoría elegidos en otras diócesis peninsulares, la mínima posibilidad de alcanzar desde Ca-narias encargos o funciones de más rango, etc., fueron algunos de los elementos de mayor relevancia para que durante los dos primeros tercios del quinientos el absen-tismo eclesiástico se convirtiera en un hecho habitual en el seno del Cabildo. Dicha realidad queda plasmada en el citado desempeño por las ocho dignidades del Cabil-do canario de su función más la de racionero, aunque en momentos excepcionales de escaso número de sacerdotes algunos prebendados, como sucedió con el canóni-go Juan de Troya, debieron aún desempeñar su cargo a la vez que el de cura del Sagrario de la Catedral, función que suponía dedicación exclusiva al altar. El Cabildo canario se convirtió en un destino no deseado aunque necesario para algunos eclesiásticos con interés de ascender en el escalafón económico y en el reconocimiento social, si bien, una vez designados y tomadas sus residencias, el deseo habitual de los beneficiados era la de regresar rápidamente a sus lugares de origen sin perder las rentas correspondientes a su cargo. Las actas del Cabildo están plagadas de solicitudes de prebendados peninsulares para que se les otorgue licencia de desplazamiento a la Península, tanto para la resolución de cuestiones particulares como familiares, siendo concedida habitualmente durante períodos que abarcaban entre seis meses y un año, aunque aquélla llegaban a prologarse sine die. Así, entre marzo y abril de 1515 el Cabildo da licencia de partida a un canónico, al prior y al propio deán, Juan de Alarcón. En otras ocasiones, la distancia entre las islas y la Corte fue uno de los principales escollos para la demora en proveer las vacantes OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 197 generadas en el Cabildo, por lo que varias fueron cubiertas tras varios meses o años de ausencia del titular, tal como sucedió con la maestrescolía que, estando vacante por la muerte de Bartolomé López de Tribaldo, es proveída en el racionero Pedro de Cervantes más de ocho meses después9. A ello se sumaban las citadas renuncias y permutas de prebendas entre los propios beneficiados o con miembros de otros entidades peninsulares, provocando continuos vacíos en funciones vitales dentro del Cabildo y en la administración de sus rentas (hacedores, visitadores, vicarios). Ejemplo de ello es la renuncia a una canonjía hecha por Hernán Ruiz en favor de Martín Ponce en 1525 o la permuta realizada en 1523 entre el racionero del Cabil-do Pedro de Herrera por una ración en la Catedral de Osuna ofrecida por Pedro de Urueña10. La intención de ver compensados sus esfuerzos con la renta de una pre-benda, las promesas de ejercer el cargo o por diversas compensaciones serán fre-cuentes para acceder y posteriormente renunciar, salvo casos concretos. Ilustrativo fueron las manifestaciones efectuadas por algunos concursantes de los presentados a la vacante del priorazgo y su ración adjunta en 1531 por la que suplicaban el propio obispo de Orán con la intención de acrecentar sus precarias rentas pero sin servirla; Pedro Vélez de Guevara, para un hijo suyos, disiendo que ha servido en corregimientos y encargos de guerra; Jorge Pablos, capellán real; Hernando Doipa de Vitoria, se conformaba sólo con la ración; y el doctor Pedro Vivas, colegial del Colegio Mayor de Alcalá, con parientes regidores en el Ayuntamiento de Gran Canaria y cuyo priorazgo desempeñó hasta la muerte su tío Alonso Vivas, aportan-do un dato fundamental para que se le concediera, como se hizo, haber gastado en estudiar todo el patrimonio su padre e que yrá a rresidir 11. Las quejas interesadas del grupo de poder regional sobre la falta de asisten-cia espiritual del clero a la población —pese a la presencia de numerosos regula-res—, la dejadez en la administración de la Fábrica Catedral y de los diezmos, especialmente las rentas devengadas a favor de la Corona, se unieron a las críticas internas entre el clero sobre la insostenible situación generada en la diócesis para el normal desarrollo de la labor pastoral del vecindario, la administración de las rentas eclesiásticas y las múltiples funciones a desempeñar por el Cabildo Catedral, des-bordados ante las múltiples tareas, pero también por los muchos beneficiados o curatos dotados cuya ausencia dejaba a los vecinos de islas como Fuerteventura o Lanzarote sin los mínimos recursos religiosos. Los perjuicios para todos eran eleva-dos, achacándose los despoblados existentes en algunas zonas de las islas con un gran potencial agrícola a la inexistencia de una coherente política sobre los benefi-cios eclesiásticos, según denunciaban las autoridades civiles y eclesiásticas. 9 Archivo Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas del Cabildo. Tomo I. 10 AZNAR VALLEJO, E. y otros: Documentos canarios en el Registro General del Sello (1518- 1525), La Laguna, 1991. 11 Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla. Legajo 203. Expedientes 2-8. Fecha: 1531. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 198 En enero de 1514 el propio obispo Fernando Vázquez de Arce fue el prime-ro en criticar la permisividad real con los clérigos absentistas, a la vez que trasladaba al monarca una reflexión sobre las posibles soluciones a tomar respecto a un proble-ma prolongado por más de una treintena de años, agudizado aún más tras la con-quista americana. Vázquez planteaba al monarca, ante el problema de la carencia de prebendados en el coro de la Catedral, para el auxilio espiritual y en las labores de gobierno de la diócesis, se consumieran dos de las canonjías existentes en el Cabildo para con sus rentas dotar el suficiente número de capellanes reales cuya misión sería la de servir el coro catedralicio, a la vez que recordaba que el Archipiélago «tiene siete yslas y que las más dellas no tienen más de un clérigo y que, a cabsa de no ser más de uno, se siguen muchos daños e inconvenientes porque si éste enferma o se muere queda toda la ysla sin clérigo que administre los santos sacramentos hasta que otro sea proveydo y que asymesmo, es grand inconveniente no tener este clérigo con quien se aya de confezar y reconciliar», demandando el nombramiento en todas ellas de tantos clérigos como sus diezmos puedan sostener y que esos sacerdotes fueran «hijos patrimoniales de las dichas yslas por que no se hallan clérigos que quieran yr, a estar ayslados sin demasiado partido, lo que no sería syendo natura-les »12. La escasa respuesta del monarca a su perentoria necesidad llevó a Arce a inten-tar luchar contra este mal, cada vez más extenso, a través de una serie de disposicio-nes, de determinadas órdenes y en algunas resoluciones con la intención de aplicarlas y exigirlas en los nombramientos de los eclesiásticos, tal como sucedió con la cons-titución 97 del sínodo convocado por dicho prelado en 1514, cuando ordenaba que «qualquier cura de ánimas que se ausentare de su yglesia parrochial sin nuestra li-cencia especial, aliende de veynte días..., aunque aya razón legítima, pierda por el mismo hecho, todos los frutos e rentas e derechos del dicho beneficio mientras que fuere ausente, e sean para los otros compañeros beneficiados que ay sirvieren». A ello sumaba la anulación de su beneficio a todos los clérigos ausentes de sus puestos por dos o más meses que no tuvieran licencia expresa, además de dejar un servidor en su lugar y aunque lo hiciera se les ejecutaría si transcurrían cinco meses sin regre-sar13. Estos primeros pasos fueron aún débiles ante las reiteradas ausencias y absen-tismo de los propios obispos, aprovechando los prebendados los períodos de sede vacante para aprobar estatutos que anulaban, ampliaban o minimizaban muchas de las normas establecidas por los sínodos o por los antiguos prelados. El Cabildo Catedral, compuesto en casi su totalidad por oriundos de la Península, tomaba por lesivo a sus intereses el deseo de los prelados, el grupo de poder local y el propio monarca de recortar los períodos de ausencias de los capitu- 12 A.G.S. Patronato Real. Sección Pueblos. Legajo 5. Expediente 117. 13 CABALLERO MÚJICA, F.: Canarias hacia Castilla. Madrid, 1992, tomo II, p. 805. Ésta y otras constituciones relacionadas con las ausencias y pérdida de rentas por absentismo se basaron en las elaboradas por Alonso Enríquez, obispo de Osma, en el sínodo de 1511 —editadas en Toledo en 1513— y en el Corpus Iuris Canonici. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 199 lares, más aún si éstas suponían la pérdida del beneficio y de las rentas. Así, no fue extraño, tal como se ha precisado, que en las etapas de sede vacante, cuando los prebendados ejercían las máximas funciones eclesiásticas en la diócesis, se aprove-charan para aprobar normativas a favor de sus intereses, tal como sucedió en no-viembre de 1536, cuando en la sede vacante del obispo Luis Cabeza de Vaca, orde-naron «por aumentar el servicio de la yglesia y gratificar a cada uno de los beneficiados como hubiere servido», la posibilidad de que todos los prebendados con servicio y residencia en la sede catedralicia por el tiempo de tres años «teniendo necesidad de ir en Castilla, pueda gozar de seis meses de licencia. Y a los que hubieren servido más tiempo de los dichos tres años, teniendo la dicha necesidad, se le dé más larga la dicha licencia, habiendo consideración a las causas que les mueven y respecto a la persona y al tiempo y servicio que ha hecho». En cambio, para evitar futuras de-nuncias ante el obispo por los clérigos nativos, se establecía la imposibilidad de ausentarse a todos los prebendados que no hubieran residido el período determina-do por el acuerdo capitular14. La situación de conflictividad se agravará a partir de la segunda década del quinientos, cuando el volumen de población aumenta, se funden nuevos núcleos urbanos de relevante proyección demográfica, especialmente en el norte de las islas realengas, y, sobre todo, cuando el número de prebendados disminuye a comienzos de la década de los veinte, quizá a causa de los graves problemas político-financieros surgidos en la Península y en los intereses europeos del emperador, que influyeron en el descuido del funcionamiento del sistema administrativo. Las quejas del Ayun-tamiento de Gran Canaria, seguramente secundados por otros del resto de las islas, impulsaron la intervención del monarca a través de una real cédula fechada el 20 de octubre de 1525, en la que prohibía a los canónigos desplazarse para realizar los hacinamientos de las rentas decimales fuera de la isla donde se encontraba la sede del Cabildo, pues los elegidos «se estaban uno e dos y tres años, e a esta causa la yglesia padesce muchos detrimento por deffecto que no ay quien la sirva como conviene y está desauthorizada», mandando que para hacer dichas rentas «se embíen personas legas e a otras personas que no hagan falta en la dicha yglesia»15. En cam-bio, poco se hizo para evitar las aspiraciones de otros de volver a sus lugares de origen, renunciar a las presuntas escasas rentas percibidas o a acceder a cargos de mayor relevancia socioeconómica, como manifestó el chantre Luis del Corral en 1575, cuando en una carta dirigida al monarca exponía su antigüedad en el desem-peño de sus cargos en el Capítulo canario, 32 años, pidiendo «ressidir en Spaña, dexando la dicha chantría y canongía», pues con las rentas de ambas prebendas, 800 ducados, el rey podría proveer dos teólogos para servir en las islas y ayudasen al obispo «al trabajo del govierno de su yglesia y prediquen y hagan fruto en aquellas islas con su doctrina porque de más desto él les dará de comer». A cambio solicitaba 14 Archivo Histórico Nacional. Consejos Suprimidos. Expediente: 16.241. 15 CULLEN DEL CASTILLO, P.: Libro Rojo de Gran Canaria, Madrid, 1995, p. 253. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 200 la maestrescolía del cabildo de Osma, la cual se le concede, añadiendo a la relación de sus méritos los de su abuelo, servidor del rey durante 44 años, y los de su padre, Alonso del Corral, con casi otros 4016. El propio deán Juan de Villalta pedía ser trasladado a otra prebendada de la Península «por que se halla viejo y enfermo de manera que no lo puede continuar por serle la tierra contraria», mientras que otros renunciaban a sus nombramientos como capitulares por ser la renta escasa, como sucedió con el licenciado Antonio Nieto, maestro de los pajes reales, al que se le ofreció el priorato valorado en 400 ducados anuales «atento a su necessidad y que sirve con todo cuydado y asistencia y que por ser el salario poco no se puede susten-tar » o la maestrescolía propuesta por esas fechas al maestro Ubilla «si quissiese yr a ressidirla y haviendo dicho que yría y dándosele la pritaçión de ella se a escusado después de yr a ella diziendo que se le an ofreçido ciertos pleytos y embaraços a que le conviene assistir»17. El mandato real fue bien acogido por los miembros de la Mesa Capitular, pues no atentaba contra sus prerrogativas de seguir desplazándose a la Península durante largos períodos y, a su vez, eliminaba para la mayoría de los prebendados el penoso trabajo de desplazarse a ciertas islas donde las rentas no compensaban los arduos trabajos de organización, recuento, control, traslado y venta de los bienes recaudados, tal como sucedía en las islas de señorío (La Gomera, Lanzarote) o en ciertas áreas de las de realengo. Sobre la posibilidad de permitir el acceso al Cabildo Catedral de sacerdotes naturales de las islas, los prebendados se opusieron de forma taxativa, amparados en ser ésta una institución de máximo rango y de confianza real, la cual se encargaba, entre otras funciones, de equilibrar a los poderes locales. La posibilidad de que pudiera nombrarse a miembros del grupo de poder regional como integrantes del Capítulo atentaría contra su papel, dando como resultado más evidente una connivencia entre las instituciones al existir una clara relación de parentesco entre la élite nativa. La crítica de los prebendados tenía evidentes dosis de verdad aunque también ocultaba la necesidad de sus componentes de alcanzar una coherencia interna e independencia suficiente respecto a otras instituciones y al propio sector de poder local, única vía para seguir manteniendo sus prerrogativas. Los capitulares pensaba, como ya lo habían manifestado el monarca y el prelado, que dichas funciones tampoco debían ejercerlas los sacerdotes cuyas labo-res pastorales, de culto o administración —capellanes reales, beneficiados parroquiales— les impidieran desempeñar dichas tareas, sobre todo cuando éstos no pudieran poner un sustituto temporal en su puesto o tuvieran prohibido de forma taxativa toda movilidad, tal como sucedía con los capellanes reales. Del mis-mo modo, abogaban por crear un abundante clero isleño destinado a las funciones de beneficiado y de capellanes reales, además de los múltiples cargos menores exis- 16 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.189. 17 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo 15.189. Fecha: 14-6-1575. También rechaza el prio-rato Alonso de la Mota. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 201 tentes en la diócesis, aunque, en base a la opinión anterior, éstos no debían ser elegidos como prebendados del Cabildo ni tener relación con la institución. En 1536 la tensión entre el Cabildo Catedral e instituciones como el Ayuntamiento de Gran Canaria habían aumentado a causa de la negativa de los prebendados a la entrada en su institución de los segundones de las principales familias. Los eclesiás-ticos opinaban que los deseos de este grupo habían sido cubiertos con la creación de los capellanes reales —un total de ocho erigidos por la real cédula de 5 de febrero de 1515— encargados de celebrar el culto en la Catedral y en el auxilio de las parro-quias rurales dependientes de la Mesa Capitular, muchas de cuyas plazas habían recaído en clérigos isleños, tal como se encargaban de recordar cuando decían que «las capellanías se otorgaron por aumentar principalmente el serviçio de la Yglesia lo hizieron, e después por gratificar a los dichos naturales fijos e nietos de conquis-tadores e otros servidores que desde niños sirven en la Yglesia. Sería cosa difisile guardarse con todos, porque es notorio que a tener las dichas condiciones que son ser de mysa o poder cojer dentro de un año misa, ninguno de los naturales aría serviçio de capellanya porque como todos son pobres no tenya con qué sustentar ny con qué poder estudiar [...] que los capellanes naturales que am sido de mysa y al presente los son, fueron desde niños recibido y dispensado con ellos por el señor Obispo y sus sucesores fueron y son de mysa e personas ábiles de mysa e cantores e visto que al presente ny natural ny estrangero de [...] no se halla para poner»18. Finalmente, se hacía hincapié en la carencia de sacerdotes para cubrir la demanda social existente en casi todas las localidades de la región, aunque la solu-ción de cubrir las plazas con naturales de las islas integrantes, en la mayoría de los casos, de los sectores pudientes eran sólo meras soluciones temporales. El principal escollo, según los capitulares, era la defectuosa reparación intelectual y las escasas dotes demostradas por un alto porcentaje del clero isleño para el desempeño de las funciones particulares al sacerdocio. PATRIMONIALIDAD E IDONEIDAD Las opiniones vertidas por los prebendados no fueron tenidas en cuenta por el monarca ante la fuerte presión del sector de poderosos insulares y por las recomendaciones del propio obispo Luis Cabeza de Vaca, evacuando una primera real cédula fechada el 5 de diciembre de 1533 por la cual se creaban otros dos beneficios curados más en Gran Canaria (Telde y Santa María de Guía), explicitán-dose en dicha orden que «los benefficios della sean patrimoniales y se den y provean a los naturales dellas, para que tengan con que sostener»19, siempre que demostra-ran ser nacidos en las islas o sus padre o abuelos hubieran sido vecinos durante una 18 ACCDC. Actas del Cabildo. Tomo IV. Acuerdo de 6-10-1536. 19 CULLEN DEL CASTILLO, P.: Op. cit., p. 373. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 202 década en el Archipiélago. En ellos se obligaba al beneficiado a residir en su destino sin poder pasar las ausencias de su cargo más de sesenta días continuados, siempre con previa licencia del obispo o rey, estableciéndose, para lograr incorporar al ma-yor número de nativos, haber estudiado grados inferiores al de bachiller en teología o cánones, con tal que demostraran dos años de aplicación para poder ser elegido en dichas funciones. A esta real cédula inicial se añadió otra, tras las insistentes súplicas de los Ayuntamientos de las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria, evacuándose el 19 de febrero de 1534, por la que se ampliaba la primera a partir de ese momento a todos los beneficios eclesiásticos designados por el monarca, desde las primeras vacantes generadas a partir de la fecha de aprobación, pues «las dichas yslas se acrescentado y acrescientan en vezindad y loa renta de los dichos benefficios han crescido»20. La real cédula abarcaba también a las vacantes registradas entre los prebendados del Cabildo Catedral y a las propias capellanías reales, permitiendo desde ese momento el acceso a una de las principales instituciones del Archipiélago a un nutrido grupo de segundones del grupo de poder local, integrados por miem-bros de la terratenencia y de la protoburguesía canaria, además de diversos miem-bros de familias de origen extranjero (Cairasco, Bandama, Vanenden, Vandeval), la cual les facilitaría dirigir a través de sus parientes una sustancial parte de las rentas producidas en la región. El triunfo de las tesis del fomento de la entrada del clero isleño en el Capítulo se logró por la citada presión de los sectores poderosos de las islas que en el transcurso del tiempo se había asentado en los centros de poder locales, lo cual les reportó un claro peso político-económico facilitador a la hora de negociar con el monarca éstas y otras mercedes para el fomento de sus intereses. La nueva disposición no significó un cambio radical en la composición de la institución ni en los orígenes geográficos de muchos de los prebendados elegidos durante el período de estudio, pues en las ternas de candidatos presentadas en la Corte la presencia del clero peninsular en número y méritos era habitualmente más amplia que los de origen isleño, más aún cuando uno de los requisitos para el acceso a la vacante era la demostración de su limpieza de sangre. El citado certificado fue rechazado con vehemencia por los prebendados isleños durante toda la moderni-dad pese a las diversas órdenes para su estricto acatamiento o a las promesas de futuras compensaciones a los capitulares si lo admitían como un hecho habitual. En 1601 el propio obispo Francisco Martínez de Ceniceros, siguiendo los dictados de la Corte, recordaba a los prebendados la obligación de elaborar los expedientes de limpieza, lo cual repercutiría en posibles mejoras en las dotaciones económicas de las prebendas, respondiéndole el conjunto de los capitulares que la realización de los expedientes «eran contra la costumbre desta Yglesia», y, en todo caso, se ejecuta-ran por el provisor del obispado o por el propio prelado21. La oposición de los 20 CULLEN DEL CASTILLO, P.: Op. cit., p. 383. 21 ACCDC. Actas del Cabildo. Tomo IX. Acuerdo: 15-3-1601. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 203 capitulares a seguir las normas establecidas por las órdenes reales se encontraba determinada por la propia realidad del Cabildo Catedral de Canarias, es decir, la presencia en él de prebendados que no habrían podido acceder a la plaza que ocu-paban si se hubiera efectuado de forma regular el correspondiente expediente de limpieza de sangre. Pese a esta oposición del Cabildo Catedral, algunos informes sobre la elección de determinados clérigos fueron rechazados en última instancia ante la duda sobre sus orígenes familiares, siendo ejemplo de ello el doctor Luis de Açoca, nombrado para el desempeño de una canonjía en 1577, el cual era hijo de padre vizcaíno y madre canaria, aunque originario de Fregenal, denegándosele la plaza por el Consejo Real tras la consulta de los datos aportados en el expediente de limpieza de sangre elaborado por el Santo Oficio en Llerena, en el cual se subrayaba que «le falta la calidad de limpieza». En 1599 fue rechazada la candidatura del bachiller Mújica Riverol al no tener «los informes entera satisfación de su limpieza porque a los que ha preguntado por ella le han puesto mucha dubda»22. En general, las oposiciones a estos nombramientos fueron escasas y respondieron a informes donde los elegidos debieron ser manifiestamente sospechosos o sus parientes no tuvieron capacidad de interceder por él ante la Corte. A fines del siglo XVI un infor-me del propio prelado incidía en la notable diversidad geográfica y familiar de los prebendados, así como en la opacidad de la mayoría en los orígenes de sus ascen-dentes, no siendo extraño en el Capítulo la presencia de hijos de conversos, de aborígenes canarios o de extranjeros. En la institución en dicho período se contabi-lizaban cuatro descendientes de aborígenes, tres de genoveses y ocho de portugue-ses, es decir, el 46,8% de un total de 32 prebendas23. VACANTES Y ELECCIONES DE CLÉRIGOS PARA EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS ENTRE 1575-1602 22 Archivo Histórico Nacional. Consejos Suprimidos. Legajos: 15.190 y 15.199. SICROFF, A.: Los estatutos de limpieza de sangre. Controversias entre los siglos XV y XVII, Madrid, 1985. 23 FERNÁNDEZ MARTÍN, L.: «Aspectos económicos, administrativos y humanos de la diócesis de Canarias en la segunda mitad del siglo XVI», en AEA, núm. 21, Madrid, 1975, pp. 95-130. FECHA VACANTE PARTICIPANTES ORIGEN ELEGIDO PRINCIPAL RAZÓN ELECCIÓN 1575 Maestrescolía 4 Canarias Descendiente conquistadores islas 1575 Canonjía 6 Canarias Padre oidor Audiencia Canarias 1575 Ración 3 Miranda de Ebro Recomendación del obispo 1577 Tesorería 1 Península Hijo servidor del rey 1577 Maestrescolía 1 Canarias Descendiente conquistadores islas 1577 Canonjía 4 Canarias Hijo servidor del rey PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 204 1577 Ración 9 Canarias Descendiente conquistadores islas 1577 Ración 9 Canarias Hijo servidor del rey 1577 Ración 9 Canarias Descendiente conquistadores islas 1591 Canonjía 25 Península Fiscal Inquisición 1591 Canonjía 25 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1591 Canonjía 15 La Palma Recomendación del obispo 1591 Ración 5 Jerez de la Frontera Recomendación del obispo 1591 Ración 8 La Palma Desciende del Adelantado 1593 Tesorería 8 La Palma Desciende del Adelantado 1593 Canonjía 27 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1594 Ración 18 Cantabria Recomendación del obispo 1594 Ración 18 Gran Canaria Hijo servidor del rey 1594 Ración 8 Gran Canaria Recomendación del obispo 1595 Arcedianato 17 Canarias Descendiente conquistadores islas 1595 Canonjía 8 Península Recomendación del obispo 1595 Ración 3 Canarias Recomendación del obispo 1599 Chantría 14 Península Recomendación del obispo 1599 Canonjía 11 Calahorra Recomendación del obispo 1600 Maestrescolía 15 Península Inquisidor 1600 Tesorería 15 Península Consultor Santo Oficio 1600 Canonjía 21 Castilla Recomendación del obispo 1600 Canonjía 1 Gran Canaria Alta parentela 1600 Ración 4 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1602 Arcedianato 9 Telde Alta Parentela 1602 Arcedianato 9 La Palma Recomendación del obispo 1602 Priorato 6 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1602 Canonjía 14 La Palma Descendiente conquistadores islas 1602 Canonjía 14 Calahorra Recomendación del obispo 1602 Ración 14 Canarias Descendiente conquistadores islas 1602 Ración 15 Arzobispado Burgos Recomendación del obispo 1602 Ración 11 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1602 Ración 13 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas FUENTES: Archivo Histórico Nacional. Consejos Suprimidos. NOTA: Elaboración propia. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 205 Un acercamiento a las razones de los nombramientos de los clérigos, de las presiones recibidas en los órganos de decisión o en las tensiones surgidas por este asunto entre las instituciones insulares es necesario para entender la evolución in-terna del Cabildo Catedral canario en la primera mitad del Antiguo Régimen. En los fondos históricos consultados se han registrado el 80,8% de las plazas cubiertas en el Capítulo canario entre 1575 y 1602, siendo el resto promociones internas, sin que se localicen los informes sobre las razones para acceder al nuevo cargo. Salvo excepciones, todos los nombrados responden, entre otras posibles virtudes, a una serie de rasgos donde se impone la parentela y la recomendación, tanto del prelado como de otros centros de poder de la región. Las razones principales responden a ser descendiente de conquistadores o de los propios Adelantados; a la parentela, el puesto o servicios al monarca efectuado por los ascendientes de los presentados; la recomendación del obispo; o pertenecer al Santo Oficio. Inútiles fueron las reitera-das cartas enviadas por el Cabildo Catedral canario para que el monarca no nom-brara a miembros de la Inquisición como prebendados al no desempeñar la mayoría de ellos las tareas propias del culto catedralicio, sus prolongadas ausencias en las labores del Tribunal y las habituales inasistencia a las reuniones capitulares, adjun-tándose estas denuncias a las efectuadas sobre el mismo hecho por los cabildos de Málaga y Antequera no sólo con sus miembros sino también con las rentas equiva-lentes a una canonjías devengadas a favor del Santo Oficio24. El 34,2% de las razones de elección fueron las de ser el candidato descen-dientes de conquistadores, a la vez que hijos o hermanos de servidores reales o de miembros destacados de los respectivos ayuntamientos insulares. En 1577 Pedro de León recibió la maestrescolía tras 30 años de servir como canónigo «sin haver hecho ausencia», siendo recomendado por el Regimiento de Gran Canaria «atento a lo dicho y a su buen exemplo y honestidad de vida y que distribuye su renta y el patri-monio que heredó de sus padres en ayudar a huérfanas y en otras obras pías y que es muy continuo en el servicio de la iglesia y el más antiguo de ella y bien nacido y que sus padres y passados ayudaron a conquistar aquellas islas»25. Parecidas razones de 24 El 5 de junio de 1575 el Consejo de Cámara pedía al monarca qué se le podía decir al Inquisidor General sobre las canonjías ocupadas por el Santo Oficio en dichos cabildos «con cuydado lo que toca a este negocio» pues estos canonicatos «no se pueden ocupar por el dicho indulto, aunque en él se haga mención de las yglesias del reyno e islas en que están por ser del patronadgo de legos», aunque si el rey quería favorecer al Santo Oficio y a los servicios de sus componentes se podían realizar dichas gratificaciones. El propio Cabildo canario envió por esas fechas numerosas quejas al Consejo sobre se impidiera el nombramiento de miembros del Santo Oficio en el Capítulo, apuntando que si se hacía apelarían a Roma. Los capitulares recordaban al monarca «la mucha falta e inconvenientes que han resultado y resultan de más de las que se siguen al servicio del culto divino, que las personas que vuesa Megestad presenta a las prebendas de aquella yglesia son ocupadas en officios y administraçiones por los ministros de la Ynquisiçión, haviendo personas legas en aquellas islas que pueden servir en lo mismo», véase AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.189. KAMEN, H.: La Inquisición española, Bar-celona, 1988. PÉREZ VILLANUEVA, J.: Inquisición española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, 1980. 25 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.190. Fecha: 24-6-1577. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 206 alegaban para la dotación con una ración a Alonso de Lezcano Múxica, estudiante de Salamanca, recomendado por el Regimiento de Gran Canaria por ser noble y su padre, Alonso de Lezcano, regidor de aquella isla, «ha servido a vuesa Magestad de maesse de campo general en ocasiones que se han offrecido para la defensa de aquella tierra, sin que por ello se le aya dado sueldo alguno y que su abuelo sirvió en la conquista de las dichas islas con sus armas y cavallos a su costa»26. Aunque algunos, pese a las notables recomendaciones de sus parentelas, no lograron acceder a los puestos del Cabildo, tal como sucedió con la súplica dirigida al monarca por los ayuntamientos de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, más el propio Cabildo Cate-dral, entre otras entregadas a favor de diversos candidatos, por Miguel Mújica de Castilla, natural de Gran Canaria, estudiante en Salamanca de cánones, hijo de Bernardino Riverol de Castilla, alférez mayor y regidor de La Palma, «descendiente del Adelantado que ganó las islas de Tenerife y La Palma y ayudó a ganar la de Canaria y que sus abuelos y otros deudos hizieron lo mismo en cargos de capitanes y otros officios»; o la vehemente propuesta del regidor de Gran Canaria Bernardino de San Juan de su propio hijo, Juan, «atento a los años y bien que ha que sirve en ella y con mucha costa de su hazienda y trabajo y que lo mismo hizieron sus pasados»27. El servicio al monarca del aspirante o sus familiares fue otra de las razones argumentadas en varios de los expedientes efectuados a favor de cada candidato, especialmente cuando los servicios no habían sido remunerados o supusieron altos riesgos, siendo ilustrativa la recomendación dada a favor del futuro deán Francisco Mexías por el obispo cuando recordaba su graduación por la Universidad de Valen-cia pero, sobre todo, que su padre, el doctor Francisco Mexías, desempeñó los car-gos de gobernador de Gran Canaria, juez del regimiento de Tenerife y visitador de Cartagena de Indias «y que bolviendo por mandado de su Magestad a visitar la Audiencia de Santo Domingo y a quedar por uno de los oydores della le mataron los ingleses, quedando su muger y seys hijos muy pobres»28. En otras ocasiones los servicios fueron efectuados por los elegidos, independientemente de sus parentelas, como el licenciado Pedro de la Portilla, cura del Sagrario de la Catedral de Canarias, «ejemplo de los sacerdotes del lugar, pues en las enfermedades de peste ha travajado con cuydado», dándosele una ración en 1602; el canónigo jubilado Bartolomé Cairasco de Figueroa se convirtió en uno de los principales candidatos a recibir una dignidad a partir de del ataque de Van der Does a Las Palmas en 1599, llegará a ser prior en 1605, no sólo por el reconocimiento de su notable labor como poeta, sino también porque «sus padres y abuelos sirvieron en la conquista de las dichas islas y 26 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 3. Fecha: 1591. En esas ternas se presentaba como aspirante el bachiller Guillén Peraza de Ayala, con catorce años de estudios en las universidades de la Península, natural de Tenerife, cuyo padre y antepasados «sirvieron con mucha costa de su hazienda y que quando se tuvo aviso que yba sobre ella la armada inglesa sustentó su padre mucho tiempo a su costa la gente que se puso para defenderla». 27 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.197. Expediente: 9. Fecha: 20-12-1593. Las mismas recomendaciones sobre este aspirante se mantienen en ternas posteriores hasta 1600. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 207 quel enemigo le quemó las casas que tenía en Canaria con lo que havía en ellas, que todo valía más de 12.000 ducados»29; el doctor don Pedro Espino de Brito era re-comendado por el Cabildo Catedral, además de por su parentela, por «llevar cuatro años administrando la hacienda del Capítulo y las tercias reales, así como el desem-peño del beneficio y vicaría de Lanzarote, siendo uno de los defensores de dicha isla en el asalto del berberisco Morato Arráez». Su meritoria actuación era reflejada en una carta de recomendación del Marqués de Lanzarote al aportar datos definitorios para favorecer a su candidato, pues, abundaba, que «quando el dicho Arrayz fue a destruirla salió al campo a encontrarse con él, y que por hallarse en aquella sazón el dicho doctor en la dicha isla de Lanzarote sirviendo de vicario, y haver tenido noti-cia que havía sido soldado y servido en Flandes, le encomendó el castillo de dicha isla, guarda y defensa dél, que hizo con mucha vigilancia, entreza y cuydado»30. Otros aspirantes optaron por enviar cartas particulares al monarca para que se les tuviera en cuenta sus méritos a la hora de elegir miembros del Cabildo, tal como hizo el licenciado Francisco de Navarrete —graduado por Sigüenza, Salaman-ca y Alcalá— capellán real en la Catedral que, además, servía de administrador del hospital de soldados y pobres de la ciudad, el cual pedía una prebenda al rey «por ser mucha ocupación la dicha capellanía no puede de servir el ospital como lo podría hazer teniendo canongía o ración y que los enfermos sienten que los dexe por lo que los regala». El obispo en una carta dirigida con posterioridad al Consejo sumaba nuevos datos sobre Navarrete, haciéndose especial hincapié en su virtuosismo y sus amplios conocimientos de caldeo, hebreo y griego «que es el mejor subjecto que ay en aquellas islas y de mejores esperanças por su virtud y ingenio»31. De mayores méritos, 28 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 15. Fecha: 1591. Del bachiller Rodrigo de Prado Betancor se destacaba su descendencia «de conquistadores y que su padre sirvió de teniente de governador en ellas y Diego de Betancor, su tío, a su Magestad Cesárea en Italia y Alema-nia y que otros deudos suyos hizieron lo mismo». La Real Audiencia de Canarias apoyaba al licenciado Luis Ruiz de Alarcón porque su padre, el capitán Juan Ruiz de Alarcón, «sirvió a su Magestad algunos años en ocasiones de guerra y que el de 95, quando la armada ynglesa quiso entrar en la dicha ysla (Gran Canaria) y tomarla, acudió de los primeros con mucho ánimo a la defensa della con 6 piezas de campo que aquella ciudad tiene con que se le defendió y resistió al enemigo saltar en tierra y que vissitó con toda diligencia la gente de las compañías que estaban en el campo para resistirle, proveyéndolos de todo lo necessario y que fue de parecer que se pelease y poniéndolo en execución fue de los primeros y estuvo delante de las trincheras y en los puestos más peligrosos, peleando día y noche con mucho esfuerço y ánimo, de manera que le dio a todos y el enemigo huyó por la resistencia que halló y el mucho daño que recivió», AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.199. Expediente: 9. 29 QUINTANA ANDRÉS, P.: Las sombras de una ciudad: La ciudad de Las Palmas tras el ataque de Van der Does (1600-1650), Madrid, 1999. 30 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo 15.199. Expediente: 9. Fecha: 1595. El propio obispo Martínez de Cenicero lo proponía a la plaza de canónigo «por ser de buen entendimiento y buena traza de su facultad de canonista y que el tiempo que le ha tratado le ha pereçido bien y que es buen eclesiás-tico de menos que medianas letras y que no ha hallado mala relaçión dél en su vida y costumbres». 31 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 13-2. Fecha: 2-5-1593. El monarca le otorgó la ración, aunque el 4 de noviembre de 1594 la perdió por trasladarse a la Penín- PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 208 pese a no alcanzar la dádiva real, fue el licenciado Alejo de Benavente Solís, natural de las islas y antiguo capellán en la Catedral de Las Palmas, chantre por veinte años en la de Tucumán, «en donde estaba doctrinando y predicando a los indios nuestras santa fee con mucho cuydado y travajo y satisfación de los ordinarios». A ello sumaba ser descendientes de conquistadores de las islas, dar al servicio del rey en Perú 200 pesos y, con su venida a España, entregar en el Consejo de Indias «un advitrio de mucha importancia, al augmento de la Real Hazienda de vuesa Magestad y que en las Indias dio otro con que se acrecentaron las rentas reales en cantidad de más de 30.000 ducados cada año, además de rogar por tres hermanas donzellas por remediar y siete sobrinas huérfanas y muy pobres, que todas están a su cargo»32. El Santo Oficio, por recomendación o por ser el candidato integrante de la institución, fue otro de los factores con mayor influencia a la hora de la elección de candidatos para el Cabildo Catedral de Canarias, pues en casi todas las ocasiones se entregaron las prebendas como medio de completar los ingresos de inquisidores o consultores. Ejemplo de ello fue el citado licenciado Pedro de Camino, inquisidor, miembro del Cabildo Catedral entre 1594 y 1622, que alcanzó la dignidad de maes-trescuela. A cargos parecidos aspiraba el inquisidor Claudio de la Cueva, debido al escaso salario obtenido de su plaza, por lo que «siempre vuesa Magestad acostumbra hazer merced a los inquisidores de las dichas islas de prebendas en la iglesia Cathedral dellas», sumándose a estas condiciones habituales un dilatado servicio al monarca, ya que desempeñó una ración en la Catedral de Méjico y estuvo largo tiempo ense-ñando «a los indios de aquel reyno», dejando una prebenda en Guadalajara «que valía el doble que la de Canaria, sólo por servir allí a vuesa Magestad y que por ser tenue el salario della no se podrá sustentar con él sino con mucho trabajo»33. La oposición del Cabildo Catedral a la entrega de prebendas vacas a los inquisidores, el veto a que sus integrantes desempeñaran oficios en la citada institución y los miles de reales gastados en los interminables litigios entre ambas instituciones supusieron ciertas reticencias, cada vez más crecientes, en el seno del Consejo de Cámara para el nombramiento de integrantes del Santo Oficio como prebendados en el Capítulo canario. En una carta dirigida al monarca por los prebendados el 9 de enero de 1575 se incidía una vez más en que no se le entregaran prebendas a los inquisidores y oficiales del Santo Oficio al proceder de forma habitual contra los capitulares con «todo rigor de censuras para que les acudan no solamente con la renta de la massa común de sus prevendas pero con la de los aniversarios que se ganan assistiendo personalmente, para cuyo effecto y por gozar deste benefficio han procurado mu-cho beneffeciados entrar en plaças del Santo Officio de secretarios, preceptores, sula sin permiso del Cabildo Catedral ni del obispo. En 1595 accedió a una canonjía del Cabildo Catedral de Málaga. 32 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.202. Expediente: 16. Fecha: 4-3-1602. 33 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 13-2. Fecha: 1591. No se le otorgó la prebenda. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 209 consultores disfamadores (?) y otras cosas accessorias. Y haviéndose visto todo en él [...] para que se hable al Inquisidor General que dé orden que el inquisidor y officiales del Santo Officio prevendados en Canaria o dexen sus officios y sirvan sus prevendas como los demás de aquella yglesia o que su Magestad las proveea en quien sirva, pues el indulto quel Santo Officio tiene no se entiende ni estiende a que los officiales dél gozen de sus prevendas en yglesias de patronadgo como lo es la de Canaria»34. Los numerosos litigios y reiteradas cartas de los prebendados canarios contra el Santo Oficio no impidió en 1594 la elección del inquisidor Pedro Camino por racionero, causando ésta cierta perplejidad en Felipe II al anotar al margen del papel donde se apuntaba la terna propuesta, «paréceme que se solía tener por yncoveniente que los inquisidores de allí tubiesen prebendas en la yglesia»35. Las recomendaciones de las instituciones regionales o locales de Canarias fueron reiteradas para los diversos candidatos isleños presentados, siendo singulares los casos donde el eclesiástico fuera en las ternas sin las oportunas recomendacio-nes. El obispo fue el principal informante del Consejo de Cámara y el que logró imponer una sustancial parte de sus candidatos en función de criterios muchas veces enfrentados con el grupo de poder regional, contra el propio Cabildo Cate-dral o contradictorios con anteriores decisiones de sus antecesores en el cargo o con otras asumidas por él mismo para otros candidatos. Los eclesiásticos familiares y los colaboradores directos del prelado fueron los principales beneficiados en sus pro-puestas, llegándose en algunos casos a manifiestos nepotismos, como el realizado por el obispo Martínez de Cenicero con su sobrino Miguel García de Ceniceros, al cual no sólo le procuró una canonjía en el Cabildo canario sino que, tras nombrarlo provisor, pretendía se le diera en 1599 la dignidad de chantre, valorada en 500 ducados, «por ser pobre y no tener más renta que la canongía de la dicha iglesia no se puede sustentar con la decencia que conviene, mayormente que tiene a su cargo madre viuda y hermanas por colocar que penden dél». El prelado en sus propuestas siempre recordaba la necesidad de tener bajo sus órdenes personas identificadas con sus proyectos de administración de la diócesis, razón alegada por la mayoría de los nombrados en las islas, y de rodearse de sacerdotes doctos frente a la impericia de gran parte de los eclesiásticos locales, así el citado Ceniceros recordaba que el canó-nigo «es persona muy necesaria al dicho obispo para el buen govierno de aquel obispado porque pocos que tengan las partes neçessarias para el dicho officio que-rían pasar la mar por el gran peligro della y de enemigos y ser incierto el acrecenta-miento ». Además, Ceniceros solicitaba una dignidad cabildalicia para su sobrino 34 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.189. En 1577 el Cabildo Catedral manifestaba estar ocupadas en esa fecha seis prebendas por miembros del Santo Oficio, inclusive la renta otorgada para el Tribunal. Entre ellas destacaban el priorato y la tesorería, «por lo qual hay notable falta en el serviçio de la yglesia». Se pedía al monarca remediar la situación y que en lo venidero no se provean las prebendas «della em personas que estén ocupadas por la Inquisición sino a quien las sirva y resida». 35 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.194. Expediente: 20-1. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 210 como premio «pues resolvió de yr en su compañía dexando otras pretensiones que le pudieran ser de mucha consideración», acordando el Consejo seguir la recomen-dación del prelado36. Igual efecto surtió la propuesta realizada por dicho prelado en 1600 a favor del licenciado Hernando del Castillo sobre la canonjía doctoral, cuando éste salió empatado con los mismo votos, cuatro, que el licenciado Juan Bautista Espino, tras votar el propio prelado y la totalidad del Cabildo Catedral. En este sentido, Cenice-ros aconsejaba al monarca se le otorgara la plaza a su candidato, como hizo el Con-sejo, pero si no podía alcanzarla se le diera canonjía o ración porque «demás de ser benemérito es de la gente más honrada de aquella isla y que no haziéndole vuesa Magestad merced de prebenda, la tierra es de manera que lo atribuyrían a falta de calidades, que sería un daño para toda su parentela yrreparable y grande compasión que quedase con nota su linage»37. Los errores en las designaciones efectuadas por el obispo también fueron notables, ejemplificándose en el caso del doctor Jerónimo de Pineda, al que se pretendía entregar la maestrescolía, rechazado por el Consejo por ser juez en el partido de Villanueva de la Serena, «pues anda en oficio de justiçia y no en hábito de saçerdote», además de estar casado; o el caso del racionero Garci Gómez, encargado de la enseñanza de gramática entre 1592 y 1605, recomendado por el obispo Suárez de Figueroa y rechazado por su sucesor Ceniceros «por hacer tan poco aprovechamiento en ella que casi es ninguno y que como en todas las islas no ay otro estudio de gramática padeçen los dellas gran trabasjo porque han menester enviar a sus hijos para oyrla a Sevilla o a otras partes de Castilla y que assí convenía que la ración que está anexa a la gramática no fuese colatiba, porque siéndolo no se puede quitar, aunque se descuyde en leer y no cumplan con sus obligaciones, sino es por las causas expresadas en derecho que han de ser muy graves para pribar a uno de su beneficio y que teniendo título de salario se podría remover quando conviniese»38. Las decisiones del obispo se encontraron con el rechazo de una amplia ma-yoría del grupo de poder del Archipiélago al intentar, salvo excepciones, imponer a clérigos de origen peninsular en detrimento de los isleños y de los intereses de sus parentelas. Los prelados mantuvieron en todo momento el deseo de rodearse de personas de confianza, con experiencia y suficientes conocimientos mientras los sec-tores del poder insulares y gran parte de los prebendados a favor de clérigos natura-les, tal como podía en 1602 el Ayuntamiento de Tenerife, solicitándose se proveye-ran todas las plazas del Capítulo en eclesiásticos canarios, «pues los ay beneméritos»39. 36 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.199. Expediente: 9. Fecha: 1599. 37 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.200. Expediente: 20. Fecha: 8-11-1600. El Ayuntamiento de Tenerife envió cartas de recomendación donde abundaba en lo relatado por el obispo, además de recordar «que hizo officio de visitador y examinador general en el Arçobispado de Burgos por el arzobispo don Christóbal Vela». 38 AHN. Consejos Suprimidos. Legajos: 15.189 y 15.199. 39 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.202. Expediente: 15. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 211 La diferencia entre ambas pretensiones supuso un notable punto de discrepancia del prelado con el resto de las instituciones locales, inclusive con el Cabildo Catedral desde las últimas décadas del quinientos, teniendo su prolongación hasta el primer tercio del seiscientos. En todo caso, la real orden de 1534 intentó ser soslayada por los obispos y por los prebendados cuando el Capítulo se conformaba por mayoría de oriundos de la Península, siendo el punto de desencuentro a partir de la lenta inte-gración del clero isleño dentro del máximo órgano colegiado de la Diócesis. RAZONES PARA UN CAMBIO En el período transcurrido entre 1575 y 1620 el número de prebendados originarios de las islas aumentó de forma progresiva, aunque, a consecuencia de las recomendaciones de los obispos, se mantuvo la presencia de un nutrido clero pe-ninsular, como se demuestra en los porcentajes registrados para ese período en las prebendas de racioneros, pues éstos representaban el 31,2% del total, el 36,7% de las canonjías la ocupaban foráneos y el 39,3% de las dignidades. Los eclesiásticos de origen peninsular se impusieron, como se observa en la relación anterior, en los puestos de mayor rentabilidad económica y poder como el deanato, tesorería y maestrescolía, además de las canonjías doctoral o magistral. El notable número de prebendados peninsulares, pese a la secular crítica a su presencia en la institución efectuadas por los capitulares y el prelado ante las reiteradas renuncias y ausencias, era causada por el profundo desconocimiento de la realidad eclesiástica y de la diócesis que tenían los prelados nombrados para desempeñar el cargo, por lo que no era extraño la solicitud al monarca de que nombrara en el Cabildo a varios familiares, colaboradores y ayudantes como condición para desplazarse a las islas. Las necesidades de gobernar y administrar alegadas por los respectivos obis-pos no impidieron la incorporación del clero local al Cabildo Catedral, pues una vez conocida la realidad de las islas varios obispos confiaron parte de las principales responsabilidades a eclesiásticos isleños. Si el clérigo había demostrado ciertas dotes o tenía alguna ascendencia por conocimiento o parentela sobre los miembros del Cabildo, los propios prelados eran los principales mentores de sus nombramientos, tal como sucedió en 1602 con la recomendación hecha a favor del prior Hernando Ruiz de Salazar para acceder al rango de arcediano de Canaria, lo cual logró por ser persona «de importancia en ella porque tiene buen entendimiento y parecer en el Cabildo, que no mejora nada en renta sino sólo en silla y que conviene que los tales tengan los primeros votos porque los demás lo sigan y puedan reduzirse a ellos»40. La desconfianza real hacia parte de las ternas de clero foráneo y, sobre todo, la presión desde la islas fueron los factores propicios para, pese a la oposición del 40 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.202. Expediente: 16. Fecha: 14-2-1602. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 212 Capítulo y el prelado, se siguieran nombrado prebendados nacidos en las islas, especialmente si entre el clero peninsular nombrado para ejercer las prebendas se mantenía una actitud similar a la citada con anterioridad para comienzos del siglo, es decir, sólo se pretendía un cargo en las islas para poder tomar otro de mayor renta o posibilidad de ascenso en las diócesis de Castilla. Entre los abundantes ejemplos se encuentran los del citado Garci Gómez, vecino de Marchena, al que se le conce-dió la ración de gramática en 1592, pasando a la Península en 1605 para gestionar allí un beneficio, el cual se le otorgó al año siguiente, quedando la prebenda vaca durante varios años. El ya mencionado licenciado Francisco de Navarrete, nombra-do para una ración en 1594 tras numerosas recomendaciones, pasa sin licencia a la Península en noviembre de ese año, dejando vacante la ración hasta 1605. Ejemplos aún más notables son los del deán Juan de Villalta, al cual se le permitió retener durante treinta años, desde 1564 a 1594, la renta de dicha dignidad, inclusive la correspondiente al canonicato adjunto, y la de una canonjía de la Catedral de Má-laga para compensar sus trabajos; o el del ya mencionado inquisidor Pedro Camino, natural de Laredo, con prebenda de maestrescuela en el Capítulo canario pese a no desempeñar las obligaciones de su cargo, ya que ejerció de inquisidor en Logroño, Llerena y Sevilla, «donde murió en 1622, ganando siempre la gruesa de su prebenda pese a la ausencia en sus funciones»41. La presencia de este número de prebendados peninsulares, la detentación de parte de la riqueza generadas por las rentas eclesiásticas, las posibles tensiones entre éstos y el grupo de poder local, etc., supuso el aumento de la conflictividad dentro y fuera del Cabildo eclesiástico por la tirantez desatada en varios momentos entre los eclesiásticos isleños y peninsulares. Una de las fases más críticas fue el año 1597, cuando el canónico magistral Jerónimo Maldonado al entrar en el Coro injurió a los miembros del Cabildo, al denegarle la licencia para pasar a España, alegando que no se le otorgó ya que «como el dicho señor canónico eran pocos los castellanos y estos señores muchos naturales que no le paresçió dexarle [...] como essas cosas haze el Cabildo malfechas [...] digo que son unos grandíssimos vellacos los que votaron en un negocio y no en otro». La actitud del canónigo le procuró la condena de sus compañeros a silencio, pérdida de su voto y a 50 ducados de multa. En los siguientes días Maldonado responde por vía de fuerza ante la Real Audiencia de Canarias y prosigue el acoso contra sus compañeros, logrando en 1598 pasar a la Península, en donde se le otorgo la dirección de la Abadía de Cabañas42. Postura contraria a la mantenida por el propio Cabildo en etapas precedentes, en los momentos donde las mayorías de componentes estaban integradas por peninsulares, cuando intentaron favorecer a los clérigos que por una u otra razón querían obtener alguna prebenda en Castilla, así se aboga por el mencionado licenciado Garci Gómez para que el rey le 41 ACCDC. Libro de Señores prebendados de esta Santa Iglesia Catedral. 42 ACCDC. Actas del Cabildo. Tomo IX. Acuerdos: 24-1-1597 y 2-3-1598. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 213 entregara un beneficio en cualquier iglesia de Patronato con una prebenda «attento que tiene allá [...] deudos para poder favorercelles de más cerca»43. Las discrepancias y tensiones del Capítulo a causa de la existencia de deter-minados sectores apoyados por el grupo de poder local en detrimento del clero foráneo se atisba en la grave crisis surgida en el seno de los capitulares en las dos últimas décadas del siglo XVI. El nombramiento como canónigo del licenciado Diego del Águila, antiguo gobernador de la isla, supuso una notable crispación a causa de su manifiesta relación con el prelado, cohesionarse a su alrededor la mayoría de los prebendados peninsulares y oponerse a éste gran parte de los capitulares naturales, siendo uno de los más destacados opositores el canónigo Bartolomé Cairasco de Figueroa. La disputa interna supuso la paralización del Cabildo durante un prolon-gado tiempo, así como numerosas acusaciones y denuncias cruzadas entre cada parte ante el obispo, la Real Audiencia de las islas y el propio monarca. En todo caso, las polémicas surgidas ente los prebendados sobre la idoneidad de los eclesiás-ticos canarios o el cumplimiento de las funciones encomendadas a los foráneos favorecieron los planes de los prelados al facilitar su labor de recomendación de sus candidatos ante el monarca, necesitado de referentes adecuados para valorar mu-chas veces a más de veinte aspirantes por plaza. Los prelados maniobrarán para traer y promocionar en Canarias con las mejores rentas a clérigos preparados, hijos de cristianos viejos y cercanos a prelado, tal como demandaba el obispo Suárez de Figueroa para cubrir la vacante de una canonjía a favor de Andrés Muñoz de Hinojosa, racionero, vicario y juez ordinario por nombramiento del prelado «porque es buen clérigo y castellano y que es muy importante los aya en aquella iglesia y de mucho servicio della porque en las cosas del culto divino está muy diestros y los tratan diferentemente que los isleños»44. El citado prelado incidía en su narración en citar como principal mal enraizado entre los eclesiásticos de la diócesis la patrimonialidad otorgada por el monarca para cu-brir las plazas de los beneficios, pues al poder acceder a las prebendas con un mérito de cuna y no de estudio había provocado una disminución en la preparación de los sacerdotes, además de la dejación de funciones, el detrimento en la preparación intelectual y la impericia en el desarrollo habitual de las labores pastorales. Las recomendaciones dirigidas al Consejo de Cámara a favor de clérigos durante su prelatura reiterarán vehementemente sobre esta cuestión, ilustrándose en la carta favorecedora de su provisor Gabriel Ortiz, natural de Ledesma, «pues ay necessidad que en la dicha iglesia aya personas castellanas, que son las de mejor exemplo, por-que los naturales, entendiendo que vuesa Magestad no ha de proveer las prebendas de aquella iglesia sino en ellos, se descuydan en letras y virtud»45. 43 ACCDC. Actas del Cabildo. Tomo IX. Acuerdo: 6-2-1604. 44 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.200. Expediente: 20. 45 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 15. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 214 46 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.194. Expediente 20-1. 47 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.199. Expediente 8-9. En 1594, Figueroa vuelve a enviar nuevas misivas al rey para la provisión de una ración donde, una vez más, reitera su teoría de premiar a los clérigos peninsu-lares, pues «convenía al serviçio de Nuestro Señor y de Su Magestad proveer algunas destas prebendas en castellanos y no en isleños, por los muchos inconvenientes que se siguen de ser todos los prebendados naturales de aquellas islas, por el parentesco y amistad que se tiene en todas ellas, y es causa de no poder hazer tanta asistençia en los divinos ofiçios como conviene, ni buena administraçión en los bienes tempora-les de que es el Cabildo administrador, ni el Obispado poderoso para remediarlo por hazerse todo a una»46. La crítica efectuada por el prelado de la connivencia meridiana entre el poder eclesiástico representado por los clérigos canarios detenta-dores de los beneficios insulares y los sectores más dinámicos en política y la econo-mía, de los que procedían la mayoría de los prebendados isleños, se complementaba con el temor a que los porcentajes de esta unión se incrementaran con el nombra-miento de nuevos prebendados de origen canario. En muchas ocasiones, abundaba el prelado, la unión de intereses de la oligarquía civil y la eclesiástica irían contra los intereses del obispo, de las instituciones representantes de la Corona —tal como sucedía con los interminables pleitos de preeminencias con la Real Audiencia— y, a la larga, del propio monarca. Su sucesor, Martínez de Cisneros, participó de idéntico parecer respecto a este asunto, pues apostaba por el nombramiento del mayor número de prebendados peninsulares posible porque «convenía al servisio de Nuestro Señor y de Vuesa Magestad que en la dicha Yglesia huvierese seys o siete prebendados castellanos, porque de ordinario son más bien morigerados y fieles y mirarán por el bien común y servisio de Dios y de Vuesa Magestad, lo qual por la inclinación de los isleños, cobdicia y livertad por ser muy mezclados de naciones no se halla tan puntualmen-te la fidelidad ansí en el cumplimiento de las cossas ecclesiásticas y ceremonias de choro y hazienda como se halla y vee por experiencia en qualquiera de los castella-nos que allí han estado y que por no hazerse esto podría venir a perderse en el culto divino muchas ceremonias, silencio y buenas costumbres, que sería muy difficultoso después tornar a plantar, y en la hazienda por ser tan enparentados como son los unos con los otros hazer bajas y menoscabarse las terzias de Vuesa Magestad y rentas del Obispo y clero»47. Las recomendaciones efectuadas por los sucesivos obispos debieron ser to-madas en cuenta en muchas de las decisiones del monarca, sobre todo cuando la presión de las instituciones insulares se desviaba a otros asuntos, aunque su aplica-ción fue parcial ante los compromisos adquiridos con la oligarquía isleña, especial-mente con los ayuntamientos de las islas de realengo, de donde procedían una sustancial parte de los candidatos y donde se asentaban los grandes propietarios. En la mayoría de las cartas las sugerencias se limitaban a destacar los elementos más OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 215 sobresalientes del currículum del candidato apoyado y, sobre todo, a enumerar las aportaciones a la Corona de los familiares más allegados, aunque en ciertos casos los regidores no dudaban en manifestar su malestar por no haberse elegido candidatos de su isla, pese a las notables contribuciones al monarca con hombres o dinero del vecindario. En 1591 el Ayuntamiento de La Palma, tras varios intentos a favor de clérigos originarios de esa isla, intentará imponer su candidato en una canonjía aduciendo «que haviendo hecho merced en la Iglesia de muchas prevendadas a los hijos de Canaria y Tenerife no ha havido en ella de la dicha isla de La Palma (no siendo la que menos ha servido a Vuesa Magestad) sino tres racioneros»48, manifes-tándose en parecidos términos otras entidades de poder local. El Consejo de Cámara mantuvo para las elecciones de los prebendados criterios muchas veces dispares, aunque durante el citado período optaron por la búsqueda de cierto equilibrio en los nombramientos, el cual poco a poco se inclinó a favor de los eclesiásticos isleños durante las primeras décadas del seiscientos, adju-dicando las plazas y el poder en el seno del Capítulo de forma proporcionada entre eclesiásticos peninsulares y naturales e, incluso, repartiendo cuidadosamente las vacantes de estos últimos en función del peso de cada isla dentro del organigrama socioeconómico regional. La citada política queda reflejada en 1591 cuando se pre-sentaron para dos canonjías vacantes un total de 25 candidatos de los que tres eran peninsulares, nombrándose a uno de ellos para el cargo, y el resto isleños, aportan-do siete como mérito su descendencia de conquistadores, ocho su parentesco con regidores o estar propuestos por Cabildos de las islas y otros siete añadían la necesi-dad de mantener a la totalidad o parte de su familia, correspondiendo una de ellas a un eclesiástico nacido en La Palma y otro en Gran Canaria. El siglo XVII supuso una transformación en la economía del Archipiélago, que experimentó un notable auge con una adecuación de su complementariedad interna, una positiva balanza de pagos y un comercio exterior en plena expansión, sobre todo con América e Inglaterra. La abundante circulación de capitales, la pre-sencia de una creciente colonia de extranjeros con un evidente dinamismo cultural y la mejoras de las comunicaciones facilitaron al clero canario acceder a centros de estudio de mayor calidad, alcanzar cargos de cierta relevancia, sobre todo en Amé-rica, y poder desempeñar las labores propias de los beneficios recibidos. El aumento en la calidad intelectual y formativa de los clérigos se unió a la creciente pujanza de una oligarquía que vio consolidada su posición interna y afianzada las principales líneas políticas de relación con la Corona, inclusive la de situar en el Cabildo Cate-dral a sus candidatos. A partir del seiscientos el problema para el Consejo no será las diferencias existentes entre el clero isleño y el peninsular, sino cómo buscar el equilibrio necesario entre los prebendados elegidos para el Cabildo Catedral según las islas de procedencia, la facción del sector del poder regional representada y la parentela. 48 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 15. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 216 La presencia del clero foráneo dentro del Capítulo canario se mantuvo has-ta finales de la modernidad a causa de la influencia de los propios obispos, pues, como se ha apuntado, muchos no deseaban ir a las islas si no se nombraban a varios de sus colaboradores como miembros del Cabildo Catedral, para que tuvieran bue-na dotación, se le informara sobre las cuestiones internas del Capítulo o no existie-ran conflictos entre los prebendados y los provisores o vicarios nombrados por el prelado, al no ser los últimos miembros de la citada entidad. Esta política tiene su repercusión en la composición de la institución pues los porcentajes de eclesiásticos peninsulares registrados entre 1585-1700 experimentan una sensible disminución respecto a la etapa anterior, ya que los racioneros foráneos nombrados representa-ron el 13,7% de todos los registrados; el porcentaje de canónigos, el grupo más amplio del Capítulo, se estableció en el 22,2%; mientras el 19,2% de las dignidades recayeron en no naturales de las islas, aunque desempeñando cargos claves para el control de las decisiones políticas y económicas de la entidad. A MODO DE CONCLUSIÓN El Cabildo Catedral de Canarias fue una de las principales instituciones del Archipiélago durante la modernidad, siendo una de las pocas que con su jurisdic-ción abarcó a la totalidad de las islas. Su poder socioeconómico y político la convir-tió en un factor de primer orden para su control por los diversos grupos integrados en la oligarquía local, cada uno como medio de afianzar su posición respecto a las parentelas opositoras. Si bien hasta el primer tercio del quinientos no se produce una clara conflictividad entre el clero nativo y el peninsular, pues todos los vecinos con opciones a desempeñar cargos en el Cabildo Catedral habían nacido fuera de las islas, a partir de ese período la conflictividad crece en consonancia con los intereses de la oligarquía regional, interesada en el control de una institución tan notable, especialmente por la cobertura ideológica que pudiera dar a sus proyectos políticos. El fin de la centuria y el comienzos del seiscientos fue una de las etapas más conflictivas del Cabildo Catedral por los intereses contrapuestos entre el sector del poder regional y la oposición numantina ejercida por los obispos de perder el con-trol del Capítulo, lo cual significaría su casi total aislamiento en sus conflictos con otras instituciones de ámbito local y regional. Esta situación se observa a lo largo de la citada centuria cuando la crispación entre prebendados y prelados aumente de forma acelerada alcanzando su cúspide en el último tercio del siglo con el obispo García Jiménez. Las prebendas del Cabildo Catedral canario se convirtieron en peones de un juego de notables dimensiones entre la oligarquía regional y la propia Corona, donde la necesidad de lealtad y servicio a cambio de concesiones en las principales instituciones fue un elemento determinante. La búsqueda de un equilibrio político en la región supuso para el poder central hacer notables concesiones a los intereses de la oligarquía regional, muchas veces meros testaferros de grupos de mercaderes foráneos, permitiéndose la aparición de un modelo de relaciones diferenciadas don-de la presencia en las islas de los moriscos, el comercio con extranjeros cuyos países OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 217 estaban en guerra con la Corona, la del tráfico ilegal o, entre otras, ceder la mayoría de los puestos de beneficiados en el Cabildo Catedral a canarios. A cambio la mo-narquía pudo retener a las islas dentro de su organigrama estratégico general, al unísono que potenciaba a otras instituciones en detrimento de las cedidas, como fue el caso de la Real Audiencia o el Capitán General, especialmente a partir del segundo tercio del seiscientos, en coincidencia con el incremento de los nombra-mientos de canarios en los puestos de prebendados.
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Oligarquía y pactismo: el Cabildo Catedral Canario durante la edad moderna |
Autoría principal | Quintana Andrés, Pedro C. |
Publicación fuente | Revista de historia canaria |
Numeración | Número 186 |
Sección | Artículos |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) |
Editorial | Universidad, Servicio de Publicaciones |
Fecha | 2004 |
Páginas | p. 189-218 |
Materias | Arte ; España ; Canarias ; Historia ; Lingüística ; Publicaciones periódicas |
Enlaces relacionados | Página web: http://publica.webs.ull.es/publicaciones/lista-volumenes/revista-de-historia-canaria/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 148227 Bytes |
Texto | OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 189 REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 20; abril 2004, pp. 189-217 OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL CANARIO DURANTE LA EDAD MODERNA Pedro C. Quintana Andrés Universidad de Las Palmas de Gran Canaria RESUMEN El Cabildo Catedral canario durante la Edad Moderna fue el reflejo de las transformaciones experimentadas en la sociedad regional y, especialmente, en el seno de la oligarquía local en su lucha por el control socioeconómico del Archipiélago. La presión de este sector ante el monarca a medida que se afianzaba económica y políticamente logró imponer sus criterios de elección de los prebendados del Capítulo canario en detrimento de las opiniones del propio Cabildo y del obispo. Desde el segundo tercio del quinientos comenzaron a incre-mentarse las importantes disensiones internas entre los capitulares en la defensa de los intereses de cada sector o parentela representada dentro del Capítulo. El deseo de la oligar-quía regional de acceder a las rentas, las redes clientelares y controlar la ascendencia sociopolítica del Cabildo sobre la población les llevó a reivindicar la presencia de mayor número de clérigos isleño en detrimento de los peninsulares. PALABRAS CLAVES: Cabildo Catedral, prebendado, oligarquía, grupo de poder, obispo, reco-mendación. ABSTRACT During the Modern Ages, the Cabildo Catedral in the Canary Islands reflected the changes experienced by the local society and, especially by the local oligarchy in its struggle for socio-economic control of the Archipielago. The pressure exerted by this social sector be-fore the monarch as it consolidated both financially and politically, achieved the enforce-ment of its criteria for the election of the churchmen to the Church Council to the detri-ment of the opinions of both the Council and the Bishop. From the second third of the XVth century, strong internal disagreements started to increase among the members of the Council, as they defended the interests of each sector represented on it. The wishes of the local oligarchy to access the rent and family relations, and to control the social and political influence of the Cabildo Catedral on the population, made them demand the presence of a greater number of churchmen from the islands to the detriment of those from mainland Spain. KEY WORDS: oligarchy, power group, bishop, recommendation, privileges, Church Council. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 190 INTRODUCCIÓN La conquista definitiva de la totalidad del Archipiélago Canario por los castellanos a fines del cuatrocientos supuso un notable paso para la Corona castella-na en su deseo de expansión por el continente africano y, sin aún tener una previ-sión inmediata, la adquisición de un espacio geoestratégico de primer orden para la futura exploración del Nuevo Mundo. La región fue un espacio vital, no sólo para los avances hacia otras áreas próximas, sino también para resolver ciertos problemas surgidos en la administración de territorios alejados de la Península, en la tipología y jurisdicción de las instituciones que se deseaban potenciar en cada momento en función de los intereses reales, en la asimilación de la población conquistada, la redefinición del marco jurídico internacional o en la diferenciación entre los con-ceptos de pagano o infiel, elemento jurídico de primer orden sobre el derecho a aplicar a los pueblos conquistados en América. El sostenimiento territorial de Canarias implicó atraer a un notable núme-ro de colonos para su poblamiento como único medio de evitar las pretensiones de otras potencias, caso de Portugal, facilitar el abastecimiento de los barcos en tránsi-tos hacia áreas africanas o americanas y la explotación del territorio como vía funda-mental en la compensación de los gastos generados por el monarca y los inversores implicados en la colonización. A medida que las islas fueron conquistadas el reparto de tierras y aguas en cada una de ellas se generalizó desde la primera de las tomadas, Lanzarote en 1404, hasta la última, Tenerife en 1496, aunque en muchas, especial-mente en las conquistadas bajos las armas reales, las reformas de las adjudicaciones por delegados de la Corona fue una constante hasta los inicios del quinientos. Los repartimientos se efectuaron de forma vertical, es decir, se entregaron los lotes más amplios, mejor situados y potencialmente más fértiles a los financieros que aporta-ron más caudales y a los sectores sociales más destacados, incluidos varios miembros de la llamada nobleza aborigen. Algunos colonos partícipes como soldados o auxi-liares en la campaña militar se debieron conformar con lotes de tierra que, en el mejor de los casos, les permitieron la subsistencia, mientras la mayoría se avinieron a tomar en arrendamiento o partido a medias las explotaciones de las tierras de los más agraciados en el reparto, los menos afortunados pasaron a emplearse como asalariados. Los aborígenes quedaron relegados a las zonas de las sierras insulares y a labores relacionadas con el ganado, mientras una creciente mano de obra esclava era introducida en la región, destinándose preferentemente a la explotación agríco-la y a las tareas domésticas. La frustración de las expectativas de acceder a la tierra y agua o a parcelas de tamaño suficiente para la subsistencia generada en el seno de un amplio grupo de colonos supuso su desplazamiento entre las islas en su intento de prosperar, movilidad que adquirió una amplia dimensión cuando surgió la posibili-dad de participar en la conquista americana. Los citados factores determinaron una sociedad fluctuante donde se entre-mezclaron diversos grupos humanos con pretensiones y funciones dispares que pre-tendían, en la mayoría de los casos, aprovechar la permisividad y la movilidad so-cial, la laxitud entre los diversos estamentos o las posibilidades económicas para prosperar y adquirir un nuevo status en las tierras colonizadas. Una de las aporta- OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 191 ciones más relevantes fue la extranjera, arribada en un alto porcentaje al calor de los repartos, de la explotación azucarera, de obtener la posibilidad de pasar a América, deseosos de participar en los altos beneficios generados por la captura y venta de esclavos o en la financiación y préstamo monetario. Esta población, si bien era necesaria por los escasos efectivos demográficos, implicaba serios riesgos para los intereses del poder central por las características estratégicas de la región, las apeten-cias de ciertas potencias por tomarla —Francia, Portugal, Inglaterra— o la cercanía a África, territorio donde las incursiones en busca de esclavos moriscos implicaron expediciones de piratas berberiscos de castigo y pillaje sobre las islas. A los foráneos se unieron los forzados por la esclavitud y aquéllos que emigraban de sus lugares de origen por diversas causas, tal como sucedía con los conversos, desertores o perse-guidos por la justicia. La situación de las islas dentro del comercio y tráfico con América, con lo que suponía para el funcionamiento de la economía de la Corona, influyó en el poder central para llevar a cabo una política de prudencia a la hora de tratar los asuntos del Archipiélago, sobre todo por el temor a posibles ataques que llevaran a su pérdida, tal como había acontecido en territorios del Mediterráneo o del Nuevo Mundo, y su posterior anexión por parte de una potencia exterior con el benepláci-to de algún sector de la población insular. La prudencia llevó a imponer a lo largo de la modernidad un pacto tácito de la Corona con el grupo de poder regional por el cual el segundo se comprometía a mantener el statu quo y la primera protegía los intereses socioeconómicos de los poderosos locales a través de normativas específi-cas para evitar cargas económicas adicionales —papel sellado, millones, alcabalas, navegación con América— o mediante la permisividad de ciertas actividades de cuantiosos beneficios (contrabando, impago de rentas). Durante el quinientos el desarrollo económico canario se generó gracias a las inversiones, básicamente extranjeras, destinadas a la explotación de la caña de azúcar y su transformación para el abastecimiento de Europa y del incipiente mer-cado americano. La rápida extensión de la caña, de forma especial en la isla de Gran Canaria, supuso una creciente movilidad de capitales por la región y una positiva balanza económica para los intereses isleños, aunque este sector no podría enten-derse si otras áreas de las islas no se hubieran destinados a los cultivos de subsisten-cia —básicos para alimentar a una mano de obra en la reserva— y de abastecimien-to al mercado interno, especialmente en aquellas islas (Fuerteventura, Lanzarote) donde la pobre calidad de sus suelos sólo permitía la explotación extensiva del cereal y del ganado. Esta primera fase de desarrollo de la complementariedad eco-nómica regional se conformó en torno a unos determinados territorios (Las Pal-mas, La Orotava, Santa Cruz de La Palma), donde se asentó una sustancial fracción del grupo de poder con una acusada dependencia exterior en la mayoría de sus decisiones. El dinamismo económico permitió la rápida incorporación de Canarias a los circuitos mercantilistas de la Europa atlántica, facilitando una intensa circula-ción monetaria, el progresivo incremento en la inversión de capitales, la atracción y asentamiento de población foránea, así como de un geométrico aumento de las rentas dimanadas de las exportaciones cuyo reflejo más elocuente son los niveles de PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 192 consumo de productos suntuarios, las mejoras urbanas generalizadas, la existencia de una nutrida colonia de mercaderes, el auge urbano registrado en las principales ciudades del Archipiélago (Las Palmas, La Laguna, Santa Cruz de La Palma) o el nutrido personal doméstico registrado en el servicio de las viviendas de la protoburguesía local. El nuevo sistema de explotación impuesto, aunque con evi-dentes usos y formas adaptadas de modelos del pasado, generó una drástica trans-formación del paisaje insular, especialmente en las áreas comprendidas hasta los 400 metros de altitud, y un rápido agotamiento ecológico en zonas muy sensibles que apenas habían sido explotadas en la etapa prehispánica, todo lo cual supuso incrementar aún más la presión sobre los recursos naturales por un sector poderoso ávido de cimentar su poder en la cúspide socioeconómica. Las principales instituciones regionales o locales fueron los resortes políti-cos a los que se incorporaron una gran parte de los poderosos a fines del cuatrocien-tos, creando parentelas conformadas por miembros que no habían nacido en las islas. A comienzos del segundo tercio del quinientos la citada situación que se vio alterada cuando la Corona empezó a realizar una clara distinción entre los isleños que ocuparían ciertos cargos locales y los funcionarios peninsulares encargados de regir las instituciones de mayor rango como única vía para controlar bajo el poder central la región y salvaguardar los intereses reales frente a cualquier iniciativa lesiva de las autoridades nativas. Así, los cabildos insulares se erigieron en las instituciones donde los diversos grupos de poder locales fijaron sus pretensiones para dirigir la vida local, pues durante la modernidad en las instituciones con jurisdicción regio-nal el monarca nombró a foráneos para desempeñar sus principales cargos. La Real Audiencia de las islas, creada en 1526, la Capitanía General, los gobernadores o corregidores y el obispo, con la excepción del período 1796/1816 cuando se nom-bró al canario Manuel Verdugo por prelado, tuvieron a su frente personal de con-fianza del monarca que desempeñaron los cometidos más elevados en la región como paso previo para alcanzar otros de relevancia en la Península, Europa o Amé-rica. Es decir, para muchos funcionarios reales al comienzo de sus carreras adminis-trativas, judiciales o militares, las instituciones insulares se convirtieron en destinos de nivel inicial como medio de obtener dádivas de mayor rango y cuantía en poste-riores nombramientos1. El Cabildo Catedral fue un caso atípico entre las entidades mencionadas con anterioridad, pues si bien en un primer momento se intentó un exhaustivo control de sus miembros y una defensa a ultranza de las normas dictadas por el monarca frente a posibles confrontaciones con el prelado, tal como sucedía con litigios seculares como la percepción de las tercias reales en las islas no realengas o sobre aspectos jurisdiccionales en el señorío de Agüimes cuya titularidad detentaba 1 VIERA Y CLAVIJO, J. de: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1982. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 193 el obispo, a lo largo de la centuria la situación cambiará con la progresiva incorpo-ración de clero criollo al Capítulo catedralicio. EL CABILDO CATEDRAL CANARIO: RASGOS FUNDAMENTALES La institución eclesiástica tuvo su origen en la propia erección formal del obispado en 1404, aunque su efectividad fue escasa hasta finales de esa centuria. Durante este largo período sólo fueron nombrados como miembros del mismo algunos deanes cuya jurisdicción se ceñía a la totalidad de las islas, inclusive las no conquistadas, y cuyo Capítulo era inexistente, siendo su misión principal sustituir durante la sede vacante a los obispos en sus funciones de gobernador, vicario y en el auxilio espiritual de la diócesis. El primer deán designado fue el franciscano Jean Le Verrier, el cual participó con Jean de Béthencourt y Gadifer de la Salle en la con-quista de Fuerteventura y Lanzarote, cuya labor se orientó a la evangelización de los aborígenes y a la consolidación de la estructura asistencial de la diócesis2. En 1478, al inicio de la conquista de Gran Canaria por el capitán Juan Rejón, el titular del deanato era Juan Bermúdez, máxima autoridad durante la fase inicial de la confron-tación armada, en representación del obispo Juan de Frías, el primer prelado en arribar a su diócesis un año más tarde de iniciada la toma de la citada isla3. En 1483 el Cabildo Catedral recibió sus primeros estatutos, nombrándose los canónicos y dignidades, además de mantenerse al deán Bermúdez al frente de la institución, aunque con un número de prebendados reducido a causa de las múlti-ples renuncias. En los estatutos fundacionales se reconocía al Cabildo su papel como único gestor de los diezmos, de las tercias reales y de los fondos de la Fábrica Cate-dral, es decir, desde su fundación la institución se convirtió en la principal referen-cia económica de la región por los recursos administrados. A la masa monetaria gestionada y distribuida se unía un creciente patrimonio inmobiliario, básicamente urbano, aumentado por múltiples donaciones, la gestión de numerosas mandas pías establecidas a su favor o la participación de sus miembros en otras instituciones o funciones (Tribunal de la Santa Cruzada, Inquisición), con la percepción de las rentas adjuntas a cada uno de los cargos. El total de prebendadas del Cabildo se elevaba a 32, aunque durante el período de nuestro estudio éstas apenas si llegaron a cubrirse en su totalidad, estando divididas en tres grandes grupos: racioneros, un total de doce cuya renta era la mitad de la percibida por el resto de prebendados, que sólo comenzaron a ser miembros de pleno derecho del Capítulo a partir de la segunda década del quinientos; un total de catorce canónigos, entre ellos los oficios 2 Le canarien, crónicas francesas de la conquista de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1978. 3 MORALES PADRÓN, A.: Canarias: crónicas de su conquista, Sevilla, 1978. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 194 de doctoral y magistral; y ocho dignidades, sobresaliendo la figura de deán por sus funciones y por percibir el doble de la renta que el resto de sus compañeros al adjuntarse a su renta la sustanciada por una canonjía simple. El escaso número de prebendados en el Cabildo canario supuso desde la segunda década del quinientos que las dignidades adjuntaran a su renta la de una ración, salvo el citado deán, para hacer más atractiva la plaza para el clero procedente de la Península. Todos los prebendados fueron elegidos hasta 1486 por el Papa, designados entre las propuestas enviadas a Roma por las máximas autoridades eclesiásticas pe-ninsulares. A partir del citado año la designación y vinculación directa con la Santa Sede cesó con la concesión a los Reyes Católicos del Patronato Real sobre los terri-torios conquistados durante su reinado (Granada, Puerto Real y Canarias)4. La cita-da disposición se recogió en la Bula Ortodoxia fidei concedida por el papa Inocencio VIII en el citado año, mediante la cual se reconocía, entre otras disposiciones, a los monarcas hispanos el derecho a designar los prebendados de los cabildos catedrales y a todos los beneficiados parroquiales5. El acuerdo de Estado debió ser tomado con gran interés por el grupo de poder en las islas, pues las estrategias de acceder a través de las parentelas a la insti-tución eclesiástica se modificaron, ya que si antes las designaciones estaban alejadas de toda posible influencia, ahora serían las propias instituciones locales (Ayunta-miento, Cabildo Catedral, obispo) las que propondrían sus ternas de candidatos ideales ante los monarcas, permitiendo a la larga, si se actuaba con cautela, la direc-ción de una entidad de tanto poder económico, social, ideológico y político. El deseo del grupo de poder era lograr controlar a la única institución de carácter regional, a la cual se permitía opositar a los naturales, para alcanzar a través de ella ascendencia ante el monarca y reforzar su posición socioeconómica preeminente. Las citadas esperanzas de los poderosos locales se convertirán en uno de los aspectos más relevantes para comprender los cambios experimentados en el seno de la enti-dad eclesiástica desde ese momento y las múltiples tensiones internas propiciadas por los intereses de los diversos sectores del grupo de poder representados en el Capítulo, los cuales pretendían aunar a miembros de sus extensas parentelas para favorecerse ante el monarca, acceder a puestos en la región o en la administración de ámbito local. En este sentido, los propios prebendados se convirtieron en miem-bros destacados de la élite por su status socioeconómico, al que se añadía la ascen-dencia sobre sus compañeros para mejorar la posición de sus parientes con la reco-mendación para cargos, administración de rentas o dotación de sus carreras, además 4 GARCÍA VILLOSLADA, R. (dir.): Historia de la Iglesia en España, Madrid, 1979. SUBERBIOLA, J.: Real Patronato de Granada. El arzobispo Talavera, la Iglesia y el Estado Moderno (1486-1516), Granada, 1985. MARÍN LÓPEZ, R.: El Cabildo de la Catedral de Granada en el siglo XVI, Granada, 1998. 5 VIERA Y CLAVIJO, J. de: Op. cit., PERAZA DE AYALA, J.: «El Real Patronato de Canarias», en Obras, Santa Cruz de Tenerife, 1988, tomo II, pp. 271-311. HERMANN, Ch.: L’Église d’Espagne sous le Patronat Royal (1476-1834). Essai d’ecclésiologie politique, Madrid, 1988. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 195 de sus patrimonios, favorecer a parientes cercanos dotándolos con diversas cantida-des o bienes para que accedieran al matrimonio o la profesión de fe y con la crea-ción de diversos tipos de vinculaciones6. Las primeras elecciones efectuadas por los monarcas de prebendados en el Capítulo canario recayeron durante las primeras décadas del quinientos en clérigos de origen peninsular, en algunos que, aun siendo residentes en Canarias, se encon-traban vinculados a la colonia extranjera, caso de los miembros de la familia Salvago, o en otros que eran dudosos en su limpieza de sangre por ser conversos, viniendo a desempeñar su labor a las islas huyendo de posibles ofensas y represalias, siendo posiblemente algunos de éstos el canónigo Juan de Troya, el maestrescuela Hernando de Montemayor o el arcediano de Fuerteventura Lucas de Tauste, antiguo racionero de Guadix7. Una sustancial parte de los miembros del Cabildo estaban vinculados por sangre con las familias que ocupaban los cargos de regidores en los ayuntamien-tos de Gran Canaria y Tenerife, como el prior Alonso de Vivas y su sobrino el maestrescuela Juan de Vivas, ambos nacidos en Moguer, con hermanos y tíos con cargo de regidor en la primera de las islas, o el canónico Bartolomé Carrillo. La condiciones y fluctuación de la población canaria durante las primeras décadas del quinientos, el notable esfuerzo destinado a la consolidación de una mí-nima estructura productiva, la ausencia de entidades con centros de estudios, salvo la enseñanza de primeras letras impartidas por el propio Cabildo Catedral y algunos conventos de regulares fundados en las principales ciudades, la lejanía de los centros de enseñanza más cercanos y los grandes desembolsos necesarios para seguir los estu-dios fuera de las islas no permitieron la rápida formación de un clero isleño prepara-do y capaz de desempeñar con autoridad las labores pastorales, de gestionar y admi-nistrar de forma adecuada la diócesis, más si los cargos a desempeñar eran los de beneficiados o prebendados de la máxima institución colegiada de Canarias. La au-sencia de clérigos naturales formados ocasionó un notable número de problemas en la diócesis y a los prelados hasta bien entrada la centuria, tanto por la carencia de candidatos para cubrir plazas en las islas, por la distancia respecto a la Península y por las escasas rentas, como por el notable absentismo de los elegidos, siendo los casos más relevantes el de los propios prelados, ya que de los 18 nombrados como titulares de Canarias para el quinientos el 38,8% nunca estuvo en su diócesis, mien-tras casi la mitad de los restantes asistieron en ella menos de un tercio de su tiempo de prelatura8. 6 QUINTANA ANDRÉS, P.: «El Cabildo de la Diócesis de Canarias y el conflicto entre el clero isleño y peninsular en el Quinientos», en V Reunión Científica de la Asociación de Historia Moderna de España, Cádiz, 1999, tomo I, pp. 549-554. 7 QUINTANA ANDRÉS, P.: «El Cabildo Catedral de Canarias y sus prebendados (1483-1820): Origen geográfico, formación intelectual y cultural», en XIII Coloquio de Historia Canario-americana, Madrid, 2000, pp. 2.452-2.465. 8 CAZORLA LEÓN, S.-SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, J.: Obispos de Canarias y el Rubicón, Madrid, 1997. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: «Absentismo eclesiástico en Canarias», en Anuario de Estudios Atlánti-cos, núm. 10, Madrid, 1964. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 196 LOS MIEMBROS DEL CABILDO CATEDRAL: DESARROLLO DE UN CONFLICTO La creación del Patronato Regio no supuso un cambio en las tendencias apuntadas dentro de la iglesia canaria, además de generarse al poder central numero-sos problemas por la complejidad de los asuntos a tratar, el solapamiento de las jurisdicciones y la lejanía del monarca, lo cual favorecía la laxa aplicación de una sustancial parte de las normas establecidas. Esta realidad se observa en las tardías ratificaciones efectuadas por el monarca de los cargos de prebendados del Cabildo elegidos por el papado, pues algunos de ellos seguían demandado su aprobación más de veinticinco años después de la concesión de Inocencio VIII. El otro grave proble-ma existente era el del reiterado absentismo de los capitulares favorecido por el notable número de permutas entre los cargos y de éstos con otros emplazados en capítulos peninsulares, las múltiples renuncias cuyas vacantes quedaban prolonga-das por varios años, a lo que se unía la dilatación en la toma de posesión de los nombrados o los largos permisos en sus lugares de origen permitidos por el Cabildo a sus miembros. En todo ello influía o se ponía por excusa la distancia existente entre las islas y las áreas de residencia de los prebendados nombrados, la fragosidad de sus comunicaciones, pese a que el Archipiélago durante toda la modernidad se consideró un punto de intercambio marítimo de primer orden en el Atlántico y con una comunicación rápida entre islas, el posible asalto de corsarios, aunque salvo casos muy excepcionales, apenas si se vieron implicados prebendados en acciones de este tipo, los escasos rendimientos obtenidos por el desempeño de las prebendas, si se comparaban con las percepciones recibidas por compañeros de igual categoría elegidos en otras diócesis peninsulares, la mínima posibilidad de alcanzar desde Ca-narias encargos o funciones de más rango, etc., fueron algunos de los elementos de mayor relevancia para que durante los dos primeros tercios del quinientos el absen-tismo eclesiástico se convirtiera en un hecho habitual en el seno del Cabildo. Dicha realidad queda plasmada en el citado desempeño por las ocho dignidades del Cabil-do canario de su función más la de racionero, aunque en momentos excepcionales de escaso número de sacerdotes algunos prebendados, como sucedió con el canóni-go Juan de Troya, debieron aún desempeñar su cargo a la vez que el de cura del Sagrario de la Catedral, función que suponía dedicación exclusiva al altar. El Cabildo canario se convirtió en un destino no deseado aunque necesario para algunos eclesiásticos con interés de ascender en el escalafón económico y en el reconocimiento social, si bien, una vez designados y tomadas sus residencias, el deseo habitual de los beneficiados era la de regresar rápidamente a sus lugares de origen sin perder las rentas correspondientes a su cargo. Las actas del Cabildo están plagadas de solicitudes de prebendados peninsulares para que se les otorgue licencia de desplazamiento a la Península, tanto para la resolución de cuestiones particulares como familiares, siendo concedida habitualmente durante períodos que abarcaban entre seis meses y un año, aunque aquélla llegaban a prologarse sine die. Así, entre marzo y abril de 1515 el Cabildo da licencia de partida a un canónico, al prior y al propio deán, Juan de Alarcón. En otras ocasiones, la distancia entre las islas y la Corte fue uno de los principales escollos para la demora en proveer las vacantes OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 197 generadas en el Cabildo, por lo que varias fueron cubiertas tras varios meses o años de ausencia del titular, tal como sucedió con la maestrescolía que, estando vacante por la muerte de Bartolomé López de Tribaldo, es proveída en el racionero Pedro de Cervantes más de ocho meses después9. A ello se sumaban las citadas renuncias y permutas de prebendas entre los propios beneficiados o con miembros de otros entidades peninsulares, provocando continuos vacíos en funciones vitales dentro del Cabildo y en la administración de sus rentas (hacedores, visitadores, vicarios). Ejemplo de ello es la renuncia a una canonjía hecha por Hernán Ruiz en favor de Martín Ponce en 1525 o la permuta realizada en 1523 entre el racionero del Cabil-do Pedro de Herrera por una ración en la Catedral de Osuna ofrecida por Pedro de Urueña10. La intención de ver compensados sus esfuerzos con la renta de una pre-benda, las promesas de ejercer el cargo o por diversas compensaciones serán fre-cuentes para acceder y posteriormente renunciar, salvo casos concretos. Ilustrativo fueron las manifestaciones efectuadas por algunos concursantes de los presentados a la vacante del priorazgo y su ración adjunta en 1531 por la que suplicaban el propio obispo de Orán con la intención de acrecentar sus precarias rentas pero sin servirla; Pedro Vélez de Guevara, para un hijo suyos, disiendo que ha servido en corregimientos y encargos de guerra; Jorge Pablos, capellán real; Hernando Doipa de Vitoria, se conformaba sólo con la ración; y el doctor Pedro Vivas, colegial del Colegio Mayor de Alcalá, con parientes regidores en el Ayuntamiento de Gran Canaria y cuyo priorazgo desempeñó hasta la muerte su tío Alonso Vivas, aportan-do un dato fundamental para que se le concediera, como se hizo, haber gastado en estudiar todo el patrimonio su padre e que yrá a rresidir 11. Las quejas interesadas del grupo de poder regional sobre la falta de asisten-cia espiritual del clero a la población —pese a la presencia de numerosos regula-res—, la dejadez en la administración de la Fábrica Catedral y de los diezmos, especialmente las rentas devengadas a favor de la Corona, se unieron a las críticas internas entre el clero sobre la insostenible situación generada en la diócesis para el normal desarrollo de la labor pastoral del vecindario, la administración de las rentas eclesiásticas y las múltiples funciones a desempeñar por el Cabildo Catedral, des-bordados ante las múltiples tareas, pero también por los muchos beneficiados o curatos dotados cuya ausencia dejaba a los vecinos de islas como Fuerteventura o Lanzarote sin los mínimos recursos religiosos. Los perjuicios para todos eran eleva-dos, achacándose los despoblados existentes en algunas zonas de las islas con un gran potencial agrícola a la inexistencia de una coherente política sobre los benefi-cios eclesiásticos, según denunciaban las autoridades civiles y eclesiásticas. 9 Archivo Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas del Cabildo. Tomo I. 10 AZNAR VALLEJO, E. y otros: Documentos canarios en el Registro General del Sello (1518- 1525), La Laguna, 1991. 11 Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla. Legajo 203. Expedientes 2-8. Fecha: 1531. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 198 En enero de 1514 el propio obispo Fernando Vázquez de Arce fue el prime-ro en criticar la permisividad real con los clérigos absentistas, a la vez que trasladaba al monarca una reflexión sobre las posibles soluciones a tomar respecto a un proble-ma prolongado por más de una treintena de años, agudizado aún más tras la con-quista americana. Vázquez planteaba al monarca, ante el problema de la carencia de prebendados en el coro de la Catedral, para el auxilio espiritual y en las labores de gobierno de la diócesis, se consumieran dos de las canonjías existentes en el Cabildo para con sus rentas dotar el suficiente número de capellanes reales cuya misión sería la de servir el coro catedralicio, a la vez que recordaba que el Archipiélago «tiene siete yslas y que las más dellas no tienen más de un clérigo y que, a cabsa de no ser más de uno, se siguen muchos daños e inconvenientes porque si éste enferma o se muere queda toda la ysla sin clérigo que administre los santos sacramentos hasta que otro sea proveydo y que asymesmo, es grand inconveniente no tener este clérigo con quien se aya de confezar y reconciliar», demandando el nombramiento en todas ellas de tantos clérigos como sus diezmos puedan sostener y que esos sacerdotes fueran «hijos patrimoniales de las dichas yslas por que no se hallan clérigos que quieran yr, a estar ayslados sin demasiado partido, lo que no sería syendo natura-les »12. La escasa respuesta del monarca a su perentoria necesidad llevó a Arce a inten-tar luchar contra este mal, cada vez más extenso, a través de una serie de disposicio-nes, de determinadas órdenes y en algunas resoluciones con la intención de aplicarlas y exigirlas en los nombramientos de los eclesiásticos, tal como sucedió con la cons-titución 97 del sínodo convocado por dicho prelado en 1514, cuando ordenaba que «qualquier cura de ánimas que se ausentare de su yglesia parrochial sin nuestra li-cencia especial, aliende de veynte días..., aunque aya razón legítima, pierda por el mismo hecho, todos los frutos e rentas e derechos del dicho beneficio mientras que fuere ausente, e sean para los otros compañeros beneficiados que ay sirvieren». A ello sumaba la anulación de su beneficio a todos los clérigos ausentes de sus puestos por dos o más meses que no tuvieran licencia expresa, además de dejar un servidor en su lugar y aunque lo hiciera se les ejecutaría si transcurrían cinco meses sin regre-sar13. Estos primeros pasos fueron aún débiles ante las reiteradas ausencias y absen-tismo de los propios obispos, aprovechando los prebendados los períodos de sede vacante para aprobar estatutos que anulaban, ampliaban o minimizaban muchas de las normas establecidas por los sínodos o por los antiguos prelados. El Cabildo Catedral, compuesto en casi su totalidad por oriundos de la Península, tomaba por lesivo a sus intereses el deseo de los prelados, el grupo de poder local y el propio monarca de recortar los períodos de ausencias de los capitu- 12 A.G.S. Patronato Real. Sección Pueblos. Legajo 5. Expediente 117. 13 CABALLERO MÚJICA, F.: Canarias hacia Castilla. Madrid, 1992, tomo II, p. 805. Ésta y otras constituciones relacionadas con las ausencias y pérdida de rentas por absentismo se basaron en las elaboradas por Alonso Enríquez, obispo de Osma, en el sínodo de 1511 —editadas en Toledo en 1513— y en el Corpus Iuris Canonici. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 199 lares, más aún si éstas suponían la pérdida del beneficio y de las rentas. Así, no fue extraño, tal como se ha precisado, que en las etapas de sede vacante, cuando los prebendados ejercían las máximas funciones eclesiásticas en la diócesis, se aprove-charan para aprobar normativas a favor de sus intereses, tal como sucedió en no-viembre de 1536, cuando en la sede vacante del obispo Luis Cabeza de Vaca, orde-naron «por aumentar el servicio de la yglesia y gratificar a cada uno de los beneficiados como hubiere servido», la posibilidad de que todos los prebendados con servicio y residencia en la sede catedralicia por el tiempo de tres años «teniendo necesidad de ir en Castilla, pueda gozar de seis meses de licencia. Y a los que hubieren servido más tiempo de los dichos tres años, teniendo la dicha necesidad, se le dé más larga la dicha licencia, habiendo consideración a las causas que les mueven y respecto a la persona y al tiempo y servicio que ha hecho». En cambio, para evitar futuras de-nuncias ante el obispo por los clérigos nativos, se establecía la imposibilidad de ausentarse a todos los prebendados que no hubieran residido el período determina-do por el acuerdo capitular14. La situación de conflictividad se agravará a partir de la segunda década del quinientos, cuando el volumen de población aumenta, se funden nuevos núcleos urbanos de relevante proyección demográfica, especialmente en el norte de las islas realengas, y, sobre todo, cuando el número de prebendados disminuye a comienzos de la década de los veinte, quizá a causa de los graves problemas político-financieros surgidos en la Península y en los intereses europeos del emperador, que influyeron en el descuido del funcionamiento del sistema administrativo. Las quejas del Ayun-tamiento de Gran Canaria, seguramente secundados por otros del resto de las islas, impulsaron la intervención del monarca a través de una real cédula fechada el 20 de octubre de 1525, en la que prohibía a los canónigos desplazarse para realizar los hacinamientos de las rentas decimales fuera de la isla donde se encontraba la sede del Cabildo, pues los elegidos «se estaban uno e dos y tres años, e a esta causa la yglesia padesce muchos detrimento por deffecto que no ay quien la sirva como conviene y está desauthorizada», mandando que para hacer dichas rentas «se embíen personas legas e a otras personas que no hagan falta en la dicha yglesia»15. En cam-bio, poco se hizo para evitar las aspiraciones de otros de volver a sus lugares de origen, renunciar a las presuntas escasas rentas percibidas o a acceder a cargos de mayor relevancia socioeconómica, como manifestó el chantre Luis del Corral en 1575, cuando en una carta dirigida al monarca exponía su antigüedad en el desem-peño de sus cargos en el Capítulo canario, 32 años, pidiendo «ressidir en Spaña, dexando la dicha chantría y canongía», pues con las rentas de ambas prebendas, 800 ducados, el rey podría proveer dos teólogos para servir en las islas y ayudasen al obispo «al trabajo del govierno de su yglesia y prediquen y hagan fruto en aquellas islas con su doctrina porque de más desto él les dará de comer». A cambio solicitaba 14 Archivo Histórico Nacional. Consejos Suprimidos. Expediente: 16.241. 15 CULLEN DEL CASTILLO, P.: Libro Rojo de Gran Canaria, Madrid, 1995, p. 253. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 200 la maestrescolía del cabildo de Osma, la cual se le concede, añadiendo a la relación de sus méritos los de su abuelo, servidor del rey durante 44 años, y los de su padre, Alonso del Corral, con casi otros 4016. El propio deán Juan de Villalta pedía ser trasladado a otra prebendada de la Península «por que se halla viejo y enfermo de manera que no lo puede continuar por serle la tierra contraria», mientras que otros renunciaban a sus nombramientos como capitulares por ser la renta escasa, como sucedió con el licenciado Antonio Nieto, maestro de los pajes reales, al que se le ofreció el priorato valorado en 400 ducados anuales «atento a su necessidad y que sirve con todo cuydado y asistencia y que por ser el salario poco no se puede susten-tar » o la maestrescolía propuesta por esas fechas al maestro Ubilla «si quissiese yr a ressidirla y haviendo dicho que yría y dándosele la pritaçión de ella se a escusado después de yr a ella diziendo que se le an ofreçido ciertos pleytos y embaraços a que le conviene assistir»17. El mandato real fue bien acogido por los miembros de la Mesa Capitular, pues no atentaba contra sus prerrogativas de seguir desplazándose a la Península durante largos períodos y, a su vez, eliminaba para la mayoría de los prebendados el penoso trabajo de desplazarse a ciertas islas donde las rentas no compensaban los arduos trabajos de organización, recuento, control, traslado y venta de los bienes recaudados, tal como sucedía en las islas de señorío (La Gomera, Lanzarote) o en ciertas áreas de las de realengo. Sobre la posibilidad de permitir el acceso al Cabildo Catedral de sacerdotes naturales de las islas, los prebendados se opusieron de forma taxativa, amparados en ser ésta una institución de máximo rango y de confianza real, la cual se encargaba, entre otras funciones, de equilibrar a los poderes locales. La posibilidad de que pudiera nombrarse a miembros del grupo de poder regional como integrantes del Capítulo atentaría contra su papel, dando como resultado más evidente una connivencia entre las instituciones al existir una clara relación de parentesco entre la élite nativa. La crítica de los prebendados tenía evidentes dosis de verdad aunque también ocultaba la necesidad de sus componentes de alcanzar una coherencia interna e independencia suficiente respecto a otras instituciones y al propio sector de poder local, única vía para seguir manteniendo sus prerrogativas. Los capitulares pensaba, como ya lo habían manifestado el monarca y el prelado, que dichas funciones tampoco debían ejercerlas los sacerdotes cuyas labo-res pastorales, de culto o administración —capellanes reales, beneficiados parroquiales— les impidieran desempeñar dichas tareas, sobre todo cuando éstos no pudieran poner un sustituto temporal en su puesto o tuvieran prohibido de forma taxativa toda movilidad, tal como sucedía con los capellanes reales. Del mis-mo modo, abogaban por crear un abundante clero isleño destinado a las funciones de beneficiado y de capellanes reales, además de los múltiples cargos menores exis- 16 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.189. 17 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo 15.189. Fecha: 14-6-1575. También rechaza el prio-rato Alonso de la Mota. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 201 tentes en la diócesis, aunque, en base a la opinión anterior, éstos no debían ser elegidos como prebendados del Cabildo ni tener relación con la institución. En 1536 la tensión entre el Cabildo Catedral e instituciones como el Ayuntamiento de Gran Canaria habían aumentado a causa de la negativa de los prebendados a la entrada en su institución de los segundones de las principales familias. Los eclesiás-ticos opinaban que los deseos de este grupo habían sido cubiertos con la creación de los capellanes reales —un total de ocho erigidos por la real cédula de 5 de febrero de 1515— encargados de celebrar el culto en la Catedral y en el auxilio de las parro-quias rurales dependientes de la Mesa Capitular, muchas de cuyas plazas habían recaído en clérigos isleños, tal como se encargaban de recordar cuando decían que «las capellanías se otorgaron por aumentar principalmente el serviçio de la Yglesia lo hizieron, e después por gratificar a los dichos naturales fijos e nietos de conquis-tadores e otros servidores que desde niños sirven en la Yglesia. Sería cosa difisile guardarse con todos, porque es notorio que a tener las dichas condiciones que son ser de mysa o poder cojer dentro de un año misa, ninguno de los naturales aría serviçio de capellanya porque como todos son pobres no tenya con qué sustentar ny con qué poder estudiar [...] que los capellanes naturales que am sido de mysa y al presente los son, fueron desde niños recibido y dispensado con ellos por el señor Obispo y sus sucesores fueron y son de mysa e personas ábiles de mysa e cantores e visto que al presente ny natural ny estrangero de [...] no se halla para poner»18. Finalmente, se hacía hincapié en la carencia de sacerdotes para cubrir la demanda social existente en casi todas las localidades de la región, aunque la solu-ción de cubrir las plazas con naturales de las islas integrantes, en la mayoría de los casos, de los sectores pudientes eran sólo meras soluciones temporales. El principal escollo, según los capitulares, era la defectuosa reparación intelectual y las escasas dotes demostradas por un alto porcentaje del clero isleño para el desempeño de las funciones particulares al sacerdocio. PATRIMONIALIDAD E IDONEIDAD Las opiniones vertidas por los prebendados no fueron tenidas en cuenta por el monarca ante la fuerte presión del sector de poderosos insulares y por las recomendaciones del propio obispo Luis Cabeza de Vaca, evacuando una primera real cédula fechada el 5 de diciembre de 1533 por la cual se creaban otros dos beneficios curados más en Gran Canaria (Telde y Santa María de Guía), explicitán-dose en dicha orden que «los benefficios della sean patrimoniales y se den y provean a los naturales dellas, para que tengan con que sostener»19, siempre que demostra-ran ser nacidos en las islas o sus padre o abuelos hubieran sido vecinos durante una 18 ACCDC. Actas del Cabildo. Tomo IV. Acuerdo de 6-10-1536. 19 CULLEN DEL CASTILLO, P.: Op. cit., p. 373. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 202 década en el Archipiélago. En ellos se obligaba al beneficiado a residir en su destino sin poder pasar las ausencias de su cargo más de sesenta días continuados, siempre con previa licencia del obispo o rey, estableciéndose, para lograr incorporar al ma-yor número de nativos, haber estudiado grados inferiores al de bachiller en teología o cánones, con tal que demostraran dos años de aplicación para poder ser elegido en dichas funciones. A esta real cédula inicial se añadió otra, tras las insistentes súplicas de los Ayuntamientos de las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria, evacuándose el 19 de febrero de 1534, por la que se ampliaba la primera a partir de ese momento a todos los beneficios eclesiásticos designados por el monarca, desde las primeras vacantes generadas a partir de la fecha de aprobación, pues «las dichas yslas se acrescentado y acrescientan en vezindad y loa renta de los dichos benefficios han crescido»20. La real cédula abarcaba también a las vacantes registradas entre los prebendados del Cabildo Catedral y a las propias capellanías reales, permitiendo desde ese momento el acceso a una de las principales instituciones del Archipiélago a un nutrido grupo de segundones del grupo de poder local, integrados por miem-bros de la terratenencia y de la protoburguesía canaria, además de diversos miem-bros de familias de origen extranjero (Cairasco, Bandama, Vanenden, Vandeval), la cual les facilitaría dirigir a través de sus parientes una sustancial parte de las rentas producidas en la región. El triunfo de las tesis del fomento de la entrada del clero isleño en el Capítulo se logró por la citada presión de los sectores poderosos de las islas que en el transcurso del tiempo se había asentado en los centros de poder locales, lo cual les reportó un claro peso político-económico facilitador a la hora de negociar con el monarca éstas y otras mercedes para el fomento de sus intereses. La nueva disposición no significó un cambio radical en la composición de la institución ni en los orígenes geográficos de muchos de los prebendados elegidos durante el período de estudio, pues en las ternas de candidatos presentadas en la Corte la presencia del clero peninsular en número y méritos era habitualmente más amplia que los de origen isleño, más aún cuando uno de los requisitos para el acceso a la vacante era la demostración de su limpieza de sangre. El citado certificado fue rechazado con vehemencia por los prebendados isleños durante toda la moderni-dad pese a las diversas órdenes para su estricto acatamiento o a las promesas de futuras compensaciones a los capitulares si lo admitían como un hecho habitual. En 1601 el propio obispo Francisco Martínez de Ceniceros, siguiendo los dictados de la Corte, recordaba a los prebendados la obligación de elaborar los expedientes de limpieza, lo cual repercutiría en posibles mejoras en las dotaciones económicas de las prebendas, respondiéndole el conjunto de los capitulares que la realización de los expedientes «eran contra la costumbre desta Yglesia», y, en todo caso, se ejecuta-ran por el provisor del obispado o por el propio prelado21. La oposición de los 20 CULLEN DEL CASTILLO, P.: Op. cit., p. 383. 21 ACCDC. Actas del Cabildo. Tomo IX. Acuerdo: 15-3-1601. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 203 capitulares a seguir las normas establecidas por las órdenes reales se encontraba determinada por la propia realidad del Cabildo Catedral de Canarias, es decir, la presencia en él de prebendados que no habrían podido acceder a la plaza que ocu-paban si se hubiera efectuado de forma regular el correspondiente expediente de limpieza de sangre. Pese a esta oposición del Cabildo Catedral, algunos informes sobre la elección de determinados clérigos fueron rechazados en última instancia ante la duda sobre sus orígenes familiares, siendo ejemplo de ello el doctor Luis de Açoca, nombrado para el desempeño de una canonjía en 1577, el cual era hijo de padre vizcaíno y madre canaria, aunque originario de Fregenal, denegándosele la plaza por el Consejo Real tras la consulta de los datos aportados en el expediente de limpieza de sangre elaborado por el Santo Oficio en Llerena, en el cual se subrayaba que «le falta la calidad de limpieza». En 1599 fue rechazada la candidatura del bachiller Mújica Riverol al no tener «los informes entera satisfación de su limpieza porque a los que ha preguntado por ella le han puesto mucha dubda»22. En general, las oposiciones a estos nombramientos fueron escasas y respondieron a informes donde los elegidos debieron ser manifiestamente sospechosos o sus parientes no tuvieron capacidad de interceder por él ante la Corte. A fines del siglo XVI un infor-me del propio prelado incidía en la notable diversidad geográfica y familiar de los prebendados, así como en la opacidad de la mayoría en los orígenes de sus ascen-dentes, no siendo extraño en el Capítulo la presencia de hijos de conversos, de aborígenes canarios o de extranjeros. En la institución en dicho período se contabi-lizaban cuatro descendientes de aborígenes, tres de genoveses y ocho de portugue-ses, es decir, el 46,8% de un total de 32 prebendas23. VACANTES Y ELECCIONES DE CLÉRIGOS PARA EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS ENTRE 1575-1602 22 Archivo Histórico Nacional. Consejos Suprimidos. Legajos: 15.190 y 15.199. SICROFF, A.: Los estatutos de limpieza de sangre. Controversias entre los siglos XV y XVII, Madrid, 1985. 23 FERNÁNDEZ MARTÍN, L.: «Aspectos económicos, administrativos y humanos de la diócesis de Canarias en la segunda mitad del siglo XVI», en AEA, núm. 21, Madrid, 1975, pp. 95-130. FECHA VACANTE PARTICIPANTES ORIGEN ELEGIDO PRINCIPAL RAZÓN ELECCIÓN 1575 Maestrescolía 4 Canarias Descendiente conquistadores islas 1575 Canonjía 6 Canarias Padre oidor Audiencia Canarias 1575 Ración 3 Miranda de Ebro Recomendación del obispo 1577 Tesorería 1 Península Hijo servidor del rey 1577 Maestrescolía 1 Canarias Descendiente conquistadores islas 1577 Canonjía 4 Canarias Hijo servidor del rey PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 204 1577 Ración 9 Canarias Descendiente conquistadores islas 1577 Ración 9 Canarias Hijo servidor del rey 1577 Ración 9 Canarias Descendiente conquistadores islas 1591 Canonjía 25 Península Fiscal Inquisición 1591 Canonjía 25 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1591 Canonjía 15 La Palma Recomendación del obispo 1591 Ración 5 Jerez de la Frontera Recomendación del obispo 1591 Ración 8 La Palma Desciende del Adelantado 1593 Tesorería 8 La Palma Desciende del Adelantado 1593 Canonjía 27 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1594 Ración 18 Cantabria Recomendación del obispo 1594 Ración 18 Gran Canaria Hijo servidor del rey 1594 Ración 8 Gran Canaria Recomendación del obispo 1595 Arcedianato 17 Canarias Descendiente conquistadores islas 1595 Canonjía 8 Península Recomendación del obispo 1595 Ración 3 Canarias Recomendación del obispo 1599 Chantría 14 Península Recomendación del obispo 1599 Canonjía 11 Calahorra Recomendación del obispo 1600 Maestrescolía 15 Península Inquisidor 1600 Tesorería 15 Península Consultor Santo Oficio 1600 Canonjía 21 Castilla Recomendación del obispo 1600 Canonjía 1 Gran Canaria Alta parentela 1600 Ración 4 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1602 Arcedianato 9 Telde Alta Parentela 1602 Arcedianato 9 La Palma Recomendación del obispo 1602 Priorato 6 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1602 Canonjía 14 La Palma Descendiente conquistadores islas 1602 Canonjía 14 Calahorra Recomendación del obispo 1602 Ración 14 Canarias Descendiente conquistadores islas 1602 Ración 15 Arzobispado Burgos Recomendación del obispo 1602 Ración 11 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas 1602 Ración 13 Gran Canaria Descendiente conquistadores islas FUENTES: Archivo Histórico Nacional. Consejos Suprimidos. NOTA: Elaboración propia. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 205 Un acercamiento a las razones de los nombramientos de los clérigos, de las presiones recibidas en los órganos de decisión o en las tensiones surgidas por este asunto entre las instituciones insulares es necesario para entender la evolución in-terna del Cabildo Catedral canario en la primera mitad del Antiguo Régimen. En los fondos históricos consultados se han registrado el 80,8% de las plazas cubiertas en el Capítulo canario entre 1575 y 1602, siendo el resto promociones internas, sin que se localicen los informes sobre las razones para acceder al nuevo cargo. Salvo excepciones, todos los nombrados responden, entre otras posibles virtudes, a una serie de rasgos donde se impone la parentela y la recomendación, tanto del prelado como de otros centros de poder de la región. Las razones principales responden a ser descendiente de conquistadores o de los propios Adelantados; a la parentela, el puesto o servicios al monarca efectuado por los ascendientes de los presentados; la recomendación del obispo; o pertenecer al Santo Oficio. Inútiles fueron las reitera-das cartas enviadas por el Cabildo Catedral canario para que el monarca no nom-brara a miembros de la Inquisición como prebendados al no desempeñar la mayoría de ellos las tareas propias del culto catedralicio, sus prolongadas ausencias en las labores del Tribunal y las habituales inasistencia a las reuniones capitulares, adjun-tándose estas denuncias a las efectuadas sobre el mismo hecho por los cabildos de Málaga y Antequera no sólo con sus miembros sino también con las rentas equiva-lentes a una canonjías devengadas a favor del Santo Oficio24. El 34,2% de las razones de elección fueron las de ser el candidato descen-dientes de conquistadores, a la vez que hijos o hermanos de servidores reales o de miembros destacados de los respectivos ayuntamientos insulares. En 1577 Pedro de León recibió la maestrescolía tras 30 años de servir como canónigo «sin haver hecho ausencia», siendo recomendado por el Regimiento de Gran Canaria «atento a lo dicho y a su buen exemplo y honestidad de vida y que distribuye su renta y el patri-monio que heredó de sus padres en ayudar a huérfanas y en otras obras pías y que es muy continuo en el servicio de la iglesia y el más antiguo de ella y bien nacido y que sus padres y passados ayudaron a conquistar aquellas islas»25. Parecidas razones de 24 El 5 de junio de 1575 el Consejo de Cámara pedía al monarca qué se le podía decir al Inquisidor General sobre las canonjías ocupadas por el Santo Oficio en dichos cabildos «con cuydado lo que toca a este negocio» pues estos canonicatos «no se pueden ocupar por el dicho indulto, aunque en él se haga mención de las yglesias del reyno e islas en que están por ser del patronadgo de legos», aunque si el rey quería favorecer al Santo Oficio y a los servicios de sus componentes se podían realizar dichas gratificaciones. El propio Cabildo canario envió por esas fechas numerosas quejas al Consejo sobre se impidiera el nombramiento de miembros del Santo Oficio en el Capítulo, apuntando que si se hacía apelarían a Roma. Los capitulares recordaban al monarca «la mucha falta e inconvenientes que han resultado y resultan de más de las que se siguen al servicio del culto divino, que las personas que vuesa Megestad presenta a las prebendas de aquella yglesia son ocupadas en officios y administraçiones por los ministros de la Ynquisiçión, haviendo personas legas en aquellas islas que pueden servir en lo mismo», véase AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.189. KAMEN, H.: La Inquisición española, Bar-celona, 1988. PÉREZ VILLANUEVA, J.: Inquisición española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, 1980. 25 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.190. Fecha: 24-6-1577. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 206 alegaban para la dotación con una ración a Alonso de Lezcano Múxica, estudiante de Salamanca, recomendado por el Regimiento de Gran Canaria por ser noble y su padre, Alonso de Lezcano, regidor de aquella isla, «ha servido a vuesa Magestad de maesse de campo general en ocasiones que se han offrecido para la defensa de aquella tierra, sin que por ello se le aya dado sueldo alguno y que su abuelo sirvió en la conquista de las dichas islas con sus armas y cavallos a su costa»26. Aunque algunos, pese a las notables recomendaciones de sus parentelas, no lograron acceder a los puestos del Cabildo, tal como sucedió con la súplica dirigida al monarca por los ayuntamientos de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, más el propio Cabildo Cate-dral, entre otras entregadas a favor de diversos candidatos, por Miguel Mújica de Castilla, natural de Gran Canaria, estudiante en Salamanca de cánones, hijo de Bernardino Riverol de Castilla, alférez mayor y regidor de La Palma, «descendiente del Adelantado que ganó las islas de Tenerife y La Palma y ayudó a ganar la de Canaria y que sus abuelos y otros deudos hizieron lo mismo en cargos de capitanes y otros officios»; o la vehemente propuesta del regidor de Gran Canaria Bernardino de San Juan de su propio hijo, Juan, «atento a los años y bien que ha que sirve en ella y con mucha costa de su hazienda y trabajo y que lo mismo hizieron sus pasados»27. El servicio al monarca del aspirante o sus familiares fue otra de las razones argumentadas en varios de los expedientes efectuados a favor de cada candidato, especialmente cuando los servicios no habían sido remunerados o supusieron altos riesgos, siendo ilustrativa la recomendación dada a favor del futuro deán Francisco Mexías por el obispo cuando recordaba su graduación por la Universidad de Valen-cia pero, sobre todo, que su padre, el doctor Francisco Mexías, desempeñó los car-gos de gobernador de Gran Canaria, juez del regimiento de Tenerife y visitador de Cartagena de Indias «y que bolviendo por mandado de su Magestad a visitar la Audiencia de Santo Domingo y a quedar por uno de los oydores della le mataron los ingleses, quedando su muger y seys hijos muy pobres»28. En otras ocasiones los servicios fueron efectuados por los elegidos, independientemente de sus parentelas, como el licenciado Pedro de la Portilla, cura del Sagrario de la Catedral de Canarias, «ejemplo de los sacerdotes del lugar, pues en las enfermedades de peste ha travajado con cuydado», dándosele una ración en 1602; el canónigo jubilado Bartolomé Cairasco de Figueroa se convirtió en uno de los principales candidatos a recibir una dignidad a partir de del ataque de Van der Does a Las Palmas en 1599, llegará a ser prior en 1605, no sólo por el reconocimiento de su notable labor como poeta, sino también porque «sus padres y abuelos sirvieron en la conquista de las dichas islas y 26 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 3. Fecha: 1591. En esas ternas se presentaba como aspirante el bachiller Guillén Peraza de Ayala, con catorce años de estudios en las universidades de la Península, natural de Tenerife, cuyo padre y antepasados «sirvieron con mucha costa de su hazienda y que quando se tuvo aviso que yba sobre ella la armada inglesa sustentó su padre mucho tiempo a su costa la gente que se puso para defenderla». 27 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.197. Expediente: 9. Fecha: 20-12-1593. Las mismas recomendaciones sobre este aspirante se mantienen en ternas posteriores hasta 1600. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 207 quel enemigo le quemó las casas que tenía en Canaria con lo que havía en ellas, que todo valía más de 12.000 ducados»29; el doctor don Pedro Espino de Brito era re-comendado por el Cabildo Catedral, además de por su parentela, por «llevar cuatro años administrando la hacienda del Capítulo y las tercias reales, así como el desem-peño del beneficio y vicaría de Lanzarote, siendo uno de los defensores de dicha isla en el asalto del berberisco Morato Arráez». Su meritoria actuación era reflejada en una carta de recomendación del Marqués de Lanzarote al aportar datos definitorios para favorecer a su candidato, pues, abundaba, que «quando el dicho Arrayz fue a destruirla salió al campo a encontrarse con él, y que por hallarse en aquella sazón el dicho doctor en la dicha isla de Lanzarote sirviendo de vicario, y haver tenido noti-cia que havía sido soldado y servido en Flandes, le encomendó el castillo de dicha isla, guarda y defensa dél, que hizo con mucha vigilancia, entreza y cuydado»30. Otros aspirantes optaron por enviar cartas particulares al monarca para que se les tuviera en cuenta sus méritos a la hora de elegir miembros del Cabildo, tal como hizo el licenciado Francisco de Navarrete —graduado por Sigüenza, Salaman-ca y Alcalá— capellán real en la Catedral que, además, servía de administrador del hospital de soldados y pobres de la ciudad, el cual pedía una prebenda al rey «por ser mucha ocupación la dicha capellanía no puede de servir el ospital como lo podría hazer teniendo canongía o ración y que los enfermos sienten que los dexe por lo que los regala». El obispo en una carta dirigida con posterioridad al Consejo sumaba nuevos datos sobre Navarrete, haciéndose especial hincapié en su virtuosismo y sus amplios conocimientos de caldeo, hebreo y griego «que es el mejor subjecto que ay en aquellas islas y de mejores esperanças por su virtud y ingenio»31. De mayores méritos, 28 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 15. Fecha: 1591. Del bachiller Rodrigo de Prado Betancor se destacaba su descendencia «de conquistadores y que su padre sirvió de teniente de governador en ellas y Diego de Betancor, su tío, a su Magestad Cesárea en Italia y Alema-nia y que otros deudos suyos hizieron lo mismo». La Real Audiencia de Canarias apoyaba al licenciado Luis Ruiz de Alarcón porque su padre, el capitán Juan Ruiz de Alarcón, «sirvió a su Magestad algunos años en ocasiones de guerra y que el de 95, quando la armada ynglesa quiso entrar en la dicha ysla (Gran Canaria) y tomarla, acudió de los primeros con mucho ánimo a la defensa della con 6 piezas de campo que aquella ciudad tiene con que se le defendió y resistió al enemigo saltar en tierra y que vissitó con toda diligencia la gente de las compañías que estaban en el campo para resistirle, proveyéndolos de todo lo necessario y que fue de parecer que se pelease y poniéndolo en execución fue de los primeros y estuvo delante de las trincheras y en los puestos más peligrosos, peleando día y noche con mucho esfuerço y ánimo, de manera que le dio a todos y el enemigo huyó por la resistencia que halló y el mucho daño que recivió», AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.199. Expediente: 9. 29 QUINTANA ANDRÉS, P.: Las sombras de una ciudad: La ciudad de Las Palmas tras el ataque de Van der Does (1600-1650), Madrid, 1999. 30 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo 15.199. Expediente: 9. Fecha: 1595. El propio obispo Martínez de Cenicero lo proponía a la plaza de canónigo «por ser de buen entendimiento y buena traza de su facultad de canonista y que el tiempo que le ha tratado le ha pereçido bien y que es buen eclesiás-tico de menos que medianas letras y que no ha hallado mala relaçión dél en su vida y costumbres». 31 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 13-2. Fecha: 2-5-1593. El monarca le otorgó la ración, aunque el 4 de noviembre de 1594 la perdió por trasladarse a la Penín- PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 208 pese a no alcanzar la dádiva real, fue el licenciado Alejo de Benavente Solís, natural de las islas y antiguo capellán en la Catedral de Las Palmas, chantre por veinte años en la de Tucumán, «en donde estaba doctrinando y predicando a los indios nuestras santa fee con mucho cuydado y travajo y satisfación de los ordinarios». A ello sumaba ser descendientes de conquistadores de las islas, dar al servicio del rey en Perú 200 pesos y, con su venida a España, entregar en el Consejo de Indias «un advitrio de mucha importancia, al augmento de la Real Hazienda de vuesa Magestad y que en las Indias dio otro con que se acrecentaron las rentas reales en cantidad de más de 30.000 ducados cada año, además de rogar por tres hermanas donzellas por remediar y siete sobrinas huérfanas y muy pobres, que todas están a su cargo»32. El Santo Oficio, por recomendación o por ser el candidato integrante de la institución, fue otro de los factores con mayor influencia a la hora de la elección de candidatos para el Cabildo Catedral de Canarias, pues en casi todas las ocasiones se entregaron las prebendas como medio de completar los ingresos de inquisidores o consultores. Ejemplo de ello fue el citado licenciado Pedro de Camino, inquisidor, miembro del Cabildo Catedral entre 1594 y 1622, que alcanzó la dignidad de maes-trescuela. A cargos parecidos aspiraba el inquisidor Claudio de la Cueva, debido al escaso salario obtenido de su plaza, por lo que «siempre vuesa Magestad acostumbra hazer merced a los inquisidores de las dichas islas de prebendas en la iglesia Cathedral dellas», sumándose a estas condiciones habituales un dilatado servicio al monarca, ya que desempeñó una ración en la Catedral de Méjico y estuvo largo tiempo ense-ñando «a los indios de aquel reyno», dejando una prebenda en Guadalajara «que valía el doble que la de Canaria, sólo por servir allí a vuesa Magestad y que por ser tenue el salario della no se podrá sustentar con él sino con mucho trabajo»33. La oposición del Cabildo Catedral a la entrega de prebendas vacas a los inquisidores, el veto a que sus integrantes desempeñaran oficios en la citada institución y los miles de reales gastados en los interminables litigios entre ambas instituciones supusieron ciertas reticencias, cada vez más crecientes, en el seno del Consejo de Cámara para el nombramiento de integrantes del Santo Oficio como prebendados en el Capítulo canario. En una carta dirigida al monarca por los prebendados el 9 de enero de 1575 se incidía una vez más en que no se le entregaran prebendas a los inquisidores y oficiales del Santo Oficio al proceder de forma habitual contra los capitulares con «todo rigor de censuras para que les acudan no solamente con la renta de la massa común de sus prevendas pero con la de los aniversarios que se ganan assistiendo personalmente, para cuyo effecto y por gozar deste benefficio han procurado mu-cho beneffeciados entrar en plaças del Santo Officio de secretarios, preceptores, sula sin permiso del Cabildo Catedral ni del obispo. En 1595 accedió a una canonjía del Cabildo Catedral de Málaga. 32 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.202. Expediente: 16. Fecha: 4-3-1602. 33 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 13-2. Fecha: 1591. No se le otorgó la prebenda. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 209 consultores disfamadores (?) y otras cosas accessorias. Y haviéndose visto todo en él [...] para que se hable al Inquisidor General que dé orden que el inquisidor y officiales del Santo Officio prevendados en Canaria o dexen sus officios y sirvan sus prevendas como los demás de aquella yglesia o que su Magestad las proveea en quien sirva, pues el indulto quel Santo Officio tiene no se entiende ni estiende a que los officiales dél gozen de sus prevendas en yglesias de patronadgo como lo es la de Canaria»34. Los numerosos litigios y reiteradas cartas de los prebendados canarios contra el Santo Oficio no impidió en 1594 la elección del inquisidor Pedro Camino por racionero, causando ésta cierta perplejidad en Felipe II al anotar al margen del papel donde se apuntaba la terna propuesta, «paréceme que se solía tener por yncoveniente que los inquisidores de allí tubiesen prebendas en la yglesia»35. Las recomendaciones de las instituciones regionales o locales de Canarias fueron reiteradas para los diversos candidatos isleños presentados, siendo singulares los casos donde el eclesiástico fuera en las ternas sin las oportunas recomendacio-nes. El obispo fue el principal informante del Consejo de Cámara y el que logró imponer una sustancial parte de sus candidatos en función de criterios muchas veces enfrentados con el grupo de poder regional, contra el propio Cabildo Cate-dral o contradictorios con anteriores decisiones de sus antecesores en el cargo o con otras asumidas por él mismo para otros candidatos. Los eclesiásticos familiares y los colaboradores directos del prelado fueron los principales beneficiados en sus pro-puestas, llegándose en algunos casos a manifiestos nepotismos, como el realizado por el obispo Martínez de Cenicero con su sobrino Miguel García de Ceniceros, al cual no sólo le procuró una canonjía en el Cabildo canario sino que, tras nombrarlo provisor, pretendía se le diera en 1599 la dignidad de chantre, valorada en 500 ducados, «por ser pobre y no tener más renta que la canongía de la dicha iglesia no se puede sustentar con la decencia que conviene, mayormente que tiene a su cargo madre viuda y hermanas por colocar que penden dél». El prelado en sus propuestas siempre recordaba la necesidad de tener bajo sus órdenes personas identificadas con sus proyectos de administración de la diócesis, razón alegada por la mayoría de los nombrados en las islas, y de rodearse de sacerdotes doctos frente a la impericia de gran parte de los eclesiásticos locales, así el citado Ceniceros recordaba que el canó-nigo «es persona muy necesaria al dicho obispo para el buen govierno de aquel obispado porque pocos que tengan las partes neçessarias para el dicho officio que-rían pasar la mar por el gran peligro della y de enemigos y ser incierto el acrecenta-miento ». Además, Ceniceros solicitaba una dignidad cabildalicia para su sobrino 34 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.189. En 1577 el Cabildo Catedral manifestaba estar ocupadas en esa fecha seis prebendas por miembros del Santo Oficio, inclusive la renta otorgada para el Tribunal. Entre ellas destacaban el priorato y la tesorería, «por lo qual hay notable falta en el serviçio de la yglesia». Se pedía al monarca remediar la situación y que en lo venidero no se provean las prebendas «della em personas que estén ocupadas por la Inquisición sino a quien las sirva y resida». 35 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.194. Expediente: 20-1. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 210 como premio «pues resolvió de yr en su compañía dexando otras pretensiones que le pudieran ser de mucha consideración», acordando el Consejo seguir la recomen-dación del prelado36. Igual efecto surtió la propuesta realizada por dicho prelado en 1600 a favor del licenciado Hernando del Castillo sobre la canonjía doctoral, cuando éste salió empatado con los mismo votos, cuatro, que el licenciado Juan Bautista Espino, tras votar el propio prelado y la totalidad del Cabildo Catedral. En este sentido, Cenice-ros aconsejaba al monarca se le otorgara la plaza a su candidato, como hizo el Con-sejo, pero si no podía alcanzarla se le diera canonjía o ración porque «demás de ser benemérito es de la gente más honrada de aquella isla y que no haziéndole vuesa Magestad merced de prebenda, la tierra es de manera que lo atribuyrían a falta de calidades, que sería un daño para toda su parentela yrreparable y grande compasión que quedase con nota su linage»37. Los errores en las designaciones efectuadas por el obispo también fueron notables, ejemplificándose en el caso del doctor Jerónimo de Pineda, al que se pretendía entregar la maestrescolía, rechazado por el Consejo por ser juez en el partido de Villanueva de la Serena, «pues anda en oficio de justiçia y no en hábito de saçerdote», además de estar casado; o el caso del racionero Garci Gómez, encargado de la enseñanza de gramática entre 1592 y 1605, recomendado por el obispo Suárez de Figueroa y rechazado por su sucesor Ceniceros «por hacer tan poco aprovechamiento en ella que casi es ninguno y que como en todas las islas no ay otro estudio de gramática padeçen los dellas gran trabasjo porque han menester enviar a sus hijos para oyrla a Sevilla o a otras partes de Castilla y que assí convenía que la ración que está anexa a la gramática no fuese colatiba, porque siéndolo no se puede quitar, aunque se descuyde en leer y no cumplan con sus obligaciones, sino es por las causas expresadas en derecho que han de ser muy graves para pribar a uno de su beneficio y que teniendo título de salario se podría remover quando conviniese»38. Las decisiones del obispo se encontraron con el rechazo de una amplia ma-yoría del grupo de poder del Archipiélago al intentar, salvo excepciones, imponer a clérigos de origen peninsular en detrimento de los isleños y de los intereses de sus parentelas. Los prelados mantuvieron en todo momento el deseo de rodearse de personas de confianza, con experiencia y suficientes conocimientos mientras los sec-tores del poder insulares y gran parte de los prebendados a favor de clérigos natura-les, tal como podía en 1602 el Ayuntamiento de Tenerife, solicitándose se proveye-ran todas las plazas del Capítulo en eclesiásticos canarios, «pues los ay beneméritos»39. 36 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.199. Expediente: 9. Fecha: 1599. 37 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.200. Expediente: 20. Fecha: 8-11-1600. El Ayuntamiento de Tenerife envió cartas de recomendación donde abundaba en lo relatado por el obispo, además de recordar «que hizo officio de visitador y examinador general en el Arçobispado de Burgos por el arzobispo don Christóbal Vela». 38 AHN. Consejos Suprimidos. Legajos: 15.189 y 15.199. 39 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.202. Expediente: 15. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 211 La diferencia entre ambas pretensiones supuso un notable punto de discrepancia del prelado con el resto de las instituciones locales, inclusive con el Cabildo Catedral desde las últimas décadas del quinientos, teniendo su prolongación hasta el primer tercio del seiscientos. En todo caso, la real orden de 1534 intentó ser soslayada por los obispos y por los prebendados cuando el Capítulo se conformaba por mayoría de oriundos de la Península, siendo el punto de desencuentro a partir de la lenta inte-gración del clero isleño dentro del máximo órgano colegiado de la Diócesis. RAZONES PARA UN CAMBIO En el período transcurrido entre 1575 y 1620 el número de prebendados originarios de las islas aumentó de forma progresiva, aunque, a consecuencia de las recomendaciones de los obispos, se mantuvo la presencia de un nutrido clero pe-ninsular, como se demuestra en los porcentajes registrados para ese período en las prebendas de racioneros, pues éstos representaban el 31,2% del total, el 36,7% de las canonjías la ocupaban foráneos y el 39,3% de las dignidades. Los eclesiásticos de origen peninsular se impusieron, como se observa en la relación anterior, en los puestos de mayor rentabilidad económica y poder como el deanato, tesorería y maestrescolía, además de las canonjías doctoral o magistral. El notable número de prebendados peninsulares, pese a la secular crítica a su presencia en la institución efectuadas por los capitulares y el prelado ante las reiteradas renuncias y ausencias, era causada por el profundo desconocimiento de la realidad eclesiástica y de la diócesis que tenían los prelados nombrados para desempeñar el cargo, por lo que no era extraño la solicitud al monarca de que nombrara en el Cabildo a varios familiares, colaboradores y ayudantes como condición para desplazarse a las islas. Las necesidades de gobernar y administrar alegadas por los respectivos obis-pos no impidieron la incorporación del clero local al Cabildo Catedral, pues una vez conocida la realidad de las islas varios obispos confiaron parte de las principales responsabilidades a eclesiásticos isleños. Si el clérigo había demostrado ciertas dotes o tenía alguna ascendencia por conocimiento o parentela sobre los miembros del Cabildo, los propios prelados eran los principales mentores de sus nombramientos, tal como sucedió en 1602 con la recomendación hecha a favor del prior Hernando Ruiz de Salazar para acceder al rango de arcediano de Canaria, lo cual logró por ser persona «de importancia en ella porque tiene buen entendimiento y parecer en el Cabildo, que no mejora nada en renta sino sólo en silla y que conviene que los tales tengan los primeros votos porque los demás lo sigan y puedan reduzirse a ellos»40. La desconfianza real hacia parte de las ternas de clero foráneo y, sobre todo, la presión desde la islas fueron los factores propicios para, pese a la oposición del 40 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.202. Expediente: 16. Fecha: 14-2-1602. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 212 Capítulo y el prelado, se siguieran nombrado prebendados nacidos en las islas, especialmente si entre el clero peninsular nombrado para ejercer las prebendas se mantenía una actitud similar a la citada con anterioridad para comienzos del siglo, es decir, sólo se pretendía un cargo en las islas para poder tomar otro de mayor renta o posibilidad de ascenso en las diócesis de Castilla. Entre los abundantes ejemplos se encuentran los del citado Garci Gómez, vecino de Marchena, al que se le conce-dió la ración de gramática en 1592, pasando a la Península en 1605 para gestionar allí un beneficio, el cual se le otorgó al año siguiente, quedando la prebenda vaca durante varios años. El ya mencionado licenciado Francisco de Navarrete, nombra-do para una ración en 1594 tras numerosas recomendaciones, pasa sin licencia a la Península en noviembre de ese año, dejando vacante la ración hasta 1605. Ejemplos aún más notables son los del deán Juan de Villalta, al cual se le permitió retener durante treinta años, desde 1564 a 1594, la renta de dicha dignidad, inclusive la correspondiente al canonicato adjunto, y la de una canonjía de la Catedral de Má-laga para compensar sus trabajos; o el del ya mencionado inquisidor Pedro Camino, natural de Laredo, con prebenda de maestrescuela en el Capítulo canario pese a no desempeñar las obligaciones de su cargo, ya que ejerció de inquisidor en Logroño, Llerena y Sevilla, «donde murió en 1622, ganando siempre la gruesa de su prebenda pese a la ausencia en sus funciones»41. La presencia de este número de prebendados peninsulares, la detentación de parte de la riqueza generadas por las rentas eclesiásticas, las posibles tensiones entre éstos y el grupo de poder local, etc., supuso el aumento de la conflictividad dentro y fuera del Cabildo eclesiástico por la tirantez desatada en varios momentos entre los eclesiásticos isleños y peninsulares. Una de las fases más críticas fue el año 1597, cuando el canónico magistral Jerónimo Maldonado al entrar en el Coro injurió a los miembros del Cabildo, al denegarle la licencia para pasar a España, alegando que no se le otorgó ya que «como el dicho señor canónico eran pocos los castellanos y estos señores muchos naturales que no le paresçió dexarle [...] como essas cosas haze el Cabildo malfechas [...] digo que son unos grandíssimos vellacos los que votaron en un negocio y no en otro». La actitud del canónigo le procuró la condena de sus compañeros a silencio, pérdida de su voto y a 50 ducados de multa. En los siguientes días Maldonado responde por vía de fuerza ante la Real Audiencia de Canarias y prosigue el acoso contra sus compañeros, logrando en 1598 pasar a la Península, en donde se le otorgo la dirección de la Abadía de Cabañas42. Postura contraria a la mantenida por el propio Cabildo en etapas precedentes, en los momentos donde las mayorías de componentes estaban integradas por peninsulares, cuando intentaron favorecer a los clérigos que por una u otra razón querían obtener alguna prebenda en Castilla, así se aboga por el mencionado licenciado Garci Gómez para que el rey le 41 ACCDC. Libro de Señores prebendados de esta Santa Iglesia Catedral. 42 ACCDC. Actas del Cabildo. Tomo IX. Acuerdos: 24-1-1597 y 2-3-1598. OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 213 entregara un beneficio en cualquier iglesia de Patronato con una prebenda «attento que tiene allá [...] deudos para poder favorercelles de más cerca»43. Las discrepancias y tensiones del Capítulo a causa de la existencia de deter-minados sectores apoyados por el grupo de poder local en detrimento del clero foráneo se atisba en la grave crisis surgida en el seno de los capitulares en las dos últimas décadas del siglo XVI. El nombramiento como canónigo del licenciado Diego del Águila, antiguo gobernador de la isla, supuso una notable crispación a causa de su manifiesta relación con el prelado, cohesionarse a su alrededor la mayoría de los prebendados peninsulares y oponerse a éste gran parte de los capitulares naturales, siendo uno de los más destacados opositores el canónigo Bartolomé Cairasco de Figueroa. La disputa interna supuso la paralización del Cabildo durante un prolon-gado tiempo, así como numerosas acusaciones y denuncias cruzadas entre cada parte ante el obispo, la Real Audiencia de las islas y el propio monarca. En todo caso, las polémicas surgidas ente los prebendados sobre la idoneidad de los eclesiás-ticos canarios o el cumplimiento de las funciones encomendadas a los foráneos favorecieron los planes de los prelados al facilitar su labor de recomendación de sus candidatos ante el monarca, necesitado de referentes adecuados para valorar mu-chas veces a más de veinte aspirantes por plaza. Los prelados maniobrarán para traer y promocionar en Canarias con las mejores rentas a clérigos preparados, hijos de cristianos viejos y cercanos a prelado, tal como demandaba el obispo Suárez de Figueroa para cubrir la vacante de una canonjía a favor de Andrés Muñoz de Hinojosa, racionero, vicario y juez ordinario por nombramiento del prelado «porque es buen clérigo y castellano y que es muy importante los aya en aquella iglesia y de mucho servicio della porque en las cosas del culto divino está muy diestros y los tratan diferentemente que los isleños»44. El citado prelado incidía en su narración en citar como principal mal enraizado entre los eclesiásticos de la diócesis la patrimonialidad otorgada por el monarca para cu-brir las plazas de los beneficios, pues al poder acceder a las prebendas con un mérito de cuna y no de estudio había provocado una disminución en la preparación de los sacerdotes, además de la dejación de funciones, el detrimento en la preparación intelectual y la impericia en el desarrollo habitual de las labores pastorales. Las recomendaciones dirigidas al Consejo de Cámara a favor de clérigos durante su prelatura reiterarán vehementemente sobre esta cuestión, ilustrándose en la carta favorecedora de su provisor Gabriel Ortiz, natural de Ledesma, «pues ay necessidad que en la dicha iglesia aya personas castellanas, que son las de mejor exemplo, por-que los naturales, entendiendo que vuesa Magestad no ha de proveer las prebendas de aquella iglesia sino en ellos, se descuydan en letras y virtud»45. 43 ACCDC. Actas del Cabildo. Tomo IX. Acuerdo: 6-2-1604. 44 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.200. Expediente: 20. 45 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 15. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 214 46 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.194. Expediente 20-1. 47 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.199. Expediente 8-9. En 1594, Figueroa vuelve a enviar nuevas misivas al rey para la provisión de una ración donde, una vez más, reitera su teoría de premiar a los clérigos peninsu-lares, pues «convenía al serviçio de Nuestro Señor y de Su Magestad proveer algunas destas prebendas en castellanos y no en isleños, por los muchos inconvenientes que se siguen de ser todos los prebendados naturales de aquellas islas, por el parentesco y amistad que se tiene en todas ellas, y es causa de no poder hazer tanta asistençia en los divinos ofiçios como conviene, ni buena administraçión en los bienes tempora-les de que es el Cabildo administrador, ni el Obispado poderoso para remediarlo por hazerse todo a una»46. La crítica efectuada por el prelado de la connivencia meridiana entre el poder eclesiástico representado por los clérigos canarios detenta-dores de los beneficios insulares y los sectores más dinámicos en política y la econo-mía, de los que procedían la mayoría de los prebendados isleños, se complementaba con el temor a que los porcentajes de esta unión se incrementaran con el nombra-miento de nuevos prebendados de origen canario. En muchas ocasiones, abundaba el prelado, la unión de intereses de la oligarquía civil y la eclesiástica irían contra los intereses del obispo, de las instituciones representantes de la Corona —tal como sucedía con los interminables pleitos de preeminencias con la Real Audiencia— y, a la larga, del propio monarca. Su sucesor, Martínez de Cisneros, participó de idéntico parecer respecto a este asunto, pues apostaba por el nombramiento del mayor número de prebendados peninsulares posible porque «convenía al servisio de Nuestro Señor y de Vuesa Magestad que en la dicha Yglesia huvierese seys o siete prebendados castellanos, porque de ordinario son más bien morigerados y fieles y mirarán por el bien común y servisio de Dios y de Vuesa Magestad, lo qual por la inclinación de los isleños, cobdicia y livertad por ser muy mezclados de naciones no se halla tan puntualmen-te la fidelidad ansí en el cumplimiento de las cossas ecclesiásticas y ceremonias de choro y hazienda como se halla y vee por experiencia en qualquiera de los castella-nos que allí han estado y que por no hazerse esto podría venir a perderse en el culto divino muchas ceremonias, silencio y buenas costumbres, que sería muy difficultoso después tornar a plantar, y en la hazienda por ser tan enparentados como son los unos con los otros hazer bajas y menoscabarse las terzias de Vuesa Magestad y rentas del Obispo y clero»47. Las recomendaciones efectuadas por los sucesivos obispos debieron ser to-madas en cuenta en muchas de las decisiones del monarca, sobre todo cuando la presión de las instituciones insulares se desviaba a otros asuntos, aunque su aplica-ción fue parcial ante los compromisos adquiridos con la oligarquía isleña, especial-mente con los ayuntamientos de las islas de realengo, de donde procedían una sustancial parte de los candidatos y donde se asentaban los grandes propietarios. En la mayoría de las cartas las sugerencias se limitaban a destacar los elementos más OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 215 sobresalientes del currículum del candidato apoyado y, sobre todo, a enumerar las aportaciones a la Corona de los familiares más allegados, aunque en ciertos casos los regidores no dudaban en manifestar su malestar por no haberse elegido candidatos de su isla, pese a las notables contribuciones al monarca con hombres o dinero del vecindario. En 1591 el Ayuntamiento de La Palma, tras varios intentos a favor de clérigos originarios de esa isla, intentará imponer su candidato en una canonjía aduciendo «que haviendo hecho merced en la Iglesia de muchas prevendadas a los hijos de Canaria y Tenerife no ha havido en ella de la dicha isla de La Palma (no siendo la que menos ha servido a Vuesa Magestad) sino tres racioneros»48, manifes-tándose en parecidos términos otras entidades de poder local. El Consejo de Cámara mantuvo para las elecciones de los prebendados criterios muchas veces dispares, aunque durante el citado período optaron por la búsqueda de cierto equilibrio en los nombramientos, el cual poco a poco se inclinó a favor de los eclesiásticos isleños durante las primeras décadas del seiscientos, adju-dicando las plazas y el poder en el seno del Capítulo de forma proporcionada entre eclesiásticos peninsulares y naturales e, incluso, repartiendo cuidadosamente las vacantes de estos últimos en función del peso de cada isla dentro del organigrama socioeconómico regional. La citada política queda reflejada en 1591 cuando se pre-sentaron para dos canonjías vacantes un total de 25 candidatos de los que tres eran peninsulares, nombrándose a uno de ellos para el cargo, y el resto isleños, aportan-do siete como mérito su descendencia de conquistadores, ocho su parentesco con regidores o estar propuestos por Cabildos de las islas y otros siete añadían la necesi-dad de mantener a la totalidad o parte de su familia, correspondiendo una de ellas a un eclesiástico nacido en La Palma y otro en Gran Canaria. El siglo XVII supuso una transformación en la economía del Archipiélago, que experimentó un notable auge con una adecuación de su complementariedad interna, una positiva balanza de pagos y un comercio exterior en plena expansión, sobre todo con América e Inglaterra. La abundante circulación de capitales, la pre-sencia de una creciente colonia de extranjeros con un evidente dinamismo cultural y la mejoras de las comunicaciones facilitaron al clero canario acceder a centros de estudio de mayor calidad, alcanzar cargos de cierta relevancia, sobre todo en Amé-rica, y poder desempeñar las labores propias de los beneficios recibidos. El aumento en la calidad intelectual y formativa de los clérigos se unió a la creciente pujanza de una oligarquía que vio consolidada su posición interna y afianzada las principales líneas políticas de relación con la Corona, inclusive la de situar en el Cabildo Cate-dral a sus candidatos. A partir del seiscientos el problema para el Consejo no será las diferencias existentes entre el clero isleño y el peninsular, sino cómo buscar el equilibrio necesario entre los prebendados elegidos para el Cabildo Catedral según las islas de procedencia, la facción del sector del poder regional representada y la parentela. 48 AHN. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.192. Expediente: 15. PEDRO C. QUINTANA ANDRÉS 216 La presencia del clero foráneo dentro del Capítulo canario se mantuvo has-ta finales de la modernidad a causa de la influencia de los propios obispos, pues, como se ha apuntado, muchos no deseaban ir a las islas si no se nombraban a varios de sus colaboradores como miembros del Cabildo Catedral, para que tuvieran bue-na dotación, se le informara sobre las cuestiones internas del Capítulo o no existie-ran conflictos entre los prebendados y los provisores o vicarios nombrados por el prelado, al no ser los últimos miembros de la citada entidad. Esta política tiene su repercusión en la composición de la institución pues los porcentajes de eclesiásticos peninsulares registrados entre 1585-1700 experimentan una sensible disminución respecto a la etapa anterior, ya que los racioneros foráneos nombrados representa-ron el 13,7% de todos los registrados; el porcentaje de canónigos, el grupo más amplio del Capítulo, se estableció en el 22,2%; mientras el 19,2% de las dignidades recayeron en no naturales de las islas, aunque desempeñando cargos claves para el control de las decisiones políticas y económicas de la entidad. A MODO DE CONCLUSIÓN El Cabildo Catedral de Canarias fue una de las principales instituciones del Archipiélago durante la modernidad, siendo una de las pocas que con su jurisdic-ción abarcó a la totalidad de las islas. Su poder socioeconómico y político la convir-tió en un factor de primer orden para su control por los diversos grupos integrados en la oligarquía local, cada uno como medio de afianzar su posición respecto a las parentelas opositoras. Si bien hasta el primer tercio del quinientos no se produce una clara conflictividad entre el clero nativo y el peninsular, pues todos los vecinos con opciones a desempeñar cargos en el Cabildo Catedral habían nacido fuera de las islas, a partir de ese período la conflictividad crece en consonancia con los intereses de la oligarquía regional, interesada en el control de una institución tan notable, especialmente por la cobertura ideológica que pudiera dar a sus proyectos políticos. El fin de la centuria y el comienzos del seiscientos fue una de las etapas más conflictivas del Cabildo Catedral por los intereses contrapuestos entre el sector del poder regional y la oposición numantina ejercida por los obispos de perder el con-trol del Capítulo, lo cual significaría su casi total aislamiento en sus conflictos con otras instituciones de ámbito local y regional. Esta situación se observa a lo largo de la citada centuria cuando la crispación entre prebendados y prelados aumente de forma acelerada alcanzando su cúspide en el último tercio del siglo con el obispo García Jiménez. Las prebendas del Cabildo Catedral canario se convirtieron en peones de un juego de notables dimensiones entre la oligarquía regional y la propia Corona, donde la necesidad de lealtad y servicio a cambio de concesiones en las principales instituciones fue un elemento determinante. La búsqueda de un equilibrio político en la región supuso para el poder central hacer notables concesiones a los intereses de la oligarquía regional, muchas veces meros testaferros de grupos de mercaderes foráneos, permitiéndose la aparición de un modelo de relaciones diferenciadas don-de la presencia en las islas de los moriscos, el comercio con extranjeros cuyos países OLIGARQUÍA Y PACTISMO: EL CABILDO CATEDRAL... 217 estaban en guerra con la Corona, la del tráfico ilegal o, entre otras, ceder la mayoría de los puestos de beneficiados en el Cabildo Catedral a canarios. A cambio la mo-narquía pudo retener a las islas dentro de su organigrama estratégico general, al unísono que potenciaba a otras instituciones en detrimento de las cedidas, como fue el caso de la Real Audiencia o el Capitán General, especialmente a partir del segundo tercio del seiscientos, en coincidencia con el incremento de los nombra-mientos de canarios en los puestos de prebendados. |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|