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EL JUICIO DE RESIDENCIA DE LOPE DE SOSA
A ALONSO DE LUGO EN 1508. UNA VISIÓN DE CONJUNTO'
Mariano Gambin García
RESUMEN
En e! tránsito a la Edad Moderna, los Reyes Católicos y sus sucesores usaron varios mecanismos
de control de los oficiales públicos destinados en los concejos de Castilla. Uno de
ellos era el juicio de residencia, proceso judicial que se aplicó al gobernador de Tenerife tras
la conquista, Alonso de Lugo, que se mantuvo en e! cargo de 1497 a 1525. En este estudio
realizamos una visión completa del proceso comenzado en 1508, su desarrollo, su importancia
y su trascendencia final, todo ello dentro de! marco de una sociedad nueva contemporánea
al descubrimiento y colonización de América.
PALABRAS CLAVE: colonización, administración, oficiales, Lugo.
ABSTRACT
In the transit to the Modern Age, the Catholic Kings and their successors used sorne control
ways to public officials in Castile councils. One of them was juicio de residencia, judicial
process applied to the governor ofTenerife after the conquest, Alonso de Lugo, who
maintained his charge from 1497 to 1525. In this work, we make a complete view of the
process initiated in 1508, his deve!opment, importance, and final result, all this in the
frarne of a new society, contemporary of America's discovery and colonization.
KEv WORDS: Colonization, Administration, officials, Lugo.
1. INTRODUCCIÓN
El control de los oficiales públicos en las Islas Canarias viene indefectiblemente
ligado al entramado político administrativo puesto en marcha a raíz de la conquista de
las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma por parte de los Reyes Católicos.
La lejanía del Archipiélago Canario de la Corte podría hacer pensar que las
actuaciones de los oficiales reales tendrían un débil control por parte de la Corona.
Para evitar este peligro, los monarcas aplicaron la amplia gama de instrumentos de
control existente en la Castilla de finales del siglo xv. Posiblemente el de mayor
importancia era el juicio de residencia; a través de él, la Corona enj uiciaba la labor en
el ejercicio del cargo de los oficiales que la representaban en los concejos, aunque
más tarde se hizo extensivo a prácticamente la totalidad de los oficiales municipales.
REVISTA DE HISTORIA CANARIA, 184; abril 2002, pp. 71-120
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El Rey enviaba a un juez de residencia, que con sus propios oficiales, suspendían y
sustituían en e! cargo al gobernador, su alcalde y alguaciles, iniciándose un procedimiento
judicial por e! que se investigaban y castigaban las posibles irregularidades
que hubieran podido cometer durante su mandato.
Hasta que no se produjo la efectiva conquista de Gran Canaria, La Palma y
Tenerife y la creación en ellas de una organización administrativa dependiente de la
Corona no existieron en las islas oficiales reales permanentes. La aparición de personal
administrativo y judicial se producirá de forma paulatina a medida que se vayan
conquistando las mencionadas islas, y su actuación comenzará a controlarse en los
años siguientes a su efectiva pacificación, débilmente al principio, más estrechamente
desde e! cambio de siglo.
Los acontecimientos de que hablamos se produjeron en los últimos años
de! siglo xv: la conquista de Gran Canaria terminó en 1483, la de La Palma en 1493
y la de Tenerife en 1496. Al compás de! desarrollo económico de las islas de realengo
se producirá la consolidación de las instituciones locales, a imagen y semejanza de
las existentes en Castilla. Fueron necesarios varios años para que e! modelo administrativo
castellano funcionase con normalidad. A la tensión de la convivencia con la
población aborigen sometida, se unía la falta de infraestructuras económicas que
propiciaran e! desarrollo de las islas, en las que prácticamente toda la impedimenta
debía importarse de Castilla.
La concentración de los recursos del reino en la conquista de Granada provocó
la ausencia completa de iniciativa por parte de la Corona para la conquista de las islas
rebeldes de La Palma y Tenerife. Hubo que esperar a que la iniciativa particular diera
orro impulso a la conquista. Uno de los capitanes de Gran Canaria, Alonso de Lugo,
concertó con los Reyes capitulaciones para la conquista de estas dos islas. El final de la
guerra de Granada hacía que los Reyes volvieran a prestar oídos a nuevas empresas, sobre
todo aquellas en las que e! desembolso de la Corona era limitado. Lugo llevó a cabo las
empresas propuestas, con más o menos dificultad, por lo que los Reyes cumplieron su
promesa de concederle la gobernación de ambas, con carácter vitalicio. Así, e! 5 de
noviembre de dicho año le otorgarán definitivamente la gobernación de Tenerife y el 5
1 En 1949, Leopoldo de La Rosa y Elías Serra publicaron EIAdelantado D. Alonso de Lugo
y su residencia por Lope de Sosa, que se insertaba en la colección Fontes Rerum Canariarum del Instituro
de Estudios Canarios de La Laguna. Allí se transcribía e! legajo conservado en el Archivo Municipal
de La Laguna, que contenía un fragmento del juicio de residencia que en 1508 realizó e! gobernador
de Gran Canaria, Lope de Sosa, al gobernador de Tenerife y La Palma, Alonso de Lugo. El
mencionado fragmenro constaba de! memorial de descargo de! Adelantado y e! interrogarorio de
pregunras en su defensa. En dicha edición, introducían e! texro transcriro con un estudio extenso,
dirigido principalmente a entresacar las noticias históricas que e! documenro, por entonces inédiro,
aportaba. Desde entonces muy pocas noticias nuevas sobre dicho proceso incomplero se han aportado
por la investigación histórica. El presenre trabajo contempla e! proceso en roda su extensión,
tratando de cubrir las lagunas allí donde es posible hacerlo y matizar los daros ya aporrados a la luz de
la documentación, publicada o inédita, conservada en e! Archivo General de Simancas (en ade!anre
AGS), sobre rodo en la Sección de Registro General del Sello (en adelante RGS), y en otros archivos
estatales y locales.
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de diciembre la de La Palma2
• La gobernación de estas dos islas permanecería en poder
de este gobernador hasta su muerte en 1525.
2. EL CONTROL DE ALONSO DE LUGO POR LA CORONA.
ANTECEDENTES DE LA RESIDENCIA DE 1508
Las competencias contenidas en las Cartas Reales de nombramiento que
afectaban a la generalidad de los habitantes de las islas a las que e! gobernador era
enviado se encuadran en dos grandes grupos. Por un lado, e! referido a la «gobernación
» de la isla, con un contenido político y administrativo variado y difícil de
sistematizar. Por otro, e! referido a la función judicial.
Al igual que a Pedro de Vera en Gran Canaria, correspondió a Alonso de
Lugo la creación de la estructura política y administrativa de la Corona en las islas
recién conquistadas. Como era lógico, e! modelo político que se implantó en las
islas fue idéntico al castellano de! continente, basado en un concejo, en este caso
insular, con todos los cargos propios de tal institución, con la única especialidad de
que el gobernador poseía e! cargo con carácter vitalicio.
Las facultades del gobernador eran amplias: la administración de justicia, el orden
público, la supervisión y conttol de la distribución territorial de la población y de su
riqueza; la integración de los aborígenes en el modo de vida y cultura castellanas así como
la definición de su estatuto jurídico; también las facultades militares de defensa y de
ataques en el territorio enemigo circundante, con el posible botín como fuente de riqueza;
la gestión de los impuestos y recursos municipales, esenciales para la supervivencia y
desarrollo de la incipiente institución concejil; la dirección del desarrollo poblacional de
modo ordenado y siguiendo las pautas metropolitanas, sin olvidar las obras públicas; y
finalmente, la promoción del comercio como motor de la economía insular.
Además de los poderes de gobernación y administración de justicia contenidos
en sus cartas de nombramiento, Lugo también tendría poder para repartir las
tierras yaguas de las islas por él conquistadas, tanto en Tenerife: « ... por quanto al
tiempo que vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Thenerifee, fuystes
por nuestro mandado a conquistar la dicha ysla, se asentó con vos, por nuestro
mandado, que acavada de ganar la dicha ysla mandariamos nonbrar una persona
que junto con vos entendiese en el repartimiento de las tierras, casas e heredades que
en la dicha ysla ay ... , e por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para que
vos solo podays fazer e fagades e! dicho repartimiento, segund que a vos bien visto
fuere que se debe hazer para que la dicha ysla pueble ... »3, como en La Palma4•
2 AGS, RGS, 5 de noviembre y 5 de diciembre de 1496, respectivamente.
3 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1496. Los textos originales de la época figuran en este
trabajo en letra cursiva y entrecomillados; si se trata de extractos, sobre todo en aquellos referidos a
los Acuerdos del Cabildo de Tenerife, aparecen únicamente entrecomillados.
4 Igual facultad se concede para La Palma diez días después. AGS, RGS, 15 de noviembre
de 1496.
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El primitivo regimiento de Tenerife se formó por el Adelantado entre sus
capitanes apenas finalizada la conquista. La elección formal de los oficiales componentes
del cabildo se verificó en reunión de 20 de octubre de 1497: « .•. este dia
estando el governador Alonso de Lugo en las casas de su morada, entro en Cabildo
con su teniente Fernando de Trosillo e su Alcalde Francisco Gorvalan, e dixo que
por quanto hera necesario al servicio de Dios e de sus Altezas que en esta ysla oviese
Regidores e Jurados y oficiales que mirasen el servicio sobredicho y el procomun ... »5.
Ese día se eligieron los regidores y jurados del concejo, a los que les tomó el correspondiente
juramento.
La primera actuación de la Corona tendente a controlar la actuación del
nuevo gobernador se realizó utilizando como instrumento al gobernador de la vecina
isla de Gran Canaria, Alonso Fajardo. Antes de llegar a Gran Canaria para tomar
posesión de su cargo en 1495, Fajardo había sido comisionado para investigar la
posible esclavización ilegal de los aborígenes palmeros durante la conquista de la isla
por Lugo en 1493. La denuncia había sido presentada en la Corte por Francisca de
Gazmira, natural de La Palma, que acusaba a Alonso de Lugo de esclavizar a palmeros
que habían concertado paces con el anterior gobernador, Francisco de Maldonado,
y que habían formado parte de las tropas auxiliares de Lugo en la conquista de su
propia isla. A Fajardo se le encomendaba que realizara una investigación del caso y
la enviara a la Corté. La actuación de Fajardo se limitaría por esta vez a levantar una
información con testigos, pero éste sería el primer aviso de los monarcas al conquistador
de La Palma y Tenerife.
Pocos años después, en 1498, recién llegado a Gran Canaria el nuevo gobernador
Lope Sánchez de Valenzuela, se trasladó a la vecina isla de Tenerife a realizar
una misión que no le acarrearía muchas simpatías. Se trataba de investigar la
denuncia hecha por Rodrigo de Betanzos, procurador de varios vecinos aborígenes
de los bandos o comarcas de paces, es decir, aliados de los castellanos durante la
conquista de la isla, que se quejaban de que el gobernador de Tenerife, Alonso de
Lugo, faltando a los compromisos concertados en su momento por el gobernador
de Gran Canaria Pedro de Vera y más tarde por el propio Lugo, tres o cuatro años
antes, había cautivado tras finalizar la conquista a un gran número de guanches de
esos bandos, vendiéndolos como esclavos? El mandato regio para Valenzuela sobre
este asunto se centraba en dos cuestiones: por un lado, investigar la situación de los
denunciantes y enviar un informe a la Corte de sus pesquisas:
... porque vos mandamos que vayais luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynformeys
que canarios estan en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la
dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos ...
5 Cabildo de 20 de octubre de 1497, en Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. lo 1497-
1507, ed. de Serra Ráfols, E., La Laguna, 1996 (¡a ed. 1949), p. 3.
6 AGS, RGS, 28 de febrero de 1495.
7 Para una visión más completa de este asunto, véase RUMEU DE ARMAs, A.: La política
indigenista de ¡sabella Católica, Valladolid, 1969, pp. 94 Y ss.
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Por otro lado, asegurar la situación jurídica de los afectados por la actuación
de Lugo mediante el secuestro judicial de sus personas:
... e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los tomeys en vuestro
poder e les pongays en secrestac;:ion, e no acudan con ellos a persona alguna fasta
tanto que por Nos sea visto lo que dellos se debe faser. .. 8•
El asunto también tenía incidencia en la Península, ya que al haber vendido
Alonso de Lugo a varios de los afectados, se encargaba por los Reyes al juez de
términos de Sevilla, licenciado de Maluenda, que informara si los guanches que
habían llegado a dicha ciudad, consecuencia de la última acción de Lugo, eran de
paces y cristianos9•
Valenzuela desembarcó en Tenerife el 24 de julio de 1498, encontrándose
con que el gobernador Alonso de Lugo se hallaba ausente en la isla de La Gomera.
Esta circunstancia no modificaba para nada su encargo, notificando la orden real al
teniente de gobernador Fernando de Trujillo:
... que! dicho governador Lope Sanches de Valenc;:ue!a presentó al teniente de la
dicha ysla de Tenerife una carta que! traya de! Consejo de Sus Altezas y la fizo leer
publicamente ... , despues que fue leyda la mando apregonar publicamente por todos
los lugares de la ysla ... IO
•
El gobernador de Gran Canaria venía acompañado de intérpretes para difundir
el mandato regio:
... que traya e! dicho governador de Canaria un guanche canario, y que este guanche
se ayunto con otro guanche de la ysla de Tenerife, y que sabe que anbos andavan de
casa en casa de los vezinos de la ysla diziendo a los guanches que eran libres, asy los
que venían en la carta commo a los que no venian ... II
.
La publicación del edicto real causó revuelo en la isla, pues muchos guanches
entendieron que se les otorgaba libertad total, lo que implicó la desorganización de
la precaria vida económica de la isla, ya que muchos aborígenes dejaron de atender
sus rebaños y otros de asistir a sus lugares de trabajo. Esta situación llegó rápidamente
a oídos de Alonso de Lugo, quien, el 1 de agosto, en la misma isla de La
Gomera, decidió a su vez levantar una información de protesta con testigos sobre la
actuación de Valenzuela en Tenerife a fin de presentar su queja a la Corte.
8 Así se ordena en Cana Real de 29 de marzo de 1498, en AGS, RGS.
9 Igual fecha en AGS, RGS.
10 Información de protesta de Alonso de Lugo de 1 de agosro de 1498. Publicado por W6lfel,
J.D.: "Los gomeros vendidos por Pedro de Vera y Doña Beatriz de Bobadilla». Revista de Historia
Canaria, 1, (1933). El original en AGS, Cámara de Castilla. Pueblos. Canarias, folios 97 a 102.
11 Ibídem.
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Valenzuela secuestró unos ochenta guanches que se encontraban esclavizados,
requiriendo a Alonso de Lugo para que declarara el número total de aborígenes
afectados por su actuación:
... e vos [Sdnchez de Valenzuela] cunpliendo nuestro mandado fuystes a la dicha ysla
de Tenerife e tomastes fasta ochenta animas, poco mas o menos, e las pusistes en
secrestayion, e porque nos es fecha relayion que fueron muchas mas las animas que
se tomaron en tiempo de pazes, e nuestra meryed e voluntad es que todas ellas sean
secrestadas para que se faga lo que fuere la justiyia ... porque vos mandamos que
luego constringades e apremies ha Alonso de Lugo a que declare quantas personas
mas fueron tomadas en tiempo de pazes en la dicha ysla e en cuyo poder estan e
que se fisieron ... 12 •
Los Reyes ordenaron que la investigación fuera enviada al Consejo de Castilla
para que éste hiciera justicia. Dada la inactividad de Lugo en este sentido, los monarcas
insistieron a Valenzuela para que volviera a requerir información sobre este
punto al gobernador tinerfeño el11 de diciembre de 1498.
Una vez finalizado el acto formal de secuestro legal de los guanches,
Valenzuela volvió a Gran Canaria. Las actuaciones y la pesquisa realizadas por el
gobernador de Gran Canaria estaban en poder del escribano de Cámara de la Corte
Luis del Castillo en septiembre de 149913
•
Las actuaciones judiciales en el Consejo de Castilla en torno a los guanches
vendidos en la Península se demorarían más de doce años, debido a los cambios de
jueces y a las apelaciones. No conocemos la sentencia, pero debió ser favorable a los
indígenas, ya que a partir de 1512 desaparecen las protestas de los aborígenes
tinerfeñosl 4•
La arbitrariedad con que Lugo hizo efectiva la facultad de reparto de tierras
provocó con el tiempo que los afectados descontentos presentaran sus quejas
a la Corte y que los monarcas decidieran enviar varios jueces reales a revisar su
actuación. Sin ir más lejos, durante la gobernación de Alonso Escudero en Gran
Canaria (1503-1504), este gobernador fue comisionado para que investigase e
informase a la Corte sobre los repartimientos realizados por su colega en Tenerife
y La Palmal5.
Sin embargo, la actividad controladora de la Corona sobre Alonso de Lugo
comenzaría con la llegada de un nuevo gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa.
Éste fue comisionado antes de su llegada a la isla, en julio de 1504, para que realizara
una pesquisa que investigara determinadas actuaciones de Alonso de Lugo realizadas
en los años anteriores. Su amplitud es tal que podemos considerar este man-
12 AGS, RGS, II de diciembre de 1498.
13 AGS, RGS, 7 de septiembre de 1499.
14 En este sentido, R UMEU DE ARMAS, A. : La política indigenista ... , op. cit., p. 111.
1, AzNAR V ALLEJO, E: La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla, 2a ed.,
Las Palmas, 1992, nota a la p. 295. AGS, Cámara de Castilla (pueblos), lego 5, fol. 103.
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dato como la antesala del juicio de residencia que cuatro años más tarde se promovería
contra él. Los monarcas habían recibido denuncias de que,
... Alonso Fernandes de Lugo, nuestro adelantado de las yslas de Canaria e nuestro
governador de las yslas de Tenerife e la Palma diz que ha fecho e consyente que se
faga en las dichas yslas de Tenerife e la Palma muchos agravios e fuerc;:as e syn
razones a los vecinos de las dichas yslas, asy tomandoles sus mugeres como en
tomarles lo suyo e a tributar para sy las tierras y heredades de las dichas yslas y
pagar con ellas sus debdas; y espec;:ialmente diz que teniendo como tiene poder de
nos para repartir las tierras y heredades de las dichas yslas a la personas que viniesen
a bivir e poblar en ellas con sus casas e asyentos, diz que syn nuestra lic;:enc;:ia e
mandado e syn tener poder ni facultad para ello ha dado muchas tierras y heredades
yaguas y heridos de engenios para ac;:ucar a muchas personas estrangeros ... porque
ha seydo su voluntad de las dar e otras en prec;:io de algunas cuantias de maravedis
que les devia ... 16
•
También se acusaba a Lugo de haberse apropiado para sí de tierras con una
renta anual superior a tres millones de maravedíes; que consentía la exportación de
trigo a Portugal; que había designado para los oficios públicos de justicia a sus
familiares; que había colocado como escribanos a sus criados; y que a los vecinos
disconformes con su proceder había reprimido con cárcel y con la prohibición de
salida de la isla.
Estas acusaciones eran graves, ya que se atribuían a Lugo actos de corrupción
institucional contra los que los Reyes habían estado luchando durante más de
treinta años, y le hacían perder la credibilidad que Lugo conservaba en la Corte. Los
monarcas encomendaron a Sosa « . .. que luego que esta nuestra carta vos fuere notyficada,
vayais vuestra ynformarion rerca de los susodicho e de cada cosa e parte delLo e como e de
que manera ha pasado ... ». Su actividad debía limitarse a informar a los Reyes, dependiendo
ulteriores actuaciones de la Corona del contenido del informe.
La información recabada por Lope de Sosa fue otro serio aviso de los Reyes
a Lugo, y éste debía comenzar a sentirse incómodo al tener al gobernador vecino
como vigilante de sus actos, lo que evidentemente no provocaría simpatía hacia su
persona, antipatía que se convertiría en enemistad con el paso de los años.
La investigación de Sosa debió realizarse en los meses posteriores, y noticia
de ella tuvo que llegar a oídos de los vecinos de la isla de La Palma, ya que muchos
de éstos solicitaron a los monarcas que Sosa realizara otra información similar sobre
las actuaciones del teniente de gobernador de la isla, Juan de Lugo, sobrino de
Alonso de Lugo, en los años anteriores:
... Sepades que por parte de los vecinos de San Miguel de la Palma e de otras c;:iertas
personas particulares della, me fue fecha relac;:ion por su peticion, diziendo que
Juan de Lugo, teniente de governador de la dicha ysla por el adelantado Alonso
16 AGS, RGS, 10 de julio de 1504.
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10 ro-
Fernández de Lugo, ha ocho años que tiene e! dicho ofif1io de governaf1ion e que en
tanto que ha tenido e tyene e! dicho ofif1io de governaf1ion ha fecho a los vecinos e
moradores e la dicha ysla, muchos agravios e fuerf1as e robos e sinrasones syn poder
de e! alcanf1ar conplimiento de justicia ... 17
.
La petición de los palmeros a los monarcas era que se residenciara al Adelantado
y a su teniente de gobernador en la isla: « ... me suplicava sobre ello proveyese
mandando vos [a Lope de Sosa] que tomasedes residencia a los dichos Alonso de
Lugo e Juan de Lugo de todo el tiempo que avian tenido el dicho oficio ... ». No
obstante, los Reyes no se decidieron todavía por la residencia y se limitaron a encargar
a Sosa que realizara una investigación formal sobre las quejas de los palmeros, de
las que circulaba una relación escrita por la Corte, y la enviase al Consejo Real: « .. . e
vos de vuestro oficio ayays ynformacion de todo lo que en las dichas petic;:iones
contenido por quantas partes mejor e mas conplidamente saber lo podierdes por los
testigos que vos de vuestro oficio vierdes que se deven resc;:ebir e por lo que en las
partes vos presentaren ... »18.
Las medidas tomadas por los monarcas sobre este asunto no terminaron
ahí. E12 de enero de 1505, una semana después, ordenaban a Alonso de Lugo que
removiera a su lugarteniente de La Palma de su cargo:
... vos mando que pues el dicho Juan de Lugo ha estado tanto tiempo por vuestro
lugarteniente, luego que con esta mi carta fuerdes requerido le quiteys de! dicho
ofif1io de teniente de governador e pongays otra persona que sea de letras e conf1ienc;:ia
e tal que mire e! servicio de Dios e mio, e administre la justif1ia como debe ... 19
•
Este mandato de los Reyes es extraordinario en la historia institucional del
Archipiélago; dada la gobernación vitalicia de Alonso de Lugo y su facultad de
nombrar a sus ayudantes, los Reyes no podían deponer directamente ni al gobernador
ni a sus ayudantes, por lo que ordenaron a Lugo que fuera él quien depusiera a
su teniente, y esto sin que se determinase expresamente que se le residenciase. Simplemente
se trataba de sustituirlo, quedando indemne la facultad del gobernador de
elegir otra persona para el cargo.
El cumplimiento de dicha orden, si se produjo, debió ser provisional, ya
que encontraremos a Juan de Lugo en años posteriores ejerciendo de nuevo como
teniente de gobernador en La Palma. ,
En abril de 1505 se produce otra reacción de la Corona, también de gran
trascendencia. La reina Juana, dadas las quejas sobre la administración de justicia
ejercida por Lugo, decide prohibirle que entendiera en apelación de los procesos
judiciales tramitados en la isla por sus alcaldes, costumbre que se mantenía desde
finalizada la conquista:
17 AGS, RGS, 24 de diciembre de 1504.
18 AGS, RGS, 24 de diciembre de 1504.
19 AGS, RGS, 2 de enero de 1505.
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... Sepades que a mi es fecha relacion que quando algunas personas apelan de vos o
de qualquier de vos para ante mi o para ante las mis Chancillerias o para donde con
derecho debe les prendeis e maltratais e tomais sus bienes e les fazeis otros males e
daños, lo qual es en deservimineto nuestro e daño de las partes a quien toca e
contra derecho. Otrosi, que vos el dicho Governador conosceis de las apelaciones
que se interponen de vuestros Alcaldes, no lo pudiendo ni deviendo hazer, seyendo
todo un tribunal; e porque a mi como a Reina e señora en lo tal pertenesce proveer
e remediar, mande dar esta mi carta para vos en la dicha razon por qual vos mando
que agora e de aqui adelante cada e quando algunos Concejos e otras qualesquier
persona apelaren de vos o de qualquier de vos ... les dexedes e consintades apelar
libre e desenvargadamente, ... e otrosi mando a vos el dicho Alonso de Lugo que no
consintais [sic] de apelacion alguna de vuestros alcaldes o de qualquier dellos se
interpongan en ningunas causas civiles ni criminales ... 20 .
Los poderes concedidos a Lugo se iban recortando poco a poco. El siguiente
paso de la Corona afectaría a su facultad como repartidor de tierras yaguas.
Los avisos a Alonso de Lugo no podían ser más claros, la necesidad de una
residencia en toda regla contra el Adelantado se iba madurando en el Consejo Real.
En los años 1504 y 1505 los monarcas se limitaron a recoger información sobre las
quejas que les llegaban a la Corte. Entre 1506 y 1508 tomarían medidas concretas,
mediante el nombramiento de un reformador de los repartimientos y posteriormente,
el de un juez de residencia, también reformador a su vez.
Mientras tanto, seguían acumulándose en la Corte las quejas contra Alonso
de Lugo. La gestión investigadora de Lope de Sosa comenzó a dar sus frutos, pues
conociendo los vecinos de las islas de Tenerife y La Palma la existencia de un juez
pesquisidor informando sobre las irregularidades cometidas por Lugo en las tareas
de gobierno, se atrevieron a presentar denuncias contra el hasta ahora intocable
gobernador.
A finales de 1504, Diego de Madrid, vecino de La Palma, en su nombre y en
el de otros pobladores de la isla, pidió justicia a los Reyes contra el gobernador por
« ... <tiertos agravios e synrasones que diz que les fasyades e por ello se teme que en
todos los pleitos que ante vos el tratare le sereys muy odioso e sospechoso .. . »21,
solicitando que en todos los procesos en que intervinieran los vecinos palmeros se
realizaran ante el gobernador de Tenerife juntamente con el gobernador de Gran
Canaria, actuando ambos de modo colegiado. Los Reyes no entendieron necesario
recargar de trabajo a Lope de Sosa y admitieron la solicitud en parte, obligando al
gobernador de Tenerife a que les administrara justicia con un «acompañado» sin
sospecha de las partes, es decir, otra persona de confianza de todos que actuara como
juez junto al gobernador. Como vemos, Lugo no sólo no generaba simpatías entre
algunos de sus gobernados, sino también desconfianza acerca de su integridad.
20 Carta de 18 de abril de 1505, traslado de la diligencia de publicación por Amón de
Vallejo, en 17 de junio de 1505. Archivo Municipal de La Laguna,. S-1, R-I, 3. Publicado por La
Rosa Olivera, L. de, y Serra Ráfols, E.: El Adelantado D. Alonso de Lugo ... , op. cie., p. 163.
2\ AGS, RGS, 18 de enero de 1505.
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o
c:o
Las quejas llegadas a la Corte no sólo se limitaban a los vecinos castellanos,
algunos aborígenes también lograban hacer llegar su voz hasta ella; a mediados de
1505, don Diego, antiguo mencey aborigen de Adeje, denunciaba que Lugo « .• .le
tiene a el e a toda su hazienda por fuerc;:a, no aviendo cabsa ni razon para ello, lo
qual diz que es a cabsa que non venga a mi corte a se me quexar de las muchas syn
justic;:ias e syn razones, de lo qual diz que el resc;:ibe mucho agravio e daño ... » 22. En
este caso, los monarcas sí encomendaron a Sosa que entrara a estudiar el caso y lo
resolviera de forma rápida.
Las denuncias contra Lugo se extendían igualmente a incumplimientos contractuales.
El comerciante genovés Francisco de Riberolle reclamaba por las mismas
fechas la entrega de una cantidad de orchilla de la isla de El Hierro que había contratado
con Lugo previamente, mientras éste era tutor de los hijos de Fernán Peraza,
señor de La Gomera y El Hierro. Ahora que ya no desempeñaba la curatela, Lugo
intentaba desligarse de los acuerdos contractuales en perjuicio de Riberol, ya que su
antiguo tutelado no reconocía los acuerdos de Lugo: « ... e agora como el dicho Guillen
Perac;:a se ha partido del dicho adelantado no quiere conplir la dicha venta que el
dicho su tutor le fizo, podiendola haser ... ,,23. De nuevo echaron mano los monarcas
de Sosa para que enjuiciase el asunto.
Lope de Sosa comenzó su gobernación realizando una misión que le pondría
en tensión, nada más llegar, con su colega de la isla vecina, el gobernador de
Tenerife y La Palma, Alonso de Lugo. Mediante carta real de 15 de mayo de 1504,
los Reyes encomendaban a Lope de Sosa la finalización de una de las misiones que
Escudero dejó inacabadas. En aquellos momentos existía un pleito sobre la herencia
de doña Inés Peraza, señora de las islas menores, recientemente fallecida, entre tres
de los hijos de doña Inés, por un lado, y los nietos de ésta e hijos de Fernán Peraza
y Beatriz de Bobadilla, por otro. Estos últimos estaban representados por Alonso de
Lugo, nuevo marido de doña Beatriz, que actuaba como curador de los hijos menores
de ésta. La cuestión en litigio era el señorío de la islas de Lanzarote y Fuerteventura,
que cada parte consideraba que sus derechos sucesorios conllevaban su posesión.
Los monarcas, mientras el proceso judicial que dilucidara el asunto estuviera en
trámite, decidieron ordenar al gobernador de Gran Canaria, primero a Escudero,
posteriormente a Sosa, que realizara el secuestro judicial de las dos islas en nombre
de los Reyes: « ... vos mando que luego vayays a las dichas yslas de Lanc;:arote e
Fuerteventura e en mi nombre tomeys en secrestac;:ion e de magnifiesto las dichas
yslas e la juredic;:ion cevil e criminal dellas e las fortalesas que ay en las dichas yslas ... »24.
Esta situación jurídica de las dos islas, que se mantendría cierto tiempo, colocaba al
gobernador de Gran Canaria como Justicia Mayor, con jurisdicción sobre todo el
territorio, frustrando los planes inmediatos de Lugo de apoderarse del gobierno de
las dos islas citadas. En aquel momento Lugo, como curador de los menores hijos
22 AGS, RGS, 5 de junio de 1505.
23 AGS, RGS, 12 de junio de 1505.
24 AGS, RGS, 15 de mayo de 1504.
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de su esposa, tenía el dominio de las islas de La Gomera y El Hierro en su nombre,
y, como vemos, bajo la apariencia de defender los intereses de sus pupilos, buscaba
claramente ensanchar su esfera territorial de poder en el Archipiélago. Lope de Sosa
se convirtió en un serio obstáculo a sus planes.
Si a principios del siglo XVl existía una asignatura pendiente para los monarcas
en relación con la colonización de las islas de realengo, ésta era sin duda la de los
repartos de tierras yaguas. Las continuas quejas a la Corte por parte de los vecinos
tanto en Tenerife como en La Palma provocaron que los Reyes se decidieran a tomar
medidas especiales para intentar paliar el descontento de esos pobladores, así como
para intentar que las islas se poblasen más, sobre todo en un momento en que el
flujo migratorio comenzaba a mirar más allá del Archipiélago en dirección a las
fabulosas Indias.
Dado que la actuación de los gobernadores, si no ineficaz, al menos no
había resultado completa y satisfactoria para la mayoría de los vecinos de las islas,
los monarcas decidieron enviar un representante suyo con poderes especiales para
reformar los repartos incorrectos. El31 de agosto de 1505 se encomendaba allicenciado
Juan Ortiz de Zárate la reformación de los repartimientos de las islas de realengo
del Archipiélago Canario: « ... Sepades que a mi a seido fecha relacion que la isla de
Grand Canaria e la de Tenerife e la de Sant Miguel de La Palma no estan pobladas
como deven ... »25 .
La misión que se encomendaba a Zárate consistía en resarcir a los afectados
de todo el mal hecho y poner las bases para que se evitase en el futuro. La labor a
desarrollar era triple: en primer lugar, reformar los repartos incorrectamente realizados;
en segundo lugar, confirmar aquellos sobre los que no existían quejas; y finalmente,
repartir tierras entre aquellos que no habían sido adjudicatarios o que habían
sido desposeídos de las tierras inicialmente concedidas.
En la segunda quincena de febrero de 1506 Zárate se informó de la situación
política del Archipiélago, decidiendo comenzar su actuación en la isla de Tenerife;
el 8 de marzo de 1506, « ... dentro de las casas de morada del Magnifico Señor Don
Alonso Fernandez de Lugo ... » , el reformador realizó el acto formal de notificar sus
poderes a las autoridades de la isla, el gobernador, regidores y escribano del concejo.
Lugo y sus oficiales manifestaron su obediencia al mandato real y su prestancia a
cumplirlo.
La labor de Zárate en la reforma de los repartimientos se realizó con libertad,
hasta que comenzó a inquirir, tal vez extralimitándose en sus poderes, sobre la
forma de gobernar de Alonso de Lugo. En un cuestionario presentado a numerosos
testigos se encontraba una pregunta en tal sentido. Las respuestas de los testigos a
esta pregunta fueron en su mayoría contundentes: el Adelantado era sospechoso de
haber realizado reiterados actos de fuerza abusivos contra los vecinos de las isla. De
las respuestas a la pregunta del interrogatorio de Zárate se desprende un gran descontento
contra el gobernador por parte de muchos vecinos, algunos de ellos inclu-
25 AGS, RGS, 31 de agosto de 1505.
... co
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ti
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013
so colaboradores cercanos de éste. Sin embargo, Zárate no estaba facultado para
actuar contra los oficiales reales de la isla por estos motivos, por lo que los testimonios
recopilados sirvieron únicamente como información para futuras decisiones de
los monarcas. Esta pregunta trascendental tuvo una repercusión decisiva para Alonso
de Lugo y sus oficiales, ya que cuando el proceso de reformación llegó a la Corte, a
los monarcas ya no les quedó la menor duda de la necesidad de imponer un correctivo
a la actuación del gobernador de Tenerife.
La situación en la isla se había vuelto incómoda para los oficiales concejiles;
a iniciativa del Adelantado se creó una corriente de oposición a la labor del reformador
que se planteó abiertamente en la reunión del cabildo de 31 de agosto de 150626
•
La situación no mejoraría y desembocaría en la expulsión de Zárate de la isla en el
mes de noviembre, en un momento de ausencia del Adelantado, por su hijo y lugarteniente,
Pedro de Lugo.
Tras su expulsión de Tenerife, Zárate se dirigió a Gran Canaria, donde se
estableció los días siguientes. El 26 de noviembre el reformador comenzaba formalmente
la reformación de esa isla. Zárate continuó su labor de reformación en Gran
Canaria todo el año 1507, sin que se produjeran incidentes similares a los de Tenerife.
La convivencia con el gobernador Sosa fue pacífica e incluso tenemos constancia de
que la colaboración entre ambos fue cotidiana.
El 19 de octubre de 1507 los monarcas ordenan a Lope de Sosa sustituir al
reformador Zárate27
• La gestión en Tenerife había dejado bastante que desear, y los
monarcas decidieron cometer para tan complicada misión al gobernador de Gran
Canaria, relevando de su cargo al reformador. El19 de octubre de 1507 los monarcas
ordenan a Lope de Sosa sustituir al reformador Zárate28
•
Volviendo a Tenerife, un hecho que posteriormente tendría gran trascendencia
para el Adelantado fue el enfrentamiento que en una reunión del cabildo de
Tenerife en marzo de 1506 tuvieron el teniente de gobernador Bartolomé Benítez y
el bachiller Pedro Fernández, regidor, al que veremos poco después como escribano
de la reformación de Zárate. Nos cuenta su versión Fernández:
... dis que porque no se quiso un dia en e! cavildo conformar con e! paresc¡:er y boto
de un Bartolome Benites, sobrino de! dicho governador e su lugarteniente, dis que
e! dicho Bartolome Benites le ynjurio e maltrato e amenazo, e dis que despues que
esto supo e! dicho governador le tomo mucho odio y enemistad, e que otro dia
estando con e! dicho bachiller y otros c¡:iertos regidores, e querian entrar en su cavildo,
dis que e! dicho governador con grande yra e ac¡:e!erac¡:ion, syn cabsa nin raso n alguna,
salvo contra derecho, a grandes bozes le dixo que se fuese de alli y que no entrase
en cavildo, sy no que jurava a Dios que le echaria por las ventanas abaxo, e dis que
e! por miedo desto se fue de alli y no oso entrar en e! dicho cavildo ... 29•
26 Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. I 1497-1507, op. cit., p. 110.
27 Las Datas de Tenerife, Libros 1 a IV de datas originales, ed. de Serra Ráfols, E., La Laguna,
1978, p. 257.
28 Ibídem.
29 AGS, RGS, 6 de marzo de 1506.
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Como podemos comprobar, realizar oposición al Adelantado y sus oficiales
en la propia isla en aquellos momentos era tan difícil como peligroso. El bachiller
Fernández, ya fuera en beneficio de la isla, ya por haberse tomado el hecho como
afrenta personal, decidió dirigirse a la Corte a presentar sus quejas. Su presencia en
los meses finales de 1507 cerca del Consejo Real sería el último empujón que necesitaría
la Reina para decidirse a residenciar a Lugo. Su presencia en los acontecimientos
de los años anteriores desde un puesto privilegiado como escribano de la
reformación de Zárate, con su carácter intrínseco de fedatario público, y como
regidor del concejo de Tenerife, hizo que su testimonio de las irregularidades sufridas
por los vecinos de la isla y oficiales reales por las arbitrariedades de Alonso de
Lugo y sus oficiales fuera tomado en consideración y se determinara poner freno a
las actuaciones del gobernador de Tenerife y La Palma. Además de Fernández Hidalgo,
también hay constancia de la presencia en la Corte del personero nombrado
por Zárate, Alonso Sánchez de Morales, quien, a decir de sus vecinos, se había
trasladado a la Península con la intención expresa de solicitar que se residenciase al
Adelantad030•
Los vecinos de la isla tuvieron que esperar a la llegada del Rey Católico, que
se encontraba en el extranjero, para encontrar eco a sus peticiones:
... viniendo el rey don Fernando, nuestro sefíor, del reino de Napoles, siendo informado
de los grandes agravios e males que los vasallos de vuestra Alteza aviamos
recibido e cada dia recibiamos del dicho Adelantado e de sus hijos e parientes e
oficiales, enbio a Lope de Sosa a las dichas islas a tomar Residencia a los susodichos
porque en todos los diez e seis o diez e siete afias fasta entonces nunca la avian
fecho, ni nosotros lo osavamos demandar ... 31 .
3. EL]UICIO DE RESIDENCIA DE 1508.
EL COMIENZO DEL PROCESO
El 5 de noviembre de 1507 Lope de Sosa sería reelegido como gobernador
de la isla de Gran Canaria, y el4 de marzo de 1508, se encomendada al gobernador
de Gran Canaria realizar el juicio de residencia a Alonso de Lugo y a sus oficiales:
... A vos Lope de Sosa, mi governador de las yslas de Canaria, salud e gracia. Sepades
que por algunas cosas conplideras a mi servicio, mi merc;:ed e voluntad es de saber
como el adelantado don Alonso Ferrandez de Lugo, governador de las yslas de
Tenerife e la Palma e sus ofic;:iales an usado e exerc;:ido los dichos ofic;:ios el tiempo
30 Respuesta del testigo Benítez a la sexta pregunta propuesta en descargo del Adelantado,
abril de 1509, en El Adelantado D. Alonso de Lugo ... , op. cit., p. 52. En el mismo sentido, respuestas
de tres testigos a la novena pregunta. Ibídem, p. 53.
31 Capítulos del jurado Gonzalo Rodríguez, 12 de junio de 1510. AGS, Consejo Real, Leg.
21/20; publicado en Reformación del Repartimiento de Tenerife en 1506, ed. de Rosa Olivera, 1. de
la, y Serra Ráfols, E; Santa Cruz de Tenerife, 1953; apéndice documental, p. 209.
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que lo han tenido, e que fagan ante vos el e sus oficiales la resydencia que la ley
fecha en las cortes de Toledo en tal caso manda ... 32.
En pocos meses recayeron sobre una misma persona los cargos políticos
más importantes del Archipiélago, acontecimiento inusual que evidencia la falta de
confianza de los monarcas en otros oficiales, y la necesidad de que una mano fuerte
pusiera orden en las islas de realengo.
El contenido de las cartas de nombramiento es decepcionante en cuanto a
las noticias que nos aporta, prácticamente ninguna, ya que se ajusta al formulario
típico de la Cancillería regia para la expedición de este tipo de documentos. Nos
encontramos con los mismos mandatos que se dieron a los jueces de residencia de
Gran Canaria años antes, esto es, que el juez de residencia se informara de cómo los
oficiales habían usado de sus oficios y de cómo se había administrado justicia; si se
habían visitado los términos municipales; investigar el destino de los fondos provenientes
de las sanciones pecuniarias impuestas por los oficiales; recibir las cuentas de
las rentas municipales; asegurar los caminos y campos de las islas; y tomar las varas
de justicia, entendiendo de la gobernación de las islas como el anterior gobernador,
incluyendo la cobranza de su salario.
Una novedad de este proceso estriba en su plazo de tramitación, que se
amplía en la primera carta a cien días para tramitar el proceso y en otros ciento
veinte días para remitirlo a la Corte33; en la segunda carta se especifica que de los
cien días iniciales, cincuenta deben cumplirse en Tenerife y los segundos cincuenta
en La Palma; también destaca en las cartas de nombramiento la especial referencia a
las personas sujetas a residencia, entre las que se incluyen expresamente a los regidores,
« •.. e otrosi aver ynformacrion de los regidores que ay en las dichas yslas e sy resyden
en sus oficios e como usan dellos en todo lo que es a su cargo ... e faser pregonar sy
alguno ryene quexa dellos de algunos agravios que por razon de sus oficrios ayan
fecho e lo vengan a demandar ante vos .. . », ya los fieles y escribanos del concejo.
Finalmente, aunque se estableciera un plazo determinado para realizar el
procedimiento, el juez debía conservar la gobernación de las islas hasta que por
parte de la Corona se proveyera otra cosa. Dado el carácter vitalicio del gobernador,
se trataba de una mera suspensión en el cargo, al que volvería tras el paréntesis del
proceso de residencia.
Una provisión anexa a la residencia, de gran importancia, era la que daba
seguro real a los vecinos de Tenerife que quisieran presentar demandas contra Alonso
e Lugo en el proceso que iba a comenzar:
... Sepades que el bachiller Pedro Hernandez, vecino e regidor de la ysla de Tenerife,
me hizo relacion ... diziendo que bien sabia como por mi mandado se va a tomar
32 AGS, RGS, 4 de marzo de 1508.
33 Los Capítulos para corregidores y jueces de residencia de 1500, normariva legal aplicable
a los juicios de residencia, esrablecían un único plazo de rreinta días para la tramitación del
proceso.
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resyden<;:ia al Adelantado don Alonso de Lugo, governador de las dichas yslas de
Tenerife y La Palma, e que se teme e re<;:e1a que persona alguna de la dicha ysla, nin
fuera della no osara quexar del dicho governador nin de sus on<;:iales nin dezir sus
dichos contra ellos por temor del dicho adelamado ... 34 .
La Reina tomaba bajo su seguro a cualquier persona que en la residencia
pública o secreta decidiera prestar testimonio contra Lugo. Tal vez esta carta fuera la
que decidiera a varios vecinos de la isla en los meses siguientes intervenir en el
proceso como acusadores, ya que Lugo no se atrevería a quebrantar el seguro real.
Como era natural, también se otorgó carta de seguro a favor de Pedro Fernández,
que también recelaba de las posibles represalias del Adelantad035•
Además de la residencia, Lope de Sosa fue encargado de continuar la
reformación de los repartimientos de tierras yaguas en las islas, que Zárate había
dejado incompletos. Para ello se le ordenó que tuviera como escribano al mismo
Pedro Fernández que desempeñó el oficio con Zárate:
A vos Lope de Sosa ... , bien sabeys como por otras mis <;:edulas e carras vos ha seydo
mandado que entendays en la reforma<;:ion de los repartimientos de las dichas yslas
y porque Pero Hidalgo, mi escrivano, ha entendido como escrivano con e1li<;:en<;:iado
Garate y el esta ynformado del dicho ofi"io y antel estan y han pasado todas las
cosas de la reforma<;:ion, mi mer<;:ed e voluntad es que el dicho Pero Hidalgo entienda
en ser escrivano de la dicha reforma<;:ion como antes entendia ... 36•
Es indudable que la presencia de Fernández Hidalgo en la Corte ayudaría a
la Reina a tomar esta decisión, que además de las ventajas del conocimiento del
asunto, le proporcionarían al escribiente unos buenos ingresos extraordinarios.
Este escribano aprovechó también para que la Reina diera orden al Adelantado
para que se le reintegrase en su regimiento, del que había sido expulsado meses
antes, como ya vimos. La Reina accedió a la solicitud, encargando al nuevo juez de
residencia que le administrara justicia frente al Adelantado37•
La Carta de nombramiento debió llegar a Gran Canaria en el mes de junio
de 1508. Tras los preparativos de rigor, Sosa se trasladó a Tenerife en la primera
quincena de julio38• Aunque no tenemos constancia del día en que presentó sus
credenciales ante el Cabildo de la isla, debió ser el día 12 o 13 de julio, ya que
generalmente, como hemos visto en otros casos, se pronunciaba el pregón de residencia
el mismo día o al día siguiente de haber tomado posesión del cargo. Sabemos
34 AGS, RGS, 2 de marzo de 1508.
3; AGS, RGS, 2 de marzo de 1508. Otra carta de seguro.
36 AGS, RGS, 4 de marzo de 1508.
37 AGS, RGS, 6 de marzo de 1508.
38 La última reunión de cabildo antes de la llegada de! juez de residencia fue la de 30 de
junio de 1508, presidida por e! teniente de gobernador Be!monte. El Adelantado había presidido la
anterior, de 23 de junio. Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. 11, 1508-1513, ed. de Serra Ráfols, La
Laguna, 1965; p. 4. w
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ID
CICI
que se realizó el pregón de la reformación el 13 de julio de 1508 por el escribano
Pedro Fernández Hidalgo, el mismo que tramitó el proceso de residencia, 10 que
induce a pensar que en el mismo día se haría el pregón de la residencia39
. La Carta
fue obedecida por los miembros del concejo, entregando a Sosa los oficiales cesados
las correspondientes varas de justicia.
El 17 de julio Lope de Sosa presidió el primer cabildo de su mandato en
Tenerife, tratándose en él los temas usuales del concejo. Sólo se hace mención a la
función de residencia de Sosa cuando anunció a los regidores que iba a tomar
cuenta de las penas de cámara, uno de los mandatos contenidos en su carta de
nombramiento:
... el señor Gobernador dijo que el queria entender en las penas de camara, para
propios y obras publicas y penas de azucaro Se manda comparecer en treinta dias a
los recaudadores y depositarios para dar cuenta, y tambien a los que han pagado
alguna pena. Diputados para ello Las Hijas, Lope Fernandez y todos los que
qU.I s•I eren estar. ..4 0 .
Por estos días comenzaría Sosa a realizar la pesquisa secreta, entrevistando a
los vecinos elegidos por él para contestar al cuestionario tipo de preguntas que se
utilizaba en esta fase del procedimiento. A raíz de las respuestas consignadas en la
pesquisa secreta, el juez de residencia elaboraría una serie de cargos que notificaría
posteriormente al Adelantado. Esta parte del proceso se ha perdido, pero por contra,
se ha conservado el memorial de descargo y el interrogatorio de los testigos
propuestos por el residenciado, del cual se desprenden cuáles fueron los cargos presentados;
pero de esto trataremos más adelante.
4. LOS PROCESOS DE LA RESIDENCIA PÚBLICA
Al tiempo que se realizaba la pesquisa secreta, se abría el plazo para la presentación
de denuncias por parte de los agraviados por los oficiales residenciados.
Aun dentro del mismo juicio de residencia, ambos procedimientos, la pesquisa y las
denuncias, se tramitaban de forma separada e independiente.
Nos consta la presentación de una denuncia el 30 de julio de 1508, interpuesta
por el vecino Hernando del Hoyo, conocido por sus pleitos contra el Adelantad041,
que aporró, además del escrito de denuncia, una información de testigos
39 Las Datas de Tenerife, Libros I a IV de datas originales, op. cit., p. 257.
40 Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. 11, 1508-1513, op. cir., cabildo de 17 de julio de
1508. p. 6.
41 Fernando del Hoyo, criado del rey, se había desplazado a Tenerife a disfrutar de un
repartimiento de tiertas en la zona de costa de Los Realejos, en el narre de la isla, encontrándose con
que Lugo había dispuesto de esas tierras para él y otras personas de su entorno. Lugo trató de llegar a
varios acuerdos con el adjudicatario, incluyendo una sentencia arbitral que posteriormente incumplió,
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apoyando las acusaciones que realizaba contra Lug042. La tramitación de este caso
dentro del proceso general de residencia nos permite reconstruir en parte los pasos
dados por Sosa.
Las acusaciones de Hoyo, que luego tendrían reflejo en los cargos contra el
gobernador, eran múltiples y variadas. Las más graves planteaban conspiraciones
con el Duque de Medina Sidonia en los momentos de desconcierto político que
siguieron a la muerte del rey Felipe; también se le acusaba de la expulsión del reformador
Ortiz de Zárate para que no hiciese partido político en aquellas fechas contra
él; conectado con estos sucesos, se le atribuía el comienzo de las obras de dos torres
defensivas en los puertos de Santa Cruz y Garachico con cargo a las tercias reales sin
permiso expreso de la Corona; y finalmente, los acuerdos secretos con vecinos de la
isla y de Gran Canaria para, en caso necesario, hacerse con el control político de las
mismas. El denunciante se explicaba todas estas acciones de Lugo « ••. porque si en el
Reino de Castilla obiese alguna rebelion contra la Reina, nuestra Señora, toviese
para entonces a todos de su mano para apoderarse en la dicha isla»43.
Lope de Sosa aceptó la denuncia y le dio el trámite correspondiente. El
interrogatorio de cinco testigos propuestos por Hernando del Hoyo comenzó el 9
de agosto, en que se tomó declaración al primero, suspendiéndose la vista testifical,
sin que sepamos la razón, hasta el 23 de septiembre, fecha en que se interrogaron a
los otros cuatro testigos.
El trámite siguiente se demoró hasta el 24 de marzo de 1509, y consistió en
un escrito del denunciante llamando la atención de Lope de Sosa por no haber
seguido tramitando su caso:
... el dicho señor governador comen~o a tomar testimonios cerca de lo susodicho, e
tomo cinco testigos poco mas o menos, e ceso de mas tomar ni de ello tener cuidado
como lo ha tenido por otras ocupaciones o por rason que a su merced ha
plasido ... 44.
Hoyo solicitaba a Sosa que cumpliese lo solicitado en la denuncia, es decir,
que hiciere pesquisa sobre lo denunciado, « •.• e asi fecho lo mande acumular e acumule
con la pesquisa secreta que su merced tiene fecha contra el dicho Adelanta-lo
que motivó la queja del cortesano a la Corte. Hoyo también se quejaba de que había sido expulsado
de su hacienda en el Traslatadere por el vecino Hernando de Castro, quien, con treinta canarios y
parientes armados, le había agredido. Al acudir a la justicia del gobernador Lugo, éste no le socorrió,
antes le tuvO preso durante más de seis meses, desterrándolo de la isla a continuación. Hoyo se vio
obligado a huir de la isla con la ayuda de unos pescadores, para los que posteriormente pidió seguro
real. AGS, RGS, 22 de noviembre de 1509.
42 Denunciación e información promovida por Hernando del Hoyo contra el Adelantado
y juicio de Lope de Sosa, juez de residencia y reformador; 30 de julio de 1508, AGS, Cámara de
Castilla, Leg. 133; en Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. IV, 1518-1525, ed. de Serra Ráfols, E. , y
Rosa Olivera, L.de la, La Laguna 1970, pp. 265 Y ss.
43 Denunciación e información promovida por Hernando del Hoyo ... , cit., p. 266.
44 Ibídem. Carta de 24 de marzo de 1509. p. 284.
....
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CIO
CIO
do ... », ofreciéndose para aportar dieciocho nuevos testigos a la probanza de su pleito.
En caso de que el juez de residencia no le hiciera caso, Hoyo amenazaba soterradamente
con llevar el caso al Consejo y protestar contra su actuación.
No tuvo este escrito el eco que Hoyo esperaba, pues su proceso continuó
paralizado, por lo que el 10 de mayo insistía Hoyo en su petición con otra nueva
comparecencia ante el escribano de la residencia, en la que se mostraba decepcionado
por la poca diligencia del juez, sin contar el peligro a que su familia se veía expuesta,
pues Alonso de Lugo ya había vuelto a poseer la gobernación de la isla. El día 12 Sosa
contestó a Hoyo que « ... el ha tenido e tiene cuidado de haser en este caso lo que mas
en servicio de Su Altesa, e que asi lo hara en lo demas que sobre ello deviere haser ... »45,
respuesta evasiva que no daba muchas esperanzas al denunciante del éxito de su empresa.
Hernando del Hoyo esperó unos cuantos días más, pero, al enterarse que Sosa
había decidido volver a Gran Canaria, tomó la determinación de acudir a esa isla a su
vez para pedir al escribano que le expidiera una copia de lo actuado para dirigirse con
ella directamente a la Corte con su queja. El juez de residencia expidió la copia, a la
que unió una carta dirigida al Consejo Real explicando su actuación, fechada el 31 de
julio, y acto seguido ordenó al escribano que sellara el original y « ... ponga a buen
recabdo por manera que este secreto e no se ha visto de persona alguna ... »46.
No tuvo suerte el denunciante en su pleito; presentado en el Consejo Real
la copia del proceso, se acumuló a la ingente cantidad de papeles de la Cancillería,
con el resultado de que, meses después, se había extraviado. Hubo que retomar el
tema y los miembros del Consejo solicitaron a Sosa que expidiera otra copia, lo que
verificó en octubre de 1510, más de año y medio después. JuntO con la copia de lo
actuado, Sosa volvió a enviar la carta de julio al Consejo, explicando las especiales
circunstancias que concurrieron en el caso y que determinaron que no actuara con
la diligencia deseada, reconociendo que sin las explicaciones, la actuación judicial
parecería negligente:
... escrevi a vuestra señoria [aL Presidente deL Consejo ReaL] las causas que me avian
movido a no proveer en ello ordinariamente, de las quales podria ser que vuestra
señoria no tuviese ya memoria por sus grandes ocupaciones y negocios, y sin ellas
la formacion se avia por deferuosa .. .'?
En suma, Sosa consideraba que el valor de las declaraciones de los testigos
presentados por Hoyo era muy relativo, y que de la pesquisa secreta no habían resultado
pruebas que acusasen al Adelantado del contenido de la denuncia, por lo que
« ... pareciome que no era servicio de su Alteza que sentenciase en ello ... »48, por lo que
remitía la actuaciones a la Corte para que allí se decidiera qué hacer con el asunto.
~5 Ibídem. pp. 286 Y 287.
46 El escribano sacó la copia el 5 de junio de 1509, escando ya en Gran Canaria. Ibídem.
pp. 287-288.
47 Cana de Lope de Sosa al Consejo Real de 31 de julio de 1509. Ibídem, pp. 288-90.
4S Ibídem.
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Además de la denuncia de Hernando del Hoyo, tenemos constancia de que
se presentaron otras en estos meses. Sobre muchas de ellas Sosa no quiso entrar en el
fondo del asunto; escudándose en la posibilidad de remitir casos dudosos al Consejo
para que allí se sentenciara. Esta decisión acarreaba problemas para los pleiteantes,
pues debían enviar un procurador al Consejo Real para seguir allí el procedimiento.
Por ello, Lugo, al mismo tiempo que se defendía respecto al fondo de cada asunto,
apeló la decisión de trámite de enviar las actuaciones al tribunal superior. Las noticias
sobre estos casos nos han llegado a través de la tramitación de la apelación de
este asunto concreto en el Consejo Real; son de una temática variada y nos ilustran
de las acusaciones a que Lugo se vio sometido en su residencia.
Nos encontramos con tres casos principales; por un lado, aquellos en que
Sosa sentenció sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso, y cuya sentencia
era objeto de apelación; por otro lado, otros casos en los que el juez de residencia
falla sobre una parte del fondo del pleito, resolviendo que fuera el Consejo quien
determinase sobre la otra parte; y finalmente, aquellos supuestos en que el juez de
residencia se abstuvo de sentenciar sobre la cuestión planteada y remitió el proceso,
sin sentencia, al Consejo.
Como ejemplo del primer grupo destaca la sentencia de Lope de Sosa por la
que dio la libertad a un aborigen, Andrés de GüÍmar, injustamente esclavizado. El
fallo de la sentencia contemplaba que Lugo,
... vos diese [a Andrés de Güímar] e pagase c;:inquenta mili maravedis en que taso e
modero el resgate e premio e [Odo lo demas que dis que perdistes de ganar aviendovos
por esclavo el dicho adelantado e Fernando de Llerena quien dis que vos vendio. E
vos restituyo (el juez Lope de Sosa) en vuestro estado e honra e vos quito de [Oda
subjec;:ion que deviesedes al dicho adelantado e al dicho Hernando de Llerena, con
mas las costas ... 49
•
El afectado aprovechó entonces para reclamar «el abmento» o los intereses
de dicha cantidad, tema que Sosa remitió al Consejo.
Otras sentencias de este tipo las veremos más adelante, cuando tratemos los
fallos que recayeron sobre los otros oficiales residenciados.
De! segundo grupo, sobre los que Sosa falló parcialmente, nos encontramos
con una reclamación menor por parte de dos vecinos de la isla, presumiblemente
aborígenes, Alonso y María, por unas cabras por las que se condenó a Lugo a « ... diese
e pagase quarenta mill maravedis en que taso e modero <;:iertas cabras que le
pedistes ... »5o, la reclamación continuaba sobre e! alimento de las cabras, punto sobre
el que Sosa no se pronunciaba y remitía e! asunto a la decisión del Consejo. Se
condenaba también al demandado al pago de las costas procesales.
Otro ejemplo de sentencias a favor de aborígenes es la reclamación de Diego
de Guanimen<;:e, pastor al que no se le da el trato de vecino, quien obtuvo sentencia
49 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Andrés de GÜímar.
50 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Alonso y María, vecinos.
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de Lope de Sosa por la que se condenaba al Adelantado « . .. a que dentro de seys dyas
esibiese e pagase nueve doblas que diz que vos pagastes por su mandado, e un castra-do
e una cabra ... »; sin embargo, Sosa no entraba sobre todos los pormenores de la
reclamación: « ... y en quanto a <;:ierros quesos y otros daños, reservo la tasasyon e
modera<;:ion dellos a los del mi consejo con condena<;:ion de costas ... »5!.
Del tercer grupo, de la remisión de actuaciones sin sentencia, hay más testimonios;
así, Sosa se encontró con un vecino, Pablo Gallego, que reclamaba al Adelantado
« ... <;:ierras tierras, diziendo que vos (a Gallego) las avia tomado, o por ellas
treynta mill maravedis ... »52. Sosa tuvo dudas a la hora de sentenciar, resolviendo
enviar las actuaciones al Consejo para que éste determinara. Se le permitía al Adelantado
presentar testigos una vez se reabriera el pleito en la Corre. No obstante, y
en garantía de su responsabilidad, el juez de residencia obligó a Lugo al depósito
preventivo de 20.000 maravedís en tanto se dictaba la sentencia.
Igual ocurrió en la reclamación de la vecina Teresa Gómez: « ... que vos Theresa
Gomes demandastes al dicho Adelantado <;:iertas tierras que dis que poseyo Juan de
Hontiveros e que ge las quito e dio por repartimiento a Francisco Corvalan ... »53, en
la que Sosa no quiso entrar a sentenciar y remitió el asunto al Consejo.
Otro caso de despojo de tierras que Sosa tramitó de igual manera fue el de
Ruy Gómez, poblador sin vecindad en la isla, que presentó « ... demanda al dicho
adelantado de quatro cahizes de tierra de sequero que dis que descontastes la mitad
dellas e las senbrastes e dis que el dicho adelantado vos despojo dellas e las dio a
otras personas por repartimiento ... »54 . Otros casos similares son los de Diego García
de Ribas: « ... que vos el dicho Diego Garcia de Ribas pusystes demanda al dicho
adelantado de <;:iertas tierras que dis que poseyais y que el dicho adelantado dis que
vos despojo de ellas ... »55; y de Álvaro González de las Alas: « ... que vos el dicho
Alvaro Gonzales de las alas, pusystes demanda al dicho adelantado de <;:iento e veynte
fanegas de tierra que dis que poseyades e las teniades desmontadas, e dis que el
dicho adelantado vos las avia ocupado e las avya dado a otros vecinos por reparti-mI•
ento ... » 56 .
En estos tres casos a los demandantes no se les da la categoría de vecinos de
la isla, razón probable por la que Lugo les quitó las tierras. A pesar de no reunir el
requisito esencial de la vecindad, los afectados no dudaron en demandar al Adelantado.
Quien sí dudó fue el juez de residencia, que se abstuvo de sentenciar y envió
las reclamaciones al Consejo.
Otro caso de abstención en el fallo es el de la reclamación de Pedro Rodríguez,
vecino de La Gomera y estante en Tenerife, que reclamaba al Adelantado,
51 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Diego de Guanimens:e.
52 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Pablo Gallego.
53 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Teresa GÓmez.
54 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Ruy GÓmez.
55 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Diego García de Ribas.
56 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Á1varo González de las Alas.
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... dos esclavos guanches, diziendo que vos hera obligado a ellos o por ellos quarenta
mili maravedis e otros diez mili maravedis en cada un año de quantos estovieron,
que dis que no os entrego los dichos esclavos ... 57•
Las disputas de Lugo con sus vecinos se extendieron también al ámbito
eclesiástico; el procurador de la iglesia Arias Varela interpuso una demanda contra
Lugo en la que le demandaba la apropiación de « ... <;:iertos esclavos, diziendo que los
avia tomado, dis que pertenes<;:iendo el quinto dellos a la yglesia ... »58 .
También nos encontramos con procesos dirigidos contra los oficiales de
Lugo; así, el vecino Bartolomé García interpuso una reclamación contra Sancho de
Vargas, alcalde mayor de la isla por « ... un cavallo que dis que valia <;:inco mili
maravedis ... ». Sosa tampoco quiso fallar sobre la cuestión, remitiéndose al Consejo,
y condenándole en las costas. Ante la apelación del alcalde, le obligó a depositar el
importe de lo reclamado como requisito previo para poder seguir los trámites de la
apelación59•
El mismo Sancho de Vargas fue objeto de otra demanda por parte del poblador
Alonso Pérez Tanterón, que reclamaba el importe de cinco mil maravedíes de
una sentencia injusta, según él, a la que había sido condenado por el alcalde. Lope de
Sosa entró en el asunto y revocó la sentencia del alcalde, absolviendo al denunciante
de su pago, y condenando al alcalde a pagarlos a su vez, fallo que apeló Vargas ante el
Consejo60. Sin embargo, una vez el proceso se encontró en la Corte, Vargas no se
presentó en la apelación « .. . de la qual dicha sentencia dis que por el dicho Sancho de
Vargas fue apelado y no siguio la dicha apelacion, e que a esta cabsa la dicha vuestra
sentencia fue y es pasada en cosa judgada .... »61, por lo que el Consejo encomendó en
mayo de 1511 a Lope de Sosa que ejecutara la sentencia en el alcalde.
A otro alcalde mayor de la isla, el bachiller Juan Guerra, sentenció Lope de Sosa
al pago de « ... dos mili e nove<;:ientos e syete maravedis, e no pudiendo ser avido el dicho
adelantado que vos los pagase para que vos los diesedes a <;:iertos almotreves [sic, por
almocreves], e en otros dos mill e <;:iento e <;:inco maravedis a que los pagasedes a <;:iertos
desembargadores, con mas las costas .. . »62. La reclamación provenía de Blasino Romano,
genovés establecido en la isla y propietario de un ingenio azucarero en el valle de Güímar.
La demanda inicial se dirige contra el alcalde, apareciendo Lugo como responsable subsidiario
de la condena, posiblemente por ser el fiador del condenad063
•
Los alguaciles de la isla también fueron residenciados; prueba de ello es la sentencia
que Lope de Sosa dictó sobre una reclamación del vecino Gómez Hernández
57 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Pedro Rodríguez.
58 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Arias Vare/a.
59 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Barrolomé García.
60 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Alonso Pérez Tanterón.
61 AGS, RGS, 17 de mayo de 1511.
62 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Blasino Romano.
63 Alonso de Lugo aparecía en la mayor parte de las ocasiones como fiador de sus oficiales. Por
ello, recibió en varias ocasiones avisos por paree del Consejo para que no avalara a sus subordinados.
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contra el alguacil Pedro de Vergara. Por ella, le condenó a que restituyese al denunciante
« ... dos doblas e un arroba de ac;:ucar, con las sethenas, para la mi carnara e fisco, e en las
costas ... ». Se establecía, como ya vimos, la responsabilidad subsidiaria del Adelantado
respecto de la conducta de sus subordinados: « ... e sy el dicho Pedro de Vega [por Vergara]
no pudiese ser avido, condeno en todo ello al dicho adelantado ... ,,64 .
Este proceder se repitió en otra sentencia, esta vez mediante reclamación
del poblador de la isla Bartolomé de Villamiel, en la que Sosa condenaba a Vergara
a que devolviera « ... e restituyese mill e trescientos maravedis con las costas, e que sy
no pudiese ser avido, condeno en ellos al adelantado ... ». Lugo apeló en ambos casos
al Consejo esta extensión de responsabilidad que le afectaba de forma tan directa.
El alguacil Vergara se vio involucrado en otra denuncia; en esta ocasión era el
poblador Juan Vizcaíno el que demandaba al oficial « ... por averos [a Vizcaíno] dis que
denegado el apellac;:ion e averos enclavado la mano ... »65; el juez de residencia condenó a
Vergara a la pena de treinta marcos de oro para las arcas reales y a la restitución del
vecino en su buena fama, dejando la tasación de las costas del proceso y la resolución de
varias excepciones alegadas por el denunciado pendientes de resolución por el Consejo
Real. En este caso, fue Vergara quien apeló la sentencia, siendo emplazado para defender
su recurso en diciembre de 1508. El correspondiente emplazamiento a la otra parte
pleiteante, Juan Vizcaíno, se realizó en Tenerife el 12 de marzo de 1509, y la fe de su
presentación llegó al Consejo varios meses después, el 7 de septiembre, haciéndose constar
en esta última fecha la incomparecencia de Vizcaíno en la apelación: « ... e dixo ( Vergara)
que acusava e acuso la reveldia a los por virtud della enplazados ... »66. Es otro ejemplo
más de pérdida del pleito por no comparecer en la apelación en el Consejo; los gastos
que suponía tal desplazamiento o la contratación de un procurador que los representara,
hacía que en numerosas ocasiones los afectados reclamantes se olvidaran del tema y
dejaran morir el proceso en su propio perjuicio.
En todos los casos, una vez la apelación llegó al Consejo Real, se le daba un
plazo de 180 días a Lugo o a sus oponentes para comparecer en el alto tribunal y
defender sus intereses.
Las denuncias presentadas dentro del plazo inicial seguían un trámite independiente
de la pesquisa secreta, y en muchas ocasiones, como ocurrió en estos
casos, se resolvieron por sentencia antes de que se finalizase la investigación secreta.
Si alguna cuestión se enjuiciaba a instancia de parte, el juez no debía tratarla en la
pesquisa secreta ni dar cargo de ella al residenciado. En este caso primaba el principio
acusatorio sobre el inquisitivo.
64 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Gómez Hernández.
65 AGS, RGS, 9 de diciembre de 1508. Reclamación de Juan Vizcaíno. El original enviado
a Vizcaíno por la Corte se conserva también en el Archivo Municipal de La Laguna, S-l, R-I , 8,
publicado en El Adelantado D. Alomo de Lugo .. . , op. cit., apéndice documental, pp. 129-130. En la
transcripción de este segundo documento se lee « ... e averos enclaucido la mano ... ').
66 Carta de 9 de diciembre de 1508, en la que se incluyen las citadas diligencias del 2 de
marzo y 7 de septiembre de 1509. Archivo Municipal de La Laguna, S-l, R-I, 8, publicado en El
Adelantado D. Alomo de Lugo ... , op. cit., apéndice documental, p. 130.
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5. LA INTERRUPCIÓN DE LA RESIDENCIA
Al tiempo que se ocupaba de los trámites del proceso, Lope de Sosa se
mantuvo en Tenerife, asistiendo regularmente a los cabildos del concejo hasta finales
de septiembre; en esa fechas decidiría trasladarse a La Palma para continuar la
residencia con los oficiales de esa isla. Como preparativos de esa partida, destaca la
elección de teniente de gobernador para que lo sustituyera en su ausencia en la
reunión de 28 de septiembre de 1508: « ... El gobernador nombro por su teniente a
Fernando de Trujillo y por su alcalde mayor a Pedro de Isasaga, de la isla de Tenerife,
en el oficio del cargo de la justicia civil y criminal. Fueron recibidos y prestaron
juramento»67. Dos días después, el 30, Sosa ya no presidía el cabildo, de lo que se
deduce que ya había partido de TeneriféB
•
Por su parte, Alonso de Lugo no esperó mucho tiempo para dirigirse a la
Corte una vez que finalizó el plazo concedido a Sosa. La Reina recibía la petición de
Lugo de que se le reintegrase la gobernación de las islas al comienzo del otoño de
1508: « ... me suplicaba e pedia por mers;ed que pues el avia fecho la dicha residencia
e tenia el dicho oficio de governas;ion por toda su vida, que le mandase restituyr en
el dicho ofiS;io ... », solicitud que aceptó, mediante carta de 3 de octubre, aunque
imponiendo condiciones:
... por la qual vos mando [a Lope de Sosa] que sy asy es que el dicho adelantado don
Alonso Ferrandes de Lugo e sus ofi<;:iales han fecho la dicha residencia ante vos,
segund e como les fue mandado, e que la enbieys ante mi el mi Consejo segund e
como vos fue mandado e que luego segund con esta mi carta fuerdes requerido, ...
deys e entregueys al dicho adelantado, don Alonso Ferrandes de Lugo, las varas de
la governacion de la justicia de las dichas yslas, para que las tenga e use dellas por sy
e sus ofi<;:iales e logarestenientes, segund e de la manera que ello fasya e podia haser
antes de que fuese suspendido de los dichos ofi<;:ios, con tanto que fasta la dicha
residencia se trayga e sea vista en el mi Consejo no puedan poner ni pongan por
sus lugaresteneientes nin oficiales, persona alguna de los que tenian los dichos
oficios e avian de haser e fisiesen residencia ... 69•
La vuelta de Lugo a la gobernación era, en cierta manera, provisional, ya
que quedaba a expensas del resultado de la residencia, y se le imponía la renovación
total de los miembros del concejo, todos sujetos a la obligación de someterse al
juicio de residencia. También se ordenaba al gobernador que no entendiera en ningún
pleito en los que una de las partes fuera cualquiera de sus acusadores, juicios
que se reservaban al juez de residencia.
67 Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. Il, 1508-1513, op. cit., cabildo de 28 de septiembre
de 1508, p. 18.
6B El cabildo del 30 de septiembre está presidido por el teniente TrujiUo. Acuerdos del
Cabildo de Tenerife, vol. Il, 1508-1513, op. cit., cabildo de 30 de septiembre de 1508, p. 18.
69 AGS, RGS, 3 de octubre de 1508.
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En cuanto tuvo la carta de la Reina en su poder, Alonso de Lugo la presentó
de forma inmediata en el cabildo, en sesión de 22 de diciembre de 1508: « ... Estando
asi juntos en cabildo, por el muy magnifico señor don Alonso Fernandes de
Lugo, Adelantado de la islas de canaria, fue presentada e presento una provision real
de la reina doña Juana nuestra señora ... e pidio a mi el dicho escrivano la leyese en su
faz e presencia ... »70; una vez leída, la carta fue acatada con las solemnidades usuales
por los presentes, y « ... en quanto al cunplimiento dixeron que la querian cunplir e
cunplieron conforme a la dicha provision que en ella se contiene, que al dicho señor
Adelantado se le bolbiesen las varas de la governacion, para usar dellas e de los
oficios segund las usava al tienpo que tenia los dichos oficios ... ». El teniente no
dudó un instante en entregar los bastones de mando a Alonso de Lugo, gesto que
éste apreció cuando, de forma inmediata, procedió a designar sus nuevos oficiales:
« ... e varas rescividas, dio el cargo de Teniente de la dicha isla al dicho Fernando de
Trugillo ... Otrosi dio la vara de la alcaldia mayor de la justicia a Fernando de
Llerena ... ».
Como la voluntad de Lugo era que el alguacilazgo recayera en Pedro de
Vergara, al haber sido éste residenciado, resolvió retener la vara de alguacil en su
persona hasta que finalizara la interdicción sobre Vergara. El Adelantado apenas
cumplió la prohibición de que accedieran a los cargos aquellas personas que habían
sido residenciadas, ya que en el cabildo de 29 de diciembre de 1508, una semana
después, aparece de nuevo Vergara ostentando el alguacilazgo mayor7
!. La reposición
en el cargo debía tener un carácter transitorio, pues Vergara movió los contactos
que tenía en la Corte para lograr la ratificación real de su vuelta al oficio, de
forma que apenas tres meses después la Reina le ratificaba en su cargo y ordenaba a
Lope de Sosa que le devolviera la vara del alguacilazgo; sin embargo, esta orden
estaba condicionada a que del resultado de la residencia no se le hubiera condenado
por ninguna irregularidad:
... porque vos mando [a Sosa] que luego veades lo susodicho, e sy en la resydencia
que por mi mandado tomastes al dicho Pedro de Vergara del tiempo que ha tenido
el dicho ofi<;:io de alguasiladgo no tuvo culpa por que deva ser suspendido del
dicho oficio, le torneys e fagays tornar la vara del dicho ofi<;:io de alguasyladgo para
que use del segund e como antes lo tenia ... 72•
Para lograr este propósito, Vergara no había dudado en afirmar ante el Consejo
que había resultado inocente de la residencia:
e diz que dio buena cuenta del dicho ofi<;:io e que no ovo ni se hallo persona alguna
que le pusyese demanda por cosa que le oviese fecho ni llevado, por ende me
70 Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. 1I. 1508-1513. op. cit .• cabildo de 22 de diciembre
de 1508. p. 24.
7 \ Ibídem, cabildo de 29 de diciembre de 1508. p. 26.
72 AGS. RGS, 4 de marzo de 1509.
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suplicava e pedia por mers:ed que pues la dicha residencia hera pasada e mucho
tiempo mas le mandase bolver la vara del dicho alguasyladgo .. ?3.
Como ya vimos, Vergara estuvo involucrado en tres apelaciones ante el
Consejo Real. En una de ellas, era él mismo quien apelaba, y en otras dos, era el
Adelantado, como responsable subsidiario de aquél. Nos encontramos ante una
disyuntiva; o bien Vergara había salido bien librado de las apelaciones y se habían
dictado las sentencias absolutorias a su favor, o bien mentía, circunstancia esta última
de la que los miembros del Consejo no se percataron o hicieron caso omiso de
ella. Éste es un ejemplo más de la descoordinación entre los poderes políticos del
Reino y los locales de la isla, fruto de las dificultades de comunicación de la época
por la gran distancia a salvar, y ello a pesar de encontrarse la Corte en Sevilla en
aquellos momentos.
De cualquier manera, con respecto a la orden de devolver la vara, Sosa poco
pudo obedecer la orden del Consejo, ya que Vergara ejercía el cargo desde finales del
año anterior.
Volviendo al desarrollo del juicio de residencia, habíamos dejado a Lope de
Sosa a finales de septiembre de 1508 con la intención de trasladarse a La Palma para
proseguir allí la residencia de los oficiales insulares. No sabemos con exactitud la
fecha de llegada de Lope de Sosa a la isla, ya que las fechas que nos aporta la documentación
son confusas. Partamos de que Sosa debió realizar la residencia en Tenerife
en cincuenta días desde su llegada, es decir, desde el 13 de julio; si sumamos cincuenta
días, aproximadamente, desde esa fecha, nos resulta que el término del plazo concedido
expiraba alrededor de mediados de septiembre; como Sosa dejó la isla los
últimos días de ese mes, podemos inferir que se acogía al plazo de cincuenta días, y
no al de cien días contenido en su primera carta de nombramiento. El problema
surge en la residencia efectuada en La Palma; tenemos el testimonio del propio Sosa
en estos momentos, en una carta dirigida al Presidente del Consejo Real:
... y aviendo tOmado cinco testigos de ella [en la información promovida por Hcryo]
cunpliose el termino de la residencia de Tenerife, y sin tOmar mas testigos e la
denunciacion y sin acabar de conprovar la pesquisa secreta, acorde de ir a tOmar la
residencia de La Palma ... porque pense que despues oviera lugar para concluir lo
de Tenerife ... 74
•
Si Sosa se hubiera dirigido directamente a La Palma, habría tomado posesión
de su cargo en la primera quincena de octubre, de lo que no hay constancia. Según él,
... dende a dies dias que llegue a la isla de La Palma, vino el Adelantado a ella con
provision de Su Alteza en que mando tOrnar las varas de la governacion en harto
73 Ibídem.
74 Cana de Sosa al Consejo Real de 31 de julio de 1509. En Denunciación e información
p'romoyida por Hernando del Hoyo ... , cit., p. 289.
." en
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013
UI en
perjuizio del buen efeto de la residencia, y fueronle tornadas, conforme al mandado
de Su Alteza, y acabado lo de La Palma como mejor se pudo haser, torne a la isla
de Tenerife ... 75.
Como hemos visto, la carta de la Reina por la que se devolvía la gobernación
a Alonso de Lugo era de 3 de octubre, y su presentación en el cabildo de
Tenerife se efectuó el 22 de diciembre, periodo lógico de tardanza de la llegada del
documento a la isla. Por ello, Lugo no pudo desplazarse a La Palma para presentar la
misma carta hasta la última semana de diciembre. Si Sosa llevaba diez días de iniciada
la residencia, había que deducir que ésta comenzó en la segunda semana de
diciembre. Por ello, nos encontramos con una laguna en la actuación de Sosa desde
finales de septiembre, en que salió de Tenerife, hasta comienzos de diciembre, en
que estaba en La Palma.
Sabemos por otras fuentes que Lope de Sosa estaba fuera de Gran Canaria a
principios de diciembre de 1508, ya que aparece presidiendo el cabildo en Las Palmas
su lugarteniente Pedro de Valdés el día 8 de ese mes76, lo que podría coincidir
con el comienzo de la residencia en La Palma, pero seguimos sin noticias de Sosa en
los meses de octubre y noviembre de ese año. No es verosímil que estuviera dos
meses en La Palma sin tomar posesión de su cargo; o bien se mantuvo en Tenerife
realizando actuaciones de la residencia o de la reformación, pero sin ejercer la gobernación,
por haberla delegado en el teniente Trujillo, o bien, lo que parece más
normal, habría vuelto a Gran Canaria para comprobar el estado de cosas en la isla
de su gobernación y preparar el viaje a La Palma.
Esta digresión viene al caso por cuanto Lope de Sosa interrumpió la actuaciones
del juicio de residencia durante dos meses, octubre y noviembre de 1508, sin
justificación alguna, algo totalmente irregular cuando tenía plazos muy determinados
para realizar el proceso.
De la residencia efectuada por Lugo en La Palma quedan escasos testimonios;
uno de ellos es el del alguacil mayor de la isla, Lope de Vallejo, que debe
tomarse con cierta reserva al ser parte interesada, que solicitó a la Corte la confirmación
en su alguacilazgo por haber superado sin tacha el proceso de residencia:
... e que despues aca que el dicho ofiS;io asy vos fue dado e probeydo, diz que le
aveys usado y exers;ido byen y fiel Y diligentemente, de tal manera que en la
resydencia que por mi mandado fue a tomar Lope de Sosa a la dicha ysla, vos distes
buena cuenta e non se hallo contra vos cosa alguna que oviesedes fecho que non
devierades faser en el dicho ofiS;io ... 77.
La Reina tuvo a bien confirmarlo en el cargo sin plazo de duración.
75 Ibídem.
76 AGS, RGS, 8 de diciembre de 1508.
77 AGS, RGS, 6 de abril de 1510.
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Otra noticia nos llegó de la mano de Bartolomé Sánchez, escribano público
de la isla, que se quejaba ante el Consejo del teniente de gobernador Juan de
Lugo,que
... de fecho e contra todo derecho, le despojo de un ofi<;:io de escrivania publica de
la dicha ysla e diz que le tomo muchas escripturas, asy de la resyden<;:ia que por mi
mandado fue tomada al dicho adelantado e sus oficiales e al dicho Juan de Lugo,
como otras muchas que tocavan a otras personas ... lB•
Es tentador pensar que sea ésta la causa de la falta de información sobre los
procesos de La Palma; sin embargo, creemos que no es determinante la sustracción
de documentos por parte de Juan de Lugo, ya que los originales debían obrar en
poder del juez de residencia. El Consejo encomendó a Lope de Sosa que estudiara el
asunto e hiciera justicia al escribano.
En los meses posteriores a la residencia en La Palma, e! teniente de gobernador
Juan de Lugo, mientras se mantuvo como justicia mayor de la isla, romó represalias
contra aquellos que lo habían denunciado en el proceso; un ejemplo de esta
actitud nos llegó a través del testimonio de unos comerciantes onubenses, que se
quejaban de que Lugo, en venganza por haberle exigido e! pago de unas deudas en
e! proceso de residencia, les había incumplido numerosos contratos, por lo que se
veían desamparados a la hora de cobrar las cantidades contratadas. La solución del
Consejo fue la misma que en e! caso anterior79•
Otro testimonio nos llega de unos capítulos de queja presentados meses
después por un vecino de Tenerife, Gonzalo Rodríguez, contra el Adelantado y sus
oficiales. Respecto a Juan de Lugo, Rodríguez nos informa que Lope de Sosa inició
la residencia contra él, « ... e que aliende de los ecesos que hizo que parecian en la
pesquisa secreta fizo un proceso contra el muy gravesisismo de adulterios e cohechos
e omecidos e otros casos semejantes, en que por la gravedad e fealdad de ellos,
lo condenpo a que se presentase en la carce! real de Vuestra Corte .... »80 .
También en el citado memorial, Rodríguez nos cuenta la resistencia de!
teniente de gobernador a obedecer la orden del juez de residencia:
... el qual proceso le fue mandado por el dicho Lope de Sosa que lo traxese e ansi
mismo 10 presentase en Vuestro Consejo, lo qual el no quiso hazer, ni quiso dexar
salir de la isla de La Palma a Diego de Madrid, vecino dellas, con el dicho proceso,
porque este es uno de los que le acusaron que avia adulterado con su muger ... 81
•
78 AGS, RGS, 8 de junio de 1511.
79 AGS, RGS, 18 de junio de 1511.
80 Capítulos de Gonzalo Rodríguez, 12 de junio de 1510. AGS, Consejo Real, Leg. 21/20;
publicado en Reformación del repartimiento ... , op. cie, apéndice documental, p. 215 .
81 Ibídem.
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6. LA PESQUISA SECRETA
En estas fechas, y dentro del procedimiento de la pesquisa secreta, Sosa tuvo
que redactar el extenso pliego de cargos contra Alonso de Lugo y sus oficiales, en el
que se presentaban al gobernador nada menos que ochenta y siete cargos, algo poco
usual en el Archipiélago e incluso en la propia Castilla. Sosa había recabado en la
pesquisa secreta los testimonios de más de 33 vecinos, muchos de ellos testigos de
cargo, teniendo en consideración el poder del Adelantado en la isla. Se notaba el
hecho de que Lugo no hubiera sido residenciado con anterioridad, y que el período
a investigar se remontara a los momentos de la conquista. Ya se había visto la reacción
de muchos pobladores de la isla cuando el reformador Zárate preguntó por la
gobernación de Lugo en un proceso que no era el de residencia. Ahora, con la
libertad y seguridad para los deponentes del secreto de los testimonios, Sosa se vio
abrumado por la oposición latente de tan amplio número de vecinos contra la actuación
del Adelantado.
Sosa debió volver a Tenerife desde La Palma en el mes de enero de 1509. El
propio juez de residencia nos cuenta el panorama que se encontró en la isla al desembarcar:
... y acabado lo de La Palma como mejor se pudo haser, torne a la isla de Tenerife,
donde halle tal alteracion y temor en todos los que avian sido testigos en la
pesquisa secreta que quisiera no dar traslado de ella, si buenamente lo pudiera
escusar, por no dar cavsa a mas confusion y discordia de la que avia, y por lo
mesmo, no acabe de conprovar la pesquisa secreta ni entendí en mas de recibir
sus descargos ... 82
•
A pesar de que Sosa hubiera preferido no dar traslado de los cargos de la
pesquisa a Alonso de Lugo, cumplió con su deber y así lo verificó en torno al diez o
doce de enero. El juez de residencia debió manifestar su disposición a marchar a Gran
Canaria en breve y dejar por finalizada la residencia, lo que dio mayor prisa al Adelantado
para presentar su defensa rápidamente, de forma que en dieciocho días, como
dice su procurador, redactó el memorial de descargos y preparó el interrogatorio de
sus testigos. Así, el día 30 de enero, el procurador de Alonso de Lugo, Juan Márquez,
presentó al gobernador el memorial de descargos del Adelantado y sus oficiales, en el
que respondía de forma detallada a cada uno de los cargos, añadiendo la descalificación
más oportuna sobre cada testigo acusador. Finalizaba el memorial solicitando al
gobernador que le permitiera realizar la prueba de testigos que proponía:
.. para lo qual el oficio de vuestra merced inploro e asi gelo requiero lo haga e le de
tienpo convenible en que pueda presentar sus testigos e escripturas e dar sus descargos,
pues hasta aquí no a quedado por el dicho mi parte que en dalle traslado de
82 Carta de Sosa al Consejo Real de 31 de julio de 1509. En Denunciación e información
promovida por Hernando del Hoyo .. . , cit., p. 289.
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la pesquisa secreta se estuvo doze dias e en hazer el interrogatorio e descargos otros
seis, de manera que no a sido a su cargo ni culpa ... 83 .
La presentación de la defensa de Lugo se realizó dentro del plazo determinado,
que finalizaba al día siguiente:
... E luego el dicho señor governador e juez susodicho dixo que lo oia e que esta
presto de hazer justicia, e quel termino o terminos que dio para dar los dichos
descargos el dicho señor Adelantado e sus oficiales se cunple mañana, e luego el
lunes se a de partir para la isla de Grand Canaria, como dicho tiene e por las cabsas
dichas que le parescia que es sin efeto, porque no podra romar testimonio ninguno,
por no aver lugar ni tienpo, por le aver dado los dichos terminos convenibles
para provar e aver provado; por quanto a lo demas, que lo rescibe en quanto de
derecho lugar a ... 84
.
Da la impresión de que Sosa no estaba seguro de la procedencia, una vez
reintegrado Lugo en la gobernación, de seguir adelante con el proceso, ya que estaba
viciado gravemente en la forma. El temor que inspiraba Alonso de Lugo entre los
vecinos llegó a contagiarse, al menos en parte, al propio Lope de Sosa, que veía su
situación en la isla como irregular, por cuanto carecía del poder de gobernación,
esencial para desarrollar su labor sin trabas. El proceso de residencia perdía parte de
su naturaleza, ya que las declaraciones de cualquier testigo estarían mediatizadas
por desempeñar la gobernación el residenciado, con la posibilidad cierta de sufrir
represalias inmediatas o a corto plazo.
Recordemos que en la carta de 3 de octubre por la que se le devolvía la
gobernación a Lugo, se requería también formalmente a Sosa que enviara a la Corte
las actuaciones « .. .luego segund con esta mi carta fuerdes requerido ... », siempre que
los residenciados hubieran «fecho la dicha residencia ante vos». Esta orden podría
parecer contradictoria, y Sosa pudo haberla interpretado de dos maneras: o bien en
el sentido de continuar la residencia hasta el final y luego enviarla al Consejo, o bien
enviar las actuaciones en el momento procesal en que se encontraban. El juez de
residencia, tal vez por comodidad, o por evitarse más disgustos, se decantó por la
segunda opción, resolviendo finalizar su estancia en Tenerife; así lo hacía saber a los
oficiales tinerfeños:
... e si testimonio quiziere, mandesele dar, con los abros de terminos e apercibimientos
dichos, para que su Alteza vea que por el no a quedado. E quel termino de
aver enviado la dicha pesquisa, como dicho es, a mucho que es pasado y le conviene
hacer lo que fuere en justicia ... 85•
83 Último párrafo del memorial de descargos de Lugo, en E/Adelantado D. Alonso de Lugo ... ,
op. cit., p. 47.
84 Ibídem.
85 Ibídem.
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oo
~
Lope de Sosa debió marchar de Tenerife, ya que no hay constancia de actuación
alguna en el proceso hasta dos meses después; posiblemente estuvo en La Palma,
ya que se conserva un auto de 28 de febrero fechado en dicha isla, en la que
aparece Sosa actuando como reformador, estableciendo los linderos de la dehesa de
la Encarnación86
•
Además de sus actuaciones en el juicio de residencia, Lope de Sosa también
estuvo ocupado en el ejercicio de sus facultades como reformador de la isla, atendiendo
peticiones referidas a este campo. El gobernador grancanario disponía de la
información de Zárate gracias a una orden real por la que se requería al escribano de
la reformación, Pedro Fernández, para que pusiera a disposición de Sosa todas las
actuaciones y escrituras que constaban en el proceso original iniciado por el anterior
reformador87
•
El trabajo empleado en tratar los expedientes de confirmación de datas que
se plantearon fue abrumador. En un período de pocos meses, el escribano Pedro
Hernández y el juez de residencia tuvieron que comprobar y dictaminar sobre al
menos setenta y dos solicitudes, número de las que se han conservado en el Archivo
Municipal de La Laguna88
. Este aluvión de confirmaciones, con toda su tramitación
legal, limitaría forzosamente el tiempo para realizar la residencia, lo que dice mucho
sobre la capacidad de trabajo de Sosa y sus oficiales.
Una de la solicitudes fue presentada por el personero del cabildo Juan Pérez
de Zorroza el 19 de agosto de 1509. En ella se pedía a Sosa, poseedor de los libros de
repartimiento, que le diera traslado de las escrituras en que se otorgó al concejo de
la isla determinadas aguas para la obtención de rentas municipales o de propios. La
petición fue atendida y el escribano de la reformación le dio traslado de las copias
solicitadas el6 de octubre de 1509 en Las Palmas, donde se encontraba89 •
La noticia de que la residencia estaba inacabada debió llegar rápidamente a
la Corte, y, aunque no tenemos constancia de ello, desde allí se le ordenaría continuar
el proceso, ya que vemos a Sosa de vuelta en Tenerife el 23 de marzo, fecha en
que recibe un requerimiento de Hernando del Hoyo para que continúe el proceso.
Con independencia de esta petición, Sosa convoca a los residenciados, y reabre las
actuaciones el 30 de marzo, fecha en que acepta tomar las declaraciones de los
testigos de Alonso de Lug090
• Al día siguiente, el procurador de los oficiales residen-
86 NÜÑEZ PESTANO, J .R., VIÑA BRITO, A, y orros: Catálogo de documentos del concejo de La
Palma, La Laguna, 1999, vol. 11, p. 363.
87 AGS, RGS, 19 de ocrubre de 1507.
88 Esros expedienres se encuenrran bajo la signarura 0-11 (Daras por el Adelanrado y el
Cabildo), y su relación ha sido publicada por ROSA OLIVERA, L. DE LA: "Carálogo del Archivo municipal
de La Laguna», Revista de Historia Canaria, La Laguna, (1944-1960), pp. 71-74.
89 Expedienre incoado por Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, como reformador de
Tenerife, a perición del personero Juan Pérez de Zorroza, para señalamienro de Propios y orros bienes
a la isla, en Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. 11 1508-1513, op. cir., apéndice documenral, p. 255 .
90 Primer párrafo del memorial de descargos de Lugo, en 30 de marzo de 1509, en El
Adelantado D. Alonso de Lugo ... , op. cir., p. 5.
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ciados presentó quince testigos ante el juez de residencia, que les tomó juramento
de prestar su testimonio con veracidad. Durante los días siguientes, y hasta el 13 de
abril, el procurador Márquez presentaría más testigos, que serían interrogados sobre
la marcha.
La estrategia de la defensa de Lugo ante los cargos presentados se basaba en
dos cuestiones principales: por un lado, se trataba de desmentir o probar la falsedad
de la acusación, siempre que se podía, yen caso contrario justificarla como ajustada
a derecho; por otro, se descalificaba a los testigos acusadores sacando a relucir cualquier
dato que los desprestigiase e invalidara su testimonio.
La extensión del memorial de descargos, con ochenta y siete capítulos, y del
interrogatorio de testigos, con ciento ochenta y siete preguntas, nos impide hacer
una relación pormenorizada de los asuntos tratados, pero al menos trataremos de
agruparlos en tres temas principales91•
A CUSACIONES POR ACTOS DERIVADOS DE LA GOBERNACIÓN:
Actos políticos de gobierno: las denuncias contra este tipo de actuaciones se centraron
en las levas forzosas de los vecinos con destino a Berbería o a las islas de
señorío; elección de los oficiales del concejo entre sus parientes y criados; así
como de los impedimentos que ponía a los vecinos para el uso de aguas,
campos y caminos92.
Incumplimiento de obligaciones del cargo: se denuncia la falta de tomas de cuentas de
las rentas de propios y de los fondos de penas de Cámara, de los impuestos
especiales o derramas para obras públicas de cuantía excesiva, así como de la
falta de propios de la isla93•
Prevaricaci6n en los repartimientos de tierras yaguas: reparto a amigos, parientes, al
obispo; apropiación de los libros de repartimiento; desvío de aguas comunes
en provecho propio y revocación de repartimientos; trato de favor al
duque de Meruna Sidonia a la hora de elegir las tierras dadas en repartimiento94•
Incumplimiento de las ordenanzas y acuerdos del concejo: negligencia en la ejecución
de las ordenanzas municipales; excesivo celo en la prohibición de exportación
de trigo; en otros momentos, por el envío de este alimento a tierra de
moros; también por permitir la exportación de trigo a sus criados, estando
prohibida en general; emisión de licencias para la salida de plata con destino
al rescate en Berbería; exigencia del cobro del alquiler a los arrenda-
91 El memorial de descargos del Adelantado se encuentra publicado en EL Adelantado D.
Alonso de Lugo ... , op. cie., pp. 5-48, Y a ellos se hace referencia en las siguientes notas.
92 Descargos 23, 10 Y 33.
93 Descargos 19, 34 Y 67.
94 Descargos 15,26, 28, 44, 47, 61,65, 80, 43,58 y 64.
... .O..
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dores de ganado cuando les robaban sus piezas; no cobrar rentas municipales
a usuarios allegados; y acusación de permitir juegos prohibidos en su
propia casa95 •
Medidas contra la libertad de las personas: persecución de las personas que querían
marchar a la Corte a presentar quejas de su gestión; desvío de colonos a las
islas de señorío; incumplimiento de cartas reales de seguro; prohibición a
los vecinos el ejercicio del derecho a contratar procuradores de pleitos; agravios
contra los guanches de los bandos de paces; y venta de esclavos que
habían sido cristianizados96.
Incompatibilidades y prohibiciones: comidas en casa de los regidores y compra de
tierras de riego, lo que estaba prohibido a las justicias97•
ACUSACIONES POR ACTOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA:
Mala administración de justicia: hacer cumplir dos veces la condena a un vecino,
prisiones injustas e injustificadas, y castigos excesivos por incumplimiento
de sentencias98
•
Omisión del deber de perseguir los delitos: con carácter general, «aficionarse» a determinados
vecinos, a quienes evitaba enjuiciar; no castigar determinados delitos,
como el adulterio, la blasfemia, robos y agresiones, desacatos, amenazas,
e incluso asesinatos99• Respecto a sus criados y subordinados, permitir
el desacato del alcalde mayor Jaime Joven a un receptor real, al que no dejó
desembarcar; no castigar las agresiones a los vecinos por parte del alcalde
.<o.". Pedro de Vergara; y no perseguir las coacciones y delitos de los alguaciles 100.
A CUSACIONES POR PREVALERSE DE SU POSICION DE PODER EN INTERtS PROPIO:
Cohechos, recepción de dádivas y coacciones: aprovechamiento de bienes ajenos sin
contraprestación económica; aceptación de presentes en especie; morosidad
en los pagos a los mercaderes; compra forzada de trigo en contra de la
voluntad del vendedor; revocación de contratos sin indemnización; obligar
a permanecer en su casa a mujeres para el servicio doméstico; y la aceptación
de ruegos de los vecinos 101
•
95 Descargos 21 , 31, 35, 59, 81,52,60 y 18.
96 Descargos 27, 37, 69, 73, 76, 82, 87.
97 Descargos 7 y 32.
98 Descargos 55, 70, 74, 75, 79.
9'J Descargos 17,36,44,45,46,48, 54, 84, 85.
100 Descargos 66, 1, 11, 12,20,33,77,78.
101 Descargos 9,16,22,24,42,51,62,71.
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Preferencia del interés propio sobre el común: se le acusa de buscar más su beneficio
personal que el bien común de sus gobernados, convocando a los regidores
para aprobar sólo las cuestiones que le interesaban ,02
.
ACTOS DE CARÁCTER DELICTIVO:
Contra el honor de las personas: las acusaciones se centraban en el intento de seducción
de una mujer casada y en el forzamiento de una moza, así como en
diferentes agravios personales realizados a algunos vecinos y testigos de diferentes
procesos judiciales ,03
.
Apropiaci6n indebida: se le acusa de quedarse con bienes de los vecinos, ya fuera
ganado, como cabras y bueyes, trigo, esclavos, mercancías, y reventa de
esclavos libres ,04
•
Deudas: cantidades impagadas por el Adelantado, contra quien no se podía reclamar
la deuda al ser él mismo el juez que debía entender el asunto l05•
Todas estas acusaciones fueron contestadas por el Adelantado, y muchas de
ellas de forma brillante, deduciéndose que gran número de las denuncias eran infundadas
o inexactas. De otras no podemos decir lo mismo. La defensa de Lugo se
centró principalmente en que los deponentes eran testigos de enemistad manifiesta
contra su persona, con lo que el valor de sus acusaciones era muy dudoso, sobre
todo cuando eran parte interesada; también adujo la poca calidad personal e intelectual
de algunos denunciantes, la falta de pruebas, y en algunos casos, la existencia
de proceso ya iniciado en la residencia pública por denuncia independiente:
... por que los testigos que dispusieron en la dicha pesquissa secreta no hazen fee ni
pruevan por ser como son unicos e singulares, varios en sus dichos e por no dar
como no dan razón dellos, e hablan de oidas e vanas crehencias, e por deponer
como deponen generalmente a la generalidad no la especifican y asimismo por
deponer como deponen en sus propios hechos e cabsas lo qual de derecho no se
sufre; e asimismo al tiempo que depusieron e antes fueron henemigos del dicho
Señor Adelantado mi parte, la qual enemistad e odio no solamente la avian publicado
e publicaron, pero aun en sus propios dichos afirmándola, la juraron, segund
que consta de algunos dichos que protesto articulando declarar e especificar. E
demás desto algunos de los dichos testigos heran e son honbres pobres viles e de
baxa suerte e no vecinos desta isla, e asimismo no se conprueva en la dicha pesquisa
ninguna cosa de que se deva inputar ni inpute culpa ni cargo alguno, ni menos
los dichos testigos aunque en su propia cabsa depusieron no conprovaron ni se
102 Descargos 6, 49.
103 Descargos 38, 40, 29, 30, 72.
104 Descargos, 50, 53, 56, 57, 63, 68, 83, 86.
105 Descargo 58.
C')
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..,
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conprovo cosa alguna por donde se pudiese verificar ni inputar culpa ni cargo
alguno al dicho Señor Adelantado mi parte ... 106.
Lope de Sosa no estuvo nunca muy entusiasmado en realizar la residencia
de su colega de Tenerife. En la carta al Consejo de 31 de julio daba su opinión
personal sobre e! asunto, poco favorable a continuar e! procedimiento y menos aún
de sentenciarlo:
... por la pesquisa secreta no prove cosa por do se deva tener della tan mala presuncion,
y fuera mucho desacuerdo andar haziendo pesquisa de tanto perjuizio contra persona
que esta en el cargo de la governacion y de quien Su Alteza tiene tal concero
que sin ver su residencia se la mando tornar ... IO?
Como vemos, e! hecho de la devolución de las varas a Lugo fue determinante
para e! transcurso de la residencia, ya que Sosa veía cómo e! resultado de la residencia
sería intrascendente para e! gobierno de Lugo, al ordenar la Reina que se
reintegrara a la gobernación sin haber sido sentenciado.
A todo esto, a principios de mayo de 1509, debió llegar a la isla una sobrecarta
de la Reina, fechada e! 13 de marzo de 1509, por la que se reiteraba la orden de
devolver la vara de justicia a Alonso de Lugo y enviar la residencia a la Corte una vez
la hubiera terminado. La razón de ser de esta carta, según se indica en ella, es que
Alonso de Lugo había perdido la primera: « ... e que se avia perdido, de manera que
la dicha mi carta no se vos avia presentado ... »\08. Sabemos que Lugo presentó la
carta tanto al concejo de Tenerife cuando e! juez de residencia se encontraba en La
Palma. Tal vez la perdiera después, pero e! efecto deseado por su portador se había
cumplido. Lo que llama la atención es e! desconocimiento que existía en la Corte de
los acontecimientos ocurridos en la isla, de lo que se desprende la importancia de
tener contactos cerca de! Consejo Real para favorecer los intereses particulares de
los gobernantes locales.
Si Sosa abrigaba alguna duda de! favor real concedido a Alonso de Lugo, y
por ende, la poca utilidad que en e! fondo iba a tener e! proceso de residencia, con
esta nueva carta quedaría bien convencido. Es éste e! momento en que e! juez de
residencia decide paralizar e! procedimiento en e! estado en que se encontraba.
Finalizado e! trámite de los testimonios, Lope de Sosa volvió a Gran Canaria
en la segunda quincena de mayo de 1509109
. Una vez retornado a su gobernación,
Sosa decidió enviar todas las actuaciones al Consejo para que allí se determinara
qué es lo que había que hacer a continuación:
106 Descargo 1.
107 Carta de Sosa al Consejo Real de 31 de julio de 1509. En Denunciación e información
promovida por Hernando del Hoyo ... , cir., p. 289.
108 AGS, RGS, 13 de marzo de 1509.
109 Lope de Sosa se rrasladó a Gran Canaria a finales de mayo de 1509, ya que el5 de junio
su escribano expedía copia de las acruaciones de Hernando del Hoyo, como ya vimos, esrando ya en
aquella isla. Denunciación e información promovida por Hernando del Hoyo ... , cir., pp. 287-288.
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... este mi mensajero lieva lo de la residencia y la informacion de la reformacion con
mi relacion y parecer, conforme a la instrucion que por Su Alteza me fue mandada;
en la relacion van muchas cosas que conviene al servicio de Su Alteza que sin
dilacion se provean, servicio era de Dios y de su Alteza que vuestra señoria tenga
especial cuidado de ello, que el mejor descargo y cumplimiento mio lo escrivo a
vuestra señoria para que informe a su Alteza y se provea lo que sea mas a su servicio
y bien de estas islas ... llo
.
De cualquier manera, aunque se hubieran interrumpido las actuaciones de
la residencia, Sosa seguía con el poder de reformación, materia sobre la que prometía
continuar trabajando a finales de julio. Sosa siguió recibiendo solicitudes en
relación a la reformación, tramitándolas a partir del 31 de julio lll
, una vez libre del
proceso de residencia. Los trámites de la reformación fueron realizados desde Gran
Canaria, adonde debían trasladarse los solicitantes para la confirmación de las concesiones
de tierras yaguas, siguiendo el mismo procedimiento que el realizado por
Juan Ortiz de Zárate dos años antes.
7. LOS INTENTOS DE REANUDACIÓN DE LA RESIDENCIA
Los acontecimientos ocurridos en la isla después de la marcha de Lope de
Sosa nos son relatados por el jurado de la isla de Tenerife Gonzalo Rodríguez, en
unos capítulos presentados al Consejo Real el 12 de junio de 1510, apenas un año
más tarde. En ellos Rodríguez nos cuenta que « ... e luego que mostraron la provision
al dicho Lope de Sosa e le entrego las varas, según por vuestra Alteza le fue mandado,
los que avian demandado justicia no osaron de oyen adelante pedirla ni seguirla
e dexaron caer sus demandas porque ansi les convino hazerlo del themor justo del
dicho Adelantado y de sus parientes ... »112.
En los mencionados capítulos, Rodríguez relaciona dieciocho casos de irregularidades
cometidos por Alonso de Lugo y sus oficiales, muchos ya tratados en la
residencia y otros más recientes ocurridos tras el proceso. De los primeros se repite
la denuncia de saca de pan y armas con destino a Berbería, las levas forzosas de
vecinos con el mismo destino, la prisión del escribano por colaborar con el reformador
Zárate, obligar a mujeres casadas a permanecer en sus casas como servicio doméstico,
la expulsión del reformador, el aprovechamiento propio de los depósitos
judiciales, el nombramiento de sus parientes y criados para los oficios de justicia,
dejar como teniente de gobernador a Beatriz de Bobadilla, y conocer en las apelaciones
a pesar de tenerlo prohibido.
110 Carta de Sosa al Consejo Real de 31 de julio de 1509. En Denunciación e información
promovida por Hernando del Hoyo ... , cir., p. 289.
111 Las Dacas de Tenerife, Libros I a IV de dacas originales, op. cir., p. 257.
11 2 Capítulos del jurado Gonzalo Rodríguez, 12 de junio de 1510. AGS, Consejo Real,
Leg. 21/20; publicado en Reformación del Repartimiento ... , op. cit., apéndice documental, p. 210.
In
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10
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Los casos nuevos que se mencionan son la revocación de la elección de
procuradores de la isla ante la Corona, nombrando otro, más cercano al Adelantado,
para hacer los negocios de éste a costa del municipio; el maltrato al personero
del concejo y la prohibición posterior de que no saliera de la isla; nombrar para
los cargos de justicia a las mismas personas que habían sido previamente residenciadas,
a pesar de tenerlo prohibido expresamente; el perjuicio para la población
de la isla por la actitud de los denunciantes en la residencia, una vez que
Lope de Sosa devolviera la gobernación a Lugo, y por temor del Adelantado, que
se concretó en muchas ocasiones en abandonar la isla o en retractarse públicamente
de sus acusaciones:
... muchas personas de los que pusieron demanda en Residencia contra el dicho
Adelantado, e los que fueron testigos en lo secreto, visto que tenia las varas de la
manera que dicha es, conpelidos de justo memor e no se osando fiar del, vendieron
sus haziendas e bienes a menos prescio e se fueron de las dichas islas, e ansimismo
a algunos que le pidieron en Residencia les fizo contradezir e negar que lo que le
avian demandado en la dicha Residencia avia sido contra razon e verdad, por quel
nunca les devio ni devo nada, e ciertos avtos des tos han pasado por ante escrivano
publico ... 1 J3 .
Otras acusaciones se concretaban en el abuso de poder ejercido por el desvío
de aguas, incendio de la casa y prisión posterior del vecino Gonzalo Yáñez; el
soborno de los procuradores en la Corte que representaban a varios denunciantes de
la residencia, de forma que fueran negligentes en sus actuaciones y los casos se
perdieran: « .. . en que le dieron [los vecinos al procurador Ortega] pasados de cincuenta
procesos e escrituras e sentencias e la pagaron el salario que se concertaron, e el
dicho Hortega, segund publica boz e fama, vendio los dichos procesos e escrituras e
los entrego a Alonso de Belmonte, su teniente, e a Pedro de Lugo, su sobrino, en la
isla de Tenerife ... » ll 4, esta conducta llegó a oídos de Lope de Sosa, que detuvo y
encarceló al procurador deshonesto en la primera ocasión en que se acercó a Gran
Canaria: « .•. e Lope de Sosa, como supo las mañas qual dicho Adelantado a traido e
trae, e de como avia dado el dicho Hanega los dichos procesos, como dicho es, tova
forma de sacalle de un navio donde el dicho Belmonte e sus parientes lo avian
metido, e lo llevo preso, e lo han traido en un asno cavalgando por la ciudad real de
Las Palmas e todavia lo tiene preso ... »1 15; la prohibición del Adelantado a los letrados
de la isla en el sentido de que no asesoraran jurídicamente a los vecinos descontentos
en la presentación de denuncias contra su persona; y finalmente, la liberación
de presos peligrosos, colocando a alguno de ellos como alguacil, con la
instrucción precisa de molestar y coaccionar a los denunciantes en la residencia.
113 Ibídem, p. 213.
114 Ibídem, p. 213.
11 ; Ibídem, p. 213. Hay que añadir que Alonso de Lugo contestó a esta acusación diciendo
que Ortega había sido detenido por bigamia, y no por su actuación como procurador. Ibídem, p. 224.
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El Consejo real, en los casos que no se habían tratado en la residencia,
solicitó al jurado que ampliara las noticias, con detalle de las personas afectadas, por
si fuera necesario actuar en consecuencia.
De estos capítulos se mandó dar traslado al Adelantado para que alegara lo
que estimara oportuno en su defensa. Casualmente, se encontraba en la Corte Alonso
de Lugo, que respondió a las acusaciones a través de su procurador, Juan Márquez,
apenas una semana después, el 18 de junio.
En el escrito de defensa, Lugo desacreditaba a Rodríguez por falso denunciante,
enemigo de su familia y amigo de Fernando del Hoyo, en cuya casa redactaron
los capítulos, y lo califica como enviado de aquél; tras negar todos los cargos
presentados, se remitió a la defensa dada y demás actuaciones realizadas durante el
desarrollo del proceso de residencia.
En los autos de este proceso se intercala una carta del personero Sorroza
enviada a Alonso de Lugo por la que se maravilla de las mentiras vertidas por el
jurado Rodríguez en sus capítulos, y que atribuye a maquinaciones de Fernando del
Hoyo, desmarcándose y negando todas las menciones que de su persona se hacía en
dicho escrito de acusación 116.
Otra carta adjunta al proceso es del alcalde mayor de Tenerife, Fernando de
Llerena, por la que se daba fe de que el jurado Rodríguez era preso fugitivo de la
justicia, ya que se había escapado de la prisión donde estaba por deudas impagadasll?
De nuevo se dieron traslado a la partes para las conclusiones de sus escritos
iniciales, insistiendo ambas en sus acusaciones y rechazando las descalificaciones
personales que se le hacían de contrario, dando el juicio por concluido y solicitando
al Consejo que dictara sentencia.
Como ocurre tantas veces, la documentación de este proceso se interrumpe
aquí, y nos quedamos sin saber si el Consejo dictó sentencia en este proceso o
remitió las actuaciones al proceso principal de residencia.
En cualquier caso, el Consejo tuvo impresiones de primera mano de las luchas
internas entre los vecinos de la isla, y comprobando que la residencia no estaba
terminada, decidió meses después reabrir las actuaciones y finalizar el proceso.
El proceso iniciado a raíz de la presentación de los capítulos del jurado
Rodríguez retardó la actuación del Consejo Real sobre la residencia, a pesar de que
en la fecha de su presentación el alto tribunal ya había revisado el proceso, pues
conocían su contenidollB
• El caso fue que casi un año después de la llegada del
jurado a la Corte, se decidió el Consejo, el2 de junio de 1511, a enviar instrucciones
a Sosa para finalizar el proceso:
116 Carta de 10 de junio de 1510, en Capítulos del jurado Gonzalo Rodríguez. AGS, Consejo
Real, Leg. 21/20; publicado en Reformación del Repartimiento ... , op. cit., apéndice documental, p. 228.
117 Ibídem, p. 228. Respecto a esta acusación, Rodríguez aducirla que su detención se
debía al intento de impedir su traslado a la Corre. Ibídem, p. 230.
118 Así se desprende de las anotaciones realizadas por los miembros del Consejo al margen
de cada uno de los capItulas presentados, en los que se establece el criterio a seguir en cada acusación.
Ibídem, pp. 209-218.
....
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ID
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... A vos Lope de Sosa ... , sepades que en el mi Con<;:ejo fue vista la resyden<;:ia que
por mi mandado vos el dicho Lope de Sosa tomastes a don Alonso Fernandez de
Lugo, adelantado de las yslas de Canaria, mi governador de Tenerife e la Palma e a
sus ofi<;:iales del tienpo que por mi an tenido el cargo de la justi<;:ia en las dichas
yslas ... 11 9
•
El Consejo entraba en la solución de veintiuno de los casos vistos en la
residencia, tal vez los que consideraba más importantes, ordenando al juez de residencia
que ejecutara las órdenes por sí mismo: « ... porque vos mando que vos en
persona syn lo cometer a otra persona alguna veades lo que asy por los de mi Consejo
fue acordado e mandado ... » 12o.
De una manera sucinta, las instrucciones eran las siguientes:
- Hacer cumplimiento de justicia a los afectados por abuso de poder de los parientes
del Adelantado que hubieran tenido cargo de justicia, y se ordenaba a
Lugo que no diera ningún cargo más a sus parientes y criados.
- Ejecutar la sentencia del reformador Zárate sobre el uso común de las tierras de
pasto que había repartido Lugo con posterioridad.
- Que Sosa hiciera justicia a los despojados de tierras injustamente por Lugo, luego
de habérselas repartido.
- Que el juez de residencia tornara las cuentas de las rentas municipales y las de la
Cámara Real.
- Que Sosa se reuniera con los regidores de la isla para determinar en qué lugares
podrían aumentarse las rentas de propios para el concejo.
- Respecto al control de la exportación de trigo, Sosa debía revisar el cobro de los
derechos de la saca de pan, determinándose para el futuro que nadie sacara
trigo de la isla sin licencia real.
- Sobre el terna de los vecinos forzados a acompañar al Adelantado a Berbería y a las
islas de Lanzarote y Fuerteventura, que se cobrase el gasto del viaje y el
salario de los acompañantes de los bienes de Lugo.
- Sobre las quejas del regidor Alonso de Las Hijas, de que no se le dejaba apelar ante
el Consejo, se encomendaba a Sosa que le hiciera justicia y se conminaba a
Lugo y a sus oficiales a que permitiera las apelaciones de los vecinos contra
sus sentencias.
- Por otro lado, se requería a Lugo para que devolviera los libros de repartimientos
de tierras yaguas de la isla, que estuvieran en su poder, y que se hiciera
copia de los mismos para depositarlos en otro lugar seguro. Igual orden
afectaba a los libros de la isla de La Palmal 2 1
•
- Acerca de la acusación de que se despobló una zona del Realejo por un desvío de
aguas por parte del Adelantado, se encargaba a Sosa que comprobara si se
119 AGS, RGS, 2 de junio de 1511.
120 Ibídem.
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trataba de tierras propiedad de Lugo por merced real, como el Adelantado
argumentaba.
- Con carácter general, se recomendaba a Lugo que tratara correctamente a los
regidores, dejándoles libertad para votar según su conciencia.
- Sosa debía también tomar cuentas de las derramas repartidas entre los vecinos y
comprobar si alguno había dejado de pagarlas.
- Hacer justicia por cuestiones económicas en otros casos particulares.
- El alcalde Jerónimo de Valdés también se vio afectado por estas instrucciones,
ordenando el Consejo a Sosa que investigase las denuncias por blasfemia y
por realizar juegos prohibidos en su casa cuando era alcalde y fallase en
consecuenCIa.
- También debía ser investigado y sentenciado el alcalde Bartolomé Benítez, a quien
se acusaba de comerciar siendo oficial de justicia, incompatibilidad que se
recordaba a todos los demás para el futuro.
- El alguacil Pedro de Vergara debía restituir todas las cosas incautadas a los vecinos
y pagar el doble de su valor como multa; también se ordenaba a Sosa
que lo sentenciase por haber cobrado derechos judiciales accesorios siendo
el alguacil oficial asalariado, debía devolver lo cobrado y aplicársele la sanción
legal.
- Finalmente, el escribano Juan Ruiz de Berlanga debía ser castigado por no haber
guardado el debido acatamiento a unos receptores de la Audiencia de Granada,
a quienes había despreciado las cartas de comisión que llevaban, hecho
que no había sido dado por cargo en la instrucción del proceso122
•
Las denuncias contra Lugo contenidas en la residencia despertaron la alarma
en el Consejo Real sobre el asunto de los guanches de los bandos de paces
vendidos por el gobernador de Tenerife más de trece años antes. Aunque las actuaciones
habían seguido adelante, la Reina quiso imprimir al tema mayor rapidez,
ordenando a Sosa la difícil tarea de retomar, en el estado en que se encontraran, los
procesos contra Lugo por esta cuestión:
... fagades traer ante bos qualesquier pro<fesos que estovieren comen<fados a se fazer
sobre razon de los susodicho, asy por el dicho li<fen<fiado Maluenda, como por el
dicho governador Lope Sanches de Valen<fuela e por otros qualesquier juezes, e los
tomeys en el estado en que estovieren, e llamadas e oydas las partes a quien toca e
atañe, vays por los dichos pro<fesos adelante hasta los fenes<fer e acabar como fallardes
• •• 123 en JusticIa... .
121 Esta orden se repitió de forma expresa e individualizada en otra cana real, en que ordenaba
que dichos libros originales se depositaran en el arca del concejo, y las copias se custodiaran en
el monasterio de San Francisco. AGS, RGS, 7 de junio de 1511.
122 Todas estas instrucciones, en AGS, RGS, 2 de junio de 1511.
123 AGS, RGS, 7 de junio de 1511.
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013
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La carta real por la que se encomendaba a Lope de Sosa formalmente la reanudación
de los procesos de residencia inacabados era de 7 de junio de 1511. En ella
el Consejo manifestaba que había revisado las actuaciones, y que por ellas « ... paress:io
que en las dichas yslas de Tenerife e la Palma fueron puestas muchas demandas al
dicho adelantado e a sus ofis:iales en la dicha resydens:ia, que no se siguieron ni
feness:ieron ni acabaron dentro del termino de la dicha resydens:ia nin despues ... ».
El Consejo explicaba el estado en que se encontraban los procesos: a la
Corte habían llegado los casos en los que Lope de Sosa tenía dudas, amparándose en
la disposición que lo permitía en los Capítulos de corregidores de 1500. De todos
ellos, «aLgunos» fueron vistos en el alto tribunal y fueron recibidos a prueba, y sobre
«otros» se dictó sentencia definitiva; en los demás casos, los pleitos no siguieron
adelante por la incomparecencia de las partes en la Corte, ya fuera por la pobreza de
los litigantes o por otra causa. Dado el volumen de asuntos que habían quedado
pendientes, el Consejo decidió que Lope de Sosa retomara todas las actuaciones y
las finalizara en todos sus trámites:
... e los romeys rodos en el estado en que cada uno dellos esrovieren, e llamadas e
oydas las partes a quien atapne, vays por ellas adelante fasta lo fenes"er y acabar
como fallardes por justi"ia, como en caso de resyden"ia, no enbargante que el
termino de la dicha resydencia aya pasado ... 124 .
También se le encargaba, en otra carta de la misma fecha, que revisara todas
las apelaciones interpuestas contra las sentencias de primera instancia que se habían
quedado sin revisar por el Consejo, así como la ejecución de aquellas otras sentencias
firmes dictadas tanto por Sosa como por el Consejo Real 125 .
Esta decisión del Consejo intentaba finalizar, de un modo extraordinario, el
largo proceso de residencia contra Lugo, juicio sobre el que se habían dado un
número inusual de circunstancias extrañas, tanto por la falta de sentencias en la
mayoría de los casos enjuiciados, como por la vuelta al ejercicio del cargo por parte
de los residenciados sin haber terminado el proceso.
La solución del Consejo, dentro de la lógica de que acabara el proceso aquel
juez que lo había comenzado, no resultó todo lo afortunada que pretendía. Ya vimos
la poca predisposición de Sosa a finalizar el procedimiento, dado el ambiente
de hostilidad que se vivía en la isla, además de la constatación del favor regio hacia
el Adelantado. Si a esto unimos el hecho de haber transcurrido más de dos años
desde la interrupción de la residencia, los presagios sobre el buen fin del mandato
real a Sosa no eran muy halagüeños. Al poco tiempo, el Consejo tuvo que darse
cuenta de estas circunstancias, y decidió cambiar la política de controlar a Lugo a
través de Sosa; era necesario que el control fuera ejercido por alguien más cercano al
Adelantado, alguien que estuviera en la misma isla, en el propio concejo.
124 Ibídem.
125 Carta real de la misma fecha. AGS. RGS. 7 de junio de 1511 .
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2013
8. LOS TENIENTES DE GOBERNADOR
Por ello, a pesar de todas las dilaciones e irregularidades en el proceso de
residencia de Lope de Sosa, la principal consecuencia del mismo, con independencia
del resultado de las sentencias, fue la decisión tomada por la Corona de adjuntar
a Alonso de Lugo un oficial real que se ocupara de la gobernación y la administración
de justicia, relegando al Adelantado a un segundo plano en la toma de las
decisiones importantes de la isla. La orden a Lugo así lo especificaba:
... mi men;:ed e voluntad es que para administrar la mi justicia en las dichas yslas,
tengays por vuestro lugarteniente al licenciado Christoval de Lebron, en las yslas
de Thenerife e la Palma, e! qual tenga e use los dichos ofic;:ios en las dichas yslas e
pueda poner e ponga en la dicha ysla de la Palma, otra persona que en su lugar e
con vuestro poder use e! dicho oficio de alcalde, los quales usen de los dichos
ofic;:ios en rodos los casos e cosas, asy de administrac;:ion e esecuc;:ion de mi justic;:ia
como de la governac;:ion de las dichas yslas ... 126 .
Se limitaba de una manera drástica el mando del Adelantado, a quien se le
imponía que en todas las decisiones su lugarteniente estuviese de acuerdo:
... e que las cosas de justicia o de governac;:ion de que vos como mi governador
ovieredes de conosc;:er, que las hagays con su acuerdo e paresc;:er de! dicho licenciado
e no en otra manera ... 127
.
Este nuevo instrumento de control por parte de la Corona a Alonso de
Lugo venía directamente propiciado por el carácter vitalicio de la gobernación del
Adelantado. No podía remover a Lugo de su cargo, pero sí podía limitar su poder
fáctico. Difícil papeleta se le presentaba al licenciado Lebrón, que debía enfrentarse
a un entorno mediatizado por la influencia del Adelantado, pero sin caer en la
tentación de dejarse llevar por la inquina de sus enemigos; ninguno de los habitantes