Juan de Las Casas y el señorío de Canarias
Por José PERAZA DE AYALA
SUMARIO: Introdacción. I. El feudo y el señorío. II. El condominio de
los Las Casas. III. Situación familiar de Juan de Las Casas. IV. La actuación
de Juan de Las Casas. V. Conclusiones
Introducción
La moderna investigación sobre los primeros conquistadores
de Canarias, y en especial después de los trabajos de Buenaventura
Bonnet en las pág-inas de REVISTA DE HISTORIA,^ ha ido reduciendo
el catálogo de los señores de las Islas a los Béthencourt, el
conde de Niebla don Enrique de Guzmán, Alfonso y Guillen de
Las Casas, los Peraza y Diego de Herrera. Pero si en virtud de
tales estudios resultaron eliminados los nombres de Pedro Barba
de Campos y Fernán Pérez, que habían consignado los antiguos
historiadores, ese mismo catálogo en relación con la primera conquista
debe ser ampliado por lo menos con la mención de Juan de
Las Casas, por las razones que vamos a exponer.
Es indudable que la conquista de Lanzarote, Fuerteventura y
El Hierro se llevó a cabo bajo el mando de Juan de Béthencourt,
y La Gomera fue sometida, principalmente, por el esfuerzo de
Fernán Peraza, quedando en los descendientes del último laa
cuatro islas hasta la abolición de los señoríos jurisdiccionales en
' BUENAVENTURA BONNET Y REVBRÓN, Sobre el capitulo de Canaria» en la Crónica
de donjuán II, en REVISTA DE HISTORIA, XIII, 1947, p i ; . 372.
RHC, S
66 [2]
el sigflo XIX, lo cual da a ambos conquistadores un relieve justifí-cado
sobre los demás personajes de la primera conquista. Únase
a esto en orden al conocimiento de sus hechos la ventaja de haber
traído los normandos adictos capellanes que exaltaron por escrito
la actuación de sus señores y el interés de la familia de Béthen-court
en Francia por que se perpetuase la memoria de las hazañas
de aquel ilustre vastago. Análog'o empeño y el de reforzar sus títulos
de dominio debió de mover a los Peraza en el sentido de
alesfar aún primacía en la merced real de las Islas y en el de oscurecer
los antecedentes que no correspondieran a su linaje.
Proseguida la conquista por Fernán Peraza con su propio caudal,
y siéndole también necesario para la obtención de la plenitud
de sus derechos enajenar bienes raices de su casa en la Península,
se comprende que no tuviera interés en presentarse como representante
de otros señores del Archipiélago, máxime cuando en la
realización de la empresa conquistadora no sólo había gastado
gran parte de su hacienda sino que, además, había sufrido la pérdida
de su hijo Guillen Peraza en la lucha contra los isleños.
Lo expuesto, que sin duda explica el plano secundario en que
hay que colocar a los Las Casas al hablar de la gesta conquistadora,
no es, sin embargo, razón bastante para que los escritores de
la historia regional hayan pasado inadvertido a Juan de Las Casas.
Resulta incomprensible que Chil y Naranjo, que publicó varios
textos documentales de la Información de Pérez de Cabitos,^ donde
aparece de modo fehaciente que Juan de Las Casas fue el suegro
de Fernán Peraza, siguiera consignando el nombre de Guillen de
Las Casas, en lugar de Juan," error que unánimemente resulta de
los trabajos históricos posteriores, a pesar del repetido examen
que se ha hecho de los citados textos por distintos investigadores.
No fuimos la excepción, y cuando publicamos El linaje español
* Información sobre cuyo es el derecho de la isla de Lanfarole y conquista de
ku islas de Canaria, en 1477. L> parte documental fue publicada por GRIGORIO
CHIL Y NAKAHJO en Estudios Históricos, climatológicos y patológicos de las Islas
Canarias, tomo II, Lai Palmai de Gran Canaria, 1880, pág:!. 518-632; y la teitifical
por RArAKL ToKRES CAMPOS, Carácter de la conquista y colonización de las Islas
Canarias, Madrid, 1901, p i ^ . 121-206.
» CHIL Y NA«AIIJO, Obra y tomo citado», pájf. 445.
[3] 67
más antiguo en Canarias dijimos también que Inés de Las Casas,
esposa de Fernán Peraza, fue hija de Guillen.* Pero, más tarde, al
estudiar más detenidamente dichos antecedentes familiares, encontramos
la auténtica filiación, y con tal motivo observamos que
en aljfunas obras genealój^icas se afirmaba que Alfonso de Las Casas
había repartido las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma
y La Gomera entre sus hijos, noticia que tampoco habían dado los
historiadores del pasado insular,^ por lo que se nos puso de mani-fíesto
la necesidad de prestar más atención al tema de la intervención
de los Las Casas en la primera conquista. Para corroborarlos
datos que arrojaba la mentada bibliosfrafía obtuvimos del profesor
Serra Ráfols una cuidada transcripción del testamento de Alfonso,
y con base eh tales fuentes dimos a conocer alg^unas conclusiones
sobre el asunto en nuestro artículo La sucesión del señorío de Ca-nanas
a partir de Alfonso de las Casas,^ iniciando así la orientación
a esclarecer uno de los puntos más confusos y casi intactos
de los estudios canarios.
Un mejor conocimiento de la actuación de los Las Casas tal
vez diera la clave de las invasiones de finales del si^lo XIV y de 1*
intervención de la Corona en el desplazamiento de los Béthen-court,
la razón del efímero obispado de Fuerteventura y el motivo
de la conexión de Fernán Peraza con los sucesos anteriores a la
permuta que hace Guillen de Las Casas.
I. El feudo y el sefiorío
El estudio de los primeros tiempos del señorío de Canarias
cuenta hoy con trabajos especiales, y con bastantes comentarios
* José PiRAZA DE AVALA, El linaje español má* antiguo «n Canaria; en REVISTA
DK HISTORIA, V, 1933. páy. 220.
' ANTONIO RAMOS, Descripción genealógica de las Casas de Mesa g Ponte,
S«viÍU, 1792, pájr. 21.—FRANCISCO PIFERRKR, Nobiliario de los Reinos g Señoríos
de España, tomo IV, Madrid, 1858, pkgs. 64-65.—ALBERTO y ARTURO GARCÍA CA-RRArpA,
Enciclopedia Heráldica g Genealógica Hispano Americana, tomo XXIV,
Madrid, 1955, pig: 302-304.
* Josf PERAZA DE AVALA, La sucesión del señorío de Canarias a partir de Al'
fonso de las Casas, en REVISTA DE HISTORIA, XXII, 1956, pígt. 45-52.
68 [4]
críticos al testimonio de los autores que constituyen su base bibliográfica.
Sin embargo, queda, a nuestro juicio, todavía, sin calificación
jurídica definitiva la situación que dio origen a.l feudo, y sin
haberse destacado debidamente el hecho de la transformación de
ese mismo feudo en un señorío normal, que ya no ofrece otra característica
dentro del régimen señorial de los territorios castellanos
que estar pendiente de consolidarse el dominio de las islas
por conquistar.
Juan de Béthencourt, en 1402, viene, con el pretexto de cruzada,
a establecerse mediante conquista en las Islas, y no inicial-mente
en virtud de una concesión real. Tal vez obtuvo antes permiso
del monarca castellano para navegar al Archipiélago en
términos análogos al que permitió la expedición de andaluces y
vizcaínos en 1393.^
Estimamos que Béthencourt adquiere por ocupación la tierra
de nadie o inhabitada de cristianos, y en esta posesión de carácter
civil, que recuerda la aprisio de la Reconquista," realiza la enfeudación
al rey don Enrique III de Castilla, interviniendo siempre
para mover la voluntad del rey a favor del conquistador su tío
Rubín de Braquemont. Se trata, pues, de un feudo prometido y no
de la clase de los donados, cuya diferencia consiste en que en
aquél hay un ofrecimiento de cosa que a uno pertenece con la condición
de que ha de serle dada en feudo, y en el otro se establece
sobre bienes del donante. Jurídicamente, en el primer caso el señor
recibe el dominio directo y el feudatario mantiene el útil, y en
el segundo el señor cede el dominio útil conservando el directo.
La confusión de los derechos público y privado que caracte-
' La real cédula de 3 de diciembre de 1402, en la forma que la transcribe Chil,
no da lujrar a creer que hubo un permiso anterior. CHIL, Obra y tomo citados, página
411.
' En el modo de adquirir por aprisio u ocupación del suelo «unas veces los repobladores
se establecen más allá de la frontera en tierra de nadie, otras en tierras
ya reconquistada pero yermas. En el primer caso la ocupación se hace libremente
y el aprUor adquiere la propiedad de la tierra que nadie le disputa, mientras que
en el segundo necesita la autorización del príncipe a quien aquella pertenece...»
(Cf. ALFONSO GARCÍA GALLO, Cuno de Hittoria del Derecho Español, Madrid, 1956,
pág. 134).
[5] 69
riza al feudo y que también se da,en otras instituciones medievales
justifica el punto de arranque de los derechos de Béthencourt en
las Islas Canarias. Por ello creemos que estaba en lo cierto Viera
y Clavijo, cuando afirmó que el derecho de Béthencourt se basaba
en ser el primer ocupante, y que no tuvo razón Buenaventura Bon-net
al contradecir esta tesis con el hecho de la mentada expedición
de 1393, pues en ésta no puede hablarse de ocupación con
alcance jurídico. La condición de extranjero que también oj>one
Bonnet no es obstáculo leg;al en la época, pues el derecho castellano
negfaba toda diferencia de capacidad civil por razón de nacionalidad
antes del descubrimiento de América."
Constituido el feudo de Canarias y prestado el pleito homenaje
a Enrique III, el nuevo vasallo, Juan de Béthencourt, cumple
obligaciones feudales, como fueron el renovar el homenaje a la
muerte de su señor, lo cual verifica bajo la regencia de la reina
doña Catalina y menor edad del sucesor, don Juan II, en 1412. Pero
los feudatarios perdían el feudo si dejaban de cumplir los deberes
inherentes al mismo o establecidos en el pacto, aparte de que
el juramento de vasallo, por sí, creaba un estrecho lazo personal
con consecuencias jurídicas. Opinamos que Béthencourt decayó
en sus derechos por faltar a sus obligaciones: bien empeñando
todo o parte del feudo sin licencia del rey; permitiendo algún otro
acto contrario a lo dispuesto y lle'i'ado a cabo por su lugarteniente
en las Islas; o ausentándose de Castilla con notorio quebranto del
vínculo de vasallaje. De aquí el que Maciot de Béthencourt, su
apoderado, tratase de salvar la falsa situación en que se encontraba
cediendo el Archipiélago al conde de Niebla, para lo cual soslaya
el carácter de feudo en la escritura que celebra al efecto en
1418, pues únicamente advierte en la misma, en relación atan importante
extremo, lo siguiente: «salvo siempre cualquier reverencia
e omenaje e licencia o vasallaje sy en alguna manera el dicho Mo-sén
Johan deve o es obligado aver e guardar e tomar e fazer «
' José DI VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la historia general de las Islas Canarias,
tomo I, Santa Crux de Tenerife, 1950, pkg. 257.—BUENAVENTURA BONNIT Y
REVIRÓN, Las Canarias y la conquista franco-normanda. I Juan de Béthencourt,
La Laguna, 1944, pkg. 4.
70 [6]
nuestro Señor el Rey de Castilla o a sus subcesores por alguna
razón que vos señor seades thenido e obligado a ello. E yo reservo
ai dicho Mosén Johan en la tal obligación sy alguna ay*.^"
Como se ve Juan de Béthencourt no pidió la licencia que era
de rigor ni observó ninguno de los requisitos específicos correspondientes
a la enajenación de feudos. Se pretendió, y logró, a
partir de este momento, según los datos que hoy poseemos, que el
feudo fuese convertido en simple señorío, cambio que es consolidado
por lo que se refiere a Larízarote, Fuerteventura y El Hierro,
«1 adquirir estas islas Guillen de Las Casas por compra al conde de
Niebla en 1430, ya con la formalidad de previa licencia real y sin
salvar ninguna situación ajena al simple señorío. En cuanto a Tenerife,
Gran Canaria, La Palma y La Gomera, son concedidas en
señprío sin carácter de feudo por don Juan II a Alfonso de Las
Casas en 1420, gracia que es confirmada por el Pontífíce eñ 1421.
El hecho de que el rey dispusiese de cuatro islas sin tener en
cuenta que fuese titular del Archipiélago el conde de Niebla viene,
sin duda, a corroborar lo expuesto sobre la falta de legitimidad que
tuvo la escritura de cesión otorgada por Maciot, defecto jurídico
que en cierto modo confirma el propio Niebla al reconocer en el
instrumento público de transacción con Guillen de Las Casas, en
1430, que no fue ilícita la merced que hizo el monarca a Alfonso.^^
II* El condominio de los Las Casas
En virtud de las escrituras de transación y venta celebradas
por el conde de Niebla a favor de Guillen de Las Casas en 1430,
•o CHIL, Obra y tomo citadof, pájfs. 545 y 556.
I* La nulidad de la escritura de cesión de Maciot al conde de Niebla se sostiene
también en algunas alesfaciones jurídicas en favor de la casa de los condes de
La Gomera. Eícriio en Derecho a favor de Doña Luisa Bohorqaei, Marquesa Viada
de Bélgida por si g como madre, tuiora y curadora de sus menores hijos Don
Iñigo, Doña Marta de los Dolores y Doña María del Carmen Bohorques, en representación
del difunto Marqués de Bélgida Don José Álvarez de Bohorques y Bel-vi
» «n la Segunda Instancia del pleito con el Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia
sobre incorporación a la Corona de las Islas de La Gomera, Hierro, Lama-rote
y Fuerte-Ventura en las Canarias, Madrid, Imprenta de don Alejandro Gómez
Fuentenebro, 1859.
[7] 71
este último resulta titular de todas las Islas. Pero, dfespués, nos
encontramos que en el documento por el que permuta sus derechos
al Archipiélago con Fernán Peraza y sus,hijos Guillen e Inés,
en 1445, sólo aparece dueño «de la parte o partes que les correspondían
en las Islas, habitadas o sin habitar».^' El texto, pues,
de esta enajenación acusa, por tanto, la existencia de una lajruna
histórica, o sea quién o quiénes eran los poseedores del resto, ya
que no tendría fundamento atribuir tales términos a las condiciones
especiales del país, puesto que, sin ir más lejos, los títulos adquisitivos
expresan con claridad que pasa a ser dueño de todas y cada
una de las islas. Tampoco cabe pensar que se quería excluir a
Lanzarote, en poder de Maciot por donación de Guillen en 1432,
o a Tenerife y La Palma, que según disposición testamentaria de
Alfonso de Las Casas, en 1421, debían haberse adjudicado a Francisco
y Pedro de Las Casas, respectivamente, pues en estos casos
se trata de islas absolutamente definidas, y la escritura, según su
contenido literal, se refiere, como hemos dicho, a la parte o partes,
sin excluir ni especificar ninguna de las islas.
En su consecuencia nos cumple determinar quién era el otro
poseedor del Archipiélago, y para ello nos da valiosas noticias la
Información de Cabitos. En este expediente el testigo Juan Iñl*
guez de Atabe, considerado por los historiadores como el mejor
testimonio en razón de las delicadas comisiones que le conBaron
los reyes sobre el. señorío de Canarias, dice que Guillen de Las
Casas compró al conde de Niebla, para si y para Juan de Las Casas
y Fernán Peraza, lo que viene en armonía con la declaración de
otro testigo de mayor excepción que frecuentaba las Islas desde
unos cuarenta años, Diego de Porras, quien afírma que la isla de
Fuerteventura fue dada en dote por Juan de Las Casas a su hija
doña Inés, mujer de Fernán Peraza. El mismo Porras añade que
Fernán Peraza y Guillen de Las Casas llevaban por mitad los quintos
de las islas por conquistar, extremo en que insisten bastantes
testigos. Viera y Clavijo y otros historiadores abundan en la exis-
" El documfento lo publica CHIL en el lugar citado, pá^, 557-580. Una copia
fehaciente, expedida el 17 de febrero de 1667, ge conierva en el archivo de Perasa
de Ayaia en La Laguna.
72 [8]
tencia del reparto y expresan que Guillen tenía la isla de El Hierro
y la mitad de los quintos de La Palma y de La Gomera, y que a
Fernán Peraza correspondía Fuerteventura y la mitad de los quintos
de Gran Canaria y Tenerife. En lo que se equivocan los escritores
del pasado canario es en el orig'en de tal distribución, pues
lo «tribuyen a que a la muerte de un titular del señorío llamado
Guillen de Las Casas, que identifican con el que adquirió por
compra a Niebla, se hizo partición del Archipiélajfo, a excepción
de Lanzarote, entre sus hijos Guillen e Inés (la esposa de Fernán
Percha), lo cual es inexacto, según la documentación.
Con lo expuesto bastaría para afírmar que el condueño de
Canarias, a partir da 1430, salvando la situación de Lanzarote, no
fue otro que Juan de Las Casas, y por traer causa de éste su yerno
Fernán Peraza. Pero además, en el Memorial ajustado de los condes
de La Gomera se afirma que la real cédula de 11 de abril de
1495 expresaba que Guillen y Juan de Las Casas fueron dueños
por mitad de las Islas, porque el segundo pagó al primero la parte
que le correspondía de las cinco mil doblas moriscas de buen oro
que recibió como precio de la enajenación el conde de Niebla.
Todavía se añade que, para tomar la debida posesión del señorío,
Juan y Guillen dieron poder al efecto a Pedro Ruiz Farfán.^^
III. . Sltaación familiar de Juan de Las Casas
Parecía indudable que el Juan de Las Casas a que nos referimos
fuese hijo del citado Alfonso, puesto que así se acredita de un
modo indirecto en el dictamen de Hernando de Talavera y los
doctores Juan y Rodrigo, dado como consecuencia de la prueba
aportada en la repetida Información de Cabitos, al declarar que
doña Inés Peraza tenía derecho a la conquista de Gran, Canaria,
Tenerife y La Palma por la merced concedida a AÍfón de Las
" Alegación histórica y jurídica por el Marqués de Bélgida, Conde de La Gomera,
en el pleiio con el Señor Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia sobre incorporación
a la ¡Corona de las Islas de La Gomera, Hierro, Lanzarote y Fuerte-ventara
en las Canarias, de que son poseedores el Marqués de Bélgida en las dos
primera» y el Conde de Santa Coloma en las otras dos, Madrid, Imprenta de don
Diejro Mora y Soler, 1846, pájff. 11 y 12.
[9] 73
Casas, «ascendiente de la dicha doña Inés». Se ha prestado también
a tal equivocación, en que incurrimos nosotros núsmos 6R
el artículo antes nombrado, el hecho de que una de los hijos de
Alfonso, conforme a la copia de su testamento, se llamara Juan,"
coincidiendo en el error los genealogistas Ramos, Piferrer, García
Carraffa, etc.
Nuestro Juan de Las Casas no es el mismo que cita Alfonso
en su testamento como hijo de su matrimonio con Leonor Fernández,
entre otras razones porque sería necesario incluir cierto
número de generaciones en un lapso de tiempo corto para ello.
Cuando se otorga el testamento, 16 de noviembre de 1421, Leonor
Fernández se encontraba encinta, según se expresa en el.doco-mento,
lo que obliga a no poder suponer el nacimiento de esta
señora antes de 1371; y, aun admitiendo la fecha de este año, seria
necesario que ya fuese madre de Juan, su octavo hijo, a los 24
años, en 1395; que Juan, a los 16 años, 1411, fuese padre de Inés
de Las Casas, y que ésta tuviese a los 13 años a doña Inés Peraza,
o sea en 1424. Aunque esta última fecha, que da el Dr. Álvarez
Delgado como probable,^''.no fuese exacta, la diferencia nunca serU
bastante para admitir que se pueda ser bisabuela por la linea de
un octavo hijo todavía casi en edad de ser madre. Pero, además,
hay otros motivos en apoyo de nuestra tesis, como son que ninguno
de los testigos de la Información de Cahitas ni la repetida escritura
de permuta ajuden a que Juan fuese hermano de Guillen; incluso
alguno de aquellos le llama el Viejo, corroborando así que se hallaba
en generación distinta a Guillen.^*' Como datos positivos
" JOSÉ PERAZA DE AVALA, La sucesión del señorío de Canarias... ya citado.—
En el testamento no se cita a la hija Juana de Las Casas, monja en el monasterio
de Santa María de las Dueñas en Sevilla, por lo que es posible que fuese un error
el nombre de Juan, a menos que juana corresponda al nombre ininteligible de la
copia o naciera con posteridad al documento. Como advirtió oportunamente el
Dr. Serra en la transcripción que hixo de dicho testamento, se hace necesario hallar
el original en pergamino que se cita en la copia.
»* JUAN ÁLVARK DELGADO, Episodio de Avendaño, Discurso inaugural del año
académico 1957-1958, Universidad de La Laguna, 1957, Apéndice.
>° Algunos testigos declaran que Juan de Las Casas fue padre de Guillen. Cf.
TORRES CAMPOS, Ób. di., págs. 125,127 y 133.
e
• s
a.2.
"8 S
s ••
p ><
1
£ 1
.
z
1^
«
.a
e
.2 >.
05 <
O iri
•25 *•
a a
• 8 ^
| ' §
S g
s
"2
Cu
Jl
Ji r
11 i:
1
"1í
e ^
0 «
2^1
S i
j5
o
•a
0 3
e
s
s
10 e
•o
a
0S
.8a
1
I- Cb
|i >>
vi
e>
li!
:I'pí
-lIJ
Nt) J«3 ««
1 " -J íii
•^Zi ni
íi r»
ij|
s ^ '
o (i
- 3 .^
ÍI r
-o
V u 18
76 tl21
tenemos que el historiador y genealog'ista Ortiz de Zúñiga, en sus
Anales de Sevilla, obra donde refiere muchos enlaces de Las Casas,
al mencionar la permuta de Canarias afirma que Juan de Las
Casas era deudo de Guillén.^^ Aún más concluyente es que una
autoridad en s^enealogía al propio tiempo que emparentado con el
linaje de los señores de Canarias, como fue Arg'ote de Molina, señálese
a otro Juan de Las Casas, tío-abuelo de Guillen, como antepasado
de los condes de La Gomera, en un árbol genealóg^ico que cita
Fabié en su estudio sobre el padre Bartolomé de Las Casas.^^
Juan de Las Casas, a nuestro juicio, fue concuño de Alfón,
por haber casado con Inés Fernández, hermana de la citada Leonor
Fernández. De dicho matrimonio no tuvo hijos, y su esposa le
nombra albacea en su última voluntad, en virtud de la cual lega
Inés Fernández a sus sobrinas Isabel, María, Beatriz y Leonor de
Las Casas diez mil maravedíes a la primera y cinco mil a las otras,
respectivamente, conforme resulta del testamento de Alfonso,
ante» nombrado.
Viene también a confirmar en cierto modo lo indicado lo corriente
que era el celebrar permuta con bienes troncales, y precisamente
los heredamientos de la villa de Huevar que se dan a cambio
de los derechos de Guillen de Las Casas procedían de Inés Fernández,
seg^n se desprende de la escritura a que nos referimos. Asimismo
consta que Leonor Fernández fue hija de Diegfo Hurtado de
Mendoza^* y, por tanto, sobrina carnal de la esposa de Rubín de Bra-quemont;
e Inés Fernández es, sin duda, la que designan los historiadores
como doña Inés de Braquemont,^** mención que no puede
obedecer a otro motivo que a ser sobrina política de Rubín, pues la
conocida genealogía de los Braquemont no permite otra hipótesis.
" DUGO ORTIZ DE ZÚRIGA, Anales ecUtiáiticoa y seculares de la ciudad de
Sevilla, tomo II, Madrid, 1795, pkg. 426.
«• ANTONIO MARÍA FABIÍ, Vida y escritos de fray Bartolomé de las Casas, tomo
U, Madrid, 1879, Apéndice I.
'* La madre de Leonor Fernández se llamó Leonor Fernández de Marmolejo,
d« n^bU linaje; pero, a nuestro juicio, aquélla y su hermana Inés fueron hijas naturales,
por no figurar el matrimonio de sus padres en las jfenealojjfías de los Mendoza.
C{. PiriRRU, Obra y tomo citados, pá;. 64, nota.
«• VIIRA Y CLAVIJO, Obra y tomo citados, pig. 364.
[13] 77
Juan de Las Casas no alcanzó posteridad de Inés Fernández,
pues la escritura de permuta, tantas veces nombrada, al referirte a
ella, la cita únicamente como mujer de Juan, pero no como abuela
de Guillen y de Inés Peraza, cuando es natural que no se omitiera
este parentesco, de haber existido. Además, doña Inés Peraza, en
su testamento otorgfado en Sevilla ante el escribano Bartolomé
Segfura el 21 de septiembre de 1482, declara, al disponer su entierro,
que su abuela se llamaba Isabel González Mexia, «la Santa
Mujer».'^ No hay razón para suponer que se tratase de su abuela
paterna, puesto que, según Abréu Galindo, se llamó ésta doña Al-donza
Martel, y segfún la mayoría de los escritores, algfunos de extraordinario,
crédito, como Ortiz de 7.úa\gñ y Pelticer de Tovar, la
madre de Fernán Peraza fue doña Leonor Ruiz Peraza.''
En cuanto a los ascendientes de Juan de Las Casas, no dudamos
en afirmar, de acuerdo con el dato procedente de Arcóte de
Molina, que fue hijo de otro Juan de Las Casas y de Sancha de
Orta; nieto de Guillen de Las Casas o de Casaus, tesorero mayor
de Andalucía, personaje de origen francés que prestó importantes
servicios en favor de la causa de don Enrique II contra su hermano
don Pedro, y de doña Isabel de Creus, con quien casó en
Francia y que era conocida en Sevilla con el sobrenombre de «la
" Archivo del marquéi de Aoiale&zM', ea L H Palmea de Graa Gmería, lega-joi
Perata y Htrrtra. £1 aobrenombre de la Santa Mujer aoa permite ¡dentifiearla
con la babel Goocález Mesia que dota en Sevilla la capilla de loa Mexia el 7 de
mano de 1416. Cf. ORTIZ DB ZÚAIGA, 0 6 . cit, tomo II, pág, 341.—El llamarte Isabel
González la eipoaa de Guillen de Laa Caaes noi hace admitir la poaibilidad do
que, viuda de Juan, cclebraie dicho matrimonio, lo cual espliearia la ceafuM^n de
loa que han afirmado que Guillen fue suegro de Fernán Peraza. Cf. PIRAZA m
AYAIA, La sucesión del señorío de Canarias... ya citado.
** Bibliografía sobre doña Leonor Ruiz Peraza ea El linaje español mas antiguo...
ya citado.—Jost PKLLICIR DB TOVAR, Memorial de ¡a calidad y servicios de
don Alonso Martel y Vargas, del Orden de Santiago, XV señor de la vilfa de Al-monasier
dfrigido al Rey nuestro señor, Madrid, 1649.—Doña Leonor Raiz Perata
fue hija de Bartolomé Ruiz Peraza, Jurado de Sevilla en 1370, y, al parecer, nieta
de Guillan Peraza, personaje del reinado de don Alfonso XI, filiación que reeerda-mos,
porque tal vez el nombre de Guillen en los Perata no obedeció sólo a la tradición
por la línea de los Las Casas. Cf. ORTIZ DE ZúfiíCA, Obra y tomo eitadea,
pág. 123.—Gonzalo Pérez Martel testó en 1392.
78 [14]
Belmana» (bella aurora) por su hermosura. Por la línea materna
fueron sus abuelos Alonso Fernández de Marmolejo y Juana de
Orta, fundadores de los mayoraz^fos de Torrijos y de Alcalá de
Juana de Orta."
El Guillen de Las Casas que acabamos de citar fue padre de
otro Guillen de Las Casas, alcalde mayor de Sevilla, casado en
1367 con María Fernández, señora del donadío de Gómez Cárdena.
De éstos nació Alfonso de Las Casas, Fiel Ejecutor de Sevilla,
quien, estando en la corte en 1409, obtuvo la tenencia del castillo
de Príeg'o, fortaleza que' reconquistó de los moros a costa de su
hacienda y esfuerzo personal para defensa de la frontera. En 1420,
el rey don Juan II le hizo merced de las islas de Tenerife, Gran Canaria,
La Palma y La Gomera, como es sabido.
IV« La «ctnadón de Jaan de Las Casas
La navegación a Canarias, desde los puertos de la corona de
Castilla, estaba bajo la inspección del almirante mayor, quien en
las cosas del mar tenía la correspondiente jurisdicción con mero y
mixto imperio y mando absoluto sobre las armadas, navios y gsAt'
" Hay algiinoi j^enealoj^stai, a quienes lig'ue Viera, qae remontan el orig-en
familiar de loa La* Cataa de Sevilla al noble francés don Guillen, vizconde soberano
de Limones, confirmador del privilei^io que dio a dicha ciudad el rey don
Alfonso X, en orden a jurisdicción. En virtud de tal merced, a Sevilla se le da por
término a Morón, Corte, Cazalla, Ossuna y las dos islas de Captor y Captiel, noticia
que nos parece interesante por la posibilidad de que estas islas no fuesen las
del rio Guadalquivir, como afirma Ortiz de Zúñig'a, sino las de Lanzarote y Fuer-teveatura,
ya que los nombres indican que eran lucrares donde se hacían presas o
cautivos, si atendemos a su etimología. Sa^n algunos autores, se reservó el nombre
de Copñ/para los cristianos que esclavizaban los corsarios de Berbería en sus
iacursioaea y que los Padres de la Merced y los Mathurins iban rescatando de
tl«npo en tiempo en Argel y en otros sitios hacia la parte septentrional dé África.
Cf. GntÓHYMO GuDiu, Compendio de alguna» historia* de E*paña donde *e tratan
• muehue antígüedade* digna* de memoria: y especialmente *e da noticia de la anti-gtim
familia de loa Girone* y otro* mucho* linajes, Alcalá, 1577, fol. 98.—ORTIX oí
ZúftiGA, 0¿.cit., tomo I, Madrid, 1795, pig. 204.-DiDnoT y D'ALAMBIKT, En-cyclopedie
ou Dietionnaire raieonné de* eeiencei, de* art* et de» metiere, tomo II,
Lucques, 1763, pág, 54^.
[15] 79
ras. Este alto cargo era ejercido en el reinado de don Enrique III
por don Diego Hurtado de Mendoza, lo cual hace que a éste se le
dirijan las reales cédulas de 26 y 28 de noviembre de 1403,'* la primera
para que a Juan de Béthencourt se le dejasen sacar de la Península
ciertas cantidades de trigo, armas, caballos, hombres, etc., y
la segunda para que no se le cobrase el quintos de las mercancías
enviadas desde Canarias.
Ni el texto de la última cédula publicado por Chil ni otras fuentes
documentales destacan que Hurtado de Mendoza dispensase a
Béthencourt protección personal, pero Buenaventura Bonnet nos
asegura que los Mendoza mediaron para conseguir uri subsidio con
destino a la conquista de Canarias y en la erección del obispado
de Rubicón, al propio tiempo que Rubín de Braquemont. Era natural
que el almirante castellano y sus parientes ayudasen a la empresa
de Canarias, puesto que Braquemont era cuñado de don
Diego, por haber casado con la hermana de éste doña Inés de
Mendoza.
También estimamos que para las correrías de Juan y Alfonso
de Las Casas les fue propicio él ser ambos yernos de don Diego
Hurtado de Mendoza, el cual, según Ortiz de Zúñiga, se hizo cargo
del almirantazgo en 1393, desempeñándolo hasta su muerte,
en 1405."
El dato preciso más antiguo que poseemos de la actuación de
Juan de Las Casas nos lo da Boutier al afirmar que a dicho «gentilhombre
sevillano» y al comendador de Calatrava se debió el navio
de provisiones recibido en Lanzarote en 1403, embarcación
que después hizo presas en las demás islas para cubrir gastos.**
El hecho que indicamos no podemos menos que relacionarlo
con el saqueo de Lanzarote, llevado a cabo diez años antes por 1»
armada de andaluces y vizcaínos que navegó al Archipiélago pro-
'* L« real cédula de 3 da diciembre de 1402, oitada en la nota 7, también fa*
dirigida al almirante Hurtado c^o Mendoza, ttgún Chil.
• ' ORTIZ DI ZÚSIOA, Ob. cit., tomo II, páy. 305.
" PiERRB MAGRY, La Conquéte «t le* Conqutrants des lies Canaries. Nouvel-les
recherches surjean de Béthencourt et Gadifer de la Salle. Le vray nwmtscrit
du Canarien, Paría, 1896, pig. 184.
ísí
80 [16]
vista de la oportuna licencia real. La autorización de que hacemos
mérito no la obtuvo a nuestro juicio Gonzalo Pérez Martel, sino
Juan de Las Casas, pues aquél no consta que fuese armador ni tiene
a su favor ningún otro hecho que venga a corroborar su pretendido
contacto con las Islas. Un escrito de Fernán Peraza que transcribe
Viera ha sido sin duda el fundamento que tiene la versión de
Martel; pero, como en este documento no se menciona el nombre
del concesionario, opinamos que a quien se refiere Peraza es a su
suegro. Dice asi: «Se pretende despojar a la casa de Béthencourt
de la posesión de las Islas Canarias; nada es más justo, pero es
bien entienda V. A. que no debe ser Barba de Campos el instrumento
de esta hazaña. Hágase V. A. informar de mi derecho y
echará de ver que el glorioso padre de V. A. hizo merced de
aquellos países al mío en 1390 y que en su consecuencia costeó
tres años después un armamento de que todavía hay memorias por
haber tomado a Lanzarote y traído prisioneros los reyes de esta
isla con muchos vasallos y despojos>.^'
£1 alegato que copiamos es seguramente apócrifo, pero revela
que Juan de Las Casas intervino desde muy antiguo en la conquista
o explotación de las Islas, tal vez amparado por Hurtado de Mendoza
y alguna licencia real de navegación en los primeros tiempos,
y después como armador y hombre de dinero, en concepto de
acreedor por sus aportaciones económicas a la empresa.
Un testigo de la Información de Cabitos, Pero Fernández
Chichones, le menciona con motivo de referirse a la ejecución de
Júanín de Béthencourt en Lanzarote. Se expresa en los siguientes
términos: <£ que oyó decir que el dho. Juanin de Betancor fue
enforcado non se miembra si por mandado de Johan de Las Casas
o Ferrand Perada o Guillen (le las Casas». Este suceso debió de
teaer lugar antes de la venta del conde de Niebla a los Las Casas,
o aun con anterioridad a 1418, en que adquiere Niebla el Archipiélago,
según las declaraciones de los testigos Fernán Guerra y
Joan Bemal en el mismo expediente.'^
" ViaRA Y CLAVIJO, Oh. cit.< tomo I, págs. 346-347.
** NFot paree* más probable que Juanin de Béthencourt fueie ahorcado por
orden de Juan de Las Caiai que por la de Guillen. En cambio, la pritión de Ma-
[17] 81
El mismo Chichones y otros testigos aseguran que Niebla
empeñó las Islas, aunque, como siempre, confunden, por tratarse
de hechos remotos para la época de la Información, los nombres
de Juan y Guillen al nombrar el acreedor. El repetido testimonio
en tal particular añade: <e que por virtud de este empeño los dichos
Ferrand Peraga e Guillen de Las Casas se apoderaron en ellas
e llevaban las rentas dellas e administraban e administraron la justicia
cevil e criminal dellas».'®
V. Conclustones
1. Que las Canarias, feudo en la época de Béthencourt, se
convierten en un señorío del mismo carácter que los demás castellanos,
al adquirir las Islas el conde de Niebla. Con respecto
a Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro, el
señorío tiene por base la concesión real a favor de Alfonso de
Las Casas.
2. Que Juan de Las Casas estuvo autorizado para la explotación
de las Islas y ostentó créditos contra los conquistadores
antes de 1430. Él fue sin duda el armador de la flotilla que saqueó
a Lanzarote en 1393, y no Gonzalo Pérez Martel.
3. Que Juan es quién facilitó el dinero para la compra de
Guillen de Las Casas al conde de Niebla y por ello se repartieron
las Islas entre los dos primeros, salvo Lanzarote, que volvió a poder
de Maciot de Béthencourt.
4. Que Juan de Las Casas dio en dote a su hija Inés, mujer
de Fernán Peraza, la isla de Fuerteventura.
5. Que antes de 1430 la actuación de Guillen en Canarias fue
como representante o sucesor de su padre Alfonso de Las Casas,
y la de Fernán Peraza por traer causa de Juan.
ciot y condena de Juan Guerra en El Hierro, suceso a nuestro juicio más tardío,
seg;uramente correspondió a Guillen, máxime cuando esta isla le fue asijrnada en
el reparto del Archipiélago.
' ' El testiguo Juan Bernal se refiere también a la posibilidad del empeño de las
Islas, pero en lugar de nombrar a Juan, cita a Alfonso (TORRES CAMPOS, Obra citada,
pájf. 145).
RHC, 6
82 [18]
6. Que el último no fue hijo de Alfonso de Las Casas.
7. Que como durante el almirantazgo de don Diego Hurtado
de Mendoza interviene en Canarias Juan de Las Casas y emprende
la conquista Juan de Béthencourt nos parece interesante destacar
que el primero fue cuñado de Rubih de Braquemont y suegro de
Juan y Alfonso de Las Casas.
En consecuencia de lo expuesto sostenemos que Guillen de
Las Casas no fue señor efectivo de todas las islas, por más que
conforme a la citada documentación de 1430 resultase titular de
las mismas, pues en la realidad había de ceder a Maciot de Béthencourt
la isla de Lanzarote y las otras iban a ser objeto de reparto
entre el propio Guillen y Fernán Peraza, yerno de Juan de
Las Casas, los cuales, antes de la escritura de permuta de 1445,
ejercieron la jurisdicción señorial con mero y mixto imperio, respectivamente.