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FACULTAD DE FILO RmTWWMtmi A. M. MACIAS HERNÁNDEZ LA TRANSFORMACIÓN DE LA PROPIEDAEi AGRARIA CONCEJIL EN EL PASO DEL ¡ ANTIGUO AL NUEVO RÉGIMEN. I ANEXO 1 978 LA LAGUNA - TENERIFE tmpríni*: LITOGRAFÍA A. ROMERO, S. A. Avda. /^gal Romaro, t/n. Santa Cruz da Tanarifa (España) Dapótito Lagal: TF. 172-1958 EKC^ REVISTA DE HISTORIA CANARIA A. M. MAGIAS HERNÁNDEZ DEPARTAMENTO DE HISTORIA MODERNA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN EL PASO DEL ANTIGUO AL NUEVO RÉGIMEN: El Repartimiento Ilustrado de 1769 en La Laguna LA LAGUNA - TENERIFE ISLAS CANARIAS REVISTA DE HISTORIA CANARIA Dedicada a estudios de Historia, Lingüística y Literatura relacionados con las Islas Canarias Fundada en 1924, se publica desde 1941 por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna, con apoyo de los Excmos. Cabildos Insulares de Tenerife y La Palma y del Secretario de Publicaciones de dicha Universidad Director: Dr. D. Antonio de Béthencourt Massieu Secretario: Dr. D. Julio Hernández García Redacción y Administración Universidad de La Laguna - Tenerife, Islas Canarias ¿Y creen de buena fe los señores ministros que en el día hay más celo, actividad, orden e inteligencia por la causa pública... que en los primitivos tiempos? Créanlo muy enhorabuena, pero el que ha repasado los más de los libros capitulares no puede creerlo. {Lope de la Guerra. 1782). ÍNDICE NUM. PROLOGO 9 INTRODUCCIÓN 13 I. Aproximación a la estructura de la propiedad de la tierra 15 1.1.—La propiedad privada 16 1.2.—La propiedad común 19 1.2.1.—Las suertes de propios 22 n. Algunos aspectos sobre la situación de la agricultura tinerfeña en la segunda mitad del siglo XVIIL La demanda de tierra 27 2.1.—La situación de la agricultura tinerfeña 27 2.2.—El status social de las clases agrarias 37 2.3.—La demanda de tierra 44 ÍII. Teoría y «praxis» del repartimiento ilustrado 49 3.1.—^La ideología ilustrada y los proyectos de reforma agraria 49 3.2.—La oligarquía local y el repartimiento ilustrado 55 IV. Los «nuevos» colonos de propios 69 4.1.—^Distribución inicial de las suertes y trazos concej iles 69 4.2.—^Dinámica de la propiedad 79 4.3.—ha fijación del canon 92 4.4.—ha. situación social del «nuevo colono» de propios 100 4.5.—^La concentración de la propiedad de las suertes y trazos concejiles 108 V. La lucha por la propiedad de las suertes y el fin de la hacienda municipal 115 5.1.—^La lucha por la propiedad de las suertes 115 5.2.—^Los ingresos de las suertes de propios y el fin de la hacienda municipal 123 VL Conclusiones 129 I •o VIL Fuentes y abreviaturas 133 | VIII. Apéndice documental 135 i £ 3 G BIBLIOGRAFÍA 155 " 8 PROLOGO DE ANTONIO DE BETHENCOURT La Revista de Historia de la Universidad de La Laguna tiene ya una vieja tradición en la especialidad de estudios regionales, cuando todavía no existía un interés científico por este tipo de trabajos. Trabajos regionales indispensables para entender fenómenos de base y particularidades, sin los cuales sería erróneo acercarse a comprender o a explicar realidades geográficas más amplias, como la historia nacional o universal. Sin embargo, este nuevo tipo de aportaciones para desentrañar aspectos de la realidad social, económica, política, cultural, espiritual, etc.. no deberemos jamás contemplarlos aisladamente en el pasado, sino en sus interrelaciones, no sólo superficiales, sino en pro- Jundidad. Porque la finalidad última consiste en tratar de aproximarnos a la compleja realidad del hombre, de nuestros antepasados, que vivieron integrados en una comunidad, en su comportamiento solidario o insolidario, para tratar no sólo de conocer su realidad, sino de algo mucho más esencial, o sea, aprehender la misma realidad de las complejas relaciones y comportamientos de conjuntos humanos en el pasado. Nuestra revista ha pasado por diferentes etapas, según la perspectiva con que los maestros que la crearon e impulsaron entendían la ciencia histórica. Una etapa erudita, de desentrañamiento de hechos y análisis jurídicos, responde a la época de Don José Peraza de Ayala, su fundador. La segunda, de nuevas aportaciones documentales, con las consiguientes nuevas interpretaciones y descubrimientos, bcgo la dirección del llorado maestro, profesor Don Elias Serra Rcrfols. Finalmente, la actual, a la que más arriba hacíamos referencia. No puedo por menos de confesar que en esta última etapa la revista ha sufrido azares muy diversos, que ha impedido una aparición 10 regular. Más que falta de entusiasmo e incluso materiales para su elaboración, las razones se reducen a dos fundamentales: dificultades financieras de todo tipo y avatares materiales de las imprentas donde han aparecido los últimos niimeros. Pensamos que resueltos éstos, vamos a una rápida normalización para que sus números lleguen a los lectores con la regularidad deseable. Con esta intención hemos pensado, después de contrastar muchas opiniones en el seno del Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de nuestra Universidad, así como por parte de los miembros del Consejo de Redacción de la misma, la conveniencia de ir dando a luz números anuales de la Revista, con una serie de estudios monográficos anexos a la misma. Son muchas las razones en pro de esta iniciativa, pero hay que pensar en una esencial. Colocar a la Revista al servicio de los alumnos de nuestra Facultad, de los alumnos que terminan sus estudios y emprenden con gran entusiasmo, para la obtención del grado de licenciatura, la elaboración de sus memorias o tesinas, que por su volumen y unidad no pueden ser publicadas como artículos, permaneciendo en el más absoluto de los silencios en la Secretaría de nuestra Facultad. De otra parte, también a los alumnos del tercer ciclo, que al compás que trabajan en sus tesis doctorales, les surgen problemas complementarios, muy interesantes, que tampoco tienen cabida en revistas como simples artículos y acaban abandonando, porque ni pueden ni deben insertarse en la tesis y tampoco tienen cabida en las publicaciones al uso. Este es el caso del primer número que aparece como anexo a la Revista de Historia. Su autor es A ntonio M. Macías Hernández, joven profesor del Departamento, quien para su suerte y la nuestra está especialmente dotado para la investigación histórica. Puedo asegurarlo por su capacidad de trabajo en los archivos, por no asustarse ante la elaboración de cuadros y gráficos, los más sofisticados que exije la actual metología para éstos aspectos del pasado, su estar al día en todo lo que aparece dentro y fuera de la publicística española y por una enorme capacidad de reflexión, crítica y autocrítica de cuanto realiza. La primera prueba de lo antes aseverado fue su «tesina», que ha aparecido resumida en el Anuario de Estudios Atlánticos, correspondiente al pasado año de 1977, con el título: «El motín de 1777. Su significación socioeconómica en la comarca del suroeste de Gran Canaria», II que no sólo ha obtenido una espléndida acogida —acogida de la que ya tenemos muchas pruebas—, sino que aparece en muy pocos meses citada en trabajos de los muchos autores que se preocupan por estos temas en España. Mientras elabora su tesis doctoral, que esperamos lea en un plazo no superior a dos años, trabqjo de una envergadura verdaderamente asombrosa, porque está manejando la ingente documentación de los diezmos eclesiásticos que se conservan en la catedral de Las Palmas desde fines del siglo XVI hasta el momento de la desamortización del ochocientos, lo que le servirá, con un adecuado tratamiento con ordenadores, para valorar la evolución coyuntural de la producción agraria del A rchipiélago en un período tan largo, con las implicaciones económicas, sociales, políticas, de poder, etc.. y la dialéctica que originan los fenómenos y el juego de las nuevas capas sociales que la producción de subsistencias o los mercados exteriores producen dentro de este cosmos complejo que es el Archipiélago. Por lo que toca al repartimiento ilustrado de 1769 en La Laguna y su repercusión en la transformación de la propiedad agraria de las tierras concejiles en el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen, es poco lo que deseo anticipar. Pienso que el lector atento sacará las conclusiones que le parezcan más convincentes y correctas. Por tanto, son los lectores quienes deben valorar esta aportación en toda su profundidad, novedad en estudios de los que carecemos casi por completo a nivel nacional, una media docena, e inédito por lo que se refiere a Canarias. Por ello, no voy a entrar en un análisis del contenido de la monografía de Antonio Macías. Pero si quisiera hacer una reflexión anecdótica en algo que el autor elude. Cuando siendo muy joven vine por primera vez a La Laguna, con motivo de realizar las pruebas para el acceso a la Universidad, me llamó profundamente la atención el paisqie agrario que rodea la Ciudad de los Adelantados, con sus largas fratyas longitudinales de terreno, separadas por múreles de pequeña relevancia, pero que dibujaban bien un cierto sentido de la propiedad, lo que por otra parte no es extraño en nuestras Islas. Más tarde, para elaborar mi trabajo sobre los vinos, volví en 1954, siendo ya doctor. Con la petulancia propia de lo aprendido en los libros, pensé que la clave podría estar en el primer repartimiento del Adelantado, tratando de, como en Castilla y la Baja Andalucía, mantener un tipo de campos abiertos y de explotación comunitaria en terrenos idóneos para el cultivo cerealístico. Sin embargo, metido de lleno en el archivo del antiguo Cabildo, en cuestión de horas pude 12 comprobar que mi injustificada hipótesis era falsa, porque todas esas tierras eran concejiles y, por tanto, tenían que ejercer la función del saltus, sin posibles límites entre parcelas, para un mejor aprovechamiento para el ganado. Finalmente, ya aquí de catedrático y leyendo en la Económica los escritos del marqués de Villanueva del Prado, tuve conciencia plena de que el típico paisqje agrario lagunero es obra no sólo de los hombres, sino más específicamente de los hombres de fines del siglo XVIII. Hombres ilustrados que pretenden solucionar problemas complejos con una determinada óptica política, y campesinos que están ansiando pasar a ser pequeños propietarios, a pesar del «canon», debido al crecimiento demográfico; ilusión y esperanza que una realidad más compleja —analizada por el autor con abundantes testimonios documentales y una paciencia benedictina— desvaneció lamentablemente. Pero creo que el solo hecho de comprender y entender como el paisqje agrario que rodea nuestra vieja y deteriorada ciudad es una obra del hombre, de unos hombres apenas alejados en dos siglos de nosotros, es un hallazgo importante. Debemos tener conciencia de ello, porque quizás, o sin quizás, la próxima generación contemple otro paisqje sobre esos mismos antiguos campos del viejo Cabildo de Tenerife, transformados por un proceso desamortizador y ahora devorados por la especulación y la nueva presión demográfica. Finalmente, quisiera desde este prologuillo hacer una llamada a nuestras autoridades municipales, sobre todo a aquellas que, llevadas de la mejor intención y preocupadas por el pasado de sus pueblos y términos, convocan regularmente concursos para premiar monografías. En el caso del libro que hoy presentamos, me veo obligado a referir^ me al Excmo. Ayuntamiento de La Laguna y a su premio Serra Rafols. Este trabtyo fue presentado en un 90% a dicho premio en 1977 y el jurado formado consideró oportuno dejarlo desierto. La única explicación que manifestó a la prensa uno de los vocales fue que el autor manejaba mucha documentación, pero con escasa elaboración. Todo historiador avezado e interesado por las actuales corrientes metodológicas en que se desenvuelve la investigación histórica actual y conocedor de los problemas históricos en que este trabqjo se inserta, con gran dignidad, a nuestro entender, podrá, tras su lectura, juzgar de modo más científico y desapasionado. Antonio de Bethencourt 13 INTRODUCCIÓN La desamortización no es un hecho propio del siglo XIX, como tampoco lo es el interés de un Costa jxar su combinación con una reforma agraria en el sentido social de la expresión, es decir, de repartimiento de tierras entre el campesinado. Este proceso desamor-tizador y esta combinación tienen un origen claro en la ideología y en las leyes dictadas por los ministros ilustrados, como tan brillantemente supo ver Marcelin Defoumiaux en su «probleme de la terre» en Andalucía. Las tierras que se extienden por los alrededores de la ciudad de La Laguna, antigua capital de la isla de Tenerife, así como otras existentes en algunos lugares, eran propiedad del Cabildo en calidad de dehesas concejiles. En las siguientes páginas de este trabajo trato de ofrecer al lector im estudio del proceso de reforma agraria ilustrada, realizada en la isla de Tenerife y que, desde el punto de vista historio-gráfico, pudiera ser un ejemplo más de como se efectuó el tránsito de la propiedad agraria comunal del modo de producción feudal al capitalista; ejemplo que, dada la escasez de investigaciones sobre este hecho a escala regional, plantea muchas limitaciones y la necesidad de aventurar algunas hipótesis. A pesar de ello, espero que el lector sepa disculpar estas deficiencias y que este trabajo sea una aportación más para la historia regional. Quiero hacer constar aquí mi agradecimiento a los profesores A. Bethencourt Massieu, T. Noreña Salto, A. Galván Tudela, quienes leyeron el manuscrito y me aportaron muy valiosas sugerencias, y a A. M. Bernal, quien me ayudó a la confección de los cuadros y en la crítica al modelo de análisis. 15 I APROXIMACIÓN A LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA El estudio de la propiedad agraria en Canarias es muy problemático, ya que el Catastro de Ensenada, el documento base para realizar tal tarea, no incluyó el Archipiélago (1). Por ello, en este capítulo intentaremos dar una visión aproximada de la situación de la propiedad agraria, sobre todo de aquella mediante la cual los ministros ilustrados trataron de mejorar la condición social del campesinado (2). A un nivel muy general, en la sociedad agraria del Antiguo Régimen la propiedad de la tierra se estructuraba a partir de la coexistencia del binomio propiedad privada - propiedad común, «ager y saltus» (3), y de un sistema de relaciones socioeconómicas y jurídicas, —los usos y costumbres comunales—, que sancionaban esta estructura y su funcionalidad, limitando el libre ejercicio de la propiedad en el sentido burgués de la expresión. Para Soboul, éstos son los rasgos que definen la estructura de la propiedad de una comunidad campesina en el modo de producción feudal (4); su análisis en las (1) JIMÉNEZ DE GREGORIO, F.: «La población de las Islas Canarias en la segunda mitad del siglo XVIII», Anuario de Estudios Atlánticos, n° 14, (1968), pág. 3. El autor indica la inexistencia del Catastro de Ensenada para el Archipiélago. (2) El término «campesinado» lo utilizamos en todo el texto en el sentido propuesto por HILTON R. H.: The English peasantry in the later Midle Ages, Oxford, 1975, pág. 13, citado por TORRAS, J.: Liberalismo y rebeldía campesirm. 1820-1823, Barcelona, 1975, págs. 9 - 10. (3) GOUBERT, P.: El Antiguo Régimen, Buenos Aires, 1971, págs. 97-100. (4) SOBOUL, A.: «La communauté rurale». Ponencia presentada al coloquio sobre ETNOLOGIE ET HISTOIRE. Forces productives et problems de transitión, París, 1975. 16 diferentes comunidades rurales del Archipiélago constituye un campo de investigación todavía inexplorado por la historiografía regional. Como vemos, una estructura compleja que en la segunda mitad del siglo XVIII entró en una fase de reforma y de cambio, respectivamente. 1.1.—La propiedad privada. La conquista y posterior colonización de las Islas significó desde un primer momento una redistribución de las fuerzas productivas, sobre todo de la tierra y del agua, entre las clases sociales protagonistas, es decir, la implantación de una diferente mentalidad y organización económica, social y política, una nueva formación social, en oposición a la indígena. A nivel jurídico institucional, la propiedad privada adquirió una división similar a la peninsular. Así, la tierra se encontraba dividida entre la Corona, la Iglesia e instituciones religiosas, el municipio, los propietarios particulares con tierras vinculadas y aquellos otros con tierras sin vincular. Las tierras de la Corona, en aquellas Islas cuya conquista fue auspiciada por la misma, recibían el apelativo de realengas; más adelante nos referiremos a su dedicación dentro del conjunto de la economía agraria, junto con aquellas otras que pertenecían a los concejos con el nombre de bienes concejiles. Las pertenecientes a la Iglesia e instituciones religiosas, conocidas como propiedades de manos muertas, son por el momento difíciles de evaluar, dada la carencia de investigaciones. Adeje y Valle de Santiago eran tierras señoriales, adquiridas en la segunda mitad del siglo XVII por las familias Ponte y Hoyo, respectivamente (5), al socaire de las ventas de pueblos realengos, realizadas por Felipe IV, —ante los apuros económicos de la Corona (6)—, con la consiguiente repulsa del Concejo de la Isla por la (5) Por real cédula de 21 de noviembre de 1665, Felipe IV concedió el señorío jurisdiccional, solariego y territorial del término de Adeje a Juan Bautista de Ponte y Fonte Pagés, y por otra de 3 de julio de 1663, el de Valle de Santiago a Fernando de Hoyo-Solorzano y Alzóla, pagando este último por la merced 3.200 ducados de plata. Véase: Nobiliario de Canarias. Tomo III, La Laguna, 1959, págs. 37, 1.018-1.019. (6) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Auslrias, Madrid, 1973, págs. 118-119. 17 pérdida y reducción de sus tierras y de su poder jurisdiccional, y la oposición de los mismos vecinos de los pueblos respectivos (7). Los propietarios particulares podían tener sus tierras vinculadas en calidad de mayorazgo, régimen intransferible de propiedad, a fin de impedir que con los sucesivos repartos entre los diferentes herederos quedase desmembrada la hacienda. Fue una medida dictada por los Reyes Católicos, —leyes de Toro de 1505—, con objeto de asegurar los linajes a cambio de la pérdida de su poder político y el sometimiento a la Corona. Por otra parte, no se trató sino de favorecer a los grandes propietarios pero, en la práctica, la penuria de la Hacienda hizo que pudieran constituir mayorazgos personas con un capital io-mobilÍ£ u-io cada vez menor, con lo que la erección de un vínculo se convirtió en un factor de movilidad social. En efecto, una vez creado el mayorazgo compraban el título de hidalguía o se hacían pasar por tal, viviendo del producto de las rentas. Tal como hemos indicado, este proceso de vinculación se inició en las Islas desde los primeros momentos de la realización de los repartimientos, una vez que hubo finalizado la conquista, según manifiesta el marqués de Villanueva del Prado, Alonso de Nava y Grimón, una de las figuras principales del movimiento ilustrado de las Islas; proceso que, como el mismo autor señala, siguió produciéndose durante las centurias siguientes, con lo cual la grsm cantidad de pequeños mayorazgos no permitían a sus propietarios vivir con el decoro correspondiente a su hidalguía (8). Finalmente, existían las tierras sin vincular, tierras que podían ser enajenadas. Sin embargo, la situación de esta tierra libre era «poco boyante, al encontrarse, por im proceso secular, sobrecargada con censos, tributos, capellanías y memorias de aniversarios» (9). (7) El primer intento de crear un señorío en Adeje por la familia Ponte fue en 1553, pero no se logró por la viva oposición de los vecirws del lugar. En la segunda mitad del siglo XVII, al mismo tiempo que se enajenan los pueblos de Adeje y Valle de Santiago, se intenta lo propio con los de Argual y Tazacorte en la isla de La Palma, por la familia Massieu, pero no llegó a realizarse por la oposición esta vez del Concejo de la Isla. Sobre esta cuestión puede verse: VIERA Y CLAVIJO, J.: Nolicias de la Historia General de las Islas Canarias. Tomo II. Ed. Goya. Santa Cruz de Tenerife, 1971, págs. 132 y 245 - 246. (8) A.S.E.A.P.L.L. Manuscritos del marqués de Villanueva del Prado. Tomo XV. Obras Políticas. Informe sobre el repartimiento de baldíos (1788). (9) BETHENCOURT MASSIEU, A.: «Aproximación a la economía canaria (1770-1800)», Revista Campas, (mayo, 1976), pág. 34. Todo ello traía como consecuencia el que las crisis agrarias les afectasen en mayor medida, lo que se traducía en su disminución a favor de los grandes propietarios, pasando a engrosar las tierras de los mayorazgos. El ejercicio del derecho de propiedad en el modo de producción feudal se encontraba fuertemente limitado por los usos y costumbres comunales, por el derecho de pasto. Levantadas que sean las cosechas en las tierras de pan sembrar, los rastrojos y la yerba que naciere durante el barbecho, «el manchón», quedaban de pasto común para todos los vecinos de la comunidad. Esta limitación del derecho de propiedad por el privilegio del pasto común se encontraba regulada en las Ordenanzas de la Isla (10). Pero es interesante destacar que los propietarios de tierras de pan sembrar podían dejar un solo manchón en sus heredades para pasto exclusivo de sus bestias de labor, siempre que dicho manchón no excediera de cuatro fanegadas en 1548, ampliadas a ocho a partir de 1621 (11). Esta cuestión adquiere especial importancia en nuestro trabajo si tenemos en cuenta que las suertes concejiles tenían ocho fanegadas de superficie, lo cual significaba para los posibles arrendatarios de dichas suertes poder disfrutar en exclusiva de sus rastrojeras (Véase apéndice documental I). Por otra parte, la protección y cuidado al viñedo impuso la prohibición de que «en ningún tiempo del año los ganados de los vecinos entren en las viñas a comer la oja ni la ierba, aunque las viñas sean de los propios dueños del ganado» (12). Prohibición confirmada en 1586 (13), una nueva real orden en 1781 (14) planteó su posible derogación y un informe de la Sociedad de Económica de La Laguna, de acuerdo con la de Las Palmas, indicando lo (10) PERAZA DE AYALA, J.: Las Ordenanzas de Tenerife y otras estudios para la historia municipal de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1976. (11) Ibidem, págs. 140-141. (12) Ibidem, pág. 141. (13) Ibidem, pág. 140. (lé) A.S.E.A.P.L.L. Actas de agricultura. Acta del 26-1-1782. Libro 8.o, fbl. 5vto-7r.o. 19 perjudicial de la entrada de ganados en las heredades de viñedo (15). Así pues, aparte de la consideración de otros factores que por el momento no están analizados, la posibilidad, en primer lugar, de poder dejar los propietarios productores de cereales un manchón de ocho fanegadas en sus predios, en beneficio de su ganado de labor, unido a la existencia de la pequeña propiedad, —cuestión que habría que cuantificar—; la práctica de los grandes propietarios en función de determinadas relaciones contractuales, —arrendamiento, enfítéusis, media perpetua (16)—, y/o la no concentración parcelaria, unido todo ello a la prohibición de la entrada del ganado en tierras dedicadas al viñedo, significaban una reducción importante del derecho de pasto común, con el consiguiente perjuicio para la economía ganadera. Pero las tierras fundamentalmente destinadas a zonas de pasto son las de propiedad común. 1.2.—La propiedad común. Con las tierras bajo este status jurídico los ministros ilustrados trataron de corregir en lo posible la desigual distribución de la propiedad de la tierra, intentando dar una respuesta a la demanda de tierra del campesinado. Veamos, por consiguiente, que finalidad desempeñaban estas tierras dentro del proceso productivo agrario y su situación antes de la realización del repartimiento ilustrado. En la economía agraria del modo de producción feudal, la función destinada a la propiedad común era de singular importancia: obtención de madera, fabricación de instrumentos de producción, materias orgánicas para estiércol, carbón, brea, e t c . , y zonas de pasto, sobre todo en aquellos períodos del año agrícola en que las parcelas se hallan sembradas, y dada la importancia del ganado, no solamente como fuerza de trabajo, sino también como único medio de obtener abono, sin el cual era imposible mantener a un cierto nivel el rendimiento de los cultivos. Así pues, un equilibrio básico entre agricultura y ganadería, entre propiedad privada y propiedad común, que (15) Ibidem, fol. 28 r.» - vto. (16) Contratos agrarios que traspasaban al propietario del dominio útil la posibilidad de dejar manchones para su ganado de labor. 20 ?5 II 9 .tí c 3 - I a c S X 3 56 r •« lX i>• l7 i>•l ní g í i N^ NM NA K« |s» N^ N» n z i I '¿i ni' 5 I o "1 ^ é § 21 también constituyó una de las preocupaciones del reformismo borbónico en materia agraria. En las Islas de realengo, las tierras baldías y los montes tenían esta función de propiedad común, —aún siendo de la Corona por derecho de conquista (17)—, junto con aquella otra propiedad del Concejo, denominadas por ello tierras concejiles (18). Parte de estos terrenos de propios tienen su origen en los primeros repartimientos, dada la naturaleza y mentalidad feudal de la nueva estructura económica. Ante la insistencia de los regidores, alegando la necesidad de dehesas para pasto y de propios (19), la Corona ordenó al Adelantado que señalase terrenos suficientes para el Cabildo. Se posesionó de ellos en 1505 (20), siendo ratificados en 1620 (21). Con respecto a las dos dehesas de la Orotava, su data por el Adelantado fue en 1522 (22). Otra parte de las tierras concejiles fueron adquiridas por el Cabildo durante el siglo XVI, sobre todo en los alrededores de la capital de la Isla, ante la necesidad de aumentar los pastos de su dehesa (Cuadro I). Como puede observarse en el mapa adjunto (23), la extensión de la superficie propiedad del Concejo en La Laguna era considerable: comprendía todas las tierras de los alrededores del recinto urbano, lo cual supuso una limitación al futuro crecimiento de la ciudad, como indicó el mismo Adelantado en 1514 (24). Teniendo en cuenta sola- (17) Esta es la condición jurídica de que se vale la Corona para considerar de su patrimonio las tierras baldías en la Edad Moderna. Se ha de tener en cuenta que las Islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma fueron conquistadas por la Corona. Sobre esta cuestión, véase: NIETO, A.: Bienes comunales, Madrid, 1964, pág. 145. (18) Esta función comunal de los bienes realengos queda estipulada en los mismos repartimientos de tierras al Concejo. Se delimitan sus terrenos y se indica «que los otros montes y montañas de la dicha Isla, que no son ni se incluyen en los limites de susos declarados, que queden para que los vezinos e moradores de la dicha Isla se puedan aprovechar de ellos, y que demás de esto, los vezinos e moradores de esta Isla, teniendo Ucencia de la Justicia e Regimiento puedan cortar^., madera y leña para los edificios y cosas necesarias». Véase: NUÑEZ DE LA PEÑA, J.: Conquista y Antigüedades de las Islas de la Gran Canaria. Madrid, Imprenta Real, 1676, págs. 208 - 209. (19) ROSA OLIVERA, L.: Evolución del régimen de administración local en Canarias, Madrid, 1946, pág. 141. (20) NUÑEZ DE LA PEÑA, J.: op. cit., págs. 200-207. (21) A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. sig. R - VII, n.» 9. (22) Fontes Rerum Canariarum. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. IV (1518-1525). La Laguna, 1952, págs. 171-172. Acuerdo del 10-III-1522. (23) Véase pág. 71. (24) Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. III, pág. 58. Acuerdo de 10 - XI - 1514. 22 mente la superficie de las suertes destinadas a ser repartidas en 1769, la misma aproximadamente que en 1620, como veremos más adelante, ascendía en total a 2.888 fanegadas. Las dos dehesas de La Orotava tenían en conjunto en el momento de ser dadas al Concejo 776 fanegadas (25). Estas tierras concejiles podían mantenerse en estado inculto para pastos, —las dehesas—, o repartirse anualmente o por períodos determinados, ya sean algunos lotes o su totalidad, entre los labradores que las desearan, a cambio de una renta con destino a los propios. Tal es el caso de las suertes de propios de La Laguna, Orotava y Realejos. 1.2.1.—Las suertes de propios. La situación geográfica y las características morfológicas del municipio lagunero, de la vega de Agüere, con suelos ricos y profundos y con una humedad favorable por las condiciones climáticas, convertían su espacio agrícola en uno de los mejores del Archipiélago. Así pues, su colonización y roturación no podían retrasarse. Dos cuestiones van a impulsarla, al igual que con las otras dehesas de La Orotava. En los inicios de la colonización de la Isla, es indudable la necesidad de abundantes caudales de propios, de fondos públicos, para acometer las precisas obras de acondicionamiento de interés comunitario. Esta es la explicación a la preocupación de los regidores en sus planteamientos por aumentar el volumen de las rentas del Concejo, puesto que las que habían sido concedidas se hacían cada vez más insuficientes. Fue preciso una ampliación de los ingresos. En acuerdo de julio de 1521 se aprobó la roturación de una parte de la dehesa de La Laguna (26), con asistencia del mismo Adelantado y a pesar de la oposición de los ganaderos (27). Otra parte sería roturada en 1527 (28). Con respecto a las dos dehesas de La Orotava, en (25) Al objeto de que el lector que desconoce las Islas valore el alcance de la superficie propiedad del Concejo, ha de tener en cuenta que la fanegada de tierra equivale aproximadamente a 5.505 metros cuadrados y que la superficie total de la isla de Tenerife es de 1.928, 9 Kilómetros cuadrados. (26) Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. IV, pág. 98. (27) Ibidem, págs. 171-172. Acuerdo del 5 - XI - 1522. (28) A.M.L.L. Libros de Acuerdos del Concejo. Libro 2.», oficio I.", fol. 181. Acuerdo del 26 - VII - 1527. 23 su concesión por parte del Adelantado en 1522 se ordenaba que una de ellas, la llamada de San Antonio o de la Caleta, sería para pastos, mientras que la denominada de San Sebastián se dedicaría a pan sembrar y la renta sería para los propios. Posteriormente, «de consentimiento de los vecinos... se cultiva lo que permite el terreno de una y otra, alternando los años para que siempre quede la mitad para pasto, y asi un año se arrienda la mitad a trigo y la otra mitad a dinero» (29). El segundo motivo que obligó a roturar las dehesas concejiles fue la demanda de un mercado interno. En efecto, el desarrollo demográfico inicial, incrementado por la arribada continua de nuevos pobladores, así como el estímulo que para este desarrollo significaba la atracción del cultivo azucarero, en función de una demanda exterior, planteó una necesidad creciente de granos. Esta es la causa de que el Adelantado proponga la roturación de la dehesa (30). A partir de 1520, estas roturaciones, junto con las que suponemos realizadas en otras áreas de la Isla, permitieron superar por varios decenios las crisis carenciales, exportar granos a las otras Islas e, incluso, en determinados años de superproducción, su extracción fuera del Archipiélago (31). La isla de Tenerife se incorpora de esta manera, no solamente por el auge del cultivo azucarero, sino también por su autoabastecimiento, a la lenta expansión económica que conoció todo el Occidente europeo en este momento (32). Pero si la necesidad de propios y de subsistencias fueron las causas que, a nivel económico, impulsaron la roturación de las dehesas, a nivel social, de la misma clase dominante, también existía un interés fx)r su cultivo: regidores y gobernador de la Isla estaban directamente (29) A.M.L.L. Propios, leg. 44. (30) SERRA RAFOLS, E.: Recensión bibliográfica al trabajo de CAMAÑO Y PEREZ-GALDOS, G.: «El cultivo de cereales, viña y huerta en Gran Canaria», en Revista de Historia, n." 157- 164 (1968- 1969), pág. 268. (31) CHAUNU, P.: Sevilla et l'Atlantique (1504-1650). Tomo VIII (1), París. 1959, págs. 370-371. (32) Con respecto a la expansión del cultivo cerealístico en la Península, véase: VICENS VIVES, J.: Historia Económica de España, Barcelona, 1972, pág. 313. Para Europa, SLICHER VAN BATH, B. H.: Historia Agraria de Europa Occidental, Madrid, 1974, pág. 213, y ABEL, W.: Crisis agraires en Europe (Xllle - XX siecle), París, 1973, págs. 139- 159. 24 implicados en la explotación de las suertes de propios, como veremos más adelante. Nos interesa aquí precisar con mayor insistencia el papel jugado por las suertes concejiles en el conjunto de la economía agraria insular. La roturación de la dehesa de La Laguna no fue completa, según parece, durante el siglo XVL pues a comienzos de la centuria siguiente, en acuerdo de octubre de 1608, se resuelve que se remate por primera vez y para la cosecha del año siguiente «los baldíos nuevos todos y el sercado del canio (Ascanio) e lo que mas pareciere a su merced el señor corregidor e caballeros diputados de los meses» (33). En 1620, el área que se pone definitivamente en cultivo de la dehesa de La Laguna se corresponde aproximadamente con la que se encontraba roturada en la segunda mitad del siglo XVIII, antes del repartimiento ilustrado (34). En acuerdo de setiembre de 1620 se expresa que «conviene que se arriende luego para la cosecha del año de siscientos y veynte y uno el llano de de la Laguna... Y ansí mismo se arrienden las suertes que ay en el rodeo de en-medio, del medio de el hacia arriba hasta el bailado del peñón, y el dicho arrendamiento se manda haser por qua-tro años, por causa de que son las mejores tierras del dicho rodeo y an criado mucho helécho y conviene el desmontarlas y beneficiarlas, con que (los) que ansí las arrendaren an de ser obligados a aderezarlas y limpiar de heléchos de rais, con que si ansí no lo hisieren, que a su costa puedan mandarlo haser... Y que ansi mismo se arriende la mitad del Rodeo alto, del medio arriba, por un año. Y ansi mismo se arriende por otro año los baldíos viexos y luego se ponga por era del dicho arrendamiento» (35). (33) A.M.L.L. Doc. sig. R - XLIV, exp. n.o 20. Arrendamiento de suertes concejiles. (34) Ibidem. La superficie que en este año de 1620 se pone en cultivo es de 2.920 fanegadas. (35) Ibidem. 25 Por otra parte, esta expansión del cultivo en las tierras comunales va a provocar conflicto con los ganaderos, que ven disminuir, —aunque creemos de forma coyuntural, no definitiva—, aquellas áreas que el Concejo había destinado tradicionalmente al ganado menor, concretamente los baldíos (36). ¿Qué hipótesis provisional podemos plantear para aclarar algunos aspectos de este avance roturador? A medida que la crisis del cultivo azucarero de exportación se acentuaba, al ser paulatinamente sustituida la producción azucarera canaria en los mercados compradores por la de otras áreas, concretamente las Antillas (37), se iba produciendo paralelamente una expansión del viñedo en aquellas tierras dedicadas preferentemente a la caña de azúcar, lo cual permitió a la isla de Tenerife, dada su mejor producción de caldos con respecto al resto de las Islas, superar la crisis azucarera sin acusar demasiados desequilibrios en su economía agraria. Esta lenta sustitución y consiguiente expansión del viñedo pueden damos la explicación posible. A fines del siglo XVI, la producción cerealística tinerfeña entró en una nueva coyuntura: de ser suficiente para el abastecimiento del mercado interno, pasó a deficitaria. Como señala Chaunu, «le reversement de la tendance du commerce céréalier doit étre lié, également, a l'accroisement extraordinaire du vignoble canarien» (38). En efecto, la expansión del cultivo vitícola ocasionó un retroceso del área tradicionalmente destinada a la producción cerealística. Así, en acuerdo de 1605 se señala que ha descendido la cotización de los vinos por falta de calidad, al estar cultivándose el viñedo en tierras cada vez más altas (39). Y en acuerdo de octubre de 1615, el regidor Miranda indica que (36) Ibidem, exp. n.° 62 y 63. En acuerdo de Cabildo de setiembre de 1633 se acordó sembrar los Baldíos y Tabaidal, términos que servían de pasto para el ganado menor, «y asi el ganado perescera», señalan los ganaderos, solicitando del Concejo que «su remedio esta a cargo de Vuestra Señoría, y acudir a que aia pastos para la dicha criasion y para sembrar, de suerte que nos nos denunsien en los pastos y pagos que Vuestra Señoría señalare». (37) MORALES LEZCANO, V.: Síntesis de la Historia Económica de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1966, pág. 19. (38) CHAUNU P.: op. cit. pág. 374. (39) A.M.L.L. Libros de Acuerdos del Concejo. Libro 19, oficio 1.°, Acuerdo del 4 - III - 1605. 26 «es muy notorio y conosido el daño universal que se sigue a toda esta Isla con las muchas viñas que se an plantado, ansi por la falta de pan que en ella ay de muchos años a esta parte, como de la cría de ganados... porque muy gran parte del pan que se gasta en ella en el discurso del año viene de reinos extraños» (40). El avance del viñedo en tierras marginales obligó a la clase dominante, propietaria de los grandes mayorazgos de la costa, —área de mejor calidad en la producción vinícola—, a poner un coto a la expansión para proteger la cotización de los vinos, tratando de evitar una caída de los precios por una superproducción o por la mala calidad de los caldos. En dicho acuerdo de Cabildo de 1615 se planteó incluir en las ordenanzas de la Isla la prohibición de plantar más viñas. En 1641 se consiguió una real cédula en este sentido (41), aunque no creo que llegase a cumplirse con todo rigor (42). Así pues, la expansión del cultivo cerealístico en las dehesas del Concejo, sobre todo en la de La Laguna, a comienzos del siglo XVII, se debió a la expansión a su vez del viñedo, que ocupó aquellas áreas destinadas tradicionalmente al cultivo del cereal, y a la necesidad de abastecer un mercado interno. El cultivo de las suertes de propios se mantuvo hasta la fecha en que se ordenó su repartimiento, en 1769. Por tanto, no se trataba de una tierra inculta que había que acondicionar para su aprovechamiento. Beneficiadas y roturadas, el deseo de conseguir una parcela de estas tierras por parte del campesinado y de los demás miembros de la comunidad agraria tenía que producirse. (40) Ibidem, Libro 20, oficio I.», Acuerdo del 26-X-1615, fol. 100 r. (41) A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. síg. R - XIII, n." 41. (42) A.M.L.L. Libros de Acuerdos del Concejo. Libro 32, oficio 1.°, Acuerdo del 15 - IX - 1687. Se plantea la necesidad de prohibir nuevos plantíos de viñedos, fol. 103. 27 II ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA TINERFEÑA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII. LA DEMANDA DE TIERRA Dos son los objetivos que tratamos de analizar en el presente capítulo. En primer lugar, considerar la situación agraria de Tenerife en la segunda mitad del siglo XVIII, aún a riesgo de ofrecer una visión inacabada y superficial, dada la carencia de investigaciones, ya que es preciso aproximarnos, ante todo, al marco socioeconómico en dónde se llevó a efecto el repartimiento ilustrado; en segundo lugar, ver el status social de las clases agrarias para comprender su interés por la tierra. 2.1.—La situación de la agricultura tinerfeña. La atracción ejercida por la importancia económica relativa de un sector exportador en la economía agraria insular, ha llevado a la investigación historiográfica a hablar de monocultivo y a centrar toda su atención en el análisis del proceso de circulación y sobre el papel desempeñado, en el ámbito socioeconómico y político, por una burguesía comercial, en gran medida ajena al proceso de producción, al menos de una forma directa, como clase propietaria. Felizmente, tal tipo de análisis se encuentra ya superado (1). (1) Entre los autores que critican esta teoría monocultivo, citamos: LADERO QUESADA, M. A.: «Estructura económica de Canarias a comienzos del siglo XVI», Revista Campus, (enero, 1975), págs. 3-13; BETHENCOURT MASSIEU, A.: ^art. cit. págs. 32-43; SANTANA GODOY, J. J.: «Historia económica de Canarias: consideraciones i;netodológicas, Revista Aguayro, n." 66, (agosto, 1975), págs. 12-13; SANZ, J. A.: La crisis de la agricultura en Canarias, Las Palmas, 1977, pág. 16. 28 > I. l |l 3 >? I B i 6 I i r i ^ s g ^ p I i ^ ^ I i r !^ S i 11 i i I I? f^ ^' i I i g i ^ inmí I I I I I I I § I e ¿ S § i i II sil ^ ^ 8 i S 111 § I § i V f i" ^ l l S s I i i Isiiiil Ir o í S 3 ?í s g X I t JO o 29 Intentaremos, en las líneas que siguen, exponer algunas cuestiones sobre la agricultura tinerfeña del setecientos, conscientes de no superar los problemas planteados, dadas, repetimos, las limitaciones impuestas por la escasez de investigaciones. En el cuadro I, a pesar de las imprecisiones que toda estadística de la etapa preindustrial plantea, puede observarse la producción agraria de cada una de las Islas del Archipiélago. Con referencia al cultivo vitícola, Tenerife se encuentra a la cabeza del resto de las Islas, con casi el 60% de la producción total. Así pues, el papel ocupado por la agricultura tinerfeña dentro del conjunto regional está fimda-mentalmente representado por la producción de caldos destinados a satisfacer una demanda exterior y en menor medida interna, mientras que las demás Islas dedican prioritariamente sus tierras a la producción de bienes de consumo para el mercado interno. Ahora bien, para la agricultura tinerfeña, en lo que se refiere al sector vitícola, el siglo XVIII es una etapa de decadencia, de depresión económica (2). Tal como hemos indicado, —Isla productora de caldos con destino a un mercado exterior—, a partir de fines del siglo XVII comienzan a denotarse síntomas de crisis en este sector exportador, cuyos efectos son claramente visibles en los años 1725 - 1730 y siguientes, cuando la balanza comercial con Inglaterra, mercado comprador de los caldos canarios, entran en un período de saldos negativos para las Islas (3). Y esta etapa de crisis se debe a una sustitución de los caldos canarios por los de Madera y Portugal, país que después del tratado de Metheum (1703) entró a girar en la órbita del mercantilismo inglés (4). Esta situación depresiva se acentúa cada vez más en la segunda mitad del siglo XVIII. De ella nos habla Lope de la Guerra, hombre del setecientos, en sus Memorias: «la cosecha de vinos, que es casi la principal por ser casi toda la Isla una parra (Tenerife) ha sido mediana y la del antecedente se ha vendido de dieciseis a veinte pesos, que es (2) MORALES LEZCANO, V.: Relaciones mercantiles entre Inglaterra y los Archipiélagos del Atlántico Ibérico. Su estructura y su historia (¡505-1783). La Laguna, 1970, págs. 99 - 143. (3) Ibidem, págs. 95-96. (4) BETHENCOURT MASSIEU, A.: «Cananas e Inglaterra: el comercio de vinos (1650-1800), Anuario de Estudios Atlánticos, n.» 2 (1956), pág. 266-267. 30 precio bajo, porque con las controversias entre los ingleses, europeos y americanos, no vienen por vinos, y los que nuestras embarcaciones se llevan a America son aguardientes, que se hacen con los vinos de poca estimación» (5). Y, en otro pasaje, vuelve a insistir más directamente: «el Comercio Ingles, del que depende principalmente la subsistencias de las Islas, se ha separado, y imposibilitado... el sacar los vinos y los dueños de las haziendas no saben que hazer con ellos» (6). Se desconocen las consecuencias de la crisis de la viticultura tinerfeña. Es lógico pensar, en hipótesis, que a medida que los efectos de la crisis se acentúan, se vaya produciendo un retroceso del cultivo vitícola en aquellas áreas marginales en las cuales los ingresos derivados de la comercialización no son lo suficientemente importantes que permitan sostener los costos de producción. Se produciría entonces una sustitución del viñedo por un policultivo, —^papas, cereales, millo—, cuya producción se destina al mercado interno. En este sentido, el marqués de Villanueva del Prado, en su informe sobre las causas de la emigración a las Indias, analiza la situación de la agricultura tinerfeña, indicando que «nadie puede dudar que nuestro comercio de vinos haya sufrido una considerable decadencia. Las cosechas son incomparablemente menores que lo que eran en otros tiempos y aunque el precio del vino ha subido de algunos años a esta parte, se puede afirmar que no se ha aumentado su valor. Esto es fácil de comprender si atendemos a que con una pipa de vino tendremos a la verdad mas dinero del que nos hubieran dado veinte, treinta o cien años ha, pero no podremos comprar con ella mas comestibles ni mas efectos, y aun creo que el precio de estos ha subido en mayor proporción que el de nuestros vinos, de donde resulta que (5) GUERRA Y PEÑA, L. A.: Memorias. Tenerife en la segunda mitad del siglo XVIII. Cuaderno III (1778-1779), Las Palmas, 1957, pág. 20. (6) Ibidem. Cuaderno I (1760-1770), pág. 69. 31 aunque cuando su disminución no se halla bajado, habrán adquirido mas valor numerario, pero no mas valor real» (7). A jjesar de la falta de investigaciones, podemos señalar que tal tijx) de crisis responde al desarrollo de un sector agrario dependiente de una demanda exterior, que es la que, en realidad, ha provocado tal desarrollo, originándose la crisis de dicho sector en el momento en que se contrae esa demanda externa. El problema, evidentemente mucho más complejo, es analizar hasta que punto tal tipo de desarrollo dependiente afecta a todo el conjunto de la economía insular, cuestión que constituye una interrogante más para la investigación. Por otra parte, la dependencia externa se manifiesta también en otro sector económico no agrario. El desarrollo de la industria textil inglesa encontró en el mercado canario una demanda creciente, sobre todo a partir del siglo XVIII. Así, a cambio de los vinos, cada vez más depreciados en los mercados del Norte (8), las importaciones de manufacturas, —y de productos de primera necesidad en determinadas coyunturas—, iban en aumento, agravando aún más la crisis y constituyendo, durante el transcurso del mencionado siglo, «la causa de la balanza de comercio positiva que extrajo Inglaterra de las Islas» (9). La libertad de comercio con Indias fiíe una esperanza frustrada. El reglamento de libre comercio permitía a las Islas solamente la exportación de sus productos. Sin embargo, la inexistencia de una industria manufacturera insular, —dada la dependencia cada vez mayor de productos extranjeros—, el cargar únicamente productos agrarios encarecía enormemente los fletes, hasta en un 20%, como ha señalado el profesor Bethencourt. Esta situación trató de corregirse en 1786, autorizando la exportación de productos manufacturados extranjeros hasta en un 25% del cargamento, pero no dio resultado positivo, dadas las trabas administrativas requeridas (10). El control del proceso de circulación, en manos de compañías reducidas y factores extranjeros, agravaba aún más la crisis: los cosecheros no tenían otra alternativa que venderles su producción a los precios que aquellas fijaban de antemano, imponiendo, en palabras (7) A.S.E.A.P.L.L. Manuscritos del marqués de ViUanueva del Prado. Tomo XV. Obras Políticas. Informe sobre la emigración a América (26 - VI - 1791). (8) MORALES LEZCANO, V.: op. cit., págs. 106- 107. (9) Ibidem, pág. 107. (10) BETHENCOURT MASSIEU, A.: «Aproximación a la economía... pág. 36. 32 del marqués de Villanueva, «precios de monopolio». Así, en el informe citado anteriormente, señala que «las personas que se emplean en esta negociación se han reducido a un muy corto numero, de modo que siendo tan considerable el de los cosecheros, solo pueden vender... con seguridad a cuatro o cinco casas de comercio» (11). Para hacer frente a esta crisis del sector exportador, los grandes terratenientes insulares no llegaron siquiera a cuestionarse la posibilidad de mejorar los circuitos comerciales. Se trató, por el contrario, de luchar contra unas relaciones comerciales de corte colonial con una institución propia del Antiguo Régimen: la creación de un montepío de vinateros en 1786, pues con ello se conseguía, según el Concejo de la Isla, «la libertad, que es lo principal, de poder el cosechero con-cervarlos [vinos] para darles mayor estimación, sin malva-ratarlos de pronto por atender a sus hurgencias y de las labores (como actualmente se experimenta)» (12). Para lograr los fondos necesarios para el montepío, se propuso que cada cosechero debía aportar un medio diezmo. Se hicieron juntas extraordinarias en todos los pueblos de la Isla, con el fin de que se pronunciaran sobre la conveniencia o no de dicho montepío, y sobre su participación en el mismo. Pero éste no llegó a realizarse por la negativa de los pequeños viticultores a contribuir con un medio diezmo y cargar sus ya de por sí sobrecargadas tierras de censos y tributos, y, sobre todo, dada la situación a que les había conducido la prolongada crisis, sufriendo ellos en mayor medida que los grandes propietarios los efectos de la misma; por otra parte, entre los mismos vecinos asistentes a las juntas existían también propietarios que no dedicaban sus tierras al viñedo y que, por consiguiente, no sentían ningún interés por el proyecto. El mejor resumen de lo que llevamos expuesto es la exposición (11) Véase cita n.° 7. (12) A.M.L.L. Doc. sig. M - IV, exp. n.° 3. Informe sobre la creación de un montepío de vinateros. Las palabras entre paréntesis están también en el texto. 33 que hace el personero del pueblo del Realejo de Abajo, oponiéndose a la contribución de su pueblo a la erección del montepío, y aduciendo para ello las razones estructurales del estado de la agricultura tiner-feña del setecientos. En dicha exposición se articulan todos los sectores productivos, se señala la dependencia exterior resultado de unas relaciones de intercambio desiguales; la propiedad de la tierra y la mala distribución de la renta social, a causa del endeudamiento crónico del campesinado y al exceso de religiosidad, cuya consecuencia es la disminución de la renta en manos del propietario del suelo: «Ni pensamos sea la causa de esta pobreza la falta de plantíos de viñas, porque en el recinto de esta jurisdicción... no hay parajes aptos para viñas que estén calmos y sin ellas, de forma que el estar pobre el Realejo, (y lo mismo es del mayor o menor atraso de los otros pueblos de la Isla), pro-biene no tanto de la falta de agricultura quanto del lujo de las gentes, que han abandonado el uso de los tafetanes y demás cosas del pais por vestirse de telas extranjeras. Pro-biene de que los frutos de la tierra no tienen la misma estimación que antiguamente tenían, después que puesto y como vinculado el comercio con las naciones estrañas, en manos de pocos particulares; ponen estos el precio a los vinos y demás producciones con que comersian, biendose presisados los cosecheros a venderlos asi porque de lo contrario no los venderían jamas. Y probiene por lo que mira mayormente a los Realejos y a otros pueblos como estos de que, como casi toda la Isla esta pensionada y vinculada y sus dueños no viven onde tienen sus haciendas, hay una continua extracción que no buelbe a sircular a manos de los jornaleros y artesanos, sino que se gastan lexos de donde se produsen, con lo que es presiso se atrasen los pueblos. De esto ultimo se deduse también otra rason muy poderosa para negarnos a la enunsiada contribución, porque las viñas de consideración que hay en este lugar son de sujetos que no viven en el, que quiza no saben de nuestra junta; son de personas eclesiásticas que no han sido llamadas a ella, por lo cual en ninguna manera parece poderlos obligar... Y si algunas porcionsillas son de sujetos que presenciaran esta junta, están tan afectas a tributos que apenas produsen para pagar sus pensiones, que en algunos predios son, co- 34 mo es notorio, quintos, sesmos, etc.. ramas de muchas pensiones de capellanías» (13). Frente a esta evidente crisis del sector agrario exportador, nos encontramos con que el otro sector económico, el policultivo destinado al abastecimiento de un mercado interno, está claramente en expansión. Se roturan nuevos terrenos, se hace sentir la presión de las clases agrarias sobre las tierras incultas, como veremos. Esta revalorización del sector interno nos la ha puesto ya de manifiesto el marqués de Villanueva del Prado, al hablar del alza de los precios de los comestibles en cita anterior. En el gráfico I puede observarse la tendencia alcista de los precios nominales del trigo del Cabildo Eclesiástico relativos a la ciudad de La Laguna; se ha de tener en cuenta que es precio único anual y menor que el de mercado. de mercado. Así pues, aunque no poseemos por el momento análisis cuantitativos que nos permitan comprender el alcance de este auge ni los diferentes niveles de articulación de estos dos sectores de economía agraria que creemos no responden a un modelo de economía dualista, lo evidente es la contradicción entre crisis y expansión (14). En la negativa del pueblo de Tacoronte, dedicado preferentemente a la producción cerealística, a formar parte del montepío de vinateros, uno de los grandes propietarios del lugar, interesado en dicho montepío, expone: «Yo pienso muy al contrario y miro esta eresión no sola- (13) Ibidem. La frase entre paréntesis está también en el texto. (lé) «Es verdad el que las viñas no tengan sus frutos la misma estimación que en otros tiempos...; daban siento y mas pipas... y el no darlas ahora sino treinta y cinco y quarenta es causa del poco cuidado que tiene la viña en el preciso cultivo y fabricas y falta de asistencia; da dicha viña unos años por otros de treinta y sinco a quarenta pipas... como asimismo mas de doscientas fanegas de papas que se cogen en dicha hasienda y otros tantos costales de batata, veinte y sinco fanegas de millo y mas de treinta de trigo y otros granos, con los pastos de los ganados mayores y menores, cuya utilidad es exorbitante; ...inquiera de todos y qualquiera le diria que las viñas ya no dan para sus cosas». Declaración de Francisco Fernández de Ocampo sobre el pleito por la sucesión al mayorazgo de Francisco de la Coba, en Taganana, en 1754. Texto tomado de CALVAN TUDELA, A.: Ecosistema, relaciones de producción y grupos de parentesco: la transformación social en Taganana. Tesis doctoral inédita. Universidad de La Laguna, 1977, págs. 583 - 584. 35 o •o 1 U •B •o 4ij |1 t s- Ou 36 mente como utilisima a el publico de toda la Isla, sino también a los mismos labradores vesinos de Tacoronte, pues la estimasion de sus frutos no puede permanecer en el pie ventajoso que al presente se halla, siempre que decaiga el cultivo de las viñas, que es el principal renglón de nuestra riqueza y el manantial de nuestro comercio en esta provincia» (15). El crecimiento demográfico, aunque moderado en Tenerife en razón de una constante emigración durante el siglo XVIII (16), supuso una demanda creciente de productos agrarios de ese sector de poli-cultivo, y más aún al existir una especiídización agrícola, la producción vitícola. Ahora bien, si tal demanda de cereales fue sostenida y pagada por Tenerife, importando de las otras Islas y del exterior en determinadas coyunturas, cuando la producción regional no cubría la demanda interna, la situación crítica del sector exportador convirtió a esta demanda en un peso cada vez más gravoso para las pequeñas economías domésticas viticultoras. Era necesario vender más vino a cambio de cereales. Asimismo, este intercambio fue peor aún a partir del momento en que la libertad de comercio interno de cereales y otros bastimentos estimuló el alza de los precios. Así pues, a pesar de las limitaciones debidas a la falta de investigaciones, podemos señalar por el momento que una mayor demanda de cereales, en función de un crecimiento demográfico y de la espe-cialización insular, así como el estímulo que para los productores de cereales significó la liberación de su comercio, posibilitaron la revalorización del policultivo a unos niveles que aún no están cuantifica-dos. En esta tarea nos encontramos. (15) A.M.L.L. Doc. sig. M - IV. exp. cit. (16) Hasta el momento el Archipiélago no ha sido objeto de un tratamiento demográfico en su conjunto, tema que abordaremos en nuestra tesis doctoral. Sin embargo, el estudio de MARTIN RUIZ, J. F.: Evolución de la población del N. O. de Gran Canaria, en la actualidad en prensa, y en el mío, «El motín de 1777. Su significación socioeconómica en la comarca del suroeste de Gran Canaria», Anuario de Estudios Atlánticos, a." 23 (1977), págs. 263-345, se demuestra un importante crecimiento para la isla de Gran Canaria durante el siglo XVIII, algo menor en el caso de Tenerife, de La Laguna, según el trabajo de GODERCH FIGUEROA, M.: Evolución de la población de La Laguna entre 1750-1860, La Laguna, 1975. 2.2.—El «status» social de las clases agrarias. Los efectos negativos de una crisis vitícola sobre las clases agrarias ha sido magistralmente tratado por el profesor Labrousse (17). Con respecto a los grandes propietarios, tanto si perciben una renta o cultivan directamente sus tierras, la posibilidad de maniobrar con un amplio stock (18), al ser los mayores productores de vinos y del de mejor calidad, al mismo tiempo que poseer tierras dedicadas al policultivo, —con lo cual disponían de dos tipxjs de renta agraria—, les permitió soportar los efectos de la crisis. Pero este no es el caso de los pequeños viticultores. La caída de los precios de los caldos disminuyó drásticamente sus beneficios y, con ello, su poder de inversión, endeudándose o dejándoles en manos, para poder sostener los costos de producción, de los comerciantes, dependiendo aún más del circuito comercial y sin libertad de venta de su producción, es decir, de poder maniobrar con su stock: «que los biñateros que nesesitan de dineros para las fabricas tienen a su satisfacción quien se los de..., porque los comerciantes lo dan para que se los paguen en mosto» (19). La baja de los beneficios disminuyó también su poder de compra, sobre todo en un momento de alza de los precios de los cereales y demás mantenimientos, —recuérdese la cita del marqués de Villa-nueva del Prado sobre el alza de los comestibles—, sólo posible de sostener por aquellos que plantaban alguna parcela de sus tierras o en medio de la viña productos para el consumo familiar, pero que en año de crisis de subproducción les llevaría irremisiblemente al mercado. Una especialización agraria, por ejemplo, el viñedo, conduce a una proletarización elevada. Tal cuestión es claramente perceptible si nos fijamos en el recuento de Floridablanca de 1787 (Cuadro II). En dicho recuento, la clases agrícolas vienen divididas en labradores y jornaleros, lo que nos indica que bajo el término de labradores se (17) LABROUSSE, E.; Fluctuaciones económicas e historia social, Madrid, 1973, Págs. 425 - 439. (18) Ibidem, pág. 427. (19) A.M.L.L. Doc. sig. M - IV, exp. cit. 38 han incluido los propietarios, arrendatarios y medianeros, dificultando así en gran medida la validez del recuento. TENERIFE LA LAGUNA CUADRO II Las clases agrícolas en Labradores 1.831 188 % 23,6 37,2 1787 Jornaleros 5.917 318 % 76,4 62,8 FUENTE: JIMÉNEZ DE GREGORIO, F.: «La población de las Islas canarias en la segunda mitad del siglo XVIII», Anuario de Estudios Atlánticos, n.° 14, (1964), págs. 242 y 245. Elaboración personal. Como puede observarse en el cuadro, destaca el alto porcentaje de jornaleros en relación con el resto de la población activa agraria, algo menor en el caso de La Laguna, debido a que en sus tierras no abunda el viñedo. Este elevado número de jornaleros frente al de propietarios, arrendatarios o medianeros, resultado de una concentración de la propiedad de la tierra, responde también a las exigencias de la economía agraria seguida, el cultivo del viñedo, que necesita mano de obra asalariada. Si la primera, la concentración de la propiedad, es la causa estructural de la existencia de este jornalerismo, la coyuntura económica por la que atraviesa el cultivo de especialización implica diferentes niveles de oferta y demanda en el mercado de trabajo, repercutiendo, por consiguiente, en la condición social del jornalero. Al no disponer de series de salarios agrícolas que nos permitan confrontar el movimiento de precios e ingresos, no podemos precisar con detalle el status social del jornalero. En hipótesis, la regresión vitícola tuvo que aumentar el paro, al disminuir la oferta de trabajo, provocando, en consecuencia, una saturación del mercado de mano de obra (20). (20) LABROUSSE, E.: op. cit., págs. 454-455. 39 Pero la especialización vitícola conlleva forzosamente el paro estacional, obligando al jornalero a aceptar cualquier posibilidad que le ofrezca el mercado de trabajo: arriero, leñador, sembrador, segador, pastor, asalariado doméstico o ayudante de oficio; al propio tiempo, y para poder cubrir las necesidades materiales de la familia, la unidad familiar jornalera constituye también una unidad productiva: la mujer es lavandera, hiladora, tejedora, sembradora, e t c . , y los hijos e hijas, el mismo oficio que sus padres. Sobre la situación social del jornalero, algunos textos son reveladores. Así, Lope de la Guerra indica que «el que más tiene, tiene... salud para suxetarse de sol a sol a ganar dos reales de plata, con los que come el, mantiene a su mujer e hijos y se visten todos, cuya tarea no tiene la suerte de seguirla de enero a enero, porque hay muchas estaciones en que no haya donde trabajar» (21). Y el marqués de Villanueva del Prado manifiesta que los jornaleros son «siervos de la gleba», «gente infelicísima que no haya que trabajar mucha parte del año, y que cuando trabaja solo gana al dia una escasa comida y un real de plata o menos por un salario de un individuo» (22). Las cuestiones planteadas, muchas de ellas provisionales, explican en buena medida el por qué de la emigración a América. Villanueva del Prado, en su informe sobre el comercio libre con América y sus ventajas, manifiesta ser la espita de la emigración el principal negocio de los mercaderes que se dedican al tráfico (23). Frente al propietario viticultor cada vez más empobrecido, el productor de cereales, de ese policultivo que ya hemos señalado, se encuentra en una situación ventajosa. La crisis no ha afectado a la demanda de subsistencias, sobre todo, teniendo en cuenta que ésta no es elástica; más aún, tiende a aumentar como consecuencia del crecimiento demográfico. Hemos indicado anteriormente como los labradores de Tacoronte se oponen a su participación en el montepío de (21) A.M.L.L. Propios, leg. 41, libro 6. (22) A.S.E.A.P.L.L. Manuscritos del marqués de Villanueva del Prado. Informe cit. (23) Ibidem. 40 vinateros y señalan sus elevados beneficios; hemos considerado también el alza tendencia! del precio de los cereales, aunque de una manera muy provisional. Ahora bien, la revalorización de la producción destinada a satisfacer el mercado interno no supuso una demanda efectiva de más mano de obra. Los grandes propietarios cultivan sus tierras de poli-cultivo mediante contratos de aparcería o arrendamiento y emplean en mínima parte jornaleros. La unidad familiar del medianero y su cooperativismo en las faenas agrícolas sustituye en gran parte la mano de obra asalariada, sólo utilizada p)or los grandes renteros y propietarios que cultivan sus tierras directamente, caso infrecuente en el poli-cultivo, o por el mediano propietario rural, cuyo status social de propietario le impide integrarse en el cooperativismo campesino. La regresión vitícola y la menor oferta de trabajo significó para aquellos jornaleros que no tomaban el camino de la emigración, mendigar un pedazo de tierra a renta o a medias. Esta cuestión, unida al alza de los precios de los productos del policultivo, facilitó a los grandes propietarios aumentar el valor de los arrendamientos o la porción que les correspondía en el reparto de la cosecha con sus aparceros, más aún en un momento en que la clase rentista se encontraba en plena baja de sus ingresos vitícolas. No disponemos por el momento de ningún análisis del régimen de tenencia ni del movimiento de la renta agraria. El contrato agrario, tratado con todo detalle por el profesor Peraza de Ayala desde una óptica jurídica (24), no ha sido estudiado desde el punto de vista de la coyimtura económica, que es la que realmente nos puede aclarar la condición social del rentero o aparcero. Se hablan de medias, pero no sabemos si son al tercio o a la mitad de los frutos; de arrendamientos, pero no conocemos sus condiciones, aparte de las relaciones sociales que no se especifican en las cláusulas del contrato, pero que tienen una funcionalidad económica y social. Ahora bien, por los conflictos que se plantean por el alza de la renta podemos precisar algunos aspectos sobre la condición social del campesino rentero o medianero. Hemos constatado el enfrentamiento entre los grandes propietarios y los renteros y medianeros por intentar aquellos cambiar las condiciones de cierto tipo de contrato, —con- (24) PERAZA DE AYALA, J.: «Los contratos agrarios y los censos en Canarias », Anuario del Derecho Español, n° 25 (1955), págs. 257-201. o oí 9 Os -^ I I—I <U I • ^ .0 .0 •S i 9 U £ at < í V u s •< u 2 9 si s s u 3 2 S 8 < j .:; ^ u 3 ac a S3 41 42 ' ^ n ^ r i í a r r r T ^ ' ^ ^ ' ' ^ ^ ^^ "^^^^^ perpetua, ya que esle üpo ^ ñir^ I • permitía al propietario fyenefíciarse de la coyü¡i-lura alcista; en esta misma dirección rcspandcn las casos de desahucio ¿¡é' 3/rendafaríos. /?n /7XS. varios vt-c/nox de Lttx Kca/cytts cnt.iMan recurso ante el Consejo ele Castilla pi>r intentar el marqués de la Quinta expulsarles de /as tierras (25); en I70I, el fiscal de la Real Audiencia, Francisco de ízuriaga, eleva recurso ai Consejo por los numerosos casos de desahucio de arrendatarios en las Islas (26). ¿Cuál era la situación social del campesinado lagunero, a quién de una manera más directa beneficiaba el repartimiento decretado por las reales órdenes? Hemos señalado que el propietario de la n\a-yor parte del suelo agrícola de los alrededores de la ciudad era el Concejo; de las relaciones contractuales que éste tuviera con sus renteros para la explotación de las suertes de propios dependía su condición social. En el cuadro III puede observarse los diferentes grupos de labradores y jornaleros que se estiman acreedores al repartimiento ilustrado de 1769. Han sido clasificados teniendo en cuenta el status jurídico de la tierra que trabajan y, dentro de cada grupo, contabilizados por el número de yuntas de labor de que disponen. Una lectura atenta del cuadro manifiesta cuál era la situación del labrador sin tierras y pequeño propietario; descontando el grupo de labradores propietarios, el 81,8% de los peticionarios son renteros o medianeros, —^todos los de Tacoronte y La Esperanza—, que necesitan recurrir a la obtención de un excedente en las tierras de los grandes propietarios para poder reproducir su fuerza de trabajo. En este mismo sentido, el personero general de la isla, Amaro González de Mesa, en su plan de repartimiento de las suertes concejiles, indica que «los labradores de esta ciudad que tengan yuntas propias o al partido de medias no creo llegan a veinte; todos son pobres, no dejando de serlo alguno que tiene yuntas propias. Ellos hacen las labores por su mano y sus hijos y mujeres, siendo a la vez senareros, braceros y peones;... la necesi- (25) A.H.N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.363, exp. n." 1. Martín González Regalado y consortes, vecinos del Realejo, sobre que se les mantenga en el arrendamiento y no se les despoje por el marqués de la Quinta. (26) A.H.N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.470, exp. n." 15. 43 dad de carretas para la saca de mostos y transporte de pipas de vino y aguardiente (y) como este trajm no ^J^^" frecuente que pueda constituir oficio y mantener dos y tres -sumas vxccesaT\as a wt\a catteVa ^ T Vo aSJpe.TO Q.e IOS Caminos, de aquí es eV que ambos oficios de \abranza y carrviag,e se unan» (27). En definitiva, no sólo eran colonos de propios y de propietarios particulares al mismo tiempo, sino también arrieros cuando la ocasión se presentaba. Pero la existencia de estos colonos de propios y su estado no debe ocultarnos una situación mucho más compleja, sin dejar de señalar que el plan del personero está viciado por su interés en defender a una minoría de grandes renteros. El arrendamiento de las suertes en pública subasta era sólo en el plano teórico, puesto que, en la práctica, las limitaciones a la libre concurrencia, tanto por parte del Concejo como por los rematadores, permitían la persistencia en el disfrute de las suertes a una minoría de renteros, y la participación en dicha subasta de los grandes propietarios y de los mismos regidores, quienes luego entregaban las suertes a labradores mediante contratos de subarriendo o aparcería, colocando en un mísero estado a este campesinado. El personero general de la Isla en 1711, Lucas Esquier de Cabrera, denuncia ante la Real Audiencia esta situación de las tierras concejiles, en contra de las disposiciones reales, que mandaban que las suertes fuesen arrendadas a campesinos pobres: «ay pago... y en especial el ...Rodeo de la paja... que ...ha treinta años que lo tienen apropiados los mismos renteros; y con este discurso del tiempo dan parte de dichas suertes a otros en dote y a otros en otra forma, y con esto las dividen en paredones, cercas y vallados, y dexandose esta en esta forma, con el discurso del tiempo se sigue el que lo pueda perder el dicho Cabildo; y esto en tal forma usan de ellas, que teniendo el remate en ínfima cantidad, aora sea de una suerte, de dos o de tres, estos las dan y arriendan a (27) Véase apéndice documental 2. 44 Otros pobres labradores con diferentes cantidades gravosas, que la nesesidad solo les obliga a rezebirlas, causa porque muchos están están miserables y pobres, por no coxer en ellas la porción que son obligados a pagar a los dichos rematadores que las dan, y todo esto se tolera por interposi-sion de algunos regidores y otros fines particulares que se dexan conciderar en este permiso» (28). Así pues, sin negar la existencia de un pequeño colonato en aquellas suertes de peor calidad, la condición social de los renteros de propios es clara: apropiación de las tierras concejiles por un grupo reducido de grandes colonos, de acuerdo con los regidores, con desfalco de la hacienda municipal, y sobreexplotación por parte de esta minoría de un campesinado empobrecido por la doble renta. 2.3.—La demanda de tierra. La presión de las clases agrarias sobre las tierras de propios y realengas es un hecho historiográfico aún no estudiado en las Islas, sólo esbozado en algunos aspectos y para la segunda mitad del siglo XVIII (29). Sin embargo, a título de ejemplo, podemos aportar algunos casos de la expansión del cultivo a costa de la propiedad común y, sobre todo, de su respuesta social, en anteriores momentos. Durante el siglo XVI, la concesión de algunas datas de forma imprecisa (30) y el interés de los propietarios por aumentar sus tierras a costa de las concejiles, provocaron la disminución de la superficie de las dehesas; de este interés no estaban exentos los mismos regidores del Concejo, es decir, la clase dominante (31). (28) A.M.L.L. Provisiones de la Real Audiencia. Doc. sig. p - XX, exp. n.° 14. (29) MAGIAS HERNÁNDEZ, A.: art. cit. págs. 29-41. Esta expansión del cultivo es un fenómeno paralelo en toda la Península y en Europa Occidental. Para el caso peninsular, véanse: VILAR, P.: La Catalogne dans l'Espagne moderne. Tomo II, París, 1962, págs. 191 - 234; ANES ALVAREZ, G.: Las crisis agrarias en la España Moderna, Madrid, 1974, págs. 165- 191; GARCÍA LOMBARDERO, J.: La agricultura y el estancamiento económico de Galicia en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1973, págs. 56-61; FERNANDEZ DE PINEDO, E.: Crecimiento económico y transformaciones sociales del país vasco. 1100-1850. Madrid, 1974, págs. 192-210; FERNANDEZ ALBALADEJO, P.: La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833: cambio económico e historia, Madrid, 1975, págs. 182-195. Para el caso europeo, ABEL, W.: op. cit. págs. 282 - 285. (30) ROSA OLIVERA, L.: La Orotava hasta 1650. Santa Cruz de Tenerife, 1977, pág. 22. (31) «El bachiller P. Fernández dyo que en el Cabildo pasado acordaron que se 45 Esta forma de expansión del suelo agrícola o, mejor, dicho, de la propiedad privada en su límite con la propiedad común es un hecho continuo, así como las rozas clandestinas por parte del campesinado. El motivo se debe tanto al simple hecho de aumentar la propiedad por el medio más sencillo a su alcance o acceder al disfrute de una determinada parcela en el caso del campesinado, como a obtener un aumento de la producción en una coyuntura alcista, o a superar ese campesinado una crisis agrícola y/o vender algún excedente en el mercado. Pero el caso más representativo de la expansión del cultivo a costa de la propiedad concejil, protagonizado por la clase terrateniente insular y la consiguiente protesta popular, fueron las apropiaciones de terrenos en la dehesa del Puerto de la Cruz, llamada de la Caleta de San Antonio. Su situación, en una de las zonas más apropiadas para el cultivo del viñedo, motivo el deseo de los grandes propietarios viticultores y la reacción en contra de los vecinos, tanto de labradores como de artesanos, ya que disminuían los pastos comunes y la posibilidad de alimentar el ganado mayor de servicio, pues la dehesa estaba destinada a este tipo de ganado. El motín estalló en 1648 contra uno de los grandes propietarios del lugar, Pedro de Llerena, regidor perpetuo (32); pero no sería la única revuelta popular (33), como tampoco lo fueron las apropiaciones de tierras en la citada dehesa por parte de la clase dominante, la misma que controlaba el Concejo de denunciasen nuevas obras en la dehesa, pero que no era bastante remedio, porque muchas (personas) tenian grandes cercamientos...y cercados hasta ocho fanegadas de sembradura...y que el remedio es tomar la reformación en la mano y conforme a ella derribar todas las cercas que estaban hechas en la dehesa, porque de otra manera, andando en pleito con cada uno, eran muchos y entre ellos personas que vallan mucho en el Concejo, porque ya otra vez se había denunciado de muchas personas que ocupaban mucha parte de la dehesa e se habia seguido pleito y nunca el Concejo había habido lo suyo y lo tenian ocupado». Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. III (1514-1518), La Laguna, 1952, pág. 207. (32) ROSA OLIVERA, L.: 'La pequeña historia», homen^e a Elias Serra Ráfols, La Laguna, 1970, vol. II, págs. 321 - 325. Un trabajo puramente descriptivo y local, sin ningún planteamiento teórico de lucha de clases. (33) VIERA Y CLAVIJO, J.: op. cil. El autor refiere que en 1718, después de sublevarse por problemas de interés comunitario, los vecinos de La Orotava se dirigen a las Caletas del Puerto, y «talan viñas, demuelen casas, arrancan árboles, arrasan mojones, todo bayo pretexto de que aquellas tierras debían ser baldíos comunes para pastar ganados», págs. 320 - 322; LEÓN, F. M.: Historia de las Islas Canarias (1718-1868). Santa Cruz de Tenerife, 1966, págs. 101 - 106; Este autor trata del motín de La Orotava de 1810, en el que los vecinos vuelven a plantear el problema del repartimiento de las dehesas. 46 la Isla (34). Estas usurpaciones motivaron que en 1769, la dehesa de San Antonio no tuviera sino una superficie de 64 fanegadas, 8 de ellas inútiles; había perdido 496 fanegadas. Se conoce con más detalles la expansión del cultivo que se produce en la segunda mitad del siglo XVIII en las Islas (35). El alza del valor de los productos agrarios, de ese policultivo que anteriormente hemos planteado, en función en Tenerife tanto de un crecimiento demográfico como de su especialización agraria, el viñedo, provocó un interés social por extender la superficie agrícola, es decir, una demanda de tierra. En unos casos, el motivo era aumentar sus niveles de renta; en otros, obtener algún beneficio en la coyuntura y/o mejorar su condición social. Los grandes propietarios se dedicaron a poner en cultivo sus tierras incultas y algunos de ellos solicitaron datas de tierras realengas para su desmonte y explotación, alegando para ello méritos y servicios prestados a la Corona por sí o por sus antepasados (36). Frente a este interés de la clase rentista, la situación social de los pequeños propietarios y jornaleros, provocada tanto por la crisis vitícola como por el alza de los precios de los mantenimientos, originó su demanda de tierra. Pero no tenían méritos y servicios que alegar ante la Corona y, en consecuencia, la solución a su demanda fue la roturación clandestina en el realengo, hecho que parece fue general en todas las Islas. Esta es la causa de los numerosos expedientes de rozas en los montes de la Isla de Tenerife, sobre todo a partir de 1770 (37); en La Palma se roturan parte de sus dehesas (38); con respecto a Gran Canaria, asistimos en este momento a la colonización del suroeste de la isla, efectuada fundamentalmente por los vecinos de (34) En Junta de Cabildo de 3 - XII - 1785 se le consignó a D. Pedro de Franchy las suertes 3, 5 y 6 de la Caleta de San Antonio, con el pago del canon, teniendo aún pendiente su solicitud de data en este lugar; A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 42 Libro l.o, fol. 22 v.". Véase también: Doc. sig. T-lll, exp. n." 8. Usurpaciones en la dehesa de la Caleta. 1699; exp. n.° 14. Sobre restitución de terrenos comunales en La Orotava. 1777; exp. n." 15. Sobre pretensión de reparto de la dehesa de la Caleta entre D. Pedro de Franchy, D. Nicolás Blanco y D. Felipe Machado. 1778. (35) MACIAS HERNÁNDEZ, A.: arl. cit. (36) De entre los propietarios de Tenerife que por el momento conocemos que solicitaron datas, destacamos a: el marques de Villaftiertc, Pedro Valdés, Bernardo Andión, los hermanos Madan, el sargento mayor Fernando de Molina y Quesada, Cesáreo de la Torre y Ceballos, Pedro José de Sousa. (37) A.M.L.L. Rozas. Doc. sig. R - XLVIII al R-LVI. (38) Archivo Municipal de Santa Cruz de La Palma. Propios, leg. 67 - 68. Agradezco al compañero Manuel de Paz el fotocopiarme estos legajos. 47 esta comarca, y la actuación del corregidor en contra de esta expansión originó el motín de 1777 (39); en Fuerteventura se dio idéntico proceso (40). Todos estos hechos manifiestan claramente el deseo del campesinado por un lote de tierra de su propiedad, es decir, en nuestra opinión, se daban las condiciones objetivas desde el punto de vista social para que el repartimiento ilustrado diera un resultado positivo. Por otra parte, las tierras que habían de ser repartidas, las dehesas, estaban ya acondicionadas para el cultivo, lo cual supone un mayor estímulo para desear su posesión, pues no se necesitaba grandes gastos de inversión; asimismo, si las tierras de las dehesas de La Orotava y Realejos no eran de buena calidad para el cereal, las de La Laguna se encontraban entre las mejores del Archipiélago. Sin embargo, la misma situación socioeconómica de las clases trabajadoras y el interés por la tierra de aquellos labradores más acaudalados y de otros miembros de la sociedad desvirtuarán el proyecto ilustrado. (39) MAGIAS HERNÁNDEZ, A.: arl. cit. (40) Acuerdos del Concejo de Fuerteventura (1605-1659). La Laguna, 1970, Pág. 35 de la introducción de Roberto Roldan Verdejo. 49 III TEORÍA Y * PRAXIS» DEL REPARTIMIENTO ILUSTRADO Para comprender desde una perspectiva más amplia y al propio tiempo local el proceso de reforma agraria realizado en el municipio lagunero, creo que es preciso considerar, aunque sólo sea de una manera esquemática, las bases y presupuestos ideológicos que cimentaron las medidas reformistas y su posterior aplicación. 3.1.—La ideología ilustrada y los proyectos de reforma agraria. Las contradicciones socioeconómicas que se manifestaban en el mundo agrario mantenían al país en un auténtico estancamiento, exigiendo unas medidas de reforma de las estructuras que hiciera posible su reactivación económica. Y, en este sentido, la política ilustrada intento salvar los obstáculos que detenían el desarrollo agrícola; igualmente, en la sociedad de las Luces, las fuerzas sociales progresistas apoyaban esta política de reforma. Así pues, ambas, política y sociedad ilustrada, representada por los miembros de las Sociedades Económicas del País, estaban perfectamente vinculados y de común acuerdo en eliminar las trabas que impedían el despertar agrícola. Ahora bien, la lógica del pensamiento ilustrado no reside en un cambio fundamental de las estructuras socioeconómicas, sino en su reforma y adaptación a las nuevas corrientes ideológicas y necesidades que se estaban desarrollando en el país. Si a largo plazo lo que sucedió fue, a nivel agrario, el paso de un modo de producción feudal a otro 50 capitalista, en realidad el espíritu reformista tuvo un significado totalmente distinto (1). En efecto, los primeros proyectos ilustrados trataron de reformar y no de cambiar el modo de producción feudal. Los ministros del despotismo ilustrado eran conscientes de que, si se pretendía lograr un desarrollo económico y paliar las sucesivas crisis que afectaban al país, era necesario una reforma de las estructuras. Pero esta reforma se trató de llevar a cabo «dentro de los sistemas de valoración y estratificación característicos de una sociedad estamental» (2). Al propio tiempo, el fundamento ideológico de las medidas adoptadas se nutría tanto del más puro tradicionalismo reformista español de los siglos XVI y XVII como de las nuevas ideas, sobre todo del populacionismo (3). Estos presupuestos teóricos no fueron puestos en práctica sin un conocimiento de la realidad; los ministros ilustrados, antes de tomar cualquier decisión, pidieron informes sobre la situación agrícola de cada provincia a sus respectivos intendentes. Todo el material fíie reunido en un Memorial, el cual se utilizó como base de análisis (4). Las primeras medidas reformistas que tuvieron como fundamento este Memorial y que luego, bajo una óptica diferente, serían analizadas por Jovellanos en su Informe sobre la Ley Agraria, primer manifiesto del liberalismo agrario español, estuvieron encaminadas a: A) Aumentar la producción agraria para paliar las crisis de sub- (1) ANES ALVAREZ, G.: Economía e Ilustración en la España del siglo XVIII, Barcelona, 1969, págs. 11-41. El autor analiza los fundamentos económicos del proceso ilustrado y su intento por introducir reformas que logren una reactivación económica, sin cambiar el sistema establecido. (2) ELORZA, A.: La ideología liberal en la Ilustración española, Madrid, 1970, pág. 27. (3) DEFOURNIAUX, M.: Pablo de Olavide ou VAfrancesado (1725-1803), París, 1959, págs. 140- 141. (4) Memorial ajustado hecho de orden del Consejo...sobre los daños y decadencia que padece la agricultura, sus motivos y medios para su restablecimiento y fomento, y del que se le ha venido suscintado a instancias del limo conde de Campomanes,... sobre establecimiento de una ley agraria y particulares que deberá comprender para facilitar el aumento de la agricultura y de la población y proporcionar la posible igualdad de los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria... Este Memorial no contiene ninguna información sobre Canarias. Madrid, 1784. 51 sistencias que aquejaban periódicamente el país, provocando disturbios y motines. B) Socialmente, reducir el panorama de miseria de las clases trabajadoras. Consideremos brevemente estas cuestiones. Para conseguir un aumento de la producción agrícola era preciso un cambio en las estructuras agrarias del país, tanto en lo que se refiere a la propiedad de la tierra, al sistema de explotación y régimen de tenencia, como a la comercialización de los productos agrarios. Los ministros ilustrados, al igual que sus anteriores reformistas del siglo XVII (5), se dieron perfecta cuenta del lastre que suponía para el desarrollo agrícola y la dinámica de la propiedad de la tierra el elevado número de mayorazgos y manos muertas. Esa ociosidad hidalga del siglo XVII, al igual que el gran porcentaje de población eclesiástica, resultado ambas, en gran parte, de la descrita situación de la propiedad agraria, siguen vigentes en la sociedad del siglo XVIII (6), con la consiguiente reducción de la población activa en un momento en que el programa reformista incluía su aumento, en función del intento de impulso económico que se pretendía dar al país. A esta línea de actuación responden las leyes que se dictaron contra vagos y mendigos, —^resultado de la caridad mal entendida (7)—, y suprimiendo la pérdida de la hidalguía por el trabajo (8). Asimismo, la particularidad de ser intransferible los mayorazgos y manos muertas impedían la libre circulación y venta de la tierra, obstaculizando la inversión de capitales por aquellos individuos más interesados en el desarrollo agrícola. En palabras del representante de esta burguesía reivindicadora de la propiedad agraria y del liberalismo, por cuanto «excluyen para siempre a todos los demás individuos del derecho de aspirar a ella y que, uniendo el derecho indefinido (5) COSTA, J.: Oligarquía y caciquismo. Colectivismo agrario y otros escritos, Madrid, 1975, págs. 69-75. (6) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: Sociedad y Estado en el siglo XVIll. Madrid, 1977, págs. 328-331. (7) ANES ALVAREZ, G.: El Antiguo Régimen: Los Barbones, Madrid, 1975, pág. 153. (8) HERR, R.: España y la revolución del siglo XVIll, Madrid, 1970, pág. 81. 52 de aumentarla a la prohibición absoluta de disminuirla, facilitan una acumulación indefinida» (9). Sin embargo, un cambio en las estructuras de propiedad era imposible: tropezaba con los intereses de la clase dominante, clero y nobleza, propietaria de la mayor parte del suelo agrícola (10). El desarrollo del pensamiento agronómico significó una auténtica campaña en beneficio del agro, sustentada en la base por un aumento del valor de los productos agrarios. Ello supuso, a nivel teórico, el desarrollo de toda una literatura agronómica; en España vuelven a ser editados los viejos tratadistas españoles del siglo XVI y se traducen autores extranjeros, sobre todo franceses (11). Se crean las Sociedades Económicas de Amigos del País, con el fin de que sean un centro de discusión de los nuevos presupuestos en materia agraria y de la economía política (12). Desde el punto de vista experimental, destacan los ensayos realizados por estas Sociedades, en un intento de elevar el rendimiento de los cultivos (13). La Sociedad Económica de La Laguna no quedó atrás en este sentido, desde su fundación en 1777 (14): experimentación de nuevos cultivos y semillas, de nuevos sistemas de plantar el trigo; promueve el cultivo del lino, el plantío de moreras para el desarrollo de la industria sedera (15); adquiere una suerte de propios para efectuar sus ensayos (16); se discuten las ventajas del abono con marga (17). (9) JOVELLANOS, G. M.: Informe sobre la Ley Agraria, Barcelona, 1968, pág. 82. (10) Uno de los máximos representantes de la lucha contra la propiedad amortizada en el movimiento ilustrado fue Campomanes. Véase su Tratado de la regalía de Amortización (Estudio preliminar de Tomás Valiente), Madrid, 1975. (11) GARCÍA SANZ, J.: «Agronomía y experiencias agronómicas en España durante la segunda mitad del siglo XVIII», Moneda y Crédito, nP 131 (diciembre, 1974), págs. 29-54. (12) ANEX ALVAREZ, G.: Economía e Ilustración... págs. 32-35. (13) SARRAILH, J.: La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII, Madrid, 1974, págs. (14) Se necesita ya de manera urgente un estudio sistemática de la Sociedad Económica de La Laguna. Por lo pronto, el trabajo de ROMEU PALAZUELOS, £.: La Económica a través de sus actas (1776-1800), La Laguna, 1970, supone una simple guía de las actas. (15) REGULO PÉREZ, J.: La Laguna y la sericultura canaria. La Laguna, 1976. El autor utiliza los fondos documentales de la Económica sobre esta cuestión en la elaboración del trabajo. (16) A.M.L.L. Doc. sig. S-IX, exp. n." 10. 1778. Señalamiento de una suerte de tierra a la Sociedad Económica. (17) ROMEU PALAXUELOS, E.: op. cit. pág. 21. 53 Sin embargo, la cuestión fundamental es llegar a precisar si estas medidas y experiencias agronómicas llegaron a conocimiento y a ser puestas en práctica por el campesinado. La Económica de Las Palmas nombró encargados en los pueblos para que instruyeran a los labradores en los nuevos adelantos y fomentasen la agricultura (18), pero no conocemos si esta medida dio algún resultado positivo importante. En realidad, con la «nueva agricultura» se pretendía conseguir una mejor explotación agraria y elevar el rendimiento de los cultivos (19). Para ello era necesario invertir capitales en el proceso productivo, sólo asequible a los propietarios, los únicos que podían acumular un excedente de renta. Asimismo, era preciso modificar los sistemas de explotación y el régimen de tenencia de la tierra, es decir, determinadas relaciones sociales de producción que favorecían el absentismo de la clase propietaria y dejaban en manos de un colono depauperado por el alza de la renta el mejorar las explotaciones. No conocemos los rendimientos medios por unidad de superficie en el Archipiélago, única forma objetiva de valorar el resultado de las innovaciones propuestas. Con respecto al mercado, la meta fue liberarle de las trabas que impedían el libre juego de la oferta y demanda, para estimular por este medio el aumento de la producción y paliar las crisis de subsistencias, también motivadas por las leyes restrictivas de la libertad de mercado. Así, en 1765 el gobierno ilustrado promulgó la ley de liberación del comercio de granos (20), —efectiva en nuestro Archipiélago en 1767 (21)—. Pero la supresión de la tasa de granos y la libertad de mercado en una estructura comercial no suficientemente desarrollada, con prácticas que favorecían el almacenamiento y la acaparación (22), unido a las violentas fluctuaciones de las cosechas, provocaron de inmediato el estallido de los motines de subsistencias, tanto en Madrid (23) (18) G A R C Í A D E L ROSARIO, C : Aproximación de la historia de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Canaria (1776- 1900), Memoria de licenciatura inédita. Universidad (19) G A R C Í A SANZ, J.: art. cil. pág. 31. (20) Nov. rec. Ley X, tít. XIX, lib. VIII. (21) BETHENCOURT MASSIEU, A.: «Aproximación a la » pág. 31. (22) ANES ALVAREZ, G.: Las crisis agrarias págs. 348-357. (23) La bibliografía sobre el estudio de los motines es suficientemente amplia y conocida. Entre ella destacamos a: VILAR, P.; «El motín de Esquiladle y las crisis del Antiguo Régimen», Revista de Occidente, n." 107 (febrero, 1972), págs. 200 - 247. 54 y en las provincias en la primavera de 1766 (24), como en Gran Canaria a fines de siglo (25). La condición social de las clases trabajadoras, resultado de la situación que atravesaba el país (26), —y, en el caso de Tenerife, hemos intentado en páginas anteriores ofrecer algunos aspectos del estado de su economía y de las clases agrarias—, exigían una solución que armonizara de alguna forma los intereses de las clases desposeídas con la política ilustrada, haciendo posible su vinculación con el proceso reformador. Y en el grupo reformista hubo quienes intentaron con verdadero entusiasmo el reducir el panorama de miseria y pobreza de gran parte del campesinado (27). En este sentido, el pensamiento reformista consideraba que el aumento de población no era posible si no se conseguía una mejora del status socioeconómico del campesinado; y la única alternativa viable para ello era proceder al repartimiento de tierra entre aquellos desprovistos de la misma, con el fin de crear, en frase de los ilustrados, «vasallos útiles a la Corona». En 1767 se decretó el reparto de tierras comunes para la provincia de Extremadura (28); en 1767 para Andalucía, comprendiendo el Archipiélago (29), y en 1768 se hizo extensivo dicho decreto a todo el reino (30). Esta última disposición, «uno de los textos legales más interesantes en cuanto a política desamortizadora, tanto del siglo XVIII como del XIX» (31), lo es también desde el punto de vista social: «el fin principal...del repartimiento de tierras es el común beneficio, el fomento de la agricultura, y suplir a los sena- (24) R O D R Í G U E Z , L.: «LOS motines de 1766 en provincias», Revista de Occidente, n.o 122 (mayo, 1973), págs. 183-207. (25) MAGIAS HERNÁNDEZ, A.: Los motines de subsistencias en Gran Canaria a fines del siglo XVllI. Trabajo inédito. (26) SARRAILH, J.: op. cit. págs. 20 - 36. (27) Ibidem, págs. 506-543. (28) COSTA, J.: op. cit. págs. 80-81. (29) A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. sig. XXIII. (30) COSTA, J.: op. cit. pág. 80. (31) VALIENTE, F. T.: El marco político de la desamortización en España, Barcelona, 1971, pág. 33. 55 reros y braceros industriosos la falta de terreno propio que cultivar, o el daño del subarriendo hasta aquí experimentado » (32). La superficie de cada uno de los lotes a repartir sería de ocho fanegadas y las rentas irían a parar a las arcas municipales. En este sentido, estas reales órdenes no modificaban en absoluto la práctica seguida por el Concejo de la Isla, aunque las rentas deberían ser ahora moderadas y ajustadas por peritos del común y no por arrendamiento. Por otra parte, no se enajenaban los bienes de propios sino que se trataba de darle una seguridad al campesinado en la posesión de la parcela de tierra, —^una enfítéusis, aunque sin todas las características propias de este tipo de contrato—, a cambio de un moderado canon. En el aspecto social, los acreedores al repartimiento serían, en primer lugar, los que no tuvieran tierra ni yunta propia, es decir, jornaleros; luego los de una yunta, de tres, etc. Pero una nueva pragmática sobre repartimientos, la de 1770 (33), cambiaría substancialmente el camino recorrido en el intento de mejorar la condición social del campesinado. Esta nueva disposición responde a una reacción conservadora. Mientras se pronunciaban a favor de los repartimientos entre los braceros y yunteros, se permitía que los grandes propietarios pudieran expulsar y desahuciar a sus colonos y arrendatarios, haciendo caso omiso de los numerosos expedientes que por este motivo se habían elevado al Consejo de Castilla, incluidos muchos de ellos en el Memorial citado anteriormente (34). Indiscutiblemente, esta cuestión demuestra que en el seno de la minoría ilustrada también existían los que defendían los intereses de la clase rentista, puesto que la medida sólo favorecía a los grandes propietarios, quienes con la expulsión de los labradores renteros podían aumentar el valor de los arrendamientos, alza que se viene produciendo a lo largo del siglo, paralelamente al valor de los productos agrarios, y que se acentúa en este momento (35). Esta real pragmática de 1770 anuló las anteriores providencias sobre repartimientos, aunque confirmó los ya efectuados, y modificó (32) Ibidem, pág. 33. Texto citado por el autor. (33) Nov. rec. Ley XVII, t. XXV, lib. VII. (34) Véase cita n." 4. (35) ANES ALVAREZ, G.: Las crisis agrarias págs. 274-277. 56 el orden en cuanto a los acreedores al reparto: primero serían los labradores que no tuvieran tierra propia, pero que dispusieran de yuntas, a los que se les entregaría una suerte de ocho fanegadas; luego, los braceros, a quienes se les daría una suerte de tres fanegadas cerca del pueblo; finalmente, se admitirían artesanos y pastores, a condición de que tuvieran una yunta. A pesar de que a los braceros y senareros se les colocaba en un segundo orden de preferencia al repartimiento, esta pragmática de 1770 era evidentemente mucho más realista que las anteriores providencias, puesto que los jornaleros no disponían del capital fijo necesario para la labor. Ante la imposibilidad del gobierno de conceder semillas, animales de labor, aperos, etc. a los braceros, así como de exenciones en el pago de la renta y demás tributos en los primeros años, —como se efectuó en la colonización de Sierra Morena (36)—, se optó por favorecer a los colonos yunteros, los únicos que disponían de un cierto capital fijo. Pero esta política y su interpretación por la oligarquía local que controlaba el Concejo favorecieron la entrada en el repartimiento de individuos que no eran precisamente los más indicados. 3.2.—La oligarquía local y el repartimiento ilustrado. El papel oligárquico que la clase terrateniente insular ha jugado sobre el órgano de la vida comimitaria, el Concejo, es tan tradicional como la propia institución. Las actividades que le competían, —^regular y supervisar las relaciones económicas a través de las Ordenanzas de la Isla, invertir en cuestiones de interés comunitario, de índole económica y social y, hasta si se quiere, ideológicas, por cuanto empleaba cuantiosas sumas de dinero en actos cuya finalidad era sostener el aparato ideológico dominante—, eran controladas fx)r esta oligarquía de regidores en la medida en que afectaba a sus intereses de clase: en el plano económico, para resolver cualquier cuestión que perjudicara y/o beneficiara a sus intereses materiales; en el social e ideológico, ya que participar en el gobierno de la comunidad les (36) CAPEL MARGARITO, M.: La Carolina, capital de las Nuevas Poblaciones, Jaén, 1970, pág. 90. permitía mantener su status de clase privilegiada sobre el resto de los miembros de la comunidad. El profesor Domínguez Ortiz ha estudiado los efectos de la política de los Austrias en relación con la administración municipal (37). La venta de oficios de regidor por parte de la Corona como consecuencia de sus apuros económicos, —aunque fuera en flagrante contradicción con la propia esencia de un estado centralizador (38), muchos de ellos por juro de heredad—, unido a la propia endogamía de la clase dominante, había favorecido la formación de una oligarquía de regidores en los Concejos. Por otra parte, el Cabildo percibía unos determinados ingresos para hacer frente a los gastos comunitarios, y en la administración de esos ingresos, que constituían la hacienda municipal, también intervenía esa oligarquía de regidores vitalicios. ¿Hasta qué punto utilizaron su cargo para desde el mismo poder participar en el disfrute de las rentas concejiles? La respuesta a esta pregunta ya la hemos esbozado en páginas anteriores (39). En 1536, a los pocos años de haber sido roturadas las dehesas, el personero general de la Isla, Francisco de Mesa, presenta memorial en la corte, exponiendo que el gobernador de la Isla, Pedro de Lugo, sobrino del primer Adelantado, en compañía de un grupo de regidores, han arrendado las suertes concejiles en perjuicio de los vecinos, utilizando los fondos del Concejo para sus fines particulares y no para los que fueron creados (40). En el (37) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económico-sociales, Seminario de Historia Social y Económica, Madrid, 1975, citado por GUILLAMON ALVAREZ, F. ;.: «Campomanes y las reformas del Régimen Local: diputados y personero del común», Cuadernos de Investigación Histórica, n.° 1 (1977), pág. 121. (38) Ibidem, pág. 121. (39) Véase págs. 43 - 44. (40) «Melchor de Contreras, en nombre de Francisco de Mesa, personero general de la dicha Isla, e por lo que toca al bien publico de ella y en su nonbre, nos hizo relación por su petición diziendo que el adelantado Don Pero Hernández de Lugo, gobernador de la dicha Isla e los regidores e jurado de ella, de doce años a esta parte diz que an arrendado ciertas dehesas publicas y concegiles, so color que querían hazer alholi e deposito de pan para el aprovechamiento de la dicha Isla en el tiempo de necesidad e que nunca an hecho el dicho alholi e deposito,...que an convertido y distribuido los mas que an arentado las dichas dehesas en sus propios hijos, hussos e aprovechamientos, e dize que han gastado parte de ellos en pagar los derechos del amo almoxarifadgo, siendo...los regidores obligados por sus personas y bienes a pagar los dichos derechos y no la dicha Isla, e que por que esto hera cossa de mucha calidad e que a rentado mucho». A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. sig. R - III, exp. n.° 37. Orden al juez de residencia para que informe sobre las dehesas concejiles que han arrendado el gobernador y algunos regidores. 58 mismo sentido se vuelve a representar en 1542 (41) y en 1562 (42). En 1657, la Real Audiencia expide una real provisión en la que previene al Concejo que las tierras de propios no pueden arrendarlas los regidores directamente ni por medio de otras personas, porque va en contra de las reales disposiciones y en perjuicio de los pobres (43); en 1711, la Audiencia vuelve a insistir sobre el mismo asunto (44). Estos son los pocos datos que hemos podido documentar puesto que es lógico que tal tipo de información no se encuentre fácilmente; sin embargo, pienso que son lo suficientemente expresivos para aclarar el papel representado por los regidores, en detrimento de las rentas del Cabildo. Conocedores de esta realidad en la vida administrativa municipal, los ilustrados trataron de modificar y corregir en lo posible estos abusos, en un intento democratizador de la política local (45), creando para ello en 1766 dos nuevos cargos: dos diputados del común y un síndico personero elegidos por el común de los vecinos. Las asambleas del Concejo y la aprobación de sus decisiones no podían realizarse sin la participación y el voto de estos nuevos ediles (46). Evidentemente, creo que el intento democratizador fue muy oportuno y demuestra al menos el interés reformista de los ilustrados, conscientes de que para llevar a cabo algún plan de reforma era preciso ante todo romper con el conservadurismo y la oposición de la oligarquía local (47). Había que evitar que esta manipulara a su antojo los repartimientos de terrenos. Sin embargo, en nuestra opinión, tal medida no supuso un cambio sustancial en la aplicación de las reales órdenes sobre los repartos de tierras concejiles, por lo menos en el caso que nosotros estudiamos. Tal como ya hemos indicado, la pragmática de repartimiento de (41) A.G.S. Registro General del Sello. Agradezco al profesor Manuel Lobo y a Carlos Alvarez, archivero del A.G.S., la comunicación de este dato. (42) A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. sig. P - VII, n.o 9. Se pide informe al gobernador sobre repartimiento de suertes y se confirma la práctica seguida en su arrendamiento. (43) A.M.L.L. Provisiones de la Real Audiencia. Doc. sig. P - XVII, n.o 43. Provisión disponiendo que no puedan rematarse las suertes de tierras de la dehesa por los regidores, por si ni por personas interpuestas, porque va en daño de los pobres. (44) Real Provisión cit. (45) En esta reforma de la administración local, es de destacar la figura de Cam-pomanes. Véase: OUILLAMON ALVAREZ, F. J.: art. cit. (46) Ibidem, págs. 130- 133. (47) Ibidem, págs. 120-122. 59 tierras comunes de 1767, dirigida a los municipios de Andalucía, también incluyó a los del Archipiélago, por lo menos en lo que se refiere al de la Isla de Tenerife (48). El corregidor accidental, Pedro del Castillo y Ruiz de Vergara, hizo presente en acuerdo de 26 de marzo de 1768 dicha real orden, mandando a los diputados y síndico personero que «formen un plan... y asimismo formen lista de todo el ve-zindario de esta ciudad y sus arrabales, con expresión de oficios, medios de vivir y circunstancias de cada uno...para comprender en el sorteo los que lexitimamente deban entrar en la distribución,...pidiendo para este efecto, si fuera necesario, a los venerables vicarios se franqueen a los comisionados los padrones de las parroquias de esta ciudad» (49). El plan propuesto por el corregidor no puede ser más acertado. Sin embargo, en la documentación consultada no hemos encontrado ningún rastro del mismo, lo que nos hace sospechar en su no realización. Tropezaba con la oposición de parte de los miembros del Concejo. En efecto, las ausencias de los regidores a las juntas para tratar del tema, así como la crítica del personero general de la Isla, Amaro González de Mesa, sobre la imposibilidad de aplicar las medidas que arbitraban la real orden en el caso del municipio lagunero, motivaron que no tuviera efecto el repartimiento en 1768. Evidentemente, al ponerse en práctica unas medidas generales a todo el reino, tenían que sufrir ciertas modificaciones impuestas por las circunstancias peculiares de la realidad local. Sin embargo, los puntos que debían ser modificados eran propuestos por los miembros del Concejo y, ¿hasta dónde estuvieron dispuestos a adaptar una legislación a la realidad local, aunque fuera en contra o menoscabara determinados intereses? La respuesta a esta cuestión reside en el plan de repartimiento elaborado por el síndico Amaro González de Mesa (Véase apéndice documental II) y apoyado por los demás miembros del Cabildo. El tema central y su diferencia con las reales órdenes de 1767 y 1768 radica en sostener la ausencia entre el campesinado lagunero de aque- (48) Véase cita n." 29. (49) A.M.L.L. Acuerdos del Concho. Libro 38, oficio 1.°, fol. 89 r. 60 lias categorías que del mismo hacían dichas reales órdenes, —cuestión sobre la que se insistirá repetidas veces—, la imposibilidad de que se fomentase la agricultura entregando las suertes a aquellos que no tienen capital necesario para ponerlas en cultivo y dudando, en definitiva, de que los verdaderos acreedores a entrar en el reparto sean los individuos señalados en las citadas disposiciones, poniéndose así de manifiesto la contradictoria interpretación de las medidas ilustradas por parte de la oligarquía que dominaba el Concejo. En este sentido, el personero indica que «la razón de dudar es porque en esta Isla no conosemos el oficio de senarero ni de bracero, pues si quiere decir sembrador o arador, esto lo hacen los mismos labradores; si son gañanes, piones y operarios que aludan a la labranza, estos de ordinario son los hijos de los labradores o mozos que tienen asalariados; y por lo que mira a la segunda Provisión [ 1768], en esta Isla no hay labradores sin tierras que labrar, o propias o agenas...; y si entendemos los operarios a jornal o gañanes, suponiendo que entiendan de labranza, haremos criado a el amo y amo al criado; pero no podremos dar al nuebo amo los bueyes y aperos del viexo, y siendo el nuevo pobre y no pudiendo comprarlos ni pagar yunta al jornal, le sera preciso dar su suerte a medias o a renta. De aqui nace otra duda que es necesario resolver, si este esta sujeto a la pena de comiso intimada por la de 29 del XI [1768] y si igualmente comprehende a los que dieren sus suerte a medias como a el que la subarrienda, pues en este sentido el exponente es labrador y lo son cuantos tienen tierras sobre que Dios les Ilueba» (50). Bajo estas críticas y en la dificultad de que se pudiera desarrollar la agricultura entregando solamente una suerte de ocho fanegadas, dada la diferente calidad de los terrenos, el síndico propone en su plan que se distribuyan lotes de tres suertes entre los labradores antiguos colonos de propios, —a quienes considera como los verdaderos acrehedores, en primer lugar, al reparto—, y que las demás parce- (50) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 1.°, fbl. 18, vto- 19 r.°. 61 las se repartan, dando una a cada uno de los interesados, e incluyendo en esta segunda distribución a los labradores de los pagos y a jomederos y pobres. Así pues, de las consideraciones del personero y del apoyo prestado a su plan por parte de los miembros de la oligarquía que dominaba el Concejo se deduce, en primer lugar, la preocupación por garantizar la continuidad en el disfrute de las suertes a un grupo de colonos arrendatarios de propios, los grandes renteros antes del repartimiento ilustrado; en segimdo lugar, destaca la diferencia del plan con las medidas propuestas en las reales órdenes, puesto que no se trataba de favorecer preferentemente, como indicaban estas disposiciones, a los jornaleros, sino a los labradores más acomodados de la comunidad. En este sentido, el plan del personero y su crítica se enlaza directamente con aquella que sostenía la total falta de aplicación de estas dos citadas disposiciones, —crítica que anteriormente hemos señalado—, adelantándose dicho plan a la real orden de 1779, en la cual se mandaban proposiciones similares. En definitiva, del contenido del plan se desprende una concepción clasista y con su aplicación se trataba de no cambiar sustancialmente el sistema seguido hasta el momento en la explotación de las suertes concejiles, negando toda posibilidad de llevar a cabo una reforma social. Por otra parte, no falta la oposición al repartimiento, alegándose la ruina de la labranza, es decir, de los grandes renteros y, al mismo tiempo, la pérdida por el Concejo de parte de sus ingresos (51). En setiembre de 1769, el nuevo personero, Vicente Vizcaíno, al indicar los atrasos en las diligencias de reparto, señala que «parece que por algunos no se aspira otra cosa que a que se pase la disposición y queden las tierras sin repartir» (52). (51) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro l.o, fol. 17, vto-18 r.": En este sentido responde la oposición del diputado del común Josef Bello, quien afirma que con el repartimiento «se destruie el caudal de propios y no habrá fondos para las precisas obligaciones y dotación que sobre ellos están asignadas; que se destruie la labranza, hasiendose pobres los que hasta aora han vivido con este trabaxo y no adelantando cosa alguna los que nuebamente entraren en este repartimiento». (52) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 1.°, fol. 120 r.". 62 Asimismo, en octubre de 1769, días antes de la realización del repartimiento, el fiscal de la Audiencia, en respuesta a la representación del f)ersonero, solicitando del Tribunal que exija al Cabildo lleve a efecto la distribución de las suertes, manifiesta claramente la oposición de parte de sus miembros: «El síndico personero ha hecho continuamente intancias para que se lleve a cabo el repartimiento, y últimamente solicito que se juntase aquel Cabildo para evacuar el informe prevenido, a cuio fin se hizo la correspondiente citasion, ...pero infructuosamente. Esta decidla de los capitulares ha dejado pasar un tiempo oportuno para hacer el repartimiento... No es posible que hubiera iguales retardaciones si todos los que han ocurrido como patricios y los que tienen obligación de cumplir con las ordenes superiores no descuidaran de ellas, acaso por fines particulares de que no se hagan aquellos repartimientos o se desproporcionen, de suerte que parezcan inútiles» (53). Ante esta actitud de los regidores, la Audiencia ordena en marzo de 1769 al corregidor que ejecute inmediatamente el repartimiento, de acuerdo con las reales órdenes de 1767 y 1768, —no aprobando el plan del personero—, pues «estas están tan claras que en ellas se previene quanto pueda ocurrir de pronto...Si ese Ayuntamiento tubiere algo que representar, podra recurrir al Real y Supremo Consejo» (54). Sin duda, el tribunal intenta impedir que la oligarquía local desvirtué la aplicación de las medidas contenidas en las reales disposiciones. Pero el Ayuntamiento no acudió al Consejo de Castilla para la aprobación del plan del personero y el repartimiento se efectuó de acuerdo con este plan en octubre de 1769, siendo confirmado por la Real Audiencia. En definitiva, el comportamiento seguido por la oligarquía local es contradictorio. Por una parte, existe toda una preocupación porque (53) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 2.0, fol. 202 r.". (54) A.M.L.L. /unía de Propios, leg. 40, libro 3.°, fol. 23 r.o-vto. 63 el repartimiento no perjudique los intereses de una minoría de grandes renteros; por otra, una negativa a la realización del reparto, basándose en que disminuirían las rentas del Concejo. Ahora bien, si tenemos en cuenta la participación de esta oligarquía en los arrendamientos de las suertes concejiles, la actitud opuesta al repartimiento decretado por los ilustrados tiene su explicación: significaba la pérdida de esa participación, por lo menos a corto plazo, a no ser que se asignaran lotes en el momento de la distribución, lo cual hubiera provocado la viva oposición de los mismos labradores, tal como sucedió en un reparto posterior, como veremos. En el plan del síndico personero se hacía referencia a la conveniencia del repartimiento de pequeños lotes para huertas de hortalizas y papas para el abasto urbano, aduciendo razones de tipo social y, al propio tiempo, con el fin de resolver las intromisiones y rozas en aquellas zonas que el Cabildo tenía acotadas para resguardar los manantiales que abastecían de agua la ciudad, entregando trazos en los alrededores del casco urbano a aquellos propietarios cuyas tierras fueran colindantes a dichas zonas y a los labradores que se hubieran introducido en ellas (Véase apéndice documental II). Asimismo, la propuesta del personero es anterior a la promulgación de la real orden de 1770, la única que prescribía la realización de este tipo de reparto. La Real Audiencia, con el fin de controlar el poder de la oligarquía local y de que se cumpliesen las reales órdenes, mandó que antes de proceder al repartimiento de trazos informasen sobre su conveniencia peritos labradores elegidos por el común (55); el informe no fue satisfactorio para los miembros del Concejo, porque contradecía en algunas cuestiones el plan del personero Amaro González de Mesa, en cuanto que se oponía a la roturación de parte del baldío inmediato a la ciudad por la disminución de los pastos e indicaba que el llano de La Laguna no podía ser cultivado por vecinos pobres, —señalando otros lugares para dicho reparto de huertas—, porque «la esperiencia les ha enseñado haberse plantado mas de 20 fanegas de papas en dichos paraxes y no...haberse coxido una...; y también que por la mucha agua rebienta la tierra y por no tener corriente se enposa, hase charcos y chaparra- (55) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 2.", fbl. 69 r.°. 64 les, y por consiguiente se perderán cualquier hortalizas que se plantaren, y mas que no es posible por la mucha umedad se fabriquen chosas ni casas presisas para la havi-tasion de muchos pobres, que se espondran por este medio a pereser» (56). Indudablemente, era prácticamente imposible que los jornaleros, a los que se les hacía este reparto de huertas, tuvieran capital para sostener los costos de producción. Pero la oposición de los peritos fue vencida por el Concejo nombrando miembros de la clase dominante para la elaboración del informe pedido por la Audiencia (57). El repartimiento de trazos se realizó en 1772, con la aprobación del Tribunal y en algunas de las zonas que indicaba el plan del personero, a excepción del baldío, como veremos más adelante. Después de la primera distribución de trazos, el Cabildo intentará ejecutar nuevos repartos. En 1776, sin ningún resultado por la oposición de la Audiencia y de algunos regidores (58); en 1780, a pesar de idéntica oposición, se efectuó el deslinde y distribución de los lotes, pero no llegó la aprobación del Consejo de Castilla (59); en 1798 se intentó de nuevo llevar a cabo el de 1780, pero tropezó esta vez con la negativa de aquellos colonos que habían sido desposeídos de las suertes destinadas a trazos (60). Esta actitud de la oligarquía local en favor de más lotes para huertas significaba, desde el punto de vista de la hacienda municipal, la disminución de las rentas en trigo del Concejo, puesto que el canon •de las huertas era en su mayor parte en dinero. En este sentido, el personero general de la Isla, en su negativa a la creación de nuevos lotes, indica en 1780: (56) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 2.°, fol. 72 r." - vto. (57) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 2.", fol. 133 r.o-vto.: «No tener la debida satisfacción de ellas G^ diligencias de los peritos) por ser opuestas al conocimiento e inteligencia de estos capitulares; para que se produzca con el debido arre-gto y con el se haga el informe a la Audiencia, nombraron por peritos...al sargento mayor D. Antonio Eduardo, al capitán D. Femando Rodríguez de Molina y al ayudante mayor D. Alexandro Saviñon». (58) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 4.°, fol. (59) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 41, libro 2°. (60) A.H.N. Consejos. Sala de Gobierno, leg. 2.718, exp. n.° 11: Expediente formado a representación de la Real Audiencia de Canarias, a instancia de varios interesados sobre un repartimiento de tierras de propios de La Laguna; en cuyo asunto intenta tomar conocimiento la Junta de Propios de dicha ciudad. 65 «va manifestándose el exceso en la mesura de terrenos para trazos, sobre lo que el exponente suplica a la superioridad se digne tener presente que por mas que en el dia se aparente ventajoso el desfalco de las suertes labradlas para suertes de papas, coles y otras legumbres, si se abre la mano a estas ampliaciones dentro de muy poco tiempo veremos reducido la mayor parte de las tierras de pan a huertas de estas especies, con desfalco y decadencia del principal alimento y de las rentas de trigo de los propios, sobre que funda La Laguna su más feliz subsistencia» (61). Por otra parte, con repartir más trazos no se había conseguido en la realidad el fin social que se perseguía, sino todo lo contrario. Lope de la Guerra, regidor y miembro ilustre de la Sociedad Económica de La Laguna, señala en 1780 el total fracaso del anterior repartimiento de trazos de 1772, porque aquellos braceros que habían obtenido una parcela la habían traspasado a otros con mayores recursos, no cumpliéndose de esta manera las reales órdenes, puesto que los jornaleros no tenían capital para poder sostener los costos de producción del lote concedido (62). ¿Cómo explicar entonces el comportamiento de los miembros del Concejo en crear más lotes para huertas? La respuesta no esta solamente en satisfacer la presión de las clases sociales por los trazos. Reside también en el interés de la oligarquía local por conseguir una parcela. En efecto, en el frustrado repartimiento de 1780 y en el informe que los mismos regidores enviaron a la Audiencia se expresan ellos mismos en este sentido: «La continua y penosa tarea que han tenido que sufrir los individuos de esta Junta, con abandono de sus propios intereses y ocupaciones particulares, que no les es tan sensible como la censura popular que esperan contra las verdaderas intenciones que la Junta a tenido..., que aun por eso, lo que expresan particularmente los señores diputados de abasto, se hallan privados del derecho de pretendientes, de que hubieran usado de no hallarse implicados en sus oficios...; (61) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 4.°, fol. 17 vto-18 r.°. (62) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 41, libro 2.°, fol. 105 vto - 106 r.' 66 hacen presente a esta Junta, al menos por el trabajo de que han llevado... se les tenga presente con la correspondiente preferencia para el señalamiento de algún trozo de los que sucedan ser decomisado...en razón de lo cual hacen también al tribunal superior de la Real Audiencia la mas reverente suplica para que se sirva tener a bien esta insinuación» (63). Esta conducta de la oligarquía local fue aún más patente en el intento de nueva división de trazos de 1798. Como ya hemos señalado, fracasó por la oposición de los colonos, quienes plantearon ante la Audiencia sus quejas de desahucio. Ello motivó el enfrentamiento de la oligarquía local con el Tribunal, —que apoyaba a los colonos—, negándole su jurisdicción en esta materia, y reconociéndosela solamente al Consejo de Castilla. La solución a este conflicto la dio este último, desaprobando el reparto efectuado y prefiriendo el cultivo del cereal al de huertas. Asimismo, en la representación de los labradores desahuciados ante la Audiencia se denuncia las irregularidades del reparto y el papel de la oligarquía local: «Han repartido entre los mismos concejales, domésticos de los propios jueces, escribanos de la Junta y medico titular del pueblo, que no son labradores ni gozan de sus privilegios, porción de trazos de bastante consideración» (64). Así pues, el consentimiento de los miembros del Concejo a la realización del repartimiento ilustrado estuvo en relación directa con la aprobación del plan del personero, de su propio plan, puesto que ello significaba no solamente favorecer a una minoría de grandes ren- (63) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 41, libro 2°, fol. 1, 121 vto - 122 r.°: El regidor Lope de la Guerra denuncia este interés de los demás miembros del Concejo por los trazos en los siguientes términos: «Si aquellos señores (los de la Junta) no dudan de que se pueden dar tierras concejiles y constituit deudores y censualistas del mismo Ayuntamiento a los concejales que lo componen, dispongan conforme a su ciencia y conciencia...No hay mejor pronóstico de lo futuro que la historia de lo pasado. Ninguna comunidad podra gloriarse de que sus individuos ponen tanto cuidado en lo del común como el que pone cada particular en su particular. ¿Y creen de buena fe los señores ministros...que en el dia hay mas celo, actividad, orden e inteligencia por la causa publica...que en los primitivos tiempos? Créanlo muy enhorabuena, pero el que ha repasado los mas de los libros capitulares no puede creerlo». (64) A.H.N. Consejos. Sala de gobierno, leg. cit. 67 teros, sino, de paso, permitir la creación de huertas y su entrada en el disfrute de las mismas. Considerado el papel desempeñado por la oligarquía local, pasemos a analizar cuál fue el resultado del repartimiento ilustrado desde la óptica de los colonos que accedieron a la propiedad de la tierra. 69 IV LOS «NUEVOS COLONOS» DE PROPIOS En este apartado consideraremos la distribución de las suertes y trazos concejiles entre aquellos interesados que los miembros del Concejo estimaron más acreedores a su participación en el repartimiento. A partir de esta distribución inicial, analizaremos la dinámica de la propiedad de las suertes y trazos, sus causas, —fundamentalmente el canon—, y la situación social del colonato. Finalmente, veremos la capacidad de concentración y quienes son los grupos que la protagonizan. El análisis de estas cuestiones nos permitirá ver hasta qué punto el repartimiento ilustrado significó una modificación de la situación socioeconómica del colono de propios antes de dicho reparto y valorar su resultado. 4.1.—Distribución inicial de las suertes y trazos concejiles. Contra la opinión de Cárdenas y de Costa de que las reales órdenes sobre repartimiento de tierras comunes no se cumplieron por la oposición de la oligarquía local a toda reforma social (1), en el caso de las dehesas de Tenerife se llevó a efecto, a pesar de esa oposición que ya hemos tenido ocasión de examinar en capí
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Título y subtítulo | La transformación de la propiedad agraria concejil en el paso del antiguo al nuevo Régimen |
Autoría principal | Macías Hernández, Antonio M. |
Publicación fuente | Revista de historia canaria |
Numeración | Tomo 36. Año 47. Número 171. Anexo 1 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | La Laguna de Tenerife |
Editorial | Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna |
Fecha | 1978 |
Páginas | p. 268 |
Materias | Propiedad de la tierra ; Canarias ; Tenerife ; Siglo 18 |
Enlaces relacionados | Página web: http://publica.webs.ull.es/publicaciones/lista-volumenes/revista-de-historia-canaria/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 6028427 Bytes |
Texto | FACULTAD DE FILO RmTWWMtmi A. M. MACIAS HERNÁNDEZ LA TRANSFORMACIÓN DE LA PROPIEDAEi AGRARIA CONCEJIL EN EL PASO DEL ¡ ANTIGUO AL NUEVO RÉGIMEN. I ANEXO 1 978 LA LAGUNA - TENERIFE tmpríni*: LITOGRAFÍA A. ROMERO, S. A. Avda. /^gal Romaro, t/n. Santa Cruz da Tanarifa (España) Dapótito Lagal: TF. 172-1958 EKC^ REVISTA DE HISTORIA CANARIA A. M. MAGIAS HERNÁNDEZ DEPARTAMENTO DE HISTORIA MODERNA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN EL PASO DEL ANTIGUO AL NUEVO RÉGIMEN: El Repartimiento Ilustrado de 1769 en La Laguna LA LAGUNA - TENERIFE ISLAS CANARIAS REVISTA DE HISTORIA CANARIA Dedicada a estudios de Historia, Lingüística y Literatura relacionados con las Islas Canarias Fundada en 1924, se publica desde 1941 por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna, con apoyo de los Excmos. Cabildos Insulares de Tenerife y La Palma y del Secretario de Publicaciones de dicha Universidad Director: Dr. D. Antonio de Béthencourt Massieu Secretario: Dr. D. Julio Hernández García Redacción y Administración Universidad de La Laguna - Tenerife, Islas Canarias ¿Y creen de buena fe los señores ministros que en el día hay más celo, actividad, orden e inteligencia por la causa pública... que en los primitivos tiempos? Créanlo muy enhorabuena, pero el que ha repasado los más de los libros capitulares no puede creerlo. {Lope de la Guerra. 1782). ÍNDICE NUM. PROLOGO 9 INTRODUCCIÓN 13 I. Aproximación a la estructura de la propiedad de la tierra 15 1.1.—La propiedad privada 16 1.2.—La propiedad común 19 1.2.1.—Las suertes de propios 22 n. Algunos aspectos sobre la situación de la agricultura tinerfeña en la segunda mitad del siglo XVIIL La demanda de tierra 27 2.1.—La situación de la agricultura tinerfeña 27 2.2.—El status social de las clases agrarias 37 2.3.—La demanda de tierra 44 ÍII. Teoría y «praxis» del repartimiento ilustrado 49 3.1.—^La ideología ilustrada y los proyectos de reforma agraria 49 3.2.—La oligarquía local y el repartimiento ilustrado 55 IV. Los «nuevos» colonos de propios 69 4.1.—^Distribución inicial de las suertes y trazos concej iles 69 4.2.—^Dinámica de la propiedad 79 4.3.—ha fijación del canon 92 4.4.—ha. situación social del «nuevo colono» de propios 100 4.5.—^La concentración de la propiedad de las suertes y trazos concejiles 108 V. La lucha por la propiedad de las suertes y el fin de la hacienda municipal 115 5.1.—^La lucha por la propiedad de las suertes 115 5.2.—^Los ingresos de las suertes de propios y el fin de la hacienda municipal 123 VL Conclusiones 129 I •o VIL Fuentes y abreviaturas 133 | VIII. Apéndice documental 135 i £ 3 G BIBLIOGRAFÍA 155 " 8 PROLOGO DE ANTONIO DE BETHENCOURT La Revista de Historia de la Universidad de La Laguna tiene ya una vieja tradición en la especialidad de estudios regionales, cuando todavía no existía un interés científico por este tipo de trabajos. Trabajos regionales indispensables para entender fenómenos de base y particularidades, sin los cuales sería erróneo acercarse a comprender o a explicar realidades geográficas más amplias, como la historia nacional o universal. Sin embargo, este nuevo tipo de aportaciones para desentrañar aspectos de la realidad social, económica, política, cultural, espiritual, etc.. no deberemos jamás contemplarlos aisladamente en el pasado, sino en sus interrelaciones, no sólo superficiales, sino en pro- Jundidad. Porque la finalidad última consiste en tratar de aproximarnos a la compleja realidad del hombre, de nuestros antepasados, que vivieron integrados en una comunidad, en su comportamiento solidario o insolidario, para tratar no sólo de conocer su realidad, sino de algo mucho más esencial, o sea, aprehender la misma realidad de las complejas relaciones y comportamientos de conjuntos humanos en el pasado. Nuestra revista ha pasado por diferentes etapas, según la perspectiva con que los maestros que la crearon e impulsaron entendían la ciencia histórica. Una etapa erudita, de desentrañamiento de hechos y análisis jurídicos, responde a la época de Don José Peraza de Ayala, su fundador. La segunda, de nuevas aportaciones documentales, con las consiguientes nuevas interpretaciones y descubrimientos, bcgo la dirección del llorado maestro, profesor Don Elias Serra Rcrfols. Finalmente, la actual, a la que más arriba hacíamos referencia. No puedo por menos de confesar que en esta última etapa la revista ha sufrido azares muy diversos, que ha impedido una aparición 10 regular. Más que falta de entusiasmo e incluso materiales para su elaboración, las razones se reducen a dos fundamentales: dificultades financieras de todo tipo y avatares materiales de las imprentas donde han aparecido los últimos niimeros. Pensamos que resueltos éstos, vamos a una rápida normalización para que sus números lleguen a los lectores con la regularidad deseable. Con esta intención hemos pensado, después de contrastar muchas opiniones en el seno del Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de nuestra Universidad, así como por parte de los miembros del Consejo de Redacción de la misma, la conveniencia de ir dando a luz números anuales de la Revista, con una serie de estudios monográficos anexos a la misma. Son muchas las razones en pro de esta iniciativa, pero hay que pensar en una esencial. Colocar a la Revista al servicio de los alumnos de nuestra Facultad, de los alumnos que terminan sus estudios y emprenden con gran entusiasmo, para la obtención del grado de licenciatura, la elaboración de sus memorias o tesinas, que por su volumen y unidad no pueden ser publicadas como artículos, permaneciendo en el más absoluto de los silencios en la Secretaría de nuestra Facultad. De otra parte, también a los alumnos del tercer ciclo, que al compás que trabajan en sus tesis doctorales, les surgen problemas complementarios, muy interesantes, que tampoco tienen cabida en revistas como simples artículos y acaban abandonando, porque ni pueden ni deben insertarse en la tesis y tampoco tienen cabida en las publicaciones al uso. Este es el caso del primer número que aparece como anexo a la Revista de Historia. Su autor es A ntonio M. Macías Hernández, joven profesor del Departamento, quien para su suerte y la nuestra está especialmente dotado para la investigación histórica. Puedo asegurarlo por su capacidad de trabajo en los archivos, por no asustarse ante la elaboración de cuadros y gráficos, los más sofisticados que exije la actual metología para éstos aspectos del pasado, su estar al día en todo lo que aparece dentro y fuera de la publicística española y por una enorme capacidad de reflexión, crítica y autocrítica de cuanto realiza. La primera prueba de lo antes aseverado fue su «tesina», que ha aparecido resumida en el Anuario de Estudios Atlánticos, correspondiente al pasado año de 1977, con el título: «El motín de 1777. Su significación socioeconómica en la comarca del suroeste de Gran Canaria», II que no sólo ha obtenido una espléndida acogida —acogida de la que ya tenemos muchas pruebas—, sino que aparece en muy pocos meses citada en trabajos de los muchos autores que se preocupan por estos temas en España. Mientras elabora su tesis doctoral, que esperamos lea en un plazo no superior a dos años, trabqjo de una envergadura verdaderamente asombrosa, porque está manejando la ingente documentación de los diezmos eclesiásticos que se conservan en la catedral de Las Palmas desde fines del siglo XVI hasta el momento de la desamortización del ochocientos, lo que le servirá, con un adecuado tratamiento con ordenadores, para valorar la evolución coyuntural de la producción agraria del A rchipiélago en un período tan largo, con las implicaciones económicas, sociales, políticas, de poder, etc.. y la dialéctica que originan los fenómenos y el juego de las nuevas capas sociales que la producción de subsistencias o los mercados exteriores producen dentro de este cosmos complejo que es el Archipiélago. Por lo que toca al repartimiento ilustrado de 1769 en La Laguna y su repercusión en la transformación de la propiedad agraria de las tierras concejiles en el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen, es poco lo que deseo anticipar. Pienso que el lector atento sacará las conclusiones que le parezcan más convincentes y correctas. Por tanto, son los lectores quienes deben valorar esta aportación en toda su profundidad, novedad en estudios de los que carecemos casi por completo a nivel nacional, una media docena, e inédito por lo que se refiere a Canarias. Por ello, no voy a entrar en un análisis del contenido de la monografía de Antonio Macías. Pero si quisiera hacer una reflexión anecdótica en algo que el autor elude. Cuando siendo muy joven vine por primera vez a La Laguna, con motivo de realizar las pruebas para el acceso a la Universidad, me llamó profundamente la atención el paisqie agrario que rodea la Ciudad de los Adelantados, con sus largas fratyas longitudinales de terreno, separadas por múreles de pequeña relevancia, pero que dibujaban bien un cierto sentido de la propiedad, lo que por otra parte no es extraño en nuestras Islas. Más tarde, para elaborar mi trabajo sobre los vinos, volví en 1954, siendo ya doctor. Con la petulancia propia de lo aprendido en los libros, pensé que la clave podría estar en el primer repartimiento del Adelantado, tratando de, como en Castilla y la Baja Andalucía, mantener un tipo de campos abiertos y de explotación comunitaria en terrenos idóneos para el cultivo cerealístico. Sin embargo, metido de lleno en el archivo del antiguo Cabildo, en cuestión de horas pude 12 comprobar que mi injustificada hipótesis era falsa, porque todas esas tierras eran concejiles y, por tanto, tenían que ejercer la función del saltus, sin posibles límites entre parcelas, para un mejor aprovechamiento para el ganado. Finalmente, ya aquí de catedrático y leyendo en la Económica los escritos del marqués de Villanueva del Prado, tuve conciencia plena de que el típico paisqje agrario lagunero es obra no sólo de los hombres, sino más específicamente de los hombres de fines del siglo XVIII. Hombres ilustrados que pretenden solucionar problemas complejos con una determinada óptica política, y campesinos que están ansiando pasar a ser pequeños propietarios, a pesar del «canon», debido al crecimiento demográfico; ilusión y esperanza que una realidad más compleja —analizada por el autor con abundantes testimonios documentales y una paciencia benedictina— desvaneció lamentablemente. Pero creo que el solo hecho de comprender y entender como el paisqje agrario que rodea nuestra vieja y deteriorada ciudad es una obra del hombre, de unos hombres apenas alejados en dos siglos de nosotros, es un hallazgo importante. Debemos tener conciencia de ello, porque quizás, o sin quizás, la próxima generación contemple otro paisqje sobre esos mismos antiguos campos del viejo Cabildo de Tenerife, transformados por un proceso desamortizador y ahora devorados por la especulación y la nueva presión demográfica. Finalmente, quisiera desde este prologuillo hacer una llamada a nuestras autoridades municipales, sobre todo a aquellas que, llevadas de la mejor intención y preocupadas por el pasado de sus pueblos y términos, convocan regularmente concursos para premiar monografías. En el caso del libro que hoy presentamos, me veo obligado a referir^ me al Excmo. Ayuntamiento de La Laguna y a su premio Serra Rafols. Este trabtyo fue presentado en un 90% a dicho premio en 1977 y el jurado formado consideró oportuno dejarlo desierto. La única explicación que manifestó a la prensa uno de los vocales fue que el autor manejaba mucha documentación, pero con escasa elaboración. Todo historiador avezado e interesado por las actuales corrientes metodológicas en que se desenvuelve la investigación histórica actual y conocedor de los problemas históricos en que este trabqjo se inserta, con gran dignidad, a nuestro entender, podrá, tras su lectura, juzgar de modo más científico y desapasionado. Antonio de Bethencourt 13 INTRODUCCIÓN La desamortización no es un hecho propio del siglo XIX, como tampoco lo es el interés de un Costa jxar su combinación con una reforma agraria en el sentido social de la expresión, es decir, de repartimiento de tierras entre el campesinado. Este proceso desamor-tizador y esta combinación tienen un origen claro en la ideología y en las leyes dictadas por los ministros ilustrados, como tan brillantemente supo ver Marcelin Defoumiaux en su «probleme de la terre» en Andalucía. Las tierras que se extienden por los alrededores de la ciudad de La Laguna, antigua capital de la isla de Tenerife, así como otras existentes en algunos lugares, eran propiedad del Cabildo en calidad de dehesas concejiles. En las siguientes páginas de este trabajo trato de ofrecer al lector im estudio del proceso de reforma agraria ilustrada, realizada en la isla de Tenerife y que, desde el punto de vista historio-gráfico, pudiera ser un ejemplo más de como se efectuó el tránsito de la propiedad agraria comunal del modo de producción feudal al capitalista; ejemplo que, dada la escasez de investigaciones sobre este hecho a escala regional, plantea muchas limitaciones y la necesidad de aventurar algunas hipótesis. A pesar de ello, espero que el lector sepa disculpar estas deficiencias y que este trabajo sea una aportación más para la historia regional. Quiero hacer constar aquí mi agradecimiento a los profesores A. Bethencourt Massieu, T. Noreña Salto, A. Galván Tudela, quienes leyeron el manuscrito y me aportaron muy valiosas sugerencias, y a A. M. Bernal, quien me ayudó a la confección de los cuadros y en la crítica al modelo de análisis. 15 I APROXIMACIÓN A LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA El estudio de la propiedad agraria en Canarias es muy problemático, ya que el Catastro de Ensenada, el documento base para realizar tal tarea, no incluyó el Archipiélago (1). Por ello, en este capítulo intentaremos dar una visión aproximada de la situación de la propiedad agraria, sobre todo de aquella mediante la cual los ministros ilustrados trataron de mejorar la condición social del campesinado (2). A un nivel muy general, en la sociedad agraria del Antiguo Régimen la propiedad de la tierra se estructuraba a partir de la coexistencia del binomio propiedad privada - propiedad común, «ager y saltus» (3), y de un sistema de relaciones socioeconómicas y jurídicas, —los usos y costumbres comunales—, que sancionaban esta estructura y su funcionalidad, limitando el libre ejercicio de la propiedad en el sentido burgués de la expresión. Para Soboul, éstos son los rasgos que definen la estructura de la propiedad de una comunidad campesina en el modo de producción feudal (4); su análisis en las (1) JIMÉNEZ DE GREGORIO, F.: «La población de las Islas Canarias en la segunda mitad del siglo XVIII», Anuario de Estudios Atlánticos, n° 14, (1968), pág. 3. El autor indica la inexistencia del Catastro de Ensenada para el Archipiélago. (2) El término «campesinado» lo utilizamos en todo el texto en el sentido propuesto por HILTON R. H.: The English peasantry in the later Midle Ages, Oxford, 1975, pág. 13, citado por TORRAS, J.: Liberalismo y rebeldía campesirm. 1820-1823, Barcelona, 1975, págs. 9 - 10. (3) GOUBERT, P.: El Antiguo Régimen, Buenos Aires, 1971, págs. 97-100. (4) SOBOUL, A.: «La communauté rurale». Ponencia presentada al coloquio sobre ETNOLOGIE ET HISTOIRE. Forces productives et problems de transitión, París, 1975. 16 diferentes comunidades rurales del Archipiélago constituye un campo de investigación todavía inexplorado por la historiografía regional. Como vemos, una estructura compleja que en la segunda mitad del siglo XVIII entró en una fase de reforma y de cambio, respectivamente. 1.1.—La propiedad privada. La conquista y posterior colonización de las Islas significó desde un primer momento una redistribución de las fuerzas productivas, sobre todo de la tierra y del agua, entre las clases sociales protagonistas, es decir, la implantación de una diferente mentalidad y organización económica, social y política, una nueva formación social, en oposición a la indígena. A nivel jurídico institucional, la propiedad privada adquirió una división similar a la peninsular. Así, la tierra se encontraba dividida entre la Corona, la Iglesia e instituciones religiosas, el municipio, los propietarios particulares con tierras vinculadas y aquellos otros con tierras sin vincular. Las tierras de la Corona, en aquellas Islas cuya conquista fue auspiciada por la misma, recibían el apelativo de realengas; más adelante nos referiremos a su dedicación dentro del conjunto de la economía agraria, junto con aquellas otras que pertenecían a los concejos con el nombre de bienes concejiles. Las pertenecientes a la Iglesia e instituciones religiosas, conocidas como propiedades de manos muertas, son por el momento difíciles de evaluar, dada la carencia de investigaciones. Adeje y Valle de Santiago eran tierras señoriales, adquiridas en la segunda mitad del siglo XVII por las familias Ponte y Hoyo, respectivamente (5), al socaire de las ventas de pueblos realengos, realizadas por Felipe IV, —ante los apuros económicos de la Corona (6)—, con la consiguiente repulsa del Concejo de la Isla por la (5) Por real cédula de 21 de noviembre de 1665, Felipe IV concedió el señorío jurisdiccional, solariego y territorial del término de Adeje a Juan Bautista de Ponte y Fonte Pagés, y por otra de 3 de julio de 1663, el de Valle de Santiago a Fernando de Hoyo-Solorzano y Alzóla, pagando este último por la merced 3.200 ducados de plata. Véase: Nobiliario de Canarias. Tomo III, La Laguna, 1959, págs. 37, 1.018-1.019. (6) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Auslrias, Madrid, 1973, págs. 118-119. 17 pérdida y reducción de sus tierras y de su poder jurisdiccional, y la oposición de los mismos vecinos de los pueblos respectivos (7). Los propietarios particulares podían tener sus tierras vinculadas en calidad de mayorazgo, régimen intransferible de propiedad, a fin de impedir que con los sucesivos repartos entre los diferentes herederos quedase desmembrada la hacienda. Fue una medida dictada por los Reyes Católicos, —leyes de Toro de 1505—, con objeto de asegurar los linajes a cambio de la pérdida de su poder político y el sometimiento a la Corona. Por otra parte, no se trató sino de favorecer a los grandes propietarios pero, en la práctica, la penuria de la Hacienda hizo que pudieran constituir mayorazgos personas con un capital io-mobilÍ£ u-io cada vez menor, con lo que la erección de un vínculo se convirtió en un factor de movilidad social. En efecto, una vez creado el mayorazgo compraban el título de hidalguía o se hacían pasar por tal, viviendo del producto de las rentas. Tal como hemos indicado, este proceso de vinculación se inició en las Islas desde los primeros momentos de la realización de los repartimientos, una vez que hubo finalizado la conquista, según manifiesta el marqués de Villanueva del Prado, Alonso de Nava y Grimón, una de las figuras principales del movimiento ilustrado de las Islas; proceso que, como el mismo autor señala, siguió produciéndose durante las centurias siguientes, con lo cual la grsm cantidad de pequeños mayorazgos no permitían a sus propietarios vivir con el decoro correspondiente a su hidalguía (8). Finalmente, existían las tierras sin vincular, tierras que podían ser enajenadas. Sin embargo, la situación de esta tierra libre era «poco boyante, al encontrarse, por im proceso secular, sobrecargada con censos, tributos, capellanías y memorias de aniversarios» (9). (7) El primer intento de crear un señorío en Adeje por la familia Ponte fue en 1553, pero no se logró por la viva oposición de los vecirws del lugar. En la segunda mitad del siglo XVII, al mismo tiempo que se enajenan los pueblos de Adeje y Valle de Santiago, se intenta lo propio con los de Argual y Tazacorte en la isla de La Palma, por la familia Massieu, pero no llegó a realizarse por la oposición esta vez del Concejo de la Isla. Sobre esta cuestión puede verse: VIERA Y CLAVIJO, J.: Nolicias de la Historia General de las Islas Canarias. Tomo II. Ed. Goya. Santa Cruz de Tenerife, 1971, págs. 132 y 245 - 246. (8) A.S.E.A.P.L.L. Manuscritos del marqués de Villanueva del Prado. Tomo XV. Obras Políticas. Informe sobre el repartimiento de baldíos (1788). (9) BETHENCOURT MASSIEU, A.: «Aproximación a la economía canaria (1770-1800)», Revista Campas, (mayo, 1976), pág. 34. Todo ello traía como consecuencia el que las crisis agrarias les afectasen en mayor medida, lo que se traducía en su disminución a favor de los grandes propietarios, pasando a engrosar las tierras de los mayorazgos. El ejercicio del derecho de propiedad en el modo de producción feudal se encontraba fuertemente limitado por los usos y costumbres comunales, por el derecho de pasto. Levantadas que sean las cosechas en las tierras de pan sembrar, los rastrojos y la yerba que naciere durante el barbecho, «el manchón», quedaban de pasto común para todos los vecinos de la comunidad. Esta limitación del derecho de propiedad por el privilegio del pasto común se encontraba regulada en las Ordenanzas de la Isla (10). Pero es interesante destacar que los propietarios de tierras de pan sembrar podían dejar un solo manchón en sus heredades para pasto exclusivo de sus bestias de labor, siempre que dicho manchón no excediera de cuatro fanegadas en 1548, ampliadas a ocho a partir de 1621 (11). Esta cuestión adquiere especial importancia en nuestro trabajo si tenemos en cuenta que las suertes concejiles tenían ocho fanegadas de superficie, lo cual significaba para los posibles arrendatarios de dichas suertes poder disfrutar en exclusiva de sus rastrojeras (Véase apéndice documental I). Por otra parte, la protección y cuidado al viñedo impuso la prohibición de que «en ningún tiempo del año los ganados de los vecinos entren en las viñas a comer la oja ni la ierba, aunque las viñas sean de los propios dueños del ganado» (12). Prohibición confirmada en 1586 (13), una nueva real orden en 1781 (14) planteó su posible derogación y un informe de la Sociedad de Económica de La Laguna, de acuerdo con la de Las Palmas, indicando lo (10) PERAZA DE AYALA, J.: Las Ordenanzas de Tenerife y otras estudios para la historia municipal de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1976. (11) Ibidem, págs. 140-141. (12) Ibidem, pág. 141. (13) Ibidem, pág. 140. (lé) A.S.E.A.P.L.L. Actas de agricultura. Acta del 26-1-1782. Libro 8.o, fbl. 5vto-7r.o. 19 perjudicial de la entrada de ganados en las heredades de viñedo (15). Así pues, aparte de la consideración de otros factores que por el momento no están analizados, la posibilidad, en primer lugar, de poder dejar los propietarios productores de cereales un manchón de ocho fanegadas en sus predios, en beneficio de su ganado de labor, unido a la existencia de la pequeña propiedad, —cuestión que habría que cuantificar—; la práctica de los grandes propietarios en función de determinadas relaciones contractuales, —arrendamiento, enfítéusis, media perpetua (16)—, y/o la no concentración parcelaria, unido todo ello a la prohibición de la entrada del ganado en tierras dedicadas al viñedo, significaban una reducción importante del derecho de pasto común, con el consiguiente perjuicio para la economía ganadera. Pero las tierras fundamentalmente destinadas a zonas de pasto son las de propiedad común. 1.2.—La propiedad común. Con las tierras bajo este status jurídico los ministros ilustrados trataron de corregir en lo posible la desigual distribución de la propiedad de la tierra, intentando dar una respuesta a la demanda de tierra del campesinado. Veamos, por consiguiente, que finalidad desempeñaban estas tierras dentro del proceso productivo agrario y su situación antes de la realización del repartimiento ilustrado. En la economía agraria del modo de producción feudal, la función destinada a la propiedad común era de singular importancia: obtención de madera, fabricación de instrumentos de producción, materias orgánicas para estiércol, carbón, brea, e t c . , y zonas de pasto, sobre todo en aquellos períodos del año agrícola en que las parcelas se hallan sembradas, y dada la importancia del ganado, no solamente como fuerza de trabajo, sino también como único medio de obtener abono, sin el cual era imposible mantener a un cierto nivel el rendimiento de los cultivos. Así pues, un equilibrio básico entre agricultura y ganadería, entre propiedad privada y propiedad común, que (15) Ibidem, fol. 28 r.» - vto. (16) Contratos agrarios que traspasaban al propietario del dominio útil la posibilidad de dejar manchones para su ganado de labor. 20 ?5 II 9 .tí c 3 - I a c S X 3 56 r •« lX i>• l7 i>•l ní g í i N^ NM NA K« |s» N^ N» n z i I '¿i ni' 5 I o "1 ^ é § 21 también constituyó una de las preocupaciones del reformismo borbónico en materia agraria. En las Islas de realengo, las tierras baldías y los montes tenían esta función de propiedad común, —aún siendo de la Corona por derecho de conquista (17)—, junto con aquella otra propiedad del Concejo, denominadas por ello tierras concejiles (18). Parte de estos terrenos de propios tienen su origen en los primeros repartimientos, dada la naturaleza y mentalidad feudal de la nueva estructura económica. Ante la insistencia de los regidores, alegando la necesidad de dehesas para pasto y de propios (19), la Corona ordenó al Adelantado que señalase terrenos suficientes para el Cabildo. Se posesionó de ellos en 1505 (20), siendo ratificados en 1620 (21). Con respecto a las dos dehesas de la Orotava, su data por el Adelantado fue en 1522 (22). Otra parte de las tierras concejiles fueron adquiridas por el Cabildo durante el siglo XVI, sobre todo en los alrededores de la capital de la Isla, ante la necesidad de aumentar los pastos de su dehesa (Cuadro I). Como puede observarse en el mapa adjunto (23), la extensión de la superficie propiedad del Concejo en La Laguna era considerable: comprendía todas las tierras de los alrededores del recinto urbano, lo cual supuso una limitación al futuro crecimiento de la ciudad, como indicó el mismo Adelantado en 1514 (24). Teniendo en cuenta sola- (17) Esta es la condición jurídica de que se vale la Corona para considerar de su patrimonio las tierras baldías en la Edad Moderna. Se ha de tener en cuenta que las Islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma fueron conquistadas por la Corona. Sobre esta cuestión, véase: NIETO, A.: Bienes comunales, Madrid, 1964, pág. 145. (18) Esta función comunal de los bienes realengos queda estipulada en los mismos repartimientos de tierras al Concejo. Se delimitan sus terrenos y se indica «que los otros montes y montañas de la dicha Isla, que no son ni se incluyen en los limites de susos declarados, que queden para que los vezinos e moradores de la dicha Isla se puedan aprovechar de ellos, y que demás de esto, los vezinos e moradores de esta Isla, teniendo Ucencia de la Justicia e Regimiento puedan cortar^., madera y leña para los edificios y cosas necesarias». Véase: NUÑEZ DE LA PEÑA, J.: Conquista y Antigüedades de las Islas de la Gran Canaria. Madrid, Imprenta Real, 1676, págs. 208 - 209. (19) ROSA OLIVERA, L.: Evolución del régimen de administración local en Canarias, Madrid, 1946, pág. 141. (20) NUÑEZ DE LA PEÑA, J.: op. cit., págs. 200-207. (21) A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. sig. R - VII, n.» 9. (22) Fontes Rerum Canariarum. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. IV (1518-1525). La Laguna, 1952, págs. 171-172. Acuerdo del 10-III-1522. (23) Véase pág. 71. (24) Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. III, pág. 58. Acuerdo de 10 - XI - 1514. 22 mente la superficie de las suertes destinadas a ser repartidas en 1769, la misma aproximadamente que en 1620, como veremos más adelante, ascendía en total a 2.888 fanegadas. Las dos dehesas de La Orotava tenían en conjunto en el momento de ser dadas al Concejo 776 fanegadas (25). Estas tierras concejiles podían mantenerse en estado inculto para pastos, —las dehesas—, o repartirse anualmente o por períodos determinados, ya sean algunos lotes o su totalidad, entre los labradores que las desearan, a cambio de una renta con destino a los propios. Tal es el caso de las suertes de propios de La Laguna, Orotava y Realejos. 1.2.1.—Las suertes de propios. La situación geográfica y las características morfológicas del municipio lagunero, de la vega de Agüere, con suelos ricos y profundos y con una humedad favorable por las condiciones climáticas, convertían su espacio agrícola en uno de los mejores del Archipiélago. Así pues, su colonización y roturación no podían retrasarse. Dos cuestiones van a impulsarla, al igual que con las otras dehesas de La Orotava. En los inicios de la colonización de la Isla, es indudable la necesidad de abundantes caudales de propios, de fondos públicos, para acometer las precisas obras de acondicionamiento de interés comunitario. Esta es la explicación a la preocupación de los regidores en sus planteamientos por aumentar el volumen de las rentas del Concejo, puesto que las que habían sido concedidas se hacían cada vez más insuficientes. Fue preciso una ampliación de los ingresos. En acuerdo de julio de 1521 se aprobó la roturación de una parte de la dehesa de La Laguna (26), con asistencia del mismo Adelantado y a pesar de la oposición de los ganaderos (27). Otra parte sería roturada en 1527 (28). Con respecto a las dos dehesas de La Orotava, en (25) Al objeto de que el lector que desconoce las Islas valore el alcance de la superficie propiedad del Concejo, ha de tener en cuenta que la fanegada de tierra equivale aproximadamente a 5.505 metros cuadrados y que la superficie total de la isla de Tenerife es de 1.928, 9 Kilómetros cuadrados. (26) Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. IV, pág. 98. (27) Ibidem, págs. 171-172. Acuerdo del 5 - XI - 1522. (28) A.M.L.L. Libros de Acuerdos del Concejo. Libro 2.», oficio I.", fol. 181. Acuerdo del 26 - VII - 1527. 23 su concesión por parte del Adelantado en 1522 se ordenaba que una de ellas, la llamada de San Antonio o de la Caleta, sería para pastos, mientras que la denominada de San Sebastián se dedicaría a pan sembrar y la renta sería para los propios. Posteriormente, «de consentimiento de los vecinos... se cultiva lo que permite el terreno de una y otra, alternando los años para que siempre quede la mitad para pasto, y asi un año se arrienda la mitad a trigo y la otra mitad a dinero» (29). El segundo motivo que obligó a roturar las dehesas concejiles fue la demanda de un mercado interno. En efecto, el desarrollo demográfico inicial, incrementado por la arribada continua de nuevos pobladores, así como el estímulo que para este desarrollo significaba la atracción del cultivo azucarero, en función de una demanda exterior, planteó una necesidad creciente de granos. Esta es la causa de que el Adelantado proponga la roturación de la dehesa (30). A partir de 1520, estas roturaciones, junto con las que suponemos realizadas en otras áreas de la Isla, permitieron superar por varios decenios las crisis carenciales, exportar granos a las otras Islas e, incluso, en determinados años de superproducción, su extracción fuera del Archipiélago (31). La isla de Tenerife se incorpora de esta manera, no solamente por el auge del cultivo azucarero, sino también por su autoabastecimiento, a la lenta expansión económica que conoció todo el Occidente europeo en este momento (32). Pero si la necesidad de propios y de subsistencias fueron las causas que, a nivel económico, impulsaron la roturación de las dehesas, a nivel social, de la misma clase dominante, también existía un interés fx)r su cultivo: regidores y gobernador de la Isla estaban directamente (29) A.M.L.L. Propios, leg. 44. (30) SERRA RAFOLS, E.: Recensión bibliográfica al trabajo de CAMAÑO Y PEREZ-GALDOS, G.: «El cultivo de cereales, viña y huerta en Gran Canaria», en Revista de Historia, n." 157- 164 (1968- 1969), pág. 268. (31) CHAUNU, P.: Sevilla et l'Atlantique (1504-1650). Tomo VIII (1), París. 1959, págs. 370-371. (32) Con respecto a la expansión del cultivo cerealístico en la Península, véase: VICENS VIVES, J.: Historia Económica de España, Barcelona, 1972, pág. 313. Para Europa, SLICHER VAN BATH, B. H.: Historia Agraria de Europa Occidental, Madrid, 1974, pág. 213, y ABEL, W.: Crisis agraires en Europe (Xllle - XX siecle), París, 1973, págs. 139- 159. 24 implicados en la explotación de las suertes de propios, como veremos más adelante. Nos interesa aquí precisar con mayor insistencia el papel jugado por las suertes concejiles en el conjunto de la economía agraria insular. La roturación de la dehesa de La Laguna no fue completa, según parece, durante el siglo XVL pues a comienzos de la centuria siguiente, en acuerdo de octubre de 1608, se resuelve que se remate por primera vez y para la cosecha del año siguiente «los baldíos nuevos todos y el sercado del canio (Ascanio) e lo que mas pareciere a su merced el señor corregidor e caballeros diputados de los meses» (33). En 1620, el área que se pone definitivamente en cultivo de la dehesa de La Laguna se corresponde aproximadamente con la que se encontraba roturada en la segunda mitad del siglo XVIII, antes del repartimiento ilustrado (34). En acuerdo de setiembre de 1620 se expresa que «conviene que se arriende luego para la cosecha del año de siscientos y veynte y uno el llano de de la Laguna... Y ansí mismo se arrienden las suertes que ay en el rodeo de en-medio, del medio de el hacia arriba hasta el bailado del peñón, y el dicho arrendamiento se manda haser por qua-tro años, por causa de que son las mejores tierras del dicho rodeo y an criado mucho helécho y conviene el desmontarlas y beneficiarlas, con que (los) que ansí las arrendaren an de ser obligados a aderezarlas y limpiar de heléchos de rais, con que si ansí no lo hisieren, que a su costa puedan mandarlo haser... Y que ansi mismo se arriende la mitad del Rodeo alto, del medio arriba, por un año. Y ansi mismo se arriende por otro año los baldíos viexos y luego se ponga por era del dicho arrendamiento» (35). (33) A.M.L.L. Doc. sig. R - XLIV, exp. n.o 20. Arrendamiento de suertes concejiles. (34) Ibidem. La superficie que en este año de 1620 se pone en cultivo es de 2.920 fanegadas. (35) Ibidem. 25 Por otra parte, esta expansión del cultivo en las tierras comunales va a provocar conflicto con los ganaderos, que ven disminuir, —aunque creemos de forma coyuntural, no definitiva—, aquellas áreas que el Concejo había destinado tradicionalmente al ganado menor, concretamente los baldíos (36). ¿Qué hipótesis provisional podemos plantear para aclarar algunos aspectos de este avance roturador? A medida que la crisis del cultivo azucarero de exportación se acentuaba, al ser paulatinamente sustituida la producción azucarera canaria en los mercados compradores por la de otras áreas, concretamente las Antillas (37), se iba produciendo paralelamente una expansión del viñedo en aquellas tierras dedicadas preferentemente a la caña de azúcar, lo cual permitió a la isla de Tenerife, dada su mejor producción de caldos con respecto al resto de las Islas, superar la crisis azucarera sin acusar demasiados desequilibrios en su economía agraria. Esta lenta sustitución y consiguiente expansión del viñedo pueden damos la explicación posible. A fines del siglo XVI, la producción cerealística tinerfeña entró en una nueva coyuntura: de ser suficiente para el abastecimiento del mercado interno, pasó a deficitaria. Como señala Chaunu, «le reversement de la tendance du commerce céréalier doit étre lié, également, a l'accroisement extraordinaire du vignoble canarien» (38). En efecto, la expansión del cultivo vitícola ocasionó un retroceso del área tradicionalmente destinada a la producción cerealística. Así, en acuerdo de 1605 se señala que ha descendido la cotización de los vinos por falta de calidad, al estar cultivándose el viñedo en tierras cada vez más altas (39). Y en acuerdo de octubre de 1615, el regidor Miranda indica que (36) Ibidem, exp. n.° 62 y 63. En acuerdo de Cabildo de setiembre de 1633 se acordó sembrar los Baldíos y Tabaidal, términos que servían de pasto para el ganado menor, «y asi el ganado perescera», señalan los ganaderos, solicitando del Concejo que «su remedio esta a cargo de Vuestra Señoría, y acudir a que aia pastos para la dicha criasion y para sembrar, de suerte que nos nos denunsien en los pastos y pagos que Vuestra Señoría señalare». (37) MORALES LEZCANO, V.: Síntesis de la Historia Económica de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1966, pág. 19. (38) CHAUNU P.: op. cit. pág. 374. (39) A.M.L.L. Libros de Acuerdos del Concejo. Libro 19, oficio 1.°, Acuerdo del 4 - III - 1605. 26 «es muy notorio y conosido el daño universal que se sigue a toda esta Isla con las muchas viñas que se an plantado, ansi por la falta de pan que en ella ay de muchos años a esta parte, como de la cría de ganados... porque muy gran parte del pan que se gasta en ella en el discurso del año viene de reinos extraños» (40). El avance del viñedo en tierras marginales obligó a la clase dominante, propietaria de los grandes mayorazgos de la costa, —área de mejor calidad en la producción vinícola—, a poner un coto a la expansión para proteger la cotización de los vinos, tratando de evitar una caída de los precios por una superproducción o por la mala calidad de los caldos. En dicho acuerdo de Cabildo de 1615 se planteó incluir en las ordenanzas de la Isla la prohibición de plantar más viñas. En 1641 se consiguió una real cédula en este sentido (41), aunque no creo que llegase a cumplirse con todo rigor (42). Así pues, la expansión del cultivo cerealístico en las dehesas del Concejo, sobre todo en la de La Laguna, a comienzos del siglo XVII, se debió a la expansión a su vez del viñedo, que ocupó aquellas áreas destinadas tradicionalmente al cultivo del cereal, y a la necesidad de abastecer un mercado interno. El cultivo de las suertes de propios se mantuvo hasta la fecha en que se ordenó su repartimiento, en 1769. Por tanto, no se trataba de una tierra inculta que había que acondicionar para su aprovechamiento. Beneficiadas y roturadas, el deseo de conseguir una parcela de estas tierras por parte del campesinado y de los demás miembros de la comunidad agraria tenía que producirse. (40) Ibidem, Libro 20, oficio I.», Acuerdo del 26-X-1615, fol. 100 r. (41) A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. síg. R - XIII, n." 41. (42) A.M.L.L. Libros de Acuerdos del Concejo. Libro 32, oficio 1.°, Acuerdo del 15 - IX - 1687. Se plantea la necesidad de prohibir nuevos plantíos de viñedos, fol. 103. 27 II ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA TINERFEÑA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII. LA DEMANDA DE TIERRA Dos son los objetivos que tratamos de analizar en el presente capítulo. En primer lugar, considerar la situación agraria de Tenerife en la segunda mitad del siglo XVIII, aún a riesgo de ofrecer una visión inacabada y superficial, dada la carencia de investigaciones, ya que es preciso aproximarnos, ante todo, al marco socioeconómico en dónde se llevó a efecto el repartimiento ilustrado; en segundo lugar, ver el status social de las clases agrarias para comprender su interés por la tierra. 2.1.—La situación de la agricultura tinerfeña. La atracción ejercida por la importancia económica relativa de un sector exportador en la economía agraria insular, ha llevado a la investigación historiográfica a hablar de monocultivo y a centrar toda su atención en el análisis del proceso de circulación y sobre el papel desempeñado, en el ámbito socioeconómico y político, por una burguesía comercial, en gran medida ajena al proceso de producción, al menos de una forma directa, como clase propietaria. Felizmente, tal tipo de análisis se encuentra ya superado (1). (1) Entre los autores que critican esta teoría monocultivo, citamos: LADERO QUESADA, M. A.: «Estructura económica de Canarias a comienzos del siglo XVI», Revista Campus, (enero, 1975), págs. 3-13; BETHENCOURT MASSIEU, A.: ^art. cit. págs. 32-43; SANTANA GODOY, J. J.: «Historia económica de Canarias: consideraciones i;netodológicas, Revista Aguayro, n." 66, (agosto, 1975), págs. 12-13; SANZ, J. A.: La crisis de la agricultura en Canarias, Las Palmas, 1977, pág. 16. 28 > I. l |l 3 >? I B i 6 I i r i ^ s g ^ p I i ^ ^ I i r !^ S i 11 i i I I? f^ ^' i I i g i ^ inmí I I I I I I I § I e ¿ S § i i II sil ^ ^ 8 i S 111 § I § i V f i" ^ l l S s I i i Isiiiil Ir o í S 3 ?í s g X I t JO o 29 Intentaremos, en las líneas que siguen, exponer algunas cuestiones sobre la agricultura tinerfeña del setecientos, conscientes de no superar los problemas planteados, dadas, repetimos, las limitaciones impuestas por la escasez de investigaciones. En el cuadro I, a pesar de las imprecisiones que toda estadística de la etapa preindustrial plantea, puede observarse la producción agraria de cada una de las Islas del Archipiélago. Con referencia al cultivo vitícola, Tenerife se encuentra a la cabeza del resto de las Islas, con casi el 60% de la producción total. Así pues, el papel ocupado por la agricultura tinerfeña dentro del conjunto regional está fimda-mentalmente representado por la producción de caldos destinados a satisfacer una demanda exterior y en menor medida interna, mientras que las demás Islas dedican prioritariamente sus tierras a la producción de bienes de consumo para el mercado interno. Ahora bien, para la agricultura tinerfeña, en lo que se refiere al sector vitícola, el siglo XVIII es una etapa de decadencia, de depresión económica (2). Tal como hemos indicado, —Isla productora de caldos con destino a un mercado exterior—, a partir de fines del siglo XVII comienzan a denotarse síntomas de crisis en este sector exportador, cuyos efectos son claramente visibles en los años 1725 - 1730 y siguientes, cuando la balanza comercial con Inglaterra, mercado comprador de los caldos canarios, entran en un período de saldos negativos para las Islas (3). Y esta etapa de crisis se debe a una sustitución de los caldos canarios por los de Madera y Portugal, país que después del tratado de Metheum (1703) entró a girar en la órbita del mercantilismo inglés (4). Esta situación depresiva se acentúa cada vez más en la segunda mitad del siglo XVIII. De ella nos habla Lope de la Guerra, hombre del setecientos, en sus Memorias: «la cosecha de vinos, que es casi la principal por ser casi toda la Isla una parra (Tenerife) ha sido mediana y la del antecedente se ha vendido de dieciseis a veinte pesos, que es (2) MORALES LEZCANO, V.: Relaciones mercantiles entre Inglaterra y los Archipiélagos del Atlántico Ibérico. Su estructura y su historia (¡505-1783). La Laguna, 1970, págs. 99 - 143. (3) Ibidem, págs. 95-96. (4) BETHENCOURT MASSIEU, A.: «Cananas e Inglaterra: el comercio de vinos (1650-1800), Anuario de Estudios Atlánticos, n.» 2 (1956), pág. 266-267. 30 precio bajo, porque con las controversias entre los ingleses, europeos y americanos, no vienen por vinos, y los que nuestras embarcaciones se llevan a America son aguardientes, que se hacen con los vinos de poca estimación» (5). Y, en otro pasaje, vuelve a insistir más directamente: «el Comercio Ingles, del que depende principalmente la subsistencias de las Islas, se ha separado, y imposibilitado... el sacar los vinos y los dueños de las haziendas no saben que hazer con ellos» (6). Se desconocen las consecuencias de la crisis de la viticultura tinerfeña. Es lógico pensar, en hipótesis, que a medida que los efectos de la crisis se acentúan, se vaya produciendo un retroceso del cultivo vitícola en aquellas áreas marginales en las cuales los ingresos derivados de la comercialización no son lo suficientemente importantes que permitan sostener los costos de producción. Se produciría entonces una sustitución del viñedo por un policultivo, —^papas, cereales, millo—, cuya producción se destina al mercado interno. En este sentido, el marqués de Villanueva del Prado, en su informe sobre las causas de la emigración a las Indias, analiza la situación de la agricultura tinerfeña, indicando que «nadie puede dudar que nuestro comercio de vinos haya sufrido una considerable decadencia. Las cosechas son incomparablemente menores que lo que eran en otros tiempos y aunque el precio del vino ha subido de algunos años a esta parte, se puede afirmar que no se ha aumentado su valor. Esto es fácil de comprender si atendemos a que con una pipa de vino tendremos a la verdad mas dinero del que nos hubieran dado veinte, treinta o cien años ha, pero no podremos comprar con ella mas comestibles ni mas efectos, y aun creo que el precio de estos ha subido en mayor proporción que el de nuestros vinos, de donde resulta que (5) GUERRA Y PEÑA, L. A.: Memorias. Tenerife en la segunda mitad del siglo XVIII. Cuaderno III (1778-1779), Las Palmas, 1957, pág. 20. (6) Ibidem. Cuaderno I (1760-1770), pág. 69. 31 aunque cuando su disminución no se halla bajado, habrán adquirido mas valor numerario, pero no mas valor real» (7). A jjesar de la falta de investigaciones, podemos señalar que tal tijx) de crisis responde al desarrollo de un sector agrario dependiente de una demanda exterior, que es la que, en realidad, ha provocado tal desarrollo, originándose la crisis de dicho sector en el momento en que se contrae esa demanda externa. El problema, evidentemente mucho más complejo, es analizar hasta que punto tal tipo de desarrollo dependiente afecta a todo el conjunto de la economía insular, cuestión que constituye una interrogante más para la investigación. Por otra parte, la dependencia externa se manifiesta también en otro sector económico no agrario. El desarrollo de la industria textil inglesa encontró en el mercado canario una demanda creciente, sobre todo a partir del siglo XVIII. Así, a cambio de los vinos, cada vez más depreciados en los mercados del Norte (8), las importaciones de manufacturas, —y de productos de primera necesidad en determinadas coyunturas—, iban en aumento, agravando aún más la crisis y constituyendo, durante el transcurso del mencionado siglo, «la causa de la balanza de comercio positiva que extrajo Inglaterra de las Islas» (9). La libertad de comercio con Indias fiíe una esperanza frustrada. El reglamento de libre comercio permitía a las Islas solamente la exportación de sus productos. Sin embargo, la inexistencia de una industria manufacturera insular, —dada la dependencia cada vez mayor de productos extranjeros—, el cargar únicamente productos agrarios encarecía enormemente los fletes, hasta en un 20%, como ha señalado el profesor Bethencourt. Esta situación trató de corregirse en 1786, autorizando la exportación de productos manufacturados extranjeros hasta en un 25% del cargamento, pero no dio resultado positivo, dadas las trabas administrativas requeridas (10). El control del proceso de circulación, en manos de compañías reducidas y factores extranjeros, agravaba aún más la crisis: los cosecheros no tenían otra alternativa que venderles su producción a los precios que aquellas fijaban de antemano, imponiendo, en palabras (7) A.S.E.A.P.L.L. Manuscritos del marqués de ViUanueva del Prado. Tomo XV. Obras Políticas. Informe sobre la emigración a América (26 - VI - 1791). (8) MORALES LEZCANO, V.: op. cit., págs. 106- 107. (9) Ibidem, pág. 107. (10) BETHENCOURT MASSIEU, A.: «Aproximación a la economía... pág. 36. 32 del marqués de Villanueva, «precios de monopolio». Así, en el informe citado anteriormente, señala que «las personas que se emplean en esta negociación se han reducido a un muy corto numero, de modo que siendo tan considerable el de los cosecheros, solo pueden vender... con seguridad a cuatro o cinco casas de comercio» (11). Para hacer frente a esta crisis del sector exportador, los grandes terratenientes insulares no llegaron siquiera a cuestionarse la posibilidad de mejorar los circuitos comerciales. Se trató, por el contrario, de luchar contra unas relaciones comerciales de corte colonial con una institución propia del Antiguo Régimen: la creación de un montepío de vinateros en 1786, pues con ello se conseguía, según el Concejo de la Isla, «la libertad, que es lo principal, de poder el cosechero con-cervarlos [vinos] para darles mayor estimación, sin malva-ratarlos de pronto por atender a sus hurgencias y de las labores (como actualmente se experimenta)» (12). Para lograr los fondos necesarios para el montepío, se propuso que cada cosechero debía aportar un medio diezmo. Se hicieron juntas extraordinarias en todos los pueblos de la Isla, con el fin de que se pronunciaran sobre la conveniencia o no de dicho montepío, y sobre su participación en el mismo. Pero éste no llegó a realizarse por la negativa de los pequeños viticultores a contribuir con un medio diezmo y cargar sus ya de por sí sobrecargadas tierras de censos y tributos, y, sobre todo, dada la situación a que les había conducido la prolongada crisis, sufriendo ellos en mayor medida que los grandes propietarios los efectos de la misma; por otra parte, entre los mismos vecinos asistentes a las juntas existían también propietarios que no dedicaban sus tierras al viñedo y que, por consiguiente, no sentían ningún interés por el proyecto. El mejor resumen de lo que llevamos expuesto es la exposición (11) Véase cita n.° 7. (12) A.M.L.L. Doc. sig. M - IV, exp. n.° 3. Informe sobre la creación de un montepío de vinateros. Las palabras entre paréntesis están también en el texto. 33 que hace el personero del pueblo del Realejo de Abajo, oponiéndose a la contribución de su pueblo a la erección del montepío, y aduciendo para ello las razones estructurales del estado de la agricultura tiner-feña del setecientos. En dicha exposición se articulan todos los sectores productivos, se señala la dependencia exterior resultado de unas relaciones de intercambio desiguales; la propiedad de la tierra y la mala distribución de la renta social, a causa del endeudamiento crónico del campesinado y al exceso de religiosidad, cuya consecuencia es la disminución de la renta en manos del propietario del suelo: «Ni pensamos sea la causa de esta pobreza la falta de plantíos de viñas, porque en el recinto de esta jurisdicción... no hay parajes aptos para viñas que estén calmos y sin ellas, de forma que el estar pobre el Realejo, (y lo mismo es del mayor o menor atraso de los otros pueblos de la Isla), pro-biene no tanto de la falta de agricultura quanto del lujo de las gentes, que han abandonado el uso de los tafetanes y demás cosas del pais por vestirse de telas extranjeras. Pro-biene de que los frutos de la tierra no tienen la misma estimación que antiguamente tenían, después que puesto y como vinculado el comercio con las naciones estrañas, en manos de pocos particulares; ponen estos el precio a los vinos y demás producciones con que comersian, biendose presisados los cosecheros a venderlos asi porque de lo contrario no los venderían jamas. Y probiene por lo que mira mayormente a los Realejos y a otros pueblos como estos de que, como casi toda la Isla esta pensionada y vinculada y sus dueños no viven onde tienen sus haciendas, hay una continua extracción que no buelbe a sircular a manos de los jornaleros y artesanos, sino que se gastan lexos de donde se produsen, con lo que es presiso se atrasen los pueblos. De esto ultimo se deduse también otra rason muy poderosa para negarnos a la enunsiada contribución, porque las viñas de consideración que hay en este lugar son de sujetos que no viven en el, que quiza no saben de nuestra junta; son de personas eclesiásticas que no han sido llamadas a ella, por lo cual en ninguna manera parece poderlos obligar... Y si algunas porcionsillas son de sujetos que presenciaran esta junta, están tan afectas a tributos que apenas produsen para pagar sus pensiones, que en algunos predios son, co- 34 mo es notorio, quintos, sesmos, etc.. ramas de muchas pensiones de capellanías» (13). Frente a esta evidente crisis del sector agrario exportador, nos encontramos con que el otro sector económico, el policultivo destinado al abastecimiento de un mercado interno, está claramente en expansión. Se roturan nuevos terrenos, se hace sentir la presión de las clases agrarias sobre las tierras incultas, como veremos. Esta revalorización del sector interno nos la ha puesto ya de manifiesto el marqués de Villanueva del Prado, al hablar del alza de los precios de los comestibles en cita anterior. En el gráfico I puede observarse la tendencia alcista de los precios nominales del trigo del Cabildo Eclesiástico relativos a la ciudad de La Laguna; se ha de tener en cuenta que es precio único anual y menor que el de mercado. de mercado. Así pues, aunque no poseemos por el momento análisis cuantitativos que nos permitan comprender el alcance de este auge ni los diferentes niveles de articulación de estos dos sectores de economía agraria que creemos no responden a un modelo de economía dualista, lo evidente es la contradicción entre crisis y expansión (14). En la negativa del pueblo de Tacoronte, dedicado preferentemente a la producción cerealística, a formar parte del montepío de vinateros, uno de los grandes propietarios del lugar, interesado en dicho montepío, expone: «Yo pienso muy al contrario y miro esta eresión no sola- (13) Ibidem. La frase entre paréntesis está también en el texto. (lé) «Es verdad el que las viñas no tengan sus frutos la misma estimación que en otros tiempos...; daban siento y mas pipas... y el no darlas ahora sino treinta y cinco y quarenta es causa del poco cuidado que tiene la viña en el preciso cultivo y fabricas y falta de asistencia; da dicha viña unos años por otros de treinta y sinco a quarenta pipas... como asimismo mas de doscientas fanegas de papas que se cogen en dicha hasienda y otros tantos costales de batata, veinte y sinco fanegas de millo y mas de treinta de trigo y otros granos, con los pastos de los ganados mayores y menores, cuya utilidad es exorbitante; ...inquiera de todos y qualquiera le diria que las viñas ya no dan para sus cosas». Declaración de Francisco Fernández de Ocampo sobre el pleito por la sucesión al mayorazgo de Francisco de la Coba, en Taganana, en 1754. Texto tomado de CALVAN TUDELA, A.: Ecosistema, relaciones de producción y grupos de parentesco: la transformación social en Taganana. Tesis doctoral inédita. Universidad de La Laguna, 1977, págs. 583 - 584. 35 o •o 1 U •B •o 4ij |1 t s- Ou 36 mente como utilisima a el publico de toda la Isla, sino también a los mismos labradores vesinos de Tacoronte, pues la estimasion de sus frutos no puede permanecer en el pie ventajoso que al presente se halla, siempre que decaiga el cultivo de las viñas, que es el principal renglón de nuestra riqueza y el manantial de nuestro comercio en esta provincia» (15). El crecimiento demográfico, aunque moderado en Tenerife en razón de una constante emigración durante el siglo XVIII (16), supuso una demanda creciente de productos agrarios de ese sector de poli-cultivo, y más aún al existir una especiídización agrícola, la producción vitícola. Ahora bien, si tal demanda de cereales fue sostenida y pagada por Tenerife, importando de las otras Islas y del exterior en determinadas coyunturas, cuando la producción regional no cubría la demanda interna, la situación crítica del sector exportador convirtió a esta demanda en un peso cada vez más gravoso para las pequeñas economías domésticas viticultoras. Era necesario vender más vino a cambio de cereales. Asimismo, este intercambio fue peor aún a partir del momento en que la libertad de comercio interno de cereales y otros bastimentos estimuló el alza de los precios. Así pues, a pesar de las limitaciones debidas a la falta de investigaciones, podemos señalar por el momento que una mayor demanda de cereales, en función de un crecimiento demográfico y de la espe-cialización insular, así como el estímulo que para los productores de cereales significó la liberación de su comercio, posibilitaron la revalorización del policultivo a unos niveles que aún no están cuantifica-dos. En esta tarea nos encontramos. (15) A.M.L.L. Doc. sig. M - IV. exp. cit. (16) Hasta el momento el Archipiélago no ha sido objeto de un tratamiento demográfico en su conjunto, tema que abordaremos en nuestra tesis doctoral. Sin embargo, el estudio de MARTIN RUIZ, J. F.: Evolución de la población del N. O. de Gran Canaria, en la actualidad en prensa, y en el mío, «El motín de 1777. Su significación socioeconómica en la comarca del suroeste de Gran Canaria», Anuario de Estudios Atlánticos, a." 23 (1977), págs. 263-345, se demuestra un importante crecimiento para la isla de Gran Canaria durante el siglo XVIII, algo menor en el caso de Tenerife, de La Laguna, según el trabajo de GODERCH FIGUEROA, M.: Evolución de la población de La Laguna entre 1750-1860, La Laguna, 1975. 2.2.—El «status» social de las clases agrarias. Los efectos negativos de una crisis vitícola sobre las clases agrarias ha sido magistralmente tratado por el profesor Labrousse (17). Con respecto a los grandes propietarios, tanto si perciben una renta o cultivan directamente sus tierras, la posibilidad de maniobrar con un amplio stock (18), al ser los mayores productores de vinos y del de mejor calidad, al mismo tiempo que poseer tierras dedicadas al policultivo, —con lo cual disponían de dos tipxjs de renta agraria—, les permitió soportar los efectos de la crisis. Pero este no es el caso de los pequeños viticultores. La caída de los precios de los caldos disminuyó drásticamente sus beneficios y, con ello, su poder de inversión, endeudándose o dejándoles en manos, para poder sostener los costos de producción, de los comerciantes, dependiendo aún más del circuito comercial y sin libertad de venta de su producción, es decir, de poder maniobrar con su stock: «que los biñateros que nesesitan de dineros para las fabricas tienen a su satisfacción quien se los de..., porque los comerciantes lo dan para que se los paguen en mosto» (19). La baja de los beneficios disminuyó también su poder de compra, sobre todo en un momento de alza de los precios de los cereales y demás mantenimientos, —recuérdese la cita del marqués de Villa-nueva del Prado sobre el alza de los comestibles—, sólo posible de sostener por aquellos que plantaban alguna parcela de sus tierras o en medio de la viña productos para el consumo familiar, pero que en año de crisis de subproducción les llevaría irremisiblemente al mercado. Una especialización agraria, por ejemplo, el viñedo, conduce a una proletarización elevada. Tal cuestión es claramente perceptible si nos fijamos en el recuento de Floridablanca de 1787 (Cuadro II). En dicho recuento, la clases agrícolas vienen divididas en labradores y jornaleros, lo que nos indica que bajo el término de labradores se (17) LABROUSSE, E.; Fluctuaciones económicas e historia social, Madrid, 1973, Págs. 425 - 439. (18) Ibidem, pág. 427. (19) A.M.L.L. Doc. sig. M - IV, exp. cit. 38 han incluido los propietarios, arrendatarios y medianeros, dificultando así en gran medida la validez del recuento. TENERIFE LA LAGUNA CUADRO II Las clases agrícolas en Labradores 1.831 188 % 23,6 37,2 1787 Jornaleros 5.917 318 % 76,4 62,8 FUENTE: JIMÉNEZ DE GREGORIO, F.: «La población de las Islas canarias en la segunda mitad del siglo XVIII», Anuario de Estudios Atlánticos, n.° 14, (1964), págs. 242 y 245. Elaboración personal. Como puede observarse en el cuadro, destaca el alto porcentaje de jornaleros en relación con el resto de la población activa agraria, algo menor en el caso de La Laguna, debido a que en sus tierras no abunda el viñedo. Este elevado número de jornaleros frente al de propietarios, arrendatarios o medianeros, resultado de una concentración de la propiedad de la tierra, responde también a las exigencias de la economía agraria seguida, el cultivo del viñedo, que necesita mano de obra asalariada. Si la primera, la concentración de la propiedad, es la causa estructural de la existencia de este jornalerismo, la coyuntura económica por la que atraviesa el cultivo de especialización implica diferentes niveles de oferta y demanda en el mercado de trabajo, repercutiendo, por consiguiente, en la condición social del jornalero. Al no disponer de series de salarios agrícolas que nos permitan confrontar el movimiento de precios e ingresos, no podemos precisar con detalle el status social del jornalero. En hipótesis, la regresión vitícola tuvo que aumentar el paro, al disminuir la oferta de trabajo, provocando, en consecuencia, una saturación del mercado de mano de obra (20). (20) LABROUSSE, E.: op. cit., págs. 454-455. 39 Pero la especialización vitícola conlleva forzosamente el paro estacional, obligando al jornalero a aceptar cualquier posibilidad que le ofrezca el mercado de trabajo: arriero, leñador, sembrador, segador, pastor, asalariado doméstico o ayudante de oficio; al propio tiempo, y para poder cubrir las necesidades materiales de la familia, la unidad familiar jornalera constituye también una unidad productiva: la mujer es lavandera, hiladora, tejedora, sembradora, e t c . , y los hijos e hijas, el mismo oficio que sus padres. Sobre la situación social del jornalero, algunos textos son reveladores. Así, Lope de la Guerra indica que «el que más tiene, tiene... salud para suxetarse de sol a sol a ganar dos reales de plata, con los que come el, mantiene a su mujer e hijos y se visten todos, cuya tarea no tiene la suerte de seguirla de enero a enero, porque hay muchas estaciones en que no haya donde trabajar» (21). Y el marqués de Villanueva del Prado manifiesta que los jornaleros son «siervos de la gleba», «gente infelicísima que no haya que trabajar mucha parte del año, y que cuando trabaja solo gana al dia una escasa comida y un real de plata o menos por un salario de un individuo» (22). Las cuestiones planteadas, muchas de ellas provisionales, explican en buena medida el por qué de la emigración a América. Villanueva del Prado, en su informe sobre el comercio libre con América y sus ventajas, manifiesta ser la espita de la emigración el principal negocio de los mercaderes que se dedican al tráfico (23). Frente al propietario viticultor cada vez más empobrecido, el productor de cereales, de ese policultivo que ya hemos señalado, se encuentra en una situación ventajosa. La crisis no ha afectado a la demanda de subsistencias, sobre todo, teniendo en cuenta que ésta no es elástica; más aún, tiende a aumentar como consecuencia del crecimiento demográfico. Hemos indicado anteriormente como los labradores de Tacoronte se oponen a su participación en el montepío de (21) A.M.L.L. Propios, leg. 41, libro 6. (22) A.S.E.A.P.L.L. Manuscritos del marqués de Villanueva del Prado. Informe cit. (23) Ibidem. 40 vinateros y señalan sus elevados beneficios; hemos considerado también el alza tendencia! del precio de los cereales, aunque de una manera muy provisional. Ahora bien, la revalorización de la producción destinada a satisfacer el mercado interno no supuso una demanda efectiva de más mano de obra. Los grandes propietarios cultivan sus tierras de poli-cultivo mediante contratos de aparcería o arrendamiento y emplean en mínima parte jornaleros. La unidad familiar del medianero y su cooperativismo en las faenas agrícolas sustituye en gran parte la mano de obra asalariada, sólo utilizada p)or los grandes renteros y propietarios que cultivan sus tierras directamente, caso infrecuente en el poli-cultivo, o por el mediano propietario rural, cuyo status social de propietario le impide integrarse en el cooperativismo campesino. La regresión vitícola y la menor oferta de trabajo significó para aquellos jornaleros que no tomaban el camino de la emigración, mendigar un pedazo de tierra a renta o a medias. Esta cuestión, unida al alza de los precios de los productos del policultivo, facilitó a los grandes propietarios aumentar el valor de los arrendamientos o la porción que les correspondía en el reparto de la cosecha con sus aparceros, más aún en un momento en que la clase rentista se encontraba en plena baja de sus ingresos vitícolas. No disponemos por el momento de ningún análisis del régimen de tenencia ni del movimiento de la renta agraria. El contrato agrario, tratado con todo detalle por el profesor Peraza de Ayala desde una óptica jurídica (24), no ha sido estudiado desde el punto de vista de la coyimtura económica, que es la que realmente nos puede aclarar la condición social del rentero o aparcero. Se hablan de medias, pero no sabemos si son al tercio o a la mitad de los frutos; de arrendamientos, pero no conocemos sus condiciones, aparte de las relaciones sociales que no se especifican en las cláusulas del contrato, pero que tienen una funcionalidad económica y social. Ahora bien, por los conflictos que se plantean por el alza de la renta podemos precisar algunos aspectos sobre la condición social del campesino rentero o medianero. Hemos constatado el enfrentamiento entre los grandes propietarios y los renteros y medianeros por intentar aquellos cambiar las condiciones de cierto tipo de contrato, —con- (24) PERAZA DE AYALA, J.: «Los contratos agrarios y los censos en Canarias », Anuario del Derecho Español, n° 25 (1955), págs. 257-201. o oí 9 Os -^ I I—I r intentar el marqués de la Quinta expulsarles de /as tierras (25); en I70I, el fiscal de la Real Audiencia, Francisco de ízuriaga, eleva recurso ai Consejo por los numerosos casos de desahucio de arrendatarios en las Islas (26). ¿Cuál era la situación social del campesinado lagunero, a quién de una manera más directa beneficiaba el repartimiento decretado por las reales órdenes? Hemos señalado que el propietario de la n\a-yor parte del suelo agrícola de los alrededores de la ciudad era el Concejo; de las relaciones contractuales que éste tuviera con sus renteros para la explotación de las suertes de propios dependía su condición social. En el cuadro III puede observarse los diferentes grupos de labradores y jornaleros que se estiman acreedores al repartimiento ilustrado de 1769. Han sido clasificados teniendo en cuenta el status jurídico de la tierra que trabajan y, dentro de cada grupo, contabilizados por el número de yuntas de labor de que disponen. Una lectura atenta del cuadro manifiesta cuál era la situación del labrador sin tierras y pequeño propietario; descontando el grupo de labradores propietarios, el 81,8% de los peticionarios son renteros o medianeros, —^todos los de Tacoronte y La Esperanza—, que necesitan recurrir a la obtención de un excedente en las tierras de los grandes propietarios para poder reproducir su fuerza de trabajo. En este mismo sentido, el personero general de la isla, Amaro González de Mesa, en su plan de repartimiento de las suertes concejiles, indica que «los labradores de esta ciudad que tengan yuntas propias o al partido de medias no creo llegan a veinte; todos son pobres, no dejando de serlo alguno que tiene yuntas propias. Ellos hacen las labores por su mano y sus hijos y mujeres, siendo a la vez senareros, braceros y peones;... la necesi- (25) A.H.N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.363, exp. n." 1. Martín González Regalado y consortes, vecinos del Realejo, sobre que se les mantenga en el arrendamiento y no se les despoje por el marqués de la Quinta. (26) A.H.N. Consejos Suprimidos. Sala de Gobierno, leg. 1.470, exp. n." 15. 43 dad de carretas para la saca de mostos y transporte de pipas de vino y aguardiente (y) como este trajm no ^J^^" frecuente que pueda constituir oficio y mantener dos y tres -sumas vxccesaT\as a wt\a catteVa ^ T Vo aSJpe.TO Q.e IOS Caminos, de aquí es eV que ambos oficios de \abranza y carrviag,e se unan» (27). En definitiva, no sólo eran colonos de propios y de propietarios particulares al mismo tiempo, sino también arrieros cuando la ocasión se presentaba. Pero la existencia de estos colonos de propios y su estado no debe ocultarnos una situación mucho más compleja, sin dejar de señalar que el plan del personero está viciado por su interés en defender a una minoría de grandes renteros. El arrendamiento de las suertes en pública subasta era sólo en el plano teórico, puesto que, en la práctica, las limitaciones a la libre concurrencia, tanto por parte del Concejo como por los rematadores, permitían la persistencia en el disfrute de las suertes a una minoría de renteros, y la participación en dicha subasta de los grandes propietarios y de los mismos regidores, quienes luego entregaban las suertes a labradores mediante contratos de subarriendo o aparcería, colocando en un mísero estado a este campesinado. El personero general de la Isla en 1711, Lucas Esquier de Cabrera, denuncia ante la Real Audiencia esta situación de las tierras concejiles, en contra de las disposiciones reales, que mandaban que las suertes fuesen arrendadas a campesinos pobres: «ay pago... y en especial el ...Rodeo de la paja... que ...ha treinta años que lo tienen apropiados los mismos renteros; y con este discurso del tiempo dan parte de dichas suertes a otros en dote y a otros en otra forma, y con esto las dividen en paredones, cercas y vallados, y dexandose esta en esta forma, con el discurso del tiempo se sigue el que lo pueda perder el dicho Cabildo; y esto en tal forma usan de ellas, que teniendo el remate en ínfima cantidad, aora sea de una suerte, de dos o de tres, estos las dan y arriendan a (27) Véase apéndice documental 2. 44 Otros pobres labradores con diferentes cantidades gravosas, que la nesesidad solo les obliga a rezebirlas, causa porque muchos están están miserables y pobres, por no coxer en ellas la porción que son obligados a pagar a los dichos rematadores que las dan, y todo esto se tolera por interposi-sion de algunos regidores y otros fines particulares que se dexan conciderar en este permiso» (28). Así pues, sin negar la existencia de un pequeño colonato en aquellas suertes de peor calidad, la condición social de los renteros de propios es clara: apropiación de las tierras concejiles por un grupo reducido de grandes colonos, de acuerdo con los regidores, con desfalco de la hacienda municipal, y sobreexplotación por parte de esta minoría de un campesinado empobrecido por la doble renta. 2.3.—La demanda de tierra. La presión de las clases agrarias sobre las tierras de propios y realengas es un hecho historiográfico aún no estudiado en las Islas, sólo esbozado en algunos aspectos y para la segunda mitad del siglo XVIII (29). Sin embargo, a título de ejemplo, podemos aportar algunos casos de la expansión del cultivo a costa de la propiedad común y, sobre todo, de su respuesta social, en anteriores momentos. Durante el siglo XVI, la concesión de algunas datas de forma imprecisa (30) y el interés de los propietarios por aumentar sus tierras a costa de las concejiles, provocaron la disminución de la superficie de las dehesas; de este interés no estaban exentos los mismos regidores del Concejo, es decir, la clase dominante (31). (28) A.M.L.L. Provisiones de la Real Audiencia. Doc. sig. p - XX, exp. n.° 14. (29) MAGIAS HERNÁNDEZ, A.: art. cit. págs. 29-41. Esta expansión del cultivo es un fenómeno paralelo en toda la Península y en Europa Occidental. Para el caso peninsular, véanse: VILAR, P.: La Catalogne dans l'Espagne moderne. Tomo II, París, 1962, págs. 191 - 234; ANES ALVAREZ, G.: Las crisis agrarias en la España Moderna, Madrid, 1974, págs. 165- 191; GARCÍA LOMBARDERO, J.: La agricultura y el estancamiento económico de Galicia en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1973, págs. 56-61; FERNANDEZ DE PINEDO, E.: Crecimiento económico y transformaciones sociales del país vasco. 1100-1850. Madrid, 1974, págs. 192-210; FERNANDEZ ALBALADEJO, P.: La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833: cambio económico e historia, Madrid, 1975, págs. 182-195. Para el caso europeo, ABEL, W.: op. cit. págs. 282 - 285. (30) ROSA OLIVERA, L.: La Orotava hasta 1650. Santa Cruz de Tenerife, 1977, pág. 22. (31) «El bachiller P. Fernández dyo que en el Cabildo pasado acordaron que se 45 Esta forma de expansión del suelo agrícola o, mejor, dicho, de la propiedad privada en su límite con la propiedad común es un hecho continuo, así como las rozas clandestinas por parte del campesinado. El motivo se debe tanto al simple hecho de aumentar la propiedad por el medio más sencillo a su alcance o acceder al disfrute de una determinada parcela en el caso del campesinado, como a obtener un aumento de la producción en una coyuntura alcista, o a superar ese campesinado una crisis agrícola y/o vender algún excedente en el mercado. Pero el caso más representativo de la expansión del cultivo a costa de la propiedad concejil, protagonizado por la clase terrateniente insular y la consiguiente protesta popular, fueron las apropiaciones de terrenos en la dehesa del Puerto de la Cruz, llamada de la Caleta de San Antonio. Su situación, en una de las zonas más apropiadas para el cultivo del viñedo, motivo el deseo de los grandes propietarios viticultores y la reacción en contra de los vecinos, tanto de labradores como de artesanos, ya que disminuían los pastos comunes y la posibilidad de alimentar el ganado mayor de servicio, pues la dehesa estaba destinada a este tipo de ganado. El motín estalló en 1648 contra uno de los grandes propietarios del lugar, Pedro de Llerena, regidor perpetuo (32); pero no sería la única revuelta popular (33), como tampoco lo fueron las apropiaciones de tierras en la citada dehesa por parte de la clase dominante, la misma que controlaba el Concejo de denunciasen nuevas obras en la dehesa, pero que no era bastante remedio, porque muchas (personas) tenian grandes cercamientos...y cercados hasta ocho fanegadas de sembradura...y que el remedio es tomar la reformación en la mano y conforme a ella derribar todas las cercas que estaban hechas en la dehesa, porque de otra manera, andando en pleito con cada uno, eran muchos y entre ellos personas que vallan mucho en el Concejo, porque ya otra vez se había denunciado de muchas personas que ocupaban mucha parte de la dehesa e se habia seguido pleito y nunca el Concejo había habido lo suyo y lo tenian ocupado». Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. III (1514-1518), La Laguna, 1952, pág. 207. (32) ROSA OLIVERA, L.: 'La pequeña historia», homen^e a Elias Serra Ráfols, La Laguna, 1970, vol. II, págs. 321 - 325. Un trabajo puramente descriptivo y local, sin ningún planteamiento teórico de lucha de clases. (33) VIERA Y CLAVIJO, J.: op. cil. El autor refiere que en 1718, después de sublevarse por problemas de interés comunitario, los vecinos de La Orotava se dirigen a las Caletas del Puerto, y «talan viñas, demuelen casas, arrancan árboles, arrasan mojones, todo bayo pretexto de que aquellas tierras debían ser baldíos comunes para pastar ganados», págs. 320 - 322; LEÓN, F. M.: Historia de las Islas Canarias (1718-1868). Santa Cruz de Tenerife, 1966, págs. 101 - 106; Este autor trata del motín de La Orotava de 1810, en el que los vecinos vuelven a plantear el problema del repartimiento de las dehesas. 46 la Isla (34). Estas usurpaciones motivaron que en 1769, la dehesa de San Antonio no tuviera sino una superficie de 64 fanegadas, 8 de ellas inútiles; había perdido 496 fanegadas. Se conoce con más detalles la expansión del cultivo que se produce en la segunda mitad del siglo XVIII en las Islas (35). El alza del valor de los productos agrarios, de ese policultivo que anteriormente hemos planteado, en función en Tenerife tanto de un crecimiento demográfico como de su especialización agraria, el viñedo, provocó un interés social por extender la superficie agrícola, es decir, una demanda de tierra. En unos casos, el motivo era aumentar sus niveles de renta; en otros, obtener algún beneficio en la coyuntura y/o mejorar su condición social. Los grandes propietarios se dedicaron a poner en cultivo sus tierras incultas y algunos de ellos solicitaron datas de tierras realengas para su desmonte y explotación, alegando para ello méritos y servicios prestados a la Corona por sí o por sus antepasados (36). Frente a este interés de la clase rentista, la situación social de los pequeños propietarios y jornaleros, provocada tanto por la crisis vitícola como por el alza de los precios de los mantenimientos, originó su demanda de tierra. Pero no tenían méritos y servicios que alegar ante la Corona y, en consecuencia, la solución a su demanda fue la roturación clandestina en el realengo, hecho que parece fue general en todas las Islas. Esta es la causa de los numerosos expedientes de rozas en los montes de la Isla de Tenerife, sobre todo a partir de 1770 (37); en La Palma se roturan parte de sus dehesas (38); con respecto a Gran Canaria, asistimos en este momento a la colonización del suroeste de la isla, efectuada fundamentalmente por los vecinos de (34) En Junta de Cabildo de 3 - XII - 1785 se le consignó a D. Pedro de Franchy las suertes 3, 5 y 6 de la Caleta de San Antonio, con el pago del canon, teniendo aún pendiente su solicitud de data en este lugar; A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 42 Libro l.o, fol. 22 v.". Véase también: Doc. sig. T-lll, exp. n." 8. Usurpaciones en la dehesa de la Caleta. 1699; exp. n.° 14. Sobre restitución de terrenos comunales en La Orotava. 1777; exp. n." 15. Sobre pretensión de reparto de la dehesa de la Caleta entre D. Pedro de Franchy, D. Nicolás Blanco y D. Felipe Machado. 1778. (35) MACIAS HERNÁNDEZ, A.: arl. cit. (36) De entre los propietarios de Tenerife que por el momento conocemos que solicitaron datas, destacamos a: el marques de Villaftiertc, Pedro Valdés, Bernardo Andión, los hermanos Madan, el sargento mayor Fernando de Molina y Quesada, Cesáreo de la Torre y Ceballos, Pedro José de Sousa. (37) A.M.L.L. Rozas. Doc. sig. R - XLVIII al R-LVI. (38) Archivo Municipal de Santa Cruz de La Palma. Propios, leg. 67 - 68. Agradezco al compañero Manuel de Paz el fotocopiarme estos legajos. 47 esta comarca, y la actuación del corregidor en contra de esta expansión originó el motín de 1777 (39); en Fuerteventura se dio idéntico proceso (40). Todos estos hechos manifiestan claramente el deseo del campesinado por un lote de tierra de su propiedad, es decir, en nuestra opinión, se daban las condiciones objetivas desde el punto de vista social para que el repartimiento ilustrado diera un resultado positivo. Por otra parte, las tierras que habían de ser repartidas, las dehesas, estaban ya acondicionadas para el cultivo, lo cual supone un mayor estímulo para desear su posesión, pues no se necesitaba grandes gastos de inversión; asimismo, si las tierras de las dehesas de La Orotava y Realejos no eran de buena calidad para el cereal, las de La Laguna se encontraban entre las mejores del Archipiélago. Sin embargo, la misma situación socioeconómica de las clases trabajadoras y el interés por la tierra de aquellos labradores más acaudalados y de otros miembros de la sociedad desvirtuarán el proyecto ilustrado. (39) MAGIAS HERNÁNDEZ, A.: arl. cit. (40) Acuerdos del Concejo de Fuerteventura (1605-1659). La Laguna, 1970, Pág. 35 de la introducción de Roberto Roldan Verdejo. 49 III TEORÍA Y * PRAXIS» DEL REPARTIMIENTO ILUSTRADO Para comprender desde una perspectiva más amplia y al propio tiempo local el proceso de reforma agraria realizado en el municipio lagunero, creo que es preciso considerar, aunque sólo sea de una manera esquemática, las bases y presupuestos ideológicos que cimentaron las medidas reformistas y su posterior aplicación. 3.1.—La ideología ilustrada y los proyectos de reforma agraria. Las contradicciones socioeconómicas que se manifestaban en el mundo agrario mantenían al país en un auténtico estancamiento, exigiendo unas medidas de reforma de las estructuras que hiciera posible su reactivación económica. Y, en este sentido, la política ilustrada intento salvar los obstáculos que detenían el desarrollo agrícola; igualmente, en la sociedad de las Luces, las fuerzas sociales progresistas apoyaban esta política de reforma. Así pues, ambas, política y sociedad ilustrada, representada por los miembros de las Sociedades Económicas del País, estaban perfectamente vinculados y de común acuerdo en eliminar las trabas que impedían el despertar agrícola. Ahora bien, la lógica del pensamiento ilustrado no reside en un cambio fundamental de las estructuras socioeconómicas, sino en su reforma y adaptación a las nuevas corrientes ideológicas y necesidades que se estaban desarrollando en el país. Si a largo plazo lo que sucedió fue, a nivel agrario, el paso de un modo de producción feudal a otro 50 capitalista, en realidad el espíritu reformista tuvo un significado totalmente distinto (1). En efecto, los primeros proyectos ilustrados trataron de reformar y no de cambiar el modo de producción feudal. Los ministros del despotismo ilustrado eran conscientes de que, si se pretendía lograr un desarrollo económico y paliar las sucesivas crisis que afectaban al país, era necesario una reforma de las estructuras. Pero esta reforma se trató de llevar a cabo «dentro de los sistemas de valoración y estratificación característicos de una sociedad estamental» (2). Al propio tiempo, el fundamento ideológico de las medidas adoptadas se nutría tanto del más puro tradicionalismo reformista español de los siglos XVI y XVII como de las nuevas ideas, sobre todo del populacionismo (3). Estos presupuestos teóricos no fueron puestos en práctica sin un conocimiento de la realidad; los ministros ilustrados, antes de tomar cualquier decisión, pidieron informes sobre la situación agrícola de cada provincia a sus respectivos intendentes. Todo el material fíie reunido en un Memorial, el cual se utilizó como base de análisis (4). Las primeras medidas reformistas que tuvieron como fundamento este Memorial y que luego, bajo una óptica diferente, serían analizadas por Jovellanos en su Informe sobre la Ley Agraria, primer manifiesto del liberalismo agrario español, estuvieron encaminadas a: A) Aumentar la producción agraria para paliar las crisis de sub- (1) ANES ALVAREZ, G.: Economía e Ilustración en la España del siglo XVIII, Barcelona, 1969, págs. 11-41. El autor analiza los fundamentos económicos del proceso ilustrado y su intento por introducir reformas que logren una reactivación económica, sin cambiar el sistema establecido. (2) ELORZA, A.: La ideología liberal en la Ilustración española, Madrid, 1970, pág. 27. (3) DEFOURNIAUX, M.: Pablo de Olavide ou VAfrancesado (1725-1803), París, 1959, págs. 140- 141. (4) Memorial ajustado hecho de orden del Consejo...sobre los daños y decadencia que padece la agricultura, sus motivos y medios para su restablecimiento y fomento, y del que se le ha venido suscintado a instancias del limo conde de Campomanes,... sobre establecimiento de una ley agraria y particulares que deberá comprender para facilitar el aumento de la agricultura y de la población y proporcionar la posible igualdad de los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria... Este Memorial no contiene ninguna información sobre Canarias. Madrid, 1784. 51 sistencias que aquejaban periódicamente el país, provocando disturbios y motines. B) Socialmente, reducir el panorama de miseria de las clases trabajadoras. Consideremos brevemente estas cuestiones. Para conseguir un aumento de la producción agrícola era preciso un cambio en las estructuras agrarias del país, tanto en lo que se refiere a la propiedad de la tierra, al sistema de explotación y régimen de tenencia, como a la comercialización de los productos agrarios. Los ministros ilustrados, al igual que sus anteriores reformistas del siglo XVII (5), se dieron perfecta cuenta del lastre que suponía para el desarrollo agrícola y la dinámica de la propiedad de la tierra el elevado número de mayorazgos y manos muertas. Esa ociosidad hidalga del siglo XVII, al igual que el gran porcentaje de población eclesiástica, resultado ambas, en gran parte, de la descrita situación de la propiedad agraria, siguen vigentes en la sociedad del siglo XVIII (6), con la consiguiente reducción de la población activa en un momento en que el programa reformista incluía su aumento, en función del intento de impulso económico que se pretendía dar al país. A esta línea de actuación responden las leyes que se dictaron contra vagos y mendigos, —^resultado de la caridad mal entendida (7)—, y suprimiendo la pérdida de la hidalguía por el trabajo (8). Asimismo, la particularidad de ser intransferible los mayorazgos y manos muertas impedían la libre circulación y venta de la tierra, obstaculizando la inversión de capitales por aquellos individuos más interesados en el desarrollo agrícola. En palabras del representante de esta burguesía reivindicadora de la propiedad agraria y del liberalismo, por cuanto «excluyen para siempre a todos los demás individuos del derecho de aspirar a ella y que, uniendo el derecho indefinido (5) COSTA, J.: Oligarquía y caciquismo. Colectivismo agrario y otros escritos, Madrid, 1975, págs. 69-75. (6) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: Sociedad y Estado en el siglo XVIll. Madrid, 1977, págs. 328-331. (7) ANES ALVAREZ, G.: El Antiguo Régimen: Los Barbones, Madrid, 1975, pág. 153. (8) HERR, R.: España y la revolución del siglo XVIll, Madrid, 1970, pág. 81. 52 de aumentarla a la prohibición absoluta de disminuirla, facilitan una acumulación indefinida» (9). Sin embargo, un cambio en las estructuras de propiedad era imposible: tropezaba con los intereses de la clase dominante, clero y nobleza, propietaria de la mayor parte del suelo agrícola (10). El desarrollo del pensamiento agronómico significó una auténtica campaña en beneficio del agro, sustentada en la base por un aumento del valor de los productos agrarios. Ello supuso, a nivel teórico, el desarrollo de toda una literatura agronómica; en España vuelven a ser editados los viejos tratadistas españoles del siglo XVI y se traducen autores extranjeros, sobre todo franceses (11). Se crean las Sociedades Económicas de Amigos del País, con el fin de que sean un centro de discusión de los nuevos presupuestos en materia agraria y de la economía política (12). Desde el punto de vista experimental, destacan los ensayos realizados por estas Sociedades, en un intento de elevar el rendimiento de los cultivos (13). La Sociedad Económica de La Laguna no quedó atrás en este sentido, desde su fundación en 1777 (14): experimentación de nuevos cultivos y semillas, de nuevos sistemas de plantar el trigo; promueve el cultivo del lino, el plantío de moreras para el desarrollo de la industria sedera (15); adquiere una suerte de propios para efectuar sus ensayos (16); se discuten las ventajas del abono con marga (17). (9) JOVELLANOS, G. M.: Informe sobre la Ley Agraria, Barcelona, 1968, pág. 82. (10) Uno de los máximos representantes de la lucha contra la propiedad amortizada en el movimiento ilustrado fue Campomanes. Véase su Tratado de la regalía de Amortización (Estudio preliminar de Tomás Valiente), Madrid, 1975. (11) GARCÍA SANZ, J.: «Agronomía y experiencias agronómicas en España durante la segunda mitad del siglo XVIII», Moneda y Crédito, nP 131 (diciembre, 1974), págs. 29-54. (12) ANEX ALVAREZ, G.: Economía e Ilustración... págs. 32-35. (13) SARRAILH, J.: La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII, Madrid, 1974, págs. (14) Se necesita ya de manera urgente un estudio sistemática de la Sociedad Económica de La Laguna. Por lo pronto, el trabajo de ROMEU PALAZUELOS, £.: La Económica a través de sus actas (1776-1800), La Laguna, 1970, supone una simple guía de las actas. (15) REGULO PÉREZ, J.: La Laguna y la sericultura canaria. La Laguna, 1976. El autor utiliza los fondos documentales de la Económica sobre esta cuestión en la elaboración del trabajo. (16) A.M.L.L. Doc. sig. S-IX, exp. n." 10. 1778. Señalamiento de una suerte de tierra a la Sociedad Económica. (17) ROMEU PALAXUELOS, E.: op. cit. pág. 21. 53 Sin embargo, la cuestión fundamental es llegar a precisar si estas medidas y experiencias agronómicas llegaron a conocimiento y a ser puestas en práctica por el campesinado. La Económica de Las Palmas nombró encargados en los pueblos para que instruyeran a los labradores en los nuevos adelantos y fomentasen la agricultura (18), pero no conocemos si esta medida dio algún resultado positivo importante. En realidad, con la «nueva agricultura» se pretendía conseguir una mejor explotación agraria y elevar el rendimiento de los cultivos (19). Para ello era necesario invertir capitales en el proceso productivo, sólo asequible a los propietarios, los únicos que podían acumular un excedente de renta. Asimismo, era preciso modificar los sistemas de explotación y el régimen de tenencia de la tierra, es decir, determinadas relaciones sociales de producción que favorecían el absentismo de la clase propietaria y dejaban en manos de un colono depauperado por el alza de la renta el mejorar las explotaciones. No conocemos los rendimientos medios por unidad de superficie en el Archipiélago, única forma objetiva de valorar el resultado de las innovaciones propuestas. Con respecto al mercado, la meta fue liberarle de las trabas que impedían el libre juego de la oferta y demanda, para estimular por este medio el aumento de la producción y paliar las crisis de subsistencias, también motivadas por las leyes restrictivas de la libertad de mercado. Así, en 1765 el gobierno ilustrado promulgó la ley de liberación del comercio de granos (20), —efectiva en nuestro Archipiélago en 1767 (21)—. Pero la supresión de la tasa de granos y la libertad de mercado en una estructura comercial no suficientemente desarrollada, con prácticas que favorecían el almacenamiento y la acaparación (22), unido a las violentas fluctuaciones de las cosechas, provocaron de inmediato el estallido de los motines de subsistencias, tanto en Madrid (23) (18) G A R C Í A D E L ROSARIO, C : Aproximación de la historia de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Canaria (1776- 1900), Memoria de licenciatura inédita. Universidad (19) G A R C Í A SANZ, J.: art. cil. pág. 31. (20) Nov. rec. Ley X, tít. XIX, lib. VIII. (21) BETHENCOURT MASSIEU, A.: «Aproximación a la » pág. 31. (22) ANES ALVAREZ, G.: Las crisis agrarias págs. 348-357. (23) La bibliografía sobre el estudio de los motines es suficientemente amplia y conocida. Entre ella destacamos a: VILAR, P.; «El motín de Esquiladle y las crisis del Antiguo Régimen», Revista de Occidente, n." 107 (febrero, 1972), págs. 200 - 247. 54 y en las provincias en la primavera de 1766 (24), como en Gran Canaria a fines de siglo (25). La condición social de las clases trabajadoras, resultado de la situación que atravesaba el país (26), —y, en el caso de Tenerife, hemos intentado en páginas anteriores ofrecer algunos aspectos del estado de su economía y de las clases agrarias—, exigían una solución que armonizara de alguna forma los intereses de las clases desposeídas con la política ilustrada, haciendo posible su vinculación con el proceso reformador. Y en el grupo reformista hubo quienes intentaron con verdadero entusiasmo el reducir el panorama de miseria y pobreza de gran parte del campesinado (27). En este sentido, el pensamiento reformista consideraba que el aumento de población no era posible si no se conseguía una mejora del status socioeconómico del campesinado; y la única alternativa viable para ello era proceder al repartimiento de tierra entre aquellos desprovistos de la misma, con el fin de crear, en frase de los ilustrados, «vasallos útiles a la Corona». En 1767 se decretó el reparto de tierras comunes para la provincia de Extremadura (28); en 1767 para Andalucía, comprendiendo el Archipiélago (29), y en 1768 se hizo extensivo dicho decreto a todo el reino (30). Esta última disposición, «uno de los textos legales más interesantes en cuanto a política desamortizadora, tanto del siglo XVIII como del XIX» (31), lo es también desde el punto de vista social: «el fin principal...del repartimiento de tierras es el común beneficio, el fomento de la agricultura, y suplir a los sena- (24) R O D R Í G U E Z , L.: «LOS motines de 1766 en provincias», Revista de Occidente, n.o 122 (mayo, 1973), págs. 183-207. (25) MAGIAS HERNÁNDEZ, A.: Los motines de subsistencias en Gran Canaria a fines del siglo XVllI. Trabajo inédito. (26) SARRAILH, J.: op. cit. págs. 20 - 36. (27) Ibidem, págs. 506-543. (28) COSTA, J.: op. cit. págs. 80-81. (29) A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. sig. XXIII. (30) COSTA, J.: op. cit. pág. 80. (31) VALIENTE, F. T.: El marco político de la desamortización en España, Barcelona, 1971, pág. 33. 55 reros y braceros industriosos la falta de terreno propio que cultivar, o el daño del subarriendo hasta aquí experimentado » (32). La superficie de cada uno de los lotes a repartir sería de ocho fanegadas y las rentas irían a parar a las arcas municipales. En este sentido, estas reales órdenes no modificaban en absoluto la práctica seguida por el Concejo de la Isla, aunque las rentas deberían ser ahora moderadas y ajustadas por peritos del común y no por arrendamiento. Por otra parte, no se enajenaban los bienes de propios sino que se trataba de darle una seguridad al campesinado en la posesión de la parcela de tierra, —^una enfítéusis, aunque sin todas las características propias de este tipo de contrato—, a cambio de un moderado canon. En el aspecto social, los acreedores al repartimiento serían, en primer lugar, los que no tuvieran tierra ni yunta propia, es decir, jornaleros; luego los de una yunta, de tres, etc. Pero una nueva pragmática sobre repartimientos, la de 1770 (33), cambiaría substancialmente el camino recorrido en el intento de mejorar la condición social del campesinado. Esta nueva disposición responde a una reacción conservadora. Mientras se pronunciaban a favor de los repartimientos entre los braceros y yunteros, se permitía que los grandes propietarios pudieran expulsar y desahuciar a sus colonos y arrendatarios, haciendo caso omiso de los numerosos expedientes que por este motivo se habían elevado al Consejo de Castilla, incluidos muchos de ellos en el Memorial citado anteriormente (34). Indiscutiblemente, esta cuestión demuestra que en el seno de la minoría ilustrada también existían los que defendían los intereses de la clase rentista, puesto que la medida sólo favorecía a los grandes propietarios, quienes con la expulsión de los labradores renteros podían aumentar el valor de los arrendamientos, alza que se viene produciendo a lo largo del siglo, paralelamente al valor de los productos agrarios, y que se acentúa en este momento (35). Esta real pragmática de 1770 anuló las anteriores providencias sobre repartimientos, aunque confirmó los ya efectuados, y modificó (32) Ibidem, pág. 33. Texto citado por el autor. (33) Nov. rec. Ley XVII, t. XXV, lib. VII. (34) Véase cita n." 4. (35) ANES ALVAREZ, G.: Las crisis agrarias págs. 274-277. 56 el orden en cuanto a los acreedores al reparto: primero serían los labradores que no tuvieran tierra propia, pero que dispusieran de yuntas, a los que se les entregaría una suerte de ocho fanegadas; luego, los braceros, a quienes se les daría una suerte de tres fanegadas cerca del pueblo; finalmente, se admitirían artesanos y pastores, a condición de que tuvieran una yunta. A pesar de que a los braceros y senareros se les colocaba en un segundo orden de preferencia al repartimiento, esta pragmática de 1770 era evidentemente mucho más realista que las anteriores providencias, puesto que los jornaleros no disponían del capital fijo necesario para la labor. Ante la imposibilidad del gobierno de conceder semillas, animales de labor, aperos, etc. a los braceros, así como de exenciones en el pago de la renta y demás tributos en los primeros años, —como se efectuó en la colonización de Sierra Morena (36)—, se optó por favorecer a los colonos yunteros, los únicos que disponían de un cierto capital fijo. Pero esta política y su interpretación por la oligarquía local que controlaba el Concejo favorecieron la entrada en el repartimiento de individuos que no eran precisamente los más indicados. 3.2.—La oligarquía local y el repartimiento ilustrado. El papel oligárquico que la clase terrateniente insular ha jugado sobre el órgano de la vida comimitaria, el Concejo, es tan tradicional como la propia institución. Las actividades que le competían, —^regular y supervisar las relaciones económicas a través de las Ordenanzas de la Isla, invertir en cuestiones de interés comunitario, de índole económica y social y, hasta si se quiere, ideológicas, por cuanto empleaba cuantiosas sumas de dinero en actos cuya finalidad era sostener el aparato ideológico dominante—, eran controladas fx)r esta oligarquía de regidores en la medida en que afectaba a sus intereses de clase: en el plano económico, para resolver cualquier cuestión que perjudicara y/o beneficiara a sus intereses materiales; en el social e ideológico, ya que participar en el gobierno de la comunidad les (36) CAPEL MARGARITO, M.: La Carolina, capital de las Nuevas Poblaciones, Jaén, 1970, pág. 90. permitía mantener su status de clase privilegiada sobre el resto de los miembros de la comunidad. El profesor Domínguez Ortiz ha estudiado los efectos de la política de los Austrias en relación con la administración municipal (37). La venta de oficios de regidor por parte de la Corona como consecuencia de sus apuros económicos, —aunque fuera en flagrante contradicción con la propia esencia de un estado centralizador (38), muchos de ellos por juro de heredad—, unido a la propia endogamía de la clase dominante, había favorecido la formación de una oligarquía de regidores en los Concejos. Por otra parte, el Cabildo percibía unos determinados ingresos para hacer frente a los gastos comunitarios, y en la administración de esos ingresos, que constituían la hacienda municipal, también intervenía esa oligarquía de regidores vitalicios. ¿Hasta qué punto utilizaron su cargo para desde el mismo poder participar en el disfrute de las rentas concejiles? La respuesta a esta pregunta ya la hemos esbozado en páginas anteriores (39). En 1536, a los pocos años de haber sido roturadas las dehesas, el personero general de la Isla, Francisco de Mesa, presenta memorial en la corte, exponiendo que el gobernador de la Isla, Pedro de Lugo, sobrino del primer Adelantado, en compañía de un grupo de regidores, han arrendado las suertes concejiles en perjuicio de los vecinos, utilizando los fondos del Concejo para sus fines particulares y no para los que fueron creados (40). En el (37) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económico-sociales, Seminario de Historia Social y Económica, Madrid, 1975, citado por GUILLAMON ALVAREZ, F. ;.: «Campomanes y las reformas del Régimen Local: diputados y personero del común», Cuadernos de Investigación Histórica, n.° 1 (1977), pág. 121. (38) Ibidem, pág. 121. (39) Véase págs. 43 - 44. (40) «Melchor de Contreras, en nombre de Francisco de Mesa, personero general de la dicha Isla, e por lo que toca al bien publico de ella y en su nonbre, nos hizo relación por su petición diziendo que el adelantado Don Pero Hernández de Lugo, gobernador de la dicha Isla e los regidores e jurado de ella, de doce años a esta parte diz que an arrendado ciertas dehesas publicas y concegiles, so color que querían hazer alholi e deposito de pan para el aprovechamiento de la dicha Isla en el tiempo de necesidad e que nunca an hecho el dicho alholi e deposito,...que an convertido y distribuido los mas que an arentado las dichas dehesas en sus propios hijos, hussos e aprovechamientos, e dize que han gastado parte de ellos en pagar los derechos del amo almoxarifadgo, siendo...los regidores obligados por sus personas y bienes a pagar los dichos derechos y no la dicha Isla, e que por que esto hera cossa de mucha calidad e que a rentado mucho». A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. sig. R - III, exp. n.° 37. Orden al juez de residencia para que informe sobre las dehesas concejiles que han arrendado el gobernador y algunos regidores. 58 mismo sentido se vuelve a representar en 1542 (41) y en 1562 (42). En 1657, la Real Audiencia expide una real provisión en la que previene al Concejo que las tierras de propios no pueden arrendarlas los regidores directamente ni por medio de otras personas, porque va en contra de las reales disposiciones y en perjuicio de los pobres (43); en 1711, la Audiencia vuelve a insistir sobre el mismo asunto (44). Estos son los pocos datos que hemos podido documentar puesto que es lógico que tal tipo de información no se encuentre fácilmente; sin embargo, pienso que son lo suficientemente expresivos para aclarar el papel representado por los regidores, en detrimento de las rentas del Cabildo. Conocedores de esta realidad en la vida administrativa municipal, los ilustrados trataron de modificar y corregir en lo posible estos abusos, en un intento democratizador de la política local (45), creando para ello en 1766 dos nuevos cargos: dos diputados del común y un síndico personero elegidos por el común de los vecinos. Las asambleas del Concejo y la aprobación de sus decisiones no podían realizarse sin la participación y el voto de estos nuevos ediles (46). Evidentemente, creo que el intento democratizador fue muy oportuno y demuestra al menos el interés reformista de los ilustrados, conscientes de que para llevar a cabo algún plan de reforma era preciso ante todo romper con el conservadurismo y la oposición de la oligarquía local (47). Había que evitar que esta manipulara a su antojo los repartimientos de terrenos. Sin embargo, en nuestra opinión, tal medida no supuso un cambio sustancial en la aplicación de las reales órdenes sobre los repartos de tierras concejiles, por lo menos en el caso que nosotros estudiamos. Tal como ya hemos indicado, la pragmática de repartimiento de (41) A.G.S. Registro General del Sello. Agradezco al profesor Manuel Lobo y a Carlos Alvarez, archivero del A.G.S., la comunicación de este dato. (42) A.M.L.L. Reales Cédulas. Doc. sig. P - VII, n.o 9. Se pide informe al gobernador sobre repartimiento de suertes y se confirma la práctica seguida en su arrendamiento. (43) A.M.L.L. Provisiones de la Real Audiencia. Doc. sig. P - XVII, n.o 43. Provisión disponiendo que no puedan rematarse las suertes de tierras de la dehesa por los regidores, por si ni por personas interpuestas, porque va en daño de los pobres. (44) Real Provisión cit. (45) En esta reforma de la administración local, es de destacar la figura de Cam-pomanes. Véase: OUILLAMON ALVAREZ, F. J.: art. cit. (46) Ibidem, págs. 130- 133. (47) Ibidem, págs. 120-122. 59 tierras comunes de 1767, dirigida a los municipios de Andalucía, también incluyó a los del Archipiélago, por lo menos en lo que se refiere al de la Isla de Tenerife (48). El corregidor accidental, Pedro del Castillo y Ruiz de Vergara, hizo presente en acuerdo de 26 de marzo de 1768 dicha real orden, mandando a los diputados y síndico personero que «formen un plan... y asimismo formen lista de todo el ve-zindario de esta ciudad y sus arrabales, con expresión de oficios, medios de vivir y circunstancias de cada uno...para comprender en el sorteo los que lexitimamente deban entrar en la distribución,...pidiendo para este efecto, si fuera necesario, a los venerables vicarios se franqueen a los comisionados los padrones de las parroquias de esta ciudad» (49). El plan propuesto por el corregidor no puede ser más acertado. Sin embargo, en la documentación consultada no hemos encontrado ningún rastro del mismo, lo que nos hace sospechar en su no realización. Tropezaba con la oposición de parte de los miembros del Concejo. En efecto, las ausencias de los regidores a las juntas para tratar del tema, así como la crítica del personero general de la Isla, Amaro González de Mesa, sobre la imposibilidad de aplicar las medidas que arbitraban la real orden en el caso del municipio lagunero, motivaron que no tuviera efecto el repartimiento en 1768. Evidentemente, al ponerse en práctica unas medidas generales a todo el reino, tenían que sufrir ciertas modificaciones impuestas por las circunstancias peculiares de la realidad local. Sin embargo, los puntos que debían ser modificados eran propuestos por los miembros del Concejo y, ¿hasta dónde estuvieron dispuestos a adaptar una legislación a la realidad local, aunque fuera en contra o menoscabara determinados intereses? La respuesta a esta cuestión reside en el plan de repartimiento elaborado por el síndico Amaro González de Mesa (Véase apéndice documental II) y apoyado por los demás miembros del Cabildo. El tema central y su diferencia con las reales órdenes de 1767 y 1768 radica en sostener la ausencia entre el campesinado lagunero de aque- (48) Véase cita n." 29. (49) A.M.L.L. Acuerdos del Concho. Libro 38, oficio 1.°, fol. 89 r. 60 lias categorías que del mismo hacían dichas reales órdenes, —cuestión sobre la que se insistirá repetidas veces—, la imposibilidad de que se fomentase la agricultura entregando las suertes a aquellos que no tienen capital necesario para ponerlas en cultivo y dudando, en definitiva, de que los verdaderos acreedores a entrar en el reparto sean los individuos señalados en las citadas disposiciones, poniéndose así de manifiesto la contradictoria interpretación de las medidas ilustradas por parte de la oligarquía que dominaba el Concejo. En este sentido, el personero indica que «la razón de dudar es porque en esta Isla no conosemos el oficio de senarero ni de bracero, pues si quiere decir sembrador o arador, esto lo hacen los mismos labradores; si son gañanes, piones y operarios que aludan a la labranza, estos de ordinario son los hijos de los labradores o mozos que tienen asalariados; y por lo que mira a la segunda Provisión [ 1768], en esta Isla no hay labradores sin tierras que labrar, o propias o agenas...; y si entendemos los operarios a jornal o gañanes, suponiendo que entiendan de labranza, haremos criado a el amo y amo al criado; pero no podremos dar al nuebo amo los bueyes y aperos del viexo, y siendo el nuevo pobre y no pudiendo comprarlos ni pagar yunta al jornal, le sera preciso dar su suerte a medias o a renta. De aqui nace otra duda que es necesario resolver, si este esta sujeto a la pena de comiso intimada por la de 29 del XI [1768] y si igualmente comprehende a los que dieren sus suerte a medias como a el que la subarrienda, pues en este sentido el exponente es labrador y lo son cuantos tienen tierras sobre que Dios les Ilueba» (50). Bajo estas críticas y en la dificultad de que se pudiera desarrollar la agricultura entregando solamente una suerte de ocho fanegadas, dada la diferente calidad de los terrenos, el síndico propone en su plan que se distribuyan lotes de tres suertes entre los labradores antiguos colonos de propios, —a quienes considera como los verdaderos acrehedores, en primer lugar, al reparto—, y que las demás parce- (50) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 1.°, fbl. 18, vto- 19 r.°. 61 las se repartan, dando una a cada uno de los interesados, e incluyendo en esta segunda distribución a los labradores de los pagos y a jomederos y pobres. Así pues, de las consideraciones del personero y del apoyo prestado a su plan por parte de los miembros de la oligarquía que dominaba el Concejo se deduce, en primer lugar, la preocupación por garantizar la continuidad en el disfrute de las suertes a un grupo de colonos arrendatarios de propios, los grandes renteros antes del repartimiento ilustrado; en segimdo lugar, destaca la diferencia del plan con las medidas propuestas en las reales órdenes, puesto que no se trataba de favorecer preferentemente, como indicaban estas disposiciones, a los jornaleros, sino a los labradores más acomodados de la comunidad. En este sentido, el plan del personero y su crítica se enlaza directamente con aquella que sostenía la total falta de aplicación de estas dos citadas disposiciones, —crítica que anteriormente hemos señalado—, adelantándose dicho plan a la real orden de 1779, en la cual se mandaban proposiciones similares. En definitiva, del contenido del plan se desprende una concepción clasista y con su aplicación se trataba de no cambiar sustancialmente el sistema seguido hasta el momento en la explotación de las suertes concejiles, negando toda posibilidad de llevar a cabo una reforma social. Por otra parte, no falta la oposición al repartimiento, alegándose la ruina de la labranza, es decir, de los grandes renteros y, al mismo tiempo, la pérdida por el Concejo de parte de sus ingresos (51). En setiembre de 1769, el nuevo personero, Vicente Vizcaíno, al indicar los atrasos en las diligencias de reparto, señala que «parece que por algunos no se aspira otra cosa que a que se pase la disposición y queden las tierras sin repartir» (52). (51) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro l.o, fol. 17, vto-18 r.": En este sentido responde la oposición del diputado del común Josef Bello, quien afirma que con el repartimiento «se destruie el caudal de propios y no habrá fondos para las precisas obligaciones y dotación que sobre ellos están asignadas; que se destruie la labranza, hasiendose pobres los que hasta aora han vivido con este trabaxo y no adelantando cosa alguna los que nuebamente entraren en este repartimiento». (52) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 1.°, fol. 120 r.". 62 Asimismo, en octubre de 1769, días antes de la realización del repartimiento, el fiscal de la Audiencia, en respuesta a la representación del f)ersonero, solicitando del Tribunal que exija al Cabildo lleve a efecto la distribución de las suertes, manifiesta claramente la oposición de parte de sus miembros: «El síndico personero ha hecho continuamente intancias para que se lleve a cabo el repartimiento, y últimamente solicito que se juntase aquel Cabildo para evacuar el informe prevenido, a cuio fin se hizo la correspondiente citasion, ...pero infructuosamente. Esta decidla de los capitulares ha dejado pasar un tiempo oportuno para hacer el repartimiento... No es posible que hubiera iguales retardaciones si todos los que han ocurrido como patricios y los que tienen obligación de cumplir con las ordenes superiores no descuidaran de ellas, acaso por fines particulares de que no se hagan aquellos repartimientos o se desproporcionen, de suerte que parezcan inútiles» (53). Ante esta actitud de los regidores, la Audiencia ordena en marzo de 1769 al corregidor que ejecute inmediatamente el repartimiento, de acuerdo con las reales órdenes de 1767 y 1768, —no aprobando el plan del personero—, pues «estas están tan claras que en ellas se previene quanto pueda ocurrir de pronto...Si ese Ayuntamiento tubiere algo que representar, podra recurrir al Real y Supremo Consejo» (54). Sin duda, el tribunal intenta impedir que la oligarquía local desvirtué la aplicación de las medidas contenidas en las reales disposiciones. Pero el Ayuntamiento no acudió al Consejo de Castilla para la aprobación del plan del personero y el repartimiento se efectuó de acuerdo con este plan en octubre de 1769, siendo confirmado por la Real Audiencia. En definitiva, el comportamiento seguido por la oligarquía local es contradictorio. Por una parte, existe toda una preocupación porque (53) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 2.0, fol. 202 r.". (54) A.M.L.L. /unía de Propios, leg. 40, libro 3.°, fol. 23 r.o-vto. 63 el repartimiento no perjudique los intereses de una minoría de grandes renteros; por otra, una negativa a la realización del reparto, basándose en que disminuirían las rentas del Concejo. Ahora bien, si tenemos en cuenta la participación de esta oligarquía en los arrendamientos de las suertes concejiles, la actitud opuesta al repartimiento decretado por los ilustrados tiene su explicación: significaba la pérdida de esa participación, por lo menos a corto plazo, a no ser que se asignaran lotes en el momento de la distribución, lo cual hubiera provocado la viva oposición de los mismos labradores, tal como sucedió en un reparto posterior, como veremos. En el plan del síndico personero se hacía referencia a la conveniencia del repartimiento de pequeños lotes para huertas de hortalizas y papas para el abasto urbano, aduciendo razones de tipo social y, al propio tiempo, con el fin de resolver las intromisiones y rozas en aquellas zonas que el Cabildo tenía acotadas para resguardar los manantiales que abastecían de agua la ciudad, entregando trazos en los alrededores del casco urbano a aquellos propietarios cuyas tierras fueran colindantes a dichas zonas y a los labradores que se hubieran introducido en ellas (Véase apéndice documental II). Asimismo, la propuesta del personero es anterior a la promulgación de la real orden de 1770, la única que prescribía la realización de este tipo de reparto. La Real Audiencia, con el fin de controlar el poder de la oligarquía local y de que se cumpliesen las reales órdenes, mandó que antes de proceder al repartimiento de trazos informasen sobre su conveniencia peritos labradores elegidos por el común (55); el informe no fue satisfactorio para los miembros del Concejo, porque contradecía en algunas cuestiones el plan del personero Amaro González de Mesa, en cuanto que se oponía a la roturación de parte del baldío inmediato a la ciudad por la disminución de los pastos e indicaba que el llano de La Laguna no podía ser cultivado por vecinos pobres, —señalando otros lugares para dicho reparto de huertas—, porque «la esperiencia les ha enseñado haberse plantado mas de 20 fanegas de papas en dichos paraxes y no...haberse coxido una...; y también que por la mucha agua rebienta la tierra y por no tener corriente se enposa, hase charcos y chaparra- (55) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 2.", fbl. 69 r.°. 64 les, y por consiguiente se perderán cualquier hortalizas que se plantaren, y mas que no es posible por la mucha umedad se fabriquen chosas ni casas presisas para la havi-tasion de muchos pobres, que se espondran por este medio a pereser» (56). Indudablemente, era prácticamente imposible que los jornaleros, a los que se les hacía este reparto de huertas, tuvieran capital para sostener los costos de producción. Pero la oposición de los peritos fue vencida por el Concejo nombrando miembros de la clase dominante para la elaboración del informe pedido por la Audiencia (57). El repartimiento de trazos se realizó en 1772, con la aprobación del Tribunal y en algunas de las zonas que indicaba el plan del personero, a excepción del baldío, como veremos más adelante. Después de la primera distribución de trazos, el Cabildo intentará ejecutar nuevos repartos. En 1776, sin ningún resultado por la oposición de la Audiencia y de algunos regidores (58); en 1780, a pesar de idéntica oposición, se efectuó el deslinde y distribución de los lotes, pero no llegó la aprobación del Consejo de Castilla (59); en 1798 se intentó de nuevo llevar a cabo el de 1780, pero tropezó esta vez con la negativa de aquellos colonos que habían sido desposeídos de las suertes destinadas a trazos (60). Esta actitud de la oligarquía local en favor de más lotes para huertas significaba, desde el punto de vista de la hacienda municipal, la disminución de las rentas en trigo del Concejo, puesto que el canon •de las huertas era en su mayor parte en dinero. En este sentido, el personero general de la Isla, en su negativa a la creación de nuevos lotes, indica en 1780: (56) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 2.°, fol. 72 r." - vto. (57) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 2.", fol. 133 r.o-vto.: «No tener la debida satisfacción de ellas G^ diligencias de los peritos) por ser opuestas al conocimiento e inteligencia de estos capitulares; para que se produzca con el debido arre-gto y con el se haga el informe a la Audiencia, nombraron por peritos...al sargento mayor D. Antonio Eduardo, al capitán D. Femando Rodríguez de Molina y al ayudante mayor D. Alexandro Saviñon». (58) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 4.°, fol. (59) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 41, libro 2°. (60) A.H.N. Consejos. Sala de Gobierno, leg. 2.718, exp. n.° 11: Expediente formado a representación de la Real Audiencia de Canarias, a instancia de varios interesados sobre un repartimiento de tierras de propios de La Laguna; en cuyo asunto intenta tomar conocimiento la Junta de Propios de dicha ciudad. 65 «va manifestándose el exceso en la mesura de terrenos para trazos, sobre lo que el exponente suplica a la superioridad se digne tener presente que por mas que en el dia se aparente ventajoso el desfalco de las suertes labradlas para suertes de papas, coles y otras legumbres, si se abre la mano a estas ampliaciones dentro de muy poco tiempo veremos reducido la mayor parte de las tierras de pan a huertas de estas especies, con desfalco y decadencia del principal alimento y de las rentas de trigo de los propios, sobre que funda La Laguna su más feliz subsistencia» (61). Por otra parte, con repartir más trazos no se había conseguido en la realidad el fin social que se perseguía, sino todo lo contrario. Lope de la Guerra, regidor y miembro ilustre de la Sociedad Económica de La Laguna, señala en 1780 el total fracaso del anterior repartimiento de trazos de 1772, porque aquellos braceros que habían obtenido una parcela la habían traspasado a otros con mayores recursos, no cumpliéndose de esta manera las reales órdenes, puesto que los jornaleros no tenían capital para poder sostener los costos de producción del lote concedido (62). ¿Cómo explicar entonces el comportamiento de los miembros del Concejo en crear más lotes para huertas? La respuesta no esta solamente en satisfacer la presión de las clases sociales por los trazos. Reside también en el interés de la oligarquía local por conseguir una parcela. En efecto, en el frustrado repartimiento de 1780 y en el informe que los mismos regidores enviaron a la Audiencia se expresan ellos mismos en este sentido: «La continua y penosa tarea que han tenido que sufrir los individuos de esta Junta, con abandono de sus propios intereses y ocupaciones particulares, que no les es tan sensible como la censura popular que esperan contra las verdaderas intenciones que la Junta a tenido..., que aun por eso, lo que expresan particularmente los señores diputados de abasto, se hallan privados del derecho de pretendientes, de que hubieran usado de no hallarse implicados en sus oficios...; (61) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 40, libro 4.°, fol. 17 vto-18 r.°. (62) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 41, libro 2.°, fol. 105 vto - 106 r.' 66 hacen presente a esta Junta, al menos por el trabajo de que han llevado... se les tenga presente con la correspondiente preferencia para el señalamiento de algún trozo de los que sucedan ser decomisado...en razón de lo cual hacen también al tribunal superior de la Real Audiencia la mas reverente suplica para que se sirva tener a bien esta insinuación» (63). Esta conducta de la oligarquía local fue aún más patente en el intento de nueva división de trazos de 1798. Como ya hemos señalado, fracasó por la oposición de los colonos, quienes plantearon ante la Audiencia sus quejas de desahucio. Ello motivó el enfrentamiento de la oligarquía local con el Tribunal, —que apoyaba a los colonos—, negándole su jurisdicción en esta materia, y reconociéndosela solamente al Consejo de Castilla. La solución a este conflicto la dio este último, desaprobando el reparto efectuado y prefiriendo el cultivo del cereal al de huertas. Asimismo, en la representación de los labradores desahuciados ante la Audiencia se denuncia las irregularidades del reparto y el papel de la oligarquía local: «Han repartido entre los mismos concejales, domésticos de los propios jueces, escribanos de la Junta y medico titular del pueblo, que no son labradores ni gozan de sus privilegios, porción de trazos de bastante consideración» (64). Así pues, el consentimiento de los miembros del Concejo a la realización del repartimiento ilustrado estuvo en relación directa con la aprobación del plan del personero, de su propio plan, puesto que ello significaba no solamente favorecer a una minoría de grandes ren- (63) A.M.L.L. Junta de Propios, leg. 41, libro 2°, fol. 1, 121 vto - 122 r.°: El regidor Lope de la Guerra denuncia este interés de los demás miembros del Concejo por los trazos en los siguientes términos: «Si aquellos señores (los de la Junta) no dudan de que se pueden dar tierras concejiles y constituit deudores y censualistas del mismo Ayuntamiento a los concejales que lo componen, dispongan conforme a su ciencia y conciencia...No hay mejor pronóstico de lo futuro que la historia de lo pasado. Ninguna comunidad podra gloriarse de que sus individuos ponen tanto cuidado en lo del común como el que pone cada particular en su particular. ¿Y creen de buena fe los señores ministros...que en el dia hay mas celo, actividad, orden e inteligencia por la causa publica...que en los primitivos tiempos? Créanlo muy enhorabuena, pero el que ha repasado los mas de los libros capitulares no puede creerlo». (64) A.H.N. Consejos. Sala de gobierno, leg. cit. 67 teros, sino, de paso, permitir la creación de huertas y su entrada en el disfrute de las mismas. Considerado el papel desempeñado por la oligarquía local, pasemos a analizar cuál fue el resultado del repartimiento ilustrado desde la óptica de los colonos que accedieron a la propiedad de la tierra. 69 IV LOS «NUEVOS COLONOS» DE PROPIOS En este apartado consideraremos la distribución de las suertes y trazos concejiles entre aquellos interesados que los miembros del Concejo estimaron más acreedores a su participación en el repartimiento. A partir de esta distribución inicial, analizaremos la dinámica de la propiedad de las suertes y trazos, sus causas, —fundamentalmente el canon—, y la situación social del colonato. Finalmente, veremos la capacidad de concentración y quienes son los grupos que la protagonizan. El análisis de estas cuestiones nos permitirá ver hasta qué punto el repartimiento ilustrado significó una modificación de la situación socioeconómica del colono de propios antes de dicho reparto y valorar su resultado. 4.1.—Distribución inicial de las suertes y trazos concejiles. Contra la opinión de Cárdenas y de Costa de que las reales órdenes sobre repartimiento de tierras comunes no se cumplieron por la oposición de la oligarquía local a toda reforma social (1), en el caso de las dehesas de Tenerife se llevó a efecto, a pesar de esa oposición que ya hemos tenido ocasión de examinar en capí |
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