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Números 141-148 HEMEROTECA P, MÜNICHl Sania Cruz de Teiiífill Años 1963 y 1964 UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS REVISTA DE HISTORIA CANARIA Director: Dr. Elias Serra Rafols, Catedrático de Historia Tomo XXIX 1 La Laguna de Tenerife (Islas Canarias) ] Años XXXVI-XXXVII La sucesión económica del gobernador Pedro de Vera Mendoza según nuevos documentos Por Hipólito SANCHO DE SOPRANIS Desde hace más de un cuarto de siglo hemos venido ocupándonos de tres personas relacionadas con nuestra familia: el gober-dor Pedro de Vera, discutido conquistador de Gran Canaria; el comendador Pedro de Estupiñán, al que incorporó a la historia gloriosa del reinado de los Católicos la conquista de Melilla; y, por fin, el nieto del primero y sobrino muy querido del segundo Alvar Núñez Cabeza de Vaca, al que han nimbado de simpatía sus andanzas por la Florida, capítulo legendario de una historia verdadera, y sus desgracias en la conquista del Rio de la Plata, cuyo adelantamiento se le había confiado no tanto por méritos propios, cuanto por compensar servicios no bien galardonados de su abuelo el gobernador. Los resultados de la labor, si no han sido los que se querrían los investigadores como los avaros somos insaciables, en punto a noticias nuevas—, no han dejado de suministrar datos tanto útiles RHC, 1 2 [2] como desconocidos, y una serie de documentos que han sido hechos ya del dominio público en no pequeña parte excusa de más detenerse en ello, incurriendo en el feo vicio que el adagio latino estigmatizó al decir que laus in ore proprio vilescit.^ El reencuentro de un documento que, tras de haber sido hallado y en parte extractado, resultaba imposible publicar en la forma debida, nos fuerza a reanudar la serie interrumpida de los estudios que fuimos dando a la publicidad, primero tocantes al primer periodo de la vida del gobernador, esto es, hasta que toma parte en la empresa, mixta de militar y mercantil, de la conquista de la Gran Canaria, y después a los oscuros años que se escalonan desde su venida definitiva del Archipiélago en 1490, hasta su muerte, ocurrida en su patria. Jerez, siendo ya de muy avanzada edad, y amargado, por una serie de contratiempos, familiares unos, políticos otros y económicos los más apremiantes. Se trata de unas piezas relacionadas con la sucesión del referido conquistador que, como es frecuente entre semejantes documentos, nos interesan mucho más que por su contenido inmediato por las inferencias a que dan lugar y que hacen luz en dos puntos, uno insuficientemente conocido, cual es el de la sucesión inmediata de Pedro de Vera, y otro que por exagerado ha llegado a la falsedad con partir de un hecho verdadero, la situación económica en que aquél se encontraba al morir y el abandono en que le dejaron los Reyes Católicos, testimonio del desagrado con que miraban los resultados de su gobierno. ' Cí. la serie de trabajos publicados a base todos ellos de documentación inédita sobre Pedro de Vera, excluida su actuación en la conquista de Gran Canaria: 1) Un documento interesante para la biografía de Pedro de Vera. Cádiz, 1943 (Documentos interesantes del archivo del Marqués de Casa Vargas Machaca). 2) Pedro de Vera hasta su gobierno de Gran Canaria. La Laguna de Tenerife, 1950. 3) Las contrariedades de los últimos años de Pedro de Vera, La Laguna, 1950. 4) El entierro del gobernador Pedro de Vera, La Laguna, 1951. 5) En torno a Pedro de Vera y su oscura cronología. La Laguna, 1952. 6) En torno a Pedro de Vera y los gomeros, La Laguna, 1954. Las páginas que seguirán continuarán la serie, que dista de estar colmada, aportando documentación nueva que esperamos completar muy pronto haciendo luz sobre el oscuro último decenio de la vida de este discutido conquistador. [3] 3 La herencia del gobernador Pedro de Vera.—Escasa cuantía de la misma.—Cómo atendía a la satisfacción de sus necesidades.—Doña Catalina de Zurita y su patrimonio personal.—Elevado tono de vida, en la sociedad jerezana de fines del cuatrocientos, de la casa del conquistador de Gran Canaria, no obstante ciertas informaciones Cuando, después de una penosa enfermedad —en que historiadores posteriores quisieron ver, con espíritu un tanto judaico, la mano de Dios que castigaba los crímenes que decían cometidos por Pedro de Vera en su conquista y particularmente en la represión de los gomeros contra los Peraza, sus señores—, moría este colaborador de los Reyes Católicos en Jerez, su patria, dejaba a los que tras él venían un doble problema que resolver: el de la partición de su herencia, harto corta para una sucesión si no dilatada tampoco corta, orig-en de discusiones que fácilmente podrían degenerar en pleitos; y el de la necesidad, no solamente moral sino también jurídica, de compensar ciertos auxilios sin los cuales los últimos años del fallecido capitán hubiesen estado sombreados enérgicamente por la miseria. Porque el caso es que, tras de una larga existencia gastada toda ella, primero en el servicio de la Corona a través del concejo jerezano, después como segundo del gran Marqués-Duque de Cádiz don Rodrigo Ponce de León y al cabo directamente en la conquista de la Gran Canaria y ciertos periodos de la guerra con Granada Pedro de Vera, al dejar este mundo, poseía tan corta hacienda, que con ella no podía subvenir a las necesidades de una vida de reducido tono. Anticipos no compensados de la campaña de Canarias, escaso rendimiento de esta empresa, que planteada con sujeción a puntos de vista económicos no rindió los frutos que de ella se esperaban, y en algún caso, como el del Berrueco, liberalidades excesivas en favor de un hijo no sin daño de los intereses de los otros, el caso es que hecho inventario de los bienes del gobernador al tiempo de su muerte, éstos quedaban reducidos a dos partidas fundamentales, que si no son cortas tampoco son excesivas y que ofrecían además el inconveniente no pequeño 4 [4] de su escasa redituación: una casa principal, a lo que se infiere alhajada con ese principio de suntuosidad —existía no corto servicio de plata en ella— que comienza a introducirse entre las personas de alta extracción de aquella sociedad en plena evolución; y una hacienda en Canaria, remuneración de los servicios allí prestados, que arrendada debía producir poco y aun ello cobrado tardíamente, no obstante la presencia en la Isla de uno de los hijos del conquistador. Las discusiones a que dieron lug'ar las reclamaciones de la viuda de Pedro de Vera, doña Catalina de Zurita, que provocaron un arbitraje que debió ser de resultados beneficiosos para ambas partes contendientes, en especial para la viuda, nos permiten conocer la cuantía del patrimonio del conquistador de Gran Canaria al tiempo de su muerte, el que está integrado, a más del menaje de casa —que se atribuyó totalmente y sin someterlo a valoraciones que para nosotros hubiesen resultado muy instructivas a la referida señora, salvo ciertas piezas de plata que por el gran valor que el metal precioso había adquirido desde las desvalorizaciones monetarias del cuatrocientos fueron constituidas en sección aparte—, por los bienes siguientes: a) Unas casas principales en que vivían el gobernador y su mujer doña Catalina, cuya propiedad aunque atribuida al primero es reconocida en parte a la segunda; b) El ingenio que tocó en el repartimiento de Gran Canaria al gobernador y el cual, no pudiendo ser explotado directamente, se había arrendado, recibiéndose aquí las rentas de las diversas parcelas en que estaba dividido, según parece desprenderse de la documentación oficial, y c) Unos créditos contra los Reyes por anticipos hechos durante la conquista, servicios que reconocidos por la Corona, así como el de una compensación de los mismos, eran cosas públicas y notorias en Jerez, pero sin que al cabo de más de tres lustros de concluida la empresa canariense se hubiesen hecho efectivos y por consiguiente carecieron de toda eficiencia económica actual. Y tras esto, formando parte del servicio de la casa, un grupo de piezas de plata nada corto para la época, que por su peso alcanza una crecida valoración, y un grupo de esclavos al parecer todos —salvo uno— cristianos, los más de color blanco —y aquí [5] 5 de la sospecha acerca de su origen isleño—, pero entre los que no faltan los de color, así hombres como mujeres. Seis mujeres de distintas edades y cuatro hombres —entre ellos dos de corta edad— eran crecido servicio para una casa, aun en época en la cual el descubrimiento y la explotación de Guinea por los portugueses hicieron bajar tanto el precio de la mercancía humana, que un asno era mucho más cotizado y buscado que un esclavo de buenas condiciones de salud y edad." Como se ve, son pocos los bienes que constituían el patrimonio del conquistador de Gran Canaria al tiempo de su muerte, y sobre todo son de una tan escasa rentabilidad, que justifican aquello que uniformemente declaraban los testigos de la información que acerca de los servicios de su abuelo hizo abrir el adelantado Alvar Núñez Cabeza de Vaca cuando de retorno de la Florida buscaba apoyo con que poder rehacer su vida, por boca de Lope de Ocaña o de Francisco Ramírez, ambos antiguos soldados a las órdenes de Pedro de Vera en Canarias. Oigámosles a ellos y no podremos menos de darnos cuenta de la dificultad que ahora nace para armonizar esta falta de medios económicos y la amplitud con que en casa de aquél se vivía: a la onse pregunta —habla Francisco Ramírez— dixo que sabe que según los muchos servicios que el dicho gobernador fizo a los Reyes Católicos de gloriosa memoria que (no fue) gratificado dellos por(que) este testigo vido quel dicho Pedro de Vera murió pobremente e ansi es público e notorio en esta ciudad. a la once pregunta dixo que sabe que dicho gobernador Pedro de Vera fizo muchos servicios a sus altezas e lo vido morir pobre - Como en apéndice se publica íntegramente la sentencia arbitral que en el texto se ha extractado fielmente, creemos ocioso dar más referencias en esta nota que las relacionadas directamente con dicho documento que se encuentra en el archivo de protocolos notariales de Jerez de la Frontera, Registro de Sebastián Gaytán, 1506, fol. 112 y ss. Sobre la hacienda de Canarias escribia el P. Fr. Juan de Abréu en su Historia de la conquista de las siete islas de gran Canaria, libro II, cap. XXVI, p. 172 (Sta. Cruz de Tenerife, 1940): El primer ingenio de azúcar que en estas islas se fabricó e hizo, fué en la ciudad de las Palmas en el barranco de Cuiniguada junto a San Roque por Pedro de Vera. Fue al parecer lo único que sacó en limpio de sus años de estancia en el archipiélago canario. 6 [6] sin dejar bienes de las dichas enfermedades e trabajos que pasó el dicho gobernador .. .'' Se podrían multiplicar los textos que coinciden con los trascritos, pero sería alargar inútilmente el trabajo sin utilidad alguna, y bastará con que de ello deduzcamos que con toda seguridad se puede afirmar que la situación económica del gobernador, como sus contemporáneos uniformemente le llaman, era bastante precaria a la hora de su muerte, por carecer de bienes rentables, aunque no de muebles y semovientes de importancia. ¿Cómo resolver el problema que esta escasez por una parte y ciertos indicios de abundancia nos plantean, según se habrá podido ver por lo que se apuntó antes? Creemos tener la clave de la solución así como la explicación satisfactoria de la marcada condescendencia con que han procedido los herederos de sangre de Pedro de Vara, gente toda ella de carácter un poco difícil y grande apego al dinero —máxime cuando, como en esta ocasión, no les sobraba—, en el segundo matrimonio de aquél con la viuda de Pedro Cabeza de Vaca, doña Catalina de Zurita, mujer que si aportaba al matrimonio dos hijas —doña Teresa y doña Beatriz Cabeza de Vaca, que entrarían en la historia como madre y esposa respectivamente—, aportaba también un cuantioso patrimonio heredado de sus padres, el alcaide Diego Fernández de Zurita, cortesano de altos oficios y al cabo embajador de Castilla en la corte granadina, pariente mayor de los de su apellido en Jerez, y Mencía Suárez de Moscoso o de Figueroa —que de ambas maneras se la encuentra nombrada—, su legítima mujer, fundadora del hospital de nobles de Zurita y persona de cuantioso patrimonio, según se desprende de su testamento y fundación pía.' ' Cf. Un documento interesante para la biografía de Pedro de Vera, cit., página 18. La cosa era tan del dominio público, que figura en el elenco de preguntas que habrían de hacerse a los testigos que acudieron a la información; cf. págs. 20 y 22 de la referida información entre otras, que corresponden a los textos arriba insertos. •* Sobre la familia y situación económica de doña Catalina de Zurita, cf. Diego Fernández de Zurita, alcaide de Arcos, embajador de Granada («Revista de historia y de genealogía española», Madrid, enero a octubre de 1929 a 1931, pass.). HEMEPOUCA ?. MUNICIPAL [ 7 1 Saiii.i Cri!/ íio lüiiGrifg Porque los bienes y rentas que al caduco gobernador Pedro de Vera le faltaban en las postrimerías de su vida, teníalos su esposa, según lo acreditan con su presencia, en las particiones de su hija doña Teresa, la huerta de Tiros en el Puerto cabe Sidonia, el manso de Zurita de considerable extensión, las viñas de Arcos y de Parpalana, fundos todos que figuran algunos de ellos en la documentación de la casa de Zurita y en el primero de los cuales testaba el alcaide Diego sin preocuparse gran cosa de la sentencia de muerte que sus enemigos de la Corte —había sido maestresala y muy privado del condestable Luna antes de tener aquel oficio del Rey— habían conseguido arrancar del débil cuanto olvidadizo Juan II. Y a más de estos bienes, existían otros que fueron atribuidos a doña Beatriz, la esposa del conquistador de Melilla Pedro de Estopiñán, y porción de tributos: con los frutos de todos estos bienes podía sobradamente mantener doña Catalina de Zurita la vida en aquel tono que su situación social y la de su empobrecido marido parecían exigir. Y aún se salvaba lo molesto de tal situación si se tiene en cuenta que la deuda que la Corona tenía con Pedro de Vera y que siempre se esperaba cobrar habría permitido, cuando el cobro llegase, al establecimiento de una compensación.^ De este modo, creemos que se armoniza lo que parecía un tanto difícil de hacer y que siendo cierto que Pedro de Vera estaba en la puerta de la miseria o poco menos viviera con ostentación y lujo para aquellos tiempos. Y esto también explicará la actitud Hemos encontrado el original del testamento de Mencía Suárez de Moscoso, que pensamos publicar en estudio sobre la beneficencia de Jerez en los siglos XV y XVI. Originariamente se fundó para acoger exclusivamente personas nobles, aunque luego paró en hospital de bubas, por la necesidad que Jerez experimentaba de un establecimiento de esta clase. '•' Los bienes referidos consta estaban en poder de doña Teresa, la madre de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, por la testamentaria de esta señora, parte de la cual es del dominio público por haber sido insertada en los apéndices del estudio: Datos para el estadio de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, Madrid, 1947, pág. 34. La huerta con la casa y torre, aunque omitido el apelativo de Tiros con que figura en otros documentos, es la mencionada en la segunda partida de los bienes inmuebles. En documentación relacionada con el comendador Pedro de Estopiñán figuran las viñas de Parpalana, propiedad de su mujer doña Beatriz de Figueroa, que proceden igualmente de doña Catalina. 8 [8] tan deferente, o mejor dicho francamente favorable a doña Catalina, que toman los jueces arbitros que van a concluir las diferencias entre madrastra e hijos del difunto y el silencio con que acogen los últimos las concesiones que a favor de aquella señora se hacen. Existían razones morales acaso de más peso en aquella sociedad que las jurídicas y, llegado el momento de la discusión violenta, hubo de optarse por la solución pacífica del arbitraje, aun implicando este sacrificio económico y de amor propio. A más de que uno de los hijos del gobernador —Francisco de Vera— había casado con doña Teresa Cabeza de Vaca, hija de doña Catalina, y, al defender los intereses de su suegra, defendía indirectamente los de sus hijos.'' Como conocemos la vida en el interior de las familias jerezanas que van constituyendo el núcleo de la nobleza que tan poderosa se manifestará desde fines del siglo XVI, podemos situar con relativa facilidad a la familia de Pedro de Vera sin más que compararla con lo que de la organización de otras sus comtemporáneas sabemos. Indudablemente en su casa se vivía mejor que en la de su hijo Francisco o en la de su yerno político Pedro de Estopiñán, con mejorarse no poco en los últimos años de la vida del comendador el tono de vida de los suyos, adquiriendo alfombras, telas de precio e incluso algún paño de figuras, y aunque el testamento de su suegra Mencía Suárez de Figueroa muestre la existencia de objetos que podrían calificarse de suntuosos, bien por su materia —plata o maderas preciosas—, bien por su precio adquisitivo, hay que tener presente que la situación económica de esta señora, sobrina del maestre de Santiago de su apellido e hija de Ruy Barba de Moscoso, era excepcional en Jerez, aun prescindiendo de los considerables aumentos patrimoniales debidos a su marido en sus largos años de cortesano o alcaide de plazas y castillos importantes.' Lo normal en el Jerez de estos años es el menaje de casa " Creemos que es capital para comprender el documento que se publica aqu! no perder de vista las consideraciones anteriores, aunque por el momento pueda parecer machacón insistir sobre ello. ' En estudio en prensa sobre la familia de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, se publicará integro el inventario del menaje de la casa de su madre al morir ésta. [9] 9 que nos da a conocer el inventario formado con ocasión de la muerte de la mujer de Francisco de Vera, en parte hecho ya del dominio público, y los enseres viejos o maltratados, los muebles modestos, las ropas —en esto comienza a haber excepción en lo que se relaciona con las interiores en las que apunta fuertemente la tendencia a lo lujoso— en que raras veces se emplean telas preciosas, pieles estimadas y otros adornos costosos, producen una impresión deprimente acerca de la vida hogareña de estas gentes, y se comprende que al llegar el quinientos se hayan apresurado a construirse nuevas moradas en los solares de las antiguas y a adquirir de los mercaderes genoveses, ingleses y flamencos, estantes o transeúntes, las mercaderías que aportan para llevarse el importe de las mismas en caldos o frutas del país. Todavía pasarán seis lustros y el rubí balaje de doña Luisa de Villavicencio constituirá algo excepcional en el joyero de una señora de estos años.^ Por ello una casa donde sirven normalmente nueve esclavos sin otros criados, se usa la plata para el servicio de mesa —tenemos mención de platos, plateles, cucharas, saleros y otras piezas como luego se verá en los documentos que se publican- y aun para otras cosas -candeleros, cajas de joyas, calderetas . ..— y en ello se tienen amortizados unos cientos de miles de maravedís, no era ciertamente una casa del Jerez del ocaso de la Edad Media en que se vivía miserablemente. Podría objetarse alo que se va diciendo que ello se armoniza mal con la uniformidad con que se habla, incluso por los contem- Raya casi en lo miserable por la baja calidad y el mal estado de las piezas que lo integraban. El testamento de Mencia Suárez de Moscoso, otorgado en 25 de mayo de 1466, contiene varias cláusulas en que se hace mención de plata labrada, bien a bulto —catorce marcos de peso de un grupo—, bien individualmente, aljófar, telas preciosas, plata de mesa . . . lo que indica que el tono de vida de esta señora era muy superior al medio entre las familias de primera fila del Jerez del cuatro-cientos. Está autorizado por Gonzalo Román, escribano mayor del Cabildo. 8 Tenemos documentos de principios del siglo XVI (1515 para precisar) en que se mencionan objetos suntuosos —alfombras, tapices . . . — que el genovés Tuan Sígala trae en sus cajas y ordena se le remitan a Jerez, donde se avecindó. Hay que suponer que tales piezas saldrían a la venta para trocarse por mercaderías que se exportaban a Italia o a los paises nórdicos —Flandes, Inglaterra, el Hansa— con los que ya existía un activo comercio que va aumentando en volumen. 10 [10] poráneos del gobernador, de la mala situación económica de éste al tiempo de su muerte; pero hay que valorizar esta literatura plañidera propia de informaciones en las que se trata de conseguir una ayuda económica no por justificada más fácil de lograr, y en estos casos es necesario exagerar la nota sentimental, pintando perjuicios en mayor escala de la que realmente les corresponde, pues proceder de otro modo, dejando vislumbrar por lo menos un modesto vivir, sería equivocar por completo la ruta. Y dicho esto para introducción, que va resultando más larga de lo que conviene, entraremos en el estudio del contenido de los documentos que se van a hacer del dominio de los cultivadores de la historia de Canarias. Dificultades que nacen a la muerte del gobernador Pedro de Vera entre sus hijos y su viuda.—Saludable horror al pleito.—Nombramiento de jueces arbitros. —La decisión de éstos.—Análisis de la sentencia arbitral.—Su aceptación.—Otras noticias Al fallecer el conquistador de Gran Canaria en fecha que con entera exactitud no ha sido determinada aún, dejaba planteado un problema de dos facetas, económica y moral, a sus herederos: el de la compensación a su segunda esposa, doña Catalina de Zurita, gracias a la asistencia de la cual y a su cobertera crematística habían podido transcurrir con tranquilidad los largos meses que pasó tullido antes de dar su alma a Dios. Dado el modo de ser de las partes contendientes, podrían preverse dificultades y no pequeñas para concertar tantas voluntades en materia de intereses, y así no es de extrañar que desde el primer momento la viuda doña Catalina de Zurita haya formulado una serie de reclamaciones acerca de la devolución de su dote, de las arras que se le dieran al casarse y de los gananciales —éstos un tanto problemáticos— obtenidos durante los años de matrimonio, reclamaciones a las que los hijos del gobernador oponían otras [11] 11 análogas, referidas a la primera esposa de pedro de Vera y madre de ellos, doña Beatriz Camacho de Hinojosa.» Las discusiones al prolongarse se agriaban y asomaban ya su silueta los temidos pleitos familiares, cuando, imponiéndose el buen sentido y habida cuenta de la situación especial en que se encontraba doña Catalina de Zurita, a quien los restantes herederos se sienten obligados, vinieron a un acuerdo entre ellos'", cual fue el de someter sus diferencias a un arbitraje que, encomendado a personas de ciencia y conciencia, ofreciera garantías para ambas partes de que no serían atropelladas, antes bien sopesados sus derechos antes de llegar a una decisión. En la relación que de todas estas incidencias nos ha llegado, se advierte leyendo entre líneas un saludable horror al pleito, nacido sin duda de experiencias amargas anteriores, y como en medio de las discusiones económicas no se habían perdido de vista otros intereses no menos dignos de tenerse en cuenta, pronto fue un hecho la designación de los jueces arbitros que reunieron las condiciones apetecidas: a) condición de caballeros, que garantizara su independencia en el obrar, b) conciencia que les obligase a poner su juicio ante Dios y c) deudo suficiente con una y otra parte, ya que así interesándose igualmente por ambas se evitarían o por lo menos se aminorarían las afecciones personales que en casos semejantes actúan subconsciente pero eficazmente y no siempre del lado de la justicia. Los elegidos fueron dos miembros del concejo local, personas ambas de familias situadas ya social y económicamente, uno de los cuales disfrutaba de veinticuatría, oficio entonces todavía muy estimado, y el otro de juradería, que no había decaído como después antes tendía a igualarse con la veinticuatría, de la cual era con frecuencia compás de espera. El primero era Pedro Díaz " Como se publica íntegramente el texto de la sentencia arbitral con la larga introducción que la precede y en la que se hace la historia de lo sucedido, prescindimos de dar referencias detalladas de cada afirmación, puesto que será fácil encontrar la comprobación de cada una a aquel a quien interese hacerlo. El documento ya dijimos forma parte del protocolo de Sebastián Gaytán, 1506, folios 112 y ss. '" Cf la relación que en la sentencia arbitral se hace por vía de encabezamiento de la misma. No seria fácil exponer los hechos con mayor autoridad. 12 [12] de Carrizosa, cuyo nombre aparece constantemente en las actas capitulares de estos años interviniendo en la administración concejil y desempeñando honrosas cuanto delicadas comisiones; y el segundo, aunque de linaje oriundo de Cádiz, ya avecindado en Jerez, Diego de Estopiñán, quiza de menor relieve social que su compañero de arbitraje, pero igualmente persona de prestigio en la sociedad jerezana de su tiempo. La condición de caballeros bien se ve que la tenían; la de personas rectas se supone al ser escogidos por los interesados que en sus manos ponían intereses importantes, y en cuanto al deudo, Pedro Díaz de Carrizosa éralo muy cercano de uno de los herederos del gobernador, Alvaro de Carrizosa, marido y conjunta persona de doña Catalina de Vera, y Diego de Estopiñán, del comendador Pedro del mismo apellido, cuñado del veinticuatro Francisco de Vera como marido de doña Beatriz Cabeza de Vaca, hija de doña Catalina de Zurita y hermana entera de doña Teresa, la mujer de aquél." Como las cosas urgían, aceptado el arbitraje pusiéronse ios jueces elegidos a la labor, y tras de escuchar a entrambas partes y estudiar los autos comenzados, dejándose llevar más de lo que la prudencia pedía que de las exigencias de una justicia a secas, sin inclinarse a favor de ninguno de los contendientes, aunque hayan demostrado una marcada benignidad en lo concerniente a la viuda del gobernador, benignidad cuyos efectos tratarán de compensar, en 13 de febrero de 1506 y en presencia de Sebastián Gaytán, escribano del número, pronunciaban el laudo arbitral, estando reunidas las partes interesadas en las casas de la morada del honrado caballero Francisco de Vera veinticuatro,.. que son . . . en la col/ación de Santiago. Desde ahora y dada la " Las personas de los jueces arbitros escogidos son bien conocidas de cuantos han tenido que manejar la documentación tanto capitular como de las dos familias de Cabeza de Vaca y Estopiñán por estos primeros años del quinientos. En las biografías de Pedro de Vera y de Pedro de Estopiñán que se han citado, se encontrarán, así como en el estudio: Datos para el estadio de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, citado, noticias concretas acerca del parentesco de los jueces arbitros elegidos por los herederos del gobernador Vera en evitación de pleitos que se avecinaban. [13] 13 buena voluntad de doña Catalina de Zurita y sus hijastros, el espectro amenazador de la discordia parecía alejarse de la casa de los Veras. El documento, como todos los de su clase y más en aquellos años, es terriblemente largo y un tanto confuso, por lo que aunque en apéndice demos íntegramente su texto, es conveniente que aquí demos un extracto claro, ordenado y en cuanto sea posible literal del mismo, como vamos a hacerlo, procurando unir a la claridad la posible brevedad. Comienza por una no corta introducción en que se refiere lo que ocurría y la finalidad que con el nombramiento de arbitros se perseguía, resumen de la cual es lo que acabamos de decir, y entra luego en materia procediendo a la distribución de los escasos bienes dejados por Pedro de Vera, a los que clasifica en tres secciones: a) la casa de Jerez en que aquel vivía con su menaje y sus servidores inalienables, b) la hacienda o ingenio atribuido al conquistador en la isla de Gran Canariai*-' y c) unos derechos a ser compensados por parte de los Reyes, de gastos hechos en servicio de aquéllos y que, justificadísimos en su reclamación, eran de más que dudosa probabilidad de cobro, dadas las malas condiciones del fisco real en el reinado de los Católicos, harto morosos en el cumplimiento de este género de obligaciones. La distribución de bienes en cada una de las referidas secciones es en extracto la siguiente. Casas principales en Jerez. Se atribuyen a doña Catalina de Zurita que en ellas vive con todo su menaje corriente, pero en lo tocante a la argentería, solamente recibirá el grupo de piezas siguientes: Una calderica de plata de peso de un marco, un real y un tomín; '- Recuérdese lo que en la nota 2 de este mismo trabajo se apunta acerca del oriijen de este ingenio y de la parte que en su formación tuvo el mismo Pedro de Vera. Estas coincidencias son verdaderamente preciosas para valorizar la autoridad de algún testimonio que como el del P. Abréu pudiera juzgarse un poco retrasado con respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos que se relatan. 14 [14] Un salero del mismo metal, que pesó un marco y medio real; Cinco cucharas de plata, que pesaron cuatro onzas, tres tomines y medio real. Se le atribuyen los esclavos que siguen para su servicio: Francisca, esclava vieja, pero que debía ser útil, pues se la evalúa altamente; Francisca, esclava de quince años, una y otra blancas; Lucía, esclava de cierta edad, con hijos, por lo que resulta devaluada, y de color; Francisco, esclavo blanco en plenas facultades de trabajo, y por último Juan, esclavo negro que sufre la devaluación de los de su raza, todo ello —casa, plata menaje y servidumbre— tasado en doscientos nueve mil setecientos sesenta y dos maravedís. A los restantes herederos se les asignan en esta misma sección: Un plato grande de plata; Una escudilla del mismo metal; Un jarro igualmente de plata; Tres plateles pequeños de lo mismo; Dos candeleros de lo mismo; Otra escudilla diferente de la anterior, y los esclavos siguientes, así blancos como de color: Inés, esclava de color blanco; Catalina, esclava con su hijo pequeño; Perico, del cual no se dan detalles; Barbolín, hija de la anterior; Andrés, esclavo de color, hijo de Lucía, plata y esclavos que montaron la suma de ciento once mil novecientos cincuenta maravedís, porque al valor de lo asignado hubo que agregar el de una cadena de oro que retenía Martín de Vera y se valuó en cuatro mil maravedís. La diferencia entre lo asignado a la viuda y a los hijos del gobernador Vera era como se ve muy grande y hubo de ser compensada como luego se verá. Hacienda de Canarias. Imposible de retener por ninguno de los interesados, que por otra parte encuentran de difícil administración tales bienes, espera comprador que tardará dos lustros en [15] 15 surgir; por ello los arbitros deciden que según las circunstancias se apliquen estas dos soluciones: Caso de arrendamiento, que es el actual, que los dichos herederos lleven la mitad y por razón de los derechos e acciones que les pertenescen e la dicha doña Catalina lleve la otra mitad, prorrateándose de los frutos doscientos mil maravedís por mejoras de la heredad, que los jueces reconocen ser justo se les vuelvan, y en caso de venta se han de deducir de la suma total los referidos doscientos mil maravedís o lo que de ellos no se haya pagado y partir el resto por igual entre las dos partes contendientes, que era lo que más convenía y todos deseaban. La presencia de Rodrigo de Vera en la Isla debía de hacer menos dispendiosa la administración del ingenio, que como se puede suponer se cobraba tarde y mal. Tanto las rentas anuales como la cantidad líquida que en caso de venta había de entregarse a doña Catalina de Zurita habían de ser saneadas por los herederos de su marido, pues los jueces arbitros establecen que la dicha doña Catalina ... no fuere obligada a deuda alguna ni a cosa que el dicho su marido fuere obligado por sí o por sus bienes, eseto que de aquello fuere esenta e non obligada a ello e si persona alguna de fecho le pidiere alguna deuda o demanda alguna, que los demás la saquen a paz e salvo y tomen la voz e abtoridad de pleito • . • Aún quedaba una tercera sección un tanto problemática, pero a la cual los arbitros que han extremado su diligencia en el estudio del negocio toman en consideración, dando normas para el caso de que de posible pase a realidad: el crédito que contra el fisco real tenía el conquistador de Gran Canaria y al que hacen referencia los jueces en las palabras que copiamos y con las cuales concluimos esta pesada exposición de su dilatada sentencia. Derechos contra el fisco real. «Por cuanto se dice que el Rey nuestro señor e la Reina nuestra señora que santa gloria haya, quedaron deudores en ciertos cargos del dicho gobernador e a la doña Catalina, [dijeron] que mandaban e mandaron los dichos señores jueces, por igual se reparta la dicha cobranza» con lo que se cerró la puerta a posibles futuras discusiones. Como se ve con todas las evaluaciones hechas y que aunque 16 [16] no haya que suponer demasiado altas, al tratarse de asunto en disputa, no hay que presumir fuesen excesivamente cortas, máxime no habiendo amenazas inmediatas por parte del fisco, la situación económica de Pedro de Vera a la hora de su muerte era de pobreza considerada su categ^oría social, aunque distaba de la miseria que los historiadores canarios —enemigos casi todos ellos de su conquistador— suponían, sin que hubiera de sufrir estrecheces, ya que tras él, y respaldándole en este sector, estaba doña Catalina de Zurita, a quien sobraban los medios que a su marido faltaban. Por ello, si es cierto que a Pedro de Vera, como a Colón, como a Alvar Núñez, su nieto, y a tantos otros destacados servidores de la Corona castellana, hay que considerarlos mal pagados por aquellos a quienes sacrificó su salud y su no grande patrimonio, ello hay que entenderlo cum mica salís, sin exagerar las cosas para conseguir efectos más o menos literarios.^^ ¿Cómo se llegó a esta situación? Es lo que vamos a intentar poner en claro brevísimamente, ya que no faltan datos para hacerlo. La conquista de Gran Canaria fue mal negocio para los que concertaron con la Corona la empresa corriendo con los gastos de la misma y recibiendo luego compensación en ciertos derechos reales que se les abandonaban. Falló en buena parte el que pensaron los conquistadores habría de ser el ingreso más rápido y lucido, cual fue la venta de esclavos, reducida a los obtenidos en buena guerra, y aun en ello se hiló muy delgado; los indígenas dieron más juego de lo que en un principio se pensó y, fallando los cálculos, se llegó en cierto momento a una tan apurada situación, como es la que describe uno que fue testigo presencial y sufridor de tales calamidades, quien se expresa así a algunos años de distancia, pero " No se debe perder de vista que existiendo dos partidos entre los historiadores canarios, uno favorable a los conquistadores y otro adverso, habiendo prevalecido este segundo y escrito la historia según sus intereses, tanto Pedro de Vera como Alonso de Lugo, como otros sus coetáneos, hayan sido tratados según las versiones más desfavorables, por lo que no es de extrañar que como en el caso de la pobreza del primero de los citados se hayan cargado las tintas sacando de madre la ocurrido. Ver a Pedro de Vera reducido a la última miseria era un modo de satisfacer sus antipatías personales ciertos escritores regionales como Núñez de la Peña, uno de los que más han atacado a aquél. [17] 17 conservando vivos los recuerdos de lo que debió de tener algo de dantesco: . . . andando en la conquista el dicho gobernador Pedro de Vera pasó gran[des] trabajos e hambres, faltándoles los mantenimientos e se mantenían de palmitos e otras raíces del campo e con ellos se mantuvieron fasta tanto que el dicho gobernador envió a esta su tierra un navio para que le enviasen mantenimientos e aquí [en esta?] ciudad de Xerez se vendieron ciertas caballerías de tierra e posesiones e otras cosas que el dicho gobernador Pedro de Vera en esta ciudad tenia e cargaron el dicho navio de vituallas e mantenimientos e todo lo que convenía e se lo enviaron a la dicha isla de Gran Canaria donde socorrió su persona e gente e acabó de conquistar la dicha isla a su propia costa e tomalla e sojuzgalla a la corona real donde hoy está e esto sabe porque lo vido e porque un sobrino deste testigo —el calderero Francisco Rodríguez—, hijo de su hermano, murió en la dicha conquista con otras muchas personas de la hambre que padecieron antes quel navio fuese . . ." Las caballerías del Berrueco y otros bienes raíces de los Veras debieron ser enajenados entonces o en otra análog-a ocasión —de ellas no queda memoria en la casa—, y el resultado de estas enajenaciones, que no recibieron compensación inmediata a causa de determinada cláusula del concierto para la conquista de la Isla, fue la ruina del g-obernador, cuyos últimos años —entre el disfavor de los Soberanos, templado pero real y efectivo, y las enfermedades que le tuvieron postrado durante años, según el testimonio de varios de sus coetáneos— no fueron favorables para rehacer un patrimonio que debió quedar muy quebrantado, primero con los gastos de la conquista y después con el duro juicio de residencia de 1490. Y para concluir este trabajo, un punto que aunque a primera vista parezca desligado del mismo parece que éste es el momento '* Cf. Un documento interesante cit., pág. 19. No hay que olvidar que Pedro de Vera estaba obligado por un contrato formal a proveer a las expensas de la conquista de la Isla juntamente con los otros que financiaban la empresa. Con esto bajará un tanto la aureola patriótica, pero la verdad quedará en el lugar que le corresponde. HHC, 2 18 [18] de ser tratado al haberse reunido la documentación relacionada con la sucesión del gobernador de Canaria. ¿Cuántos hijos dejó, vivos o difuntos, a la hora de su muerte, que continuaran su personalidad histórica y económica? Porque aunque en la documentación familiar y en la que pudiéramos considerar tradición jerezana hay la más completa uniformidad al afirmar las memorias y árboles genealógicos, de acuerdo con los documentos a nosotros llegados, que fueron cinco, todos ellos varones y personas de relieve, destacadas por diferentes conceptos —no todos ellos gratos— en la sociedad jerezana de sus días, los historiadores canarios afirman que hubo un hijo más, Jorge de Vera, el cual, por su condición de clérigo, al no dejar tras de sí sucesión, ha sido olvidado y perdida en la Península su memoria por completo con el transcurso del tiempo. Tiene en su abono un testimonio cuyo valor, por la seriedad del testigo y lo bien informado que estuvo en lo referente a la familia del gobernador, no hemos de negar, cual es el del historiador de las Islas Canarias Fr. Juan de Abréu, quien, al dedicar un capítulo a la biografía del conquistador de Gran Canaria, después de enumerar los cinco hijos de aquél universalmente aceptados como tales (Diego de Vera, que tan eminentes servicios prestó a los Reyes Católicos en la guerra de Granada y a su patria Jerez en la administración de su Concejo; Francisco, menos brillante que el anterior, pero cuya vida tiene no poco parecido con la de su hermano; Martín, que parece haber sido el predilecto de su padre, que a él cedió las tierras y castillo del Berrueco; Hernando, que tan serios disgustos provocaría, tanto en las Islas como en la Península; y Rodrigo, cuyo matrimonio llenó de pesar a su viejo padre, que le forzó a salir de la ciudad en que nació y donde habría de volver para morir), añade esta línea que hacen suya en nuestros días personas doctas, de buen criterio y a las que hay que reconocer una más que mediana suficiencia en materia de historia de las Islas Afortunadas: y Jorge de Vera fue maestrescuela y canónigo en señora santa Ana.^'' ¿Qué postura tomar ante este '^ Véase FR. JUAN DE ABRÉU, Historia de la conquista de las siete islas de Gran Canaria, cit., libro II, cap. XXX. Lo que acerca de la familia Vera se dice en [19] 19 problema? Es la que vamos a tratar de justificar brevemente, examinando los dos aspectos, negativo y positivo, del mismo. No cabe duda que, aunque la autoridad del P. Abréu no sea corta y que la afirmación de historiadores insulares que la respaldan no sea despreciable, ofrece dos puntos vulnerables que obligan desde un primer momento a reservas, cuales son lo tardíamente que la noticia aparece y el vacio con que en Jerez y poblaciones aledaíías, en las cuales, más o menos adormecida, se conserva la memoria del gobernador por familias que se aprecian de descender de él, ha sido acogida. Articularemos este argumento negativo, a nuestro parecer de fuerza, sin salimos de los primeros tres lustros que siguieron a la muerte del conquistador de Gran Canaria. r La partición de los bienes de Pedro de Vera y la sentencia arbitral que pone término a las discordias que han nacido entre su viuda y sus descendientes, que aquí será hecha del dominio público. En el consentimiento al arbitraje figuran taxativamente enumerados por dos veces los hijos y nietos del difunto, que acuden por su propio derecho o por representación. ¿Dónde figura entre ellos el canónigo Jorge de Vera, que forzosamente tenía que ser llamado a la herencia de su padre, aunque no residiera en Jerez, como fueron llamados otros herederos? 2° Avenidos los herederos del gobernador y dueños de la parte de caudal que les corresponde en la sucesión de aquél, se ocupan de concluir un negocio que aquél dejó pendiente, cual fue el de estabilizar por la correspondiente escritura de donación y la donación que para dote habría de hacerse de la capilla mayor del monasterio de Santo Domingo xericiense, donde reposaban los restos del conquistador. El documento está extendido en Jerez en 16 de abril de 1506 y en él, a excepción de doña Catalina de Zurita que tenía entierro familiar muy honrado en la capilla de la Concepción del claustro del convento real de San Francisco, figuran todos los herederos del patrono primero de la suntuosa las líneas que preceden a la trascrita es exacto, lo que obliga a admitir que el mencionado historiador franciscano tenía sobre el asunto buenas fuentes informativas. 20 [20] capilla mayor dominicana, salvo el consabido Jorge de Vera, a quién ni se da parte en el contrato, ni se reconocen derechos de enterramiento. ¿Es esto concebible, si se tratara de un hijo del gobernador, cuando se ha tenido cuenta —y hubiera sido peligroso prescindir de él— con Rodrigo de Vera a quien sus deudos inmediatos consideraban como causante de deshonor familiar por su matrimonio con persona de conocida familia de conversos? 3° Conocemos las ventas parciales del ingenio que Pedro de Vera hizo en Canarias y que constituía lo principal de su patrimonio al tiempo de su muerte, hechas en 1515, en virtud de las cuales fue a manos ajenas aquel último girón del patrimonio de una casa histórica; en ellas figuran los hijos de Francisco de Vera y otros nietos del gobernador, pero para nada aparece el maestrescuela Jorge de Vera, y se mantiene la exclusión de la herencia que ya señalamos.^" Podrá alegarse contra esto último —y reconocemos de grado que con razón— que estamos lejos de poseer el elenco íntegro de las escrituras de venta de las distintas parcelas de aquel ingenio de moler cañas, el primero de su género que hubo en la Isla, si es exacto el testimonio del P. Abréu, y puede por consiguiente existir y en su día aparecer la correspondiente al maestrescuela; pero la posibilidad de esto último es tan corta, después de las omisiones señaladas anteriormente, que no pasa de posibilidad, y por consiguiente no puede ser admitida en buena crítica sin razones positivas, que en este caso hasta ahora faltan. Por consiguiente, separadas bien las razones de una y otra opinión y valorado con serenidad el argumento negativo basado en las dos omisiones primeramente señaladas, creemos que lo prudente es no admitir —a reserva de pruebas positivas, cuando aparezcan— para Jorge de Vera hijo de un Pedro de Vera —son tantos los contemporáneos del conquistador y de sus hijos que así '^ Las escrituras de compra de la capilla mayor de la iglesia de Santo Domingo y varias de las de venta de la hacienda de Canarias figuran en los apéndices del estudio en prensa sobre Alvar Núñez Cabeza de Vaca, de que ya se hizo mención. Por el momento omitimos más referencias de las dadas aquí en páginas y notas anteriores. [21] 21 se llamaron— la filiación señalada por Fr, Juan de Abréu y admitida en nuestros días por doctos conocedores de la historia de los primeros años del establecimiento de los españoles en las Afortunadas. Queda una posible salida, y es ella que se trate de un hijo nacido fuera de matrimonio, durante la estancia del gobernador en la isla de su mando y que haya quedado allí bajo la guarda y amparo, más o menos discreto pero efectivo, de deudos que indudablemente tenían allá su residencia. Omisiones parecidas en testamentos y papeles familiares las hemos encontrado con relativa frecuencia y precisamente en estos años finales del cuatrocientos y primeros del quinientos, y quizá estuviese aquí la clave del problema; pero faltos de tiempo y de elementos de estudio para seguir esta pista que pudiera llevar a resultados satisfactorios, nos limitamos a indicarla a quienes en mejores circunstancias sea grato añadir una ficha útil más a las que tan lentamente y con tanto trabajo se van acumulando para poder en su día, cuando la labor esté madura, escribir la biografía que la discutida figura del gobernador Pedro de Vera reclama y que será una excelente contribución a la historia del reinado de los Reyes Católicos, a quienes tan fielmente sirvió. Alguien echará de menos que no se solucione aquí otro problema, el de la fecha del fallecimiento del gobernador, pero ello queda para trabajo que marcha muy lentamente, por la escasez de datos, sobre el último decenio de su vida. DOCUMENTOS 1" Sentencia arbitral por los Jaeces arbitros Pedro Díaz de Carrizosa, veinticuatro, y Diego de Estopiñán, jurado, en 13 de febrero de 1506. En la muy noble e muy leal ciudad de Xerez de la Frontera viernes trece dias del mes de Febrero año del nascimiento de nuestro salvador Jesuxristo de mil e quinientos e dos años este dicho dia estando en las casas de la morada del honrado caballero Francisco de Vera veinticuatro desta ciudad que son en esta dicha 22 [22] ciudad en la collación de Santiago los honrados caballeros e muy vertuosos señores Pedro Díaz de Carrizosa veinticuatro e el jurado Diego de Estopiñán vecinos desta ciudad jueces arbitros tomados e elegidos entre doña Catalina de ^orita muger de Pedro de Vera gobernador que fue de la Gran Canaria que Dios haya de la una parte e el dicho Francisco de Vera veinticuatro e doña Catalina de Vera muger del jurado Alvaro de Carrizosa con consentimiento del dicho Alvaro de Carrizosa su marido que presente estaba e el dicho jurado Alvaro de Carrizosa en nombre e en voz de Martin de Vera fijo del dicho gobernador e en virtud del poder que del tiene su tenor del cual es este que se sigue [Aqui el poder de Martin de Vera] e doña Inés de Villavicencio muger de Diego de Vera veinticuatro como tutora e curadora de las personas e bienes de Diego de Vera e Hernando de Vera e Lorenzo Fernandez e Luis de Vera e Doña Beatriz de Vera e doña Leonor de Mendoza hijos ligitimos y naturales del dicho Diego de Vera e de la dicha doña Inés de Villavicencio e el dicho jurado Alvaro de Carrizosa en nombre de Beatriz muger de Ferrando de Vera hijo del dicho gobernador Pedro de Vera como tutora e curadora de la persona e bienes de doña Catalina de Vera e de Blasina de Vera hijas de dicho Hernando de Vera e de la dicha Beatriz de Fuentes su muger por la cual dijo que fazia e fizo voz e caución de rato e de judicato a solvendo según que de derecho en tal caso se requiere e doña Maria de Figueroa mujer de Rodrigo de Vera fijo legitimo e natural del dicho gobernador Pedro de Vera como tutora e curadora de la persona e bienes de Rodrigo de Vera e doña Beatriz de Vera hijos legítimos e naturales del dicho Rodrigo de Vera e de la dicha Mencia de Figueroa en presencia de mi Sebastian Gaytan escribano publico desta dicha ciudad por sus altezas e de los testigos yuso escritos los dichos señores sobre razón del debate que las dichas personas ante ellos tenian sobre la dote e arras e aumentos que pedia la dicha dona Catalina de (^orita e otras ciertas haciendas que dezia la dicha doña Catalina que le pertenescia y habia de haber de los bienes del dicho gobernador que Dios haya e por la otra parte los dichos herederos decían pertenecerles los dichos bienes sobre razón de la dote y arras de Beatriz Camacho difunta que Dios haya primera muger del dicho gobernador y sobre los bienes multiplicados que diz que fincaron al tiempo que la dicha Beatriz Camacho fálleselo e vistas las adlegaciones de entrambas partes los dichos señores jueces dixeron que vista la dificultad de las probanzas que en la prosecución se podrían recrescer y se esperaban e como los dichos debates eran de condición que no se podían determinar ni averiguar salvo con grandes costas y expensas de ambas las partes e por luengas de tiempo? termino? e como eran caballeros e personas principales que . . . (ilegible] de los dichos pleitos y debates no pudieran ser . . . [ilegible] salvo que lo vieran mucho . . . [ilegibles unas palabras por humedad] e poniendo a Dios ante sus ojos e por oviar todas las dichas partes de los inconvenientes sobredichos e porque algunos de los dichos herederos eran menores e no pudiera por menos que los dichos pleitos se truxeren a gran danno suyo de su facienda e de esta otra manera se les sigue utilidad e provecho fue acordado entre todas las partes de consentimiento pidieron por merced a los dichos señores jueces que bien e amigablemente por la forma e orden que les paresciere [23] 23 ficiesen división e repartición destos dichos bienes e diesen a la doiía Catalina de Qorita la parte que en ellos les pareciere que debia de haber por razón de su dote e arras e por lo que mas paresciere que se le debia dar por razón de las otras acciones e demandas que decia la dicha doña Catalina [de Qorita] pertene-cerle e por consiguiente a los herederos del gobernador diesen aquellas partes que a ellos bien visto les fuere confiando en Dios que sus mercedes farian como caballeros e personas principales e deudos de todas las partes de quien tenian confianza [que] guardarían igualdad a todas las dichas partes e asi se lo pidieron por merced e prometieron de estar por lo que los dichos señores jueces bien visto les fuere e ansy prometieron de no venir contra ellos e los dichos señores jueces oidas la relación de todas las dichas partes e vistas las dichas justas causas e los inconvenientes estar aparejados tcvieron por bien de lo facer ansí e vistos e examinados todos los autos que en el negocio e causa ver se debian e visto lo que la hacienda podia valer e todo examinado con mucha diligencia ordenaron de lo faser asi como por las dichas partes les era pedido e demandado e de repartir los dichos bienes por la forma [borrado] e orden[?] que se sigue por su mandato e sentencia. En que ante todas cosas apreciaron los bienes que quedaron e fincaron del dicho gobernador en esta ciudad de Xeres en las casas de su morada del dicho gobernador con las dichas casas lo cual monto trescientos e veinte e un mil seiscientos e diez y seis maravedís los cuales repartieron entre los dichos presentes en la manera siguiente en que llevo la dicha doña Catalina de Qorita las casas de la morada del dicho gobernador e suya en sesenta e cinco mil maravedís e en las ropas e joyas de la casa cincuenta e cinco mil e seiscientos e ochenta maravedís e en dinero treinta e un mil e cuatrocientos e noventa maravedís e en Francisca esclava vieja catorce mil maravedís e en Francisca esclava de fasta quince años diez e seis mil maravedís y en Francisco esclavo diez y nueve mil maravedís e en Luzia esclava negra nueve mil maravedís y en Juan esclavo negro hasta diez mil maravedís y en una calderita de plata que peso un marco y un tomin y un real y un salero que peso un marco e medio real e en cinco cucharas que pesaron cuatros onzas e tres tomines e medio real a dos mil doscientos e cincuenta maravedís el marco que sumo la plata cinco mil e quinientos e noventa y dos maravedís que suma e monta todo lo que asy recibió la dicha doña Catalina de ^orita en la manera sobredicha doscientos c nueve mil e setecientos e sesenta e dos maravedís e los dichos herederos del dicho gobernador Pedro de Vera hobieron de los dichos bienes del dicho gobernador ciento e once mil e novecientos e cincuenta maravedís en un plato grande de plata e en tres plateles pequeños e una escu-diella e dos candelcros e un jarro e una escudiella de plata otra que peso todo diez e siete marcos e medio razonado el marco a dos mil e ciento e cincuenta maravedís e una caja granujada de plata que peso dos marcos menos dos reales al dicho precio que monto cuatro mil e doscientos e diez maravedís e en una caja de plata llana que peso un marco e tres onzas e dos reales e medio al dicho precio que monto tres mil e cuarenta maravedís e medio por manera que realmente onto la plata mo que llevaron los dichos herederos cuarentR e cinco mil e cuatro- 24 [24] cientos e cuarenta e seis maravedís y en Inés esclava en doce mil maravedís y en Barbolin su fija en quince mil maravedís e en Catalina esclava con un fijo niño en diez y siete mil maravedís e en Andrés esclavo fijo de Lucia en siete mil maravedís e en Perico esclavo en once mil maravedís e en cuatro mil maravedís que les cargo en una cadena de oro que debe Martin de Vera que surna en total todo lo que los dichos herederos ansí llevaron ciento once mil e novecientos e cincuenta e dos maravedís por manera que la dicha doña Catalina de Qorita tiene recebidos mas que los dichos herederos noventa e siete mil e ochocientos e diez y seis maravedís e los dichos herederos le han de dar e dan en dinero a la dicha doña Catalina de sus bienes diez mil [rotoj e ochenta e cuatro maravedís en manera que del cuerpo de la facienda que resta del dicho j^obernador les resta a los dichos herederos se[?] han de haber cien mil maravedís que la dicha doña Catalina tiene recebidos demás de la dicha fazienda fasta ajrora en la manera sobredicha e según esta escriptura lo levara a cuenta e mas otros cien mil maravedís que les páresela a los dichos señores jueces que debían haber los herederos del dicho gobernador de mejora en la dicha hacienda asy que comunicado[?] todo lo sobredicho fallaron los dichos señores jueces que en los bienes e facienda que fincaron e fueron en la dicha isla de la Gran Canaria al tiempo que el dicho g'obernador fálleselo que debían los dichos herederos tener[?] y haber en el cuerpo de la dicha hacienda en la dicha isla conviene a saber que si la dicha heredad se vendiere quiten los dichos herederos doscientos mil maravedís de la suma por que se vendiere del cuerpo de la dicha suma e lo al que se parta entre los herederos y la dicha doña Catalina en esta manera que los dichos herederos lleven la mitad por razón de las dichas acciones que les pertenescen e la dicha doña Catalina la otra mitad de la dicha suma y entretanto que la dicha heredad no se vende e [se] dispone de la renta que rentare la diclia heredad que se parta por iguales partes con tanto que los dichos herederos lleven por rala de la dicha renta los dichos mil maravedís que les pertenescen de mejoría del cuerpo de la heredad e por quanto entre los demás herederos e la dicha doña Catalina hay alguna diferencia como se ha de pagar la renta ganada fasta este año en que estamos de los fru-tos[?] rentas[?] que aquello lo resciban en si para lo determinar como a ellos bien visto les fuere vistos los contrabtos que se celebraron en cada uno de los arendamientos de las dichas heredades los cuales por ellos vistos determinaran lo que les paresciere que debe haber cada una de las partes lo cual dijeron que razonaban e razonaron ansí vistos dichos bienes ansimismo como bienes muebles como parte de la heredad de la isla de Gran Canaria que asi atribuyeron e dieron a la dicha doña Catalina fue como a persona heredera en los dichos bienes e que no fuere obligada a deuda alguna ni a cosa a que el dicho gobernador fuese obligado por si o por sus bienes eseto que de aquello fuere esenta e no obligada a ello e si persona alguna de fecho le pidiere alguna deuda o demanda alguna que los dichos la sacaren a paz e salvo e tomen la voz e abtoridad de pleito e por cuanto se dice que el Rey nuestro señor e la Reina nuestra señora que santa gloria haya quedaron deudores en ciertos cargos a el dicho gobernador e a la dicha doña Catalina que mandaban e mandaron los dichos señores jueces por igual se [25] 25 reparta la dicha cobranza en que la dicha doña Catalina cobre por su parte la mitad para si de las dichas deudas e los dichos herederos la otra mitad y ansi lo dixeron e pronunciaron e mandaron en su sentencia e declaración e arbitramento aqui escritos e por ellos [roto]=Pedro Diaz de Carrizosa=Diego de Estapi5an[?]. 2° Aceptación de la sentencia arbitral anterior por los herederos del gobernador Pedro de Vera, a excepción de la hija de Rodrigo de Vera, religiosa en el monasterio local del Espirita Santo, que hubo de hacerlo la comunidad. La cual dicha sentencia fue leida en faz de las dichas partes segund dicho es e todas las cuales dichas partes dijeron que la consentian e consintieron e aproba-ban e aprobaron para agora e para siempre jamas e prometieron de no ir ni venir contra ella ni contra parte alguna della so la pena del compromiso antes dijeron que la aprobaban e aprobaron segund dicho es e la hobieron por buena e provechosa a todas las dichas partes e a los dichos menores por las causas e razones susodichas e luego el dicho Francisco de Vera veinticuatro dijo que la aprobaba e aprobó e consentía e consintió e la habia por buena e el dicho Alvaro de Carri-zosa jurado como marido (e conjunta parte) de la dicha dona Catalina de Vera dijo que la consenlia e habla por buena e la dicha dona Catalina su muger estando presente dijo que la habia por buena e la consentía con la abtoridad de dicho su marido el cual dijo que lo habia por bueno e el dicho Alvaro de Carrizosa en nombre de Martin de Vera e por virtud del poder que del había pasado lo susodicho dijo que lo consentía por el cual dicho Martin de Vera si necesario era dijo que facia e fizo voz e caución en manera de fian?a e dijo que los obligaba e obligo a si e a sus bienes e por el consiguiente el dicho Alvaro de Carrizosa dijo que consentía e consintió la dicha sentencia en nombre de Beatriz de Fuentes muger del dicho Hernando de Vera que Dios haya e como tutora e curadora de la persona e bienes de doña Catalina de Vera e Blasina de Vera que prometía traer el consentimiento de dicha Beatriz de Fuentes como tutora de las dichas sus fijas e para ponella en esta escriptura e la dicha doña Inés de Villavicencio como tutora e curadora de la persona e bienes del dicho Pedro de Vera e Fernando de Vera e Lorenzo Ferrandez e Lucas de Vera e doña Beatriz de Vera e doña Leonor de Mendoza fijos del dicho Diego de Vera e doña Mencia de Figueroa muger de Rodrigo de Vera fijo heredero del dicho goberdador por si y en nombre y como tutora e curadora de la presona e bienes de Rodrigo de Vera su fijo e doña Beatriz de Vera fijos del dicho Rodrigo de Vera e de la dicha doña Mencia dijeron que aprobaban e aprobaron la dicha sentencia e la consentian e consintieron e se obligaban todos de mancomún e a voz de uno por el todo de no ir ni venir contra ella ni contra parte della en tiempo alguno so la pena contenida en el compromiso e doscientos mil maravedís para la parte no obidiente en nombre de interese e por consiguiente la dicha doña Catalina de Qorita dijo que consentía e consintió la dicha sentencia e la habia por buena e prometía e prometió de no venir contra ella so la dicha pena e por cuanto la dicha doña Inés de Villavicencio muger del dicho Diego de 26 [26] Vera tiene a Ferrando de Vera e Lucas e a Lorenzo Ferrandes que son menores de doce años dijo que prometia e prometió de en seyendo mayor[es] de catorce años de facer jurar e consentir en la dicha sentencia a los dichos menores e por la dicha doña Mencia que tenia a Rodrigo de Vera y a Doña Beatriz de Vera que son menores sus fijas dijo que se obligaba e se obligo de en seyendo mayores de catorce años de facerles consentir en la dicha sentencia e jurar en ella lo cual según dicho es prometieron la dicha doña Inés y la dicha doña Mencia segund dicho es so la dicha pena . . . [Siguen unas líneas muy confusas y semiborradas por la humedad en que varios de los interesados piden testimonio de la sentencia y las rúbricas de la mayor parte de los presentes.] 2" Ratificación y aceptación de la sentencia arbitral por parte del monasterio del Espirita Santo de Jerez, donde era religiosa profesa Sor Catalina de Santo Domingo, hija de Rodrigo de Vera y nieta y heredera del gobernador. En la muy noble e leal ciudad de Xerez de la Frontera viernes veinte dias del mes de Febrero año del nascimiento de nuestro salvador Jesuxristo de mil e quinientos e seis años a hora de las once horas del dia poco mas o menos dentro en el monesterio del Espíritu Santo que es en la dicha collación de sant Saluador desta ciudad de monjas orden de pedricadores estando a la red e locutorio de las dichas monjas do acostumbran negociar e facer semejantes cosas en presencia de mi Sebastian Gaytan escribano publico desta dicha ciudad por sus altezas e de los testigos de yuso escritos que fueron presentes en testimonio por tras la dicha red principal con sus velos delante llamadas para ello a campana tañida segund que lo han de uso e costumbre las venerables sóror Úrsula de los Angeles so-priora del dicho monesterio e [sóror] Francisca de San Juan e sor Ufrasia de Santo Domingo e sóror [?] e sóror Dominica e sóror Eugenia de San Juan monjas del dicho monesterio del Espíritu Santo en testimonio la dicha sopriora e monjas ra-sonaron e dijeron en presencia de mi el dicho escribano publico que ellas por si y en nombre de la madre priora del dicho monesterio que esta enferma e no pudo salir a esta dicha escriptura e de las otras monjas de dicho monesterio que por cuanto en el dicho monesterio es monja e está en él sóror Catalina de Santo Domingo fija de Rodrigo de Vera y de doña Mencia de Figueroa su muger e porque la dicha sóror Catalina es nieta del gobernador Pedro de Vera padre del dicho Rodrigo de Vera su padre e sobre los bienes e facienda que fueron del dicho gobernador Pedro de Vera habia pleito y debate asi por compromiso como en otra manera contra doña Catalina de Qorita su abuela muger del dicho gobernador e sus herederos del dicho gobernador por ende que ellas por la dicha monja que es en el dicho monesterio e por virtud de la licencia que dijeron que tiene para ello del padre fray Pedro de Córdoba prior del dicho monesterio de santo Domingo desta dicha ciudad e vice vicario de la Andalucía en la dicha orden que consentían e consintieron en una sentencia e arbitramento ques sobre la dicha cabsa entre la dicha doña Catalina de Qorita e todos los herederos del dicho gobernador [e] die- [27] ^^ ron e pronunciaron Pedro Diaz de Carrizosa veinticuatro e Diego de Estopiñan (jurado) vecinos desta ciudad jueces arbitros en esta d.cha causa tomados por las dichas partes en viernes trece días del mes de febrero deste ano en que estamos se oblijraron e prometieron de no reclamar ni venir contra ella en t.empo alguno ni la dfcha sóror Catalina antes la habian e hobieron por hrme e estab e «valedera agora e para siempre e en todo tiempo e para ello d.jeron que obhgaban e . , . • f,,.,!..! V femDorales e los demás deste mones-obllgaron a si e a sus bienes espirituales y temporaie . . j A^U^n íle derecho e por virtud de la dicha Ucencia e fa-terio seeun que pueden e deben de aerecnu c ^. .• • . j - • , 11 j - „„„ f»nian el cual dcho consentimiento dijeron que cuitad que para ello dijeron que teman ei cuai u j 1-facían e fie eron tan comphdj o e ub„ais.ttoanntt«e. ccnommoo ssee rr eqq uiere en tal -•c aus o parra •c uy/ a . ,. , u,„c ti.<;tio-os Que fueron a lo que dicho es Cristo-firmeza o firmaron de sus nombres testigos que i ,, , j , . . bal de Formised,o y P,, ed,r o M, , art,i. ne.„s e„ fFrraanncciissccoo rPeerr ez Me end. ez, co, r_r,e dor pe , A: „n„to_- • o 1 -u „ ^ . en» altezas vec nos desta dicha ciudad=La Priora— nio González escribano de sus altezas ""= ., • c u •- J . <;.„ c V • Roflriiruez de Santa Maria=Soror Eugenia de ban La supr ora=Soror Francisca Kodriguez ""= ^ . , c ^ r, • . c r, • • A. San Alexo=Soror Eufrasia de Santo Domingo. Juan=Soror Dominica de i a n Miexo ^"
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Calificación | |
Título y subtítulo | La sucesión económica del gobernador Pedro de Vera Mendoza según nuevos documentos |
Autoría principal | Sancho de Sopranis, Hipólito |
Publicación fuente | Revista de historia canaria |
Numeración | Tomo 29. Año 36-37. Número 141-148 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | La Laguna de Tenerife |
Editorial | Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna |
Fecha | 1963-1964 |
Páginas | p. 002-027 |
Materias | Vera, Pedro de (1440-1500) ; Biografías ; Canarias ; Historia ; Siglo 15 |
Enlaces relacionados | Página web: http://publica.webs.ull.es/publicaciones/lista-volumenes/revista-de-historia-canaria/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
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Texto | Números 141-148 HEMEROTECA P, MÜNICHl Sania Cruz de Teiiífill Años 1963 y 1964 UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS REVISTA DE HISTORIA CANARIA Director: Dr. Elias Serra Rafols, Catedrático de Historia Tomo XXIX 1 La Laguna de Tenerife (Islas Canarias) ] Años XXXVI-XXXVII La sucesión económica del gobernador Pedro de Vera Mendoza según nuevos documentos Por Hipólito SANCHO DE SOPRANIS Desde hace más de un cuarto de siglo hemos venido ocupándonos de tres personas relacionadas con nuestra familia: el gober-dor Pedro de Vera, discutido conquistador de Gran Canaria; el comendador Pedro de Estupiñán, al que incorporó a la historia gloriosa del reinado de los Católicos la conquista de Melilla; y, por fin, el nieto del primero y sobrino muy querido del segundo Alvar Núñez Cabeza de Vaca, al que han nimbado de simpatía sus andanzas por la Florida, capítulo legendario de una historia verdadera, y sus desgracias en la conquista del Rio de la Plata, cuyo adelantamiento se le había confiado no tanto por méritos propios, cuanto por compensar servicios no bien galardonados de su abuelo el gobernador. Los resultados de la labor, si no han sido los que se querrían los investigadores como los avaros somos insaciables, en punto a noticias nuevas—, no han dejado de suministrar datos tanto útiles RHC, 1 2 [2] como desconocidos, y una serie de documentos que han sido hechos ya del dominio público en no pequeña parte excusa de más detenerse en ello, incurriendo en el feo vicio que el adagio latino estigmatizó al decir que laus in ore proprio vilescit.^ El reencuentro de un documento que, tras de haber sido hallado y en parte extractado, resultaba imposible publicar en la forma debida, nos fuerza a reanudar la serie interrumpida de los estudios que fuimos dando a la publicidad, primero tocantes al primer periodo de la vida del gobernador, esto es, hasta que toma parte en la empresa, mixta de militar y mercantil, de la conquista de la Gran Canaria, y después a los oscuros años que se escalonan desde su venida definitiva del Archipiélago en 1490, hasta su muerte, ocurrida en su patria. Jerez, siendo ya de muy avanzada edad, y amargado, por una serie de contratiempos, familiares unos, políticos otros y económicos los más apremiantes. Se trata de unas piezas relacionadas con la sucesión del referido conquistador que, como es frecuente entre semejantes documentos, nos interesan mucho más que por su contenido inmediato por las inferencias a que dan lugar y que hacen luz en dos puntos, uno insuficientemente conocido, cual es el de la sucesión inmediata de Pedro de Vera, y otro que por exagerado ha llegado a la falsedad con partir de un hecho verdadero, la situación económica en que aquél se encontraba al morir y el abandono en que le dejaron los Reyes Católicos, testimonio del desagrado con que miraban los resultados de su gobierno. ' Cí. la serie de trabajos publicados a base todos ellos de documentación inédita sobre Pedro de Vera, excluida su actuación en la conquista de Gran Canaria: 1) Un documento interesante para la biografía de Pedro de Vera. Cádiz, 1943 (Documentos interesantes del archivo del Marqués de Casa Vargas Machaca). 2) Pedro de Vera hasta su gobierno de Gran Canaria. La Laguna de Tenerife, 1950. 3) Las contrariedades de los últimos años de Pedro de Vera, La Laguna, 1950. 4) El entierro del gobernador Pedro de Vera, La Laguna, 1951. 5) En torno a Pedro de Vera y su oscura cronología. La Laguna, 1952. 6) En torno a Pedro de Vera y los gomeros, La Laguna, 1954. Las páginas que seguirán continuarán la serie, que dista de estar colmada, aportando documentación nueva que esperamos completar muy pronto haciendo luz sobre el oscuro último decenio de la vida de este discutido conquistador. [3] 3 La herencia del gobernador Pedro de Vera.—Escasa cuantía de la misma.—Cómo atendía a la satisfacción de sus necesidades.—Doña Catalina de Zurita y su patrimonio personal.—Elevado tono de vida, en la sociedad jerezana de fines del cuatrocientos, de la casa del conquistador de Gran Canaria, no obstante ciertas informaciones Cuando, después de una penosa enfermedad —en que historiadores posteriores quisieron ver, con espíritu un tanto judaico, la mano de Dios que castigaba los crímenes que decían cometidos por Pedro de Vera en su conquista y particularmente en la represión de los gomeros contra los Peraza, sus señores—, moría este colaborador de los Reyes Católicos en Jerez, su patria, dejaba a los que tras él venían un doble problema que resolver: el de la partición de su herencia, harto corta para una sucesión si no dilatada tampoco corta, orig-en de discusiones que fácilmente podrían degenerar en pleitos; y el de la necesidad, no solamente moral sino también jurídica, de compensar ciertos auxilios sin los cuales los últimos años del fallecido capitán hubiesen estado sombreados enérgicamente por la miseria. Porque el caso es que, tras de una larga existencia gastada toda ella, primero en el servicio de la Corona a través del concejo jerezano, después como segundo del gran Marqués-Duque de Cádiz don Rodrigo Ponce de León y al cabo directamente en la conquista de la Gran Canaria y ciertos periodos de la guerra con Granada Pedro de Vera, al dejar este mundo, poseía tan corta hacienda, que con ella no podía subvenir a las necesidades de una vida de reducido tono. Anticipos no compensados de la campaña de Canarias, escaso rendimiento de esta empresa, que planteada con sujeción a puntos de vista económicos no rindió los frutos que de ella se esperaban, y en algún caso, como el del Berrueco, liberalidades excesivas en favor de un hijo no sin daño de los intereses de los otros, el caso es que hecho inventario de los bienes del gobernador al tiempo de su muerte, éstos quedaban reducidos a dos partidas fundamentales, que si no son cortas tampoco son excesivas y que ofrecían además el inconveniente no pequeño 4 [4] de su escasa redituación: una casa principal, a lo que se infiere alhajada con ese principio de suntuosidad —existía no corto servicio de plata en ella— que comienza a introducirse entre las personas de alta extracción de aquella sociedad en plena evolución; y una hacienda en Canaria, remuneración de los servicios allí prestados, que arrendada debía producir poco y aun ello cobrado tardíamente, no obstante la presencia en la Isla de uno de los hijos del conquistador. Las discusiones a que dieron lug'ar las reclamaciones de la viuda de Pedro de Vera, doña Catalina de Zurita, que provocaron un arbitraje que debió ser de resultados beneficiosos para ambas partes contendientes, en especial para la viuda, nos permiten conocer la cuantía del patrimonio del conquistador de Gran Canaria al tiempo de su muerte, el que está integrado, a más del menaje de casa —que se atribuyó totalmente y sin someterlo a valoraciones que para nosotros hubiesen resultado muy instructivas a la referida señora, salvo ciertas piezas de plata que por el gran valor que el metal precioso había adquirido desde las desvalorizaciones monetarias del cuatrocientos fueron constituidas en sección aparte—, por los bienes siguientes: a) Unas casas principales en que vivían el gobernador y su mujer doña Catalina, cuya propiedad aunque atribuida al primero es reconocida en parte a la segunda; b) El ingenio que tocó en el repartimiento de Gran Canaria al gobernador y el cual, no pudiendo ser explotado directamente, se había arrendado, recibiéndose aquí las rentas de las diversas parcelas en que estaba dividido, según parece desprenderse de la documentación oficial, y c) Unos créditos contra los Reyes por anticipos hechos durante la conquista, servicios que reconocidos por la Corona, así como el de una compensación de los mismos, eran cosas públicas y notorias en Jerez, pero sin que al cabo de más de tres lustros de concluida la empresa canariense se hubiesen hecho efectivos y por consiguiente carecieron de toda eficiencia económica actual. Y tras esto, formando parte del servicio de la casa, un grupo de piezas de plata nada corto para la época, que por su peso alcanza una crecida valoración, y un grupo de esclavos al parecer todos —salvo uno— cristianos, los más de color blanco —y aquí [5] 5 de la sospecha acerca de su origen isleño—, pero entre los que no faltan los de color, así hombres como mujeres. Seis mujeres de distintas edades y cuatro hombres —entre ellos dos de corta edad— eran crecido servicio para una casa, aun en época en la cual el descubrimiento y la explotación de Guinea por los portugueses hicieron bajar tanto el precio de la mercancía humana, que un asno era mucho más cotizado y buscado que un esclavo de buenas condiciones de salud y edad." Como se ve, son pocos los bienes que constituían el patrimonio del conquistador de Gran Canaria al tiempo de su muerte, y sobre todo son de una tan escasa rentabilidad, que justifican aquello que uniformemente declaraban los testigos de la información que acerca de los servicios de su abuelo hizo abrir el adelantado Alvar Núñez Cabeza de Vaca cuando de retorno de la Florida buscaba apoyo con que poder rehacer su vida, por boca de Lope de Ocaña o de Francisco Ramírez, ambos antiguos soldados a las órdenes de Pedro de Vera en Canarias. Oigámosles a ellos y no podremos menos de darnos cuenta de la dificultad que ahora nace para armonizar esta falta de medios económicos y la amplitud con que en casa de aquél se vivía: a la onse pregunta —habla Francisco Ramírez— dixo que sabe que según los muchos servicios que el dicho gobernador fizo a los Reyes Católicos de gloriosa memoria que (no fue) gratificado dellos por(que) este testigo vido quel dicho Pedro de Vera murió pobremente e ansi es público e notorio en esta ciudad. a la once pregunta dixo que sabe que dicho gobernador Pedro de Vera fizo muchos servicios a sus altezas e lo vido morir pobre - Como en apéndice se publica íntegramente la sentencia arbitral que en el texto se ha extractado fielmente, creemos ocioso dar más referencias en esta nota que las relacionadas directamente con dicho documento que se encuentra en el archivo de protocolos notariales de Jerez de la Frontera, Registro de Sebastián Gaytán, 1506, fol. 112 y ss. Sobre la hacienda de Canarias escribia el P. Fr. Juan de Abréu en su Historia de la conquista de las siete islas de gran Canaria, libro II, cap. XXVI, p. 172 (Sta. Cruz de Tenerife, 1940): El primer ingenio de azúcar que en estas islas se fabricó e hizo, fué en la ciudad de las Palmas en el barranco de Cuiniguada junto a San Roque por Pedro de Vera. Fue al parecer lo único que sacó en limpio de sus años de estancia en el archipiélago canario. 6 [6] sin dejar bienes de las dichas enfermedades e trabajos que pasó el dicho gobernador .. .'' Se podrían multiplicar los textos que coinciden con los trascritos, pero sería alargar inútilmente el trabajo sin utilidad alguna, y bastará con que de ello deduzcamos que con toda seguridad se puede afirmar que la situación económica del gobernador, como sus contemporáneos uniformemente le llaman, era bastante precaria a la hora de su muerte, por carecer de bienes rentables, aunque no de muebles y semovientes de importancia. ¿Cómo resolver el problema que esta escasez por una parte y ciertos indicios de abundancia nos plantean, según se habrá podido ver por lo que se apuntó antes? Creemos tener la clave de la solución así como la explicación satisfactoria de la marcada condescendencia con que han procedido los herederos de sangre de Pedro de Vara, gente toda ella de carácter un poco difícil y grande apego al dinero —máxime cuando, como en esta ocasión, no les sobraba—, en el segundo matrimonio de aquél con la viuda de Pedro Cabeza de Vaca, doña Catalina de Zurita, mujer que si aportaba al matrimonio dos hijas —doña Teresa y doña Beatriz Cabeza de Vaca, que entrarían en la historia como madre y esposa respectivamente—, aportaba también un cuantioso patrimonio heredado de sus padres, el alcaide Diego Fernández de Zurita, cortesano de altos oficios y al cabo embajador de Castilla en la corte granadina, pariente mayor de los de su apellido en Jerez, y Mencía Suárez de Moscoso o de Figueroa —que de ambas maneras se la encuentra nombrada—, su legítima mujer, fundadora del hospital de nobles de Zurita y persona de cuantioso patrimonio, según se desprende de su testamento y fundación pía.' ' Cf. Un documento interesante para la biografía de Pedro de Vera, cit., página 18. La cosa era tan del dominio público, que figura en el elenco de preguntas que habrían de hacerse a los testigos que acudieron a la información; cf. págs. 20 y 22 de la referida información entre otras, que corresponden a los textos arriba insertos. •* Sobre la familia y situación económica de doña Catalina de Zurita, cf. Diego Fernández de Zurita, alcaide de Arcos, embajador de Granada («Revista de historia y de genealogía española», Madrid, enero a octubre de 1929 a 1931, pass.). HEMEPOUCA ?. MUNICIPAL [ 7 1 Saiii.i Cri!/ íio lüiiGrifg Porque los bienes y rentas que al caduco gobernador Pedro de Vera le faltaban en las postrimerías de su vida, teníalos su esposa, según lo acreditan con su presencia, en las particiones de su hija doña Teresa, la huerta de Tiros en el Puerto cabe Sidonia, el manso de Zurita de considerable extensión, las viñas de Arcos y de Parpalana, fundos todos que figuran algunos de ellos en la documentación de la casa de Zurita y en el primero de los cuales testaba el alcaide Diego sin preocuparse gran cosa de la sentencia de muerte que sus enemigos de la Corte —había sido maestresala y muy privado del condestable Luna antes de tener aquel oficio del Rey— habían conseguido arrancar del débil cuanto olvidadizo Juan II. Y a más de estos bienes, existían otros que fueron atribuidos a doña Beatriz, la esposa del conquistador de Melilla Pedro de Estopiñán, y porción de tributos: con los frutos de todos estos bienes podía sobradamente mantener doña Catalina de Zurita la vida en aquel tono que su situación social y la de su empobrecido marido parecían exigir. Y aún se salvaba lo molesto de tal situación si se tiene en cuenta que la deuda que la Corona tenía con Pedro de Vera y que siempre se esperaba cobrar habría permitido, cuando el cobro llegase, al establecimiento de una compensación.^ De este modo, creemos que se armoniza lo que parecía un tanto difícil de hacer y que siendo cierto que Pedro de Vera estaba en la puerta de la miseria o poco menos viviera con ostentación y lujo para aquellos tiempos. Y esto también explicará la actitud Hemos encontrado el original del testamento de Mencía Suárez de Moscoso, que pensamos publicar en estudio sobre la beneficencia de Jerez en los siglos XV y XVI. Originariamente se fundó para acoger exclusivamente personas nobles, aunque luego paró en hospital de bubas, por la necesidad que Jerez experimentaba de un establecimiento de esta clase. '•' Los bienes referidos consta estaban en poder de doña Teresa, la madre de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, por la testamentaria de esta señora, parte de la cual es del dominio público por haber sido insertada en los apéndices del estudio: Datos para el estadio de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, Madrid, 1947, pág. 34. La huerta con la casa y torre, aunque omitido el apelativo de Tiros con que figura en otros documentos, es la mencionada en la segunda partida de los bienes inmuebles. En documentación relacionada con el comendador Pedro de Estopiñán figuran las viñas de Parpalana, propiedad de su mujer doña Beatriz de Figueroa, que proceden igualmente de doña Catalina. 8 [8] tan deferente, o mejor dicho francamente favorable a doña Catalina, que toman los jueces arbitros que van a concluir las diferencias entre madrastra e hijos del difunto y el silencio con que acogen los últimos las concesiones que a favor de aquella señora se hacen. Existían razones morales acaso de más peso en aquella sociedad que las jurídicas y, llegado el momento de la discusión violenta, hubo de optarse por la solución pacífica del arbitraje, aun implicando este sacrificio económico y de amor propio. A más de que uno de los hijos del gobernador —Francisco de Vera— había casado con doña Teresa Cabeza de Vaca, hija de doña Catalina, y, al defender los intereses de su suegra, defendía indirectamente los de sus hijos.'' Como conocemos la vida en el interior de las familias jerezanas que van constituyendo el núcleo de la nobleza que tan poderosa se manifestará desde fines del siglo XVI, podemos situar con relativa facilidad a la familia de Pedro de Vera sin más que compararla con lo que de la organización de otras sus comtemporáneas sabemos. Indudablemente en su casa se vivía mejor que en la de su hijo Francisco o en la de su yerno político Pedro de Estopiñán, con mejorarse no poco en los últimos años de la vida del comendador el tono de vida de los suyos, adquiriendo alfombras, telas de precio e incluso algún paño de figuras, y aunque el testamento de su suegra Mencía Suárez de Figueroa muestre la existencia de objetos que podrían calificarse de suntuosos, bien por su materia —plata o maderas preciosas—, bien por su precio adquisitivo, hay que tener presente que la situación económica de esta señora, sobrina del maestre de Santiago de su apellido e hija de Ruy Barba de Moscoso, era excepcional en Jerez, aun prescindiendo de los considerables aumentos patrimoniales debidos a su marido en sus largos años de cortesano o alcaide de plazas y castillos importantes.' Lo normal en el Jerez de estos años es el menaje de casa " Creemos que es capital para comprender el documento que se publica aqu! no perder de vista las consideraciones anteriores, aunque por el momento pueda parecer machacón insistir sobre ello. ' En estudio en prensa sobre la familia de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, se publicará integro el inventario del menaje de la casa de su madre al morir ésta. [9] 9 que nos da a conocer el inventario formado con ocasión de la muerte de la mujer de Francisco de Vera, en parte hecho ya del dominio público, y los enseres viejos o maltratados, los muebles modestos, las ropas —en esto comienza a haber excepción en lo que se relaciona con las interiores en las que apunta fuertemente la tendencia a lo lujoso— en que raras veces se emplean telas preciosas, pieles estimadas y otros adornos costosos, producen una impresión deprimente acerca de la vida hogareña de estas gentes, y se comprende que al llegar el quinientos se hayan apresurado a construirse nuevas moradas en los solares de las antiguas y a adquirir de los mercaderes genoveses, ingleses y flamencos, estantes o transeúntes, las mercaderías que aportan para llevarse el importe de las mismas en caldos o frutas del país. Todavía pasarán seis lustros y el rubí balaje de doña Luisa de Villavicencio constituirá algo excepcional en el joyero de una señora de estos años.^ Por ello una casa donde sirven normalmente nueve esclavos sin otros criados, se usa la plata para el servicio de mesa —tenemos mención de platos, plateles, cucharas, saleros y otras piezas como luego se verá en los documentos que se publican- y aun para otras cosas -candeleros, cajas de joyas, calderetas . ..— y en ello se tienen amortizados unos cientos de miles de maravedís, no era ciertamente una casa del Jerez del ocaso de la Edad Media en que se vivía miserablemente. Podría objetarse alo que se va diciendo que ello se armoniza mal con la uniformidad con que se habla, incluso por los contem- Raya casi en lo miserable por la baja calidad y el mal estado de las piezas que lo integraban. El testamento de Mencia Suárez de Moscoso, otorgado en 25 de mayo de 1466, contiene varias cláusulas en que se hace mención de plata labrada, bien a bulto —catorce marcos de peso de un grupo—, bien individualmente, aljófar, telas preciosas, plata de mesa . . . lo que indica que el tono de vida de esta señora era muy superior al medio entre las familias de primera fila del Jerez del cuatro-cientos. Está autorizado por Gonzalo Román, escribano mayor del Cabildo. 8 Tenemos documentos de principios del siglo XVI (1515 para precisar) en que se mencionan objetos suntuosos —alfombras, tapices . . . — que el genovés Tuan Sígala trae en sus cajas y ordena se le remitan a Jerez, donde se avecindó. Hay que suponer que tales piezas saldrían a la venta para trocarse por mercaderías que se exportaban a Italia o a los paises nórdicos —Flandes, Inglaterra, el Hansa— con los que ya existía un activo comercio que va aumentando en volumen. 10 [10] poráneos del gobernador, de la mala situación económica de éste al tiempo de su muerte; pero hay que valorizar esta literatura plañidera propia de informaciones en las que se trata de conseguir una ayuda económica no por justificada más fácil de lograr, y en estos casos es necesario exagerar la nota sentimental, pintando perjuicios en mayor escala de la que realmente les corresponde, pues proceder de otro modo, dejando vislumbrar por lo menos un modesto vivir, sería equivocar por completo la ruta. Y dicho esto para introducción, que va resultando más larga de lo que conviene, entraremos en el estudio del contenido de los documentos que se van a hacer del dominio de los cultivadores de la historia de Canarias. Dificultades que nacen a la muerte del gobernador Pedro de Vera entre sus hijos y su viuda.—Saludable horror al pleito.—Nombramiento de jueces arbitros. —La decisión de éstos.—Análisis de la sentencia arbitral.—Su aceptación.—Otras noticias Al fallecer el conquistador de Gran Canaria en fecha que con entera exactitud no ha sido determinada aún, dejaba planteado un problema de dos facetas, económica y moral, a sus herederos: el de la compensación a su segunda esposa, doña Catalina de Zurita, gracias a la asistencia de la cual y a su cobertera crematística habían podido transcurrir con tranquilidad los largos meses que pasó tullido antes de dar su alma a Dios. Dado el modo de ser de las partes contendientes, podrían preverse dificultades y no pequeñas para concertar tantas voluntades en materia de intereses, y así no es de extrañar que desde el primer momento la viuda doña Catalina de Zurita haya formulado una serie de reclamaciones acerca de la devolución de su dote, de las arras que se le dieran al casarse y de los gananciales —éstos un tanto problemáticos— obtenidos durante los años de matrimonio, reclamaciones a las que los hijos del gobernador oponían otras [11] 11 análogas, referidas a la primera esposa de pedro de Vera y madre de ellos, doña Beatriz Camacho de Hinojosa.» Las discusiones al prolongarse se agriaban y asomaban ya su silueta los temidos pleitos familiares, cuando, imponiéndose el buen sentido y habida cuenta de la situación especial en que se encontraba doña Catalina de Zurita, a quien los restantes herederos se sienten obligados, vinieron a un acuerdo entre ellos'", cual fue el de someter sus diferencias a un arbitraje que, encomendado a personas de ciencia y conciencia, ofreciera garantías para ambas partes de que no serían atropelladas, antes bien sopesados sus derechos antes de llegar a una decisión. En la relación que de todas estas incidencias nos ha llegado, se advierte leyendo entre líneas un saludable horror al pleito, nacido sin duda de experiencias amargas anteriores, y como en medio de las discusiones económicas no se habían perdido de vista otros intereses no menos dignos de tenerse en cuenta, pronto fue un hecho la designación de los jueces arbitros que reunieron las condiciones apetecidas: a) condición de caballeros, que garantizara su independencia en el obrar, b) conciencia que les obligase a poner su juicio ante Dios y c) deudo suficiente con una y otra parte, ya que así interesándose igualmente por ambas se evitarían o por lo menos se aminorarían las afecciones personales que en casos semejantes actúan subconsciente pero eficazmente y no siempre del lado de la justicia. Los elegidos fueron dos miembros del concejo local, personas ambas de familias situadas ya social y económicamente, uno de los cuales disfrutaba de veinticuatría, oficio entonces todavía muy estimado, y el otro de juradería, que no había decaído como después antes tendía a igualarse con la veinticuatría, de la cual era con frecuencia compás de espera. El primero era Pedro Díaz " Como se publica íntegramente el texto de la sentencia arbitral con la larga introducción que la precede y en la que se hace la historia de lo sucedido, prescindimos de dar referencias detalladas de cada afirmación, puesto que será fácil encontrar la comprobación de cada una a aquel a quien interese hacerlo. El documento ya dijimos forma parte del protocolo de Sebastián Gaytán, 1506, folios 112 y ss. '" Cf la relación que en la sentencia arbitral se hace por vía de encabezamiento de la misma. No seria fácil exponer los hechos con mayor autoridad. 12 [12] de Carrizosa, cuyo nombre aparece constantemente en las actas capitulares de estos años interviniendo en la administración concejil y desempeñando honrosas cuanto delicadas comisiones; y el segundo, aunque de linaje oriundo de Cádiz, ya avecindado en Jerez, Diego de Estopiñán, quiza de menor relieve social que su compañero de arbitraje, pero igualmente persona de prestigio en la sociedad jerezana de su tiempo. La condición de caballeros bien se ve que la tenían; la de personas rectas se supone al ser escogidos por los interesados que en sus manos ponían intereses importantes, y en cuanto al deudo, Pedro Díaz de Carrizosa éralo muy cercano de uno de los herederos del gobernador, Alvaro de Carrizosa, marido y conjunta persona de doña Catalina de Vera, y Diego de Estopiñán, del comendador Pedro del mismo apellido, cuñado del veinticuatro Francisco de Vera como marido de doña Beatriz Cabeza de Vaca, hija de doña Catalina de Zurita y hermana entera de doña Teresa, la mujer de aquél." Como las cosas urgían, aceptado el arbitraje pusiéronse ios jueces elegidos a la labor, y tras de escuchar a entrambas partes y estudiar los autos comenzados, dejándose llevar más de lo que la prudencia pedía que de las exigencias de una justicia a secas, sin inclinarse a favor de ninguno de los contendientes, aunque hayan demostrado una marcada benignidad en lo concerniente a la viuda del gobernador, benignidad cuyos efectos tratarán de compensar, en 13 de febrero de 1506 y en presencia de Sebastián Gaytán, escribano del número, pronunciaban el laudo arbitral, estando reunidas las partes interesadas en las casas de la morada del honrado caballero Francisco de Vera veinticuatro,.. que son . . . en la col/ación de Santiago. Desde ahora y dada la " Las personas de los jueces arbitros escogidos son bien conocidas de cuantos han tenido que manejar la documentación tanto capitular como de las dos familias de Cabeza de Vaca y Estopiñán por estos primeros años del quinientos. En las biografías de Pedro de Vera y de Pedro de Estopiñán que se han citado, se encontrarán, así como en el estudio: Datos para el estadio de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, citado, noticias concretas acerca del parentesco de los jueces arbitros elegidos por los herederos del gobernador Vera en evitación de pleitos que se avecinaban. [13] 13 buena voluntad de doña Catalina de Zurita y sus hijastros, el espectro amenazador de la discordia parecía alejarse de la casa de los Veras. El documento, como todos los de su clase y más en aquellos años, es terriblemente largo y un tanto confuso, por lo que aunque en apéndice demos íntegramente su texto, es conveniente que aquí demos un extracto claro, ordenado y en cuanto sea posible literal del mismo, como vamos a hacerlo, procurando unir a la claridad la posible brevedad. Comienza por una no corta introducción en que se refiere lo que ocurría y la finalidad que con el nombramiento de arbitros se perseguía, resumen de la cual es lo que acabamos de decir, y entra luego en materia procediendo a la distribución de los escasos bienes dejados por Pedro de Vera, a los que clasifica en tres secciones: a) la casa de Jerez en que aquel vivía con su menaje y sus servidores inalienables, b) la hacienda o ingenio atribuido al conquistador en la isla de Gran Canariai*-' y c) unos derechos a ser compensados por parte de los Reyes, de gastos hechos en servicio de aquéllos y que, justificadísimos en su reclamación, eran de más que dudosa probabilidad de cobro, dadas las malas condiciones del fisco real en el reinado de los Católicos, harto morosos en el cumplimiento de este género de obligaciones. La distribución de bienes en cada una de las referidas secciones es en extracto la siguiente. Casas principales en Jerez. Se atribuyen a doña Catalina de Zurita que en ellas vive con todo su menaje corriente, pero en lo tocante a la argentería, solamente recibirá el grupo de piezas siguientes: Una calderica de plata de peso de un marco, un real y un tomín; '- Recuérdese lo que en la nota 2 de este mismo trabajo se apunta acerca del oriijen de este ingenio y de la parte que en su formación tuvo el mismo Pedro de Vera. Estas coincidencias son verdaderamente preciosas para valorizar la autoridad de algún testimonio que como el del P. Abréu pudiera juzgarse un poco retrasado con respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos que se relatan. 14 [14] Un salero del mismo metal, que pesó un marco y medio real; Cinco cucharas de plata, que pesaron cuatro onzas, tres tomines y medio real. Se le atribuyen los esclavos que siguen para su servicio: Francisca, esclava vieja, pero que debía ser útil, pues se la evalúa altamente; Francisca, esclava de quince años, una y otra blancas; Lucía, esclava de cierta edad, con hijos, por lo que resulta devaluada, y de color; Francisco, esclavo blanco en plenas facultades de trabajo, y por último Juan, esclavo negro que sufre la devaluación de los de su raza, todo ello —casa, plata menaje y servidumbre— tasado en doscientos nueve mil setecientos sesenta y dos maravedís. A los restantes herederos se les asignan en esta misma sección: Un plato grande de plata; Una escudilla del mismo metal; Un jarro igualmente de plata; Tres plateles pequeños de lo mismo; Dos candeleros de lo mismo; Otra escudilla diferente de la anterior, y los esclavos siguientes, así blancos como de color: Inés, esclava de color blanco; Catalina, esclava con su hijo pequeño; Perico, del cual no se dan detalles; Barbolín, hija de la anterior; Andrés, esclavo de color, hijo de Lucía, plata y esclavos que montaron la suma de ciento once mil novecientos cincuenta maravedís, porque al valor de lo asignado hubo que agregar el de una cadena de oro que retenía Martín de Vera y se valuó en cuatro mil maravedís. La diferencia entre lo asignado a la viuda y a los hijos del gobernador Vera era como se ve muy grande y hubo de ser compensada como luego se verá. Hacienda de Canarias. Imposible de retener por ninguno de los interesados, que por otra parte encuentran de difícil administración tales bienes, espera comprador que tardará dos lustros en [15] 15 surgir; por ello los arbitros deciden que según las circunstancias se apliquen estas dos soluciones: Caso de arrendamiento, que es el actual, que los dichos herederos lleven la mitad y por razón de los derechos e acciones que les pertenescen e la dicha doña Catalina lleve la otra mitad, prorrateándose de los frutos doscientos mil maravedís por mejoras de la heredad, que los jueces reconocen ser justo se les vuelvan, y en caso de venta se han de deducir de la suma total los referidos doscientos mil maravedís o lo que de ellos no se haya pagado y partir el resto por igual entre las dos partes contendientes, que era lo que más convenía y todos deseaban. La presencia de Rodrigo de Vera en la Isla debía de hacer menos dispendiosa la administración del ingenio, que como se puede suponer se cobraba tarde y mal. Tanto las rentas anuales como la cantidad líquida que en caso de venta había de entregarse a doña Catalina de Zurita habían de ser saneadas por los herederos de su marido, pues los jueces arbitros establecen que la dicha doña Catalina ... no fuere obligada a deuda alguna ni a cosa que el dicho su marido fuere obligado por sí o por sus bienes, eseto que de aquello fuere esenta e non obligada a ello e si persona alguna de fecho le pidiere alguna deuda o demanda alguna, que los demás la saquen a paz e salvo y tomen la voz e abtoridad de pleito • . • Aún quedaba una tercera sección un tanto problemática, pero a la cual los arbitros que han extremado su diligencia en el estudio del negocio toman en consideración, dando normas para el caso de que de posible pase a realidad: el crédito que contra el fisco real tenía el conquistador de Gran Canaria y al que hacen referencia los jueces en las palabras que copiamos y con las cuales concluimos esta pesada exposición de su dilatada sentencia. Derechos contra el fisco real. «Por cuanto se dice que el Rey nuestro señor e la Reina nuestra señora que santa gloria haya, quedaron deudores en ciertos cargos del dicho gobernador e a la doña Catalina, [dijeron] que mandaban e mandaron los dichos señores jueces, por igual se reparta la dicha cobranza» con lo que se cerró la puerta a posibles futuras discusiones. Como se ve con todas las evaluaciones hechas y que aunque 16 [16] no haya que suponer demasiado altas, al tratarse de asunto en disputa, no hay que presumir fuesen excesivamente cortas, máxime no habiendo amenazas inmediatas por parte del fisco, la situación económica de Pedro de Vera a la hora de su muerte era de pobreza considerada su categ^oría social, aunque distaba de la miseria que los historiadores canarios —enemigos casi todos ellos de su conquistador— suponían, sin que hubiera de sufrir estrecheces, ya que tras él, y respaldándole en este sector, estaba doña Catalina de Zurita, a quien sobraban los medios que a su marido faltaban. Por ello, si es cierto que a Pedro de Vera, como a Colón, como a Alvar Núñez, su nieto, y a tantos otros destacados servidores de la Corona castellana, hay que considerarlos mal pagados por aquellos a quienes sacrificó su salud y su no grande patrimonio, ello hay que entenderlo cum mica salís, sin exagerar las cosas para conseguir efectos más o menos literarios.^^ ¿Cómo se llegó a esta situación? Es lo que vamos a intentar poner en claro brevísimamente, ya que no faltan datos para hacerlo. La conquista de Gran Canaria fue mal negocio para los que concertaron con la Corona la empresa corriendo con los gastos de la misma y recibiendo luego compensación en ciertos derechos reales que se les abandonaban. Falló en buena parte el que pensaron los conquistadores habría de ser el ingreso más rápido y lucido, cual fue la venta de esclavos, reducida a los obtenidos en buena guerra, y aun en ello se hiló muy delgado; los indígenas dieron más juego de lo que en un principio se pensó y, fallando los cálculos, se llegó en cierto momento a una tan apurada situación, como es la que describe uno que fue testigo presencial y sufridor de tales calamidades, quien se expresa así a algunos años de distancia, pero " No se debe perder de vista que existiendo dos partidos entre los historiadores canarios, uno favorable a los conquistadores y otro adverso, habiendo prevalecido este segundo y escrito la historia según sus intereses, tanto Pedro de Vera como Alonso de Lugo, como otros sus coetáneos, hayan sido tratados según las versiones más desfavorables, por lo que no es de extrañar que como en el caso de la pobreza del primero de los citados se hayan cargado las tintas sacando de madre la ocurrido. Ver a Pedro de Vera reducido a la última miseria era un modo de satisfacer sus antipatías personales ciertos escritores regionales como Núñez de la Peña, uno de los que más han atacado a aquél. [17] 17 conservando vivos los recuerdos de lo que debió de tener algo de dantesco: . . . andando en la conquista el dicho gobernador Pedro de Vera pasó gran[des] trabajos e hambres, faltándoles los mantenimientos e se mantenían de palmitos e otras raíces del campo e con ellos se mantuvieron fasta tanto que el dicho gobernador envió a esta su tierra un navio para que le enviasen mantenimientos e aquí [en esta?] ciudad de Xerez se vendieron ciertas caballerías de tierra e posesiones e otras cosas que el dicho gobernador Pedro de Vera en esta ciudad tenia e cargaron el dicho navio de vituallas e mantenimientos e todo lo que convenía e se lo enviaron a la dicha isla de Gran Canaria donde socorrió su persona e gente e acabó de conquistar la dicha isla a su propia costa e tomalla e sojuzgalla a la corona real donde hoy está e esto sabe porque lo vido e porque un sobrino deste testigo —el calderero Francisco Rodríguez—, hijo de su hermano, murió en la dicha conquista con otras muchas personas de la hambre que padecieron antes quel navio fuese . . ." Las caballerías del Berrueco y otros bienes raíces de los Veras debieron ser enajenados entonces o en otra análog-a ocasión —de ellas no queda memoria en la casa—, y el resultado de estas enajenaciones, que no recibieron compensación inmediata a causa de determinada cláusula del concierto para la conquista de la Isla, fue la ruina del g-obernador, cuyos últimos años —entre el disfavor de los Soberanos, templado pero real y efectivo, y las enfermedades que le tuvieron postrado durante años, según el testimonio de varios de sus coetáneos— no fueron favorables para rehacer un patrimonio que debió quedar muy quebrantado, primero con los gastos de la conquista y después con el duro juicio de residencia de 1490. Y para concluir este trabajo, un punto que aunque a primera vista parezca desligado del mismo parece que éste es el momento '* Cf. Un documento interesante cit., pág. 19. No hay que olvidar que Pedro de Vera estaba obligado por un contrato formal a proveer a las expensas de la conquista de la Isla juntamente con los otros que financiaban la empresa. Con esto bajará un tanto la aureola patriótica, pero la verdad quedará en el lugar que le corresponde. HHC, 2 18 [18] de ser tratado al haberse reunido la documentación relacionada con la sucesión del gobernador de Canaria. ¿Cuántos hijos dejó, vivos o difuntos, a la hora de su muerte, que continuaran su personalidad histórica y económica? Porque aunque en la documentación familiar y en la que pudiéramos considerar tradición jerezana hay la más completa uniformidad al afirmar las memorias y árboles genealógicos, de acuerdo con los documentos a nosotros llegados, que fueron cinco, todos ellos varones y personas de relieve, destacadas por diferentes conceptos —no todos ellos gratos— en la sociedad jerezana de sus días, los historiadores canarios afirman que hubo un hijo más, Jorge de Vera, el cual, por su condición de clérigo, al no dejar tras de sí sucesión, ha sido olvidado y perdida en la Península su memoria por completo con el transcurso del tiempo. Tiene en su abono un testimonio cuyo valor, por la seriedad del testigo y lo bien informado que estuvo en lo referente a la familia del gobernador, no hemos de negar, cual es el del historiador de las Islas Canarias Fr. Juan de Abréu, quien, al dedicar un capítulo a la biografía del conquistador de Gran Canaria, después de enumerar los cinco hijos de aquél universalmente aceptados como tales (Diego de Vera, que tan eminentes servicios prestó a los Reyes Católicos en la guerra de Granada y a su patria Jerez en la administración de su Concejo; Francisco, menos brillante que el anterior, pero cuya vida tiene no poco parecido con la de su hermano; Martín, que parece haber sido el predilecto de su padre, que a él cedió las tierras y castillo del Berrueco; Hernando, que tan serios disgustos provocaría, tanto en las Islas como en la Península; y Rodrigo, cuyo matrimonio llenó de pesar a su viejo padre, que le forzó a salir de la ciudad en que nació y donde habría de volver para morir), añade esta línea que hacen suya en nuestros días personas doctas, de buen criterio y a las que hay que reconocer una más que mediana suficiencia en materia de historia de las Islas Afortunadas: y Jorge de Vera fue maestrescuela y canónigo en señora santa Ana.^'' ¿Qué postura tomar ante este '^ Véase FR. JUAN DE ABRÉU, Historia de la conquista de las siete islas de Gran Canaria, cit., libro II, cap. XXX. Lo que acerca de la familia Vera se dice en [19] 19 problema? Es la que vamos a tratar de justificar brevemente, examinando los dos aspectos, negativo y positivo, del mismo. No cabe duda que, aunque la autoridad del P. Abréu no sea corta y que la afirmación de historiadores insulares que la respaldan no sea despreciable, ofrece dos puntos vulnerables que obligan desde un primer momento a reservas, cuales son lo tardíamente que la noticia aparece y el vacio con que en Jerez y poblaciones aledaíías, en las cuales, más o menos adormecida, se conserva la memoria del gobernador por familias que se aprecian de descender de él, ha sido acogida. Articularemos este argumento negativo, a nuestro parecer de fuerza, sin salimos de los primeros tres lustros que siguieron a la muerte del conquistador de Gran Canaria. r La partición de los bienes de Pedro de Vera y la sentencia arbitral que pone término a las discordias que han nacido entre su viuda y sus descendientes, que aquí será hecha del dominio público. En el consentimiento al arbitraje figuran taxativamente enumerados por dos veces los hijos y nietos del difunto, que acuden por su propio derecho o por representación. ¿Dónde figura entre ellos el canónigo Jorge de Vera, que forzosamente tenía que ser llamado a la herencia de su padre, aunque no residiera en Jerez, como fueron llamados otros herederos? 2° Avenidos los herederos del gobernador y dueños de la parte de caudal que les corresponde en la sucesión de aquél, se ocupan de concluir un negocio que aquél dejó pendiente, cual fue el de estabilizar por la correspondiente escritura de donación y la donación que para dote habría de hacerse de la capilla mayor del monasterio de Santo Domingo xericiense, donde reposaban los restos del conquistador. El documento está extendido en Jerez en 16 de abril de 1506 y en él, a excepción de doña Catalina de Zurita que tenía entierro familiar muy honrado en la capilla de la Concepción del claustro del convento real de San Francisco, figuran todos los herederos del patrono primero de la suntuosa las líneas que preceden a la trascrita es exacto, lo que obliga a admitir que el mencionado historiador franciscano tenía sobre el asunto buenas fuentes informativas. 20 [20] capilla mayor dominicana, salvo el consabido Jorge de Vera, a quién ni se da parte en el contrato, ni se reconocen derechos de enterramiento. ¿Es esto concebible, si se tratara de un hijo del gobernador, cuando se ha tenido cuenta —y hubiera sido peligroso prescindir de él— con Rodrigo de Vera a quien sus deudos inmediatos consideraban como causante de deshonor familiar por su matrimonio con persona de conocida familia de conversos? 3° Conocemos las ventas parciales del ingenio que Pedro de Vera hizo en Canarias y que constituía lo principal de su patrimonio al tiempo de su muerte, hechas en 1515, en virtud de las cuales fue a manos ajenas aquel último girón del patrimonio de una casa histórica; en ellas figuran los hijos de Francisco de Vera y otros nietos del gobernador, pero para nada aparece el maestrescuela Jorge de Vera, y se mantiene la exclusión de la herencia que ya señalamos.^" Podrá alegarse contra esto último —y reconocemos de grado que con razón— que estamos lejos de poseer el elenco íntegro de las escrituras de venta de las distintas parcelas de aquel ingenio de moler cañas, el primero de su género que hubo en la Isla, si es exacto el testimonio del P. Abréu, y puede por consiguiente existir y en su día aparecer la correspondiente al maestrescuela; pero la posibilidad de esto último es tan corta, después de las omisiones señaladas anteriormente, que no pasa de posibilidad, y por consiguiente no puede ser admitida en buena crítica sin razones positivas, que en este caso hasta ahora faltan. Por consiguiente, separadas bien las razones de una y otra opinión y valorado con serenidad el argumento negativo basado en las dos omisiones primeramente señaladas, creemos que lo prudente es no admitir —a reserva de pruebas positivas, cuando aparezcan— para Jorge de Vera hijo de un Pedro de Vera —son tantos los contemporáneos del conquistador y de sus hijos que así '^ Las escrituras de compra de la capilla mayor de la iglesia de Santo Domingo y varias de las de venta de la hacienda de Canarias figuran en los apéndices del estudio en prensa sobre Alvar Núñez Cabeza de Vaca, de que ya se hizo mención. Por el momento omitimos más referencias de las dadas aquí en páginas y notas anteriores. [21] 21 se llamaron— la filiación señalada por Fr, Juan de Abréu y admitida en nuestros días por doctos conocedores de la historia de los primeros años del establecimiento de los españoles en las Afortunadas. Queda una posible salida, y es ella que se trate de un hijo nacido fuera de matrimonio, durante la estancia del gobernador en la isla de su mando y que haya quedado allí bajo la guarda y amparo, más o menos discreto pero efectivo, de deudos que indudablemente tenían allá su residencia. Omisiones parecidas en testamentos y papeles familiares las hemos encontrado con relativa frecuencia y precisamente en estos años finales del cuatrocientos y primeros del quinientos, y quizá estuviese aquí la clave del problema; pero faltos de tiempo y de elementos de estudio para seguir esta pista que pudiera llevar a resultados satisfactorios, nos limitamos a indicarla a quienes en mejores circunstancias sea grato añadir una ficha útil más a las que tan lentamente y con tanto trabajo se van acumulando para poder en su día, cuando la labor esté madura, escribir la biografía que la discutida figura del gobernador Pedro de Vera reclama y que será una excelente contribución a la historia del reinado de los Reyes Católicos, a quienes tan fielmente sirvió. Alguien echará de menos que no se solucione aquí otro problema, el de la fecha del fallecimiento del gobernador, pero ello queda para trabajo que marcha muy lentamente, por la escasez de datos, sobre el último decenio de su vida. DOCUMENTOS 1" Sentencia arbitral por los Jaeces arbitros Pedro Díaz de Carrizosa, veinticuatro, y Diego de Estopiñán, jurado, en 13 de febrero de 1506. En la muy noble e muy leal ciudad de Xerez de la Frontera viernes trece dias del mes de Febrero año del nascimiento de nuestro salvador Jesuxristo de mil e quinientos e dos años este dicho dia estando en las casas de la morada del honrado caballero Francisco de Vera veinticuatro desta ciudad que son en esta dicha 22 [22] ciudad en la collación de Santiago los honrados caballeros e muy vertuosos señores Pedro Díaz de Carrizosa veinticuatro e el jurado Diego de Estopiñán vecinos desta ciudad jueces arbitros tomados e elegidos entre doña Catalina de ^orita muger de Pedro de Vera gobernador que fue de la Gran Canaria que Dios haya de la una parte e el dicho Francisco de Vera veinticuatro e doña Catalina de Vera muger del jurado Alvaro de Carrizosa con consentimiento del dicho Alvaro de Carrizosa su marido que presente estaba e el dicho jurado Alvaro de Carrizosa en nombre e en voz de Martin de Vera fijo del dicho gobernador e en virtud del poder que del tiene su tenor del cual es este que se sigue [Aqui el poder de Martin de Vera] e doña Inés de Villavicencio muger de Diego de Vera veinticuatro como tutora e curadora de las personas e bienes de Diego de Vera e Hernando de Vera e Lorenzo Fernandez e Luis de Vera e Doña Beatriz de Vera e doña Leonor de Mendoza hijos ligitimos y naturales del dicho Diego de Vera e de la dicha doña Inés de Villavicencio e el dicho jurado Alvaro de Carrizosa en nombre de Beatriz muger de Ferrando de Vera hijo del dicho gobernador Pedro de Vera como tutora e curadora de la persona e bienes de doña Catalina de Vera e de Blasina de Vera hijas de dicho Hernando de Vera e de la dicha Beatriz de Fuentes su muger por la cual dijo que fazia e fizo voz e caución de rato e de judicato a solvendo según que de derecho en tal caso se requiere e doña Maria de Figueroa mujer de Rodrigo de Vera fijo legitimo e natural del dicho gobernador Pedro de Vera como tutora e curadora de la persona e bienes de Rodrigo de Vera e doña Beatriz de Vera hijos legítimos e naturales del dicho Rodrigo de Vera e de la dicha Mencia de Figueroa en presencia de mi Sebastian Gaytan escribano publico desta dicha ciudad por sus altezas e de los testigos yuso escritos los dichos señores sobre razón del debate que las dichas personas ante ellos tenian sobre la dote e arras e aumentos que pedia la dicha dona Catalina de (^orita e otras ciertas haciendas que dezia la dicha doña Catalina que le pertenescia y habia de haber de los bienes del dicho gobernador que Dios haya e por la otra parte los dichos herederos decían pertenecerles los dichos bienes sobre razón de la dote y arras de Beatriz Camacho difunta que Dios haya primera muger del dicho gobernador y sobre los bienes multiplicados que diz que fincaron al tiempo que la dicha Beatriz Camacho fálleselo e vistas las adlegaciones de entrambas partes los dichos señores jueces dixeron que vista la dificultad de las probanzas que en la prosecución se podrían recrescer y se esperaban e como los dichos debates eran de condición que no se podían determinar ni averiguar salvo con grandes costas y expensas de ambas las partes e por luengas de tiempo? termino? e como eran caballeros e personas principales que . . . (ilegible] de los dichos pleitos y debates no pudieran ser . . . [ilegible] salvo que lo vieran mucho . . . [ilegibles unas palabras por humedad] e poniendo a Dios ante sus ojos e por oviar todas las dichas partes de los inconvenientes sobredichos e porque algunos de los dichos herederos eran menores e no pudiera por menos que los dichos pleitos se truxeren a gran danno suyo de su facienda e de esta otra manera se les sigue utilidad e provecho fue acordado entre todas las partes de consentimiento pidieron por merced a los dichos señores jueces que bien e amigablemente por la forma e orden que les paresciere [23] 23 ficiesen división e repartición destos dichos bienes e diesen a la doiía Catalina de Qorita la parte que en ellos les pareciere que debia de haber por razón de su dote e arras e por lo que mas paresciere que se le debia dar por razón de las otras acciones e demandas que decia la dicha doña Catalina [de Qorita] pertene-cerle e por consiguiente a los herederos del gobernador diesen aquellas partes que a ellos bien visto les fuere confiando en Dios que sus mercedes farian como caballeros e personas principales e deudos de todas las partes de quien tenian confianza [que] guardarían igualdad a todas las dichas partes e asi se lo pidieron por merced e prometieron de estar por lo que los dichos señores jueces bien visto les fuere e ansy prometieron de no venir contra ellos e los dichos señores jueces oidas la relación de todas las dichas partes e vistas las dichas justas causas e los inconvenientes estar aparejados tcvieron por bien de lo facer ansí e vistos e examinados todos los autos que en el negocio e causa ver se debian e visto lo que la hacienda podia valer e todo examinado con mucha diligencia ordenaron de lo faser asi como por las dichas partes les era pedido e demandado e de repartir los dichos bienes por la forma [borrado] e orden[?] que se sigue por su mandato e sentencia. En que ante todas cosas apreciaron los bienes que quedaron e fincaron del dicho gobernador en esta ciudad de Xeres en las casas de su morada del dicho gobernador con las dichas casas lo cual monto trescientos e veinte e un mil seiscientos e diez y seis maravedís los cuales repartieron entre los dichos presentes en la manera siguiente en que llevo la dicha doña Catalina de Qorita las casas de la morada del dicho gobernador e suya en sesenta e cinco mil maravedís e en las ropas e joyas de la casa cincuenta e cinco mil e seiscientos e ochenta maravedís e en dinero treinta e un mil e cuatrocientos e noventa maravedís e en Francisca esclava vieja catorce mil maravedís e en Francisca esclava de fasta quince años diez e seis mil maravedís y en Francisco esclavo diez y nueve mil maravedís e en Luzia esclava negra nueve mil maravedís y en Juan esclavo negro hasta diez mil maravedís y en una calderita de plata que peso un marco y un tomin y un real y un salero que peso un marco e medio real e en cinco cucharas que pesaron cuatros onzas e tres tomines e medio real a dos mil doscientos e cincuenta maravedís el marco que sumo la plata cinco mil e quinientos e noventa y dos maravedís que suma e monta todo lo que asy recibió la dicha doña Catalina de ^orita en la manera sobredicha doscientos c nueve mil e setecientos e sesenta e dos maravedís e los dichos herederos del dicho gobernador Pedro de Vera hobieron de los dichos bienes del dicho gobernador ciento e once mil e novecientos e cincuenta maravedís en un plato grande de plata e en tres plateles pequeños e una escu-diella e dos candelcros e un jarro e una escudiella de plata otra que peso todo diez e siete marcos e medio razonado el marco a dos mil e ciento e cincuenta maravedís e una caja granujada de plata que peso dos marcos menos dos reales al dicho precio que monto cuatro mil e doscientos e diez maravedís e en una caja de plata llana que peso un marco e tres onzas e dos reales e medio al dicho precio que monto tres mil e cuarenta maravedís e medio por manera que realmente onto la plata mo que llevaron los dichos herederos cuarentR e cinco mil e cuatro- 24 [24] cientos e cuarenta e seis maravedís y en Inés esclava en doce mil maravedís y en Barbolin su fija en quince mil maravedís e en Catalina esclava con un fijo niño en diez y siete mil maravedís e en Andrés esclavo fijo de Lucia en siete mil maravedís e en Perico esclavo en once mil maravedís e en cuatro mil maravedís que les cargo en una cadena de oro que debe Martin de Vera que surna en total todo lo que los dichos herederos ansí llevaron ciento once mil e novecientos e cincuenta e dos maravedís por manera que la dicha doña Catalina de Qorita tiene recebidos mas que los dichos herederos noventa e siete mil e ochocientos e diez y seis maravedís e los dichos herederos le han de dar e dan en dinero a la dicha doña Catalina de sus bienes diez mil [rotoj e ochenta e cuatro maravedís en manera que del cuerpo de la facienda que resta del dicho j^obernador les resta a los dichos herederos se[?] han de haber cien mil maravedís que la dicha doña Catalina tiene recebidos demás de la dicha fazienda fasta ajrora en la manera sobredicha e según esta escriptura lo levara a cuenta e mas otros cien mil maravedís que les páresela a los dichos señores jueces que debían haber los herederos del dicho gobernador de mejora en la dicha hacienda asy que comunicado[?] todo lo sobredicho fallaron los dichos señores jueces que en los bienes e facienda que fincaron e fueron en la dicha isla de la Gran Canaria al tiempo que el dicho g'obernador fálleselo que debían los dichos herederos tener[?] y haber en el cuerpo de la dicha hacienda en la dicha isla conviene a saber que si la dicha heredad se vendiere quiten los dichos herederos doscientos mil maravedís de la suma por que se vendiere del cuerpo de la dicha suma e lo al que se parta entre los herederos y la dicha doña Catalina en esta manera que los dichos herederos lleven la mitad por razón de las dichas acciones que les pertenescen e la dicha doña Catalina la otra mitad de la dicha suma y entretanto que la dicha heredad no se vende e [se] dispone de la renta que rentare la diclia heredad que se parta por iguales partes con tanto que los dichos herederos lleven por rala de la dicha renta los dichos mil maravedís que les pertenescen de mejoría del cuerpo de la heredad e por quanto entre los demás herederos e la dicha doña Catalina hay alguna diferencia como se ha de pagar la renta ganada fasta este año en que estamos de los fru-tos[?] rentas[?] que aquello lo resciban en si para lo determinar como a ellos bien visto les fuere vistos los contrabtos que se celebraron en cada uno de los arendamientos de las dichas heredades los cuales por ellos vistos determinaran lo que les paresciere que debe haber cada una de las partes lo cual dijeron que razonaban e razonaron ansí vistos dichos bienes ansimismo como bienes muebles como parte de la heredad de la isla de Gran Canaria que asi atribuyeron e dieron a la dicha doña Catalina fue como a persona heredera en los dichos bienes e que no fuere obligada a deuda alguna ni a cosa a que el dicho gobernador fuese obligado por si o por sus bienes eseto que de aquello fuere esenta e no obligada a ello e si persona alguna de fecho le pidiere alguna deuda o demanda alguna que los dichos la sacaren a paz e salvo e tomen la voz e abtoridad de pleito e por cuanto se dice que el Rey nuestro señor e la Reina nuestra señora que santa gloria haya quedaron deudores en ciertos cargos a el dicho gobernador e a la dicha doña Catalina que mandaban e mandaron los dichos señores jueces por igual se [25] 25 reparta la dicha cobranza en que la dicha doña Catalina cobre por su parte la mitad para si de las dichas deudas e los dichos herederos la otra mitad y ansi lo dixeron e pronunciaron e mandaron en su sentencia e declaración e arbitramento aqui escritos e por ellos [roto]=Pedro Diaz de Carrizosa=Diego de Estapi5an[?]. 2° Aceptación de la sentencia arbitral anterior por los herederos del gobernador Pedro de Vera, a excepción de la hija de Rodrigo de Vera, religiosa en el monasterio local del Espirita Santo, que hubo de hacerlo la comunidad. La cual dicha sentencia fue leida en faz de las dichas partes segund dicho es e todas las cuales dichas partes dijeron que la consentian e consintieron e aproba-ban e aprobaron para agora e para siempre jamas e prometieron de no ir ni venir contra ella ni contra parte alguna della so la pena del compromiso antes dijeron que la aprobaban e aprobaron segund dicho es e la hobieron por buena e provechosa a todas las dichas partes e a los dichos menores por las causas e razones susodichas e luego el dicho Francisco de Vera veinticuatro dijo que la aprobaba e aprobó e consentía e consintió e la habia por buena e el dicho Alvaro de Carri-zosa jurado como marido (e conjunta parte) de la dicha dona Catalina de Vera dijo que la consenlia e habla por buena e la dicha dona Catalina su muger estando presente dijo que la habia por buena e la consentía con la abtoridad de dicho su marido el cual dijo que lo habia por bueno e el dicho Alvaro de Carrizosa en nombre de Martin de Vera e por virtud del poder que del había pasado lo susodicho dijo que lo consentía por el cual dicho Martin de Vera si necesario era dijo que facia e fizo voz e caución en manera de fian?a e dijo que los obligaba e obligo a si e a sus bienes e por el consiguiente el dicho Alvaro de Carrizosa dijo que consentía e consintió la dicha sentencia en nombre de Beatriz de Fuentes muger del dicho Hernando de Vera que Dios haya e como tutora e curadora de la persona e bienes de doña Catalina de Vera e Blasina de Vera que prometía traer el consentimiento de dicha Beatriz de Fuentes como tutora de las dichas sus fijas e para ponella en esta escriptura e la dicha doña Inés de Villavicencio como tutora e curadora de la persona e bienes del dicho Pedro de Vera e Fernando de Vera e Lorenzo Ferrandez e Lucas de Vera e doña Beatriz de Vera e doña Leonor de Mendoza fijos del dicho Diego de Vera e doña Mencia de Figueroa muger de Rodrigo de Vera fijo heredero del dicho goberdador por si y en nombre y como tutora e curadora de la presona e bienes de Rodrigo de Vera su fijo e doña Beatriz de Vera fijos del dicho Rodrigo de Vera e de la dicha doña Mencia dijeron que aprobaban e aprobaron la dicha sentencia e la consentian e consintieron e se obligaban todos de mancomún e a voz de uno por el todo de no ir ni venir contra ella ni contra parte della en tiempo alguno so la pena contenida en el compromiso e doscientos mil maravedís para la parte no obidiente en nombre de interese e por consiguiente la dicha doña Catalina de Qorita dijo que consentía e consintió la dicha sentencia e la habia por buena e prometía e prometió de no venir contra ella so la dicha pena e por cuanto la dicha doña Inés de Villavicencio muger del dicho Diego de 26 [26] Vera tiene a Ferrando de Vera e Lucas e a Lorenzo Ferrandes que son menores de doce años dijo que prometia e prometió de en seyendo mayor[es] de catorce años de facer jurar e consentir en la dicha sentencia a los dichos menores e por la dicha doña Mencia que tenia a Rodrigo de Vera y a Doña Beatriz de Vera que son menores sus fijas dijo que se obligaba e se obligo de en seyendo mayores de catorce años de facerles consentir en la dicha sentencia e jurar en ella lo cual según dicho es prometieron la dicha doña Inés y la dicha doña Mencia segund dicho es so la dicha pena . . . [Siguen unas líneas muy confusas y semiborradas por la humedad en que varios de los interesados piden testimonio de la sentencia y las rúbricas de la mayor parte de los presentes.] 2" Ratificación y aceptación de la sentencia arbitral por parte del monasterio del Espirita Santo de Jerez, donde era religiosa profesa Sor Catalina de Santo Domingo, hija de Rodrigo de Vera y nieta y heredera del gobernador. En la muy noble e leal ciudad de Xerez de la Frontera viernes veinte dias del mes de Febrero año del nascimiento de nuestro salvador Jesuxristo de mil e quinientos e seis años a hora de las once horas del dia poco mas o menos dentro en el monesterio del Espíritu Santo que es en la dicha collación de sant Saluador desta ciudad de monjas orden de pedricadores estando a la red e locutorio de las dichas monjas do acostumbran negociar e facer semejantes cosas en presencia de mi Sebastian Gaytan escribano publico desta dicha ciudad por sus altezas e de los testigos de yuso escritos que fueron presentes en testimonio por tras la dicha red principal con sus velos delante llamadas para ello a campana tañida segund que lo han de uso e costumbre las venerables sóror Úrsula de los Angeles so-priora del dicho monesterio e [sóror] Francisca de San Juan e sor Ufrasia de Santo Domingo e sóror [?] e sóror Dominica e sóror Eugenia de San Juan monjas del dicho monesterio del Espíritu Santo en testimonio la dicha sopriora e monjas ra-sonaron e dijeron en presencia de mi el dicho escribano publico que ellas por si y en nombre de la madre priora del dicho monesterio que esta enferma e no pudo salir a esta dicha escriptura e de las otras monjas de dicho monesterio que por cuanto en el dicho monesterio es monja e está en él sóror Catalina de Santo Domingo fija de Rodrigo de Vera y de doña Mencia de Figueroa su muger e porque la dicha sóror Catalina es nieta del gobernador Pedro de Vera padre del dicho Rodrigo de Vera su padre e sobre los bienes e facienda que fueron del dicho gobernador Pedro de Vera habia pleito y debate asi por compromiso como en otra manera contra doña Catalina de Qorita su abuela muger del dicho gobernador e sus herederos del dicho gobernador por ende que ellas por la dicha monja que es en el dicho monesterio e por virtud de la licencia que dijeron que tiene para ello del padre fray Pedro de Córdoba prior del dicho monesterio de santo Domingo desta dicha ciudad e vice vicario de la Andalucía en la dicha orden que consentían e consintieron en una sentencia e arbitramento ques sobre la dicha cabsa entre la dicha doña Catalina de Qorita e todos los herederos del dicho gobernador [e] die- [27] ^^ ron e pronunciaron Pedro Diaz de Carrizosa veinticuatro e Diego de Estopiñan (jurado) vecinos desta ciudad jueces arbitros en esta d.cha causa tomados por las dichas partes en viernes trece días del mes de febrero deste ano en que estamos se oblijraron e prometieron de no reclamar ni venir contra ella en t.empo alguno ni la dfcha sóror Catalina antes la habian e hobieron por hrme e estab e «valedera agora e para siempre e en todo tiempo e para ello d.jeron que obhgaban e . , . • f,,.,!..! V femDorales e los demás deste mones-obllgaron a si e a sus bienes espirituales y temporaie . . j A^U^n íle derecho e por virtud de la dicha Ucencia e fa-terio seeun que pueden e deben de aerecnu c ^. .• • . j - • , 11 j - „„„ f»nian el cual dcho consentimiento dijeron que cuitad que para ello dijeron que teman ei cuai u j 1-facían e fie eron tan comphdj o e ub„ais.ttoanntt«e. ccnommoo ssee rr eqq uiere en tal -•c aus o parra •c uy/ a . ,. , u,„c ti.<;tio-os Que fueron a lo que dicho es Cristo-firmeza o firmaron de sus nombres testigos que i ,, , j , . . bal de Formised,o y P,, ed,r o M, , art,i. ne.„s e„ fFrraanncciissccoo rPeerr ez Me end. ez, co, r_r,e dor pe , A: „n„to_- • o 1 -u „ ^ . en» altezas vec nos desta dicha ciudad=La Priora— nio González escribano de sus altezas ""= ., • c u •- J . <;.„ c V • Roflriiruez de Santa Maria=Soror Eugenia de ban La supr ora=Soror Francisca Kodriguez ""= ^ . , c ^ r, • . c r, • • A. San Alexo=Soror Eufrasia de Santo Domingo. Juan=Soror Dominica de i a n Miexo ^" |
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