ALMOGAREN. 18. (96). Págs. 167 - 181. O CENTRO TEOLOGICO DE LAS PALMAS
SERMONES, PANFLETOS E IMPRESOS
PROHIBIDOS EN CANARIAS
(1800-1819)
FERNANDO NEGREDDOEL CERRO
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
1. INTRODUCCION
E l presente trabajo no es sino una aproximación a un tema escasa-mente
tratado por la historiografía: el comportamiento del clero canario que
podríamos denominar "disidente" en los primeros años del siglo XIX a través
de las fuentes inquisitoriales sitas en el Archivo Histórico Nacional (A.H.N.)
en sus diversas series. El objetivo es contextualizar la anécdota que puede
suponer un expediente aislado y enmarcarlo en su época, relacionándolo con
la realidad social y espiritual donde se produjo, para, de esta forma, poder
mostrar unos comportamientos que no por estar prohibidos dejaron de tener
importancia, y mediante los cuales nos es posible rastrear una corriente de
opinión ciertamente avanzada y en íntima conexión con las ya existentes en
otros lugares de Europa.
La base documental de la investigación la constituyen, como ya hemos
dicho, los fondos de la Inquisición que se encuentran en Madrid, tanto los per-tenecientes
al tribunal canario como los provenientes de la Suprema, tales
como "alegaciones fiscales" o "calificaciones y censuras" (') que son en cierta
medidas complementarias con la documentación disponible en las Islas, fun-
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damentalmente en el Archivo del Museo Canario, aunque gracias a la meticu-losidad
de los señores inquisidores gran parte de los procesos son rastreables
desde la Península al haber remitido la Inquisición canaria copia de ellos al
Consejo de la Inquisición.
En cuanto al marco temporal es importante destacar que durante el
período a tratar, el Tribunal del Santo Oficio, al igual que el resto de la socie-dad
española, experimentó unas gravísimas transformaciones que culminarán
con su abolición merced al decreto de las Cortes de Cádiz -esas que los
inquisidores llamarán tumultuarias-, en 1813. No obstante, como es bien
sabido, el regreso de Fernando VI1 supuso la vuelta al absolutismo y la restitu-ción
de los antiguos tribunales, entre ellos el de la defensa de la fe que se man-tendrá
en vigor hasta la instalación definitiva del sistema liberal, ya bajo la
regencia de María Cristina.
Así pues, nuestro análisis se puede vertebrar en dos partes claramente
diferenciadas. Por un lado, los años comprendidos entre 1789-1808, donde las
repercusiones de la Revolución Francesa son claras y manifiestas, y el período
inmediatamente posterior al triunfo absolutista en el que el revanchismo pre-side,
en gran medida, muchas de las actuaciones del Santo Tribunal. A lo largo
de las siguientes páginas tendremos ocasión de demostrar, según creemos,
estas diferencias de conducta.
2. EL CLERO CANARIO A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX
Canarias, merced a su ubicación y su facilidad de relación con mercade-res
y viajeros del continente, albergaba ya en el siglo XVIII un importante
foco de ilustrados, ávidos lectores de autores prohibidos por la Inquisición
como Voltaire, Rousseau.. . , que, cada vez más, alardeaban en público de sus
creencias, quitándose poco a poco el miedo secular a la actuación del Santo
Tribunal sin que los inquisidores, como bien demuestra esta carta de 21 de
mayo de 1778 remitida a la Suprema, fuesen capaces de extirparlo.
"El Tribunal está persuadido que hay necesidad de que V.A.
[se refiere al Inquisidor General] tome una providencia seria en
orden a los libros prohibidos, y más contra los que usan las obras
de Voltaire y de Rousseau. El mal ejemplo de los jefes se difunde
por todos, sin que nosotros lo podamos remediar, aunque lo
vemos y tocamos con bastante dolor. Por una parte el
(1) Los procesos de fe del tribunal canario en [Alrchivo [Hlistórico [Nlacional. [Inqluisición,
[leglajos 3.681-3.720. La serie de "calificaciones y censuras" ibídem legs. 4.425-4.514; la de
"alegaciones fiscales" ibídem legs. 3.720-3.743.
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Comandante General, y por otra el Regente de la Real Audiencia,
cuya causa remitimos a V.A. con carta de 26 de Abril, son dos que
pervierten todo el pueblo con su modo de hablar y desprecio del
estado eclesiástico y Tribunal de la Inquisición. De aquí nace que
es bastante común es estas islas el burlarse de las censuras y usar
libros prohibido^"(^).
La libertad de pensamiento pues, se iba extendiendo, sobre todo entre
ciertas capas de la sociedad canaria, ante la mirada impotente de los agentes
del Santo Oficio cuyo tribunal, en palabras de Martíriez Millán, más parecía
una institución económica que un aparato de control ideológico y social").
Dos parecen ser los focos principales de contaminación: la antigua capi-tal,
La Laguna, y el Seminario Conciliar de las Palmas del que tendremos oca-sión
de hablar pues, como muy bien detectó Millares, de él casi surgió una
escuela de "impíos" que se desperdigaron por las otras islas extendiendo las
ideas ilustradas de progreso y libertad. Esta influencia era tan fuerte que
nadie entre la nobleza local aceptaba el cargo de alguacil mayor del Santo
Tribunal pues "la persecución por la lectura ennoblecía en vez de injuriar.
Nadie quería ser ya dependiente de u n tribunal tan odioso"(4)T ales posiciona-mientos,
a los que no era ajeno el propio Cabildo, encrespaban los ánimos de
los celosos inquisidores que una y otra vez recurrían a Madrid para que, cuan-do
menos, respaldase sus actuaciones más ejemplarizantes.
En este orden de cosas, los clérigos, cuyo nivel cultural y acceso a la lec-tura
era notablemente superior al de la mayoría de sus conciudadanos, se pre-sentaban
como un elemento idóneo para recibir y difundir, más o menos tami-zadamente,
los nuevos planteamientos en sus diversas facetas. Y así lo
hicieron.
El primer caso del que trataremos es el proceso al P. Fray Miguel
Cabral de Noreña por un sermón predicado en la parroquia de la Concepción
de La Laguna, el 27 de julio de 1805, día de San Cristóbal, patrón de la ciu-dad")
ya que en él concurren ciertos elementos que se repetirán más adelante,
y además la memoria de su condena será rescatada por posteriores procesa-dos.
El padre Cabral, franciscano, nacido en Madeira, estudió en Coimbra y
fue fraile en los conventos del Puerto de la Orotava y de San Diego de La
(2) Citado por A. MILLARES TORRES: Historia de la Inquisición en las Islas Canarias, 4
vol. Las Palmas de Gran Canaria 1874, vol. 4, pág. 40.
(3) J. MARTINEZ MILLAN,: "La hacienda del tribztnal de la Inquisición en Canarias" V
Coloquio de Historia Canario Americana, 1982, t. 11, p.á gs. 552-582. Pág. 582.
(4) MILLARES. oo. cit.. uáe. 70.
(5) A.H.N. Inq. leg. 4.505: eip. 7 y leg. 3.727, exp. 17
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Laguna por espacio de algo más de un año, fugándose de éste último. Pasado
el tiempo, reapareció en Tenerife vestido de seglar en calidad de capellán del
regimiento de Vitoria; sin embargo cuando este regresó a la Península, fray
Miguel, que así gustaba que le llamasen, decidió quedarse, destacándose por
su forma de vestir y de alternar, muy poco apropiada para un eclesiástico y lle-vando
una vida relajada en casa de doña Catalina Prieto donde parece ser
había tenido un hijo con una criada, extremo este de difícil confirmación.
Debía tener a la sazón el personaje unos 35 años y era de estatura regular,
enjuto y con barba poblada, y a pesar de sus años de residencia en nuestro
país aun conservaba el acento portugués muy arraigado@)R. esulta curioso
comprobar cómo casi todos los eclesiásticos a los que la Inquisición investigue
por sus opiniones o trabajos, llevan, a los ojos de los testigos y del fiscal, una
vida disipada muy poco acorde con sus votos, lo que puede llevarnos a refle-xionar
si detrás de sus opiniones filosóficas, teológicas o morales, no existían
unas profundas convicciones que les impedían guardar las reglas que habían
jurado al estimarlas ridículas o poco racionales.
El caso es que Fray Miguel, a pesar de su conocida reputación, fue
designado para predicar en fecha tan señalada como la dicha, en la cual se
reunían en la iglesia la mayor parte de las autoridades y personas principales
de la ciudad. El sermón, a la luz del proceso, parece ser que versó sobre una
serie de temas ajenos por completo al Evangelio leído y a la festividad cele-brada.
Cabra1 se dedicó a hacer una interpretación de la historia de las Islas y
de la conquista de América, de forma poética y con palabras, según los denun-ciantes,
gravemente injuriosas no tanto contra la fe, como sobre todo, contra
la nación española. Sin recato acusó desde el púlpito a los Reyes Católicos,
fundamentalmente a Fernando, de prostituir la religión para conseguir sus
objetivos políticos, tildó al adelantado Alonso de Lugo de ser inferior a sus
oponentes guanches e incluso pareció halagar a Nelson tras su último ataque a
las islas, menospreciando a los defensores canarios. Por otro lado, criticó seve-ramente
la labor de colonización de las Indias afirmando que los españoles
habían degollado a más de treinta millones de indígenas y dando a entender
que el Evangelio era un pretexto para hacer la conquista. Todo ello, siempre
según la versión de sus detractores, alambicado, con un lenguaje artificioso y
culterano, a imitación de Virgilio u Homero, muy poco apropiado para un
predicador.
Ahora bien, la versión que el inculpado nos da en una carta escrita al
Santo Tribunal en 24 de noviembre de 1805 nos obliga a replantearnos varias
cosas. Noreña afirma que su discurso pretendía mostrar los principios más
(6) Todos estos datos proceden de las informaciones de nueve testigos y, como en su mayoría
coinciden, las tomamos por verdaderas.
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luminosos (el adjetivo en si puede ser ya sospechoso) y más sagrados de la
moral cristiana mostrando que "todo está dependiendo de la mano soberana de
Dios, y bajo su alta protección, triunfan las más débiles fuerzas y nada pueden
los mayores colosos", en virtud de esta afirmación, no es que menospreciara a
los españoles sino que no fue su valor, sino el apoyo divino el que posibilitó
sus conquistas, al igual que fue la voluntad de Dios la que impidió a Nelson
desembarcar en 1797. Pero fray Miguel aun va más lejos y expone sin ambages
el porqué de sus afirmaciones:
"Si de paso insinué mi horror al entusiasmo sangriento de las
antiguas conquistas, la religión protectora de la humanidad, la
religión fundada sobre las bases inalterables de la justicia y de la
caridad universal me inspiró sus sentimientos, y mis expresiones
son las mismas de que están sembrados todos los libros extranje-ros
y nacionales que tratan la materian(').
No es difícil rastrear en estas palabras una influencia ilustrada, que si
bien no es censurable, sí que dará pie a los inquisidores para perseguir con
más celo, si cabe, al osado predicador. A pesar de que los calificadores consul-tados
no acusan de ningún delito contra la fe a Cabral, el Tribunal canario
decide prohibir la impresión del sermón mientras consulta con la Suprema
qué se debe hacer aconsejando que se platique con el tribunal de Coimbra por
si el sospechoso ya estuviese allí procesado. El Consejo antes de pronunciarse
pide informes a sus calificadores y a estos sí que no se les pasa por alto el
grado de "contaminación" del sermón pues enseguida se dan cuenta de que
"el autor ha leído con cuidado y está poseído de los principios históri-cos
y filosóficos del Robinson, del Marmontel en su historia de los incas
y de la Enciclopedia metódica en el artículo Amerique, por que en los
mismos términos hablan sus autores de nuestros reyes católicos, de sus
conquistas y sus conquistado re^"(^).
Pero, de todas formas, lo que pretendemos destacar no es la existencia
de un fraile, extranjero para más señas, ilustrado en las Islas, lo que llama la
atención es el grado de aceptación que su mensaje tuvo. La primera denuncia
llega a oídos de la Inquisición a mediados de septiembre, cuando ya se está
preparando la impresión del sermón, según el autor por la insistencia de per-sonas
graves y doctas. El corregidor da su licencia y los eclesiásticos Antonio
Villanueva y Antonio Lerrard no ven en él cosa alguna que merezca ser cen-surada.
Cuando son preguntados por el Santo Oficio si no habían percibido
nada extraño al oír el sermón, todos contestan curiosamente que no lo enten-
7) A.H.N. Inq. leg. 4.505, exp. 7, fol. 5 recto. [El subrayado es nuestro].
8) Ibídem, fol. 60 vuelto.
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dieron bien por la mala pronunciación del acusado. El celo del comisario
inquisitorial en la Laguna, Francisco Verde de Betancourt, nos descubre que
ya circulaban subrepticiamente varias copias manuscritas de la obra, y que en
los círculos más cultivados se hablaba de ella con admiración. Luego, no es un
hecho aislado lo hasta aquí comentado, sino que responde a un estado de
ánimo de un grupo amplio de la sociedad canaria que ya no puede vivir en el
estrecho margen intelectual que permite la Inquisición, y quiere liberarse. Los
siguientes casos creo que podrán reafirmarlo.
3. LA DIFUSION DE LA IMPIEDAD: LOS CASOS DE
FRAY ANTONIO DE LOS REYES Y GRACILIANO ALFONSO
Dentro de los procesos inquisitoriales que tuvieron lugar en el período
que nos ocupa, los dos a tratar en este epígrafe se singularizan por su impor-tancia,
ramificaciones y persistencia en el tiempo y manifiestan a las claras la
dificultades reales del tribunal inquisitorial para atajar los comportamientos
desviados aun cuando fuesen claros y manifiestos.
Era Fray Antonio de los Reyes lector en el convento de San Agustín
cuando los señores inquisidores le investigaron por primera vez en 1806. El
dominico Luis Vázquez de Figueroa, secretario del secreto del Santo Oficio,
recibió la confesión de Josefa Antonia Ortega, moribunda, que resultó haber
sido la amante de Fray Antonio por espacio de seis años en los cuales le oyó
comentar todo tipo de impiedades y le vio comportarse con total libertad
hacia sus deberes como religioso. Por las declaraciones de esta mujer, sabia-mente
presionada por el dominico ante la posibilidad de morir sin recibir el
perdón y por tanto condenarse eternamente, imaginamos como debía ser de
los Reyes a quien los inquisidores califican de: "escandaloso, corrompido,
seductor, sacrílego, irreligioso, blasfemo ateísta, impío y sospechoso de herejía
en grado ~ehement e " '~Q"u. e despreciaba a la Inquisición parece cosa probada
a tenor de su posterior comportamiento, y que sabía francés, también. De
hecho, cuando ella le recriminaba algún acto irreligioso él le contestaba acu-sándola
de ignorante y que si fuese capaz de leer francés se habría desengaña-do
de las mentiras de la Iglesia Católica. Posiblemente no fuese ateo sino que
I se moviera, como sus compañeros de tertulia, en ese pantanoso mundo que
fue el deísmo, aunque alguna vez se le oyó comentar que "no había Dios, ni
Iglesia ni santos y que era un fanatismo creer eso". Presionado por la
Inquisición acudió a defenderse reconociendo su trato carnal con la denun-ciante,
si bien durante un período mucho más corto, pero negando vehemen-
(9) A.H.N. Inq. leg. 3.719 exp. 63
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temente cualquier desviación religiosa, refutando uno por uno todos los pun-tos
de la acusación. Como el registro de su celda no dio con ningún libro
prohibido (tenía 101 en latín, castellano y francés, además de un diccionario
de inglés) y la denuncia sólo contaba con un testigo, el Santo Oficio, a pesar
de los intentos de los inquisidores canarios, no pudo procesarle ejemplarmen-te,
dejándole poco después en libertad.
Hasta aquí podríamos pensar que todo pudo ser una fábula de mujer
despechada, o exageración de una simple campesina, pero los acontecimientos
posteriores parecen dar la razón a los defensores de la ortodoxia en cuanto a
los comportamientos de Fray Antonio.
En 1809 el tribunal de la Inquisición en Canarias recibe una nueva dela-ción
contra el susodicho, que ostenta el cargo de prior en el convento de
Icod('O). La denuncia procede de otro conventual, Fray Antonio Hernández
Bermejo, que rescata del olvido las acusaciones de hace años. Declara saber
que su superior tiene un baúl con libros prohibidos escondido en Garachico,
puesto a salvo de los registros inquisitoriales de su celda, y que niega la inmor-talidad
del alma. Además, en conversaciones privadas había defendido la
usura diciendo que era lícito vender o comprar lo que vale diez por cinco y
viceversa y que las opiniones de los escolásticos al respecto privaban al hom-bre
de su libertad de ganancia. De nuevo la maquinaria inquisitorial se puso
en marcha y de nuevo Fray Antonio usó de toda su astucia para burlarla.
Localizado su escurridizo baúl, el registro no deparó ningún libro escandaloso,
aunque sí muchos en francés, lo que inducía a sospecha, sin embargo no eran
años para hacer averiguaciones; la coyuntura política del país, en guerra con-tra
los ejércitos napoleónicos y con unas cortes constituyentes en Cádiz, deja-ron
el proceso paralizado, no volviéndose a abrir hasta 1814, pero para estas
fechas Fray Antonio había escapado yéndose a vivir a Cádiz, desde donde lan-zaba
inflamadas proclamas antiinquisitoriales, a la vez que se dedicaba a tra-ducir
a los ilustrados franceses. Sólo entonces conocieron los inquisidores cual
era el libro que tanto y tan bien había ocultado nuestro fraile: la traducción al
castellano, hecha por él mismo, de Los Derechos del Hombre y el Ciudadano
editado en Francia por Mably.
Como vemos un caso muy distinto al anterior, pero con una serie de
elementos en común. Sólo con una cobertura amplia dentro de los círculos
intelectuales de la zona era posible evitar a la Inquisición. Es indudable que
sin sólidos apoyos, tan comprometidos ideológicamente como los acusados,
sería imposible esconder los libros prohibidos. La confidencialidad y la con-fianza
ciega son dos condiciones necesarias a la hora de hacer circular panfle-
(10) A.H.N. Inq. leg. 3.722 exp. 97 y leg. 3.719 exp. 71.
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tos o libelos injuriosos o cuando menos críticos hacia la religión o la monar-quía.
Y sabemos que ambas cosas se hicieron.
Pero si hasta ahora nos hemos ceñidos a casos aislados, hora es de que
nos detengamos en un grupo de clérigos perseguidos por la Inquisición y con
un referente común: el seminario conciliar y las enseñanzas del catedrático
don Graciliano Alfonso.
Había sido el doctor Alfonso estudiante a finales de siglo en Alcalá,
donde ya le había abierto proceso el tribunal de corte por la lectura y reten-ción
de libros prohibidos (afortunadamente para él este dato lo supo la inqui-sición
canaria muchos años después), pasando luego a ser profesor de leyes y
cánones en la misma universidad, donde era conocido por sus opiniones
arriesgadas y tendencia a leer libros poco recomendables de autores extranje-ros'").
De talento despejado y muy trabajador, según sus acusadores, solía
influir de forma notoria sobre la juventud, a la que encaminaba por senderos
poco recomendables para la fe católica. Obtuvo la cátedra de filosofía del
seminario conciliar de Las Palmas, antigua casa de la Compañía de Jesús, y
desde aquí comenzó su proselitismo en las islas.
La primera denuncia contra él (1804) parte de José Martín de Justa,
estudiante, que le acusa de recomendar libros prohibidos y prometerle pres-társelos.
Como don Graciliano no tiene licencia para leer libros de estas carac-terísticas
la Inquisición toma cartas en el asunto investigando al personaje. En
una primera revisión de su biblioteca no se le detectan libros censurables pero
sí algunos títulos significativos para los historiadores, junto a Píndaro o
Nepote se relacionan varios diccionarios tanto de francés como de inglés, la
Ley agraria de Jovellanos, y la Riqueza de las Naciones de Adam Smith, en
castellano. Sin pruebas concluyentes, el Santo Oficio decide no continuar la
investigación, pero mantiene al sospechoso vigilado, recibiendo un año des-pués
una nueva denuncia, esta vez por parte de un campesino, en la que se le
tachaba de ateísta y de haber afirmado que el alma moría con el cuerpo.
Además se rumoreaba que en su último viaje a la Península había tenido pro-blemas
con el Tribunal de Sevilla, sin que nada de esto pudiera probarse por
el momento.
Al igual que en otros procesos, los sucesos políticos de fines de la déca-da
y principios de la siguiente paralizan la labor inquisitorial, pero no la anu-lan,
a pesar de los destrozos sufridos por algunos tribunales peninsulares que
harán muy difícil la reconstrucción de los procesos.
(11) A.H.N. Inq. leg. 3719 exp. 73, Informe del Tribunal de Toledo a instancias del Tribunal de
Canarias, 1816. También leg. 3.726, exp. 5.
FERNANDO NEGREDO DEL CERRO 175
En 1814, tras su restauración, el Santo Tribunal vuelve a la carga decidi-do
a acabar con todos los herejes del archipiélago, y para ello inicia de nuevo
la persecución de viejos conocidos. En las relaciones de causa de fe desarrolla-das
en Canarias entre septiembre de 1814 y julio de 1815, en total doce, remi-tidas
a la Suprema, se destacan la seguida contra don Graciliano Alfonso, doc-toral
de la catedral (cargo obtenido en 1809) por proposiciones, lectura y
retención de libros prohibidos (tiene quince tomos de la Enciclopedia, obras
de Voltaire y un nuevo testamento en inglés), y la desarrollada contra don
José Pomar, también catedrático en el seminario, y dueño, al parecer, de
muchos de los libros recogidos al anteri~r''~).
Estos procesos, herederos sin duda de los problemas pretéritos, se irán
poco a poco embrollando al relacionarse, según avance la investigación, con
otros muchos. Así los señores inquisidores descubren que uno de los contertu-lios
más frecuentes del doctor Alfonso, antes de su huida, no era otro que
Fray Antonio de los Reyes, quien se jactaba de tener trato con una persona
tan instruida y ajena de supersticiones. Además, cuando los presbíteros Ginori
y Berriel, ambos de Lanzarote, son llamados a declarar por una serie de pro-posiciones
de que les acusa el lector de vísperas de Santo Domingo, José
Gregorio Rodríguez, se revela que sus teorías contrarias al diezmo y al catoli-cismo
en general, proceden de las enseñanzas de un tal Félix Cabrera y otro
personaje llamado don Francisco Guerra'").
Tirando del hilo, las pesquisas inquisitoriales detectan que todos ellos
han estudiado en el seminario conciliar y han sido discípulos de don
Graciliano Alfonso.
(12) A.H.N. Inq. leg. 3.719, exp. 62. En esta misma relación viene reseñada la causa seguida
contra Fray Antonio de los Reyes, a pesar de estar residiendo en Cádiz.
(13) Es interesante saber lo que argumentaron los acusados, según su denunciante con respec-to
al diezmo: "y entonces contestó dicho Ginori que no habia tal obligación [pagar el diez-mo]
que ésta era impuesta para estafar al pueblo a lo que el declarante [J. Gregorio
Rodríguez] les contestó que todos tenian esta obligación y que era de derecho natural, divi-no
y eclesiástico pagar los diezmos para el culto divino y mantener los ministros del altar a
lo que dijo el referido Ginori que bastaba que los pueblos se encargasen de sostener el culto
de su parroquia e igualmente a sus respectivos ministros.. . concluida esta contestación dijo
el expresado Ginori que ningún hombre sensato cree en el catolicismo y que la religión
católica era una preocupación y capricho de los ignorantes y que ninguna persona juiciosa
creía que habia infierno ... Después de esto salió el Dr. Marcial Berriel apoyando todas las
doctrinas de Ginori y añadió que cómo podia nuestra religión mandar la confesión sacra-mental
cosa que se oponía al derecho natural y que si nuestra religión se había perpetuado
era porque obligaba a los padres bautizasen a sus hijos, cosa que dañaba la libertad...".
Como Fray José Gregorio no claudicaba ante las nuevas ideas, los acusados le empla-zaron
a que discutiera con D. Felipe Cabrera y "con otro guerrita sobre la materia, que
estos le convencerían sin remedio". Todo lo anterior en A.H.N. Inq. leg. 3.719, exp. 64.
Francisco Guerra y Bethancourt, natural de Lanzarote será procesado más adelante
(1815) por un soneto y epitafio contra la Inquisición calificado de "impío, blasfemo y
atrozmente injurioso al Santo Oficio y al Estado". Por todo ello es gravemente reprendi-do
y conminado.
176 SERMONES, PANFLETOS E IMPRESOS PROHIBIDOS EN CANARIAS (1800-1819)
A la altura de 1815, la inquisición canaria ya tiene clara su composición
de lugar, y las pruebas contra el catedrático y doctoral son muy sólidas, tanto
el plano teológico como en el filosófico o en el de la dimensión práctica de su
ministerio.
Se le acusa de:
"ser incrédulo e impío, pues habían observado en él un despre-cio
absoluto de los misterios de nuestra Santa Religión y su moral
y disciplina ... que por burlarse de ella comulgaba después de
almorzar, que le oyeron repetidas veces cagarse en Cristo y que no
tenía amistad sino con aquellos que en puesto de religioso pen-saban
como él"(14).
Además se le recuerda haber dicho que sólo se ordenaba para "quedar-se
con la venta y rascarse la panza como otros, que él nunca dejaría de llevar su
sistema y pensar según los principios que había adoptado". Por si todo ello
fuera poco, nuevas denuncias le señalan como pervertidor de los jóvenes a
quienes introduce en las lecturas de Helvecio o Rousseau, fundamentalmente
El Emilio, y en los principios elementales de moral y economía según las nue-vas
doctrinas, y de aquí, siempre según los inquisidores, vendrán "las ideas
siniestras que circulan entre la juventud estudiosa así en la ciudad como en las
islas, especialmente en Lanzarote, donde. .. hay una especie de escuela que
difunde estas doctrinas y cuyos jefes ... son Félix Cabrera y Francisco Guerra,
alumnos que fueron de este seminario y d i s c ~ u l ods e dicho doctoral".
En definitiva, parece ser que la Inquisición ha conseguido poner al des-cubierto
toda la trama de impíos que pululaban por las Canarias, destapando
la red de eclesiásticos vinculados entre si por el hecho de su profundo despre-cio
hacia la religión. No deja de ser significativo lo muy extendido de estas
creencias y la ramificación de sus miembros que ocupan cátedras en semina-rios,
y asientos en cabildos catedralicios. Por eso choca aun más la contesta-ción
que la Suprema remite una vez informada de todo ello, al suspender la
causa aconsejando al tribunal local que vigile a los personajes, en especial a
Graciliano Alfonso, pero se abstenga de castigarle por el momento.
En este mismo orden de cosas se sitúa otro altercado del que tenemos
noticia como fue el arrancar, tachar o burlarse de los edictos que, en las puer-tas
de las iglesias y otros lugares de gran tránsito, colocaba el Santo Oficio
para conceder tiempo de gracia a quien hubiese militado en las logias masóni-cas,
siempre que se hiciese antes de quince días. Los miembros del tribunal
comprueban horrorizados cómo al día siguiente de su publicación muchos de
(14) A.H.N. Inq. leg. 3.719, exp. 73. [El subrayado es nuestro].
FERNANDO NEGREDO DEL CERRO 177
ellos aparecen ilegibles o sencillamente han desaparecido por la actuación de
los impíos a los que pretendía reformar. Tal atrevimiento, que muy a pesar de
los inquisidores, quedará impune, nos vuelve a mostrar de forma clara un esta-do
de ánimo muy particular, contrario al fanatismo y la intolerancia de la orto-doxia
y que contaba con amplios apoyos dentro de la sociedad. Que los auto-res
no puedan ser detenidos, como tampoco lo son los redactores de un
pasquín denigrativo a la publicación de dichos edictos, aparecido en la puerta
de la parroquia1 de Santa Cruz, porque nadie ha visto ni oído nada, no hace
sino corroborar lo expuesto: la Inquisición se encontraba ante una tarea que la
desbordaba por la hostilidad manifiesta de los grupos ilustrados canarios, más
amplios y osados que la mayoría de los peninsulares y entre los cuales había
incluso miembros del santo tribunal que no dudan en felicitar a las Cortes de
Cádiz tras el decreto de abolición del mismo, como veremos a continuación.
4. LOS PANFLETOS PROHIBIDOS: DE LA BURLA AL INSULTO
De todos los impresos recogidos por el tribunal canario en el período
que nos ocupa, en este apartado vamos a centrarnos en tres, muy significativos
por su contenido y por sus autores.
En primer lugar procede hablar de D. José de la Roche, presbítero ser-vidor
del beneficio de la Concepción de La Laguna a quien se le abre expe-diente
por "unos versos llenos de torpezas y deshonestidades alusivos a la con-fesión
sacramental y en los cuales se representa una joven que confiesa con un
padre confesor"('5)E. n atención al tema que tocan, la acusación se amplia a la
solicitación, y más adelante también, (y esto, desde nuestro punto de vista, es
muy significativo) se descubre que ha predicado de forma injuriosa contra el
Santo Tribunal, el día de San Cristóbal de 1813 recordando la injusta condena
que cayó sobre don Miguel Cabral, por culpa de un "monstruo con nombre de
tribunal cuyas facultades no eran sino una usurpación de la autoridad episco-pul".
por si todos estos delitos no fueran suficientes, por último se le señala
como autor de unos versos que, en tiempos de la cautividad del rey, se habían
difundido por las islas y que eran injuriosos contra el Tribunal.
(15) A.N.H. Inq. Leg. 3.726, exp. 6 y leg. 3.719, exp. 69. La poesía es realmente grosera,
--valgan estos versos como muestra-, "Padre me alzó las enaguas/ y aflojándose el cal-zón/
las insignias de varón/al punto me hacen temblar./ Pobrecita. mas yo apuesto/ que ya
no le asustarán./ Si voy a decir verdad/ tenia un palmo lo de enmedio/ y dijo que sin reme-dio/
meterlo habia de dejar" y merecen del tribunal la calificación de: "adernás de ser el
non plus ultra de obscenidad y sinceramente injurioso contra el estado religioso, envuelve
una sátira contra el sacramento de la penitencia y sus ministros, tan mordaz e insolente que
supone en su autor muy poca o ninguna religión o a lo menos un libertinaje en el último
grado ".
178 SERMONES, PANFLETOS E IMPRESOS PROHIBIDOS EN CANARIAS (1800-1819)
De nuevo estamos ante un personaje de vida disipada cuya conducta,
sobre todo en el terreno sexual, es escandalosamente licenciosa, y que a la vez
destaca por su animadversión hacia la represión inquisitorial burlándose de un
sacramento fundamental dentro de la ortodoxia católica. Y es clérigo. El
recordatorio al fraile portugués del que hemos hablado al principio hace plan-tearnos
cómo la memoria colectiva, por lo menos dentro de los círculos más
avanzados intelectualmente, mantenía vivo el odio al tribunal.
El castigo propuesto en esta ocasión es severo. El acusado es encarcela-do
con embargo de sus bienes mientras se acaba la investigación y obligado a
abjurar de levi y a realizar ejercicios espirituales durante dos meses en su con-vento.
Estamos en 1815 y el Santo Oficio sigue velando por la pureza de la fe
con el mismo interés de siempre.
Para acabar con este ejemplo nos gustaría destacar dos cosas: por un
lado, la difusión que la poesía había tenido ya en las islas pues dieciocho testi-gos
declaran conocerla en diferentes versiones (en procesos anteriores del tri-bunal
de Sevilla también hemos hallado unos versos similares aunque más
breves), y José de la Roche, para exculparse, relata que los oyó en su juventud
de un preso en forma de canción. Si esto segundo fuese cierto, y el que aparez-ca
la misma composición en tribunales de la península invita a pensar que los
versos no fueron obra del presbítero canario, estaríamos ante un caso claro de
cómo la cultura popular contacta con las ideologías ilustradas en su burla
hacia las instituciones religiosas y aunque, de diferente forma y por diferentes
motivos, las dos entran en el campo de actuación de la Inquisición.
Por otra parte no deja de ser significativo que el procesado reclame la
superioridad de la jurisdicción episcopal sobre la inquisitorial al afirmar que
"se debían dar gracias a Dios por ver la religión restablecida a su estado primi-tivo
(una vez abolido el tribunal) y los señores obispos con sus facultades de las
que habían sido desposeídos", atacando a la base del sistema desde el momen-to
en que se pone en duda la legitimidad de una institución que usurpa funcio-nes
a otra.
Luego no es don José de la Roche un impío como los anteriores, sino
un hombre de costumbres licenciosas (según los inquisidores, la deshonra de
su padre que había renegado de él), creyente, pero imbuido de un talante reli-gioso
tolerante, similar al que hemos visto para Noreña, que no desea que la
religión se imponga, sino que se sienta, y pensar así en la España de principios
del XIX seguía considerándose un delito contra la fe.
Analicemos ahora otro proceso muy próximo en el tiempo pero de con-tenido
muy distinto, el expediente abierto a don Mariano Romero(I6)p, resbíte-ro,
por haber compuesto un soneto en contra de la Inquisición y celebrando su
FERNANDO NEGREDO DEL CERRO
desaparición que decía así:
"Su cabeza flamígera levanta,
y a la verdad declara dura guerra
certero monstruo que ponzoña encierra,
y oprime a la razón con guerra santa.
De la razón fanático quebranta
el Sacro Imperio; y en su imperio aterra
cuanto de justo halló sobre la tierra;
E hipócrita de injusto lo decanta.
La pluma audaz y audaz filosofía
la fiera debelaron y abatieron:
Temed, clamó, temed mi tiranía;
Me llamo Inquisición, ellas rieron,
y a quien sabios escritos destruía,
hora sabios escritos destruyeron".
Según parece, la poesía apareció en 1813, al poco de la abolición del
Santo Tribunal, pero éste, por razones obvias, no lo olvidó y pacientemente
esperó su oportunidad para castigar al osado clérigo que se atrevió a escribir-lo.
Calificado de impío, blasfemo e injurioso en sumo grado, se decidió casti-gar
a D. Mariano Romero por, -y la opinión de los censores es muy explícita
de lo que pensaban que debían hacer los miembros de la Iglesia y no hacían-:
"el escándalo que como autor de aquella detestable y ensan-grentada
producción pueda haber ocasionado en el vulgo ignoran-te
y juventud susceptible de ideas de libertinaje, siempre propensa
a semejantes seducciones ajenas del espíritu de un buen eclesiásti-co".
Aunque se mandan recoger todos los ejemplares que habían sido edita-dos
en la imprenta de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de
Gran Canaria, los inquisidores son conscientes de lo inútil de su trabajo si su
apoyo en teoría más sólido, los divulgadores de la fe, los clérigos, se alinean en
el bando contrario, y eso es lo que hemos visto con bastante nitidez. Junto a
ciertos laicos, son los eclesiásticos los máximos debeladores del Santo
Tribunal, y los más críticos hacia su actuación, además de ser los portavoces
privilegiados de unas ideas, que ya extendidas por el continente, se intentaban
que no entrasen en España.
Pero si los mismos curas atacaban a la Inquisición, para acabar analiza-remos
un caso más sorpredente todavía.
(16) A.H.N. Inq. Leg. 4.501, exp. 21.
180 SERMONES, PANFLETOS E IMPRESOS PROHIBIDOS EN CANARIAS (1800-1819)
Don José Ruiz de Armas, comisario del Santo Oficio en la Gomera fue
procesado y expulsado de su puesto por el "curioso" delito de haber escrito
una carta felicitando a las Constituyentes de San Fernando por haber abolido
la Inquisición("). Este tipo de actuaciones parece ser que eran algo más que
meras anécdotas, pues el hecho de que la Suprema hubiera remitido con fecha
14 de diciembre de 1815 una circular a todos los tribunales en que les instaba a
que investigasen si algún ministro de ella dependiente constaba que hubiera
realizado tal acción, nos induce a pensar que los casos debían de ser numero-sos
y que el de la Gomera no es un caso aislado. Lo que ocurre, para mayor
enfado de los inquisidores, es que don José Ruiz dice tener el apoyo de todo el
clero de la isla.
La sanción, como podemos imaginar, fue fulminante y el fiscal pidió de
forma inmediata su expulsión del Santo Oficio, confirmándose la sentencia
por la Suprema a principios de 1816, pues, y de nuevo es el informe de los
inquisidores el que nos permite leer entre líneas, este sacerdote,
"llevado del espíritu de adulación de aquella desgraciada
época para la religión y el estado, no sólo faltó a los respetos y jus-tas
consideraciones debidas a la religiosa corporación a que perte-necía,
hollando y atropellando unos deberes tan sagrados, sino
que prevalecido del aire de importancia de cura y vicario de la
expresada isla, comprometió a su incauto clero haciéndole coope-rar
en sus inicuos planes".
Habló en nombre de sus colegas, pero ¿opinaban ellos como él, o por el
contrario se arrogó unas prerrogativas que no eran ciertas? es difícil saberlo,
pero en el afán revanchista de los inquisidores no deja de ser curiosa la última
frase en que parece intuirse la existencia de un engaño, que nunca podremos
saber si fue impuesto o aceptado.
En conclusión, hemos visto cómo durante los primeros años del siglo
XIX en Canarias se respiraban unos aires de libertad ante los que la
Inquisición se encontraba impotente. Esta impotencia crecía al ver que los
grandes focos de oposición e impiedad guardaban una estrecha relación con
los círculos eclesiásticos desde donde se criticaba, denigraba o sencillamente
se hacía burla, en el mejor de los casos, del Santo Tribunal, en otros, de toda
la Iglesia católica. Así las cosas, los procesos emprendidos durante el reinado
(17) A.H.N. Inq. leg. 3.719, exp. 4. Merece la pena reproducir cómo se inicia la misiva a modo
de ejemplo de hasta qué punto había llegado a desprestigiarse una institución si sus pro-pios
miembros renegaban de ella:
"iOh Padres de la Patria! todos los pueblos uniformes de esta isla del mar Atlántico
aguardan con impaciencia ese sabio y benéfico decreto que inmortalizará vuestro nombre y
nosotros le aguardamos no sólo para publicar en los sagrados púlpitos ... [sino también]
para instruir a nuestros fieles de tan acertada providencia.. . ".
FERNANDO NEGREDO DEL CERRO 181
de Carlos IV casi nunca llegan a su fin, interrumpidos por los sucesos de la
Independencia y sobre todo por la ruptura que suponen las Cortes de Cádiz.
Cuando, tras la vuelta de Fernando VII, el Santo Tribunal recobre sus atribu-ciones
tendrá un nuevo objetivo en toda la producción literaria nacida al
socaire de los debates que a raiz de su abolición se desarrollaron. Pero su
labor apenas si conseguirá ocultar las nuevas corrientes de pensamiento que
acabarán por implantarse, justo al mismo tiempo, que la Inquisición desapa-rezca.
Fernando Negredo del Cerro