ALMOGAREN. 18. (96). Págs. 43 - 58. O CENTRO TEOLOGICO DE LAS PALMAS
EQUILIBRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS
ALBORES DE LA EDAD CONTEMPORANEA: LOS
ESPECTACULOS PUBLICOS (1780-1812)
MIGUEFLE RNANDOG OMEZV OZMEDIANO
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
1. INTRODUCCION: PLANTEAMIENTOS METODOLOGICOS Y
FUENTES
E l tr ánsito de la Edad Moderna a la Contemporánea, especialmente
en el Archipiélago Canario, se nos muestra lleno de matices y de tensiones
entre un Antiguo Régimen periclitado y una España Liberal todavía en cier-nes.
En la presente comunicación abordaremos las rivalidades jurisdicciona-les;
la diversidad de unos intereses corporativos, con demasiada frecuencia
contrapuestos; así como las convergencias y divergencias entre mentalidad
popular y cultura de élites en este periodo trascendental para la historia nacio-nal
e insular.
Su acotación cronológica responde en su fecha más temprana al deam-bular
insular de una compañía de volatineros italianos que suscitan, a la par
que una admiración general, un enconado conflicto entre las autoridades
canarias (desde los aforados castrenses a los inquisitoriales, pasando por los
cabildos urbanos, la Audiencia y el Intendente Militar). En este horizonte ins-titucional
crispado, durante el traumático reinado de Carlos IV se difunde en
44 EQUILIBRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS ALBORES DE LA EDAD CONTEMPORANEA: LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (1780-1812)
las islas el pasquín atribuido a Jovellanos titulado "Pan y Toros", retirado
inmediatamente de la circulación clandestina por el Santo Oficio. Asimismo,
en 1812 el Consejo de Regencia regula al ramo de teatros en todo el Reino
bajo censura eclesiástica, dirigiendo a las autoridades tinerfeñas una circular
en tal sentido.
Durante este lapso de tiempo abigarrado y cambiante, se orquestó una
política intervencionista, paternalista, pretendidamente moralizante y esen-cialmente
represiva, por parte de los poderes fácticos tanto canarios como
estatales. Sin embargo, su alcance real y sus espectativas eran difícilmente
conciliables con una sociedad contradictoria, tan tradicional como aperturista,
tan recelosa de cualquier influencia exterior como ávida de novedades.
El todavía escaso desarrollo historiográfico de la investigación plantea-da
en las siguientes páginas se debe al tipo de documentación existente, dis-persa,
de muy variada procedencia, complicado análisis, problemática inter-pretación
y falta de series continuadas adecuadas para su estudio sistemático.
Los fondos manuscritos a través de los cuales hemos profundizado en
este intrincado rompecabezas están custodiados en el Archivo Histórico
Nacional de Madrid en sus secciones de Inquisición, Consejos Suprimidos y
Junta de Fomento, resultando particularmente útil para adentrarnos en esta
colección documental la catalogación hecha bajo el epígrafe de Diversiones
Públicas (').
Junto a estas fuentes inéditas hemos recurrido a la historiografía com-parada
que, pese a adolecer de importantes lagunas y ser a menudo poco acce-sible,
nos ha aportado una panorámica general imprescindible para afrontar
con garantías la investigación en curso.
2. LAS DIVERSIONES PUBLICAS COMO PROBLEMA PARA EL
ESTADO ILUSTRADO: LA CENSURA ECLESIASTICA
Durante el Antiguo Régimen, las diversiones populares más extendidas
en las Islas Afortunadas eran los regocijos propios de las romerías, las peleas
de perros o gallos, la lucha canaria, los juegos de naipes o dados, los disfraces
y bailes por Carnestolendas, los ranchos de ánimas, las danzas del Corpus y la
asistencia masiva a los autos religiosos con motivo de Navidades o Semana
Santa.
(1) N. MORENO GARBAYO: Catálogo de diversiones públicas conser~~adaens el Archivo
Histórico Nacional, Madrid, 1957.
MIGUEL FERNANDO GOMEZ VOZMEDIANO 45
Así pués, la mayoría de los acontecimientos lúdicos suelen tener como
marco de referencia una festividad o un evento religioso significado. La cons-tatación
de este hecho por las autoridades eclesiásticas, diocesanas e inquisito-riales,
catalizó su estricta supervisión de la ortodoxia, modulando comporta-mientos
irreverentes para evitar profanaciones, prescribiendo el respeto
debido a las imágenes y templos, así como el requerido recogimiento en las
procesiones o efemérides espirituales.
Por otra parte, la oleada de asonadas urbanas y algaradas rurales, susci-tadas
en España tras el motín de Esquilache, concienciaron al gobierno ilus-trado
de Carlos 111 de la necesidad de controlar con todo rigor las aglomera-ciones
humanas y terminar con algunos excesos que solían reproducirse con
motivo de determinados festejos profanos y eventos político-militares.
La acción conjunta de los poderes civiles y espirituales contribuyeron a
la erradicación de ciertos excesos, relegando al ámbito privado diversiones
que fueron antaño públicas (como los juegos de azar y las violencias ritualiza-das),
limando las aristas heterodoxas de que hacían gala los feligreses. En defj-nitiva,
extirpando en la medida de lo posible actitudes equívocas y marginan-do
tradiciones potencialmente subversivas para el orden establecido.
A grandes rasgos, esta política gradual llena de altibajos se tradujo a
inicios del siglo XVI en la prohibición de pernoctar en las iglesias la víspera de
las festividades religiosas, ilegalizando las mascaradas (salvo el día del Corpus
y con ocasión de las celebraciones dinásticas) ('). Por su parte, la Iglesia
Tridentina reaccionó contra las profanaciones que suponían los dispendios de
las cofradías, las representaciones irreverentes, los bailes y las sátiras sacríle-gas,
excomulgando a los participantes en los festejos taurinos, en tanto que
negaba el suelo sagrado a los muertos por asta de toro.
El Barroco es una época relativamente tolerante, a lo que se suma la
laxitud de unos poderes públicos empeñados en la misma supervivencia del
Imperio. La ruptura con el legado medieval se refleja en la marginación de
ciertos valores subvertidos, pero en cambio triunfan las comedias de artificio y
de tema fantástico cuando no supersticioso. Mientras el Santo Oficio expurga-ba
la producción artística y literaria, las autoridades diócesanas realizaban un
(2) La Real Pragmática de Doña Juana disponía que nadie osase "ponerse ni traher ny portar
ny tratar de dia ni de noche en poblado o fuera de poblado ni en otra parte mascaras salbo
en los dias del Corpus Christi et en los recibimientos que se hizieren a Nos o al principe
nuestro muy caro e muy amado hijo"; 20-XII-1515, Plasencia. AGS. Cámara Castilla,
Diversos de Castilla, leg. 1145, sf. No obstante, los abusos continuaron: en 1637, al elegirse
el rey de Hungría como rey de Romanos hubo 9 días de jolgorios y mascaradas en la
Corte; en 1690, la llegada a Madrid de la que sería esposa de Carlos 11 hizo que saliesen a
la calle comparsas de hombres disfrazados de fieras, reiterándose tales excesos hacia 1693
y 1697. Cit. E. RODRIGUEZ-SOLIS, Historia de la prostitución en España y América,
Madrid, 1921, págs. 190-191.
46 EQUILIBRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS ALBORES DE LA EDAD CONTEMPORANEA: LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (1780-1812).
seguimiento periódico de la moral de clero y pueblo mediante las Visitas
Pastorales y las misiones(3).
Aunque el siglo XVIII es el periodo de las Luces, de la Razón, las cos-tumbres
atávicas continúan demostrando una sorprendente vitalidad, como lo
demuestran los reiterados anatemas lanzados hacia sacrílegos e incrédulos (4).
Los acontecimientos políticos, nacionales e internacionales, eran festejados a
costa de los fondos públicos o sufragados por las aportaciones gremiales y
cofradieras. En pleno Setecientos, un delegado regio destinado en Canarias
sostenía que en las Islas y la Península
"con motibo de proclamaciones, coronaciones, casamientos de
principes, canonizaciones de Santos y otras equivalentes.. . juntan-dose
los gremios forman diversas compañias de usares, croatos y
otras naciones, con mascaras y sin ellas, llevando a vezes carros
triunfales con grandes musicos y otros aparatos costosos que con-tribuien
a la diversion, cruzando las calles y sitios mas publi-
C0.J " (5).
Cuando Felipe V, por Real Decreto de 17 de octubre de 1714, permitió
al gremio de cómicos la representación de obras teatrales, algunos prelados
diocesanos se escandalizaron. Hacia 1720, con la excusa de que los brotes epi-démicos
desaconsejaban los tumultos de los espectáculos, fueron proscritos los
teatros en algunos obispados, de la misma forma que para evitar los excesos
estudiantiles se prohibieron las representaciones en las ciudades universitarias
durante el curso, entre San Lucas y San Juan.
En Canarias, tales vicisitudes tuvieron su reflejo en diversas disposicio-nes
sinodales. Por ejemplo, en el Provincial de 1735 se excomulgó a comedian-tes
y asistentes a las obras celebradas con motivo de la festividad del Corpus,
siendo preceptiva la censura del Provisor o Vicario competente para evitar
diálogos erróneos, obviar la escenificación de deshonestidades y soslayar
inmoral ida de^'^), pecados onmipresentes a los ojos del clero. Asimismo, en los
(3) A caballo entre los siglos XVII y XVIII destacan entre atros los trabajos de L. FERNAN-DEZ
MARTIN, "Tensiones y conflictos en la Iglesia de Canarias en la segunda mitad del
s. XVII", Anuario de Estudios Atlánticos, 22 (1976), págs. 521-572; F.M. PERERA
BETANCOR, "Visitas y mayordomías de la iglesia de San Ginés. Obispo de Arlés en
Arrecife de Lanzarote, según su Libro de Mandatos 1669-1800" y J. GONZALEZ DE
CHAVEZ MENENDEZ, "Misiones del siglo XVIII. La misión en Canarias del merceda-rio
fray Juan de Medinilla (1 756-1 759)", ambos en la 111 Reunión de la Asociación
Española de Historia Moderna, Las Palmas de Gran Canaria, 1994 (en prensa).
(4) P. DAVILA Y CARDENAS, Constituciones y Nuevas Decisiones Synodales del
Obispado de las Canarias, Madrid, 1737.
(5) 20-1-1784, Las Palmas de Gran Canaria. AHN. Consejos, leg. 2.231124, f. 12r.
(6) Más aún, las Sinodales Diocesanas expresaban taxativamente "Despues de examinadas y
aprobadas las dichas comedias por ningún caso queremos que se representen en las iglesias,
ni por la mañana ni a la tarde, porque aunque en si sean buenas, suelen traer muchos
MIGUEL FERNANDO GOMEZ VOZMEDIANO 47
Capítulos de 1738 se vetaban los bailes, las comidas cofradieras, pernoctar en
los templos y las juntas de parroquianos incluso fuera de los espacios sagra-dos
(').
Décadas después, la oleada de revueltas urbanas que sacudieron
España tras el motín de Esquilache indujeron a los gobernantes a pensar en la
necesidad de evitar las aglomeraciones humanas, debido a los problemas de
seguridad derivados de la concurrencia vecinal a diversiones privadas y feste-jos
públicos @). Mientras que corchetes y alguaciles velaban por la moralidad
de los espectáculos y público, los clérigos seculares se preocupaban de la
honestidad de sus feligreses y los calificadores del Santo Oficio censuraban
con rigor los textos escenificados, presentados por sus autores por propia
voluntad o impelidos por las denuncias de sus detractores.
3. AUTORIDADES EN LA CUERDA FLOJA: VOLATINEROS EN
CANARIAS (1783-1803)
Corría el año de Nuestro Señor de 1783, cuando la nutrida legislación
borbónica había ilegalizado el pulular por la geografía nacional de saltimban-quis
y vagabundos ci rcen~es'~c)u,a ndo recala en las Islas Afortunadas una
compañía de funambuli~tas('i~ta)l ianos regentada por el Romano, "comico,
bolatin y maquinista", tras un largo peregrinar por la Península Ibérica y los
archipiélagos atlánticos lusitanos(").
(. . .) inconvenientes representadas en las iglesias y causar mucha irreverencia con ruidos, bebi-das,
posturas de cuerpos, platicas y palabras deshonestas de mucha gente moza ... Sin
embargo siendo las comedias tales y con las licencias sobredichas se puedan representar
fuera de las iglesias, pero no por la mañana"; Publ. en Las Palmas de Gran Canaria, 13-
VII-1738. Cit. V. MORALES LEZCANO, "Volcanes y Motines", en A. MILLARES
TORRES, Historia General de las Islas Canarias, IV, Las Palmas de Gran Canaria, 1977,
pág. 48.
(7) 0. BRITO GONZALEZ: Conflictos jurisdiccionales en Canarias durante el siglo XVIII
(Aproximación a su estudio), Santa Cruz de Tenerife, 1990, pág.. 87.
(8) Entre 1772-1780 se tramitó en el Consejo de Castilla la prohibición de celebrarse proce-siones
o danzas de gigantes y cabezudos en la Corte. La supresión en Madrid de los
tumultuosos desfiles de "gigantones, gigantillas y tarascas", se extendió a todas las igle-sias,
catedrales y parroquias del Reino, aduciéndose que "semejantes figurones no sola-mente
no autorizaban la procesion y culto del Santisimo Sacramento sino que su concu-rrencia
causaba no pocas indecencias que por esto no se usaba en Roma ni en muchos de
los principales pueblos de España". Real Cédula impresa, 21-VII-1780, San Ildefonso.
AHN. Consejos, leg. 85313, ff. lv-2r.
(9) Se encomendaba a los Capitanes Generales el control de sus movimientos, desautorizan-do
la concesión de pasaportes y aplicando a las levas de vagos a "buhoneros.. . saludado-res,
loberos, los que enseñan maquinas oscuras, marmotas, osos, caballos, perros y otros
animales con algunas habilidades"; Real Ordenanza de Levas, 7-V-1775 y Real Cédula 25-
111-1783, El Pardo. Ibídem, leg. 85316, sf.
(10) El rastro documental de la esporádica presencia en España de equilibristas hasta la fecha
se reducía prácticamente a dos ocasiones, en 1620 y 1797, ambas referidas a la Corte y
Sitios Reales, registrándose otro par de casos en similar ámbito hacia 1802 y 1815. Cit. N.
MORENO GARBAYO, op. cit., pág. 499.
48 EQUILINRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS ALBORES DE LA EDAD CONTEMPORANEA LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (1780-1812).
En primer puerto de atraque en Canarias fue Santa Cruz de Tenerife,
logrando sus asombrosas actuaciones en dicha ciudad y La Laguna unas
recaudaciones superiores a los 4.000 pesos.
Coincidiendo con los regocijos públicos por el nacimiento de los geme-los
regios (los infantes Carlos y Felipe) y la firma de un Tratado de Paz con
Inglaterra, se trasladan los equilibristas a Las Palmas de Gran Canaria. Del
ayuntamiento capitalino obtienen licencia para levantar su escenario ambu-lante,
fijándose las horas de las funciones de las 4'30 a las 8 de la tarde'''), con-certando
con el cabildo el número de 30 sesiones y estipulando el precio de las
entradas: 1 peseta pagarían las personas inmediatas al tablado y quienes ocu-paban
los asientos de la compañía, lo que se convertía en la mitad si llevaban
las sillas de su casa; los balcones altos costaban 20 reales a cada familia; 1 duro
suponía a una familia de 6 ó 7 miembros ocupar el patio lateral, en tanto que
pagaría 1 real de plata el aforo de pié.
Se alquila un corral particular donde en pocos días se levanta un esce-nario,
dos palcos altos indivisos y se entabla el patio, colocándose como techo
y toldo unas velas de navío. La función estaba amenizada con música. Las
autoridades (Justicia, Cabildo y Regente) se emplazaban en el frente y centro
de los improvisados balcones altos, en tanto que al patio concurrían separados
hombres y mujeres, estando terminantemente prohibido entrar tapados o dis-frazados
a la cazuela o patio.
Aunque entre octubre de 1783 y principios del siguiente año sólo habí-an
representado 5 funciones, el 12 de enero de 1784 el Fiscal de la Real
Audiencia solicita que, para evitar escándalos, se adelantase la hora de su ini-cio
de las 6 a las 4 de la tarde, ordenando cesar los bullicios con el toque de las
campanas a oración. La razón era que este tribunal estaba molesto tras incum-plirse
sistemáticamente las disposiciones horarias arbitradas.
Al día siguiente los propietarios de la compañía, José Cortés y Félix
Berbán, dicen acatar tales disposiciones, pero solicitan 24 horas de demora
para no perjudicar el negocio (habida cuenta de que deberían publicar el cam-bio
mediante pasquines y bandos por las calles). Alegaban en su favor que su
(11) El pasaporte otorgado por el corregidor de Madrid (29-111-1780) contemplaba una ruta
de salida de España hacia Francia tras recalar en Segovia y los pueblos del camino, permi-tiéndoles
llevar "cuerdas, maromas, alambres, carruchas y figuras de titeres". Sin embar-go
habían obviado su cumplimiento, demostrando sus habilidades por Galicia (La
Coruña, El Ferrol, Pontedeume, Santiago, Pontevedra y Tui, entre mayo de 1780 y febre-ro
de 1781), actuando luego en Portugal (Camiña) y Madeira, llegando a Canarias hacia
1783. AHN. Consejos, leg. 2,231124, ff. 55v ss.
(12) Como quiera que tales funciones se prolongaron hasta altas horas de la noche, dicha
licencia contravenía el espíritu y la letra la Real Cédula de 22-X-1783 promulgada por la
Audiencia que ceñía las diversiones públicas a las horas diurnas.
MIGUEL FERNANDO GOMEZ VOZMEDlANO 49
espectáculo era inusual en aquellos parajes y que la cédula de 1783 afectaba a
las diversiones públicas pero no a los espectáculos estables urbanos, consig-nando
que
"ocupando las oras de la tarde en una poblacion corta y pobre,
o se han de pribar los menestrales y sirvientes del comun regocijo
que se les presenta o han de abandonar sus ocupaciones y exerci-cios
perdiendo la mitad del dia"(I3).
Indignado el Corregidor por la injerencia del Regente insular, el conde
de Vega Grande, pondera que las funciones bien podrían seguir terminando a
las 8'30 de la tarde, puesto que el teatro contaba con instalaciones iluminadas,
así como una adecuada separación entre hombres y mujeres (situándose éstas
en el lugar más descubierto). También había centinelas y alguaciles, soliendo
asistir tanto el propio Corregidor como los Regidores. Igualmente alega que el
reglamento esgrimido sólo afectaba a la Corte y principales ciudades del
Reino(14)s, iendo habitual en la Isla que el auditorio permaneciese hasta altas
horas de la noche alternando en tertulias o bodegones.
Ante las quejas de los ambulantes, la Real Audiencia secunda la peti-ción
inicial de la justicia castrense, en tanto que el Corregidor justifica a los
artistas diciendo que ni en Santa Cruz ni La Laguna había teatros permanen-tes,
siendo este
"teatro provisional hecho en un corralon descubierto y por
solos treinta dias que consiguieron la licencia, esta compaginado
de tablones mal unidos y otras piezas de madera en bruto y que a
la luz del dia presentan un aspecto ridiculo y este en mucha parte
se disimula con la iluminacion artificial consiguen maior concu-rrencia
porque de noche asisten aun los que estan de luto, los
demas que reusan acicalarse y los menestrales amantes de su tra-bajo,
prescindiendo de los que no lo son, a quienes no embaraza
la luz del sol como tengan el real de plata. Respecto a los.. . acto-res...
como la luz del dia concurre hasta el mas leve defecto y son
muchos los que se cometen en las ejecuciones violentas del cabrio-leo
por alto y vueltas fuera del firme, se valen del artificio de la luz
que deslumbra"(1s).
(13) Ibídem, f. 4r.
(14) La reglamentación arbitrada en 1763 limitaba a 3 los días de fiesta, para evitar los dispen-dios
de los gremios que los sufragaban. Los teatros estaban prohibidos a 10 leguas de la
Corte, si bien comedias, tragedias y óperas solían representarse alrededor de las 9 de la
noche en invierno en los Reales Sitios.
(15) Representación del Corregidor y Capitán de Guerra don José de Eguiluz; 20-1-1784, Las
Palmas de Gran Canaria. Ibídem, ff. 7v-8r.
50 EQUILIBRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS ALBORES DE LA EDAD COIYTEMPORANEA. LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (1780-1812).
No obstante, el delegado regio descalifica a los cómicos refiriéndose a
ellos como a "manos vacias para el bien de una provincia", considerando la
concurrencia mixta menos perjudicial de día que de noche aunque perjudicara
la jornada laboral, estimando que las escaleras dispuestas eran indecentes,
siendo preciso cubrir el piso con esteras y recordando el debido respeto a la
Cuaresma que se aproximaba.
La compañía circense acata a regañadientes la decisión arbitrada por
las autoridades, pero al levantarse acta de las funciones siguientes se acredita
una ostensible falta de público achacada al cambio de horario, no cubriéndose
ni un tercio del aforo y manifestando la escasa concurrencia su descontento de
forma ruidosa.
Juan de la Puerta, Diputado del Común de Las Palmas, niega haber
sido seducido por los cantos de sirena de los frívolos capitulares que le persua-dían
para que asistiese al espectáculo, insinuando que algunos militares junto
al presbítero Juan Juárez se burlaban del bullicio ocasionado por los desplan-tes
entre las distintas justicias(lh).
A fines de febrero de 1784 comparecía de nuevo ante el cabildo el
director de los volatineros José Cortés. Se quejaba de que, pese a tener licen-cia
para actuar en Carnestolendas, aún le faltaban 8 funciones para cumplir el
contrato. No obstante sus cuitas cayeron en saco roto, amenazado con no dár-les
pasaporte para Indias o la Península y la espada de Damocles de su expul-sión
al extranjero (").
Tercia en la polémica el Personero del Común de las Palmas, aseguran-do
que este tipo de espectáculos eran novedoso "en esta isla y aun en las siete
es la unica que ha havido ... en muchos tiempos". Confiesa asistir a sus funcio-nes,
pero se hace eco de las habladurías de que "algunos hombres vestidos de
mugeres se introducen en el concurso y que vajo del tabladillo se havia allado
a un hombre y a una muger en acto impuro"('8)E. n vista de la importancia que
adquiere el asunto, sale al paso lo más granado de la sociedad urbana, toman-do
postura en el litigio (VER CUADRO).
Todos coinciden en estar maravillados o cuanto menos admirados de la
honestidad y calidad del espectáculo: en el patio estaban separados hombres y
mujeres, aunque en los palcos estaban mezcladas las damas con los caballeros;
a la mayor parte de las funciones asistían el corregidor, los regidores perpe-tuos
y los diputados del cabildo. Igualmente solían concurrir oficiales y solda-dos,
surgiendo tumultos sólo cuando se adelanta la hora de su inicio.
(16) 23124-1-1784. Ibídem, ff. 9r-v.
(17) 25-11-1784, Las Palmas de Gran Canaria. Ibídem, ff. llr-v
(18) 16-11-1784, Las Palmas de Gran Canaria. Ibidem, f. 17v.
MIGUEL FERNANDO GOMEZ VOZMEDIANO 5 1
Veladamente, Andrés Russel, oficial honorario de las Milicias
Provinciales y Calificador del Santo Oficio, amenaza con la intervención
inquisitorial en este conflicto jurisdiccional.
TESTIGOS
NOMBRE INFORMANTE
José Rocha Alfaro
Esteban de Llerena
Pedro Russel
Francisco Castillo
Ruiz de Vergara
Andrés Russel
Jose Arboníes
El corregidor, por su parte, se jacta de conocer los más mínimos deta-lles
de la vida cotidiana isleña. Incluso dice estar al tanto de lo que acontecía
en hornos y tabernas, recordando la formación universitaria de sus goberna-dos,
recelando de los excesos amparados por extendida costumbre de las
mujeres tapadas'").
(19) Preocupado por atajar los excesos femeninos, señala que "estaba tan introducido el abuso
de las tapadas, aun entre las mugeres de primera clase que apenas se encontraba en las
calles una que descubriese el rostro por donde pudiese ser conocida, contribuyendo no
poco el manto y la basquiña de anascote negro que usan hasta las pobres pordioseras".
Ibídem, f. 35v. Hacia 1575 el cardenal Pacheco, arzobispo de Burgos, prohibió que las
tapadas velasen el Monumento de Semana Santa en su diócesis; asimismo, casi dos siglos
después, entre 1760-1765, el conde de Aranda vedó su presencia en las corralas madrile-ñas.
EN EL CASO DE LOS
CARGO O DIGNIDAD
Coronel reg. prov.
milicias Tenerife.
Marqués Aznalcázar,
regidor de Tenerife.
Teniente cazadores
reg. prov. Telde.
Capitán milicias reg.
La Palma.
Capitán reg. prov.
Las Palmas y
calificador de la
Santa Inquisición.
Capitán reg. prov.
milicias Las Palmas
VOLATINEROS
OBSERVACIONES
Asiste a todas las
representaciones; prefiere
ver las 3 horas de la fun-ción
original que la ver-sión
reducida de hora y
media.
Admira sinceramente a
funámbulos italianos.
Las funciones son
correctas y amenas.
Asiste a todas sus
actuaciones, que considera
honestas.
El espectáculo es
digno de todo encomio y
aplauso.
Asiste a todas las
funciones, dignas y sin
tacha alguna
52 EQUILIBRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS ALBORES DE LA EDAD CONTEMPORANEA LOS ESPECTACI S 1 I I
Como quiera que a la puerta del teatro los alguaciles detienen a una
mozuela embozada que resulta ser una desterrada, a partir de entonces descu-bren
la cara a muchas asistentes. Así, un nuevo elemento perturbador estalla
cuando la justicia obliga a identificarse a la hija de un afamado militar (don
Melchor Pinzón Castreño, Ayudante Mayor de Infantería de la Milicia
Provincial de Las Palmas) que iba envuelta en un manto y saya de lana, des-pertando
el malestar de la concurrencia presente, siendo excusada la joven,
que iba de incógnito, por su criada pretextando el frío reinante.
El Comandante Militar, don Joaquín José Ibáñez Cuevas (marqués de
la Cañada y caballero distinguido con la Orden de Carlos 111), finge escandali-zarse
por el incidente, intercediendo por la familia de su aforado, en tanto que
el Regente de la Audiencia secunda sus postulados con la intención de erosio-nar
el poder del corregimiento (pues al mismo tiempo permitía ir al teatrillo a
sus hijas solteras). El Santo Oficio, copado por un puñado de familias encum-bradas
(20a),m enaza con complicar aún más el asunto al sostener algunos de sus
miembros que
"los militares hasta cierto numero, cubiertos con la sombra del
corregidor, encontraron en el quanto necesitaban para llevar ade-lante
su empeño de que fuesen de noche las funciones de los vola-tines,
para que estos ganaren mas dinero y ellos tuviesen mas liber-tinage"
(2').
Por si fuese poco, la Real Audiencia sospecha que el corregidor tenía
prevista una embarcación en Tenerife para transportar a Cádiz a los equili-bristas
a cambio de 4.000 pesos, teniendo la certeza de que "con habilidades
de animales y camaras obscuras" podrían sacar no menos de 10 ó 12.000 pesos
de las islas.
El Gobernador Militar e Intendente General Provincial insiste en la
necesidad de cerrar temprano para evitar los desórdenes amparados en la
oscuridad nocturna, acusando al Gobernador Civil de indisponer al pueblo
contra el Tribunal castrense, mofándose de su autoridad e indirectamente des-preciando
la sagrada persona del Monarca(22).
A estas alturas, lo que comenzó siendo una disensión entre el corregi-
(20) A este respecto ver J. MARTINEZ MILLAN, "La burocracia del Santo Oficio en
Canarias durante el siglo XVIII", VI Coloquio de Historia Canario-Americana, 112, Las
Palmas de Gran Canaria, 1987.
AHN. Consejos, leg. 3.231124, f. 45r.
Aduce el Intendente militar que es preferible cortar los disturbios de raiz, siendo como
era Las Palmas de Gran Canaria: "ciudad caveza de las Yslas, con mucha oficialidad, bas-tantes
curiales, muchos eclesiasticos y vecinos aca~ldaladosy de conveniencias", 6-111-1784,
Las Palmas de Gran Canaria. Ibídem, ff. 57r-60r.
MIGUEL FERNANDO GOMEZ VOZMEDIANO 53
dor, como cabeza del cabildo, y el Regente de la Audiencia ya había involu-crado
a militares honoríficos, al Intendente y Capitán General insular, e inclu-so
al Santo Oficio, despertando la discordia entre el propio clero diocesano.
Por su parte parece que el bando publicado en febrero de 1784, prohibiendo a
las tapadas salir por las calles, discriminaba a las honradas, siendo considerada
una infamia por los más puntillosos el que se amonestase a las damas en públi-co.
En medio de este maremagnum jurisdiccional, lo de menos era el pro-blema
suscitado por los volatineros, completamente desvirtuado por el choque
de unos poderes que pugnan por prevalecer sobre el contrario. Así, mientras
los equilibristas eran calificados de "compañia de vagos o tunantes", amena-zándolos
con tratarlos como a tales, al mismo tiempo se aseveraba que no
debían confiarse corregidor y cabildo en que quedarían "canonizados los
vizios".
La Audiencia Insular, como tribunal superior de justicia, considera que
se intentaba sentar un peligroso precedente por sus antagonistas, siendo el
problema de fondo planteado un pretexto "para introducir el fuego de la dis-cordia
y el desorden si no esta ya introducido" (23). En efecto, sus ordenanzas
explicitaban, en el capítulo 4", que "puede mandar a la justicia ordinaria que
ronden de noche y castiguen delitos y quiten escandalos", por lo que este foro
del poder regio interpreta todo el problema como una trama urdida por un
grupo de militares apodados los Feligreses, inducidos por el capitán don José
de Armiaga, autoproclamado protector de causas perdidas. Asimismo, su titu-lar
veía en el débil fuero militar de las Canarias un desdoro para la Audiencia
y un constante foco de corruptelas "aunque se haian hecho con titulos de
Castilla y Coroneles". Por todo ello considera al corregidor y a 4 oficiales los
cabecillas de una sedición merecedora de una sanción de 400 ducados y un
año de destierro, debiendo amonestarse al Síndico Personero y destituirse al
venal escribano del cabildo por quebrantar el secreto capitular(24).
Como tantos otros conflictos de la época, el asunto terminó como agua
de borrajas. El 29 de diciembre de 1784, enterado el Consejo de Castilla de los
desórdenes insulares, se ordena al Comandante General apercibir únicamente
a 3 de los oficiales empeñados en el desafío a sus superiores (Sebastián de
Aguilar, José María de León y José de la Rocha), para que no siguiesen ofen-diendo
a las autoridades isleñas, indicando al Obispo que velase por la hones-tidad
de los fieles e inhibiendo a la Inquisición de intervenir en dialécticas aje-nas
a su ministerio.
(23 22-111-1784, Las Palmas de Gran Canaria. Ibídem, f. 68r.
(241 33-1"-1784, Lar Palmar de Gran Canaria. Ibídem, sf.
54 EQUILIBRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS ALBORES DE LA EDAD CONTEMPORANEA. LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (1180-1812)
- En cuanto a los desgraciados volatineros, en fecha tan tardía como el 24
de mayo de 1803, se ordenaba sobreseer los autos judiciales sustanciados en la
Corte, devolviéndose el expediende a la Escribanía de Cámara del Consejo de
Castilla y perdiéndose por completo su pista(2s).
4. LIBELOS E INQUISICION: EL MANIFIESTO "PAN Y TOROS"
(1796-1812)
Con el horizonte del herbidero de ideas enciclopedistas y la furibunda
ofensiva antirrevolucionaria que domina el reinado de Carlos IV, hay en la
España de la época una intensa producción de libelos y pasquines liberales
censurados por el Santo Oficio.
Dentro de esta dinámica propia del final del Antiguo Régimen se pro-paga
hasta el Archipiélago Canario el difundido pasquín titulado "Oracion
apologética en defensa del Estado floreciente de España" (26)p,o pularmente
conocida como "Pan y Toros" desde su clandestina aparición en el coso tauri-no
madrileño hacia 1793.
Esta versada sátira sediciosa atacaba frontalmente la España Imperial
junto a los periclitados valores de la España inmovilista, tradicional y profun-da,
tronando contra beatos y clérigos, despotricando contra reyes absolutistas
y vasallos indignos de un futuro mejor. En definitiva denigrando las señas de
identidad de un Antiguo Régimen que se resignaba a evolucionar, impermea-ble
a las novedades, intentando despertar a un pueblo indolente, sedado por
las diversiones públicas y la inercia de los tiempos.
Pues bien, a su extraordinaria difusión ilegal a lo largo y ancho de la
geografía peninsular, hallando eco sobre todo en las ciudades y centros uni-versitarios
tales como Madrid, Valladolid, Alcalá de Henares, Granada o
(25) Todavía las Instrucciones dadas a los Subdelegados de Fomento en 1833 contemplaba el
caso de los "volatineros y titiriteros de varias especies que andan corriendo los pueblos,
conviene no ser sino infelices que mendigan su pan haciendo habilidades y la Autoridad
debe obrar con ellos en consecuencia de esta calificacion. Socorrerlos es un deber de huma-nidad;
alejarlos enseguida es una ley de administracion". Cit. N. MORENO GARBAYO,
op. cit, pág. 9.
(26) Anónimo, se achacó su autoría a Ramón de Salas, profesor de la universidad salmantina,
quien enfermo logra huir del Santo Oficio hasta su captura en 1796. Posteriormente se
atribuiría a fray Domingo de la Santísima Trinidad Quirós y Martínez, trinitario calzado y
lector de teología conventual en Granada. Por último, desde su primera edición en 1812
su paternidad recayó en Gaspar Melchor de Jovellanos, aunque como se demostró en su
día el texto fue escrito por el satírico León del Arroyal, redactor de las demoledoras
"Cartas político-económicas" dirigidas al Conde de Llerena. F. LOPEZ, "Pan y Toros",
Bulletin Hispanique, 1969, cit. A. ELORZA, Pan y Toros y otros papeles sediciosos defines
del siglo XVIII, Madrid, 1971, págs. 8-9.
MIGUEL FERNANDO GOMEZ VOZMEDIANO 55
Salamanca, el 1 de mayo de 1799 tenemos noticia de su detección en La
Laguna.
Por entonces un vicecomisario inquisitorial lagunero, el capellán fray
Antonio Velarde Betancourth, afirma que al tomar prestadas unas gacetas
para leerlas cayó casualmente en sus manos este cuaderno sedicioso que
"para hironia y desprecio de la nacion, denigra a todos los
cuerpos que componen la Monarchia, habla con mucha libertad
contra su gobierno, fomenta la insurreccion y aunque aparenta
algurza piedad es opuesto en todo a ella".
Escandalizado, devuelve el cuaderno prohibido al capellán castrense
que se lo proporcionó, don Domingo Ogando (adscrito al regimiento de
América), quien se exculpa al insinuar que su verdadero propietario es un ofi-cial
de dicho regimiento, el capitán don Antonio de Ponte.
Quince días después se expurgaba dicho texto. A fines de agosto se
remitía a la Suprema junto con las censuras puestas por los dominicos fray
Francisco Ramón y fray José Hernández. En dicha calificación se prohibía
también el pasquín anónimo titulado "Carta a un amigo" por considerar a los
clérigos "ejemplos de irreligion, suponiendolos como modelos de la vida rela-jada,
regalada y gustosa" (27). El manuscrito "Carta a un amigo", escrito en
cuartillas, ocupaba 13 hojas, mientras que la "Oración Apologética" constaba
de 8 hojas tamaño folio, siendo ambos prohibidos en el Archipiélago por pro-palar
"proposiciones obscenas, escandalosas, denigrativas e injuriosas" (28).
A pesar de tales trabas por la censura, "Pan y Toros" aparece en todos
los índices de libros prohibidos por la Inquisición en España, hasta su aboli-ción
por la España Liberal(2y).
(27) Denigraba a algunas de las Ordenes Regulares existentes: satirizaba contra los dominicos,
tratando al Santo Patriarca de perro y ve una estrella que conducía al Redentor a la con-cupiscencia;
atacaba a los franciscanos, por abusar de las indulgencias; al abordar a los
Benitos aludía al sambenito penitencial; se mofaba de los Bernardos, al considerar el nec-tar
del Santo fundador, en lugar de un segundo maná como un deleite pecaminoso; tam-poco
se salvan los Agustinos, calificados de libertinos y portadores de hábitos de esclavos;
por lo que atañe a los Teatinos no se atreve a reproducir los exabruptos vertidos "sin que
los castos oidos se estremezcan con tan desbocadas proposiciones "; no dudando en compa-rar
las peticiones hechas en la misa dominical con las peticiones criminales. 27-VIII-1799,
Las Palmas de Gran Canaria. AHN. Inquisición, leg. 4,482133, ff. 2r-v.
(28) 14-IX-1799, Las Palmas de Gran Canaria. Ibídem, sf.
(29) Manuscrito e impreso, todavía en el año 1819 aparecía en el listado de expedientes censu-rados
en su integridad, siendo consignado por el Santo Tribunal de Navarra como "un
tornito en 16" de 34 paginas sin lugar de irnpresion ni año, delatado por dicho trazo como
falso, injirr~osoa roda la España de Felipe II y sucesores llamandolos despoticos, subersivo
e irnpio". Ibídem, leg. 4.505135, f. 6r.
56 EQUILIBRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS ALBORES DE LA EDAD CONTEMPORANEA. LOS ESPECIACULOS PUBLICOS (1780-1812).
5. EL NACIMIENTO DEL TEATRO EN EL ARCHIPIELAGO
CANARIO A FINES DEL ANTIGUO REGIMEN
Desde la estigmatización oficial de las comedias en 1598 a la eclosión
teatral barroca y el esplendor escénico del siglo XVIII media un largo lapso
tiempo dominado tanto por los vaivenes prohibicionistas como por los reitera-dos
incumplimientos de bandos o pragmáticas.
Un ministro del Consejo de Castilla celaba a partir de 1608 del gobier-no
de los teatros, ajustando y componiendo actuaciones, visitando y vigilando
la honestidad de los cómicos. En 1747, los corregidores de Madrid tutelaron el
gremio de los cómicos hasta que en 1834 lo sustituyó un Subdelegado de
Fomento(30)M. ientras que un experto dramático determinaba la moralidad de
la obra y su mérito literario, los Borbones implulsaron, junto a los resortes de
asistencia gremial de los actores (31), un régimen de censura eclesiástica que
permaneció inalterable hasta 1835.
Pues bien, no faltan autores teatrales en Canarias, en particular desde
que las omnipresentes compañías extranjeras fueron expulsadas del suelo
patrio por Carlos 111 y de que las obras francesas fuesen prohibidas por Carlos
IV a raiz de la Revolución, siendo anatemizados los escritores franceses en
bloque por el Santo Oficio entre 1792-1805(32).
Se temía, no sin razón, que pensamientos subversivos y heterodoxias
religiosas prendiesen en un pueblo iletrado e ignorante(33)p,o r lo que incluso
autores de la talla de Nicolás Fernández de Moratín o el lanzaroteño José
Clavijo y Fajardo desaconsejaban hacia 1765 los autos sacramentales y las
comedias de santos, recogiendo el Memorial Literario de 1788 el auto expedi-do
por el Juzgado de Protector de Teatros condenando los actos de magia.
(30) Las Reales Resoluciones de 29-XI-1747 y 1-11-1748 hacían que el corregidor madrileño
supervisase compañías teatrales, visitase espectáculos, censurase y aprobase tanto come-dias
como festejos, cuidando del modo de vida de los farsantes y del comportamiento del
público en los corrales de comedias.
(31) El 17-X-1714, el gremio de cómicos obtiene del monarca la facultad para formar compa-ñías
que saliesen de gira fuera de la Corte "con calidad de que lo que representasen sea
muy decente y nada opuesto a las buenas costumbres", comprometiéndose también a man-tener
el culto y la decencia de las capillas urbanas que estuviesen bajo la advocación de
Nuestra Señora de la Novena. Dicho privilegio fue confirmado el 1-V-1764, en Aranjuez.
(32) M.J., DEL RIO BARRERO, "Censo inquisitorial y teatro de 1707 a I8I9", Hispania
Sacra, XXXVIII, 78 (1986), págs. 279-330.
(33) A este tenor, son bastante elocuentes 1 ~vsis itas eclesiásticas giradas en el primer tercio
del siglo XIX. Ver M.F. NUNEZ MUNOZ: "Aspectos pastorales de la visita del primer
obispo de Tenerife a la isla de La Gomera. 1832-1834", Hispania Sacra, XXXVIII, 78
(1989), págs. 331-354 y "Situación eclesiástica y religiosidad popular en La Palnia en elpri-mer
tercio delsiglo XIX", Revista de Historia Canaria, 38 (1984-86), págs. 491-521.
MIGUEL FERNANDO GOMEZ VOZMEDIANO 57
A pesar de tales precuaciones, del último tercio del Setecientos e inicios
de la siguiente centuria tenemos constancia de algunos autores teatrales de
reconocido talento como fueron el aludido Clavijo y Fajardo, Tomás de
Iriarte, Antonio Saviñón y Yáñez o José Vieira y Cl a~i j o '~tr~ad)u, ctoresladap-tadores
de comedias o tragedias extranjeras y artífices de algunos éxitos
comerciales de renombre como "El señorito mimado" o "La señorita malcria-da7'.
Con la invasión napoleónica se da un nuevo vuelco a la situación, ya
que los artistas franceses monopolizan las escasas salas escénicas penínsulares,
manifestando un memorial elevado en 1807 la dramática postración de las
compañías nacionales(35).
Desde 1799, en que fue aprobada una reforma teatral inspirada por
Santos Díaz González, una Junta dirigía el gremio, instruyéndose a los cómi-cos,
sólo se actuaría en castellano y se desautorizaba la salida a escena a los
extranjeros, vetándose la creación de compañías a los cómicos de la legua. Sin
embargo no es hasta el 11 de diciembre de 1812 cuando la Regencia del Reino
comunica al Archipiélago el arreglo del ramo teatral, contestando Pedro
Rodríguez de la Buría que
"tendra en esta provincia su debida observancia si alguna vez
pudiese haber en ella establecimientos de esta especie que lo dudo
mucho, atendidas las circunstancias y pobreza del paisn(").
Afortunadamente tales disquisiciones no fueron premonitorias. Hacia
1820, en Las Palmas de Gran Canaria grupos de jóvenes representaban obras
cortas en domicilios parti~ulares'~y' )c on la tenue apertura política liberal pro-liferaron
los teatros. Así, en 1847, había 6 coliseos insulares, datando el más
antiguo de 1823, siendo a menudo gestionados en beneficio de hospitales u
otras fundaciones pías hasta mediado el siglo XIX(38).
(34) Datos bio-bibliográficos de dichos autores en L. ALEMANY, "El teatro en el siglo X I X ,
en S. DE LA NUEZ CABALLER, Noticias de la Historia de Canarias, 11, Madrid, 1981,
pp. 150-151 y A. MILLARES CARLO, Ensayo de una biografía de escritores naturales de
las Islas Canarias (s. XW-XVlI y XVIII), Madrid, 1932.
(35) Este curioso memorial aseguraba que en Madrid los corrales de comedias estaban bajo la
tiranía de los Comisarios Teatrales; en los Reales Sitios los actores locales mendigaban,
mientras que triunfaban los farsantes galos; en Cádiz se auguraba un desastre por la intro-ducción
de los escandalosos bailes foráneos; en tanto que en Barcelona quebró la empre-sa
existente, solicitándose la expulsión de la compañía de bailarines regentada por los
Hermanos Labrinier, franceses nacionalizados españoles. 18-IX-1807, Madrid. AHN.
Consejos, leg. 11.407136, sf.
(36) 30-XII-1812, Santa Cruz de Tenerife. Ibídem, leg. 11.407132, sf.
(37) L. v A. MILLARES CUBAS. "Cómicos en Las Palmas". en "Revista de El Museo
' canario", 7 (XII-1899).
58 EQUILIBRIO DE PODERES EN CANARIAS EN LOS ALBORES DELA EDAD CONTEMPORANEA: LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (1780-1812)
La paulatina integración de las Canarias en el concierto escénico nacio-nal
se debió, en estos primeros tiempos, al frecuente contacto del público insu-lar
con las compañías dramáticas y líricas que hacían escala en las Islas rumbo
a América; al incremento del intercambio cultural provocado por el autoexilio
de intelectuales durante la invasión francesa, junto al confinamiento de libera-les
durante el periodo absolutista; así como al trasiego de militares o civiles
entre la Península y América durante las guerras de independencia de las
colonias.
6. CONCLUSIONES
El hilo conductor de la presente comunicación ha pretendido ser el
influyente papel de la iglesia como modulador de la conciencia popular, en el
marco de un Estado Ilustrado en descomposición y la incipiente España esbo-zada
en las Cortes de Cádiz.
Los conflictos corporativos motivados por la presencia de unos volati-neros
en las islas; el arribo de un irreverente manifiesto clandestino a la ciu-dad
de La Laguna de manos de un militar, que es a la sazón interceptado por
la Inquisición; junto a los primeros pasos de las artes escénicas en Canarias,
gestionados los edificios por hospitales religiosos asistenciales y censuradas las
representaciones por los poderes eclesiásticos, han sido los tres hitos que con-sideramos
paradigmáticos de las tensiones larvadas y los conflictos existentes
en la sociedad insular de la época.
En este sentido hemos pretendido arrojar algo de luz al análisis del
complicado atolladero en que estaban sumidas las relaciones interinstituciona-les
isleñas y penetrado en su engranaje con la administración central, esbozan-do
una aproximación a la historia social canaria al plantear algunos de los
cambios pergeñados durante el nacimiento de la España Contemporánea,
aportando una serie de datos que consideramos significativos para la historia
de las mentalidades.
Miguel Fernando Gómez Vozmediano
(38) Por ejemplo, entre 1834-36 se donaba al Hospital de la Caridad de la capital tinerfeña el
edificio destinado para hacer un teatro, adelantando la Junta de Fomento 11.000 reales
para que terminase la obra. Por entonces una empresa valenciana reclamaba el cumpli-miento
íntegro del contrato a un tal José Galindo, actor deportado a Canarias. Tramitada
la construcción de este coliseo, años después se aprobó el presupuesto y condiciones de
infraestructura para una nueva sala hacia 1848. AHN. Consejos, leg. 11.417/28, 27, 29 y
leg. 584.