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ALMOGAREN. 18. (96). Págs. 11 - 41. O CENTRO TEOLOGlCO DE LAS PALMAS DEL ANTIGUO AL NUEVO REGIMEN: FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 181 4-1818 ANTONIOD E BÉTHENCOURTM ASSIEU DIRECTOR DEL SEMINARIO DE HUMANIDADES "AGUSTIN MILLARES CARLO" PALABRAS PREVIAS Cuando don Jósé Lavandera me invitara a colaborar en estas VI Jornadas, no pude menos que expresarle mi extrañeza por la temática elegida para las mismas: la Iglesia en Canarias durante la Edad Contemporánea, por ser el período peor conocido de su pasado en las Islas. Y, particularmente, que las aportaciones se centraran sobre mentalidades. Parcela donde apenas con-tamos con algunas contribuciones de carácter antropológico sobre las fiestas, amén de escasos atisbos sobre desamortización, secularaización y anticlerica-lismo. Sólo una excepción: las controversias bien articuladas desde hace bas-tantes años por Agustín Millares Cantero"'. Las estudió más bien desde el plano ideológico, que desde el de los comportamientos, de los que por enton-ces ni se hablaba. El resto sigue siendo un erial. Del que dejé constancia en ponencia presentada al Coloquio de Historia Canario-Ameri~ano'~'. (1) A. MILLARES CANTERO: Aproxiniación a una ,fenomenologia de la Resta~~racióenn Canarias. Las Palmas de Gran Canaria. CIES, 1975. (2) A. de BETHENCOURT MASSIEU: "Historia de la Iglesia en Canarias: Estado de la cuestión". En X Coloqi~iod e Historia Canario-Americano (1992). Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1994.2 vols., tm. 11; págs. 401-434. 12 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Como modernista se me presentó la consiguiente dificultad para elegir un tema adecuado a la convocatoria. Tras dudarlo me decidí por algo integra-do en una de las líneas de mi investigación: Análisis del concurso a beneficia-dos curados en esta diócesis antes de su fragmentación. Y ello por varias razo-nes. Se trata de regresar sobre la cuestión del pilonaje en una diócesis del Patronato Real, al que ya había prestado una doble aten~ión'~A) .l o largo de las mismas resultaba evidente la íntima relación entre este hecho secular y las mentalidades. Item más: este privilegio patrimonial del presbítero, desde 1533, a ejer-cer como párroco en la iglesia donde había recibido las aguas bautismales, explica junto con la orografía y la endogamia esa seña de identidad que fue el localismo en las Islas -"La isla en la isla", en frase de Unamuno- a quién no escapó la detección del mismo todavía en la presente centuria y que en su segunda mitad está en vías de extinción. Localismo que adquiere toda su trascendencia si tenemos en cuenta que toda la historia del archipiélago ha girado sobre una combinatoria de tres ejes: regionalismo, insularismo y localismo (4). Y como precipitado de este juego, una de sus señas de identidad, a las que había que sumar las consecuentes de su posición oceánica y la imprescindible de la apertura al exterior. Y dentro del proceso de patrimonialidad la trascendencia de nuestro objeto: el concurso convocado por el prelado Verdugo Albiturría. Fue el que requirió más plazas, veintisiete. El último antes de ser fraccionado el archipié-lago entre la diócesis Canariense y Nivariense. Y como significante cronológi-co una prolongación más en las Islas del Antiguo Régimen en la contempora-neidad. Tanto, que semejante privilegio en razón del principio de igualdad había ya sido lógicamente abolido por las Cortes de Cádiz. Y Verdugo como trámite previo a la convocatoria hubo de consultar a la Cámara de Castilla, institución en la que radicaba el Real Patronato. Fernando VI1 el 26 de abril de 1814 ordenó al diocesano se ajustara a la tradición. (3) A. de BÉTHENCOURT MASSIEU: Pilonaje o Patrimonialidad de los beneficios cura-dos en Canarias. Ponencia a las IV Jornadas de Historia de la Iglesia. Texto en Almogaren, 9 (1992), págs. 157-176. Más amplio y con nueva documentación: La Patrimonialidad de los beneficios curados en la diócesis de Canarias. Fenómeno de larga duración. En Revista de Historia de Canarias, 176 (1992), págs. 29-62. Por lo que toca a este concurso, págs. 47-54. (4) A. de BETHENCOURT MASSIEU: Los Cabildos en la dialéctica Isla-Región en la histo-ria de Canarias, introducción al libro Historia del Cabildo Insular de Gran Canaria (1913- 1936) de M. RAMIREZ MUNOZ. Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1995. Premio de Investigación Viera y Clavijo. Finalmente, una última advertencia. En mis trabajos citados sólo había utilizado un resumen del expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional. Ahora he aprovechado suculentos datos que encierran los más de 500 folios del original del mismo elaborado en la cámara episcopal y la Secretaría de la Cámara de Ca~tilla'~). 1. EL CONCURSO Como quiera que la evolución de la patrimonialidad de los beneficios curados está suficientemente aclarada desde la concesión del privilegio en 1533 por Carlos 1 en mis trabajos arriba mencionado^'^), podemos entrar direc-tamente en el análisis de la convocatoria para cubrir las 25 vacantes, más tarde 27. (CUADRO 1) Merece la pena, sin embargo, aclarar la razón de tan alto número de parroquias atendidas por servidores interinos. Cronológicamente, parte obe-decen a la aplicación del Plan beneficia1 general y de los insulares o territoria-les propuestos por Tavira y aprobados por Carlos IV, por R.C. el 12 de abril de 1779 y posteriores, con la finalidad de prestar una atención pastoral más eficaz a los feligreses. Habían éstos aumentado, tanto por razones dernográfi-cas como por la puesta en producción de nuevas tierras para frenar el bloqueo maltusiano. Una vez aprobados, su aplicación fue obligadarnente lenta, pues había que esperar se produjera las pertinentes vacantes a fin de evitar prejui-cios a los propietarios en lo tocante a extensión de límites, número de feligre-ses y alteración en la percepción de diezmos y primicias, que gozaban en vir-tud de designación regia. En segundo lugar, porque salvó muy escasas parroquias cubiertas en 1804, los propuestos en 1807 no recibieron los títulos, al sobrevenir la abdica-ción de Carlos IV, la Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz que, como vimos, abolieron el privilegio vigente desde 1533. Finalmente, otros párracos fallecieron, alguno contagiado por la epidemia de fiebre amarilla de 1811-12. (5) Año 1814. Concurso de oposiciones a los Beneficios vacantes de este Obispado de Canarias, convocado para después de la Dominica quarta después de Pascua de Resurrección, que es el veinte y tres de Abril de 1815. A.H.N. Consejos suprimidos. Leg. 1576316. (6) Vid. supra, nota 3. 14 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Aclarada por la Cámara de Castilla la restauración del pilonaje, es inte-resante conocer el desarrollo del concurso. Refleja en su peculiaridad actitu-des mentales y de comportamiento. Conviene, por ello, analizar en primer lugar el contenido del Edicto firmado por Verdugo Albiturría en su palacio el 19 de diciembre de 1814, convocando 25 vacantes que afectaban a veinte parroquias del Archipiélago. (CUADRO 1)"'. CUADRO 1 PARROQUIA 1 Santa María 2 San Juan Bautista 3 N.S. de los Remedios 4 N.S. de la Concepción 5 N.S. del Pilar 6 Sta. M.a de las Nieves 7 N.S. de la Concepción 8 N.S. de la Concepción 9 N.S. de la Peña de Francia 10 Santiago 11 N.S. de la Concepción 12 N.S. de la Concepción 13 San Marcos 14 San Marcos 15 San Andrés Apóstol 16 San Andrés Apóstol 17 N.S. del Rosario 18 San Amaro 19 N.S. de la Concepción 20 N.S. de Covadonga 21 Santa Ana 22 N.S. de la Antigua 23 N.S. de Guadalupe 24 N.S. de Guadalupe 25 N.S. de la Encarnación "' El plan beneficial no se FIJENTEE:X PEDIENTE CITADO. ELABORACION PROPIA. BENEFICIOS LOCALIDAD Guía Telde La Laguna La Laguna Santa Cruz Taganana La Orotava La Orotava Pto. de la Cruz Realejo de Arriba Realejo de Abajo Realejo de Abajo Icod de los Vinos Icod de los Vinos Puntallana Los Sauces Barlovento Punta Gorda Valverde Valverde Casillas del A. Antigua Teguise Teguise Haría pudo aplicar en CURADOS ISLA G.C. G.C. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. L.P. L.P. L.P. L.P. E.H. E.H. F. F. L. L. L. Teguise PLAZA B.E. B.E. B.E. T112 B. TI12 B. B.E. B.E. B.E. TI12 B. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. T112 B. B.E. TI12 B. TI12 B. T112 B. hasta la VACANTES CAUSA DE LA VACANTE Muerte de don Juan Almeida Muerte de don Cristóbal Morales Ascenso de don Pedro Bencomo Ascenso de don Antonio Villanueva Nueva erección por plan beneficia1 Muerte de don Pedro Manrique Muerte de don Juan Montelongo Muerte de don Cristóbal Artasaústegui Ascenso de don Juan Dávila Muerte de don Pablo Menéndez Muerte de don José Agustín Oramas Muerte de don Benito Díaz de la G. Muerte de don Antonio Casares Muerte de don José Delgado Muerte de don Fco. de Paula Camillón Ascenso de don Antonio Porlier Muerte de don Rafael Ruíz Balboa Muerte de don Domingo de la Asa R. Muerte de don Juan Padrón de la B. Traslado de don José Quintana Muerte de don Francisco Reyes Traslado al Sagrario de don P. Gordillo Nueva erección plan beneficial"' Nuevo plan beneficial"' Renuncia de don Domingo de la Cueva muerte de don Antonio Torres. ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU 15 Sólo dos en Gran Canaria, 16 en Tenerife -inicialmente 14 a las que se agregaron otras dos (un medio beneficio en N.S. de la Concepción en La Laguna y otro entero en Santiago del Realejo de Arriba) en conformidad a lo previsto en la convocatoria(^-, cuatro en La Palma, dos en El Hierro y Fuerteventura, más tres en Lanzarote y ninguna en La Gomera. CUADRO 11 BENEFICIOS VACANTES POR ISLAS TENERIFE LA PALMA LANZAROTE GRAN CANARIA FUERTEVENTURA EL HIERRO Como es natural, más de la mitad de estas vacantes a causa de un lapso sin oposiciones, corresponden a fallecimiento de los titualres: una cuarta parte por promoción a beneficios enteros o a la Catedral como dignidad, canónigo o racionero, repartiéndose el resto entre renuncias y nuevas erecciones (CUA-DRO 111). CUADRO 111 CAUSAS DE LAS VACANTES EN 1814 14 4 3 LA GOMERA TOTAL 51,9% 14,8% 11,1% 2 2 2 7,4% 7,4% 7.4% FUENTEE: XPEDIENTE CITADO. ELABORACION PROPIA. O 27 FALLECIMIENTO PROMOCION TOTAL 1 27 1 100,0% 1 FUENTEE: XPEDIENTE CITADO. ELABORACION PROPIA. 0,0% 100,O % RENUNCIA NUEVA CREACION NO CONSTA (7) El expediente conserva no sólo el original, sino copias signadas por el obsipo de las 21 remitidas para ser fijadas en las veinte parroquias y la Catedral de Canarias. Además las firma su secretario de Cámara y hermano, don Santiago. (8) En efecto, el Edicto hace constar que a las plazas convocadas se agregarían "las que vaca-ran por muerte civil o natural, u otro acontecimiento de sus poseedores en el término de este Edicto". Exped. cit. 15 6 553% 22.3% 2 2 2 7,4% 7,4% 7.4% 16 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 El plazo de solicitudes acabaría el 23 de abril de 1815. Las pruebas se iniciarían en los treinta días siguientes a dicha fecha en la localidad donde residiera el ordinario. Tienen derecho a participar los sacerdotes consagrados y los minoristas, o sea los tonsurados que estén próximos a recibir la ordena-ción, si tuvieran 24 años cumplidos, habiendo nacido en las Islas. Necesitan, además, ser hijos legítimos, sujetos de buena conducta y no haber cometido escándalo o acto criminal "a lo menos dos años antes de la oposición". No podrán concurrir conversos, hijos de penitentes o nieto de quemados por el S.O., así como quienes hubieran profesado otra religión. Para mentalidades, la reacción fernandina queda de manifiesto. Entre los firmantes tendrán, en conformidad con la normativa vigente, preferencia a ocupar las parroquias los nacidos y bautizados en su pila con tal que sus padres lleven al menos diez años avecindados, o sea que vengan devengando diezmos a la parroquia. Recuerda que después de los Sinodales de Dávila, el rey aprobó que adquirieran el carácter de pilongos los bautiza-dos en las hijuelas, o sea las ayudas de parroquias de la matriz. Como es indispensable conocer la calidad de los aspirantes, éstos reali-zarán dos ejercicios en presencia del diocesano. El primero sobre Latinidad y Moral, pudiendo ser aprobados, reprobados o declarados dudosos mediante votación de los miembros del tribunal. Estos señalarán en las pertinentes cédulas con "A", "R" o en blanco. La duración del ejercicio, tres horas, actua-rá uno cada mañana. El segundo, un sermón de un cuarto a media hora sobre el tema, mediante tres piques en los Evangelios o el Catecismo de San Pío V. Piques que efectuarían la víspera, eligiendo como tema el texto de uno de los tres piques. Actuarían tres aspirantes cada mañana. El ordinario elevará al Rey, por medio de la Cámara de Castilla, tres nombres para cada plaza "en orden a su experiencia, informe de conducta, edad, literatura, grado y nobleza". Como cualidad prelativa y conforme a lo dispuesto en las RR.CC. pertinentes figurará el pilonaje "donde esté fundado el Beneficio y la de hijuelas o Ayudas de Parroquia que procedan de las mis-mas Yglesias matrices.. .". Los propuestos han de admitir hasta la toma de posesión las variaciones que puedan sufrir en la percepción de rentas "entre los propietarios, Tenientes o Capellanes, vestuarios para el servicio del altar", si el prelado lo tuviera por conveniente, en razón del plan beneficia1 general o los particula-res, aprobados por S.M. en virtud de "las RR.00. con que nos hallamos". El fiscal general de la sede, don Manuel Domingo Albartos, hace cons-tar el 24 de abril que ha recibido actas notariales de haber sido fijados los edictos en las puertas de todas las parroquias durante un plazo de treinta días. Se exceptúa Valverde en El Hierro "a causa según se presume de la situación y rara proporción de varcos de aquel tráfico7'. Dificultad obviada con la pre-sencia en Las Palmas de Gran Canaria de don Francisco María de la Guardia, vicario de aquella Isla, quién aseveró el arribo del Edicto en 14 de febrero y lo hizo fijar en la puerta durante un mes. Plazo en el que no llegó barco alguno. Añade que ningún sacerdote herreño acudirá al Concurso('). Finalmente, el 11 de mayo, Verdugo mediante nuevo Edicto señala el 17 para el inicio de los ejercicios en la nave de Santa Catalina de la Catedral. Estos serían diarios, excepto los domingos y fiestas de guardar o en caso de prolongarse los oficios y ceremonias. Comenzarían al término del coro. Orden de actuación: del más moderno al más antiguo a partir de la fecha de ordena-ción y en razón de las respectivos grados académicos: bachilleres, licenciados y doctores. En caso de coincidencia, contaría la edad. (CUADRO IV) Designa como jueces al Dr. don Antonío María Lugo, arcediano; al licenciado don Graciliano Afonso, doctoral(lOa);l Dr. don Juan Frías, canónigo magistral, el canónigo don esteban Fernández y al racionero, Dr. don Antonio Porlier. Estos deben aceptar por escrito y pronunciar el correspondiente jura-mento. Se exceptúa por el momento la asistencia del Sr. Arcediano, por encontrarse en el campo reponiendo su salud. Fueron cumplimentados los trá-mites con los opositores el 11 de mayo, excepto con don Tomás Pensado, y don José Acosta que permanecían en Tenerife y don Ignacio Llarena fuera de la ciudad, a quienes por oficio se les hizo llegar la convocatoria. Los OPOSITORES Fueron 34 los admitidos. Junto a las solicitudes, en las que los pilongos hacen constar su condición, figura el orden de prelación a la plaza o plazas convocadas. En las instancias se conserva un extracto de la documentación aportada. Con ellos podemos seguir los curricula, si tienen licencia para absol-ver y predicar, asistencia a las conferencias parroquiales instruidas por Tavira, actos públicos que defendieron en el Seminario, cargos eclesiásticos -vicarí-as, notarías, Santo Oficio, etc.-, amén de los certificados de conducta inta-chable, si eran predicadores o la aceptación de su acción apostólica por sus feligreses. El expediente más lucido, el de don Ignacio de Llarena -doctor, hacedor de diezmos de los partidos de Taoro y Daute, administrador de los (9) La explicación: " ... Siendo escasas las naves, pues muchas veces faltan meses enteros dichos varcos" Domingo Albartos a S.I. Canaria, 24. IV. 815. Exped. cit. (10) A. ARMAS AYALA: Gracialiano Afonso: Prerromántico e Ilustrado. Las Palmas de Gran Canaria. Ed. Cabildo Insular, 1993. FECHA DE SOLICITUD 8.3.815 10.4.815 10.4.815 11.4.815 11.4.815 11.4.815 12.4.815 12.4.815 14.4.815 14.4.815 14.4.815 15.4.815 15.4.815 17.4.815 18.4.815 18.4.815 19.4.815 19.4.815 20.4.815 20.4.815 21.4.815 21.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 17.6.815 1.7.815 CUADRO IV DATOS PERSONALES DE LOS OPOSITORES O P O S I T O R 1 José de la Trinidad Penedo 2 Ignacio de Llarena 3 José de Acosta 4 Vicente Nepomuceno Díaz 5 Feliciano de Lara 6 Domingo Perdomo Bethencourt 7 Manuel Esquive1 8 Domingo Rodríguez Pinto 9 Pedro M. González de los Reyes 10 Lucas Agustín Rdguez. Ramirez 11 Fco. Xavier Yanes de las Casas 12 José María Ferrer Gómez 13 Cristóbal Padilla 14 Juan Hernández Cordura 15 Sebastián Ortega Anduesa 16 Antonio Santiago Barrios 17 Juan Manuel de Páiz 18 Dionisio Santandreu Vázquez 20 Francisco A. Hdez. Espinosa 21 Vicente Rancel 22 Rafael Navarro 23 Saturnino María de Saleta 24 Antonio Agustín Rguez. Barbosa 25 Juan Manuel Ramírez 26 Fco. Manuel Socorro y Ramírez 27 Pedro Pascua1 Ginori 28 José Pomar y Forteza 29 Juan Suárez Aguilar 30 Mariano Rivero 31 Francisco María de La Guardia 32 Nicolás Carrillo 33 Pedro P. González de Acevedo LUGAR DE NACIMIENTO La Laguna La Laguna La Laguna La Orotava Las Palmas G.C. La Orotava Pto. de la Cruz SIC. de La Palma Breña Alta Telde La Guancha SIC. de La Palma El Hierro Icod Teguise Realejo de Abajo Arrecife Betancuria SIC. de Tenerife Teguise Las Palmas G.C. Arenlilas del R.Pisuerga Arucas Agüimes Telde Teguise Palma de Mallorca Guía (G. Canaria) Las Palmas G.C. El Hierro Agulo (L.G.) Realeio de Abaio - ANO -PRESB 1782 1777 1707 1783 1784 1786 1778 1779 1787 1783 1799 1782 1782 1775 1770 1787 1790 1789 1788 1788 1784 1792 1791 1784 1773 1773 1789 1773 1783 1782 1785 1776 ORDEN 1810 1 806 1800 1795 1810 1814 1811 1814 1810 1807 1815 1815 1815 1796 1800 ? 1796 1807 1805 1809 1803 LUGAR DE ESTUDIOS Seminario Id. Id. Id. Ag. Id. Ag. - Convento Id. - Seminario Ag. Id. Id. Id. Ag. Id. - - Seminario Id. Id. Id. Id. Ag. Id. Id. Id. - - Id. Id. Id. Ag. Id. Id. - CATEDRATICOS 4.7.815 - Catedrático Catedrático - Catedrático ~JENTE: EXPEDIENTE. ELABORACION PROPIA. AG: CURSO DE AGRICULTURA 34 Luis Casanova 1 A ~ ~ (ILO.G. ) ' 1 1781 - Catedrático - - Catedrático - 1806 - Catedrático Seminario Catedrático - Cated-Rector - SERVICIO EN PARROQUIAS Sirve parroquia Id. id. Id. id. ? Id. id. ? Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. - Sirve parroquia - - Sirve parroquia - Sirve parroquia Id. id. Sirve parroquia - Sirve parroquia Id. id. Id. id. AYUDA DE PARROQUIAS - 112 Beneficiado 112 Beneficiado - La Oliva - - Valsequillo - - La Victoria ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 19 intereses del obispo y juez del tribunal de la Santa Cruzada1")-, seguido por don José Acosta que acompañó a Verdugo en sus visitas pastora le^"^'. De los 34 aspirantes, 31 realizaron su inscripción dentro del plazo y los otros tres fueron aceptados ya cerrado e, incluso, iniciados los ejercicios en consideración del escaso número de concursantes al mismo de plazas convoca-das '"). Todos los concursantes, eran naturales de las Islas, salvo dos foráneos que solicitaban cualquiera de las vacantes que no fueran cubiertas por nati-vos (Id)'. En ambos casos sus padres llevaban años instalados en Canarias y ambos cursaron sus estudios en el Seminario diocesano, donde el mallorquín llegó a ejercer de Catedrático de Filosofía. En el Seminario cursaron todos, salvo don Vicente Nepomuceno Díaz y Abreu, que estudió con los Dominicos. Todos alcanzaron el bachiller en Filosofía y bastantes asistieron a cursos de Teología, aunque algunos se orde-naron sin alcanzar el título académico. Es curioso consignar como de los 33 gatos, sólo seis hacen constar como mérito haber aprobado los cursos de Agri~ultura''~). Los extractos no permiten establecer una distinción cuantitativa entre bachilleres y licenciados. Sólo participó un doctor por la universidad de Almagro, Llarena, así como dos tonsurados y subdiáconos, aunque con estu-dios suficientes y 24 años cumplido^('^). De los 34, ocho habían ejercido como catedráticos en el Seminario, un (11) Exped. cit. Dato curioso. Llarena junto con el licenciado don José Botas actuaron en las conclusiones públicas, sobre ética que practicó con brillantez en el Seminario el futuro médico don Nicolás de Betancourt Pastrana el 21 de junio de 1806. Conclusiones de las que se evanesció su abuelo, el comerciante de la calle de La Peregrina, don Antonio Betancourt, en sus Cuadernos o Dlario. Selección del mismo por A. MILLARES CUBAS: Madrid. Talleres Voluntad, 1931. El mns. íntegro conservado en El Museo Canario lo publica la Ed. del Cabildo Insular de Gran Canaria con una amplia introduc-ción mía (En prensa). (12) Exped. cit. (13) Los 31 fueron aceptados en 8. 111 y 22. IV. 815. Dos, don Nicolás Carrillo y don Luis Casanova nacidos y avecindados en La Gomera no tuvieron oportunidad de conocer el Edicto, pues no existía vacante en dicha Isla. El otro caso, el de don Pedro Próspero González de Acevedo, había obtenido en 1804 la parroquia de la Victoria en Tenerife y más tarde por propia conveniencia pasó a servir un beneficio en el Realejo Bajo en 1806. Fechas de aceptación 7. VI., 1 y 4. V11.815. Cuadro IV. Exped. cit. (14) Es el caso de don Saturnino María de Zapata, nacido en Arenillas del Río Pisuerga, arzo-bispado de Burgos y de don José Pomar Forteza, natural de Palma de Mallorca. Exped. cit. (15) Es natural que aquellos bachilleres en Filosofía y licenciados en Teología, no hicieran constar la Agricultura, materia tan significativa en un Seminario Ilustrado y tan precisa para aconseiar a sus feligreses en islas donde predominaba absolutamente la población rural. (16) Los tonsurados fueron don Vicente Rancel, natural de Teguise y don Saturnino María de Zapata, el de Arenillas del Río Pisuerga. El subdiácono, don Juan Manuel Ramírez, de Agüimes. Exped. cit 20 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 23,5%, y don Francisco María de la Guardia incluso desempeñó el rectorado del mismo, 22 de la totalidad -el 64,7%- ejercieron o sirvieron como párro-cos interinos y beneficios del Real Patronato; mientras sólo cuatro -un 11,7%- con nombramiento real aspiran a plazas de mayor dotación o presti-gio, sin faltar algún caso de razones familiares. Significativo es destacar como la casi totalidad de los que ejercieron cátedra abandonaron la docencia para servir interinamente en parroquias, lo que denota la escasa dotación del profesorado y la imperiosa necesidad de ejercer como tales alternando la enseñanza con otras rentas eclesiásticas. Tendremos ocasión de volver sobre la preferencia de los pilongos y sus limitaciones, así como la consideración de semejante privilegio tanto entre el clero diocesano, como en el seno de la Cámara episcopal o el Consejo de Castilla. Sería significativo, aunque solo a modo aproximativo, realizar un análi-sis de los aspirantes en razón de sus islas de nacimiento. CUADRO V NATURALEZA DE LOS ASPIRANTES FUENTEE:X PEDIENTE CITADO. ELABORACION PROPIA. Análisis aproximativo porque las plazas vacantes no eran proporciona-les al número total de beneficios curados dependientes del Patronato Regio, ni de la población, amén de otros factores distorsionadores recurrentes como el pilonaje, lo que explica la mayoría de tinerfeños en función de las catorce plazas. Contrasta con la abundancia de grancanarios, nueve, con sólo dos beneficios, en razón de radicar en Las Palmas el Seminario Conciliar, el obis-pado, la catedral y otros tribunales. Lo mismo habrá que pensar en el caso de La Gomera donde no se convocó iglesia alguna. Más equilibradas se nos pre-sentan oferta y demanda en Lanzarote, La Palma y Fuerteventura. Me obliga a exponer este débil análisis, si se quiere, por encerrar un método de imprescindible aplicación si fuera utilizado con nuevos y más com-pletos datos a través del tiempo y conocer con cortes horizontales una valora-ción de la asistencia pastoral no sólo en la globalidad de la diócesis, sino en cada una de las islas. En resumen, los solicitantes, según el expediente y los extractos, apor-tan en alguna medida datos de interés para una aproximación al estudio del comportamiento del clero insular. Se verificaron con toda normalidad. El ejercicio de Latinidad y Moral se desarrolló entre el 17 de mayo y el 10 de julio, o sea, a lo largo de 55 días, mientras el sermón sobre tema elegido entre uno de los tres piques practica-dos en los Evangelios, duró sólo entre el 11 y el 22 de julio. Aunque el prelado había sufrido en 1812 el primer ataque de parálisis apoplético, Verdugo asistió a todos y cada uno de los ejercicios, acompañado de su secretario de cámara y hermano, Santiago. Esta presencia encierra un triple significado: su desmedido interés por dejar solucionada tan prolongada anómala situación con veintisiete vacantes; dotar a las feligresías del párroco más idóneo y una cierta desconfianza hacia los jueces, elegidos más por las funciones que ejercían, lo que implicaba mayor grado de conocimiento, pero sin tener depositados en los mismos una plena credibilidad para la misión encomendada'"). (CUADRO VI) Por lo que toca a la asistencia de los jueces, su presencia al primer ejer-cicio no fue tan asidua como debiera. De las 34 jornadas, un día se celebró con la presencia de solo tres y solo ocho con el jurado completo. Las 25 restantes con cuatro. Antes del inicio el prelado justificaba el motivo de la ausencia. Sabemos que el presidente, don Antonio María de Lugo gozaba un permiso extraordinario por motivos de salud. Se incorporaría el 8 de junio(18). (CUA-DRO IV) El único ejercicio que calificaban era el primero(19)D. e lo consignado en el Cuadro VI parece derivarse que la formación de los aspirantes era alta. (17) Así lo manifiesta en uno de sus informes al monarca. Loc. cit. (.1 8,) Cfr. Cuadro VI. Pero en las veinte sesiones posteriores solo hizo acto de presencia en siete. (19) Las excepciones fueron don Domingo Perdomo Bethencourt con 3 Aes y 1 E; don Manuel Rivero, con dos Aes y 1 R y uno en blanco; don Pedro Pascua1 Ginori con dos R y dos dudosos, escusándose para participar en el Sermón, y don Luis Casanova con 3 Aes y un dudoso. (Cfr. Cuadro VI). 22 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 CUADRO VI EJERCICIOS DE LOS OPOSITORES FUENTEE:X PEDIENTE. ELABORACION PROPIA. NOTA Aprobado - Aprobado - Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aproabdo Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Reprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado 1 2 3 4 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 2 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 GRADO Tonsurado Tonsurado Subdiácono Tonsurado Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Tonsurado Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Doctor TEMA Mateo, 15.1 Mateo, 9,34 Lucas, 4,9 - Lucas, 2,l Lucas, 12,l Juan, 15,12 Juan, l3,l Lucas, 11,s Juan, 13,l Mateo, 8,2 Mateo, 19,27 Mateo, 26,1 Lucas, 13,22 Marcos, l4,18 Lucas, 13,22 Mateo, l9,3 Juan, 1 Mateo, 9,37 Lucas, 49 Juan, 2,l - Juan, l l , l Lucas, 10,23 Lucas, 20,9 Mateo, 521 Mateo, 12,38 Mateo, 20.29 - Marcos, 13,25 Lucas, 21,9 Lucas, ll,l4 Juan, 6,1 Lucas, 19,37 Lucas, 17,ll Lucas, 13,22 N.VECHA 17.5 18.5 18.5 19.5 19.5 20.5 22.5 23.5 24.5 2.6 3.6 6.6 7.6 8.6 9.6 10.6 12.6 13.6 15.6 16.6 17.6 19.6 20.6 21.6 22.6 23.6 26.6 27.6 28.6 30.6 3.7 4.7 5.7 6.7 8.7 10.7 ,,~~,, 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 4 5 4 4 4 4 5 5 5 5 3 4 4 4 4 4 4 4 4 5 FECHA 11.7.815 11.7.815 11.7.815 11.7.815 12.7.815 12.7.815 12.7.815 13.7.815 13.7.815 13.7.815 14.7.815 14.7.815 14.7.815 15.7.815 15.7.815' 17.7.815 17.7.815 17.7.815 19.7.815 19.7.815 20.7.815 11.7.815 15.7.815 19.7.815 20.7.815 20.7.815 21.7.815 21.7.815 - 21.7.815 20.7.815 21.7.815 19.7.815 22.7.815 22.7.815 22.7.815 OPOSITOR Saturnino Zapat Vicente Rancel Juan Ramírez Vicente Rancel Entonio Rdguez. Barbosa José Pomar Dionisio Santandreu Franscisco Hdez. Espinosa Juan Manuel Páiz Pedro Manuel González Lucas Rodríguez Ramírez Antonio Santiago Barrios Domingo Perdomo Feliciano de Lara Rafael Navarro Mariano Rivero Vicente Nepomuceno Díaz Cristóbal Padilla Fco. M.Ve La Guardia Francisco Xavier Yánez José M.Terrer y Castro Vicente Rancel Nicolás Carrillo José de la Trinidad Penedo Manuel Esquive1 Domingo Pinto Domingo Ramos Juan Hernández Cordura Pedro Pascua1 Ginori Francisco Manuel Socorro Pedro P. Glez. de Acevedo Juan Suárez Aguilar Luis Casanova Sebastián de Orta Anduesa José Acosta Brito Ignacio de Llarena VOTOS 4 A. Vahido 4 A. Vahido 4 A. 4 A. 4 A. 4 A. 4A. 4 A. 4 A. 4 A. 3 A. 1R 5 A. 5 A. 2A., IR., 1B 4 A. 5 A. 4 A. 4 A. 4 A. 4A. 5 A. 5 A. 5 A. 5 A. 3 A. 4 A. 2 R., 2 B. 4 A. 4 A. 4 A. 4 A. 3 A., 1 B 4 A. 5 A. ANTONIO DE BÉTHENCOUKT MASSIELJ 23 Bondad explicable gracias al plan de estudios y exigencia del profesorado del Seminario y la estrecha vigilancia a que fueron sometidos por una larga serie de obispos ilu~trados(~M"ja. durez a la que se añade la experiencia parroquia1 por haber servido beneficios vacantes la mayoría de los aspirantes. Aunque el resultado hay que sospechar se deriva de la ratio aspirantes y plazas, así como a la descarada benevolencia por parte del tribunal. Razones que explican cómo salvo cuatro, la treintena restantes obtuvieron la aprobación por unani-midad (2'). Calificaríamos como incidencias dos casos. Don Vicente Rancel tuvo que repetir el ejercicio del día anterior, el 19 de mayo, pues solo tomar el uso de la palabra le sobrevinieron sendos accesos de flato, impidiéndole continuar. Volvió a intentarlo el 19 de junio, mas cuando desarrollaba la parte de Moral le sobrevinieron otros dos ataques y el último "le imposibilitaba la razón". Sin embargo, obtuvo el voto favorable de los jueces(22'. El caso de don Vicente Nepomuceno Díaz y Abreu fue mucho más grave por sus repercusiones posteriores, que amargaron los últimos días de don Manuel Verdugo, como veremos. La excesiva benevolencia de los jueces y la falta de autoridad del prelado quedaron patentes. Comparece el 16 de junio. A consecuencia de una afección que padecía, diagnosticada como "debi-lidad de cabeza". En pleno examen, le sobrevino. "Le perturbó en término que intentó retirarse, diciendo que no era para aquello". Procuraron tranquili-zarle. Continuó adelante, "pero siguiendo con tal inquietud y perturbación, y repitiendo la misma insinuación". Verdugo agitó la campanilla y dio por ter-minada la actuación. Faltaban 25 mínutos para cubrir el tiempo reglamentario. Sorprendentemente los cuatros miembros del jurado clavaron 4 Aes en las cédulas y Su Ilustrísima hizo constar el aprobado en acta(23). En cuanto al Sermón era oído y no calificado. No merecía la pena. Se reducía a una exposición entre un cuarto y media hora de un pasaje evangéli-co elegido por el opositor el día antes. Disponía de 24 horas para prepararlo e incluso asesorarse. De los temas, eligieron a Lucas, 13; Mateo, 10; Juan, 7 y uno a Marcos. O sea, 31, pues Pascua1 Ginori rehusó, ante la calificación reci- (20) Aunque podríamos traer varias referencias bibliográficas, baste a nuestro objeto: J.A. INFANTES FLORIDO: Un Seminario de su siglo: entre la Inquisición y las Luces. El Museo Canario. Las Palmas de Gran Canaria, 1977. (21) Verdugo al Rey. Ciudad de Gran Canaria, 2. VIII. 816. Aseverá que designó los jueces más por los oficios que ejercían que por confiar en su imparcialidad. Exped. cit. (22) Es curioso cuanto consta en las actas. La víspera de su última actuación, el médico Nicolás Negrín extendió un certificado en el que asevera que Rancel "se hallaba en el día en el mejor estado de salud que le permite la debilidad material de su temperamento". Su estado es aceptable "para sufrir exámenes u opositar a los beneficios". Canaria, 17. VI. 81 5 (23) Acta del ejercicio de Latinidad y Moral del 16. VI.815. Los subrayados son míos. 24 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 bida en el primero, con pretexto de indisposición. El 22 de julio daba el obsipo Verdugo la oposición por concluida (24). El obispo, a pesar del deterioro físico, consecuencia del primer derrame cerebral que le sobrevino en 1812, estudió minuciosamente el expediente con celeridad. En dos semanas elevó al Rey su propuesta a través de la Cámara de Castilla. Esta le haría llegar su opinión mediante la pertinente consulta. Las propuestas diocesanas van precedidas de una leve nota aclaratoria sobre las razones por las que hizo constar condiciones específicas en el edicto de convo-catoria (25). Lamenta que el escaso número de aspirantes para el de plazas vacantes, impidan elevar ternas. Limita solo a dos nombres en el caso de las parroquias de San Juan Bautista en Telde, San Marcos en Icod y Nuestra Señora de la Concepción de Valverde. Para el resto incluye sólo el nombre de un aspirante. Los 34 aspirantes se redujeron a 29, uno firmó sólo para hacer méritos, al igual que otro no nacido en las Islas. Añádase un reprobado y dos a los que considera "enteramente incapaces para el desempeño del ministerio parro-quial" (26). El resultado de la selección episcopal se nos muestra en el cuadro VII. Sin embargo, es imprescindible a causa de las consecuencias posterio-res, detenernos en algún caso sobre las que sobrevinieron dudas por la no apli-cación estricta del privilegio de la patrimonialidad. En estos casos Verdugo refuerza su decisión mediante anotaciones sobre los curricula, datos enrique-cedores para conocer la biografía de los párrocos y las razones para denegar primacía a los privilegiados. Ya que semejante privilegio está sometido a algu-nas limitaciones por RR.CC. y más específicamente las de 1670 y 1684. Caso típico es la propuesta a favor de don Francisco Manuel Socorro con el número uno para Telde frente al catedrático don Lucas Antonio Rodríguez Ramí-rez (27). (24) Declara el obispo clausurada la oposición, decayendo el derecho de cualquier aspirante "por no haberlo ejecutado dentro de los términos debidos". Canaria, 22. VII.815. Exped. cit. (25) Pone especial énfasis en subrayar las claúsulas referentes a las "alteraciones y desmem-braciones" aprobadas con el fin de implantar los nuevos planes beneficiales y la observan-cia de la preferencia de los pilongos, "aunque haya algún exceso, no siendo notable". El subrayado es mío. Verdugo a la Cámara, 7. VIII. 815. Exped. cit. (26) Doc. cit. (27) El pilonaje del primero es dudoso. Sus padres no eran vecinos de la ciudad. Destaca como mérito el desempeño durante 15 años del curato de Valsequillo, creado pero indotado por no haberse podido culminar el plan beneficial. Elogia su especial atención a los moribun-dos, la predicación y cuidado de la ermita de San Gregorio de Los Llanos, transformado en espléndido templo. Loc. cit. CUADRO VI11 PROPUESTAS DEL OBISPO VERDUGO PARA LAS VACANTES DEL CONCURSO B E N E F I C I O S V A C A N T E S LUGAR DE LATERNA 1 ." 2." 1 ." 2." 1 ." 1 ." l." 1 ." 1 ." 1 ." l." 1 .O 1 ." 1.O 1 ." l." 1 ." 1 ." 2." 1 ." l." 1 ." 1 ." 1 ." 2." 1 ." 1 ." 1 ." 1 ." l." 1 1 bis 2 2 bis 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 16 bis 17 18 19 20 21 21 bis 22 23 24 25 26 FUENTE: San Juan Bautista - Telde San Juan Bautista - Telde Ntra. Sra. de Guía Ntra. Sra. de Guía Ntra. Sra. de los Remedios - La Laguna N.S. de los Remedios - La Laguna (112 Ben.) N.S. de la Concepción - La Laguna N.S. del Pilar - SIC. de Tenerife (Ayuda) N.S. de las Nieves - Taganana N.S. de la Concepción - La Orotava N.S. de la Concepción - La Orotava N.S. de la Peña de Francia - Pto. de la Cruz N.S. de la Concepción - Realejo de Arriba N.S. de la Concepción - Realejo de Arriba Santiago - Realejo de Abajo Santiago - Realejo de Abajo San Marcos - Icod de los Vinos San Marcos - Icod de los Vinos San Marcos - Icod de los Vinos N.S. de Monserrat - San Andrés y Sauces San Amaro - Punta Gorda N.S. del Rosario - Barlovento San Juan Bautista - Punta Llana N.S. de la Concepción - Valverde N.S. de la Concepción - Valverde Santa Ana - Casillas del Angel N.S. de la Antigua - Antigua N.S. de la Encarnación - Haría (Teguise) N.S. de Guadalupe - Teguise (112 Benef.) N.S. de Guadalupe - Teguies (112 Benef.) EXPEDIENTE. ELABORACION PROPIA. RENTA ANUAL EN Rs.Vn. DIEZMOS 1 OBVENCIONES 1 TOTAL RENTA ANUAL EN Rs.Vn. 14.500 14.500 12.375 12.375 10.601 6.077 6.890 4.495 6.035 7.512 7.512 5.841 6.787 6.787 8.404 8.404 9.165 9.165 9.165 7.805 6.050 8.535 7.565 9.213 9.213 7.700 7.700 11.778 9.875 9.875 EDAD 42 32 42 30 32 40 32 20 37 47 38 36 32 35 25 44 39 33 29 37 28 33 23 Francisco Manuel Socorro Lucas Ag. Rodríguez Ramírez Juan Suárez Aguilar Feliciano de Lara José de la Trinidad Penedo Francisco M." Saviñón Vicente Nepomuceno Díaz Abreu Francisco Hernández Espinosa Domingo Ramos José de Acosta y Brito Ignacio de Llarena Manuel Esquive1 Pedro Próspero González Acevedo Francisco Xavier Yánez Antonio Santiago Barrios Sebastián Orta Anduesa Juan Hernández Cordura José María Ferrer Nicolás Carrillo Domingo Rodríguez Puerto Pedro Manuel González Luis Rodríguez Casanova Saturnino de Saleta Francisco María de La Guardia Cristóbal García Padilla Antonio Rodríguez de Barbosa Dionisio Santandreu y Vázquez Rafael Navarro Juan Manuel Páiz Vicente Rancel 24 Sí 27 Sí PRESBITERO SERVICIO 19 5 19 7 9 9 8 1 11 23 15 12 12 10 5 22 15 10 6 14 5 9 1 PILONAJE Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí No Sí No Sí No Sí Sí No Sí No No No No No Sí 26 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Más significativo es el caso de don Ignacio Llarena, propuesto para el segundo beneficio vacante de La Orotava, a pesar de haber sido bautizado en La Laguna. El más brillante de los opositores, único doctor en Teología. Había ocupado una larga serie de puestos y ejecutó con éxito cuantas misiones le fueran encomendadas. Vimos que era hacedor de diezmos, y administraba intereses del prelado, etc. Propuesto en perjuicio de Díaz y Abreu y Perdomo, que también lo era, pero realizó oposiciones calamitosas a causa de su "debili-dad de cabeza" (28). Encierra curiosidad la propuesta de don Francisco María Saviñón para un medio beneficio en Nuestra Señora de los Remedios de La Laguna. No había participado en el concurso, por haber realizado las pruebas en 1804, siendo propuesto para tal desempeño por Verdugo al Rey en 10 de julio. Como quiera que no hubiera realizado el nombramiento real "a causa sin duda del trastorno ..., de las circunstancias difíciles de aquel tiempo; sin embargo, se recibió de la Regencia", pero Verdugo consideró oportuno reti-rarlo por cautela("). Solicita ahora evitar al propuesto nuevos inconvenientes. ANOTACIONSEOSB RE CLEROP ARROQUIAL Del cuadro anterior se deriva la posibilidad de una aproximación al análisis hoy tan en boga como el de las rentas de los eclesiásticos. Me ha pare-cido ilustrativo como explicitación elaborar el cuadro IX que demuestra que los párrocos dependientes del Patronato Regio disfrutaban de una vida bas-tante placentera, aún en época inflaccionaria a causa de las prolongadas gue-rras, aumento de la población, insuficiente producción, etc. (28) Loc. cit. (29) Loc. cit. CUADRO VI11 RENTAS DE LOS BENEFICIOS CURADOS MÁXIMA MINIMA MEDIA PARROQUIA San Juan N.S. del Pilar - LOCALIDAD Telde SIC de Tfe. - RENTA EN Rs. 14.500 4.995 8.032 IDEM Ps. y Rs. 426 15 132 6,5 237 27 DIARIA 39,7 rs. 12,3 rs. 22 rs. ANTONIO DE BETHENCOUK'I. MASSIEU 27 Pasar desahogado si se tiene en mente que 8.032 rs. representan unos 22 rs. diario^"^), casi el triple que un artesano especializado y más si tenemos en cuenta que éstos no percibían remuneración los días de asueto y festivos. Y todavía si a diezmos y primicias, añadiéramos el pie de altar y las pequeñas rentas de los bienes vinculados a las parroquias, aunque fueran escasos como ha demostrado Suárez Grimón, pero generalmente las recibían en bienes de consumo @'). Del conjunto de las vacantes convocadas, la más pobre era la ayuda de parroquia de N.S. del Pilar en Santa Cruz de Tenerife. Percibía tan solo la mitad de la media de los beneficios y no alcanza la tercera parte de la más ren-table, San Juan Bautista de Telde, con 14.500 reales al año. La falta de proporcionalidad del número de beneficios convocados por - - isla, impide un análisis de conjunto. Sin embargo, los datos consignados deno-tan que los curas de las parroquias en las zonas o islas donde Tavira había diseñado nuevos planes beneficiales, Fuerteventura y Lanzarote, la percep-ción de rentas resultaban más ajustadas a los nuevos tiempos y precios, o coste de la vida. La edad media de los aspirantes estaba en los 31,s años; el mayor alcan-zaba los 47 y el más joven los 24 de precepto. La antigüedad media de presbi-teriado era de 9,4 años, oscilando entre los seis meses de tonsura y los 23 años de apostolado. La mitad de los propuestos ejercerán su ministerio en la pila donde recibieron las aguas bautismales. Llama la atención el caso de Las Palmas, donde ninguno de los cuatro beneficios fueron cubiertos por pilongos, frente a La Gomera en que dos de sus hijos aspiran a iglesias foráneas. ¿Existía en La Palma por entonces crisis de vocaciones, al menos con respecto al resto del Archipiélago? ¿Continuaba predominando el antiguo modelo de preferencia por la vida conventual? u2) El resto de las plazas fueron cubiertas por naturales de las Islas, excepto el caso del burgalés don Saturnino Sacete que desempeñará la parroquia de Puntallana en La Palma(13). (30) Conviene advertir que los valores sobre las rentas han variado sustancialmente sobre los calculados en mis trabajos anteriores (Revista de Historia). Pues al utilizar solo el Resumen del expediente, del mismo deduje que las rentas abarcaban un quinquenio y en el Original queda claro que los valores expuestos se obtuvieron sobre la media anual del quinquenio. (31) V. SUAREZ GRIMÓN: La propiedad p~iblica, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria en la crisis del Antiguo Rigimen. Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1987. 2 vols.; Caps. X y XI. (32) La segunda hipótesis se deriva del gran número de frailes que predicaron y actuaron durante la bajada de N.S. de las Nieves en 1815. La Relación de la misma está en prensa. (33) Exped. cit. 28 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Finalmente, se desprende de lo anterior que los seleccionados constituí-an, salvo una excepción, de un clero insular conformado en el Seminario Conciliar, donde recibieron una instrucción ilustrada y de corte agustiniano. Además, con experiencia en el ministerio parroquia1 gracias a años de servicio como interinos. Es, seguramente, la última generación dotada de una piedad y mentalidad intimista, que variará radicalmente según avance el siglo XIX. UNA RAPIDA TRAMITACION La Cámara de Castilla, consciente de la anomála situación que para Canarias representaba desde un punto de vista eclesial, tramita con celeridad el proceso. El 7 de febrero de 1816 eleva consulta al monarca, quién se confor-ma con las propuestas del obispo y firma los nombramientos el 13 de marzo, publicándose su R.C. el 2 de abril. Trámites que sin duda aún se hubieran abreviado, pues la Cámara recibió numerosas y reiteradas reclamaciones, que continuarán después de la sanción real. Apelaciones que explican que no fuera clausurado el expediente hasta noviembre de 1817, alcanzando algún fleco pendiente los inicios del siguiente. Creo que merece la pena seguir estas incidencias, en las que no faltan graves acusaciones contra el prelado, que sufriría durante la tramitación un nuevo derrame cerebral, que le llevó a la sepultura el 27 de septiembre de 1816. Desde otro lado, la virulencia con que fueron defendidos los intereses, tanto desde Canarias como en la propia Corte, refleja la mentalidad del clero insular. Finalmente, la cerrada defensa por los afectados del privilegio del pilonaje, sin percibir que tal patrimonialidad estaba condenada a su extinción. 11. LOS RECURSOS Y FALLO DEFINITIVO Un concurso de tanta trascendencia originó protestas y recursos. Alguno marginal a la convocatoria, como la dispuesta por la rectoría de La Laguna; otro pintoresco, como el presbítero realejero que pretende la preben-da como mérito de su hermano muerto heroicamente contra los insurgentes de Venezuela; los feligreses de San Juan el Farrobo en La Orotava que recu-rren el concurso mientras no se cumplimente el plan beneficia1 trazado por Tavira. Finalmente, y dos en que no se preserva la patrimonialidad del pilona-je: San Juan Bautista de Telde y la Concepción de La Orotava. La noticia de la convocatoria del concurso hizo que don José de la Concepción Quintero y Espinosa, titular del Beneficio medio curado de Los ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU 29 Remedios (34), elevara el 10 de octubre de 1814 escrito al prelado diocesano reclamando su designación como rector de las parroquias, pues era el más antiguo una vez que su compañero don Pedro J. de Bencomo hubiera sido promovido como chantre de la Catedral, sirviendo interinamente su plaza don Francisco Saviñón y Guillauma. Aduce el principio de antigüedad, pues "quien no tiene colación y canó-nica constitución en una iglesia, no debe presidir a otro que se halla asistido de esta cualidad", por considerársele adventicio. Refuerza su hipótesis con el texto de la R.C. de Carlos 11 de 19 de junio de 1686, en la que establece el principio de antigüedad para regencia de las parroquias(35)y,a que tanto los medios beneficiados como los enteros tienen las mismas obligaciones por lo que respecta a la cura de almas. Tradición y derecho que vino a contravenir el obispo Tavira con su plan beneficial que aprobó el Rey el 25 de abril de 1796 por R.C., por la que se dota con medios beneficios las parroquias de Santa Cruz y Güímar (36)T. avira establece distinción jerárquica entre beneficiados enteros y los medios y para una mayor eficiencia y jerarquiazación considera como regente al más antiguo de las dos parroquias laguneras. Tema que viene a complicar don José de Acosta que servía como bene-ficiado en La Concepción, al presentarse en Los Remedios para hacerse cargo de la Rectoría, vacante por el ascenso de Bencomo a chantre. Bencomo la ejercía en conformidad con lo establecido en el nuevo plan beneficia1 de Tavira. Esto provocó nuevo recurso de Quintero ante Verdugo, lamentando la acción de Acosta. Quintero cedió por no desacatar al ordinario y más tenien-do presentado un recurso desde octubre ante el prelado, aunque le diera pose-sión solamente con carácter de interino a Aco~ta'~'). (34) El curriculum de don José Quintero es curioso como modélico. 19 años de servicio: en 1795 en el beneficio de Taganana; 1799, oposita al medio beneficio de la Concepción de La Laguna que pretende como vecino pero no pilongo, frente a don José Acosta, párroco por entonces de San Antonio Abad de Arona; pasa del Apostol de San Bartolomé de Tejina a servir el beneficio de Buenavista; en 1804, obtiene el título real de beneficiado y rector de El Hierro; en 1808 renuncia y se incorpora por motivos de salud a servir interi-namente un beneficio del Realejo de Arriba y en 1813 recibe el título de medio beneficia-do de Los Remedios, que desempeña. Quintero a Verdugo, La Laguna, 10.X.814. Exped. cit. (35) Se despachó a petición de los vecinos importantes de La Laguna. El rey accede al princi-pio de antigüedad para la rectoría sin dotación entre medios y enteros, en razón de que no encuentra inconveniente el obsipo García Ximénez, como "en la universal costumbre de todos los pueblos en este Obispado donde hay pluralidad de Beneficios curados". R.C. 19. VI. 1686. Exped. cit. (36) Quintero a Verdugo, 10. X.814. Cit. (37) Notario apostólico a Verdugo. La Laguna, 20.1.815. Exped. cit. 30 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 La respuesta de Verdugo es curiosa. Se disculpa por haberse extraviado el escrito de Quintero en la Secretaría, por lo que solicita conocer anteceden-tes de lo obrado por Quintero y A~o s t a "~Q)u. intero, ante tan evanescente situación, recurre a Fernando VII. A su argumentación añade que la rectoría como institución se reduce "al premio exterior del buen servicio y de la anti-güedad". Sólo es cargo honorífico, premiado tan solo con un pequeño aumen-to en los obvenci~nales(~~j. La Cámara exige una explicación de Vedugo. Hace éste la historia de la R.C. de 1686 por la cual Carlos 11 acepta la opinión de García Ximénez. Sin emabrgo, Tavira, en razón de la natural jerarquización de los obispos, enten-dió que si bien la antigüedad es un mérito, sólo lo es entre eclesiásticos de idéntica ~ategoría'~E"'n. razón de este principio un medio beneficio no puede presidir otro entero "por ser beneficios disformes y de distinta parroquia". Así lo resolvió Tavira por carta de 25 de abril de 1796 en observancia con lo dis-puesto en circular real fechada en Aranjuez el 12 de junio de 1779. Planteada así la cuestión y aprobado por Carlos IV el Plan beneficia1 para Tenerife. Verdugo nos suministra un planteamiento que nos permite profundizar sobre la naturaleza y matizar por lo que toca a los beneficios del Patronato Regio ('"). Al conocer la postura del prelado, de nuevo acude Quintero ante Fernando VI1 con una réplica más endeble: contradicción entre el plan benefi-cial de Tavira con disposiciones de Felipe 11, Carlos 11, la falta de prudencia de Verdugo al incluir los vacantes de La Laguna en el concurso sin haberse resuelto dificultades durante trece años y colocar la rectoría de Los Remedios bajo la jurísdicción del clero de la Concepción(42'. Como es lógico, siguiendo dictamen del fiscal, la Cámara resolvió la querella a favor del diocesano, pues si Acosta fue designado rector a título interino para servir el beneficio, ahora pasaba a titular del mismo por designa-ción real (41). (38) Decreto del obispo Verdugo. Canaria, 14.1V.815. Loc. cit. (39) Elevada en Madrid, 2. VI. 815 mediante procurador. Considera, además que las rectorías son más oficios que beneficios, pues el Beneficio es un título, y de aquí nació la distinción entre beneficios uniformes y disformes. Los de Tenerife están entre los uniformes, o sea beneficios curados. Exped. cit. (40) P. ej.: Un presbítero cargado de años, servicios, rentas, etc., no puede presidir a una digni-dad o a un canónigo. Verdugo. Canaria, 30. VI. 815. Loc. cit. (41) Doc. cit. Verdugo parece disfrutar al desmontar con rara minuciosidad de canonista la argumentación de Quintero. (42) Apoderado de Quintero al Rey. Madrid, 25. XI. 815. (43) Consulta de la Cámara a S.M. Madrid, 7.11.816. ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 31 BENEFICIPOO R LOS SERVICIOS A LA PATRIAD E UN HERMANO Este caso merece, además de curiosidad, interés. Revela como había arraigado en nuestro clero la pertenencia de la diócesis al Real Patronato, los méritos del servicio a la Monarquía eran semejantes a los apostólicos. Al tiem-po nos revela rasgos biográficos de un general Morales realejero en tierras de Venezuela, pero sin la estrella del grancanario. Don Francisco Xavier Yanes de las Casas era un presbítero experto en relaciones públicas. Habilidad y actividad que puso en práctica para asegurar-se uno de los beneficios, que venía sirviendo en la iglesia de N. S. de la Concepción de la Villa del Realejo de Abajo. Comenzó la campaña mediante un escrito del alcalde pedáneo al prela-do a su favor. En el mismo se define el perfil del párroco ideal, condiciones que adornaban a Yanes. Aunque no toque a la labor apostólica. El texto es de sumo interés como muestra de mentalidad popular (44). Sin perdida de tiempo don Francisco Xavier logra autorización del sín-dico personero del Realejo Alto para abrir una información probando su pilo-naje, familia modélica, limpieza de sangre, así como el heróico comportamien-to de su hermano José Timoteo, que murió como comandante de Barinas en Venezuela frente a los insurgentes. José Timoteo al iniciarse el movimiento independentista comenzó como simple entusiasta miliciano. Gracias a sus dotes estratégicas, su gestión en las movilizaciones y eficacia administrativa de los recursos alcanzó el generalato. Tenemos en José Timoteo un Tomás Morales tinerfeño, que acabó su incontenible escalada en el campo de ho-nor (4i). Con este material, al que fue adjuntando gran cantidad de testimonios periodísticos, relaciones, noticias y declaraciones de testigos, -muy abundan-tes estas desde el trasiego de emigrantes como consecuencia de la guerra-, tanto que nos permitirá reconstruir una aproximación biográfica al personaje; (44) "Un buen Párroco debe amar la paz, sin por eso tolerar lo injusto; ser adicto a los intere-ses y derechos de su Iglesia, sin consentir, ni patrocinar lo que puedan perjudicarlas; ser urbano y afable con todos, sin indignidad, ni vajezas; muy mirado en su trato, sin ningún motivo de escándalo; muy expedito en todos los deberes de una vida arreglada, de forma que más predica con su ejemplo que con sus voces". Agustín Díaz de Estrada a Verdugo. Realejo de Abajo, 30.VI.815. Exped. cit. (45) Información. Los Realejos, 23. VIII. al 2. IX. 1815. Francisco Xavier fue el primogénito de cuatro hermanos, seguido de José Timoteo. Vino al mundo en la Fuente de La Guancha y bautizado en el Realejo de Abajo. Sus padres José Juan Yanes y Andrea Pérez de las Casas. Información que fue puesta en tela de juicio por el síndico personero de su localidad, por considerarse marginado el eludir su autorización y sospechar que los testigos habían sido manipulados "mañosamente". Denuncia la posibilidad de que la feli-gresía pueda resultar perjudicada, por perder "el mejor pastor". Pedro Pérez Pagés a la Cámara. Realejo de Abajo, 21. X. 815. 32 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 bombardeó materialmente a la Cámara de Castilla e incluso alguna muestra alcanzó al soberano (46). Esfuerzo descomunal, pero baldío. Don Francisco Xavier Yanes, decla-rado apto y habiendo sido bautizado, fue propuesto para uno de los beneficios de la Concepción realejera sin necesidad de tener en cuenta la muerte y servi-cio de su hermano. Poco después, diciembre de 1815, salta un nuevo recurso de don José Mora Orejón cura de El Farrobo en La Orotava. Le sigue otro firmado por 38 feligreses de los más letrados contra el Edicto. Razón: la pobreza, dilatada y áspera jurísdicción y, lo escaso del producto de las limosnas de pie de altar, reducen al párroco a recibir la cuantía del medio beneficio, lo que le impide vivir con decencia y, lo que es peor, socorrer a los pobres necesitados(47). Situación tan lamentable que en 1805 impelió al actual cura y al que lo era de N. Sra. de la Peña de Francia del Puerto de la Cruz, don Pablo Dávila, a solicitar de Carlos IV un nuevo plan beneficial para el partido del Taoro. Afectaría a ambas parroquias, amén de las de La Orotava y Los Realejos, cada una de éstas dotadas con dos beneficios, así como las indotadas de San Juan de la Rambla y Santa Ur~ula'~~). En 1807, solicitaron que con pretexto de la vacante producida en un beneficio del Realejo de Arriba se acometiera el plan beneficial. Sin embargo, la promoción de Dávila a la Catedral, impidió la prosecución del empeño por falta de medios económicos. Sin embargo, en 1809 Verdugo recibió R.O., ordenándole la implantación de un nuevo plan beneficial para el partido del Taoro. El hecho de convocarse ahora beneficios en el partido y cubrirse de por vida impediría durante muchos años llevar adelante lo ordenado por el gobierno. A favor de su argumentación y recurso agregan la R.C. de 7 de enero de 1797, dada en Aranjuez, por la que a petición del párroco de Tacoronte, don Domingo García de Abreu, se ordenaba a Tavira llevar adelante el regla-mento del plan beneficial para La Laguna, aprobado el 25 de abril de 1796, aprovechando precisamente el quedar uno de los beneficios vacante^'^'). (46) José Juan (padre) y Francisco X. Yánes al Rey. Realejo de Abajo, 30. VIII. y 4. X. 815. Agustín Díaz de Estrada y el resto de las autoridades, con una adhesión de una docena de anteriores munícipes. Certificado al Rey, 19 y 20. X. 815. (47) S. Mora Orejón, por apoderado al Rey. Madrid, 12. XII. 815 y Recurso de los feligreses de San Juan al Rey. La Orotava, 17. XII. 1815. Exped. cit. (48) Docs. cits., especialmente el segundo. Razones que parecieron insuficientes al fiscal Sandoqués, pues en el edicto de Verdugo, el prelado hizo constar que los aspirantes aceptan previa-mente las resultas de la aplicación de los planes beneficiales ya aprobados o en ejecución. Y con el fin de evitar en el futuro recursos, propone que en los títulos aprobados por el Rey así se haga constar explícitamente, sugerencia que hizo suya la Cámara y recibió el beneficiado de Fernando VII. EL PILONAJDEE UN CATEDRATICO: SANJ UAN BAUTISTDAE TELDE El beneficio más codiciado por el valor de sus rentas era el de San Juan de Telde. Concurrieron al mismo, como vimos, don Lucas Rodríguez Ramírez y don Francisco Socorro. Aquel catedrático de Latinidad, que lo era al desti-narlo Verdugo a Telde, por óbito de don Cristóbal Morales y Medina. Socorro había sido cura de la parroquia de Valsequillo desde su creación. A Verdugo le pareció éste el más idóneo, relegando a un segundo lugar al catedrático. Rodríguez sospechaba el resultado y para evitarlo consiguió abrir una información en la que depusieron una docena de acreditados testigos, unáni-mes en aseverar lo eficaz de su labor, su preocupación por los expósitos y ser muy bien visto de los feligreses'"'). Reunía, además, una doble opción favora-ble. Había sido bautizado en la pila, mientras su oponente también lo había sido, pero sólo de forma accidental. Sus padres eran vecinos de la Vega y allí diezmaban, con lo que perdía el pilonaje, como preveía el edicto de convoca-t ~ r i a ' ~E' )l .s egundo, su superioridad en méritos literarios, pues amén de ser catedrático de Rudimentos del Latín, en el Seminario, donde había explicado Teología Moral y Disciplina eclesiástica. Docencia que abandonó en 1814 por decisión del obispo, aunque con reserva de cátedra'"). Tan convencido estaba de su derecho, que al serle denegada su preten-sión dos veces, por el obispo y otra por el Rey, no dudó en embarcarse para la (49) R.C. Aranjuez, 7.1. 1797. Loc. cit. El término de La Laguna y por tanto su plan beneficia1 afectaba a las dos parroquias de la ciudad, Santa Cruz de Tenerife, Güímar, El Sauzal, Taganana y Tacoronte. (50) Consulta de la Cámara de Castilla. Madrid, 1. 11. 816., que hace suya el que las modifica-ciones derivadas de los planes beneficiales "para obviar nuevos recursos se exprese en los Rs. Títulos ..., que quedan sujetos a las resultas de los planes beneficiales y demás arreglos que el Diocesano tenga por conveniente reformar". (51) En el Edicto definía Verdugo como pilongos a los bautizados y sólo a quienes los parro-quianos de dicha Iglesia, Hijuelas o Ayudas de parroquia paguen diezmos los padres de las criaturas. Baltasar Doncel, apoderado al Rey. Madrid, 30. IX. 815. Rodríguez Ramírez a Verdugo. Telde, 27. IV. 816, y al Rey. Madrid, 16. IX. 817. Los padres de Socorro se casaron en la Vega en 1772, de donde eran vecinos y nueve meses después (febrero de 1773) nacía Domingo en Telde, donde recibió aguas bautismales. Sus padres no eran veci-nos y diezmaban en la Vega. Un buen resumen del párroco, en la historia del expediente elaborado para la consulta de la Cámara. Madrid, 26. IX. 816. (52) Docs. cits. Mientras él era catedrático, su contrincante no había participado ni en un sólo acto público de los organizados con frecuencia en el Seminario. 34 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Corte, donde incluso acompañó su recurso con su Curriculum impreso, provo-cando una definitiva negativa de la Cámara'53). En sus escritos al monarca achacaba, dato que es del mayor interés, la cerrada oposición episcopal al lamentable estado físico y sicológico como con-secuencia del ataque de hemiplejia, y consecuentemente las altas decisiones pasaron a manos de la camarilla que le rodeaba(s4)Y. alguno de su círculo hizo llegar esta opinión al prelado, quién en represalia, decidió cubrir la cátedra de la que don Lucas era propietario y tenía reservada. Tal impensada decisión le reducía a la indigencia. Razón por la que interpone un nuevo recurso, aún estando en la Villa y Corte antes de retirarse. La Cámara retuvo el fallo hasta recibir un informe confidencial del corregidor Salvador Terradas Después de una discreta pesquisa Terradas confirma los extremos aseverados por el catedrático, incluida la debilidad del diocesano y manejo del mismo por los de su círculo. Incluso afirma, como suposición personal, que a la vuelta de don Lucas de la Península, Verdugo le hubiera hecho justicia reponiéndolo como docente. Conseguida la certificación de la positiva voluntad regia a su favor, con orden incluso de que fuera la justicia quién lo repusiera en caso de serle retira-da la negativa'56)C. aso verdaderamente curioso, pues demuestra el escaso esti-pendio del profesorado del Seminario y cómo la limitación del pilonaje comenzaba a prosperar, en razón de la decisión episcopal, pues don Francisco Socorro, aunque había realizado una labor muy satisfactoria y sacrificada al frente de una parroquia naciente, mal dotada y que provocó una resistencia cerrada de los potentes beneficiados de Telde. (53) RELACION DE LOS MERITOS DEL PRESBITERO DON LUCAS AGUSTIN RODRIGUEZ RAMIREZ. 3 fols. impresos. Madrid, 17. VIII. 1816. Por si hubiera algu-na duda, dice: "No he sido adicto al Gobierno intruso, ni exaltado en sus opiniones duran-te la ausencia de S.M." Temía se hubieran manejado acusaciones ideológicas y al tiempo significa que del Seminario salieron bastantes sacerdotes de ideología avanzada. (54) No carece de un buen concepto del prelado. Sin embargo, "sus achaques no le permiten atender a estas cosas y resulta que otros disponen tal vez de un modo muy distinto y ageno a sus intereses". Rodríguez al Rey. Madrid, 16. IX. 816. (55) Tras recibir dos oficios de la Cámara, responde Terradas, Canaria, 22. V. 817. Acompaña copia del oficio del obispo al rector destinando al catedrático a Telde "con expresa reser-va de la propiedad de la Suya, Rudimentos de Lengua Latina". Reconoce sus dotes como docente y pastor de almas. El recurso al Rey le perjudicó, porque "abultando algunas per-sonas que rodean al R. Obispo y parciales de Socorro, indispuso al citado Presbítero con el Prelado, por lo que se le denegó también la Cátedra". "Pero ya sea por el estado de debilidad a que por sus achaques se haya reducidad de salud del R. Obispo, que no le per-mite llevar estas determinaciones a debido efecto". Dada la indigencia en que queda sumido tan meritorio sacerdote, pienso, que a la vuelta, Verdugo le restituirá la Cátedra. (56) Baltasar Doncel, apoderado, al Rey, 19. XII. 817. Se le concede el 20 y el 23 extiende el certificado solicitado don José Bordejas, Secretario de la Cámara y del Regio Patronato. Exped. cit. ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 35 LIMITACIONDEESL PILONAJEL:A CONCEPCIODEN LA OROTAVA En línea con el caso anterior, el contencioso más aparatoso, durará hasta los inicios de 1818, fue la propuesta episcopal para el segundo de los beneficios de N.S. de la Concepción de La Orotava a favor de don Ignacio Llarena(57)E. ntre los aspirantes era el único doctor, reunía el mejor curriculum y prestigio que ratificó brillantemente en la oposición, pero había sido bauti-zado en La Los recurrentes, considerados pilongos y por tanto con derecho prefe-rente, aunque a uno de ellos se le complicará tal aseveración. Don Domingo Perdomo y don Juan Nepomuceno Díaz y Abreu presentarán una tenaz resis-tencia por la vía legal ante la Cámara de Castilla. No dudaron en embarcarse para sostener con su presencia sus puntos de vista en cuanto conocieron las propuestas elevadas por Verdugo. Don Domingo, como bautizado en la pila de la Concepción y don Juan Nepomuceno en San Juan del Farrobo, en dicha Villa, por considerarla hijuela de la matriz'"". La querella encierra tres fases: 1. De la propuesta episcopal al nombra-miento real de los 27 títulos, suspendiéndo la decisión sobre La Orotava. 2. Del informe de Verdugo al fallo real a favor de Llarena, y 3. Los flecos de la cuestión. Proceso largo muy significativo para desentrañar la mentalidad del clero insular en función de los privilegios consecuentes a la pertenencia de la diócesis al Patronato Regio. En el primer momento Díaz y Abreu sólo aporta juicios de valor. El "desaire" le ha obligado a "este largo y penoso viaje". Desaire originado por una arbitrariedad, producto del "favor y los achaques del R. Obispo, que le obligan a entregarse en manos de sujetos poco justificados y muy afectos a Llarena'"". Como ya vimos, Fernando VI1 se conformó en 7 de febrero con la con-sulta de la Cámara, designando a todos los propuestos, salvo a Llarena para el (57) Propuso para el primero de los beneficios a don José Acosta Brito. No planteó cuestión en razón del pilonaje y su prestigio. (58) Partida de bautismo. Hijo de don Diego Llarena y Mesa y de doña Teodora Franquis y Llarena, "vecinos de esta Ciudad. Nació el primero de junio de 1776, siendo bautizado el 15. La aporta Perdomo. Exped. cit. (59) Con su recurso al Rey de 7. X. 815 adjunta certificación fechada en La Orotava en 26. VI. 815, extendida por el párroco don Domingo Calzadilla y Ossorio, en la que así lo estima, basándose en las actas de visitas pastorales y asistencia del clero de San Juan con cruz alzada a las ceremonias del Corpus Christi, en razón de haberse dotado con medio benefi-cio de uno de los de la considerada matriz. El otro medio dio origen a la parroquia del Puerto de la Cruz. (60) Achaques motivados por "su ancianidad y una parálisis que le inmoviliza sobremanera". Resumen del Expediente para la Cámara. Madrid, 23. 1. 816. El recurso de Perdomo. Madrid, 6. XII. 815. Ambos recurrentes subrayan que para esta pieza no se ha propuesto terna. 36 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 segundo beneficio de La Orotava "por el perjuicio que irrogan en su caso a los reclamantes". Emplazaba el monarca al prelado para que con brevedad infor-mara sobre las razones que le indujeron a tal propuesta(h')C. onsecuencia del fallo, Díaz y Abreu se retira de la Corte, extendiendo amplio poder a procura-dor, mientras Perdomo permanece al pie del cañón'h2). El 2 de julio de 1816 Verdugo emite su parecer y razones en tan espino-so tema. Aunque erróneamente, como veremos, considera a Díaz y Abreu como pilongo por bautizado en hijuela, se vio obligado a marginarle a causa de la enfermedad nerviosa que padecía. De la misma dio muestra palpables durante la oposición, tratando reiteradamente de retirarse y proclamando "yo no soy para ésto7'. Mal atribuible a la flojeadad de cabeza, que le produce insomnio permanente y le impide una hora seguida de lectura. Sin embargo, como quiera que lo considera competente, optó por consignarle el medio beneficio en la Concepción de La Laguna, con mucho menos trabajo al com-partir el mismo con tres beneficiados y medio lh'). Analiza el caso de Perdomo con mayor detenimiento, quizás porque éste pusiera en tela de juicio su capacidad mental a causa de sus dolencias. Razón última de su decisión: la absoluta incapacidad apostólica para una parroquia como la Concepción, en una villa pletórica de conventos, en los que se imparte enseñanza superior, y residencia de las familias de mayor prestigio y nobleza de la Isla. Sólo le votaron tres de los cuatro jueces, un caso raro, si se tiene en cuenta su lamentable exposición'"). Se explica el resultado por debilidad, rela-ciones amistosas, lástima por la familia, etc. Según Verdugo, lo anterior expli-ca la votación, pero la rechaza de plano Ih5)E. S curioso aclarar que Perdomo fue el único postulante que no había cursado en el Seminario. Realizó los estudios en el convento de San Benito Abad (OP) de La Or~tava'~~). (61) Dictamen del Fiscal, 6. 1. 816. Resumen del Exped. Debate en la Cámara de Castilla, 29. 1.; consulta al Rey, 7. 11. y R.C., 2. 111. 816. En esta fecha la Cámara a Verdugo. Exped. ri t (62) Poder a favor de Tomás Casado. Madrid, 2. 111. 816. (63) Verdugo al Rey, "Ciudad de Gran Canaria", 2. VII. 816 " ... padece tan gran debilidad de cabeza que no podía atarearse ni una hora entera de lectura ...; no podía conciliar el sueño sino breves ratos en todo el año". El mal le comenzó en La Orotava al regreso de ordenarse. En el oficio de Verdugo a Antonio de Illarraza, secretario de la Cámara, la firma del prelado manifiesta el alto grado de deterioro causado por su enfermedad. Loc. cit. (64) "No dio razón de las cosas más banales y necesarias de saber que le preguntaban". En Catecismo y Moral "cayó en los más crasos errores, sin reconocerlos, a pesar de las recon-venciones que le hacían, apuntándole las correspondientes respuestas". Es más, denota una absoluta "ignorancia e incapacidad para la enseñanza y clérigo de almas". Loc. cit. (65) "Es bien sabido que una falsa mal entendida comprensión o el deseo de comparar a una familia hacen que los casos de esta naturaleza no sean muy raros. No se atiende a los indecibles perjuicios que resultan a un pueblo entero de que se le ponga un Párroco que no tiene aptitud para desempeñar medianamente las funciones de su cargo". Loc. cit. ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 37 Arguye: el privilegio del pilonaje tuvo unas limitaciones, pues de otra manera conduciría a un descenso irremediable en el nivel apostólico del clero secular. Tavira lo denunció inútilmente con toda su fuerza e ironía, denomi-nándole el pilon-gaje, por marginar a magníficos seminaristas, y reducir todo un esfuerzo por estos a la espera de la vacante en la parroquia donde fueron bautizados(67)S. ituación a la que hace frente la R. C. de 23 de agosto de 1684, renovando la de 19 de mayo de 1670. En efecto, su texto encarece que los optantes están obligados a probar su capacidad y encomienda al ordinario que en caso de no alcanzar el nivel indispensable, dé preferencia a otros, con tal de que sean naturales de las Islas. Así, si se admite "la preferencia" del bautizado en la pila "no solamente ceteris paribus, pero aunque haya un exceso, no sea notable". Limitación que ya estableció Carlos 1 al conceder el privilegio en su R.C. de 5 de diciembre de 1533(68V). erdugo da un paso más, al proponer que si a la Cámara le quedara alguna duda, consulte al Rey para que ordene se vuelva a examinar Perdomo ante un tribunal del que forme parte alguno de los consejeros. Estos fueron, añade dolorido Verdugo, "y no las miras particu-lares y sugestiones extrañas que se le atribuían" ("1, los que decidieron su pro-puesta. Como las RR.CC. ponen las limitaciones a la patrimonialidad en manos del ordinario, es por lo que en conciencia ha designado a don Ignacio Llarena, que si no es pilongo, su familia es de La Orotava y sus méritos, ya menciona-dos encarece Verdugo una vez más(70). Mientras se esperaba el trámite episcopal, don Domingo Perdomo Bethencourt se pertrecha con nueva munición. Una Información abierta en (66) Certificado de fr. Juan Romero, lector de Prima y maestro de estudios del convento de San benito Abad. La Orotava, 16. 11. 817. Sólo cursó tres años de Filosofía y uno de Lugares Teológicos. (67) El clero insular entiende que el privilegio es un derecho intangible. Con frase de Verdugo: " ... es de tal manera preferente que suple y vale por todo; en esta confianza, sin trabajar en adquirir la instrucción necesaria, ni en hacerse dignos de su importante cargo, se atreven a presentarse al concurso de oposición con la mayor satisfacción, especialmen-te si se promete apoyo de alguno de los que han de tener parte en sus parobaciones". La actitud de Tavira contra el pilonaje, que le parecía "útil, para tiempos de Carlos 1, pero no para los que entonces corrían", en A. de BETHENCOURT MASSIEU: art. de la Revista de Historia de Canarias, págs. 44-46. (68) Los bautizados en las pilas, "siendo dignos deben ser preferidos a los que no lo fueren y en caso que dichos naturales no sean idóneos o suficientes, y el Obispo y sus sucesores hallen su ser incapaces, en estos casos los excluyan y prefiera a los naturales de las demás Islas". Y en razón de lo anterior, el diocesano matizó en el edicto de convocatoria el hacer referencia a la patrimonialidad, "con la condición que no huviese el reparo de la calidad de suficiencia y demás que allí se pide". Verdugo al Rey, ya cit. (69) Loc. cit. (70) Tiene, dice el prelado, un "empeine" en la cabeza, poco visible. Pero con la agitada vida, el viaje a la Península y los calores, le ha aumentado; le concedió permiso para tomar aguas en la Península, mejorando rápidamente, tanto que espera su restablecimiento en breve. 38 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 La Orotava con la que trata de desvanecer el nefasto efecto que produjo como opositor (71). Y a1 tiempo, desprestigiar a Verdugo. Denuncia el retraso en la respuesta por carecer de argumentos ante la evidencia de su pilonaje y haber empeorado su lamentable estado al sobrevenirle un nuevo ataque aplopéjico del que fallecerá el 27 de septiembre. Exigía que éste remitiera el expediente original. Y aunque asevera que han llegado a Cádiz barcos de Canarias, se contradice a renglón seguido al mostrar su temor de que el expediente haya acabado en el fondo del Océano, dado el aislamiento que sufren las Islas ata-cadas por entonces por abundantes corsarios insurgentes procedentes de América (72). Dos meses más tarde, en diciembre del 16 eleva Perdomo un nuevo recurso tratando ahora de descalificar a Llarena. La consecuencia fue reacti-var el procedimiento(73)F. ernando VI1 emplaza a Díaz y Abreu, que permane-cía en Cádiz a tomar posesión, en plazo de dos meses, de su curato en La Laguna, reservándole las resultas del recurso en trámite(74). Recibido el informe del prelado la Cámara ofrece una última alegación a cada uno de los involucrados, una vez que conozcan el expediente íntegro. Paradojicamente de las opiniones contradictorias en las alegaciones brota la luz, que confirma la ecuanimidad y razón de Verdugo. Díaz y Abreu aunque reconoce el pilonaje de Perdomo, admite como justificada su eliminación a la luz de las RR.CC. de 1670 y 1684(75P).e rdomo descarta a Díaz y Abreu, por (71) En la misma se prueba su legitimidad, sus entusiastas servicios que le condujeron hasta actuar de sochantre, conducta intachable y la inmejorable impresión de los que desde el público presenciaron sus ejercicios. P. ej.: don Alonso Fernández, cuñado de Graciliano Afonso, uno de los jueces, le confió en privado la bondad de los ejercicios, aseverándole que iba propuesto. Información sobre don José Perdomo de Bethencourt. La Orotava, 8. 111.816. Exped. cit. (72) " ... la comunicación de aquellas Islas se halla bastante interrumpida por causa de los cor-s a r io~in surgentes de América, que van tomando barcos y persiguiendo otros hasta verse obligados a arrojar la correspondencia al agua, y que estos acontecimientos puedan suce-der en un buque que conduzca el expediente original". Perdomo al Rey. Madrid, 10. X. 816. Recurso en que solicita se obligue y recuerde al prelado que para subsanar dudas remita el original del expediente del concurso. Tuvo efecto la petición. Madrid, 26. X. 816 en oficio de la Cámara a Verdugo. (73) Partida de bautismo de Llarena a quién acusa de que las muchas ocupaciones en el desempeño del cargo de hacedor, juez apostólico, delegado del Tribunal de Santa Cruzada, etc., le impedirán la necesaria dedicación al apostolado. Incluso insinúa que está con licencia en Sevilla, donde solventa una causa particular. Perdomo al Rey. Madrid, 13. XII. 816. Leg. cit. (74) José Serrano a A. de Illarrazo. Madrid, 14. XII. 816. El fiscal opina que se conceda plazo a Díaz y Abreu para que exponga sus puntos de vista "por la vía de instrucción". Madrid, 24.1. 817. (75) Tomás Casado, apoderado de Abreu, al Rey. Madrid, 16. 111. 817. Es curiosa la cantidad de datos que suministra, interesante para un análisis sobre mentalidades del clero. Alude al perjuicio que le ha ocasionado el viaje a la Corte, el desprestigio que le acarrea el fallo. Añade múltiples razones justificando su pilonaje. Descalifica a Llarena, así como la amis-tad y servicios pecuniarios que presta al prelado, etc. Se pregunta ¿cómo siendo apto para ejercer cura de almas en La Laguna, no lo sea para las de La Orotava? Amén de los cos-tes insoportables que le supone el traslado y vivir lejos de la familia. ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 39 que su pila, la de San Juan del Farrobo, ni era hijuela y menos ayuda de parro-quia de la Concepción. Poseía jurísdicción exenta, pues al erigirse fue dotada con medio beneficio, el otro medio fue a parar al Puerto de la Cruz y los feli-greses de las dos diezman en la que denomina el aspirante a pilongo matriz(76). Llarena lo tiene fácil, ni Perdomo era idóneo, ni Díaz y Abreu pilongo, ya que sólo puede ser considerada ayuda de parroquia, argumenta, aquella a la que los Párrocos de la principal dan cierta cantidad al cura de ésta, pero cobrando ellos los diezmos del territorio, como sucedía con la de Santa Úrsula, Arico, Fasnia, San Miguel, etc. (77). Todo quedaba medianamente aclarado. El fiscal, García de la Huerta, daba la razón al difunto prelado proponiendo a Llarena(78)L. ínea que sigue la Cámara -que de paso restituye la cátedra a Rodríguez Ramírez- en su con-sulta de 26 de noviembre de 1817, y es aprobada por Fernando VI1 el 23 de diciembre, aunque aún quedaran algunos flecos(7y). Así, el famoso concurso convocado por Verdugo, después de tres largos años quedaba concluso y la diócesis de Canarias con todos los beneficios cura-dos dependientes del Regio Patronato cubiertos. A GUISA DE CONCLUSIONES En apretada síntesis ésta fue la historia del concurso más trascendente para cubrir parroquias dependientes del Patronato Regio en la diocesis de Canarias durante la Modernidad. (76) José M. Sanz al Rey. s.f. (¿agosto?) 817. Interesa la dialéctica que presenta. Siendo el unico pilongo, cómo se pone en tela de juicio su idoneidad. ¿Idóneo para La Laguna, pero no para La Orotava? Fue aprobado por tres de los cuatro jueces y el obispo presente rubricó en el acta su aprobación. Critica el desarrollo de los ejercicios: de los 28 oposito-res -dice- los cinco jueces del tribunal sólo oyeron a seis y algunos calificados por solo tres (No coincide con las actas). Ni Llarena, ni Díaz y Abreu son pilongos. Le sobraron 24 minutos del tiempo señalado para el ejercicio. Exped. cit. (77) Vicente Sancho Gutiérrez al Rey. s.f. (¿septiembre?) 1817. Llarena es explícito. Traza un esbozo de sus méritos y personalidad. Unico doctor en el Concurso, doce años de expe-riencia parroquial, especial dedicación a La Orotava, sus trabajos burocráticos y judicia-les, vida intachable y ordenado en la misma Villa, con capellanía fundada por sus antepa-sados. Exped. cit. El poder al apoderado. La Laguna, 19. VIII. 817, y la entrega del expediente original de manos de Perdomo, lo acuerda la Cámara, 16. IX. 817. (78) Dictamen del fiscal don Xavier Gutiérrez de la Huerta. Madrid, 9. X. 817. (79) El 17. XII. 817 Llarena presentó en Madrid, a donde viajó, una declaración jurada de no "gozar ningún beneficio, ni renta eclesiástica del Patronato Real". El 29. V. 818 se extien-de a don Diego Perdomo Bethencourt certificado de haber participado en el Concurso convocado en 1815 y haber aprobados sus actos "según costumbre", para hacer en el futu-ro el uso que le conviniera. Lo solicitó, 22.1.818. 40 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 El número de beneficios y el momento: el tránsito del Antiguo Régimen a la contemporaneidad en España. Al tiempo señaló el viraje que experimentó la Iglesia en Canarias, sin-crónicamente con la metamorfosis nacional del paso de una sociedad estamen-tal a otra clasista. Como quiera que la patrimonialidad que gozaban nuestros pilongos era un privilegio contradictorio con el principio de igualdad, estaba abocado a su extinción, como se legislara en las Cortes de Cádiz. Su restablecimiento momentáneo obedeció a la radical restauración fer-nandina al regreso de su destierro. Añádase la incidencia en su desaparición de un doble hecho histórico: la fractura de la diócesis entre la Canariense y la Nivariense y otro más lento: la progresiva debilitación desde el punto de vista eclesial, de su dependencia del Real Patronato (Independencia de las naciones hispanoamericanas, la nueva política concordataria, secularización y desamor-tización hasta la muy reciente renuncia al derecho de presentación). Por lo que toca a Canarias y su Seminario, el cese en la formación en una religiosidad intimista y de corte agustiniano, consustancial con un episco-pado ilustrado, a otra consecuente a la alianza entre Trono y Altar. En el fallo del concurso y las subsecuentes apelaciones en plena centu-ria decimonónica tenemos una muestra palpable de cómo y cuánto había cala-do en la población y el clero el pilonaje como identidad, a causa de una vigen-cia tricentenaria de su dependencia del poder real, del Real Patronato. Peculiaridad que ha dejado un rastro indeleble en la mentalidad insular. Mentalidad que se interpone como tercer elemento, el localismo -"la isla en la isla" que percibió agudamente Unamuno- en la dialéctica permanente regionalismo versus insularismo, una de las claves de este archipiélago atlánti-co. Formación del clero, sistema de acceso a las parroquias, papel del dio-cesano en el proceso, evaluación del fiscal y consulta de la Cámara hasta la extensión de los nombramientos por el Rey. Pero al tiempo la facilidad dentro del régimen de Patronato de apelar al monarca y a la Cámara, donde radicaba la Secretaría de la institución, bien directamente, o utilizando la Audiencia mediante el recurso de fuerza. Finalmente y como mera hipótesis la necesidad de emprender un estu-dio sobre las peculiaridades de la Iglesia de Canarias, la semejanza y distinta evolución con la archidiócesis de Granada, ambas dependientes del Real Patronato. Y al tiempo profundizar sobre las diferencias con las del resto de España y las americanas. Pues al ser éstas también de Patronato Regio Indiano, en las que el monarca era considerado Vicario de Cristo y Vicepon-tífice en todo cuanto no afectara a la doctrina, estaríamos en disposición de conocer en esta fenomenología como en tantas otras qué papel jugó nuestra diócesis durante la pervivencia del Imperio. Su papel de pilar en el puente ten-dido entre la Metrópoli y su imperio indiano. Antonio de Béthencourt Massieu
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Calificación | |
Colección | Revista Almogaren ISTIC |
Título y subtítulo | Del Antiguo al Nuevo Régimen: fin del pilonaje. El concurso a beneficios curados vacantes, 1814-1818 |
Autoría principal | Béthencourt Massieu, Antonio de |
Entidad | Centro Teológico de Las Palmas |
Publicación fuente | Almogaren. Revista del Centro Teológico de Las Palmas |
Numeración | Número 18 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Instituto Superior de Teología de las Islas Canaria |
Fecha | jun-96 |
Páginas | pp. 011-041 |
Materias | Iglesia ; Historia ; Siglo 19º |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1261112 Bytes |
Texto | ALMOGAREN. 18. (96). Págs. 11 - 41. O CENTRO TEOLOGlCO DE LAS PALMAS DEL ANTIGUO AL NUEVO REGIMEN: FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 181 4-1818 ANTONIOD E BÉTHENCOURTM ASSIEU DIRECTOR DEL SEMINARIO DE HUMANIDADES "AGUSTIN MILLARES CARLO" PALABRAS PREVIAS Cuando don Jósé Lavandera me invitara a colaborar en estas VI Jornadas, no pude menos que expresarle mi extrañeza por la temática elegida para las mismas: la Iglesia en Canarias durante la Edad Contemporánea, por ser el período peor conocido de su pasado en las Islas. Y, particularmente, que las aportaciones se centraran sobre mentalidades. Parcela donde apenas con-tamos con algunas contribuciones de carácter antropológico sobre las fiestas, amén de escasos atisbos sobre desamortización, secularaización y anticlerica-lismo. Sólo una excepción: las controversias bien articuladas desde hace bas-tantes años por Agustín Millares Cantero"'. Las estudió más bien desde el plano ideológico, que desde el de los comportamientos, de los que por enton-ces ni se hablaba. El resto sigue siendo un erial. Del que dejé constancia en ponencia presentada al Coloquio de Historia Canario-Ameri~ano'~'. (1) A. MILLARES CANTERO: Aproxiniación a una ,fenomenologia de la Resta~~racióenn Canarias. Las Palmas de Gran Canaria. CIES, 1975. (2) A. de BETHENCOURT MASSIEU: "Historia de la Iglesia en Canarias: Estado de la cuestión". En X Coloqi~iod e Historia Canario-Americano (1992). Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1994.2 vols., tm. 11; págs. 401-434. 12 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Como modernista se me presentó la consiguiente dificultad para elegir un tema adecuado a la convocatoria. Tras dudarlo me decidí por algo integra-do en una de las líneas de mi investigación: Análisis del concurso a beneficia-dos curados en esta diócesis antes de su fragmentación. Y ello por varias razo-nes. Se trata de regresar sobre la cuestión del pilonaje en una diócesis del Patronato Real, al que ya había prestado una doble aten~ión'~A) .l o largo de las mismas resultaba evidente la íntima relación entre este hecho secular y las mentalidades. Item más: este privilegio patrimonial del presbítero, desde 1533, a ejer-cer como párroco en la iglesia donde había recibido las aguas bautismales, explica junto con la orografía y la endogamia esa seña de identidad que fue el localismo en las Islas -"La isla en la isla", en frase de Unamuno- a quién no escapó la detección del mismo todavía en la presente centuria y que en su segunda mitad está en vías de extinción. Localismo que adquiere toda su trascendencia si tenemos en cuenta que toda la historia del archipiélago ha girado sobre una combinatoria de tres ejes: regionalismo, insularismo y localismo (4). Y como precipitado de este juego, una de sus señas de identidad, a las que había que sumar las consecuentes de su posición oceánica y la imprescindible de la apertura al exterior. Y dentro del proceso de patrimonialidad la trascendencia de nuestro objeto: el concurso convocado por el prelado Verdugo Albiturría. Fue el que requirió más plazas, veintisiete. El último antes de ser fraccionado el archipié-lago entre la diócesis Canariense y Nivariense. Y como significante cronológi-co una prolongación más en las Islas del Antiguo Régimen en la contempora-neidad. Tanto, que semejante privilegio en razón del principio de igualdad había ya sido lógicamente abolido por las Cortes de Cádiz. Y Verdugo como trámite previo a la convocatoria hubo de consultar a la Cámara de Castilla, institución en la que radicaba el Real Patronato. Fernando VI1 el 26 de abril de 1814 ordenó al diocesano se ajustara a la tradición. (3) A. de BÉTHENCOURT MASSIEU: Pilonaje o Patrimonialidad de los beneficios cura-dos en Canarias. Ponencia a las IV Jornadas de Historia de la Iglesia. Texto en Almogaren, 9 (1992), págs. 157-176. Más amplio y con nueva documentación: La Patrimonialidad de los beneficios curados en la diócesis de Canarias. Fenómeno de larga duración. En Revista de Historia de Canarias, 176 (1992), págs. 29-62. Por lo que toca a este concurso, págs. 47-54. (4) A. de BETHENCOURT MASSIEU: Los Cabildos en la dialéctica Isla-Región en la histo-ria de Canarias, introducción al libro Historia del Cabildo Insular de Gran Canaria (1913- 1936) de M. RAMIREZ MUNOZ. Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1995. Premio de Investigación Viera y Clavijo. Finalmente, una última advertencia. En mis trabajos citados sólo había utilizado un resumen del expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional. Ahora he aprovechado suculentos datos que encierran los más de 500 folios del original del mismo elaborado en la cámara episcopal y la Secretaría de la Cámara de Ca~tilla'~). 1. EL CONCURSO Como quiera que la evolución de la patrimonialidad de los beneficios curados está suficientemente aclarada desde la concesión del privilegio en 1533 por Carlos 1 en mis trabajos arriba mencionado^'^), podemos entrar direc-tamente en el análisis de la convocatoria para cubrir las 25 vacantes, más tarde 27. (CUADRO 1) Merece la pena, sin embargo, aclarar la razón de tan alto número de parroquias atendidas por servidores interinos. Cronológicamente, parte obe-decen a la aplicación del Plan beneficia1 general y de los insulares o territoria-les propuestos por Tavira y aprobados por Carlos IV, por R.C. el 12 de abril de 1779 y posteriores, con la finalidad de prestar una atención pastoral más eficaz a los feligreses. Habían éstos aumentado, tanto por razones dernográfi-cas como por la puesta en producción de nuevas tierras para frenar el bloqueo maltusiano. Una vez aprobados, su aplicación fue obligadarnente lenta, pues había que esperar se produjera las pertinentes vacantes a fin de evitar prejui-cios a los propietarios en lo tocante a extensión de límites, número de feligre-ses y alteración en la percepción de diezmos y primicias, que gozaban en vir-tud de designación regia. En segundo lugar, porque salvó muy escasas parroquias cubiertas en 1804, los propuestos en 1807 no recibieron los títulos, al sobrevenir la abdica-ción de Carlos IV, la Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz que, como vimos, abolieron el privilegio vigente desde 1533. Finalmente, otros párracos fallecieron, alguno contagiado por la epidemia de fiebre amarilla de 1811-12. (5) Año 1814. Concurso de oposiciones a los Beneficios vacantes de este Obispado de Canarias, convocado para después de la Dominica quarta después de Pascua de Resurrección, que es el veinte y tres de Abril de 1815. A.H.N. Consejos suprimidos. Leg. 1576316. (6) Vid. supra, nota 3. 14 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Aclarada por la Cámara de Castilla la restauración del pilonaje, es inte-resante conocer el desarrollo del concurso. Refleja en su peculiaridad actitu-des mentales y de comportamiento. Conviene, por ello, analizar en primer lugar el contenido del Edicto firmado por Verdugo Albiturría en su palacio el 19 de diciembre de 1814, convocando 25 vacantes que afectaban a veinte parroquias del Archipiélago. (CUADRO 1)"'. CUADRO 1 PARROQUIA 1 Santa María 2 San Juan Bautista 3 N.S. de los Remedios 4 N.S. de la Concepción 5 N.S. del Pilar 6 Sta. M.a de las Nieves 7 N.S. de la Concepción 8 N.S. de la Concepción 9 N.S. de la Peña de Francia 10 Santiago 11 N.S. de la Concepción 12 N.S. de la Concepción 13 San Marcos 14 San Marcos 15 San Andrés Apóstol 16 San Andrés Apóstol 17 N.S. del Rosario 18 San Amaro 19 N.S. de la Concepción 20 N.S. de Covadonga 21 Santa Ana 22 N.S. de la Antigua 23 N.S. de Guadalupe 24 N.S. de Guadalupe 25 N.S. de la Encarnación "' El plan beneficial no se FIJENTEE:X PEDIENTE CITADO. ELABORACION PROPIA. BENEFICIOS LOCALIDAD Guía Telde La Laguna La Laguna Santa Cruz Taganana La Orotava La Orotava Pto. de la Cruz Realejo de Arriba Realejo de Abajo Realejo de Abajo Icod de los Vinos Icod de los Vinos Puntallana Los Sauces Barlovento Punta Gorda Valverde Valverde Casillas del A. Antigua Teguise Teguise Haría pudo aplicar en CURADOS ISLA G.C. G.C. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. L.P. L.P. L.P. L.P. E.H. E.H. F. F. L. L. L. Teguise PLAZA B.E. B.E. B.E. T112 B. TI12 B. B.E. B.E. B.E. TI12 B. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. B.E. T112 B. B.E. TI12 B. TI12 B. T112 B. hasta la VACANTES CAUSA DE LA VACANTE Muerte de don Juan Almeida Muerte de don Cristóbal Morales Ascenso de don Pedro Bencomo Ascenso de don Antonio Villanueva Nueva erección por plan beneficia1 Muerte de don Pedro Manrique Muerte de don Juan Montelongo Muerte de don Cristóbal Artasaústegui Ascenso de don Juan Dávila Muerte de don Pablo Menéndez Muerte de don José Agustín Oramas Muerte de don Benito Díaz de la G. Muerte de don Antonio Casares Muerte de don José Delgado Muerte de don Fco. de Paula Camillón Ascenso de don Antonio Porlier Muerte de don Rafael Ruíz Balboa Muerte de don Domingo de la Asa R. Muerte de don Juan Padrón de la B. Traslado de don José Quintana Muerte de don Francisco Reyes Traslado al Sagrario de don P. Gordillo Nueva erección plan beneficial"' Nuevo plan beneficial"' Renuncia de don Domingo de la Cueva muerte de don Antonio Torres. ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU 15 Sólo dos en Gran Canaria, 16 en Tenerife -inicialmente 14 a las que se agregaron otras dos (un medio beneficio en N.S. de la Concepción en La Laguna y otro entero en Santiago del Realejo de Arriba) en conformidad a lo previsto en la convocatoria(^-, cuatro en La Palma, dos en El Hierro y Fuerteventura, más tres en Lanzarote y ninguna en La Gomera. CUADRO 11 BENEFICIOS VACANTES POR ISLAS TENERIFE LA PALMA LANZAROTE GRAN CANARIA FUERTEVENTURA EL HIERRO Como es natural, más de la mitad de estas vacantes a causa de un lapso sin oposiciones, corresponden a fallecimiento de los titualres: una cuarta parte por promoción a beneficios enteros o a la Catedral como dignidad, canónigo o racionero, repartiéndose el resto entre renuncias y nuevas erecciones (CUA-DRO 111). CUADRO 111 CAUSAS DE LAS VACANTES EN 1814 14 4 3 LA GOMERA TOTAL 51,9% 14,8% 11,1% 2 2 2 7,4% 7,4% 7.4% FUENTEE: XPEDIENTE CITADO. ELABORACION PROPIA. O 27 FALLECIMIENTO PROMOCION TOTAL 1 27 1 100,0% 1 FUENTEE: XPEDIENTE CITADO. ELABORACION PROPIA. 0,0% 100,O % RENUNCIA NUEVA CREACION NO CONSTA (7) El expediente conserva no sólo el original, sino copias signadas por el obsipo de las 21 remitidas para ser fijadas en las veinte parroquias y la Catedral de Canarias. Además las firma su secretario de Cámara y hermano, don Santiago. (8) En efecto, el Edicto hace constar que a las plazas convocadas se agregarían "las que vaca-ran por muerte civil o natural, u otro acontecimiento de sus poseedores en el término de este Edicto". Exped. cit. 15 6 553% 22.3% 2 2 2 7,4% 7,4% 7.4% 16 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 El plazo de solicitudes acabaría el 23 de abril de 1815. Las pruebas se iniciarían en los treinta días siguientes a dicha fecha en la localidad donde residiera el ordinario. Tienen derecho a participar los sacerdotes consagrados y los minoristas, o sea los tonsurados que estén próximos a recibir la ordena-ción, si tuvieran 24 años cumplidos, habiendo nacido en las Islas. Necesitan, además, ser hijos legítimos, sujetos de buena conducta y no haber cometido escándalo o acto criminal "a lo menos dos años antes de la oposición". No podrán concurrir conversos, hijos de penitentes o nieto de quemados por el S.O., así como quienes hubieran profesado otra religión. Para mentalidades, la reacción fernandina queda de manifiesto. Entre los firmantes tendrán, en conformidad con la normativa vigente, preferencia a ocupar las parroquias los nacidos y bautizados en su pila con tal que sus padres lleven al menos diez años avecindados, o sea que vengan devengando diezmos a la parroquia. Recuerda que después de los Sinodales de Dávila, el rey aprobó que adquirieran el carácter de pilongos los bautiza-dos en las hijuelas, o sea las ayudas de parroquias de la matriz. Como es indispensable conocer la calidad de los aspirantes, éstos reali-zarán dos ejercicios en presencia del diocesano. El primero sobre Latinidad y Moral, pudiendo ser aprobados, reprobados o declarados dudosos mediante votación de los miembros del tribunal. Estos señalarán en las pertinentes cédulas con "A", "R" o en blanco. La duración del ejercicio, tres horas, actua-rá uno cada mañana. El segundo, un sermón de un cuarto a media hora sobre el tema, mediante tres piques en los Evangelios o el Catecismo de San Pío V. Piques que efectuarían la víspera, eligiendo como tema el texto de uno de los tres piques. Actuarían tres aspirantes cada mañana. El ordinario elevará al Rey, por medio de la Cámara de Castilla, tres nombres para cada plaza "en orden a su experiencia, informe de conducta, edad, literatura, grado y nobleza". Como cualidad prelativa y conforme a lo dispuesto en las RR.CC. pertinentes figurará el pilonaje "donde esté fundado el Beneficio y la de hijuelas o Ayudas de Parroquia que procedan de las mis-mas Yglesias matrices.. .". Los propuestos han de admitir hasta la toma de posesión las variaciones que puedan sufrir en la percepción de rentas "entre los propietarios, Tenientes o Capellanes, vestuarios para el servicio del altar", si el prelado lo tuviera por conveniente, en razón del plan beneficia1 general o los particula-res, aprobados por S.M. en virtud de "las RR.00. con que nos hallamos". El fiscal general de la sede, don Manuel Domingo Albartos, hace cons-tar el 24 de abril que ha recibido actas notariales de haber sido fijados los edictos en las puertas de todas las parroquias durante un plazo de treinta días. Se exceptúa Valverde en El Hierro "a causa según se presume de la situación y rara proporción de varcos de aquel tráfico7'. Dificultad obviada con la pre-sencia en Las Palmas de Gran Canaria de don Francisco María de la Guardia, vicario de aquella Isla, quién aseveró el arribo del Edicto en 14 de febrero y lo hizo fijar en la puerta durante un mes. Plazo en el que no llegó barco alguno. Añade que ningún sacerdote herreño acudirá al Concurso('). Finalmente, el 11 de mayo, Verdugo mediante nuevo Edicto señala el 17 para el inicio de los ejercicios en la nave de Santa Catalina de la Catedral. Estos serían diarios, excepto los domingos y fiestas de guardar o en caso de prolongarse los oficios y ceremonias. Comenzarían al término del coro. Orden de actuación: del más moderno al más antiguo a partir de la fecha de ordena-ción y en razón de las respectivos grados académicos: bachilleres, licenciados y doctores. En caso de coincidencia, contaría la edad. (CUADRO IV) Designa como jueces al Dr. don Antonío María Lugo, arcediano; al licenciado don Graciliano Afonso, doctoral(lOa);l Dr. don Juan Frías, canónigo magistral, el canónigo don esteban Fernández y al racionero, Dr. don Antonio Porlier. Estos deben aceptar por escrito y pronunciar el correspondiente jura-mento. Se exceptúa por el momento la asistencia del Sr. Arcediano, por encontrarse en el campo reponiendo su salud. Fueron cumplimentados los trá-mites con los opositores el 11 de mayo, excepto con don Tomás Pensado, y don José Acosta que permanecían en Tenerife y don Ignacio Llarena fuera de la ciudad, a quienes por oficio se les hizo llegar la convocatoria. Los OPOSITORES Fueron 34 los admitidos. Junto a las solicitudes, en las que los pilongos hacen constar su condición, figura el orden de prelación a la plaza o plazas convocadas. En las instancias se conserva un extracto de la documentación aportada. Con ellos podemos seguir los curricula, si tienen licencia para absol-ver y predicar, asistencia a las conferencias parroquiales instruidas por Tavira, actos públicos que defendieron en el Seminario, cargos eclesiásticos -vicarí-as, notarías, Santo Oficio, etc.-, amén de los certificados de conducta inta-chable, si eran predicadores o la aceptación de su acción apostólica por sus feligreses. El expediente más lucido, el de don Ignacio de Llarena -doctor, hacedor de diezmos de los partidos de Taoro y Daute, administrador de los (9) La explicación: " ... Siendo escasas las naves, pues muchas veces faltan meses enteros dichos varcos" Domingo Albartos a S.I. Canaria, 24. IV. 815. Exped. cit. (10) A. ARMAS AYALA: Gracialiano Afonso: Prerromántico e Ilustrado. Las Palmas de Gran Canaria. Ed. Cabildo Insular, 1993. FECHA DE SOLICITUD 8.3.815 10.4.815 10.4.815 11.4.815 11.4.815 11.4.815 12.4.815 12.4.815 14.4.815 14.4.815 14.4.815 15.4.815 15.4.815 17.4.815 18.4.815 18.4.815 19.4.815 19.4.815 20.4.815 20.4.815 21.4.815 21.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 22.4.815 17.6.815 1.7.815 CUADRO IV DATOS PERSONALES DE LOS OPOSITORES O P O S I T O R 1 José de la Trinidad Penedo 2 Ignacio de Llarena 3 José de Acosta 4 Vicente Nepomuceno Díaz 5 Feliciano de Lara 6 Domingo Perdomo Bethencourt 7 Manuel Esquive1 8 Domingo Rodríguez Pinto 9 Pedro M. González de los Reyes 10 Lucas Agustín Rdguez. Ramirez 11 Fco. Xavier Yanes de las Casas 12 José María Ferrer Gómez 13 Cristóbal Padilla 14 Juan Hernández Cordura 15 Sebastián Ortega Anduesa 16 Antonio Santiago Barrios 17 Juan Manuel de Páiz 18 Dionisio Santandreu Vázquez 20 Francisco A. Hdez. Espinosa 21 Vicente Rancel 22 Rafael Navarro 23 Saturnino María de Saleta 24 Antonio Agustín Rguez. Barbosa 25 Juan Manuel Ramírez 26 Fco. Manuel Socorro y Ramírez 27 Pedro Pascua1 Ginori 28 José Pomar y Forteza 29 Juan Suárez Aguilar 30 Mariano Rivero 31 Francisco María de La Guardia 32 Nicolás Carrillo 33 Pedro P. González de Acevedo LUGAR DE NACIMIENTO La Laguna La Laguna La Laguna La Orotava Las Palmas G.C. La Orotava Pto. de la Cruz SIC. de La Palma Breña Alta Telde La Guancha SIC. de La Palma El Hierro Icod Teguise Realejo de Abajo Arrecife Betancuria SIC. de Tenerife Teguise Las Palmas G.C. Arenlilas del R.Pisuerga Arucas Agüimes Telde Teguise Palma de Mallorca Guía (G. Canaria) Las Palmas G.C. El Hierro Agulo (L.G.) Realeio de Abaio - ANO -PRESB 1782 1777 1707 1783 1784 1786 1778 1779 1787 1783 1799 1782 1782 1775 1770 1787 1790 1789 1788 1788 1784 1792 1791 1784 1773 1773 1789 1773 1783 1782 1785 1776 ORDEN 1810 1 806 1800 1795 1810 1814 1811 1814 1810 1807 1815 1815 1815 1796 1800 ? 1796 1807 1805 1809 1803 LUGAR DE ESTUDIOS Seminario Id. Id. Id. Ag. Id. Ag. - Convento Id. - Seminario Ag. Id. Id. Id. Ag. Id. - - Seminario Id. Id. Id. Id. Ag. Id. Id. Id. - - Id. Id. Id. Ag. Id. Id. - CATEDRATICOS 4.7.815 - Catedrático Catedrático - Catedrático ~JENTE: EXPEDIENTE. ELABORACION PROPIA. AG: CURSO DE AGRICULTURA 34 Luis Casanova 1 A ~ ~ (ILO.G. ) ' 1 1781 - Catedrático - - Catedrático - 1806 - Catedrático Seminario Catedrático - Cated-Rector - SERVICIO EN PARROQUIAS Sirve parroquia Id. id. Id. id. ? Id. id. ? Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. Id. id. - Sirve parroquia - - Sirve parroquia - Sirve parroquia Id. id. Sirve parroquia - Sirve parroquia Id. id. Id. id. AYUDA DE PARROQUIAS - 112 Beneficiado 112 Beneficiado - La Oliva - - Valsequillo - - La Victoria ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 19 intereses del obispo y juez del tribunal de la Santa Cruzada1")-, seguido por don José Acosta que acompañó a Verdugo en sus visitas pastora le^"^'. De los 34 aspirantes, 31 realizaron su inscripción dentro del plazo y los otros tres fueron aceptados ya cerrado e, incluso, iniciados los ejercicios en consideración del escaso número de concursantes al mismo de plazas convoca-das '"). Todos los concursantes, eran naturales de las Islas, salvo dos foráneos que solicitaban cualquiera de las vacantes que no fueran cubiertas por nati-vos (Id)'. En ambos casos sus padres llevaban años instalados en Canarias y ambos cursaron sus estudios en el Seminario diocesano, donde el mallorquín llegó a ejercer de Catedrático de Filosofía. En el Seminario cursaron todos, salvo don Vicente Nepomuceno Díaz y Abreu, que estudió con los Dominicos. Todos alcanzaron el bachiller en Filosofía y bastantes asistieron a cursos de Teología, aunque algunos se orde-naron sin alcanzar el título académico. Es curioso consignar como de los 33 gatos, sólo seis hacen constar como mérito haber aprobado los cursos de Agri~ultura''~). Los extractos no permiten establecer una distinción cuantitativa entre bachilleres y licenciados. Sólo participó un doctor por la universidad de Almagro, Llarena, así como dos tonsurados y subdiáconos, aunque con estu-dios suficientes y 24 años cumplido^('^). De los 34, ocho habían ejercido como catedráticos en el Seminario, un (11) Exped. cit. Dato curioso. Llarena junto con el licenciado don José Botas actuaron en las conclusiones públicas, sobre ética que practicó con brillantez en el Seminario el futuro médico don Nicolás de Betancourt Pastrana el 21 de junio de 1806. Conclusiones de las que se evanesció su abuelo, el comerciante de la calle de La Peregrina, don Antonio Betancourt, en sus Cuadernos o Dlario. Selección del mismo por A. MILLARES CUBAS: Madrid. Talleres Voluntad, 1931. El mns. íntegro conservado en El Museo Canario lo publica la Ed. del Cabildo Insular de Gran Canaria con una amplia introduc-ción mía (En prensa). (12) Exped. cit. (13) Los 31 fueron aceptados en 8. 111 y 22. IV. 815. Dos, don Nicolás Carrillo y don Luis Casanova nacidos y avecindados en La Gomera no tuvieron oportunidad de conocer el Edicto, pues no existía vacante en dicha Isla. El otro caso, el de don Pedro Próspero González de Acevedo, había obtenido en 1804 la parroquia de la Victoria en Tenerife y más tarde por propia conveniencia pasó a servir un beneficio en el Realejo Bajo en 1806. Fechas de aceptación 7. VI., 1 y 4. V11.815. Cuadro IV. Exped. cit. (14) Es el caso de don Saturnino María de Zapata, nacido en Arenillas del Río Pisuerga, arzo-bispado de Burgos y de don José Pomar Forteza, natural de Palma de Mallorca. Exped. cit. (15) Es natural que aquellos bachilleres en Filosofía y licenciados en Teología, no hicieran constar la Agricultura, materia tan significativa en un Seminario Ilustrado y tan precisa para aconseiar a sus feligreses en islas donde predominaba absolutamente la población rural. (16) Los tonsurados fueron don Vicente Rancel, natural de Teguise y don Saturnino María de Zapata, el de Arenillas del Río Pisuerga. El subdiácono, don Juan Manuel Ramírez, de Agüimes. Exped. cit 20 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 23,5%, y don Francisco María de la Guardia incluso desempeñó el rectorado del mismo, 22 de la totalidad -el 64,7%- ejercieron o sirvieron como párro-cos interinos y beneficios del Real Patronato; mientras sólo cuatro -un 11,7%- con nombramiento real aspiran a plazas de mayor dotación o presti-gio, sin faltar algún caso de razones familiares. Significativo es destacar como la casi totalidad de los que ejercieron cátedra abandonaron la docencia para servir interinamente en parroquias, lo que denota la escasa dotación del profesorado y la imperiosa necesidad de ejercer como tales alternando la enseñanza con otras rentas eclesiásticas. Tendremos ocasión de volver sobre la preferencia de los pilongos y sus limitaciones, así como la consideración de semejante privilegio tanto entre el clero diocesano, como en el seno de la Cámara episcopal o el Consejo de Castilla. Sería significativo, aunque solo a modo aproximativo, realizar un análi-sis de los aspirantes en razón de sus islas de nacimiento. CUADRO V NATURALEZA DE LOS ASPIRANTES FUENTEE:X PEDIENTE CITADO. ELABORACION PROPIA. Análisis aproximativo porque las plazas vacantes no eran proporciona-les al número total de beneficios curados dependientes del Patronato Regio, ni de la población, amén de otros factores distorsionadores recurrentes como el pilonaje, lo que explica la mayoría de tinerfeños en función de las catorce plazas. Contrasta con la abundancia de grancanarios, nueve, con sólo dos beneficios, en razón de radicar en Las Palmas el Seminario Conciliar, el obis-pado, la catedral y otros tribunales. Lo mismo habrá que pensar en el caso de La Gomera donde no se convocó iglesia alguna. Más equilibradas se nos pre-sentan oferta y demanda en Lanzarote, La Palma y Fuerteventura. Me obliga a exponer este débil análisis, si se quiere, por encerrar un método de imprescindible aplicación si fuera utilizado con nuevos y más com-pletos datos a través del tiempo y conocer con cortes horizontales una valora-ción de la asistencia pastoral no sólo en la globalidad de la diócesis, sino en cada una de las islas. En resumen, los solicitantes, según el expediente y los extractos, apor-tan en alguna medida datos de interés para una aproximación al estudio del comportamiento del clero insular. Se verificaron con toda normalidad. El ejercicio de Latinidad y Moral se desarrolló entre el 17 de mayo y el 10 de julio, o sea, a lo largo de 55 días, mientras el sermón sobre tema elegido entre uno de los tres piques practica-dos en los Evangelios, duró sólo entre el 11 y el 22 de julio. Aunque el prelado había sufrido en 1812 el primer ataque de parálisis apoplético, Verdugo asistió a todos y cada uno de los ejercicios, acompañado de su secretario de cámara y hermano, Santiago. Esta presencia encierra un triple significado: su desmedido interés por dejar solucionada tan prolongada anómala situación con veintisiete vacantes; dotar a las feligresías del párroco más idóneo y una cierta desconfianza hacia los jueces, elegidos más por las funciones que ejercían, lo que implicaba mayor grado de conocimiento, pero sin tener depositados en los mismos una plena credibilidad para la misión encomendada'"). (CUADRO VI) Por lo que toca a la asistencia de los jueces, su presencia al primer ejer-cicio no fue tan asidua como debiera. De las 34 jornadas, un día se celebró con la presencia de solo tres y solo ocho con el jurado completo. Las 25 restantes con cuatro. Antes del inicio el prelado justificaba el motivo de la ausencia. Sabemos que el presidente, don Antonio María de Lugo gozaba un permiso extraordinario por motivos de salud. Se incorporaría el 8 de junio(18). (CUA-DRO IV) El único ejercicio que calificaban era el primero(19)D. e lo consignado en el Cuadro VI parece derivarse que la formación de los aspirantes era alta. (17) Así lo manifiesta en uno de sus informes al monarca. Loc. cit. (.1 8,) Cfr. Cuadro VI. Pero en las veinte sesiones posteriores solo hizo acto de presencia en siete. (19) Las excepciones fueron don Domingo Perdomo Bethencourt con 3 Aes y 1 E; don Manuel Rivero, con dos Aes y 1 R y uno en blanco; don Pedro Pascua1 Ginori con dos R y dos dudosos, escusándose para participar en el Sermón, y don Luis Casanova con 3 Aes y un dudoso. (Cfr. Cuadro VI). 22 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 CUADRO VI EJERCICIOS DE LOS OPOSITORES FUENTEE:X PEDIENTE. ELABORACION PROPIA. NOTA Aprobado - Aprobado - Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aproabdo Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Reprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado Aprobado 1 2 3 4 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 2 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 GRADO Tonsurado Tonsurado Subdiácono Tonsurado Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Tonsurado Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Presbítero Doctor TEMA Mateo, 15.1 Mateo, 9,34 Lucas, 4,9 - Lucas, 2,l Lucas, 12,l Juan, 15,12 Juan, l3,l Lucas, 11,s Juan, 13,l Mateo, 8,2 Mateo, 19,27 Mateo, 26,1 Lucas, 13,22 Marcos, l4,18 Lucas, 13,22 Mateo, l9,3 Juan, 1 Mateo, 9,37 Lucas, 49 Juan, 2,l - Juan, l l , l Lucas, 10,23 Lucas, 20,9 Mateo, 521 Mateo, 12,38 Mateo, 20.29 - Marcos, 13,25 Lucas, 21,9 Lucas, ll,l4 Juan, 6,1 Lucas, 19,37 Lucas, 17,ll Lucas, 13,22 N.VECHA 17.5 18.5 18.5 19.5 19.5 20.5 22.5 23.5 24.5 2.6 3.6 6.6 7.6 8.6 9.6 10.6 12.6 13.6 15.6 16.6 17.6 19.6 20.6 21.6 22.6 23.6 26.6 27.6 28.6 30.6 3.7 4.7 5.7 6.7 8.7 10.7 ,,~~,, 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 4 5 4 4 4 4 5 5 5 5 3 4 4 4 4 4 4 4 4 5 FECHA 11.7.815 11.7.815 11.7.815 11.7.815 12.7.815 12.7.815 12.7.815 13.7.815 13.7.815 13.7.815 14.7.815 14.7.815 14.7.815 15.7.815 15.7.815' 17.7.815 17.7.815 17.7.815 19.7.815 19.7.815 20.7.815 11.7.815 15.7.815 19.7.815 20.7.815 20.7.815 21.7.815 21.7.815 - 21.7.815 20.7.815 21.7.815 19.7.815 22.7.815 22.7.815 22.7.815 OPOSITOR Saturnino Zapat Vicente Rancel Juan Ramírez Vicente Rancel Entonio Rdguez. Barbosa José Pomar Dionisio Santandreu Franscisco Hdez. Espinosa Juan Manuel Páiz Pedro Manuel González Lucas Rodríguez Ramírez Antonio Santiago Barrios Domingo Perdomo Feliciano de Lara Rafael Navarro Mariano Rivero Vicente Nepomuceno Díaz Cristóbal Padilla Fco. M.Ve La Guardia Francisco Xavier Yánez José M.Terrer y Castro Vicente Rancel Nicolás Carrillo José de la Trinidad Penedo Manuel Esquive1 Domingo Pinto Domingo Ramos Juan Hernández Cordura Pedro Pascua1 Ginori Francisco Manuel Socorro Pedro P. Glez. de Acevedo Juan Suárez Aguilar Luis Casanova Sebastián de Orta Anduesa José Acosta Brito Ignacio de Llarena VOTOS 4 A. Vahido 4 A. Vahido 4 A. 4 A. 4 A. 4 A. 4A. 4 A. 4 A. 4 A. 3 A. 1R 5 A. 5 A. 2A., IR., 1B 4 A. 5 A. 4 A. 4 A. 4 A. 4A. 5 A. 5 A. 5 A. 5 A. 3 A. 4 A. 2 R., 2 B. 4 A. 4 A. 4 A. 4 A. 3 A., 1 B 4 A. 5 A. ANTONIO DE BÉTHENCOUKT MASSIELJ 23 Bondad explicable gracias al plan de estudios y exigencia del profesorado del Seminario y la estrecha vigilancia a que fueron sometidos por una larga serie de obispos ilu~trados(~M"ja. durez a la que se añade la experiencia parroquia1 por haber servido beneficios vacantes la mayoría de los aspirantes. Aunque el resultado hay que sospechar se deriva de la ratio aspirantes y plazas, así como a la descarada benevolencia por parte del tribunal. Razones que explican cómo salvo cuatro, la treintena restantes obtuvieron la aprobación por unani-midad (2'). Calificaríamos como incidencias dos casos. Don Vicente Rancel tuvo que repetir el ejercicio del día anterior, el 19 de mayo, pues solo tomar el uso de la palabra le sobrevinieron sendos accesos de flato, impidiéndole continuar. Volvió a intentarlo el 19 de junio, mas cuando desarrollaba la parte de Moral le sobrevinieron otros dos ataques y el último "le imposibilitaba la razón". Sin embargo, obtuvo el voto favorable de los jueces(22'. El caso de don Vicente Nepomuceno Díaz y Abreu fue mucho más grave por sus repercusiones posteriores, que amargaron los últimos días de don Manuel Verdugo, como veremos. La excesiva benevolencia de los jueces y la falta de autoridad del prelado quedaron patentes. Comparece el 16 de junio. A consecuencia de una afección que padecía, diagnosticada como "debi-lidad de cabeza". En pleno examen, le sobrevino. "Le perturbó en término que intentó retirarse, diciendo que no era para aquello". Procuraron tranquili-zarle. Continuó adelante, "pero siguiendo con tal inquietud y perturbación, y repitiendo la misma insinuación". Verdugo agitó la campanilla y dio por ter-minada la actuación. Faltaban 25 mínutos para cubrir el tiempo reglamentario. Sorprendentemente los cuatros miembros del jurado clavaron 4 Aes en las cédulas y Su Ilustrísima hizo constar el aprobado en acta(23). En cuanto al Sermón era oído y no calificado. No merecía la pena. Se reducía a una exposición entre un cuarto y media hora de un pasaje evangéli-co elegido por el opositor el día antes. Disponía de 24 horas para prepararlo e incluso asesorarse. De los temas, eligieron a Lucas, 13; Mateo, 10; Juan, 7 y uno a Marcos. O sea, 31, pues Pascua1 Ginori rehusó, ante la calificación reci- (20) Aunque podríamos traer varias referencias bibliográficas, baste a nuestro objeto: J.A. INFANTES FLORIDO: Un Seminario de su siglo: entre la Inquisición y las Luces. El Museo Canario. Las Palmas de Gran Canaria, 1977. (21) Verdugo al Rey. Ciudad de Gran Canaria, 2. VIII. 816. Aseverá que designó los jueces más por los oficios que ejercían que por confiar en su imparcialidad. Exped. cit. (22) Es curioso cuanto consta en las actas. La víspera de su última actuación, el médico Nicolás Negrín extendió un certificado en el que asevera que Rancel "se hallaba en el día en el mejor estado de salud que le permite la debilidad material de su temperamento". Su estado es aceptable "para sufrir exámenes u opositar a los beneficios". Canaria, 17. VI. 81 5 (23) Acta del ejercicio de Latinidad y Moral del 16. VI.815. Los subrayados son míos. 24 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 bida en el primero, con pretexto de indisposición. El 22 de julio daba el obsipo Verdugo la oposición por concluida (24). El obispo, a pesar del deterioro físico, consecuencia del primer derrame cerebral que le sobrevino en 1812, estudió minuciosamente el expediente con celeridad. En dos semanas elevó al Rey su propuesta a través de la Cámara de Castilla. Esta le haría llegar su opinión mediante la pertinente consulta. Las propuestas diocesanas van precedidas de una leve nota aclaratoria sobre las razones por las que hizo constar condiciones específicas en el edicto de convo-catoria (25). Lamenta que el escaso número de aspirantes para el de plazas vacantes, impidan elevar ternas. Limita solo a dos nombres en el caso de las parroquias de San Juan Bautista en Telde, San Marcos en Icod y Nuestra Señora de la Concepción de Valverde. Para el resto incluye sólo el nombre de un aspirante. Los 34 aspirantes se redujeron a 29, uno firmó sólo para hacer méritos, al igual que otro no nacido en las Islas. Añádase un reprobado y dos a los que considera "enteramente incapaces para el desempeño del ministerio parro-quial" (26). El resultado de la selección episcopal se nos muestra en el cuadro VII. Sin embargo, es imprescindible a causa de las consecuencias posterio-res, detenernos en algún caso sobre las que sobrevinieron dudas por la no apli-cación estricta del privilegio de la patrimonialidad. En estos casos Verdugo refuerza su decisión mediante anotaciones sobre los curricula, datos enrique-cedores para conocer la biografía de los párrocos y las razones para denegar primacía a los privilegiados. Ya que semejante privilegio está sometido a algu-nas limitaciones por RR.CC. y más específicamente las de 1670 y 1684. Caso típico es la propuesta a favor de don Francisco Manuel Socorro con el número uno para Telde frente al catedrático don Lucas Antonio Rodríguez Ramí-rez (27). (24) Declara el obispo clausurada la oposición, decayendo el derecho de cualquier aspirante "por no haberlo ejecutado dentro de los términos debidos". Canaria, 22. VII.815. Exped. cit. (25) Pone especial énfasis en subrayar las claúsulas referentes a las "alteraciones y desmem-braciones" aprobadas con el fin de implantar los nuevos planes beneficiales y la observan-cia de la preferencia de los pilongos, "aunque haya algún exceso, no siendo notable". El subrayado es mío. Verdugo a la Cámara, 7. VIII. 815. Exped. cit. (26) Doc. cit. (27) El pilonaje del primero es dudoso. Sus padres no eran vecinos de la ciudad. Destaca como mérito el desempeño durante 15 años del curato de Valsequillo, creado pero indotado por no haberse podido culminar el plan beneficial. Elogia su especial atención a los moribun-dos, la predicación y cuidado de la ermita de San Gregorio de Los Llanos, transformado en espléndido templo. Loc. cit. CUADRO VI11 PROPUESTAS DEL OBISPO VERDUGO PARA LAS VACANTES DEL CONCURSO B E N E F I C I O S V A C A N T E S LUGAR DE LATERNA 1 ." 2." 1 ." 2." 1 ." 1 ." l." 1 ." 1 ." 1 ." l." 1 .O 1 ." 1.O 1 ." l." 1 ." 1 ." 2." 1 ." l." 1 ." 1 ." 1 ." 2." 1 ." 1 ." 1 ." 1 ." l." 1 1 bis 2 2 bis 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 16 bis 17 18 19 20 21 21 bis 22 23 24 25 26 FUENTE: San Juan Bautista - Telde San Juan Bautista - Telde Ntra. Sra. de Guía Ntra. Sra. de Guía Ntra. Sra. de los Remedios - La Laguna N.S. de los Remedios - La Laguna (112 Ben.) N.S. de la Concepción - La Laguna N.S. del Pilar - SIC. de Tenerife (Ayuda) N.S. de las Nieves - Taganana N.S. de la Concepción - La Orotava N.S. de la Concepción - La Orotava N.S. de la Peña de Francia - Pto. de la Cruz N.S. de la Concepción - Realejo de Arriba N.S. de la Concepción - Realejo de Arriba Santiago - Realejo de Abajo Santiago - Realejo de Abajo San Marcos - Icod de los Vinos San Marcos - Icod de los Vinos San Marcos - Icod de los Vinos N.S. de Monserrat - San Andrés y Sauces San Amaro - Punta Gorda N.S. del Rosario - Barlovento San Juan Bautista - Punta Llana N.S. de la Concepción - Valverde N.S. de la Concepción - Valverde Santa Ana - Casillas del Angel N.S. de la Antigua - Antigua N.S. de la Encarnación - Haría (Teguise) N.S. de Guadalupe - Teguise (112 Benef.) N.S. de Guadalupe - Teguies (112 Benef.) EXPEDIENTE. ELABORACION PROPIA. RENTA ANUAL EN Rs.Vn. DIEZMOS 1 OBVENCIONES 1 TOTAL RENTA ANUAL EN Rs.Vn. 14.500 14.500 12.375 12.375 10.601 6.077 6.890 4.495 6.035 7.512 7.512 5.841 6.787 6.787 8.404 8.404 9.165 9.165 9.165 7.805 6.050 8.535 7.565 9.213 9.213 7.700 7.700 11.778 9.875 9.875 EDAD 42 32 42 30 32 40 32 20 37 47 38 36 32 35 25 44 39 33 29 37 28 33 23 Francisco Manuel Socorro Lucas Ag. Rodríguez Ramírez Juan Suárez Aguilar Feliciano de Lara José de la Trinidad Penedo Francisco M." Saviñón Vicente Nepomuceno Díaz Abreu Francisco Hernández Espinosa Domingo Ramos José de Acosta y Brito Ignacio de Llarena Manuel Esquive1 Pedro Próspero González Acevedo Francisco Xavier Yánez Antonio Santiago Barrios Sebastián Orta Anduesa Juan Hernández Cordura José María Ferrer Nicolás Carrillo Domingo Rodríguez Puerto Pedro Manuel González Luis Rodríguez Casanova Saturnino de Saleta Francisco María de La Guardia Cristóbal García Padilla Antonio Rodríguez de Barbosa Dionisio Santandreu y Vázquez Rafael Navarro Juan Manuel Páiz Vicente Rancel 24 Sí 27 Sí PRESBITERO SERVICIO 19 5 19 7 9 9 8 1 11 23 15 12 12 10 5 22 15 10 6 14 5 9 1 PILONAJE Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí No Sí No Sí No Sí Sí No Sí No No No No No Sí 26 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Más significativo es el caso de don Ignacio Llarena, propuesto para el segundo beneficio vacante de La Orotava, a pesar de haber sido bautizado en La Laguna. El más brillante de los opositores, único doctor en Teología. Había ocupado una larga serie de puestos y ejecutó con éxito cuantas misiones le fueran encomendadas. Vimos que era hacedor de diezmos, y administraba intereses del prelado, etc. Propuesto en perjuicio de Díaz y Abreu y Perdomo, que también lo era, pero realizó oposiciones calamitosas a causa de su "debili-dad de cabeza" (28). Encierra curiosidad la propuesta de don Francisco María Saviñón para un medio beneficio en Nuestra Señora de los Remedios de La Laguna. No había participado en el concurso, por haber realizado las pruebas en 1804, siendo propuesto para tal desempeño por Verdugo al Rey en 10 de julio. Como quiera que no hubiera realizado el nombramiento real "a causa sin duda del trastorno ..., de las circunstancias difíciles de aquel tiempo; sin embargo, se recibió de la Regencia", pero Verdugo consideró oportuno reti-rarlo por cautela("). Solicita ahora evitar al propuesto nuevos inconvenientes. ANOTACIONSEOSB RE CLEROP ARROQUIAL Del cuadro anterior se deriva la posibilidad de una aproximación al análisis hoy tan en boga como el de las rentas de los eclesiásticos. Me ha pare-cido ilustrativo como explicitación elaborar el cuadro IX que demuestra que los párrocos dependientes del Patronato Regio disfrutaban de una vida bas-tante placentera, aún en época inflaccionaria a causa de las prolongadas gue-rras, aumento de la población, insuficiente producción, etc. (28) Loc. cit. (29) Loc. cit. CUADRO VI11 RENTAS DE LOS BENEFICIOS CURADOS MÁXIMA MINIMA MEDIA PARROQUIA San Juan N.S. del Pilar - LOCALIDAD Telde SIC de Tfe. - RENTA EN Rs. 14.500 4.995 8.032 IDEM Ps. y Rs. 426 15 132 6,5 237 27 DIARIA 39,7 rs. 12,3 rs. 22 rs. ANTONIO DE BETHENCOUK'I. MASSIEU 27 Pasar desahogado si se tiene en mente que 8.032 rs. representan unos 22 rs. diario^"^), casi el triple que un artesano especializado y más si tenemos en cuenta que éstos no percibían remuneración los días de asueto y festivos. Y todavía si a diezmos y primicias, añadiéramos el pie de altar y las pequeñas rentas de los bienes vinculados a las parroquias, aunque fueran escasos como ha demostrado Suárez Grimón, pero generalmente las recibían en bienes de consumo @'). Del conjunto de las vacantes convocadas, la más pobre era la ayuda de parroquia de N.S. del Pilar en Santa Cruz de Tenerife. Percibía tan solo la mitad de la media de los beneficios y no alcanza la tercera parte de la más ren-table, San Juan Bautista de Telde, con 14.500 reales al año. La falta de proporcionalidad del número de beneficios convocados por - - isla, impide un análisis de conjunto. Sin embargo, los datos consignados deno-tan que los curas de las parroquias en las zonas o islas donde Tavira había diseñado nuevos planes beneficiales, Fuerteventura y Lanzarote, la percep-ción de rentas resultaban más ajustadas a los nuevos tiempos y precios, o coste de la vida. La edad media de los aspirantes estaba en los 31,s años; el mayor alcan-zaba los 47 y el más joven los 24 de precepto. La antigüedad media de presbi-teriado era de 9,4 años, oscilando entre los seis meses de tonsura y los 23 años de apostolado. La mitad de los propuestos ejercerán su ministerio en la pila donde recibieron las aguas bautismales. Llama la atención el caso de Las Palmas, donde ninguno de los cuatro beneficios fueron cubiertos por pilongos, frente a La Gomera en que dos de sus hijos aspiran a iglesias foráneas. ¿Existía en La Palma por entonces crisis de vocaciones, al menos con respecto al resto del Archipiélago? ¿Continuaba predominando el antiguo modelo de preferencia por la vida conventual? u2) El resto de las plazas fueron cubiertas por naturales de las Islas, excepto el caso del burgalés don Saturnino Sacete que desempeñará la parroquia de Puntallana en La Palma(13). (30) Conviene advertir que los valores sobre las rentas han variado sustancialmente sobre los calculados en mis trabajos anteriores (Revista de Historia). Pues al utilizar solo el Resumen del expediente, del mismo deduje que las rentas abarcaban un quinquenio y en el Original queda claro que los valores expuestos se obtuvieron sobre la media anual del quinquenio. (31) V. SUAREZ GRIMÓN: La propiedad p~iblica, vinculada y eclesiástica en Gran Canaria en la crisis del Antiguo Rigimen. Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1987. 2 vols.; Caps. X y XI. (32) La segunda hipótesis se deriva del gran número de frailes que predicaron y actuaron durante la bajada de N.S. de las Nieves en 1815. La Relación de la misma está en prensa. (33) Exped. cit. 28 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Finalmente, se desprende de lo anterior que los seleccionados constituí-an, salvo una excepción, de un clero insular conformado en el Seminario Conciliar, donde recibieron una instrucción ilustrada y de corte agustiniano. Además, con experiencia en el ministerio parroquia1 gracias a años de servicio como interinos. Es, seguramente, la última generación dotada de una piedad y mentalidad intimista, que variará radicalmente según avance el siglo XIX. UNA RAPIDA TRAMITACION La Cámara de Castilla, consciente de la anomála situación que para Canarias representaba desde un punto de vista eclesial, tramita con celeridad el proceso. El 7 de febrero de 1816 eleva consulta al monarca, quién se confor-ma con las propuestas del obispo y firma los nombramientos el 13 de marzo, publicándose su R.C. el 2 de abril. Trámites que sin duda aún se hubieran abreviado, pues la Cámara recibió numerosas y reiteradas reclamaciones, que continuarán después de la sanción real. Apelaciones que explican que no fuera clausurado el expediente hasta noviembre de 1817, alcanzando algún fleco pendiente los inicios del siguiente. Creo que merece la pena seguir estas incidencias, en las que no faltan graves acusaciones contra el prelado, que sufriría durante la tramitación un nuevo derrame cerebral, que le llevó a la sepultura el 27 de septiembre de 1816. Desde otro lado, la virulencia con que fueron defendidos los intereses, tanto desde Canarias como en la propia Corte, refleja la mentalidad del clero insular. Finalmente, la cerrada defensa por los afectados del privilegio del pilonaje, sin percibir que tal patrimonialidad estaba condenada a su extinción. 11. LOS RECURSOS Y FALLO DEFINITIVO Un concurso de tanta trascendencia originó protestas y recursos. Alguno marginal a la convocatoria, como la dispuesta por la rectoría de La Laguna; otro pintoresco, como el presbítero realejero que pretende la preben-da como mérito de su hermano muerto heroicamente contra los insurgentes de Venezuela; los feligreses de San Juan el Farrobo en La Orotava que recu-rren el concurso mientras no se cumplimente el plan beneficia1 trazado por Tavira. Finalmente, y dos en que no se preserva la patrimonialidad del pilona-je: San Juan Bautista de Telde y la Concepción de La Orotava. La noticia de la convocatoria del concurso hizo que don José de la Concepción Quintero y Espinosa, titular del Beneficio medio curado de Los ANTONIO DE BETHENCOURT MASSIEU 29 Remedios (34), elevara el 10 de octubre de 1814 escrito al prelado diocesano reclamando su designación como rector de las parroquias, pues era el más antiguo una vez que su compañero don Pedro J. de Bencomo hubiera sido promovido como chantre de la Catedral, sirviendo interinamente su plaza don Francisco Saviñón y Guillauma. Aduce el principio de antigüedad, pues "quien no tiene colación y canó-nica constitución en una iglesia, no debe presidir a otro que se halla asistido de esta cualidad", por considerársele adventicio. Refuerza su hipótesis con el texto de la R.C. de Carlos 11 de 19 de junio de 1686, en la que establece el principio de antigüedad para regencia de las parroquias(35)y,a que tanto los medios beneficiados como los enteros tienen las mismas obligaciones por lo que respecta a la cura de almas. Tradición y derecho que vino a contravenir el obispo Tavira con su plan beneficial que aprobó el Rey el 25 de abril de 1796 por R.C., por la que se dota con medios beneficios las parroquias de Santa Cruz y Güímar (36)T. avira establece distinción jerárquica entre beneficiados enteros y los medios y para una mayor eficiencia y jerarquiazación considera como regente al más antiguo de las dos parroquias laguneras. Tema que viene a complicar don José de Acosta que servía como bene-ficiado en La Concepción, al presentarse en Los Remedios para hacerse cargo de la Rectoría, vacante por el ascenso de Bencomo a chantre. Bencomo la ejercía en conformidad con lo establecido en el nuevo plan beneficia1 de Tavira. Esto provocó nuevo recurso de Quintero ante Verdugo, lamentando la acción de Acosta. Quintero cedió por no desacatar al ordinario y más tenien-do presentado un recurso desde octubre ante el prelado, aunque le diera pose-sión solamente con carácter de interino a Aco~ta'~'). (34) El curriculum de don José Quintero es curioso como modélico. 19 años de servicio: en 1795 en el beneficio de Taganana; 1799, oposita al medio beneficio de la Concepción de La Laguna que pretende como vecino pero no pilongo, frente a don José Acosta, párroco por entonces de San Antonio Abad de Arona; pasa del Apostol de San Bartolomé de Tejina a servir el beneficio de Buenavista; en 1804, obtiene el título real de beneficiado y rector de El Hierro; en 1808 renuncia y se incorpora por motivos de salud a servir interi-namente un beneficio del Realejo de Arriba y en 1813 recibe el título de medio beneficia-do de Los Remedios, que desempeña. Quintero a Verdugo, La Laguna, 10.X.814. Exped. cit. (35) Se despachó a petición de los vecinos importantes de La Laguna. El rey accede al princi-pio de antigüedad para la rectoría sin dotación entre medios y enteros, en razón de que no encuentra inconveniente el obsipo García Ximénez, como "en la universal costumbre de todos los pueblos en este Obispado donde hay pluralidad de Beneficios curados". R.C. 19. VI. 1686. Exped. cit. (36) Quintero a Verdugo, 10. X.814. Cit. (37) Notario apostólico a Verdugo. La Laguna, 20.1.815. Exped. cit. 30 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 La respuesta de Verdugo es curiosa. Se disculpa por haberse extraviado el escrito de Quintero en la Secretaría, por lo que solicita conocer anteceden-tes de lo obrado por Quintero y A~o s t a "~Q)u. intero, ante tan evanescente situación, recurre a Fernando VII. A su argumentación añade que la rectoría como institución se reduce "al premio exterior del buen servicio y de la anti-güedad". Sólo es cargo honorífico, premiado tan solo con un pequeño aumen-to en los obvenci~nales(~~j. La Cámara exige una explicación de Vedugo. Hace éste la historia de la R.C. de 1686 por la cual Carlos 11 acepta la opinión de García Ximénez. Sin emabrgo, Tavira, en razón de la natural jerarquización de los obispos, enten-dió que si bien la antigüedad es un mérito, sólo lo es entre eclesiásticos de idéntica ~ategoría'~E"'n. razón de este principio un medio beneficio no puede presidir otro entero "por ser beneficios disformes y de distinta parroquia". Así lo resolvió Tavira por carta de 25 de abril de 1796 en observancia con lo dis-puesto en circular real fechada en Aranjuez el 12 de junio de 1779. Planteada así la cuestión y aprobado por Carlos IV el Plan beneficia1 para Tenerife. Verdugo nos suministra un planteamiento que nos permite profundizar sobre la naturaleza y matizar por lo que toca a los beneficios del Patronato Regio ('"). Al conocer la postura del prelado, de nuevo acude Quintero ante Fernando VI1 con una réplica más endeble: contradicción entre el plan benefi-cial de Tavira con disposiciones de Felipe 11, Carlos 11, la falta de prudencia de Verdugo al incluir los vacantes de La Laguna en el concurso sin haberse resuelto dificultades durante trece años y colocar la rectoría de Los Remedios bajo la jurísdicción del clero de la Concepción(42'. Como es lógico, siguiendo dictamen del fiscal, la Cámara resolvió la querella a favor del diocesano, pues si Acosta fue designado rector a título interino para servir el beneficio, ahora pasaba a titular del mismo por designa-ción real (41). (38) Decreto del obispo Verdugo. Canaria, 14.1V.815. Loc. cit. (39) Elevada en Madrid, 2. VI. 815 mediante procurador. Considera, además que las rectorías son más oficios que beneficios, pues el Beneficio es un título, y de aquí nació la distinción entre beneficios uniformes y disformes. Los de Tenerife están entre los uniformes, o sea beneficios curados. Exped. cit. (40) P. ej.: Un presbítero cargado de años, servicios, rentas, etc., no puede presidir a una digni-dad o a un canónigo. Verdugo. Canaria, 30. VI. 815. Loc. cit. (41) Doc. cit. Verdugo parece disfrutar al desmontar con rara minuciosidad de canonista la argumentación de Quintero. (42) Apoderado de Quintero al Rey. Madrid, 25. XI. 815. (43) Consulta de la Cámara a S.M. Madrid, 7.11.816. ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 31 BENEFICIPOO R LOS SERVICIOS A LA PATRIAD E UN HERMANO Este caso merece, además de curiosidad, interés. Revela como había arraigado en nuestro clero la pertenencia de la diócesis al Real Patronato, los méritos del servicio a la Monarquía eran semejantes a los apostólicos. Al tiem-po nos revela rasgos biográficos de un general Morales realejero en tierras de Venezuela, pero sin la estrella del grancanario. Don Francisco Xavier Yanes de las Casas era un presbítero experto en relaciones públicas. Habilidad y actividad que puso en práctica para asegurar-se uno de los beneficios, que venía sirviendo en la iglesia de N. S. de la Concepción de la Villa del Realejo de Abajo. Comenzó la campaña mediante un escrito del alcalde pedáneo al prela-do a su favor. En el mismo se define el perfil del párroco ideal, condiciones que adornaban a Yanes. Aunque no toque a la labor apostólica. El texto es de sumo interés como muestra de mentalidad popular (44). Sin perdida de tiempo don Francisco Xavier logra autorización del sín-dico personero del Realejo Alto para abrir una información probando su pilo-naje, familia modélica, limpieza de sangre, así como el heróico comportamien-to de su hermano José Timoteo, que murió como comandante de Barinas en Venezuela frente a los insurgentes. José Timoteo al iniciarse el movimiento independentista comenzó como simple entusiasta miliciano. Gracias a sus dotes estratégicas, su gestión en las movilizaciones y eficacia administrativa de los recursos alcanzó el generalato. Tenemos en José Timoteo un Tomás Morales tinerfeño, que acabó su incontenible escalada en el campo de ho-nor (4i). Con este material, al que fue adjuntando gran cantidad de testimonios periodísticos, relaciones, noticias y declaraciones de testigos, -muy abundan-tes estas desde el trasiego de emigrantes como consecuencia de la guerra-, tanto que nos permitirá reconstruir una aproximación biográfica al personaje; (44) "Un buen Párroco debe amar la paz, sin por eso tolerar lo injusto; ser adicto a los intere-ses y derechos de su Iglesia, sin consentir, ni patrocinar lo que puedan perjudicarlas; ser urbano y afable con todos, sin indignidad, ni vajezas; muy mirado en su trato, sin ningún motivo de escándalo; muy expedito en todos los deberes de una vida arreglada, de forma que más predica con su ejemplo que con sus voces". Agustín Díaz de Estrada a Verdugo. Realejo de Abajo, 30.VI.815. Exped. cit. (45) Información. Los Realejos, 23. VIII. al 2. IX. 1815. Francisco Xavier fue el primogénito de cuatro hermanos, seguido de José Timoteo. Vino al mundo en la Fuente de La Guancha y bautizado en el Realejo de Abajo. Sus padres José Juan Yanes y Andrea Pérez de las Casas. Información que fue puesta en tela de juicio por el síndico personero de su localidad, por considerarse marginado el eludir su autorización y sospechar que los testigos habían sido manipulados "mañosamente". Denuncia la posibilidad de que la feli-gresía pueda resultar perjudicada, por perder "el mejor pastor". Pedro Pérez Pagés a la Cámara. Realejo de Abajo, 21. X. 815. 32 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 bombardeó materialmente a la Cámara de Castilla e incluso alguna muestra alcanzó al soberano (46). Esfuerzo descomunal, pero baldío. Don Francisco Xavier Yanes, decla-rado apto y habiendo sido bautizado, fue propuesto para uno de los beneficios de la Concepción realejera sin necesidad de tener en cuenta la muerte y servi-cio de su hermano. Poco después, diciembre de 1815, salta un nuevo recurso de don José Mora Orejón cura de El Farrobo en La Orotava. Le sigue otro firmado por 38 feligreses de los más letrados contra el Edicto. Razón: la pobreza, dilatada y áspera jurísdicción y, lo escaso del producto de las limosnas de pie de altar, reducen al párroco a recibir la cuantía del medio beneficio, lo que le impide vivir con decencia y, lo que es peor, socorrer a los pobres necesitados(47). Situación tan lamentable que en 1805 impelió al actual cura y al que lo era de N. Sra. de la Peña de Francia del Puerto de la Cruz, don Pablo Dávila, a solicitar de Carlos IV un nuevo plan beneficial para el partido del Taoro. Afectaría a ambas parroquias, amén de las de La Orotava y Los Realejos, cada una de éstas dotadas con dos beneficios, así como las indotadas de San Juan de la Rambla y Santa Ur~ula'~~). En 1807, solicitaron que con pretexto de la vacante producida en un beneficio del Realejo de Arriba se acometiera el plan beneficial. Sin embargo, la promoción de Dávila a la Catedral, impidió la prosecución del empeño por falta de medios económicos. Sin embargo, en 1809 Verdugo recibió R.O., ordenándole la implantación de un nuevo plan beneficial para el partido del Taoro. El hecho de convocarse ahora beneficios en el partido y cubrirse de por vida impediría durante muchos años llevar adelante lo ordenado por el gobierno. A favor de su argumentación y recurso agregan la R.C. de 7 de enero de 1797, dada en Aranjuez, por la que a petición del párroco de Tacoronte, don Domingo García de Abreu, se ordenaba a Tavira llevar adelante el regla-mento del plan beneficial para La Laguna, aprobado el 25 de abril de 1796, aprovechando precisamente el quedar uno de los beneficios vacante^'^'). (46) José Juan (padre) y Francisco X. Yánes al Rey. Realejo de Abajo, 30. VIII. y 4. X. 815. Agustín Díaz de Estrada y el resto de las autoridades, con una adhesión de una docena de anteriores munícipes. Certificado al Rey, 19 y 20. X. 815. (47) S. Mora Orejón, por apoderado al Rey. Madrid, 12. XII. 815 y Recurso de los feligreses de San Juan al Rey. La Orotava, 17. XII. 1815. Exped. cit. (48) Docs. cits., especialmente el segundo. Razones que parecieron insuficientes al fiscal Sandoqués, pues en el edicto de Verdugo, el prelado hizo constar que los aspirantes aceptan previa-mente las resultas de la aplicación de los planes beneficiales ya aprobados o en ejecución. Y con el fin de evitar en el futuro recursos, propone que en los títulos aprobados por el Rey así se haga constar explícitamente, sugerencia que hizo suya la Cámara y recibió el beneficiado de Fernando VII. EL PILONAJDEE UN CATEDRATICO: SANJ UAN BAUTISTDAE TELDE El beneficio más codiciado por el valor de sus rentas era el de San Juan de Telde. Concurrieron al mismo, como vimos, don Lucas Rodríguez Ramírez y don Francisco Socorro. Aquel catedrático de Latinidad, que lo era al desti-narlo Verdugo a Telde, por óbito de don Cristóbal Morales y Medina. Socorro había sido cura de la parroquia de Valsequillo desde su creación. A Verdugo le pareció éste el más idóneo, relegando a un segundo lugar al catedrático. Rodríguez sospechaba el resultado y para evitarlo consiguió abrir una información en la que depusieron una docena de acreditados testigos, unáni-mes en aseverar lo eficaz de su labor, su preocupación por los expósitos y ser muy bien visto de los feligreses'"'). Reunía, además, una doble opción favora-ble. Había sido bautizado en la pila, mientras su oponente también lo había sido, pero sólo de forma accidental. Sus padres eran vecinos de la Vega y allí diezmaban, con lo que perdía el pilonaje, como preveía el edicto de convoca-t ~ r i a ' ~E' )l .s egundo, su superioridad en méritos literarios, pues amén de ser catedrático de Rudimentos del Latín, en el Seminario, donde había explicado Teología Moral y Disciplina eclesiástica. Docencia que abandonó en 1814 por decisión del obispo, aunque con reserva de cátedra'"). Tan convencido estaba de su derecho, que al serle denegada su preten-sión dos veces, por el obispo y otra por el Rey, no dudó en embarcarse para la (49) R.C. Aranjuez, 7.1. 1797. Loc. cit. El término de La Laguna y por tanto su plan beneficia1 afectaba a las dos parroquias de la ciudad, Santa Cruz de Tenerife, Güímar, El Sauzal, Taganana y Tacoronte. (50) Consulta de la Cámara de Castilla. Madrid, 1. 11. 816., que hace suya el que las modifica-ciones derivadas de los planes beneficiales "para obviar nuevos recursos se exprese en los Rs. Títulos ..., que quedan sujetos a las resultas de los planes beneficiales y demás arreglos que el Diocesano tenga por conveniente reformar". (51) En el Edicto definía Verdugo como pilongos a los bautizados y sólo a quienes los parro-quianos de dicha Iglesia, Hijuelas o Ayudas de parroquia paguen diezmos los padres de las criaturas. Baltasar Doncel, apoderado al Rey. Madrid, 30. IX. 815. Rodríguez Ramírez a Verdugo. Telde, 27. IV. 816, y al Rey. Madrid, 16. IX. 817. Los padres de Socorro se casaron en la Vega en 1772, de donde eran vecinos y nueve meses después (febrero de 1773) nacía Domingo en Telde, donde recibió aguas bautismales. Sus padres no eran veci-nos y diezmaban en la Vega. Un buen resumen del párroco, en la historia del expediente elaborado para la consulta de la Cámara. Madrid, 26. IX. 816. (52) Docs. cits. Mientras él era catedrático, su contrincante no había participado ni en un sólo acto público de los organizados con frecuencia en el Seminario. 34 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 Corte, donde incluso acompañó su recurso con su Curriculum impreso, provo-cando una definitiva negativa de la Cámara'53). En sus escritos al monarca achacaba, dato que es del mayor interés, la cerrada oposición episcopal al lamentable estado físico y sicológico como con-secuencia del ataque de hemiplejia, y consecuentemente las altas decisiones pasaron a manos de la camarilla que le rodeaba(s4)Y. alguno de su círculo hizo llegar esta opinión al prelado, quién en represalia, decidió cubrir la cátedra de la que don Lucas era propietario y tenía reservada. Tal impensada decisión le reducía a la indigencia. Razón por la que interpone un nuevo recurso, aún estando en la Villa y Corte antes de retirarse. La Cámara retuvo el fallo hasta recibir un informe confidencial del corregidor Salvador Terradas Después de una discreta pesquisa Terradas confirma los extremos aseverados por el catedrático, incluida la debilidad del diocesano y manejo del mismo por los de su círculo. Incluso afirma, como suposición personal, que a la vuelta de don Lucas de la Península, Verdugo le hubiera hecho justicia reponiéndolo como docente. Conseguida la certificación de la positiva voluntad regia a su favor, con orden incluso de que fuera la justicia quién lo repusiera en caso de serle retira-da la negativa'56)C. aso verdaderamente curioso, pues demuestra el escaso esti-pendio del profesorado del Seminario y cómo la limitación del pilonaje comenzaba a prosperar, en razón de la decisión episcopal, pues don Francisco Socorro, aunque había realizado una labor muy satisfactoria y sacrificada al frente de una parroquia naciente, mal dotada y que provocó una resistencia cerrada de los potentes beneficiados de Telde. (53) RELACION DE LOS MERITOS DEL PRESBITERO DON LUCAS AGUSTIN RODRIGUEZ RAMIREZ. 3 fols. impresos. Madrid, 17. VIII. 1816. Por si hubiera algu-na duda, dice: "No he sido adicto al Gobierno intruso, ni exaltado en sus opiniones duran-te la ausencia de S.M." Temía se hubieran manejado acusaciones ideológicas y al tiempo significa que del Seminario salieron bastantes sacerdotes de ideología avanzada. (54) No carece de un buen concepto del prelado. Sin embargo, "sus achaques no le permiten atender a estas cosas y resulta que otros disponen tal vez de un modo muy distinto y ageno a sus intereses". Rodríguez al Rey. Madrid, 16. IX. 816. (55) Tras recibir dos oficios de la Cámara, responde Terradas, Canaria, 22. V. 817. Acompaña copia del oficio del obispo al rector destinando al catedrático a Telde "con expresa reser-va de la propiedad de la Suya, Rudimentos de Lengua Latina". Reconoce sus dotes como docente y pastor de almas. El recurso al Rey le perjudicó, porque "abultando algunas per-sonas que rodean al R. Obispo y parciales de Socorro, indispuso al citado Presbítero con el Prelado, por lo que se le denegó también la Cátedra". "Pero ya sea por el estado de debilidad a que por sus achaques se haya reducidad de salud del R. Obispo, que no le per-mite llevar estas determinaciones a debido efecto". Dada la indigencia en que queda sumido tan meritorio sacerdote, pienso, que a la vuelta, Verdugo le restituirá la Cátedra. (56) Baltasar Doncel, apoderado, al Rey, 19. XII. 817. Se le concede el 20 y el 23 extiende el certificado solicitado don José Bordejas, Secretario de la Cámara y del Regio Patronato. Exped. cit. ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 35 LIMITACIONDEESL PILONAJEL:A CONCEPCIODEN LA OROTAVA En línea con el caso anterior, el contencioso más aparatoso, durará hasta los inicios de 1818, fue la propuesta episcopal para el segundo de los beneficios de N.S. de la Concepción de La Orotava a favor de don Ignacio Llarena(57)E. ntre los aspirantes era el único doctor, reunía el mejor curriculum y prestigio que ratificó brillantemente en la oposición, pero había sido bauti-zado en La Los recurrentes, considerados pilongos y por tanto con derecho prefe-rente, aunque a uno de ellos se le complicará tal aseveración. Don Domingo Perdomo y don Juan Nepomuceno Díaz y Abreu presentarán una tenaz resis-tencia por la vía legal ante la Cámara de Castilla. No dudaron en embarcarse para sostener con su presencia sus puntos de vista en cuanto conocieron las propuestas elevadas por Verdugo. Don Domingo, como bautizado en la pila de la Concepción y don Juan Nepomuceno en San Juan del Farrobo, en dicha Villa, por considerarla hijuela de la matriz'"". La querella encierra tres fases: 1. De la propuesta episcopal al nombra-miento real de los 27 títulos, suspendiéndo la decisión sobre La Orotava. 2. Del informe de Verdugo al fallo real a favor de Llarena, y 3. Los flecos de la cuestión. Proceso largo muy significativo para desentrañar la mentalidad del clero insular en función de los privilegios consecuentes a la pertenencia de la diócesis al Patronato Regio. En el primer momento Díaz y Abreu sólo aporta juicios de valor. El "desaire" le ha obligado a "este largo y penoso viaje". Desaire originado por una arbitrariedad, producto del "favor y los achaques del R. Obispo, que le obligan a entregarse en manos de sujetos poco justificados y muy afectos a Llarena'"". Como ya vimos, Fernando VI1 se conformó en 7 de febrero con la con-sulta de la Cámara, designando a todos los propuestos, salvo a Llarena para el (57) Propuso para el primero de los beneficios a don José Acosta Brito. No planteó cuestión en razón del pilonaje y su prestigio. (58) Partida de bautismo. Hijo de don Diego Llarena y Mesa y de doña Teodora Franquis y Llarena, "vecinos de esta Ciudad. Nació el primero de junio de 1776, siendo bautizado el 15. La aporta Perdomo. Exped. cit. (59) Con su recurso al Rey de 7. X. 815 adjunta certificación fechada en La Orotava en 26. VI. 815, extendida por el párroco don Domingo Calzadilla y Ossorio, en la que así lo estima, basándose en las actas de visitas pastorales y asistencia del clero de San Juan con cruz alzada a las ceremonias del Corpus Christi, en razón de haberse dotado con medio benefi-cio de uno de los de la considerada matriz. El otro medio dio origen a la parroquia del Puerto de la Cruz. (60) Achaques motivados por "su ancianidad y una parálisis que le inmoviliza sobremanera". Resumen del Expediente para la Cámara. Madrid, 23. 1. 816. El recurso de Perdomo. Madrid, 6. XII. 815. Ambos recurrentes subrayan que para esta pieza no se ha propuesto terna. 36 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 segundo beneficio de La Orotava "por el perjuicio que irrogan en su caso a los reclamantes". Emplazaba el monarca al prelado para que con brevedad infor-mara sobre las razones que le indujeron a tal propuesta(h')C. onsecuencia del fallo, Díaz y Abreu se retira de la Corte, extendiendo amplio poder a procura-dor, mientras Perdomo permanece al pie del cañón'h2). El 2 de julio de 1816 Verdugo emite su parecer y razones en tan espino-so tema. Aunque erróneamente, como veremos, considera a Díaz y Abreu como pilongo por bautizado en hijuela, se vio obligado a marginarle a causa de la enfermedad nerviosa que padecía. De la misma dio muestra palpables durante la oposición, tratando reiteradamente de retirarse y proclamando "yo no soy para ésto7'. Mal atribuible a la flojeadad de cabeza, que le produce insomnio permanente y le impide una hora seguida de lectura. Sin embargo, como quiera que lo considera competente, optó por consignarle el medio beneficio en la Concepción de La Laguna, con mucho menos trabajo al com-partir el mismo con tres beneficiados y medio lh'). Analiza el caso de Perdomo con mayor detenimiento, quizás porque éste pusiera en tela de juicio su capacidad mental a causa de sus dolencias. Razón última de su decisión: la absoluta incapacidad apostólica para una parroquia como la Concepción, en una villa pletórica de conventos, en los que se imparte enseñanza superior, y residencia de las familias de mayor prestigio y nobleza de la Isla. Sólo le votaron tres de los cuatro jueces, un caso raro, si se tiene en cuenta su lamentable exposición'"). Se explica el resultado por debilidad, rela-ciones amistosas, lástima por la familia, etc. Según Verdugo, lo anterior expli-ca la votación, pero la rechaza de plano Ih5)E. S curioso aclarar que Perdomo fue el único postulante que no había cursado en el Seminario. Realizó los estudios en el convento de San Benito Abad (OP) de La Or~tava'~~). (61) Dictamen del Fiscal, 6. 1. 816. Resumen del Exped. Debate en la Cámara de Castilla, 29. 1.; consulta al Rey, 7. 11. y R.C., 2. 111. 816. En esta fecha la Cámara a Verdugo. Exped. ri t (62) Poder a favor de Tomás Casado. Madrid, 2. 111. 816. (63) Verdugo al Rey, "Ciudad de Gran Canaria", 2. VII. 816 " ... padece tan gran debilidad de cabeza que no podía atarearse ni una hora entera de lectura ...; no podía conciliar el sueño sino breves ratos en todo el año". El mal le comenzó en La Orotava al regreso de ordenarse. En el oficio de Verdugo a Antonio de Illarraza, secretario de la Cámara, la firma del prelado manifiesta el alto grado de deterioro causado por su enfermedad. Loc. cit. (64) "No dio razón de las cosas más banales y necesarias de saber que le preguntaban". En Catecismo y Moral "cayó en los más crasos errores, sin reconocerlos, a pesar de las recon-venciones que le hacían, apuntándole las correspondientes respuestas". Es más, denota una absoluta "ignorancia e incapacidad para la enseñanza y clérigo de almas". Loc. cit. (65) "Es bien sabido que una falsa mal entendida comprensión o el deseo de comparar a una familia hacen que los casos de esta naturaleza no sean muy raros. No se atiende a los indecibles perjuicios que resultan a un pueblo entero de que se le ponga un Párroco que no tiene aptitud para desempeñar medianamente las funciones de su cargo". Loc. cit. ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 37 Arguye: el privilegio del pilonaje tuvo unas limitaciones, pues de otra manera conduciría a un descenso irremediable en el nivel apostólico del clero secular. Tavira lo denunció inútilmente con toda su fuerza e ironía, denomi-nándole el pilon-gaje, por marginar a magníficos seminaristas, y reducir todo un esfuerzo por estos a la espera de la vacante en la parroquia donde fueron bautizados(67)S. ituación a la que hace frente la R. C. de 23 de agosto de 1684, renovando la de 19 de mayo de 1670. En efecto, su texto encarece que los optantes están obligados a probar su capacidad y encomienda al ordinario que en caso de no alcanzar el nivel indispensable, dé preferencia a otros, con tal de que sean naturales de las Islas. Así, si se admite "la preferencia" del bautizado en la pila "no solamente ceteris paribus, pero aunque haya un exceso, no sea notable". Limitación que ya estableció Carlos 1 al conceder el privilegio en su R.C. de 5 de diciembre de 1533(68V). erdugo da un paso más, al proponer que si a la Cámara le quedara alguna duda, consulte al Rey para que ordene se vuelva a examinar Perdomo ante un tribunal del que forme parte alguno de los consejeros. Estos fueron, añade dolorido Verdugo, "y no las miras particu-lares y sugestiones extrañas que se le atribuían" ("1, los que decidieron su pro-puesta. Como las RR.CC. ponen las limitaciones a la patrimonialidad en manos del ordinario, es por lo que en conciencia ha designado a don Ignacio Llarena, que si no es pilongo, su familia es de La Orotava y sus méritos, ya menciona-dos encarece Verdugo una vez más(70). Mientras se esperaba el trámite episcopal, don Domingo Perdomo Bethencourt se pertrecha con nueva munición. Una Información abierta en (66) Certificado de fr. Juan Romero, lector de Prima y maestro de estudios del convento de San benito Abad. La Orotava, 16. 11. 817. Sólo cursó tres años de Filosofía y uno de Lugares Teológicos. (67) El clero insular entiende que el privilegio es un derecho intangible. Con frase de Verdugo: " ... es de tal manera preferente que suple y vale por todo; en esta confianza, sin trabajar en adquirir la instrucción necesaria, ni en hacerse dignos de su importante cargo, se atreven a presentarse al concurso de oposición con la mayor satisfacción, especialmen-te si se promete apoyo de alguno de los que han de tener parte en sus parobaciones". La actitud de Tavira contra el pilonaje, que le parecía "útil, para tiempos de Carlos 1, pero no para los que entonces corrían", en A. de BETHENCOURT MASSIEU: art. de la Revista de Historia de Canarias, págs. 44-46. (68) Los bautizados en las pilas, "siendo dignos deben ser preferidos a los que no lo fueren y en caso que dichos naturales no sean idóneos o suficientes, y el Obispo y sus sucesores hallen su ser incapaces, en estos casos los excluyan y prefiera a los naturales de las demás Islas". Y en razón de lo anterior, el diocesano matizó en el edicto de convocatoria el hacer referencia a la patrimonialidad, "con la condición que no huviese el reparo de la calidad de suficiencia y demás que allí se pide". Verdugo al Rey, ya cit. (69) Loc. cit. (70) Tiene, dice el prelado, un "empeine" en la cabeza, poco visible. Pero con la agitada vida, el viaje a la Península y los calores, le ha aumentado; le concedió permiso para tomar aguas en la Península, mejorando rápidamente, tanto que espera su restablecimiento en breve. 38 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 La Orotava con la que trata de desvanecer el nefasto efecto que produjo como opositor (71). Y a1 tiempo, desprestigiar a Verdugo. Denuncia el retraso en la respuesta por carecer de argumentos ante la evidencia de su pilonaje y haber empeorado su lamentable estado al sobrevenirle un nuevo ataque aplopéjico del que fallecerá el 27 de septiembre. Exigía que éste remitiera el expediente original. Y aunque asevera que han llegado a Cádiz barcos de Canarias, se contradice a renglón seguido al mostrar su temor de que el expediente haya acabado en el fondo del Océano, dado el aislamiento que sufren las Islas ata-cadas por entonces por abundantes corsarios insurgentes procedentes de América (72). Dos meses más tarde, en diciembre del 16 eleva Perdomo un nuevo recurso tratando ahora de descalificar a Llarena. La consecuencia fue reacti-var el procedimiento(73)F. ernando VI1 emplaza a Díaz y Abreu, que permane-cía en Cádiz a tomar posesión, en plazo de dos meses, de su curato en La Laguna, reservándole las resultas del recurso en trámite(74). Recibido el informe del prelado la Cámara ofrece una última alegación a cada uno de los involucrados, una vez que conozcan el expediente íntegro. Paradojicamente de las opiniones contradictorias en las alegaciones brota la luz, que confirma la ecuanimidad y razón de Verdugo. Díaz y Abreu aunque reconoce el pilonaje de Perdomo, admite como justificada su eliminación a la luz de las RR.CC. de 1670 y 1684(75P).e rdomo descarta a Díaz y Abreu, por (71) En la misma se prueba su legitimidad, sus entusiastas servicios que le condujeron hasta actuar de sochantre, conducta intachable y la inmejorable impresión de los que desde el público presenciaron sus ejercicios. P. ej.: don Alonso Fernández, cuñado de Graciliano Afonso, uno de los jueces, le confió en privado la bondad de los ejercicios, aseverándole que iba propuesto. Información sobre don José Perdomo de Bethencourt. La Orotava, 8. 111.816. Exped. cit. (72) " ... la comunicación de aquellas Islas se halla bastante interrumpida por causa de los cor-s a r io~in surgentes de América, que van tomando barcos y persiguiendo otros hasta verse obligados a arrojar la correspondencia al agua, y que estos acontecimientos puedan suce-der en un buque que conduzca el expediente original". Perdomo al Rey. Madrid, 10. X. 816. Recurso en que solicita se obligue y recuerde al prelado que para subsanar dudas remita el original del expediente del concurso. Tuvo efecto la petición. Madrid, 26. X. 816 en oficio de la Cámara a Verdugo. (73) Partida de bautismo de Llarena a quién acusa de que las muchas ocupaciones en el desempeño del cargo de hacedor, juez apostólico, delegado del Tribunal de Santa Cruzada, etc., le impedirán la necesaria dedicación al apostolado. Incluso insinúa que está con licencia en Sevilla, donde solventa una causa particular. Perdomo al Rey. Madrid, 13. XII. 816. Leg. cit. (74) José Serrano a A. de Illarrazo. Madrid, 14. XII. 816. El fiscal opina que se conceda plazo a Díaz y Abreu para que exponga sus puntos de vista "por la vía de instrucción". Madrid, 24.1. 817. (75) Tomás Casado, apoderado de Abreu, al Rey. Madrid, 16. 111. 817. Es curiosa la cantidad de datos que suministra, interesante para un análisis sobre mentalidades del clero. Alude al perjuicio que le ha ocasionado el viaje a la Corte, el desprestigio que le acarrea el fallo. Añade múltiples razones justificando su pilonaje. Descalifica a Llarena, así como la amis-tad y servicios pecuniarios que presta al prelado, etc. Se pregunta ¿cómo siendo apto para ejercer cura de almas en La Laguna, no lo sea para las de La Orotava? Amén de los cos-tes insoportables que le supone el traslado y vivir lejos de la familia. ANTONIO DE BÉTHENCOURT MASSIEU 39 que su pila, la de San Juan del Farrobo, ni era hijuela y menos ayuda de parro-quia de la Concepción. Poseía jurísdicción exenta, pues al erigirse fue dotada con medio beneficio, el otro medio fue a parar al Puerto de la Cruz y los feli-greses de las dos diezman en la que denomina el aspirante a pilongo matriz(76). Llarena lo tiene fácil, ni Perdomo era idóneo, ni Díaz y Abreu pilongo, ya que sólo puede ser considerada ayuda de parroquia, argumenta, aquella a la que los Párrocos de la principal dan cierta cantidad al cura de ésta, pero cobrando ellos los diezmos del territorio, como sucedía con la de Santa Úrsula, Arico, Fasnia, San Miguel, etc. (77). Todo quedaba medianamente aclarado. El fiscal, García de la Huerta, daba la razón al difunto prelado proponiendo a Llarena(78)L. ínea que sigue la Cámara -que de paso restituye la cátedra a Rodríguez Ramírez- en su con-sulta de 26 de noviembre de 1817, y es aprobada por Fernando VI1 el 23 de diciembre, aunque aún quedaran algunos flecos(7y). Así, el famoso concurso convocado por Verdugo, después de tres largos años quedaba concluso y la diócesis de Canarias con todos los beneficios cura-dos dependientes del Regio Patronato cubiertos. A GUISA DE CONCLUSIONES En apretada síntesis ésta fue la historia del concurso más trascendente para cubrir parroquias dependientes del Patronato Regio en la diocesis de Canarias durante la Modernidad. (76) José M. Sanz al Rey. s.f. (¿agosto?) 817. Interesa la dialéctica que presenta. Siendo el unico pilongo, cómo se pone en tela de juicio su idoneidad. ¿Idóneo para La Laguna, pero no para La Orotava? Fue aprobado por tres de los cuatro jueces y el obispo presente rubricó en el acta su aprobación. Critica el desarrollo de los ejercicios: de los 28 oposito-res -dice- los cinco jueces del tribunal sólo oyeron a seis y algunos calificados por solo tres (No coincide con las actas). Ni Llarena, ni Díaz y Abreu son pilongos. Le sobraron 24 minutos del tiempo señalado para el ejercicio. Exped. cit. (77) Vicente Sancho Gutiérrez al Rey. s.f. (¿septiembre?) 1817. Llarena es explícito. Traza un esbozo de sus méritos y personalidad. Unico doctor en el Concurso, doce años de expe-riencia parroquial, especial dedicación a La Orotava, sus trabajos burocráticos y judicia-les, vida intachable y ordenado en la misma Villa, con capellanía fundada por sus antepa-sados. Exped. cit. El poder al apoderado. La Laguna, 19. VIII. 817, y la entrega del expediente original de manos de Perdomo, lo acuerda la Cámara, 16. IX. 817. (78) Dictamen del fiscal don Xavier Gutiérrez de la Huerta. Madrid, 9. X. 817. (79) El 17. XII. 817 Llarena presentó en Madrid, a donde viajó, una declaración jurada de no "gozar ningún beneficio, ni renta eclesiástica del Patronato Real". El 29. V. 818 se extien-de a don Diego Perdomo Bethencourt certificado de haber participado en el Concurso convocado en 1815 y haber aprobados sus actos "según costumbre", para hacer en el futu-ro el uso que le conviniera. Lo solicitó, 22.1.818. 40 FIN DEL PILONAJE. EL CONCURSO A BENEFICIOS CURADOS VACANTES, 1814-1818 El número de beneficios y el momento: el tránsito del Antiguo Régimen a la contemporaneidad en España. Al tiempo señaló el viraje que experimentó la Iglesia en Canarias, sin-crónicamente con la metamorfosis nacional del paso de una sociedad estamen-tal a otra clasista. Como quiera que la patrimonialidad que gozaban nuestros pilongos era un privilegio contradictorio con el principio de igualdad, estaba abocado a su extinción, como se legislara en las Cortes de Cádiz. Su restablecimiento momentáneo obedeció a la radical restauración fer-nandina al regreso de su destierro. Añádase la incidencia en su desaparición de un doble hecho histórico: la fractura de la diócesis entre la Canariense y la Nivariense y otro más lento: la progresiva debilitación desde el punto de vista eclesial, de su dependencia del Real Patronato (Independencia de las naciones hispanoamericanas, la nueva política concordataria, secularización y desamor-tización hasta la muy reciente renuncia al derecho de presentación). Por lo que toca a Canarias y su Seminario, el cese en la formación en una religiosidad intimista y de corte agustiniano, consustancial con un episco-pado ilustrado, a otra consecuente a la alianza entre Trono y Altar. En el fallo del concurso y las subsecuentes apelaciones en plena centu-ria decimonónica tenemos una muestra palpable de cómo y cuánto había cala-do en la población y el clero el pilonaje como identidad, a causa de una vigen-cia tricentenaria de su dependencia del poder real, del Real Patronato. Peculiaridad que ha dejado un rastro indeleble en la mentalidad insular. Mentalidad que se interpone como tercer elemento, el localismo -"la isla en la isla" que percibió agudamente Unamuno- en la dialéctica permanente regionalismo versus insularismo, una de las claves de este archipiélago atlánti-co. Formación del clero, sistema de acceso a las parroquias, papel del dio-cesano en el proceso, evaluación del fiscal y consulta de la Cámara hasta la extensión de los nombramientos por el Rey. Pero al tiempo la facilidad dentro del régimen de Patronato de apelar al monarca y a la Cámara, donde radicaba la Secretaría de la institución, bien directamente, o utilizando la Audiencia mediante el recurso de fuerza. Finalmente y como mera hipótesis la necesidad de emprender un estu-dio sobre las peculiaridades de la Iglesia de Canarias, la semejanza y distinta evolución con la archidiócesis de Granada, ambas dependientes del Real Patronato. Y al tiempo profundizar sobre las diferencias con las del resto de España y las americanas. Pues al ser éstas también de Patronato Regio Indiano, en las que el monarca era considerado Vicario de Cristo y Vicepon-tífice en todo cuanto no afectara a la doctrina, estaríamos en disposición de conocer en esta fenomenología como en tantas otras qué papel jugó nuestra diócesis durante la pervivencia del Imperio. Su papel de pilar en el puente ten-dido entre la Metrópoli y su imperio indiano. Antonio de Béthencourt Massieu |
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