ALMOGAREN. 9. (92) Pdgr 21 - 35. O CENTRO TEOWGlCO DE LAS PALMAS
FUNDAMENTOS DE LA DONACION
PONTlFlClA DE CANARIAS
ANTONIO GARCIA Y GARCIA
CATEDRATICO DE DERECHO CANONICO
UNIVERSIDAD PONTlFlClA DE SALAMANCA
El objeto de este articulo consiste en un análisis de los fundamentos de
la donación o donaciones de las Islas Canarias por parte de los papas de los
siglos XIV-XV. Dicho de otro modo, trataremos de responder a la pregunta
siguiente: jcon qué poder creyeron dichos romanos pontífices que podían hacer
donación de las Islas Afortunadas a diferentes pnncipes seculares? No tratamos,
pues, en este pequeño estudio de profundizar en la descripción del hecho de
las varias donaciones de que fueron objeto las antedichas Islas, más allá de
la medida de lo necesario para tratar de las razones o fundamentos de las
donaciones.
Como es sabido, las Canarias fueron objeto no de una donación, sino
de varias.
Desde que Plinio, en su Historia natural "', describió y llamó a estas
Islas "Afortunadas" hasta la primera mitad del s. XIV, no fueron descubiertas
o redescubiertas para los europeos, que vale tanto como decir para el mundo
de entonces. La Guerra de los Cien Años primero y el bloqueo del Mediterráneo
por los turcos después, convirtieron a las Canarias en un punto estratégico
dentro de las vías atlánticas de navegación. Su interés subirá todavía de punto
con el descubrimiento de América. La ruta de Colón hacia el Nuevo Mundo
(1) Plinii,Historia naturalis,lib. 6, no 37, ed. por H. Rackham(London, l%l), págs. 488-90.
no sólo hizo escala en Canarias, sino que la experiencia conquistadora y misional
en Canarias fue un ensayo de la empresa de Indias bajo ambos aspectos. Tanto
en Canarias como en América hubo descubrimiento, donación, conquista y
evangelización. La problemática doctrinal inherente a estos episodios históricos
estuvo íntimamente relacionada a entrambos lados del Atlántico.
Veamos brevemente las fuentes fundamentales de las donaciones
pontificias de Canarias, para pasar seguidamente a ocuparnos del fundamento
que según sus protagonistas podía legitimarlas.
1. DONACIONES PONTIFICIAS DE LAS ISLAS CANARIAS.
1. Donación pontificia a D. Luis de la Cerda (1344)
Entre los varios visitantes de estas Islas en el s. XIV, sólo nos interesa
para el presente estudio Luis de la Cerda (llamado en Francia Luis de España),
emparentado con las familias reales de Aragón, Castilla, Portugal y Francia,
justamente los cuatro paises que en algún momento mostraron apetencias por
el dominio y posesión de las Canarias. Al cerrársele las puertas para altos cargos
en Castilla, Luis de la Cerda probó fortuna en Francia, donde llegó a ser
almirante (1341) y era también embajador del rey galo ante la corte pontificia
aviñonesa del papa Clemente VI cuando en 1342 formó parte de una expedición
francesa a las Islas Canarias, y formuló al papa la petición de investidura de
las Canarias en su persona, ofreciendo como contrapartida trabajar para atraer
a sus habitantes al cristianismo. Curiosamente, Luis de la Cerda le habla al
papa del mismo número de islas y con los mismos nombres que les habia dado
Plinio, cuando en el s. XIV eran conocidas ya con otros nombres. Pero lo más
importante es que según Luis de la Cerda, todas estas islas estaban bajo el
dominio de príncipes que no eran cristianos.
Clemente VI, que acariciaba el proyecto de un tratado de amistad entre
Francia y Castilla, que de hecho se realizó el 1 de julio de 1345, acogió con
interés la petición de Luis de la Cerda, personaje con conexiones de parentesco
en ambos paises, y le donó las Islas Afortunadas o Canarias, por medio de
la bula "Tuae devotionis sinceritas" del 15 de noviembre de 1344, fecha en
que fue leída solemnemente en consistorio público, en presencia de 26
cardenales, varios obispos y otras personas, confiriéndoselas seguidamente en
feudo a Luis de la Cerda mediante la tradición de un cetro de oro. La parte
esencial del texto de la donación en feudo es como sigue:
FUNDAMENTOS DE LA OONACION PONTIFICIA OE CANAR~AS 23
"Qua quidem cedula, idem dominus noster Papa iuxta tenorem
et forman in eadem cedula contentorum, eodem domino Ludovico
de Zspania ibidem presentialiter existenti et suis successoribus insulas
in dicta cedula contentas et earum quamlibet, dummodo in eis non
sir alicui christiano specialiter ius quesitum, cum omnibus iuribus
et pertinentiis suis ac merum et mixtum imperium et iurisdictionem
omnimodam temporalem in eisdem auctoritate apostolica, suo et
successorum romanorum pontificum et ipsius Romane Ecclesie
nomine in feudum perpetuum et dictorum dominorum cardinalium
consilio et assensu concessit et donavit, ipsumqueper traditionem
sceptri aurei p ~ e ~ e ~ t i d iint evers tivit, ipsumque constituit principem
insularum predictarum, volens quod deinceps tam dictus dominus
Ludovicus quam ipsius successores, princeps Fortunie debeat
nominari, retento (retentis MS) per eundem dominum nostrum
Papam in dicto principatu et pro ipso censu cccc. florenorum auri
boni et puri et cunii et ponderis Florentie, ubicumque Romanus
Pontifex fuerit, sibi et Romane Ecclesie in festo beatorum
apostolorum Petri et Pauli anmk singulis integraliter persolvendum.
Ad quem censum, ut premittitur, persolvendum tam dictus
Ludovicus quam quilibet heredum et successorum suorum in dicto
principatu teneantur et sint astricti iuxta modum et formam in dicta
cedula contentis et expressatis. Quas infeudationem, donationem
et concessionem, sic ut premittitur factas, per eundem dominum
nostrum Papam eidem domino Ludovico et successoribus suis de
dicto principatu prefatus dominus modis et formis in ea contentis
recepit et cum gratiarum actione multiplici acceptavit, vassallagium,
homagium, ligium et iuramentum fidelitatis fecit et prestitit eidem
Domino nostro Pape recipienti suo et successorum suorum ac
Romane Ecclesie nomine ac promisit censum solvere et alia
attendere ac complere secundum tenorem ac forman in predicta
cedula seriosius expressatis corporaliter tacto libro.. . "'.
Por las mismas palabras de esta bula es claro que aquí se trata de una
verdadera donación que otorga a perpetuidad las Islas Afortunadas a Luis de
(2) ARCHlVlO SECRETO VATICANO, AA. Am. 1-XVIII, no 4.705, fol. 38r-40"; la bula
leida en el Consistorio está en el mismo Archivo. Re. Vat t 167 no 9. erl 1 ~ ~ ~~~ ~~ . ~~7 . . .., .. ., .
iL' \ / I \Li t l . ' l , ' 1 oriyciicr Jc lar mirioncr cn Isr Islas C a i i a r ~ a ~R' 'c, ,ii,r~C v>ani>la
i 7 1 9 n 1 dcl 4pcridi;c. pay,. 3hj-nY < i ad:!iia, c \'ERLINI>LN.
' ' \ 11hh 4s :'N1!~~ J~II*,J> lle, ( x n . ~ r > ? cu x l~ Clcmcn: \ l A I'lnianl l>on 1 .m,
d e;1 cerda (1344)", Bullefin de I'lnsfitut ~i s to>iquÉe eke de Rome, págs. 55-57, (1985.86).
págs. 75-84.
24 ANTONIO UARC~A Y GARCIA
la Cerda. Luis de España, Príncipe de la Fortuna, como en adelante se le debería
llamar, juró vasallaje al papa por escrito trece días después (28 de noviembre
de 1345). El papa Clemente VI hacía expedir el 11 de diciembre del mismo año
dos cartas a cada uno de los reyes de Aragón, Castilla y Portugal, que eran
parientes de Luis de la Cerda. En el primero de dichos escritos pedía protección
y ayuda para el plan de conquista de las Canarias en beneficio de Luis de la
Cerda. En la otra solicitaba de dichos reyes el permiso para reclutar en sus
reinos soldados, armas y demás cosas necesarias para dicha operación de
Canarias, a menos que dichos reyes aceptasen acudir personalmente"' . El 23
de diciembre del mismo año de 1344 dirigió todavía el papa otras cartas similares
a otros príncipes (4'. Sólo se conocen las respuestas de los reyes castellano y
portugués, que eran los únicos con aspiraciones sobre el dominio y control de
las Canarias, respuesta que el papa hizo añadir al registro correspondiente.
Portugal alegaba, entre otras razones, como fundamento de sus derechos sobre
las Canarias, el ius inventionis, afirmando incluso que habían sido portugueses
los primeros descubridores del archipiélago canario.
El papa concedió a los dirigentes de la expedición privilegio de altar
portátil'", indulgencia plenaria in articulo rnor t i~'~y,' con carácter trienal, las
mismas indulgencias que para los cruzados de Tierra Santa"'. Tratábase, pues,
de una verdadera cruzada.
Tan concienzuda preparación pontificia de la expedición de Luis de la
Cerda a Canarias se quedó en nada, debido a que el príncipe de la Fortuna
murió, antes de emprenderla, en la batalla de Crecy.
Que esta donación pontificia no sea absoluta e ilimitada, sino con carácter
feudal y con la obligación de pagar un censo a la Santa Sede, no afecta para
nada al objeto de este estudio, ya que hace falta en el papa el mismo poder
o fundamento para lo uno que para lo otro la'.
Sin que llegara a plantearse donación pontificia alguna, en 1403 el espíritu
de cruzada flotaba en las bulas pontificias, como la que comienza Apostolatus
( 3 1 \ cr saai .aris\cri 4 J . Z L N / l W<i ll . .ir. wprd iiuis 2. p a ~ r3 h7-89 \ cm> c Idr re,pii.>lai
d i lur rc\e, de l 'ol iu~al) Curiillj r.ii lon~i i i ier i iaH cnri:in.#. 1 (<oirnhra. 13hll,. n 97.
p i g ?~)U -34 (caria del re) 1). Duarri. .IC Poriiip.d, \ n' vR, p d p 5 234.35 (;siid Jc \ I I u n * . ,
XI de Castilla).
(4) Ibidem, págs. 389-91.
(5) Ibidem, págs. 392-93.
(6) Ibidem, pág. 394.
(7) Ibidem, pág. 393.
(8) Ver una amplia exposición de esta donación con respecto a la obra misionera en Canarias
Ibidem, págs. 361-407.
FUNDAMENTOS DE LA DONAClON PONTlFlClA DE CANARIAS 25
officium la del 22 de enero de 1403 19), por la que se conceden indulgencias a
los que ayudaran a Juan de Bethencourt en la conquista de las Islas Afortunadas,
texto que se inspira en la constitución de cruzada que figuraba como c. 71 del
Concilio 4 Lateranense de 1215 "O', donde se inspiran también otros textos
pontificios de cruzada como la const. 5 del Concilio de Lyon de 1245 "".
2. Donación pontificia al rey D. Duarte de Portugal (1436).
De acuerdo con su tesis de que los portugueses fueron los primeros
descubridores de las Canarias, Portu&Tl realizó varias expediciones a estas islas
con efímeros resultados, que no vamos a describir aquí, porque no tienen mayor
interés para nuestro objeto. Pero el 6 de noviembre de 1436, el rey D. Eduardo
(a quien los portugueses llaman D. Duarte) obtuvo de Eugenio IV la bula
Romanus pontifex f12', por la que dicho papa dona a Portugal las Islas
Canarias con la finalidad de la conversión de sus habitantes, que el rey lusitano
habia presentado hábilmente como que todos eran paganos, menos algunos
centenares convertidos por los portugueses al cristianismo. Esto resulta tanto
más paradójico cuanto que el mismo papa habia aprobado dos años antes un
importante plan de evangelización de las Islas que se estaba llevando a cabo
por misioneros procedentes de los reinos de las dos Coronas de Castilla y
Aragón. Esta paradoja quizás se explica, a mi juicio, por la perplejidad
característica de este papa, ya que en un asunto más grave todavía que el de
Canarias, como eran las tesis conciliaristas y anticonciliaristas que se debatían
en el Concilio de Basilea, tanto Eugenio IV como después Martín V, emitieron
pronunciamientos favorables a entrambas tesis. Damos seguidamente el pasaje
del texto de esta bula de Eugenio IV más relacionado con el tema del presente
artículo:
"Nos igitur, quipre ceteris rebus christianam fidem augeri nostris
temporibus summis desideriis affectamus, tuum honestum
(9) Ibidem, págs. 397-99; Monumenta Henricina, I (Coimbra, 1960), no 123, págs. 293-96.
(10) Ver mi edición Consfitufionea Co~cilii quarfi Lateranensis una cum Commentariis
Glossatorurn (Monumenta iuris canonici. Series A: Corpus glassatorum 2; Citth del Vaticano,
19811, paga. 110-18.
(11) J. ALBERICO y otros, Conciliorum oecumenicorurn decreta, 3 ed. (Bologna, 1973), paga.
297-301.
(12) Texto manuscrito en la Biblioteca Apostólica Vaticana, MS Vat. lat. 1932, fol. 99 para
la súplica de D. Duarte, y Archivio Segreto Vaticano, Reg. Lat. vol. 336 fol. 189; copia
de 1630 en el mismo Archivo, Armadio 331, 54. fol. 639. Ed. Ch. M. de WHITTE, "Les
bulles pontificales et I'enpansion portugaiae au XVe riecle", Revue d'Histoirie
Ecclésiasfique 48 (1953), pág. 697. Texto de la relacion del rey portugués al papa en págs.
715-17, y de la bulapontificia en págs. 717-18; M0nurnent.a Henricina 5 (Coimbra, 1963).
n" 129, págs. 254-58 (súplica de D. Duarte), no 137, págs. 281-82 (bula pontificia "Ramanus
Pontifen").
propositum in Domino commendantes ac attendentes quod, sicut
asseritur, nullus in hoc incepto in aliquo reclamavit aut se verbo
ve1 facto opposuit neque aliquis christianus princeps in eisdem
insulis paganorum ullum ius adhuc se habere pretendit, prefatas
Cannarie insulas, illis exceptis que ante per christianos
possidebantur, auctoritate apostolica et de plenitudine potestatis
nobis desuper tradite tibi concedimus in conquestam et eas,
postquam in tuam ditionen redegeris et ad fidem converteris, tibi
subicimus per presentes, ita ut ad te et tuos successores perpetuo
spectare debeant et pertineant pleno iure, declarantes nichilominus
auctoritate prefata voluntatis nostre fuisse et esse quod prefata
nostra prohibitio tantummodo se extendat ad eas Cannarie insulas
que tunc temporis sequebantur cultum fidei christianae et a
christianis possidebantur, in contrarium editis non obstantibus
quibuscumque. Nos enim ex nunc irritum decernimus et inane
quicquid in contrarium a quoquam quavis auctoritate scienter ve1
ignoranter contigerit atemptari "".
La donación pontificia de las Canarias al rey D. Duarte de Portugal es
omnímoda y absoluta, sin más condiciones que procurar la cristianización de
los infieles y que esta donación no se extendía a las islas donde se seguía el
culto cristiano y eran poseídas por cristianos. Esta última limitación parece
indicar que el papa no se creyó enteramente la versión del rey lusitano en la
cual sólo alude a algunos convertidos al cristianismo por los propios
portugueses.
Después de exponer los datos esenciales de estas dos donaciones pontificias
de las Canarias a los príncipes cristianos Luis de la Cerda en el s. XIV y a D.
Duarte de Portugal en el s. XV, es llegado el momento de analizar con qué
poderes realizaban los papas medievales tales donaciones.
Este tema, como es sabido, ha sido mucho más estudiado con respecto
a la donación pontificia por Alejandro VI de las Indias descubiertas por
Cristóbal Colón a la Corona de Castilla. Desde el punto de vista del presente
artículo, los fundamentos en que se basan los papas son idénticos, a mi juicio,
tanto en el caso de Canarias como en el de América.
.
(13) Ibidem, pág. 718.
11. LA TEORIA POLITICA MEDIEVAL
Los hombres que descubrieron y ocuparon las Islas Canarias eran
medievales, como lo eran asimismo los protagonistas del descubrimiento de
América. Por ello, sin negar lo que bajo otros aspectos hay de innovación en
sus actuaciones desde un punto de vista jurídico, creo que el problema que aqui
nos ocupa se plantea y se resuelve desde el ordenamiento jurídico-canónico
medieval. Este era y no otro el derecho por el que la Iglesia se regía al filo
de 1492 y más todavia a mediados del s. XIV o del s. XV. Por ello, veamos
primero la teoria política medieval por lo que a nuestro tema se refiere, y
confrontémosla luego con los textos que dejamos transcritos para ver cuál de
las varias posiciones doctrinales del medievo se aplica aqui.
l . Cuatro posiciones doctrinales de la Baja Edad Media
El centro de gravedad de la teoría política medieval, por cuanto aqui
interesa, gira en torno a las relaciones entre ambos poderes, espiritual y
temporal. Aunque las diversas teorías para explicar este punto tienen
antecedentes muy anteriores, su elaboración se realiza sobre todo en el s. XII-XIII,
en especial por obra de los canonistas, aunque los civilistas y los teólogos
intervienen también con sus aportaciones.
La única tesis en que estaban todos de acuerdo era el principio de que
el poder, tanto en su versión espiritual como en la temporal, venía de Dios.
Todo lo demás era discutible y discutido. Dicho en otros términos: no habia
divergencias sobre el origen divino del poder, sino sobre su transmisión humana.
Sobre este tema, insuficientemente explorado hasta la segunda guerra mundial,
se han publicado numerosos artículos sobre cada uno de los aspectos y notables
monografías sobre argumentos más amplios que permiten tener una percepción
global mucho más matizada '15).
Dejando como cosa sentada e indiscutida que el poder viene de Dios,
el problema radicaba en determinar a través de quién o de quiénes lo transmitía
Dios a los hombres. La respuesta a esta pregunta se desdoblaba en dos
posiciones: una monista y otra dualista.
(14) Ver una exposición general mas amplia de este tema en mi estudio "Sacerdono, Imperio
y Reinos", Cuadernos informativos de derecho histórico, pdblico procesal y de la navegación,
2 (Barcelona, 1987), págs. 499-552, donde encontrará, además, el lector una amplia
información bibliográfica.
(15) lbidem.
Según los monistas, el poder se transmitía de Dios a los hombres a través
de una única persona. Para unos, esta persona era el papa, y para otros el
emperador o los reyes. En el primer caso, se da el llamado monismo
hierocrático. En el segundo, tenemos un monismo laico, que a su vez puede
ser cesáreo o regio, según que la transmisión del poder se verifique a través
del emperador o de los reyes. Representantes bien conocidos del monismo
hierocrático fueron Alano Anglico a comienzos del s. XIII, y en el s. XIV Alvaro
Pelagio, Egidio Romano, Jacobo de Viterbo, Agustin de Ancona, Alejandro
de Santo Elpidio, Guillermo de Cremona, etc. Sin embargo, el monismo
hierocrático fue minoritario, como luego veremos, con respecto a la corriente
de los autores que sostenían el dualismo. Partidiarios destacados e influyentes
del monismo laico de tipo imperial fueron Marsilio de Padua y Guillermo
Ockham. De un monismo regio constituyen un ejemplo típico los asesores
jurídicos de Felipe el Hermoso de Francia en su lucha contra el papa Bonifacio
VIII.
Una explicación cómoda y oportunista para legitimar las donaciones
pontificias medievales por parte de los agraciados, era la monística hierocrática.
Según ella, Dios había puesto el dominio del mundo en manos de Cristo, Dios
hecho Hombre. Cristo dejó este dominio en manos del apóstol Pedro, su vicario,
para que hiciera llegar el mensaje cristiano a todo el mundo; "Id y enseñad
a todas las gentes bautizándolas...'' u6'. Pedro dejó a sus sucesores los
romanos pontífices los mismos deberes y derechos que él había recibido de
Cristo. Las donaciones aludidas de Clemente VI, Eugenio IV y Alejandro VI,
por las que transmiten Canarias y América a principes temporales con el deber
de envangelizar aquellas tierras, resultarian fácilmente justificables desde el
monismo hierocrático según los sostenedores de esta teoría.
Por su parte los partidarios del monismo regio y sobre todo del imperial
atribuían al principe temporal lo mismo que los monistas hierócratas
adjudicaban al papa. Según ellos, el emperador era dominus mundi (dueño
del mundo), y ejercía su dominio ya directamente ya concediendo en feudo
alguna parte del mismo a los reyes y otros mandatarios temporales. El monismo
cesáreo fue defendido por un pequeño grupo de autores más minoritario todavia
que el de los monistas hierócratas.
La mayoría de los cadonistas medievales es partidiaria del dualismo.
Según esta posición doctrinal, el poder viene de Dios a los hombres por dos
vías, entre si independientes, que son el principe secular para el poder temporal,
FUNDAMENTOS DE LA DONACION PONTIFICIA DE CANARIAS 29
o los jerarcas de la Iglesia para el poder espiritual. Dentro de este dualismo,
había a su vez dos matices diferentes: según que se mirara desde el punto de
vista de los príncipes temporales o según el de los jerarcas de la Iglesia, cada
una de estas dos partes trataba de sacar para si la mayor ventaja posible. La
posición dualista aún repercute en Trento e incluso hasta el Vaticano 11: para
unos el poder espiritual se transmite de Dios a la Iglesia sólo a través del papa,
mientras que para otros también a través de los obispos. De hecho ocurría algo
parecido en la esfera secular, donde unos sostenían que el poder se transmitía
sólo a través del emperador, mientras que otros afirmaban que también se
transmitía a través de los demás príncipes temporales que ejercían un poder
soberano o autónomo o independiente de otros poderes temporales.
Llegados a este punto, resulta claro que es una terminología inadecuada
la que algunos siguen usando todavía cuando hablan de la teocracia medieval
para explicar este problema. Realmente crea confusión utilizar las palabras
técnicas en un sentido que realmente no tienen. Teocracia propiamente dicha
es el sistema en el cual se atribuye a Dios directamente el gobierno del mundo
o de una sociedad. En este sistema, la Divinidad dice a sus representantes
(príncipe temporal o sacerdote o profeta) en cada caso qué es lo que procede
hacer o evitar. Este fue el caso de Israel con Moisés y con las dos monarqiiías
de Israel y de Judá, así como en el caso de algunos pequeños grupos del
cristianismo, como Calvino, los Mormones de Salk Lake, etc., que no ejercieron
especial influjo en la evolución histórica del problema que aquí estudiamos.
Todos los dualistas estaban generalmente de acuerdo en tres principios,
aunque no siempre en el modo de ponerlos en práctica. Estos principios podrían
formularse así:
I) Ambos poderes, espiritual y temporal, eran distintos e independientes
entre sí.
2) Ambos debian colaborar entre sí, debido a su unidad de origen en
Dios, y al hecho de que eran unos mismos los súbditos de entrambas potestades,
salvo en el caso de los infieles, que en el medievo eran considerados como
enemigos comunes de entrambas potestades, espiritual y temporal, y por ello
habitualmente se hallaban en guerra con los cristianos. Por eso, infiel y
mahometano era prácticamente la misma cosa para los medievales, dado que
eran casi los únicos que presionaban sobre las fronteras del cristianismo de
entonces.
3) Generalmente se admitía una cierta superioridad del poder espiritual
sobre el temporal. Pero esto era en teoría. En la práctica, este principio
30 ANTONIO GARCIA Y GAKCIA
constituyó una fuente inagotable de problemas y conflictos entre el poder
espiritual y temporal. Desde el punto de vista de la Iglesia, esta superioridad
del poder espiritual sobre el temporal, facultaba al primero para intervenir en
la esfera secular, siempre que los príncipes temporales atropellasen, a juicio
de la Iglesia, algún valor espiritual con lo cual pusieran en peligro la salvación
de las almas. En la terminología entonces usada, se decía que en estos casos
podía intervenir la Iglesia en la esfera temporal ratione peccati, es decir por
razón del pecado implícito en la actuación del poder secular. Más tarde, esto
se llamará poder indirecto de la Iglesia en lo temporal. De todas formas, estas
intervenciones rationepeccati o por razón del poder indirecto de la Iglesia fueron
mayores o menores según el poder fáctico de cada uno de los protagonistas
eclesiásticos y seculares de cada episodio histórico.
Estas cuatro teorías, nítidamente diferenciadas en su formulación, no
eran tan monolíticas e irreductibles una a otra en la práctica como pudiera
parecer, ya que un mismo asunto, como la suplencia de la justicia secular, la
deposición de un príncipe temporal, etc., podía a veces justificarse tanto desde
un punto de vista monístico-hierocrático como desde el dualista. El dualismo,
a su vez, ya dejamos dicho que era entendido y aplicado de dos maneras, según
que nos fijemos en los puntos de vista del poder eclesiástico o del secular. Cada
uno de estos dos poderes trataba de amplificar sus atribuciones y de limitar
o restringuir las del otro. Así, por ejemplo, la representación de la realeza
castellana en las monedas medievales se realiza con un fuerte sentido dualista
en favor del reyil7', y lo mismo ocurría con las coronaciones y unciones regias
en Castilla, donde la intervención de la Iglesia fue la excepción, mientras que
su ausencia es lo normal u8).
En la práctica, estas cuatro teorías resultaron con frecuencia insuficientes
para resolver algunos de los problemas emergentes, por lo que se recurrió a
acuerdos parecidos a los modernos concordatos, que venían a ser una
transacción donde ambas partes renunciaban a algunas de sus supuestas
atribuciones y recibían a cambio algunas concesiones de la otra parte. En este
contexto se sitúa el patronato regio de los reyes castellanos para Granada,
(17) T.F. RUIZ, L'image du pouvoir d travers les sceaun de la rnonarchie castillane, Génesis
medieval del Estado moderno: Castilla y Navarra (1250~1370)(,V alladolid, 1987). pigs.
217-27.
(18) P . LINEHAN, Ideologia y liturgia en el reinado de Alfonso XI de Castilla, ibidem, pigs.
229~43.
FIINDAMENTO5 iiL 14 I > i ) N i l l<lh PONTIIICIA DE CANARIAS 31
Canarias y Puerto de Santa María primero, y para el Nuevo Mundo
después "Y'.
La cristiandad medieval fue una realidad más vivida que definida en los
ordenamientos de entonces. En la práctica consistía en la agrupación de los
reinos cristianos de Europa, bajo la dirección de los papas, sobre todo con fines
de cruzada contra el lslam y eventualmente contra otros enemigos de la
cristiandad o del bien público.
El síndrome del lslam habia calado profundamente en toda la cristiandad
medieval, sobre todo a partir de la caída de Constantinopla en manos de los
turcos, ocurrida el año 1453. Los príncipes cristianos, el pueblo y especialmente
la S. Sede eran extremadamente sensibles a este problema. Los papas
fomentaron a lo largo de la Edad Media las cruzadas contra los mahometanos,
particularmente en el Oriente Próximo, norte de Africa y en la Península Ibérica.
Casi medio centenar de unas setenta bulas pontificias dirigidas a Portugal
durante el s. XV tienen algún sentido de cruzada.
Sin llegar a la teoría monista hierocrática, basada en razones de la Sagrada
Escritura o de carácter teológico, los mismos resultados se podian obtener,
particularmente por lo que se refiere a donaciones pontificias de territorios a
principes cristianos, tomando como base el llamado Constitutum Constantini
o falsa donación de Constantino del Imperio de Occidente al papa Silvestre
y con ello a sus sucesores. Como es sabido, éste es un documento apócrifo del
s. IX, elaborado por falsificadores anónimos, según el cual el emperador
Constantino (306-37) al trasladar a Constantinopla la capital de su Imperio,
donó al papa Silvestre (314-35) los territorios del Imperio Romano de
Occidente "O'. Dichas tierras fueron ocupadas, como es sabido, por los
diferentes reinos germánicos, que en ellas se establecieron, algunos de los cuales
se declararon incluso feudatarios de la Santa Sede, Portugal, Aragón, Hungría,
etc. Pero quedaba toda una serie de islas mediterráneas como Córcega,
-
(19) F. CANTELAR RODRIGUEZ, Patronato y Vicarialo regio español en Indias, Derecho
canónico y pastoral en los descubrimientos luso~españales y perspectivas actuales. XX
Semana Luso-Española de derecho canónico. (Salamanca, 1989). págs. 75-102; Idem, El
envio de misioneros a América y la bula Inter caetera de Alejandro VI, Proceeding of the
Eight lnternalional Congress of Medieval Canon Law, Universitiy af California, San Diego.
Augurt, págs. 21-27, 1988 (en prensa).
(20) Ed. en P. HINSCHIUS, Decretales Pseudoisidorianae et Capitula Angilramni (Leipzig,
1863: Aalen. 1963). págs. 249-54. Cf. D. MAFFEI, La Donaíione di Costantino ~ e i g i ~ r i ~ f i
medieval¡. (Milano, 1964); H. FUHRMANN, Einfluss und Verbreitung der
pseudoisidorischen Falschungen von ihrem Auffauchen bis in fhe neuere Zeif. (Monumenta
Gerrnaniae Historica, Schriften Bd 24.1~3; Stultgart. 1973).
Cerdeña, Capri, Malta, Elba, Capraia, etc., que no constituían reino alguno,
y que se suponían pertenecer al patrimonio de San Pedro o sea a la Santa Sede,
en virtud de la mencionada falsa donación de Constantino. De hecho, los papas
medievales realizan varias donaciones a determinados reinos de estas islas.
Normalmente, los papas no aluden, en sus donaciones, al Constitutum
Constantini, aunque lo tengan in mente, porque este documento era un arma
de dos filos, ya que favorecía o podía favorecer igualmente al patriarca de
Constantinopla, aparte de que fue siempre una manzana de discordia entre la
Iglesia de Roma y el Imperio e iglesias de Oriente.
2. Bases doctrinales de las donaciones de las Islas Canarias.
En la bula de donación a Luis de la Cerda no se alega ninguna razón
o fundamento de tal concesión que permita hacer pensar en una posición
monística hierocrática, según la cual pudiera el papa creer que el dominio de
las Canarias le perteneciera de modo directo ni por razones teológicas ni por
la pseudo-donación constantiniana del Imperio de Occidente. La única razón
que alega es la evangelización de los infieles, que esta vez los distingue bien
de 10s mahometanos, los cuales era bien sabido que no se convertían al
cristianismo. Además de lo que se dice en el fragmento dispositivo del
documento pontificio, más arriba transcrito, se añade en la parte motiva como
finalidad de la donación: Tue devotionis sinceritas ... digne nobis excitat et
inducit ut petitiones tuas in hiis per que cultus divinus ampliar; ibique salutis
aeterne ac honoris et status provenire valeat incrementum libenter ad
exauditionem gratiam admittamus ... "'l. En las cartas que dirigió Clemente VI
a otros monarcas y que mencionamos más arriba'22', da como finalidad de la
empresa que se iba a emprender de la conquista de las Canarias, su
evangelización: . . .ut ex illis eliminata pagana erroris spurcicia, divini nominis
ibidem laudetur gloria et catholice fidei vigeat p l e n i t~d o '~E'~n. otra de estas
cartas, conecta la conquista con la evangelización con estas palabras: ... ad ipsas
insulas suo dominio ac cultui eiusdem fidei subiugandas ... ("l.
El hecho de conceder las Canarias a Luis de la Cerda tampoco implicaba
necesariamente que Clemente VI pensara que perteneciera a la Santa Sede el
dominio temporal de aquellas islas, sino que esto era posible igualmente dentro
(21) J . ZUNZUNECUI, cit., supra nota 2, pág. 386
(22) Ibidem, pág. 387.
(23) Ibidem, págs. 387-91.
(24) Ibidem, pág. 392.
FUNDAMENTOS DE 1 A DONA( ION PONTIFICIA DE CANARIAS 33
de la teoria dualista, según la cual aquel dominio no le pertenecía, pero podía
realizar cuanto fuese necesario para evitar el peligro para la salvación de las
almas de los cristianos y la evangelización de los infieles en la Islas Afortunadas.
Y para este efecto, se creía entonces que podía ser necesaria una conquista previa
por un príncipe cristiano.
La circunstancia de que la donación se haga en feudo con el pago de un
censo anual de 400 flories de oro, es posible dentro de la interpretación dualista,
ya que la Santa Sede también colaboraba de hecho económicamente en la
evangelización.
Pasando ahora a la donación pontificia de las Canarias al Rey lusitano
Don Duarte, dice Eugenio IV, en la parte decisoria del correspondiente
documento pontificio ya transcrita, que le autoriza para que las conquiste, y
una vez que lo consiga y convierta a sus habitantes a la fe católica, las declara
sujetas al dominio de D. Duarte y sus sucesores, exceptuando sólo aquellas
islas donde antes de la conquista se practicaba ya el culto cristiano y estaban
sujetas a príncipes cristianos.
Es obvio que una donación como las de Canarias o la de Indias puede
producirse igualmente por ambas teorías (monista y dualista). En el primer caso,
el donante da lo que se le pide porque pertenece directamente a su dominio.
En el segundo, el objeto de la donación no pertenece directamente al dominio
del donante, pero éste se cree con derecho a donarlo para evitar con ello un
peligro que afecta a la salvación de las almas de los cristianos o a la
evangelización de los infieles. Esta es ciertamente una interpretación de la teoria
dualista hierocrática en su mayor amplitud, pero creo que esto es un hecho
histórico que ocurrió así, y no se trata de si esa razón o fundamento vale o
no vale para nosotros hoy día.
En otro estudio(2" indico cómo las más recientes interpretaciones de los
fundamentos de la donación pontificia de lndias creo que no responden
satisfactoriamente al problema que se plantea. Ya lo hemos indicado en las
páginas anteriores por cuanto respecta a la teoria monística hierocrática, que
algunos de estos autores llaman indebidamente teocracia pontificia medieval.
Pero tampoco creo que este problema de las donaciones pontificias se pueda
resolver por medio de la teoria arbitral de autores como Pedro Mártir de
Anglería, ni la teoría feudal formulada por Jean Bodin y seguida por muchos
(25) Ver el capitulo titulado La donación ponrificia de Indias, Historia de la Iglesia en
Hispanoamerica y Filipinas, dirigido por P. BORGES MORAN, 1 (Madrid, 1991), pags.
13-45.
autores posteriores hasta la actualidad, ni por la teoria de la inventio o res
nullius. Lo que decimos en el citado estudio sobre el caso de Indias, creo que
es aplicable igualmente al de Canarias, si se exceptúa la donación hecha a Luis
de la Cerda, en la que claramente se dice que se hace con carácter feudal. Pero
aun así, queda por explicar qué autoridad tenia el papa para realizar tal donación
feudal. Y la respuesta más verosímil es, a mi juicio, la teoría dualista
hierocrática, en la forma explicada.
Puede preguntarse, para concluir, qué es lo que queda o si queda algo
de las teorias medievales expuestas dentro de la teoria política actual. A partir
del Concilio Vaticano 11, nadie sostiene que la Iglesia tenga poder directo ni
indirecto en los reinos temporales. Pero queda en pie que la Iglesia tiene el
deber y el derecho de formular su mensaje cristiano sobre todas aquellas
situaciones humanas en que se infringen principios éticos. En este principio
se basan las actuales declaraciones de los papas y de los episcopados sobre las
más diversas situaciones donde algún principio ético o moral resulta atropellado.
Después de exponer sumariamente los hechos que configuraron las dos
donaciones pontificias de Canarias y la teoria política que, a mi juicio, sirvió
de fundamento para ello, indicaremos otras explicaciones que hasta el presente
se han formulado sobre dichas donaciones pontificias.
Historiadores de las Islas Canarias como Agustin Millares Car1o'"'y J.
Viera y Clavijo '"1, interpretan estas donaciones en un sentido monista
hierocrático, sin que den muestras de conocer las otras teorías que dejamos
expuestas. En las páginas que preceden dejamos ya expuesto nuestro parecer
sobre este particular, en el sentido de que no creemos que las donaciones
pontificias de Canarias se realizaran a tenor de la teoría nionística hierocrática.
Más atención merece la explicación que da Charles Verlinden"", quien
aplica a las donaciones pontificias de Canarias y de Indias la teoria del supuesto
poder pontificio sobre todas las islas que se creía habían pertenecido al Imperio
Romano de Occidente, cuya formulación más amplia debemos a W e ~ k m a n ~ ~ ~ ' .
Esta teoria se basa en textos pontificios donde los papas donan diferentes islas
(26) A. MILLARES CARLO, Historia General de las Islas Canarias I (Las Palmas de Gran
Canaria, 1977), págs. 161-63,Z (Las Palrnasde Gran Canaria, 1977), págs. 335-44 y 3 (Las
Palmas de Gran Canaria, 1977), págs. 333-34.
(27) J. VIERA Y CLAVIJO. Noticias de la Historia General delas Islas Canarias I (Santa Cruz
de Tenerife, 1967), págs. 263~69.
(28) Cit. supra nota 2.
(29) L. WECKMAN, Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del papado medieval.
Estudio de la supremacía papa1 sobre las islas, 1091-1493 (México, 1949); idem, The
Alexandrine Bulls of 1493: Pseodo-Asiatic Documents, First lmages of America. The lmpact
of the New World in the Old, ed. F. CHIAPPELLI 1 (Los Angeles, 1976). págs. 201-9.
NNOAMENTOS DE LA DONACiON PONTiFlClA DE CANARIAS 35
mediterráneas e incluso alguna atlántica como Irlanda a diferentes príncipes
cristianos. En algún caso se afirma en dichos documentos que tal donación
se fundamenta en la falsa Donación de Constantino, a la cual ya nos referimos
más arriba. En la mayoría de los documentos, en cambio, no aparece indicación
alguna del fundamento doctrinal de tales donaciones. En este último caso se
encuentra el de las dos donaciones de las Islas Canarias, en las cuales nada
se dice tampoco de otra fundamentación que no sea la evangelización de las
gentes de dichas Islas, y por ello creemos que es la teoría dualista, llamada
después del poder indirecto de la Iglesia en cosas temporales, la que aquí se
aplica, aunque como queda dicho, la teoria dualista no es incompatible con
la de la pseudo-donación constantiniana. Recuérdese que los papas medievales
percibieron el aspecto equivoco que tenía o podia tener el Constitutum
Constantini del s. IX, en el sentido de que lo mismo podia favorecer a Roma
que a Constantinopla, y por ello son tan pocos los papas que lo mencionan.
Antonio García y García