ALMOGAREN. 16. (95). Págs. 55 - 69. O CENTRO TEOLOGICO DE LAS PALMAS
MUJER Y CONVENTO EN LAS PALMAS G. C.
DURANTE EL S. XVll
ESTEBANAL EMAN RUIZ
LCDO. EN HISTORIA
L a s siguientes líneas son el producto de las reflexiones de su autor en -
torno al hecho monástico femenino grancanario en el siglo XVII. Se enmar-can
dentro de un proyecto de investigación más amplio sobre la mujer y la
familia en idénticos campos geográfico y temporal. Por lo mismo, no se trata
de un estudio sobre los monasterios de la isla, ni sobre la experiencia religio-sa
en sí. Por el contrario, nuestro objetivo es un acercamiento a algunos
aspectos -quizá los más llamativos- de la clausura religiosa de la mujer: los
motivos de entrada en el claustro, la forma que esta clausura se impone en la
teoría y en la práctica, y, por último, el grado de religiosidad que se pudo
vivir en este colectivo de mujeres.
Por supuesto, dadas las limitaciones de espacio y de nuestro mismo
propósito, ninguno de estos tres puntos son tratados con exhaustividad. Se
trata más bien de una acercamiento teórico, contrastado en la medida de lo
posible con fuentes documentales, de cara a una posterior profundización en
el tema.
En el siglo XVII, tres fueron los monasterios femeninos de la isla: La
Concepción, fundado a fines del XVI; San Ildefonso, en la década de 1630; y
San Bernardino de Sena, en 1664. Los dos primeros, pertenecientes a la
Orden de San Bernardo; el tercero, a la de Santa Clara. Los tres se levanta-ron
en la ciudad de Las Palmas, y constituyeron los únicos cenobios para
mujeres de la isla durante todo el Antiguo Régimen canario.
Como se comprobará en el texto, la mayor cantidad y variedad de
fuentes que han llegado hasta nosotros pertenecen a La Concepción. De ahí
que sea la columna vertebral del soporte documental de este trabajo. Pero
consideramos que, con las debidas precauciones -y teniendo en cuenta la
existencia de dos órdenes bien diferenciadas en un mismo espacio urbano-,
es posible extrapolar algunas de las conclusiones extraídas de su consulta a
los otros dos conventos, sobre todo en aquellos aspectos que hacen referen-cia
a la vida comunitaria en el claustro.
i ~ RELIGIO~SA FORZAD~A O VOLU~NTARIA? ~ ~ Ó No es sencillo establecer un orden jerárquico, por importancia, de las
causas que llevaron a la mujer canaria del siglo XVII al claustro religioso. No
lo es, a menos que -como a menudo sucede- optemos por explicaciones
unicausales, casi axiomáticas. Estas tienen la ventaja de proporcionar seguri-dad
al investigador, al desechar otras posibilidades que pongan en duda su
hipótesis; pero, por lo mismo, nos dan una imagen sesgada y excesivamente
rígida de la realidad histórica y social.
El problema viene dado por el carácter no cuantificable del fenómeno,
ya que, como bien ha observado Sánchez Lora para el conjunto español, no
existe documentación monástica que permita apreciar más razón para ingresar
en un convento que la vocación religiosa('). No obstante, cuando contempla-mos
el fenómeno monacal femenino en las coordenadas socio-económicas,
mentales y religiosas del momento elegido para su estudio, aquel se enrique-ce
en matices e interpretaciones. Veamos algo de esto.
Empezaremos por las dos bazas que suelen esgrimirse por los historiado-res
como líneas explicativas de la clausura religiosa femenina: la voluntad -
entendida como imposición- familiar y, en íntima conexión con la anterior, el
interés económico. En Canarias, estos factores ya los detectaron en el siglo
XIX los burgueses y la oligarquía agraria orotavense de los tiempos del Sexe-
(1) J. L. SÁNCHEZ LORA, Mújeres, conventos y formas de religiosidad barroca, Madrid,
1988, pág. 139.
MUJER Y CONVENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL S. XVII 57
nio Revolu~ionario(~O),. en el campo intelectual, Agustín Millares Torres, al
referirse a las niñas de alto abolengo entradas en el convento nada más dejar
la nodriza. El incisivo historiador canario resumía su situación, explicando
que estas niñas recibían allí una educación somera (un poco de lectura y
escritura, y labores de mano, aparte de la estrictamente espiritual), hasta que
se les buscaba un mayorazgo con quien casarlas, o, si ello no fuera posible,
terminaban profesando con una buena dote (3'.
Nos encontramos aquí ante una idea básica: la detracción de mujeres
del mercado matrimonial, bien por la ausencia de una dote acorde a su esta-tus
social, bien por la necesidad de no dispersar más allá de lo imprescindi-ble
el patrimonio familiar. Es un punto abordado por numerosos investiga-dores(
4), pero que también llamó la atención de los contemporáneo^'^'.
Además, la entrada en religión parece haber sido rentable para las familias:
al profesar, las novicias debían renunciar a las legítimas paterna y materna.
Gracias a ello, no sólo se colocaba a las hijas y se liberaba de la carga de
dotarlas para el matrimonio; sino que, por mor de la ley de renuncia, se
aumentaba la legítima de las hijas a casar, a la par que se hacía más cuantio-sa
la herencia de los varones. Un ejemplo grancanario lo tenemos en Paula
de la Presentación y Bernarda de San Lucas, hijas del capitán Domingo
Pérez de Acosta y de María Suárez de Castro, vecinos de Las Palmas, quie-nes
en 1686 donaban a sus padres sus legítimas paterna y materna para facili-tar
el reunir la dote de su hermana mayor(61.
El papel de los padres y otros familiares a la hora de animar el ingreso
en el monasterio está fuera de toda duda, desde el momento en que -insisti-mos-
lo entendemos como un comportamiento acorde a la lógica social y
mental del siglo XVII. Otra cosa es decidir su peso a la hora de la decisión
final. La coacción no sería ajena a algunas vocaciones. Empero, es cierto que
la documentación conocida para Gran Canaria sólo nos ofrece un caso que
(2) Algunas de sus opiniones están recogidas en M. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Clero
regular y sociedad canaria en e/ Antiguo Régimen: Los conventos de la Orotava, La Oro-taia,
19.83, pág. 7.
-
(3) A. MILLARES TORRES, introducción a sus Biografías de Canarios Célebres, t. 1, Las
Palmas, edición de 1982, pág. 22.
(4) Entre los más recientes y de tendencias globalizadoras, cfr. A. RODRIGUEZ
SANCHEZ, "Métodos de evaluación de las estrategias fam,iliares", en Fuentes y métodos
de la Historia Local, Zamora, 1991, págs. 141-153; J. L. SANCH,EZ LORA, o. c.,, págs.
140 y SS. De obligada consulta para Canarias: Manuel HERNANDEZ GONZALEZ,
Clero regular ..., del mismo autor, "La familia canaria en el Antiguo Régimen", Tebeto,
1, Puerto del Rosario, 1988, págs. 29-50.
(5) J. L. SANCHEZ LORA, o. c., págs. 139 y SS., da cuenta de los memoriales de los siglos
XVI y XYII que se hicieron eco del peso de estos factores, ya en su época.
(6) Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Protocolos Notariales, Juan García, leg.
1.400, cuaderno 2", de 1686, fs. 105 r-107r.
parece indubitable, el de Estefanía de Santiago, monja del monasterio de
Nuestra Señora de La Concepción. Esta joven puso pleito en 1610 contra sus
hermanas de religión y su hermano carnal, Miguel Ortiz, sobre la nulidad de
su profesión. Según la denunciante, su hermano la obligó a profesar sin haber
cumplido los catorce años, y a declarar bajo amenaza que tenía cumplidos los
dieciséis, al parecer, con la connivencia de las madres del convento. Este tris-te
caso se explica por el hecho de que la monja era heredera de sus padres,
muertos ambos siendo ella novicia: no es preciso tener una mente retorcida
para sospechar que, profesando ella, su hermano planeaba apoderarse de su
parte de la herencia").
Por supuesto, se trata de un caso único, y hay que ser muy prudentes
ante una posible extrapolación. Pero sí que es un ejemplo ilustrativo -extre-mo,
si se quiere- de las dificultades con que a veces tropezaban las autorida-des
eclesiáticas para cumplir con la legislación canónica al respecto. Esta era,
hasta cierto grado, ambigua. El capítulo 28 de la sesión 25 del Concilio de
Trento había establecido la excomunión mayor ipso facto incorrenda para
quien forzase a una mujer a tomar el hábito. En teoría, tampoco se podía
profesar antes de los dieciséis años, ni ser novicia con menos de doce, como
recordaba el Doctor Melchor Borges del Manzano, en su visita al monasterio
de La Concepción en 1690 y 1691 Cuando alguno de estos requisitos se
violentaba, era legítimo el recurso ante los correspondientes tribunales ecle-siásticos.
Sin embargo, no es menos cierto, que no se dejaba de animar a que
los familiares, amistades y clérigos cercanos a las jóvenes hiciesen ver a éstas
los beneficios espirituales y sociales que se derivaban de la vida contemplati-va
y el servicio a Dios.
Por otro lado, es evidente que la legislación podía ser burlada mediante
acciones indirectas, no coactivas. Nos referimos al papel de la educación.
Ciertamente, las visitas de los obispos o de sus delegados a los conventos,
insistían en la prohibición de admitir a menores de siete años. Pero la reali-dad
no se ceñía siempre a la teoría, y no faltan los ejemplos de prácticas al
(7) Archivo del Palacio Arzobispal de Sevilla, Sección de Provisorato o Justicia, Subsección
Apelaciones, Pleitos Apelados de Tema Variado, Leg. 3 -All. Este pleito es resumido
por P. RUBIO MERINO en su artículo: "Problemática de los pleitos apelados del Obis-pado
de Canarias al Tribunal Metropolitano de Sevilla 1595-1650", VI C(o1oquio) de H
(istoria) C (anario)-(a) mericana, 1984, t. 11, la parte, Las Palmas, 1988, págs. 80-82.
(8) A(rchivo) H(istóric0) D(iocesano) de L(as) P(almas), Sección 9: Religiosos, 9.7.4: Ber-nardas,
legajo con el rótulo Bernardas: Monjas de 1690, Reglamento de las Dueñas.. . ,
"Autos de visita del Monasterio de Nuestra Señora de la Concepción, Orden de San Ber-nardo,
de esta Ciudad, en sede vacante. Visitador, el Doctor D. M. BORGES DEL
MANZANO, Canónigo de esta Catedral y Califiador del Santo Oficio de la Inquisición
de estas Islas de Canarias, etc.", fol. 152 v. A fin de facilitar la localización y lectura de
este y sucesivos documentos hemos actualizado la grafía.
h4UJER Y CONVENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL S. XVII 59
límite, o más allá, de lo prescriptivo: María de Santa Inés ingresó en La Con-cepción
con seis años(9)l;a famosa Petronila de San Esteban, lo hizo con los
siete cumplidos, acompañada de sus hermanas Catalina -entorno a los
trece- y Mariana -seis-(lo). Es poco probable que niñas de tan temprana
edad tuviesen la suficiente independencia mental para decidir su futura voca-ción
religiosa. Por el contrario, es lógico pensar que la educación conventual
conducida, en estos casos, a la toma del hábito: la joven interiorizaba un
comportamiento y una mentalidad que impregnaba su vida nada más despe-garse
de su nodriza. Visto así, se nos antoja inexacto hablar de libre voluntad
en la elección de estas mujeres. Más aún si recordamos que a estas pupilas les
estaba prohibido permanecer en el convento con más de veinticinco años, y,
en tal caso, se veían obligadas a elegir estado: ("1 la joven que, cumplida esa
edad, no tuviera posibilidad de casar, encontraba en el claustro una morada
para el resto de su existencia.
El tema de la influencia educacional es complejo, porque su incidencia
en la vocación religiosa de nuestras mujeres no se limita al interior de los
monasterios. Es todo el entorno social en que influye. Un entorno social que
valora tanto la vía religiosa como el matrimonio, pero que no observa con
buenos ojos el estado de soltería femenina -por el concepto de honra carac-terístico
del Barroco('2)c, uya explicación nos desviaría de nuestra argumenta-ción-.
De ahí que el convento sea la única salida aceptable para la mujer
que se ve desplazada, voluntaria o involuntariamente, del mercado matrimo-nial.
Pero todavía hay más, ya que la sociedad española -y, por ende, la cana-ria-
del siglo XVII, a través de la educación familiar, la influencia de los
esquemas mentales heredados de la madre y la educación en el seno del con-vento,
hace que la mujer confunda la realización personal con la emocional:
el universo emocional como único camino a seguir en la vida. No se le pre-senta
-ni en la sociedad barroca española hay- otra alternativa, salvo la de
dirigir esa realización emocional bien hacia el matrimonio, bien hacia el
monasterio (13).
Por tanto, es una delgada línea, por lo general imperceptible, la que
separa la profesión voluntaria de la involuntaria. ¿Cómo entender la persua-sión
paterna, quizá no violenta, pero sí insistente? ¿Cómo, teniendo en cuen-
( 9) A.H.D.L.P.; 9.7.4., legajo con el rótulo Convento Bernardas. Escrituras ..., "Causa de
despojo", fol. 54 r./v.
(10) A. MILLARES TORRES, Biografias ..., t.I,, n.17 pág. 22 y t. 11, n. 13, pág. 189.
(11) A.H.D.L.P.; 9.7.4., "Autos de visita ...," fol. 152 r.'
(12) J. L. SÁNCHEZ LORA, o. c., pág. 148; J. A. MARAVALL, Poder, honor y élites en el
siglo XVII, Madrid, 1979, en toda su primera parte.
(13) M". H. SÁNCHEZ ORTEGA; "La mujer, el amor y la religión en el Antiguo Régimen",
en La mujer en la Historia de España (siglos XVI-XX), Madrid, 1990, págs. 35-58.
ta la mentalidad del Seiscientos, podía negarse la segunda hija del mercader
Daniel Vandama, a seguir la vocación religiosa hacia la que éste ordenó en su
testamento se la orientase?(14)¿ NO sería esa misma mentalidad, reforzada por
la sombra de la patria potestad, lo que hizo que la citada María de Santa Inés
diese a su padre el gusto de ser religiosa por el mucho amor que le tenía? (15)
Acabamos de mencionar que la soltería no se consideró durante el
siglo XVII como un estado apropiado para la mujer honrada. Conviene aña-dir
que tampoco la viudez, en el sentido de que la mujer canaria del antiguo
régimen sólo tiene reconocimiento en tanto mujer casada;(16d) iríamos que no
sólo es un problema de reconocimiento social, sino del propio sentido de su
vida. Aunque esta perdida del papel social no es absoluta -como lo demues-tra
la existencia de algunas viudas al frente de los negocios del esposo falleci-do
y a cargo de la jefatura familiar, entre la burguesía mercantil de Las Pal-mas-,
no cabe duda de que la vida religiosa -a dedicación a Dios- le
devolvía su estatus, amén de preservar su honra y asegurarle apoyo frente a
las contingencias económicas de los tiempos.
Tenemos, pues, la imposición familiar aunada con la presión educativa,
social y económica. A estos factores tendríamos que sumar la huída de un
matrimonio impuesto; o, en no pocas ocasiones, el uso del convento como
refugio de las jóvenes depositadas en ellos por los párrocos que las ayudaban
a casarse en contra de la voluntad paterna. De esto último da noticias el
comerciante inglés George Glas ("1; ciertamente, un autor del siglo XVIII,
pero cuyo testimonio nos plantea la duda de si semejante comportamiento no
se practicaba ya en el XVII, si bien quizá de una forma más aislada y menos
llamativa.
A todas estas mujeres hay que añadir las pupilas, o educandas, ya
mencionadas. Su entrada en los conventos siempre fue limitada por los prela-dos
y visitadores. En las ordenaciones, también señaladas, de 1691, para La
Concepción, se recordaba que los estatutos de fundación del convento, de
1592, prohibían la entrada de doncellas como pupilas, salvo para ser educa-das
en las costumbres del monasterio. Habían de tener licencia del prelado y
de la congregación; no entrar con menos de siete años; a ser posible, vivir
(14) E. TORRES SANTANA; La burguesía mercantil de las Canarias Orientales 1600-1625,
Las Palmas, 1991, pág. 103.
(15) A.H.D.L.P.; 9.7.4., "Causa de despojo", fol. 50 r.
(16) M". H. SÁNCHEZ ORTEGA, art. cit. págs. 49 y SS.; M. VIGIL, La vida de las nzujeres
en los siglos XVZ y XVII, Madrid, 1986, págs. 195 y SS.
(17) G. GLAS, Descripción de las Islas Canarias 1764, trad. de Constantino Aznar de Aceve-do,
Santa Cruz de Tenerife, 1982, pág. 21.
MUJER Y CONVENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL S. xvn 6 1
separadas de las demás religiosas; observar las leyes de la clausura; y pagar
cada seis meses su sustento al convento(18).
En cuanto a las monjas legas, o monjas de velo blanco, el mismo visitador
ordenaba, siguiendo ordenanzas anteriores, que no fueran numerosas, estuvie-ran
sujetas a las leyes de la clausura, no vivieran ni durmieran con novicias ni
profesas, y se sustentasen de su propio caudal. Se las recibía mediante voto
secreto y favorable por mayoría, previa licencia del prelado; caso de no ser reci-bidas,
habían de pagar un piso anual de cantidad variable. Tenían que conducir-se
honestamente, sin escándalos, so pena de expulsión (19J.
LA VIDA EN EL CLAUSTRO
Existe la idea generalizada de que la vida en los conventos femeninos
del antiguo régimen fue relajada y escandalosa. Semejante postura se suele
sustentar en las afirmaciones de ciertos autores antiguos y modernos. Por
ejemplo, la literatura de la época satirizó las devociones de monjas, hasta el
punto de que hoy no nos imaginamos una novela picaresca española del siglo
XVII sin la imagen de esos galanteos censurados por la Iglesia. Por otro lado,
las fuentes inquisitoriales abundan en casos de este t i p ~ ( ~ ~ J .
Es un tema que conviene abordar con cautela. Ciertamente, la literatu-ra
del Seiscientos -ya sean novelas o tratados religioso-morales- señala,
con mayor o menor crudeza, la existencia de desórdenes en el interior de los
conventos. Pero, desde la óptica de los especialistas actuales, la intención
pecaminosa de las devociones es cues t i~nada(~c' )o,m o también lo es la
supuesta facilidad con que aquellas se llevaban a c a b ~ (M~ ~arJiló. Vigil es con-cluyente:
Las relaciones entre las monjas y sus devotos no solían pasar
de charlas en las rejas y locutorios, envíos de billetes, intercam-bios
de dulces por pequeñas alhajas, dedicatorias de versos más o
menos alambicados, etc. Se trataba de amores que en pocas oca-siones
se consumaban(23).
(18) A.H.D.L.P.; 9.7.4., "Autos de visita...", fols. 119 v-121 r.
(19) A.H.D.L.P.; 9.7.4., "Autos de visita.. . ", fols. 119 r-121 v.
(20) M". H. SÁNCHEZ ORTEGA, La mujer y la sexualidad en el Antiguo Régimen: La pers
pectiva inquisitorial, Madrid, 1992.
(21) A. DOMINGUEZ ORTIZ, La sociedad española en el siglo XVII, t. 11, Madrid, 1990,
pág. 122.
(22) J. L. SÁNCHEZ LORA, o. c., págs. 155 y ss.
(23) M. VIGIL, o. c., pág. 241
En cuanto a las fuentes inquisitoriales, para todo el siglo XVII, en Las
Palmas de Gran Canaria, sólo hemos encontrado tres casos con connotacio-nes
sexuales, en los cuales se vean implicados monjas: el primero es un estu-pro(
24)e;1 segundo, es el proceso contra una vecina de Fuerteventura, estante
en Gran Canaria, por hacer hechizos con que ligar a su enamorada dama a
un clkrigo que andaba endevotado con una monja de La Concepción "). El
tercer caso -y el más conocido- es el de las monjas de San Ildefonso y su
capellán, que en su momento originó un gran escándalo, no sólo por la viola-ción
del voto de castidad por parte de varias de las religiosas, sino también -
quizá esto fuera lo más grave a los ojos de sus contemporáneos- por los fal-sos
hechos milagrosos, éxtasis y revelaciones que acompañaron a aquella
falta(26)E. xcepción hecha de este último episodio, no parece oportuno hablar
de vida monástica licenciosa -mucho menos generalizada-, aún cuando la
no constatación documental de casos similares no significa forzosamente que
no se dieran más.
Si, empero, los mandatos de los diversos visitadores de los conventos
repiten hasta la saciedad la prohibición de mantener contactos asiduos con
seglares y religiosos fuera de los límites establecidos -y si se castigaba dura-mente
lo contrario-, era por la intransigencia que caracteriza a la clausura
después de Trento y de las disposiciones de Pío V y Gregorio XIII. Pero,
sobre todo, por la estabilización de la vida claustral desde mediados del siglo
XVII. La clausura contrarreformista, en efecto, se caracteriza por el control
que el ordinario local (el obispo) ejerce cuidadosamente sobre los monaste-rios
femeninos: control de las visitas de familiares, amistades y de los propios
eclesiásticos, y, por tanto, sobre los locutorios, puertas y rejastZ7)E. n suma,
control de todo contacto con el exterior. Las disposiciones al respecto de los
visitadores de los monasterios femeninos de Las Palmas, son reveladoras:
[Las torneras y porteras] a ninguna hermana llegar dejen al
torno sin licencia, ni digan a ninguna lo que allí pasare, ni den,
carta ni recado ajeno ni suyo sin decirlo a la Madre Abadesa. Y
en cualquiera de estas cosas que faltaren, mandamos a la Madre
Abadesa 20 castigue con severidad. No den lugar a pláticas en el
torno, y si alguna se ofreciere la atajen luego con prudencia; cie-
(24) A (rchivo) del M (useo) C (anario), Inquisición, XIII-12.
(25) A.M.C., Inquisición, CXIV-!$.
(26) A.M.C., Inquisición, LXV-25, CXXXVII-1, CXXXVII-19, etc. El proceso fue estudiado
en su momento, de una manera un tanto superficial, por A. MILLARES TORRES (Dos
procesos de la Inquisición en Canarias, Las Palmas, 1977, págs. 3-14).
(27) Una breve y sugerente panorámica de este proceso para la Europa contrarreformista en
M. BOSA, "La religiosa", en R. VILLARI (ed.), El hombre barroco, Madrid, 1991, págs.
241-287.
MUJER Y CONVENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL S. XVII 63
rren el torno a la meridiana y a las aves marías, y entreguen las
llaves a la Abadesa cada noche [...]
En los estatutos fundacionales de La Concepción, se ordena (cuarta
ordenanza) que, por su único locutorio,puedan hablar las profesas dos veces
al mes, previa licencia de la abadesa, y entonces sólo con sus padres y no con
otra persona ninguna ni hermanos ni hermanas ni amigas ni conocidas, so
pena de ser castigadas con un mes en grave culpa la primera vez, dos meses
la segunda, y tres la tercera; la cuarta vez, se les prive de librar por un año,
más se les alimente a pan y agua todos los viernes, y reciban dis~iplina''~).
En 1612 se prohibe hablar por la sacristía con personas extrañas al con-vento;
el torno común, se use únicamente para dar y recibir encargos. No se
acuda a los locutorios en mangas de camisa, sin cogulla ni escucha, so pena
de no librar durante cuatro meses, y, si porfía dos veces consecutivas más, se
le quite el velo a la culpable, aunque libren con padres y madres. Igualmente,
no se libre con hombres casados,
por los daños que sabemos resultan de las tales libranzas, ni
con mozuelos ni con personas que no sean de muy buena fama y
muy compuesta, so pena de santa obediencia y que será castigada
rigurosamente, y si la Abadesa dudare de alguna persona, dará
primero aviso al Superior antes que de la dicha libranza, para
que examine si tal persona tiene las calidades requisitas.
En cuanto a la puerta reglar, no se abra salvo por extrema necesidad, y
que las monjas no puedan sentarse ni hacer labores en ella, so pena de ser
disciplinadas (30).
1615: Se reiteran idénticas medidas(31).
1636: No conceda locutorio para todo el día, ni puedan comer en él las
visitas ~eglares'~').
1648: Nadie hable con religiosa alguna por el torno de la sacristía,
excepto los sacerdotes que pidan el recado para decir misa(33).
1653: Se pueda librar cada quince días, por la mañana o por la tarde (34).
(28) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita.. .", fol. 25 rlv.
(29) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita.. .", fol. 54 v.
(30) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita.. .", fols. 60 v.-62 v.
(31) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fol. 70 rlv.
(32) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fol. 73 r.
(33) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fol. 77 r.
(34) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fol. 78 r.
1682: No se abran puerta, torno ni libratorios antes de la salida del sol,
y se cierren por la tarde después del A~emaría'~~).
Aparte de los comentados, los casos de violación de la norma claustral se
reducen a aspectos que hoy nos parecerían irrelevantes, pero que no lo eran en
Las Palmas del siglo XVII. Los estatutos fundacionales de La Concepción, por
ejemplo, prohibían a cualquier religiosa tener perros, so pena de excomunión;
la prohibición se hacía extensible a palomas, gallinas y conejos, a menos que
fuesen en propiedad común'"). A mediados de la centuria, se advertía de la
privación del oficio de abadesa que acarreaba la representación de comedias,
coloquios u otro cualquier género de representaciones en los conventos, ya para
profesar alguna religiosa, ya para cualquier otro efecto (37). En 1689, en fin,
unos autos de gobierno de aquel monasterio se hacían eco de los problemas
suscitados por la presencia de algunas niñas -pupilas o educandas-, ya que
pueden servir de embarazo a la quietud que pide el estado religioso. A tenor de
cómo se repiten continuamente estas disposiciones, no parece que se acatasen
con toda la exactitud que se requería.
Mayores dificultades encontraron la reformas de los tocados. El visita-dor
Diego de Herrera Haro ordenaba en 1612 que se pusiera freno a los
excesos cometidos por las monjas en materia de vestidos. No es preciso acla-rar
que estos excesos no nos parecerían tales desde el punto de vista actual;
en cambio, lo eran en el clima de austeridad pretendido por la Contrarrefor-ma:
las tocas habían de ser blancas y de lino, sin mezcla de seda; el tocado,
llano y honesto; los velos, ni lumbrosos ni de seda, como le constaba a Herre-ra(
39)E. l obispo Villanueva y Vega, en sus visitas de 1636-1640, censuraba los
trajes indecentes, es decir: prendas de oro, enaguas abultadas, tocas profanas,
medias de color, zapatos picados con rosas, más el uso de joyas, anillos o cin-tas
en la frente'"). En 1653, era el obispo Gutiérrez y Rosas quien reiteraba
estas prohibi~iones'~E').l tema, incluso, llegó a trascender lo meramente nor-mativo,
como lo atestigua el pleito que entre 1687 y 1693 enfrentó a la sub-priora
y nueve monjas de La Concepción con la abadesa y el resto de sus her-manas
de religión, por el cambio del tocado grande por el pequeño, por
entonces ya en uso entre las clarisas de Las Palmas y las de La Laguna, Oro-
(35) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fol. 32 v.
(36) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita. ..", fol. 55 v.
(37) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita.. .", fol. 78 r.
(38) A.H.D.P.L.; 9.7.4., Legajo con el rótulo Convento Bernardas. Escrituras ..., "Autos del
gobierno del Monasterio de Nuestra Señora de La Concepción de San Bernardo de esta
, Ciudad, hechos por el Licenciado Don M. SÁNCHEZ DE ORELLANA, Abogado de
los Reales Consejos, Provisor y Vicario General de este Obispado", f. 7 r.
(39) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fol. 59 rlv.
(40) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita.. .", fols. 73 r. y 75 r.
(41) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fol. 78r.
MUJER Y CONVENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL S. XVII 65
tava y Garachico. En este ejemplo es inevitable preguntarnos si la apelación
ante el Nuncio y la tensión entre las partes no podría indicarnos que en el
envite se dirimía también un conflicto de naturaleza jerárquica, de lucha por
el poder en el interior del convento, tan del gusto barroco. Desde luego, las
monjas reformadoras contaron con el decidido apoyo del provisor y vicario
general del obispado, en tanto la abadesa y sus partidarias -el elemento
conservador de nuestra historia- defendieron su causa prácticamente en
solitario (42).
Otro motivo de queja para los visitadores fue el excesivo número de
criadas que servían en los monasterios. Antonio Carrionero ordenaba en
1615 que se impidiesen las criadas y esclavas particulares: las monjas que las
tuvieran, habrían de echarlas de La Concepción en un plazo de dos días (43).
Casi setenta años después, al filo del siglo XVIII, se abría información, en el
mismo convento, sobre las irregularidades cometidas en la entrada de criadas
para el servicio de las monjas, descubriéndose que no menos de treinta fámu-las
las servían. Como muchas religiosas pretextaran haber perdido sus licen-cias
para disponer de aquéllas, el provisor ordenaba a la abadesa que no reci-ba
ni viere criada alguna en dicho Monasterio sin que primero vea la licencia
de Su Merced [el obispo] ("1.
Era un problema de difícil solución, puesto que -a imagen y semejan-za
del resto de España- fue costumbre en todo el antiguo régimen canario
que las monjas profesas y novicias de clase media y la nobleza, dispusieran de
esclavas y criadas para su servicio personal(45)D. e nada serviría la orden del
Doctor Borges del Manzano, en 1691, para que sólo pudiese haber una cria-da
por cada diez monjas, y que no fuesen mujeres casadas ni esclavas de otras
personas. Ese mismo año, a las ocho criadas conventuales de La Concepción
se sumaban veintiocho particulares, para poco más de un centenar de monjas
novicias y profesas: casi una sirvienta por cada cuatro religiosas(46).
La insistencia de los visitadores en rebajar el número de criadas obede-cía
a su directa incidencia en la relajación de las costumbres monásticas, por-que
reducían el valor del trabajo como instrumento de potenciar la humildad
y de humillar y mortificar el cuerpo y los valores materiales en aras de la per-fección
e~piritual'~'P).e ro su actitud inflexible en este punto, también se debe
(42) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita. ..", Legajo con el rótulo Convento Bernardas. Escri-turas..
. , expediente sobre reforma de tocados.
(43) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita. ..", fol. 71 r.
(44) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita. ..", fol. 3 rlv.
(45) M. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, "La familia canaria...", pág. 46.
(46) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fols. 15 r.-16 v. 119 v.
(47) A. GIL AMBRONA, "Entre la oración y el trabajo: Las ocupaciones de las otras esposas.
Siglos XVI-XVII", en El trabajo de las mujeres. Siglos XVI-XVII, Madrid, 1987, pág. 62
a la carga que el exceso de personal de servicio suponía para las a menudo
depauperadas arcas de los conventos femeninos canarios. Así, en 1645, la
abadesa y madres de La Concepción solicitaban al Consejo Real y al Tribu-nal
de la Santa Cruzada que se las eximiera del pago del subsidio y excusado,
ante sus dificultades para alimentar a las más de cientoveinte monjas y cria-das
del convento, no alcanzando a darles más que una libra de pan y dos
cuentos al día y por persona(48).
Por último, en esta exposición de los delitos conventuales femeninos, no
podemos olvidar que la normativa era especialmente insistente en un punto
obvio: el cumplimiento del voto de obediencia. Siendo el claustro -como en el
fondo lo era- un mundo jerarquizado, la obediencia a la abadesa y demás
madres era un punto incuestionable, ya que ellas representaban dentro de los
monasterios a la autoridad superior (el prelado, la orden, Roma en última ins-tancia)
y respondían con su oficio del cumplimiento de la normativa conventual.
De ahí que las penas fueran realmente duras para quienes la violentaran en
cualquiera de sus capítulos. Se distinguía entre culpas leves, graves y gravísimas,
cada grupo con sus respectivas penas. No vamos a entrar ahora en la exposición
y análisis de las mismas -bastará con señalar que abarcaban todas las facetas de
la vida en el monasterio-. Pero sí es justo añadir que, junto a la dureza de algu-nas
de estas penas para las monjas profesas (incluyendo disciplinas, postraciones
a la puerta del refectorio para que las compañeras de la infractora caminasen
sobre ella, la expulsión del convento en último extremo) (49t)a; mbién se recomen-daba
a las maestras de novicias que tratasen a sus pupilas
con amor y piedad [...] No se maraville de las faltas que
hicieren, sino corrijalas con caridad y espere, unas veces disimu-lando,
otras haciendo lo que deseen hagan las novicias, que suele
ser de notable provecho [...]
EL REVERSO DE LA MONEDA
La lectura de las páginas precedentes puede inducirnos a pensar que
la vida en los monasterios femeninos de Las Palmas se alejaba del ideal de
recogimiento y espiritualidad que se les suponía. A tenor de los informes de
los visitadores y de los procesos inquisitoriales, no es una opinión errónea,
aunque los casos de grave incumplimiento de los votos religiosos no pare-
(48) A.H.D.P.L.; 9.7.4., Legajo con el rótulo Convento Bernardas. Escrituras ..., expediente
sobre Subsidio y Excusado, fol. 1 r./v.
(49) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita...", fols. 29 v.- 31 r. y 41 r.- 42 v.
(50) A.H.D.P.L.; 9.7.4., "Autos de Visita.. .", fol. 27 r.
MUJER Y CONVENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL S. XVII 67 -
cen haber sido numerosos. Tal vez, no podía ser de otra forma en una ciu-dad
como la de Canaria, relativamente pequeña en extensión y población, y
muy alejada del corruptor ambiente de los principales centros urbanos espa-ñoles
Si bien no hay manera concluyente de probar la austeridad religiosa de
la sociedad canaria del Seiscientos, está fuera de toda duda la existencia de
mujeres sinceramente afectas a la vida espiritual, y no sólo monjas. Ejemplos
como Susana del Castillo Tamariz, viuda del regidor Rodrigo de León, dama
de ejemplar vida, de quien refiere la Historia pasó su larga viudez [veintinueve
años] en la penitencia y práctica de todas las virtudes cristianas, hasta el punto
de dormir sobre las tablas y con una piedra como almohada (52)s,o n algo más
que una exageración o una simple anécdota.
Porque, aunque ni en Las Palmas ni en Gran Canaria parece que llega-ra
a fructificar intento alguno de fundar un beaterio como el fracasado de La
Laguna(53)l,a figura de la beata no fue desconocida en la isla, ni antes ni des-pués
de la fundación de sus tres monasterios femeninos(54)M. ás aún: de
acuerdo con la conocida cita de Viera, el origen del convento de La Concep-ción
estaría muy relacionado con este tipo de vida religiosa, pues años antes
de su fundación institucional se pudo contemplar en Las Palmas.
el espectáculo de ciertas doncellas virtuosas, hijas de nobles
padres, que tomaron la resolución de encerrarse voluntariamente
en unas casillas pobres que estaban inmediatas a la ermita de La
Concepción, donde formando sus celdas, y como una especie de
coro, practicaban sin ser monjas, una vida muy ascética y ejem-
~ l a r ( ~ ~ ) .
Por su parte, la fundación del monasterio de San Ildefonso, unos cua-renta
años después de la de La Concepción, fue, motivaciones materiales al
margen, un reflejo canario -algo tardío- del movimiento de reforma (reco-
(51) Un efecto corruptor que sí se apreciaba nítidamente en los conventos femeninos madrile-ños,
se hemos de creer la visión, hoy ya superada, de las monjas y los conventos barrocos
sostenida en su día por J. DELEITO Y PINUELA, La vida religiosa bajo el cuarto Feli-pe.
Santos y pecadores, Madrid, 1952, págs. 106-131. Una crítica a semejante visión, en J.
L. SANCHEZ LORA, o. c., págs. 155 y SS.
(52) F. FERNÁNDEZ BETHENCOURT, Nobiliario y Blasón de Canarias, t. 11, la ed., Santa
Cruz de Tenerife, 1878, pág. 26
(53) J. DE VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, t. 11,
ed. de A. CIORANESCU, Santa Cruz de Tenerife, 1982, págs. 829-830.
(54) Lo atestiguan A. CPBO DE SOPRANIS y otras menos conocidas para la historia oficial,
pero presentes en la documentación notarial grancanaria de los siglos XVI y XVII, e
incluso posterior.
(55) J. VIERA Y CLAVIJO, o. c., t. 11, pág. 788.
lección) que se vivía en el Císter peninsular desde finales del siglo XVI, y que
promovía un retorno a la primitiva austeridad de la Orden(56).
¿Y qué decir de las monjas místicas canarias? Para Gran Canaria, con-tamos
con un caso de renombre a fines de Seiscientos: Catalina de San
Mateo. Hablamos, por supuesto, de un ejemplo de -para sus contemporáne-os-
probado contacto con el mundo celestial, no de los más numerosos
casos de fingido misticismo de los que da fe la documentación del Santo Ofi-cio.
Haciendo gala de su conocido espíritu anticlerical, Millares Torres
explicó estos casos como el efecto que la lectura continua de libros místicos,
en la soledad y aislamiento de los claustros ejercía sobre algunas organizacio-nes
delicadas y nerviosas; el resultado eran comportamientos.
sorprendentes de excitación cerebral y de sonambulismo, des-pertando
ambiciosas aspiraciones de santidad, que fueron la
admiración de sus crédulos contemporáneos, y el asombro del
pueblo ignorante(57'.
Estas y otras calificaciones más duras -cerebro enfermo, insensatez,
ridículos extásis, etc.- hoy no deberían aceptarse sin más, por más que pue-dan
contener un fondo de verdad, y por mucho que en ellas coincidan histo-riadores
más cercanos a nosotros(58)E. n primer lugar, porque, como se encar-gó
de enseñarnos Caro Baroja, la vida religiosa española del Antiguo
Régimen está tan llena de matices, que es muy difícil distinguir entre falsos y
verdaderos místicos (59)E. n segundo lugar -y es una idea que quisiéramos
recalcar-, porque la experiencia mística, transpersonal o como quiera que la
llamemos, es, por definición, irracional; es decir: su esencia no se aviene a
explicaciones basadas íntegramente en conceptos lógicos, porque entonces
pierde toda su innegable riqueza. Además, no es ningún secreto que, por lo
mismo, este tipo de vivencias están más cercanas a los estados alterados de
conciencia que a lo que usualmente consideramos mentalidad normal, sin
que ello signifique forzosamente que sean falsas(60).
(56) A. LINAGE CONDE, El monacato en España e Hispanoamérica, Salamanca, 1977,
págs. 309-313.
(57) A. MILLARES TORRES, Historia de la Inquisición en las Islas Canarias, t. 11, Las Pal-mas,
1864, pág. 115.
(58) Por ejemplo, M. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Clero regular ..., pág. 98, opina que la
relación de los supuestos prodigios de la vida de sor Catalina raya lo ridículo, con una
certeza más que discutible.
(59) J . CARO BAROJA, Las formas complejas de la religiosidad barroca (Siglos XVZ y
XVZZ), Madrid, 1978, pág. 37.
(60) Valga como mera referencia a una aproximación a esta visión del misticismo. John
WHITE, (Comp.), La experiencia mística y los estados de conciencia, Barcelona, 1988.
MUJER Y CONVENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL S. XVII 69
En definitiva, sería aconsejable abordar el tema desde la única perspec-tiva
que le es posible al historiador: no estudiando la experiencia religiosa en
sí, sino más bien analizando el mundo de la religiosidad, de aquello que Caro
Baroja define como la facultad de practicar una religión, dentro de las limita-ciones
individuales y sociales que le son impuestas a todo hombre al nacer(61).
Individuo, pero inserto en su marco social. Y, como señala Benito Ruano, sin
olvidar el friso de fondo que forman el conjunto de las figuras místicas feme-ninas
canarias (62).
En nuestro caso, sería interesante buscar la conexión -si la hay-entre
sor Catalina y sor Petronila con su más claro precedente isleño: el de
Ana Cibo de Sopranis en el siglo XVI(63).
Esteban Aleman Ruíz
(61) J. CARO BAROJA, o. c., pág. 29.
(62) E. BENITO RUANO, "Sor Catalina de San Mateo: Religiosidad popular y la tauma-taurgia
en Canarias", VI C.H.C.A., 1984, t. 11, la parte, Las Palmas, 1988, págs. 155-169.
(63) Sobre la figura de esta célebre beata, véase A. MILLARES TORRES, Biografias.. . , t. 1,
págs. 103-124.