mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
ALMOGAREN. 16. (95). Págs. 21 - 53. O CENTRO TEOLOGICO DE CAS PALMAS LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO FRANCISCCOA BALLERMOU JICA CENTRO TEOLOGICO DE LAS PALMAS Siempre antecedió a la ley los diferentes fenómenos que la produje-ron. Este criterio elemental afectó también a la legislación particular en Canarias sobre la celebración del Corpus Christi en el siglo XVII. Para su mayor comprensión son necesarias las referencias anteriores y medir así el alcance de ciertos mandatos y de constituciones sinodales que la regularon. Como introducción pedagógica, nos ha parecido conveniente insertar algunos párrafos de un autor canario del siglo XVII, el bachiller Juan Mateo de Castro, como justo homenaje en el tercer centenario de su muerte que se cumple precisamente en el presente año de 1993, Dice así el aruquense: "La fiesta del Corpus Christi es una de las mayores y más solemnes que nuestra Santa Madre Iglesia tiene, porque en ella solemnizamos la memoria de la Pasión del Señor y cómo quiso dársenos en manjar para que fuésemos con tal mantenimiento sustentados espiritualmente. Y aunque es verdad que el Jueves de la Cena se celebra la propia fiesta en memoria de aquel día que comulgó a sus santos FRANCISCO CABALLERO MÚJICA Apóstoles, porque entonces la Iglesia está ocupada en otras cosas de la Pasión, no puede celebrar tan desembarazadamente una cosa tan grande, el Papa Urbano IV, movido de gran devoción, determinó instituir día señalado en el cual toda la Iglesia Católica celebrase solemnemente un día, con sus octavas, su Santo Cuerpo en pan y su Preciosa Sangre en bebida, y para esto señaló el jue-ves después de la fiesta de la Santísima Trinidad. Y envió sus bre-ves para toda la Cristiandad para que se hiciese la solemnidad en el día señalado, para lo cual concedió muchas indulgencias y gra-cias porque así, con aquel interés espiritual, los fieles se moviesen a celebrar con más espíritu fiesta tan llena de misterio. Después, los Papas Nicolas V y Eugenio IV ampliaron las indulgencias de manera que, siempre, se va renovando la devo-ción" (1). Y al tratar del origen de las procesiones, después de señalar las del Domingo de Ramos y de la Presentación de Jesús en el templo, añade: "La tercera es la del Corpus Christi, instituida por el Papa Urbano ZV, la cual se solemniza con mayor aparato que ninguna de las otras y, con razón, porque las demás hácense en memoria de lo pasado, mas aquella tiene la presente a su Señor y vanlo honrando todos los fieles con cuantas maneras de regocijos pue-den y saben"(2). En estos textos se encuentran explícita e implícitamente los criterios canónicos, litúrgicos, pastorales y populares de la fiesta del Corpus en el siglo XVII. No obstante, para su mayor comprensión totalizadora, conviene ampliar las ideas expuestas por Juan Mateo de Castro en su obra "De Repú-blica Christiana" de la que los hemos tomado. Orígenes de la Fiesta La solemnidad del Corpus Christi brotó en la vida católica medieval como legítima reacción y normal consecuencia de las controversias eucarísti-cas habidas en el siglo XI, frente a las ideas de Berengario de Tours y a la influencia de cátaros, albigenses y valdenses que negaban la presencia real de Cristo en las especies sacramentales. El pueblo fiel, que alimentaba su fe en la Eucaristía en su doble dimensión de memorial de la Pasión y presencia real, añadía otra característica: Su contemplación y adoración, "ver" en cier- (1) F. CABALLERO MUJICA, El Manuscrito "De República Christiana" del Bachiller Juan Mateo de Castro. Un texto de divulgación canóncia del siglo XVII, Las Palmas de Gran CanariaJ979, págs. 206-207 (2) Ibídem, pág. 244 LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 23 to modo aquello que se negaba. Los pocos excesos que hubo al respecto, fue-ron subsanados energicamente por la Iglesia, pues, aquella época no fue muy distinta a otras posteriores por la afición a lo mistérico con los errores que produjeron. De ahí, como consecuencia normal, la prudencia de los pastores en no reconocer fácilmente pretendidos milagros y apariciones eucarísticos (3). Pero sería una de las auténticas apariciones, la recibida por la beata J. de Rétine o de Cornillón, la que inclinó a Roberto obispo de Lieja, a aprobar-la, previo riguroso dictamen y veredicto del general de los dominicos, Hugo de San Caro, y de Jacobo Pantaleón, arcediano de su catedral. Dicho prelado, junto a la aceptación del mensaje de Juliana, decreta en 1246 la celebración de la procesión del Corpus Christi, objeto primordial de la aparición (4).Die-ciocho años más tarde, el 11 de agosto de 1264, el papa Urbano IV, por su bula "Trensiturus", extendió la fiesta a la iglesia univer~al'~C)o. nfirmada por Clemente V y el concilio de Vienne en 1314 ( 6 ) , produce un extraordinario movimiento de piedad popular en la medida que se extendía por todo el occi-dente europeo"). Características Esta fiesta eucarística puede parecer como mera repetición de la Cena Pascua1 celebrada el Jueves Santo. Esta solemnidad se orienta al aspecto sacrificial, mientras que el Corpus Christi a la exteriorización de la presencia real. Su ubicación, por designio pontificio, en el tiempo litúrgico de Pentecos-tés, intensifica la centralidad del gran misterio eucarístico en la vida de la Iglesia. Sacrificio eucarístico y presencia real forman una sola verdad e idén-tico misterio. Su celebración en tiempos distintos, nada resta a la realidad de sus específicos contenidos, Sólo cabe una realidad en las celebraciones: Jue-ves Santo, su institución; Corpus Christi, su exaltación. Así se explica que Urbano IV sitúe el centro de la celebración del Cor-pus Christi en el culto popular, en que los loores y la alegría del pueblo fue-ran sus elementos constitutivos, junto al establecimiento del oficio litúrgico: Salmos, antífonas, himnos, responsorios, y leccione~'~). (3) Cfr. M. RIGHETTI, Historia de la Litúrgia, Madrid, 1951, t. 1, págs. 869-874 (4) Cfr. J. PASCHER, El Aiio Litúrgico, Madrid, 1965, págs. 290-291 (5) Cfr. L. CHERUBINI, Magnum Bullarium Romanum, Luxemburgo, 1742, t. 1, Pág. 121 (6) Cfr. Clem, 3,16 1. (7) Cfr. J. PASCHER, O.C. págs. 308-309. (8) Cfr. M. RIGHE'ITI, O.Cp. ágs. 869-874 24 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA La Procesión Urbano IV en su bula "Transiturus", nada dice de la solemne procesión del Corpus Christi, pero la proyección de su fiesta con aquellos matices populares ya indicados, produjo la explosión de fervor y de iniciativas, trasla-dando a calles y plazas lo que se celebraba en el altar del sacrificio eucarísti-co. Son los años en que se inicia la procesión en el Santísimo Sacramento en Colonia en 1279, en Cataluña en 1314, en Inglaterra en 1325, en Roma en 1350. Más aún, si a principios se llevaba la Eucaristía cubierta, muy pronto la invectiva popular proyecta la custodia, ostensorio, andas, etc., manifestación del arte más rico y exquisito al servicio de la presencia real de Cristo en el - gran misterio eucarísti~o(~). A partir de 1264, es el mismo Urbano IV quien encarga a Santo Tomás de Aquino, la reforma del oficio de la solemnidad, a partir de otro anterior, al que pronto se añadiría el texto de la misa propio, en la que sería consagra-da la hostia que en la procesión se expondría a la contemplación y adoración de los fieles('O). Es el sigo de Adoro te devote, O salutaris hostia!. Como no tratamos de un seguimiento exhaustivo de la fiesta del Cor-pus Christi, acercándonos a la época de nuestro estudio, no podemos prescin-dir de la aportación del Concilio de Trento al respecto. En su decreto sobre la Eucaristía, correspondiente a la sesión décimo tercera, capítulo quinto, de once de octubre de 1551, dice: "Declara además el Santo Concilio que muy piadosa y reli-giosamente fue introducida en la Iglesia de Dios la costumbre q u e , todos los años, determinado día festivo, se celebre este excelso y venerable sacramento con singular veneración y solem-nidad, y reverente y honoríficamente sea llevado en procesión por las calles y lugares públicos" ("1. El Corpus en el ámbito canario Según se incorporaban a Castilla las diferentes islas Canarias, junto a su normalidad gubernativa, judicial o militar, se desarrollaba paralelamente la vida cristiana siguiendo los módulos implantados por los conquistadores, fenómeno realizado con la sencillez del que a cambiar de casa y solar trae consigo no sólo todos los enseres domésticos, sino, además, sus creencias y las manifestaciones de su fe. De ese modo el precepto dominical y las dife- ( 9) Cfr. Clem, 3,16,1. (10) Cfr. J. PASCHER, o.c., págs. 290-291 (11) E. DENZINGER El Magisterio de la Iglesia, Barcelona, 1963, canon 6, págs. 247-249, LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 25 rentes festividades del año litúrgico se celebraban con espontaneidad y auste-ridad propias del nuevo ambiente geográfico recientemente estrenado. El Corpus Christi, evidentemente, ocupó desde el principio el rango que la Igle-sia le concedió en siglos anteriores con la belleza y esplendor que se manifes-taba singularmente en Sevilla, trasladado a estas islas en fechas muy tempra-nas. No es extraño, por tanto, que el obispo Don Diego de Muros, a tenor del calendario universal católico, incorpore en el de la diócesis de Canarias, entre otras muchas festividades hispalenses singulares, la solemne festividad del Corpus Christi. Así lo ejecutó en su segundo sínodo diocesano celebrado en 1506(12). La pérdida de casi todos los archivos insulares más importantes, nos ha privado de datos relevantes de muchos acontecimientos pretéritos. También quedaron afectados los parroquiales. No obstante, referencias quedan, muy ricas por cierto, que nos acercan a las noticias más lejanas del Corpus en nuestras islas. Ernpezemos por Lanzarote. En esta isla no fue la lava de sus innumerables volcanes la que arruina-ra sus viejos archivos. Fueron, sí, los piratas invasores los que castigaron duramente sus pueblos, sus gentes, sus iglesias. Y con ellos sus papeles, sus noticias, su historia. Un sólo detalle ha llegado a nosotros de los elementos, entonces constitutivos del cortejo procesional del Corpus. Se lo debemos al obispo Alonso Ruiz de Virués en su visita pastoral a Teguise, celebrada el veintiocho de mayo de 1544. Dice así la partida correspondiente al inventario parroquial; "Madera: La culebra de la Pascua" (13). Dicho artilugio figuraba una tarasca en forma de serpiente grotesca de boca enorme que solía abrir la procesión del Corpus. Significaba el demonio vencido por la acción de la redención de Cristo. Existen referencias de su existencia en otras parroquias de las islas (14). De Fuerteventura, ya tenemos más noticias documentales, referidas a los años a partir de 1605, debidos al archivo del viejo cabildo secular de la isla. La primera referencia nos indica que el Corpus fue solemnidad jurada por dicho cabildo desde el siglo anterior respecto a los gastos que suponía(15), . con el objetivo de abonar los jornales de los que aportaban ramas y palme- (12) Cfr. F. CABALLERO MÚJICA, Canarias hacia Castilla. Datos de un proceso histórico, Las Palmas de Gran Canaria, 1992,II, pág. 743. (13) Archivo Acialcázar-Las Palmas de Gran Canaria: Leg, lo Obispado: Visita del Obispo A. RUZZ DE VZRUÉS a Lanzarote; 28 de mayo de 1544. (14) Cfr. Archivo Parroquia San Juan Bautista de Arucas: Lib. 2" de Fábrica, fol. 48v. (15) Cfr. FONTES RERUM CANARIARUM, Vol. XVII: R. ROLDÁN VERDEJO. C. DELGADO GONZÁLEZ: Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura, 1605-1659, La Lagu-na de Tenerife, 1970, pág. 59, n. 8. 26 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA ras(16)O, barrían las calles del recorrido que, a su vez, debían ser enramadas, a lo que aportaban dos reales los dueños de yeguas y camellos de acarreto(17). Pero lo más sobresaliente consta del acuerdo capitular de catorce de mayo de 1665: "Acordaron se eche derrama de dos reales a los zapateros, hortelanos, viñateros y camelleros, para pagar la fiesta del Cor-pus, y que Ignacio de Loyola (sic), provenga a algunos compañe-ros para hacer una danza ese día. Los dueños de los esclavos los harán venir dos días antes para que barran las calles de la Villa (de Betancuria), pagándoles su jornal. Se nombra comisario de dichafiesta a Sebastián de Betanc~r"('~). Otra referencia al siglo XVII fue el acuerdo. "que para el Corpus se corten tres palmas para el adorno de la iglesia, y se barran las calles"('9). En Tenerife, dada la conservación de su archivo capitular desde su fun-dación, encontramos documentación importante referida al Corpus Christi. En efecto; en las disputas habidas entre las parroquias de la Concepción y Nuestra Señora de los Remedios en el primer cuarto del siglo XVI, se asegu-ra que se inició el Corpus, en la primera de ellas, en 1497, fecha de la ciudad de La Laguna(20)C. omo los cabildos canarios de la época, no faltó en Teneri-fe el texto correspondiente a sus ordenanzas. Dice así una de 23 de abril de 1507: "Que todos los oficiales de cualesquiera oficiales que sean de toda esta dicha isla, el día del Corpus Christi salgan haciendo procesión en esta villa de San Cristóbal, en la procesión que de la dicha fiesta se hiciere, con sus oficios, según que en Sevilla se acostumbra hacer; y que todos los oficiales contribuyan para la fiesta" ("). Pero el cabildo de Tenerife impulsaba otras muchas actividades en torno al Corpus. Así, el diecinueve de mayo de 1508, acordó dar (16) Ibídem, pa'g. 267, n. 408. (17) Ibídem, pág. 85, n. 66, pág. 151, n. 181. (18) Cfr. FRC, vol. XV: R. ROLDÁN VERDEJO.. . Acuerdos.. . , 1660-1728, La Laguna de Tenerife, 1967, pág. 71 n, 70. (19) Ibídem, pág. 71, n. 70. (20) Cfr. FRC, vol. XVI, E. SERRA RAFOLS- L. DE LA ROSA, Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 1518-1523, La Laguna de Tenerife, 1970, págs. 88-89, J. RODRIGUEZ MOURE, Historia de la Parroquia Matriz de Nuestra Señora de la Concepción, La Lagu-na de Tenerife, 1915, pág. 28. (21) Ibídem, vol. IV, 1949,Acuerdos ..., 1947-1507, pág. 179. LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 27 "poder a Vergara y Las Hijas para la administración y orden de la fiesta del Cuerpo de Nuestro Señor, ver los juegos y mane-ras de alegría que aquel día han de sacar los oficiales y otras per-sonas.. . y tomar las cuentas de la manera que cada vecino debe pagar, según la calidad de cada persona"(22). En 1510 señala la costumbre de pregonar la fiesta, al tiempo que aprueba la confección de hachas de cera, paños de flecaduras, madera para las barreras de los toros y la hechura de los asientos correspondiente^(^^). En 1514 ya nombra los diputados "para ensayar y poner las cosas a punto" (24) y en 1523 ya se alude a los "catillos, materiales y pertrechos del año pasado" (25). El archivo del cabildo de Gran Canaria, el más antiguo de Canarias que llegó al siglo pasado, desapareció totalmente en un incendio, según pare-ce, provocado, a mediados de dicha centuria. Entre los documentos que se salvaron, porque no se hallaban en el edificio siniestrado, están el Libro Rojo de Gran Canaria y el manuscrito de las Ordenanzas de Gran Canaria, corres-pondientes al año de 1531, felizmente editadas por el profesor Francisco Morales Padrón. Dice así la referida al Corpus Christi: "Otrosz; que todos los maestros de navíos y caravelas y arrae-ces de barcos y marineros que se hallaren en esta isla y puertos de ella, treinta días antes de la fiesta del Corpus Christi, contribuyan para la fiesta que hacen los hombres de la mar el día del Corpus Christi, y que por el navío y maestro y marineros, una dobla; y si fuere de ahí abajo que pague media dobla según se ha acostum-b r a d ~ " ( ~ ~ ) . ¿Y en la Catedral de Canarias? La Catedral, cátedra del Obispo, y sede de su cabildo de canónigos, ocupó siempre el lugar más preeminente en la diócesis. Estaba obligada, entre otras funciones, a celebrar con el mayor esplendor los domingos y festi-vidades de tabla, es decir, las señaladas por el calendario universal eclesiásti-co y el estrictamente diocesano. Aunque que carezcamos de noticias docu-mentales, puede inferirse por coherencia jurídica y litúrgica la celebración habitual del Corpus Christi. Cuando se estabiliza en Gran Canaria, a partir de 1483, el desarrollo de sus actividades capitulares, se inicia su documenta-ción y por lo tanto las fuentes normales para enterarnos de las mismas. (22) Ibídem, vol. IV, 1949, Acuerdos ..., 1508-1513, pág. 2. (23) Ibídem, vol. XIII, 1965,Acuerdos ,..., 1514-1518, pág. 2. (24) Ibídem, pag. 5. (25) Ibídem, vol. XVI, pág. 192. (26) F. MORALES PADRÓN, Ordenanzas del Consejo de Gran Canaria, 1531, Las Palmas, 1974, pág. 121. 28 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA Además de las dependencias jurídicas que unían la diócesis de Cana-rias a la metropolitana de Sevilla, siempre los usos y costumbres de la cate-dral hispalense pesaron en los de la de Canarias. Así, pues, "Se dió orden para encargar a Sevilla una custodia de palo dorado, como la hay en la catedral de aquella ciudad" ("'. Tal orden, referida a las andas del Corpus propiamente dichas, se unió pronto otra iniciativa de importante valor litúrgico: "En vista de la devota satisfacción que había mostrado el pue-blo en la fiesta de la Asunción con los Maitines cantados, se acor-dó ejecutar lo mismo en las del Corpus y San Ana, con distribu-ción de cuatro doblas a los asistentes"(28).. Si los anteriores acuerdos se tomaron entre 1520 y 1526, en 1523 se sus-cribió otro de gran importancia por lo que indica sobre el cansancio que pro-ducía las fiestas del Corpus. Dice así: "Que como en la fiesta del Corpus Christi había mucho traba-jo y cansancio, el cual algunos beneficiados no podían sufrir, para que no dejasen el Sacramento y procesión, el mayordomo de Fábrica tenga cuidado en proveer, acabada la prima, de algún consuelo corporal para esforzar el espíritu y llevar la carga y el estío más ~omodamente"(~'). Es muy posible que el citado mayordomo de fábrica aportara sus bue-nos oficios y los maravedises correspondientes para atender a los prebenda-dos debilitados por la madrugada, la liturgia parsirnoniosa y la procesión dilatada. Ignoramos cuanto tiempo duró el remedio y el tentempié beneficial. Años más tarde encontramos la explicación a la desazón precedente. El obis-po Diego Deza, en el cabildo de veintinueve de mayo de 1559. "dijo que el jueves próximo pasado, día del Corpus Christi, Su señoría había visto cómo el Santísimo Sacramento, al princi-pio de la procesión, se había puesto en un tablado aderezado en la plaza de esta ciudad, fuera de la portada de los Caracoles, y allí estuvo por espacio de dos y tres horas hasta que acabaron los fuegos y las fiestas, lo que le pareció muy indecente y que, de hacerse así, redundaban mucho inconvenientes que Su Señoría platicó de palabra, y le pareció de aquí en adelante no se haga lo (27) Archivo Catedral de Canarias-Las Palmas de Gran Canaria: Actas: Cabildo: 8-V-1520. (28) Ibídem, Cabildo: 17-VIII-1526. (29) Ibídem, Cabildo: 23-IX-1523. susodicho y que las fiestas y regocijos se hagan en la iglesia y por las calles, en tal manera que la procesión no se impida, ni se haga parada fuera de la Iglesia" (30). La necesidad presentada por los beneficiados por la excesiva duración de la parada del Santísimo, a la que correspondía a continuación la procesión prescrita por los cánones, tiene su explicación muy a pesar de los regocijos y fuegos que gozaron. ¿Por qué tanto tiempo parados, dos o tres horas, y qué regocijos tan dilatados ocupaban la atención de los asistentes? Pronto lo sabremos. El dieciocho de abril de 1515, el obispo Fernando Vázquez de Arce abre su segundo sínodo diócesano. En su constitución sinodal n.. vigésimo-quinta, regula el teatro religioso en la catedral y en la diócesis de Canarias. Conviene saber su contenido. Dice así: "Contra representaciones. Somos informados que en esta nuestra iglesia y diócesis se hacen, algunas veces, representacio-nes de la Pasión y de otros del Evangelio, de que resulta más reir y bular de los que miran que devoción, por ende, ordenamos y mandamos que ninguna representación se haga en nuestra iglesia y diócesis sin nuestra licencia o de nuestro provisor y, si lo con-trario se hiciere, todos los que en tal representación se hallaren que, cada uno de ellos incurra en pena de tres doblas, la una, para nuestro fiscal que lo acusare y, las dos, para nuestra cámara" (31). Junto a la benignidad de las multas a imponer a actores y espectadores, se introduce la exigencia de mejorar los textos de las comedias, que continua-rán representándose fuera de las iglesias y no en su interior donde se contem-plaba los abusos del mal gusto, etc. Todo, pues, parece indicar que los benefi-ciados y prebendados, aludidos anteriormente, contemplaron entre el calor de la jornada del Corpus la correspondiente comedia propia de la festividad. No obstante la prohibición sinodal, antes y después del acuerdo de las fatigas y desazones capitulares aludido, fechado el veintinueve de mayo de 1599, hubo en nuestra catedral representaciones internas. En efecto; el día de la Asunción del año precedente, quince de agosto de 1558, se representó bajo sus naves Entremés para una farsa del autor y canónigo canario Bartolomé Cairasco de Figuer~a'~~). (30) Ibídem, Cabildo: 29-V-1559. (31) F. CABALLERO MÚJICA, Canarias hacia Castilla ..., 11, pág. 933. (32) Cfr. A. MILLARES CARLO, M. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Biobliografia de Autores Canarios, Las Palmas de Gran Canaria, 1977, vol. 11, pág. 125. 30 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA También se registran representaciones dentro de la catedral, precisa-mente el día del Corpus Christi, de las que conocemos algunos de sus auto-res. Así, pues, sabemos que en cabildo de cinco de junio de 1573, se acuerda: "Que se den a Juan Tovar ocho doblas por la comedia que hizo y representó en esta Santa Iglesia el día del Corpus Chri~ti"'~"'. Aunque el acuerdo transcrito no parece demostrarse que fuera Juan Tovar el autor de la comedia de turno, sino su mon-tador y preparador, sí nos consta de otros. Así se dice en el cabildo de veinticinco de enero de 1580: "Por saber que Pedro Medina, cura de esta Iglesia, tenía una comedia muy buena, se le encargue para la fiesta del Corpus y se le paguen los gastos de ella" (34). Y en el de diecinueve de enero de 1596: "Que Juan Centellas haga la comedia del Corpus, con parecer del Señor Cairasco" (35). Y en el acuerdo de dieciocho de junio del indicado año de 1596: "Que la comedia del Corpus se haga dentro de la Iglesia"(36). Junto a estos autores, sobresale la figura señera de Bartolomé Cairasco de Figueroa. Suyas son Comedia del Alma y Tragedia de Santa Susana, ambas para el día del Corpus, representadas sin duda en la catedral en años imprecisos (37). Con esto se comprueba que la lejana constitución sinodal de Vázquez de Arce había entrado, mucho tiempo hacía, en desuso aunque no faltaron obispos, como Hernando de Rueda 1580-1585, que velase por la ortodoxia de los textos(38). Parece que después de la oportuna iniciativa del obispo Diego Dieza se obtuvo cierto orden en los actos festivos del Corpus. Pero no queda muy claro que las comedias se celebrasen en el interior de la catedral o fuera de ella. Lo que queda demostrado es que la procesión, según el criterio episco-pal, no podía interrumpirse. No obstante, al citado acuerdo capitular de die-ciocho de mayo de 1596, se añade otro, ratificando el anterior, fechado el veintiséis de junio del mismo año por el que se acuerda celebrar la comedia y (33) ACC-LPGC, Actas, Cabildo: 5-VI-1573. (34) Ibídem, Cabildo: 25-1-1580, (35) Ibídem, Cabildo: 19-1-1590, (36) Ibídem, Cabildo: 18-VI-1596. (37) Cfr. A. MILLARES CARLO, M. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Biobliografia.. . , 11, págs. 129-130. (38) Cfr. S. PADRÓN ACOSTA, El teatro en Canarias: La Fiesta del Corpus, La Laguna de Tenerife, 1954, pág. 26. fiesta en el interior del templo por los insuperados inconvenientes que se manifestaban en las calles y plazas, muy dados a las ir reverencia^'^^). Pero la Real Audiencia recurrió en contra del acuerdo capitular, pues contravenía las órdenes de Su Majestad el Rey de las Españas, que mandaba que la comedia y fiesta se celebrase en la plaza pública en donde debía ele-varse los correspondientes tablados, casi siempre a cargo del cabildo o conse-jo de la Isla. Aún más; con ese acuerdo se vulneraba la costumbre antigua de celebrar tales festejos y regocijos en la plaza mayor de Santa Ana'"). Ocasión tendemos más adelante de que tal criterio sería asumido por el Obispo Fran-cisco Martínez Ceniceros. No obstante, consta que en otros acontecimientos hubo teatro en el interior catedralicio. Tales fueron las representaciones habida, con textos de Bartolomé Cairasco de Figueroa, en las recepciones de los obispos Cristóbal Vela en 1576, Hernando de Rueda en 1582, Fernando Suárez de Figueroa en 1588 y Francisco Martínez Cenicero en 1597(41). Debemos registrar que ese afán teatral no fue exclusivo de la catedral canaria. Si fue ejemplo por la liturgia, la música y loables costumbres, tam-bién fue imitada en el afán expansivo del teatro religioso. Las parroquias de las islas atestiguan abundantemente que no fueron ajenas a esa demostración religiosa y cultural(42)E. n La Laguna, en las parroquias de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de la Palma, etc., no faltaron tales manifestaciones durante siglos'"). Muy significativo al respecto es, también, el dato de 1582 referido a la parroquia, entonces muy humilde, de San Juan Bautista de Arucas. Es el siguiente: "Que si el pueblo quiere música y comedias el domingo infra-octava del Corpus Christi, el pueblo que las pague y que no tenga que hacer gasto alguno la Cofradía"(44). Entre las primeras referencias de la capilla de música de nuestra cate-dral, figura un acuerdo de su cabildo fechado en veintiocho de junio de 1518, por el que se encarga al maestro cantor Juan Ruiz, con su salario correspon- (39) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo: 26-VI-1596. (40) Ibídem, Cabildo: 20-V-1597. (41) Cfr. A. MILLARES CARLO, M. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Biobliografía ..., TI, págs. 125-128,129. (42) Cfr. S. PADRÓN ACOSTA, o. c., págs. 32-37. (43) Ibídem, (44) Archivo Parroquia1 San J. BAUTISTA de Arucas-Gran Canaria, lib. lo de Fábrica, fol. 84 32 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA diente, que diese dos lecciones diarias a los niños cantores de música y canto(45). Tres años más tarde, el trece de diciembre de 1521, reciben al nuevo tañedor de los órganos con el salario de seis mil maravedises, en lugar del canónigo Juan de Troya que lo servía"(46N. O son éstas las primeras noticias de la capi-lla de música, sino datos de su desarrollo que alcanzaría etapas de gloria en años posteriores, que enmarcan otras actividades musicales. Así, por acuerdo de once de enero de 1566, consta que "también se mandaron dar media docena de doblas, por cuenta de la fábrica, al canónigo Antonio López por el trabajo de hacer todas las canzonetas en esta Pascua de Navidad, y las de todo el año"(47). en la que estaba incluído, naturalmente, el Corpus. Tal género antiguo de composiciones poéticas de distintos géneros, tonos y formas, muchas veces con todos los caracteres de la oda, alabanza previa al drama o comedia, donde cabía tanto el diálogo hablado o musical. Más adelante volveremos a este importante tema. Limpieza de calles, adornos florales, tapicería y colgaduras en las casas del recorrido procesional, portadores de bandejas de pétalos, etc., fueron actividades obligadas en la festividad del Corpus Christi, habituales en la catedral y en las parroquias de la diócesis de Canarias. Cerramos el primer ciclo de nuestro tema en el año de 1600. Pero pocos años antes debemos asistir a un acontecimiento que necesitó solución eficaz de la Sagrada Congregación de Ritos, por acontecimientos ocurridos antes de 1594, referidos a la procesión del Corpus en la capital diocesana, Las Palmas de Gran Canaria. Por lo que se deduce de las consultas elevadas a la Santa Sede por el obispo Fernando Suárez de Figueroa y su cabildo catedral, los padres francis-canos del Convento de Las Palmas no asistían o no querían asistir a la solem-ne procesión del Corpus y cuando lo hacía pretendían preceder al cabildo catedral o mezclarse entre los canónigos. Antes tales dubia, la Sagrada Con-gregación de Ritos respondió, el diez de mayo de 1594, en los siguientes tér-minos: En efecto, el obispo podía obligar a los religiosos mendicantes, fran-ciscanos y dominicos, a asistir corporativamente a la solemne procesión del Corpus a tenor de la disposición tridentina, capítulo trece de la sesión vigési- (45) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 28-V-1518. (46) Ibídem, Cabildo, 13-XII-1521. (47) Ibídem, Cabildo, 11-1-1556, LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 33 moquinta que así lo ordenaba, y a no mezclarse ni preceder al cabildo cate-dral, a pesar de lo que pudieran alegar(48). Cerramos esta primera parte del presente trabajo con la iniciativa del consejo o cabildo de Gran Canaria, llevaba a sesión capitular por el obispo Fernando Suárez de Figueroa, de alternar las celebraciones externas del Cor-pus entre ambos cabildos. Así se acordó por el catedralicio en 15 de junio de 1591 ("9'. Nueva legislación episcopal El catorce de abril de 1597 fue promovido a la diócesis de Canarias Don Francisco Martínez de Ceniceros (50). Al tomar posesión de la diócesis por poder en la persona del canónigo Juan Francisco Ludina el día veintiséis de septiembre del mismo año, acordó el cabildo que el canónigo B. Cairasco de Figueroa compusiese el correspondiente coloquio para las fiestas de reci-bimiento del nuevo prelado (51), En efecto; el coloquio se representó en la catedral según costumbre (52). Trasladado a Cartagena, partió de las islas el nueve de noviembre de 1608(53). Martínez Ceniceros tomó buena nota del solemne recibimiento de que fue objeto y de la comedia representado en su honor en la catedral. Pruebas existen de su inconformidad. La ocasión se le presentó cuando el cabildo catedral le solicita permiso para hacer en el interior de la catedral la corres-pondiente representación teatral, después de haber encargado al canónigo Talavera que buscase, la comedia adecuada a las del doctor Pedro Ortiz, de Diego Vázquez o de Pedro Zambrano. Así se acordó el siete de febrero de 1600(54P).o r lo que veremos seguidamente, la respuesta del Obispo tuvo que ser negativa. En efecto; el veinte y nueve de marzo de 1604, vuelve el cabildo catedral con su reiterada pretensión. Veamos que preparaban los canónigos para el Corpus de aquel año: "También nos ha parecido ser justo solemnizar la fiesta santí-sima del Corpus Christi como en todo el mundo se hace, hacien- (48) Cfr. SEREDI, JUSTINIANUS, CARDINALIS, Codicis Zuris Canonici Fontes, Ciudad del Vaticano, 1935, vol. VIII, pág. 745. (49) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 15-VI-1591. (50) Cfr. EUBEL OFMCAP,FRAY CONRAD VON, Hierarchia Catholica Medii Aevi, vol. IV, pág. 132. (51) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 26-IX-1597. (52) Cfr. A. MILLARES CARLO, M. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Biobliografia. .., 11, pág. 131. (53) Cfr.P. DÍAZ CASSAU, Serie de los Obispos de Cartagena, Madrid, 1895, pág. 108-113. (54) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 7-11-1600, L. DE LA TORRE, La música en la Catedral de Las Palmas, Madrid, 1983, págs. 64,65,69,70. FRANCISCO CABALLERO MÚJICA do acá lo que nuestras fuerzas alcanzaren, y una comedia y danza, dando Vuestra Señoría licencia para ello, y pareciéndole que se hiciese en la iglesia sería bien por evitar grandes gastos y otros inconvenientes que se seguirán haciéndose en la plaza que los que se han seguido de pesadumbres por los tablados, en la iglesia se atajarán porque no se consentirá hacer ninguno y, el de la comedia, será en la capilla mayor, bajo de madera que de sus asientos todos, sin mudarlos ni alterarlos puedan gozar de ella. Vuestra Señoría se sirva de enviarnos en todo su parecer y su venia, que no se saldrá ninguno de él, y mandarnos en que le sir-vamos, a quien guarde Nuestro Señor y traiga presto a esta su iglesia" (55). Por dichas fechas se encontraba el obispo en su visita pastoral a La Palma. El capellán del obispo, Juan Núñez, entrega una carta del prelado a su cabildo, pero no es respuesta a la del siete de febrero. A su visita, insiste el cabildo en su empeño, con más abundancia de datos, reveladores de circuns-tancias de gran interés. Dice así: "Con Juan Núñez, capellán, recibimosla de Vuestra Señoría y, con ella, muchísima merced, que no es cosa nueva hacérnosla Vuestra Señoría, y por lo que al dicho Juan Núñez se hizo a nuestra intercesión, besamos a Vuestra Señoría la mano mil veces, y como hijos y acostumbrados a recibirla de ordinario de Vuestra Señoría, como de nuestro Padre y Señor, no dá ánimo a pedir otras. Ya Vuestra Señoría bien sabe con cuanto cuidado y en nues-tra España e Italia se celebra la fiesta del Corpus Christi, y esto cada día más se aumenta, como es razón, y, aunque por nuestros pecados esta Santa Festividad ha venido a menos en esta ciudad estos años atrás, ha sido por la peste que en ella ha habido fJ6), y pues Dios nos ha hecho tanta merced en librarnos de ella y de que haya cesado, queríamos celebrarla con el ornamento y solemnidad a que nuestras flacas fuerzas alcanzasen. Tenemos una muy buena comedia que, aunque no la ha hecho el canónigo Cairasco, a la vista no sólo la aprueba, pues también la ha albado mucho, del autor que es .Lope de Vega, se puede crear que será tal, pues, en toda España, en nuestros tiem-pos, no ha habido cómico sin igual. Es muy devota y grave. Sólo (55) ACC-LPGC, Lib. 1" de Cartas, fol. 7. (56) N.B. Hubo un ramo de pestilencia en 1600 y 1601 y siguió en 1602. ACC-LPGC, Cabildo, 2-111-1602. LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 35 hemos reparado en que por muchos inconvenientes y grandes gastos, no se podrá recitar en la plaza y, con mucho menos, se podrá hacer en la iglesia, en la capilla mayor, en un tablado bajo que no suba más de un palmo o dos, para que en la iglesia no ya tabladillos, como no los habrá, sino que cada uno, desde su asiento, goce de ella sin haber mucha mudanza alguna para asientos. El Provisor nos ha dificultado y dijo que sin licencia de Vues-tra Señoría, no lo ha de consentir. a Vuestra Señoría suplicamos con todo encarecimiento lo haya por bien su licencia y beneplácito, porque en la plaza no será posible hacerse, además de los inconvenientes que, Vuestra Señoría bien entiende, tendrá y, en la iglesia no los habrá, y si ésta se nos niega, quedaremos con el gasto hecho y sin fiesta algu-na que será de mucho desconsuelo. 30 de abril de 1604(57). Los señores del cabildo catedral nos dejan ayunos sobre qué obra en concreto de Lope de Vega querían representar. Sólo sabemos que era muy devota y grave. Con tal definición, dada la numerosísima producción del Feníx de los ingenios, es muy difícil de adivinar. En cuanto a la solicitud capi-tular, nos inclinamos a creer que el obispo Martínez Ceniceros, no cedió, dominando mucho desconsuelo entre los canónigos. Dos elementos contri-buían a ello. La prohibición regia al respecto y la propia orientación pastoral del prelado. No podía, por otra el obispo cohonestar el permiso con sus crite-rios en las visitas pastorales. En efecto; 1603, un año de la petición capitular aludida, visita la parro-quia del Salvador de Santa Cruz de La Palma. Sobre el tema que nos ocupa, Martínez Ceniceros ordena lo siguiente: ''Otrosí, porque algunas veces se suelen representar comedias en la plaza de la misma iglesia antes de andar la procesión, de lo que sigue que la procesión se hace tarde y con mucho calor y vejación de los que van en ella, por cuya causa se lleva mayor indevoción, mandamos que, acabada la misa conventual con la mayor solemnidad que a tal fiesta se debe, se ponga el Santísimo Sacramento en la custodia y andas que, para ello, estarán apare-jadas en la manera dicha y andará las calles acostumbradas y, a la vuelta, se podrá hacer la representación que hubiere prevenida (57) A C C - L P G C , Lib. lo de C a r t a s , fol. 8. en la plaza de la dicha iglesia, para lo cual habrá un tablado en que se haga la dicha representación y, en medio, a un lado de él, un altar muy bien adornado donde se ponga el Santísimo Sacra-mento con sus velas y candeleros de plata, de manera que esté muy decentemente y, a los dos lados del dicho tablado se harán dos diferencias de asientos: El uno, para los clérigos y religiosos, el cual será a la parte donde estuviere el Santísimo Sacramento para que estén en su compañía como ministros suyos y, el otro, se hará al otro lado donde se sentará el cabildo de la ciudad y dos de más que él ordenare, pero adviértase que los dichos dos asien-tos sean iguales en la altura y en el ornato, de manera que estén igualmente altos, igualmente adornados, porque así conviene a la reverencia del Santísimo Sacramento y, no es razón, que delante de El, ni aún en otra parte, los seglares tengan más preeminente lugar y asiento que los ministros de Dios, lo cual mandamos que así se haga y el vicario no consienta lo contrario, mandando, si fuere necesario, pasar la procesión adelante sin aguardar la dicha representación y lo demás que viere que conviene para el dicho efecto, poniendo para todo ello las censuras y penas pecuniarias que viere que conviene, so pena de diez ducados, aplicados por tercias partes al juez, denunciador y pobres vergonzante~"(~~). No paró ahí la exigencia de Martínez Ceniceros. Al concretar el modo de ejecutar las representaciones y comedias, no quedaron éstas si su oportu-na normativa, precisada en los siguientes términos: "Otrosi, mandamos que ni aquel día, ni en ningún tiempo del año, se hagan comedias ni representaciones dentro de la iglesia, ni el vicario lo permita, so pena de diez ducados, aplicados por tercias partes al juez, denunciante y pobres vergonzantes, para lo cual podrá poner censuras y las demás penas que le pareciere, y proceder con todo rigor de derecho, y lo mismo se entienda en todas las ermitas en esta ciudad y su distrito" ("). Junto a tal prohibición, exige la selección de las comedias y de los temas y contenidos de su argumento. La exigencia episcopal refleja el clima de la época. Dice así: (58) Archivo Diócesano de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Leg. Visita del Obispo Don F. MARTINEZ DE CENICEROS a la parroquia del Salvador de Santa Cruz de La Palma, 1603, fol. 20 v-21. (59) Ibídem, fol. 23 LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 37 "Otrosz; porque suelen hacer algunos años algunas comedias indignas de representarse delante del Santísimo Sacramerzto, mandamos que no se haga comedia, ni en la dicha fiesta, ni en otra alguna, sin que el vicario la vea o la haga ver a personas doc-tas y de buen parecer, las cuales firmen no solamente que no tie-nen error, ni cosa alguna contra la fe católica, sino que es conve-niente y digna que se represente para el buen ejemplo y costumbres de los fieles y, siendo tal, se podrá representar, y lo mismo mandamos que se haga de los entremeses que se hubieren de hacer en la dicha comedia, en los cuales se advierta que aun-que, aunque sean regocijados que no sean indecentes, ni desho-nestos, ni provoquen a vicios, ni mine las costumbres, lo cual se cumpla y haga el vicario, so pena de veinte ducados por tercias partes al juez y denunciador y casamiento de doncellas huérfanas, y si la dicha comedia y entremeses no fueran tales, no permita el vicario que se representen en las iglesias, so la dicha pena"(60). Las restantes normas prácticas estaban orientadas a la mayor dignidad de todas las ceremonias de la fiesta: Adorno del interior del templo con rama y tapicería, así como las calles del recorrido procesional; andas y palio para el Santísimo, cirios, imágenes con sus pendones, según su antigüedad; coloca-ción ordenada de los clérigos y autoridades, etc. Antes y después de los mandatos arriba citados que fueron también ordenados para todas las parroquias de La Palma y, sin duda, para toda la diócesis, y antes del sínodo diócesano de Don Cristóbal de la Cámara y Murga que legisló sobre el Corpus siguiendo al pie de la letra a su antecesor Don Francisco Martínez Ceniceros, encontramos sustanciosas noticias del tema que nos ocupa. Así nos sorprende que el cabildo catedral acuerde en 1601: "Que no haya comedias en la fiesta del Corpus sino, en su lugar, danzas" (61). Tal danza era ejecutada por los mozos de coro, grupo de chicos asisten-te al coro catedralicio con su participación en el canto litúrgico, siguiendo sin duda la costumbre hispalense de sus seises. Duró según parece, muchos años dichas danzas. En fecha tan distante de la que registramos, el veintiocho de junio de 1675, los mismos mozos de coro solicitan al cabildo los vaqueros y medias para la danza porque los anteriores estaban muy viejos. Al propio (60) Ibídem, (61) ACC-LPGC, Cabildo, 6-VI-1601. tiempo, Luis Rodríguez Hidalgo, cantor de la catedral, reclama al cabildo los cien reales de su trabajo por enseñarles la danza y la loa del Corpus(62)I.g ual-mente ocurre, como continuación de las costumbres en los años 1685, con dos loas y danza, y en 1688, es el capellán real, Matías Lorenzo, quien recibe los cien reales de su trabajo en la preparación del mismo menester(63)Y. aña-den los acuerdos que se abonaron otros cien reales al muchacho que repre-sentó las loas del Corpus(64). Pero en el año de 1620, parece completarse el programa festivo del Cor-pus. Veamos: "Que el día del Corpus se represente una comedia famosa en la plaza, a la vuelta de la procesión, antes de mediodía, y se hagan tablados para el cabildo. También se hará coloquio el día octavo, dentro de la iglesia, y las danzas que p~recieren"'~~). Tres acontecimientos importantes se suceden en breves años. En 1621 el cabildo catedral recurre a la Real Cámara por los estorbos con que la Real Audiencia pretende impedir las fiestas y comedias del Corpus organizadas por los canónigos(66)R. esuelto el caso, de nuevo, en clara oposición al conoci-do criterio de la Real Audiencia, acuerda el cabildo en 1626 que para el Cor-pus se celebren dentro de la iglesia comedia y coloquio(67)A. l año siguiente, es el cabildo o consejo de la Isla quien monta la comedia, pues así lo había pedido, alabando los canónigos el celo municipal(68)D. e esta etapa, posterior al obispo Martínez Ceniceros, consta que hubo ocasiones que se contrataron actores de Tenerife para las comedias ~atedralicias'~~). El Corpus en las Sinodales del Obispo Cámara y Murga: 1629 Este ilustre prelado fue acreedor al obispo Martínez Ceniceros por propia confesión suya. Lo declara con humildad en los siguientes términos: "Acabado ésto (las consecuencias de la invasión holandesa de 1599), y compuesto el obispo en la ciudad lo que pudo, se fue a la visita, que la hizo maravillosamente, dejando muy buena leyes y (62) Ibídem, Cabildo, 28-VI-1601. (63) Ibídem, Cabildo, 21-V-1685. (64) Ibídem, Cabildo, 4-VII-1685,28-VIII-1673. (65) Ibídem, Cabildo, 26-111-1620. (66) Ibídem, Cabildo, 7-VI-1621. (67) Ibídem, Cabildo, 10-111-1626. (68) Ibídem, Cabildo, 12-11-1627. (69) Cfr. S. CAZORLA LEON, Historia de la Catedral de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, pág. 429-430. LEGISLACI~N EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 39 laudables mandatos de que, en lo general, para todo el Obispado nos hemos valido para ordenar las Constituciones Sinodales" Respecto al texto sinodal de la Cámara, conocido el mandato de Martí-nez Ceniceros, se observa que casi le sigue literalmente. Baste registrar el dato, pues no se trata de establecer aquí su paralelismo textual. Dice así el texto sinodal aludido: "De la Festividad del Santísimo Cuerpo de Cristo. Esta fiesta es la más regocijada y con mayor solemnidad recibida entre las fiestas del año, por su grandeza, culto y veneración que se debe al Santísimo Sacramento del Altar y, así, es justo se acuda con gran demostración y no se repare en el gasto que cada iglesia pudiere hacer semejante día. Estén las iglesias y parroquias aderezadas lo mejor que pudie-ren, y las calles con doseles, tafetanes, y sembradas con variedad de ramos, rosas y flores, por cuenta de las fábricas, si las ciuda-des y lugares no acudieren, por tener alguna costumbre y obliga-ción. Haya en la procesión mucha cera, muchas hachas y cirios, animándose los mayordomos de las Cofradías a servir a tan gran Señor y ganarle en aquel día y su octava tantas indulgencias. Vayan los pendones de todas las cofradías y, tras ellos, los Santos de la advocación y título de las dichas cofradías, confor-me a la costumbre y antigüedad que tuvieren. Sólo el pendón del Santísimo Sacramento irá aquel día más inmediato a la custodia, de manera que dé lugar a los incensarios. Después de las imágenes las cruces de la parroquia o parro-quias, según su costumbre, siendo la postrera y el mejor lugar la catedral, si la Fiesta y procesión fuere en la ciudad de Canaria. Después de las cruces entrarán las Religiónes, según su anti-güedad, y en postrero y más preeminente lugar la Clerecía, todos los clérigos por su antigüedad, precediendo y en mejor lugar los Beneficiados enteros y medios precedan a los demás. Y el diáco-no y subdiácono en los lugares que tienen de costumbre. Y en ir con capa a la procesión, se guardará lo que fuere más grave y más solemne y siempre se hubiere hecho. Y porque habrá algunos altares, donde se haya de dezir una oración al Santísimo Sacramento, irá un mozo de coro vestido que lleve el Misal, y so pena de dos ducados, no pierdan los cléri- (70) C. DE LA CÁMARA Y MURGA, Obispo de Canarias, Constituciones Sinodales ..., Las Palmas de Gran Canaria, 1629, Madrid, 1634, fol. 327. FRANCISCO CABALLERO MÚJICA gos su antigüedad, procediendo en dos hileras y manos hasta el último mozo de coro, y de allí en adelante comenzarán las Reli-giónes (71). Sustanciosos apartados ofrecen criterios claros sobre la obligación canónica de clérigos y religiosos de asistir a la solemne procesión del Corpus; sobre las andas portadores del Santísimo Sacramento cómo debían ser carga-das por clérigos sacerdotes revestidos de misa; y quiénes al palio que, por costumbre inmemorial recibida sin objeción alguna, debía ser llevado por las justicias y regidores de cada lugar donde los hubiere, "y lo mismo en los domingos terceros de cada mes, de que hay costumbre tan santa y loable en iiuestra catedral y, a su imitación, en todas las iglesias de este Obispado, con gran devoción de eclesiásticos y seglares" (72). Omitió el prelado que tal devo-ción popular fue debida a las cofradías del Santísimo Sacramento estableci-das en la catedral y en las parroquias. De la Cámara y Murga legisló también sobre las comedias, teniendo a la vista tanto los mandatos de Martínez Ceniceros, como la tradición recibida ~espectoa diversas festividades. Sobre las del Corpus, dispuso lo siguiente: "De las Comedias y Representaciones de las Fiestas del Cor-pus. Habiendo de haber comedias en la Fiesta del Corpus, man-damos, so pena de excomunión mayor y diez ducados, no se representen sin que sean vistas y examinadas por nos o nuestros provisor y vicarios, cometiendo su examen a personas doctas y de buen parecer, las cuales firmen no solamente que no tienen error, ni cosa contra la fe, pero que son de buen ejemplo para las cos-tumbres de los fieles y no tengan deshonestidad o sean ocasión de algún pecado. Y después de examinadas y aprobadas las dichas comedias, por ningún caso queremos se representen en las iglesias, ni por la mañana, ni por la tarde, porque, aunque sean buenas, suelen traer muchos inconvenientes representadas en las iglesias y cau-san mucha irreverencia, con ruidos, bebidas, posturas de cuer-pos, pláticas y palabras deshonestas de mucha gente moza. Todo lo cual se cumpla en todo nuestro Obispado, así en la catedral, como en todas las parroquias, so pena de excomunión mayor latae sententiae, y de veinte ducados para la fábrica de las igle-sias. Y damos comisión a los Beneficiados y Curas para que lo estorben. (71) Ibídem, fols. 108-109. (72) Ibídem, fols. 109-110 LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FTESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 41 Sin embargo de lo cual, siendo las comedias tales y con las licencias sobredichas, se podrán representar fuera de las iglesias, pero no por la mañana, porque aquella es justo se ocupe toda, y todos, en sola la asistencia de la procesión, la cual faltaría mucho y se disminuiría por quedar cansados de la comedia. Lo otro, porque las tierras de este Obispado son calurosas y es justo se acabe la procesión a buen tiempo. Pero bien permitimos que los dichos autos y comedias, se puedan hacer por la tarde, alrededor de las iglesias, de manera que guardando la decencia de tan gran Fiesta puedan, sin ofensa, regocijarla" (73). Al siguiente año ya encontramos noticias del cumplimiento de las sino-dales al respecto. Será el cabildo catedral quien, como es usual, nos ofrezca la referencia: "Que al tiempo de la representación de la comedia, por la tarde, en la plaza, después de Completas, se saque la Custodia y ponga con decencia y religión entre los dos tablados en un lugar bien aderezado, y se siente el Cabildo en dos coros"(74). Otra nueva iniciativa embarga a los canónigos de entonces, interesados en celebrar con el mayor esplendor posible el Corpus. Ignorando si novedosa o restaurada, aparecen los gigantes, pues se comisiona al mayordomo de fábrica para que los mande confeccionar para "hacer una danza de gigantes para el Corpus" (75). Durante largos años permaneció esa danza, pues muchas fechas después de este acuerdo de 1634, se encargan dos pequeños y cuatro grandes en 1685 al escultor Lorenzo de Campos para pasearlos la víspera, día e infraoctava del Corpus, con severa prohibición de prestarlos. El cabildo catedralicio tuvo, no obstante la graciosa merced de llevárselos a las monjas de clausura en la tarde del día de Corpus (76). Fueron prohibidos por real cédula en 1781 (77). ,j Olvidos voluntarios? En 1639, sin duda, vivían los canónigos que participaron en la celebra-ción del sínodo de Don Cristóbal de la Cámara y Murga de 1629. Es harto posible que ya tuviesen en su poder la edición del mismo impresa en 1634, (73) Ibídem, fols. 110-111. (74) ACC-LPGC, Cabildo, 28-V-1630. (75) Ibídem, Cabildo, 2-V-1634. (76) Ibídem, Cabildo, 21-V-1785,13-VI-1685,20-VI-1685. (77) Ibídem, Cabildo, 28-VII-1781. 42 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA donde se daban normas precisas respecto a las comedias del Corpus que debían representarse fuera de las iglesias. Pues, bien; el cabildo catedral en veintiocho de mayo de 1639, toma el desconcertante acuerdo siguiente: "Acordase que el Cabildo no juzga haya inconveniente en que salgan sacerdotes a hacer papel en la comedia intitulada "La Carbonera': dispuesta para la fiesta del Corpus, como ni tampo-co en que se represente en la iglesia, porque si hay alguna prohi-bición, el Señor Provisor la dispensaba. El Señor Maestrescuela (Don Diego Suárez Ponce), fue del parecer que no representasen sacerdotes, y que lo que se hiciere en esta fiesta no fuese comedia, sino auto sacramental como en E~paña""~). Cuatro cuestiones de sumo interés plantea este acuerdo capitular. En primer lugar el olvido radical de lo ordenado por el sínodo respecto al lugar de las comedias de turno, con su previa censura y aprobación. La posible sus-titución de la comedia por un auto sacramental que ya se representaron en la catedral antes de la fecha. Restan dos temas: Que la representación fuera interpretada por sacerdotes y que la comedia a escenificar fuera precisamen-te "La Carbonera". El maestrescuela, Don Diego Suárez Ponce, al opinar y brindar a sus compañeros capitulares de que no fueran sacerdotes los actores de la indicada - comedia, les recordaba o refrescaba la memoria a aquellos singulares canóni-gos. En efecto; ya en el lejano siglo VII, San Isidoro de Sevilla recomienda a los clérigos que se alejasen de los espectáculos y pompas en general (79), que recoge Graciano en su Decreto bajo la rúbrica "Qualis esse debeat clericorum conv e r~at io" (~G~ra)c. iano culmina su Decreto en 1140 y a la indicada rúbrica añade dos referencias importantes sobre el tema: el canon 10" del concilio de Maguncia del año 813, inspirado en 407 del primer concilio Germánico cele-brado en 743 @')O. tra norma de regulación del teatro y de la interpretación de los clérigos aparece, también, en las Decretales de Gregorio IX, bajo la siguiente rúbrica: "Ludi theatrales prsetextu consuetudinis in ecclesiis ve1 per clérigos fieri non debent" Esta Decretal, como otras muchas, fueron recibi-das por las Partidas de Alfonso X el Sabio, haciéndoles leyes del reino caste- Queda claro que tales prohibiciones afectaban al clero por vía doble: canónica y regia. De ahí la extrañeza de tal acuerdo. (78) Ibídem. Cabildo. 28-V-1639. (79j Cfr. SÁN ISIDÓRO DE SEVILLA, De eclesiásticis oficiis, lib. 2", cap. 2. (Migne, Pl. 83, 1243-1252). (80) Cfr. ~ r imPáa rs. D. 23, c. 3. (81) Cfr. J. MANSI, Sacrorum Conciliorum Nova et Amplissima Collectio, XIV, 63 SS. (82) X, 1,12. (83) Cfr. Partidas 1,6,34. LEGISLACION EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 43 Pero sí tenemos en cuenta otros datos y referencias desaparecen las dudas y reservas al respecto. La legislación canónica y civil condenaban, claro está, los abusos y corruptelas, que a veces, importaba el teatro religioso. La gesticulación grosera y no pocos textos deshonestos perfilaron la norma prohibitiva de tales modos de actuar y de recitar, al mismo tiempo que se velaba por la limpieza del texto, letras y conceptos, se permitía y estimulaba el teatro bien hecho y bien dicho. La prohibición del obispo Fernando Váz-quez de Arce va en esa línea(84). En cuanto a que fuera ese teatro representado por clérigos, tiene su explicación lógica y coherente con su función en el templo, con mayor énfasis en España donde se recoge su tradición clásica, remozada por la generosa efusión de la fe cristiana, partiendo de la vida litúrgica medieval, donde la expresión externa de la oración comunitaria, manifestación social del culto, se transforma en representación que nace en el mismo recinto de las iglesias. Este es el origen del teatro religioso medieval. Sería en la misma España donde los Autos Sacramentales tomen calles y plazas, en explosión inconte-nida que figuraba esencialmente la Eucaristía, con el desarrollo simbólico de la doctrina, de la fe y de la devoción. Pronto se les unirían las canciones, la música y la danza. En esas representaciones, combinación admirable de arte y de doctrina, el pueblo sentía como suyos los goces, las inquietudes y el dinamismo del autor. Es, quizá, en el teatro religioso donde menos se apre-cian los límites entre ese dinamismo y la pasividad del pueblo habituado conocedor del mensaje cristiano. Aquí está una de las razones que tuvo Urbano IV al popularizar el Corpus Christi.. . En ese ambiente originario y en su desarrollo inmediatamente poste-rior, el clérigo es figura fundamental como celebrante de la liturgia y orienta-dor de la oración comunitaria. Fue, pues, normal, el tránsito del clérigo, actuando desde el altar, a la escenificacíón de los misterios que el altar ence-rraba. Su "papel" se tomó con normalidad como actor, también como autor y realizador de los "misterios", apoyándose en otros ministros inferiores y gen-tes del pueblo para su correspondiente representación escénica. En ese ámbi-to tuvo especial relevancia desde el principio las Capillas de Música, que al tiempo que preparaban cantores, impulsaban a sus componentes como acto-res de las comedias, villancicos, etc. En el siglo XVII ya se confunden capilla de música y escuela de arte dramático, como expresión genuina de lo que fueron la liturgia, la música y el teatro desde el siglo XIV. Que llegaran los abusos a esas manifestaciones de arte, de doctrina, de catequesis y liturgia, fue obviamente fenómeno normal. Son los abusos los (84) Cfr. Vid. cita 31. 44 FRANCISCO CABALLERO MÚIICA que se destierran y se castigan. No, en cambio, esos elementos esenciales de teatro religioso, todo ello, muy a pesar de las normas canónicas y civiles que trataban de desterrar de los templos, y fuera de él, las comedias y autos, loas y coloquios, entremeses y danzas. Serían los glosadores los que lograrán miti-gar la dureza de la ley eclesiástica, provocando el impulso y proyección del teatro religioso hasta el siglo XVIII. Suave pugna y mejora de la disciplina al respecto se percibe en las noti-cias que ofrecen nuestros archivos eclesiales al respecto. Las presencias de clérigos en las representaciones del Corpus fue habitual desde la puesta en marcha de la organización eclesiástica en Canarias apenas incorporadas a Castilla. En efecto; el veintiséis de mayo de 1582 el cabildo catedral de Santa Ana ordena a los instrumentistas de la Capilla de Música Juan de Centellas, Juan de Villarubia y Francisco de Pineda, para que "acudan a la comedia el día del Santísimo Sacramento, con los demás que entran del Coro, y no lo haciendo los han por des-pedidos" ("). Ante la negativa de los convocados para la comedia correspondiente, dos días más tarde, el veintiocho de mayo, dicen las actas capitulares: "Mandaron poner de pena a Centellas y a Villarubia y a Pine-da, el contrabajo, cuarenta doblas repartidas por tercios, en cada uno el suyo, en razón de que siendo costumbre en esta Santa Igle-sia, que el día del Corpus, los capellanes y cantores, salgan a representar, aunque se les ha advertido de parte del Cabildo, no lo han querido hacer"(86). Si el teatro religioso representado en Canarias es de plena importación peninsular, llegado a sus costas de manos de los conquistadores, y en él fue habitual la presencia de clérigos en escena, el término costumbre empleado por el secretario capitular en el acta que reseñamos, es, sin duda alguna, refe-rencia exacta de su vigencia en nuestras islas. Aquel teatro aquí implantado perduró durante siglos. Así se explica que los mozos, posiblemente de coro, que se negasen a representar las comedias del Corpus fueran despedidos por el deán@'), así como e1 acuerdo capitular más arriba señalado sobre la conve-niencia de que fuera los clérigos y cantores los que interviniesen en la repre-sentación de "La Carbonera", obra de Lope de Vega, aunque algún preben-dado no le gustara la iniciativa. Todo ello es claro testimonio de la (85) ACC-LPGC, Cabildo, 26-V-1582. (86) Ibídem, Cabildo, 28-V-1582. (87) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 17-IV-1600. LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 45 persistente costumbre de aparecer los clérigos como intérpretes teatrales, como más arriba hemos registrado(R8). Para que todo fuera práctico y hacedero, poseía la catedral su corres-. pondiente guardarropía, tablados y otros enseres propios par las representa-ciones escénicas, con especificación expresa de que los vestidos fueran para ese menester. Todo ello nos están indicando de que se trataba de teatro en regla ya fuera representado dentro o fuera de las iglesias(R9). Otro tema es la interpretación femenina en el teatro religioso de aque-lla época. Hemos encontrado dato que nos lo aclare. Sí, en cambio, la diversi-dad de voces existentes en la Capilla de Música catedralicia, tiples, contral-tos, etc., adultos, podrían ser una pista para su comprensión(90D). oña Leonor de Guzmán, Laura, personajes centrales de "La Carbonera", fueron sin duda interpretados por actrices locales. Con tales ingredientes deja de ser sorpresa que el cabildo pretenda que sean sacerdotes los que representasen, nada más y nada menos que "La Car-bonera" de Lope de Vega, publicada como obra póstuma del Fénix de los Ingenios por su yerno, Luis de Usátegui, en 1634. Una breve referencia de la misma nos hará medir el alcance del acuerdo capitular aludido. Veamos: "Esta comedia, agradable y bien escrita como todas las de la vejez de Lope., no tienen ningún fundamento histórico que sepa-mos. Sírvenla de argumento ciertos fabulosos amores del rey Don Pedro con una hermana bastarda suya (hija de Doña Leo-nor de Guzmán), la cual, huyendo de la proscripción de su fami-lia, se había refugiado en la choza de un carbonero, tomando su humilde oficio y haciéndola pasar como sobrina suya. En tal situación la encuentra el rey y se enamora de ella, sin sospechar ni remotamente el parentesco que los ligaba. Complicase la acción con los celos de un Don Juan de Velasco, galán favoreci-do de la dama; y se ameniza el conjunto con muy apacibles esce-nas rústicas del mismo género que las de El Vaquero de Moraña y tantas otras piezas de Lope Termina el drama con la obligada anagnárisis y son el perdón que a todos otorga Don Pedro cuyo carácter está presentado con visible tendencia apologética: Eso tiene el vulgo loco; Que en siendo un rey justiciero, Luego dicen que es cruel" (9'). (88) Vid. cita 78. (89) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 23-V-1597; 23-IV-1599. (90) N.B. A este respecto el cabildo catedral solicita al arzobispo de Burgos, Don C. VELA, que le busque y remita un tiple capón. Cfr. Cabildo, 16-VI-1589. (91) REAL ACADEMIA ESPANOLA, Obras de L. DE VEGA, Madrid, 1899, vol. IX, pag.165. 46 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA El contenido del drama y la pretensión capitular no casan, rechazan toda índole exegética. Cabe, finalmente, una pregunta, obsequiosamente dirigida a nuestros colegas de antaño: ¿Qué interés tenía "La Carbonera" para ser escenificada en la catedral, ajeno al drama que encerraba? La misma comedia nos lo demuestra, pues, uno de los actores describe en cascada de versos el Corpus sevillano, que se inicia así: Llegué víspera del día Que la más valiente obra Que hizo Dios por su amor, Celebra, Laura, su Esposa. Y continúa: Juncia, espadaña y mastranzos servían al suelo de alfombras; De telas y terciopelos toda ventana se entolda. Por sus cercos adornaban naranjos con verdes hojas, entre cuyo azahar pendían ya limones, ya toronjas. En mirar calles, ventanas, altares, paños, historias y pinturas que adornaban se me pasaron dos horas. Al salir la procesión, las altas campanas tocan, en una pirámide puestas, que con los cielos abordan. Yo pensé que se venían de su máquina redonda los dos polos a la tierra, que así tocaban sonoras. Atabales y trompetas alegremente pregonan que sale en público el Rey en su dorada carroza. Púseme sobre las gradas, de donde todos me arrojan, LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO porque un pobre mal vestido cualquier parte estorba. En fin, subido en dos piedras veo con solemne pompa la ordenada procesión, que las dos márgenes toma, acompañar con gigantes las andas de San Cristóbal, Santo que supo ensanchar las puertas del cielo angostas. Los gigantes, que parecen a personas perezosas, que otros los llevan y arriman adonde se les antoja. Luego varios estandartes al aire manso tremolan, jugando en los tafenates oro, cordones y borlas. Tras ellos, en sus lugares, las cruces de las parroquias, adonde la competencia hizo invenciones curiosas. Discurriendo a todas partes las danzas pasan y tornan, ya de galanes y damas, y ya de moros y moras. Con lazos, con toqueados, con palos que nunca aflojan, invención original de las danzas labradoras. Tras éstos, otros venían, que con espadas rotas, vestidos de lienzo y randas, lucen más o menos costa. ¡Buena gente para amigos, que danzan a todas horas con las caras descubiertas, sin máscara de lisonja.! FRANCISCO CABALLERO MÚJICA Luego ví, Laura divina, las Ordenes religiosas, con sus cruces y sus capas, de mil historias bordan. Los canónigos también, y el santo Arzobispo, forman, con las demás clerecía, Laura una triunfante Roma. Aquí la música deja, puesta en concertada solfa la castellana poesía, la región del aire absorta. Con varas de plata y oro, los Veinticuatro, señora, con un paño de brocado, entre mil blancas antorchas, Llevaban el edificio de la divina custodia, Arca del Cordero santo, pasto, pastor, altar y hostia(92). Las precisas normas procesionales del Corpus Christi de los obispos Martínez Ceniceros y de la Cámara y Murga, tuvieron en estos versos sus mejores exponentes. Una vez más, sería Sevilla la gran inspiradora e impulsa-dora del Corpus Insular. Desde la lejana constitución del cabildo catedral canario, fechada, en la sala capitular metropolitana hispalense el veintidós de mayo de 1483 (93), hasta el modo de pagar los salarios al personal catedralicio en 1523, todo debía conformarse "con la Santa Iglesia de Sevilla, cuyo ejem-plo y pisadas esta Iglesia ~i g u e " ( '~AJn.t es de 1514 ya actuaba en nuestra cate-dral los mozos de coro o cantorcitos y al encargar en 1518 el cabildo a Juan Ruiz la preparación artística y musical de los mismos, le ordena "que todo se haga según y en los días que en la dicha iglesia mayor de Sevilla se acostumbra las fiestas de primera clase.. . y octava del Corpus" (96). Las transfe-rencias de Sevilla a Canarias fueron habituales en el orden litúrgico y artísti-co, etc. ("1, en aquellos lejanos tiempos. De ahí que en la descripción del cor- (92) Ibídem, pags. 543-545. (93) Cfr. ACC-LPGC, Archivo Secreto, Lib. Estatutos ..., fol. 1 SS. (94) ACC-LPGC, Cabildo, 19-111-1523. (95) ACC-LPGC, Cabildo, 15-V-1514,13-XI-1514. (96) ACC-LPGC, Cabildo. 2-VII-1518. (97) ACC-LPGC, Cabildo, 14-VI-1563. tejo procesional sevillano se descubran excelentes coincidencias con el Cor-pus canario. En aquella fecha pontificaba en Canarias el obispo Don Francisco Sán-chez de Villanueva y Vega quien, posiblemente, no pudo evitar la interpreta-ción teatral proyectada por sus canónigos y que La Carbonera fuera repre-sentada por clérigos. Bajo el mismo pontificado, hacia 1649, vuelve el cabildo catedral a preparar su programa de comedias del Corpus, pues, así acorda-ron: "Que se hagan dos comedias: Una el día del Corpus, por la tarde, y la otra el día octavo, con algunos coloquios en la infraoc-tava, antes de la procesión. Que antes de repartirse los papeles, los vea el señor Provisor. Que se pida al señor Obispo licencia para que se haga dentro de la iglesia, y que se convide a las Auto-ridades y Ciudad para que asistan en sus lugares, y se haga este servicio a Nuestro Señor" (98). Ignoramos si el Obispo Sánchez de Villanueva y Vega accedió a la soli-citud capitular. Sabemos en cambio que en el pontificado de Fray Juan de Toledo OSH (1659-1665), ya se permitieron en la catedral, pero muy pronto se volvió a la antigua disciplina de representarlas en las plazas. Así, pues, en 1661, otro acuerdo del cabildo catedral al respecto, nos dice: "Que las comedias de las fiestas del Corpus se hagan dentro de la iglesia: Una el día del Corpus, otra el lunes y otra el día octavo, después de Completas, y la procesión acabada la comedia"(y9). Si ese acuerdo se rubricó el ocho de junio de 1661, algo muy desagrada-ble tuvo que ocurrir, pues el dieciocho de julio del mismo año, reunido el cabildo y por unanimidad determinó lo siguiente: "Que nunca jamás haya comedias, ni autos sacramentales, en las fiestas del Corpus ni dentro ni fuera de la iglesia, por las gran-des irreverencias que de ello se originaban y gastos excesivos de la Fábrica, y que este acuerdo sea irrevocable; sino que en lugar de aquellas diversiones, haya sermones en toda la infraoctava, Maitines a los cuatro y procesión"(1W). ( 98) ACC-LPGC, Cabildo, 8-111-1649 ( 99) ACC-LPGC, Cabildo, 8-VI-1661. (100) ACC-LPGC, Cabildo, 18-VII-1661. 50 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA Poco tiempo debió permanecer entre los canónigos el resquemor por los abusos ocurridos en el Corpus de 1661, pues, cuatro años más tarde, refe-ridos al del año de 1665, no sólo se comprueba que volvieron a las comedias, sino que, además, se registra un dato sin duda consuetudinario en el teatro, enteramente normal, como es la participación de mujeres en las comedias, incluídas las del Corpus canario. No parece, obviamente, que las noticias al respecto sólo se refieran a esa fecha: 1665, sino que desde el principio debie-ron participar actrices en las comedias de los años precedentes. Será el canó-nigo Juan González Boza, encargado capitular para organizar los festejos del Corpus del indicado año de 1665, quien en sus cuentas registra las siguientes partidas: "A dos mujeres en el vestuario para vestir y desnudar las damas (de) las tres comedias, dama y criada.. . " "A otra mujer que fue con otra dama y criada y asistir al ves-tuario del vestir y desnudar en las tres comedias.. .". "Por los tocados de una dama y criada y ajustar los vestidos de ambas.. . " "Tres cajas de conservas para refrescos cuando servían en las comedias a desnudar (y Otras atenciones gozaron actores y actrices en la preparación deman-dada por las comedias elegidas para el caso: "De las meriendas que se les dió en los ensayos a los come-diantes en 51 dias duraron" ('O2). En el año de 1664 Fray Juan de Toledo OSH, Obispo de Canarias, había sido trasladado a la diócesis de León. En veintinueve de enero de 1665, el nuevo Obispo Don Bartolomé García Jiménez y Rabadán participa al cabildo catedral canario su nombramiento para nuestra diócesis('03)R. ecibida por los capitulares la misiva de referencia, declara el cabildo la sede vacante en veintitrés de abril siguiente('"). Después de su forzoso periplo por el atlántico hasta Santo Domingo en las Antillas, recala por Tenerife a finales de 1665. El dos de enero de 1666, destacó el cabildo a dos canónigos para que acudiesen a Tenerife a darle la bienvenida('05)E. n ese mismo año, a nueve de noviembre, ya interviene en las (101) ACC-LPGC, Cuentas Particulares (1596-1675), Cuentas del Canónigo, Don J. GONZALEZB OZA por las Comedias del Corpus de 1665, fol. 276-276 v. (102) Ibídem, fol. 276. (103) ACC-LPGC, Cabildo, 22-IV-1665. (104) ACC-LPGC, Cabildo, 23-IV-1665. (105) ACC-LPGC, Cabildo, 2-1-1666. LEGISLACION EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 51 reformas convenientes en uno de los conventos de religiosas de clausura de . La Laguna de todas aquellas cosas que llevaban al relajamiento de la vida religiosa como era la "aplicación a libros profanos y de comedias" ('O6). Muy pronto comprobó García Jiménez el relajamiento más o menos acentuado que presentaba la diócesis en muchos aspectos pastorales. Las fiestas del Corpus, en su perfil teatral, no fue una excepción. Encontró este prelado un instrumento legal para la debida reforma: Las Constituciones Sinodales de Don Cristóbal de la Cámara y Murga, decretasen el año de 1629. A ellas recurrió en todas las circunstancias necesarias, hasta el punto de que cuando Carlos 11 recomienda a los obispos de Castilla la celebración de sínodos por su cédula de veintitrés de marzo de 1678, García Jiménez con entera libertad responde al rey que en Canarias no es necesaria convocatoria alguna al respecto. Le bastaba ejecutar el del De la Cámara y Murga, pues lo estimaba uno de los mejores de EspaÍía('07). García Jiménez, prelado muy ajustado y temeroso de Dios, se distin-guió por su vida ejemplar y total desprendimiento, y un tanto riguroso y exi-gente en el campo moral. Como prueba de su carácter y vida, observamos en su amplio pontificado de veinticinco años el incremento de las locas y danzas del Corpus y muy actividades dramáticas propiamente dichas. Podemos ase-gurarlo, al menos, hasta donde hemos alcanzado en nuestras investigaciones. Basten las siguientes referencias al respecto: Para las fiestas del Corpus del año 1673 se autoriza la compra de medias de seda, por no haberlas en el mercado de lano o de capullo, "para los muchachos de la danza del Corpus" ('O8). Para el de 1675, "Luis Rodríguez Hidalgo pide se le mande dar los cien reales que se dan por el trabajo de enseñar la loa y la danza a los mozos de Coro para las fiestas del Corpus", accediendo al cabildo catedral a ello(109E).l mismo veintiocho de junio del indicado año de 1675, fecha del acuerdo pro-cedente, son los mismos mozos de Coro los que piden los "vaqueros y medias con que hicieron la danza por estar muy viejos" Sólo recibieron las medias("O). No obstante, si hubo teatro en otras festividades, ignorando si fueron representadas o no en el interior de algún templo. Dada la austeridad impre- (106) Cfr. Archivo Parroquia de Santa Brígida-Gran Canaria: Lib. de Mandatos e Instrucciones, fol. 16. (107) Cfr. Biblioteca del Palacio Real, Madrid. Ms. 2.832, fols. 174-175. (108) ACC-LPGC, Cabildo, 29-V-1673. (109) ACC-LPGC, Cabildo, 28-VI-1675. (110) ACC-LPGC, Cabildo, 28-VI-1675. sa a la diócesis por García Jiménez, estimamos que lo hicieron fuera de ellos. La primera invitación extracatedralicia para asistir a comedias, le viene al cabildo "del Licenciado Marcos Alfonso Contreras, Hermano Mayor de la Hermandad de nuestro Padre San Pedro, y demás Hermanos, que convidan al Cabildo para que asista a las comedias que se hacen a Nuestra Señora de los Remedios, se acordó: Que se acepta dicho convite y se irá a dicha comedia, y para ello Diego de Castro haga tablado competente"("'). En 1681, vuelve dicha Hermana a invitar al cabildo a las comedias a representar el tercer día de Navidad que, además, solicitaba al cabildo el préstamo de maderas para el tablado, al tiempo que se autorizaba a los mozos de Coro que actuaban en las comedias para que asistiesen por la tarde a los correspondientes ensayos(112). Nombrado San José Patrono de España, fiesta de breve existencia el cabildo la celebra, compra zapatos y medias para los muchachos de la danza y de la loa que ha de hacerse en la dicha fiesta" ('13). Así se hace en 1679. En 1686, por unanimidad, acuerdo al cabildo que se monte para las fiestas del Corpus un auto sacramental y una loa. En este caso es Tomás Zapata a quien se encarga la loa y la danza y el correspondiente ensayo ("4). En el anterior sólo se habían hecho dos loas para el Corpus y su infrao~tava("~E)n. 1688, sólo dos años antes del fallecimiento del obispo García Jiménez, el cabildo catedral acuerda abonar al capellán real, Matías Lorenzo, lo que se acostum-bra, por haber redactado la loa del Corpus de dicho año("6). Y la música Como acorde final a este trabajo, merece la pena considerar brevemen-te la señora aportación de la Capilla de Música de nuestra catedral de gran esplendor y desarrollo en maestros y composiciones de extraordinario valor artístico, alcanzando su plenitud en el siglo XVII. Si en el XVI se interpreta-ban partituras de Tomás Luis de Victoria y del italiano Palestrina, en el siglo que nos ocupa brillaron con luz propia los maestros de nuestra Capilla de Música: Carlos Patiño, Miguel Marqués, José Alonso Torices, Francisco Her-nández ... y, sobre todo la abrumadora aportación de los maestros Diego Durán y Joaquín García. Pueden contarse por centenares sus composiciones, habiendo dotado a nuestra catedral de uno de los archivos musicales más importantes de España, distinguiéndose entre sus fondos las partituras del Corpus Christi (117). (111) ACC-LPGC, Cabildo, 20-XII-1675. (112) ACC-LPGC, Cabildo, 5-XII-1681. (113) ACC-LPGC, Cabildo, 7-11-1679, (114) ACC-LPGC, Cabildo, 22-IV-1686. (115) ACC-LPGC, Cabildo, 21-V-1685,4-VI-1685. (116) ACC-LPGC, Cabildo, 28-VII-1688. (117) Cfr. L. DE LA TORRE, El Archivo de Música de la Catedral de Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, Primer vol. 1964, Segundo vol. 1965. La Música en la Catedral de Las Palmas, 1514-1600, Madrid, 1983. LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA RESTA DEL CORPUS:E L TEATRO 53 Muchas otras noticias podrían acumularse y añadirse a este trabajo. Tanto en el archivo catedralicio y en los libros de Cofradías del Santísimo Sacramento de todas las antiguas parroquias de Canarias, permanecen inédi-tas de cómo la gran fiesta del Corpus Christi ocupaba el rango que le señala-ba la liturgia y disciplina de la Iglesia y la genuina y generosa devoción de los fieles. En todas ellas no faltaron los cultos, los festejos, las comedias, los fue-gos el justo regocijo del pueblo cristiano. ¿Seríamos capaces de recuperarla?. Francisco Caballero Mújica
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Colección | Revista Almogaren ISTIC |
Título y subtítulo | Legislación episcopal sobre la fiesta del Corpus: el teatro |
Autoría principal | Caballero Mujica, Francisco |
Entidad | Centro Teológico de Las Palmas |
Publicación fuente | Almogaren. Revista del Centro Teológico de Las Palmas |
Numeración | Número 16 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Instituto Superior de Teología de las Islas Canaria |
Fecha | dic-95 |
Páginas | pp. 021-053 |
Materias | Religión ; Iglesia ; Legislación ; Teatro ; Historia ; Siglo 16º ; Siglo 17º |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1226532 Bytes |
Texto | ALMOGAREN. 16. (95). Págs. 21 - 53. O CENTRO TEOLOGICO DE CAS PALMAS LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO FRANCISCCOA BALLERMOU JICA CENTRO TEOLOGICO DE LAS PALMAS Siempre antecedió a la ley los diferentes fenómenos que la produje-ron. Este criterio elemental afectó también a la legislación particular en Canarias sobre la celebración del Corpus Christi en el siglo XVII. Para su mayor comprensión son necesarias las referencias anteriores y medir así el alcance de ciertos mandatos y de constituciones sinodales que la regularon. Como introducción pedagógica, nos ha parecido conveniente insertar algunos párrafos de un autor canario del siglo XVII, el bachiller Juan Mateo de Castro, como justo homenaje en el tercer centenario de su muerte que se cumple precisamente en el presente año de 1993, Dice así el aruquense: "La fiesta del Corpus Christi es una de las mayores y más solemnes que nuestra Santa Madre Iglesia tiene, porque en ella solemnizamos la memoria de la Pasión del Señor y cómo quiso dársenos en manjar para que fuésemos con tal mantenimiento sustentados espiritualmente. Y aunque es verdad que el Jueves de la Cena se celebra la propia fiesta en memoria de aquel día que comulgó a sus santos FRANCISCO CABALLERO MÚJICA Apóstoles, porque entonces la Iglesia está ocupada en otras cosas de la Pasión, no puede celebrar tan desembarazadamente una cosa tan grande, el Papa Urbano IV, movido de gran devoción, determinó instituir día señalado en el cual toda la Iglesia Católica celebrase solemnemente un día, con sus octavas, su Santo Cuerpo en pan y su Preciosa Sangre en bebida, y para esto señaló el jue-ves después de la fiesta de la Santísima Trinidad. Y envió sus bre-ves para toda la Cristiandad para que se hiciese la solemnidad en el día señalado, para lo cual concedió muchas indulgencias y gra-cias porque así, con aquel interés espiritual, los fieles se moviesen a celebrar con más espíritu fiesta tan llena de misterio. Después, los Papas Nicolas V y Eugenio IV ampliaron las indulgencias de manera que, siempre, se va renovando la devo-ción" (1). Y al tratar del origen de las procesiones, después de señalar las del Domingo de Ramos y de la Presentación de Jesús en el templo, añade: "La tercera es la del Corpus Christi, instituida por el Papa Urbano ZV, la cual se solemniza con mayor aparato que ninguna de las otras y, con razón, porque las demás hácense en memoria de lo pasado, mas aquella tiene la presente a su Señor y vanlo honrando todos los fieles con cuantas maneras de regocijos pue-den y saben"(2). En estos textos se encuentran explícita e implícitamente los criterios canónicos, litúrgicos, pastorales y populares de la fiesta del Corpus en el siglo XVII. No obstante, para su mayor comprensión totalizadora, conviene ampliar las ideas expuestas por Juan Mateo de Castro en su obra "De Repú-blica Christiana" de la que los hemos tomado. Orígenes de la Fiesta La solemnidad del Corpus Christi brotó en la vida católica medieval como legítima reacción y normal consecuencia de las controversias eucarísti-cas habidas en el siglo XI, frente a las ideas de Berengario de Tours y a la influencia de cátaros, albigenses y valdenses que negaban la presencia real de Cristo en las especies sacramentales. El pueblo fiel, que alimentaba su fe en la Eucaristía en su doble dimensión de memorial de la Pasión y presencia real, añadía otra característica: Su contemplación y adoración, "ver" en cier- (1) F. CABALLERO MUJICA, El Manuscrito "De República Christiana" del Bachiller Juan Mateo de Castro. Un texto de divulgación canóncia del siglo XVII, Las Palmas de Gran CanariaJ979, págs. 206-207 (2) Ibídem, pág. 244 LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 23 to modo aquello que se negaba. Los pocos excesos que hubo al respecto, fue-ron subsanados energicamente por la Iglesia, pues, aquella época no fue muy distinta a otras posteriores por la afición a lo mistérico con los errores que produjeron. De ahí, como consecuencia normal, la prudencia de los pastores en no reconocer fácilmente pretendidos milagros y apariciones eucarísticos (3). Pero sería una de las auténticas apariciones, la recibida por la beata J. de Rétine o de Cornillón, la que inclinó a Roberto obispo de Lieja, a aprobar-la, previo riguroso dictamen y veredicto del general de los dominicos, Hugo de San Caro, y de Jacobo Pantaleón, arcediano de su catedral. Dicho prelado, junto a la aceptación del mensaje de Juliana, decreta en 1246 la celebración de la procesión del Corpus Christi, objeto primordial de la aparición (4).Die-ciocho años más tarde, el 11 de agosto de 1264, el papa Urbano IV, por su bula "Trensiturus", extendió la fiesta a la iglesia univer~al'~C)o. nfirmada por Clemente V y el concilio de Vienne en 1314 ( 6 ) , produce un extraordinario movimiento de piedad popular en la medida que se extendía por todo el occi-dente europeo"). Características Esta fiesta eucarística puede parecer como mera repetición de la Cena Pascua1 celebrada el Jueves Santo. Esta solemnidad se orienta al aspecto sacrificial, mientras que el Corpus Christi a la exteriorización de la presencia real. Su ubicación, por designio pontificio, en el tiempo litúrgico de Pentecos-tés, intensifica la centralidad del gran misterio eucarístico en la vida de la Iglesia. Sacrificio eucarístico y presencia real forman una sola verdad e idén-tico misterio. Su celebración en tiempos distintos, nada resta a la realidad de sus específicos contenidos, Sólo cabe una realidad en las celebraciones: Jue-ves Santo, su institución; Corpus Christi, su exaltación. Así se explica que Urbano IV sitúe el centro de la celebración del Cor-pus Christi en el culto popular, en que los loores y la alegría del pueblo fue-ran sus elementos constitutivos, junto al establecimiento del oficio litúrgico: Salmos, antífonas, himnos, responsorios, y leccione~'~). (3) Cfr. M. RIGHETTI, Historia de la Litúrgia, Madrid, 1951, t. 1, págs. 869-874 (4) Cfr. J. PASCHER, El Aiio Litúrgico, Madrid, 1965, págs. 290-291 (5) Cfr. L. CHERUBINI, Magnum Bullarium Romanum, Luxemburgo, 1742, t. 1, Pág. 121 (6) Cfr. Clem, 3,16 1. (7) Cfr. J. PASCHER, O.C. págs. 308-309. (8) Cfr. M. RIGHE'ITI, O.Cp. ágs. 869-874 24 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA La Procesión Urbano IV en su bula "Transiturus", nada dice de la solemne procesión del Corpus Christi, pero la proyección de su fiesta con aquellos matices populares ya indicados, produjo la explosión de fervor y de iniciativas, trasla-dando a calles y plazas lo que se celebraba en el altar del sacrificio eucarísti-co. Son los años en que se inicia la procesión en el Santísimo Sacramento en Colonia en 1279, en Cataluña en 1314, en Inglaterra en 1325, en Roma en 1350. Más aún, si a principios se llevaba la Eucaristía cubierta, muy pronto la invectiva popular proyecta la custodia, ostensorio, andas, etc., manifestación del arte más rico y exquisito al servicio de la presencia real de Cristo en el - gran misterio eucarísti~o(~). A partir de 1264, es el mismo Urbano IV quien encarga a Santo Tomás de Aquino, la reforma del oficio de la solemnidad, a partir de otro anterior, al que pronto se añadiría el texto de la misa propio, en la que sería consagra-da la hostia que en la procesión se expondría a la contemplación y adoración de los fieles('O). Es el sigo de Adoro te devote, O salutaris hostia!. Como no tratamos de un seguimiento exhaustivo de la fiesta del Cor-pus Christi, acercándonos a la época de nuestro estudio, no podemos prescin-dir de la aportación del Concilio de Trento al respecto. En su decreto sobre la Eucaristía, correspondiente a la sesión décimo tercera, capítulo quinto, de once de octubre de 1551, dice: "Declara además el Santo Concilio que muy piadosa y reli-giosamente fue introducida en la Iglesia de Dios la costumbre q u e , todos los años, determinado día festivo, se celebre este excelso y venerable sacramento con singular veneración y solem-nidad, y reverente y honoríficamente sea llevado en procesión por las calles y lugares públicos" ("1. El Corpus en el ámbito canario Según se incorporaban a Castilla las diferentes islas Canarias, junto a su normalidad gubernativa, judicial o militar, se desarrollaba paralelamente la vida cristiana siguiendo los módulos implantados por los conquistadores, fenómeno realizado con la sencillez del que a cambiar de casa y solar trae consigo no sólo todos los enseres domésticos, sino, además, sus creencias y las manifestaciones de su fe. De ese modo el precepto dominical y las dife- ( 9) Cfr. Clem, 3,16,1. (10) Cfr. J. PASCHER, o.c., págs. 290-291 (11) E. DENZINGER El Magisterio de la Iglesia, Barcelona, 1963, canon 6, págs. 247-249, LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 25 rentes festividades del año litúrgico se celebraban con espontaneidad y auste-ridad propias del nuevo ambiente geográfico recientemente estrenado. El Corpus Christi, evidentemente, ocupó desde el principio el rango que la Igle-sia le concedió en siglos anteriores con la belleza y esplendor que se manifes-taba singularmente en Sevilla, trasladado a estas islas en fechas muy tempra-nas. No es extraño, por tanto, que el obispo Don Diego de Muros, a tenor del calendario universal católico, incorpore en el de la diócesis de Canarias, entre otras muchas festividades hispalenses singulares, la solemne festividad del Corpus Christi. Así lo ejecutó en su segundo sínodo diocesano celebrado en 1506(12). La pérdida de casi todos los archivos insulares más importantes, nos ha privado de datos relevantes de muchos acontecimientos pretéritos. También quedaron afectados los parroquiales. No obstante, referencias quedan, muy ricas por cierto, que nos acercan a las noticias más lejanas del Corpus en nuestras islas. Ernpezemos por Lanzarote. En esta isla no fue la lava de sus innumerables volcanes la que arruina-ra sus viejos archivos. Fueron, sí, los piratas invasores los que castigaron duramente sus pueblos, sus gentes, sus iglesias. Y con ellos sus papeles, sus noticias, su historia. Un sólo detalle ha llegado a nosotros de los elementos, entonces constitutivos del cortejo procesional del Corpus. Se lo debemos al obispo Alonso Ruiz de Virués en su visita pastoral a Teguise, celebrada el veintiocho de mayo de 1544. Dice así la partida correspondiente al inventario parroquial; "Madera: La culebra de la Pascua" (13). Dicho artilugio figuraba una tarasca en forma de serpiente grotesca de boca enorme que solía abrir la procesión del Corpus. Significaba el demonio vencido por la acción de la redención de Cristo. Existen referencias de su existencia en otras parroquias de las islas (14). De Fuerteventura, ya tenemos más noticias documentales, referidas a los años a partir de 1605, debidos al archivo del viejo cabildo secular de la isla. La primera referencia nos indica que el Corpus fue solemnidad jurada por dicho cabildo desde el siglo anterior respecto a los gastos que suponía(15), . con el objetivo de abonar los jornales de los que aportaban ramas y palme- (12) Cfr. F. CABALLERO MÚJICA, Canarias hacia Castilla. Datos de un proceso histórico, Las Palmas de Gran Canaria, 1992,II, pág. 743. (13) Archivo Acialcázar-Las Palmas de Gran Canaria: Leg, lo Obispado: Visita del Obispo A. RUZZ DE VZRUÉS a Lanzarote; 28 de mayo de 1544. (14) Cfr. Archivo Parroquia San Juan Bautista de Arucas: Lib. 2" de Fábrica, fol. 48v. (15) Cfr. FONTES RERUM CANARIARUM, Vol. XVII: R. ROLDÁN VERDEJO. C. DELGADO GONZÁLEZ: Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura, 1605-1659, La Lagu-na de Tenerife, 1970, pág. 59, n. 8. 26 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA ras(16)O, barrían las calles del recorrido que, a su vez, debían ser enramadas, a lo que aportaban dos reales los dueños de yeguas y camellos de acarreto(17). Pero lo más sobresaliente consta del acuerdo capitular de catorce de mayo de 1665: "Acordaron se eche derrama de dos reales a los zapateros, hortelanos, viñateros y camelleros, para pagar la fiesta del Cor-pus, y que Ignacio de Loyola (sic), provenga a algunos compañe-ros para hacer una danza ese día. Los dueños de los esclavos los harán venir dos días antes para que barran las calles de la Villa (de Betancuria), pagándoles su jornal. Se nombra comisario de dichafiesta a Sebastián de Betanc~r"('~). Otra referencia al siglo XVII fue el acuerdo. "que para el Corpus se corten tres palmas para el adorno de la iglesia, y se barran las calles"('9). En Tenerife, dada la conservación de su archivo capitular desde su fun-dación, encontramos documentación importante referida al Corpus Christi. En efecto; en las disputas habidas entre las parroquias de la Concepción y Nuestra Señora de los Remedios en el primer cuarto del siglo XVI, se asegu-ra que se inició el Corpus, en la primera de ellas, en 1497, fecha de la ciudad de La Laguna(20)C. omo los cabildos canarios de la época, no faltó en Teneri-fe el texto correspondiente a sus ordenanzas. Dice así una de 23 de abril de 1507: "Que todos los oficiales de cualesquiera oficiales que sean de toda esta dicha isla, el día del Corpus Christi salgan haciendo procesión en esta villa de San Cristóbal, en la procesión que de la dicha fiesta se hiciere, con sus oficios, según que en Sevilla se acostumbra hacer; y que todos los oficiales contribuyan para la fiesta" ("). Pero el cabildo de Tenerife impulsaba otras muchas actividades en torno al Corpus. Así, el diecinueve de mayo de 1508, acordó dar (16) Ibídem, pa'g. 267, n. 408. (17) Ibídem, pág. 85, n. 66, pág. 151, n. 181. (18) Cfr. FRC, vol. XV: R. ROLDÁN VERDEJO.. . Acuerdos.. . , 1660-1728, La Laguna de Tenerife, 1967, pág. 71 n, 70. (19) Ibídem, pág. 71, n. 70. (20) Cfr. FRC, vol. XVI, E. SERRA RAFOLS- L. DE LA ROSA, Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 1518-1523, La Laguna de Tenerife, 1970, págs. 88-89, J. RODRIGUEZ MOURE, Historia de la Parroquia Matriz de Nuestra Señora de la Concepción, La Lagu-na de Tenerife, 1915, pág. 28. (21) Ibídem, vol. IV, 1949,Acuerdos ..., 1947-1507, pág. 179. LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 27 "poder a Vergara y Las Hijas para la administración y orden de la fiesta del Cuerpo de Nuestro Señor, ver los juegos y mane-ras de alegría que aquel día han de sacar los oficiales y otras per-sonas.. . y tomar las cuentas de la manera que cada vecino debe pagar, según la calidad de cada persona"(22). En 1510 señala la costumbre de pregonar la fiesta, al tiempo que aprueba la confección de hachas de cera, paños de flecaduras, madera para las barreras de los toros y la hechura de los asientos correspondiente^(^^). En 1514 ya nombra los diputados "para ensayar y poner las cosas a punto" (24) y en 1523 ya se alude a los "catillos, materiales y pertrechos del año pasado" (25). El archivo del cabildo de Gran Canaria, el más antiguo de Canarias que llegó al siglo pasado, desapareció totalmente en un incendio, según pare-ce, provocado, a mediados de dicha centuria. Entre los documentos que se salvaron, porque no se hallaban en el edificio siniestrado, están el Libro Rojo de Gran Canaria y el manuscrito de las Ordenanzas de Gran Canaria, corres-pondientes al año de 1531, felizmente editadas por el profesor Francisco Morales Padrón. Dice así la referida al Corpus Christi: "Otrosz; que todos los maestros de navíos y caravelas y arrae-ces de barcos y marineros que se hallaren en esta isla y puertos de ella, treinta días antes de la fiesta del Corpus Christi, contribuyan para la fiesta que hacen los hombres de la mar el día del Corpus Christi, y que por el navío y maestro y marineros, una dobla; y si fuere de ahí abajo que pague media dobla según se ha acostum-b r a d ~ " ( ~ ~ ) . ¿Y en la Catedral de Canarias? La Catedral, cátedra del Obispo, y sede de su cabildo de canónigos, ocupó siempre el lugar más preeminente en la diócesis. Estaba obligada, entre otras funciones, a celebrar con el mayor esplendor los domingos y festi-vidades de tabla, es decir, las señaladas por el calendario universal eclesiásti-co y el estrictamente diocesano. Aunque que carezcamos de noticias docu-mentales, puede inferirse por coherencia jurídica y litúrgica la celebración habitual del Corpus Christi. Cuando se estabiliza en Gran Canaria, a partir de 1483, el desarrollo de sus actividades capitulares, se inicia su documenta-ción y por lo tanto las fuentes normales para enterarnos de las mismas. (22) Ibídem, vol. IV, 1949, Acuerdos ..., 1508-1513, pág. 2. (23) Ibídem, vol. XIII, 1965,Acuerdos ,..., 1514-1518, pág. 2. (24) Ibídem, pag. 5. (25) Ibídem, vol. XVI, pág. 192. (26) F. MORALES PADRÓN, Ordenanzas del Consejo de Gran Canaria, 1531, Las Palmas, 1974, pág. 121. 28 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA Además de las dependencias jurídicas que unían la diócesis de Cana-rias a la metropolitana de Sevilla, siempre los usos y costumbres de la cate-dral hispalense pesaron en los de la de Canarias. Así, pues, "Se dió orden para encargar a Sevilla una custodia de palo dorado, como la hay en la catedral de aquella ciudad" ("'. Tal orden, referida a las andas del Corpus propiamente dichas, se unió pronto otra iniciativa de importante valor litúrgico: "En vista de la devota satisfacción que había mostrado el pue-blo en la fiesta de la Asunción con los Maitines cantados, se acor-dó ejecutar lo mismo en las del Corpus y San Ana, con distribu-ción de cuatro doblas a los asistentes"(28).. Si los anteriores acuerdos se tomaron entre 1520 y 1526, en 1523 se sus-cribió otro de gran importancia por lo que indica sobre el cansancio que pro-ducía las fiestas del Corpus. Dice así: "Que como en la fiesta del Corpus Christi había mucho traba-jo y cansancio, el cual algunos beneficiados no podían sufrir, para que no dejasen el Sacramento y procesión, el mayordomo de Fábrica tenga cuidado en proveer, acabada la prima, de algún consuelo corporal para esforzar el espíritu y llevar la carga y el estío más ~omodamente"(~'). Es muy posible que el citado mayordomo de fábrica aportara sus bue-nos oficios y los maravedises correspondientes para atender a los prebenda-dos debilitados por la madrugada, la liturgia parsirnoniosa y la procesión dilatada. Ignoramos cuanto tiempo duró el remedio y el tentempié beneficial. Años más tarde encontramos la explicación a la desazón precedente. El obis-po Diego Deza, en el cabildo de veintinueve de mayo de 1559. "dijo que el jueves próximo pasado, día del Corpus Christi, Su señoría había visto cómo el Santísimo Sacramento, al princi-pio de la procesión, se había puesto en un tablado aderezado en la plaza de esta ciudad, fuera de la portada de los Caracoles, y allí estuvo por espacio de dos y tres horas hasta que acabaron los fuegos y las fiestas, lo que le pareció muy indecente y que, de hacerse así, redundaban mucho inconvenientes que Su Señoría platicó de palabra, y le pareció de aquí en adelante no se haga lo (27) Archivo Catedral de Canarias-Las Palmas de Gran Canaria: Actas: Cabildo: 8-V-1520. (28) Ibídem, Cabildo: 17-VIII-1526. (29) Ibídem, Cabildo: 23-IX-1523. susodicho y que las fiestas y regocijos se hagan en la iglesia y por las calles, en tal manera que la procesión no se impida, ni se haga parada fuera de la Iglesia" (30). La necesidad presentada por los beneficiados por la excesiva duración de la parada del Santísimo, a la que correspondía a continuación la procesión prescrita por los cánones, tiene su explicación muy a pesar de los regocijos y fuegos que gozaron. ¿Por qué tanto tiempo parados, dos o tres horas, y qué regocijos tan dilatados ocupaban la atención de los asistentes? Pronto lo sabremos. El dieciocho de abril de 1515, el obispo Fernando Vázquez de Arce abre su segundo sínodo diócesano. En su constitución sinodal n.. vigésimo-quinta, regula el teatro religioso en la catedral y en la diócesis de Canarias. Conviene saber su contenido. Dice así: "Contra representaciones. Somos informados que en esta nuestra iglesia y diócesis se hacen, algunas veces, representacio-nes de la Pasión y de otros del Evangelio, de que resulta más reir y bular de los que miran que devoción, por ende, ordenamos y mandamos que ninguna representación se haga en nuestra iglesia y diócesis sin nuestra licencia o de nuestro provisor y, si lo con-trario se hiciere, todos los que en tal representación se hallaren que, cada uno de ellos incurra en pena de tres doblas, la una, para nuestro fiscal que lo acusare y, las dos, para nuestra cámara" (31). Junto a la benignidad de las multas a imponer a actores y espectadores, se introduce la exigencia de mejorar los textos de las comedias, que continua-rán representándose fuera de las iglesias y no en su interior donde se contem-plaba los abusos del mal gusto, etc. Todo, pues, parece indicar que los benefi-ciados y prebendados, aludidos anteriormente, contemplaron entre el calor de la jornada del Corpus la correspondiente comedia propia de la festividad. No obstante la prohibición sinodal, antes y después del acuerdo de las fatigas y desazones capitulares aludido, fechado el veintinueve de mayo de 1599, hubo en nuestra catedral representaciones internas. En efecto; el día de la Asunción del año precedente, quince de agosto de 1558, se representó bajo sus naves Entremés para una farsa del autor y canónigo canario Bartolomé Cairasco de Figuer~a'~~). (30) Ibídem, Cabildo: 29-V-1559. (31) F. CABALLERO MÚJICA, Canarias hacia Castilla ..., 11, pág. 933. (32) Cfr. A. MILLARES CARLO, M. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Biobliografia de Autores Canarios, Las Palmas de Gran Canaria, 1977, vol. 11, pág. 125. 30 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA También se registran representaciones dentro de la catedral, precisa-mente el día del Corpus Christi, de las que conocemos algunos de sus auto-res. Así, pues, sabemos que en cabildo de cinco de junio de 1573, se acuerda: "Que se den a Juan Tovar ocho doblas por la comedia que hizo y representó en esta Santa Iglesia el día del Corpus Chri~ti"'~"'. Aunque el acuerdo transcrito no parece demostrarse que fuera Juan Tovar el autor de la comedia de turno, sino su mon-tador y preparador, sí nos consta de otros. Así se dice en el cabildo de veinticinco de enero de 1580: "Por saber que Pedro Medina, cura de esta Iglesia, tenía una comedia muy buena, se le encargue para la fiesta del Corpus y se le paguen los gastos de ella" (34). Y en el de diecinueve de enero de 1596: "Que Juan Centellas haga la comedia del Corpus, con parecer del Señor Cairasco" (35). Y en el acuerdo de dieciocho de junio del indicado año de 1596: "Que la comedia del Corpus se haga dentro de la Iglesia"(36). Junto a estos autores, sobresale la figura señera de Bartolomé Cairasco de Figueroa. Suyas son Comedia del Alma y Tragedia de Santa Susana, ambas para el día del Corpus, representadas sin duda en la catedral en años imprecisos (37). Con esto se comprueba que la lejana constitución sinodal de Vázquez de Arce había entrado, mucho tiempo hacía, en desuso aunque no faltaron obispos, como Hernando de Rueda 1580-1585, que velase por la ortodoxia de los textos(38). Parece que después de la oportuna iniciativa del obispo Diego Dieza se obtuvo cierto orden en los actos festivos del Corpus. Pero no queda muy claro que las comedias se celebrasen en el interior de la catedral o fuera de ella. Lo que queda demostrado es que la procesión, según el criterio episco-pal, no podía interrumpirse. No obstante, al citado acuerdo capitular de die-ciocho de mayo de 1596, se añade otro, ratificando el anterior, fechado el veintiséis de junio del mismo año por el que se acuerda celebrar la comedia y (33) ACC-LPGC, Actas, Cabildo: 5-VI-1573. (34) Ibídem, Cabildo: 25-1-1580, (35) Ibídem, Cabildo: 19-1-1590, (36) Ibídem, Cabildo: 18-VI-1596. (37) Cfr. A. MILLARES CARLO, M. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Biobliografia.. . , 11, págs. 129-130. (38) Cfr. S. PADRÓN ACOSTA, El teatro en Canarias: La Fiesta del Corpus, La Laguna de Tenerife, 1954, pág. 26. fiesta en el interior del templo por los insuperados inconvenientes que se manifestaban en las calles y plazas, muy dados a las ir reverencia^'^^). Pero la Real Audiencia recurrió en contra del acuerdo capitular, pues contravenía las órdenes de Su Majestad el Rey de las Españas, que mandaba que la comedia y fiesta se celebrase en la plaza pública en donde debía ele-varse los correspondientes tablados, casi siempre a cargo del cabildo o conse-jo de la Isla. Aún más; con ese acuerdo se vulneraba la costumbre antigua de celebrar tales festejos y regocijos en la plaza mayor de Santa Ana'"). Ocasión tendemos más adelante de que tal criterio sería asumido por el Obispo Fran-cisco Martínez Ceniceros. No obstante, consta que en otros acontecimientos hubo teatro en el interior catedralicio. Tales fueron las representaciones habida, con textos de Bartolomé Cairasco de Figueroa, en las recepciones de los obispos Cristóbal Vela en 1576, Hernando de Rueda en 1582, Fernando Suárez de Figueroa en 1588 y Francisco Martínez Cenicero en 1597(41). Debemos registrar que ese afán teatral no fue exclusivo de la catedral canaria. Si fue ejemplo por la liturgia, la música y loables costumbres, tam-bién fue imitada en el afán expansivo del teatro religioso. Las parroquias de las islas atestiguan abundantemente que no fueron ajenas a esa demostración religiosa y cultural(42)E. n La Laguna, en las parroquias de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de la Palma, etc., no faltaron tales manifestaciones durante siglos'"). Muy significativo al respecto es, también, el dato de 1582 referido a la parroquia, entonces muy humilde, de San Juan Bautista de Arucas. Es el siguiente: "Que si el pueblo quiere música y comedias el domingo infra-octava del Corpus Christi, el pueblo que las pague y que no tenga que hacer gasto alguno la Cofradía"(44). Entre las primeras referencias de la capilla de música de nuestra cate-dral, figura un acuerdo de su cabildo fechado en veintiocho de junio de 1518, por el que se encarga al maestro cantor Juan Ruiz, con su salario correspon- (39) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo: 26-VI-1596. (40) Ibídem, Cabildo: 20-V-1597. (41) Cfr. A. MILLARES CARLO, M. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Biobliografía ..., TI, págs. 125-128,129. (42) Cfr. S. PADRÓN ACOSTA, o. c., págs. 32-37. (43) Ibídem, (44) Archivo Parroquia1 San J. BAUTISTA de Arucas-Gran Canaria, lib. lo de Fábrica, fol. 84 32 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA diente, que diese dos lecciones diarias a los niños cantores de música y canto(45). Tres años más tarde, el trece de diciembre de 1521, reciben al nuevo tañedor de los órganos con el salario de seis mil maravedises, en lugar del canónigo Juan de Troya que lo servía"(46N. O son éstas las primeras noticias de la capi-lla de música, sino datos de su desarrollo que alcanzaría etapas de gloria en años posteriores, que enmarcan otras actividades musicales. Así, por acuerdo de once de enero de 1566, consta que "también se mandaron dar media docena de doblas, por cuenta de la fábrica, al canónigo Antonio López por el trabajo de hacer todas las canzonetas en esta Pascua de Navidad, y las de todo el año"(47). en la que estaba incluído, naturalmente, el Corpus. Tal género antiguo de composiciones poéticas de distintos géneros, tonos y formas, muchas veces con todos los caracteres de la oda, alabanza previa al drama o comedia, donde cabía tanto el diálogo hablado o musical. Más adelante volveremos a este importante tema. Limpieza de calles, adornos florales, tapicería y colgaduras en las casas del recorrido procesional, portadores de bandejas de pétalos, etc., fueron actividades obligadas en la festividad del Corpus Christi, habituales en la catedral y en las parroquias de la diócesis de Canarias. Cerramos el primer ciclo de nuestro tema en el año de 1600. Pero pocos años antes debemos asistir a un acontecimiento que necesitó solución eficaz de la Sagrada Congregación de Ritos, por acontecimientos ocurridos antes de 1594, referidos a la procesión del Corpus en la capital diocesana, Las Palmas de Gran Canaria. Por lo que se deduce de las consultas elevadas a la Santa Sede por el obispo Fernando Suárez de Figueroa y su cabildo catedral, los padres francis-canos del Convento de Las Palmas no asistían o no querían asistir a la solem-ne procesión del Corpus y cuando lo hacía pretendían preceder al cabildo catedral o mezclarse entre los canónigos. Antes tales dubia, la Sagrada Con-gregación de Ritos respondió, el diez de mayo de 1594, en los siguientes tér-minos: En efecto, el obispo podía obligar a los religiosos mendicantes, fran-ciscanos y dominicos, a asistir corporativamente a la solemne procesión del Corpus a tenor de la disposición tridentina, capítulo trece de la sesión vigési- (45) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 28-V-1518. (46) Ibídem, Cabildo, 13-XII-1521. (47) Ibídem, Cabildo, 11-1-1556, LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 33 moquinta que así lo ordenaba, y a no mezclarse ni preceder al cabildo cate-dral, a pesar de lo que pudieran alegar(48). Cerramos esta primera parte del presente trabajo con la iniciativa del consejo o cabildo de Gran Canaria, llevaba a sesión capitular por el obispo Fernando Suárez de Figueroa, de alternar las celebraciones externas del Cor-pus entre ambos cabildos. Así se acordó por el catedralicio en 15 de junio de 1591 ("9'. Nueva legislación episcopal El catorce de abril de 1597 fue promovido a la diócesis de Canarias Don Francisco Martínez de Ceniceros (50). Al tomar posesión de la diócesis por poder en la persona del canónigo Juan Francisco Ludina el día veintiséis de septiembre del mismo año, acordó el cabildo que el canónigo B. Cairasco de Figueroa compusiese el correspondiente coloquio para las fiestas de reci-bimiento del nuevo prelado (51), En efecto; el coloquio se representó en la catedral según costumbre (52). Trasladado a Cartagena, partió de las islas el nueve de noviembre de 1608(53). Martínez Ceniceros tomó buena nota del solemne recibimiento de que fue objeto y de la comedia representado en su honor en la catedral. Pruebas existen de su inconformidad. La ocasión se le presentó cuando el cabildo catedral le solicita permiso para hacer en el interior de la catedral la corres-pondiente representación teatral, después de haber encargado al canónigo Talavera que buscase, la comedia adecuada a las del doctor Pedro Ortiz, de Diego Vázquez o de Pedro Zambrano. Así se acordó el siete de febrero de 1600(54P).o r lo que veremos seguidamente, la respuesta del Obispo tuvo que ser negativa. En efecto; el veinte y nueve de marzo de 1604, vuelve el cabildo catedral con su reiterada pretensión. Veamos que preparaban los canónigos para el Corpus de aquel año: "También nos ha parecido ser justo solemnizar la fiesta santí-sima del Corpus Christi como en todo el mundo se hace, hacien- (48) Cfr. SEREDI, JUSTINIANUS, CARDINALIS, Codicis Zuris Canonici Fontes, Ciudad del Vaticano, 1935, vol. VIII, pág. 745. (49) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 15-VI-1591. (50) Cfr. EUBEL OFMCAP,FRAY CONRAD VON, Hierarchia Catholica Medii Aevi, vol. IV, pág. 132. (51) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 26-IX-1597. (52) Cfr. A. MILLARES CARLO, M. HERNÁNDEZ SUÁREZ, Biobliografia. .., 11, pág. 131. (53) Cfr.P. DÍAZ CASSAU, Serie de los Obispos de Cartagena, Madrid, 1895, pág. 108-113. (54) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 7-11-1600, L. DE LA TORRE, La música en la Catedral de Las Palmas, Madrid, 1983, págs. 64,65,69,70. FRANCISCO CABALLERO MÚJICA do acá lo que nuestras fuerzas alcanzaren, y una comedia y danza, dando Vuestra Señoría licencia para ello, y pareciéndole que se hiciese en la iglesia sería bien por evitar grandes gastos y otros inconvenientes que se seguirán haciéndose en la plaza que los que se han seguido de pesadumbres por los tablados, en la iglesia se atajarán porque no se consentirá hacer ninguno y, el de la comedia, será en la capilla mayor, bajo de madera que de sus asientos todos, sin mudarlos ni alterarlos puedan gozar de ella. Vuestra Señoría se sirva de enviarnos en todo su parecer y su venia, que no se saldrá ninguno de él, y mandarnos en que le sir-vamos, a quien guarde Nuestro Señor y traiga presto a esta su iglesia" (55). Por dichas fechas se encontraba el obispo en su visita pastoral a La Palma. El capellán del obispo, Juan Núñez, entrega una carta del prelado a su cabildo, pero no es respuesta a la del siete de febrero. A su visita, insiste el cabildo en su empeño, con más abundancia de datos, reveladores de circuns-tancias de gran interés. Dice así: "Con Juan Núñez, capellán, recibimosla de Vuestra Señoría y, con ella, muchísima merced, que no es cosa nueva hacérnosla Vuestra Señoría, y por lo que al dicho Juan Núñez se hizo a nuestra intercesión, besamos a Vuestra Señoría la mano mil veces, y como hijos y acostumbrados a recibirla de ordinario de Vuestra Señoría, como de nuestro Padre y Señor, no dá ánimo a pedir otras. Ya Vuestra Señoría bien sabe con cuanto cuidado y en nues-tra España e Italia se celebra la fiesta del Corpus Christi, y esto cada día más se aumenta, como es razón, y, aunque por nuestros pecados esta Santa Festividad ha venido a menos en esta ciudad estos años atrás, ha sido por la peste que en ella ha habido fJ6), y pues Dios nos ha hecho tanta merced en librarnos de ella y de que haya cesado, queríamos celebrarla con el ornamento y solemnidad a que nuestras flacas fuerzas alcanzasen. Tenemos una muy buena comedia que, aunque no la ha hecho el canónigo Cairasco, a la vista no sólo la aprueba, pues también la ha albado mucho, del autor que es .Lope de Vega, se puede crear que será tal, pues, en toda España, en nuestros tiem-pos, no ha habido cómico sin igual. Es muy devota y grave. Sólo (55) ACC-LPGC, Lib. 1" de Cartas, fol. 7. (56) N.B. Hubo un ramo de pestilencia en 1600 y 1601 y siguió en 1602. ACC-LPGC, Cabildo, 2-111-1602. LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 35 hemos reparado en que por muchos inconvenientes y grandes gastos, no se podrá recitar en la plaza y, con mucho menos, se podrá hacer en la iglesia, en la capilla mayor, en un tablado bajo que no suba más de un palmo o dos, para que en la iglesia no ya tabladillos, como no los habrá, sino que cada uno, desde su asiento, goce de ella sin haber mucha mudanza alguna para asientos. El Provisor nos ha dificultado y dijo que sin licencia de Vues-tra Señoría, no lo ha de consentir. a Vuestra Señoría suplicamos con todo encarecimiento lo haya por bien su licencia y beneplácito, porque en la plaza no será posible hacerse, además de los inconvenientes que, Vuestra Señoría bien entiende, tendrá y, en la iglesia no los habrá, y si ésta se nos niega, quedaremos con el gasto hecho y sin fiesta algu-na que será de mucho desconsuelo. 30 de abril de 1604(57). Los señores del cabildo catedral nos dejan ayunos sobre qué obra en concreto de Lope de Vega querían representar. Sólo sabemos que era muy devota y grave. Con tal definición, dada la numerosísima producción del Feníx de los ingenios, es muy difícil de adivinar. En cuanto a la solicitud capi-tular, nos inclinamos a creer que el obispo Martínez Ceniceros, no cedió, dominando mucho desconsuelo entre los canónigos. Dos elementos contri-buían a ello. La prohibición regia al respecto y la propia orientación pastoral del prelado. No podía, por otra el obispo cohonestar el permiso con sus crite-rios en las visitas pastorales. En efecto; 1603, un año de la petición capitular aludida, visita la parro-quia del Salvador de Santa Cruz de La Palma. Sobre el tema que nos ocupa, Martínez Ceniceros ordena lo siguiente: ''Otrosí, porque algunas veces se suelen representar comedias en la plaza de la misma iglesia antes de andar la procesión, de lo que sigue que la procesión se hace tarde y con mucho calor y vejación de los que van en ella, por cuya causa se lleva mayor indevoción, mandamos que, acabada la misa conventual con la mayor solemnidad que a tal fiesta se debe, se ponga el Santísimo Sacramento en la custodia y andas que, para ello, estarán apare-jadas en la manera dicha y andará las calles acostumbradas y, a la vuelta, se podrá hacer la representación que hubiere prevenida (57) A C C - L P G C , Lib. lo de C a r t a s , fol. 8. en la plaza de la dicha iglesia, para lo cual habrá un tablado en que se haga la dicha representación y, en medio, a un lado de él, un altar muy bien adornado donde se ponga el Santísimo Sacra-mento con sus velas y candeleros de plata, de manera que esté muy decentemente y, a los dos lados del dicho tablado se harán dos diferencias de asientos: El uno, para los clérigos y religiosos, el cual será a la parte donde estuviere el Santísimo Sacramento para que estén en su compañía como ministros suyos y, el otro, se hará al otro lado donde se sentará el cabildo de la ciudad y dos de más que él ordenare, pero adviértase que los dichos dos asien-tos sean iguales en la altura y en el ornato, de manera que estén igualmente altos, igualmente adornados, porque así conviene a la reverencia del Santísimo Sacramento y, no es razón, que delante de El, ni aún en otra parte, los seglares tengan más preeminente lugar y asiento que los ministros de Dios, lo cual mandamos que así se haga y el vicario no consienta lo contrario, mandando, si fuere necesario, pasar la procesión adelante sin aguardar la dicha representación y lo demás que viere que conviene para el dicho efecto, poniendo para todo ello las censuras y penas pecuniarias que viere que conviene, so pena de diez ducados, aplicados por tercias partes al juez, denunciador y pobres vergonzante~"(~~). No paró ahí la exigencia de Martínez Ceniceros. Al concretar el modo de ejecutar las representaciones y comedias, no quedaron éstas si su oportu-na normativa, precisada en los siguientes términos: "Otrosi, mandamos que ni aquel día, ni en ningún tiempo del año, se hagan comedias ni representaciones dentro de la iglesia, ni el vicario lo permita, so pena de diez ducados, aplicados por tercias partes al juez, denunciante y pobres vergonzantes, para lo cual podrá poner censuras y las demás penas que le pareciere, y proceder con todo rigor de derecho, y lo mismo se entienda en todas las ermitas en esta ciudad y su distrito" ("). Junto a tal prohibición, exige la selección de las comedias y de los temas y contenidos de su argumento. La exigencia episcopal refleja el clima de la época. Dice así: (58) Archivo Diócesano de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Leg. Visita del Obispo Don F. MARTINEZ DE CENICEROS a la parroquia del Salvador de Santa Cruz de La Palma, 1603, fol. 20 v-21. (59) Ibídem, fol. 23 LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 37 "Otrosz; porque suelen hacer algunos años algunas comedias indignas de representarse delante del Santísimo Sacramerzto, mandamos que no se haga comedia, ni en la dicha fiesta, ni en otra alguna, sin que el vicario la vea o la haga ver a personas doc-tas y de buen parecer, las cuales firmen no solamente que no tie-nen error, ni cosa alguna contra la fe católica, sino que es conve-niente y digna que se represente para el buen ejemplo y costumbres de los fieles y, siendo tal, se podrá representar, y lo mismo mandamos que se haga de los entremeses que se hubieren de hacer en la dicha comedia, en los cuales se advierta que aun-que, aunque sean regocijados que no sean indecentes, ni desho-nestos, ni provoquen a vicios, ni mine las costumbres, lo cual se cumpla y haga el vicario, so pena de veinte ducados por tercias partes al juez y denunciador y casamiento de doncellas huérfanas, y si la dicha comedia y entremeses no fueran tales, no permita el vicario que se representen en las iglesias, so la dicha pena"(60). Las restantes normas prácticas estaban orientadas a la mayor dignidad de todas las ceremonias de la fiesta: Adorno del interior del templo con rama y tapicería, así como las calles del recorrido procesional; andas y palio para el Santísimo, cirios, imágenes con sus pendones, según su antigüedad; coloca-ción ordenada de los clérigos y autoridades, etc. Antes y después de los mandatos arriba citados que fueron también ordenados para todas las parroquias de La Palma y, sin duda, para toda la diócesis, y antes del sínodo diócesano de Don Cristóbal de la Cámara y Murga que legisló sobre el Corpus siguiendo al pie de la letra a su antecesor Don Francisco Martínez Ceniceros, encontramos sustanciosas noticias del tema que nos ocupa. Así nos sorprende que el cabildo catedral acuerde en 1601: "Que no haya comedias en la fiesta del Corpus sino, en su lugar, danzas" (61). Tal danza era ejecutada por los mozos de coro, grupo de chicos asisten-te al coro catedralicio con su participación en el canto litúrgico, siguiendo sin duda la costumbre hispalense de sus seises. Duró según parece, muchos años dichas danzas. En fecha tan distante de la que registramos, el veintiocho de junio de 1675, los mismos mozos de coro solicitan al cabildo los vaqueros y medias para la danza porque los anteriores estaban muy viejos. Al propio (60) Ibídem, (61) ACC-LPGC, Cabildo, 6-VI-1601. tiempo, Luis Rodríguez Hidalgo, cantor de la catedral, reclama al cabildo los cien reales de su trabajo por enseñarles la danza y la loa del Corpus(62)I.g ual-mente ocurre, como continuación de las costumbres en los años 1685, con dos loas y danza, y en 1688, es el capellán real, Matías Lorenzo, quien recibe los cien reales de su trabajo en la preparación del mismo menester(63)Y. aña-den los acuerdos que se abonaron otros cien reales al muchacho que repre-sentó las loas del Corpus(64). Pero en el año de 1620, parece completarse el programa festivo del Cor-pus. Veamos: "Que el día del Corpus se represente una comedia famosa en la plaza, a la vuelta de la procesión, antes de mediodía, y se hagan tablados para el cabildo. También se hará coloquio el día octavo, dentro de la iglesia, y las danzas que p~recieren"'~~). Tres acontecimientos importantes se suceden en breves años. En 1621 el cabildo catedral recurre a la Real Cámara por los estorbos con que la Real Audiencia pretende impedir las fiestas y comedias del Corpus organizadas por los canónigos(66)R. esuelto el caso, de nuevo, en clara oposición al conoci-do criterio de la Real Audiencia, acuerda el cabildo en 1626 que para el Cor-pus se celebren dentro de la iglesia comedia y coloquio(67)A. l año siguiente, es el cabildo o consejo de la Isla quien monta la comedia, pues así lo había pedido, alabando los canónigos el celo municipal(68)D. e esta etapa, posterior al obispo Martínez Ceniceros, consta que hubo ocasiones que se contrataron actores de Tenerife para las comedias ~atedralicias'~~). El Corpus en las Sinodales del Obispo Cámara y Murga: 1629 Este ilustre prelado fue acreedor al obispo Martínez Ceniceros por propia confesión suya. Lo declara con humildad en los siguientes términos: "Acabado ésto (las consecuencias de la invasión holandesa de 1599), y compuesto el obispo en la ciudad lo que pudo, se fue a la visita, que la hizo maravillosamente, dejando muy buena leyes y (62) Ibídem, Cabildo, 28-VI-1601. (63) Ibídem, Cabildo, 21-V-1685. (64) Ibídem, Cabildo, 4-VII-1685,28-VIII-1673. (65) Ibídem, Cabildo, 26-111-1620. (66) Ibídem, Cabildo, 7-VI-1621. (67) Ibídem, Cabildo, 10-111-1626. (68) Ibídem, Cabildo, 12-11-1627. (69) Cfr. S. CAZORLA LEON, Historia de la Catedral de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, pág. 429-430. LEGISLACI~N EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 39 laudables mandatos de que, en lo general, para todo el Obispado nos hemos valido para ordenar las Constituciones Sinodales" Respecto al texto sinodal de la Cámara, conocido el mandato de Martí-nez Ceniceros, se observa que casi le sigue literalmente. Baste registrar el dato, pues no se trata de establecer aquí su paralelismo textual. Dice así el texto sinodal aludido: "De la Festividad del Santísimo Cuerpo de Cristo. Esta fiesta es la más regocijada y con mayor solemnidad recibida entre las fiestas del año, por su grandeza, culto y veneración que se debe al Santísimo Sacramento del Altar y, así, es justo se acuda con gran demostración y no se repare en el gasto que cada iglesia pudiere hacer semejante día. Estén las iglesias y parroquias aderezadas lo mejor que pudie-ren, y las calles con doseles, tafetanes, y sembradas con variedad de ramos, rosas y flores, por cuenta de las fábricas, si las ciuda-des y lugares no acudieren, por tener alguna costumbre y obliga-ción. Haya en la procesión mucha cera, muchas hachas y cirios, animándose los mayordomos de las Cofradías a servir a tan gran Señor y ganarle en aquel día y su octava tantas indulgencias. Vayan los pendones de todas las cofradías y, tras ellos, los Santos de la advocación y título de las dichas cofradías, confor-me a la costumbre y antigüedad que tuvieren. Sólo el pendón del Santísimo Sacramento irá aquel día más inmediato a la custodia, de manera que dé lugar a los incensarios. Después de las imágenes las cruces de la parroquia o parro-quias, según su costumbre, siendo la postrera y el mejor lugar la catedral, si la Fiesta y procesión fuere en la ciudad de Canaria. Después de las cruces entrarán las Religiónes, según su anti-güedad, y en postrero y más preeminente lugar la Clerecía, todos los clérigos por su antigüedad, precediendo y en mejor lugar los Beneficiados enteros y medios precedan a los demás. Y el diáco-no y subdiácono en los lugares que tienen de costumbre. Y en ir con capa a la procesión, se guardará lo que fuere más grave y más solemne y siempre se hubiere hecho. Y porque habrá algunos altares, donde se haya de dezir una oración al Santísimo Sacramento, irá un mozo de coro vestido que lleve el Misal, y so pena de dos ducados, no pierdan los cléri- (70) C. DE LA CÁMARA Y MURGA, Obispo de Canarias, Constituciones Sinodales ..., Las Palmas de Gran Canaria, 1629, Madrid, 1634, fol. 327. FRANCISCO CABALLERO MÚJICA gos su antigüedad, procediendo en dos hileras y manos hasta el último mozo de coro, y de allí en adelante comenzarán las Reli-giónes (71). Sustanciosos apartados ofrecen criterios claros sobre la obligación canónica de clérigos y religiosos de asistir a la solemne procesión del Corpus; sobre las andas portadores del Santísimo Sacramento cómo debían ser carga-das por clérigos sacerdotes revestidos de misa; y quiénes al palio que, por costumbre inmemorial recibida sin objeción alguna, debía ser llevado por las justicias y regidores de cada lugar donde los hubiere, "y lo mismo en los domingos terceros de cada mes, de que hay costumbre tan santa y loable en iiuestra catedral y, a su imitación, en todas las iglesias de este Obispado, con gran devoción de eclesiásticos y seglares" (72). Omitió el prelado que tal devo-ción popular fue debida a las cofradías del Santísimo Sacramento estableci-das en la catedral y en las parroquias. De la Cámara y Murga legisló también sobre las comedias, teniendo a la vista tanto los mandatos de Martínez Ceniceros, como la tradición recibida ~espectoa diversas festividades. Sobre las del Corpus, dispuso lo siguiente: "De las Comedias y Representaciones de las Fiestas del Cor-pus. Habiendo de haber comedias en la Fiesta del Corpus, man-damos, so pena de excomunión mayor y diez ducados, no se representen sin que sean vistas y examinadas por nos o nuestros provisor y vicarios, cometiendo su examen a personas doctas y de buen parecer, las cuales firmen no solamente que no tienen error, ni cosa contra la fe, pero que son de buen ejemplo para las cos-tumbres de los fieles y no tengan deshonestidad o sean ocasión de algún pecado. Y después de examinadas y aprobadas las dichas comedias, por ningún caso queremos se representen en las iglesias, ni por la mañana, ni por la tarde, porque, aunque sean buenas, suelen traer muchos inconvenientes representadas en las iglesias y cau-san mucha irreverencia, con ruidos, bebidas, posturas de cuer-pos, pláticas y palabras deshonestas de mucha gente moza. Todo lo cual se cumpla en todo nuestro Obispado, así en la catedral, como en todas las parroquias, so pena de excomunión mayor latae sententiae, y de veinte ducados para la fábrica de las igle-sias. Y damos comisión a los Beneficiados y Curas para que lo estorben. (71) Ibídem, fols. 108-109. (72) Ibídem, fols. 109-110 LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA FTESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 41 Sin embargo de lo cual, siendo las comedias tales y con las licencias sobredichas, se podrán representar fuera de las iglesias, pero no por la mañana, porque aquella es justo se ocupe toda, y todos, en sola la asistencia de la procesión, la cual faltaría mucho y se disminuiría por quedar cansados de la comedia. Lo otro, porque las tierras de este Obispado son calurosas y es justo se acabe la procesión a buen tiempo. Pero bien permitimos que los dichos autos y comedias, se puedan hacer por la tarde, alrededor de las iglesias, de manera que guardando la decencia de tan gran Fiesta puedan, sin ofensa, regocijarla" (73). Al siguiente año ya encontramos noticias del cumplimiento de las sino-dales al respecto. Será el cabildo catedral quien, como es usual, nos ofrezca la referencia: "Que al tiempo de la representación de la comedia, por la tarde, en la plaza, después de Completas, se saque la Custodia y ponga con decencia y religión entre los dos tablados en un lugar bien aderezado, y se siente el Cabildo en dos coros"(74). Otra nueva iniciativa embarga a los canónigos de entonces, interesados en celebrar con el mayor esplendor posible el Corpus. Ignorando si novedosa o restaurada, aparecen los gigantes, pues se comisiona al mayordomo de fábrica para que los mande confeccionar para "hacer una danza de gigantes para el Corpus" (75). Durante largos años permaneció esa danza, pues muchas fechas después de este acuerdo de 1634, se encargan dos pequeños y cuatro grandes en 1685 al escultor Lorenzo de Campos para pasearlos la víspera, día e infraoctava del Corpus, con severa prohibición de prestarlos. El cabildo catedralicio tuvo, no obstante la graciosa merced de llevárselos a las monjas de clausura en la tarde del día de Corpus (76). Fueron prohibidos por real cédula en 1781 (77). ,j Olvidos voluntarios? En 1639, sin duda, vivían los canónigos que participaron en la celebra-ción del sínodo de Don Cristóbal de la Cámara y Murga de 1629. Es harto posible que ya tuviesen en su poder la edición del mismo impresa en 1634, (73) Ibídem, fols. 110-111. (74) ACC-LPGC, Cabildo, 28-V-1630. (75) Ibídem, Cabildo, 2-V-1634. (76) Ibídem, Cabildo, 21-V-1785,13-VI-1685,20-VI-1685. (77) Ibídem, Cabildo, 28-VII-1781. 42 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA donde se daban normas precisas respecto a las comedias del Corpus que debían representarse fuera de las iglesias. Pues, bien; el cabildo catedral en veintiocho de mayo de 1639, toma el desconcertante acuerdo siguiente: "Acordase que el Cabildo no juzga haya inconveniente en que salgan sacerdotes a hacer papel en la comedia intitulada "La Carbonera': dispuesta para la fiesta del Corpus, como ni tampo-co en que se represente en la iglesia, porque si hay alguna prohi-bición, el Señor Provisor la dispensaba. El Señor Maestrescuela (Don Diego Suárez Ponce), fue del parecer que no representasen sacerdotes, y que lo que se hiciere en esta fiesta no fuese comedia, sino auto sacramental como en E~paña""~). Cuatro cuestiones de sumo interés plantea este acuerdo capitular. En primer lugar el olvido radical de lo ordenado por el sínodo respecto al lugar de las comedias de turno, con su previa censura y aprobación. La posible sus-titución de la comedia por un auto sacramental que ya se representaron en la catedral antes de la fecha. Restan dos temas: Que la representación fuera interpretada por sacerdotes y que la comedia a escenificar fuera precisamen-te "La Carbonera". El maestrescuela, Don Diego Suárez Ponce, al opinar y brindar a sus compañeros capitulares de que no fueran sacerdotes los actores de la indicada - comedia, les recordaba o refrescaba la memoria a aquellos singulares canóni-gos. En efecto; ya en el lejano siglo VII, San Isidoro de Sevilla recomienda a los clérigos que se alejasen de los espectáculos y pompas en general (79), que recoge Graciano en su Decreto bajo la rúbrica "Qualis esse debeat clericorum conv e r~at io" (~G~ra)c. iano culmina su Decreto en 1140 y a la indicada rúbrica añade dos referencias importantes sobre el tema: el canon 10" del concilio de Maguncia del año 813, inspirado en 407 del primer concilio Germánico cele-brado en 743 @')O. tra norma de regulación del teatro y de la interpretación de los clérigos aparece, también, en las Decretales de Gregorio IX, bajo la siguiente rúbrica: "Ludi theatrales prsetextu consuetudinis in ecclesiis ve1 per clérigos fieri non debent" Esta Decretal, como otras muchas, fueron recibi-das por las Partidas de Alfonso X el Sabio, haciéndoles leyes del reino caste- Queda claro que tales prohibiciones afectaban al clero por vía doble: canónica y regia. De ahí la extrañeza de tal acuerdo. (78) Ibídem. Cabildo. 28-V-1639. (79j Cfr. SÁN ISIDÓRO DE SEVILLA, De eclesiásticis oficiis, lib. 2", cap. 2. (Migne, Pl. 83, 1243-1252). (80) Cfr. ~ r imPáa rs. D. 23, c. 3. (81) Cfr. J. MANSI, Sacrorum Conciliorum Nova et Amplissima Collectio, XIV, 63 SS. (82) X, 1,12. (83) Cfr. Partidas 1,6,34. LEGISLACION EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 43 Pero sí tenemos en cuenta otros datos y referencias desaparecen las dudas y reservas al respecto. La legislación canónica y civil condenaban, claro está, los abusos y corruptelas, que a veces, importaba el teatro religioso. La gesticulación grosera y no pocos textos deshonestos perfilaron la norma prohibitiva de tales modos de actuar y de recitar, al mismo tiempo que se velaba por la limpieza del texto, letras y conceptos, se permitía y estimulaba el teatro bien hecho y bien dicho. La prohibición del obispo Fernando Váz-quez de Arce va en esa línea(84). En cuanto a que fuera ese teatro representado por clérigos, tiene su explicación lógica y coherente con su función en el templo, con mayor énfasis en España donde se recoge su tradición clásica, remozada por la generosa efusión de la fe cristiana, partiendo de la vida litúrgica medieval, donde la expresión externa de la oración comunitaria, manifestación social del culto, se transforma en representación que nace en el mismo recinto de las iglesias. Este es el origen del teatro religioso medieval. Sería en la misma España donde los Autos Sacramentales tomen calles y plazas, en explosión inconte-nida que figuraba esencialmente la Eucaristía, con el desarrollo simbólico de la doctrina, de la fe y de la devoción. Pronto se les unirían las canciones, la música y la danza. En esas representaciones, combinación admirable de arte y de doctrina, el pueblo sentía como suyos los goces, las inquietudes y el dinamismo del autor. Es, quizá, en el teatro religioso donde menos se apre-cian los límites entre ese dinamismo y la pasividad del pueblo habituado conocedor del mensaje cristiano. Aquí está una de las razones que tuvo Urbano IV al popularizar el Corpus Christi.. . En ese ambiente originario y en su desarrollo inmediatamente poste-rior, el clérigo es figura fundamental como celebrante de la liturgia y orienta-dor de la oración comunitaria. Fue, pues, normal, el tránsito del clérigo, actuando desde el altar, a la escenificacíón de los misterios que el altar ence-rraba. Su "papel" se tomó con normalidad como actor, también como autor y realizador de los "misterios", apoyándose en otros ministros inferiores y gen-tes del pueblo para su correspondiente representación escénica. En ese ámbi-to tuvo especial relevancia desde el principio las Capillas de Música, que al tiempo que preparaban cantores, impulsaban a sus componentes como acto-res de las comedias, villancicos, etc. En el siglo XVII ya se confunden capilla de música y escuela de arte dramático, como expresión genuina de lo que fueron la liturgia, la música y el teatro desde el siglo XIV. Que llegaran los abusos a esas manifestaciones de arte, de doctrina, de catequesis y liturgia, fue obviamente fenómeno normal. Son los abusos los (84) Cfr. Vid. cita 31. 44 FRANCISCO CABALLERO MÚIICA que se destierran y se castigan. No, en cambio, esos elementos esenciales de teatro religioso, todo ello, muy a pesar de las normas canónicas y civiles que trataban de desterrar de los templos, y fuera de él, las comedias y autos, loas y coloquios, entremeses y danzas. Serían los glosadores los que lograrán miti-gar la dureza de la ley eclesiástica, provocando el impulso y proyección del teatro religioso hasta el siglo XVIII. Suave pugna y mejora de la disciplina al respecto se percibe en las noti-cias que ofrecen nuestros archivos eclesiales al respecto. Las presencias de clérigos en las representaciones del Corpus fue habitual desde la puesta en marcha de la organización eclesiástica en Canarias apenas incorporadas a Castilla. En efecto; el veintiséis de mayo de 1582 el cabildo catedral de Santa Ana ordena a los instrumentistas de la Capilla de Música Juan de Centellas, Juan de Villarubia y Francisco de Pineda, para que "acudan a la comedia el día del Santísimo Sacramento, con los demás que entran del Coro, y no lo haciendo los han por des-pedidos" ("). Ante la negativa de los convocados para la comedia correspondiente, dos días más tarde, el veintiocho de mayo, dicen las actas capitulares: "Mandaron poner de pena a Centellas y a Villarubia y a Pine-da, el contrabajo, cuarenta doblas repartidas por tercios, en cada uno el suyo, en razón de que siendo costumbre en esta Santa Igle-sia, que el día del Corpus, los capellanes y cantores, salgan a representar, aunque se les ha advertido de parte del Cabildo, no lo han querido hacer"(86). Si el teatro religioso representado en Canarias es de plena importación peninsular, llegado a sus costas de manos de los conquistadores, y en él fue habitual la presencia de clérigos en escena, el término costumbre empleado por el secretario capitular en el acta que reseñamos, es, sin duda alguna, refe-rencia exacta de su vigencia en nuestras islas. Aquel teatro aquí implantado perduró durante siglos. Así se explica que los mozos, posiblemente de coro, que se negasen a representar las comedias del Corpus fueran despedidos por el deán@'), así como e1 acuerdo capitular más arriba señalado sobre la conve-niencia de que fuera los clérigos y cantores los que interviniesen en la repre-sentación de "La Carbonera", obra de Lope de Vega, aunque algún preben-dado no le gustara la iniciativa. Todo ello es claro testimonio de la (85) ACC-LPGC, Cabildo, 26-V-1582. (86) Ibídem, Cabildo, 28-V-1582. (87) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 17-IV-1600. LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 45 persistente costumbre de aparecer los clérigos como intérpretes teatrales, como más arriba hemos registrado(R8). Para que todo fuera práctico y hacedero, poseía la catedral su corres-. pondiente guardarropía, tablados y otros enseres propios par las representa-ciones escénicas, con especificación expresa de que los vestidos fueran para ese menester. Todo ello nos están indicando de que se trataba de teatro en regla ya fuera representado dentro o fuera de las iglesias(R9). Otro tema es la interpretación femenina en el teatro religioso de aque-lla época. Hemos encontrado dato que nos lo aclare. Sí, en cambio, la diversi-dad de voces existentes en la Capilla de Música catedralicia, tiples, contral-tos, etc., adultos, podrían ser una pista para su comprensión(90D). oña Leonor de Guzmán, Laura, personajes centrales de "La Carbonera", fueron sin duda interpretados por actrices locales. Con tales ingredientes deja de ser sorpresa que el cabildo pretenda que sean sacerdotes los que representasen, nada más y nada menos que "La Car-bonera" de Lope de Vega, publicada como obra póstuma del Fénix de los Ingenios por su yerno, Luis de Usátegui, en 1634. Una breve referencia de la misma nos hará medir el alcance del acuerdo capitular aludido. Veamos: "Esta comedia, agradable y bien escrita como todas las de la vejez de Lope., no tienen ningún fundamento histórico que sepa-mos. Sírvenla de argumento ciertos fabulosos amores del rey Don Pedro con una hermana bastarda suya (hija de Doña Leo-nor de Guzmán), la cual, huyendo de la proscripción de su fami-lia, se había refugiado en la choza de un carbonero, tomando su humilde oficio y haciéndola pasar como sobrina suya. En tal situación la encuentra el rey y se enamora de ella, sin sospechar ni remotamente el parentesco que los ligaba. Complicase la acción con los celos de un Don Juan de Velasco, galán favoreci-do de la dama; y se ameniza el conjunto con muy apacibles esce-nas rústicas del mismo género que las de El Vaquero de Moraña y tantas otras piezas de Lope Termina el drama con la obligada anagnárisis y son el perdón que a todos otorga Don Pedro cuyo carácter está presentado con visible tendencia apologética: Eso tiene el vulgo loco; Que en siendo un rey justiciero, Luego dicen que es cruel" (9'). (88) Vid. cita 78. (89) Cfr. ACC-LPGC, Cabildo, 23-V-1597; 23-IV-1599. (90) N.B. A este respecto el cabildo catedral solicita al arzobispo de Burgos, Don C. VELA, que le busque y remita un tiple capón. Cfr. Cabildo, 16-VI-1589. (91) REAL ACADEMIA ESPANOLA, Obras de L. DE VEGA, Madrid, 1899, vol. IX, pag.165. 46 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA El contenido del drama y la pretensión capitular no casan, rechazan toda índole exegética. Cabe, finalmente, una pregunta, obsequiosamente dirigida a nuestros colegas de antaño: ¿Qué interés tenía "La Carbonera" para ser escenificada en la catedral, ajeno al drama que encerraba? La misma comedia nos lo demuestra, pues, uno de los actores describe en cascada de versos el Corpus sevillano, que se inicia así: Llegué víspera del día Que la más valiente obra Que hizo Dios por su amor, Celebra, Laura, su Esposa. Y continúa: Juncia, espadaña y mastranzos servían al suelo de alfombras; De telas y terciopelos toda ventana se entolda. Por sus cercos adornaban naranjos con verdes hojas, entre cuyo azahar pendían ya limones, ya toronjas. En mirar calles, ventanas, altares, paños, historias y pinturas que adornaban se me pasaron dos horas. Al salir la procesión, las altas campanas tocan, en una pirámide puestas, que con los cielos abordan. Yo pensé que se venían de su máquina redonda los dos polos a la tierra, que así tocaban sonoras. Atabales y trompetas alegremente pregonan que sale en público el Rey en su dorada carroza. Púseme sobre las gradas, de donde todos me arrojan, LEGISLACIÓN EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO porque un pobre mal vestido cualquier parte estorba. En fin, subido en dos piedras veo con solemne pompa la ordenada procesión, que las dos márgenes toma, acompañar con gigantes las andas de San Cristóbal, Santo que supo ensanchar las puertas del cielo angostas. Los gigantes, que parecen a personas perezosas, que otros los llevan y arriman adonde se les antoja. Luego varios estandartes al aire manso tremolan, jugando en los tafenates oro, cordones y borlas. Tras ellos, en sus lugares, las cruces de las parroquias, adonde la competencia hizo invenciones curiosas. Discurriendo a todas partes las danzas pasan y tornan, ya de galanes y damas, y ya de moros y moras. Con lazos, con toqueados, con palos que nunca aflojan, invención original de las danzas labradoras. Tras éstos, otros venían, que con espadas rotas, vestidos de lienzo y randas, lucen más o menos costa. ¡Buena gente para amigos, que danzan a todas horas con las caras descubiertas, sin máscara de lisonja.! FRANCISCO CABALLERO MÚJICA Luego ví, Laura divina, las Ordenes religiosas, con sus cruces y sus capas, de mil historias bordan. Los canónigos también, y el santo Arzobispo, forman, con las demás clerecía, Laura una triunfante Roma. Aquí la música deja, puesta en concertada solfa la castellana poesía, la región del aire absorta. Con varas de plata y oro, los Veinticuatro, señora, con un paño de brocado, entre mil blancas antorchas, Llevaban el edificio de la divina custodia, Arca del Cordero santo, pasto, pastor, altar y hostia(92). Las precisas normas procesionales del Corpus Christi de los obispos Martínez Ceniceros y de la Cámara y Murga, tuvieron en estos versos sus mejores exponentes. Una vez más, sería Sevilla la gran inspiradora e impulsa-dora del Corpus Insular. Desde la lejana constitución del cabildo catedral canario, fechada, en la sala capitular metropolitana hispalense el veintidós de mayo de 1483 (93), hasta el modo de pagar los salarios al personal catedralicio en 1523, todo debía conformarse "con la Santa Iglesia de Sevilla, cuyo ejem-plo y pisadas esta Iglesia ~i g u e " ( '~AJn.t es de 1514 ya actuaba en nuestra cate-dral los mozos de coro o cantorcitos y al encargar en 1518 el cabildo a Juan Ruiz la preparación artística y musical de los mismos, le ordena "que todo se haga según y en los días que en la dicha iglesia mayor de Sevilla se acostumbra las fiestas de primera clase.. . y octava del Corpus" (96). Las transfe-rencias de Sevilla a Canarias fueron habituales en el orden litúrgico y artísti-co, etc. ("1, en aquellos lejanos tiempos. De ahí que en la descripción del cor- (92) Ibídem, pags. 543-545. (93) Cfr. ACC-LPGC, Archivo Secreto, Lib. Estatutos ..., fol. 1 SS. (94) ACC-LPGC, Cabildo, 19-111-1523. (95) ACC-LPGC, Cabildo, 15-V-1514,13-XI-1514. (96) ACC-LPGC, Cabildo. 2-VII-1518. (97) ACC-LPGC, Cabildo, 14-VI-1563. tejo procesional sevillano se descubran excelentes coincidencias con el Cor-pus canario. En aquella fecha pontificaba en Canarias el obispo Don Francisco Sán-chez de Villanueva y Vega quien, posiblemente, no pudo evitar la interpreta-ción teatral proyectada por sus canónigos y que La Carbonera fuera repre-sentada por clérigos. Bajo el mismo pontificado, hacia 1649, vuelve el cabildo catedral a preparar su programa de comedias del Corpus, pues, así acorda-ron: "Que se hagan dos comedias: Una el día del Corpus, por la tarde, y la otra el día octavo, con algunos coloquios en la infraoc-tava, antes de la procesión. Que antes de repartirse los papeles, los vea el señor Provisor. Que se pida al señor Obispo licencia para que se haga dentro de la iglesia, y que se convide a las Auto-ridades y Ciudad para que asistan en sus lugares, y se haga este servicio a Nuestro Señor" (98). Ignoramos si el Obispo Sánchez de Villanueva y Vega accedió a la soli-citud capitular. Sabemos en cambio que en el pontificado de Fray Juan de Toledo OSH (1659-1665), ya se permitieron en la catedral, pero muy pronto se volvió a la antigua disciplina de representarlas en las plazas. Así, pues, en 1661, otro acuerdo del cabildo catedral al respecto, nos dice: "Que las comedias de las fiestas del Corpus se hagan dentro de la iglesia: Una el día del Corpus, otra el lunes y otra el día octavo, después de Completas, y la procesión acabada la comedia"(y9). Si ese acuerdo se rubricó el ocho de junio de 1661, algo muy desagrada-ble tuvo que ocurrir, pues el dieciocho de julio del mismo año, reunido el cabildo y por unanimidad determinó lo siguiente: "Que nunca jamás haya comedias, ni autos sacramentales, en las fiestas del Corpus ni dentro ni fuera de la iglesia, por las gran-des irreverencias que de ello se originaban y gastos excesivos de la Fábrica, y que este acuerdo sea irrevocable; sino que en lugar de aquellas diversiones, haya sermones en toda la infraoctava, Maitines a los cuatro y procesión"(1W). ( 98) ACC-LPGC, Cabildo, 8-111-1649 ( 99) ACC-LPGC, Cabildo, 8-VI-1661. (100) ACC-LPGC, Cabildo, 18-VII-1661. 50 FRANCISCO CABALLERO MÚJICA Poco tiempo debió permanecer entre los canónigos el resquemor por los abusos ocurridos en el Corpus de 1661, pues, cuatro años más tarde, refe-ridos al del año de 1665, no sólo se comprueba que volvieron a las comedias, sino que, además, se registra un dato sin duda consuetudinario en el teatro, enteramente normal, como es la participación de mujeres en las comedias, incluídas las del Corpus canario. No parece, obviamente, que las noticias al respecto sólo se refieran a esa fecha: 1665, sino que desde el principio debie-ron participar actrices en las comedias de los años precedentes. Será el canó-nigo Juan González Boza, encargado capitular para organizar los festejos del Corpus del indicado año de 1665, quien en sus cuentas registra las siguientes partidas: "A dos mujeres en el vestuario para vestir y desnudar las damas (de) las tres comedias, dama y criada.. . " "A otra mujer que fue con otra dama y criada y asistir al ves-tuario del vestir y desnudar en las tres comedias.. .". "Por los tocados de una dama y criada y ajustar los vestidos de ambas.. . " "Tres cajas de conservas para refrescos cuando servían en las comedias a desnudar (y Otras atenciones gozaron actores y actrices en la preparación deman-dada por las comedias elegidas para el caso: "De las meriendas que se les dió en los ensayos a los come-diantes en 51 dias duraron" ('O2). En el año de 1664 Fray Juan de Toledo OSH, Obispo de Canarias, había sido trasladado a la diócesis de León. En veintinueve de enero de 1665, el nuevo Obispo Don Bartolomé García Jiménez y Rabadán participa al cabildo catedral canario su nombramiento para nuestra diócesis('03)R. ecibida por los capitulares la misiva de referencia, declara el cabildo la sede vacante en veintitrés de abril siguiente('"). Después de su forzoso periplo por el atlántico hasta Santo Domingo en las Antillas, recala por Tenerife a finales de 1665. El dos de enero de 1666, destacó el cabildo a dos canónigos para que acudiesen a Tenerife a darle la bienvenida('05)E. n ese mismo año, a nueve de noviembre, ya interviene en las (101) ACC-LPGC, Cuentas Particulares (1596-1675), Cuentas del Canónigo, Don J. GONZALEZB OZA por las Comedias del Corpus de 1665, fol. 276-276 v. (102) Ibídem, fol. 276. (103) ACC-LPGC, Cabildo, 22-IV-1665. (104) ACC-LPGC, Cabildo, 23-IV-1665. (105) ACC-LPGC, Cabildo, 2-1-1666. LEGISLACION EPISCOPAL SOBRE LA FIESTA DEL CORPUS: EL TEATRO 51 reformas convenientes en uno de los conventos de religiosas de clausura de . La Laguna de todas aquellas cosas que llevaban al relajamiento de la vida religiosa como era la "aplicación a libros profanos y de comedias" ('O6). Muy pronto comprobó García Jiménez el relajamiento más o menos acentuado que presentaba la diócesis en muchos aspectos pastorales. Las fiestas del Corpus, en su perfil teatral, no fue una excepción. Encontró este prelado un instrumento legal para la debida reforma: Las Constituciones Sinodales de Don Cristóbal de la Cámara y Murga, decretasen el año de 1629. A ellas recurrió en todas las circunstancias necesarias, hasta el punto de que cuando Carlos 11 recomienda a los obispos de Castilla la celebración de sínodos por su cédula de veintitrés de marzo de 1678, García Jiménez con entera libertad responde al rey que en Canarias no es necesaria convocatoria alguna al respecto. Le bastaba ejecutar el del De la Cámara y Murga, pues lo estimaba uno de los mejores de EspaÍía('07). García Jiménez, prelado muy ajustado y temeroso de Dios, se distin-guió por su vida ejemplar y total desprendimiento, y un tanto riguroso y exi-gente en el campo moral. Como prueba de su carácter y vida, observamos en su amplio pontificado de veinticinco años el incremento de las locas y danzas del Corpus y muy actividades dramáticas propiamente dichas. Podemos ase-gurarlo, al menos, hasta donde hemos alcanzado en nuestras investigaciones. Basten las siguientes referencias al respecto: Para las fiestas del Corpus del año 1673 se autoriza la compra de medias de seda, por no haberlas en el mercado de lano o de capullo, "para los muchachos de la danza del Corpus" ('O8). Para el de 1675, "Luis Rodríguez Hidalgo pide se le mande dar los cien reales que se dan por el trabajo de enseñar la loa y la danza a los mozos de Coro para las fiestas del Corpus", accediendo al cabildo catedral a ello(109E).l mismo veintiocho de junio del indicado año de 1675, fecha del acuerdo pro-cedente, son los mismos mozos de Coro los que piden los "vaqueros y medias con que hicieron la danza por estar muy viejos" Sólo recibieron las medias("O). No obstante, si hubo teatro en otras festividades, ignorando si fueron representadas o no en el interior de algún templo. Dada la austeridad impre- (106) Cfr. Archivo Parroquia de Santa Brígida-Gran Canaria: Lib. de Mandatos e Instrucciones, fol. 16. (107) Cfr. Biblioteca del Palacio Real, Madrid. Ms. 2.832, fols. 174-175. (108) ACC-LPGC, Cabildo, 29-V-1673. (109) ACC-LPGC, Cabildo, 28-VI-1675. (110) ACC-LPGC, Cabildo, 28-VI-1675. sa a la diócesis por García Jiménez, estimamos que lo hicieron fuera de ellos. La primera invitación extracatedralicia para asistir a comedias, le viene al cabildo "del Licenciado Marcos Alfonso Contreras, Hermano Mayor de la Hermandad de nuestro Padre San Pedro, y demás Hermanos, que convidan al Cabildo para que asista a las comedias que se hacen a Nuestra Señora de los Remedios, se acordó: Que se acepta dicho convite y se irá a dicha comedia, y para ello Diego de Castro haga tablado competente"("'). En 1681, vuelve dicha Hermana a invitar al cabildo a las comedias a representar el tercer día de Navidad que, además, solicitaba al cabildo el préstamo de maderas para el tablado, al tiempo que se autorizaba a los mozos de Coro que actuaban en las comedias para que asistiesen por la tarde a los correspondientes ensayos(112). Nombrado San José Patrono de España, fiesta de breve existencia el cabildo la celebra, compra zapatos y medias para los muchachos de la danza y de la loa que ha de hacerse en la dicha fiesta" ('13). Así se hace en 1679. En 1686, por unanimidad, acuerdo al cabildo que se monte para las fiestas del Corpus un auto sacramental y una loa. En este caso es Tomás Zapata a quien se encarga la loa y la danza y el correspondiente ensayo ("4). En el anterior sólo se habían hecho dos loas para el Corpus y su infrao~tava("~E)n. 1688, sólo dos años antes del fallecimiento del obispo García Jiménez, el cabildo catedral acuerda abonar al capellán real, Matías Lorenzo, lo que se acostum-bra, por haber redactado la loa del Corpus de dicho año("6). Y la música Como acorde final a este trabajo, merece la pena considerar brevemen-te la señora aportación de la Capilla de Música de nuestra catedral de gran esplendor y desarrollo en maestros y composiciones de extraordinario valor artístico, alcanzando su plenitud en el siglo XVII. Si en el XVI se interpreta-ban partituras de Tomás Luis de Victoria y del italiano Palestrina, en el siglo que nos ocupa brillaron con luz propia los maestros de nuestra Capilla de Música: Carlos Patiño, Miguel Marqués, José Alonso Torices, Francisco Her-nández ... y, sobre todo la abrumadora aportación de los maestros Diego Durán y Joaquín García. Pueden contarse por centenares sus composiciones, habiendo dotado a nuestra catedral de uno de los archivos musicales más importantes de España, distinguiéndose entre sus fondos las partituras del Corpus Christi (117). (111) ACC-LPGC, Cabildo, 20-XII-1675. (112) ACC-LPGC, Cabildo, 5-XII-1681. (113) ACC-LPGC, Cabildo, 7-11-1679, (114) ACC-LPGC, Cabildo, 22-IV-1686. (115) ACC-LPGC, Cabildo, 21-V-1685,4-VI-1685. (116) ACC-LPGC, Cabildo, 28-VII-1688. (117) Cfr. L. DE LA TORRE, El Archivo de Música de la Catedral de Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, Primer vol. 1964, Segundo vol. 1965. La Música en la Catedral de Las Palmas, 1514-1600, Madrid, 1983. LEGISLACI~NE PISCOPAL SOBRE LA RESTA DEL CORPUS:E L TEATRO 53 Muchas otras noticias podrían acumularse y añadirse a este trabajo. Tanto en el archivo catedralicio y en los libros de Cofradías del Santísimo Sacramento de todas las antiguas parroquias de Canarias, permanecen inédi-tas de cómo la gran fiesta del Corpus Christi ocupaba el rango que le señala-ba la liturgia y disciplina de la Iglesia y la genuina y generosa devoción de los fieles. En todas ellas no faltaron los cultos, los festejos, las comedias, los fue-gos el justo regocijo del pueblo cristiano. ¿Seríamos capaces de recuperarla?. Francisco Caballero Mújica |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|