ALMOGAREN. 3. (89) P4gi 41 53. @ CENTRO TEOLOOICO DE LAS PALMAS
ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCESO AL OBISPO
ROMO. IGLESIA Y ESTADO EN LOS COMIENZOS DEL
REGIMEN LIBERAL.
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID
Sumario:
Introducción.- La personalidad del obispo Romo y su posición en la
Iglesia española de su tiempo.- La política religiosa esparterista y el proceso
del obispo de Canarias.
Introducción:
El episodio del procesamiento y condena del obispo Romo desborda evi-dentemente
el ámbito de la historia local para situarse en un plano de mayor
amplitud analítica. No se trata sólo ni principalmente de que el proceso en sí
se sustanciara en instancias exteriores a las correspondientes a la diócesis, sino
que los factores puramente locales, sin ser tal vez irrelevantes, resultaron has-ta
cierto punto anecdóticos y nada decisivos. Pese a la pretensión, que no pa-rece
muy congruente, de Rafael Martínez en su defensa escrita del prelado,
de que el origen del proceso habría que buscarlo en razones de rivalidad entre
Santa Cruz y Las Palmas ('1, las cuestiones implicadas revisten otro carácter
(1) "El principal motivo que sin sonar en el proceso, es el resorte oculto que le fomento y ani-ma,
[es] la pública y bien conocida rivalidad que existe entre la villa de Santa Cruz de Tene-rife,
~. eq. ueñaY poco ilustrada población, Y la rica y hermosa ciudad de Las Palmas, fecunda
cn varori;r r.iiiiiic.riic> ) ~ n i i g i i a! rtierc,ids rdpiill de lai C'3iinri~1.:'. Pr~i:e..,: ')h. " 4 lo,
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42 DEMETRIO CASTRO ALFIN
y resultan particularmente ilustrativas de la pugna y tensiones que entrañó la
redefinición del poder político y social en la dilatada y compleja instalación
del nuevo orden liberal en España.
El segundo cuarto del siglo XIX fue un periodo de especial transcen-dencia
en ese proceso con la culminación del enfrentamiento abierto entre par-tidarios
y adversarios de las nuevas instituciones y la nuevas ideas y la liquidación
del entramado institucional del Antiguo Régimen. De los elementos sociales
representativos o privilegiados por el viejo orden -una vez que la nobleza co-mo
sector social en conjunto encontró rápido y confortable acomodo en el sis-tema
en virtud del modo en qiie se prodiijo la aholicinn del régimen señorial-,
sólo el clero se manifestó de forma mayoritaria adverso al sistema liberal. No
hay que detenerse a ilustrar o justificar esta afirmación de evidencia manifies-ta,
ni cabe ahora insinuar siquiera cuales pudieran ser las causas próximas y
remotas de ello. El hecho es que alentando sutil o abiertamente la rebelión del
legitimismo carlista, prestando apoyo material a la misma e incluso engrosan-do
directamente sus huestes; negando o mermando en la publicistica, el púlpi-to
o la acción ministerial en general, la legitimidad de la soberana y de las ideas
que la apoyaban; regateando su reconocimiento por parte de la Santa Sede, con
el consiguiente aliento al bando carlista, etc., etc., la Iglesia institucionalmente
y la clerecía en su mayor parte participaron en una querella de la que, necesa-riamente
no podían salir indemnes. Reacciones, más o menos espontáneas, siem-pre
irracionales y atrozmente cruentas, así como medidas del nuevo poder
político tendían a un mismo fin, la eliminación de lo que se percibía como uno
de los más importantes obstáculos para el afianzamiento de las nacientes insti-tuciones.
De este modo, la década de la minoridad de Isabel 11, con las dos fases
de la Regencia, y en especial la de Espartero, a la que algún autor ha etiqueta-do
como "el fastigio de la persecución" 12), es un periodo en el que se multi-plican
las medidas generales y particulares tendentes no sólo a reducir la
oposición sino a lograr su incorporación entre las instituciones del Estado c3).
Simultáneamente, los sectores y personalidades del clero no comprometidos con
el legitimismo adoptaron posiciones que, aun no queriéndolo directamente, re-sultaban
implícitamente políticas y que iban desde la colaboración decidida con
(2) CUENCA TORIBIO, 1973; 69.
(3) No pretendo aquí otra cosa que trazar a vuela pluma (y con las consiguientes generaliracio-
"es y esquematismos) un cuadro de conjunto. El estudio detallado de esa coyuntura, en
muchos aspectos por hacer, debe partir de las aportaciones de CARCEL ORTI, 1975 y CUEN-CA,
1973; 35-73 y 1971; 15-69, entre otros.
ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCESO AL OBISPO ROMO 43
el nuevo régimen y los gabinetes progresistas, admitiendo y secundando sus dis-posiciones
tocantes a aspectos religiosos y eclesiales, a otros más pragmáticos
que desde la admisión del estado de cosas salido de la sucesión de Fernando
VI1 y el resultado de la guerra civil, querían o buscaban el fortalecimiento del
liberalismo moderado como mal menor. Tal es, en esencia, el marco en el que
hay que situar el proceso del obispo de Canarias.
Antes de proceder a ello, y para cerrar esta introducción, cabe formular
una observación al planteamiento general que sobre este período hace el autor
antes aludido. Para él los gobiernos de la Reina Gobernadora y de Espartero
constituirían "el único segmento de la trayectoria de la Iglesia española con-temporánea
(...) comparable (...) al recorrido por la Iglesia francesa durante la
convulsión revolucionaria que cerró el siglo XVIII". (" La equiparación no es
del todo exacta, y el mismo autor insiste en matizar su alcance. En efecto, la
cuestión religiosa en la Revolución Francesa fue en buena medida disciplinar,
pero mucho mayor fue su importancia en el terreno ideológico. Hasta cierto
punto, digámoslo con los términos del título de un inteligente libro dedicado
al particular, religión y revolución confluyeron en un proceso de descristianiza-ción
(3. Poco o nada de eso hubo en España, sin embargo; no se intentó in-troducir
culto alguno a la razón y la situación privilegiada de la religión católica
obtuvo reconocimiento constitucional mientras la libertad de cultos se desco-nocía
o, a lo más, se toleraba con cortapisas y limitaciones.
La analogía con el proceso francés, analogía que es al tiempo diferen-cia,
habría que verla en que igual que allí fue la aristocracia quien personificó
la resistencia del viejo orden y concitó toda la animosidad de los enemigos del
privilegio sufriendo las medidas de fuerza del poder, en el caso español ese pa-pel
simbólico de estamento privilegiado impenitente y contrarrevolucionario,
y de real destinatario de una política ciertamente menos radical pero no menos
expeditiva, le cupo a la Iglesia. En cualquier caso, las diferencias de fondo y
forma entre los avatares de la Iglesia francesa de 1792 a 1801 y la española de
1833 a 1843, son tantas y tan profundas que la comparación en poco ilumina.
El interés está, más bien, en lo que de precedente y modelo tuvo el caso francés
y el interés en España, por parte del Estado tanto como de la Iglesia, de no
llegar a aquellos extremos.
(4) CUENCA, 1971; 15-16
( 5 ) VOVELLE, 1976.
44 DEMETRIO CASTRO ALFIN
La personalidad del obispo Romo y su posición en la iglesia espaiiola
de su tiempo.-
La personalidad de Judas José Romo y su actitud política aparece vela-da
por una relativa ambigüedadc61. Pasa por ser un prelado aperturista y con-ciliador,
especialmente en su etapa como titular de la silla hispalense desde 1847,
cuando contribuiría al restablecimiento y definición de las relaciones entre el
pontificado y el régimen isabelino. Su larga vida episcopal de más de dos déca-das
le permitió ser testigo y en buena medida agente del cambio experimentado
por la iglesia española en la primera mitad de la centuria, y no cabe dejar de
pensar en una cierta maleabilidad y capacidad de adaptación a las circunstan-cias
en quien pudo desempeñar algún cargo técnico durante el Trienio, ser pre-sentado
por Fernando VII, pasar por representante del episcopado conciliador
en la Regencia hasta su proceso, y acabar alcanzando los máximos honores,
el arzobispado y el cardenalato, bajo los gobiernos moderados. Pero también
cabe contemplar esa trayectoria como expresión de una coherencia ideológica
y doctrinal que casaría bien con el doctrinarismo templado y permitiría ver en
él a alguien afín al moderantismo.
Desentonan de esa visión al menos dos circunstancias de su vida: por
una parte, su puesto como indiciador en la biblioteca escurialense durante la
segunda época constitucional, cometido que, aun siendo técnico, no debió de-jar
de requerir alguna, al menos tácita, garantía de avenencia con el sistema
entonces imperante. En segundo lugar, y más notable, resulta una cierta opi-nión
que, siendo ya obispo, le atribuía ideas avanzadas a lo que contribuyó un
juicio sin duda apresurado del propio Balmes acerca de su parecer sobre los
Estados Unidos y su sistema de gobierno ('1.
El análisis de la posición ideológica de Romo, aun con la concisión que
aquí se ensaya, exige reparar en la diversidad de tendencias y posiciones que
aun dentro de la unidad evidente respecto, por ejemplo, al caso francés, se de-tectaban
en la Iglesia española a finales del Antiguo Régimen: Diferencias en-tre
seculares y regulares y entre los diferentes institutos o reglas dentro de estos
últimos; jansenistas, con el elástico sentido que el término debe tener en Espa-ña's],
y ultramontanos, etc. Sólo cabe conjeturar sobre la formación de Romo,
(6) No existe, que yo sepa, biografia de este prelado, fuera de la nota que, redactada por J.M.
CUENCA, incluye el diccionario de historia eclesiástica española editado por el CSIC bajo
la dirección de QUINTIN ALDEA.
(7) Se trata de la reseña -o más bien selección de extractos- que de la obra de Romo Inde-pendencia
constante de la Iglesia hispana hizo el presbitero catalán en La Civilización: cf.
Balmes, O.C.; V; 92.
(8) MESTRE, 1976; 132-7. TOMSICH, 1972; 30.34.
ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCESO AL OBlSPO ROMO 45
que tuvo que desarrollarse en la última década del XVIII, justo cuando mayor
era el influjo regalista (mejor que janseuista) con las obras de Van Espen como
texto oficial en varias universidades. Lo que ofrece menos duda es que Romo
exhibió una sólida formación y pudo hacer con dignidad incursiones no sólo
en los campos que por su condición sacerdotal parecieran más indicados y afi-nes
sino, por ejemplo, en la retórica. Del mismo modo, parece haber tenido
la suficiente curiosidad intelectual como para estar al día sobre los más nota-bles
publicistas y pensadores europeos del momento, y citar en sus escritos a
Bentham o Tocqueville. Por tal razón, cuando la reacción fernandina acalló y
dispersó las voces de la brillante generación de eclesiásticos ilustrados que se
habían significado por su tendencia liberal (los Muñoz Torrero, los Lorenzo Vi-
Ilanueva, los Graciliano Afonso ... ), Romo hubo de contarse entre las personali-dades
más tolerantes de la intelectualidad eclesial, y desde luego no era difícil
pasar por tal cuando el intelectual eclesiástico del momento era un Padre Vé-lez.
Quizá ese carácter o reputación de mesura, además de sus cualidades per-sonales,
pudo ser lo que determinara su presentación en momentos en que
Fernando VI1 y el gobierno Zea pensaban en crear un ambiente más tolerante
para facilitar la sucesión en la persona de Isabel 11. Posesionado de su silla y
habiendo jurado fidelidad a la heredera, como hicieron otros muchos obispos,
Romo, desde una sede en la que el problema no resultaba especialmente can-dente
no tuvo complicaciones directas con el carlismo. De cualquier manera
estuvo lejos de ser un liberal convencido y no se recató en poner de manifiesto
sus inclinaciones y preferencias absolutistas en muchos de sus escritos. En con-creto
el obispo de Canarias negó el principio de la soberanía nacional y el siste-ma
representativo, así como cuestionó la práctica democrático-electoral.
Respecto a lo primero se confesaba "adicto por convencimiento a la mo-narquía
libre", que es como él insistía en llamar a la absoluta(9). A la reserva
de principio afiadía la de orden práctico de que tanto en España como en Fran-cia
(y se apoyaba en Tocqueville para sostenerlo) la soberanía nacional -que
confunde de hecho con la práctica electoral- no existía o no actuaba en la
realidad al hallarse mediatizada por los partidos y las sociedades secretas ('"1.
La descalificación del sistema representativo la argumentaba mediante una se-rie
de lugares comunes que no necesitan ahora mayor comentario, tales como
el desconocimiento entre candidatos y electores, incompetencia e ignorancia de
éstos, ineptitud de los primeros de forma que la mayoría de sufragios no garan-tiza
la promoción de los más capaces a la resolución de los asuntos públicos,
-
(9) ROMO, 1843; VI11
(10) Idem; VII.
46 DEMETRIO CASTRO ALFIN
asequibilidad de los representantes a la venalidad e intereses, inclinación del
sistema a la inestabilidad política y fragilidad de los gobiernos, etc.
En el fondo, para Romo, el sistema liberal no suponía negación o supe-ración
del absolutismo o despotismo, término más conforme con el léxico polí-tico
de la época y que él mismo utiliza, y ello en razón de su peculiar
entendimiento de este concepto. En efecto, un gobierno libre no es en su opi-nión
un gobierno de régimen parlamentario; un gobierno asistido por parla-mento
puede ser despótico si ignora o viola determinadas leyes básicas del Estado
y de la Iglesia. En sus propias palabras:
"Yo llamo despotismo al desacato que se arroga un gobierno para
infringir y atropellar las leyes y cánones fundamentales del Estado
y de la Iglesia". ("1
Aun más, frente a la idea difundida por los revolucionarios de que los
paises católicos, más sometidos a la autoridad papal, eran ejemplos de despo-tismo,
contraponía el obispo los casos de Prusia o Rusia, ajenos a toda influencia
vaticana, y por ello concluia que el origen del despotismo contemporáneo esta-ba
en la Reforma, pues a diferencia de lo que suponía la opinión revoluciona-ria,
aquel acontecimiento histórico no sería, según él, el inicio del camino a
la libertad individual, sino semilla de lo contrario.
"Lutero y otros heresiarcas -decía- han introducido con sus opi-niones
el despotismo en los países protestantes, por haber unido
en aquellos principios la autoridad eclesiástica con la real, por ha-berles
autorizado [a los príncipes] el saqueo y pillaje, y haberles
quitado el freno de la religión sometiendo la moral a sus pa-siones".
'12)
Con tal singularidad en los conceptos, el entendimiento con el liberalis-mo
era más que dificil, y así salta la duda de si el obispo se vale de la antífrasis
cuando alaba uno de los logros cardinales del sistema liberal, nunca pleno en
la España del XIX, la libertad de imprenta como, en sus palabras, "el derecho
que ahora gozamos de ventilar y fijar en sus justos limites las regalías, exentos
del terror que inspiraban anteslas leyes sobre esta materia". O si simplemente
se está congratulando de la puesta en vigor, en Abril de 1844 de la restrictiva
legislación con que González Bravo sustituyó la ley de 1837 mediante cuya apli-
(11) ROMO, 1844; 15. "El despotismo consiste en violar las leyes fundamentales del Estado y
de la Iglesia" (16).
(12) Idern; 14-15.
ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCESO AL OBISPO ROMO 47
cación se quiso encausar al propio Romo como lo serían varios de sus colegas
y órganos de expresión afines.
Esto resulta, en todo caso, accesorio, y lo que importa subrayar ahora
es que con ese entendimiento de los principios de libertad y despotismo, en el
que éste se concibe como interpresa del poder secular en el eclesiástico, está
implícita pero transparentemente calificando de tal al régimen político vigente
en España durante los diez años precedentes. Hábilmente, pues, intenta pren-der
a los progresistas en su propia red negándoles el titulo de definidores y de-fensores
de la libertad.
Muy a grandes rasgos, Romo parece partidario de un absolutismo tem-plado
en el que la soberanía real pudiera ir evolucionando, o en sus mismas
palabras,
"Podría irse templando por las leyes el gobierno de la monarquía
libre (libre, nótese, en el sentido peculiar con que él usa este adjeti-vo)
sin despojar al rey de su autoridad independiente". '"'
Ideal, desde luego, difícilmente posible sobre cuyos procedimientos na-da
dice el prelado. Junto a este sistema de gobierno, la independencia de la Iglesia
en la forma tradicional a cuya explicación y defensa tantos esfuerzos consagró.
Romo no podía dejar de ser, con todo, plenamente consciente de lo irreversible
de 10s cambios sobrevenidos en Europa desde 1789 y de sus efectos en España;
comprende por ello la necesidad de reordenar las relaciones de la Iglesia con
el nuevo tipo de Estado preservando todo lo posible su independencia e influen-cia
social, y de ahí el abinco con que defendió la celebración de un nuevo con-cordato.
Desde un punto de vista más concreto hay que admitir la sinceridad de
sus múltiples y reiteradas protestas de lealtad a Isabel 11; aceptó, pues, la legiti-midad
derivada de la sucesión de Fernando VI1 y del resultado de la guerra
civil, de un sistema en cuyas instituciones políticas acabaría integrándose y sin
adscripción partidista formal, bien puede tenérsele por muy cercano a los sec-tores
más conservadores y autoritarios del partido moderado, por ejemplo a
lo que representara Viluma. Es precisamente ese tácito emplazamiento político
lo que puede contribuir a explicar el encausamiento y condena de un represen-tante
de la jerarquía que no se había significado, sino al contrario, por una abierta
hostilidad hacia el sistema. En otros términos, en el enfrentamiento estructural
entre Estado liberal e Iglesia, darianse también pugnas más concretas e indivi-
~p
(13) ROMO, 1843; XII
48 DEMETRIO CASTRO ALFlN
duales mediante las que los gobiernos progresistas procedían no sólo contra
declarados enemigos institucionales sino contra meros rivales políticos. Avan-zar
en esta línea interpretativa exige un breve recordatorio de las más sobresa-lientes
circunstancias de política religiosa anteriores al encausamiento de Romo.
La política religiosa esparterista y el proceso del obispo de Canarias,
Apenas posesionado de la Regencia provisional el Duque de la Victoria,
el gobierno que él mismo presidía y en el que era titular de Gracia y Justicia
Gómez Becerra, tomó por sí algunas medidas o admitió o ratificó otras adop-tadas
por las juntas revolucionarias locales y que tocaban a asuntos y personas
eclesiásticos. Por decreto de 20 de Noviembre de 1840 nombró gobernador ecle-siástico
en Málaga, deconociendo al que ya estaba en funciones. La junta de
Madrid destituyó a tres jueces de la Rota, la de Cáceres desterró al obispo de
Coria y fueron varias las que procedieron de un modo u otro contra curas y
dignidades. Todo ello motivó diversas protestas del fiscal de la Rota Ramírez
de Arellano, quien se hallaba al frente de la nunciatura y en las que no hizo
gala del mejor tacto. La respuesta fue expeditiva: previo pronunciamiento del
Supremo en el sentido de que Arellano no era titular de la delegación pontifi-cia,
procedió el gobierno a ocupar sus temporalidades y a conducirle a la fron-tera
bajo fuerza armada, así como al cierre de la nunciatura por decreto de 29
de Diciembre. La ruptura con Roma se hizo así abierta y clara, acabando con
la ficción mantenida los años precedentes tras la salida del nuncio Amat.
Se inauguraba con ello la fase decisiva del alejamiento entre Madrid y
el Vaticano que culminaría con la alocución de Gregorio XVI en el consistorio
secreto de 1 de Marzo de 1841. La réplica papa1 no llegó a la excomunión del
regente que muchos temieron o desearon, pero sí contuvo una explícita conde-na
del proceder de los gobiernos españoles de los últimos años, así como la
declaración de nulidad de los últimos actos de la Regencia. Tal pronunciamien-to
no se pudo interpretar en Madrid más que como lesivo a la dignidad y la
soberanía nacionales, y motivó -previo informe del Tribunal Supremo, que
como se ve se configura como pieza clave en toda la política religiosa
esparterista-, el manifiesto y decreto de 28 de junio de 1841 (14' . Su signata-rio,
el nuevo ministro de Justicia, José Alonso, hacia allí enérgicas acusaciones
de subversión a determinados eclesiásticos, aunque sin precisar de quienes se
trataba, aludía a inconcretos obispos como enemigos de las instituciones
(14) Gaceta, 30, Junio, 1841
ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCESO AL OBISPO ROMO
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liberales y presentaba a la corte romana aliada a las intrigas y maquinaciones
de los denunciados. Son, en general, sabidos el tono del manifiesto y parte dis-positiva
del decreto, interesándonos ahora destacar que en él, al reseñar los pro-cedimientos
usados por los aludidos, se decía que "no olvidaron suscitar [...]
dudas religiosas que turbasen y pusiesen en ansiedad las conciencias", lo que
no deja de ser un modo peculiar de subvertir el orden político y la tranquilidad
pública, pero que revela, entiendo, una de las claves de toda la cuestión: la pug-na
por la legitimidad, de una legitimidad nueva, asentada en otras bases pero
que no quería y no podía prescindir de la vieja legitimidad tradicional vincula-da
a lo trascendente y simbolizada por la Iglesia.
No hace falta detenerse ahora en otras disposiciones que en los meses
siguientes confirmaron la línea de firmeza que en materia eclesiástica había adop-tado
la Regencia: la desamortización de los bienes de seculares, las relativas
a culto y clero, la reiteración de la R.O. de 1835 sobre certificaciones de buena
conducta política y adhesión al sistema de gobierno (RR.00. de 20 de Noviem-bre
de 1835 y 14 de Diciembre de 1841, respectivamente), o los cismatizantes
proyectos de jurisdicción eclesiástica presentados por Alonso en las Cortes el
31 de Diciembre de 1841 y el 20 de Enero siguiente. Más interesa reparar en
que a lo largo de 1842 las ya flageladas y clareadas filas del episcopado renuen-te
a la cooperación con el gobierno, asi como otras autoridades eclesiásticas,
fueron objeto de nuevos embates entre los que se contó el que alcanzó al obis-po
de Canarias.
En efecto, a lo largo de 1842, además de otros que afectaron a indivi-duos
o grupos de menor autoridad, se sustanciaron media docena de procesos
a obispos, gobernadores eclesiásticos o cabildos y que, iniciados algunos en los
primeros meses de 1841, cuando todavía ocupaba Justicia Gómez Becerra y no
Alonso, revelan, en conjunto, los efectos de una decidida voluntad política de
domeñar lo que pudiera denominarse ultramontanismo español. Sin exhausti-vidad
ni total respeto al orden cronológico, vale la pena recordar lo más sobre-saliente
de aquellos acontecimientos.
Desde el exilio del arzobispo Francés Caballero, la sede de Zaragoza es-tuvo
sometida a continua tensión entre sus partidarios y los del gobernador
y vicario general, el canónigo de la Rica, decidido constitucional. Ambos se
descalificaron mutuamente con reiteradas pastorales y circulares('5).E n una de
ellas, de 1 de Mayo de 1841, la Rica se puso al lado del gobierno y sus medidas
(15) Cf. CARCEL ORTI, 1975; 507-508
50 DEMETRIO CASTRO ALFIN
tras la alocución pontificia de dos meses antes. Una parte del cabildo respon-dió
con un escrito en el que, entre otras cosas, la regateaba el titulo de goberna-dor
eclesiástico. En realidad, sobre el clero zaragozano o buena parte de él,
pesaban sospechas, y más que sospechas, de colaboración con los carlistas du-rante
los años de la guerra, lo que unido a la actitud de los firmantes del escri-to,
en cuestión por la que el gobierno se mostraba tan suspicaz, determinó que
éste atendiera inmediatamente las quejas de la Rica ordenando la apertura de
un proceso que, pese a su sobreseimiento en primera instancia, acabó en con-dena
por la Audiencia territorial que recayó sobre trece canónigos seutencián-doles
a ocho años de coiifiiianiieiito en Baleares, más ocupación de
temporalidades y costas"".
Algo similar ocurrió al canónigo Vilena, gobernador eclesiástico de Gua-dix
desde la muerte del obispo en 1840. Difundió y defendió la reiterada alocu-ción
papa1 y ello le valió el extrañamiento perpétuo y ocupación de
temporalidades. El cabildo de Lugo, por su parte, elevó al Regente una exposi-ción
en defensa y justificación del papa, cuyo contenido se juzgó extremada-mente
injurioso para el gobierno y atentatorio al poder del Estado. Reducidos
a prisión todos sus componentes, el promotor fiscal llegó a pedir para los go-bernadores
eclesiásticos pena de muerte como reos de alta traición, aunque la
Audiencia de la Coruña no llegó a imponer más que un mes de arresto y costas.
Por igual razón, representar a Espartero sosteniendo la alocución pontificia y
atacando la política gubernamental, se impuso al obispo de Plasencia, Sánchez
Varela, ya desterrado en Cádiz, dos años de confinamiento en algún pueblo
de la misma provincia.
Este tipo de actos -la representación a la autoridad-, con la sospecha
de que pudieran responder a una acción concertada, causaban especial irrita-ción
en el gobierno, al poner demanifiesto la existencia de una oposición inter-na
a su política vaticana y religiosa y magnificar ante la opinión el alcance de
la misma por la personalidad y ascendiente social de sus protagonistas. Si algu-nos
de estos escritos cdnservaban su carácter de comunicaciones personales y
reservadas, lo normal era que trascendieran en copias e incluso fueran reprodu-cidas
por la prensa católica, presentándose como exponentes del desacuerdo
entre la Iglesia y el poder político, con el consiguiente deterioro de la legitimi-dad
y autoridad de éste. También dos de los obispos procesados entonces, el
de Calahorra y el propio Romo, tuvieron complicaciones sobre este particular
como se verá de inmediato.
(16) "Sentencia contra el cabildo de Zaragoza". Revista Católica, 1 julio 1842; 167.
ALGUNOS A S P E C ~ SD EL PROCESO AL OBISPO ROMO 51
El caso del otro prelado represaliado por entonces, el obispo de Menor-ca,
Díaz Merino, es sin embargo consecuencia de una oposición menos sutil.
Confinado ya en Cádiz desde 1837 por negarse a jurar la constitución y opo-nerse
a toda novedad, se le condenó a extrañamiento en Febrero por ignorar
las disposiciones gubernativas sobre la bula de la cruzada y haber fomentado
la devoción y fiesta de Santa Filomena, veneración (como la de la Virgen de
los Dolores) considerada carlista y subversiva, pues a tal extremo de susceptibi-lidad
simbólica se había llegado.
Atención especial merece el proceso incoado al titular de Calahorra y
la Calzada, García Abella, por sus varias analogías con el de Canarias. García
Abella fue hombre muy significado no ya por haber sido auxiliar de Inguanzo
en Toledo, sino por su constante oposición a todas las medidas introducidas
por los gobiernos revolucionarios desde 1834. Estaba por ello confinado en Se-govia,
en medida que cabe pensar destinada también a alejarle de una diócesis
enclavada en gran parte en el teatro de operaciones de la guerra carlista. Desde
el confinamiento continuó su tarea opositora con escritos y representaciones
a las autoridades que la prensa católica propagaba. Con fecha 19 de Julio de
1841 elevó nueva exposición al Regente, reproducida en varios números de El
Católico, órgano junto a La Voz de la Religión, por los que difundía sus escri-tos
y proclamas. El promotor fiscal de imprenta denunció el texto de acuerdo
con la ley de prensa y se formó causa de la que salió una elevada sanción eco-nómica
al editor del periódico, Moreno Sacristán. Al tiempo, el obispo fue con-ducido
a Madrid y puesto a disposición del Tribunal Supremo. Un primer
dictamen fiscal inclinándose al sobreseimiento, movilizó al ministro quien re-mitió
al Tribunal todo un dossier con las distintas exposiciones escritas por Abella
en los anos precedentes. Abierta la causa se le condenó en Diciembre de 1841
a cuatro años de destierro en Mallorca. El proceso asi resumido tendria ade-más
dos estrambotes significativos:
Por una parte, el destierro del gobernador eclesiástico dejado por Abe-
Ila en Calahorra y su sustitución por otro de nombramiento gubernamental,
tal vez por solidarizarse o al menos no impedir eficazmente las peticiones for-muladas
por el cabildo calagurritano sobre el retorno de su obispo. Por otro
lado, a su paso por Valencia camino de las Baleares, en los primeros días de
Febrero, Abella suscitó o fue parte de unos incidentes de orden público al pres-tarse
(como haría Romo al pasar por Sevilla) a administrar la confirmación.
La ceremonia se organizó con cierto boato y un punto de provocación a la que
respondieron ciertos grupos que la interrumpieron o entorpecieron con mani-festaciones
contrarias al obispo.
52 DEMETRIO CASTRO ALFIN
Por las circunstancias que le rodean -acusación basada en una exposi-ción
a la que se unen otras de años atrás, encausamiento inicial por la ley de
imprenta, publicidad en la prensa, e t c . , el proceso de Abella parece claro refe-rente
del de Romo, y el fallo inculpatorio del uno hubo de ser precedente del otro.
En efecto, una serie de datos podían hacer pensar al gobierno, y hasta
cierto punto tuvo que ser así, que los escritos de Abella y Romo formaban par-te
de un concierto para contrarrestar su política religiosa y desautorizar y debi-litar
su posición tras la reacción a la alocución papa1 de 1 de Marzo de 1841.
Así, las exposiciones de Romo a Espartero están fechadas el 16 de Julio y el
20 de Agosto, la de Abella el 19 de Julio. Esta última y la primera de Romo
se publicaron con pocos días de diferencia en E1 Católico("J, cuya posición le-gitimista
era manifiesta. De ambos obispos se sospechó fomentar manifiestos
y tomas de postura corporativas frente al ministerio, etc., etc. Parece, pues, que
todo esto más que el contenido mismo de sus exposiciones o actos delictivos
concretos que pudieran imputárseles, fue lo que pudo determinar las medidas
de que ambos fueron objeto.
En resumen, involucradas en una diferencia doctrinal sobre la soberanía
y competencia de la representación nacional para legislar en determinados cam-pos
y sobre el alcance del derecho de patronato, Romo, y con él otros miem-bros
del episcopado, sostuvieron posiciones políticas opuestas al gobierno
progresista y planteadas en momentos críticos para el mismo desde la posición
extraordinaria que por prestigio social, autoridad y alcance representaba una
sede episcopal. De ahí que la respuesta fuese también extraordinaria, la de un
proceso político que más que acallar la voz de la Iglesia en la persona de uno
de sus representantes buscara neutralizar a un opositor en el que se adivinaba
reserva o tibieza en la aceptación de las nuevas instituciones.
(17) El Católico, 1 y 14 de Agosto, respectivamente. La segunda exposición de Romo (de fecha
20 de Agosto) se publicó en el número de 27 de Septiembre
ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCESO :.L OBISPO ROil'.
BIBLIOGRAFIA Y FUENTES
A) HEMEROGRAFICAS
Gaceta de Madrid: 1841, 1842.
El Católico: 1841, 1842.
Revista Católica. Historia contemporánea de los padecimientos y triunfos de la Iglesia de Jesucris-to,
redactada de las pastorales, cartas y escritos de los señores obispos y misioneros de am-bos
mundos, como también de documentos relativos a las misiones y al ministerio sacerdotal:
1842, 1843.
CARCEL ORTI, VICENTE, 1975: Política Eclesial de los Gobiernos liberales espanoles, 1830-1840.
Eunsa. Pamplona.
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1973: Estudios sobre la Iglesia Española del XIX. Rialp, Madrid.
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nuevo concordato por D..., obispo de Canarias. Reimpresión. lmprenta y fundición de E.
Aguado, Madrid.
1844: Ensayo sobre la influencia del luteranismo y galicismo en la politica de la corte de
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Demetrlo Castro Alfín