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ALMOOAREN. 3. (89) Piss. 11 - 29. O CENTRO TEOLOGICO DE LAS PALMAS IGLESIA Y RESTAURACION EN ESPAÑA CATEDRATICA DE HISTORIA CDNTEMPORANEA UNIVERSIDAD DE LP, LAGUNA Dentro del contexto histórico europeo del s. XIV en el que el liberalis-mo en sus múltiples formas, en cuanto que negaba los principios fundamenta-les de la Revelación y de lo sobrenatural fue condenado por Pío XI en la encíclica Quanta cura y en las ochenta proposiciones del Syllabus que la acompañaban, España presenta características especiales. El destronamiento de Isabel 11 en septiembre de 1868 es el prólogo de un período muy agitado, en el que la Iglesia española vio conculcados sus de-rechos, interrumpidas las relaciones diplomáticas entre el Gobierno y la Santa Sede y abolida la observancia del Concordato de 1851 y de las convenciones adicionales de 1859 y de 1867. La coyuntura histórica de la Restauración ptesentó un matiz nuevo y de indudable interés en el campo de las relaciones entre la Iglesia y el Estado español. Fue el primer paso para un acercamiento más estable entre ambos po-deres, después de las cambiantes relaciones sostenidas en todo el periodo ante-rior, incluido el reinado de Doña Isabel. El Gobierno de Alfonso XII intentó desde los primeros momentos, la reconciliación con la Iglesia, como uno de los objetivos de su politica restau-dora, y para ello se imponía, en primer lugar, la reanudación de las relaciones diplomáticas con el Vaticano, lo que permitiría proveer las diócesis vacantes, mejorar las condiciones espirituales y materiales del clero y de los religiosos y evitar los conatos de cisma a que habían dado lugar algunas disposiciones gubernamentales de etapas precedentes. Sin embargo, desde la noche del 30 de diciembre de 1874, en la que se reunieron en el ministerio de Guerra las más variadas personalidades españolas para formar un ministerio monárquico alfonsino, presidido por Don Antonio Cánovas, se manifestaron las profun-das diferencias político-religiosas que habían de constituir el punto de contro-versia del Gobierno de la Restauración en sus primeros años, las cuales quemaron las mejores energías de parte del laicado y de casi todo el episcopa-do y clero español. Las disposiciones favorables de Cánovas, avaladas por las promesas de que a la llegada del rey se publicarían decretos de reparación por los agravios infringidos a la Iglesia durante el período revolucionario, fueron acogidas fa-vorablemente en el Vaticano, que nombró nuncio en Madrid al arzobispo de Calcedonia, Giovanni Simeoni, que presentó sus credenciales el 3 de mayo de 1875. "1 La línea de actuación de Simeoni en España estaba prevista y anuncia-da en la carta que Pío IX envió a Alfonso XII, con motivo de la presentación de las credenciales: "Uno de los medios que serviría en el reino católico a la reli-gión, es restablecer el concordato en su pleno vigor. España no pue-de tener en su seno otro culto que el católico. En todo caso me siento constreñido a declarar a V.M. que el único fin que ha hecho decidirme a enviar al nuncio es el de dar consuelo a la Iglesia. Cuan-do esto no pudiera obtenerse, la presencia del representanteponti-ficio se hace inútil en Madrid". La consecución de este objetivo no le iba a resultar al nuncio tarea fá-cil, porque desde los primeros momentos de la Restauración, las opiniones de la Santa Sede y del Gobierno sobre dicho tema se mostraron divergentes, ya que Cánovas consideraba necesaria una revisión del Concordato, antes de de-cretar su restablecimiento, y la Santa Sede había partido siempre, para la rea-nudación de las relaciones, del cumplimiento integro del mismo. Otro punto de fricción, en relación directa con el cumplimiento del Con-cordato, lo constituía el deseo expreso del Pontífice de que fuese abolida la (1) Giovanni Simeoni, (Paliano [Palestrina] 12 julio 1816 - Roma 14 enero 1892). Nuncio en Madrid desde mayo de 1875. Secretario de Estado de la Santa Sede desde diciembre de 1876 a febrero de 1878. (2) Pío 1X a Alfonso X11, Roma 6 abril 1875, Archivo Vaticano, Fondo Pío IX, Lettere ai savrani, Spagna no 255. libertad de cultos aprobada por la constitución de 1869. Este deseo se oponía a las exigencias que presentaron las naciones europeas, especialmente Alema-nia e Inglaterra, para el reconocimiento de Don Alfonso, y a las presiones que hicieron para conseguir sus objetivos. La inminencia de la llegada del rey a Madrid, fijó las posiciones de los hombres de los que dependía la consolidación del trono restaurado. Los al-fonsinos más entusiastas estaban divididos en dos partidos. Unos, católicos a ultranza, querían que se restableciera inmediatamente la unidad religiosa, y que se diese a la Iglesia una reparación completa, que significara el primer paso hacia la reconciliación seria y formal con Don Carlos, fundada en la casi identidad de miras y de principios de las dos ramas dinásticas. Este partido moderado tenia un fuerte apoyo en el clero. El segundo, formado por los liberales-conservadores, sostenían que no se debía abolir la libertad de cultos para no desagradar a las naciones europeas que habían reconocido a Don Al-fonso, y que las otras leyes lesivas a la Iglesia debían modificarse lentamente, para no excitar demasiado a los partidos revolucionarios. Pensaban que con la amistad de las potencias extranjeras y con la unión de todos los liberales, sucumbirían fácilmente los carlistas. El principal sostenedor de esta línea poli-tica era Cánovas. Don Alfonso entró en Madrid el jueves 14 de enero de 1875 y, transcu-rridas las primeras semanas, la impaciencia del partido moderado y del clero se dejó sentir, al comprobar que los prometidos decretos de reparación no se publicaban. El Episcopado adoptó una actitud de reserva, dispuesto a acoger al nuevo régimen político, si respondía a las esperanzas que tenia fundadas en él. Dicha actitud se tradujo en una postura de silencio que sólo rompieron el obispo de Jaén, Monescillo y Viso, y el arzobispo de Valladolid, Moreno Mais-sonave. El obispo de Jaén dirigió al rey, con fecha 25 de febrero, una exposi-ción impresa, en la que le pedía el restablecimiento de la unidad religiosa. La exposición fue secuestrada, lo que provocó un clima de tensión entre Monesci- Ilo y el Gobierno, que impidió al obispo realizar ningún otro acto con resulta-do positivo, en este sentido. El cardenal Moreno tuvo la posibilidad de exponer personalmente al rey la necesidad urgente que sentía la nación, de que se restableciera la unidad católica abolida por la constitución de 1869. Don Alfonso, como la mayor parte del Gobierno, no era partidiario de abolir por completo la libertad de cultos, porque en tal caso sería Espana la única nación europea que careciera de ella. 14 MARIA F. NUNEL MUROZ El cardenal, cuando comprendió que la resolución regia y del Gobierno en es-ta cuestión eran firmes, decidió no volver a insistir. Esta divergencia de opiniones fue el tema principal de las conversacio-nes diplomáticas entre el nuncio y el Gobierno en los meses siguientes a la Ile-gada de Don Alfonso, culminando con una enérgica protesta de la Santa Sede cuando conoció que elartículo 11 del nuevo proyecto de constitución admitía el principio de la tolerancia de cultos, opuesto al artículo lo del Concordato, y asimismo a la unidad religiosa de la nación. (3 En efecto, el 27 de marzo de 1876 leyó Cánovas en las Cortes el proyecto de la nueva constitución, que con-tenía en el citado artículo 11, la declaración de la tolerancia de cultos en Espa-ña. El debate sobre el artículo duró 50 días y absorbió los mayores esfuerzos de todo el período parlamentario de aquel año. La jerarquía eclesiástica protagonizó el ataque doctrinal contra la polí-tica seguida por el Gobierno, sin que las orientaciones de la nunciatura e inclu-so la expresa palabra pontificia dieran opción para que los prelados actuasen de forma distinta, a menos de correr el riesgo de ser señalados como excepción entre sus colegas en el episcopado. La situación revistió caracteres más graves aún si se considera que el planteamiento ideológico del carlismo, al hacer de su credo bandera política, ponia en c~isisla adhesión prestada a Don Alfonso por los católicos tradicio-nales, al ver que el joven monarca respaldaba a un Gobierno de corte liberal. También los prelados de ideología carlista se dirigieron al Pontífice ro-gándole que interpusiera su influencia, porque desconfiaban de la ortodoxia de la política restauradora, que había dejado la solución del problema a la de-cisión de las Cámaras. En realidad, la actitud del Gobierno, contraria a que se aboliera la libertad de cultos, ponia en un verdadero conflicto al Episcopa-do y al clero, que se encontraban en medio de dos banderas: la de la unidad religiosa defendida por los carlistas, y la de la libertad o tolerancia de cultos, sostenida por el poder constituido. La votación definitiva del artículo 11 se realizó el 12 de mayo de 1876. El resultado fue totalmente favorable al Gobierno por 221 votos en favor so-bre 83 en contra. Resultado que, aunque para nadie fue sorpresa, aumentó el pesimismo y la desconfianza frente al nuevo régimen, tanto en el Episcopado y clero como en los seglares católicos. En el despacho que envió Simeoni al (3) Benavides a Castro, Roma 5octubre 1875, Archivo Ministerio Asuntos Exteriores, de Ma-drid, Política Santa Sede, 2673. cardenal Secretario de Estado tras la aprobación de la tolerancia de cultos en España, se intuía la amargura y el recelo que experimentaba la jerarquía des-pués del fracaso sufrido en su dura batalla por restablecer la unidad re-ligi~ sa.(~) Por su parte la Santa Sede junto con el Episcopado temió que en la prác-tica se desorbitara el contenido del artículo que contenía la tolerancia de cul-tos, cuando se elaboraran las leyes orgánicas posteriores. El Gobierno, no obstante, se adelantó a desvanecer tales temores, afirmando que la religión ca-tólica era la única religión del Estado y que serían prohibidas las manifestacio-nes públicas de los cultos disidentes.(5)P ero las declaraciones del Gobierno no siempre coincidieron con los hechos, y las consecuencias derivadas de la apro-bación del artículo 11 se orientaron hacia un incremento de la propaganda pro-testante y un fuerte recelo de la Iglesia hacia la monarquía restaurada, a la que había reconocido desde el primer momento el derecho de Patronato no sin interrogarse sobre la licitud de su ejercicio, ya que una parte del Episcopa-do no podia concebir cómo un monarca liberal podia disfrutar de un privile-gio pontificio, concedido a sus antecesores por su carácter de católicos. Situación de la Iglesia en España al comenzar la Restauración. El episcopado español, como principal representante de la Iglesia, es-peró que la palabra con la que se anunciaba el nuevo régimen, Restauración, lo fuera también para todo lo referente a la vida eclesiástica. El Gobierno no quiso defraudar tales esperanzas, por lo que después de reanudar oficialmente las relaciones con la Santa Sede, dirigió sus primeras gestiones a la provisión de las diócesis vacantes. Sin duda, el aspecto más positivo de las relaciones entre el Gobierno español y el Vaticano durante el reinado de Alfonso XII se registra en todo lo relativo a la provisión de sedes, dándose un cordial entendimiento desde las primeras negociaciones entre el nuncio y el ministro de Gracia y Justicia, lo que permitió que fueran cubiertas con rapidez las numerosas vacantes que se habían producido en el sexenio anterior, y que el Episcopado quedase renova-do en más de la mitad de sus miembros. La provisión se realizó casi masiva-mente en la segunda mitad de 1875 y la primera de 1876. Posteriormente tuvie- (4) Sirneoni a Anfonelli, no 185, Madrid 22rnayo 1876, Archivo Vaticano, Secretaria de Esta-do.. 2- 49~. , 1876. fasc. 5. fol. 105-107. ~~ ~. ~~~ ( 5 ) Calderdn ~oll'anresaC i rdcna~l,a dr id Yjunio 1876: Ci. IIARBERINI, tlarri~ti1.i1 1 dc la consliriiiún Je 1876, Roma 1362. pdgs 105 112 La situación de la Iglesia española en 1875 estaba condicionada por tan-to, en parte por las edades y salud de los prelados que la gobernaban, y en parte por las numerosas sedes vacantes que existían en cada archidiócesis. Una rápida visión del estado de las mismas permite apreciar mejor la importancia de la meta alcanzada en este campo por la política de la Restauración. En el arzobispado de Burgos, integrado por siete diócesis, estaban tres vacantes [León, Santander y Calahorra], siendo uno de los menos problemáti-cos de la Península, por la calidad humana y religiosa del Episcopado titular de las restantes sedes del mismo. La archidiócesis de Granada, compuesta por seis diócesis, tenía vacan-tes prácticamente cuatro, pues los dos prelados de las de Guadix y Cartagena estaban imposibilitados a causa de su edad. La actitud de oposición al régimen político, que adoptaron los dos prelados en activo, e1 metropolitano Monzón y Martín, y el obispo de Jaén, Monescillo y Viso, impidió que esta archidióce-sis recibiera atenciones del Gobierno de Cánovas, mientras duró el rechazo, constituyendo por ello, una seria preocupación para la Senta Sede. El arzobispado de Santiago de Compostela tenía vacantes tres de sus seis diócesis. El mayor problema de la provincia compostelana en relación con el Gobierno lo constituía la filiación carlista del obispo de Lugo. Su actitud de rechazo a Don Alfonso tuvo como consecuencia no sólo disgustos de índole personal, sino que a nivel de diócesis, sus reclamaciones frente a las disposi-ciones más o menos arbitrarias de las autoridades provinciales, no fueron aten-didas con la prontitud que las de los otros prelados. La preconización de Mons. Crespo Bautista para Mondoñedo en julio de 1875, reforzó la adhesión a Don Carlos en las diócesis gallegas, aunque este prelado en el breve tiempo que ri-gió la sede no provocó ningún conflicto. Los problemas que presentaba la metropolitana hispalense eran de ma-tiz diferente, ya que se debían sobre todo, a la avanzada edad de sus prelados y a las consecuencias que para el gobierno de la diócesis se derivaban de ello. El hecho de que el arzobispado de Sevilla fuera uno de los más impor-tantes de España hizo que tradicionalmente fuesen promovidos para el mis-mo, como premio a sus méritos pastorales, obispos que estaban ya en el ocaso de sus vidas, lo que venía repercutiendo desfavorablemente en el aspecto espi-ritual de la diócesis. Al implatarse la Restauración, estaba regido por el carde-nal Lastra y Cuesta, totalmente incapacitado por edad y salud para el gobierno de la sede; en condiciones parecidas, aunque no tan extremas se encontraba 18 MARLA F. NUNEZ MUNOZ el obispo de Cádiz, Arriete y Llanos. Vacantes las diócesis de Córdoba y Tene-rife, sólo los obispos de Badajoz, Ramirez Vázquez, y de Canarias, Urquinao-na y Bidot, podían considerarse en activo en esta importante provincia eclesiástica. La archidiócesis de Tarragona tenia vacante cinco de los siete obispa-dos que la integraban, además de ser una de las más afectadas durante el pe-riodo revolucionario, porque casi todo el territorio por el que se extendía su jurisdicción habia sido y era teatro permanente de la guerra carlista. Una de las sedes vacantes era la de Urgel, cuyo obispo, Mons. Caixal y Estradé se en-contraba entre las tropas carlistas como Vicario general castrense. El arzobispado de Toledo contaba en 1875 sólo con cuatro de las seis diócesis que contemplaba el Concordato de 1851, ya que no se habia erigido aún las de Madrid y Ciudad Real. Cubiertas las de Sigüenza, Coria y Cuenca, estaban únicamente vacantes las de Plasencia y la metropolitana, para la que fue nombrado el arzobispo de Valladolid, cardenal Moreno Maissonave, cuyo prestigio ante el Gobierno facilitó el entendimiento y contribuyó a que la ar-chidiócesis de Toledo estuviese exenta de la mayoría de los problemas que afec-taron a las otras provincias eclesiásticas. La archidiócesis de Valencia era también una de las menos conflictivas, tanto por tener todas sus sedes cubiertas, a excepción de la de Mallorca, como por contar entre sus prelados a algunos como Mons. Cubero y López, de ideo-logía un tanto liberal, aunque sin sobrepasar las fronteras de la ortodoxia exi-gida por la Iglesia. El mayor problema existente en la archidiócesis radicaba en la creciente difusión del protestantismo en la sede de Mallorca y en la pro-pagación de las sectas acatólicas. ('] También el arzobispado de Valladolid contaba sólo con una vacante, la de Astorga. Su metropolitano, cardenal Moreno Maissonave, como se ha indicado, fue trasladado a la sede primada de Toledo en julio de 1875, pasan-do a ocupar su puesto el obispo de Avila, Blanco y Lorenzo, uno de los prela-dos más eminentes de la etapa isabelina. Finalmente, la provincia eclesiástica de Zaragoza estaba integrada en 1875 por seis diócesis, de las cuales cuatro estaban vacantes, además de las de Albarracin y Barbastro, que en virtud del Concordato de 1851 debían ser ane-xionadas a las de Teruel y Huesca, como Tudela ya lo habia sido de Pamplona. (7) M. JAUME Y OARAU, obispo de Mallorca desde el 17 de septiembre de 1875 IGLESIA Y KESTAURACION DE ESPANA 19 Por este motivo y por ser campo de batalla de la guerra carlista, el arzobispa-do de Zaragoza era una de las provincias eclesiásticas que necesitaban mayor atención al comenzar el nuevo regimen. Además de la situación de las diócesis y de la actuación de los obispos, condicionados algunos por sus simpatías ideológicas por Don Carlos, creyen-do con ello servir mejor a la religión, la actitud que adoptaba el clero diocesa-no frente al Gobierno era también un factor importante para las relaciones de éste con la Iglesia, porque fueron atendidas preferentemente aquellas diócesis en las que los eclesiásticos se mostraban adictos al nuevo régimen. Las situa-ciones que pueden considerarse límites en el contexto histórico que presenta-mos, estuvieron centradas en torno a dos núcleos principales: provincias eclesiásticas afectadas directamente por la guerra civil, y diócesis enclavadas en regiones de tendencia liberal. El primero comprendía las diócesis catalanas y vasco-navarra y el segundo las provincias eclesiásticas de Andalucía. Respecto a las primeras, la región costero-catalana se resentia de ausencia de sacerdotes, de irreligiosidad y masonería. El obispo de Tortosa describía todavía en 1876, el estado de su diócesis: "Hay todavía iglesias parroquiales y casas rectorales ocupadas en todo o en parte, y sirviendo de fuertes. Hay parroquias donde no puede residir el sacerdote y que han de recibir de fuera los auxi-lios espirituales, escasos y dificiles.. . Todavía son varios los sacer-dotes que continúan en el destierro sin que se sepa por qué fueron desterrados, o habiéndolo sido con fútiles pretextos. Los insultos de palabra a las personas eclesiásticas y las amenazas son cosa co-mún en muchos pueblos [...] Y las autoridades lo saben, lo ven y callan...". (8' El problema carlista que había dado 0rigen.a los males descritos, no se desarrollaba sólo en las provincias citadas, sino que su repercusión en el cam-po religioso presentaba dimensiones de carácter nacional, aunque fuera en las diócesis indicadas donde se dejó sentir con más fuerza el peso material del con-flicto dinástico e ideológico. El Gobierno de Cánovas se mostró gravemente resentido al conocer que la mayoría del estamento eclesiástico de la nación simpatizaba o pertenecia a la causa de Don Carlos, llegando incluso algunos a la participación activa. (8) Vilamitjana a Simenoi, Tortosa 8 enero 1876, Archivo Vaticano, Archiva de la Nunciatu-ra de Madrid. 475. 20 MARIA F. NUNEZ MUÑOZ También la Santa Sede reprobó la actuación del clero en este sentido: "La con-ducta de la porción del clero que toma parte en la guerra con las armas en la mano no es conforme con el espíritu del que deben estar informados los ecle-siásticos, ni a su sagrado carácter", C9) recordando además a los obispos, que debían vigilar para que el clero se ocupase de su ministerio y no se mezclara en cuestiones políticas, Las diócesis andaluzas, por su parte, presentaban características distin-tas, quizá porque el sur peninsular, abierto históricamente a invasiones y cam-bios, fue terreno abonado para acoger la revolución y desarrollar el liberalismo, que dejaron como secuelas la relajación y la indisciplina religiosa: Bajo nivel moral del clero de Almería, práctica de simonía en la provisión de curatos en Málaga, problemas de gobierno por la incapacidad física de los prelados, se-gún se ha indicado, en la archidiócesis hispalense, o la amenaza de cisma pro-vocado por la ejecución de la Bula Quo gravius en los territorios exentos, pertenecientes a la jurisdicción de las Ordenes militares en Sevilla y Badajoz, fueron los principales y graves problemas que se registraron en las diócesis an-daluzas en el periodo que nos ocupa. Algunos aspectos de la política eclesiástica durante el Gobierno de Cánovas. En las Instrucciones entregadas a Simeoni como nuncio de Espana, se indicaba que la provisión de las numerosas sedes vacantes era uno de los prin-cipales asuntos que debía resolver con el Gobierno, pues las consecuencias re-ligiosas y morales que tal situación comportaba para la Iglesia española eran fáciles de suponer, si además se las consideraba agravadas por las circunstan-cias políticas que concurrían en la nación. "O' Durante el sexenio revolucionario no habían podido ser provistas las vacantes episcopales por estar interrumpidas las relaciones oficiales entre la Santa Sede y el Estado español. No obstante, en noviembre de 1873 se habían iniciado con este fin unas negociaciones oficiosas que culminaron con las pre-conizaciones motu proprio hechas por Pío IX en enero de 1874. (") Pero el (9) Antonelli a Sirneoni, Roma 5 junio 1875, Archivo Vaticano, Secretaria de Estado 249, 1876, fasc. 3, fol. 123. (10) Instrucciones a Serneoni, Roma 2 abril 1875, Archivo Vaticano, Archiva Nunciatura de \ladrid, 471, n' 21. (I 1 ) Fn el concistorio del Ih dc rnero dc IR74 fueroii prcioriirada,; .\lo,ir. Payj y Ki:i>. i>hicp<> de Cucnis, para Santiago de Cornporrrla; .\lonr. Pt r r ' ~) firrinel kernAndrz. iihi'p,, d i \Iélapa para T~rr0gon.i; Aldn,. Llu-h y (iarri$a, obispo de Salaman.';, para Barielons; Don .V.tr:i,o .\larrin<,~I~ quir'rdop ara Salamanca: Oori \'ir.ri>riano Ciui r~wl2p 3ra Tr'rusl: Duri Runiwido I.~~~rridndlaef/ ila para Jsia: Fray Leferino Ci~inrdlerD iu Tuiiái para \la-iaga; ira) Anionio Puje para Puerto Ki:i> ). Friy \hriano Cuarrcro para Uusia Scgo>i3. Gobierno del duque de la Torre no consideró válidas las bases de negociación establecidas y aprobadas por el Gabinete Castelar, y retuvo las Bulas pontifi-cias de los obispos recién preconizados, en espera de que la Santa Sede recono-ciera el derecho de Patronato al Jefe del Estado español, que era lo que constituía el punto de controversia en los nombramientos. El pronunciamiento de Sagunto puso fin al problema del reconocimiento de los derechos de Patronato y con él al de la entrega de las Bulas a los obispos preconizados en enero de 1874, pues la Santa Sede reconoció desde el primer momento, que dicho privilegio le correspondía a Alfonso XII. En relación con los nuevos nombramientos, las negociaciones que los precedieron fueron un cordial diálogo entre el Gobierno y la Nunciatura en el que se dio un juego de intereses que, si bien en teoría debían ser únicamente espirituales, en la práctica existieron motivaciones humanas como consecuen-cia de apreciaciones diversas de mayor o menor oportunidad, comprensibles entre dos Instituciones que veían la vida desde los puntos de vista religioso y político. Dos etapas, que se sucedieron sin intermpción, cabe destacar en los nom-bramientos: la primera corresponde a la provisión de las sedes vacantes a la llegada del nuncio a Madrid, para lo que traía instrucciones especiales. La se-gunda comprende los nombramientos que se hicieron para cubrir las vacantes originadas posteriormente por fallecimientos, traslados y otras causas, los cuales se debieron ajustar a las normas ordinarias. Entran dentro de la primera etapa las preconizaciones hechas en 1875 y en la segunda, las realizadas en los años siguientes. Durante los año 1875-1879 se efectuaron en España diez y ocho trala-dos y treinta y siete preconizaciones, de las cuales treinta y una correspondie-ron a nuevos nombramientos, por lo que el Episcopado quedó renovado en la mitad de sus miembros. Por ello, aunque fuese considerado sólo este aspec-to, también puede extenderse el concepto de restauración a la Iglesia española de este período. El entronque del Episcopado de la Restauración con el que procedía del reinado de Doña Isabel, se hizo sin tensiones ni estridencias, porque una gran parte de los nuevos prelados respondían a características idénticas de for-mación intelectual y eclesiástica, extracción regional y social, a las del grupo más relevante del Episcopado anterior. Una gran parte de estos obispos, entre los que destacan los cardenales Zeferino González, Salvador Casañas y Ciríaco Sancha, darían nuevas directrices a la Iglesia mediante una mayor profundiza-ción de las ciencias filosófica y teológica, especialmente de la corriente neoes-colástica, al mismo tiempo que se abrían a los problemas sociales en el campo pastoral, siguiendo la línea innovadora que el pontificado de León XIII estaba trazando. Ratifican este cambio de signo los datos relativos a la formación, procedencia e ideología de los nuevos prelados, de los que se deduce cómo in-sensiblemente se fue dando un viraje hacia regiones y posturas más abiertas, para acoger y desarrollar las nuevas corrientes, porque las condiciones socio-políticas y religiosas fueron más propicias que en todo ei periodo isabelino y revolucionario. Una innovación introducida en la Iglesia española durante los primeros años del reinado de Don Alfonso XII, fue el nombramiento de administrado-res apostólicos de las diócesis con sede vacante, que atravesaban alguna situa-ción conflictiva, como consecuencia del sexenio revolucionario o del incumplimiento de algún aspecto del Concordato. El estudio de estas designa-ciones ofrece datos de interés sobre el origen de un tipo de nombramientos epis-copales que estuvo exento de la intervención estatal, por hacerse con titulos de Iglesias in partibus, pero que posteriormente solían pasar a ser obispos resi-denciales cuando cesaba la necesidad de la administración apostólica, o con-venia su traslado a sedes de mayor importancia. Otro problema al que se halló solución en la etapa restauradora fue el que presentaba la dispersión de los territorios de jurisdicción exenta, que per-tenecían a las cuatro Ordenes militares españolas, ya que había quedado esta-blecido en el artículo 9" del Concordato de 1851, que en la nueva demarcación de diócesis que debía realizarse, se designara un dererminado número de pue-blos que formaran un coto redondo, para que constituyesen los limites de la jurisdicción reservada al Gran Maestre, quedando los territorios antes exen-tos, sujetos a la jurisdicción de su ordinario respectivo. El coto redondo elegi-do se titularía Priorato de las Ordenes militares y el Prior tendría carácter episcopal con titulo de Iglesia in partibus. La Bula de erección del Priorato, titulada Ad apostolicam, fue expedida en noviembre de 1875, y en ella se de-signaba como territorio de la jurisdicción de las Ordenes militares, el que de-bía servir para la erección de la diócesis de Ciudad Real, según lo anteriormente dispuesto en el Concordato. En la misma Bula también se ordenaba que el Prio-rato estuviese unido en perpetuo a la Iglesia de Dora, in partibus infidelium, para que no se adjudicase dicho titulo sino a los eclesiásticos nombrados para Priores de las Ordenes militares españolas. (12) (12) Antonelli a Simeoni, no 168116, Roma 11 noviembre 1875, Archivo Vaticano, Secretaria de Estado, 249, 1875, fasc. 3, fol. 100. Una de las primeras consecuencias de la erección del Priorato de las Or-denes militares fue el restablecimiento de la diócesis de Tenerife, porque el ar-tículo 7' de las Bases que sirvieron para las negociaciones entre la Santa Sede y el Estado español establecía la anulación del artículo 5" del Concordato, en lo que se refería a la unión de la sede de Tenerife a la de Canarias. Los tinerfeños no habian dejado de insistir ante la Santa Sede y el Go-bierno, desde la publicación del Concordato, para que la anexión no se efec-tuase. Pío IX, considerando justas las razones que exponían, recomendó a los sucesivos nuncios en España que apoyaran la petición de Tenerife. No obstan-te, nada habían podido conseguir y la diócesis había sido confiada en adminis-tración apostólica al obispo de Canarias, en espera de que se presentara una ocasión oportuna para la negociación. La erección del Priorato brindó el mo-mento esperado, accedediendo el Gobierno a la conservación de la sede de Te-nerife en lugar de la de Ciudad Real, cuyo territorio había sido destinado, según hemos dicho, como coto redondo para la jurisdicción exenta de las Ordenes militares. f13) Las reparaciones económicas. Dentro de la problemática religiosa de la Restauración, constituye un interesante capítulo la tensión Iglesia-Estado creada por la precaria situación de la Hacienda española, que no pudo hacer frente, en la medida necesaria, a las reparaciones económicas a las que se había comprometido; reparaciones que hundían sus raíces en la desamortización decretada por el ministro Madoz en 1855, ya que las secuelas de la de Mendizábal habian quedado solucionadas gracias al Concordato de 1851. Por esta razón, como consecuencia de la ley desamortizadora de mayo de 1855, fue necesario, tras el bienio progresista, negociar un Convenio adicional al Concordato de 1851, que regulase la con-mutación de los bienes eclesiaSticos y la dotación debida al clero. El Convenio fue firmado en Roma en agosto de 1859. Los bienes que pertenecían a capella-nías colaxtivas y otras fundaciones piadosas familiares, que a causa de su pe-culiar índole y destino no podían incluirse en el citado Convenio, fueron objeto ae un tratado posterior que se firmó en junio de 1867, con lo que se concluyó la sanación de toda la desamortización de la propiedad inmueble de la Iglesia. (13) MARIA F. NUÑEZ MUÑOZ, La Iglesia y la Restauración. 1875-1881, Santa Cruz de Te-nerife 1976, págs. 145-166. Los bienes sujetos a permutación fueron valorados por los obispos, obli-gándose el Estado a entregar por los mismos, títulos o inscripciones intransfe-rible~ d e la Deuda, así como también por el valor de los que habían sido enajenados después del Concordato. Las inscripciones se imputarían al clero como parte integrante de su dotación, y los Ordinarios diocesanos debían apli-car sus réditos a cubrirla en el modo prescrito en el mismo Concordato. No obstante, atendida la urgencia de las necesidades del clero, el Gobierno se obli-gaba a pagar mensualmente la renta consolidada correspondiente a cada dió-cesis, que era del 3%. También se estipularon soluciones adecuadas para el levantamiento de cargas de los bienes vendidos o permutados; para el pago de pensiones de los religiosos de ambos sexos; para el mantenimiento de las Casas y Congregaciones religiosas; y para la reparación y construcción de tem-plos y edificios dedicados al culto. La renta de Cruzada se destinó para el sos-tenimiento del culto, obligándose el Estado a suplir anualmente lo que faltara hasta cubrir la asignación establecida por el artículo 34 del Concordato. A partir de la revolución de septiembre de 1868, el Convenio con la Santa Sede quedó roto; muchos de los bienes inmuebles no comprendidos en la per-mutación, pasaron a poder del Estado, que demolió unos y destinó otros a ser-vicios públicos, subsistiendo los restantes como propiedad nacional. Respecto al pago de la dotación del clero, se le aplicó la ley de diciem-bre de 1869, que privaba de sus empleos y haberes activos y pasivos a todos los funcionarios que no hubiesen jurado aquel año la constitución, sin tener en cuenta que sus asignaciones no eran la retribución de un funcionario admi-nistrativo, sino la compensación de antiguos derechos y propiedades que la Igle-sia había cedido al Estado para el bien público. Las dotaciones se pagaron parcialmente en algunas diócesis y en otras se suprimieron por completo. Llegada la Restauración,'el primer decreto de reparación que publicó el Ministerio-Regencia fue el de devolución de los edificios confiscados duran-te el período revolucionario. ('" Sin embargo, la reparación fue incompleta, porque el Gobierno no compensó a la Iglesia por los edificios demolidos o des-tinados a servicios pdblicos, y no procedió tampoco, con la esperada diligen-cia, en la ejecución del decreto. La intervención del nuncio Simeoni activó el proceso de devolución de edificios, interesando al mismo Cánovas en los casos relacionados con las diócesis enclavadas en territorios directamente afectados por la guerra carlista. (14) Decreto de 9 de enero de 1875, Gaceta del dia 10. IGLESIA Y RESTAURACION DE ESPANA 25 Correlativa al problema de la devolución de edificios surgió la necesi-dad de asegurar la propiedad de los bienes inmuebles que aún poseía la Iglesia y que no estaban dedicados al ministerio pastoral. De la variedad de situacio-nes que presentan los documentos relacionados con este tema, es fácil deducir la actitud de desconfianza y precaución que adoptaron los obispos frente al Gobierno, lo que les llevó a buscar en ocasiones soluciones no siempre todo lo claras que cabría esperar, pero si lógicas ante la posibilidad de un nuevo cambio de régimen, o de una orientación del existente por cauces no tradicio-nales. Una proposición de este tipo fue la que hizo el obispo de Canarias, Ur-quinaona, quien quería vender algunos inmuebles devueltos por el Estado, con el fin de invertir su importe de la forma que mejor estuviese a salvo de cual-quier revolución que pudiera obrev venir."^) La respuesta del nuncio en casos de este tipo fue siempre, antes de conceder las facultades necesarias, exigir una serie de datos precisos acerca del valor, propiedad de origen, y otros detalles más específicos, de los bienes en cuestión, para salvaguardar en todo momen-to, aún respecto de los mismos prelados, las propiedades que la Iglesia poseía en orden a su misión. Dotación del clero. El pago de las asignaciones del clero planteó al Gobierno un doble pro-blema: el de incluir en el presupuesto del año en curso los créditos necesarios para satisfacer dichas obligaciones, y el de hacer una liquidación que diese a conocer la suma del atraso particular y general que se adeudaba a la Iglesia por este mismo concepto, además de buscar la forma de que el Tesoro público pudiese solventarlo. El primer decreto que se publicó en este sentido fue el de 15 de enero de 1875, no correspondiendo la premura del Gobierno con la ejecución de sus determinaciones, ya que el pago de las dotaciones se hizo con irregularidad y gran atraso. Este decreto, además, quedó modificado por dos proyectos de ley presentados a las Cámaras en julio de 1876, que provocaron alarma y con- ' trariedad en el Episcopado. El primero de los citados proyectos afectaba específicamente a la dota-ción del clero, que consideraba bajo dos aspectos: uno el de los atrasos, y otro el del presupuesto correspondiente al año económico en curso, esto es 1876-77. (15) Uiquinaona a Sirneoni, Las Palmas 1 abril 1876, Archivo Vaticano, Archivo Nunciatura de Madrid, 476. 26 MARIA F. NUÑEZ MURO= Respecto a los atrasos se disponía pagarlos mediante títulos de la Deuda públi-ca, al interés del 6% anual, del que se prometía abonar solamente la tercera parte mientras durase la amortización de los mismos, que se estimaba aproxi-madamente en unos veinte años. Y con relación al presupuesto para 1876-77, se imponía de un modo casi coactivo, aunque bajo la forma de donativo gra-tuito, el descuento del 25% de la asignación concordada. Es necesario adver-tir, sin embargo, que esta forma de donativo era antigua en precedentes y salvaba la legalidad. El segundo proyecto de ley era de carácter más general y establecía que el Estado pagana a todos los poseedores de títulos de la Deuda, la tercera par-te del interés anual correspondiente. Esta disposición ocasionaba a la Iglesia un grave daño, porque poseía una gran parte de sus rentas en acciones de la Deuda consolidada, recibidas según su valor nominal, en compensación de los bienes cedidos al Estado, por las Convenciones de 1859 y 1867. Durante las discusión en las Cámaras de los mencionados proyectos de ley, la inquietud del Episcopado creció, sobre todo a causa del primero, pues además de considerar insoportable el gravamen que se trataba de imponer al conjunto de los bienes y asignaciones eclesiásticas, sabía que el clero no podría acceder al donativo sin la autorización de la Santa Sede, porque la cuantía de las dotaciones correspondía a una disposición concordada. El cardenal More-no Maissonave indicó al nuncio la conveniencia de que el Vaticano no intervi-niera de forma directa en el asunto, prefiriéndose la fórmula de autorizar en nombre del Pontífice a los obispos que lo solicitaran, el permiso para aceptar el donativo, y esto únicamente para dar sensación de actuar con libertad. El descuento se aplicaba, además, sin tener en cuenta una escala gradual de in-gresos, como se hacía con el de los funcionarios públicos, por lo que el clero menos dotado era el que resultaba mayormente perjudicado, reduciéndose a 1.500 reales la dotación anual de los coadjutores y de los curas de aldea, sin ' que tuviesen otras posibilidades de aumentar sus entradas. También las mon-jas de clausura quedaron incluidas en la reducción de las asignaciones, con las mismas condiciones e ingresos que el clero inferior. El motivo que aducía el Gobikrno en defensa de su actuación, era la insolvencia de la Hacienda pública, lo que aun siendo cierto, no llegaba a jus-tificarlo plenamente, porque parte del clero quedó reducido a una situación extrema, incluso miserable, al retirarle los fieles las ayudas materiales que le venían prestando, después que fue publicado el decreto por el que el Estado asumía de nuevo la obligación establecida por el Concordato, sin haber sope- IGLESIA Y RESTAURACION DE ESPANA 27 sado previamente la escasez de fondos del Erario y los gastos de la guerra civil, que impedían su exacto cumplimiento. El problema carlista influyó también en el retraso del pago de las dotaciones, porque el Gobierno sospechaba, basa-do en la participación activa de algunos sacerdotes en la guerra, que el importe de las asignaciones correspondientes al clero simpatizante con Don Carlos o afiliado a su partido, servía para proporcionar subsidios. Por esta misma cau-sa, el pago de las dotaciones en las diócesis enclavadas en territorios donde se desarrollaba la guerra civil o vinculados a ella de algún modo, sufrió a veces un retraso de hasta doce o catorce mensualidades, lo que no solía ocurrir, de ordinario, en las provincias en las que predominaba la tendencia liberal o al-fonsina. La leyes económicas fueron aprobadas en julio de 1877, plantéandose para el año en curso problemas económicos idénticos al anterior. Los obispos, aleccionados por la experiencia, ya que no podían eximir al clero del descuen-to de la cuarta parte de su dotación, centraron su interés en salvar, al menos, el carácter de donativo espontáneo del mismo, ya que según escribían: "la jus-ticia y la decencia exigen que el donativo se pida antes al donante, y no se pon-ga en el presupuesto sin contar con él3'. (161 Sin embargo, la actuación del nuncio en este sentido resultó ineficaz, como en el año anterior, y la reacción del Episcopado se manifestó en un sentimiento de dignidad ofendida, que se recoge en la abundante correspondencia que con este motivo dirigieron al nuncio. La elevación al solio pontificio de León XIII y el nombramiento como Secretario de Estado del cardenal Franchi, muy estimado por el Gobierno es: pañol ya que Franchi había sido nuncio en Madrid desde 1868 a 1869, hizo posible que ante el nuevo año económico 1878-79, se consiguiera que la peti-ción de descuento fuera enviada a los obispos antes de que fuese incluido en los presupuestos estatales. El mayor conocimiento de la situación de España que finalmente logró Cattani, hizo que comprendiera los motivos en los que fundaba el Gobierno la imposición del descuento: "Se comprende que la exhausta Hacienda del rei-no no permita que se corte de un golpe tal contribución. Pero al menos podría y debería el Gobierno demostrar un poco de atención en favor de la clase ecle-siástica, si no de otro modo, permitiendo al menos que no sea gravada más que los empleados civiles [...] En este sentido he hablado con los ministros pe-ro no me ilusiono que mis palabras hayan sido eficaces"."' (16) Monzón a Sirneoni, Granada 26 mayo 1877, Archivo Vaticano, Archivo Nunciatura de Madrid, 490. (17) Cattani a Nha, no 344, Madrid 29 abril 1879, Archivo Vaticano, Secretaria de Estado, 249, 1879. El 5 de junio de 1878, como el año anterior, el ministro de Gracia y Justicia envió de nuevo la circular al Episcopado, pidiéndole la cesión del 25% de las asignaciones del clero. Nada se había conseguido, ni gradación ni exen-ciones; las arcas del Erario estaban exhaustas y así se le hacía presente a los prelados. La reacción de éstos estuvo de nuevo condicionada por las circuns-tancias concretas de cada diócesis. El problema económico seguía librando sus batallas en el campo de la más cruda realidad. El Gobierno por su parte fue presentado soluciones de emergencia que el clero aceptaba porque las necesi-dades vitales tenían más fuerza que los razonamientos o las protestas: la dota-ción disminuida en una cuarta parte, cuando se cobraba, era algo más seguro y concreto que todas las reivindicaciones que se exigían en nombre de una jus-ticia, cuya ejecución se vislumbraba aún muy lejana. También desde el terreno diplomático vaticano siguió planteándose el problema económico, repetido una y mil veces y otras tantas sin solución, en tanto que el Estado de la Hacienda española no la hiciera posible. La consideración atenta del problema que aca-bamos de plantear y de sus implicaciones religiosas y sociales, lleva a la con-clusión de que no puede ser enjuiciado con objetividad sin no se abarcan y profundizan todos los puntos de vista de las dos partes interesadas, que tuvie-ron razones tan fuertes y convincentes como para explicar por sí mismas los conflictos que surgieron, aunque no para justificar las situaciones extremas que se crearon. Dimensión pastoral: Proyectos y realizaciones. Para dar una valoración exacta de las realizaciones pastorales del Epis-copado de la Restauración, sería preciso hacer un estudio particular de cada diócesis, en las que, pese a las limitaciones ambientales -políticas, sociales, económicas e ideológicas- a las que estuvieron sujetos los obispos, existen las pruebas de su celo y de sus actividades. No cabe duda de que la Restauración eclesiástica durante el reinado de Alfonso XII tuvo un amplio campo de acción en su aspecto interno, aunque la tarea de reconstrucción que tuvo que afrontar el Episcopado no era posible abarcarla en su totalidad: la solución de los problemas económicos exigía prio-ridad; las tensiones originadas por la aprobación del artículo 11 de la constitu-ción de 1876 y las leyes orgánicas posteriores emplearon preciosas energías. Por estos motivos, las realizaciones pastorales no empezaron hasta que la Igle-sia comprendió que las esperanzas fundadas en el nuevo régimen no podían ir más allá de los límites impuestos por la realidad que vivía España. Condi-cionaron asimismo toda la pastoral diocesana, las posibilidades personales de IGLESIA Y RESTAUUCION DE ESPANA 29 los respectivos prelados y las necesidades y circunstancias particulares de cada diócesis. Por todo ello, hasta muy entrada la década de los años ochenta no se consiguieron los primeros logros en este campo, que se orientaron preferen-tamente a la creación y organización de los seminarios, al restablecimiento de las Ordenes y Congregaciones religiosas, la fundación de Instituciones docen-tes de estudios superiores, el cuidado por La formación religiosa en los centros de enseñanza privados y estatales, y la protección e impulso a los movimientos católicos seglares, de tanta importancia para la Iglesia en las décadas siguien-tes. El periodo inicial sólo pudo ser fecundo en proyectos y generoso e inteli-gente en planteamientos, ya que la situación real de la nación no permitió su florecimiento. Solamente la relativa paz que gozó la lglesia en los años siguientes convirtió en hechos concretos los proyectos que se gestaron ya claramente des-de los comienzos de la Restauración. El conjunto de toda la labor pastoral realizada por el Episcopado espa-ñol en el último cuarto del pasado siglo adquiere su verdadera dimensión e im-portancia si se la relaciona con la situación de la Iglesia al advenimiento de Alfonso XII. Por ello es necesario poner de relieve que las condiciones más favorables que el nuevo régimen concedió a la Iglesia, a pesar de los prejuicios con los que ésta observaba su actuación política, fueron la base indispensable para que los prelados pudieran proyectar y realizar un trabajo pastoral de ma-yor alcance y compromiso. A modo de conclusión. Como síntesis de lo expuesto quiero llegar a la conclusión de que, a pe-sar del mutuo recelo y de las tensiones que existieron entre el Episcopado y el Gobierno, la Restauración fue una coyuntura histórica que no sólo favore-ció a la Iglesia española más que los otros Gobiernos del siglo XIX, sino que también hizo posible los primeros intentos de diálogo entre ésta y el estado liberal; diálogo que contemporáneamente inciaba León XIII con el mundo, orientando su pontificado hacia actitudes más abiertas, que dieron a la Iglesia una mayor autoridad moral y un más alto sentido de respeto, también ante los no católicos. María F. Núñez Muñoz
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Calificación | |
Colección | Revista del Centro Teológico de Las Palmas |
Título y subtítulo | Iglesia y Restauración en España |
Autoría principal | Núñez Muñoz, María F. |
Entidad | Centro Teológico de Las Palmas |
Publicación fuente | Revista del Centro Teológico de Las Palmas |
Numeración | Número 03 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Fecha | Junio 1989 |
Páginas | pp. 011-029 |
Materias | Iglesia ; Historia ; Siglo 19º |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 546258 Bytes |
Texto | ALMOOAREN. 3. (89) Piss. 11 - 29. O CENTRO TEOLOGICO DE LAS PALMAS IGLESIA Y RESTAURACION EN ESPAÑA CATEDRATICA DE HISTORIA CDNTEMPORANEA UNIVERSIDAD DE LP, LAGUNA Dentro del contexto histórico europeo del s. XIV en el que el liberalis-mo en sus múltiples formas, en cuanto que negaba los principios fundamenta-les de la Revelación y de lo sobrenatural fue condenado por Pío XI en la encíclica Quanta cura y en las ochenta proposiciones del Syllabus que la acompañaban, España presenta características especiales. El destronamiento de Isabel 11 en septiembre de 1868 es el prólogo de un período muy agitado, en el que la Iglesia española vio conculcados sus de-rechos, interrumpidas las relaciones diplomáticas entre el Gobierno y la Santa Sede y abolida la observancia del Concordato de 1851 y de las convenciones adicionales de 1859 y de 1867. La coyuntura histórica de la Restauración ptesentó un matiz nuevo y de indudable interés en el campo de las relaciones entre la Iglesia y el Estado español. Fue el primer paso para un acercamiento más estable entre ambos po-deres, después de las cambiantes relaciones sostenidas en todo el periodo ante-rior, incluido el reinado de Doña Isabel. El Gobierno de Alfonso XII intentó desde los primeros momentos, la reconciliación con la Iglesia, como uno de los objetivos de su politica restau-dora, y para ello se imponía, en primer lugar, la reanudación de las relaciones diplomáticas con el Vaticano, lo que permitiría proveer las diócesis vacantes, mejorar las condiciones espirituales y materiales del clero y de los religiosos y evitar los conatos de cisma a que habían dado lugar algunas disposiciones gubernamentales de etapas precedentes. Sin embargo, desde la noche del 30 de diciembre de 1874, en la que se reunieron en el ministerio de Guerra las más variadas personalidades españolas para formar un ministerio monárquico alfonsino, presidido por Don Antonio Cánovas, se manifestaron las profun-das diferencias político-religiosas que habían de constituir el punto de contro-versia del Gobierno de la Restauración en sus primeros años, las cuales quemaron las mejores energías de parte del laicado y de casi todo el episcopa-do y clero español. Las disposiciones favorables de Cánovas, avaladas por las promesas de que a la llegada del rey se publicarían decretos de reparación por los agravios infringidos a la Iglesia durante el período revolucionario, fueron acogidas fa-vorablemente en el Vaticano, que nombró nuncio en Madrid al arzobispo de Calcedonia, Giovanni Simeoni, que presentó sus credenciales el 3 de mayo de 1875. "1 La línea de actuación de Simeoni en España estaba prevista y anuncia-da en la carta que Pío IX envió a Alfonso XII, con motivo de la presentación de las credenciales: "Uno de los medios que serviría en el reino católico a la reli-gión, es restablecer el concordato en su pleno vigor. España no pue-de tener en su seno otro culto que el católico. En todo caso me siento constreñido a declarar a V.M. que el único fin que ha hecho decidirme a enviar al nuncio es el de dar consuelo a la Iglesia. Cuan-do esto no pudiera obtenerse, la presencia del representanteponti-ficio se hace inútil en Madrid". La consecución de este objetivo no le iba a resultar al nuncio tarea fá-cil, porque desde los primeros momentos de la Restauración, las opiniones de la Santa Sede y del Gobierno sobre dicho tema se mostraron divergentes, ya que Cánovas consideraba necesaria una revisión del Concordato, antes de de-cretar su restablecimiento, y la Santa Sede había partido siempre, para la rea-nudación de las relaciones, del cumplimiento integro del mismo. Otro punto de fricción, en relación directa con el cumplimiento del Con-cordato, lo constituía el deseo expreso del Pontífice de que fuese abolida la (1) Giovanni Simeoni, (Paliano [Palestrina] 12 julio 1816 - Roma 14 enero 1892). Nuncio en Madrid desde mayo de 1875. Secretario de Estado de la Santa Sede desde diciembre de 1876 a febrero de 1878. (2) Pío 1X a Alfonso X11, Roma 6 abril 1875, Archivo Vaticano, Fondo Pío IX, Lettere ai savrani, Spagna no 255. libertad de cultos aprobada por la constitución de 1869. Este deseo se oponía a las exigencias que presentaron las naciones europeas, especialmente Alema-nia e Inglaterra, para el reconocimiento de Don Alfonso, y a las presiones que hicieron para conseguir sus objetivos. La inminencia de la llegada del rey a Madrid, fijó las posiciones de los hombres de los que dependía la consolidación del trono restaurado. Los al-fonsinos más entusiastas estaban divididos en dos partidos. Unos, católicos a ultranza, querían que se restableciera inmediatamente la unidad religiosa, y que se diese a la Iglesia una reparación completa, que significara el primer paso hacia la reconciliación seria y formal con Don Carlos, fundada en la casi identidad de miras y de principios de las dos ramas dinásticas. Este partido moderado tenia un fuerte apoyo en el clero. El segundo, formado por los liberales-conservadores, sostenían que no se debía abolir la libertad de cultos para no desagradar a las naciones europeas que habían reconocido a Don Al-fonso, y que las otras leyes lesivas a la Iglesia debían modificarse lentamente, para no excitar demasiado a los partidos revolucionarios. Pensaban que con la amistad de las potencias extranjeras y con la unión de todos los liberales, sucumbirían fácilmente los carlistas. El principal sostenedor de esta línea poli-tica era Cánovas. Don Alfonso entró en Madrid el jueves 14 de enero de 1875 y, transcu-rridas las primeras semanas, la impaciencia del partido moderado y del clero se dejó sentir, al comprobar que los prometidos decretos de reparación no se publicaban. El Episcopado adoptó una actitud de reserva, dispuesto a acoger al nuevo régimen político, si respondía a las esperanzas que tenia fundadas en él. Dicha actitud se tradujo en una postura de silencio que sólo rompieron el obispo de Jaén, Monescillo y Viso, y el arzobispo de Valladolid, Moreno Mais-sonave. El obispo de Jaén dirigió al rey, con fecha 25 de febrero, una exposi-ción impresa, en la que le pedía el restablecimiento de la unidad religiosa. La exposición fue secuestrada, lo que provocó un clima de tensión entre Monesci- Ilo y el Gobierno, que impidió al obispo realizar ningún otro acto con resulta-do positivo, en este sentido. El cardenal Moreno tuvo la posibilidad de exponer personalmente al rey la necesidad urgente que sentía la nación, de que se restableciera la unidad católica abolida por la constitución de 1869. Don Alfonso, como la mayor parte del Gobierno, no era partidiario de abolir por completo la libertad de cultos, porque en tal caso sería Espana la única nación europea que careciera de ella. 14 MARIA F. NUNEL MUROZ El cardenal, cuando comprendió que la resolución regia y del Gobierno en es-ta cuestión eran firmes, decidió no volver a insistir. Esta divergencia de opiniones fue el tema principal de las conversacio-nes diplomáticas entre el nuncio y el Gobierno en los meses siguientes a la Ile-gada de Don Alfonso, culminando con una enérgica protesta de la Santa Sede cuando conoció que elartículo 11 del nuevo proyecto de constitución admitía el principio de la tolerancia de cultos, opuesto al artículo lo del Concordato, y asimismo a la unidad religiosa de la nación. (3 En efecto, el 27 de marzo de 1876 leyó Cánovas en las Cortes el proyecto de la nueva constitución, que con-tenía en el citado artículo 11, la declaración de la tolerancia de cultos en Espa-ña. El debate sobre el artículo duró 50 días y absorbió los mayores esfuerzos de todo el período parlamentario de aquel año. La jerarquía eclesiástica protagonizó el ataque doctrinal contra la polí-tica seguida por el Gobierno, sin que las orientaciones de la nunciatura e inclu-so la expresa palabra pontificia dieran opción para que los prelados actuasen de forma distinta, a menos de correr el riesgo de ser señalados como excepción entre sus colegas en el episcopado. La situación revistió caracteres más graves aún si se considera que el planteamiento ideológico del carlismo, al hacer de su credo bandera política, ponia en c~isisla adhesión prestada a Don Alfonso por los católicos tradicio-nales, al ver que el joven monarca respaldaba a un Gobierno de corte liberal. También los prelados de ideología carlista se dirigieron al Pontífice ro-gándole que interpusiera su influencia, porque desconfiaban de la ortodoxia de la política restauradora, que había dejado la solución del problema a la de-cisión de las Cámaras. En realidad, la actitud del Gobierno, contraria a que se aboliera la libertad de cultos, ponia en un verdadero conflicto al Episcopa-do y al clero, que se encontraban en medio de dos banderas: la de la unidad religiosa defendida por los carlistas, y la de la libertad o tolerancia de cultos, sostenida por el poder constituido. La votación definitiva del artículo 11 se realizó el 12 de mayo de 1876. El resultado fue totalmente favorable al Gobierno por 221 votos en favor so-bre 83 en contra. Resultado que, aunque para nadie fue sorpresa, aumentó el pesimismo y la desconfianza frente al nuevo régimen, tanto en el Episcopado y clero como en los seglares católicos. En el despacho que envió Simeoni al (3) Benavides a Castro, Roma 5octubre 1875, Archivo Ministerio Asuntos Exteriores, de Ma-drid, Política Santa Sede, 2673. cardenal Secretario de Estado tras la aprobación de la tolerancia de cultos en España, se intuía la amargura y el recelo que experimentaba la jerarquía des-pués del fracaso sufrido en su dura batalla por restablecer la unidad re-ligi~ sa.(~) Por su parte la Santa Sede junto con el Episcopado temió que en la prác-tica se desorbitara el contenido del artículo que contenía la tolerancia de cul-tos, cuando se elaboraran las leyes orgánicas posteriores. El Gobierno, no obstante, se adelantó a desvanecer tales temores, afirmando que la religión ca-tólica era la única religión del Estado y que serían prohibidas las manifestacio-nes públicas de los cultos disidentes.(5)P ero las declaraciones del Gobierno no siempre coincidieron con los hechos, y las consecuencias derivadas de la apro-bación del artículo 11 se orientaron hacia un incremento de la propaganda pro-testante y un fuerte recelo de la Iglesia hacia la monarquía restaurada, a la que había reconocido desde el primer momento el derecho de Patronato no sin interrogarse sobre la licitud de su ejercicio, ya que una parte del Episcopa-do no podia concebir cómo un monarca liberal podia disfrutar de un privile-gio pontificio, concedido a sus antecesores por su carácter de católicos. Situación de la Iglesia en España al comenzar la Restauración. El episcopado español, como principal representante de la Iglesia, es-peró que la palabra con la que se anunciaba el nuevo régimen, Restauración, lo fuera también para todo lo referente a la vida eclesiástica. El Gobierno no quiso defraudar tales esperanzas, por lo que después de reanudar oficialmente las relaciones con la Santa Sede, dirigió sus primeras gestiones a la provisión de las diócesis vacantes. Sin duda, el aspecto más positivo de las relaciones entre el Gobierno español y el Vaticano durante el reinado de Alfonso XII se registra en todo lo relativo a la provisión de sedes, dándose un cordial entendimiento desde las primeras negociaciones entre el nuncio y el ministro de Gracia y Justicia, lo que permitió que fueran cubiertas con rapidez las numerosas vacantes que se habían producido en el sexenio anterior, y que el Episcopado quedase renova-do en más de la mitad de sus miembros. La provisión se realizó casi masiva-mente en la segunda mitad de 1875 y la primera de 1876. Posteriormente tuvie- (4) Sirneoni a Anfonelli, no 185, Madrid 22rnayo 1876, Archivo Vaticano, Secretaria de Esta-do.. 2- 49~. , 1876. fasc. 5. fol. 105-107. ~~ ~. ~~~ ( 5 ) Calderdn ~oll'anresaC i rdcna~l,a dr id Yjunio 1876: Ci. IIARBERINI, tlarri~ti1.i1 1 dc la consliriiiún Je 1876, Roma 1362. pdgs 105 112 La situación de la Iglesia española en 1875 estaba condicionada por tan-to, en parte por las edades y salud de los prelados que la gobernaban, y en parte por las numerosas sedes vacantes que existían en cada archidiócesis. Una rápida visión del estado de las mismas permite apreciar mejor la importancia de la meta alcanzada en este campo por la política de la Restauración. En el arzobispado de Burgos, integrado por siete diócesis, estaban tres vacantes [León, Santander y Calahorra], siendo uno de los menos problemáti-cos de la Península, por la calidad humana y religiosa del Episcopado titular de las restantes sedes del mismo. La archidiócesis de Granada, compuesta por seis diócesis, tenía vacan-tes prácticamente cuatro, pues los dos prelados de las de Guadix y Cartagena estaban imposibilitados a causa de su edad. La actitud de oposición al régimen político, que adoptaron los dos prelados en activo, e1 metropolitano Monzón y Martín, y el obispo de Jaén, Monescillo y Viso, impidió que esta archidióce-sis recibiera atenciones del Gobierno de Cánovas, mientras duró el rechazo, constituyendo por ello, una seria preocupación para la Senta Sede. El arzobispado de Santiago de Compostela tenía vacantes tres de sus seis diócesis. El mayor problema de la provincia compostelana en relación con el Gobierno lo constituía la filiación carlista del obispo de Lugo. Su actitud de rechazo a Don Alfonso tuvo como consecuencia no sólo disgustos de índole personal, sino que a nivel de diócesis, sus reclamaciones frente a las disposi-ciones más o menos arbitrarias de las autoridades provinciales, no fueron aten-didas con la prontitud que las de los otros prelados. La preconización de Mons. Crespo Bautista para Mondoñedo en julio de 1875, reforzó la adhesión a Don Carlos en las diócesis gallegas, aunque este prelado en el breve tiempo que ri-gió la sede no provocó ningún conflicto. Los problemas que presentaba la metropolitana hispalense eran de ma-tiz diferente, ya que se debían sobre todo, a la avanzada edad de sus prelados y a las consecuencias que para el gobierno de la diócesis se derivaban de ello. El hecho de que el arzobispado de Sevilla fuera uno de los más impor-tantes de España hizo que tradicionalmente fuesen promovidos para el mis-mo, como premio a sus méritos pastorales, obispos que estaban ya en el ocaso de sus vidas, lo que venía repercutiendo desfavorablemente en el aspecto espi-ritual de la diócesis. Al implatarse la Restauración, estaba regido por el carde-nal Lastra y Cuesta, totalmente incapacitado por edad y salud para el gobierno de la sede; en condiciones parecidas, aunque no tan extremas se encontraba 18 MARLA F. NUNEZ MUNOZ el obispo de Cádiz, Arriete y Llanos. Vacantes las diócesis de Córdoba y Tene-rife, sólo los obispos de Badajoz, Ramirez Vázquez, y de Canarias, Urquinao-na y Bidot, podían considerarse en activo en esta importante provincia eclesiástica. La archidiócesis de Tarragona tenia vacante cinco de los siete obispa-dos que la integraban, además de ser una de las más afectadas durante el pe-riodo revolucionario, porque casi todo el territorio por el que se extendía su jurisdicción habia sido y era teatro permanente de la guerra carlista. Una de las sedes vacantes era la de Urgel, cuyo obispo, Mons. Caixal y Estradé se en-contraba entre las tropas carlistas como Vicario general castrense. El arzobispado de Toledo contaba en 1875 sólo con cuatro de las seis diócesis que contemplaba el Concordato de 1851, ya que no se habia erigido aún las de Madrid y Ciudad Real. Cubiertas las de Sigüenza, Coria y Cuenca, estaban únicamente vacantes las de Plasencia y la metropolitana, para la que fue nombrado el arzobispo de Valladolid, cardenal Moreno Maissonave, cuyo prestigio ante el Gobierno facilitó el entendimiento y contribuyó a que la ar-chidiócesis de Toledo estuviese exenta de la mayoría de los problemas que afec-taron a las otras provincias eclesiásticas. La archidiócesis de Valencia era también una de las menos conflictivas, tanto por tener todas sus sedes cubiertas, a excepción de la de Mallorca, como por contar entre sus prelados a algunos como Mons. Cubero y López, de ideo-logía un tanto liberal, aunque sin sobrepasar las fronteras de la ortodoxia exi-gida por la Iglesia. El mayor problema existente en la archidiócesis radicaba en la creciente difusión del protestantismo en la sede de Mallorca y en la pro-pagación de las sectas acatólicas. ('] También el arzobispado de Valladolid contaba sólo con una vacante, la de Astorga. Su metropolitano, cardenal Moreno Maissonave, como se ha indicado, fue trasladado a la sede primada de Toledo en julio de 1875, pasan-do a ocupar su puesto el obispo de Avila, Blanco y Lorenzo, uno de los prela-dos más eminentes de la etapa isabelina. Finalmente, la provincia eclesiástica de Zaragoza estaba integrada en 1875 por seis diócesis, de las cuales cuatro estaban vacantes, además de las de Albarracin y Barbastro, que en virtud del Concordato de 1851 debían ser ane-xionadas a las de Teruel y Huesca, como Tudela ya lo habia sido de Pamplona. (7) M. JAUME Y OARAU, obispo de Mallorca desde el 17 de septiembre de 1875 IGLESIA Y KESTAURACION DE ESPANA 19 Por este motivo y por ser campo de batalla de la guerra carlista, el arzobispa-do de Zaragoza era una de las provincias eclesiásticas que necesitaban mayor atención al comenzar el nuevo regimen. Además de la situación de las diócesis y de la actuación de los obispos, condicionados algunos por sus simpatías ideológicas por Don Carlos, creyen-do con ello servir mejor a la religión, la actitud que adoptaba el clero diocesa-no frente al Gobierno era también un factor importante para las relaciones de éste con la Iglesia, porque fueron atendidas preferentemente aquellas diócesis en las que los eclesiásticos se mostraban adictos al nuevo régimen. Las situa-ciones que pueden considerarse límites en el contexto histórico que presenta-mos, estuvieron centradas en torno a dos núcleos principales: provincias eclesiásticas afectadas directamente por la guerra civil, y diócesis enclavadas en regiones de tendencia liberal. El primero comprendía las diócesis catalanas y vasco-navarra y el segundo las provincias eclesiásticas de Andalucía. Respecto a las primeras, la región costero-catalana se resentia de ausencia de sacerdotes, de irreligiosidad y masonería. El obispo de Tortosa describía todavía en 1876, el estado de su diócesis: "Hay todavía iglesias parroquiales y casas rectorales ocupadas en todo o en parte, y sirviendo de fuertes. Hay parroquias donde no puede residir el sacerdote y que han de recibir de fuera los auxi-lios espirituales, escasos y dificiles.. . Todavía son varios los sacer-dotes que continúan en el destierro sin que se sepa por qué fueron desterrados, o habiéndolo sido con fútiles pretextos. Los insultos de palabra a las personas eclesiásticas y las amenazas son cosa co-mún en muchos pueblos [...] Y las autoridades lo saben, lo ven y callan...". (8' El problema carlista que había dado 0rigen.a los males descritos, no se desarrollaba sólo en las provincias citadas, sino que su repercusión en el cam-po religioso presentaba dimensiones de carácter nacional, aunque fuera en las diócesis indicadas donde se dejó sentir con más fuerza el peso material del con-flicto dinástico e ideológico. El Gobierno de Cánovas se mostró gravemente resentido al conocer que la mayoría del estamento eclesiástico de la nación simpatizaba o pertenecia a la causa de Don Carlos, llegando incluso algunos a la participación activa. (8) Vilamitjana a Simenoi, Tortosa 8 enero 1876, Archivo Vaticano, Archiva de la Nunciatu-ra de Madrid. 475. 20 MARIA F. NUNEZ MUÑOZ También la Santa Sede reprobó la actuación del clero en este sentido: "La con-ducta de la porción del clero que toma parte en la guerra con las armas en la mano no es conforme con el espíritu del que deben estar informados los ecle-siásticos, ni a su sagrado carácter", C9) recordando además a los obispos, que debían vigilar para que el clero se ocupase de su ministerio y no se mezclara en cuestiones políticas, Las diócesis andaluzas, por su parte, presentaban características distin-tas, quizá porque el sur peninsular, abierto históricamente a invasiones y cam-bios, fue terreno abonado para acoger la revolución y desarrollar el liberalismo, que dejaron como secuelas la relajación y la indisciplina religiosa: Bajo nivel moral del clero de Almería, práctica de simonía en la provisión de curatos en Málaga, problemas de gobierno por la incapacidad física de los prelados, se-gún se ha indicado, en la archidiócesis hispalense, o la amenaza de cisma pro-vocado por la ejecución de la Bula Quo gravius en los territorios exentos, pertenecientes a la jurisdicción de las Ordenes militares en Sevilla y Badajoz, fueron los principales y graves problemas que se registraron en las diócesis an-daluzas en el periodo que nos ocupa. Algunos aspectos de la política eclesiástica durante el Gobierno de Cánovas. En las Instrucciones entregadas a Simeoni como nuncio de Espana, se indicaba que la provisión de las numerosas sedes vacantes era uno de los prin-cipales asuntos que debía resolver con el Gobierno, pues las consecuencias re-ligiosas y morales que tal situación comportaba para la Iglesia española eran fáciles de suponer, si además se las consideraba agravadas por las circunstan-cias políticas que concurrían en la nación. "O' Durante el sexenio revolucionario no habían podido ser provistas las vacantes episcopales por estar interrumpidas las relaciones oficiales entre la Santa Sede y el Estado español. No obstante, en noviembre de 1873 se habían iniciado con este fin unas negociaciones oficiosas que culminaron con las pre-conizaciones motu proprio hechas por Pío IX en enero de 1874. (") Pero el (9) Antonelli a Sirneoni, Roma 5 junio 1875, Archivo Vaticano, Secretaria de Estado 249, 1876, fasc. 3, fol. 123. (10) Instrucciones a Serneoni, Roma 2 abril 1875, Archivo Vaticano, Archiva Nunciatura de \ladrid, 471, n' 21. (I 1 ) Fn el concistorio del Ih dc rnero dc IR74 fueroii prcioriirada,; .\lo,ir. Payj y Ki:i>. i>hicp<> de Cucnis, para Santiago de Cornporrrla; .\lonr. Pt r r ' ~) firrinel kernAndrz. iihi'p,, d i \Iélapa para T~rr0gon.i; Aldn,. Llu-h y (iarri$a, obispo de Salaman.';, para Barielons; Don .V.tr:i,o .\larrin<,~I~ quir'rdop ara Salamanca: Oori \'ir.ri>riano Ciui r~wl2p 3ra Tr'rusl: Duri Runiwido I.~~~rridndlaef/ ila para Jsia: Fray Leferino Ci~inrdlerD iu Tuiiái para \la-iaga; ira) Anionio Puje para Puerto Ki:i> ). Friy \hriano Cuarrcro para Uusia Scgo>i3. Gobierno del duque de la Torre no consideró válidas las bases de negociación establecidas y aprobadas por el Gabinete Castelar, y retuvo las Bulas pontifi-cias de los obispos recién preconizados, en espera de que la Santa Sede recono-ciera el derecho de Patronato al Jefe del Estado español, que era lo que constituía el punto de controversia en los nombramientos. El pronunciamiento de Sagunto puso fin al problema del reconocimiento de los derechos de Patronato y con él al de la entrega de las Bulas a los obispos preconizados en enero de 1874, pues la Santa Sede reconoció desde el primer momento, que dicho privilegio le correspondía a Alfonso XII. En relación con los nuevos nombramientos, las negociaciones que los precedieron fueron un cordial diálogo entre el Gobierno y la Nunciatura en el que se dio un juego de intereses que, si bien en teoría debían ser únicamente espirituales, en la práctica existieron motivaciones humanas como consecuen-cia de apreciaciones diversas de mayor o menor oportunidad, comprensibles entre dos Instituciones que veían la vida desde los puntos de vista religioso y político. Dos etapas, que se sucedieron sin intermpción, cabe destacar en los nom-bramientos: la primera corresponde a la provisión de las sedes vacantes a la llegada del nuncio a Madrid, para lo que traía instrucciones especiales. La se-gunda comprende los nombramientos que se hicieron para cubrir las vacantes originadas posteriormente por fallecimientos, traslados y otras causas, los cuales se debieron ajustar a las normas ordinarias. Entran dentro de la primera etapa las preconizaciones hechas en 1875 y en la segunda, las realizadas en los años siguientes. Durante los año 1875-1879 se efectuaron en España diez y ocho trala-dos y treinta y siete preconizaciones, de las cuales treinta y una correspondie-ron a nuevos nombramientos, por lo que el Episcopado quedó renovado en la mitad de sus miembros. Por ello, aunque fuese considerado sólo este aspec-to, también puede extenderse el concepto de restauración a la Iglesia española de este período. El entronque del Episcopado de la Restauración con el que procedía del reinado de Doña Isabel, se hizo sin tensiones ni estridencias, porque una gran parte de los nuevos prelados respondían a características idénticas de for-mación intelectual y eclesiástica, extracción regional y social, a las del grupo más relevante del Episcopado anterior. Una gran parte de estos obispos, entre los que destacan los cardenales Zeferino González, Salvador Casañas y Ciríaco Sancha, darían nuevas directrices a la Iglesia mediante una mayor profundiza-ción de las ciencias filosófica y teológica, especialmente de la corriente neoes-colástica, al mismo tiempo que se abrían a los problemas sociales en el campo pastoral, siguiendo la línea innovadora que el pontificado de León XIII estaba trazando. Ratifican este cambio de signo los datos relativos a la formación, procedencia e ideología de los nuevos prelados, de los que se deduce cómo in-sensiblemente se fue dando un viraje hacia regiones y posturas más abiertas, para acoger y desarrollar las nuevas corrientes, porque las condiciones socio-políticas y religiosas fueron más propicias que en todo ei periodo isabelino y revolucionario. Una innovación introducida en la Iglesia española durante los primeros años del reinado de Don Alfonso XII, fue el nombramiento de administrado-res apostólicos de las diócesis con sede vacante, que atravesaban alguna situa-ción conflictiva, como consecuencia del sexenio revolucionario o del incumplimiento de algún aspecto del Concordato. El estudio de estas designa-ciones ofrece datos de interés sobre el origen de un tipo de nombramientos epis-copales que estuvo exento de la intervención estatal, por hacerse con titulos de Iglesias in partibus, pero que posteriormente solían pasar a ser obispos resi-denciales cuando cesaba la necesidad de la administración apostólica, o con-venia su traslado a sedes de mayor importancia. Otro problema al que se halló solución en la etapa restauradora fue el que presentaba la dispersión de los territorios de jurisdicción exenta, que per-tenecían a las cuatro Ordenes militares españolas, ya que había quedado esta-blecido en el artículo 9" del Concordato de 1851, que en la nueva demarcación de diócesis que debía realizarse, se designara un dererminado número de pue-blos que formaran un coto redondo, para que constituyesen los limites de la jurisdicción reservada al Gran Maestre, quedando los territorios antes exen-tos, sujetos a la jurisdicción de su ordinario respectivo. El coto redondo elegi-do se titularía Priorato de las Ordenes militares y el Prior tendría carácter episcopal con titulo de Iglesia in partibus. La Bula de erección del Priorato, titulada Ad apostolicam, fue expedida en noviembre de 1875, y en ella se de-signaba como territorio de la jurisdicción de las Ordenes militares, el que de-bía servir para la erección de la diócesis de Ciudad Real, según lo anteriormente dispuesto en el Concordato. En la misma Bula también se ordenaba que el Prio-rato estuviese unido en perpetuo a la Iglesia de Dora, in partibus infidelium, para que no se adjudicase dicho titulo sino a los eclesiásticos nombrados para Priores de las Ordenes militares españolas. (12) (12) Antonelli a Simeoni, no 168116, Roma 11 noviembre 1875, Archivo Vaticano, Secretaria de Estado, 249, 1875, fasc. 3, fol. 100. Una de las primeras consecuencias de la erección del Priorato de las Or-denes militares fue el restablecimiento de la diócesis de Tenerife, porque el ar-tículo 7' de las Bases que sirvieron para las negociaciones entre la Santa Sede y el Estado español establecía la anulación del artículo 5" del Concordato, en lo que se refería a la unión de la sede de Tenerife a la de Canarias. Los tinerfeños no habian dejado de insistir ante la Santa Sede y el Go-bierno, desde la publicación del Concordato, para que la anexión no se efec-tuase. Pío IX, considerando justas las razones que exponían, recomendó a los sucesivos nuncios en España que apoyaran la petición de Tenerife. No obstan-te, nada habían podido conseguir y la diócesis había sido confiada en adminis-tración apostólica al obispo de Canarias, en espera de que se presentara una ocasión oportuna para la negociación. La erección del Priorato brindó el mo-mento esperado, accedediendo el Gobierno a la conservación de la sede de Te-nerife en lugar de la de Ciudad Real, cuyo territorio había sido destinado, según hemos dicho, como coto redondo para la jurisdicción exenta de las Ordenes militares. f13) Las reparaciones económicas. Dentro de la problemática religiosa de la Restauración, constituye un interesante capítulo la tensión Iglesia-Estado creada por la precaria situación de la Hacienda española, que no pudo hacer frente, en la medida necesaria, a las reparaciones económicas a las que se había comprometido; reparaciones que hundían sus raíces en la desamortización decretada por el ministro Madoz en 1855, ya que las secuelas de la de Mendizábal habian quedado solucionadas gracias al Concordato de 1851. Por esta razón, como consecuencia de la ley desamortizadora de mayo de 1855, fue necesario, tras el bienio progresista, negociar un Convenio adicional al Concordato de 1851, que regulase la con-mutación de los bienes eclesiaSticos y la dotación debida al clero. El Convenio fue firmado en Roma en agosto de 1859. Los bienes que pertenecían a capella-nías colaxtivas y otras fundaciones piadosas familiares, que a causa de su pe-culiar índole y destino no podían incluirse en el citado Convenio, fueron objeto ae un tratado posterior que se firmó en junio de 1867, con lo que se concluyó la sanación de toda la desamortización de la propiedad inmueble de la Iglesia. (13) MARIA F. NUÑEZ MUÑOZ, La Iglesia y la Restauración. 1875-1881, Santa Cruz de Te-nerife 1976, págs. 145-166. Los bienes sujetos a permutación fueron valorados por los obispos, obli-gándose el Estado a entregar por los mismos, títulos o inscripciones intransfe-rible~ d e la Deuda, así como también por el valor de los que habían sido enajenados después del Concordato. Las inscripciones se imputarían al clero como parte integrante de su dotación, y los Ordinarios diocesanos debían apli-car sus réditos a cubrirla en el modo prescrito en el mismo Concordato. No obstante, atendida la urgencia de las necesidades del clero, el Gobierno se obli-gaba a pagar mensualmente la renta consolidada correspondiente a cada dió-cesis, que era del 3%. También se estipularon soluciones adecuadas para el levantamiento de cargas de los bienes vendidos o permutados; para el pago de pensiones de los religiosos de ambos sexos; para el mantenimiento de las Casas y Congregaciones religiosas; y para la reparación y construcción de tem-plos y edificios dedicados al culto. La renta de Cruzada se destinó para el sos-tenimiento del culto, obligándose el Estado a suplir anualmente lo que faltara hasta cubrir la asignación establecida por el artículo 34 del Concordato. A partir de la revolución de septiembre de 1868, el Convenio con la Santa Sede quedó roto; muchos de los bienes inmuebles no comprendidos en la per-mutación, pasaron a poder del Estado, que demolió unos y destinó otros a ser-vicios públicos, subsistiendo los restantes como propiedad nacional. Respecto al pago de la dotación del clero, se le aplicó la ley de diciem-bre de 1869, que privaba de sus empleos y haberes activos y pasivos a todos los funcionarios que no hubiesen jurado aquel año la constitución, sin tener en cuenta que sus asignaciones no eran la retribución de un funcionario admi-nistrativo, sino la compensación de antiguos derechos y propiedades que la Igle-sia había cedido al Estado para el bien público. Las dotaciones se pagaron parcialmente en algunas diócesis y en otras se suprimieron por completo. Llegada la Restauración,'el primer decreto de reparación que publicó el Ministerio-Regencia fue el de devolución de los edificios confiscados duran-te el período revolucionario. ('" Sin embargo, la reparación fue incompleta, porque el Gobierno no compensó a la Iglesia por los edificios demolidos o des-tinados a servicios pdblicos, y no procedió tampoco, con la esperada diligen-cia, en la ejecución del decreto. La intervención del nuncio Simeoni activó el proceso de devolución de edificios, interesando al mismo Cánovas en los casos relacionados con las diócesis enclavadas en territorios directamente afectados por la guerra carlista. (14) Decreto de 9 de enero de 1875, Gaceta del dia 10. IGLESIA Y RESTAURACION DE ESPANA 25 Correlativa al problema de la devolución de edificios surgió la necesi-dad de asegurar la propiedad de los bienes inmuebles que aún poseía la Iglesia y que no estaban dedicados al ministerio pastoral. De la variedad de situacio-nes que presentan los documentos relacionados con este tema, es fácil deducir la actitud de desconfianza y precaución que adoptaron los obispos frente al Gobierno, lo que les llevó a buscar en ocasiones soluciones no siempre todo lo claras que cabría esperar, pero si lógicas ante la posibilidad de un nuevo cambio de régimen, o de una orientación del existente por cauces no tradicio-nales. Una proposición de este tipo fue la que hizo el obispo de Canarias, Ur-quinaona, quien quería vender algunos inmuebles devueltos por el Estado, con el fin de invertir su importe de la forma que mejor estuviese a salvo de cual-quier revolución que pudiera obrev venir."^) La respuesta del nuncio en casos de este tipo fue siempre, antes de conceder las facultades necesarias, exigir una serie de datos precisos acerca del valor, propiedad de origen, y otros detalles más específicos, de los bienes en cuestión, para salvaguardar en todo momen-to, aún respecto de los mismos prelados, las propiedades que la Iglesia poseía en orden a su misión. Dotación del clero. El pago de las asignaciones del clero planteó al Gobierno un doble pro-blema: el de incluir en el presupuesto del año en curso los créditos necesarios para satisfacer dichas obligaciones, y el de hacer una liquidación que diese a conocer la suma del atraso particular y general que se adeudaba a la Iglesia por este mismo concepto, además de buscar la forma de que el Tesoro público pudiese solventarlo. El primer decreto que se publicó en este sentido fue el de 15 de enero de 1875, no correspondiendo la premura del Gobierno con la ejecución de sus determinaciones, ya que el pago de las dotaciones se hizo con irregularidad y gran atraso. Este decreto, además, quedó modificado por dos proyectos de ley presentados a las Cámaras en julio de 1876, que provocaron alarma y con- ' trariedad en el Episcopado. El primero de los citados proyectos afectaba específicamente a la dota-ción del clero, que consideraba bajo dos aspectos: uno el de los atrasos, y otro el del presupuesto correspondiente al año económico en curso, esto es 1876-77. (15) Uiquinaona a Sirneoni, Las Palmas 1 abril 1876, Archivo Vaticano, Archivo Nunciatura de Madrid, 476. 26 MARIA F. NUÑEZ MURO= Respecto a los atrasos se disponía pagarlos mediante títulos de la Deuda públi-ca, al interés del 6% anual, del que se prometía abonar solamente la tercera parte mientras durase la amortización de los mismos, que se estimaba aproxi-madamente en unos veinte años. Y con relación al presupuesto para 1876-77, se imponía de un modo casi coactivo, aunque bajo la forma de donativo gra-tuito, el descuento del 25% de la asignación concordada. Es necesario adver-tir, sin embargo, que esta forma de donativo era antigua en precedentes y salvaba la legalidad. El segundo proyecto de ley era de carácter más general y establecía que el Estado pagana a todos los poseedores de títulos de la Deuda, la tercera par-te del interés anual correspondiente. Esta disposición ocasionaba a la Iglesia un grave daño, porque poseía una gran parte de sus rentas en acciones de la Deuda consolidada, recibidas según su valor nominal, en compensación de los bienes cedidos al Estado, por las Convenciones de 1859 y 1867. Durante las discusión en las Cámaras de los mencionados proyectos de ley, la inquietud del Episcopado creció, sobre todo a causa del primero, pues además de considerar insoportable el gravamen que se trataba de imponer al conjunto de los bienes y asignaciones eclesiásticas, sabía que el clero no podría acceder al donativo sin la autorización de la Santa Sede, porque la cuantía de las dotaciones correspondía a una disposición concordada. El cardenal More-no Maissonave indicó al nuncio la conveniencia de que el Vaticano no intervi-niera de forma directa en el asunto, prefiriéndose la fórmula de autorizar en nombre del Pontífice a los obispos que lo solicitaran, el permiso para aceptar el donativo, y esto únicamente para dar sensación de actuar con libertad. El descuento se aplicaba, además, sin tener en cuenta una escala gradual de in-gresos, como se hacía con el de los funcionarios públicos, por lo que el clero menos dotado era el que resultaba mayormente perjudicado, reduciéndose a 1.500 reales la dotación anual de los coadjutores y de los curas de aldea, sin ' que tuviesen otras posibilidades de aumentar sus entradas. También las mon-jas de clausura quedaron incluidas en la reducción de las asignaciones, con las mismas condiciones e ingresos que el clero inferior. El motivo que aducía el Gobikrno en defensa de su actuación, era la insolvencia de la Hacienda pública, lo que aun siendo cierto, no llegaba a jus-tificarlo plenamente, porque parte del clero quedó reducido a una situación extrema, incluso miserable, al retirarle los fieles las ayudas materiales que le venían prestando, después que fue publicado el decreto por el que el Estado asumía de nuevo la obligación establecida por el Concordato, sin haber sope- IGLESIA Y RESTAURACION DE ESPANA 27 sado previamente la escasez de fondos del Erario y los gastos de la guerra civil, que impedían su exacto cumplimiento. El problema carlista influyó también en el retraso del pago de las dotaciones, porque el Gobierno sospechaba, basa-do en la participación activa de algunos sacerdotes en la guerra, que el importe de las asignaciones correspondientes al clero simpatizante con Don Carlos o afiliado a su partido, servía para proporcionar subsidios. Por esta misma cau-sa, el pago de las dotaciones en las diócesis enclavadas en territorios donde se desarrollaba la guerra civil o vinculados a ella de algún modo, sufrió a veces un retraso de hasta doce o catorce mensualidades, lo que no solía ocurrir, de ordinario, en las provincias en las que predominaba la tendencia liberal o al-fonsina. La leyes económicas fueron aprobadas en julio de 1877, plantéandose para el año en curso problemas económicos idénticos al anterior. Los obispos, aleccionados por la experiencia, ya que no podían eximir al clero del descuen-to de la cuarta parte de su dotación, centraron su interés en salvar, al menos, el carácter de donativo espontáneo del mismo, ya que según escribían: "la jus-ticia y la decencia exigen que el donativo se pida antes al donante, y no se pon-ga en el presupuesto sin contar con él3'. (161 Sin embargo, la actuación del nuncio en este sentido resultó ineficaz, como en el año anterior, y la reacción del Episcopado se manifestó en un sentimiento de dignidad ofendida, que se recoge en la abundante correspondencia que con este motivo dirigieron al nuncio. La elevación al solio pontificio de León XIII y el nombramiento como Secretario de Estado del cardenal Franchi, muy estimado por el Gobierno es: pañol ya que Franchi había sido nuncio en Madrid desde 1868 a 1869, hizo posible que ante el nuevo año económico 1878-79, se consiguiera que la peti-ción de descuento fuera enviada a los obispos antes de que fuese incluido en los presupuestos estatales. El mayor conocimiento de la situación de España que finalmente logró Cattani, hizo que comprendiera los motivos en los que fundaba el Gobierno la imposición del descuento: "Se comprende que la exhausta Hacienda del rei-no no permita que se corte de un golpe tal contribución. Pero al menos podría y debería el Gobierno demostrar un poco de atención en favor de la clase ecle-siástica, si no de otro modo, permitiendo al menos que no sea gravada más que los empleados civiles [...] En este sentido he hablado con los ministros pe-ro no me ilusiono que mis palabras hayan sido eficaces"."' (16) Monzón a Sirneoni, Granada 26 mayo 1877, Archivo Vaticano, Archivo Nunciatura de Madrid, 490. (17) Cattani a Nha, no 344, Madrid 29 abril 1879, Archivo Vaticano, Secretaria de Estado, 249, 1879. El 5 de junio de 1878, como el año anterior, el ministro de Gracia y Justicia envió de nuevo la circular al Episcopado, pidiéndole la cesión del 25% de las asignaciones del clero. Nada se había conseguido, ni gradación ni exen-ciones; las arcas del Erario estaban exhaustas y así se le hacía presente a los prelados. La reacción de éstos estuvo de nuevo condicionada por las circuns-tancias concretas de cada diócesis. El problema económico seguía librando sus batallas en el campo de la más cruda realidad. El Gobierno por su parte fue presentado soluciones de emergencia que el clero aceptaba porque las necesi-dades vitales tenían más fuerza que los razonamientos o las protestas: la dota-ción disminuida en una cuarta parte, cuando se cobraba, era algo más seguro y concreto que todas las reivindicaciones que se exigían en nombre de una jus-ticia, cuya ejecución se vislumbraba aún muy lejana. También desde el terreno diplomático vaticano siguió planteándose el problema económico, repetido una y mil veces y otras tantas sin solución, en tanto que el Estado de la Hacienda española no la hiciera posible. La consideración atenta del problema que aca-bamos de plantear y de sus implicaciones religiosas y sociales, lleva a la con-clusión de que no puede ser enjuiciado con objetividad sin no se abarcan y profundizan todos los puntos de vista de las dos partes interesadas, que tuvie-ron razones tan fuertes y convincentes como para explicar por sí mismas los conflictos que surgieron, aunque no para justificar las situaciones extremas que se crearon. Dimensión pastoral: Proyectos y realizaciones. Para dar una valoración exacta de las realizaciones pastorales del Epis-copado de la Restauración, sería preciso hacer un estudio particular de cada diócesis, en las que, pese a las limitaciones ambientales -políticas, sociales, económicas e ideológicas- a las que estuvieron sujetos los obispos, existen las pruebas de su celo y de sus actividades. No cabe duda de que la Restauración eclesiástica durante el reinado de Alfonso XII tuvo un amplio campo de acción en su aspecto interno, aunque la tarea de reconstrucción que tuvo que afrontar el Episcopado no era posible abarcarla en su totalidad: la solución de los problemas económicos exigía prio-ridad; las tensiones originadas por la aprobación del artículo 11 de la constitu-ción de 1876 y las leyes orgánicas posteriores emplearon preciosas energías. Por estos motivos, las realizaciones pastorales no empezaron hasta que la Igle-sia comprendió que las esperanzas fundadas en el nuevo régimen no podían ir más allá de los límites impuestos por la realidad que vivía España. Condi-cionaron asimismo toda la pastoral diocesana, las posibilidades personales de IGLESIA Y RESTAUUCION DE ESPANA 29 los respectivos prelados y las necesidades y circunstancias particulares de cada diócesis. Por todo ello, hasta muy entrada la década de los años ochenta no se consiguieron los primeros logros en este campo, que se orientaron preferen-tamente a la creación y organización de los seminarios, al restablecimiento de las Ordenes y Congregaciones religiosas, la fundación de Instituciones docen-tes de estudios superiores, el cuidado por La formación religiosa en los centros de enseñanza privados y estatales, y la protección e impulso a los movimientos católicos seglares, de tanta importancia para la Iglesia en las décadas siguien-tes. El periodo inicial sólo pudo ser fecundo en proyectos y generoso e inteli-gente en planteamientos, ya que la situación real de la nación no permitió su florecimiento. Solamente la relativa paz que gozó la lglesia en los años siguientes convirtió en hechos concretos los proyectos que se gestaron ya claramente des-de los comienzos de la Restauración. El conjunto de toda la labor pastoral realizada por el Episcopado espa-ñol en el último cuarto del pasado siglo adquiere su verdadera dimensión e im-portancia si se la relaciona con la situación de la Iglesia al advenimiento de Alfonso XII. Por ello es necesario poner de relieve que las condiciones más favorables que el nuevo régimen concedió a la Iglesia, a pesar de los prejuicios con los que ésta observaba su actuación política, fueron la base indispensable para que los prelados pudieran proyectar y realizar un trabajo pastoral de ma-yor alcance y compromiso. A modo de conclusión. Como síntesis de lo expuesto quiero llegar a la conclusión de que, a pe-sar del mutuo recelo y de las tensiones que existieron entre el Episcopado y el Gobierno, la Restauración fue una coyuntura histórica que no sólo favore-ció a la Iglesia española más que los otros Gobiernos del siglo XIX, sino que también hizo posible los primeros intentos de diálogo entre ésta y el estado liberal; diálogo que contemporáneamente inciaba León XIII con el mundo, orientando su pontificado hacia actitudes más abiertas, que dieron a la Iglesia una mayor autoridad moral y un más alto sentido de respeto, también ante los no católicos. María F. Núñez Muñoz |
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