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J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... LA VINCULACIÓN DE CANARIAS EN EL SIGLO XV AL ORDEN DE PAZ DE EUROPA, EN TANTO QUE TERRITORIO CASTELLANO. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE ESA INCORPORACIÓN. J. Puente Egido. Catedrático de Derecho Internacional UNED. Madrid. Pertenece a las mejores tradiciones académicas que un acto como el presente comience con la expresión por parte de quien os habla de unas expresivas gracias a los promotores y organizadores de estas Jornadas. A esta tradición corresponde también que el conferenciante facilite en las palabras introductorias algunas claves acerca del sentido y alcance de su intervención 1 • Mis primeros contactos con las realidades sociopolíticas canarias lo debo a un venturoso acontecimiento en mi pequeña historia personal. A finales del año 1962 tuve la oportunidad de ganar cátedra, como entonces se decía, en la Universidad de La Laguna y, en concreto, en la así denominada Cátedra de Derecho Internacional Público y Privado de la Facultad de Derecho de la vieja Universidad. Y aquí me vine a principios de 1963, abandonando el centro de investigación de Heidelberg donde, desde hacía cinco años estaba trabajando, para formarme como internacionalista. l. Aunque, ahora ampliada y retocada, a efectos de su publicación, deseo conservar en esta reflexión los rasgos esenciales de la conferencia pronunciada en el marco de las Jornadas. A1mogaren 34 (2004) 149- 180 149 150 1 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Una de mis primeras intervenciones académicas en Canarias, fuera del marco estrictamente docente-universitario, fue aquí en Las Palmas, en el Curso de Verano de 1963 de la entonces recién creada Universidad "Benito Pérez Galdós". Esa intervención tuvo como tema uno que me era familiar desde hacía algunos años, pero que en España entera (no sólo en Canarias) resultaba extraño. Se trataba de la vinculación de España a las Comunidades Europeas, deseada por algunos círculos de opinión, pero que por razones, sobre todo políticas, era entonces imposible de conseguir. El Ministerio de Asuntos Exteriores se había lanzado en 1962 a solicitar de las instituciones europeas la apertura de negociaciones diplomáticas con vistas a una posible asociación, "susceptible de llevar a un ingreso en ellas como miembro de pleno derecho". Propósito de mi exposición de antaño fue explicar las dificultades de naturaleza interna e internacional que hacían impracticables tales deseos. Que esas dificultades, en todo caso, eran coyunturales porque los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas conferían una expectativa de derecho al ingreso a todos los que en la condición de Estados europeos reunieran las condiciones insoslayables de Estados democráticos. España, incluida Canarias, era indiscutiblemente europea; y Canarias lo era, incluso antes de que lo fuera alguna región peninsular, porque antes que ella, Canarias fue incorporada, a través de Castilla, al orden público europeo tal y como estaba éste configurado a principios del siglo XV. Bien es verdad que hablar entonces de Europa y de sus instituciones, tanto en Canarias como en la Península -eso lo percibí más tarde- de una posible vinculación político-económica a las instituciones europeas con las consecuencias que ello implicaba, era "ir a pedir cotufas en el golfo". En aquellos años estaba todavía muy bien implantada en Canarias la doctrina del "puerto franco" de modo que constituía -decía yo en clave de humor- una doctrina próxima fidei. Esta primera referencia anecdótica es la primera clave que explica el sentido de mi intervención. Una segunda podría explicitarla del modo siguiente: A través de lo que yo he podido deducir de los títulos de las diferentes conferencias de este ciclo, fin de las Jornadas no fue tanto la Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... transmisión de unos saberes más o menos eruditos, sino el de ahondar en el conocimiento de las realidades canarias con vistas a una mejor y más penetrante inserción de nuestra fe cristiana en esas realidades temporales. Medio milenio de historia en una diócesis es una excelente ocasión para que, "echando pie a tierra", nos paremos a considerar cuál haya sido la trayectoria histórica de esta tierra canaria. "Africana", si así se quiere, por su geografía2 , pero europea, profundamente europea, por su historia y por su cultura. A la configuración del ser canario presente contribuyó decisivamente la Iglesia desde los primeros momentos del ingreso de Canarias en la Historia. Y al esclarecimiento de este aspecto pueden contribuir en no escasa medida determinados saberes de mi oficio académico, aunque todavía no hayan pasado al acervo del conocimiento general y común. Permítaseme todavía en estas palabras introductorias una última idea, producto de una pequeña experiencia personal. El último trabajo científico que realicé en Alemania, antes de mi incorporación a la cátedra de La Laguna, fue una reflexión desde el Derecho Internacional acerca de la naturaleza del denominado "Estado de la Ciudad del Vaticano", que en realidad no es ni Estado ni Ciudad, pero que constituye una maravillosa adaptación de la Iglesia que, en tanto que sociedad humana, ha de insertarse en las realidades temporales de cada época. De la inteligente "solución franciscana" al espinoso problema del "Principatus civilis"3 , resultó que, a la vez que los Papas renunciaban al poder temporal multisecular, se iniciaba una cadena no interrumpida de grandes Pontífices, cuya fuerza moral y prestigio incontrastable se asienta en la fuerza del Evangelio. Curiosamente la Historia de Canarias está también mechada con esa realidad misteriosa de la imbricación del poder religioso en el poder tem- 2 El calificativo de "europeo" o "africano" que se le atribuye a una tierra determinada es una noción no tanto geográfica, como cultural. Referida a Europa así la califica el Papa Juan Pablo II en "Ecclesia in Europa" "un concepto predominantemente cultural e histórico, que caracteriza una realidad nacida como Continente gracias también a la fuerza aglutinante del cristianismo ... " 3a. Edic. San Pablo 2003, pág. 118". 3. El Princípatus civilis en la doctrina juridico-canónica era la atribución al Romano Pontífice de la capacidad para ser soberano temporal, con una soberanía equivalente a la soberanía territorial y personal que el Derecho internacional reconoce a los Estados. Pero con este grave inconveniente para la Santa Sede: Ese poder, en el caso de los Papas, no podía ser de otro modo que el semejante al de las monarquías absolutas. Un grupo de Padres conciliares en el Concilio Vaticano intentaron que se hiciera a ese Principatus objeto de una declaración conciliar. Almogaren 34 (2004) 149- 180 151 152 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... poral. Mutatis mutandi podríamos aquí aplicar a Canarias las palabras de Juan Pablo 11 en la Catedral de Santiago de Compostela "Europa, retoma a tus raíces"4 • l. LOS ORÍGENES l. Las primeras noticias sobre el espacio canario-saharahui. Si prescindimos de las que sobre las Islas nos llegaron desde la Antigüedad clásica, fue sin duda la navegación realizada por los marinos de los dos reinos peninsulares a lo largo de los siglos XIII y XIV, la que determinó en el XV la incorporación del espacio canario-sahariano al orden público europeo medioeval. El interés por ese espacio fue una consecuencia más o menos remota de la expansión hacia el sur de los Reinos peninsulares en su multisecular guerra contra el Islam. Guerra, no lo podemos aquí olvidar, que la Cristiandad occidental entendió siempre como una recuperación de la vieja Tingitania, perdida por la invasión árabe en el siglo VI cuando se derrumba el Imperio romano5 • Puesto que Portugal terminó antes que Castilla su obra de reconquista6 , este hecho hizo posible que el genio de Enrique "El Navegante" comenzara la navegación y ocupación africana con una visión de expansión que estableció la base del futuro poder marítimo de este país. La navegación lusitana hacia el espacio noroccidental africano venía determinada por su misma posición geográfica. La conexión de Castilla con Canarias -mucho antes de que ella concluyera su empresa reconquistadora- se debe a una circunstancia fortuita que prueba, una vez más, la influencia que la fortuna puede tener en la historia7 • 4. Es un dato, históricamente inadmisible, que en la vaga referencia a "las herencias culturales, religiosas y humanistas" que hace el preámbulo del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa" no haya una referencia más concreta a los valores del cristianismo. Vid. la impresionante colección de documentos y tomas de posición del Papa JUAN PABLO II en "Profezia per !'Europa". Edizioni Piemme, 2• edic. 1999 (actualizada). La primera edición fue publicada con el título: "Europa. Un magistero tra storia e profezía". Vid. también RATZINGER, J., Una mirada a Europa, Edic. Rialp, 1993. 5. Así lo recoge ALONSO DE CARTAGENA en sus Alegaciones. Vid. GARCÍA GALLO, Manual de Historia del Derecho Español, vol. II, 1971, pág. 626. 6. Probablemente, en función de una fijación de líneas previamente acordadas entre los distintos reinos peninsulares respecto de las conquistas futuras en la guerra común contra la ocupación musulmana. 7. Vid. BURCKHARDT, J., GLück und Unglück in der Weltgeshichte en su jugoso estudio "Weltgeschichtliche Betrachtungen ", Base! s.f.págs. 303 y sigts. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Pero de modo previo al análisis de las circunstancias en las que los dos reinos peninsulares llevaron a cabo su expansión, debo aludir a un dato poco conocido y menos valorado aún en la historiografia de España, que explica la relación singular del reino portugués con el Papa de Roma y da una dimensión singular al conflicto que después expondré. Alcanzada por Portugal la independencia política de hecho, los primeros monarcas portugueses tuvieron la perspicaz idea de enfeudar el nuevo Reino a la Santa Sede. Esto lo colocaba, acogiéndose a sagrado, en una situación de protección excepcional respecto de Castilla8 • Dicho enfeudamiento y la aludida protección constituyeron para Castilla un obstáculo mayor en sus esfuerzos por recuperar esa porción que había sido cedida por Alfonso VI cuando casó a una de sus hijas con el Duque Enrique de Borgoña9 • El enfeudamiento papal influyó sin duda en la relación ulterior del Papado con la corona portuguesa en la expansión africana de este reino10. Ésta fue acompañada por un rosario de Bulas Pontificias que constituyeron 8. " .. o novo rei portuges concebeu o projecto de se desligar dos la¡;:os que o prendian ao rei castelhano, prestando vasalagem ao Papa .. .A santa Sé exercia entao um verdadeiro primado político sobre todas as na¡;:oes da Cristandade. Acolhido a sua égide, o novo rei portugues seria protegido contra o asalto do Castelhano pelas armas espirituais, mas entao decisivas, da excomunhao, lan¡;:ando o interdito sobre os Estados e desligando os vassalos da fidelidade aos seus soberanos ... " Vid. Marques Guedes, Alian¡;:a Inglesa (1373- 1943). Editorial Enciclopédia, Lisboa MCMXLIII, pág. 34. 9. En sus interesantes Alegaciones ALONSO DE CARTAGENA no deja de recoger este importante dato: "Le dio una parte de Galicia, que ahora se llama Portugal, como se suele dar a los grandes, ... por título singular, por contrato entre vivos, y por tanto no desciende por sucesión hereditaria inmediatamente de los godos, sino mediatamente por donación de los reyes de Castilla ... ". Es decir, en categorías conceptuales del Derecho público moderno, fue una donación de Derecho privado que no confería soberanía. Ahora bien, de la hija del Rey Alfonso nació el también llamado Alfonso que se llamó por primera vez Duque de Portugal, y "habiendo tenido algunas batallas con los sarracenos con resultado favorable, asumió el título de rey ... ". Vid. GARCÍA GALLO, op, cit. pág. 627. Del gobierno de hecho y de la guerra exitosa contra el moro (factores que en las relaciones internacionales han tenido siempre un efecto decisivo en la constitución de las nuevas soberanías) surgió una nueva nación y un nuevo Estado. 10. Un documento de excepcional interés, al que aludiremos de inmediato, explica bien la influencia que el Papado tuvo en la formación de este condado, como reino independiente. Así como también, el inicio con él de una linea de concesiones papales que tendrían durante siglos una gran repercusión en la configuración del mundo futuro. Se trata de la bula de ALEJANDRO III (1179) en favor de Alfonso Enriquez, el nieto de Alfonso VI, Rey de León y Castilla. En ella se le garantiza la protección papal a esa independencia y la pacífica posesión de todos los territorios que ganare (en la peninsula) en la guerra contra el moro: " ... nos attendentes personam tuam prudentia ornatam, justitia praeditam atque ad populi regimen idoneam, eam sub beati Petri et nostra protectione suscipimus et regnum Portugalense cum integritate honoris et dignitate quae ad reges pertinet, nec non et onmia loca quae cum auxilio celestis gratiae de Saracenorum manibus eripueris, in quibus ius sibi non possunt Christiani príncipes circumpositi vindicare, excellentiae tuae concedimus et auctoritate apostolica confirmamus ... " " ... Decernimus ergo ut nulli omnino hominum liceat personam tuam aut haeredum tuorum, vel etiam praefatum regnum temere perturbare, aut ejus possessiones auferre, vel ablatas retinere, minuere, aut aliquibus vexationibus fatigare ... " Vid. Fontes. op. cit. en Nota No. 17, págs. 632-33. Alrnogaren 34 (2004) 149- 180 153 154 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... un título jurídico-canónico, durante todo el siglo XV, justificador y legitimador, según las categorías jurídicas de la época, de las ocupaciones sucesivas lusitanas y que, por lo demás, al conceder a Portugal unilateralmente el derecho a evangelizar en esos espacios, le atribuyeron de hecho un monopolio en esa exploración11. Pero con una excepción respecto de Canarias, en favor de Castilla. 2. La incoacción del título castellano sobre Canarias a través de una bula pontificia. Tengo para mi que el origen de la incorporación de Canarias al territorio metropolitano peninsular como parte integrante de éste (lo que llevó más tarde a la extensión a este espacio canario-sahariano la paz pública del orden jurídico europeo) arranca del hecho fortuito que nos narra así el P. Mariana en su citada Historia: "En este mismo tiempo D. Luis Conde de Claramonte hijo de Don Alonso de la Cerda, a quien llamaban el Desheredado, ponía en orden una armada en la ribera de Cataluña con licencia y ayuda del Rey de Aragón, y por concesión del Papa que dos años antes le adjudicara las islas de Canaria, llamadas por los antiguos Fortunadas. Dióle aquella conquista el Sumo Pontífice con titulo de Rey, y que como tal hizo un solemne paseo en Aviñon ... "12 • En la misma información, el P. Mariana nos relata que D. Luis no llevó a cabo la proyectada expedición porque las guerras de Francia se lo estorbaron "y la batalla que Philipo Rey Francés perdió por estos tiempos junto a Cresiaco (la de Crécy, 1346)"13 • Pero esto no fue obstáculo a que unos cincuenta años más tarde vizcaínos y andaluces, "repartida entre si la costa" armaran una flota para pasar a estas islas "con intento de hacer a los isleños guerra a fuego y a sangre, más por codicia de robarlos que por allanar la tierra"14 • 11. Siguiendo la doctrina del poder indirecto de la Iglesia sobre cuestiones temporales, el P. Vitoria, en su Reelección Primera "De Indis" reconoce al Papa la facultad de encomendar en exclusiva "a los Principes de España" la predicación del Evangelio y prohibírsela a todos los demás. "Y no sólo puede prohibir a éstos últimos la predicación, sino también el comercio si esto fuera conveniente ... etc. Vid. F. de VITORIA, "Obras de .... " BAC, Madrid 1960, pág. 716. 12. P. JUAN DE MARIANA, de la Compañía de Jesús, "Historia General de España Vol 11, Madrid Imp. Joachin de !barra, M.CC.LXXX. pág. 40. En el lenguaje preciso y conciso del P. Mariana, ese "paseo", que él no se olvida de consignar, tuvo verosímilmente intencionalidad juridica, la de publicación y publicidad de la concesión papal así efectuada. 13. La armada así preparada probablemente fue empleada en esa guerra contra los ingleses y quizás destruida por éstos. Es verosímil que el Infante pereciera con ella porque desapareció el rastro de él en tiempos posteriores. Vid. pág. 7. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egida: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... La gran presa que éstos hicieron en Lanzarote "puso gana a los Reyes de conquistarlas", aunque, ocupados en otros asuntos, se olvidaran de ese propósito. Cuando después, con los incidentes que nos son conocidos, el título que sobre las Islas tuviera Peraza pasó a Herrera, quien "se intituló Rey de Canaria ... Como quier que no pudiese conquistar la Gran Canaria ni a Tenerife, vendio las quatro destas islas al Rey D. Fernando el Catholico", y él se quedó con "la una llamada Gomera, de quien se tituló Conde ... El Rey Fernando "al fin las conquistó todas, y las incorporó en la corona Real de Castilla"15 • En este comprimido relato del ilustre jesuita hay noticias del mayor interés para nuestro propósito, que tienen que ser valoradas a la luz del orden jurídico-internacional de la época. En efecto, la concesión papal debió hacerse, siguiendo el uso de la cancillería pontificia y en virtud de la potestad suprema del Romano Pontífice en cuestiones temporales que, después del Papa Gregario VII venía elaborándose y ampliándose por la canonística y la especulación teológica medioevales16 • Mariana nos da un dato preciso, que constituyó siempre una cláusula de estilo en tales donaciones: "Púsole por condicion que a aquellas gentes barbaras hiciese predicar la Fé de Christo". La fecha de la concesión es la de 1344 y el Papa que la otorga fue Clemente VI, ante el que el Infante español estaba acreditado, en Avignon, como representante del Rey de Francia, Felipe VI17 • Muy verosímilmente fue la acción diplomática de este monarca la que 14. Allanar, debe ser entendido aquí en la acepción de "pacificar o reducir un pueblo, ciudad o provincia con las armas, o con la industria o con el arte" (Diccionario de Autoridades). Es la misma que la utilizada por el Fuero de Vizcaya y que el art. 11 del Código civil español recoge en su redacción originaria en la regulación de las herencias sobre bienes raíces que posean los vizcaínos en tierra llana aunque estén domiciliados en las Villas. La tierra llana del Fuero era la que todavía no estaba del todo "civilizada", sino todavía en proceso. Las Villas, eran reductos fortificados, "civilizados", y allí se había aplicado el Derecho de Partidas desde el siglo XIII. 15. P. MARIANA, op. cit. págs. 40-41. 16. Dos excelentes monografias merecen aquí ser citadas: Una es el clásico estudio de O. von Gierke, que sólo conozco por una traducción francesa, "Les Théories Politiques du Moyen Age, Paris, 1914. La otra se concentra en Gregario VII, Uta-Remane Blumenthal. "Gregor VII, Papst zwischen Canossa und Kirchenreform, WBG, Darmstadt, 2001. 17 El Infante castellano consiguió del Papa el mencionado feudo con el título de Rey de las Islas Canarias y haciendo uso de una potestad que los Papas medioevales pretendían tener, y ejercitaron en distintas ocasiones, fundados en la denominada Constitutio Constantini, sobre todas las islas del mundo. El texto del feudo canónico comienza así: "Dilecto filio nobili viro Ludovico de Jspanie, príncipe Fortunie, salutem ... ". Vid. Fontes Historiae luris Gentium Vol I,l, Berlin, 1995 pág. 631 y sigts. Almogaren 34 (2004) 149- 180 155 156 1 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... inclinó a esta concesión papal en favor del príncipe castellano como un magro consuelo al desheredamiento que tanto él como su hermano, D. Alonso, nietos de Alfonso X El Sabio, e hijos del Infante D. Luis de La Cerda, sufrieron en sus expectativas sobre la Corona de Castilla18 • Sin aclarar está todavía, la razón por la que el título incoado que la concesión papal significó, quedó al final vinculado a la Corona castellana y no, en cambio, como inducen a pensar los datos referidos, a la de Aragón. La única explicación sería que a pesar de todo, el titular del feudo papal tenía la condición de Infante de Castilla. Pero extraño resulta que la armada se preparase en Barcelona (territorio del reino de Aragón) y que la causa de no ser llevada a cabo la expedición fuera la guerra entre Inglaterra y Francia. ¿Es que la armada así preparada fue desviada para ser utilizada en ella por la Corona francesa? Aunque los datos sobre los que basaremos las consideraciones que siguen, hayan sido bien conocidos en las fuentes históricas extranjeras, no lo fueron -hasta donde llegan mis informaciones- de modo suficiente, en la historiografía de nuestro país. Por su interés me permito tratar este aspecto con algún detenimiento. En la bula pontificia de concesión del feudo al Infante de la Cerda se ofrecen como datos interesantes los siguientes: La concesión, no obstante ser un acto de pura liberalidad, trae causa de la petición expresa del interesado (" ... digne nos excitat et induit ut peticiones tuas ... libenter ... gratia admitamus ... "19. Está motivada primordialmente por la idea de la ampliación del divino culto, aunque también tuviera como efecto la de contribuir a la "salud eterna" y al incremento de la prosapia del recipiendiario. Objeto de la donación son algunas islas ( quaedam insulae) unas habitadas y otras no "quae in communi nominantur Insulae Fortunate". La mención nominal de cada una, así como la localización geográfica que se les atribuye reflejan bien la ausencia de conocimiento preciso que en aquella época se poseía de ellas. Aunque situadas por la bula in mare oceano, una estaría in mare Mediterraneo y ésta 18. El historiador de la Corona de aragón, ZURITA, G., nos da en sus Anales, datos muy interesantes respecto de las disposiciones testamentarias de Alfonso X y de las causas que le movieron a desheredar a su a su hijo segundo Sancho (Sancho IV) y a testar en favor de los nietos, hijos del Infante de La Cerda. Viv. op. cit. Lib. III Anal MCCLXXXV. 19. Fontes .. pág.631. Almogaren 34 (2004) 149- ISO J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... sería la isla de Galeta (¿fue confundida con la Goleta?)2°. Todas "sunt a Christo fide et christianorum dominio aliene"21 • Con la precisión a la que el P. Mariana nos tiene acostumbrados, el título fue conferido como Rey, y así aparece exactamente en el documento papal: " ... concedimus et donamus teque predicto feudo, per septrum aureo22 , presencialiter investimus ... ut premittitur acquirendi ac perpetuo possidendi, monetam seu monetas fabricandi et alia iura regalia ... ". En la aceptación, el Infante se compromete a satisfacer el estipulado tributo feudal, como también promete cumplir con todas las obligaciones derivadas del juramento de fidelidad que era inherente a tal investidura. No hay en el citado documento papal rastro alguno que nos ponga en la pista de las razones políticas que pudieron mover al Papa a conceder este privilegio singular. Pero el somero análisis de las circunstancias todas que allí concurrieron hacen de la concesión un acto congruente con ellas. Por ambas estirpes el recipiendiario se beneficiaba de dos grandes personalidades; del lado castellano, de la del Fernando III, El Santo, aunque entonces todavía no había sido proclamado tal, y cuya acción tanto había hecho adelantar las fronteras castellano-leonesas hacia el sur. Del lado galo, la figura de San Luis, el gran cruzado en Tierra Santa. Que el beneficiado era persona afecta al Rey francés lo prueba bien la condición de embajador de éste ante el Papa. Todas ellas probablemente motivaron la adjudicación de este reino "in partibus infidelium". Lejos estarían, tanto el Papa como el Infante, de intuir que la concesión iba a producir un incidente diplomático, que aunque menor dado el poder político incontrastable de los pontífices de antaño, tendría amplísimas repercusiones en los destinos venideros de los dos reinos peninsulares. Este vino por el lado del monarca portugués, Alfonso, IV, que era el más directamente afectado por la concesión papal. El escrito que le dirigió a Clemente VI es una pieza maestra de diplomacia y en el que, tanto por el modo de argumentar como por la precisión en los términos, no sería arriesgado presumir una mano de clérigo en su redacción. Lo es sobre todo porque, en- 20. Las otras son, según los nombres que la bula les da: Canaria, Ningaria, Plumaria, Capraria, Junonia, Embronea, Atblancia, Esperidum, Cement y Gorgodes. 21. Esta era la conditio sine qua non para que el Papa pudiera conceder el feudo. 22. En la simbología canónico-medieval sólo los reyes o el emperador tenían derecho a usar cetro de oro. Almogaren 34 (2004) 149- 180 157 158 1 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... trelíneas y de modo indirecto, se percibe bien que es un escrito de protesta. Insinúa el mejor derecho que él tiene, sobre el príncipe castellano a ese enfeudamiento. Fueron los portugueses, añade, los primeros en descubrir las mencionadas islas(" ... quos predictarum insularum fuerunt prius nostri regnicole inventores ... ". Es el monarca portugués el que entre todos los príncipes cristianos está más próximo a esas islas (plus quam alicui principi propincuores existant" y, por consiguiente, con mayor facilidad puede someterlas (per nos possent commodi subiugare"). Más aún, probablemente antes de la concesión, los portugueses habrían ya enviado algunas naves para explorar la condición de esas tierras y de ellas habían aportado tanto hombres como animales y objetos. Incluso se disponía a enviar una armada con numerosos hombres de a pie y a caballo para conquistarlas, pero la guerra "que se encendió entre nosotros y el rey de Castilla, primero, y más tarde entre nosotros y los monarcas sarracenos", le impidió llevar a buen término este propósito. Mas, la sangre no habría de llegar al río, porque, no obstante lo dicho: "predecessorum nostrorum sequi vestigia cupientes, qui semper curaverunt mandatis apostolicis obedire" mueven al rey portugués a conformarse con la voluntad del Pontífice con mayor razón por ser el Infante también pariente suyo ("maxime quia nobiliem et providum virum dominum Ludovicum, consanguinem nostrum ... "). En cuanto al ruego del Papa dirigido al rey lusitano para que le ayudase en la empresa, sibilinamente se niega en parte y en parte accede: " Sed quis potest concedere quod non habet? Quis, enim, agnis suis sitientibus, aquam in suis predijs ortam ad aliorum usum viciniorum fluere permitat? Nonne caritas ordenata a se incipere debet"?. Las mercancías, gente de guerra y vituallas, así como todo lo que fuere necesario, podría obtenerlo libremente en Portugal, mediante el pago del justo precio. Pero no accede a ayudar al pariente con unidades del ejército real o naves de la armada, "etsi multo ampliora existerent, pro guerra quam habimus et habere intendimus cum perfidis pontentibus et nobis proximi agarenis". Sea de ello lo que fuere, datos seguros son los que el ilustre historiador jesuita nos sigue facilitando: Casi un siglo más tarde, a pesar de que Castilla no había concretado mediante ocupación efectiva el título papal, Enrique III A1mogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... autoriza, bajo categorías jurídicas del Derecho feudal, a "Juan Betancurto de nación Frances", a que efectúe las primeras posesiones territoriales en Fuerteventura y Lanzarote. Las expediciones de andaluces y vascos al espacio canario en el siglo XIII, que merecería la pena conocer más en detalle, así como la de Juan de Bethancourt, prueban a satisfacción que en el común sentir de aquella época era a Castilla a quien correspondía la soberanía sobre este territorio, al menos la cuasi posesión. El título jurídico para ello no podría ser otro que la antigua concesión papal. Basta, pues con echar un vistazo al mapa geográfico para entender que los intereses de portugueses y castellanos habrían de chocar necesariamente cuando la navegación de ambos reinos adquiriera un cierto grado de intensidad. El espacio canario sahariano, en la concepción medieval de "mar cerrado" podía constituirse en una barrera infranqueable a la expansión portuguesa hacia el sur. Clemente VI al otorgar esa concesión estuvo sin duda muy lejos de prever tal conflicto. Ahora bien, Portugal no podía desconocer o negar de plano ese derecho, aunque sí lo hiciera por las vías de hecho23 , a la ocupación por Castilla del espacio canario; eso hubiera equivalido a ir en contra de sus propios intereses. Discutir en Derecho la legalidad castellana en Canarias fundada en un título papal hubiera significado amenazar los títulos por los que Portugal venia ocupando las costas e islas del noroeste africano. 11. La incorporación de Canarias a Europa. Concilio de Basilea, 1432. Desde la perspectiva del Derecho Internacional o de la Teoría de las Relaciones Internacionales urge corregir un enfoque metodológico en las exposiciones históricas acerca de la formación de los modernos Estados nacionales. Las naciones no son mónadas que aparecen en el discurrir de la Historia como un Deus ex machina. Ellas son producto de un complejísimo proceso histórico en el que los diferentes núcleos políticos iniciales, entrechocando unos con otros, han ido precipitando en los centros que alcanzaron -en diferentes momentos, según los casos- la dimensión y categoría de Estados na- 23. El Prof MARTÍN, J. L., consigna en su obra "Historia de España. De la Edad Media a la Moderna", Barcelona, 1979 pág. 262 este dato: El concilio de Basilea había decidido "apoyar los derechos de Portugal sobre las Islas Canarias". Si se aceptare la seguridad de este dato, se entendería bien la cautela sugerida por Alonso de Cartagena al Rey de Castilla sobre no realizar acto alguno en el seno del concilio que pudiera perjudicar el título originario castellano. Vid. más adelante Nota 26. Almogaren 34 (2004) 149- 180 159 160 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... cionales. Esta elemental reflexión es oportuna para que se entienda mejor la influencia y efectos que en la formación de los Estados nacionales de España y Portugal, tuvo precisamente el espacio canario-sahariano24 • La guerra entre Castilla y Portugal durante los siglos XIV y XV se había prolongado durante muchos años y a ella puso fin el Tratado de Medina del Campo en 1431, concertado entre Juan II de Castilla y Juan I de Portugal. Valorado este acuerdo con categorías jurídico-internacionales, el Tratado de Medina del Campo es el acta de reconocimiento por Castilla de la definitiva independencia de Portugal como reino separado. Elemento esencial de esa concordia fue la necesaria pacificación de las pretensiones encontradas de ambas coronas en el referido espacio. Por esta razón en el mencionado Tratado de Medina del Campo se estipula: " dito Sñr Rey de Castella prometteo naó tomar, nem molestar a o dito Sñr Rey de Portugal. .. a posse e quasi pos se en que está de todos los tractos, terras e res guates de Guinee com a suas minas de ouro,Ihlas, costas e terras ... nem se entremetera de entender na conquista de El Rey de Fez". Por su parte Portugal respecto de Castilla hacia otro tanto "naó tomarem, ne molestarem aos ditos Sñrs Reys de Castella a posse e quassi posse em que estaó das Ilhas de Canaria neste declaradas, e todas outras Ilhas en que estaó ganhadas e por ganhar, nema conquista dellas"25 • Pero por causas que nos son desconocidas, y no obstante la concesión del Rey de Castilla a Juan de Betancourt, la garantía de ese tratado debió quedar debilitada, puesto que a Castilla le fue necesario retomar el problema para suscitarlo en el Concilio de Basilea. Algún acto de cierta significación y alcance jurídico hubo de haber que deterioraría esa cláusula. Era evidente, por lo demás, que la interposición de la soberanía castellana en esa franja canariosahariana constituía un obstáculo mayor a la ocupación que venía haciendo 24. Por esta razón estimamos inexacta la opinión que parece ser común entre los historiadores españoles acerca de la fecha y época de la incorporación de Canarias a la Corona de Castilla. Vid. como ejemplo: "Las islas Canarias, integradas en la Corona de Castilla en época de los Reyes Católicos .. ". Contribución de Viña Brito, A. y Rodríguez González, M., "Canarias en Europa. Del Redescubrimiento al Siglo XVI", en Isabel la Católica. La magnificiencia de un reinado. Quinto Centenario de Isabel la Católica, 1504-2004. La disputa castellano-portuguesa en el espacio geoestratégico canario-sahariano fue ya, dos siglos antes de esa fecha, un elemento de importancia mayor en el proceso de formación de esos Estados nacionales. 25. Vid. STAEDLER, E., "Zur Vorgeschichte der Raya von 1493". Zeitschrift fiir V6lkerrecht, vol25 (1941) No. pág. 63. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Portugal al norte y sur de ella. Por esta razón se pactó en el Acuerdo de Alca<;ovas un derecho de libre paso en favor de Portugal. La historiografia especializada alemana ha colocado el tratamiento de la ocupación castellana de Canarias en ese concilio, como pieza clave de la incorporación de este espacio al orden de paz europeo, bien que entendiendo todavía a éste con las categorías medioevales de la "Pax christiana". El dato es exacto y preciso, pero, no sería completa esta referencia en nuestra exposición si no lo enmarcamos en su adecuado contexto. Las Alegaciones de Alonso de Cartagena muestran a las claras la intencionalidad jurídico-política de tales Alegaciones. Es un escrito de defensa de la causa de Castilla frente a Portugal, redactado por encargo del Rey de Castilla Juan II para ilustrar la posición del embajador castellano en esa asamblea. El hecho de que esta controversia fuera llevada al concilio -importa poco si fue una u otra corona, o fueron acaso las dos de consuno o separadamente- tiene una dimensión jurídico- internacional semejante a la que poseen hoy las actuaciones de una organización, como p. ej. la de las Naciones Unidas, tratando de dirimir una contienda territorial entre dos Estados. El tenor general de esas Alegaciones, son de interés todavía para el iusinternacionalista moderno aunque redactadas por un teólogo-jurista del siglo XV; tienen como finalidad probar el mejor derecho de Castilla, frente a las pretensiones de Portugal. Trataban de evitar, sobre todo, que los portugueses consiguieran del Papa la revocación de la concesión primitiva y, por esta razón Alonso de Cartagena sugiere que, en el peor de los casos, si no podía obtenerse del Papa la confirmación de la concesión originaria, que las cosas quedaran como estaban: "Que el embajador (castellano) insista ante Su Santidad para que haga una de estas dos cosas, a saber: o que declare que esta conquista pertenece a nuestro señor rey, por las razones arriba escritas: o, si estas razones no pareciesen a Su Santidad que lo prueban todo, se la conceda de nuevo, por ser aquel que tiene un título coloreado y aparente. Pero si acaso no quisiere hacer nada de esto, no la conceda a nadie, ni introduzca en estas cosas ninguna novedad; sino que las deje tal como estaban en tiempos pasados y tal como las dividieron otros Romanos Pontífices predecesores suyos ... "26 • Que el asunto no había quedado definitivamente resuelto entre Castilla y Portugal por el Concilio, lo prueban bien los hechos posteriores y muy en Almogaren 34 (2004) 149- 180 161 162 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... particular el Tratado de Alca<;ovas de 4 de sept. de 1479. Después de la derrota del Rey portugués en la batalla de Toro, de la renuncia definitiva de éste a sus pretensiones sobre el Reino de Castilla y, por lo tanto, de renuncia al casamiento con Dña. Juana, la hija de Enrique IV, se hacía necesario un nuevo acuerdo internacional que introdujera la paz general. Lo muestran bien las cláusulas que a continuación reproducimos de dicho tratado: "Otrosí, quisieron los dichos Señores Rey e Reina de Castilla e de Aragón e de Sicilia etc., e les plugo para que esta paz sea firme estable epara siempre duradera en todo tiempo, que por si nin por otro publico nin secreto, nin sus herederos e subcesores, non turbarán, molestarán, nin inquietaran de fecho nin de derecho, en juizio nin fuera de juizio, los dichos señores Rey e Príncipe de Portogal, nin los reyes que por tiempo fueren de Portogal, nin sus Reinos ... la posesión e casi posesión en que están en todos los tratos, tierras, rescates de Guinea, con sus minas de oro, e qualesquier otras islas, costas tierras descubiertas e por descobrir, falladas e por fallar, islas de la Madera, Puerto Sancto e Desierta, e todas las islas de las A<;ores e islas de las Flores e así las islas de Cabo Verde ... e cualesquier otras islas que se fallaren e conquirieren de las islas de Canaria para abaxo contra Guinea, porque todo lo que es fallado o se fallare ... finca a los dichos Rey e Príncipe de Portogal... tirando solamente las islas de Canaria, a saber, Lan<;arote, Palma, Fuerte Ventura, La Gomera, el Fierro, La Graciosa, La Gran Canaria, Teneriffe e todas las otras islas de Canaria ganadas e por ganar, las quales fincan a los Reinos de Castilla ... " "Otrosí, los dichos señores de Castilla e de Leon etc. prometieron e otorgaron por el modo sobredicho ... que no se entremeterán de querer entender, nin entenderan en manera alguna, en la conquista del Reino de Fez, como en ello no empacharan nin entremeteran los reys pasados de Castilla, ante libremente los dichos señores Rey e Príncipe de Portogal e sus Reinos e 26. Vid. loe. cit.No. 104, ag. 631. El consejo final que ese párrafo sugiere sobre que, de no ser posible conseguir las propuestas anteriores, "el Papa las deje como están" posee este valor: La ocupación de las Islas Canarias por Castilla había ya comenzado, el tiempo la seguiria afianzando, y este hecho necesariamente deterioraría las pretensiones lusitanas sobre ellas. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... subcesores podrán proseguir la dicha conquista e la defenderán como les pluguiere ... "27. De conformidad con ese Derecho internacional medieval, repetidamente aludido, la capitulación de Alca<;:ovas, una vez ratificada por los respectivos monarcas fue confirmada por la Bula Aeterni Regís de Sixto IV de 21 de Junio de 1481. Indiscutiblemente, de dos hechos relevantes, a saber: El de los dos tratados castellano-portugueses, el de Medina del Campo y el de Alca<;:ovas, así como de la controversia entre los dos Reinos, en el seno del Concilio de Basilea, acerca del mejor derecho de una y otra corona sobre el espacio canario- sahariano, se deduce un dato de importancia capital para nuestra reflexión. La incorporación de Canarias al orden de paz cristiano europeo tiene lugar en el siglo XV bajo categorías jurídico-canónicas que son las que, desde hacía siglos, venían configurando en Europa el orden de la "Pax Christiana". III. EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA COMO CAMBIO RADICAL EN ESE ORDEN DE PAZ. SU INFLUENCIA SOBRE CANARIAS. A los familiarizados con el estudio de las relaciones internacionales no les sorprenderá la presencia en la Historia de "momentos estelares" en el discurrir de los acontecimientos que la configuran. Suelen éstos cambiar radicalmente el sentido y rumbo de las distintas épocas, aunque, no infrecuentemente, ni siquiera los ojos más perspicaces de los coetáneos a ellos son capaces de percibir la profundidad y dimensión de esas mutaciones radicales. Así sucedió a Europa con el descubrimiento de la nuevas tierra americanas, y así se manifestó también este cambio en los hechos y circunstancias que son objeto de esta modesta reflexión. La irrupción en el pensamiento y en las realidades políticas europeas se venía anunciando de manera muy clara desde mediados del siglo XV, pero el "hecho americano" contribuyó muy directamente a iniciar una nueva era histórica28 • 27. Esta última disposición suponía para Castilla una renuncia en favor de Portugal, no obstante la estipulación en este sentido del acuerdo de Medina del Campo, porque tradicionalmente, así consta en la Alegaciones de ALONSO DE CARTAGENA, Castilla mantenía su mejor derecho a la reconquista y ocupación de la antigua Tingitania, en tanto que heredera del Reino Visigodo. 28. Vid. sobre ello JELLIOTT, .H., "The Discovery of America and the Discovery of Man", en Proceedings of the BritishAcademy, vol. LVIII, 1972. London, 1974, págs. 101 y sigts. Que toma como punto de partida Almogaren 34 (2004) 149- 180 163 164 J. Puente Egida: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Basta un conocimiento elemental de los hombres y de las sociedades políticas para entender los motivos que el monarca portugués tendría para rechazar de plano el proyecto colombino de alcanzar "el Cipango" internándose en el océano y siguiendo el rumbo "del caminar del sol". Estaba bien seguro de "su monopolio" en la navegación hacia el sur y el oriente, con carácter general respecto de otras monarquías por un rosario de bulas pontificias y, de forma particular, respecto del reino que más directamente podía amenazarlo por un solemne tratado que prometía "paz perpetua" y que el Papa había sancionado. Que la tierra fuera o no redonda le era indiferente, él se sentía en una posesión "beatífica de lo bien asegurado". Ese monopolio de la navegación costera bordeando el continente africano, en los últimos años del siglo XV prometía una venturosa y pronta arribada a las tierras del "preste Juan de las Indias" y a las islas de las especias29 • Rechazado su proyecto por el Rey de Portugal, era natural que Colón se dirigiera -en atención a las circunstancias aludidas- a la Corte castellana30 • Según los datos históricos que poseemos, fue necesario un dictamen favorable de los maestros de Salamanca para inclinar a la Reina Isabel a la financiación del proyecto. El resultado es bien conocido, y ahora ocurre, en el curso de nuestra reflexión, la siguiente pregunta: ¿Tuvo conciencia Colón de que las tierras por él descubiertas formaban un continente nuevo hasta entonces desconocido para los europeos? Si lo tuvo ¿a partir de qué momento? Puede ser que estas preguntas sean interesantes para los historiadores; en la perspectiva de esta reflexión son de interés secundario. Pero importan-de su estudio la conocida frase de Michelet, "corresponde a este siglo ( s. XVI) más que a ninguno de los anteriores el descubrimiento del mundo y del hombre". Por lo que respecta a la continuidad de los viejos conceptos en la nueva época, ofrece este ejemplo significativo: Huarte de San Juan, cuando escribe su Examen de Ingenios se sigue moviendo en el mundo conceptual de Hipócrates y Galeno, e ignora los nuevos datos que sobre el ser humano habían hecho ya y continuaban haciendo sus compatriotas en tierras americanas (loe. cit. pág. 102. 29. Pieza fundamental en la formación de esa convicción y seguridad de los monarcas lusitanos era, a no dudarlo, la bula Romanus Pontifex, de la que nos ocupamos más adelante. 30 Al decir de Raynal ésta sería la segunda denegación, porque antes que a Portugal Colón le habría hecho la propuesta a Génova, su patria; y antes que a Castilla lo habría hecho también a Inglaterra. Vid. RAYNAL, G.Th., Histoire Philosophique et Politique des Établissements et du Comerce des Européens dans les deux Indes, Vol. III, Paris 3. de 1' ere Républicaine. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... te, muy importante, es señalar la convicción que Colón tuvo desde ese momento que el globo terráqueo era efectivamente esférico y no plano y que siendo así se había introducido una mutación radical de importancia geoestratégica. Esta primera observación nos permite formular algunas otras en torno a "la raya", así como resaltar la importancia que esta tuvo para Canarias a lo largo de los siglos siguientes. Pero antes permítasenos hacer otra observación muy directamente relacionada con la relación permanente, nunca acabada y siempre cambiante entre el poder temporal de los Estados y el poder espiritual de la Iglesia. Los procesos históricos a los que vamos a aludir de modo inmediato tienen lugar en uno de los más graves momentos de crisis espiritual en Europa. El viejo orden jurídico de la Respublica cristiana se está diluyendo y es sustituido por un conglomerado creciente de Estados renacentistas, aligerados de preocupaciones éticomorales y cuyo principio de acción es la "razón de Estado". Los dos pilares de referencia, sobre los que se fundaba el orden internacional medioeval, el Papa y el Emperador, están profundamente tocados. El primero por la fractura de la fé católica que significó la herejía protestante, el segundo por la formación de esos Estados renacentistas quienes, mediante una formidable concentración de poder político, han comenzado a llevar a la práctica el "superiorem non recognoscentes" de las viejas municipalidades europeas de los siglos XIII y XIV Curiosamente esa crisis afecta de un modo singular a los dos Estados peninsulares, en función de una contradicción interna insoluble en sus mismos principios constitutivos. Los dos son católicos, los dos han comenzado su expansión extraeuropea31 , no sólo como Estados renacentistas (que eso es lo que significó el Acuerdo de Alca¡;ovas) pero utilizando en la legitimación de esas ganancias territoriales el bagaje jurídico y conceptual general de la teoría de la Misión, que eso es lo que significaban para ambos las respectivas bulas pontificias y la confirmación por el Papa de sus acuerdos solemnes32 • l. Aparición de la "raya", como nueva categoría geoestratégica. Retrocedamos a Alca¡;ovas. Basta una simple lectura de las distintas disposiciones de este acuerdo internacional para comprender que la visión que 31. Extraeropea por relación a la Europa del siglo XV. 32. Vid. sobre estas ideas REIN, A., Über die Bedeutung der überseeischen Ausdehnungfor das europiiische Staatensystem. WBG Darmstadt, 1953, especialmente págs. 10 y sigts. Almogaren 34 (2004) 149- 180 165 166 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... las diplomacias de ambos países tuvieron en su redacción, geoestratégicamente hablando, era que la tierra -al menos que esa tierra- cuya ordenación el tratado tenía como objeto, era plana. Interesaba enAlca9ovas la ordenación de las costas norteafricanas y sus islas adyacentes; en la ordenación de los espacios oceánicos fronteros nadie pensó ni en aquel momento importaba. Se estimaba que el océano era una barrera impenetrable que hacía imposible toda navegación por el. Pero en el Tratado de Tordesillas la visión ha cambiado de modo radical. La ordenación espacial no se hace en el sentido de los paralelos, sino de los meridianos, como lo había hecho dos años antes la Bula Inter Caetera33 • Pues bien, tengo para mi que, tanto en la redacción de la Bula como en la del Tratado, Colón ejerció una influencia decisiva. Ese es el punto de ignición que modificó radicalmente las categorías jurídico-internacionales que influyeron también decisivamente en la afirmación de Canarias como espacio indisolublemente incorporado a Europa, según veremos más tarde. La necesidad de una nueva ordenación espacial se había dejado sentir en el momento de la expansión de ambos reinos peninsulares, por relación a la anterior intrapeninsular, cuando los dos inician una hacia el sur en la costa africana, como un elemento esencial de la paz entre ambas coronas. La que ahora exige el descubrimiento de las tierras americanas es verdaderamente revolucionaria por relación a la anterior. Esta es la concepción nueva que subyace en la bula Inter Caetera y que expresa en categorías jurídico-internacionales el Tratado de Tordesillas. Por lo antes dicho resultaba evidente que se imponía un nuevo método en la ordenación espacial de los dos ámbitos que cada una de las dos coronas ibéricas habrían de reconocerse recíprocamente. En efecto, sabemos bien que el monarca portugués reivindicó el monopolio que las bulas le conferían en el encuentro que tuvo con Colón, en la arribada forzosa que éste hizo en Lisboa, al regreso de su primer viaje. Tal reivindicación sólo era posible si se seguía manteniendo la visión plana del mundo que reflejan las disposiciones de los acuerdos de Medina del Campo y Alca9ovas. Pero eso era precisamente lo que el viaje había destruido, puesto que había demostrando prácticamente la redondez del 33. Las instrucciones del monarca lusitano a sus negociadores en Tordesillas eran las de reservar a los castellanos la exploración de las tierras descubiertas por Colón, (continuando la visión plana tradicional de las situadas al norte del trópico) mediante la prolongación hacia occidente de las líneas trazadas en Alcas;ovas. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... globo terráqueo y, por lo tanto, la inadecuación de la vieja ordenación de los dos tratados anteriores. En contra de una opinión doctrinal opuesta3 \ seguimos manteniendo la tesis de que la ordenación por los meridianos fue obra de Castilla, inducida a ello por Colón. Los datos históricos que a continuación mencionamos así lo avalan, como también lo hacen los intereses encontrados de una y otra corona. Era la única ordenación congruente con la visión esférica del globo terráqueo que el viaje de Colón acaba de probaf5 : La pacificación entre las pretensiones encontradas de castellanos y portugueses sólo se conseguiría si el "mar océano se partiesse entre los Reyes de Castilla y Portugal por una línea tomada desde las Canarias contra el Poniente por ramos de línea derecha ... "36 • En la preparación del futuro y necesario acuerdo con Portugal jugó un papel decisivo la acción diplomática del Rey Fernando en la Curia Pontificia; medios y vías no le faltaban a éste para ser eficaz en esa gestión. Se trataba de obtener de esa curia bulas que legitimaran, desde el punto de vista del Derecho medioeval tradicional, la nueva navegación y ocupación por Castilla de las tierras descubiertas, a semejanza de las obtenidas por Portugal a lo largo del siglo XV 34. Vid. STAEDLER, Die westliche Raya van 149 3 pág.l70-71, quien (bien que apoyándose en ZURITA, Vida del Rey D. Fernando) sostiene que la autoría de la ordenación basada en los meridianos corresponde a la diplomacia portuguesa. 35. De nuevo aquí el testimonio del P. MARIANA es iluminador: "Resultó de las navegaciones de Colón y de Améríco cierta diferencia entre Castilla y Portugal a causa de que el Portugués pretendía pertenecelle por concesión de los Pontífices y, en particular, de Eugenio IV, todo el descubrimiento del nuevo mundo. El Rey de Castilla en contra alegaba una bula de Alejandro VI, en que el año de mil quatrocientos y noventa y tres concedió que tirada con la imaginación una linea de polo a polo, cien leguas más adelante de las islas Hespérides que hoy llaman de Cabo Verde, todo lo que desde aquella línea fuera suyo y que al Portugués quedase todo lo demás. P. MARIANA, op. cit. pág. 606. 36. Zurita, G., "Historia del Rey D. Fernando ... " Zaragoza, 1580, Cap. 25 fol. 31 v. La propuesta del Rey portugués fue la mera prolongación hacia el occidente de las lineas trazadas en Medina del Campo y en Alca9ovas, lo que Castilla no podía aceptar. Sin explicar queda la fijación de las ochenta leguas de la Bula y de las trescientas setenta del Tratado de Tordesillas, y esta vez tomadas no desde el meridiano cero tolemáico de la isla de Hierro, sino desde las Islas de Cabo Verde. En lo que respecta a la primera, pudo ser muy bien obra de los juristas de la Curia vaticana; era la distancia sugerida por Bártolo en la glosa como mar territorial. Las trescientas setenta leguas del Tratado fue probablemente una concesión "política" castellana a las exigencias portuguesas en la negociación del Tratado. Pero no sin intención en los negociadores lusitanos, puesto que en el mapa elaborado por Martin Behaim, para el rey lusitano en Lisboa -y sin duda no conocido por la diplomacia castellana- no existía el continente americano y la distancia entre Canarias o Cabo Verde y el Cipangu o Cathay era mucho menor. Colón, por su primer viaje, al Caribe sabía bien que las trescientas setenta leguas eran todavía océano y no existía isla alguna en esa ruta entre Canarias y "las Indias". No pudo presumir que, más al sur, tierras pertenecientes al Brasil actual se situaban ya dentro de esa concesión. Brasil era el nombre dado a una isla fantasma, semejante a la de "San Barandán", a la que por cierto Alonso de Cartagena hacía ya alusión en sus Alegaciones. Almogaren 34 (2004) 149- 180 167 168 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... en su expansión por el norte de África. La posición negocial de Castilla frente a Portugal en el previsible acuerdo quedaría así necesariamente reforzada37 • A reserva, pues, de mejor información, nuestra tesis de trabajo es que la Curia Pontificia en sus documentos se limitó a endosar los contenidos que le sugirió la diplomacia, más que castellana, aragonesa. Es decir, la del Rey Fernando, quien, a su vez habría recogido del propio Colón la exigencia de la ordenación según los meridianos y no de los paralelos, como hasta entonces se había hecho38 • Interesante es también el examen de los contenidos de las bulas papales. Destaquemos, en primer lugar, que la bula Inter caetera, a semejanza de las bulas portuguesas, presenta la navegación y ocupación de las nuevas tierras americanas (en el caso de Portugal de las africanas) como una continuación de la tradicional guerra contra el moro en la recuperación de las tierras peninsulares. Pero esta coincidencia en la concesión papal, está acompañada de una nota que la diferencia sustancialmente de las bulas lusitanas. Se otor- 37. No parece existir documentación algnna respecto de las conversaciones de las delegaciones castellana y lusitana en la conferencia de Barcelona (1493), y las causas de su fracaso. Verosímilmente fue la insistencia de Portugal sobre el pretendido monopolio en la navegación "hacia las Indias", que para Castilla era pretensión inaceptable. Si fuera así quedaría explicado perfectamente el objeto principal de la Bula Inter caelera, al igual que la inexactitud de su fecha, y que, en opinión común, fue predatada. Staedler, op. cit. pág. 170 afmna, sin aducir prueba alguna, que Portugal concurrió a la conferencia de Barcelona con una precisa exigencia de reparación de daños (por parte de Castilla), que estaría causada por esa pretendida invasión de la zona de exploración reservada a Portugal, y que esta reparación consistió en la adjudicación, en su beneficio, de una zona oceánica de l 00 leguas, extendida después por el Tratado a trescientas setenta. No hay prueba de que fuera así, todo lo contrario. El dato de las leguas aparece por primera vez en la mencionada bula y, curiosamente, el citado autor acepta (poniéndose en contradicción con su propia tesis) que el contenido de esa bula fue suministrado por Castilla y que la Curia pontificia se limitó a aceptar las tesis sugeridas por la Corte de Madrid ( der Madrider Hojkanzlei) dice él con evidente error histórico. 38. Al margen de la vinculación valenciana de la familia de los Bmja, oriunda del Bmja aragonés, a los monarcas aragoneses les ayudaba su larga relación y trato con los Papas por la presencia aragonesa en Italia. Vid. VICENS VIVES, J., España. Geopolítica del Estado y del Imperio, Barcelona, 1940, pág. lll. Una prueba indirecta de esta acción la constituye también el testamento de Isabel en Medina del Campo, 1504 cap. 22: "E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona de Castilla es tanto aumentada ... demás del gran cuidado e vigilancia que su Señoría siempre ha tenido e tiene en la administración de ellos. E porque el dicho Reino de Granada e las Islas de Canarias e Islas e Tierra firme del mar océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis reinos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene ... etc." Codicilo de la Reina, Vid. García Gallo op. cit. pág. 653. La búsqueda del oriente por una navegación hacia el occidente parece haber sido ya sugerida por Toscanelli, con quien Colón había mantenido correspondencia, al Rey de Portugal en 1474. Pierre d' Ailly había ya intuido también la esfericidad de la tierra. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... ga para la exploración y ocupación de "las tierras lejanas y desconocidas, por el mar donde hasta ahora no se había navegado ... por las partes occidentales, como se dice, hacia los indios". De este modo quedó estrictamente diferenciada la exploración castellana de la portuguesa. La concesión papal era la misma, pero ambas estaban separadas por el rumbo en la navegación. La de Portugal era hacia el sur y el oriente, la de Castilla era hacia el occidente y el mediodía. En una y otra concesión, el acto jurídico- canónico es de la misma naturaleza y alcance: De "donación, concesión, asignación ... ( en virtud de) plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción". Siempre con la cláusula de estilo de "salvaguardar el mejor derecho que le pudiera corresponder a un príncipe cristiano"39 , y de modo general, excluyendo de la navegación y comercio a los demás príncipes cristianos que no estuvieran especialmente autorizados a ello por la Corona concesionaria. Del tenor general de la Inter caetera, así como de una disposición particular de ella, se deduce que la concesión a Castilla era igual a las obtenidas por Portugal. Pero alguna razón debió tener la Corte castellana, para solicitar que esa parificación fuera objeto de un documento específico, porque éste es exactamente el sentido y el contenido de la Eximie devotionis de la misma fecha que la anterior. La bula Dudum siquidem, de 25 de sep. 1493, redactada con un fin muy preciso en relación con la posición castellana en el Tratado de Tordesillas, tuvo como finalidad la legitimación de las navegaciones castellanas hacia occidente, con una precisión que la Inter caetera no había previsto. A saber, la de la posibilidad de que navegando, hacia occidente se llegara "a las Indias", aunque a la Indias llegaran también los portugueses, navegando hacia el oriente. Estos datos, manejados por la diplomacia castellano-aragonesa ante la Curia Vaticana, y verosímilmente desconocidos por el Rey de Portugal, sólo podían tener una fuente: Colón. Los términos de la Dudum siquidem son precisos: " ... bien podría ocurrir que vuestros enviados, capitanes o vasallos, navegando hacia el occidente o el mediodía, llegasen a las partes orientales, y hallases islas y tierras firmes que en la India hubiese o estuviese. Nos, que- 39. Era precisamente en esta cláusula en la que se fundaban las pretensiones de exclusión de Castilla alegadas por la corte de Lisboa. Almogaren 34 (2004) 149- 180 169 170 1 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... riendoos también honrar y favoreceros (concedemos) cada una de las islas y tierras firmes, halladas y por hallar y que navegando o caminando de cualquier modo hacia occidente o el mediodía estuviesen o fuesen ... ". Esta genial previsión (se tuviera o no ya la intuición sobre que las tierras que acababan de ser descubiertas pudieran muy bien no ser el "Cipango")40 , fue la base de la extensión española por el Pacífico, desde las tierras americanas. Es así como se entiende mucho mejor el viaje de circunnavegación de Magallanes. De quien -una vez más, con oportunidad dice nuestro P. Mariana- que "despechado contra su Rey de no le haber recompensado los servicios hechos en la India Oriental, persuadió al Rey D. Carlos que siguiendo la derrota entre Poniente y Mediodía se podría llegar a las Molucas por diferente camino"41 • 2. De la Raya a las líneas de amistad (the amity line). La consolidación de Canarias como territorio europeo. Si la Raya fue una línea de demarcación de las respectivas zonas de navegación y exploración de dos monarquías, las denominadas líneas de amistad adquieren una significación completamente diferente. No fueron trazadas por autoridad supranacional alguna, se impusieron como un modus vivendi entre soberanías independientes y en virtud de un uso internacional que dejó sus huellas especialmente en los diferentes acuerdos internacionales. 40. En la historiografia se discute si Colón llegó a averiguar si había o no descubierto un Mundo Nuevo .. MALET, A., en su "Cours Complet D'Histoire, Les Temps Modernes", Paris, 1912, pág. 19, asegura que no. 41. P. MARIANA, op. cit. pág. 607. Diferente camino al utilizado por lusitanos y vedado a los castellanos por las bulas papales. ¡Una nueva aplicación revolucionaria de la redondez de la tierra!. El viaje de Magallanes fue algo más, mucho más, que una mera "excursión", por arriesgada que esta fuera. ¡Si se nos enseñara así, desde estas categorías, la historia de nuestra patria! Esta es la razón por la que la comunicación con las Filipinas se hizo durante siglos desde las tierras americanas, preferentemente desde México, con el "navío de Manila". La ruta de oriente estaba vedada a los españoles. Por eso también la ocupación española del "Moluco", suscitó un nuevo conflicto con Portugal que solventó el Tratado de Zaragoza; dicha posesión, a la que un cálculo erróneo del trazado del antirneridiano pactado en Tordesillas daba a Castilla derecho, fue manejada por Carlos V de modo "cesariano", en completo desprecio del Derecho constitucional castellano, que para la enajenación de territorios exigía (así lo habían ya establecido las Partidas desde el siglo XIII) el consentimiento previo de las Cortes del Reino. Los medios técnicos de los que entonces se disponía no permitían un cálculo exacto del antirneridiano. PERTHES, J., en su Geschichtliches Atlas, Lámina No.? muestra, mediante el contraste de la linea fijada en cada uno de los dos hemisferios, en qué consistió ese error. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Debemos al mundo conceptual griego la idea de la existencia de un mundo conocido (el ecúmene) constituido por los territorios que, pertenecientes a Europa Asia y Africa, tienen de común el situarse en tomo al mar mediterráneo. En contraste con éste "mundo" había otro, el de la terra ignota, el de ultramar, el que después fue designado por contraposición el Nuevo Mundo. Los dos mundos, así caracterizados, habían vivido durante milenios tradicionalmente separados el uno del otro y fue precisamente la edad de los descubrimientos, la de los siglos XV y XVI la que los puso en relación. Pues bien, organizada esta, en sus distintas formas, en los comienzos, con un bagaje conceptual, con categorías jurídico-político medioevales y preferentemente por los Papas de Roma, es fácil entender por qué razón esas primeras exploraciones y ocupaciones de tierras ultramarinas se hicieron desde la noción de la "misión" en el sentido jurídico-canónico de la Iglesia42 • Más aún, desde esa perspectiva se entiende bien por qué motivo esa expansión europea fue concebida como la prolongación de la cruzada y, en asimilación histórica, a la guerra multisecular "contra el moro" de las monarquías hispánicas43 • Antes nos referíamos a este dato importante: en el tiempo mismo en el que los dos reinos peninsulares realizan esta expansión ultramarina, en la sociedad europea se estaban produciendo mutaciones sustanciales que tendrían una influencia decisiva en la formación de las denominadas líneas de amistad y, curiosamente, como una capricho más de la Historia, uno y otro fenómeno, confirmaron la posición de Canarias como tierra indiscutiblemente europea. Independientemente de la significación de esas líneas, que explicamos a continuación, eso es lo que ellas hicieron respecto del espacio canario-sahariano. Las mutaciones aludidas pueden ser caracterizadas con estos conceptos: Ruptura de la unidad de la fé cristiana con la herejía luterana y las que después siguieron a ésta; sin olvidar la influencia decisiva que tuvo la separa- 42. Esta es la idea básica y nuclear desde la que hay que entender las célebres Reelecciones Vitorianas en la Universidad de Salamanca en el siglo XVI. 43. De aquí también la pregunta inicial del P. VITORIA que constituía el tema central de sus Reelectiones: "tota disputatio et relectio suscepta est propter barbaros istos novi orbis .. que ante quadraginta annos venerunt in potestatem hispanorum", así como el problema de la licitud de la guerra que se les está haciendo. La multisecular contra los moros no suscitaba al P. Vitoria problema juridico-moral alguno, porque era una guerra de recuperación de lo que ilegítimamente ellos habían arrebatado a la Cristiandad con la ocupación del Norte de Africa. Sí en cambio, la que los españoles estaban moviendo a "esos indios" de quien los cristianos no habían recibido daño alguno. Almogaren 34 (2004) 149- 180 171 172 J. Puente Egida: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... ción de la Iglesia anglicana. Consiguientemente, la desaparición de los dos poderes que encamaban el orden cristiano-temporal medioeval: el Papa y el Emperador. Formación de los nuevos Estados renacentistas, sobre la base del creciente poder de las monarquías, en la concentración del poder político que éstas llevan a cabo cuando rebajan o eliminan al orden feudal y se aseguran el favor de las clases burguesas emergentes (comerciantes, letrados, navegantes y gentes de guerra). Finalmente, la revolución cultural que significó el renacimiento, con un efecto secularizador de la cultura tradicional que margina a la teología como ciencia reina y la desliga de los vínculos ético-morales introduciendo la "razón de Estado" como principio basilar en la construcción y comportamiento de esos nuevos Estados. Todos estos cambios hacían imposible la extensión del orden internacional, de inspiración jurídico-canónica a los nuevos espacios ultramarinos. En modo alguno las potencias marítimas europeas de la comisa atlántica, preferentemente Inglaterra, Francia y Holanda, estaban dispuestas a reconocer el monopolio que había garantizado en 1455 a Portugal en la exploración africana y asiática la Bula Romanus Pontifex44 o el equivalente concedido a Castilla en las Bulas citadas más arriba para la ocupación de las tierras amencanas. Es así como entonces, a la vez que se forma el nuevo Derecho internacional de los tiempos modernos fundado en el Derecho natural y de gentes, comienza la gran polémica en tomo al "mare liberum" o "mare clausum" que enfrentará durante tres siglos a los reinos ibéricos (pero especialmente a 44. Esencial es, para una adecuada comprensión del contenido de esta bula, situarla en el tiempo: Concebida y publicada bajo la formidable crisis que produjo en toda la Cristiandad la caída de Constantinopla (1453), asimila, después de incurrir en un gravísimo error geográfico, la expansión colonial portuguesa en las costas occidentales del continente africano a la recuperación de la Tierra Santa que intentaron las Cruzadas. Por esta razón también la Romanus Pontifex, no se limita a conceder un título de soberanía territorial sobre las tierras que venían ocupando los lusitanos, sino que les confiere el monopolio de la navegación exclusiva por esos mares. Monopolio que, en virtud de las circunstancias históricas concretas (la fecha de la bula es de 1455) petjudicaba directamente los intereses de Castilla. La Romanus Pontifex y el monopolio unilateral así concedido, estoy convencido de ello, fueron sin duda puntos tratados por los Maestros de la Universidad de Salamanca en sus conversaciones con Colón. Lo fue probablemente también en la cancilleria castellana, sobre el posible apoyo y protección a los planes de Colón: Si la tierra era redonda, "las Indias", "las islas de las especias" y hasta las tierras del "Preste Juan" podían ser alcanzadas navegando hacia el occidente y cruzando el "mar tenebroso". El "tropiezo" en esa navegación con el continente desconocido fue un maravilloso encontronazo. Es también con esta perspectiva como se entiende mejor y recibe una mayor firmeza y dimensión la doctrina sostenida por Vitoria en su Reelecciones: "El Papa no es señor del Mundo". Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... España) con las potencias marítimas europeas con pretensiones a poseer tierras ultramarinas y a ejercer el comercio sin restricción en cualquier parte del mundo que esas exploraciones van descubriendo. Ese enfrentamiento durará tres siglos. Las líneas de amistad no fueron otra cosa que una línea ideal de separación entre el Viejo Mundo y el Nuevo, que distinguía de modo radical dos órdenes diferentes. A la vez fue expresión de la negativa de esas monarquías (salvo Francia, las demás eran monarquías protestantes) a reconocer la extensión de la tradicional "Pax Christiana" a los nuevos espacios ultramarinos. Mientras que en el Mundo Viejo, si la guerra no enfrentaba a dos Estados, el orden era de paz, en el Nuevo, aquel que se situaba "más allá de la línea", fue durante siglos el de perpetua inimicitia. "No peace beyond the line, no hay paz más allá de la línea. Esa frase que se le atribuye a Drake, reproducida en numerosos tratados y notas diplomáticas de la época4S, expresa de modo excelente la realidad jurídico-política de entonces46 • 45. "Au deJa de la ligne ... il n'y a aucune p:rix" repiten los documentos franceses. De aquí la tradicional incapacidad que todos los países hispánicos han tenido y tienen, -mi conocimiento de la realidad canaria me dice que también es así aquí- en distinguír entre el corsario y el pirata. Para el caso de Canarias seria interesante un estudio que, en los asaltos que las Islas sufrieron, y que en el se diferenciase bien los estados de paz o de guerra que en cada uno de ellos tenía en aquel momento la Corona española con el país originario del presunto "pirata". El corsario inglés, francés u holandés no pudo juridicamente realizar asaltos en Canarias cuando España estuviera en paz o hubiera pactado tregua con el respectivo país de la nacionalidad del corsario y del pabellón del buque "armado en corso". 46. Curiosamente esta situación de anomia que la línea establecía en el mundo de ultramar, se doblaba también con una liberación de toda norma ético-moral (más allá de la línea no hay pecado). Una experiencia histórica que está llena de enseñanzas para el jurista y el moralista. Los ejemplos de esta curiosa concepción son numerosos en la literatura de la época y de la posterior, Vid. A. REIN, "Europa und Übersee ", págs. 71-73. Por vía ejemplar nos reducimos aquí a unas pocas citas: El abbé RAYNAL, G., en su citada obra, de útil lectura, aunque desenfocada y parcial, vol V, págs.l-3 formula la siguiente reflexión: "L'esprit national est le résultat d'un gran nombre de causes ... Mais cet esprit, qui doit présider au conseil des peuples .. ne regle presque jamais les actions des particuliers ... D'un hémisphere a l'autre, que dévient-il? Rien. Passé l'equateur, l'homme n'est niAnglois, ni Hollandois, ni Fran¡;:ois, ni Espagnol, ni Portugais ... Rampant quand il est foible; violent quand il est fort, et capable de tous les fortfaits qui le conduiront les plus rapidement a ses fins; c'est un tigre domestique qui rentre dans la foret... Tels se sont montrés tous les Européennes, tous indistinctement, dans les contrés du Nouveau-Monde ... ". En la obra cumbre de nuestra literatura quedó también la huella de este pensamiento renacentista (con el sello del humor e ironia cervantina) acerca de la liberación del orden de las leyes de la naturaleza que implicaba el cruce de la línea equinocial. Vid. "Don Quixote de la Mancha", Madrid, 1730, Segunda Parte, Cap. XXIX: "De la famosa aventura del barco encantado". En el jugoso coloquio entre Don Quijote y Sancho durante la navegación por el río Ebro, que D. Quijote en su sublime locura imagina ser por la mar océana, se dice:" ... ya avernos de aver salido y caminado setecientas, ó ochocientas leguas ... aunque yo se Almogaren 34 (2004) 149- 180 173 174 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Hasta que el uso no la decantó en la forma que diremos, "la línea" era, incluso en los acuerdos internacionales, una referencia más o menos precisa, necesitada después de concreción, con la que se designaba un mundo mitad fantástico mitad caótico en el que imperaba la fuerza y la violencia. En algunos de estos actos jurídico-diplomáticos la línea aludida era ciertamente el equinoccio, pero las referencias ulteriores la fueron concretando en la forma siguiente: "Más allá", al sur del Trópico de Cáncer y "más allá" del meridiano cero fijado por Tolomeo en la isla de Hierro47 • Esta "línea de amistad" o de paz que separaba el mundo del "orden" del mundo "sin ley", y que como solución diplomático-jurídica reproducía modelos de la antigüedad, encerraba, en sí misma una contradicción interna. En efecto, la política internacional de las Potencias en liza llevaba a un principio que después ha sido una constante en las relaciones internacionales de la época contemporánea; a saber, la dependencia estricta en la que están con el territorio metropolitano los respectivos territorios ultramarinos48 • Así se manifestó, por lo que respecta a España, en la Paz de Westphalia en el Tratado de Paz entre la Corona de España y los poco, ó ya hemos passado ó passaremos presto por la línea Equinocial, que divide, y corta los dos contrapuestos Polos en igual distancia ... porque de trescientos y sesenta grados, que contiene el globo del agua, y de la tierra, segun el cómputo de Ptolomeo, que fue el mayor Cosmógrafo, la mitad avremos caminado, llegando a la línea ... Sabras, Sancho, que los Españoles, y los que se embarcan en Cadiz para ir a las Indias Orientales,( estamos en los años de la Unión de España y Portugal, y por eso era posible una navegación desde Cadiz con rumbo hacia oriente) una de las señales que tienen para entender que han passado la línea Equinocial, que te he dicho, es, que a todos los que van en el navío se les mueren los piojos, sin que les quede ninguno, ni en todo el baxelle hallaran, si le pesan a oro ... " 47 P. JEANIN, Negotiations:" que la paix soitjusqu'au tropiqye du Citncer ... jusqu'a l'auteur des Canaries" en Michaud, Paris. Cit. por A. Rein op. cit. pág 76. 48 Una reflexión marginal en la perspectiva de este estudio, pero que no renunciamos a ocupamos de ella algún dia con más detenimiento, es el análisis critico de la política exterior llevada, tan torpemente según opinión personal, por nuestros "gloriosos Austrias"(! !). Esa contradicción interna, aquí apuntada, la llevaba España en su propio seno. El "invento" del Estado renacentista es indiscutiblemente italiano, pero fue la unión de Castilla y Aragón, aquella que después se perfecciona en la época de Felipe II (aunque menos venturosa y clara) con la unión con Portugal, la que puso de manifiesto la fuerza expansiva del Estado renancentista y el efecto modernizador que esta formación tenía. La Unión castellano-aragonesa, trabada a finales del s. XV, ganó por la mano a las demás monarquías europeas. Pero esta potencia quedó irremisiblemente lastrada -de nuevo una mala jugada de la Historia- con la pesada herencia borgoñona y más tarde con la del Sacro Romano-Germitnico-Imperio, ambas introducidas por Carlos V. En otra parte he tomado posición, desde mi modesta condición de iusintemacionalista, frente a la "Idea Imperial de Carlos V", defendida por muy ilustres plumas en nuestro país. ¡ Lo último que en su política matrimonial pudieron pensar los Reyes Católicos fue que el heredero directo de sus respectivos reinos sería el primogénito de la hija que ellos casaban con el Príncipe flamenco. La lucha agonal sostenida por España en la recuperación de la unidad de la Respublica Christiana, fracturada por la herejía luterana en Centroeuropa, así como la del intento frustrado de extender la paz pública europea -muy en provecho propio, por cierto- a los nuevos espacios ultramarinos son las dos caras de una misma concepción, que pretendía ignorar e iba en contra de las realidades políticas del momento y, por consiguiente, estaba condena- Alrnogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Estados Generales de las Provincias Unidas (Holanda): "dicha Paz será buena, firme, fiel e inviolable ... entre los dichos Señores Rey, y Estados Generales, así por Mar y otras Aguas, como por tierra y en todos sus Reynos. Países, Tierras, y Señoríos y para todos Subditos y Habitantes .. etc. (art. II)49 • La misma idea de la línea como instrumento de separación de dos órdenes jurídicos distintos está expresada en el Tratado de Paz Luso-holandés que, al regular el derecho del libre ejercicio de la religión propia (libera religionis exercitio ), se garantiza recíprocamente tal derecho a los súbditos de ambas monarquías "ab utraque parte linae ... tam in Europa quam extra "50 • * * * La literatura especializada sitúa como fecha clave de la desaparición de esa línea de paz que diferenciaba a los dos mundos la de 1790, que es la de un Tratado de Paz hispano-inglés. Pero continuando una cierta línea "iconoclasta", que el lector avisado habrá ya advertido tiene este trabajo, estoy en desacuerdo con esta tesis. Para ello me apoyo en un testimonio histórico cuya prueba probatoria me parece irrefragable. Se trata de un no muy conocido acuerdo hispano-portugués, concertado entre el Rey de España, D. Fernando VI y el de Portugal, Don Joaó V, su suegro, de 13 de Enero de 1750. Basta con reproducir el enunciado que lo en-da al fracaso. En la citada Colección de Tratados de Abreu y Bertodano, (vid. Nota No. 49 hay un documento, digno de ese estudio desde las claves apuntadas: "Tratado de Garantía de la Tregua ajustada por 12 años en Amberes a 9. de Abril de 1609 convenido entre los Reyes de Francia y de Inglaterra, y de los Estados Generales, en que ratificando los que anteriormente tenían hecho, declaran que la Garantía debe obligar no solo en el caso de infracción, y violación de dicha Tregua, sino también en el de ponérseles algún embarazo a los mismos Estados Generales en el Comercio de Indias durante el término de ella". Es bien significativa, y cargada de consecuencias políticas, la intromisión de Francia e Inglaterra en la tregua pactada entre España y los Estados Generales (Holanda), en un asunto que, en aquel momento, podía ser considerado todavía como asunto interno entre la Corona española y dichos Estados. Vid. op. cit. Felipe III, Vol. I pág. 489. 49. Vid. ABREU y BERTODANO, J. A., Colección de los Tratados de Paz etc. de España, Madrid MDCCL pág.314. La introducción de este cambio, respecto de la situación anterior de enemistad permanente, no debía ser cosa evidente por sí misma, según lo deja entrever la siguiente Cédula del Rey Catholico (D. Felipe IV) al Virrey de las Provincias del Perú: "Y porque mi intención y voluntad es, que se observe, y cumpla generalmente la Paz assentada con las dichas Provincias, y Países Baxos, y en particular lo que se refiere a los Capítulos aquí insertos (art. V,VI y VII del Tratado de Paz) os encargo, y mando, que por lo que os tocáre observeis y hagais observar lo en ellos referido, estando advertido, que del buen tratamiento, y agasajo que hicieredes a los Holandeses de las dichas Provincias, y Países Baxos, me daré por servido ... " Colección de los Tratados de Paz .. etc. Felipe IY, Parte V, pág. 399 50. Vid. DAVENPORT, op. cit. pág. 338. A1mogaren 34 (2004) 149- 180 175 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... cabeza para comprender cuál fue su significado y dimensión política: "Tratado de limites das conquistas entre os mui Altos e Poderosos signares D. Joaó etc ... pelo qual abolida a demarca<;ao da Linha Meridiana, ajustada no Tratado de Tordesillas de 7 de Juhno de 1494 se determina individualmente la raya dos dominios de huma e outra Coróa na Ameirica meridional; as signado en Madrid a 13 de Janeiro de 1750"51 • El análisis de las circunstancias y efectos, desastrosos para la política española de ese tratado, pertenecen a otro lugar, y en realidad "esa es otra historia". Lo es también "otra", cuando más tarde, a principios del siglo XIX, con la aparición de la "Doctrina Monroe", surgiría otra línea de separación de signo contrario entre América y Europa. IV. CANARIAS EN LA HORA PRESENTE. Estamos al final de nuestras reflexiones, porque escaso es el espacio que me queda de aquel que razonablemente me ha sido asignado. Por este motivo, de modo sumario, trataré de explicar algunas de las claves que como orientación formulé al principio. En primer lugar hablaré de mis reflexiones sobre la estructura de la sociedad en Canarias. En segundo de mis percepciones como cristiano seglar. l. La estructura social. Tengo que apelar a su imaginación para que Uds. se sitúen en el proceso de adaptación al que yo hube de someterme, en el cambio brusco desde los ambientes universitarios de Heidelberg a los de la Universidad de La Laguna en los primeros años sesenta del pasado siglo. Universidad muy familiar, en la que el número total de estudiantes matriculados en sus tres Facultades,!i>no alcanzaba el millar. Pronto advertí que en el conjunto de la población tinerfeña había un grupo de gentes interesantes; de "viejos y nuevos ilustrados", porque no por casualidad uno de los puntos por los que penetró en España la Ilustración del Siglo XVIII fue por Canarias, y aquí, en concreto, mucho más la de procedencia inglesa que la de origen francés52. Ciertamente, y a no muchos centenares de metros del edificio que hoy es la "Vieja Universidad" y entonces era la "Nueva", resultaba posible en- 51. Vid. SUPLÉMENT AU RECUEIL DEL PRINCIPAUX TRAITÉS. .. etc. Par De MARTENS, G.F., GOTTINGUE, A., 1802, pág. 328 y sigts. 52. Con sorpresa y agrado descubrí un día en la biblioteca universitaria las obras completas de Locke (creo que en primera edición) procedentes del viejo convento de San Agustín de La Laguna. Un ejemplar de la Enciclopedia Francesa estaba y signe estando en la de la "Sociedad de Amigos del País" de la misma ciudad. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... contrar personas, nacidas y criadas en las modestas viviendas del entorno, que carecían de las primeras letras. Se hacía pues necesaria una acción social de promoción cultural, a la que la Universidad, ciertamente respondía, pero que debía ser intensificada y a la que me sumé con agrado en los breves años en que asumí, como profesor universitario, una tarea especial en ese sentido. Evidentemente esa promoción social -esa es la condición humana- no siempre se puede realizar sin conflictos y en la prensa diaria de entonces quedó alguna huella de esa permanente experiencia. Siendo el hombre un ser cultural por excelencia, tiene un derecho básico a acceder a ella con facilidad y, en aquellos que por su mérito y capacidad sean acreedores, al acceso a la cultura superior por los medios que la sociedad está en la obligación de proporcionarles. La cultura en una sociedad es patrimonio de todos, pero no infrecuentemente ha sido utilizada por las clases dominantes como instrumento de poder y opresión. El formidable cambio social que en el corto espacio de medio siglo ha tenido lugar en Canarias, es probablemente mucho más profundo que el que la misma sociedad realizó a lo largo de los cuatro siglos anteriores. Ese no hubiera sido posible sin las nuevas técnicas con las que la aviación civil ha facilitado, a precios razonables el transporte sistemático de grandes masas. Pero no lo hubiera sido sobre todo, si en la sociedad canaria no hubiera dejado profunda huella ese poso cultural europeo-occidental que en ella se enraizó desde el momento mismo en el que el espacio canario entra en la Historia En todo ser humano hay un legítimo derecho a conocer sus raíces, las individuales o familiares y las colectivas o de grupo. Pero, eso sí, limpiamente, sin manipulaciones ni mistificaciones. Cuando llegué a La Laguna a principios del año 1963, estaban vivos todavía los ecos de acciones violentas de un grupo independentista, para mi enteramente desconocido. Después este grupo se insertó en determinadas capas de la sociedad canaria y hoy parece, si es que estoy bien informado, en declive. Es bueno que sea así. La hora de Canarias, no es la de la "mitificación" de un pasado que se inventa, de ordinario, casi en todas sus piezas; menos aún la de su "africanización". Su hora es la de la plena integración en la Europa que se construye; ciertamente, no sin crisis ni contradicciones internas. Preciso es para ello, que haya mentes clarividentes en las palancas del gobierno autonómico, que conozcan y dominen las claves de la acción socio- A1mogaren 34 (2004) 149- 180 177 178 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... cultural necesaria. Intuyo que en este campo queda todavía una gran tarea por hacer. Nunca fui "jurista práctico", pero mi condición de internacionalista y conocedor, en cierta medida de la lengua y cultura alemanas, me llevaron a intervenir en algún asunto turístico donde estaba implicado capital alemán. Fue el contacto, "por dentro", con este asunto lo que me permitió ver más claro: Siendo el propietario-arrendador alemán y el arrendatario del hotel también alemán, dicho queda que "la grasa del negocio" podía hacerse entonces (sin la legalidad comunitaria que hoy lo permite) ilegal pero impunemente, de banco alemán a banco alemán. La situación era la del conocido chiste: "Coproducción hispano-italiana, ellos ponen el capital, la técnica y los actores principales y nosotros los extras y el paisaje". Me gustaría saber que los poderes públicos peninsulares y canarios están haciendo "todo lo posible y un poco de lo imposible" para fomentar esta preparación de los españoles-canarios ante los nuevos retos. No deben ser "los extras" en la participación de una muy importante fuente de riqueza. Comunidad -no sin motivos- con fuerte conciencia de su regionalidad, aunque ciertamente contrapesada por el insularismo interno, entiendo que Canarias debería activar las posibilidades constitucionales que los textos le permiten y autorizan en orden a hacerse presente el la "política exterior nacional", siempre que ésta afecte a intereses o derechos que incidan directamente sobre la región. Alguna modesta influencia tuve, antaño, en la redacción de los textos constitucionales que prevén esa participación. El derecho que conceden es un mero traslado al caso de España de las soluciones constitucionales vigentes en otros países europeos. Así lo exige la democracia y así lo postula también la pura y racional interpretación de la noción de participación. El día que se escriba con ecuanimidad y veracidad la historia entera de la "descolonización del Sabara español", en la que tan directamente estaban implicados los intereses canarios, aparecerán los errores, villanías, torpezas etc. en ella acumuladas 5 3 • 53. Cuando en los años treinta del pasado siglo España le exige a Marruecos la fijación sobre el terreno de la reivindicación permanente, garantizada por diversos tratados internacionales con este país, de la "Santa Cruz de la Mar Pequeña", en recuerdo del asentamiento en el continente hecho por Juan de Herrera (s. XV), éste se fija en el que fue el enclave de Ifui. Sin duda con error, porque esa mar pequeña, frente a la mar grande no podía ser otra que la que con la tierra continental forman el arco constituido por La Graciosa, Lanzarote, Isla de Lobos y Fuerteventura. Esa es la percepción tradicional de los pescadores y gentes de mar canarios; la mar pequeña era algo así como lo que en el concepto anglosajón fueron los "narrow Seas". Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... 2. La participación de los seglares en el futuro de la Iglesia en Canarias. Por lo que respecta a mi reflexión de cristiano seglar debo confesar, de entrada, algunas de mis limitaciones. El campo en el que preferentemente podría juzgar con mejor conocimiento es el de la acción universitaria y cultural, y un tanto marginalmente, el de la acción social de la Iglesia. Por las consideraciones que constituyen la parte principal de este estudio, deberá ser manifiesto que la acción de la Iglesia en la configuración de Canarias en su ser actual ha sido decisiva, y por eso el componente cristiano es un elemento esencial del ser canario-español. No de modo diferente a como lo es (en parte hoy, "lo era") en toda España. Bien es verdad que antes y ahora es perceptible en la estructura de la sociedad canaria una determinada veta de componente masónico según se percibe en el comportamiento de grupos y personas. De una masonería que debió implantarse ya en el siglo XVIII y al filo de las relaciones comerciales, preferentemente las habidas con Inglaterra. Me importa sobre todo marcar una gran carencia, que existía antaño, y hoy no parece haberse remediado, cual es la de la ausencia de un pensamiento y, por lo tanto de una decidida acción de raíz cristiana en los ámbitos de la cultura superior ¿Sería posible la implantación de algo así como una Universidad Católica, que hiciera presencia en los ámbitos universitarios de Canarias. Con "ese ayuntamiento de maestros y discípulos" en el sentido de nuestras viejas "Partidas", de seglares y clérigos como docentes y discentes podría abrirse una línea de recuperación del antiguo "sensus christianus" de una sociedad que hoy da la impresión de haber alcanzado un preocupante grado de descreimiento. SUMARIO: La incorporación del espacio geográfico canario a la Corona de Castilla a principios del siglo XIV, y a través de ella al denominado orden público europeo, fue un hecho singular de particular importancia. Con él Canarias se hace "Europa", antes de que lo fueran algunos territorios peninsulares. El poblamiento y evangelización de Canarias, sólo de modo indirecto y parcial, es asimilable al proceso colonizador europeo (particularmente español y portugués) de los siglos XVI y XVII. A1mogaren 34 (2004) 149- 180 179 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... En la historia de las relaciones internacionales y europeas esa condición ha tenido una importancia transcendental; lo prueban bien las llamadas "líneas de amistad". ¿Son aplicables a la comprensión de la evangelización de Canarias, y a la misma presencia, pasada y presente, de la acción de la Iglesia en tierras canarias los problemas que suscitó la evangelización de los espacios americanos? ¿Como ha podido influir en ella la figura señera de Bartolomé de Las Casas desde las posiciones que él mantuvo, extraídas directamente de la realidad americana? He aquí dos preguntas para las que, en el nivel actual de los conocimientos historiográficos, probablemente hay más interrogantes y subpreguntas que contestaciones seguras. Las Casas dependía claramente en su posición evangélica y pastoral de los grandes teólogos-juristas dominicanos y de modo especial del gran Francisco de Vitoria, fundador la Escuela de Salamanca del Derecho internacional. Permanente es el núcleo de su mensaje, en la radical defensa de la libertad de la persona humana, fundada en la fraternidad universal y en el respeto "del otro" igual a mi o a nosotros, porque todos somos, en cuanto personas, "imago Dei". J. Puente Egido A1mogaren 34 (2004) 149- 180
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Calificación | |
Colección | Revista Almogaren ISTIC |
Título y subtítulo | La vinculación de Canarias en el siglo XV al orden de paz de Europa, en tanto que territorio castellano. Efectos y consecuencias de esa incorporación |
Autoría principal | Puente Egido, J. |
Entidad | Centro Teológico de Las Palmas |
Publicación fuente | Almogaren. Revista del Centro Teológico de Las Palmas |
Numeración | Número 34 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Instituto Superior de Teología de las Islas Canaria |
Fecha | jun-04 |
Páginas | pp. 149-180 |
Materias | Religión ; Iglesia ; Historia ; Siglo 15º |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1394509 Bytes |
Texto | J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... LA VINCULACIÓN DE CANARIAS EN EL SIGLO XV AL ORDEN DE PAZ DE EUROPA, EN TANTO QUE TERRITORIO CASTELLANO. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE ESA INCORPORACIÓN. J. Puente Egido. Catedrático de Derecho Internacional UNED. Madrid. Pertenece a las mejores tradiciones académicas que un acto como el presente comience con la expresión por parte de quien os habla de unas expresivas gracias a los promotores y organizadores de estas Jornadas. A esta tradición corresponde también que el conferenciante facilite en las palabras introductorias algunas claves acerca del sentido y alcance de su intervención 1 • Mis primeros contactos con las realidades sociopolíticas canarias lo debo a un venturoso acontecimiento en mi pequeña historia personal. A finales del año 1962 tuve la oportunidad de ganar cátedra, como entonces se decía, en la Universidad de La Laguna y, en concreto, en la así denominada Cátedra de Derecho Internacional Público y Privado de la Facultad de Derecho de la vieja Universidad. Y aquí me vine a principios de 1963, abandonando el centro de investigación de Heidelberg donde, desde hacía cinco años estaba trabajando, para formarme como internacionalista. l. Aunque, ahora ampliada y retocada, a efectos de su publicación, deseo conservar en esta reflexión los rasgos esenciales de la conferencia pronunciada en el marco de las Jornadas. A1mogaren 34 (2004) 149- 180 149 150 1 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Una de mis primeras intervenciones académicas en Canarias, fuera del marco estrictamente docente-universitario, fue aquí en Las Palmas, en el Curso de Verano de 1963 de la entonces recién creada Universidad "Benito Pérez Galdós". Esa intervención tuvo como tema uno que me era familiar desde hacía algunos años, pero que en España entera (no sólo en Canarias) resultaba extraño. Se trataba de la vinculación de España a las Comunidades Europeas, deseada por algunos círculos de opinión, pero que por razones, sobre todo políticas, era entonces imposible de conseguir. El Ministerio de Asuntos Exteriores se había lanzado en 1962 a solicitar de las instituciones europeas la apertura de negociaciones diplomáticas con vistas a una posible asociación, "susceptible de llevar a un ingreso en ellas como miembro de pleno derecho". Propósito de mi exposición de antaño fue explicar las dificultades de naturaleza interna e internacional que hacían impracticables tales deseos. Que esas dificultades, en todo caso, eran coyunturales porque los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas conferían una expectativa de derecho al ingreso a todos los que en la condición de Estados europeos reunieran las condiciones insoslayables de Estados democráticos. España, incluida Canarias, era indiscutiblemente europea; y Canarias lo era, incluso antes de que lo fuera alguna región peninsular, porque antes que ella, Canarias fue incorporada, a través de Castilla, al orden público europeo tal y como estaba éste configurado a principios del siglo XV. Bien es verdad que hablar entonces de Europa y de sus instituciones, tanto en Canarias como en la Península -eso lo percibí más tarde- de una posible vinculación político-económica a las instituciones europeas con las consecuencias que ello implicaba, era "ir a pedir cotufas en el golfo". En aquellos años estaba todavía muy bien implantada en Canarias la doctrina del "puerto franco" de modo que constituía -decía yo en clave de humor- una doctrina próxima fidei. Esta primera referencia anecdótica es la primera clave que explica el sentido de mi intervención. Una segunda podría explicitarla del modo siguiente: A través de lo que yo he podido deducir de los títulos de las diferentes conferencias de este ciclo, fin de las Jornadas no fue tanto la Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... transmisión de unos saberes más o menos eruditos, sino el de ahondar en el conocimiento de las realidades canarias con vistas a una mejor y más penetrante inserción de nuestra fe cristiana en esas realidades temporales. Medio milenio de historia en una diócesis es una excelente ocasión para que, "echando pie a tierra", nos paremos a considerar cuál haya sido la trayectoria histórica de esta tierra canaria. "Africana", si así se quiere, por su geografía2 , pero europea, profundamente europea, por su historia y por su cultura. A la configuración del ser canario presente contribuyó decisivamente la Iglesia desde los primeros momentos del ingreso de Canarias en la Historia. Y al esclarecimiento de este aspecto pueden contribuir en no escasa medida determinados saberes de mi oficio académico, aunque todavía no hayan pasado al acervo del conocimiento general y común. Permítaseme todavía en estas palabras introductorias una última idea, producto de una pequeña experiencia personal. El último trabajo científico que realicé en Alemania, antes de mi incorporación a la cátedra de La Laguna, fue una reflexión desde el Derecho Internacional acerca de la naturaleza del denominado "Estado de la Ciudad del Vaticano", que en realidad no es ni Estado ni Ciudad, pero que constituye una maravillosa adaptación de la Iglesia que, en tanto que sociedad humana, ha de insertarse en las realidades temporales de cada época. De la inteligente "solución franciscana" al espinoso problema del "Principatus civilis"3 , resultó que, a la vez que los Papas renunciaban al poder temporal multisecular, se iniciaba una cadena no interrumpida de grandes Pontífices, cuya fuerza moral y prestigio incontrastable se asienta en la fuerza del Evangelio. Curiosamente la Historia de Canarias está también mechada con esa realidad misteriosa de la imbricación del poder religioso en el poder tem- 2 El calificativo de "europeo" o "africano" que se le atribuye a una tierra determinada es una noción no tanto geográfica, como cultural. Referida a Europa así la califica el Papa Juan Pablo II en "Ecclesia in Europa" "un concepto predominantemente cultural e histórico, que caracteriza una realidad nacida como Continente gracias también a la fuerza aglutinante del cristianismo ... " 3a. Edic. San Pablo 2003, pág. 118". 3. El Princípatus civilis en la doctrina juridico-canónica era la atribución al Romano Pontífice de la capacidad para ser soberano temporal, con una soberanía equivalente a la soberanía territorial y personal que el Derecho internacional reconoce a los Estados. Pero con este grave inconveniente para la Santa Sede: Ese poder, en el caso de los Papas, no podía ser de otro modo que el semejante al de las monarquías absolutas. Un grupo de Padres conciliares en el Concilio Vaticano intentaron que se hiciera a ese Principatus objeto de una declaración conciliar. Almogaren 34 (2004) 149- 180 151 152 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... poral. Mutatis mutandi podríamos aquí aplicar a Canarias las palabras de Juan Pablo 11 en la Catedral de Santiago de Compostela "Europa, retoma a tus raíces"4 • l. LOS ORÍGENES l. Las primeras noticias sobre el espacio canario-saharahui. Si prescindimos de las que sobre las Islas nos llegaron desde la Antigüedad clásica, fue sin duda la navegación realizada por los marinos de los dos reinos peninsulares a lo largo de los siglos XIII y XIV, la que determinó en el XV la incorporación del espacio canario-sahariano al orden público europeo medioeval. El interés por ese espacio fue una consecuencia más o menos remota de la expansión hacia el sur de los Reinos peninsulares en su multisecular guerra contra el Islam. Guerra, no lo podemos aquí olvidar, que la Cristiandad occidental entendió siempre como una recuperación de la vieja Tingitania, perdida por la invasión árabe en el siglo VI cuando se derrumba el Imperio romano5 • Puesto que Portugal terminó antes que Castilla su obra de reconquista6 , este hecho hizo posible que el genio de Enrique "El Navegante" comenzara la navegación y ocupación africana con una visión de expansión que estableció la base del futuro poder marítimo de este país. La navegación lusitana hacia el espacio noroccidental africano venía determinada por su misma posición geográfica. La conexión de Castilla con Canarias -mucho antes de que ella concluyera su empresa reconquistadora- se debe a una circunstancia fortuita que prueba, una vez más, la influencia que la fortuna puede tener en la historia7 • 4. Es un dato, históricamente inadmisible, que en la vaga referencia a "las herencias culturales, religiosas y humanistas" que hace el preámbulo del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa" no haya una referencia más concreta a los valores del cristianismo. Vid. la impresionante colección de documentos y tomas de posición del Papa JUAN PABLO II en "Profezia per !'Europa". Edizioni Piemme, 2• edic. 1999 (actualizada). La primera edición fue publicada con el título: "Europa. Un magistero tra storia e profezía". Vid. también RATZINGER, J., Una mirada a Europa, Edic. Rialp, 1993. 5. Así lo recoge ALONSO DE CARTAGENA en sus Alegaciones. Vid. GARCÍA GALLO, Manual de Historia del Derecho Español, vol. II, 1971, pág. 626. 6. Probablemente, en función de una fijación de líneas previamente acordadas entre los distintos reinos peninsulares respecto de las conquistas futuras en la guerra común contra la ocupación musulmana. 7. Vid. BURCKHARDT, J., GLück und Unglück in der Weltgeshichte en su jugoso estudio "Weltgeschichtliche Betrachtungen ", Base! s.f.págs. 303 y sigts. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Pero de modo previo al análisis de las circunstancias en las que los dos reinos peninsulares llevaron a cabo su expansión, debo aludir a un dato poco conocido y menos valorado aún en la historiografia de España, que explica la relación singular del reino portugués con el Papa de Roma y da una dimensión singular al conflicto que después expondré. Alcanzada por Portugal la independencia política de hecho, los primeros monarcas portugueses tuvieron la perspicaz idea de enfeudar el nuevo Reino a la Santa Sede. Esto lo colocaba, acogiéndose a sagrado, en una situación de protección excepcional respecto de Castilla8 • Dicho enfeudamiento y la aludida protección constituyeron para Castilla un obstáculo mayor en sus esfuerzos por recuperar esa porción que había sido cedida por Alfonso VI cuando casó a una de sus hijas con el Duque Enrique de Borgoña9 • El enfeudamiento papal influyó sin duda en la relación ulterior del Papado con la corona portuguesa en la expansión africana de este reino10. Ésta fue acompañada por un rosario de Bulas Pontificias que constituyeron 8. " .. o novo rei portuges concebeu o projecto de se desligar dos la¡;:os que o prendian ao rei castelhano, prestando vasalagem ao Papa .. .A santa Sé exercia entao um verdadeiro primado político sobre todas as na¡;:oes da Cristandade. Acolhido a sua égide, o novo rei portugues seria protegido contra o asalto do Castelhano pelas armas espirituais, mas entao decisivas, da excomunhao, lan¡;:ando o interdito sobre os Estados e desligando os vassalos da fidelidade aos seus soberanos ... " Vid. Marques Guedes, Alian¡;:a Inglesa (1373- 1943). Editorial Enciclopédia, Lisboa MCMXLIII, pág. 34. 9. En sus interesantes Alegaciones ALONSO DE CARTAGENA no deja de recoger este importante dato: "Le dio una parte de Galicia, que ahora se llama Portugal, como se suele dar a los grandes, ... por título singular, por contrato entre vivos, y por tanto no desciende por sucesión hereditaria inmediatamente de los godos, sino mediatamente por donación de los reyes de Castilla ... ". Es decir, en categorías conceptuales del Derecho público moderno, fue una donación de Derecho privado que no confería soberanía. Ahora bien, de la hija del Rey Alfonso nació el también llamado Alfonso que se llamó por primera vez Duque de Portugal, y "habiendo tenido algunas batallas con los sarracenos con resultado favorable, asumió el título de rey ... ". Vid. GARCÍA GALLO, op, cit. pág. 627. Del gobierno de hecho y de la guerra exitosa contra el moro (factores que en las relaciones internacionales han tenido siempre un efecto decisivo en la constitución de las nuevas soberanías) surgió una nueva nación y un nuevo Estado. 10. Un documento de excepcional interés, al que aludiremos de inmediato, explica bien la influencia que el Papado tuvo en la formación de este condado, como reino independiente. Así como también, el inicio con él de una linea de concesiones papales que tendrían durante siglos una gran repercusión en la configuración del mundo futuro. Se trata de la bula de ALEJANDRO III (1179) en favor de Alfonso Enriquez, el nieto de Alfonso VI, Rey de León y Castilla. En ella se le garantiza la protección papal a esa independencia y la pacífica posesión de todos los territorios que ganare (en la peninsula) en la guerra contra el moro: " ... nos attendentes personam tuam prudentia ornatam, justitia praeditam atque ad populi regimen idoneam, eam sub beati Petri et nostra protectione suscipimus et regnum Portugalense cum integritate honoris et dignitate quae ad reges pertinet, nec non et onmia loca quae cum auxilio celestis gratiae de Saracenorum manibus eripueris, in quibus ius sibi non possunt Christiani príncipes circumpositi vindicare, excellentiae tuae concedimus et auctoritate apostolica confirmamus ... " " ... Decernimus ergo ut nulli omnino hominum liceat personam tuam aut haeredum tuorum, vel etiam praefatum regnum temere perturbare, aut ejus possessiones auferre, vel ablatas retinere, minuere, aut aliquibus vexationibus fatigare ... " Vid. Fontes. op. cit. en Nota No. 17, págs. 632-33. Alrnogaren 34 (2004) 149- 180 153 154 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... un título jurídico-canónico, durante todo el siglo XV, justificador y legitimador, según las categorías jurídicas de la época, de las ocupaciones sucesivas lusitanas y que, por lo demás, al conceder a Portugal unilateralmente el derecho a evangelizar en esos espacios, le atribuyeron de hecho un monopolio en esa exploración11. Pero con una excepción respecto de Canarias, en favor de Castilla. 2. La incoacción del título castellano sobre Canarias a través de una bula pontificia. Tengo para mi que el origen de la incorporación de Canarias al territorio metropolitano peninsular como parte integrante de éste (lo que llevó más tarde a la extensión a este espacio canario-sahariano la paz pública del orden jurídico europeo) arranca del hecho fortuito que nos narra así el P. Mariana en su citada Historia: "En este mismo tiempo D. Luis Conde de Claramonte hijo de Don Alonso de la Cerda, a quien llamaban el Desheredado, ponía en orden una armada en la ribera de Cataluña con licencia y ayuda del Rey de Aragón, y por concesión del Papa que dos años antes le adjudicara las islas de Canaria, llamadas por los antiguos Fortunadas. Dióle aquella conquista el Sumo Pontífice con titulo de Rey, y que como tal hizo un solemne paseo en Aviñon ... "12 • En la misma información, el P. Mariana nos relata que D. Luis no llevó a cabo la proyectada expedición porque las guerras de Francia se lo estorbaron "y la batalla que Philipo Rey Francés perdió por estos tiempos junto a Cresiaco (la de Crécy, 1346)"13 • Pero esto no fue obstáculo a que unos cincuenta años más tarde vizcaínos y andaluces, "repartida entre si la costa" armaran una flota para pasar a estas islas "con intento de hacer a los isleños guerra a fuego y a sangre, más por codicia de robarlos que por allanar la tierra"14 • 11. Siguiendo la doctrina del poder indirecto de la Iglesia sobre cuestiones temporales, el P. Vitoria, en su Reelección Primera "De Indis" reconoce al Papa la facultad de encomendar en exclusiva "a los Principes de España" la predicación del Evangelio y prohibírsela a todos los demás. "Y no sólo puede prohibir a éstos últimos la predicación, sino también el comercio si esto fuera conveniente ... etc. Vid. F. de VITORIA, "Obras de .... " BAC, Madrid 1960, pág. 716. 12. P. JUAN DE MARIANA, de la Compañía de Jesús, "Historia General de España Vol 11, Madrid Imp. Joachin de !barra, M.CC.LXXX. pág. 40. En el lenguaje preciso y conciso del P. Mariana, ese "paseo", que él no se olvida de consignar, tuvo verosímilmente intencionalidad juridica, la de publicación y publicidad de la concesión papal así efectuada. 13. La armada así preparada probablemente fue empleada en esa guerra contra los ingleses y quizás destruida por éstos. Es verosímil que el Infante pereciera con ella porque desapareció el rastro de él en tiempos posteriores. Vid. pág. 7. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egida: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... La gran presa que éstos hicieron en Lanzarote "puso gana a los Reyes de conquistarlas", aunque, ocupados en otros asuntos, se olvidaran de ese propósito. Cuando después, con los incidentes que nos son conocidos, el título que sobre las Islas tuviera Peraza pasó a Herrera, quien "se intituló Rey de Canaria ... Como quier que no pudiese conquistar la Gran Canaria ni a Tenerife, vendio las quatro destas islas al Rey D. Fernando el Catholico", y él se quedó con "la una llamada Gomera, de quien se tituló Conde ... El Rey Fernando "al fin las conquistó todas, y las incorporó en la corona Real de Castilla"15 • En este comprimido relato del ilustre jesuita hay noticias del mayor interés para nuestro propósito, que tienen que ser valoradas a la luz del orden jurídico-internacional de la época. En efecto, la concesión papal debió hacerse, siguiendo el uso de la cancillería pontificia y en virtud de la potestad suprema del Romano Pontífice en cuestiones temporales que, después del Papa Gregario VII venía elaborándose y ampliándose por la canonística y la especulación teológica medioevales16 • Mariana nos da un dato preciso, que constituyó siempre una cláusula de estilo en tales donaciones: "Púsole por condicion que a aquellas gentes barbaras hiciese predicar la Fé de Christo". La fecha de la concesión es la de 1344 y el Papa que la otorga fue Clemente VI, ante el que el Infante español estaba acreditado, en Avignon, como representante del Rey de Francia, Felipe VI17 • Muy verosímilmente fue la acción diplomática de este monarca la que 14. Allanar, debe ser entendido aquí en la acepción de "pacificar o reducir un pueblo, ciudad o provincia con las armas, o con la industria o con el arte" (Diccionario de Autoridades). Es la misma que la utilizada por el Fuero de Vizcaya y que el art. 11 del Código civil español recoge en su redacción originaria en la regulación de las herencias sobre bienes raíces que posean los vizcaínos en tierra llana aunque estén domiciliados en las Villas. La tierra llana del Fuero era la que todavía no estaba del todo "civilizada", sino todavía en proceso. Las Villas, eran reductos fortificados, "civilizados", y allí se había aplicado el Derecho de Partidas desde el siglo XIII. 15. P. MARIANA, op. cit. págs. 40-41. 16. Dos excelentes monografias merecen aquí ser citadas: Una es el clásico estudio de O. von Gierke, que sólo conozco por una traducción francesa, "Les Théories Politiques du Moyen Age, Paris, 1914. La otra se concentra en Gregario VII, Uta-Remane Blumenthal. "Gregor VII, Papst zwischen Canossa und Kirchenreform, WBG, Darmstadt, 2001. 17 El Infante castellano consiguió del Papa el mencionado feudo con el título de Rey de las Islas Canarias y haciendo uso de una potestad que los Papas medioevales pretendían tener, y ejercitaron en distintas ocasiones, fundados en la denominada Constitutio Constantini, sobre todas las islas del mundo. El texto del feudo canónico comienza así: "Dilecto filio nobili viro Ludovico de Jspanie, príncipe Fortunie, salutem ... ". Vid. Fontes Historiae luris Gentium Vol I,l, Berlin, 1995 pág. 631 y sigts. Almogaren 34 (2004) 149- 180 155 156 1 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... inclinó a esta concesión papal en favor del príncipe castellano como un magro consuelo al desheredamiento que tanto él como su hermano, D. Alonso, nietos de Alfonso X El Sabio, e hijos del Infante D. Luis de La Cerda, sufrieron en sus expectativas sobre la Corona de Castilla18 • Sin aclarar está todavía, la razón por la que el título incoado que la concesión papal significó, quedó al final vinculado a la Corona castellana y no, en cambio, como inducen a pensar los datos referidos, a la de Aragón. La única explicación sería que a pesar de todo, el titular del feudo papal tenía la condición de Infante de Castilla. Pero extraño resulta que la armada se preparase en Barcelona (territorio del reino de Aragón) y que la causa de no ser llevada a cabo la expedición fuera la guerra entre Inglaterra y Francia. ¿Es que la armada así preparada fue desviada para ser utilizada en ella por la Corona francesa? Aunque los datos sobre los que basaremos las consideraciones que siguen, hayan sido bien conocidos en las fuentes históricas extranjeras, no lo fueron -hasta donde llegan mis informaciones- de modo suficiente, en la historiografía de nuestro país. Por su interés me permito tratar este aspecto con algún detenimiento. En la bula pontificia de concesión del feudo al Infante de la Cerda se ofrecen como datos interesantes los siguientes: La concesión, no obstante ser un acto de pura liberalidad, trae causa de la petición expresa del interesado (" ... digne nos excitat et induit ut peticiones tuas ... libenter ... gratia admitamus ... "19. Está motivada primordialmente por la idea de la ampliación del divino culto, aunque también tuviera como efecto la de contribuir a la "salud eterna" y al incremento de la prosapia del recipiendiario. Objeto de la donación son algunas islas ( quaedam insulae) unas habitadas y otras no "quae in communi nominantur Insulae Fortunate". La mención nominal de cada una, así como la localización geográfica que se les atribuye reflejan bien la ausencia de conocimiento preciso que en aquella época se poseía de ellas. Aunque situadas por la bula in mare oceano, una estaría in mare Mediterraneo y ésta 18. El historiador de la Corona de aragón, ZURITA, G., nos da en sus Anales, datos muy interesantes respecto de las disposiciones testamentarias de Alfonso X y de las causas que le movieron a desheredar a su a su hijo segundo Sancho (Sancho IV) y a testar en favor de los nietos, hijos del Infante de La Cerda. Viv. op. cit. Lib. III Anal MCCLXXXV. 19. Fontes .. pág.631. Almogaren 34 (2004) 149- ISO J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... sería la isla de Galeta (¿fue confundida con la Goleta?)2°. Todas "sunt a Christo fide et christianorum dominio aliene"21 • Con la precisión a la que el P. Mariana nos tiene acostumbrados, el título fue conferido como Rey, y así aparece exactamente en el documento papal: " ... concedimus et donamus teque predicto feudo, per septrum aureo22 , presencialiter investimus ... ut premittitur acquirendi ac perpetuo possidendi, monetam seu monetas fabricandi et alia iura regalia ... ". En la aceptación, el Infante se compromete a satisfacer el estipulado tributo feudal, como también promete cumplir con todas las obligaciones derivadas del juramento de fidelidad que era inherente a tal investidura. No hay en el citado documento papal rastro alguno que nos ponga en la pista de las razones políticas que pudieron mover al Papa a conceder este privilegio singular. Pero el somero análisis de las circunstancias todas que allí concurrieron hacen de la concesión un acto congruente con ellas. Por ambas estirpes el recipiendiario se beneficiaba de dos grandes personalidades; del lado castellano, de la del Fernando III, El Santo, aunque entonces todavía no había sido proclamado tal, y cuya acción tanto había hecho adelantar las fronteras castellano-leonesas hacia el sur. Del lado galo, la figura de San Luis, el gran cruzado en Tierra Santa. Que el beneficiado era persona afecta al Rey francés lo prueba bien la condición de embajador de éste ante el Papa. Todas ellas probablemente motivaron la adjudicación de este reino "in partibus infidelium". Lejos estarían, tanto el Papa como el Infante, de intuir que la concesión iba a producir un incidente diplomático, que aunque menor dado el poder político incontrastable de los pontífices de antaño, tendría amplísimas repercusiones en los destinos venideros de los dos reinos peninsulares. Este vino por el lado del monarca portugués, Alfonso, IV, que era el más directamente afectado por la concesión papal. El escrito que le dirigió a Clemente VI es una pieza maestra de diplomacia y en el que, tanto por el modo de argumentar como por la precisión en los términos, no sería arriesgado presumir una mano de clérigo en su redacción. Lo es sobre todo porque, en- 20. Las otras son, según los nombres que la bula les da: Canaria, Ningaria, Plumaria, Capraria, Junonia, Embronea, Atblancia, Esperidum, Cement y Gorgodes. 21. Esta era la conditio sine qua non para que el Papa pudiera conceder el feudo. 22. En la simbología canónico-medieval sólo los reyes o el emperador tenían derecho a usar cetro de oro. Almogaren 34 (2004) 149- 180 157 158 1 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... trelíneas y de modo indirecto, se percibe bien que es un escrito de protesta. Insinúa el mejor derecho que él tiene, sobre el príncipe castellano a ese enfeudamiento. Fueron los portugueses, añade, los primeros en descubrir las mencionadas islas(" ... quos predictarum insularum fuerunt prius nostri regnicole inventores ... ". Es el monarca portugués el que entre todos los príncipes cristianos está más próximo a esas islas (plus quam alicui principi propincuores existant" y, por consiguiente, con mayor facilidad puede someterlas (per nos possent commodi subiugare"). Más aún, probablemente antes de la concesión, los portugueses habrían ya enviado algunas naves para explorar la condición de esas tierras y de ellas habían aportado tanto hombres como animales y objetos. Incluso se disponía a enviar una armada con numerosos hombres de a pie y a caballo para conquistarlas, pero la guerra "que se encendió entre nosotros y el rey de Castilla, primero, y más tarde entre nosotros y los monarcas sarracenos", le impidió llevar a buen término este propósito. Mas, la sangre no habría de llegar al río, porque, no obstante lo dicho: "predecessorum nostrorum sequi vestigia cupientes, qui semper curaverunt mandatis apostolicis obedire" mueven al rey portugués a conformarse con la voluntad del Pontífice con mayor razón por ser el Infante también pariente suyo ("maxime quia nobiliem et providum virum dominum Ludovicum, consanguinem nostrum ... "). En cuanto al ruego del Papa dirigido al rey lusitano para que le ayudase en la empresa, sibilinamente se niega en parte y en parte accede: " Sed quis potest concedere quod non habet? Quis, enim, agnis suis sitientibus, aquam in suis predijs ortam ad aliorum usum viciniorum fluere permitat? Nonne caritas ordenata a se incipere debet"?. Las mercancías, gente de guerra y vituallas, así como todo lo que fuere necesario, podría obtenerlo libremente en Portugal, mediante el pago del justo precio. Pero no accede a ayudar al pariente con unidades del ejército real o naves de la armada, "etsi multo ampliora existerent, pro guerra quam habimus et habere intendimus cum perfidis pontentibus et nobis proximi agarenis". Sea de ello lo que fuere, datos seguros son los que el ilustre historiador jesuita nos sigue facilitando: Casi un siglo más tarde, a pesar de que Castilla no había concretado mediante ocupación efectiva el título papal, Enrique III A1mogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... autoriza, bajo categorías jurídicas del Derecho feudal, a "Juan Betancurto de nación Frances", a que efectúe las primeras posesiones territoriales en Fuerteventura y Lanzarote. Las expediciones de andaluces y vascos al espacio canario en el siglo XIII, que merecería la pena conocer más en detalle, así como la de Juan de Bethancourt, prueban a satisfacción que en el común sentir de aquella época era a Castilla a quien correspondía la soberanía sobre este territorio, al menos la cuasi posesión. El título jurídico para ello no podría ser otro que la antigua concesión papal. Basta, pues con echar un vistazo al mapa geográfico para entender que los intereses de portugueses y castellanos habrían de chocar necesariamente cuando la navegación de ambos reinos adquiriera un cierto grado de intensidad. El espacio canario sahariano, en la concepción medieval de "mar cerrado" podía constituirse en una barrera infranqueable a la expansión portuguesa hacia el sur. Clemente VI al otorgar esa concesión estuvo sin duda muy lejos de prever tal conflicto. Ahora bien, Portugal no podía desconocer o negar de plano ese derecho, aunque sí lo hiciera por las vías de hecho23 , a la ocupación por Castilla del espacio canario; eso hubiera equivalido a ir en contra de sus propios intereses. Discutir en Derecho la legalidad castellana en Canarias fundada en un título papal hubiera significado amenazar los títulos por los que Portugal venia ocupando las costas e islas del noroeste africano. 11. La incorporación de Canarias a Europa. Concilio de Basilea, 1432. Desde la perspectiva del Derecho Internacional o de la Teoría de las Relaciones Internacionales urge corregir un enfoque metodológico en las exposiciones históricas acerca de la formación de los modernos Estados nacionales. Las naciones no son mónadas que aparecen en el discurrir de la Historia como un Deus ex machina. Ellas son producto de un complejísimo proceso histórico en el que los diferentes núcleos políticos iniciales, entrechocando unos con otros, han ido precipitando en los centros que alcanzaron -en diferentes momentos, según los casos- la dimensión y categoría de Estados na- 23. El Prof MARTÍN, J. L., consigna en su obra "Historia de España. De la Edad Media a la Moderna", Barcelona, 1979 pág. 262 este dato: El concilio de Basilea había decidido "apoyar los derechos de Portugal sobre las Islas Canarias". Si se aceptare la seguridad de este dato, se entendería bien la cautela sugerida por Alonso de Cartagena al Rey de Castilla sobre no realizar acto alguno en el seno del concilio que pudiera perjudicar el título originario castellano. Vid. más adelante Nota 26. Almogaren 34 (2004) 149- 180 159 160 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... cionales. Esta elemental reflexión es oportuna para que se entienda mejor la influencia y efectos que en la formación de los Estados nacionales de España y Portugal, tuvo precisamente el espacio canario-sahariano24 • La guerra entre Castilla y Portugal durante los siglos XIV y XV se había prolongado durante muchos años y a ella puso fin el Tratado de Medina del Campo en 1431, concertado entre Juan II de Castilla y Juan I de Portugal. Valorado este acuerdo con categorías jurídico-internacionales, el Tratado de Medina del Campo es el acta de reconocimiento por Castilla de la definitiva independencia de Portugal como reino separado. Elemento esencial de esa concordia fue la necesaria pacificación de las pretensiones encontradas de ambas coronas en el referido espacio. Por esta razón en el mencionado Tratado de Medina del Campo se estipula: " dito Sñr Rey de Castella prometteo naó tomar, nem molestar a o dito Sñr Rey de Portugal. .. a posse e quasi pos se en que está de todos los tractos, terras e res guates de Guinee com a suas minas de ouro,Ihlas, costas e terras ... nem se entremetera de entender na conquista de El Rey de Fez". Por su parte Portugal respecto de Castilla hacia otro tanto "naó tomarem, ne molestarem aos ditos Sñrs Reys de Castella a posse e quassi posse em que estaó das Ilhas de Canaria neste declaradas, e todas outras Ilhas en que estaó ganhadas e por ganhar, nema conquista dellas"25 • Pero por causas que nos son desconocidas, y no obstante la concesión del Rey de Castilla a Juan de Betancourt, la garantía de ese tratado debió quedar debilitada, puesto que a Castilla le fue necesario retomar el problema para suscitarlo en el Concilio de Basilea. Algún acto de cierta significación y alcance jurídico hubo de haber que deterioraría esa cláusula. Era evidente, por lo demás, que la interposición de la soberanía castellana en esa franja canariosahariana constituía un obstáculo mayor a la ocupación que venía haciendo 24. Por esta razón estimamos inexacta la opinión que parece ser común entre los historiadores españoles acerca de la fecha y época de la incorporación de Canarias a la Corona de Castilla. Vid. como ejemplo: "Las islas Canarias, integradas en la Corona de Castilla en época de los Reyes Católicos .. ". Contribución de Viña Brito, A. y Rodríguez González, M., "Canarias en Europa. Del Redescubrimiento al Siglo XVI", en Isabel la Católica. La magnificiencia de un reinado. Quinto Centenario de Isabel la Católica, 1504-2004. La disputa castellano-portuguesa en el espacio geoestratégico canario-sahariano fue ya, dos siglos antes de esa fecha, un elemento de importancia mayor en el proceso de formación de esos Estados nacionales. 25. Vid. STAEDLER, E., "Zur Vorgeschichte der Raya von 1493". Zeitschrift fiir V6lkerrecht, vol25 (1941) No. pág. 63. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Portugal al norte y sur de ella. Por esta razón se pactó en el Acuerdo de Alca<;ovas un derecho de libre paso en favor de Portugal. La historiografia especializada alemana ha colocado el tratamiento de la ocupación castellana de Canarias en ese concilio, como pieza clave de la incorporación de este espacio al orden de paz europeo, bien que entendiendo todavía a éste con las categorías medioevales de la "Pax christiana". El dato es exacto y preciso, pero, no sería completa esta referencia en nuestra exposición si no lo enmarcamos en su adecuado contexto. Las Alegaciones de Alonso de Cartagena muestran a las claras la intencionalidad jurídico-política de tales Alegaciones. Es un escrito de defensa de la causa de Castilla frente a Portugal, redactado por encargo del Rey de Castilla Juan II para ilustrar la posición del embajador castellano en esa asamblea. El hecho de que esta controversia fuera llevada al concilio -importa poco si fue una u otra corona, o fueron acaso las dos de consuno o separadamente- tiene una dimensión jurídico- internacional semejante a la que poseen hoy las actuaciones de una organización, como p. ej. la de las Naciones Unidas, tratando de dirimir una contienda territorial entre dos Estados. El tenor general de esas Alegaciones, son de interés todavía para el iusinternacionalista moderno aunque redactadas por un teólogo-jurista del siglo XV; tienen como finalidad probar el mejor derecho de Castilla, frente a las pretensiones de Portugal. Trataban de evitar, sobre todo, que los portugueses consiguieran del Papa la revocación de la concesión primitiva y, por esta razón Alonso de Cartagena sugiere que, en el peor de los casos, si no podía obtenerse del Papa la confirmación de la concesión originaria, que las cosas quedaran como estaban: "Que el embajador (castellano) insista ante Su Santidad para que haga una de estas dos cosas, a saber: o que declare que esta conquista pertenece a nuestro señor rey, por las razones arriba escritas: o, si estas razones no pareciesen a Su Santidad que lo prueban todo, se la conceda de nuevo, por ser aquel que tiene un título coloreado y aparente. Pero si acaso no quisiere hacer nada de esto, no la conceda a nadie, ni introduzca en estas cosas ninguna novedad; sino que las deje tal como estaban en tiempos pasados y tal como las dividieron otros Romanos Pontífices predecesores suyos ... "26 • Que el asunto no había quedado definitivamente resuelto entre Castilla y Portugal por el Concilio, lo prueban bien los hechos posteriores y muy en Almogaren 34 (2004) 149- 180 161 162 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... particular el Tratado de Alca<;ovas de 4 de sept. de 1479. Después de la derrota del Rey portugués en la batalla de Toro, de la renuncia definitiva de éste a sus pretensiones sobre el Reino de Castilla y, por lo tanto, de renuncia al casamiento con Dña. Juana, la hija de Enrique IV, se hacía necesario un nuevo acuerdo internacional que introdujera la paz general. Lo muestran bien las cláusulas que a continuación reproducimos de dicho tratado: "Otrosí, quisieron los dichos Señores Rey e Reina de Castilla e de Aragón e de Sicilia etc., e les plugo para que esta paz sea firme estable epara siempre duradera en todo tiempo, que por si nin por otro publico nin secreto, nin sus herederos e subcesores, non turbarán, molestarán, nin inquietaran de fecho nin de derecho, en juizio nin fuera de juizio, los dichos señores Rey e Príncipe de Portogal, nin los reyes que por tiempo fueren de Portogal, nin sus Reinos ... la posesión e casi posesión en que están en todos los tratos, tierras, rescates de Guinea, con sus minas de oro, e qualesquier otras islas, costas tierras descubiertas e por descobrir, falladas e por fallar, islas de la Madera, Puerto Sancto e Desierta, e todas las islas de las A<;ores e islas de las Flores e así las islas de Cabo Verde ... e cualesquier otras islas que se fallaren e conquirieren de las islas de Canaria para abaxo contra Guinea, porque todo lo que es fallado o se fallare ... finca a los dichos Rey e Príncipe de Portogal... tirando solamente las islas de Canaria, a saber, Lan<;arote, Palma, Fuerte Ventura, La Gomera, el Fierro, La Graciosa, La Gran Canaria, Teneriffe e todas las otras islas de Canaria ganadas e por ganar, las quales fincan a los Reinos de Castilla ... " "Otrosí, los dichos señores de Castilla e de Leon etc. prometieron e otorgaron por el modo sobredicho ... que no se entremeterán de querer entender, nin entenderan en manera alguna, en la conquista del Reino de Fez, como en ello no empacharan nin entremeteran los reys pasados de Castilla, ante libremente los dichos señores Rey e Príncipe de Portogal e sus Reinos e 26. Vid. loe. cit.No. 104, ag. 631. El consejo final que ese párrafo sugiere sobre que, de no ser posible conseguir las propuestas anteriores, "el Papa las deje como están" posee este valor: La ocupación de las Islas Canarias por Castilla había ya comenzado, el tiempo la seguiria afianzando, y este hecho necesariamente deterioraría las pretensiones lusitanas sobre ellas. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... subcesores podrán proseguir la dicha conquista e la defenderán como les pluguiere ... "27. De conformidad con ese Derecho internacional medieval, repetidamente aludido, la capitulación de Alca<;:ovas, una vez ratificada por los respectivos monarcas fue confirmada por la Bula Aeterni Regís de Sixto IV de 21 de Junio de 1481. Indiscutiblemente, de dos hechos relevantes, a saber: El de los dos tratados castellano-portugueses, el de Medina del Campo y el de Alca<;:ovas, así como de la controversia entre los dos Reinos, en el seno del Concilio de Basilea, acerca del mejor derecho de una y otra corona sobre el espacio canario- sahariano, se deduce un dato de importancia capital para nuestra reflexión. La incorporación de Canarias al orden de paz cristiano europeo tiene lugar en el siglo XV bajo categorías jurídico-canónicas que son las que, desde hacía siglos, venían configurando en Europa el orden de la "Pax Christiana". III. EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA COMO CAMBIO RADICAL EN ESE ORDEN DE PAZ. SU INFLUENCIA SOBRE CANARIAS. A los familiarizados con el estudio de las relaciones internacionales no les sorprenderá la presencia en la Historia de "momentos estelares" en el discurrir de los acontecimientos que la configuran. Suelen éstos cambiar radicalmente el sentido y rumbo de las distintas épocas, aunque, no infrecuentemente, ni siquiera los ojos más perspicaces de los coetáneos a ellos son capaces de percibir la profundidad y dimensión de esas mutaciones radicales. Así sucedió a Europa con el descubrimiento de la nuevas tierra americanas, y así se manifestó también este cambio en los hechos y circunstancias que son objeto de esta modesta reflexión. La irrupción en el pensamiento y en las realidades políticas europeas se venía anunciando de manera muy clara desde mediados del siglo XV, pero el "hecho americano" contribuyó muy directamente a iniciar una nueva era histórica28 • 27. Esta última disposición suponía para Castilla una renuncia en favor de Portugal, no obstante la estipulación en este sentido del acuerdo de Medina del Campo, porque tradicionalmente, así consta en la Alegaciones de ALONSO DE CARTAGENA, Castilla mantenía su mejor derecho a la reconquista y ocupación de la antigua Tingitania, en tanto que heredera del Reino Visigodo. 28. Vid. sobre ello JELLIOTT, .H., "The Discovery of America and the Discovery of Man", en Proceedings of the BritishAcademy, vol. LVIII, 1972. London, 1974, págs. 101 y sigts. Que toma como punto de partida Almogaren 34 (2004) 149- 180 163 164 J. Puente Egida: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Basta un conocimiento elemental de los hombres y de las sociedades políticas para entender los motivos que el monarca portugués tendría para rechazar de plano el proyecto colombino de alcanzar "el Cipango" internándose en el océano y siguiendo el rumbo "del caminar del sol". Estaba bien seguro de "su monopolio" en la navegación hacia el sur y el oriente, con carácter general respecto de otras monarquías por un rosario de bulas pontificias y, de forma particular, respecto del reino que más directamente podía amenazarlo por un solemne tratado que prometía "paz perpetua" y que el Papa había sancionado. Que la tierra fuera o no redonda le era indiferente, él se sentía en una posesión "beatífica de lo bien asegurado". Ese monopolio de la navegación costera bordeando el continente africano, en los últimos años del siglo XV prometía una venturosa y pronta arribada a las tierras del "preste Juan de las Indias" y a las islas de las especias29 • Rechazado su proyecto por el Rey de Portugal, era natural que Colón se dirigiera -en atención a las circunstancias aludidas- a la Corte castellana30 • Según los datos históricos que poseemos, fue necesario un dictamen favorable de los maestros de Salamanca para inclinar a la Reina Isabel a la financiación del proyecto. El resultado es bien conocido, y ahora ocurre, en el curso de nuestra reflexión, la siguiente pregunta: ¿Tuvo conciencia Colón de que las tierras por él descubiertas formaban un continente nuevo hasta entonces desconocido para los europeos? Si lo tuvo ¿a partir de qué momento? Puede ser que estas preguntas sean interesantes para los historiadores; en la perspectiva de esta reflexión son de interés secundario. Pero importan-de su estudio la conocida frase de Michelet, "corresponde a este siglo ( s. XVI) más que a ninguno de los anteriores el descubrimiento del mundo y del hombre". Por lo que respecta a la continuidad de los viejos conceptos en la nueva época, ofrece este ejemplo significativo: Huarte de San Juan, cuando escribe su Examen de Ingenios se sigue moviendo en el mundo conceptual de Hipócrates y Galeno, e ignora los nuevos datos que sobre el ser humano habían hecho ya y continuaban haciendo sus compatriotas en tierras americanas (loe. cit. pág. 102. 29. Pieza fundamental en la formación de esa convicción y seguridad de los monarcas lusitanos era, a no dudarlo, la bula Romanus Pontifex, de la que nos ocupamos más adelante. 30 Al decir de Raynal ésta sería la segunda denegación, porque antes que a Portugal Colón le habría hecho la propuesta a Génova, su patria; y antes que a Castilla lo habría hecho también a Inglaterra. Vid. RAYNAL, G.Th., Histoire Philosophique et Politique des Établissements et du Comerce des Européens dans les deux Indes, Vol. III, Paris 3. de 1' ere Républicaine. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... te, muy importante, es señalar la convicción que Colón tuvo desde ese momento que el globo terráqueo era efectivamente esférico y no plano y que siendo así se había introducido una mutación radical de importancia geoestratégica. Esta primera observación nos permite formular algunas otras en torno a "la raya", así como resaltar la importancia que esta tuvo para Canarias a lo largo de los siglos siguientes. Pero antes permítasenos hacer otra observación muy directamente relacionada con la relación permanente, nunca acabada y siempre cambiante entre el poder temporal de los Estados y el poder espiritual de la Iglesia. Los procesos históricos a los que vamos a aludir de modo inmediato tienen lugar en uno de los más graves momentos de crisis espiritual en Europa. El viejo orden jurídico de la Respublica cristiana se está diluyendo y es sustituido por un conglomerado creciente de Estados renacentistas, aligerados de preocupaciones éticomorales y cuyo principio de acción es la "razón de Estado". Los dos pilares de referencia, sobre los que se fundaba el orden internacional medioeval, el Papa y el Emperador, están profundamente tocados. El primero por la fractura de la fé católica que significó la herejía protestante, el segundo por la formación de esos Estados renacentistas quienes, mediante una formidable concentración de poder político, han comenzado a llevar a la práctica el "superiorem non recognoscentes" de las viejas municipalidades europeas de los siglos XIII y XIV Curiosamente esa crisis afecta de un modo singular a los dos Estados peninsulares, en función de una contradicción interna insoluble en sus mismos principios constitutivos. Los dos son católicos, los dos han comenzado su expansión extraeuropea31 , no sólo como Estados renacentistas (que eso es lo que significó el Acuerdo de Alca¡;ovas) pero utilizando en la legitimación de esas ganancias territoriales el bagaje jurídico y conceptual general de la teoría de la Misión, que eso es lo que significaban para ambos las respectivas bulas pontificias y la confirmación por el Papa de sus acuerdos solemnes32 • l. Aparición de la "raya", como nueva categoría geoestratégica. Retrocedamos a Alca¡;ovas. Basta una simple lectura de las distintas disposiciones de este acuerdo internacional para comprender que la visión que 31. Extraeropea por relación a la Europa del siglo XV. 32. Vid. sobre estas ideas REIN, A., Über die Bedeutung der überseeischen Ausdehnungfor das europiiische Staatensystem. WBG Darmstadt, 1953, especialmente págs. 10 y sigts. Almogaren 34 (2004) 149- 180 165 166 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... las diplomacias de ambos países tuvieron en su redacción, geoestratégicamente hablando, era que la tierra -al menos que esa tierra- cuya ordenación el tratado tenía como objeto, era plana. Interesaba enAlca9ovas la ordenación de las costas norteafricanas y sus islas adyacentes; en la ordenación de los espacios oceánicos fronteros nadie pensó ni en aquel momento importaba. Se estimaba que el océano era una barrera impenetrable que hacía imposible toda navegación por el. Pero en el Tratado de Tordesillas la visión ha cambiado de modo radical. La ordenación espacial no se hace en el sentido de los paralelos, sino de los meridianos, como lo había hecho dos años antes la Bula Inter Caetera33 • Pues bien, tengo para mi que, tanto en la redacción de la Bula como en la del Tratado, Colón ejerció una influencia decisiva. Ese es el punto de ignición que modificó radicalmente las categorías jurídico-internacionales que influyeron también decisivamente en la afirmación de Canarias como espacio indisolublemente incorporado a Europa, según veremos más tarde. La necesidad de una nueva ordenación espacial se había dejado sentir en el momento de la expansión de ambos reinos peninsulares, por relación a la anterior intrapeninsular, cuando los dos inician una hacia el sur en la costa africana, como un elemento esencial de la paz entre ambas coronas. La que ahora exige el descubrimiento de las tierras americanas es verdaderamente revolucionaria por relación a la anterior. Esta es la concepción nueva que subyace en la bula Inter Caetera y que expresa en categorías jurídico-internacionales el Tratado de Tordesillas. Por lo antes dicho resultaba evidente que se imponía un nuevo método en la ordenación espacial de los dos ámbitos que cada una de las dos coronas ibéricas habrían de reconocerse recíprocamente. En efecto, sabemos bien que el monarca portugués reivindicó el monopolio que las bulas le conferían en el encuentro que tuvo con Colón, en la arribada forzosa que éste hizo en Lisboa, al regreso de su primer viaje. Tal reivindicación sólo era posible si se seguía manteniendo la visión plana del mundo que reflejan las disposiciones de los acuerdos de Medina del Campo y Alca9ovas. Pero eso era precisamente lo que el viaje había destruido, puesto que había demostrando prácticamente la redondez del 33. Las instrucciones del monarca lusitano a sus negociadores en Tordesillas eran las de reservar a los castellanos la exploración de las tierras descubiertas por Colón, (continuando la visión plana tradicional de las situadas al norte del trópico) mediante la prolongación hacia occidente de las líneas trazadas en Alcas;ovas. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... globo terráqueo y, por lo tanto, la inadecuación de la vieja ordenación de los dos tratados anteriores. En contra de una opinión doctrinal opuesta3 \ seguimos manteniendo la tesis de que la ordenación por los meridianos fue obra de Castilla, inducida a ello por Colón. Los datos históricos que a continuación mencionamos así lo avalan, como también lo hacen los intereses encontrados de una y otra corona. Era la única ordenación congruente con la visión esférica del globo terráqueo que el viaje de Colón acaba de probaf5 : La pacificación entre las pretensiones encontradas de castellanos y portugueses sólo se conseguiría si el "mar océano se partiesse entre los Reyes de Castilla y Portugal por una línea tomada desde las Canarias contra el Poniente por ramos de línea derecha ... "36 • En la preparación del futuro y necesario acuerdo con Portugal jugó un papel decisivo la acción diplomática del Rey Fernando en la Curia Pontificia; medios y vías no le faltaban a éste para ser eficaz en esa gestión. Se trataba de obtener de esa curia bulas que legitimaran, desde el punto de vista del Derecho medioeval tradicional, la nueva navegación y ocupación por Castilla de las tierras descubiertas, a semejanza de las obtenidas por Portugal a lo largo del siglo XV 34. Vid. STAEDLER, Die westliche Raya van 149 3 pág.l70-71, quien (bien que apoyándose en ZURITA, Vida del Rey D. Fernando) sostiene que la autoría de la ordenación basada en los meridianos corresponde a la diplomacia portuguesa. 35. De nuevo aquí el testimonio del P. MARIANA es iluminador: "Resultó de las navegaciones de Colón y de Améríco cierta diferencia entre Castilla y Portugal a causa de que el Portugués pretendía pertenecelle por concesión de los Pontífices y, en particular, de Eugenio IV, todo el descubrimiento del nuevo mundo. El Rey de Castilla en contra alegaba una bula de Alejandro VI, en que el año de mil quatrocientos y noventa y tres concedió que tirada con la imaginación una linea de polo a polo, cien leguas más adelante de las islas Hespérides que hoy llaman de Cabo Verde, todo lo que desde aquella línea fuera suyo y que al Portugués quedase todo lo demás. P. MARIANA, op. cit. pág. 606. 36. Zurita, G., "Historia del Rey D. Fernando ... " Zaragoza, 1580, Cap. 25 fol. 31 v. La propuesta del Rey portugués fue la mera prolongación hacia el occidente de las lineas trazadas en Medina del Campo y en Alca9ovas, lo que Castilla no podía aceptar. Sin explicar queda la fijación de las ochenta leguas de la Bula y de las trescientas setenta del Tratado de Tordesillas, y esta vez tomadas no desde el meridiano cero tolemáico de la isla de Hierro, sino desde las Islas de Cabo Verde. En lo que respecta a la primera, pudo ser muy bien obra de los juristas de la Curia vaticana; era la distancia sugerida por Bártolo en la glosa como mar territorial. Las trescientas setenta leguas del Tratado fue probablemente una concesión "política" castellana a las exigencias portuguesas en la negociación del Tratado. Pero no sin intención en los negociadores lusitanos, puesto que en el mapa elaborado por Martin Behaim, para el rey lusitano en Lisboa -y sin duda no conocido por la diplomacia castellana- no existía el continente americano y la distancia entre Canarias o Cabo Verde y el Cipangu o Cathay era mucho menor. Colón, por su primer viaje, al Caribe sabía bien que las trescientas setenta leguas eran todavía océano y no existía isla alguna en esa ruta entre Canarias y "las Indias". No pudo presumir que, más al sur, tierras pertenecientes al Brasil actual se situaban ya dentro de esa concesión. Brasil era el nombre dado a una isla fantasma, semejante a la de "San Barandán", a la que por cierto Alonso de Cartagena hacía ya alusión en sus Alegaciones. Almogaren 34 (2004) 149- 180 167 168 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... en su expansión por el norte de África. La posición negocial de Castilla frente a Portugal en el previsible acuerdo quedaría así necesariamente reforzada37 • A reserva, pues, de mejor información, nuestra tesis de trabajo es que la Curia Pontificia en sus documentos se limitó a endosar los contenidos que le sugirió la diplomacia, más que castellana, aragonesa. Es decir, la del Rey Fernando, quien, a su vez habría recogido del propio Colón la exigencia de la ordenación según los meridianos y no de los paralelos, como hasta entonces se había hecho38 • Interesante es también el examen de los contenidos de las bulas papales. Destaquemos, en primer lugar, que la bula Inter caetera, a semejanza de las bulas portuguesas, presenta la navegación y ocupación de las nuevas tierras americanas (en el caso de Portugal de las africanas) como una continuación de la tradicional guerra contra el moro en la recuperación de las tierras peninsulares. Pero esta coincidencia en la concesión papal, está acompañada de una nota que la diferencia sustancialmente de las bulas lusitanas. Se otor- 37. No parece existir documentación algnna respecto de las conversaciones de las delegaciones castellana y lusitana en la conferencia de Barcelona (1493), y las causas de su fracaso. Verosímilmente fue la insistencia de Portugal sobre el pretendido monopolio en la navegación "hacia las Indias", que para Castilla era pretensión inaceptable. Si fuera así quedaría explicado perfectamente el objeto principal de la Bula Inter caelera, al igual que la inexactitud de su fecha, y que, en opinión común, fue predatada. Staedler, op. cit. pág. 170 afmna, sin aducir prueba alguna, que Portugal concurrió a la conferencia de Barcelona con una precisa exigencia de reparación de daños (por parte de Castilla), que estaría causada por esa pretendida invasión de la zona de exploración reservada a Portugal, y que esta reparación consistió en la adjudicación, en su beneficio, de una zona oceánica de l 00 leguas, extendida después por el Tratado a trescientas setenta. No hay prueba de que fuera así, todo lo contrario. El dato de las leguas aparece por primera vez en la mencionada bula y, curiosamente, el citado autor acepta (poniéndose en contradicción con su propia tesis) que el contenido de esa bula fue suministrado por Castilla y que la Curia pontificia se limitó a aceptar las tesis sugeridas por la Corte de Madrid ( der Madrider Hojkanzlei) dice él con evidente error histórico. 38. Al margen de la vinculación valenciana de la familia de los Bmja, oriunda del Bmja aragonés, a los monarcas aragoneses les ayudaba su larga relación y trato con los Papas por la presencia aragonesa en Italia. Vid. VICENS VIVES, J., España. Geopolítica del Estado y del Imperio, Barcelona, 1940, pág. lll. Una prueba indirecta de esta acción la constituye también el testamento de Isabel en Medina del Campo, 1504 cap. 22: "E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona de Castilla es tanto aumentada ... demás del gran cuidado e vigilancia que su Señoría siempre ha tenido e tiene en la administración de ellos. E porque el dicho Reino de Granada e las Islas de Canarias e Islas e Tierra firme del mar océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis reinos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene ... etc." Codicilo de la Reina, Vid. García Gallo op. cit. pág. 653. La búsqueda del oriente por una navegación hacia el occidente parece haber sido ya sugerida por Toscanelli, con quien Colón había mantenido correspondencia, al Rey de Portugal en 1474. Pierre d' Ailly había ya intuido también la esfericidad de la tierra. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... ga para la exploración y ocupación de "las tierras lejanas y desconocidas, por el mar donde hasta ahora no se había navegado ... por las partes occidentales, como se dice, hacia los indios". De este modo quedó estrictamente diferenciada la exploración castellana de la portuguesa. La concesión papal era la misma, pero ambas estaban separadas por el rumbo en la navegación. La de Portugal era hacia el sur y el oriente, la de Castilla era hacia el occidente y el mediodía. En una y otra concesión, el acto jurídico- canónico es de la misma naturaleza y alcance: De "donación, concesión, asignación ... ( en virtud de) plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción". Siempre con la cláusula de estilo de "salvaguardar el mejor derecho que le pudiera corresponder a un príncipe cristiano"39 , y de modo general, excluyendo de la navegación y comercio a los demás príncipes cristianos que no estuvieran especialmente autorizados a ello por la Corona concesionaria. Del tenor general de la Inter caetera, así como de una disposición particular de ella, se deduce que la concesión a Castilla era igual a las obtenidas por Portugal. Pero alguna razón debió tener la Corte castellana, para solicitar que esa parificación fuera objeto de un documento específico, porque éste es exactamente el sentido y el contenido de la Eximie devotionis de la misma fecha que la anterior. La bula Dudum siquidem, de 25 de sep. 1493, redactada con un fin muy preciso en relación con la posición castellana en el Tratado de Tordesillas, tuvo como finalidad la legitimación de las navegaciones castellanas hacia occidente, con una precisión que la Inter caetera no había previsto. A saber, la de la posibilidad de que navegando, hacia occidente se llegara "a las Indias", aunque a la Indias llegaran también los portugueses, navegando hacia el oriente. Estos datos, manejados por la diplomacia castellano-aragonesa ante la Curia Vaticana, y verosímilmente desconocidos por el Rey de Portugal, sólo podían tener una fuente: Colón. Los términos de la Dudum siquidem son precisos: " ... bien podría ocurrir que vuestros enviados, capitanes o vasallos, navegando hacia el occidente o el mediodía, llegasen a las partes orientales, y hallases islas y tierras firmes que en la India hubiese o estuviese. Nos, que- 39. Era precisamente en esta cláusula en la que se fundaban las pretensiones de exclusión de Castilla alegadas por la corte de Lisboa. Almogaren 34 (2004) 149- 180 169 170 1 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... riendoos también honrar y favoreceros (concedemos) cada una de las islas y tierras firmes, halladas y por hallar y que navegando o caminando de cualquier modo hacia occidente o el mediodía estuviesen o fuesen ... ". Esta genial previsión (se tuviera o no ya la intuición sobre que las tierras que acababan de ser descubiertas pudieran muy bien no ser el "Cipango")40 , fue la base de la extensión española por el Pacífico, desde las tierras americanas. Es así como se entiende mucho mejor el viaje de circunnavegación de Magallanes. De quien -una vez más, con oportunidad dice nuestro P. Mariana- que "despechado contra su Rey de no le haber recompensado los servicios hechos en la India Oriental, persuadió al Rey D. Carlos que siguiendo la derrota entre Poniente y Mediodía se podría llegar a las Molucas por diferente camino"41 • 2. De la Raya a las líneas de amistad (the amity line). La consolidación de Canarias como territorio europeo. Si la Raya fue una línea de demarcación de las respectivas zonas de navegación y exploración de dos monarquías, las denominadas líneas de amistad adquieren una significación completamente diferente. No fueron trazadas por autoridad supranacional alguna, se impusieron como un modus vivendi entre soberanías independientes y en virtud de un uso internacional que dejó sus huellas especialmente en los diferentes acuerdos internacionales. 40. En la historiografia se discute si Colón llegó a averiguar si había o no descubierto un Mundo Nuevo .. MALET, A., en su "Cours Complet D'Histoire, Les Temps Modernes", Paris, 1912, pág. 19, asegura que no. 41. P. MARIANA, op. cit. pág. 607. Diferente camino al utilizado por lusitanos y vedado a los castellanos por las bulas papales. ¡Una nueva aplicación revolucionaria de la redondez de la tierra!. El viaje de Magallanes fue algo más, mucho más, que una mera "excursión", por arriesgada que esta fuera. ¡Si se nos enseñara así, desde estas categorías, la historia de nuestra patria! Esta es la razón por la que la comunicación con las Filipinas se hizo durante siglos desde las tierras americanas, preferentemente desde México, con el "navío de Manila". La ruta de oriente estaba vedada a los españoles. Por eso también la ocupación española del "Moluco", suscitó un nuevo conflicto con Portugal que solventó el Tratado de Zaragoza; dicha posesión, a la que un cálculo erróneo del trazado del antirneridiano pactado en Tordesillas daba a Castilla derecho, fue manejada por Carlos V de modo "cesariano", en completo desprecio del Derecho constitucional castellano, que para la enajenación de territorios exigía (así lo habían ya establecido las Partidas desde el siglo XIII) el consentimiento previo de las Cortes del Reino. Los medios técnicos de los que entonces se disponía no permitían un cálculo exacto del antirneridiano. PERTHES, J., en su Geschichtliches Atlas, Lámina No.? muestra, mediante el contraste de la linea fijada en cada uno de los dos hemisferios, en qué consistió ese error. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Debemos al mundo conceptual griego la idea de la existencia de un mundo conocido (el ecúmene) constituido por los territorios que, pertenecientes a Europa Asia y Africa, tienen de común el situarse en tomo al mar mediterráneo. En contraste con éste "mundo" había otro, el de la terra ignota, el de ultramar, el que después fue designado por contraposición el Nuevo Mundo. Los dos mundos, así caracterizados, habían vivido durante milenios tradicionalmente separados el uno del otro y fue precisamente la edad de los descubrimientos, la de los siglos XV y XVI la que los puso en relación. Pues bien, organizada esta, en sus distintas formas, en los comienzos, con un bagaje conceptual, con categorías jurídico-político medioevales y preferentemente por los Papas de Roma, es fácil entender por qué razón esas primeras exploraciones y ocupaciones de tierras ultramarinas se hicieron desde la noción de la "misión" en el sentido jurídico-canónico de la Iglesia42 • Más aún, desde esa perspectiva se entiende bien por qué motivo esa expansión europea fue concebida como la prolongación de la cruzada y, en asimilación histórica, a la guerra multisecular "contra el moro" de las monarquías hispánicas43 • Antes nos referíamos a este dato importante: en el tiempo mismo en el que los dos reinos peninsulares realizan esta expansión ultramarina, en la sociedad europea se estaban produciendo mutaciones sustanciales que tendrían una influencia decisiva en la formación de las denominadas líneas de amistad y, curiosamente, como una capricho más de la Historia, uno y otro fenómeno, confirmaron la posición de Canarias como tierra indiscutiblemente europea. Independientemente de la significación de esas líneas, que explicamos a continuación, eso es lo que ellas hicieron respecto del espacio canario-sahariano. Las mutaciones aludidas pueden ser caracterizadas con estos conceptos: Ruptura de la unidad de la fé cristiana con la herejía luterana y las que después siguieron a ésta; sin olvidar la influencia decisiva que tuvo la separa- 42. Esta es la idea básica y nuclear desde la que hay que entender las célebres Reelecciones Vitorianas en la Universidad de Salamanca en el siglo XVI. 43. De aquí también la pregunta inicial del P. VITORIA que constituía el tema central de sus Reelectiones: "tota disputatio et relectio suscepta est propter barbaros istos novi orbis .. que ante quadraginta annos venerunt in potestatem hispanorum", así como el problema de la licitud de la guerra que se les está haciendo. La multisecular contra los moros no suscitaba al P. Vitoria problema juridico-moral alguno, porque era una guerra de recuperación de lo que ilegítimamente ellos habían arrebatado a la Cristiandad con la ocupación del Norte de Africa. Sí en cambio, la que los españoles estaban moviendo a "esos indios" de quien los cristianos no habían recibido daño alguno. Almogaren 34 (2004) 149- 180 171 172 J. Puente Egida: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... ción de la Iglesia anglicana. Consiguientemente, la desaparición de los dos poderes que encamaban el orden cristiano-temporal medioeval: el Papa y el Emperador. Formación de los nuevos Estados renacentistas, sobre la base del creciente poder de las monarquías, en la concentración del poder político que éstas llevan a cabo cuando rebajan o eliminan al orden feudal y se aseguran el favor de las clases burguesas emergentes (comerciantes, letrados, navegantes y gentes de guerra). Finalmente, la revolución cultural que significó el renacimiento, con un efecto secularizador de la cultura tradicional que margina a la teología como ciencia reina y la desliga de los vínculos ético-morales introduciendo la "razón de Estado" como principio basilar en la construcción y comportamiento de esos nuevos Estados. Todos estos cambios hacían imposible la extensión del orden internacional, de inspiración jurídico-canónica a los nuevos espacios ultramarinos. En modo alguno las potencias marítimas europeas de la comisa atlántica, preferentemente Inglaterra, Francia y Holanda, estaban dispuestas a reconocer el monopolio que había garantizado en 1455 a Portugal en la exploración africana y asiática la Bula Romanus Pontifex44 o el equivalente concedido a Castilla en las Bulas citadas más arriba para la ocupación de las tierras amencanas. Es así como entonces, a la vez que se forma el nuevo Derecho internacional de los tiempos modernos fundado en el Derecho natural y de gentes, comienza la gran polémica en tomo al "mare liberum" o "mare clausum" que enfrentará durante tres siglos a los reinos ibéricos (pero especialmente a 44. Esencial es, para una adecuada comprensión del contenido de esta bula, situarla en el tiempo: Concebida y publicada bajo la formidable crisis que produjo en toda la Cristiandad la caída de Constantinopla (1453), asimila, después de incurrir en un gravísimo error geográfico, la expansión colonial portuguesa en las costas occidentales del continente africano a la recuperación de la Tierra Santa que intentaron las Cruzadas. Por esta razón también la Romanus Pontifex, no se limita a conceder un título de soberanía territorial sobre las tierras que venían ocupando los lusitanos, sino que les confiere el monopolio de la navegación exclusiva por esos mares. Monopolio que, en virtud de las circunstancias históricas concretas (la fecha de la bula es de 1455) petjudicaba directamente los intereses de Castilla. La Romanus Pontifex y el monopolio unilateral así concedido, estoy convencido de ello, fueron sin duda puntos tratados por los Maestros de la Universidad de Salamanca en sus conversaciones con Colón. Lo fue probablemente también en la cancilleria castellana, sobre el posible apoyo y protección a los planes de Colón: Si la tierra era redonda, "las Indias", "las islas de las especias" y hasta las tierras del "Preste Juan" podían ser alcanzadas navegando hacia el occidente y cruzando el "mar tenebroso". El "tropiezo" en esa navegación con el continente desconocido fue un maravilloso encontronazo. Es también con esta perspectiva como se entiende mejor y recibe una mayor firmeza y dimensión la doctrina sostenida por Vitoria en su Reelecciones: "El Papa no es señor del Mundo". Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... España) con las potencias marítimas europeas con pretensiones a poseer tierras ultramarinas y a ejercer el comercio sin restricción en cualquier parte del mundo que esas exploraciones van descubriendo. Ese enfrentamiento durará tres siglos. Las líneas de amistad no fueron otra cosa que una línea ideal de separación entre el Viejo Mundo y el Nuevo, que distinguía de modo radical dos órdenes diferentes. A la vez fue expresión de la negativa de esas monarquías (salvo Francia, las demás eran monarquías protestantes) a reconocer la extensión de la tradicional "Pax Christiana" a los nuevos espacios ultramarinos. Mientras que en el Mundo Viejo, si la guerra no enfrentaba a dos Estados, el orden era de paz, en el Nuevo, aquel que se situaba "más allá de la línea", fue durante siglos el de perpetua inimicitia. "No peace beyond the line, no hay paz más allá de la línea. Esa frase que se le atribuye a Drake, reproducida en numerosos tratados y notas diplomáticas de la época4S, expresa de modo excelente la realidad jurídico-política de entonces46 • 45. "Au deJa de la ligne ... il n'y a aucune p:rix" repiten los documentos franceses. De aquí la tradicional incapacidad que todos los países hispánicos han tenido y tienen, -mi conocimiento de la realidad canaria me dice que también es así aquí- en distinguír entre el corsario y el pirata. Para el caso de Canarias seria interesante un estudio que, en los asaltos que las Islas sufrieron, y que en el se diferenciase bien los estados de paz o de guerra que en cada uno de ellos tenía en aquel momento la Corona española con el país originario del presunto "pirata". El corsario inglés, francés u holandés no pudo juridicamente realizar asaltos en Canarias cuando España estuviera en paz o hubiera pactado tregua con el respectivo país de la nacionalidad del corsario y del pabellón del buque "armado en corso". 46. Curiosamente esta situación de anomia que la línea establecía en el mundo de ultramar, se doblaba también con una liberación de toda norma ético-moral (más allá de la línea no hay pecado). Una experiencia histórica que está llena de enseñanzas para el jurista y el moralista. Los ejemplos de esta curiosa concepción son numerosos en la literatura de la época y de la posterior, Vid. A. REIN, "Europa und Übersee ", págs. 71-73. Por vía ejemplar nos reducimos aquí a unas pocas citas: El abbé RAYNAL, G., en su citada obra, de útil lectura, aunque desenfocada y parcial, vol V, págs.l-3 formula la siguiente reflexión: "L'esprit national est le résultat d'un gran nombre de causes ... Mais cet esprit, qui doit présider au conseil des peuples .. ne regle presque jamais les actions des particuliers ... D'un hémisphere a l'autre, que dévient-il? Rien. Passé l'equateur, l'homme n'est niAnglois, ni Hollandois, ni Fran¡;:ois, ni Espagnol, ni Portugais ... Rampant quand il est foible; violent quand il est fort, et capable de tous les fortfaits qui le conduiront les plus rapidement a ses fins; c'est un tigre domestique qui rentre dans la foret... Tels se sont montrés tous les Européennes, tous indistinctement, dans les contrés du Nouveau-Monde ... ". En la obra cumbre de nuestra literatura quedó también la huella de este pensamiento renacentista (con el sello del humor e ironia cervantina) acerca de la liberación del orden de las leyes de la naturaleza que implicaba el cruce de la línea equinocial. Vid. "Don Quixote de la Mancha", Madrid, 1730, Segunda Parte, Cap. XXIX: "De la famosa aventura del barco encantado". En el jugoso coloquio entre Don Quijote y Sancho durante la navegación por el río Ebro, que D. Quijote en su sublime locura imagina ser por la mar océana, se dice:" ... ya avernos de aver salido y caminado setecientas, ó ochocientas leguas ... aunque yo se Almogaren 34 (2004) 149- 180 173 174 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Hasta que el uso no la decantó en la forma que diremos, "la línea" era, incluso en los acuerdos internacionales, una referencia más o menos precisa, necesitada después de concreción, con la que se designaba un mundo mitad fantástico mitad caótico en el que imperaba la fuerza y la violencia. En algunos de estos actos jurídico-diplomáticos la línea aludida era ciertamente el equinoccio, pero las referencias ulteriores la fueron concretando en la forma siguiente: "Más allá", al sur del Trópico de Cáncer y "más allá" del meridiano cero fijado por Tolomeo en la isla de Hierro47 • Esta "línea de amistad" o de paz que separaba el mundo del "orden" del mundo "sin ley", y que como solución diplomático-jurídica reproducía modelos de la antigüedad, encerraba, en sí misma una contradicción interna. En efecto, la política internacional de las Potencias en liza llevaba a un principio que después ha sido una constante en las relaciones internacionales de la época contemporánea; a saber, la dependencia estricta en la que están con el territorio metropolitano los respectivos territorios ultramarinos48 • Así se manifestó, por lo que respecta a España, en la Paz de Westphalia en el Tratado de Paz entre la Corona de España y los poco, ó ya hemos passado ó passaremos presto por la línea Equinocial, que divide, y corta los dos contrapuestos Polos en igual distancia ... porque de trescientos y sesenta grados, que contiene el globo del agua, y de la tierra, segun el cómputo de Ptolomeo, que fue el mayor Cosmógrafo, la mitad avremos caminado, llegando a la línea ... Sabras, Sancho, que los Españoles, y los que se embarcan en Cadiz para ir a las Indias Orientales,( estamos en los años de la Unión de España y Portugal, y por eso era posible una navegación desde Cadiz con rumbo hacia oriente) una de las señales que tienen para entender que han passado la línea Equinocial, que te he dicho, es, que a todos los que van en el navío se les mueren los piojos, sin que les quede ninguno, ni en todo el baxelle hallaran, si le pesan a oro ... " 47 P. JEANIN, Negotiations:" que la paix soitjusqu'au tropiqye du Citncer ... jusqu'a l'auteur des Canaries" en Michaud, Paris. Cit. por A. Rein op. cit. pág 76. 48 Una reflexión marginal en la perspectiva de este estudio, pero que no renunciamos a ocupamos de ella algún dia con más detenimiento, es el análisis critico de la política exterior llevada, tan torpemente según opinión personal, por nuestros "gloriosos Austrias"(! !). Esa contradicción interna, aquí apuntada, la llevaba España en su propio seno. El "invento" del Estado renacentista es indiscutiblemente italiano, pero fue la unión de Castilla y Aragón, aquella que después se perfecciona en la época de Felipe II (aunque menos venturosa y clara) con la unión con Portugal, la que puso de manifiesto la fuerza expansiva del Estado renancentista y el efecto modernizador que esta formación tenía. La Unión castellano-aragonesa, trabada a finales del s. XV, ganó por la mano a las demás monarquías europeas. Pero esta potencia quedó irremisiblemente lastrada -de nuevo una mala jugada de la Historia- con la pesada herencia borgoñona y más tarde con la del Sacro Romano-Germitnico-Imperio, ambas introducidas por Carlos V. En otra parte he tomado posición, desde mi modesta condición de iusintemacionalista, frente a la "Idea Imperial de Carlos V", defendida por muy ilustres plumas en nuestro país. ¡ Lo último que en su política matrimonial pudieron pensar los Reyes Católicos fue que el heredero directo de sus respectivos reinos sería el primogénito de la hija que ellos casaban con el Príncipe flamenco. La lucha agonal sostenida por España en la recuperación de la unidad de la Respublica Christiana, fracturada por la herejía luterana en Centroeuropa, así como la del intento frustrado de extender la paz pública europea -muy en provecho propio, por cierto- a los nuevos espacios ultramarinos son las dos caras de una misma concepción, que pretendía ignorar e iba en contra de las realidades políticas del momento y, por consiguiente, estaba condena- Alrnogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... Estados Generales de las Provincias Unidas (Holanda): "dicha Paz será buena, firme, fiel e inviolable ... entre los dichos Señores Rey, y Estados Generales, así por Mar y otras Aguas, como por tierra y en todos sus Reynos. Países, Tierras, y Señoríos y para todos Subditos y Habitantes .. etc. (art. II)49 • La misma idea de la línea como instrumento de separación de dos órdenes jurídicos distintos está expresada en el Tratado de Paz Luso-holandés que, al regular el derecho del libre ejercicio de la religión propia (libera religionis exercitio ), se garantiza recíprocamente tal derecho a los súbditos de ambas monarquías "ab utraque parte linae ... tam in Europa quam extra "50 • * * * La literatura especializada sitúa como fecha clave de la desaparición de esa línea de paz que diferenciaba a los dos mundos la de 1790, que es la de un Tratado de Paz hispano-inglés. Pero continuando una cierta línea "iconoclasta", que el lector avisado habrá ya advertido tiene este trabajo, estoy en desacuerdo con esta tesis. Para ello me apoyo en un testimonio histórico cuya prueba probatoria me parece irrefragable. Se trata de un no muy conocido acuerdo hispano-portugués, concertado entre el Rey de España, D. Fernando VI y el de Portugal, Don Joaó V, su suegro, de 13 de Enero de 1750. Basta con reproducir el enunciado que lo en-da al fracaso. En la citada Colección de Tratados de Abreu y Bertodano, (vid. Nota No. 49 hay un documento, digno de ese estudio desde las claves apuntadas: "Tratado de Garantía de la Tregua ajustada por 12 años en Amberes a 9. de Abril de 1609 convenido entre los Reyes de Francia y de Inglaterra, y de los Estados Generales, en que ratificando los que anteriormente tenían hecho, declaran que la Garantía debe obligar no solo en el caso de infracción, y violación de dicha Tregua, sino también en el de ponérseles algún embarazo a los mismos Estados Generales en el Comercio de Indias durante el término de ella". Es bien significativa, y cargada de consecuencias políticas, la intromisión de Francia e Inglaterra en la tregua pactada entre España y los Estados Generales (Holanda), en un asunto que, en aquel momento, podía ser considerado todavía como asunto interno entre la Corona española y dichos Estados. Vid. op. cit. Felipe III, Vol. I pág. 489. 49. Vid. ABREU y BERTODANO, J. A., Colección de los Tratados de Paz etc. de España, Madrid MDCCL pág.314. La introducción de este cambio, respecto de la situación anterior de enemistad permanente, no debía ser cosa evidente por sí misma, según lo deja entrever la siguiente Cédula del Rey Catholico (D. Felipe IV) al Virrey de las Provincias del Perú: "Y porque mi intención y voluntad es, que se observe, y cumpla generalmente la Paz assentada con las dichas Provincias, y Países Baxos, y en particular lo que se refiere a los Capítulos aquí insertos (art. V,VI y VII del Tratado de Paz) os encargo, y mando, que por lo que os tocáre observeis y hagais observar lo en ellos referido, estando advertido, que del buen tratamiento, y agasajo que hicieredes a los Holandeses de las dichas Provincias, y Países Baxos, me daré por servido ... " Colección de los Tratados de Paz .. etc. Felipe IY, Parte V, pág. 399 50. Vid. DAVENPORT, op. cit. pág. 338. A1mogaren 34 (2004) 149- 180 175 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... cabeza para comprender cuál fue su significado y dimensión política: "Tratado de limites das conquistas entre os mui Altos e Poderosos signares D. Joaó etc ... pelo qual abolida a demarca<;ao da Linha Meridiana, ajustada no Tratado de Tordesillas de 7 de Juhno de 1494 se determina individualmente la raya dos dominios de huma e outra Coróa na Ameirica meridional; as signado en Madrid a 13 de Janeiro de 1750"51 • El análisis de las circunstancias y efectos, desastrosos para la política española de ese tratado, pertenecen a otro lugar, y en realidad "esa es otra historia". Lo es también "otra", cuando más tarde, a principios del siglo XIX, con la aparición de la "Doctrina Monroe", surgiría otra línea de separación de signo contrario entre América y Europa. IV. CANARIAS EN LA HORA PRESENTE. Estamos al final de nuestras reflexiones, porque escaso es el espacio que me queda de aquel que razonablemente me ha sido asignado. Por este motivo, de modo sumario, trataré de explicar algunas de las claves que como orientación formulé al principio. En primer lugar hablaré de mis reflexiones sobre la estructura de la sociedad en Canarias. En segundo de mis percepciones como cristiano seglar. l. La estructura social. Tengo que apelar a su imaginación para que Uds. se sitúen en el proceso de adaptación al que yo hube de someterme, en el cambio brusco desde los ambientes universitarios de Heidelberg a los de la Universidad de La Laguna en los primeros años sesenta del pasado siglo. Universidad muy familiar, en la que el número total de estudiantes matriculados en sus tres Facultades,!i>no alcanzaba el millar. Pronto advertí que en el conjunto de la población tinerfeña había un grupo de gentes interesantes; de "viejos y nuevos ilustrados", porque no por casualidad uno de los puntos por los que penetró en España la Ilustración del Siglo XVIII fue por Canarias, y aquí, en concreto, mucho más la de procedencia inglesa que la de origen francés52. Ciertamente, y a no muchos centenares de metros del edificio que hoy es la "Vieja Universidad" y entonces era la "Nueva", resultaba posible en- 51. Vid. SUPLÉMENT AU RECUEIL DEL PRINCIPAUX TRAITÉS. .. etc. Par De MARTENS, G.F., GOTTINGUE, A., 1802, pág. 328 y sigts. 52. Con sorpresa y agrado descubrí un día en la biblioteca universitaria las obras completas de Locke (creo que en primera edición) procedentes del viejo convento de San Agustín de La Laguna. Un ejemplar de la Enciclopedia Francesa estaba y signe estando en la de la "Sociedad de Amigos del País" de la misma ciudad. Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... contrar personas, nacidas y criadas en las modestas viviendas del entorno, que carecían de las primeras letras. Se hacía pues necesaria una acción social de promoción cultural, a la que la Universidad, ciertamente respondía, pero que debía ser intensificada y a la que me sumé con agrado en los breves años en que asumí, como profesor universitario, una tarea especial en ese sentido. Evidentemente esa promoción social -esa es la condición humana- no siempre se puede realizar sin conflictos y en la prensa diaria de entonces quedó alguna huella de esa permanente experiencia. Siendo el hombre un ser cultural por excelencia, tiene un derecho básico a acceder a ella con facilidad y, en aquellos que por su mérito y capacidad sean acreedores, al acceso a la cultura superior por los medios que la sociedad está en la obligación de proporcionarles. La cultura en una sociedad es patrimonio de todos, pero no infrecuentemente ha sido utilizada por las clases dominantes como instrumento de poder y opresión. El formidable cambio social que en el corto espacio de medio siglo ha tenido lugar en Canarias, es probablemente mucho más profundo que el que la misma sociedad realizó a lo largo de los cuatro siglos anteriores. Ese no hubiera sido posible sin las nuevas técnicas con las que la aviación civil ha facilitado, a precios razonables el transporte sistemático de grandes masas. Pero no lo hubiera sido sobre todo, si en la sociedad canaria no hubiera dejado profunda huella ese poso cultural europeo-occidental que en ella se enraizó desde el momento mismo en el que el espacio canario entra en la Historia En todo ser humano hay un legítimo derecho a conocer sus raíces, las individuales o familiares y las colectivas o de grupo. Pero, eso sí, limpiamente, sin manipulaciones ni mistificaciones. Cuando llegué a La Laguna a principios del año 1963, estaban vivos todavía los ecos de acciones violentas de un grupo independentista, para mi enteramente desconocido. Después este grupo se insertó en determinadas capas de la sociedad canaria y hoy parece, si es que estoy bien informado, en declive. Es bueno que sea así. La hora de Canarias, no es la de la "mitificación" de un pasado que se inventa, de ordinario, casi en todas sus piezas; menos aún la de su "africanización". Su hora es la de la plena integración en la Europa que se construye; ciertamente, no sin crisis ni contradicciones internas. Preciso es para ello, que haya mentes clarividentes en las palancas del gobierno autonómico, que conozcan y dominen las claves de la acción socio- A1mogaren 34 (2004) 149- 180 177 178 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... cultural necesaria. Intuyo que en este campo queda todavía una gran tarea por hacer. Nunca fui "jurista práctico", pero mi condición de internacionalista y conocedor, en cierta medida de la lengua y cultura alemanas, me llevaron a intervenir en algún asunto turístico donde estaba implicado capital alemán. Fue el contacto, "por dentro", con este asunto lo que me permitió ver más claro: Siendo el propietario-arrendador alemán y el arrendatario del hotel también alemán, dicho queda que "la grasa del negocio" podía hacerse entonces (sin la legalidad comunitaria que hoy lo permite) ilegal pero impunemente, de banco alemán a banco alemán. La situación era la del conocido chiste: "Coproducción hispano-italiana, ellos ponen el capital, la técnica y los actores principales y nosotros los extras y el paisaje". Me gustaría saber que los poderes públicos peninsulares y canarios están haciendo "todo lo posible y un poco de lo imposible" para fomentar esta preparación de los españoles-canarios ante los nuevos retos. No deben ser "los extras" en la participación de una muy importante fuente de riqueza. Comunidad -no sin motivos- con fuerte conciencia de su regionalidad, aunque ciertamente contrapesada por el insularismo interno, entiendo que Canarias debería activar las posibilidades constitucionales que los textos le permiten y autorizan en orden a hacerse presente el la "política exterior nacional", siempre que ésta afecte a intereses o derechos que incidan directamente sobre la región. Alguna modesta influencia tuve, antaño, en la redacción de los textos constitucionales que prevén esa participación. El derecho que conceden es un mero traslado al caso de España de las soluciones constitucionales vigentes en otros países europeos. Así lo exige la democracia y así lo postula también la pura y racional interpretación de la noción de participación. El día que se escriba con ecuanimidad y veracidad la historia entera de la "descolonización del Sabara español", en la que tan directamente estaban implicados los intereses canarios, aparecerán los errores, villanías, torpezas etc. en ella acumuladas 5 3 • 53. Cuando en los años treinta del pasado siglo España le exige a Marruecos la fijación sobre el terreno de la reivindicación permanente, garantizada por diversos tratados internacionales con este país, de la "Santa Cruz de la Mar Pequeña", en recuerdo del asentamiento en el continente hecho por Juan de Herrera (s. XV), éste se fija en el que fue el enclave de Ifui. Sin duda con error, porque esa mar pequeña, frente a la mar grande no podía ser otra que la que con la tierra continental forman el arco constituido por La Graciosa, Lanzarote, Isla de Lobos y Fuerteventura. Esa es la percepción tradicional de los pescadores y gentes de mar canarios; la mar pequeña era algo así como lo que en el concepto anglosajón fueron los "narrow Seas". Almogaren 34 (2004) 149- 180 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... 2. La participación de los seglares en el futuro de la Iglesia en Canarias. Por lo que respecta a mi reflexión de cristiano seglar debo confesar, de entrada, algunas de mis limitaciones. El campo en el que preferentemente podría juzgar con mejor conocimiento es el de la acción universitaria y cultural, y un tanto marginalmente, el de la acción social de la Iglesia. Por las consideraciones que constituyen la parte principal de este estudio, deberá ser manifiesto que la acción de la Iglesia en la configuración de Canarias en su ser actual ha sido decisiva, y por eso el componente cristiano es un elemento esencial del ser canario-español. No de modo diferente a como lo es (en parte hoy, "lo era") en toda España. Bien es verdad que antes y ahora es perceptible en la estructura de la sociedad canaria una determinada veta de componente masónico según se percibe en el comportamiento de grupos y personas. De una masonería que debió implantarse ya en el siglo XVIII y al filo de las relaciones comerciales, preferentemente las habidas con Inglaterra. Me importa sobre todo marcar una gran carencia, que existía antaño, y hoy no parece haberse remediado, cual es la de la ausencia de un pensamiento y, por lo tanto de una decidida acción de raíz cristiana en los ámbitos de la cultura superior ¿Sería posible la implantación de algo así como una Universidad Católica, que hiciera presencia en los ámbitos universitarios de Canarias. Con "ese ayuntamiento de maestros y discípulos" en el sentido de nuestras viejas "Partidas", de seglares y clérigos como docentes y discentes podría abrirse una línea de recuperación del antiguo "sensus christianus" de una sociedad que hoy da la impresión de haber alcanzado un preocupante grado de descreimiento. SUMARIO: La incorporación del espacio geográfico canario a la Corona de Castilla a principios del siglo XIV, y a través de ella al denominado orden público europeo, fue un hecho singular de particular importancia. Con él Canarias se hace "Europa", antes de que lo fueran algunos territorios peninsulares. El poblamiento y evangelización de Canarias, sólo de modo indirecto y parcial, es asimilable al proceso colonizador europeo (particularmente español y portugués) de los siglos XVI y XVII. A1mogaren 34 (2004) 149- 180 179 J. Puente Egido: La vinculación de canarias en el siglo xv al orden de paz de europa ... En la historia de las relaciones internacionales y europeas esa condición ha tenido una importancia transcendental; lo prueban bien las llamadas "líneas de amistad". ¿Son aplicables a la comprensión de la evangelización de Canarias, y a la misma presencia, pasada y presente, de la acción de la Iglesia en tierras canarias los problemas que suscitó la evangelización de los espacios americanos? ¿Como ha podido influir en ella la figura señera de Bartolomé de Las Casas desde las posiciones que él mantuvo, extraídas directamente de la realidad americana? He aquí dos preguntas para las que, en el nivel actual de los conocimientos historiográficos, probablemente hay más interrogantes y subpreguntas que contestaciones seguras. Las Casas dependía claramente en su posición evangélica y pastoral de los grandes teólogos-juristas dominicanos y de modo especial del gran Francisco de Vitoria, fundador la Escuela de Salamanca del Derecho internacional. Permanente es el núcleo de su mensaje, en la radical defensa de la libertad de la persona humana, fundada en la fraternidad universal y en el respeto "del otro" igual a mi o a nosotros, porque todos somos, en cuanto personas, "imago Dei". J. Puente Egido A1mogaren 34 (2004) 149- 180 |
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