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ALMOGAREN. 30. (02). Pág. 281-302. ®CENTRO TEOLÓGICO DE LAS PALMAS EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN INTRODUCCIÓN PEDRO QUINTANA ANDRÉS PROFESOR DE SECUNDARIA La génesis de los cabildos eclesiásticos como entes con jurisdicción independiente se registra a mediados del siglo XI, en especial, tras las decisiones tomadas en los concilios de Coyanza y Palencia (ll. En ambos comenzarán a perfilarse, delimitarse y normalizarse las bases y peculiaridades de la vida canónica, así como a esbozarse las cualidades de los individuos que podrían acogerse a la vida en comunidad. El análisis inicial aún estaba influenciado por las normas heredadas de la etapa del primitivo del desarrollo monástico cristiano en el área sirio-egipcia, además del extraordinario eco alcanzado por las reformas carolingias. La vigencia de parte de las mencionadas directrices teológicas y comunales supusieron mantener bajo la tutela del poder económico y religioso del obispo durante un prolongado tiempo a los grupos de canónicos cabildalicios, pues aún sólo eran reconocidos (1) J. ORLA~DIS, Estudios sobre instituciones monásticas medie ates, Pamplona, 1971. R. GARCIA VILLOSLADA, (Dir.): Historia de la iglesia en España, Madrid, 1980-1982. I.W. FRANK, Historia de la Iglesia medie al, Barcelona, 1988. 282 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (!483-!8!9): ESTADO DE LA CUESTIÓN como meros servidores y ayudantes del prelado. Al unísono, si en un primer momento el disfrute de la vida comunal sólo acarreaba una unión de clérigos en base a unas predeterminadas reglas, inspiradas la mayoría en las aplicaciones realizadas entre los benedictinos en base a sus disposiciones grupales, en el siglo IX la situación se modifica al asociarse al beneficio canonical una renta en razón al servicio generado por el desempeño del cargo<2J. Tras el citado concilio de Coyanza los cabildos catedrales se estructuran como un conjunto de clérigos beneficiados, aunque no siempre con el grado de presbíteros, con la obligación de desempeñar un cargo en el Capítulo (racioneros, medio racioneros, canónigos, deán). El cargo exigía unas tareas específicas dentro de la diócesis, siempre relacionadas con el culto catedralicio, la administración de las rentas eclesiásticas, la gestión de las propiedades de la Iglesia o, en caso de fallecimiento o ausencia del prelado fuera de su jurisdicción, ejercer la sede vacante asumiendo las funciones del obispo. En el período transcurrido entre los siglos XII y XIII, etapa de gran desarrollo económico, urbano e intelectual en Europa, se dan los pasos definitivos para estructural definitivamente lo que serían los cabildos catedralicios en la modernidad. En ese momento la comunidad de prebendados no sólo adquiere una personalidad económica y jurídica propia, sino también asume un papel jerárquico dentro de cada diócesis al ser adscritos a la sedes catedralicias y erigirse como la segunda autoridad eclesiástica en su jurisdicción. A ello sumaba, dentro de los conceptos generales del derecho canónico, la posibilidad de organizar el funcionamiento de la institución, determinar el número de miembros en función de sus rentas, el protocolo del culto y el marco de relaciones con otras instituciones de forma autónoma, aunque sin poder traspasar las limitaciones establecidas por disposiciones superiores <3J. Los cometidos de los beneficiados catedralicios eran los relacionados con el propio culto en el recinto de la Catedral, lo cual implicaba la asistencia diaria a las diversas horas de oficios divinos en el Coro -maitines, laudes, prima, tercia, sexta, nona, vísperas y completas-; la obligación de ir a las celebraciones de primera y segunda clase; participar en las procesiones internas o externas en el templo; la concurrencia como semaneros en el altar, los entierros de beneficiados, etc., suponiendo dichas actividades una sustancial parte de las (2) J.M. PÉREZ PRENDES, Instituciones medie ales, Madrid, 1997; J. DÍAZ IBÁÑEZ, La organización institucional de la Iglesia en la Edad Media, Madrid, 1998; J.M. NIETO SORIA, Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla 1369-1480, Madrid, 1993. (3) E. MARTINEZ RUIZ, y otros: Diccionario de Historia Moderna de España. I La Iglesia, Madrid, 1998; J.A. ESCUDERO, Curso de Historia del Derecho. fuentes e Instituciones políticas-administrati as, Madrid, 1995; P. GROSSI, El ordenamiento jurídico medie al, Madrid, 1996. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 283 rentas obtenidas a lo largo del año. A esta labor sumaban la administración de las rentas eclesiásticas como hacedores, labor que, sobre todo hasta el siglo XVII-XVIII en Canarias, era desempeñada por algunos eclesiásticos, miembros o no del Cabildo, caracterizados por percibir cortas rentas de sus prebendas -racioneros, capellanes reales- u obligados por diversas circunstancias (necesidades del Cabildo, deudas). A la mencionada función se unían otras como las de recaudar, gestionar y distribuir las rentas eclesiásticas entre los miembros del Cabildo, el obispo y los diversos partícipes en los diezmos, dentro de los cuales se encontraba la propia Fábrica Catedral. La vasta actividad de los capitulares se veía aumentada con otras tareas como la gestión del amplio patrimonio eclesiástico detentado por la mayoría de las catedrales hispánicas -de relativa escasa cuantía en Canarias-; las mandas pías establecidas por clérigos o seglares donde el Cabildo debía ejercer por mandato del fundador como patrono; el gobierno de una amplia cuantía servidores de con variadas actividades, elevándose su número en la mayoría de las diócesis a más de dos centenares de personas; desempeñar satisfactoriamente la jurisdicción sobre ermitas, conventos o ayudas de parroquias bajo su patronato; o la dinamización, control y adecuado funcionamiento de un nutrido grupo de hacedores, tazmieros, cilleros o contadores, todos de notable importancia para evaluar, distribuir y disponer de las máximas rentas posibles en cada momento. Las citadas actividades estaban reglamentadas por una intrigada serie de normas establecidas en concilios, sínodos, acuerdos particulares de los prelados, en disposiciones convenidas por el propio Cabildo o en pacto, tácito o no, entre el prelado y los capitulares, dando lugar a una notable prolijidad de estatutos en función de las particularidades de cada diócesis, la influencia del prelado en su redacción o las condiciones socioeconómicas imperantes en cada momento. Estas disposiciones podían se modificadas según la fórmula y rango por el que fueron adoptadas o ratificadas, aunque muchas entraron en vigor por meros acuerdos entre los propios capitulares tras alegar la presunta larga tradición de uso de la norma validada, sin acudir con posterioridad a ratificaciones por instituciones de rango superior. En cambio, otros estatutos de significativo valor -la limpieza de sangre, el sometimiento del Cabildo al prelado o la exclusiva administración de las rentas eclesiásticas por los capitulares-, tuvieron un eco común en todos los cabildos castellanos aunque el grado de cumplimiento, según se registra en la bibliografía sobre el tema, fue divergente entre cada una de las jurisdicciones episcopales. El lazo de unión, búsqueda de uniformidad en la normativa y salvaguarda de los intereses entre las diócesis castellanas fue la llamada Congregación de las Iglesias de Castilla y León, del Clero o, conocida entre los prebendados, como Sagrada Congregación. Las razones de su fundación 284 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN fueron aunar criterios básicos entre los diversos cabildos, alcanzar una sólida posición frente al poder real, defender los intereses frente al resto del clero como élite eclesiástica, negociar con la Corona las diversas contribuciones extraordinarias solicitadas o buscar los medios adecuados para limitar la tutela del poder político laico sobre el clero. Pese a ello, el deseo de preservar y aumentar sus privilegios no evitó graves desidencias internas, unido a un manifiesto deseo de notoriedad y control de las reuniones por las diócesis con mayor fuerza socioeconómica en Castilla (Sevilla, Toledo, Santiago). Sus funciones, iniciadas en el siglo XV, fueron lentamente derivando hacia una latente lucha contra la política fiscal de la Corona y la pérdida del peso específico de los cabildos en favor de la autoridad de los obispos, a cuya cabeza estaba el primado toledano. El siglo XVIII se erigió como un período de decadencia para dicha institución colegiada, ya que apenas si se celebraron reuniones al optarse por la concordia con el monarca sobre las cantidades a abonar al fisco real por cada diócesis. LOS CAMBIOS HISTÓRICOS EN LA INSTITUCIÓN CABILDALICIA Las fases de creación, los niveles económicos o el peso sociopolítico de cada una de las instituciones eclesiásticas estudiadas fue decisivo para determinar su evolución histórica y la capacidad de crecimiento sociopolítico frente a otras entidades. Así, en las diócesis peninsulares ubicadas en Galicia el papel de mayor importancia correspondía a los obispos y arzobispos, apoyados por un nutrido grupo de prebendados unidos intrísecamente al sector del poder que deseaba mantener el status quo como inequívoco modo de acrecentar su posición social C4 l. En otros casos, los más dentro de los estudios realizados, el Cabildo intentó desde fecha temprana independizarse de cualquier institución eclesiástica o laica, creando una normativa propia para delimitar su exclusiva jurisdicción chocando, la mayoría de las veces, con las pretensiones de los obispos. Dicho conflicto se va a convertir en un hecho cotidiano en la iglesia castellana durante gran parte de la primera mitad de la modernidad, disminuyendo de tono la polémica a partir del Concilio de Trento, fase cuando se dictarán las normas necesarias para consolidar la figura del obispo como (4) J. BARREIRO SOMOZA, El señorío de la iglesia de Santiago de Compostela (siglos IXXIII), La Coruña, 1987; M.N. PEIRO GRANER, El Señorío Episcopal lucense en el siglo XVI. Estructura y administración, Lugo, 1998. En este último caso, la autora refleja la pobreza del señorío lucense, siendo la figura esencial de la diócesis el obispo, reforzado en su poder por la nobleza y los grandes propietarios cuyos vástagos ocupan reiteradamente dicha prelatura. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 285 ente centralizador de la comunidad, potenciando su autoridad ante el resto de instituciones clericales y ampliando su jurisdicción en detrimento de los cabildos catedralicios. Esta situación se observa en diversas diócesis penínsulares y en la propia de Canarias, aunque en esta última, a causa de las reiteradas ausencias de los prelados y la particular estructura del Cabildo Catedral, el afianzamiento de la autoridad plena de los prelados se irá imponiendo muy lentamente a lo largo del siglo XVII. En Murcia, León o Córdoba la lucha por el control económico y político de las diversas facciones del grupo de poder se traslada al perenne litigio entre Cabildo y prelado, implicando mayor grado de conflictividad en una sociedad con numerosas contradicciones internas (sl. La multiplicidad de funciones, labores y tareas a desarrollar por los prebendados distorsionó las primigenias obligaciones de los clérigos, relegando gran parte de sus quehaceres cotidianos de servicio y culto en otros miembros adjuntos a la comunidad, por ejemplo los capellanes reales, o contratados por ella, caso de los curas de altar. De esta manera, el culto catedralicio estará desempeñado por una serie de sacerdotes elegidos y pagados por el Capítulo cuya función es celebrar el culto divino, la asistencia espiritual y la impartición de los sacramentos dentro del recinto catedralicio en lugar de los prebendados. A ellos se suman los capellanes reales o mediorracioneros -en el cabildo canario no son miembros de la institución-, nombrados por el monarca con el único fin de asistir de forma periódica a las celebraciones sagradas en la Catedral y liberar de estas tareas a los capitulares. También los prebendados deberán recurrir a clérigos o laicos para otras labores propias como las representaciones ante tribunales o el propio monarca, actividad correspondiente al canónigo doctoral. La lenta burocratización de la comunidad y su énfasis en la gestión de las rentas eclesiásticas supuso un notable incremento en su implicación en los aspectos más políticos y económicos frente a los espirituales, doctrinales y de culto. Ambos aspectos influyeron en el propio sistema de elección de los candidatos a miembros del Cabildo, pues no estaba el concurso de clérigos determinado por la capacidad intelectual, preparación doctrinal y competencia sino también por la ascendencia económica y política de sus respectivas parentelas. Es decir, el Capítulo era reflejo de una sociedad cada vez más elitizada, desigual y mediatizada por los sectores económicos imperantes en cada momento. (5) A. CÁNOVAS BOTIA, Auge y decadencia de una institución eclesial: el Cabildq Catedral de Murcia en el siglo XVIII, en Iglesia y Sociedad, Murcia, 1~94; J. SANCHEZ HERRERO, Las diócesis del reino de León, León, 1978; R. V AZQUEZ LEM~S, Córdoba y su cabildo catedralicio en la modernidad, Córdoba, 1987; J. GARCIACUEVAS VENTURA, El cabildo catedralicio cordobés desde la Re olución a la Restauración (1788-1882), Córdoba, 1996; M.P. PUEYO COLOMINA, Iglesia y sociedad zaragozana a mediados del siglo XVIII, Zaragoza, 1980. 286 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN La influencia de cada familia en la Corte, el favoritismo, la compra de voluntades, la parcialidad en las decisiones o el nepotismo fueron un elemento común en gran parte de las elecciones de prebendados para los cabildos castellanos donde los privilegiados económicos, por lo general, adquirían los cargos más elevados mientras los intelectualmente más capaces debían conformarse, habitualmente, con las prebendas de menor renta. Pese a la aparente imparcialidad, camaradería, solidaridad o cierta democratización en el seno de los capítulos, tal como ocurre en las votaciones y sus diversos ajustes para hacerlas más ecuánimes, la realidad suponía un claro proceso de elitización y de politización de esta institución aumentando aún más desde los inicios de la modernidad, con especial relevancia entre los siglos XVII y XVIIIi6l. La monarquía fue otro de los factores primordiales para entender el desarrollo de los cabildos catedralicios en Castilla y, sobre todo, en Canarias. Las reiteradas ingerencias de los reyes en la vida religiosa eran motivadas por el deseo de obtener una participación en una sustancial fracción de las rentas eclesiásticas, de verter en su favor la ascendencia del clero sobre la población y la de tutelar de cerca una importante estructura y nutrido grupo de la intelectualidad de la nación en servicio propagandístico de los principios monárquicos. Los intentos de los reyes de condicionar la elección de cardenales y obispos afines a su pensamiento se incrementó en los albores de la modernidad a través de sucesivas presiones sobre el papado para obtener el derecho de representación de los clérigos más idóneos a los cargos eclesiásticos en interés de la política del príncipe. A esta primordial solicitud se unía la del pase regio para todas las disposiciones emanadas desde Roma y el recurso de fuerza o amparo de los clérigos ante la jurisdicción civil. Es decir, se pretendía crear un patronato regio sobre la iglesia castellana, cuya fase primigenia sería el reconocimiento de éste en favor de los Reyes Católicos en las diócesis de nueva creación (Granada, Puerto Real, Canarias e Indias). El inicial regalismo austracista fue incrementado en sus competencias durante el siglo XVIII con la notable instrumentalización efectuada por los Barbones de la religión en beneficio de sus estrategias políticas y económicas. La nueva dinastía deseaba una nación donde imperara el laicismo y las instituciones eclesiásticas estuvieran sometidas a los dictados del monarca mediante el reconocimiento del derecho de la Corona en determinar y normalizar parte de la actividad, economía y materias eclesiásticas. El Concordato de 1753 fue decisivo para la Iglesia Española al reconocer el patronato universal al rey y el regalismo absoluto sobre toda la iglesia, (6) A. CANO VAS BOTIA, Op. cit. Q. ALDEA, (Dir.), Diccionario de historia eclesiástica de España, Madrid, 1972-1975; C. ALVAREZ SANTALO y M.J. BUXO, (Dir.), La religiosidad española, Barcelona, 1989. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 287 al unísono que se ratificaba la hegemonía del poder político sobre el eclesiástico (7). De inmediato, se intentó eliminar abusos y supercherías, además de buscar la mejora del clero mediante una adecuada instrucción que permitiera resaltar su labor pastoral. La población debía ser aleccionada, enseñada y guiada en favor del bien común manteniéndose el status quo imperante pero capacitándolos para rendir más beneficio a la patria. A cambio, al clero se le pidió una unión absoluta con los ideales borbónicos y una exaltación de la figura del monarca frente & toda crítica. El nuevo planteamiento influyó de manera decisiva en los cabildos catedrales que vieron recortadas sus jurisdicciones, particulares normativas y su independencia en la administración de las rentas. La monarquía decidió intervenir fiscalizando la . gestión del clero, imponiendo en los cabildos a los integrantes de los sectores políticos más afines, además de eliminar gran parte de la polémica entre obispo y prebendados mediante la potenciación de la figura del prelado o a través de la politización de su labor eclesiástica con la ratificación explícita de la estricta unión entre fe y altar como un sólo hecho. Los prebendados catedralicios asumieron su papel con escasas defecciones hasta la crisis del Antiguo Régimen, a cambio de perder gran parte de la independencia adquirida a lo largo de numerosas décadas de litigios por remarcar una jurisdicción independiente de otras entidades. Incluso, se produce una quiebra del pensamiento del nuevo catolicismo ilustrado entre un alto porcentaje de los capitulares al reaccionar negativamente frente a la creciente laicización y el predominio del pensamiento liberal, a los que veían como culpables de destruir una sustancial fracción del tejido económico-ideológico de la Iglesia creado tan laboriosamente. El progresivo compromiso de una amplia mayoría del clero con el absolutismo fue propiciado al vislumbrar en el monarca el único referente y solución frente al creciente colapso de las rentas eclesiásticas, la pérdida de predominio social y la escasa ascendencia política. El desconcierto, desasosiego y frustración surgida. en el seno del clero en los primeros momentos de crisis se intentaron soslayar mediante una apuesta mayoritaria por el absolutismo y en la defensa ultramontana de sus posiciones frente a cualquier ingerencia externa favorecida por los grupos burgueses más propicios a la. secularización del Estado(8l. (7) J.A.ESCUDERO, Op. cit. T. EGIDO, Regalismo y rela>=ciones Iglesia-Estado, en Historia de la Iglesia en España, t. IV, Madrid, 1979, pp. 124-279; A.DOMINGUEZ ORTIZ, Carlos III y la España de la Ilústración, Madrid, 1988; J.A. ARMILLAS VICENTE y E. SOLANO CAMON, La España ilus"trada del siglo XVIII, Madrid, 1988. (8) A.MO~GADO GARCIA, Iglesia y sociedad en el Cádiz del siglo XVIII. Cádiz 1989. J. GARCIA-CUEVAS VENTURA, O p. cit. J.M. CUENCA TORIBIO, Sociedad y clero en la España del XIX, Córdoba, 1980. 288 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN Las reivindicaciones de los monarcas, las demandas de los sectores poderosos de la sociedad y el creciente poder político laico provocaron un sentimiento de derrota entrtt los miembros de los cabildos eclesiásticos que creían no ver cubiertas sus perspectivas de honor, reconocimiento y poder en una sociedad tan deudora de su labor. Por tanto, era lógico para una notable parte de los clérigos recurrir al monarca como patrono regio y apoyarlo, al ser la única vía posible para poder aún salvar parte de sus rentas y privilegios. Dentro de este contexto se deben entender las notables y reiteradas contribuciones realizadas por la Iglesia a los fondos del Estado con destino a las necesidades más urgentes de la Corona, caso de la guerra con Gran Bretaña y Francia o la reducción de los vales reales mediante subsidios extraordinarios otorgados de forma reiterada por el papado sobre las rentas de la iglesia hispana. Las contribuciones y limosnas aún mermaron más los ingresos de la Mesa Capitular, la cual en muchos lugares, caso de Canarias, entró en un acelerado proceso de descapitalización y empobrecimiento, no sólo del clero dependiente de sus rentas sino aún el del propio culto catedralicio. No es de extrañar que en la Guerra de Independencia, ausente el monarca e interinamente ejerciendo el gobierno la Junta Central, la mayoría de los cabildos se mostraran reticentes a nuevas contribuciones mediante estrategias de dilatación de las entregas, la búsqueda de avalistas entre los solicitantes capaces de devolver el préstamo o, simplemente, ocultando parte de sus fondos con la modificación de las cantidades depositadas en sus arcas o en el volumen de plata existente en las iglesias. El período comprendido entre 1814 y 1820, el llamado "sexenio absolutista", fue una etapa donde al desconcierto habitual del clero y más aún entre los miembros de los cabildos, se unió la pesadumbre de la falta de referentes políticos claros para ser apoyados, pues la alianza entre el trono y el altar tradicional había dejado paso en un primer momento a una Iglesia debilitada y agotada en su mensaje para, en una segunda fase, con la llegada de Fernando VII, sucumbir bajo una política absoluta sin precedentes aunque, ante la falta de mayores apoyos, el clero se mantuvo impertérrito en su postura de forma oficial. Para los eclesiásticos y los cabildos fue el principio del fin de un poder acumulado y ajustado hasta sus últimas consecuencias durante siglos. Ahora el monarca absoluto no sólo imponía sus deseos políticos a unos eclesiásticos, sobre todo a la élite, totalmente dependiente, sino que, incluso, en 1817 estableció por primera vez una contribución directa de 30 millones de reales sobre el capital eclesiástico. A ello unió un proceso depurador de los clérigos disidentes mediante destierros, encarcelamientos, obligado silencio, etc. (9). (9) J.M. CUENCA TORIBIO, La Iglesia española ante la re olución liberal, Madrid 1971. Del mismo autor, Iglesia y burguesía en la España liberal, Madrid, 1979; A. GONZALO GONZALO, El Cabildo de la Catedral de Burgos en el siglo XIX (1808-1902), Baena, 1993; W.J. CALLABAN, Iglesia, poder y sociedad en España 1750-1874, Madrid, 1989; J. FONTANA, La quiebra de la monarquía absoluta (la crisis del Antiguo Régimen en España), Barcelona, 1971. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 289 LOS PREBENDADOS CANARIOS. UN SOMERO ANÁLISIS El Cabildo Catedral canario no estuvo al margen de las tendencias, transformaciones y contradicciones experimentadas por sus homólogos castellanos, aunque con ciertas peculiaridades no sólo achacables a la lejanía de la Península o al fraccionamiento del territorio. Los capitulares canarios experimentaron una evolución a lo largo de la Edad Moderna a causa de los propios cambios sociales de la formación canaria, las reiteradas transformaciones económicas y la evolución social interna. La institución se crea en el Archipiélago a comienzos del siglo XV, tras la conquista betancuriana de la isla de Lanzarote y la posterior erección del obispado de San Marcial del Rubicón, aunque el acto fue más de facto que de hecho. Este primer cabildo contó en un primer momento sólo con la figura del deán, siendo nombrado para el mencionado cargo en el obispado del Rubicón el franciscano Jean Le Verrier, único integrante del Capítulo, además de asumir en las islas la representación de los diversos obispos nombrados en la sede como su vicario general y provisor (loJ. La carencia de unas rentas periódicas -pese a ser beneficiada la iglesia por Jean de Bethencourt con un treintavo de la cosecha y con algunas tierras, más la entrega durante cinco años de dos quintas partes de la rentas señoriales para construir sendas sedes parroquiales en Fuerteventura y Lanzarote (llL, la escasa población, los conflictos señoriales, el absentismo de los obispos titulares de una diócesis aún con un alto porcentaje de territorio por someter, la distancia de las islas a la Península, el escaso interés por parte de la Corona o el Papado de un espacio alejado hasta ese momento de las principales áreas estratégicas en disputa de Europa, etc., fueron algunos de los factores relevantes en la secular carencia de prebendados en el cabildo rubicense. La situación se mantuvo hasta finales de dicha centuria, pues aún el deán será el único representante registrado de la institución en las islas hasta el comienzo de la década de los ochenta. A partir de ese momento, se localizan los primeros nombramientos como prebendados de clérigos de origen peninsular aunque muchos de ellos por renuncia, absentismo o permutas no llegaron a tomar posesión efectiva de su puesto, siendo dichas razones algunos de los problemas más latentes del Cabildo canario durante el siglo XV y XVI. El afianzamiento de la colonización, el reparto de tierras y aguas, la evolución positiva de la población y la fluidez de capitales, transformaron el panorama eclesiástico en las islas y el del propio Cabildo, al comenzar a (10) J. DE VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1980. (11) LE CANARIEN, Crónicas francesas de la conquista de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1980. 290 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN multiplicar sus efectivos, aunque no en suficiente número, como para completar sus 32 prebendas originales. Desde su fundación, la diócesis y cabildo canario se declararon sufragánea de la hispalense, adoptando de ella normativas, usos y costumbres que lentamente se fueron particularizando a las peculiaridades de la diócesis. Las primeras normas y estatutos del Cabildo Catedral de Canarias se plasmaron en un documento datado en la ciudad de Sevilla el 22 de mayo de 1483, en presencia de algunos prebendados de la Catedral Metropolitana y la de Canarias. Los capitulares, pese a la citada antigüedad de la diócesis canariense, no habían poseído una ordenación interna de sus actividades, deberes y derechos reconocida hasta esa fecha pues, como ya se ha mencionado, la institución apenas si había existido como tal. En la normativa fundacional aprobada se reconocían los derechos del Cabildo a gestionar la Fábrica Catedral, las rentas eclesiásticas y autonomía para su ordenamiento interno a cambio de una serie de deberes con el culto catedralicio, la asistencia a Coro o la residencia en la sede del obispado. La inicial dependencia del Cabildo canario de las decisiones adoptadas por Roma, en especial sobre la elección del obispo titular y del deán, previa elección entre los prebendados y aprobación del prelado de dicha figura visible del Capítulo, cuyo título oficial se expedía en la Ciudad Eterna, fue eliminada con el reconocimiento a los Reyes Católicos del Patronato Real. Es decir, los Reyes fueron investidos con la tutela y control del clero en las diócesis establecidas en los nuevos territorios conquistados de Granada, Puerto Real y Canarias, tal como se ha citado. La bula Ortodoxia fidei otorgada por Inocencia VIII en 1486 a los reyes castellanos que les reconocía su patronazgo real fue determinante para la posterior evolución del Cabildo, al depender a partir de ese año sólo de los monarcas la elección de prebendados entre las ternas presentadas por el obispo titular y otras instituciones (l 2J. Esta nueva situación jurídica y económica determinará las relaciones internas de la diócesis hasta comienzos del siglo XIX, aunque a lo largo de este período se pueden distinguir, a grandes rasgos, varias etapas en la evolución del Cabildo Catedral, entidad básica de este estudio, necesarias para entender su historia y poder desarrollar líneas de investigación adecuadas a la hora de su análisis. 1) Una primera etapa abarcaría desde la creación de los estatutos fundacionales hasta finales del siglo XVI, espacio temporal donde la región experimenta un considerable despegue económico y desarrollo de sus fuerzas productivas, sólo en parte empañado por el declive de la exportación (12) J. DE VIERA Y CLAVIJO, Op. cit., J. PERAZA DE AYALA, El Real Patronato de Canarias, en Obras, t. II, Santa Cruz de Tenerife, 1988, pp. 271-311; A BETHENCOURT MASSIEU, Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato real, en IX Coloquio de Historia Canario-americana, t. 11, Madrid, 1992, pp. 7-22. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 291 azucarera, aunque compensado con un notable incremento de la extensión de tierras dedicadas a los cultivos cerealeros y de viñedos. Al calor de la prosperidad arribaron los primeros capitulares, casi todos de origen peninsular, otros vecinos de las islas, aunque vinculados familiarmente con la colonia extranjera, y algunos posibles conversos que veían en la región un refugio seguro. El considerable volumen de rentas, la influencia social y ser una de las escasas instituciones cuya jurisdicción abarcaba a todo el Archipiélago -sólo el obispo y la Real Audiencia, creada en 1526, tenían esa posición privilegiadallevó al grupo de poder regional a fijar sus intereses en el Cabildo e intentar ejercer una tutela sobre tan importante institución. Las demandas al monarca para situar en ella a segundones y parientes se multiplicaron alegando reiteradas quejas del crónico absentismo y rechazo de los clérigos peninsulares a las plazas cabildalicias vacantes así como la falta de asistencia espiritual de la población. La presión del grupo de poder insular en la Corte debió ser notable, no sólo para demandar una adecuada asistencia espiritual al vecindario -siempre escasa durante la modernidad- sino también con la introducción de otros planteamientos de ratificación de sus posiciones, tal como la defensa de las islas ante una virtual falta de vecinos, su situación geoestratégica o la necesidad de acudir el monarca al amparo de una población sometida a diversas vicisitudes por el fraccionamiento de su territorio. Estos y otros argumentos predispusieron que Carlos I concediera una real cédula el 5 de diciembre de 1533 donde se accedía a que "los benefficios della (islas) sean patrimoniales y se den y provean a los naturales dellas, para que tengan con que sostener" Ct3l, con la única obligación de residencia para los beneficiados y con la imposición de solicitar licencia previa para cualquier ausencia. La citada real cédula sólo afectaba en un primer momento a los beneficiados parroquiales, siendo ampliada a los miembros del Cabildo Catedral y a los capellanes reales por otra concedida el 19 de febrero de 1534, facilitando ambas el acceso del grupo de poder -terratenencia y protoburguesía canaria y de origen extranjero- a una de las escasas instituciones de orden regional que se permitió con el transcurso del tiempo ser copada por naturales de las islas, pues el resto de las que abarcaban tal jurisdicción (Real Audiencia, Capitán General, Obispo), salvo casos excepcionales, no fueron desempeñadas por canarios. La estrategia del sector preponderante les permitió controlar a través de sus representantes en el seno capitular una sustancial parte de las rentas generadas en la región, ya de forma directa ya mediante la manipulación en las votaciones de hacia donde debían ir dirigidas las inversiones o reparto de cargos. (13) P. CULLEN DEL CASTILLO, Libro Rojo de Gran Canaria, Madrid, 1995, p. 373. El pilonaje de los beneficiados ha sido estudiado por A. BETHENCOURT MASSIEU, Pilonaje o patrimonialidad de los beneficios curados en Canarias, en Almogaren, n. 9, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, p. 157-176. 292 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN Lógicamente, el creciente peso del clero isleño dentro del Cabildo estaba en consonancia al propio predominio político-económico del grupo de poder dentro de instituciones tan importantes en la época como los Ayuntamientos insulares, existiendo una clara vinculación familiar o de parentela entre los integrantes de ambas instituciones en Gran Canaria. La carencia de un clero isleño mínimamente instruido, las quejas de los obispos al desear desplazarse a las islas con eclesiásticos preparados para su servicio y hábiles en el trato con los prebendados, o convertirse la estancia en el obispado en un trampolín para acceder a nuevas prebendas de mayores ingresos, no facilitaron un rápido relevo en la institución, manteniéndose hasta el último tercio del quinientos el peso del clero foráneo, sobre todo en las prebendas de mayor jerarquía e ingresos -en especial en las dignidades donde desempeñaban los cargos de deán o tesorero, o entre los canónigos con preferencia de las de oficio de magistral o doctoral-. Este período se va a caracterizar por la fuerte conflictividad interna entre las diversas facciones de clérigos cabildalicios por la carencia de una clara normativa de comportamientos, reparto de rentas y votaciones, multiplicándose las denuncias en el seno de la entidad de absentismo, simonía o prevaricación. Durante este período las relaciones con los obispos van a estar mediatizadas por el notable absentismo de los prelados y los desencuentros con aquéllos que intentaron reformar los estatutos internos del Cabildo, crear un nuevo marco de relaciones entre ambas instituciones o adaptar la normativa particular de los prebendados a otras más generales adoptadas por sus homónimos peninsulares. El obispo Diego de Muros fue el principal impulsor de una política de control y determinación de los capitulares y su jurisdicción como único medio de evitar futuros conflictos de competencias. Tras su fallecimiento y la reiterada ausencia de sus sucesores, los prebendados lograron crear una serie de estatutos y normas propias donde la autoridad del obispo, por contra de la legislación tridentina, quedaba reducida, en algunos casos, a la mínima expresión. Prelados como Virués, Deza o Vela encontrarán en sus cabildos verdaderos obstáculos a parte de su política económica, parroquial o doctrinal por aspectos jurisdiccionales, de representación o estatutarios. A finales del quinientos y los primeros veinte años del seiscientos la situación varió de forma significativa con una amplia integración de clérigos isleños en el Cabildo, pese a no cumplirse en varios períodos de forma taxativa las órdenes reales sobre la materia. La nueva situación determinó una transformación en las relaciones internas entre las diversas facciones existentes entre los prebendados, al intentar distribuir y equilibrar entre ellas las parcelas económica, representativa o política. 2) Una segunda etapa arrancaría desde el primer tercio del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII, plasmada en el Cabildo con la clara adaptación de PEDRO QUINTANA ANDRÉS 293 sus ingresos y mentalidad a las de la propia evolución de la economía regional, de la ascendencia de ciertas parentelas o por el predominio de unos grupos de poder insulares en detrimento de otros. Ahora la presencia en el Cabildo de clero isleño alcanza elevadas cotas, aunque todos los obispos procuraban siempre cubrir las vacantes existentes cuando eran nombrados con clérigos de su confianza para el desempeño de algunas tareas de especial importancia en la diócesis (vicaría general, comensal). El desarrollo económico del seiscientos y de la siguiente centuria supuso para el Cabildo un período de esplendor, aunque también un incremento de las contradicciones con un notable número de instituciones con representación en Las Palmas. Las relaciones con la Real Audiencia, el Santo Oficio o el Ayuntamiento de Gran Canaria se erigieron como fuente de disputas por razón de protocolo, representación o jurisdicción, absorbiendo los continuos pleitos en la Corte numerosas partidas de dinero en enviados y apoderados. Si a lo largo del siglo XVII un considerable porcentaje de los prebendados procedía de los sectores más acomodados de la región como los grandes hacendados y la protoburguesía de Gran Canaria, especialmente con la más unida al control de la renta agraria y al comercio interinsular de productos de primera necesidad, asentada en Las Palmas, Telde, Agüimes o Arucas, a fines del seiscientos hay una remodelación del panorama con un progresivo predominio de capitulares originarios de Tenerife, especialmente de La Orotava y La Laguna, y de La Palma, auspiciados por la presión del grupo de poder de ambas islas en la Corte para situar en la institución a algunos de sus segundones. Así, a finales del siglo XVIII, parte de los cargos de mayor relevancia en el Cabildo estaban en manos de clérigos que no representaban ya los intereses del grupo de poder de Gran Canaria, surgiendo con mayor virulencia los conflictos del Capítulo con las instituciones de poder local asentadas en la isla. La relación con el resto de las entidades religiosas de la región no estuvo exenta de graves tiranteces, de forma especial con respecto a cuestiones como el pago de diezmos, de preeminencia o a causa de aspectos doctrinales. Como en la etapa anterior, el obispo y sus disposiciones para intentar recortar las actuaciones de los prebendados centralizó una notable parte de los litigios emprendidos por los capitulares. La segunda mitad del seiscientos fue, con diferencia, la etapa de mayor encono entre ambas entidades eclesiásticas entre 1483 y 1819. En ella algunos ·prelados pretendieron aplicar con cierto grado de rigor las nuevas normativas tridentinas en la diócesis, sobre todo en aspectos como el ceremonial, la doctrina, la representación o en el ámbito jurisdiccional. Proverbiales fueron las graves controversias de los prebendados con los obispos Gutiérrez de Rozas y García Jiménez que llegaron a paralizar proyectos, remodelaciones e innovaciones de cierto calado en la diócesis durante largo tiempo. 294 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN En la siguiente centuria, la intervención real y la ratificación del obispo en su autoridad por el monarca frente a toda posible ingerencia de los prebendados en su exclusiva jurisdicción sirvió para aminorar las diferencias entre ambas entidades, aunque no se evitó ciertos litigios de notables diferencias como el llevado a cabo en la Corte por los capitulares contra el obispo Guillén sobre asuntos relativos a la doctrina y el protocolo eclesiástico. La necesidad de rendir cuentas al fisco real, el control de la Fábrica Catedral, el intento de reestructuración de la administración de las rentas eclesiástica o la búsqueda de alternativas a los ingresos fueron otras de las vastas parcelas a donde se dirigieron los esfuerzos de los prebendados durante ese tiempo, aunque todo ello no evitó la multiplicación de los conflictos y polémicas en la mayoría de sus decisiones. 3) Finalmente, se puede diferenciar un período comprendido entre el último tercio del siglo XVIII y 1819 caracterizado por el deterioro de la autoridad y finanzas del Cabildo Catedral de Canarias. La elevada inflación generada en la economía regional, el colapso del sistema de complementariedad del Archipiélago, la quiebra de la exportaciones de vinos, la acaparación de la propiedad de gran parte de los sectores de pequeños y medianos propietarios agrícolas por parte del grupo de poder o la creciente ocultación de las rentas, supusieron para el Cabildo Catedral una acusada caída de ingresos y de poder adquisitivo. Todo ello repercutió en detrimento del culto catedralicio, en la posición social de los capitulares, en la disminución del peso político de la institución en una región convulsa con la crisis generalizada del sistema o en la pérdida de su capacidad mediadora con el monarca. A dichas causas se unieron la creciente laicización social, el ascenso en la Corte de otras instituciones con mayor calado político en el panorama nacional, caso del Capitán General, o la notable tirantez en el seno del Capítulo entre los partidarios de la división de la diócesis, la erección de la Universidad o la simpatía hacia las opciones política surgidas en los albores constitucionales. El Cabildo Catedral en esta etapa vio limitado su poder sociopolítico, pese a intentar sus componentes implicarse de forma puntual dentro de algunas de las cuestiones más acuciantes y candentes en la región (Inquisición, Constitución, reforma doctrinal). La desarticulación de su base económica, la reiterada intervención del monarca en sus rentas, la carencia de un espaciofunción dentro de la política regional o la cada vez mayor implicación como cuerpo en exaltar a los fernandinos y, por ende, a la reacción más ultramontana, llevaría a éste y otros cabildos a desastrosas posteriores implicaciones. La postura oficial de la entidad canaria situará en un segundo plano gran parte de las opiniones y críticas de los prebendados -muchos de ellos con una reconocida capacidad intelectual- que, incluso, nada pudieron hacer para evitar el fraccionamiento de la diócesis en 1819. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 295 La creciente situación de deterioro socioeconómico no fue óbice para que, paradójicamente, el Cabildo Catedral alcanzara en esta última fase el más alto índice de instrucción y capacidad intelectual en un amplio porcentaje de sus miembros. Ahora, la mayoría procedían de las capas medias de la protoburguesía relacionada con el comercio de exportación, con la terratenencia unida a la producción vitivinícola o a los medianos propietarios agrícolas cuyas producciones abastecían al mercado local o regional. Dichos clérigos habían crecido intelectualmente bajo la influencia de las ideas ilustradas y de las nuevas corrientes del catolicismo e intentaron, a través de sus diversas posibilidades y responsabilidades, ayudar a implantar sus ideas en el seno de la sociedad, así como en el propio ámbito del Cabildo. Figuras como los hermanos Viera, el deán Jerónimo de Róo, el arcediano Encina o el doctoral Graciliano Afonso fueron algunos de los personajes más representativos de un Cabildo pujante en una etapa de cierta tolerancia intelectual, sólo interrumpida con el advenimiento de Fernando VII, el progresivo absolutismo en el cual caía una considerable parte del clero isleño al observar en las veleidades progresistas una cortapisa y agresión al tradicional papel jugado por el Cabildo Catedral en la vida cotidiana, o por la confusión de los acontecimientos políticos surgidos a comienzos del siglo XIX. EL CAPÍTULO CANARIO. LUCES Y SOMBRAS EN SU ESTUDIO El breve resumen de la evolución de algunos aspectos significativos del Cabildo Catedral durante el Antiguo Régimen indica el papel jugado por la institución dentro del organigrama social, político y económico durante tan dilatado tiempo, siendo ella misma y sus componentes fiel reflejo de los acontecimientos registrados en el Archipiélago durante más de tres siglos. Pero el análisis realizado no intenta ocultar las numerosas carencias y vías de investigación aún por iniciar para el estudio de múltiples facetas de la institución y de ésta en su participación dentro de la sociedad antiguorregimista. Los estudios generales sobre el Cabildo Catedral son necesarios al ser una institución de gran trascendencia económica durante el período moderno, pero también por abarcar su jurisdicción, como se ha apuntado, todo el Archipiélago; por su ininterrumpida actividad desde el último tercio del siglo XV, al plasmarse en ella los cambios generados en el seno del grupo de poder regional; al erigirse como una entidad privilegiada en su relaciones con el resto de las instituciones regionales y con el propio monarca; convertirse en el principal referente intelectual de la sociedad canaria durante más de tres siglos; o reflejar a través de sus componentes una mentalidad cambiante, no sólo por el origen de cada uno de ellos sino también por las condiciones generadas en las relaciones internas. 296 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN Pese a las citadas carencias, el Capítulo canario ha recibido la atención de un nutrido grupo de investigadores que, en mayor o menor medida, han comprendido el peso específico de dicha entidad en la región. Así, una visión generalizada sobre el Cabildo Catedral canario se obtiene a través de l~s obras de uno de sus más destacados componentes como fue José de Viera y Clavija, autor de importantes obras recopilatorias sobre la historia de la región (! 4 ) y particulares sobre la institución, la mayoría aún inéditas (JsJ. Los datos esenciales aportados por la obra de Viera se complementan con una exhaustiva documentación registrada en archivos locales, provinciales, nacionales, extranjeros y privados. Sobresalen por la cantidad y calidad de la documentación el propio archivo del Cabildo Catedral, el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas. Lamentablemente, en el fondo Catedral, salvo las actas de los cabildos, la documentación no está catalogada, se encuentra inconexa al mezclarse la mayoría de los legajos y papeles o, simplemente, se ha extraviado parte de la información. En el resto de los archivos nombrados los registros dan una información más puntual aunque casi siempre es de gran relevancia, en especial, la de los fondos documentales de carácter nacional. A ellos, aunque con una información más parcial sobre ciertos aspectos de la vida cotidiana y economía de los prebendados, se unen el Diocesano de Las Palmas o el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Los estudios elaborados a partir de las informaciones proporcionadas por dichas fuentes y las vías de investigación a seguir para desentrañar la institución y sus componentes son muy variadas, vislumbrándose, a grandes rasgos, un total de cinco grandes áreas: 1) El estudio del propio Cabildo Catedral como corporacwn y sus transformaciones internas durante la Edad Moderna sigue siendo un tema pendiente y abierto que necesita un profundo estudio para poder determinar y J. DE VIERA Y CLAVIJO, Op. cit. Las investigaciones y recopilaciones aún no publicadas de Viera son de vital importancia para el estudio del Cabildo Catedral por su especial significación y estar realizadas por el mejor conocedor de sus relaciones florentinas. Entre las más importantes destacan: Informe sobre la función y solemnidades del Corpus en la Catedral de Canarias realizada en 1793; Arserciones capciosas y erróneas o falaces contenidas en la representación del señor deán Róo a la Real Cámara de Castilla contra su Cabildo, sobre la lla e del Monumento, disipadas por la erdad, fechada en 1795; o Catálogo de algunos autores que han publicado algunas noticias de las Islas Canarias desde el año de 1492. Recopilatorios de gran interés para el estudio del Cabildo Catedral como institución son: Estatutos, reglas y ordenanzas que el Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia de Canaria dio al Colegio de San Marcial de Rubicón, aprobados por el prelado, Extractos de las actas capitulares más notables desde 1514 a 1791, Extractos de las actas de los cabildos espirituales que contienen las más notables pro idencias. Desde el año 1632, Catálogo de los papeles que se custodian en el Archi o Secreto de la Aula Capitular de esta Santa Iglesia de Canaria, dispuestos en legajos y números, por orden de máteria, 1799 o las Constituciones y estatutos de esta SantaYglesia de Canaria. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 297 cuantificar su implicación social, económica y política en el Archipiélago. Tema de indudable interés si se aleja de los meros datos cuantitativos, anecdóticos y teológicos para hacer hincapié en los meramente históricos. La búsqueda de una hilvanación entre la institución, la sociedad y economía con un marco real en el tiempo histórico en cada momento será uno de los principales ejes de las investigaciones a realizar, sobre los que ya empiezan a profundizar algunos autores 06). En todo caso, a las hasta ahora insuperables aportaciones de Viera se unen otras que, aunque no se centran sobre el Cabildo Catedral en sí, hacen mención a determinados aspectos de su historia y desarrollo 0 7). Campos de análisis como las sinodales y su relación con los prebendados os), la gestión y administración de la Fábrica Catedral (19 \ el funcionamiento y situación del Cabildo en etapas puntuales (2 o) o su implicación dentro de la vida cotidiana de la ciudad (21 ), son facetas estudiadas en la actualidad. Las carencias bibliográficas se ciñen a las propias manifestaciones del poder del Cabildo, a su presencia social, a su ascesión, participación o mediación ante la población o al propio reparto del poder interno entre los diversos sectores de capitulares. 2) La relación del Capítulo con otras instituciones también presenta considerables lagunas de información y de investigación. Con el papado apenas si existen mínimas notas respecto a posibles contactos con el cabildo canario(22 ), aunque debe existir en los fondos de la biblioteca y archivos del Vaticano cierta cantidad de documentos referentes a sanciones de bulas, confirmación de cargos, especialmente antes de 1486, o recursos del Cabildo ante la Santa Sede contra los obispos. Más investigada ha sido la relación con la Corona castellana (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) V: SUÁREZ GRIMÓN y P. QUINTANA ANDRÉS, Instituciones y grupos de poder en Canarias en el siglo XVI: Cabildos secular y eclesiástico, en Felipe JI, el Atlántico y Canarias, Madrid, 2000, pp. 179-298. A. MILLARES TORRES, Historia General de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1975-1977. Del mismo autor ver su colección de documentos para la historia de Canarias; G. CHIL Y NARANJO, Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las Islas Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, 1876; A. AZNAR VALLEJO, La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526), Madrid, 1983; A. OLIVER, Conquista y e angelización de Canarias, en Historia ,de la Iglesia en España, Madrid, 1979; I. QUINTANA MARRERO y S. CAZORLA LEON, La Virgen del Pino en la Historia de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1971. F. CABALLERO MÚJICA, Canarias hacia Castilla, Las Palmas de Gran Canaria, 1992. S. CAZORLA LEÓN, Historia de la Catedral de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, 1992. L. 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GARCIA GARCIA, Fundamento de la donación pontificia de Canarias, en Almogaren, n. 9, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, pp. 21-35. 298 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN cuyos titulares detentaban el patronato real sobre la diócesis < 23l, aunque, explicado el marco general, habría de profundizarse en la evolución de la vinculación, los recursos del Cabildo para salvaguardar sus derechos respecto a la citada relación, así como el uso de la misma por los propios prebendados para defender sus intereses ante otras instituciones o las contribuciones económicas de éstos a los requerimientos del monarca <24l. Respecto al contacto efectuado con el resto de las entidades locales de carácter secular apenas si se tienen datos sobre ellas, salvo pequeños avances realizados con respecto al Ayuntamiento de Gran Canaria, la Real Audiencia o a comienzos del siglo XVIII con el Cabildo General Permanente <25l. En cambio sí se ha llegado a mayor número de conclusiones respecto a litigios, acuerdos y consensos ratificados con otras entidades religiosas. Con respecto a los obispos la investigación se ha centrado en los períodos más conflictivos como los de García Jiménez o de Gutiérrez de Rozas < 26l y de otros caracterizados por la labor conjunta de ambas instituciones, caso del prelado Cámara y Murga <27l, Dávila y Cárdenas < 28l, Vázquez de Arce < 29l o Torres <30l. El estudio de otros momentos de especial relevancia como los de sede vacante o las etapas de colaboración más estrecha con los obispos, tal como aconteció con Verdugo, han quedado por lo pronto soslayadas. De forma indirecta ha (23) (24) (25) (26) (27) (28) (29) (30) J. PERAZA DE AYALA, El real Patronato de Canarias, en Obras (1928-©1986), t. II, Santa Cruz de Tenerife, 1992, pp. 271-304; CH. HERMANN, L'Eglise d'Espagne sous le Patronate Royal (1476-1834). Essai d'eclesiologie politique, Madrid, 1988; A. BETHENCOURT MASSIEU, Problemas, ... art. cit. P.QUINTANA ANDRÉS, Las relaciones entre el Cabildo Catedral de Canarias y la Corona castellana: el caso de los donati os reales, en Almogaren, n. 26, Las Palmas de Gran Canarilj, 2000, pp. 161)72. , V. SU!}REZ GRIMON y P. QUINTANA ANDRES, Instituciones, ... art. cit.; F.G. MARTIN, La fiesta de la muerte. El túmulo de Ana de Austria en la Catedral de Las fa/mas (1581), en XI C.H.C.A., t. I, Madnd, 1996, pp. 391-408; B. BONNET ~EVERON, La Junta Suprema de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1981; M. GUIMERA PERAZA, El pleito insular (1808-1936), .Santa Cruz de Tenerife, 1976; A. MILLARES CANTERO, 1810: ¿Conspiración separatista en Las Palmas? Propuesta de reinterpretación sobre el "trienio detonante" del pleito insular decimonónico, en Re ista de Historia Canarias, n. 174, t. I, La Laguna, 1984-1986, pp. 255-375 F. CABALLERO MUJICA, Documentos episcopales canarios 11. 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SANCHEZ DONCEL, Don Fernando Vázquez de Arce, prior de Osma y obispo de Canarias, en A.E.A., p. 24, Madrid, 1978, pp. 275-296. E. LLAMAS MARTINEZ, Bartolomé de Torres, teólogo y obispo de Canarias: una ida al ser icio de la iglesia, Madrid, 1979. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 299 sido estudiada las relaciones con las órdenes regulares, básicamente desde el punto de vista económico (3'l, aunque no se han abierto líneas de investigación sobre aspectos comunes sobre la doctrina, ayudas de parroquias, asistencia a conventos o protocolo. En cambio, se conocen en una parte sustancial las relaciones entre los prebendados y los capellanes reales (32l, han sido estudiadas las tensiones surgidas en el seno del Cabildo entre sus componentes en algún determinado período (33 ) o la siempre convulsa convivencia con los inquisidores debido a las reiteradas ausencias de prebendados en el coro al prestar servicio en el Tribunal o sobre la renta de la prebenda suprimida en el Capítulo a favor del Santo Oficio (34l. 3) La economía de la institución si cuenta en la actualidad con varias publicaciones que de forma progresiva van desentrañando parte de sus principales parámetros. El esfuerzo investigador se ha centrado en los diezmos, motor de un considerable porcentaje de la inversión gestionada por el Cabildo a favor de todos los partícipes en dicha renta (35l, así como en las inversiones efectuadas por los prebendados a través de la adquisición de bienes inmuebles o préstamos a interés (36 ) o su administración de la Fábrica Catedral (37l, aunque todavía quedan por analizar muchas facetas sobre la gestión de las capellanías; evolución de las rentas de la Fábrica; balances económicos del Cabildo en la (31) (32) (33) (34) (35) (36) (37) M. HERNÁNDJ;Z GONZÁLEZ, Los con entos de La Orota a, Santa Cruz de Tenerife, 1984; R. RODRIGUEZ, Incidencias sociohistóricas de los con entos masculinos existentes en la capital de Gran Canaria, en VIII C.H.C.A., t. II, Madrid, 1991, pp. 263-285; J. ESCRIBANO GARRIDO, Los jesuitas y Canarias, Granada, 1991. A. 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Del mismo autor, La producción de cereales de Canarias: el ejemplo del trigo (1610-18201, en Congreso de Historia Rural, siglos XV al XIX, Madrid, 1984, pp. 747-768; P. CASTANEDA DELGADO, Pleitos sobre el diezmo del azúcar en Santo Domingo y Canarias, en II C.H.C.A.,, t. II, Salamanca, 1979, pp. 247-272. P. QUINTANA ANDRES, El patrimonio inmobiliario del Cabildo Catedral en el Antiguo Régimen, su composición y gestión, en Almogaren, Las Palmas de Gran Canaria, n. 16, pp. 73-84. Del mismo autor, Tenencia y explotación de las huertas y cercados urbanos en Gran Canaria entre 1600-170, en A.E.A., n. 44, Madrid, 1998. La enta a censo de inmuebles y el préstamo monetario a interés: acercamiento a las rentas del Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias entre 1500-1?30, en XI C.H.C.A., t. I, Valencia, 1996, pp. 601-624. P. QUINTANA ANDRES, Propiedad urbana y economía. La financiación de la Fábrica Catedral de Canarias entre 1624 y 1748, en Anuario de la Facultad de Geografía e Historia de la Uni ersidad de Las Palmas de Gran Canaria, n. 2, Las Palmas de Gran Canaria, 1997, pp. 143-157. 300 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN gestión de la producción tomados en especies; características y desarrollo de las estrategias económicas; sobre los hacedores, su administración y fiscalización; mantenimiento y distribución de cillas; o la profundidad y calidad de la red de colaboradores para los diversos aspectos económicos relacionados con el Cabildo. 4) El estudio de las transformaciones intelectuales, mentales, sociales y económicas de sus componentes son otros parámetros a tener en cuenta en su conjunto y en cada una de sus individualidades. Se ha avanzado algo con recientes aportaciones sobre el tema (38 ) aunque en muchos casos se ha limitado la investigación a las figuras más relevantes, analizadas en su mayoría desde alguna de sus facetas pero, casi siempre, aisladas de la institución de las que eran integrantes. Los estudios sobre José de Viera y Clavija (39l, Graciliano Afonso (40l, Diego Álvarez de Silva (41l, Cairasco de Figueroa (42l, Jerónimo de Róo (43l, Santiago Bencomo (44l, etc., no permiten vislumbrar aún las bases y transformación ideológica y mental del Cabildo en función de las grandes corrientes del pensamiento cristiano surgidas en Europa durante toda la modernidad. Por contra, sí han sido analizadas algunas bibliotecas de prebendados para discernir sobre sus lecturas y libros necesarios para el desempeño de sus oficios, aunque éstas aportaciones son·muy fraccionadas (45l, o la provisiones de beneficios de la diócesis en el siglo XVII (46l. Dentro de estos aspectos generales falta un conocimiento exhaustivo de las haciendas particulares de los prebendados, de sus inversiones, de las (38) (39) (40) (41) (42) (43) (44) (45) (46) P. QUINTANA ANDRÉS, El Cabildo Catedral de Canarias y sus prebendados (I483- I820): origen geográfico, formación intelectual y cultural, en XII CH. C.A., Madrid, 2000, pp. 2.452-2.465. A. MILLARES TORRES, Biografía de canario.~ célebres, Las_ Palmas de Gran Canaria, 1978; A. MILLARES CARLO y M. HERNANDEZ SUAREZ, Biobibliografía de escritor~s canarios {siglos XVI, XVII y XVIII), Las Palmas de Gran Canaria, 1992; V: GALVAN GONZALEZ, La obra literaria de José de Viera y Cla ijo, Madrid, 1999. En todas ellas abundantes bibliografia sobre el Arcedanio. A. ARMAS AY ALA, Graciliano Afonso un prqromántico esppñol, en R.H.C.,p. 119-140, La Laguna, 1957-1962; A. MILLARES CARLO y M. HERNANDEZ GONZALEZ, Op. cit. J. 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Del mismo autor, Las pensiones de mitra y pro isión de beneficios eclesiástiacos en la diócesis de Canarias durante el siglo XVII (1615-1651), en X C.H.C.A. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 301 participaciones en compañías de explotación económica o en la redistribución de la renta entre sus familiares. A estas carencias se unen la ausencia de investigaciones sobre su vida privada, salvo casos muy puntuales (•7l, las implicaciones con sus familias en la toma de decisiones, las estrategias de captación de rentas y cargos, del uso del beneficio para el servicio de los intereses de sus parentelas, las matizaciones de su pensamiento respecto al grupo social de pertenencia, sólo estudiadas parcialmente a la hora de realizar las últimas voluntades (48l, su trayectoria intelectual antes de ser designados prebendados en el Cabildo canario o las gestiones realizadas en la Corte para la obtención de su prebenda. 5) Otras facetas de gran importancia aún por precisar son las relaciones políticas y sociales de los prebendados, tan importantes como grupo de poder para el control social. Las implicaciones y ayudas a hospitales como el de San Martín han quedado sólo esbozadas (49 ), al igual que las relaciones con el clero rural (so), el fomento del culto a ciertas devociones en función de intereses del Cabildo, su participación en la propagación y afianzamiento de la ideología (51 ) o el uso de las fiestas y ceremonias como ratificadoras de su autoridad frente al resto de las instituciones laicas. La participación política de los prebendados en su tiempo ha quedado en un segundo plano, sólo reflejada en algunos determinados episodios (52l, pese a ser el Capítulo una de las entidades privilegiadas y recurrentes por parte de las autoridades locales, regionales o nacionales ante diversas causas de índole político, social o económico(53l. Por contra, sí se ha efectuado una sobresaliente aportación de investigaciones a la relación entre el Cabildo y la enseñanza en Canarias respecto a la preceptoría cabildalicia, la fundación de escuelas de patronatos, la Universidad de La Laguna o respecto a la financiación de entidades de carácter formativo (54l. (47) (48) (49) (50) (51) (52) (53) (54) N. ÁLAMO, Thenesoyq Vidina y más tradiciones, La Laguna, 1959. M. ARANDA MENDIAZ, El hombre del siglo XVIII en Gran Canaria. El testamento como fuente de in estigación histórico-jurídica, Las Palmas de Gran Canaria, 1993. J. BOSCH MILLAREs, El Hospital de San Martín, Las Palmas de Gran Canaria, 1940. I. QUINT~NA MARRERO y S. CAZORLA LEON, Op. cit. F. BERMUDEZ, Fiesta canaria. Una interpretación teológica, Las Palmas de Gran Canaria 1991; M. LOBO CABRERA, Las primeras procesiones en Canarips, en AlmC!garen, n. 13, Las Palmas de Gran Canaria, 1991, pp. 189-209; A. GARCIA GARCIA, Fiesta y religiosidad popular en el derecho canónigo canario, en VII C.H.C.A., t. II, Madrid, 1990, pp. 217-245. ' M. GUIMERA RAVINA, Los diputados doceañistas canarios, Santa Cruz de Tenerife, 1980. J.A. INFANTES FLORIDO, Un Seminario de su siglo, entre la Inquisición y las luces, Las Palmas de Gran Canaria, 1977. V. SUÁREZ GRIMÓN, Contribución al estudio de la historia de la enseñanza en Gran Canaria: la escuela de patronato de Teror (1790-1936), Las Palmas de Gran Canaria, 1990; A. BETHENCOURT MASSIEU, La enseñanza primaria en Canwias durante el Antiguo Régimen, Las Palmas de Gran Canaria, 1985; J. SANTANA PEREZ y M. MONZON PERDOMO, Lg Iglesia en la instrucción pública canaria en el siglo XVIII, en X C. H. C.A., 1992; J. RODRIGUEZ MOURE, Apuntes para la historia de la Uni ersidad en Canarias, 302 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN CONCLUSIONES Las diversas ideas y reflexiones aportadas sobre el Cabildo Catedral de Canarias intentan coadyuvar esfuerzos para efectuar un estudio profundo y pormenorizado de la institución, en función de las diversas fuentes documentales, bibliográficas y de cualquier otra índole aún existentes en la actualidad. Las vías de análisis abiertas deberían retomarse y centrarse en un estudio pormenorizado conjunto desde el punto de vista de diversos especialistas que pudieran discurrir, estudiar, intercambiar y reflejar una síntesis plausible y crítica sobre las investigaciones establecidas hasta el presente para crear las bases necesarias en el desarrollo de nuevas líneas de análisis en el futuro. Las incógnitas, matizaciones, carencias de información o equívocos sobre la institución y sus componentes son, a nuestro entender, amplias en comparación a los esfuerzos investigadores realizados hasta la fecha. Con el exhaustivo examen de toda la documentación cabildalicia -si en corto plazo de tiempo se logra catalogar de forma adecuada la existente en el fondo del archivo Catedral- y la complementaria registrada en otros depósitos de rango regional y nacional, se podrá aún obtener una sólida idea sobre el funcionamiento, administración e influencia social de la institución durante el período estudiado. No hemos pretendido realizar en esta aportación una pormenorizada lista de autores y obras dedicadas a estudiar el Cabildo Catedral y sus diversas facetas sino, ante todo, llamar la atención sobre la necesidad de iniciar de forma perentoria una investigación rigurosa e interdisciplinar sobre una institución que de forma asombrosa ha quedado marginada hasta fechas recientes dentro de nuestra historiografía regional. (54) Pedro Quintana Andrés Santa Cruz de Tenerife, 1931; M.F. NÚÑEZ MUÑOZ, La Uni ersidad en Canarias. Una aproximación a su e olución histórica, Santa Cruz de Tenerife, 1986; A. RUMEU DE ARMAS, Notas históricas sobre la fundación de la U ni ersidad de La Laguna, en A. E. A., n. 38, Madrid, 1992, pp. 73-139.
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Calificación | |
Colección | Revista Almogaren ISTIC |
Título y subtítulo | El Cabildo Catedral de Canarias durante el Antiguo Régimen (1483-1819): estado de la cuestión |
Autoría principal | Quintana Andrés, Pedro C. |
Entidad | Centro Teológico de Las Palmas |
Publicación fuente | Almogaren. Revista del Centro Teológico de Las Palmas |
Numeración | Número 30 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Instituto Superior de Teología de las Islas Canaria |
Fecha | jun-02 |
Páginas | pp. 281-302 |
Materias | Religión ; Iglesia ; Historia |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1069783 Bytes |
Texto | ALMOGAREN. 30. (02). Pág. 281-302. ®CENTRO TEOLÓGICO DE LAS PALMAS EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN INTRODUCCIÓN PEDRO QUINTANA ANDRÉS PROFESOR DE SECUNDARIA La génesis de los cabildos eclesiásticos como entes con jurisdicción independiente se registra a mediados del siglo XI, en especial, tras las decisiones tomadas en los concilios de Coyanza y Palencia (ll. En ambos comenzarán a perfilarse, delimitarse y normalizarse las bases y peculiaridades de la vida canónica, así como a esbozarse las cualidades de los individuos que podrían acogerse a la vida en comunidad. El análisis inicial aún estaba influenciado por las normas heredadas de la etapa del primitivo del desarrollo monástico cristiano en el área sirio-egipcia, además del extraordinario eco alcanzado por las reformas carolingias. La vigencia de parte de las mencionadas directrices teológicas y comunales supusieron mantener bajo la tutela del poder económico y religioso del obispo durante un prolongado tiempo a los grupos de canónicos cabildalicios, pues aún sólo eran reconocidos (1) J. ORLA~DIS, Estudios sobre instituciones monásticas medie ates, Pamplona, 1971. R. GARCIA VILLOSLADA, (Dir.): Historia de la iglesia en España, Madrid, 1980-1982. I.W. FRANK, Historia de la Iglesia medie al, Barcelona, 1988. 282 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (!483-!8!9): ESTADO DE LA CUESTIÓN como meros servidores y ayudantes del prelado. Al unísono, si en un primer momento el disfrute de la vida comunal sólo acarreaba una unión de clérigos en base a unas predeterminadas reglas, inspiradas la mayoría en las aplicaciones realizadas entre los benedictinos en base a sus disposiciones grupales, en el siglo IX la situación se modifica al asociarse al beneficio canonical una renta en razón al servicio generado por el desempeño del cargo<2J. Tras el citado concilio de Coyanza los cabildos catedrales se estructuran como un conjunto de clérigos beneficiados, aunque no siempre con el grado de presbíteros, con la obligación de desempeñar un cargo en el Capítulo (racioneros, medio racioneros, canónigos, deán). El cargo exigía unas tareas específicas dentro de la diócesis, siempre relacionadas con el culto catedralicio, la administración de las rentas eclesiásticas, la gestión de las propiedades de la Iglesia o, en caso de fallecimiento o ausencia del prelado fuera de su jurisdicción, ejercer la sede vacante asumiendo las funciones del obispo. En el período transcurrido entre los siglos XII y XIII, etapa de gran desarrollo económico, urbano e intelectual en Europa, se dan los pasos definitivos para estructural definitivamente lo que serían los cabildos catedralicios en la modernidad. En ese momento la comunidad de prebendados no sólo adquiere una personalidad económica y jurídica propia, sino también asume un papel jerárquico dentro de cada diócesis al ser adscritos a la sedes catedralicias y erigirse como la segunda autoridad eclesiástica en su jurisdicción. A ello sumaba, dentro de los conceptos generales del derecho canónico, la posibilidad de organizar el funcionamiento de la institución, determinar el número de miembros en función de sus rentas, el protocolo del culto y el marco de relaciones con otras instituciones de forma autónoma, aunque sin poder traspasar las limitaciones establecidas por disposiciones superiores <3J. Los cometidos de los beneficiados catedralicios eran los relacionados con el propio culto en el recinto de la Catedral, lo cual implicaba la asistencia diaria a las diversas horas de oficios divinos en el Coro -maitines, laudes, prima, tercia, sexta, nona, vísperas y completas-; la obligación de ir a las celebraciones de primera y segunda clase; participar en las procesiones internas o externas en el templo; la concurrencia como semaneros en el altar, los entierros de beneficiados, etc., suponiendo dichas actividades una sustancial parte de las (2) J.M. PÉREZ PRENDES, Instituciones medie ales, Madrid, 1997; J. DÍAZ IBÁÑEZ, La organización institucional de la Iglesia en la Edad Media, Madrid, 1998; J.M. NIETO SORIA, Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla 1369-1480, Madrid, 1993. (3) E. MARTINEZ RUIZ, y otros: Diccionario de Historia Moderna de España. I La Iglesia, Madrid, 1998; J.A. ESCUDERO, Curso de Historia del Derecho. fuentes e Instituciones políticas-administrati as, Madrid, 1995; P. GROSSI, El ordenamiento jurídico medie al, Madrid, 1996. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 283 rentas obtenidas a lo largo del año. A esta labor sumaban la administración de las rentas eclesiásticas como hacedores, labor que, sobre todo hasta el siglo XVII-XVIII en Canarias, era desempeñada por algunos eclesiásticos, miembros o no del Cabildo, caracterizados por percibir cortas rentas de sus prebendas -racioneros, capellanes reales- u obligados por diversas circunstancias (necesidades del Cabildo, deudas). A la mencionada función se unían otras como las de recaudar, gestionar y distribuir las rentas eclesiásticas entre los miembros del Cabildo, el obispo y los diversos partícipes en los diezmos, dentro de los cuales se encontraba la propia Fábrica Catedral. La vasta actividad de los capitulares se veía aumentada con otras tareas como la gestión del amplio patrimonio eclesiástico detentado por la mayoría de las catedrales hispánicas -de relativa escasa cuantía en Canarias-; las mandas pías establecidas por clérigos o seglares donde el Cabildo debía ejercer por mandato del fundador como patrono; el gobierno de una amplia cuantía servidores de con variadas actividades, elevándose su número en la mayoría de las diócesis a más de dos centenares de personas; desempeñar satisfactoriamente la jurisdicción sobre ermitas, conventos o ayudas de parroquias bajo su patronato; o la dinamización, control y adecuado funcionamiento de un nutrido grupo de hacedores, tazmieros, cilleros o contadores, todos de notable importancia para evaluar, distribuir y disponer de las máximas rentas posibles en cada momento. Las citadas actividades estaban reglamentadas por una intrigada serie de normas establecidas en concilios, sínodos, acuerdos particulares de los prelados, en disposiciones convenidas por el propio Cabildo o en pacto, tácito o no, entre el prelado y los capitulares, dando lugar a una notable prolijidad de estatutos en función de las particularidades de cada diócesis, la influencia del prelado en su redacción o las condiciones socioeconómicas imperantes en cada momento. Estas disposiciones podían se modificadas según la fórmula y rango por el que fueron adoptadas o ratificadas, aunque muchas entraron en vigor por meros acuerdos entre los propios capitulares tras alegar la presunta larga tradición de uso de la norma validada, sin acudir con posterioridad a ratificaciones por instituciones de rango superior. En cambio, otros estatutos de significativo valor -la limpieza de sangre, el sometimiento del Cabildo al prelado o la exclusiva administración de las rentas eclesiásticas por los capitulares-, tuvieron un eco común en todos los cabildos castellanos aunque el grado de cumplimiento, según se registra en la bibliografía sobre el tema, fue divergente entre cada una de las jurisdicciones episcopales. El lazo de unión, búsqueda de uniformidad en la normativa y salvaguarda de los intereses entre las diócesis castellanas fue la llamada Congregación de las Iglesias de Castilla y León, del Clero o, conocida entre los prebendados, como Sagrada Congregación. Las razones de su fundación 284 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN fueron aunar criterios básicos entre los diversos cabildos, alcanzar una sólida posición frente al poder real, defender los intereses frente al resto del clero como élite eclesiástica, negociar con la Corona las diversas contribuciones extraordinarias solicitadas o buscar los medios adecuados para limitar la tutela del poder político laico sobre el clero. Pese a ello, el deseo de preservar y aumentar sus privilegios no evitó graves desidencias internas, unido a un manifiesto deseo de notoriedad y control de las reuniones por las diócesis con mayor fuerza socioeconómica en Castilla (Sevilla, Toledo, Santiago). Sus funciones, iniciadas en el siglo XV, fueron lentamente derivando hacia una latente lucha contra la política fiscal de la Corona y la pérdida del peso específico de los cabildos en favor de la autoridad de los obispos, a cuya cabeza estaba el primado toledano. El siglo XVIII se erigió como un período de decadencia para dicha institución colegiada, ya que apenas si se celebraron reuniones al optarse por la concordia con el monarca sobre las cantidades a abonar al fisco real por cada diócesis. LOS CAMBIOS HISTÓRICOS EN LA INSTITUCIÓN CABILDALICIA Las fases de creación, los niveles económicos o el peso sociopolítico de cada una de las instituciones eclesiásticas estudiadas fue decisivo para determinar su evolución histórica y la capacidad de crecimiento sociopolítico frente a otras entidades. Así, en las diócesis peninsulares ubicadas en Galicia el papel de mayor importancia correspondía a los obispos y arzobispos, apoyados por un nutrido grupo de prebendados unidos intrísecamente al sector del poder que deseaba mantener el status quo como inequívoco modo de acrecentar su posición social C4 l. En otros casos, los más dentro de los estudios realizados, el Cabildo intentó desde fecha temprana independizarse de cualquier institución eclesiástica o laica, creando una normativa propia para delimitar su exclusiva jurisdicción chocando, la mayoría de las veces, con las pretensiones de los obispos. Dicho conflicto se va a convertir en un hecho cotidiano en la iglesia castellana durante gran parte de la primera mitad de la modernidad, disminuyendo de tono la polémica a partir del Concilio de Trento, fase cuando se dictarán las normas necesarias para consolidar la figura del obispo como (4) J. BARREIRO SOMOZA, El señorío de la iglesia de Santiago de Compostela (siglos IXXIII), La Coruña, 1987; M.N. PEIRO GRANER, El Señorío Episcopal lucense en el siglo XVI. Estructura y administración, Lugo, 1998. En este último caso, la autora refleja la pobreza del señorío lucense, siendo la figura esencial de la diócesis el obispo, reforzado en su poder por la nobleza y los grandes propietarios cuyos vástagos ocupan reiteradamente dicha prelatura. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 285 ente centralizador de la comunidad, potenciando su autoridad ante el resto de instituciones clericales y ampliando su jurisdicción en detrimento de los cabildos catedralicios. Esta situación se observa en diversas diócesis penínsulares y en la propia de Canarias, aunque en esta última, a causa de las reiteradas ausencias de los prelados y la particular estructura del Cabildo Catedral, el afianzamiento de la autoridad plena de los prelados se irá imponiendo muy lentamente a lo largo del siglo XVII. En Murcia, León o Córdoba la lucha por el control económico y político de las diversas facciones del grupo de poder se traslada al perenne litigio entre Cabildo y prelado, implicando mayor grado de conflictividad en una sociedad con numerosas contradicciones internas (sl. La multiplicidad de funciones, labores y tareas a desarrollar por los prebendados distorsionó las primigenias obligaciones de los clérigos, relegando gran parte de sus quehaceres cotidianos de servicio y culto en otros miembros adjuntos a la comunidad, por ejemplo los capellanes reales, o contratados por ella, caso de los curas de altar. De esta manera, el culto catedralicio estará desempeñado por una serie de sacerdotes elegidos y pagados por el Capítulo cuya función es celebrar el culto divino, la asistencia espiritual y la impartición de los sacramentos dentro del recinto catedralicio en lugar de los prebendados. A ellos se suman los capellanes reales o mediorracioneros -en el cabildo canario no son miembros de la institución-, nombrados por el monarca con el único fin de asistir de forma periódica a las celebraciones sagradas en la Catedral y liberar de estas tareas a los capitulares. También los prebendados deberán recurrir a clérigos o laicos para otras labores propias como las representaciones ante tribunales o el propio monarca, actividad correspondiente al canónigo doctoral. La lenta burocratización de la comunidad y su énfasis en la gestión de las rentas eclesiásticas supuso un notable incremento en su implicación en los aspectos más políticos y económicos frente a los espirituales, doctrinales y de culto. Ambos aspectos influyeron en el propio sistema de elección de los candidatos a miembros del Cabildo, pues no estaba el concurso de clérigos determinado por la capacidad intelectual, preparación doctrinal y competencia sino también por la ascendencia económica y política de sus respectivas parentelas. Es decir, el Capítulo era reflejo de una sociedad cada vez más elitizada, desigual y mediatizada por los sectores económicos imperantes en cada momento. (5) A. CÁNOVAS BOTIA, Auge y decadencia de una institución eclesial: el Cabildq Catedral de Murcia en el siglo XVIII, en Iglesia y Sociedad, Murcia, 1~94; J. SANCHEZ HERRERO, Las diócesis del reino de León, León, 1978; R. V AZQUEZ LEM~S, Córdoba y su cabildo catedralicio en la modernidad, Córdoba, 1987; J. GARCIACUEVAS VENTURA, El cabildo catedralicio cordobés desde la Re olución a la Restauración (1788-1882), Córdoba, 1996; M.P. PUEYO COLOMINA, Iglesia y sociedad zaragozana a mediados del siglo XVIII, Zaragoza, 1980. 286 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN La influencia de cada familia en la Corte, el favoritismo, la compra de voluntades, la parcialidad en las decisiones o el nepotismo fueron un elemento común en gran parte de las elecciones de prebendados para los cabildos castellanos donde los privilegiados económicos, por lo general, adquirían los cargos más elevados mientras los intelectualmente más capaces debían conformarse, habitualmente, con las prebendas de menor renta. Pese a la aparente imparcialidad, camaradería, solidaridad o cierta democratización en el seno de los capítulos, tal como ocurre en las votaciones y sus diversos ajustes para hacerlas más ecuánimes, la realidad suponía un claro proceso de elitización y de politización de esta institución aumentando aún más desde los inicios de la modernidad, con especial relevancia entre los siglos XVII y XVIIIi6l. La monarquía fue otro de los factores primordiales para entender el desarrollo de los cabildos catedralicios en Castilla y, sobre todo, en Canarias. Las reiteradas ingerencias de los reyes en la vida religiosa eran motivadas por el deseo de obtener una participación en una sustancial fracción de las rentas eclesiásticas, de verter en su favor la ascendencia del clero sobre la población y la de tutelar de cerca una importante estructura y nutrido grupo de la intelectualidad de la nación en servicio propagandístico de los principios monárquicos. Los intentos de los reyes de condicionar la elección de cardenales y obispos afines a su pensamiento se incrementó en los albores de la modernidad a través de sucesivas presiones sobre el papado para obtener el derecho de representación de los clérigos más idóneos a los cargos eclesiásticos en interés de la política del príncipe. A esta primordial solicitud se unía la del pase regio para todas las disposiciones emanadas desde Roma y el recurso de fuerza o amparo de los clérigos ante la jurisdicción civil. Es decir, se pretendía crear un patronato regio sobre la iglesia castellana, cuya fase primigenia sería el reconocimiento de éste en favor de los Reyes Católicos en las diócesis de nueva creación (Granada, Puerto Real, Canarias e Indias). El inicial regalismo austracista fue incrementado en sus competencias durante el siglo XVIII con la notable instrumentalización efectuada por los Barbones de la religión en beneficio de sus estrategias políticas y económicas. La nueva dinastía deseaba una nación donde imperara el laicismo y las instituciones eclesiásticas estuvieran sometidas a los dictados del monarca mediante el reconocimiento del derecho de la Corona en determinar y normalizar parte de la actividad, economía y materias eclesiásticas. El Concordato de 1753 fue decisivo para la Iglesia Española al reconocer el patronato universal al rey y el regalismo absoluto sobre toda la iglesia, (6) A. CANO VAS BOTIA, Op. cit. Q. ALDEA, (Dir.), Diccionario de historia eclesiástica de España, Madrid, 1972-1975; C. ALVAREZ SANTALO y M.J. BUXO, (Dir.), La religiosidad española, Barcelona, 1989. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 287 al unísono que se ratificaba la hegemonía del poder político sobre el eclesiástico (7). De inmediato, se intentó eliminar abusos y supercherías, además de buscar la mejora del clero mediante una adecuada instrucción que permitiera resaltar su labor pastoral. La población debía ser aleccionada, enseñada y guiada en favor del bien común manteniéndose el status quo imperante pero capacitándolos para rendir más beneficio a la patria. A cambio, al clero se le pidió una unión absoluta con los ideales borbónicos y una exaltación de la figura del monarca frente & toda crítica. El nuevo planteamiento influyó de manera decisiva en los cabildos catedrales que vieron recortadas sus jurisdicciones, particulares normativas y su independencia en la administración de las rentas. La monarquía decidió intervenir fiscalizando la . gestión del clero, imponiendo en los cabildos a los integrantes de los sectores políticos más afines, además de eliminar gran parte de la polémica entre obispo y prebendados mediante la potenciación de la figura del prelado o a través de la politización de su labor eclesiástica con la ratificación explícita de la estricta unión entre fe y altar como un sólo hecho. Los prebendados catedralicios asumieron su papel con escasas defecciones hasta la crisis del Antiguo Régimen, a cambio de perder gran parte de la independencia adquirida a lo largo de numerosas décadas de litigios por remarcar una jurisdicción independiente de otras entidades. Incluso, se produce una quiebra del pensamiento del nuevo catolicismo ilustrado entre un alto porcentaje de los capitulares al reaccionar negativamente frente a la creciente laicización y el predominio del pensamiento liberal, a los que veían como culpables de destruir una sustancial fracción del tejido económico-ideológico de la Iglesia creado tan laboriosamente. El progresivo compromiso de una amplia mayoría del clero con el absolutismo fue propiciado al vislumbrar en el monarca el único referente y solución frente al creciente colapso de las rentas eclesiásticas, la pérdida de predominio social y la escasa ascendencia política. El desconcierto, desasosiego y frustración surgida. en el seno del clero en los primeros momentos de crisis se intentaron soslayar mediante una apuesta mayoritaria por el absolutismo y en la defensa ultramontana de sus posiciones frente a cualquier ingerencia externa favorecida por los grupos burgueses más propicios a la. secularización del Estado(8l. (7) J.A.ESCUDERO, Op. cit. T. EGIDO, Regalismo y rela>=ciones Iglesia-Estado, en Historia de la Iglesia en España, t. IV, Madrid, 1979, pp. 124-279; A.DOMINGUEZ ORTIZ, Carlos III y la España de la Ilústración, Madrid, 1988; J.A. ARMILLAS VICENTE y E. SOLANO CAMON, La España ilus"trada del siglo XVIII, Madrid, 1988. (8) A.MO~GADO GARCIA, Iglesia y sociedad en el Cádiz del siglo XVIII. Cádiz 1989. J. GARCIA-CUEVAS VENTURA, O p. cit. J.M. CUENCA TORIBIO, Sociedad y clero en la España del XIX, Córdoba, 1980. 288 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN Las reivindicaciones de los monarcas, las demandas de los sectores poderosos de la sociedad y el creciente poder político laico provocaron un sentimiento de derrota entrtt los miembros de los cabildos eclesiásticos que creían no ver cubiertas sus perspectivas de honor, reconocimiento y poder en una sociedad tan deudora de su labor. Por tanto, era lógico para una notable parte de los clérigos recurrir al monarca como patrono regio y apoyarlo, al ser la única vía posible para poder aún salvar parte de sus rentas y privilegios. Dentro de este contexto se deben entender las notables y reiteradas contribuciones realizadas por la Iglesia a los fondos del Estado con destino a las necesidades más urgentes de la Corona, caso de la guerra con Gran Bretaña y Francia o la reducción de los vales reales mediante subsidios extraordinarios otorgados de forma reiterada por el papado sobre las rentas de la iglesia hispana. Las contribuciones y limosnas aún mermaron más los ingresos de la Mesa Capitular, la cual en muchos lugares, caso de Canarias, entró en un acelerado proceso de descapitalización y empobrecimiento, no sólo del clero dependiente de sus rentas sino aún el del propio culto catedralicio. No es de extrañar que en la Guerra de Independencia, ausente el monarca e interinamente ejerciendo el gobierno la Junta Central, la mayoría de los cabildos se mostraran reticentes a nuevas contribuciones mediante estrategias de dilatación de las entregas, la búsqueda de avalistas entre los solicitantes capaces de devolver el préstamo o, simplemente, ocultando parte de sus fondos con la modificación de las cantidades depositadas en sus arcas o en el volumen de plata existente en las iglesias. El período comprendido entre 1814 y 1820, el llamado "sexenio absolutista", fue una etapa donde al desconcierto habitual del clero y más aún entre los miembros de los cabildos, se unió la pesadumbre de la falta de referentes políticos claros para ser apoyados, pues la alianza entre el trono y el altar tradicional había dejado paso en un primer momento a una Iglesia debilitada y agotada en su mensaje para, en una segunda fase, con la llegada de Fernando VII, sucumbir bajo una política absoluta sin precedentes aunque, ante la falta de mayores apoyos, el clero se mantuvo impertérrito en su postura de forma oficial. Para los eclesiásticos y los cabildos fue el principio del fin de un poder acumulado y ajustado hasta sus últimas consecuencias durante siglos. Ahora el monarca absoluto no sólo imponía sus deseos políticos a unos eclesiásticos, sobre todo a la élite, totalmente dependiente, sino que, incluso, en 1817 estableció por primera vez una contribución directa de 30 millones de reales sobre el capital eclesiástico. A ello unió un proceso depurador de los clérigos disidentes mediante destierros, encarcelamientos, obligado silencio, etc. (9). (9) J.M. CUENCA TORIBIO, La Iglesia española ante la re olución liberal, Madrid 1971. Del mismo autor, Iglesia y burguesía en la España liberal, Madrid, 1979; A. GONZALO GONZALO, El Cabildo de la Catedral de Burgos en el siglo XIX (1808-1902), Baena, 1993; W.J. CALLABAN, Iglesia, poder y sociedad en España 1750-1874, Madrid, 1989; J. FONTANA, La quiebra de la monarquía absoluta (la crisis del Antiguo Régimen en España), Barcelona, 1971. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 289 LOS PREBENDADOS CANARIOS. UN SOMERO ANÁLISIS El Cabildo Catedral canario no estuvo al margen de las tendencias, transformaciones y contradicciones experimentadas por sus homólogos castellanos, aunque con ciertas peculiaridades no sólo achacables a la lejanía de la Península o al fraccionamiento del territorio. Los capitulares canarios experimentaron una evolución a lo largo de la Edad Moderna a causa de los propios cambios sociales de la formación canaria, las reiteradas transformaciones económicas y la evolución social interna. La institución se crea en el Archipiélago a comienzos del siglo XV, tras la conquista betancuriana de la isla de Lanzarote y la posterior erección del obispado de San Marcial del Rubicón, aunque el acto fue más de facto que de hecho. Este primer cabildo contó en un primer momento sólo con la figura del deán, siendo nombrado para el mencionado cargo en el obispado del Rubicón el franciscano Jean Le Verrier, único integrante del Capítulo, además de asumir en las islas la representación de los diversos obispos nombrados en la sede como su vicario general y provisor (loJ. La carencia de unas rentas periódicas -pese a ser beneficiada la iglesia por Jean de Bethencourt con un treintavo de la cosecha y con algunas tierras, más la entrega durante cinco años de dos quintas partes de la rentas señoriales para construir sendas sedes parroquiales en Fuerteventura y Lanzarote (llL, la escasa población, los conflictos señoriales, el absentismo de los obispos titulares de una diócesis aún con un alto porcentaje de territorio por someter, la distancia de las islas a la Península, el escaso interés por parte de la Corona o el Papado de un espacio alejado hasta ese momento de las principales áreas estratégicas en disputa de Europa, etc., fueron algunos de los factores relevantes en la secular carencia de prebendados en el cabildo rubicense. La situación se mantuvo hasta finales de dicha centuria, pues aún el deán será el único representante registrado de la institución en las islas hasta el comienzo de la década de los ochenta. A partir de ese momento, se localizan los primeros nombramientos como prebendados de clérigos de origen peninsular aunque muchos de ellos por renuncia, absentismo o permutas no llegaron a tomar posesión efectiva de su puesto, siendo dichas razones algunos de los problemas más latentes del Cabildo canario durante el siglo XV y XVI. El afianzamiento de la colonización, el reparto de tierras y aguas, la evolución positiva de la población y la fluidez de capitales, transformaron el panorama eclesiástico en las islas y el del propio Cabildo, al comenzar a (10) J. DE VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1980. (11) LE CANARIEN, Crónicas francesas de la conquista de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1980. 290 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN multiplicar sus efectivos, aunque no en suficiente número, como para completar sus 32 prebendas originales. Desde su fundación, la diócesis y cabildo canario se declararon sufragánea de la hispalense, adoptando de ella normativas, usos y costumbres que lentamente se fueron particularizando a las peculiaridades de la diócesis. Las primeras normas y estatutos del Cabildo Catedral de Canarias se plasmaron en un documento datado en la ciudad de Sevilla el 22 de mayo de 1483, en presencia de algunos prebendados de la Catedral Metropolitana y la de Canarias. Los capitulares, pese a la citada antigüedad de la diócesis canariense, no habían poseído una ordenación interna de sus actividades, deberes y derechos reconocida hasta esa fecha pues, como ya se ha mencionado, la institución apenas si había existido como tal. En la normativa fundacional aprobada se reconocían los derechos del Cabildo a gestionar la Fábrica Catedral, las rentas eclesiásticas y autonomía para su ordenamiento interno a cambio de una serie de deberes con el culto catedralicio, la asistencia a Coro o la residencia en la sede del obispado. La inicial dependencia del Cabildo canario de las decisiones adoptadas por Roma, en especial sobre la elección del obispo titular y del deán, previa elección entre los prebendados y aprobación del prelado de dicha figura visible del Capítulo, cuyo título oficial se expedía en la Ciudad Eterna, fue eliminada con el reconocimiento a los Reyes Católicos del Patronato Real. Es decir, los Reyes fueron investidos con la tutela y control del clero en las diócesis establecidas en los nuevos territorios conquistados de Granada, Puerto Real y Canarias, tal como se ha citado. La bula Ortodoxia fidei otorgada por Inocencia VIII en 1486 a los reyes castellanos que les reconocía su patronazgo real fue determinante para la posterior evolución del Cabildo, al depender a partir de ese año sólo de los monarcas la elección de prebendados entre las ternas presentadas por el obispo titular y otras instituciones (l 2J. Esta nueva situación jurídica y económica determinará las relaciones internas de la diócesis hasta comienzos del siglo XIX, aunque a lo largo de este período se pueden distinguir, a grandes rasgos, varias etapas en la evolución del Cabildo Catedral, entidad básica de este estudio, necesarias para entender su historia y poder desarrollar líneas de investigación adecuadas a la hora de su análisis. 1) Una primera etapa abarcaría desde la creación de los estatutos fundacionales hasta finales del siglo XVI, espacio temporal donde la región experimenta un considerable despegue económico y desarrollo de sus fuerzas productivas, sólo en parte empañado por el declive de la exportación (12) J. DE VIERA Y CLAVIJO, Op. cit., J. PERAZA DE AYALA, El Real Patronato de Canarias, en Obras, t. II, Santa Cruz de Tenerife, 1988, pp. 271-311; A BETHENCOURT MASSIEU, Problemas de la diócesis de Canarias en relación con el patronato real, en IX Coloquio de Historia Canario-americana, t. 11, Madrid, 1992, pp. 7-22. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 291 azucarera, aunque compensado con un notable incremento de la extensión de tierras dedicadas a los cultivos cerealeros y de viñedos. Al calor de la prosperidad arribaron los primeros capitulares, casi todos de origen peninsular, otros vecinos de las islas, aunque vinculados familiarmente con la colonia extranjera, y algunos posibles conversos que veían en la región un refugio seguro. El considerable volumen de rentas, la influencia social y ser una de las escasas instituciones cuya jurisdicción abarcaba a todo el Archipiélago -sólo el obispo y la Real Audiencia, creada en 1526, tenían esa posición privilegiadallevó al grupo de poder regional a fijar sus intereses en el Cabildo e intentar ejercer una tutela sobre tan importante institución. Las demandas al monarca para situar en ella a segundones y parientes se multiplicaron alegando reiteradas quejas del crónico absentismo y rechazo de los clérigos peninsulares a las plazas cabildalicias vacantes así como la falta de asistencia espiritual de la población. La presión del grupo de poder insular en la Corte debió ser notable, no sólo para demandar una adecuada asistencia espiritual al vecindario -siempre escasa durante la modernidad- sino también con la introducción de otros planteamientos de ratificación de sus posiciones, tal como la defensa de las islas ante una virtual falta de vecinos, su situación geoestratégica o la necesidad de acudir el monarca al amparo de una población sometida a diversas vicisitudes por el fraccionamiento de su territorio. Estos y otros argumentos predispusieron que Carlos I concediera una real cédula el 5 de diciembre de 1533 donde se accedía a que "los benefficios della (islas) sean patrimoniales y se den y provean a los naturales dellas, para que tengan con que sostener" Ct3l, con la única obligación de residencia para los beneficiados y con la imposición de solicitar licencia previa para cualquier ausencia. La citada real cédula sólo afectaba en un primer momento a los beneficiados parroquiales, siendo ampliada a los miembros del Cabildo Catedral y a los capellanes reales por otra concedida el 19 de febrero de 1534, facilitando ambas el acceso del grupo de poder -terratenencia y protoburguesía canaria y de origen extranjero- a una de las escasas instituciones de orden regional que se permitió con el transcurso del tiempo ser copada por naturales de las islas, pues el resto de las que abarcaban tal jurisdicción (Real Audiencia, Capitán General, Obispo), salvo casos excepcionales, no fueron desempeñadas por canarios. La estrategia del sector preponderante les permitió controlar a través de sus representantes en el seno capitular una sustancial parte de las rentas generadas en la región, ya de forma directa ya mediante la manipulación en las votaciones de hacia donde debían ir dirigidas las inversiones o reparto de cargos. (13) P. CULLEN DEL CASTILLO, Libro Rojo de Gran Canaria, Madrid, 1995, p. 373. El pilonaje de los beneficiados ha sido estudiado por A. BETHENCOURT MASSIEU, Pilonaje o patrimonialidad de los beneficios curados en Canarias, en Almogaren, n. 9, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, p. 157-176. 292 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN Lógicamente, el creciente peso del clero isleño dentro del Cabildo estaba en consonancia al propio predominio político-económico del grupo de poder dentro de instituciones tan importantes en la época como los Ayuntamientos insulares, existiendo una clara vinculación familiar o de parentela entre los integrantes de ambas instituciones en Gran Canaria. La carencia de un clero isleño mínimamente instruido, las quejas de los obispos al desear desplazarse a las islas con eclesiásticos preparados para su servicio y hábiles en el trato con los prebendados, o convertirse la estancia en el obispado en un trampolín para acceder a nuevas prebendas de mayores ingresos, no facilitaron un rápido relevo en la institución, manteniéndose hasta el último tercio del quinientos el peso del clero foráneo, sobre todo en las prebendas de mayor jerarquía e ingresos -en especial en las dignidades donde desempeñaban los cargos de deán o tesorero, o entre los canónigos con preferencia de las de oficio de magistral o doctoral-. Este período se va a caracterizar por la fuerte conflictividad interna entre las diversas facciones de clérigos cabildalicios por la carencia de una clara normativa de comportamientos, reparto de rentas y votaciones, multiplicándose las denuncias en el seno de la entidad de absentismo, simonía o prevaricación. Durante este período las relaciones con los obispos van a estar mediatizadas por el notable absentismo de los prelados y los desencuentros con aquéllos que intentaron reformar los estatutos internos del Cabildo, crear un nuevo marco de relaciones entre ambas instituciones o adaptar la normativa particular de los prebendados a otras más generales adoptadas por sus homónimos peninsulares. El obispo Diego de Muros fue el principal impulsor de una política de control y determinación de los capitulares y su jurisdicción como único medio de evitar futuros conflictos de competencias. Tras su fallecimiento y la reiterada ausencia de sus sucesores, los prebendados lograron crear una serie de estatutos y normas propias donde la autoridad del obispo, por contra de la legislación tridentina, quedaba reducida, en algunos casos, a la mínima expresión. Prelados como Virués, Deza o Vela encontrarán en sus cabildos verdaderos obstáculos a parte de su política económica, parroquial o doctrinal por aspectos jurisdiccionales, de representación o estatutarios. A finales del quinientos y los primeros veinte años del seiscientos la situación varió de forma significativa con una amplia integración de clérigos isleños en el Cabildo, pese a no cumplirse en varios períodos de forma taxativa las órdenes reales sobre la materia. La nueva situación determinó una transformación en las relaciones internas entre las diversas facciones existentes entre los prebendados, al intentar distribuir y equilibrar entre ellas las parcelas económica, representativa o política. 2) Una segunda etapa arrancaría desde el primer tercio del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII, plasmada en el Cabildo con la clara adaptación de PEDRO QUINTANA ANDRÉS 293 sus ingresos y mentalidad a las de la propia evolución de la economía regional, de la ascendencia de ciertas parentelas o por el predominio de unos grupos de poder insulares en detrimento de otros. Ahora la presencia en el Cabildo de clero isleño alcanza elevadas cotas, aunque todos los obispos procuraban siempre cubrir las vacantes existentes cuando eran nombrados con clérigos de su confianza para el desempeño de algunas tareas de especial importancia en la diócesis (vicaría general, comensal). El desarrollo económico del seiscientos y de la siguiente centuria supuso para el Cabildo un período de esplendor, aunque también un incremento de las contradicciones con un notable número de instituciones con representación en Las Palmas. Las relaciones con la Real Audiencia, el Santo Oficio o el Ayuntamiento de Gran Canaria se erigieron como fuente de disputas por razón de protocolo, representación o jurisdicción, absorbiendo los continuos pleitos en la Corte numerosas partidas de dinero en enviados y apoderados. Si a lo largo del siglo XVII un considerable porcentaje de los prebendados procedía de los sectores más acomodados de la región como los grandes hacendados y la protoburguesía de Gran Canaria, especialmente con la más unida al control de la renta agraria y al comercio interinsular de productos de primera necesidad, asentada en Las Palmas, Telde, Agüimes o Arucas, a fines del seiscientos hay una remodelación del panorama con un progresivo predominio de capitulares originarios de Tenerife, especialmente de La Orotava y La Laguna, y de La Palma, auspiciados por la presión del grupo de poder de ambas islas en la Corte para situar en la institución a algunos de sus segundones. Así, a finales del siglo XVIII, parte de los cargos de mayor relevancia en el Cabildo estaban en manos de clérigos que no representaban ya los intereses del grupo de poder de Gran Canaria, surgiendo con mayor virulencia los conflictos del Capítulo con las instituciones de poder local asentadas en la isla. La relación con el resto de las entidades religiosas de la región no estuvo exenta de graves tiranteces, de forma especial con respecto a cuestiones como el pago de diezmos, de preeminencia o a causa de aspectos doctrinales. Como en la etapa anterior, el obispo y sus disposiciones para intentar recortar las actuaciones de los prebendados centralizó una notable parte de los litigios emprendidos por los capitulares. La segunda mitad del seiscientos fue, con diferencia, la etapa de mayor encono entre ambas entidades eclesiásticas entre 1483 y 1819. En ella algunos ·prelados pretendieron aplicar con cierto grado de rigor las nuevas normativas tridentinas en la diócesis, sobre todo en aspectos como el ceremonial, la doctrina, la representación o en el ámbito jurisdiccional. Proverbiales fueron las graves controversias de los prebendados con los obispos Gutiérrez de Rozas y García Jiménez que llegaron a paralizar proyectos, remodelaciones e innovaciones de cierto calado en la diócesis durante largo tiempo. 294 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN En la siguiente centuria, la intervención real y la ratificación del obispo en su autoridad por el monarca frente a toda posible ingerencia de los prebendados en su exclusiva jurisdicción sirvió para aminorar las diferencias entre ambas entidades, aunque no se evitó ciertos litigios de notables diferencias como el llevado a cabo en la Corte por los capitulares contra el obispo Guillén sobre asuntos relativos a la doctrina y el protocolo eclesiástico. La necesidad de rendir cuentas al fisco real, el control de la Fábrica Catedral, el intento de reestructuración de la administración de las rentas eclesiástica o la búsqueda de alternativas a los ingresos fueron otras de las vastas parcelas a donde se dirigieron los esfuerzos de los prebendados durante ese tiempo, aunque todo ello no evitó la multiplicación de los conflictos y polémicas en la mayoría de sus decisiones. 3) Finalmente, se puede diferenciar un período comprendido entre el último tercio del siglo XVIII y 1819 caracterizado por el deterioro de la autoridad y finanzas del Cabildo Catedral de Canarias. La elevada inflación generada en la economía regional, el colapso del sistema de complementariedad del Archipiélago, la quiebra de la exportaciones de vinos, la acaparación de la propiedad de gran parte de los sectores de pequeños y medianos propietarios agrícolas por parte del grupo de poder o la creciente ocultación de las rentas, supusieron para el Cabildo Catedral una acusada caída de ingresos y de poder adquisitivo. Todo ello repercutió en detrimento del culto catedralicio, en la posición social de los capitulares, en la disminución del peso político de la institución en una región convulsa con la crisis generalizada del sistema o en la pérdida de su capacidad mediadora con el monarca. A dichas causas se unieron la creciente laicización social, el ascenso en la Corte de otras instituciones con mayor calado político en el panorama nacional, caso del Capitán General, o la notable tirantez en el seno del Capítulo entre los partidarios de la división de la diócesis, la erección de la Universidad o la simpatía hacia las opciones política surgidas en los albores constitucionales. El Cabildo Catedral en esta etapa vio limitado su poder sociopolítico, pese a intentar sus componentes implicarse de forma puntual dentro de algunas de las cuestiones más acuciantes y candentes en la región (Inquisición, Constitución, reforma doctrinal). La desarticulación de su base económica, la reiterada intervención del monarca en sus rentas, la carencia de un espaciofunción dentro de la política regional o la cada vez mayor implicación como cuerpo en exaltar a los fernandinos y, por ende, a la reacción más ultramontana, llevaría a éste y otros cabildos a desastrosas posteriores implicaciones. La postura oficial de la entidad canaria situará en un segundo plano gran parte de las opiniones y críticas de los prebendados -muchos de ellos con una reconocida capacidad intelectual- que, incluso, nada pudieron hacer para evitar el fraccionamiento de la diócesis en 1819. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 295 La creciente situación de deterioro socioeconómico no fue óbice para que, paradójicamente, el Cabildo Catedral alcanzara en esta última fase el más alto índice de instrucción y capacidad intelectual en un amplio porcentaje de sus miembros. Ahora, la mayoría procedían de las capas medias de la protoburguesía relacionada con el comercio de exportación, con la terratenencia unida a la producción vitivinícola o a los medianos propietarios agrícolas cuyas producciones abastecían al mercado local o regional. Dichos clérigos habían crecido intelectualmente bajo la influencia de las ideas ilustradas y de las nuevas corrientes del catolicismo e intentaron, a través de sus diversas posibilidades y responsabilidades, ayudar a implantar sus ideas en el seno de la sociedad, así como en el propio ámbito del Cabildo. Figuras como los hermanos Viera, el deán Jerónimo de Róo, el arcediano Encina o el doctoral Graciliano Afonso fueron algunos de los personajes más representativos de un Cabildo pujante en una etapa de cierta tolerancia intelectual, sólo interrumpida con el advenimiento de Fernando VII, el progresivo absolutismo en el cual caía una considerable parte del clero isleño al observar en las veleidades progresistas una cortapisa y agresión al tradicional papel jugado por el Cabildo Catedral en la vida cotidiana, o por la confusión de los acontecimientos políticos surgidos a comienzos del siglo XIX. EL CAPÍTULO CANARIO. LUCES Y SOMBRAS EN SU ESTUDIO El breve resumen de la evolución de algunos aspectos significativos del Cabildo Catedral durante el Antiguo Régimen indica el papel jugado por la institución dentro del organigrama social, político y económico durante tan dilatado tiempo, siendo ella misma y sus componentes fiel reflejo de los acontecimientos registrados en el Archipiélago durante más de tres siglos. Pero el análisis realizado no intenta ocultar las numerosas carencias y vías de investigación aún por iniciar para el estudio de múltiples facetas de la institución y de ésta en su participación dentro de la sociedad antiguorregimista. Los estudios generales sobre el Cabildo Catedral son necesarios al ser una institución de gran trascendencia económica durante el período moderno, pero también por abarcar su jurisdicción, como se ha apuntado, todo el Archipiélago; por su ininterrumpida actividad desde el último tercio del siglo XV, al plasmarse en ella los cambios generados en el seno del grupo de poder regional; al erigirse como una entidad privilegiada en su relaciones con el resto de las instituciones regionales y con el propio monarca; convertirse en el principal referente intelectual de la sociedad canaria durante más de tres siglos; o reflejar a través de sus componentes una mentalidad cambiante, no sólo por el origen de cada uno de ellos sino también por las condiciones generadas en las relaciones internas. 296 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN Pese a las citadas carencias, el Capítulo canario ha recibido la atención de un nutrido grupo de investigadores que, en mayor o menor medida, han comprendido el peso específico de dicha entidad en la región. Así, una visión generalizada sobre el Cabildo Catedral canario se obtiene a través de l~s obras de uno de sus más destacados componentes como fue José de Viera y Clavija, autor de importantes obras recopilatorias sobre la historia de la región (! 4 ) y particulares sobre la institución, la mayoría aún inéditas (JsJ. Los datos esenciales aportados por la obra de Viera se complementan con una exhaustiva documentación registrada en archivos locales, provinciales, nacionales, extranjeros y privados. Sobresalen por la cantidad y calidad de la documentación el propio archivo del Cabildo Catedral, el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas. Lamentablemente, en el fondo Catedral, salvo las actas de los cabildos, la documentación no está catalogada, se encuentra inconexa al mezclarse la mayoría de los legajos y papeles o, simplemente, se ha extraviado parte de la información. En el resto de los archivos nombrados los registros dan una información más puntual aunque casi siempre es de gran relevancia, en especial, la de los fondos documentales de carácter nacional. A ellos, aunque con una información más parcial sobre ciertos aspectos de la vida cotidiana y economía de los prebendados, se unen el Diocesano de Las Palmas o el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Los estudios elaborados a partir de las informaciones proporcionadas por dichas fuentes y las vías de investigación a seguir para desentrañar la institución y sus componentes son muy variadas, vislumbrándose, a grandes rasgos, un total de cinco grandes áreas: 1) El estudio del propio Cabildo Catedral como corporacwn y sus transformaciones internas durante la Edad Moderna sigue siendo un tema pendiente y abierto que necesita un profundo estudio para poder determinar y J. DE VIERA Y CLAVIJO, Op. cit. Las investigaciones y recopilaciones aún no publicadas de Viera son de vital importancia para el estudio del Cabildo Catedral por su especial significación y estar realizadas por el mejor conocedor de sus relaciones florentinas. Entre las más importantes destacan: Informe sobre la función y solemnidades del Corpus en la Catedral de Canarias realizada en 1793; Arserciones capciosas y erróneas o falaces contenidas en la representación del señor deán Róo a la Real Cámara de Castilla contra su Cabildo, sobre la lla e del Monumento, disipadas por la erdad, fechada en 1795; o Catálogo de algunos autores que han publicado algunas noticias de las Islas Canarias desde el año de 1492. Recopilatorios de gran interés para el estudio del Cabildo Catedral como institución son: Estatutos, reglas y ordenanzas que el Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia de Canaria dio al Colegio de San Marcial de Rubicón, aprobados por el prelado, Extractos de las actas capitulares más notables desde 1514 a 1791, Extractos de las actas de los cabildos espirituales que contienen las más notables pro idencias. Desde el año 1632, Catálogo de los papeles que se custodian en el Archi o Secreto de la Aula Capitular de esta Santa Iglesia de Canaria, dispuestos en legajos y números, por orden de máteria, 1799 o las Constituciones y estatutos de esta SantaYglesia de Canaria. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 297 cuantificar su implicación social, económica y política en el Archipiélago. Tema de indudable interés si se aleja de los meros datos cuantitativos, anecdóticos y teológicos para hacer hincapié en los meramente históricos. La búsqueda de una hilvanación entre la institución, la sociedad y economía con un marco real en el tiempo histórico en cada momento será uno de los principales ejes de las investigaciones a realizar, sobre los que ya empiezan a profundizar algunos autores 06). En todo caso, a las hasta ahora insuperables aportaciones de Viera se unen otras que, aunque no se centran sobre el Cabildo Catedral en sí, hacen mención a determinados aspectos de su historia y desarrollo 0 7). Campos de análisis como las sinodales y su relación con los prebendados os), la gestión y administración de la Fábrica Catedral (19 \ el funcionamiento y situación del Cabildo en etapas puntuales (2 o) o su implicación dentro de la vida cotidiana de la ciudad (21 ), son facetas estudiadas en la actualidad. Las carencias bibliográficas se ciñen a las propias manifestaciones del poder del Cabildo, a su presencia social, a su ascesión, participación o mediación ante la población o al propio reparto del poder interno entre los diversos sectores de capitulares. 2) La relación del Capítulo con otras instituciones también presenta considerables lagunas de información y de investigación. Con el papado apenas si existen mínimas notas respecto a posibles contactos con el cabildo canario(22 ), aunque debe existir en los fondos de la biblioteca y archivos del Vaticano cierta cantidad de documentos referentes a sanciones de bulas, confirmación de cargos, especialmente antes de 1486, o recursos del Cabildo ante la Santa Sede contra los obispos. Más investigada ha sido la relación con la Corona castellana (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) V: SUÁREZ GRIMÓN y P. QUINTANA ANDRÉS, Instituciones y grupos de poder en Canarias en el siglo XVI: Cabildos secular y eclesiástico, en Felipe JI, el Atlántico y Canarias, Madrid, 2000, pp. 179-298. A. MILLARES TORRES, Historia General de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1975-1977. Del mismo autor ver su colección de documentos para la historia de Canarias; G. CHIL Y NARANJO, Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las Islas Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, 1876; A. AZNAR VALLEJO, La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526), Madrid, 1983; A. OLIVER, Conquista y e angelización de Canarias, en Historia ,de la Iglesia en España, Madrid, 1979; I. QUINTANA MARRERO y S. CAZORLA LEON, La Virgen del Pino en la Historia de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1971. F. CABALLERO MÚJICA, Canarias hacia Castilla, Las Palmas de Gran Canaria, 1992. S. CAZORLA LEÓN, Historia de la Catedral de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, 1992. L. FERNÁNDEZ MARTÍN, Aspectos económicos, administrati os y humanos de la diócesis de Canarias en la segunda mitad del siglo XVI, en Anuarios de Estudios Atlánticos, n. 21, Madrid, 1975, pp. 9,5-130. P. QUINTANA ANDRES, Las sombras de una ciudad: Las Palmas de Gran Canaria después de Van der Does (1600-1650), Madrid, 1999. A. RUMEU DE ARMAS, Piratería y ataques na ales contra las islas Canarias, Madrid, 1947-1950. Del mismo autor, El obispado de Teldf. Misiones mallorquinas y catalanas en el Atlántico, Madrid, 1986; F. CABALLERO MUICA, Canarias, ... op. cit.; E. AZNAR VALLEJO, Religiosidad popular en los orígenes del obispado de Canarias, en VII C.H.C.A., t. II, Madrid, 1986, ,PP· 217-245. A. DE BETHENCOURT MASSIEU, Problemas, ... art. cit.; A. GARCIA GARCIA, Fundamento de la donación pontificia de Canarias, en Almogaren, n. 9, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, pp. 21-35. 298 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN cuyos titulares detentaban el patronato real sobre la diócesis < 23l, aunque, explicado el marco general, habría de profundizarse en la evolución de la vinculación, los recursos del Cabildo para salvaguardar sus derechos respecto a la citada relación, así como el uso de la misma por los propios prebendados para defender sus intereses ante otras instituciones o las contribuciones económicas de éstos a los requerimientos del monarca <24l. Respecto al contacto efectuado con el resto de las entidades locales de carácter secular apenas si se tienen datos sobre ellas, salvo pequeños avances realizados con respecto al Ayuntamiento de Gran Canaria, la Real Audiencia o a comienzos del siglo XVIII con el Cabildo General Permanente <25l. En cambio sí se ha llegado a mayor número de conclusiones respecto a litigios, acuerdos y consensos ratificados con otras entidades religiosas. Con respecto a los obispos la investigación se ha centrado en los períodos más conflictivos como los de García Jiménez o de Gutiérrez de Rozas < 26l y de otros caracterizados por la labor conjunta de ambas instituciones, caso del prelado Cámara y Murga <27l, Dávila y Cárdenas < 28l, Vázquez de Arce < 29l o Torres <30l. El estudio de otros momentos de especial relevancia como los de sede vacante o las etapas de colaboración más estrecha con los obispos, tal como aconteció con Verdugo, han quedado por lo pronto soslayadas. De forma indirecta ha (23) (24) (25) (26) (27) (28) (29) (30) J. PERAZA DE AYALA, El real Patronato de Canarias, en Obras (1928-©1986), t. II, Santa Cruz de Tenerife, 1992, pp. 271-304; CH. HERMANN, L'Eglise d'Espagne sous le Patronate Royal (1476-1834). Essai d'eclesiologie politique, Madrid, 1988; A. BETHENCOURT MASSIEU, Problemas, ... art. cit. P.QUINTANA ANDRÉS, Las relaciones entre el Cabildo Catedral de Canarias y la Corona castellana: el caso de los donati os reales, en Almogaren, n. 26, Las Palmas de Gran Canarilj, 2000, pp. 161)72. , V. SU!}REZ GRIMON y P. QUINTANA ANDRES, Instituciones, ... art. cit.; F.G. MARTIN, La fiesta de la muerte. El túmulo de Ana de Austria en la Catedral de Las fa/mas (1581), en XI C.H.C.A., t. I, Madnd, 1996, pp. 391-408; B. BONNET ~EVERON, La Junta Suprema de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1981; M. GUIMERA PERAZA, El pleito insular (1808-1936), .Santa Cruz de Tenerife, 1976; A. MILLARES CANTERO, 1810: ¿Conspiración separatista en Las Palmas? Propuesta de reinterpretación sobre el "trienio detonante" del pleito insular decimonónico, en Re ista de Historia Canarias, n. 174, t. I, La Laguna, 1984-1986, pp. 255-375 F. CABALLERO MUJICA, Documentos episcopales canarios 11. 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En cambio, se conocen en una parte sustancial las relaciones entre los prebendados y los capellanes reales (32l, han sido estudiadas las tensiones surgidas en el seno del Cabildo entre sus componentes en algún determinado período (33 ) o la siempre convulsa convivencia con los inquisidores debido a las reiteradas ausencias de prebendados en el coro al prestar servicio en el Tribunal o sobre la renta de la prebenda suprimida en el Capítulo a favor del Santo Oficio (34l. 3) La economía de la institución si cuenta en la actualidad con varias publicaciones que de forma progresiva van desentrañando parte de sus principales parámetros. El esfuerzo investigador se ha centrado en los diezmos, motor de un considerable porcentaje de la inversión gestionada por el Cabildo a favor de todos los partícipes en dicha renta (35l, así como en las inversiones efectuadas por los prebendados a través de la adquisición de bienes inmuebles o préstamos a interés (36 ) o su administración de la Fábrica Catedral (37l, aunque todavía quedan por analizar muchas facetas sobre la gestión de las capellanías; evolución de las rentas de la Fábrica; balances económicos del Cabildo en la (31) (32) (33) (34) (35) (36) (37) M. HERNÁNDJ;Z GONZÁLEZ, Los con entos de La Orota a, Santa Cruz de Tenerife, 1984; R. RODRIGUEZ, Incidencias sociohistóricas de los con entos masculinos existentes en la capital de Gran Canaria, en VIII C.H.C.A., t. II, Madrid, 1991, pp. 263-285; J. ESCRIBANO GARRIDO, Los jesuitas y Canarias, Granada, 1991. A. BETHENCOURT MASSIEU, Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (1515-1750), en Anuario de la Facultad de Geografía e Historia de la Uni ersidad de Las Palmas de Gran Canaria, n.O, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, pp.55-66., ' ' L. FERNANDEZ MARTIN, Art. cit. P. QUINTANA ANDRES, El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias y el conflicto entre el clero isleño y peninsular en el quinientos, en Reunión de la Asociacipn de Historia Moderna de España, t. I, Cádiz, 1999, pp. 549-554. R. DE LERA GARCIA, La canonjía del Santo Oficio lfn la Catedra( de Las Palmas, en VIII C. H. C.A., t. II, Madrid, 1991, pp. 805-816; J. MARTINEZ MILLAN, La hacienda del Tribunal tje la Inquisü;ión de Canarias, 1550-1808, en V C.H.C.A., t. II, Madrid, 1986. A. MACIAS HERNANDEZ, Fuentes para el estudio de la producción agraria en las Islas Canarias: el diezmo de la diócesis canariense (1480-1820), en A.E.A., n. 32, Madrid, 1986, pp. 269-354. Del mismo autor, La producción de cereales de Canarias: el ejemplo del trigo (1610-18201, en Congreso de Historia Rural, siglos XV al XIX, Madrid, 1984, pp. 747-768; P. CASTANEDA DELGADO, Pleitos sobre el diezmo del azúcar en Santo Domingo y Canarias, en II C.H.C.A.,, t. II, Salamanca, 1979, pp. 247-272. P. QUINTANA ANDRES, El patrimonio inmobiliario del Cabildo Catedral en el Antiguo Régimen, su composición y gestión, en Almogaren, Las Palmas de Gran Canaria, n. 16, pp. 73-84. Del mismo autor, Tenencia y explotación de las huertas y cercados urbanos en Gran Canaria entre 1600-170, en A.E.A., n. 44, Madrid, 1998. La enta a censo de inmuebles y el préstamo monetario a interés: acercamiento a las rentas del Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias entre 1500-1?30, en XI C.H.C.A., t. I, Valencia, 1996, pp. 601-624. P. QUINTANA ANDRES, Propiedad urbana y economía. La financiación de la Fábrica Catedral de Canarias entre 1624 y 1748, en Anuario de la Facultad de Geografía e Historia de la Uni ersidad de Las Palmas de Gran Canaria, n. 2, Las Palmas de Gran Canaria, 1997, pp. 143-157. 300 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN gestión de la producción tomados en especies; características y desarrollo de las estrategias económicas; sobre los hacedores, su administración y fiscalización; mantenimiento y distribución de cillas; o la profundidad y calidad de la red de colaboradores para los diversos aspectos económicos relacionados con el Cabildo. 4) El estudio de las transformaciones intelectuales, mentales, sociales y económicas de sus componentes son otros parámetros a tener en cuenta en su conjunto y en cada una de sus individualidades. Se ha avanzado algo con recientes aportaciones sobre el tema (38 ) aunque en muchos casos se ha limitado la investigación a las figuras más relevantes, analizadas en su mayoría desde alguna de sus facetas pero, casi siempre, aisladas de la institución de las que eran integrantes. Los estudios sobre José de Viera y Clavija (39l, Graciliano Afonso (40l, Diego Álvarez de Silva (41l, Cairasco de Figueroa (42l, Jerónimo de Róo (43l, Santiago Bencomo (44l, etc., no permiten vislumbrar aún las bases y transformación ideológica y mental del Cabildo en función de las grandes corrientes del pensamiento cristiano surgidas en Europa durante toda la modernidad. Por contra, sí han sido analizadas algunas bibliotecas de prebendados para discernir sobre sus lecturas y libros necesarios para el desempeño de sus oficios, aunque éstas aportaciones son·muy fraccionadas (45l, o la provisiones de beneficios de la diócesis en el siglo XVII (46l. Dentro de estos aspectos generales falta un conocimiento exhaustivo de las haciendas particulares de los prebendados, de sus inversiones, de las (38) (39) (40) (41) (42) (43) (44) (45) (46) P. QUINTANA ANDRÉS, El Cabildo Catedral de Canarias y sus prebendados (I483- I820): origen geográfico, formación intelectual y cultural, en XII CH. C.A., Madrid, 2000, pp. 2.452-2.465. A. MILLARES TORRES, Biografía de canario.~ célebres, Las_ Palmas de Gran Canaria, 1978; A. MILLARES CARLO y M. HERNANDEZ SUAREZ, Biobibliografía de escritor~s canarios {siglos XVI, XVII y XVIII), Las Palmas de Gran Canaria, 1992; V: GALVAN GONZALEZ, La obra literaria de José de Viera y Cla ijo, Madrid, 1999. En todas ellas abundantes bibliografia sobre el Arcedanio. A. ARMAS AY ALA, Graciliano Afonso un prqromántico esppñol, en R.H.C.,p. 119-140, La Laguna, 1957-1962; A. MILLARES CARLO y M. HERNANDEZ GONZALEZ, Op. cit. J. ALZOLA JIMÉNEZ, Expediente incoado por la In_quisición con moti o de la publicación de la no ena de la Virgen del Pino de Diego Al arez de Sil a, año I755, en Almogaren, n. 7, Las Palmas de Gran Canaria, 1991, pp. 11-24. A. CIORANESCU, Cairasco de Figueroa: su ida, su familia, sus amigos, en A.E.A., n. 3, Madrid, 1957. S. PADRÓI'{ A COSTA, El deljn Jerónimo de Róo, en R. H. C., n. 63, La Laguna, 1942. M. HERNANDEZ GONZALEZ, De la ilustración al absolutismo: la trayectoria intelectual de Santiago Bencomo, en Homenaje a Alfonso de Armas Ayala, t. I, Madrid, 2000, pp. 227-242. M. LOBO CABRERA, La biblioteca de don Domingo Pantaleón Al arez de Abreu, arzobispo de Santa Domingo, en A.E.A., n. 35, Madrid, 1989, pp. 417-438. J. ARANDA DONCEL, Las Pensiones de la mitra y pro isión de beneficios eclesiásticos en la diócesis de Canarias a comienzos del siglo XVII, en IX C. H. C.A., t. II, Madrid, 1990, pp. 225-255. Del mismo autor, Las pensiones de mitra y pro isión de beneficios eclesiástiacos en la diócesis de Canarias durante el siglo XVII (1615-1651), en X C.H.C.A. PEDRO QUINTANA ANDRÉS 301 participaciones en compañías de explotación económica o en la redistribución de la renta entre sus familiares. A estas carencias se unen la ausencia de investigaciones sobre su vida privada, salvo casos muy puntuales (•7l, las implicaciones con sus familias en la toma de decisiones, las estrategias de captación de rentas y cargos, del uso del beneficio para el servicio de los intereses de sus parentelas, las matizaciones de su pensamiento respecto al grupo social de pertenencia, sólo estudiadas parcialmente a la hora de realizar las últimas voluntades (48l, su trayectoria intelectual antes de ser designados prebendados en el Cabildo canario o las gestiones realizadas en la Corte para la obtención de su prebenda. 5) Otras facetas de gran importancia aún por precisar son las relaciones políticas y sociales de los prebendados, tan importantes como grupo de poder para el control social. Las implicaciones y ayudas a hospitales como el de San Martín han quedado sólo esbozadas (49 ), al igual que las relaciones con el clero rural (so), el fomento del culto a ciertas devociones en función de intereses del Cabildo, su participación en la propagación y afianzamiento de la ideología (51 ) o el uso de las fiestas y ceremonias como ratificadoras de su autoridad frente al resto de las instituciones laicas. La participación política de los prebendados en su tiempo ha quedado en un segundo plano, sólo reflejada en algunos determinados episodios (52l, pese a ser el Capítulo una de las entidades privilegiadas y recurrentes por parte de las autoridades locales, regionales o nacionales ante diversas causas de índole político, social o económico(53l. Por contra, sí se ha efectuado una sobresaliente aportación de investigaciones a la relación entre el Cabildo y la enseñanza en Canarias respecto a la preceptoría cabildalicia, la fundación de escuelas de patronatos, la Universidad de La Laguna o respecto a la financiación de entidades de carácter formativo (54l. (47) (48) (49) (50) (51) (52) (53) (54) N. ÁLAMO, Thenesoyq Vidina y más tradiciones, La Laguna, 1959. M. ARANDA MENDIAZ, El hombre del siglo XVIII en Gran Canaria. El testamento como fuente de in estigación histórico-jurídica, Las Palmas de Gran Canaria, 1993. J. BOSCH MILLAREs, El Hospital de San Martín, Las Palmas de Gran Canaria, 1940. I. QUINT~NA MARRERO y S. CAZORLA LEON, Op. cit. F. BERMUDEZ, Fiesta canaria. Una interpretación teológica, Las Palmas de Gran Canaria 1991; M. LOBO CABRERA, Las primeras procesiones en Canarips, en AlmC!garen, n. 13, Las Palmas de Gran Canaria, 1991, pp. 189-209; A. GARCIA GARCIA, Fiesta y religiosidad popular en el derecho canónigo canario, en VII C.H.C.A., t. II, Madrid, 1990, pp. 217-245. ' M. GUIMERA RAVINA, Los diputados doceañistas canarios, Santa Cruz de Tenerife, 1980. J.A. INFANTES FLORIDO, Un Seminario de su siglo, entre la Inquisición y las luces, Las Palmas de Gran Canaria, 1977. V. SUÁREZ GRIMÓN, Contribución al estudio de la historia de la enseñanza en Gran Canaria: la escuela de patronato de Teror (1790-1936), Las Palmas de Gran Canaria, 1990; A. BETHENCOURT MASSIEU, La enseñanza primaria en Canwias durante el Antiguo Régimen, Las Palmas de Gran Canaria, 1985; J. SANTANA PEREZ y M. MONZON PERDOMO, Lg Iglesia en la instrucción pública canaria en el siglo XVIII, en X C. H. C.A., 1992; J. RODRIGUEZ MOURE, Apuntes para la historia de la Uni ersidad en Canarias, 302 EL CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (1483-1819): ESTADO DE LA CUESTIÓN CONCLUSIONES Las diversas ideas y reflexiones aportadas sobre el Cabildo Catedral de Canarias intentan coadyuvar esfuerzos para efectuar un estudio profundo y pormenorizado de la institución, en función de las diversas fuentes documentales, bibliográficas y de cualquier otra índole aún existentes en la actualidad. Las vías de análisis abiertas deberían retomarse y centrarse en un estudio pormenorizado conjunto desde el punto de vista de diversos especialistas que pudieran discurrir, estudiar, intercambiar y reflejar una síntesis plausible y crítica sobre las investigaciones establecidas hasta el presente para crear las bases necesarias en el desarrollo de nuevas líneas de análisis en el futuro. Las incógnitas, matizaciones, carencias de información o equívocos sobre la institución y sus componentes son, a nuestro entender, amplias en comparación a los esfuerzos investigadores realizados hasta la fecha. Con el exhaustivo examen de toda la documentación cabildalicia -si en corto plazo de tiempo se logra catalogar de forma adecuada la existente en el fondo del archivo Catedral- y la complementaria registrada en otros depósitos de rango regional y nacional, se podrá aún obtener una sólida idea sobre el funcionamiento, administración e influencia social de la institución durante el período estudiado. No hemos pretendido realizar en esta aportación una pormenorizada lista de autores y obras dedicadas a estudiar el Cabildo Catedral y sus diversas facetas sino, ante todo, llamar la atención sobre la necesidad de iniciar de forma perentoria una investigación rigurosa e interdisciplinar sobre una institución que de forma asombrosa ha quedado marginada hasta fechas recientes dentro de nuestra historiografía regional. (54) Pedro Quintana Andrés Santa Cruz de Tenerife, 1931; M.F. NÚÑEZ MUÑOZ, La Uni ersidad en Canarias. Una aproximación a su e olución histórica, Santa Cruz de Tenerife, 1986; A. RUMEU DE ARMAS, Notas históricas sobre la fundación de la U ni ersidad de La Laguna, en A. E. A., n. 38, Madrid, 1992, pp. 73-139. |
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