ALMOGAREN. 26. (20). Pág. 161-172. ®CENTRO TEOLOGICO DE LAS PALMAS
LAS RELACIONES ENTRE EL CABILDO CATEDRAL
DE CANARIAS Y LA CORONA CASTELLANA: EL
CASO DE LOS DONATIVOS REALES
PEDRO C. QUINTANA ANDRES
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
E 1 estamento eclesiástico se caracterizó a lo largo del Antiguo
Régimen por el volumen de rentas y bienes detentados gracias, entre otros
aspectos, a la exención general del pago de impuestos directos que recaían
sobre el pueblo llano. Los elevados ingresos generados por la recaudación de
los diezmos, las donaciones de los fieles, la administración de las mandas pías
o las rentas generadas por su patrimonio inmueble fueron amortizaciones de
capitales de enorme importancia que eran apetecidos por el grupo de poder y
la propia Corona. Pese a ello, la ausencia de contribuciones por el estamento
eclesiástico no fue del todo real, pues dicha comunidad se vio periódicamente,
sobre todo a partir de finales del siglo XVI en Canarias, en la necesidad de
acudir con donativos o contribuciones de carácter anual de cierta entidad en
favor de los gastos corrientes de la Corona y sus perentorias necesidades. La
quiebra a la que se dirigió la economía estatal en diversos períodos durante el
Antiguo Régimen se agudizó en el tránsito de la Edad Moderna a la
Contemporánea y con ello el incremento de la solicitud de dotaciones de
auxilio <IJ_ Lentamente, se fueron introduciendo cargas impositivas sobre las
(1) M. ARTOLA, La Hacienda del Antiguo Régimen. Madrid 1982.
162 LAS RELACIONES ENTRE CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS Y LA CORONA CASTELLANA: EL CASO DE LOS DONATIVOS REALES
rentas eclesiásticas, aunque al principio algunas de ellas fueron otorgadas con
un carácter efímero pero, ante la presión de los monarcas al papado ente
encargado de concederlas y ratificarlas, rápidamente se consolidaron con el
grado de perpetuas. En Canarias la primera renta real impuesta fue la llamada
de las tercias reales, establecida sobre los diezmos recogidos en las islas
realengas, pues sólo a partir del segundo tercio del siglo XVIII recaerá sobre
los administrados en los de señorío tras un largo pleito sostenido entre el
Monarca y la Real Audiencia contra el Obispo y el Cabildo Catedral. Las
tercias reales suponían detraer el22,2% de las rentas eclesiásticas, es decir, las
dos novenas partes de los diezmos, que, si bien no tuvieron un carácter de
continuidad durante la Edad Media en Castilla, alcanzó el rango de renta
perpetua en favor de los monarcas a partir del12 de febrero de 1494, cuando
el papa Alejandro VI por su bula "Dum indefessae" otorgó a perpetuidad
dicha contribución para combatir el poder musulmán. A dicha contribución se
sumó la renta del Subisidio y Excusado, cuya primera concesión fue hecha por
el papa Pío IV a Felipe II en 1561 para con su importe combatir a los hereje, y
este mismo sumo pontífice prorrogó su aportación a partir de ese año por
quinquenios mediante concordias además- de encargar a la Sagrada
Congregación de las iglesias de Castilla y León su recaudación y a través de ella
a los Cabildos eclesiásticos. El Excusado también fue una gracia papal
concedida a los reyes castellanos, por la cual éste desde el 15 de julio de 1567
podía tomar las contribuciones de la primera casa dezmera de cada parroquia
para la guerra contra el infiel, aunque por dicho breve el papa sólo le había
otorgado en ese momento la tercera casa dezmera pero la presión de Felipe II
permitió que ésta se estableciera sobre la del primer contribuyente. La
administración de esta última renta fue especialmente polémica en la crisis del
Antiguo Régimen, al ser tachado el Cabildo Catedral en algún caso de uso y
recaudación fraudulenta a la hora de rendir cuentas a la hacienda real czJ.
Además, de dichas contribuciones existía la recaudación llamada de
Espolios y Vacantes, cuya renta era integrada al arca del monarca desde la
erección del Patronato Real, consistiendo las cantidades recibidas en el
conjunto de bienes dejado por un obispo en el momento de su muerte, si éstos
no eran de su exclusiva propiedad y uso personal, cuya cantidad -en líquido,
pues si eran especies podían ser rematadas en pública almoneda- se destinaban
a las necesidades reales y, en especial, para hospitales, asistencia social, etc. A
finales del siglo XVIII, en consonancia al espíritu de la política regalista y
debido a los acontecimientos generados dentro y fuera de España los reyes,
sobre todo Carlos III y su hijo Carlos IV, lograron incrementar las concesiones
(2) M. MORENO ALONSO, La renta del excusado en las Islas Canarias a finales del Antiguo
Régimen, en V Coloquio de Historia canario-americana. Tomo II, pp. 585-612. Madrid
1986.
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de los papas para salvar sus problemas hacendísticos. De esta manera, Pío IV
concedió a Carlos III el llamado Fondo Pío Beneficia!, por breve emitido el14
de marzo de 1780, para que gravar con él la tercia parte a todos los beneficios
eclesiásticos de provisión real que quedaran vacantes, siempre que la renta de
éstos superara los 600 ducados para los residenciales y la mitad para los que no
lo fueran, con la salvedad de los obispados y los beneficios curados. El diriero
recaudado iría destinado hacia el socorro de la población, pero defectos en su
distribución e inversión motivaron que el rey, ante la falta de coherencia, por
decreto de 30 de noviembre de 1792 rebajara la contribución sólo a la décima
parte. Durante el reinado de Carlos IV la hacienda real fue la encargada de
percibir una nueva recaudación como fue la novena parte de todos los diezmos,
gracia establecida por el papa Pío VII con la que premió a España y su
monarca por su lucha contra las ideas revolucionarias. Esta contribución
extraordinaria, llamada del noveno decimal, se otorgó mediante un breve
fechado el 3 de octubrt? de 1800, de cuya orden fue liberada sólo las porciones
económicas destinadas a los beneficios y a las fábricas eclesiásticas, siendo
otorgado inicialmente por 10 años y destinado para la extinción de los vales
reales. Del papa Pío VI el citado Carlos IV alcanzó un breve el 7 de enero de
1795 mediante el cual se le concedía a la Real Hacienda la posibilidad de tomar
los frutos de las vacantes no episcopales para la extinción de la deuda pública,
con la que gravó a las registradas en el Cabildo eclesiástico canario. De menor
consideración por el volumen de su cuantía, fue la bula de la Cruzada
concedida reiteradamente con carácter sesenal para ayudar al poder civil en la
defensa de la fe católica, cobrada en un primer momento por una institución
civil o por el propio cabildo eclesiástico, aunque con posterioridad pasó a tener
tribunal y tesorería propia siendo sus miembros integrantes del Cabildo
eclesiástico. Asimismo, se instituyó una nueva imposición para dotar a la Real
Orden de Carlos III sobre las prebendas del Cabildo, cuya contribución anual
se estableció en función de las rentas de cada una de las prebendas -hasta casi
el1 %-desde 1775 aunque su cobro no fue regular a partir de la última década
del siglo XVIII. Además de estos impuestos con los que se gravaba la
economía eclesiástica del clero secular representado por el Obispo y Cabildo
Catedral, los miembros del Cabildo que eran presentados a las plazas por el rey
debían ya desde la real cédula de 1754 pagar la media annata de sus oficios a
los fondos del monarca.
A las contribuciones ordinarias y extraordinarias solicitadas por la
Corona se unieron los donativos de carácter puntual destinados para
determinadas necesidades reales, tanto en las islas como en áreas de la
Península. La mayoría de las contribuciones se impusieron sobre las rentas de
la mesa episcopal, de las cuales nos ocuparemos en otros estudios, y sobre la
gruesa de la mesa capitular, tocando a cada uno de las prebendas capitulares,
un total de 32, pagar la cantidad acordada en función de sus ingresos y el
164 LAS RELACIONES ENTRE CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS Y LA CORONA CASTELLANA: EL CASO DE LOS DONATIVOS REALES
porcentaje de participación en la distribución de volumen de éstos. Dichos
donativos reales se convirtieron, sobre todo a finales del Antiguo Régimen, en
una contribución asfixiantes para los capitulares y en cierto modo fue uno de
los factores que coadyuvaron para hacer desistir a los miembros del grupo de
poder de acceder y desempeñar funciones en el Cabildo quedando éstos, en
general, en manos de eclesiásticos procedentes de las capas medias de la clase
pudiente. Muchas de estas donaciones no tuvieron tal carácter pues en varios
momentos se establecían como meros préstamos a la Corona situados sobre el
fondo de Subsidio y Excusado o del destinado a la Universidad de La Laguna,
en todo caso, pocas cantidades fueron devueltas a dichos fondos por lo que en
varias ocasiones el Cabildo detrajo la cuantía del dinero depositado en cada
una de las cajas implicadas. Estas contribuciones de la Mesa Capitular se
fueron haciendo más cuantiosas, reiteradas y agravantes a medida que la
hacienda real iba entrando en crisis, afectando con igual intensidad y
desasosiego a todos los cabildos del orbe hispánico <3l. La relación de
donaciones en Canarias debió comenzar a finales del siglo XVI, pues con
anterioridad la propia dinámica en la gue se encontraba envuelto el Cabildo -
falta de miembros, absentismo, reducida cantidad de rentas- fue un motivo de
peso para disuadir a los monarcas de demandar contribuciones de mayor fuste,
para evitar aún más la carencia de una estructura cabildalicia de entidad en las
islas. Pese a ésto, las entregas de donativos impuestas sobre las rentas debieron
sucederse desde finales del siglo XV y se fomentaron a medida que las islas
adquirían mayor peso económico, tomaba mayores privilegios y la Corona
demandaba financiación a todos sus súbditos <4l. Ejemplo de ello, es la real
cédula emitida el 8 de abril de 1519 mediante la cual el monarca, gracias al
permiso otorgado por el papa León X, disponía que las iglesias castellanas se
le entregara la décima entera de todos los frutos del diezmo para pertrechar las
armadas destinadas a la lucha contra los turcos. A ésta se unió otra real cédula
en donde se mandaba ejecutar la bula de papa Julio III, mediante la cual el rey
percibiría dos cuartas partes de los frutos eclesiásticos para la construcción de
barcos y sostener la guerra contra los ingleses por un tiempo límite de dos años,
aunque quizá ninguna de las dos disposiciones, por las circunstancias alegadas
con anterioridad, tuvo su ejecución en Canarias.
(3) A. CANO VAS BOTIA, Auge y decadencia de una institución eclesial: El Cabildo Catedral
de Murcia en el siglo XVIII. Iglesia y Sociedad. Murcia 1994. J. GARCIA-CUEVAS
VENTURA, El cabildo catedralicio cordobés desde la Revolución a la Restauración (1788-
1882). Córdoba 1996.
(4) J. de VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias. Santa
Cruz de Tenerife 1982. En el segundo tomo de esta obra se hacen varias reseñas a los
donativos entregados al rey por los Cabildos seculares de las islas de realengo, para
alcanzar dádivas, evitar ventas jurisdiccionales, etc.
PEDRO C. QUINTANA ANDRES 165
Lógicamente, los donativos fueron dedicados a cubrir numerosas
necesidades de la Corona, siendo algunas cantidades desvÍadas durante el
inicio del siglo XVII hacia las imperiosas necesidades de la ciudad de Las
Palmas, destruida en parte tras el virulento ataque de la armada holandesa al
mando de Pieter Van der Does. En concreto el Cabildo le otorgó al rey Felipe
III en agosto de 1602 la cantidad de 528.000 maravedís, destinados a las
fortificaciones de dicha ciudad, siendo detraída esta elevada cuantía de la
gruesa de dos prebendas vacantes en ese momento en el Cabildo Catedral <5J.
Los maravedís fueron entregados al gobernador de la isla, Jerónimo
Valderrama Tobar, alegando los capitulares que era corta pues "las
obligaciones de los prebendados en sustentar deudos y parientes pobres que,
por aver benido la tierra a menos, generalmente pade<;en mucha nesesidad por
estar robados de poco a del enemigo olandés, en que se perdió mucho y agora
de próximo están muy lastrados con los execibos gastos de la peste que a avido
en esta <;iudad y al presente en lo más de la ysla" <6J. En otros momentos el
Cabildo rogó al Rey la anulación de pago del donativo solicitado por estar las
arcas del Cabildo exhaustas, ante los abonos de los salarios de los servidores y
los altos costos generados por la diversas obras realizadas en la Catedral. La
citada actitud se registra entre los capitulares ante la nueva real cédula de 30
de agosto de 1607 mediante la cual Felipe III establecía un nuevo donativo de
528.000 maravedís para adelantar la fábrica del castillo que se realizaba en la
Montaña de San Francisco de Las Palmas. Idéntica postura se observa frente a
una nueva demanda fechada en 1685 para ayudar al Emperador en su lucha
contra el avance turco, pidiendo el Cabildo no se ejecutara la orden ante las
graves carencias de los tiempos y la necesidad de socorrer a la población.
En todos los casos el rey enviaba varias misivas para la aclaración de los
términos de la entrega, el volumen de la cantidad solicitada, las razones por las
cuales se veía precisado a realizarla y daba la razón de a dónde se dirigía su
inversión. Ejemplo de ello es la carta remitida al Cabildo Catedral el 30 de
enero de 1627 donde se pedía su contribución monetaria en ayuda de la
finalización de la obra del castillo de la Montaña de San Francisco de Las
Palmas, a la cual responde el Cabildo entregando la suma de 528.000 maravedís
a lo largo de tres plazos. Posteriormente, una carta de Felipe IV fechada el 4
de junio de 1628 daba las gracias al Cabildo y ratificaba la inversión en dicha
fortaleza de todo el capital.
(5) P. QUINTANA ANDRES, Las sombras de una ciudad: Las Palmas tras Van der Does
(1600-1650). Madrid 1999. ,
(6) ARCHIVO DEL CABILDO. CATEDRAL. DE LA DIOCESIS. DE CANARIAS.
Actas del Cabildo. Tomo IX. Acuerdo de 2-8-1602.
166 LAS RELACIONES ENTRE CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS Y LA CORONA CASTELLANA: EL CASO DE LOS DONATIVOS REALES
DONATIVOS DEL CABILDO CATEDRAL A LA CORONA
SIGLOS XVII-XIX (en reales).
FECHA CANTIDAD RAZÓN
2-8-1602 11.000 Fortificaciones
1628 11.000 Fortificaciones
8-7-1634 22.172 Fortificaciones
10-6-1641 22.000 Fortificaciones
2-3-1649 22.000 Desconocida
6-5-1664 500 fanegadas de trigo Guerra con Portugal
10-7-1691 5.500 Hospitales de Cataluña
7-7-1698 1.500 Hospitales de Ceuta
30-1-1702 1.600 Boda de Felipe V
15-5-1706 9.600 Gasto guerra
28-9-1707 16.000 Gasto guerra
8-2-1709 4.000 Gasto guerra
30-12-1709 6.640 Subsidio del Papa
22-6-1712 8.000 Gasto guerra
17-5-1780 500.000* Gasto guerra
23-7-1794 180.000 Gasto guerra
24-11-1797 90.000 Gasto Santa Cruz
5-7-1798 45.000 Gasto guerra
23-1-1805 105.000 Gasto guerra
12-11-1805 30.000 Gasto guerra
25-6-1808 150.000 Gasto guerra
28-2-1809 150.000 Gasto guerra
29-8-1811 45.000 Gasto guerra
26-2-1813 90.000 Traslado diputados
4-12-1813 180.000 Diputación
5-9-1814 100.000 Traslado prisioneros franceses
12-5-1815 300.000 Gastos guerra
22-3-1816 100.000 Enlace real
18-8-1817 146.358+ Socorro erario público
* Por vía de préstamo, con reintegración al descontarse de la contribución del subsidio y
excusado. Del mismo modo, se entrega al obispo un total de 150.000 reales para dicho fin
y con idéntica situación a la establecida con el monarca por el Cabildo.
+ A repartir entre la totalidad del clero regular y secular de las islas.
FUENTES: A.C.C.D.C. Actas del Cabildo.
NOTA: Elaboración propia.
PEDRO C. QUINTANA ANDRES 167
La guerra de los Treinta Años propició el nuevo requerimiento de Felipe
IV para un real donativo sobre las rentas de los eclesiásticos y de las fábricas
catedrales por un montante global de 600.000 ducados, cuya cantidad se
destinaba para la ayuda de la Liga Católica alemana, siendo esta disposición un
momento de particular fricción entre el Cabildo canario y los recaudadores de
tal gracia. En 1634 el inquisidor Francisco Valero de Malina arribó a la isla con
orden de tomar la cantidad proporcional establecida sobre las rentas
eclesiásticas de las islas, correspondiendo a la Fábrica Catedral y a la Mesa
Capitular, por iguales partes, un total de 1.056.000 maravedís. Después de casi
un año de espera, la Mesa Capitular no había cumplido con su cometido,
amparándose en ser éste sólo condicional y haber denegado dicho impuesto
extraordinario el obispo Cámara y Murga. Tras varios cruces de cartas entre el
inquisidor Valero y el Cabildo, los prebendados apelaron a la Corte, alegando
en su escrito haber cumplido siempre fielmente y acudido a todas las limosnas
dispuestas por el Rey, pero que el obispo se negó a permitirles tomar la
cantidad correspondiente a la Fábrica Catedral, ante lo cual el inquisidor
recurrió a las amenazas y al rigor en sus procedimientos. Los prebendados
pedían al rey obligara al citado Malina a liberar a todos los capitulares
encarcelados por tal asunto(7). Parte de estas cantidades tuvieron que desviarse
hacia las fortificaciones de la isla, cuya fábrica había recobrado nuevos bríos al
inicio de la década. En agosto de 1635 el alcalde de Corte de Granada y
visitador de la Real Audiencia, don Luis Enríquez y Malina, recordaba en su
visita al Cabildo -donde entró sin vara de mando y acompañado de dos
dignidades, un canónigo y un racionero- que no se había entregado aún la
fracción de los 528.000 maravedís del donativo real por parte del fondo de la
Fábrica Catedral, contestando los capitulares no poder hacerlo en ese
momento ante la reiterada negativa del obispo y la cortedad de los fondos
existentes en ese momento. Las mismas circunstancias se alegaron a la carta de
reclamación enviada por el Nuncio en Castilla fechada el18 de febrero de 1636,
ratificando toda la Mesa Capitular su deseo de colaborar, aunque pedían se
sobreseyera por el momento el asunto. Finalmente, en julio de 1637 el
arzobispo Cámara, ya en su nueva sede de Salamanca, autorizó a entregar la
cantidad del donativo real correspondiente a las Fábrica Catedral y parroquias
del obispado, alegando el Cabildo una vez más "que no avía tenido efeto el
darse por no aver venido en ello el señor Obispo" csJ. Pese a la anuencia de
Cámara, meses más tarde aún seguía sin resolverse el problema, más aún, su
complicación aumentó cuando los 264.000 maravedís correspondientes a las
fábricas parroquiales no se habían intentado cobrar, interviniendo el juez real
encargado del donativo, oidor Juan Fernández de Talavera, que, implicado y
(7) A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XV. Acuerdo de 28-2-1635.
(8) A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XV. Acuerdo de 18-7-1637.
168 LAS RELACIONES ENTRE CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS YLA CORONA CASTELLANA: EL CASO DE LOS DONATIVOS REALES
enemistado por un conflicto de protocolo con el Cabildo al intentar el seglar
colocar una alfombra en la tarima correspondiente a la Real Audiencia cuando
ésta asistía a la Catedral, solicitaba mediante carta perentoria a los capitulares
el abono de la mencionada cantidad, pues se había entregado para tal asunto
ya más de 2.376.000 maravedís. Por auto evacuado el 8 de junio de 1638 se
obligaba a liquidar puntualmente la cantidad a los prebendados, ya que "para
cossas que no son del servi<;io de su Magestad son tan largos", contradiciéndolo
el Cabildo por no tener jurisdicción sobre las fábricas -hecho cierto-, siendo su
único cometido hacer el repartimiento<9l.
Tres años después de este altercado llegaba una carta a manos de los
eclesiásticos datada el19 de marzo de 1641 mediante la cual el monarca volvía
a pedir un total de 1.056.000 maravedís impuestos sobre las rentas de la Mesa
Capitular, sacándose esta elevada cantidad del dinero conseguido por la venta
d~ la cilla de Garachico y el resto'de otros efectos, aunque aún no había sido
elaboradas las liquidaciones de1 las cuentas en enéro de 1658 (loJ. Posteriores
conflictos con los obispos, sobre todo con García Jiménez, obligaron al Cabildo
Catedral a emprender numerosos pleitos ante la Real Audiencia y Consejo
Real donde reiteradamente, para presionar y buscar el reconocimiento del
monarca, aportaron datos de las cantidades entregadas como donativos a los
reyes. De esta manera, la Contaduría en 1671 evacuó un informe donde
estimaba el volumen total de obsequios monetarios otorgados entre 1618 y
1671 destinados para las fortificaciones, reparo de los castillos -Santa Catalina,
La Luz y San Francisco de Las Palmas-, para mantener en Badajoz el tercio de
las islas, ayudar a fabricar de la muralla de los Reyes en Las Palmas, dispones
de socorro en pan y vino para los campesinos que lucharon en la marina en
tiempos de la llegada de los enemigos, la entrega de cantidades para adquirir
palanquetas y angelotes para el castillo de Santa Catalina, las cantidades
destinadas para las fiestas reales, las diversas construcciones y aderezos del
puente de la ciudad, el encañado del barranco Guiniguada, las limosnas para
las misas de por falta de agua a diversas advocaciones, la contribuciones a los
hombres que intervenían para eliminar la plaga de las langostas, la redención
de diversos cautivos, el reparo y levantamiento de ermitas, el socorro a los
pobres y los misioneros de paso hacia América, la ayuda para la fábrica de las
iglesias de Haría (Lanzarote) y Guía (Gran Canaria), las limosnas a las monjas
de San Ildefonso para la erección de su monasterio, etc., se elevaba a un
montante de 120.779 reales de plata (11). Pero en dicha cantidad se incluía todo
tipo de limosnas donadas a particulares e instituciones, dadas en muchos casos
voluntariamente o por solicitud directa de los afectados ante el propio Cabildo,
(9) A.CCD.C Actas del Cabildo. Tomo XV.
(10) A.CC.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XV. Acuerdo de 10-6-1641. La cilla de Garachico se
traspasó por 213.600 maravedís.
(11) A.H.N. Consejos Suprimidos. Legajo: 15.757. Expediente 13.
PEDRO C. QUINTANA ANDRES 169
pero en gran parte de los casos sin la directa intervención real. La confusión en
las partidas aportadas y el intento de unificar todo bajo el epígrafe de donativos
reales, intentaba distorsionar la realidad, además de buscar influir a su favor en
la decisión del Consejo Real a todas las cuestiones alegadas por la parte
contraria a los capitulares.
A finales del siglo XVIII las necesidades para la guerra contra los
revolucionarios franceses y la gravosa eliminación de los vales reales
multiplicaron la demanda de contribuciones especiales, aunque en algunas,
como la de 1793, el Cabildo no aportó ninguna cantidad, salvo pan y víveres
para los que acudieran a la defensa del país, pues en los fondos de las cuatro
arcas -pleito, depósito, Subsidio y Fábrica- sólo habían 384.510 reales, más
otros 45.000 en moneda portuguesa y unos 30.000 reales de vellón antiguos
cortados, valorados en unos 6.500 reales de plata, todo ello insuficiente para
cubrir las mínimas necesidades de la iglesia <12¡. La demanda de dinero se reitera
en marzo de 1794 por el Comandante General de las islas, al manifestar no
tener fondos para el servicio y alimentación de la tropa, por lo cual recurría al
Cabildo en solicitud de la cantidad de 750.000 reales con calidad de reintegro.
El Cabildo se niega en un primer momento pues, según sus cuentas, había
gastado más de 3 millones de reales en construir el templo catedralicio -en una
nueva fase constructiva desde 1769- y la Fábrica estaba cargada de gravosos
censos, y en total todas las arcas elevaban sus contenidos hasta sólo los 491.245
reales, debiendo pagar al rey en poco tiempo la renta del Subsidio y Excusado,
además de abonar de salarios a obreros y ministros, por lo cual ratifica su
anterior ofrecimiento de 1793 de entrega de víveres <
13J. Pese a ello se dan con
posterioridad 180.000 reales para dicha cuestión en julio de ese año, situados
sobre las 32 prebendas y entregados durante un plazo de cuatro años para su
total abono.
La quejas cabildalicias de falta de renta no fueron obstáculo para
solicitar nuevas contribuciones extraordinarias a comienzos del siglo XIX,
como sucede con la emisión de una real cédula datada el26 de enero de 1801,
fundada en un breve de Pío VII de 3 de octubre de 1800, por el cual se imponía
una contribución extraordinaria para la conservación del reino, la disminución
de la deuda pública, la eliminación del volumen de vales reales y la escasez de
moneda, siendo ésta citada ya con anterioridad con el nombre de noveno
extraordinario. Pese al elevado número de capitales recaudados, en 1805 los
gastos en la guerra contra Gran Bretaña multiplicaron las peticiones al Cabildo
eclesiástico de nuevas contribuciones, por ello en noviembre del citado año,
(12)
(13)
A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LVIII. Acuerdo de 30-4-1793.
A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LVIII. Acuerdo de 2-3-1794. En julio de ese año se
entregaron al rey 160.000 reales repartidos entre las 32 prebendas durante 4 años,
sumándose las rentas de cereales de Lanzarote y Fuerteventura del Obispo.
170 LAS RELACIONES ENTRE CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS Y LA CORONA CASTELLANA: EL CASO DE LOS DONATIVOS REALES
expresaban una vez más sus miembros lo exhausto de sus fondos, pudiendo
entregar sólo el 25% de los 120.000 reales solicitados para abastecer de víveres
a la escuadra francesa, fondeada en ese momento en Santa Cruz de Tenerife
para salir al encuentro de la armada inglesa, pues por orden del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria estaba obligado a retener el fondo destinado a
la Universidad para la defensa de la isla en caso de ataque pirático.
También los acontecimientos y circunstancias desencadenados en 1808
fueron impactantes, no sólo en la Península, pues en la región las diversas
instituciones hicieron considerables esfuerzos económicos en ayudar en la
lucha contra los franceses, lo cual tuvo su repercusión en el trascurso de los
años. Al Cabildo se le demandó por el Capitán G~neral en marzo de 1808 la
entrega del todo el fondo de la Universidad para el mantenimiento de las
tropas con destino a la Península, negándose los capitulares a cederlo sin una
orden real, además de estar dicho fondo en ese momento en deudas al estar los
capitales en manos de los hacedores por tener que recurrir al pago de otras
causas más perentorias (noveno, Mesa Capitular, Fábrica). Un nuevo ruego del
Capitán General fue rechazado, pero la solicitud de préstamo para socorrer al
Rey tras los acontecimientos del 2 de mayo "por tratarse de la defenza de la
patria y servicio del Soberano a quien particularmente en estos casos se deben
dar muestras de fidelidad", fue bien acogida por el Cabildo, el cual entregó
150.000 reales del superávit de los hacinamientos. Nuevas contribuciones
voluntarias fueron demandas por el obispo Verdugo al Cabildo y clero en julio
de 1808 "por medio de una subscripción", aunque el Cabildo la concedería
siempre que el prelado dispusiera la cuota de contribución hasta que la Junta
Suprema de Sevilla diera las órdenes pertinentes. Algunos miembros exaltados
y absolutistas del Cabildo, caso del canónigo Santiago Bencomo, solicitaban
que en dicha reunión se diera el ejemplo de sacrificio y patriotismo para que
sirviera de regla al clero secular, por lo cual ofrecía de su prebenda 15.000
reales, esperando del resto de sus compañeros la misma generosidad 114J.
El Cabildo, tras la creación de la Junta Gubernativa de Tenerife, en julio
de 1808, ofreció nuevas cantidades a las tropas reales en dicho mes, hasta
300.000 reales del arca de la Universidad, pese al debilitamiento de los fondos
eclesiásticos, más una contribución extraordinaria de 60.000 reales -no
entrando en ella las rentas de la Fábrica Catedral-, para el vestuario de los
voluntarios conformados para el batallón de la isla. El comandante de las
tropas aseguraba a los capitulares se les reintegraría la cantidad en su totalidad,
aunque el Cabildo pedía se le dieran al rey a quien se donaban 115J.
(14) A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIII. Acuerdos de 26-3,22-4 25-6 y 20-7-1808.
(15) A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIII. Acuerdo de 29-7-1808.
PEDRO C. QUINTANA ANDRES 171
Al final de la guerra y con las elecciones a Cortes de 1813 el Jefe Político
Provincial pidió la colaboración del Cabildo mediante la entrega del parte del
fondo destinado a la Universidad por un total de 90.000 reales, destinándose
dicha suma para abonar el viaje de los diputados regionales a las Cortes
ordinarias. La autoridad política cimentaba su petición en la Real Orden de 23
de mayo de 1812, por la cual los fondos podían tomarse de cualquier partida
integrante de la Hacienda Nacional.
La mayoría de los préstamos con calidad de reintegro adelantados no se
cobraron nunca o fueron entregados en un período de tiempo muy· dilatado,
pese al compromiso de las instituciones de abonarlo a primer cobro de rentas.
Al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Cabildo le reclamaba los
caudales prestados para la lucha contra la plaga de langosta y el envío de tropas
a la Península, según acordó en 26 de febrero de 1809, pero dicha cantidad aún
no estaba reintegrada el 25 de octubre de 1813, pese a la venta de las tierras de
la Dehesa de Tamaraceite. En la misma línea se encontraba el Comandante
General al no pagar los 65.000 reales prestados de la caja de la Universidad,
debiéndolo hacer con prontitud "porque parece próximo su establecimiento
por las disposiciones que el gobierno está tomando sobre el asunto". Varias
cartas a ambos deudores no produjeron ni si quiera una respuesta, así como
tampoco las dirigidas al Intendente de la Provincia para otros reintegros, pese
a las amenazas de recurrir al Supremo Consejo de Regencia 0 6l.
La situación descrita no fue obstáculo para que el Cabildo prestara al
Jefe Político Provincial en diciembre de 1813 un total de 180.000 reales ante la
necesidad de establecerse la Diputación Provincial, imponiendo esta carga
sobre el Hacinamiento de La Orotava, aunque con la obligación de ir
entregando los reales a dicha institución "conforme ésta lo vaya necesitando".
A su vez, se recordaba al Jefe Político que el Cabildo administraba unos fondos
de los que libremente no podía disponer, pues sólo disponía de las rentas
desviadas al arca de la Universidad para casos muy urgentes. Pese a ello,
diversas contribuciones se otorgaron entre los años de 1813 a 1815 para ayuda
de los presos franceses y su traslado a la Península o para dotar a las tropas que
se pusieron en la frontera, intentando evitar ataques del ejército napoleónico.
De esta manera, la Contaduría del Cabildo informaba que se adeudaban en
(16) El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por carta datada en diciembre de 1813
reconocía la deuda esperando abonar los 60.000 reales de las tropas sacados del capital de
las rentas de la isla durante cuatro recudimientos. Otros 45.000 se repartirían entre todos
los municipios de la isla Gran Canaria, pero dicha fórmula no fue aceptada por el Cabildo,
pues se buscaba la muda de deudor y que la palabra dada por el Ayuntamiento de que el
dinero saldría de la venta de la Dehesa de Tamaraceite había sido incumplida, al invertirse
en otra cosa. Los capitulares exigían a los regidores que "por su propio honor cubrir esta
falta, entregando el mismo su deuda al Cabildo para lo que podrá por si mismo tomar el
dinero de dicho administrador que ahora quiere subrogar en su lugar o buscar otros
arbitrios", veáse A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXV. Acuerdo de 4-12-1813.
172 LAS RELACIONES ENTRE CABILDO CATEDRAL DE CANARIAS Y LA CORONA CASTELLANA: EL CASO DE LOS DONATIVOS REALES
junio de 1815 por todas las instituciones un total de 644.900 reales, mandando
los capitulares se cobraran, a la vez que se solicitaba al Rey su directa
intervención para reembolsar las deudas del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria pues "ya ni contesta las cartas"<17J.
Nuevos requerimientos reales se dieron a partir de 1815 sobre la
concordia de la gracia del Excusado que comenzó a correr desde el 1 de enero
de 1815 hasta el último día de diciembre de 1824, pues las necesidades del
monarca pedía con urgencia el reintegro de las casa mayores diezmeras,
noveno extraordinario y dicho Excusado a través de la concordia establecida
en el año de 1798. Por ella el Cabildo acordó con el monarca pagar anualmente
entre los prebendados y el obispo 2.890.000 maravedís e_n oro o plata; se
obligaban a abonar cinco anualidades anticipadamente, mientras el resto de los
años lo harían en dos plazos el primero pasado quince meses después de la
concordia; y si la sede vacaba los diezmos debían contribuir como si ésta fuera
plena.
En conjunto, los donativos reales se convirtieron en una manera de
captar de forma extraordinaria unas rentas que, por causa de la peculiaridad
contributiva del estamento eclesiástico, no estaban a disposición del erario del
monarca. Dichas contribuciones, como las ordinarias, fueron centro de
polémica para su instauración, a causa de los fraudes y ocultaciones por parte
de los recaudadores e implicados y, sobre todo, generaron en varios momentos
una densa red burocrática. En todo caso, los donativos fueron especialmente
importante en Canarias pues una notable fracción de ellos repercutió
especialmente sobre la población canaria que se vio aliviada de ser gravada con
mayor intensidad para llevar a cabo obras, auxilios de hospitales, traslado de
tropas, etc. La iglesia en Canarias, a causa de la lejanía de la Corte, la
peculiaridad en el cobro de los diezmos, el fraccionamiento de la geografía
insular, las características geopolíticas de la región y la conflictividad entre la
institución y las de representación real, se vio liberada de cierta presión,
algunos impuestos y exenta de varios donativos con los que se gravaron sus
iguales peninsulares, permitiendo dicha situación cometer fraudes y
detracciones de las rentas amparadas en una administración deficiente, la falta
de fondos, las limosnas entregadas para diversas causas o la perenne pobreza
de las islas.
Pedro C. Quintana Andrés
(17) A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXVI. Acuerdo de 19-6-1815.