mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
© PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. ISSN 1695-7121 Vol. 12 N.o 2 págs. 479-490 2014 www .pasosonline.org Nota de investigación Propuesta de itinerario turístico para una ciudad histórica a partir de las figuras de protección patrimonial de sus inmuebles. Un ensayo para el municipio de Padrón (A Coruña) Ana Mesía López* Universidad de Santiago de Compostela (España) Resumen: El texto revisa las figuras de protección patrimonial de Padrón, una ciudad histórica vinculada al Camino de Santiago y a escasos kilómetros de Santiago de Compostela, tratando de reflexionar sobre su idoneidad y vigencia. A partir de esas figuras y los bienes de interés cultural que protegen, diseñamos un itin-erario turístico que aúna monumentalidad, paisaje e identidad para conseguir un producto turístico global que convierta a Padrón en un destino de turismo cultural con entidad propia, que enriquezca la experiencia del visitante e implique a la población local. Palabras clave: Turismo, patrimonio, identidad, protección, monumento, entorno, paisaje. Proposal for a tourist itinerary historic figures from the heritage protection of their property. An assay for the town of Padrón (A Coruña) Abstract: This text revised Padrón protection figures, a historical city linked to the Way of Saint James and a few kilometers from Santiago de Compostela, trying to reflect on their appropriateness and validity. From these figures and cultural assets to protect, we design a touristic itinerary that combines monumentality, landscape and identity to get an overall tourism product that turns Padrón in a cultural tourism destination in its own right, that enriches the experience of visitor and involve local people. Keywords: Tourism, heritage, route, protection, monument, surroundings, landscape. Ana Mesía López 1. Introducción El patrimonio histórico‑artístico tiene una im-portante función turística pues genera imagen de marca a través de su singularidad y contribuye a generar riqueza y empleo en el segmento del turis-mo cultural, cada vez más importante dentro de la industria turística. Así, los lugares poseedores de bienes integrantes del patrimonio cultural adquieren una nueva posición estratégica que los sitúa en el punto de mira de gestores turísticos y diseñadores de producto turístico. La Carta Internacional sobre Turismo Cultural1 se refiere a la interacción entre los recursos o va-lores del patrimonio y el turismo como dinámica y en continuo cambio, generando para ambos oportunidades y desafíos así como potenciales situaciones conflictivas. Los proyectos turísticos, sus actividades y su desarrollo deberían conseguir resultados positivos y minimizar los impactos nega‑tivos para el patrimonio y para los modos de vida de la comunidad anfitriona, al mismo tiempo que deberían responder a las necesidades y expectativas del visitante. * E‑mail: anaisabel.mesia@usc.es PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 480 Propuesta de itinerario turístico… Tal vez, en este párrafo, se sintetice todo lo que debe ser la relación entre el turismo y el patrimo-nio ya que entre ambos debe existir interacción constante que garantice el desarrollo del primero y la conservación del segundo. Es necesario poner especial atención en la conservación y mantenimiento de los lugares patrimoniales ya que el acceso a estos recursos se debe basar en la adecuada gestión del flujo de visitantes para mitigar la incidencia negativa que supone la sobrecarga, generadora también de situaciones incómodas para la población local. Esta circunstancia puede dar lugar al abandono y la búsqueda de un lugar de residencia más tranquilo, lo que redundará en la pérdida de vida del destino. Así mismo, es la imagen del lugar la que el turista busca y recuerda, por lo que cualquier transformación de un elemento o del territorio va a contribuir de modo directo en la percepción final del destino. El patrimonio histórico es frágil y cualquier cambio realizado con falta de sensibilidad termina para siempre con el bien. Por este motivo se hace necesaria la planificación sostenible del turismo con la garantía de una legislación que vele para que la evolución del sector, el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el desarrollo empresarial, en todo momento, respeten, preserven y protejan el patrimonio cultural y la forma de vida de la pobla-ción local, con el adecuado control de los posibles impactos negativos y los eventuales problemas que puedan surgir. 2. El turismo en Padrón En este contexto, el caso de Padrón es único en la geografía gallega en cuanto a diversidad de patrimonio. Posee 71 bienes inscritos en el inventario general de patrimonio cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, de los cuales, seis de ellos gozan de la categoría de bien de interés cultural (BIC), la máxima protección patrimonial que otorga la legislación. De éstos, cuatro son monumentos (Tor-re do Monte, Iglesia de Santa María de Herbón, Casa‑museo de Rosalía de Castro y Ex colegiata de Santa María de Iria Flavia con su entorno), un jardín histórico y un paisaje pintoresco que, al no existir dicha figura de protección en la legislación patrimonial actual, en el inventario general lo ha equiparado a la categoría de sitio o territorio histórico. Además de estos elementos, el inventario recoge 65 bienes más. Todos estos bienes son susceptibles de ser visitados en una única jornada pues se ubican a una distancia máxima de apenas tres kilómetros. Esta peculiaridad le otorga la facilidad de poder presentar dicho patrimonio como un itinerario turístico único o vinculado a la ciudad de Santiago de Compostela, situada a 25 kilómetros y meta del Camino de Santiago. Aunando turismo y patrimonio, podemos hacer que la experiencia turística sea más enriquecedora y completa y para eso, proponemos un itinerario turístico basado en las declaraciones patrimo-niales de este municipio. Tomamos como base la declaración de paisaje pintoresco2 formado por la Colegiata de Iria Flavia con el cementerio de Adina (actualmente denominados Ex‑colegiata de Santa María de Iria Flavia con su entorno), la casa de Rosalía de Castro y el jardín de la villa de Padrón. Para enriquecer el itinerario sumamos la iglesia y el convento de Santa María de Herbón, las Casas de los Canónigos, que actualmente ubican la Funda-ción Camilo José Cela, el Camino de Santiago y la Villa de Padrón, que ejercerá como punto de salida del itinerario y eje central de todo el patrimonio del municipio. Así, tendremos un circuito turístico cultural que aúna, en pocos quilómetros, patrimonio religioso, urbano, literario y natural y a su vez conforma un espacio con una doble lectura, la redefinición de la figura de paisaje pintoresco, la concienciación a los visitantes con el concepto de paisaje y entorno y la formación de un destino de imagen homogénea. Observamos que, pese a la importancia que otorga a los inmuebles la declaración de BIC, la cercanía de todos ellos y la enorme influencia y vinculación de Padrón con el fenómeno jacobeo y con la cultura de Galicia, si consultamos datos de afluencia turística, su visibilidad es baja aunque tanto en la promoción turística municipal como autonómica, los lugares de interés vinculados al patrimonio de Padrón están identificados, des-critos y fotografiados, todos ellos son accesibles, están abiertos en horario amplio y gozan de la suficiente singularidad para despertar el interés de los viajeros. Si analizamos los datos de afluencia turística (Ilustración 1), vemos que se mantienen en una media de 17.000 visitantes al año, con la excepción de 1999 y 2005 que corresponden a años santos jacobeos3, lo que demuestra la importancia del Camino de Santiago. Hemos eliminado los años 2007 a 2011 porque durante ese tiempo, la oficina de turismo no llevó un registro de visitas aunque sabemos por datos de prensa, que la afluencia en 1010, también Año Santo, ha sido de 50.000 visitantes4. Estos datos arrojan dos lecturas; la primera, que Padrón es un lugar poco visitado pese a su importancia histórico‑artística y a la cercanía a Santiago de Compostela, situándose su afluencia PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 481 turística muy por debajo de los datos que ofrecen otras ciudades históricas gallegas, como, por ejem-plo, Betanzos, con una media de 39.000 visitantes al año5, ciudad que también está vinculada al fenómeno jacobeo. Por otra parte, los picos que reflejan los años 1999 con 28.106 visitas; 2004 con 34.337 y 2010 con 50.000 nos hace ver la importancia creciente del Camino de Santiago como producto turístico cuyo interés aumenta al focalizar a segmentos turísticos diferentes del religioso; así, personas interesadas en el turismo de naturaleza, deportivo y cultural se unen a los peregrinos que acuden a Santiago de Compostela por motivos religiosos. Ilustración 1. Datos de afluencia turística. Fuente: Oficina de Turismo de Padrón 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2011 Visitantes 12.293 28.106 19.850 19.220 22.800 21.076 34.337 16.159 13.260 14.975 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 40.000 Número de visitantes. PADRÓN No podemos olvidar la importancia del turismo como generador de empleo ya que el 65% de la población de Padrón está vinculada laboralmente al sector servicios. El crecimiento de este sector nos muestra la importancia del turismo en una localidad; valor, por otra parte, similar al del resto de los cascos históricos de Galicia (por ejemplo, en Ribadeo es del 71%, en Betanzos del 79% y en Allariz del 67%)6. 3. Las figuras de protección patrimonial de Padrón Actualmente, la categoría de paisaje pintoresco necesita un nuevo enfoque porque no forma parte de las categorías de patrimonio histórico protegi-do, ni en la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE)7 ni en la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia (LPCG)8. La razón de ser de la declaración de este paisaje pintoresco de Padrón vino dada, según el decreto de declaración, por la necesidad de preservar los valores de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlo, era una manera de asegurar que en el futuro no se fuesen a destruir ninguno de los monumentos ni se fuese a alterar el paisaje con usos inapropiados. Con todo, la villa de Padrón y su entorno han sufrido grandes alteraciones urbanís-ticas en las últimas décadas sin que la declaración de paisaje pintoresco haya podido evitarlo. La LPHE reconoce cinco categorías en el patri-monio inmueble: monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas mientras que la LPCG aumenta dos categorías más: el lugar de interés etnográfico y la zona paleontológica. Las categorías de jardín histórico y de zona arqueológica son definidas de la misma manera en las dos leyes: Jardín Histórico es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos y zona arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas. El resto de las definiciones conservan una base común con diferentes matices. La LPHE define monumento como aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social mientras que la LPCG no menciona el interés social y añade el interés arquitectónico, arqueológico, etnográfico y técnico. Además, incluye los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y que por sí sola constituya una unidad singular. Se define conjunto histórico como la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolu-ción de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. También cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. La LPCG aumenta el matiz de que los inmuebles que forman un conjunto histórico puede ser que, individualmente, no tengan una especial relevancia. Al hablar de ciudad histórica, el respeto a la localización de los inmuebles es imprescindible por la consideración de su protección ambiental que incluye tanto sus inmuebles declarados o cataloga-dos como el resto de las edificaciones que sin tener singularidad arquitectónica configuran el carácter del espacio urbano y otorgan equilibrio entre edi-ficación y entorno, es lo que la Carta del Restauro define como todos los asentamientos humanos cuyas PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 482 Propuesta de itinerario turístico… estructuras, unitarias o fragmentarias ‑incluso si se han transformado parcialmente a lo largo del tiempo‑ se hayan constituido en el pasado o en lo sucesivo, y tengan particular valor de testimonio histórico, arquitectónico o urbanístico. Por lo tanto, una ciudad histórica tiene protec-ción ambiental integral pues es ésta la que otorga su carácter único. Estas condiciones también nos remiten a la Carta de Venecia que nos habla de la reutilización de los monumentos con funciones útiles para la sociedad, una finalidad deseable pero que no debe alterar la distribución y el aspecto del edificio. Sitio histórico se define como el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones cultu-rales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. La única diferencia entre ambas leyes es que la LPCG aumenta el valor técnico y zona arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales. La LPCG aumenta dos categorías, el lugar in-terés etnográfico, que se define como aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo gallego y la zona paleon-tológica, lugar en que hay vestigios fosilizados o no que constituyan una unidad coherente y con entidad propia. Como vemos, ninguna de las dos leyes define una categoría específica para el paisaje. La única mención se sitúa, en la LPHE, en su disposición transitoria octava, donde dice que los parajes pintorescos mientras no sean reclasificados, con-servarán la condición de bien de interés cultural. En la misma línea, la LPCG, en su disposición adicional primera, mantiene la declaración a todos aquellos inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Así, a día de hoy, esta situación que se pre-veía transitoria, todavía no ha sido resuelta y sería interesante que la LPCG contemplara una categoría que englobase a varios monumentos con sus entornos formando un todo continuo que incluyese los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales, o dicho de otro modo, la conformación de un paisaje cultural. Existe normativa medioambiental que regula el paisaje (Ley de protección del paisaje y Ley de conservación de la naturaleza de Galicia) pero no legislación patrimonial. Estas leyes definen paisaje como cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y de la interacción de factores naturales y humanos9 y como espacio que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, es merecedor de una protección especial10, respectivamente. Una nueva definición para la categoría debería considerar el patrimonio, las características físicas, el contexto medioambiental, las vías de comuni-cación y la interacción con los ciudadanos, tanto a nivel simbólico e identitario como en el desarrollo de la vida cotidiana. Así, la población local se vería identificada e incluida en el desarrollo patrimonial de su territorio y se podrían evitar las fricciones y desconfianzas que surgen cuando se declara BIC un monumento determinado pues, declarando un espacio con significado, dicho espacio sería como el símbolo o la identidad del grupo. Así conseguiríamos un espacio complejo confor-mado por un espacio objetivo que se superpone a otro subjetivo y se convierte en punto de referencia para un turismo en el que se disfrute de monumentos, literatura y tradición y que evoluciona en función de la experiencia personal de locales y visitantes. Además, dicho espacio puede ser estudiado, definido y diseñado según otras muchas lecturas, convirtiéndose en un potente marcador territorial, un concepto que se utiliza habitualmente en arque-ología y que se define en función del emplazamiento de determinados monumentos que pueden ser vistos desde diferentes perspectivas en función del lugar del territorio en el que nos ubiquemos y que también marcan los límites de los ámbitos privados y del propio territorio. Funciona perfectamente en Padrón conformando un espacio de gran carga simbólica e identitaria. Así, la visibilidad de los monumentos se asocia a la percepción del individuo que en función de sus características propias y al depender de diversos factores, varían, haciendo la experiencia turística más compleja. En todo caso, estamos utilizando teorías de la percepción que no se limitan a la mera recepción de información sobre el entorno a través de los sentidos; se trata, por el contrario, de un acto de elaboración mental basado tanto en la información sensorial como en la memoria personal o grupal o las propias expectativas del individuo. Cabe también una aproximación al espacio a través de la definición del espacio urbano según Lynch a través de hitos, sendas, bordes y barrios donde los hitos son los monumentos por su capa-cidad para articular el territorio y ser elemento esencial para gestionar el espacio turístico e influir en los flujos de visitantes hacia otros lugares, si es necesario. Esta cuestión es de suma importancia PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 483 porque la presión que, en ocasiones, se produce sobre determinados lugares o monumentos puede convertirse en un impacto negativo muy grave. Siguiendo con la definición de esta teoría, las sendas estarían definidas por las vías de comunica-ción, los bordes por el entorno de cada monumento y los barrios, por los espacios que define el espacio complejo total. Un enfoque interesante al respecto lo aporta la Carta internacional sobre el turismo cultural que define los sitios con patrimonio11 como uno de sus objetivos la interacción entre los intereses de la conservación del patrimonio y los intereses de la industria turística, acerca de la importancia y frágil naturaleza de estos lugares, necesitados de lograr un desarrollo sostenible en su interacción con el turismo. La carta nos está hablando de lugares de integri-dad física, ecológica y medioambiental, de lugares imbricados con su entorno, lo que nos lleva a la consideración de un destino cultural en su totalidad, el cual, en función de la flexibilidad en los nuevos usos del Patrimonio, puede redefinir su propio interés turístico y el de la región que lo engloba, ofreciendo oportunidades de articulación del ter-ritorio, nuevos usos turísticos para elementos del patrimonio y nuevas opciones de comercialización. Este concepto nos aleja de la consideración de la utilización de bienes culturales en solitario a favor de una consideración amplia que incluya el entorno; no obliga a que la planificación turística seleccione elementos destacados por su calidad artística o su significado, que es práctica habitual, donde lo que se consigue es una carga excesiva sobre elementos puntuales del Patrimonio y escaso interés del resto de ellos. El concepto de entorno se asocia por primera vez a los monumentos a principios del siglo XX en la figura de Giovannoni12 que defiende el cuidado del ambiente de los monumentos antiguos y el respeto de las perspectivas pintorescas, conceptos desar-rollados en la Carta de Venecia cuya definición de monumento incluye tanto la creación arquitectónica aislada como el ambiente urbano o paisajístico y su conservación implica la de sus condiciones ambien-tales. Poco a poco, nos hemos ido sensibilizando con el entorno en el que nos movemos, valorando los bienes no sólo por su importancia individual sino por pertenecer a un conjunto que le otorga coheren-cia, una nueva categoría estética que la UNESCO denomina paisaje cultural, y que define como aquel espacio representado por “los trabajos combinados de la naturaleza y el hombre”13. Actualmente el Consejo de Europa incluye en la denominación de patrimonio cultural para referirse a un todo que engloba tanto el conjunto edificado como su entorno, incluyendo la arquitectura contemporánea, el diseño urbano, los sitios y paisajes culturales y los bienes muebles y conjuntos decorativos14. La actual sensibilización paisajística hacia el patrimonio construido se basa en el desarrollo de las políticas europeas de protección del patrimonio cultural, las cuales, a través del Convenio europeo del Paisaje, han exigido mecanismos concretos para la conservación paisajística, su protección, gestión y ordenación, reconociéndolo jurídicamente como elemento fundamental del entorno y del bienestar humano y que cada estado miembro debe incluir en su ordenación jurídica de espacios naturales, ordenación del territorio y políticas sectoriales entre las que se encuentra el turismo. Al amparo del Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia publicó la Ley de protección del paisaje de Galicia, de cuya definición de paisaje ya hemos hablado. Aunque esta normativa obliga a la inte-gración del paisaje en las políticas sectoriales que puedan producir impacto sobre el mismo, en nuestra opinión, al ser redactada por el organismo competente en materia de Medio Ambiente, prima un marcado carácter ecologista que ensombrece la idea final de esta ley, la de legislar a favor de una protección de los paisajes culturales, acción que implica actuaciones más allá de los paisajes naturales. A pesar de todo, la publicación de esta ley es fundamental en cuando a protección del entorno porque se le otorga la categoría de paisaje y, por fin, la calidad paisajística de un territorio se desvincula de la delimitación de los bienes de interés cultural y permite su protección mediante la declaración de paisaje protegido sin la necesidad de ubicación de un elemento vinculado al patrimonio artístico. Este enfoque va a redundar en la mejora de la planificación turística ya que se pueden proteger los lugares de valor paisajístico al amparo de la mencionada ley, siendo esta protección la que salvaguarde su valor intrínseco y a la vez consiga una promoción al amparo de la notoriedad que taiga consigo la declaración y convierta el territorio en foco de interés y atracción y, por lo tanto, un producto turístico amparado por la ley y protegido de impactos negativos. El concepto de entorno en la legislación patri-monial se desarrolla en función de un amplio y complejo conjunto de valores estéticos, históricos, técnicos, materiales y urbanísticos. La LPCG define este concepto por primera vez de modo específico pues las Comunidades Autónomas que publicaron leyes de patrimonio cultural con anterioridad a 199515 formularon el entorno como la LPHE, que en el artículo 11.2 establece la obligación de delimitarlo sólo en el caso de los expedientes de declaración de bien de interés cultural incoados con posterioridad a su entrada en vigor pero no para los declarados con anterioridad. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 484 Propuesta de itinerario turístico… La LPCG lo define en el artículo 44, en los si-guientes términos: El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. La ley gallega se centra en el entorno de los monumentos, haciendo una distinción con el resto de las tipologías de BIC, cuyas características de entorno no se definen explícitamente y cuya redacción podría permitir excepciones. La no existencia de mención directa al entorno de los BIC gallegos no exime de su delimitación pues ésta debe formar parte del expediente de de-claración. Las menciones implícitas a la protección del entorno en los BIC, en el caso de conjuntos históricos se expresa mediante la garantía de la estructura urbana del mismo y las características generales del ambiente y la silueta paisajística; con respecto a las otras tipologías, sólo se hace mención a la colocación de elementos que impidan o menoscaben su apreciación dentro del entorno. Vinculado en muchos casos al entorno de los inmuebles históricos está el jardín histórico definido en el artículo 2 de la Carta de Florencia como una composición de arquitectura cuyo material es esen-cialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable. El concepto fue evolucionando, hasta integrarse en la imagen de paisaje cultural, en la categoría de paisaje diseñado16, una creación del hombre, construida según razones estéticas y, por lo general, asociado a edificios religiosos o monumentos. Los jardines son una clase de bien inmueble con características especiales porque pueden verse fácilmente modificados con un inadecuado man-tenimiento y perder su autenticidad debido a su especial fragilidad. Además, el trato que les da la ley es menos restrictivo que el de los monumentos y conjuntos históricos, únicos BIC que tienen un régimen específico. Definidos en la LPCG como El espacio deli-mitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos, la legislación de patrimonio les confiere una atención especial aunque el discreto tratamiento que les otorga hace que pasen casi desapercibidos, siendo necesario un desarrollo legislativo específico. Los jardines, como inmuebles, se incluyen en los artículos dedicados al régimen general de aplicación donde se definen las condiciones generales para todos ellos aunque para encontrar unas normas específicas, debemos recurrir al artículo 48, de protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados que dice que los sitios o territorios his-tóricos, las zonas arqueológicas y los lugares de interés etnográfico se ordenarán mediante planes especiales de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias estableci-das en esta ley. Los jardines históricos y las zonas paleontológicas podrán ordenarse mediante las figuras de planeamiento previstas en el apartado anterior. Por una parte, se incluye a los jardines histó-ricos en un artículo para “otros bienes inmuebles declarados”, evidenciando la mayor jerarquía o el mayor interés que suscitan en el legislador los monumentos y los conjuntos históricos sobre el resto de los bienes y dando la impresión de que el régimen para estos otros bienes debe ser más flexi-ble sin tener en cuenta que en el apartado “otros” reúna a los bienes más frágiles y susceptibles de desaparición. Además, la exigencia de ordenación que estable-ce la esta ley sólo se extiende a los sitios históricos, zonas arqueológicas y lugares etnográficos; para los jardines históricos y las zonas paleontológicas utiliza podrán ordenarse, dejando la posibilidad de no ser protegidos y, por lo tanto, en riesgo de desprotección. Hay que buscar en la normativa sectorial de medio ambiente y urbanismo, que pueden integrar la protección de los jardines en los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y planificación del territorio. Si recurrimos a la legislación urbanística, po-demos proteger los jardines históricos a través de planes especiales de protección, que nacen para preservar, entre otros valores, los paisajes de interés y el patrimonio cultural o a través de los catálogos, instrumentos cuyo objeto es la identificación de elementos de características singulares que se deban conservar, mejorar o recuperar pero, como la com-petencia para su redacción y aprobación pertenece a los ayuntamientos, no existe ninguna norma legal que los obligue a incluir un elemento patrimonial en el catálogo ni a quitarlo del mismo, si es el caso. La normativa gallega que ofrece más posibi-lidades para la protección de los jardines en el ámbito del medio ambiente; así, la Ley de con-servación de la naturaleza de Galicia dispone de cuatro figuras en las cuales se pueden proteger los jardines históricos: “paisaje protegido”, “zona de especial protección de los valores naturales”, “espacio natural de interés local” y “espacio privado de interés natural”. El paisaje protegido, que hasta la entrada de la ley de paisaje era la única categoría que no había recibido desarrollo legislativo, es la que reúne unas características más afines a la Carta de Florencia. Se define de la siguiente manera en el artículo 15: PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 485 Los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores singulares, estéticos o culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio na-tural, sean merecedores de una protección especial. El régimen de protección de los paisajes protegidos estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han contribuido a su formación y hacen posible su mantenimiento. Menciona expresamente la conservación de relaciones y procesos, característica principal que preserva su autenticidad y la vinculación inse-parable de los elementos arquitectónicos con los elementos vegetales. A continuación, la ley define la zona de espe-cial protección de los valores naturales como el espacio que, por sus valores o interés natural, cultural, científico, educativo o paisajístico, sea necesario asegurar su conservación y no tengan otra protección específica. Esta figura nos ofrece una posibilidad de defensa para los espacios que carezcan de protección específica que, aunque en la práctica, ésta se limita a los valores naturales que puedan contener, al igual que los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural, se podría incluir un jardín histórico en función de las especies vegetales que contuviese. El espacio natural de interés local y el espacio privado de interés natural implican la protección de espacios singulares naturales de ámbito público y privado, respectivamente. Todas estas figuras exigen la aprobación de un plan de conservación cuyo contenido se asemeja al de un expediente de declaración BIC. Debemos destacar la posibilidad que ofrece esta ley de incluir en el expediente de declaración una o varias áreas de amortiguamiento de impactos, un término que aunque se usa exclusivamente en materia medioambiental es muy apropiado si se aplica a la protección de paisajes culturales, entornos de elementos patrimoniales o jardines históricos. Estas áreas, que se desarrollan en los Planes de Ordenación, se distribuyen entre las zonas de uso general y las de protección con el fin de reducir la presión en lugares de elevada fragilidad y para ab-sorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo; idea similar a la que se plasma en la Carta de Florencia en su artículo 20, con un modelo de zonificación en las zonas contiguas a los jardines para dar cabida a la demandas sociales de ocio. 4. Elementos que conforman el itinerario turístico cultural El simbolismo de Padrón y su autenticidad, viene dada tanto por sus monumentos como por las tradiciones jacobeas, no olvidemos que en ese lugar nació el culto al apóstol Santiago pues según la tradición, predicó en vida y tras su muerte volvió en una barca de piedra que atracó en Padrón; también es importante la relación de Padrón con dos escritores de importancia internacional: Rosalía de Castro y Camilo José Cela. 4.1. La villa de Padrón Padrón es una ciudad histórica de pequeñas dimensiones (48,4 Km2) cuya población roza los 9.000 habitantes17. La villa de Padrón se dispone a lo largo del río Sar, una ciudad ribereña que desempeñó un importante papel en la vida comercial y de despla-zamientos. La ciudad situada a orillas del río es un punto fortificado que vigila el paso del río. Además, Padrón conforma una encrucijada de varias vías de comunicación marítima y terrestre con carreteras o líneas de ferrocarril que ha favorecido al mercado. El esquema urbanístico responde a una distri-bución espacial centrada en torno al río a la orilla del cual se ubicaba el puerto interior, los astilleros y la iglesia de Santiago y de donde partían las principales vías. La ciudad se organiza en torno a una calle principal que atraviesa Padrón de norte a sur y donde desembocan la mayoría de las transversales. Se sitúa en una encrucijada de caminos cuya vía principal es el Camino de Santiago. Quizá el lugar más emblemático sea el Paseo del Espolón, a orillas del río Sar, que fue construido a principios del siglo XIX sobre un arenal del río. En uno de sus extremos, el más cercano a la Iglesia de Santiago, podemos ver una estatua de Rosalía de Castro; desde allí podemos cruzar el puente (Puente del Carmen) para dirigirnos al convento del mismo nombre para poder divisar toda la villa de Padrón desde atrio que, debido a su altura con respecto a Padrón, se convierte en un magnífico mirador. Dicho convento está situado en la falda del monte San Gregorio en La Trabanca; su acceso se hace a través de unas escaleras labradas en roca hasta el atrio. En el Puente del Carmen estaban las puertas de la Barca y de Santiago, antigua entrada Oeste a la villa, en 1846 debido al efecto de una fuerte inundación, el puente se derrumbó. En 1852 se construyó el nuevo puente de piedra sobre tres arcos de medio punto, tajamares y barandilla de sillería. En uno de los extremos se ubica la llamativa Fuente del Carmen, un poco más baja que el nivel de la calle. No se conoce la fecha de su construcción, fue levantada para conmemorar al Apóstol Santiago. En la actualidad, está restaurada. Es de piedra de sillería, su frente está formada por un gran arco en forma de capilla. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 486 Propuesta de itinerario turístico… La protección patrimonial de Padrón se limita al Plan general de ordenación urbana que contiene un catálogo pormenorizado de los inmuebles del casco histórico, no goza de la categoría de bien de interés cultural como conjunto histórico. La importancia turística de Padrón se enmarca en las actuales tendencias del turismo, que nos dirige hacia la búsqueda y disfrute del patrimonio cultural. Esta “moda” hace que las estancias en los lugares tradicionales de sol y playa se acortan a favor de visitas a monumentos, conjuntos históricos, museos patrimonio arquitectónico e inmaterial que se unen para convertirse en destino turístico. Es un crecimiento del turismo cultural que convierte al patrimonio construido en pieza clave, pues pasa a convertirse en producto turístico. Los gestores del turismo, conscientes del potencial de atracción de su patrimonio histórico realizan acciones de promoción del mismo para convertirlo en producto turístico. 4.2. El jardín El jardín de la Villa de Padrón está situado enfrente al casco histórico, en la entrada Norte. En la entrada, una gran avenida hace de distribuidora de todo el jardín, decorado en estilo siglo XIX. El exterior aparece rodeado de un muro de piedra y verja de hierro fundido de diseño ornamental, sustituyó al seto de boj existente en los demás lados. Fue declarado como artístico en 1949 y, por lo tanto, en la actualidad es bien de interés cultural en la categoría de jardín histórico. En el decreto de declaración se describe un jardín rodeado de una cerca de piedra coronada por verja de hierro. Su traza es variada, pudiera decirse insistemática pero precisamente en la promiscuidad de elemen‑tos de estilos diferentes se encierra su principal encanto y belleza. Aunque sus límites físicos se mantienen mediante una muralla, no dispone de ámbito de protección de entorno, a su alrededor se han construido edificios de varias alturas que dañan la armonía del conjunto. La construcción de la carretera Vigo‑A Coruña a finales de los años 50 del siglo XX hizo que parte del jardín fuese sacrificado en 7 metros de ancho para poder alcanzar el trazado mínimo que exigía la carretera, en concreto, una hilera de grandes álamos. El jardín se divide en dos partes mediante una avenida que da origen a otras menores. Consta de cuatro zonas: alameda, parterre (el comparti-mento de mayor protagonismo), jardín del apóstol Santiago y zona de servicios. El interés turístico del jardín, además del propio como lugar de relajación, meditación o paseo, está vinculado culturalmente a Camilo José Cela que decía que estaba poblado de ánimas de poetas y a Rosalía de Castro que, según la tradición, iba todos los días a sentarse en un banco al pie de la secuoya que lleva su nombre y, en esta línea, puede ser promocionado. 4.3. Casa‑Museo de Rosalía de Castro Cuando Rosalía de Castro y su familia se quisie-ron instalar en Galicia, hacia 1882, alquilaron esta casa “La casa de La Matanza”, situada enfrente a la estación de ferrocarril, lo que facilitaba los desplazamientos de Manuel Murguía a Santiago o A Coruña. Allí permanecieron hasta la muerte de Rosalía, que fue cuando Manuel Murguía se trasladó a A Coruña, con sus hijos. La casa quedó vacía hasta que en 1946 es cedida al Patronato Rosalía de Castro, para la creación de un museo. Tipológicamente responde al esquema de vivien-da rural tradicional, de planta cuadrada, de piedra y con dos niveles. La Casa‑museo es bien de interés cultural desde 1974. Su declaración se llevó a cabo a través del Decreto 2832/1974 de 30 de agosto, por el que se declara monumento histórico‑artístico de carácter nacional. Es un conjunto ambiental formado por la casa, la huerta y el jardín. En la actualidad es bien de interés cultural en la categoría de monumento. La delimitación está conformada por la car-retera Padrón‑Herbón. Desde la vía férrea, 100 m. a la izquierda está el cruce que conduce a la Casa. Frente a él se ubican naves industriales de fabricación de piel. La delimitación concluye con una pista que va desde la casa al núcleo de Luáns, hasta pasar la vía férrea. Conocemos el número de visitantes que se acer-can a la casa que, desafortunadamente, decrecen de año en año sin que parezca que ni la dirección de la Casa‑Museo ni las administraciones hagan nada por remediarlo. El interés turístico de la casa, además de su función educativa y museística, posee un enorme valor simbólico, a través de la evocación a Rosalía. El mantenimiento de la autenticidad se convierte en primordial pues no se debe, de ninguna manera, variar el ambiente vital de un artista; en caso contrario, estaríamos falseando la realidad. Además, de este lugar parte la “Ruta Rosaliana”, itinerario que recorre los lugares más importantes de la vida de Rosalía de Castro desde Santiago de Compostela, donde nació hasta Padrón, donde falleció. 4.4. Colegiata de Iria Flavia y Cementerio de Adina Iria fue una mansión militar citada en el iti-nerario de Antonino Pio, es un importante núcleo PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 487 de comunicaciones, cruce de siete calzadas y otras vías, algunos tramos todavía existentes por detrás del cementerio de Adina. Por Iria pasaba la calzada XIX que iba desde Braga a Lugo, y el tramo de la calzada XX “per loca marítima” construida por Vespasiano desde Caldas a Brigantia y Lugo, partía de Roma y daba la vuelta a todo el Imperio por la costa. Fue sede episcopal desde los primeros momentos de la era cristiana hasta el siglo XI. Fue reconstrui-da en el siglo XVII por mandato del arzobispo Mon-roi. Al sur, se extiende el cementerio, Cementerio de Adina, donde hay muchos sarcófagos antropomorfos de piedra, enterramientos romanos y suevos con tapa de estola descubiertos al efectuar nuevas sepulturas. En toda su extensión, las lápidas están a ras de suelo. No tiene panteones y está rodeado de olivos. En el centro hay un cruceiro, podemos ver una placa señala el sitio donde estuvo enterrada la poetisa Rosalía de Castro y la tumba de Cela. Enfrente, se ubica la Casa de los Canónigos, sede de la Fundación Camilo José Cela. Es un largo edificio construido en el siglo XVIII, formado por ocho casas adosadas. Una alberga el Museo de Arte Sacro, exposición de joyas, ornamentos, libros litúrgicos El objetivo de la fundación es guardar los docu-mentos personales y artísticos del autor y facilitar a los investigadores el acceso a la obra de Cela así como conservar su patrimonio cultural, humano y anecdótico. La Fundación conserva la valiosa biblioteca particular del académico, más de cuatro mil volúmenTanto la iglesia como el cementerio fueron declarados monumentos histórico‑artísticos en 1975 y, por lo tanto, son bienes de interés cultural en la categoría de monumento con la denominación de Ex‑colegiata de Santa María de Iria Flavia con su entorno. El interés turístico de este conjunto (Funda-ción, ex colegiata y cementerio), al igual que la Casa‑museo de Rosalía, tiene una gran carga de identidad al poseer la función de importante foco cultural. En este punto se reúne el turismo de visita a monumentos con el académico al acudir asiduamente investigadores interesados en la vida y obra Camilo José Cela sin olvidar que la iglesia tiene culto por lo que es punto de referencia de la vida cotidiana. 4.5. Iglesia y Convento de Herbón La iglesia y el convento se sitúan a pocos metros, siendo visibles el uno desde el otro. El Convento, franciscano, es del siglo XIV. Desde su huerta se divida una iglesia poco conocida: Santa María de Herbón, del siglo XIII. El esquema del templo se compone de una única nave y un ábside semicir-cular. Al exterior, está rematada por espadaña de doble arco. Se sitúa en la margen derecha del río Ulla, en un lugar levemente elevado. Está declarada monumento histórico‑artístico desde 1982 y, por lo tanto, actualmente es bien de interés cultural en la categoría de monumento. La fábrica conventual está formada por una iglesia de finales del siglo XVII orientada al sur y la fachada al norte, una sacristía y un edificio sobrio que combinaba residencia y enseñanza. El interés turístico de ambos inmuebles, además del monumental posee unas interesantes vistas pues se ubican en pleno entorno rural, además, el convento realiza funciones de albergue de peregrinos por lo que su trascendencia patrimonial, turística y cultural es de ámbito internacional. El convento está preparado para un posible uso pues durante muchos años fue lugar de encuentro de seminaristas, lo que hace que disponga de cocina industrial, habitaciones acondicionadas, canchas de tenis, baloncesto y fútbol y una enorme piscina. La función social sigue viva pues tanto la iglesia de Santa María como la iglesia del convento, tienen culto. 4.6. El Camino de Santiago Portugués El Camino se corresponde, en su mayoría, con la vía romana XIX en el Itinerario de Antonino; prueba de ello es que todavía se conservan abundantes restos de miliarios y puentes por donde pasaba. Partía de la localidad portuguesa de Valença do Minho y entraba en Tui, siguiendo la ribera derecha del Miño hasta su confluencia con el Tea. De aquí toma la dirección norte siguiendo el valle de este último hasta Pazos de Borbén, siguiendo hacia Pontevedra, hasta Padrón. El Itinerario de Antonino, del siglo III, es la fuente escrita que mayor información nos aporta sobre la red viaria romana. Compuesta de puentes y calzadas, fue utilizada para los desplazamien-tos de tropas y el transporte de mercancías. A lo largo de las vías que componen el itinerario había mansiones y estaciones de descanso, que fueron el origen de numerosas villas que han llegado hasta nuestros días. El Camino Portugués se sucede a través de las siguientes poblaciones: Coimbra ‑ Porto ‑ Vilarinho ‑ Barcelos ‑ Ponte de Lima ‑ Rubiaês ‑ Valença do Minho ‑ Tui ‑ Porriño ‑ Redondela ‑ Pontevedra ‑ Caldas de Reis ‑ Padrón – Santiago de Compostela. La creación de las vías contribuía a la gestión del territorio, facilitaba las comunicaciones y comunicaba las nuevas capitales que se estaban creando así como el desarrollo del área de influencia de las mismas. Fue, y sigue siendo, foco transmisor de corrientes e ideas, lugar de encuentro y eje vertebrador del territorio. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 488 Propuesta de itinerario turístico… Vinculado al fenómeno jacobeo, en el casco histórico de Padrón se ubica el Pedrón, de enor-me interés tradicional, cultural y turístico. Es una columna de piedra donde según la tradición fue amarrada la barca cuando traía el cuerpo del Apóstol. Está situado en la iglesia de Santiago de Padrón donde ocupa un espacio, inferior al nivel de la planta, debajo del altar mayor de la iglesia parroquial de Padrón. El potencial turístico del Camino es evidente; contribuye al nacimiento de nuevos productos de turismo cultural a la vez que su ubicación mayo-ritaria en el medio rural promueve el respeto al medio ambiente y descubre interesantes paisajes culturales. Implica acciones de recuperación patrimonial, concienciación ciudadana con la historia local, acciones educativas y nuevas vías de investigación que deben dar lugar a un inventario de recursos patrimoniales y turísticos, por lo tanto, y volviendo a la Carta Internacional sobre Turismo Cultural, produce expectativa reales e información respon‑sable en los visitantes potenciales. Por otra parte, contribuyen a disminuir la presión sobre los desti-nos tradicionales. Es, sin lugar a dudas, el elemento turístico y cultural más interesante de Padrón por su amplio significado tanto representativo, como evocador o sugestivo. La Carta Internacional sobre Turismo Cultural considera al patrimonio natural y cultural como máximos atractivos del Turismo por su capacidad para captar los aspectos económicos del patrimonio y aprovecharlos con fines de conservación, educaci-ón y fomento de oportunidades para la comunidad local que lo gestione. Conclusiones La conclusión de este texto parece obvia, pode-mos “jugar” con las declaraciones patrimoniales y convertirlas en productos turísticos; podemos utilizar los recursos que nos ofrece el territorio para mostrar nuevas experiencias tanto a visitantes como a población local, generando flujos turísticos que contribuyan a la mejora económica del lugar y a nuevos usos de los edificios históricos. El punto de partida se debe hacer a través del trabajo común entre los gestores del patrimonio, los gestores del turismo y los servicios de información turística. Actualmente, falta cooperación y coordi-nación, siendo este el principal punto que debe ser asumido y superado para que itinerarios como el propuesto se hagan realidad; en caso contrario, un visitante que llegue a Padrón no sabrá que tiene a su alrededor una gran cantidad de lugares únicos para visitar. Dicha cooperación, además de ser básica a la hora del diseño del itinerario, fomenta la promoción como destino de calidad y genera un producto turístico único con entidad cultural y en el cual se puede ver reflejada la población local. También ayudará a fortalecer la imagen de Padrón a través de la ubicación geográfica del destino asociada a unos recursos turísticos específicos y hará que la ex-periencia turística sea más completa y satisfactoria. Otra cuestión que debe ser resuelta para que este itinerario turístico‑cultural funcione es la im-plantación de una señalización común, importante para definir programas integrales de movilidad que prevengan una posible sobrecarga turística y faciliten la gestión y ordenación del flujo de visi-tantes pero también para que cualquier persona que visite Padrón pueda recorrer todo el itinerario por sí misma, sin necesidad de la ayuda de un guía turístico; en todo caso, requerirá un estudio previo de las infraestructuras viarias y debe incluir a los establecimientos turísticos. Las investigaciones sobre este punto deben estar presentes en todos los diseños en los que se impliquen elementos patrimoniales. Por último, un itinerario de estas características también debe expresarse a través de la creación de un centro de interpretación cuyo eje central debe ser el fenómeno jacobeo y que servirá también como centro de recepción y distribución de flujos de visitantes, como punto estratégico de información turística, tanto de Padrón como de otros destinos cercanos y como observatorio turístico a través del cual se elaboren encuestas, paliando las posibles carencias del actual conteo de visitantes. El resultado será la creación de un producto turístico continuo en el tiempo que contribuye a paliar la estacionalidad y crea empleo estable. Agradecimientos Mi más sincero agradecimiento a D. Alberto Rey Castro, técnico de turismo de Padrón, por la información facilitada, su amabilidad y su disponibilidad. Bibliografía Alonso Ibáñez, M.R. (coord.) Los catálogos urbanísticos. Aspectos jurídicos, metodológicos y de gestión. Oviedo: Universidad, 2004. Álvarez Álvarez, J.L 2004 Estudios jurídicos sobre el patrimonio cultural de España. Madrid: Marcial Pons. Ediciones jurídicas y sociales. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 489 Angueira, A. 2009 Terra de Iria. Vigo: A Nosa Terra Arias, J. 1998 Viajeros por Galicia. Sada: Edicións do Castro Baliñas Bueno, J.R. Padrón. Iria Flavia. Disponible en www.bubok.es/ libros/4578/PADRON‑IRIA‑FLAVIA. Consulta [27/07/2011]. Bensuán Martínez, M.P. 1996 La protección urbanística de los bienes in‑muebles históricos. Granada: Editorial Comares, 1996. Blázquez, A. Nuevo estudio sobre el Itinerario de Antonino” en Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. Dis-ponible en www.cervantesvirtual.com/servlet/ SirveObras/hist/12593283118030414198624/ p0000001.htm [Consulta: 22/02/2013] Brandi, C. 1972 Carta del Restauro. Ministerio della Pubblica Istruzione: Italia Casa, C. de la (dir.) 2003 Jardines históricos. Soria: Universidad internacional Alfonso VIII. Castillo Ruiz, J. 1997El entorno de los bienes inmuebles de interés cultural. Granada: Universidad, 1997. Consejo de Europa 2000 Convenio europeo del paisaje. Florencia. “Decreto de 11 de enero de 1949 por el que se declara artístico el Jardín de la villa de Padrón (La Coruña)”. Boletín Oficial del Estado, 28 de enero de 1946, nº 28. “Decreto 3832/1974 de 30 de agosto, por el que se declara monumento histórico‑artístico de carácter nacional la casa‑museo de Rosalía de Castro, Padrón (La Coruña)”. Boletín Oficial del Estado, 7 de octubre de 1947, nº 240. “Decreto 2494/1975 de 23 de agosto, por el que se declara monumento histórico‑artístico de carácter nacional la ex‑Colegiata de Santa Ma-ría de Iria Flavia, con su entorno, en Padrón (La Coruña”. Boletín Oficial del Estado, 23 de octubre de 1975, nº 254. González‑Varas, I. 2000Conservación de bienes culturales. Teoría, historia, principios y normas. Madrid: Manuales de arte Cátedra. ICOMOS 1964 Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y de conjuntos histórico‑artísticos (Carta de Venecia). Venecia. 1982 Carta de Florencia (Jardines históricos). Florencia. 1994 Documento de Nara sobre la Autenticidad. Japón. 1999Carta internacional sobre turismo cultural. México. “Ley 16/1985 de 25 de junio, de patrimonio histórico español”. Boletín Oficial del Estado, 29 de junio de 1985, nº 155, P. 20342; corrección de errores, Boletín Oficial del Estado, 11 de diciembre de 1985, nº 296. “Ley 8/1995 de 30 de octubre, del patrimonio cul-tural de Galicia”. Diario Oficial de Galicia, 8 de noviembre de 1995, nº 214; Boletín Oficial del Estado, 1 de diciembre de 1995, nº 287. “Ley 9/2001 de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza”. Diario Oficial de Galicia, 4 de septiembre de 2001, nº 171. “Ley 7/2008 de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia”. Diario Oficial de Galicia, 18 de julio de 2008, nº 139. “Ley 14/2008 de 3 de diciembre, de Turismo de Ga-licia”. Diario Oficial de Galicia 19 de diciembre de 2008, nº 246 Llano, P. del 2006Arquitectura popular en Galicia. Razón e construcción. A Coruña: Edicións Xerais de Galicia, Fundación Caixa Galicia. López Gómez, J. F. y Cifuentes Vélez, E. 2009 “Lugares de nuestro pasado común: la defi-nición del interés patrimonial del territorio” en Castillo Ruiz, J. et al. (ed.): Patrimonio histórico y desarrollo territorial. Málaga: Gisa editorial, 2009. Sevilla: Universidad internacional de Andalucía, pp. 138‑164 Lores Rosal, C. El Camino Portugués a Santiago. Un itinerario histórico. Disponible en http://www.infomed. es/cxregion/revista11/evasion.pdf [Consulta: 3/03/2009] Lynch, K 2008 La imagen de la ciudad. Gustavo Gili. Bar-celona. Martínez Justicia, M.J. 1996 Antología de textos sobre restauración. Jaén: Universidad. Pierre George 1974 Geografía urbana. Barcelona: Ariel. “Real Decreto 3266/1977 de 11 de noviembre, por el que se declara paraje pintoresco el entorno en el que se integran la casa de Rosalía de Castro, la Colegiata de Iria Flavia con el cementerio de Adina y el jardín de la Villa de Padrón”. Boletín Oficial del Estadonúm303 de 20 de diciembre de 1977. Rey Lama, G. 1999 Vinte quilómetros ó sur de Santiago. A casa‑museo de Rosalía. Padrón: Fundación Rosalía de Castro. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 490 Propuesta de itinerario turístico… Rodríguez Dacal, C. 1998 El jardín botánico‑artístico de Padrón. Modelo de Galicia. Padrón: Ayuntamiento y A Coruña: Diputación. Rodríguez Carbia, E. 2002 Os monumentos e a etnografía de Padrón a través da historia. Padrón: Ed. Padrón. 2002 Os rueiro histórico de Padrón. Padrón: Con-cello. VV.AA. 1996 II jornadas de geografía urbana. Alicante: Universidad. www.concellodepadron.es www.fundacioncela.com www.rosaliadecastro.org www.turgalicia.es www.turismo.xunta.es Yunis Ahués, E. 2009 “Consideraciones sobre las relaciones entre identidad y turismo en las sociedades del siglo XXI” en Turismo e identidade. Foro do insti‑tuto de estudos das identidades. Santiago de Compostela: Museo do Pobo Galego, pp. 13‑21. Notas 1 Principio 2.2 de la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural. La Gestión del Turismo en los sitios con Patrimonio Significativo. ICOMOS, 1999 2 Real Decreto 3266/1977 de 11 de noviembre, por el que se declara paraje pintoresco el entorno en el que se integran la casa de Rosalía de Castro, la Colegiata de Iria Flavia con el cementerio de Adina y el jardín de la Villa de Padrón. Boletín Oficial del Estado, 20 de diciembre de 1977 3 Se denomina Año Santo Jacobeo al año en que el 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol, cae en domingo. Esto sucede con una cadencia regular de 6‑5‑6‑11 años. 4 La Voz de Galicia, 31/12/2010 5 Datos facilitados por la Oficina Municipal de Turismo de Betanzos 6 Instituto Galego de Estatística. Datos de di-ciembre 2012. 7 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Boletín Oficial del Estado, núm. 155 de 29 de junio de 1985. 8 Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, Boletín Oficial del Estado, núm. 287 de 1 de diciembre de 1995. 9 Artículo 3.a de la ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Boletín Oficial del Estado núm. 201 de 20 de agosto de 2008 10 Artículo 15 de la ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. Boletín Oficial del Estado núm. 230 de 25 de septiembre de 2001 11 Principio 2.3 de la Carta 12 Giovannoni encabezó la delegación italiana presente en la Conferencia internacional de Atenas, a partir de la cual se redactó la Carta de Atenas (1931), primer documento internacional que presenta unos principios y unas normas generales para la conservación y restauración de monumentos. 13 Artículo 36 de la Guía operativa para la im‑plementación de la Convención del Patrimonio Mundial, Comité del Patrimonio Mundial, 1998 14 Definición de “patrimonio cultural” según la 3ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural. Malta, 1992. 15 País Vasco y Castilla‑La Mancha (1990), Anda-lucía (1991) y Cataluña (1993). 16 El artículo 39 de la Guía operativa establece las siguientes categorías de paisajes culturales: paisajes diseñados, paisajes evolutivos, paisajes evolutivos fósiles, paisajes evolutivos continuos y paisajes asociativos. 17 Instituto Galego de Estatística. Datos de di-ciembre 2012. Recibido: 10/04/2013 Reenviado: 06/11/2013 Aceptado: 29/11/2013 Sometido a evaluación por pares anónimos
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Propuesta de itinerario turístico para una ciudad histórica a partir de las figuras de protección patrimonial de sus inmuebles. Un ensayo para el municipio de Padrón (A Coruña) |
Autor principal | Mesía López, Ana |
Publicación fuente | Pasos. Revista de turismo y patrimonio cultural |
Numeración | Volumen 12. Número 2 |
Sección | Artículos |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | El Sauzal, Tenerife |
Editorial | Universidad de La Laguna |
Fecha | 2014-04 |
Páginas | pp. 479-490 |
Materias | Turismo ; Patrimonio cultural ; Publicaciones periódicas |
Enlaces relacionados | Página web: http://todopatrimonio.com/revistas/101-pasos-revista-de-turismo-y-patrimonio-cultural |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 211044 Bytes |
Texto | © PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. ISSN 1695-7121 Vol. 12 N.o 2 págs. 479-490 2014 www .pasosonline.org Nota de investigación Propuesta de itinerario turístico para una ciudad histórica a partir de las figuras de protección patrimonial de sus inmuebles. Un ensayo para el municipio de Padrón (A Coruña) Ana Mesía López* Universidad de Santiago de Compostela (España) Resumen: El texto revisa las figuras de protección patrimonial de Padrón, una ciudad histórica vinculada al Camino de Santiago y a escasos kilómetros de Santiago de Compostela, tratando de reflexionar sobre su idoneidad y vigencia. A partir de esas figuras y los bienes de interés cultural que protegen, diseñamos un itin-erario turístico que aúna monumentalidad, paisaje e identidad para conseguir un producto turístico global que convierta a Padrón en un destino de turismo cultural con entidad propia, que enriquezca la experiencia del visitante e implique a la población local. Palabras clave: Turismo, patrimonio, identidad, protección, monumento, entorno, paisaje. Proposal for a tourist itinerary historic figures from the heritage protection of their property. An assay for the town of Padrón (A Coruña) Abstract: This text revised Padrón protection figures, a historical city linked to the Way of Saint James and a few kilometers from Santiago de Compostela, trying to reflect on their appropriateness and validity. From these figures and cultural assets to protect, we design a touristic itinerary that combines monumentality, landscape and identity to get an overall tourism product that turns Padrón in a cultural tourism destination in its own right, that enriches the experience of visitor and involve local people. Keywords: Tourism, heritage, route, protection, monument, surroundings, landscape. Ana Mesía López 1. Introducción El patrimonio histórico‑artístico tiene una im-portante función turística pues genera imagen de marca a través de su singularidad y contribuye a generar riqueza y empleo en el segmento del turis-mo cultural, cada vez más importante dentro de la industria turística. Así, los lugares poseedores de bienes integrantes del patrimonio cultural adquieren una nueva posición estratégica que los sitúa en el punto de mira de gestores turísticos y diseñadores de producto turístico. La Carta Internacional sobre Turismo Cultural1 se refiere a la interacción entre los recursos o va-lores del patrimonio y el turismo como dinámica y en continuo cambio, generando para ambos oportunidades y desafíos así como potenciales situaciones conflictivas. Los proyectos turísticos, sus actividades y su desarrollo deberían conseguir resultados positivos y minimizar los impactos nega‑tivos para el patrimonio y para los modos de vida de la comunidad anfitriona, al mismo tiempo que deberían responder a las necesidades y expectativas del visitante. * E‑mail: anaisabel.mesia@usc.es PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 480 Propuesta de itinerario turístico… Tal vez, en este párrafo, se sintetice todo lo que debe ser la relación entre el turismo y el patrimo-nio ya que entre ambos debe existir interacción constante que garantice el desarrollo del primero y la conservación del segundo. Es necesario poner especial atención en la conservación y mantenimiento de los lugares patrimoniales ya que el acceso a estos recursos se debe basar en la adecuada gestión del flujo de visitantes para mitigar la incidencia negativa que supone la sobrecarga, generadora también de situaciones incómodas para la población local. Esta circunstancia puede dar lugar al abandono y la búsqueda de un lugar de residencia más tranquilo, lo que redundará en la pérdida de vida del destino. Así mismo, es la imagen del lugar la que el turista busca y recuerda, por lo que cualquier transformación de un elemento o del territorio va a contribuir de modo directo en la percepción final del destino. El patrimonio histórico es frágil y cualquier cambio realizado con falta de sensibilidad termina para siempre con el bien. Por este motivo se hace necesaria la planificación sostenible del turismo con la garantía de una legislación que vele para que la evolución del sector, el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el desarrollo empresarial, en todo momento, respeten, preserven y protejan el patrimonio cultural y la forma de vida de la pobla-ción local, con el adecuado control de los posibles impactos negativos y los eventuales problemas que puedan surgir. 2. El turismo en Padrón En este contexto, el caso de Padrón es único en la geografía gallega en cuanto a diversidad de patrimonio. Posee 71 bienes inscritos en el inventario general de patrimonio cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, de los cuales, seis de ellos gozan de la categoría de bien de interés cultural (BIC), la máxima protección patrimonial que otorga la legislación. De éstos, cuatro son monumentos (Tor-re do Monte, Iglesia de Santa María de Herbón, Casa‑museo de Rosalía de Castro y Ex colegiata de Santa María de Iria Flavia con su entorno), un jardín histórico y un paisaje pintoresco que, al no existir dicha figura de protección en la legislación patrimonial actual, en el inventario general lo ha equiparado a la categoría de sitio o territorio histórico. Además de estos elementos, el inventario recoge 65 bienes más. Todos estos bienes son susceptibles de ser visitados en una única jornada pues se ubican a una distancia máxima de apenas tres kilómetros. Esta peculiaridad le otorga la facilidad de poder presentar dicho patrimonio como un itinerario turístico único o vinculado a la ciudad de Santiago de Compostela, situada a 25 kilómetros y meta del Camino de Santiago. Aunando turismo y patrimonio, podemos hacer que la experiencia turística sea más enriquecedora y completa y para eso, proponemos un itinerario turístico basado en las declaraciones patrimo-niales de este municipio. Tomamos como base la declaración de paisaje pintoresco2 formado por la Colegiata de Iria Flavia con el cementerio de Adina (actualmente denominados Ex‑colegiata de Santa María de Iria Flavia con su entorno), la casa de Rosalía de Castro y el jardín de la villa de Padrón. Para enriquecer el itinerario sumamos la iglesia y el convento de Santa María de Herbón, las Casas de los Canónigos, que actualmente ubican la Funda-ción Camilo José Cela, el Camino de Santiago y la Villa de Padrón, que ejercerá como punto de salida del itinerario y eje central de todo el patrimonio del municipio. Así, tendremos un circuito turístico cultural que aúna, en pocos quilómetros, patrimonio religioso, urbano, literario y natural y a su vez conforma un espacio con una doble lectura, la redefinición de la figura de paisaje pintoresco, la concienciación a los visitantes con el concepto de paisaje y entorno y la formación de un destino de imagen homogénea. Observamos que, pese a la importancia que otorga a los inmuebles la declaración de BIC, la cercanía de todos ellos y la enorme influencia y vinculación de Padrón con el fenómeno jacobeo y con la cultura de Galicia, si consultamos datos de afluencia turística, su visibilidad es baja aunque tanto en la promoción turística municipal como autonómica, los lugares de interés vinculados al patrimonio de Padrón están identificados, des-critos y fotografiados, todos ellos son accesibles, están abiertos en horario amplio y gozan de la suficiente singularidad para despertar el interés de los viajeros. Si analizamos los datos de afluencia turística (Ilustración 1), vemos que se mantienen en una media de 17.000 visitantes al año, con la excepción de 1999 y 2005 que corresponden a años santos jacobeos3, lo que demuestra la importancia del Camino de Santiago. Hemos eliminado los años 2007 a 2011 porque durante ese tiempo, la oficina de turismo no llevó un registro de visitas aunque sabemos por datos de prensa, que la afluencia en 1010, también Año Santo, ha sido de 50.000 visitantes4. Estos datos arrojan dos lecturas; la primera, que Padrón es un lugar poco visitado pese a su importancia histórico‑artística y a la cercanía a Santiago de Compostela, situándose su afluencia PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 481 turística muy por debajo de los datos que ofrecen otras ciudades históricas gallegas, como, por ejem-plo, Betanzos, con una media de 39.000 visitantes al año5, ciudad que también está vinculada al fenómeno jacobeo. Por otra parte, los picos que reflejan los años 1999 con 28.106 visitas; 2004 con 34.337 y 2010 con 50.000 nos hace ver la importancia creciente del Camino de Santiago como producto turístico cuyo interés aumenta al focalizar a segmentos turísticos diferentes del religioso; así, personas interesadas en el turismo de naturaleza, deportivo y cultural se unen a los peregrinos que acuden a Santiago de Compostela por motivos religiosos. Ilustración 1. Datos de afluencia turística. Fuente: Oficina de Turismo de Padrón 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2011 Visitantes 12.293 28.106 19.850 19.220 22.800 21.076 34.337 16.159 13.260 14.975 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 40.000 Número de visitantes. PADRÓN No podemos olvidar la importancia del turismo como generador de empleo ya que el 65% de la población de Padrón está vinculada laboralmente al sector servicios. El crecimiento de este sector nos muestra la importancia del turismo en una localidad; valor, por otra parte, similar al del resto de los cascos históricos de Galicia (por ejemplo, en Ribadeo es del 71%, en Betanzos del 79% y en Allariz del 67%)6. 3. Las figuras de protección patrimonial de Padrón Actualmente, la categoría de paisaje pintoresco necesita un nuevo enfoque porque no forma parte de las categorías de patrimonio histórico protegi-do, ni en la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE)7 ni en la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia (LPCG)8. La razón de ser de la declaración de este paisaje pintoresco de Padrón vino dada, según el decreto de declaración, por la necesidad de preservar los valores de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlo, era una manera de asegurar que en el futuro no se fuesen a destruir ninguno de los monumentos ni se fuese a alterar el paisaje con usos inapropiados. Con todo, la villa de Padrón y su entorno han sufrido grandes alteraciones urbanís-ticas en las últimas décadas sin que la declaración de paisaje pintoresco haya podido evitarlo. La LPHE reconoce cinco categorías en el patri-monio inmueble: monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas mientras que la LPCG aumenta dos categorías más: el lugar de interés etnográfico y la zona paleontológica. Las categorías de jardín histórico y de zona arqueológica son definidas de la misma manera en las dos leyes: Jardín Histórico es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos y zona arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas. El resto de las definiciones conservan una base común con diferentes matices. La LPHE define monumento como aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social mientras que la LPCG no menciona el interés social y añade el interés arquitectónico, arqueológico, etnográfico y técnico. Además, incluye los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y que por sí sola constituya una unidad singular. Se define conjunto histórico como la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolu-ción de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. También cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. La LPCG aumenta el matiz de que los inmuebles que forman un conjunto histórico puede ser que, individualmente, no tengan una especial relevancia. Al hablar de ciudad histórica, el respeto a la localización de los inmuebles es imprescindible por la consideración de su protección ambiental que incluye tanto sus inmuebles declarados o cataloga-dos como el resto de las edificaciones que sin tener singularidad arquitectónica configuran el carácter del espacio urbano y otorgan equilibrio entre edi-ficación y entorno, es lo que la Carta del Restauro define como todos los asentamientos humanos cuyas PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 482 Propuesta de itinerario turístico… estructuras, unitarias o fragmentarias ‑incluso si se han transformado parcialmente a lo largo del tiempo‑ se hayan constituido en el pasado o en lo sucesivo, y tengan particular valor de testimonio histórico, arquitectónico o urbanístico. Por lo tanto, una ciudad histórica tiene protec-ción ambiental integral pues es ésta la que otorga su carácter único. Estas condiciones también nos remiten a la Carta de Venecia que nos habla de la reutilización de los monumentos con funciones útiles para la sociedad, una finalidad deseable pero que no debe alterar la distribución y el aspecto del edificio. Sitio histórico se define como el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones cultu-rales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. La única diferencia entre ambas leyes es que la LPCG aumenta el valor técnico y zona arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales. La LPCG aumenta dos categorías, el lugar in-terés etnográfico, que se define como aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo gallego y la zona paleon-tológica, lugar en que hay vestigios fosilizados o no que constituyan una unidad coherente y con entidad propia. Como vemos, ninguna de las dos leyes define una categoría específica para el paisaje. La única mención se sitúa, en la LPHE, en su disposición transitoria octava, donde dice que los parajes pintorescos mientras no sean reclasificados, con-servarán la condición de bien de interés cultural. En la misma línea, la LPCG, en su disposición adicional primera, mantiene la declaración a todos aquellos inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Así, a día de hoy, esta situación que se pre-veía transitoria, todavía no ha sido resuelta y sería interesante que la LPCG contemplara una categoría que englobase a varios monumentos con sus entornos formando un todo continuo que incluyese los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales, o dicho de otro modo, la conformación de un paisaje cultural. Existe normativa medioambiental que regula el paisaje (Ley de protección del paisaje y Ley de conservación de la naturaleza de Galicia) pero no legislación patrimonial. Estas leyes definen paisaje como cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y de la interacción de factores naturales y humanos9 y como espacio que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, es merecedor de una protección especial10, respectivamente. Una nueva definición para la categoría debería considerar el patrimonio, las características físicas, el contexto medioambiental, las vías de comuni-cación y la interacción con los ciudadanos, tanto a nivel simbólico e identitario como en el desarrollo de la vida cotidiana. Así, la población local se vería identificada e incluida en el desarrollo patrimonial de su territorio y se podrían evitar las fricciones y desconfianzas que surgen cuando se declara BIC un monumento determinado pues, declarando un espacio con significado, dicho espacio sería como el símbolo o la identidad del grupo. Así conseguiríamos un espacio complejo confor-mado por un espacio objetivo que se superpone a otro subjetivo y se convierte en punto de referencia para un turismo en el que se disfrute de monumentos, literatura y tradición y que evoluciona en función de la experiencia personal de locales y visitantes. Además, dicho espacio puede ser estudiado, definido y diseñado según otras muchas lecturas, convirtiéndose en un potente marcador territorial, un concepto que se utiliza habitualmente en arque-ología y que se define en función del emplazamiento de determinados monumentos que pueden ser vistos desde diferentes perspectivas en función del lugar del territorio en el que nos ubiquemos y que también marcan los límites de los ámbitos privados y del propio territorio. Funciona perfectamente en Padrón conformando un espacio de gran carga simbólica e identitaria. Así, la visibilidad de los monumentos se asocia a la percepción del individuo que en función de sus características propias y al depender de diversos factores, varían, haciendo la experiencia turística más compleja. En todo caso, estamos utilizando teorías de la percepción que no se limitan a la mera recepción de información sobre el entorno a través de los sentidos; se trata, por el contrario, de un acto de elaboración mental basado tanto en la información sensorial como en la memoria personal o grupal o las propias expectativas del individuo. Cabe también una aproximación al espacio a través de la definición del espacio urbano según Lynch a través de hitos, sendas, bordes y barrios donde los hitos son los monumentos por su capa-cidad para articular el territorio y ser elemento esencial para gestionar el espacio turístico e influir en los flujos de visitantes hacia otros lugares, si es necesario. Esta cuestión es de suma importancia PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 483 porque la presión que, en ocasiones, se produce sobre determinados lugares o monumentos puede convertirse en un impacto negativo muy grave. Siguiendo con la definición de esta teoría, las sendas estarían definidas por las vías de comunica-ción, los bordes por el entorno de cada monumento y los barrios, por los espacios que define el espacio complejo total. Un enfoque interesante al respecto lo aporta la Carta internacional sobre el turismo cultural que define los sitios con patrimonio11 como uno de sus objetivos la interacción entre los intereses de la conservación del patrimonio y los intereses de la industria turística, acerca de la importancia y frágil naturaleza de estos lugares, necesitados de lograr un desarrollo sostenible en su interacción con el turismo. La carta nos está hablando de lugares de integri-dad física, ecológica y medioambiental, de lugares imbricados con su entorno, lo que nos lleva a la consideración de un destino cultural en su totalidad, el cual, en función de la flexibilidad en los nuevos usos del Patrimonio, puede redefinir su propio interés turístico y el de la región que lo engloba, ofreciendo oportunidades de articulación del ter-ritorio, nuevos usos turísticos para elementos del patrimonio y nuevas opciones de comercialización. Este concepto nos aleja de la consideración de la utilización de bienes culturales en solitario a favor de una consideración amplia que incluya el entorno; no obliga a que la planificación turística seleccione elementos destacados por su calidad artística o su significado, que es práctica habitual, donde lo que se consigue es una carga excesiva sobre elementos puntuales del Patrimonio y escaso interés del resto de ellos. El concepto de entorno se asocia por primera vez a los monumentos a principios del siglo XX en la figura de Giovannoni12 que defiende el cuidado del ambiente de los monumentos antiguos y el respeto de las perspectivas pintorescas, conceptos desar-rollados en la Carta de Venecia cuya definición de monumento incluye tanto la creación arquitectónica aislada como el ambiente urbano o paisajístico y su conservación implica la de sus condiciones ambien-tales. Poco a poco, nos hemos ido sensibilizando con el entorno en el que nos movemos, valorando los bienes no sólo por su importancia individual sino por pertenecer a un conjunto que le otorga coheren-cia, una nueva categoría estética que la UNESCO denomina paisaje cultural, y que define como aquel espacio representado por “los trabajos combinados de la naturaleza y el hombre”13. Actualmente el Consejo de Europa incluye en la denominación de patrimonio cultural para referirse a un todo que engloba tanto el conjunto edificado como su entorno, incluyendo la arquitectura contemporánea, el diseño urbano, los sitios y paisajes culturales y los bienes muebles y conjuntos decorativos14. La actual sensibilización paisajística hacia el patrimonio construido se basa en el desarrollo de las políticas europeas de protección del patrimonio cultural, las cuales, a través del Convenio europeo del Paisaje, han exigido mecanismos concretos para la conservación paisajística, su protección, gestión y ordenación, reconociéndolo jurídicamente como elemento fundamental del entorno y del bienestar humano y que cada estado miembro debe incluir en su ordenación jurídica de espacios naturales, ordenación del territorio y políticas sectoriales entre las que se encuentra el turismo. Al amparo del Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia publicó la Ley de protección del paisaje de Galicia, de cuya definición de paisaje ya hemos hablado. Aunque esta normativa obliga a la inte-gración del paisaje en las políticas sectoriales que puedan producir impacto sobre el mismo, en nuestra opinión, al ser redactada por el organismo competente en materia de Medio Ambiente, prima un marcado carácter ecologista que ensombrece la idea final de esta ley, la de legislar a favor de una protección de los paisajes culturales, acción que implica actuaciones más allá de los paisajes naturales. A pesar de todo, la publicación de esta ley es fundamental en cuando a protección del entorno porque se le otorga la categoría de paisaje y, por fin, la calidad paisajística de un territorio se desvincula de la delimitación de los bienes de interés cultural y permite su protección mediante la declaración de paisaje protegido sin la necesidad de ubicación de un elemento vinculado al patrimonio artístico. Este enfoque va a redundar en la mejora de la planificación turística ya que se pueden proteger los lugares de valor paisajístico al amparo de la mencionada ley, siendo esta protección la que salvaguarde su valor intrínseco y a la vez consiga una promoción al amparo de la notoriedad que taiga consigo la declaración y convierta el territorio en foco de interés y atracción y, por lo tanto, un producto turístico amparado por la ley y protegido de impactos negativos. El concepto de entorno en la legislación patri-monial se desarrolla en función de un amplio y complejo conjunto de valores estéticos, históricos, técnicos, materiales y urbanísticos. La LPCG define este concepto por primera vez de modo específico pues las Comunidades Autónomas que publicaron leyes de patrimonio cultural con anterioridad a 199515 formularon el entorno como la LPHE, que en el artículo 11.2 establece la obligación de delimitarlo sólo en el caso de los expedientes de declaración de bien de interés cultural incoados con posterioridad a su entrada en vigor pero no para los declarados con anterioridad. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 484 Propuesta de itinerario turístico… La LPCG lo define en el artículo 44, en los si-guientes términos: El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. La ley gallega se centra en el entorno de los monumentos, haciendo una distinción con el resto de las tipologías de BIC, cuyas características de entorno no se definen explícitamente y cuya redacción podría permitir excepciones. La no existencia de mención directa al entorno de los BIC gallegos no exime de su delimitación pues ésta debe formar parte del expediente de de-claración. Las menciones implícitas a la protección del entorno en los BIC, en el caso de conjuntos históricos se expresa mediante la garantía de la estructura urbana del mismo y las características generales del ambiente y la silueta paisajística; con respecto a las otras tipologías, sólo se hace mención a la colocación de elementos que impidan o menoscaben su apreciación dentro del entorno. Vinculado en muchos casos al entorno de los inmuebles históricos está el jardín histórico definido en el artículo 2 de la Carta de Florencia como una composición de arquitectura cuyo material es esen-cialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable. El concepto fue evolucionando, hasta integrarse en la imagen de paisaje cultural, en la categoría de paisaje diseñado16, una creación del hombre, construida según razones estéticas y, por lo general, asociado a edificios religiosos o monumentos. Los jardines son una clase de bien inmueble con características especiales porque pueden verse fácilmente modificados con un inadecuado man-tenimiento y perder su autenticidad debido a su especial fragilidad. Además, el trato que les da la ley es menos restrictivo que el de los monumentos y conjuntos históricos, únicos BIC que tienen un régimen específico. Definidos en la LPCG como El espacio deli-mitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos, la legislación de patrimonio les confiere una atención especial aunque el discreto tratamiento que les otorga hace que pasen casi desapercibidos, siendo necesario un desarrollo legislativo específico. Los jardines, como inmuebles, se incluyen en los artículos dedicados al régimen general de aplicación donde se definen las condiciones generales para todos ellos aunque para encontrar unas normas específicas, debemos recurrir al artículo 48, de protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados que dice que los sitios o territorios his-tóricos, las zonas arqueológicas y los lugares de interés etnográfico se ordenarán mediante planes especiales de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias estableci-das en esta ley. Los jardines históricos y las zonas paleontológicas podrán ordenarse mediante las figuras de planeamiento previstas en el apartado anterior. Por una parte, se incluye a los jardines histó-ricos en un artículo para “otros bienes inmuebles declarados”, evidenciando la mayor jerarquía o el mayor interés que suscitan en el legislador los monumentos y los conjuntos históricos sobre el resto de los bienes y dando la impresión de que el régimen para estos otros bienes debe ser más flexi-ble sin tener en cuenta que en el apartado “otros” reúna a los bienes más frágiles y susceptibles de desaparición. Además, la exigencia de ordenación que estable-ce la esta ley sólo se extiende a los sitios históricos, zonas arqueológicas y lugares etnográficos; para los jardines históricos y las zonas paleontológicas utiliza podrán ordenarse, dejando la posibilidad de no ser protegidos y, por lo tanto, en riesgo de desprotección. Hay que buscar en la normativa sectorial de medio ambiente y urbanismo, que pueden integrar la protección de los jardines en los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y planificación del territorio. Si recurrimos a la legislación urbanística, po-demos proteger los jardines históricos a través de planes especiales de protección, que nacen para preservar, entre otros valores, los paisajes de interés y el patrimonio cultural o a través de los catálogos, instrumentos cuyo objeto es la identificación de elementos de características singulares que se deban conservar, mejorar o recuperar pero, como la com-petencia para su redacción y aprobación pertenece a los ayuntamientos, no existe ninguna norma legal que los obligue a incluir un elemento patrimonial en el catálogo ni a quitarlo del mismo, si es el caso. La normativa gallega que ofrece más posibi-lidades para la protección de los jardines en el ámbito del medio ambiente; así, la Ley de con-servación de la naturaleza de Galicia dispone de cuatro figuras en las cuales se pueden proteger los jardines históricos: “paisaje protegido”, “zona de especial protección de los valores naturales”, “espacio natural de interés local” y “espacio privado de interés natural”. El paisaje protegido, que hasta la entrada de la ley de paisaje era la única categoría que no había recibido desarrollo legislativo, es la que reúne unas características más afines a la Carta de Florencia. Se define de la siguiente manera en el artículo 15: PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 485 Los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores singulares, estéticos o culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio na-tural, sean merecedores de una protección especial. El régimen de protección de los paisajes protegidos estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han contribuido a su formación y hacen posible su mantenimiento. Menciona expresamente la conservación de relaciones y procesos, característica principal que preserva su autenticidad y la vinculación inse-parable de los elementos arquitectónicos con los elementos vegetales. A continuación, la ley define la zona de espe-cial protección de los valores naturales como el espacio que, por sus valores o interés natural, cultural, científico, educativo o paisajístico, sea necesario asegurar su conservación y no tengan otra protección específica. Esta figura nos ofrece una posibilidad de defensa para los espacios que carezcan de protección específica que, aunque en la práctica, ésta se limita a los valores naturales que puedan contener, al igual que los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural, se podría incluir un jardín histórico en función de las especies vegetales que contuviese. El espacio natural de interés local y el espacio privado de interés natural implican la protección de espacios singulares naturales de ámbito público y privado, respectivamente. Todas estas figuras exigen la aprobación de un plan de conservación cuyo contenido se asemeja al de un expediente de declaración BIC. Debemos destacar la posibilidad que ofrece esta ley de incluir en el expediente de declaración una o varias áreas de amortiguamiento de impactos, un término que aunque se usa exclusivamente en materia medioambiental es muy apropiado si se aplica a la protección de paisajes culturales, entornos de elementos patrimoniales o jardines históricos. Estas áreas, que se desarrollan en los Planes de Ordenación, se distribuyen entre las zonas de uso general y las de protección con el fin de reducir la presión en lugares de elevada fragilidad y para ab-sorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo; idea similar a la que se plasma en la Carta de Florencia en su artículo 20, con un modelo de zonificación en las zonas contiguas a los jardines para dar cabida a la demandas sociales de ocio. 4. Elementos que conforman el itinerario turístico cultural El simbolismo de Padrón y su autenticidad, viene dada tanto por sus monumentos como por las tradiciones jacobeas, no olvidemos que en ese lugar nació el culto al apóstol Santiago pues según la tradición, predicó en vida y tras su muerte volvió en una barca de piedra que atracó en Padrón; también es importante la relación de Padrón con dos escritores de importancia internacional: Rosalía de Castro y Camilo José Cela. 4.1. La villa de Padrón Padrón es una ciudad histórica de pequeñas dimensiones (48,4 Km2) cuya población roza los 9.000 habitantes17. La villa de Padrón se dispone a lo largo del río Sar, una ciudad ribereña que desempeñó un importante papel en la vida comercial y de despla-zamientos. La ciudad situada a orillas del río es un punto fortificado que vigila el paso del río. Además, Padrón conforma una encrucijada de varias vías de comunicación marítima y terrestre con carreteras o líneas de ferrocarril que ha favorecido al mercado. El esquema urbanístico responde a una distri-bución espacial centrada en torno al río a la orilla del cual se ubicaba el puerto interior, los astilleros y la iglesia de Santiago y de donde partían las principales vías. La ciudad se organiza en torno a una calle principal que atraviesa Padrón de norte a sur y donde desembocan la mayoría de las transversales. Se sitúa en una encrucijada de caminos cuya vía principal es el Camino de Santiago. Quizá el lugar más emblemático sea el Paseo del Espolón, a orillas del río Sar, que fue construido a principios del siglo XIX sobre un arenal del río. En uno de sus extremos, el más cercano a la Iglesia de Santiago, podemos ver una estatua de Rosalía de Castro; desde allí podemos cruzar el puente (Puente del Carmen) para dirigirnos al convento del mismo nombre para poder divisar toda la villa de Padrón desde atrio que, debido a su altura con respecto a Padrón, se convierte en un magnífico mirador. Dicho convento está situado en la falda del monte San Gregorio en La Trabanca; su acceso se hace a través de unas escaleras labradas en roca hasta el atrio. En el Puente del Carmen estaban las puertas de la Barca y de Santiago, antigua entrada Oeste a la villa, en 1846 debido al efecto de una fuerte inundación, el puente se derrumbó. En 1852 se construyó el nuevo puente de piedra sobre tres arcos de medio punto, tajamares y barandilla de sillería. En uno de los extremos se ubica la llamativa Fuente del Carmen, un poco más baja que el nivel de la calle. No se conoce la fecha de su construcción, fue levantada para conmemorar al Apóstol Santiago. En la actualidad, está restaurada. Es de piedra de sillería, su frente está formada por un gran arco en forma de capilla. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 486 Propuesta de itinerario turístico… La protección patrimonial de Padrón se limita al Plan general de ordenación urbana que contiene un catálogo pormenorizado de los inmuebles del casco histórico, no goza de la categoría de bien de interés cultural como conjunto histórico. La importancia turística de Padrón se enmarca en las actuales tendencias del turismo, que nos dirige hacia la búsqueda y disfrute del patrimonio cultural. Esta “moda” hace que las estancias en los lugares tradicionales de sol y playa se acortan a favor de visitas a monumentos, conjuntos históricos, museos patrimonio arquitectónico e inmaterial que se unen para convertirse en destino turístico. Es un crecimiento del turismo cultural que convierte al patrimonio construido en pieza clave, pues pasa a convertirse en producto turístico. Los gestores del turismo, conscientes del potencial de atracción de su patrimonio histórico realizan acciones de promoción del mismo para convertirlo en producto turístico. 4.2. El jardín El jardín de la Villa de Padrón está situado enfrente al casco histórico, en la entrada Norte. En la entrada, una gran avenida hace de distribuidora de todo el jardín, decorado en estilo siglo XIX. El exterior aparece rodeado de un muro de piedra y verja de hierro fundido de diseño ornamental, sustituyó al seto de boj existente en los demás lados. Fue declarado como artístico en 1949 y, por lo tanto, en la actualidad es bien de interés cultural en la categoría de jardín histórico. En el decreto de declaración se describe un jardín rodeado de una cerca de piedra coronada por verja de hierro. Su traza es variada, pudiera decirse insistemática pero precisamente en la promiscuidad de elemen‑tos de estilos diferentes se encierra su principal encanto y belleza. Aunque sus límites físicos se mantienen mediante una muralla, no dispone de ámbito de protección de entorno, a su alrededor se han construido edificios de varias alturas que dañan la armonía del conjunto. La construcción de la carretera Vigo‑A Coruña a finales de los años 50 del siglo XX hizo que parte del jardín fuese sacrificado en 7 metros de ancho para poder alcanzar el trazado mínimo que exigía la carretera, en concreto, una hilera de grandes álamos. El jardín se divide en dos partes mediante una avenida que da origen a otras menores. Consta de cuatro zonas: alameda, parterre (el comparti-mento de mayor protagonismo), jardín del apóstol Santiago y zona de servicios. El interés turístico del jardín, además del propio como lugar de relajación, meditación o paseo, está vinculado culturalmente a Camilo José Cela que decía que estaba poblado de ánimas de poetas y a Rosalía de Castro que, según la tradición, iba todos los días a sentarse en un banco al pie de la secuoya que lleva su nombre y, en esta línea, puede ser promocionado. 4.3. Casa‑Museo de Rosalía de Castro Cuando Rosalía de Castro y su familia se quisie-ron instalar en Galicia, hacia 1882, alquilaron esta casa “La casa de La Matanza”, situada enfrente a la estación de ferrocarril, lo que facilitaba los desplazamientos de Manuel Murguía a Santiago o A Coruña. Allí permanecieron hasta la muerte de Rosalía, que fue cuando Manuel Murguía se trasladó a A Coruña, con sus hijos. La casa quedó vacía hasta que en 1946 es cedida al Patronato Rosalía de Castro, para la creación de un museo. Tipológicamente responde al esquema de vivien-da rural tradicional, de planta cuadrada, de piedra y con dos niveles. La Casa‑museo es bien de interés cultural desde 1974. Su declaración se llevó a cabo a través del Decreto 2832/1974 de 30 de agosto, por el que se declara monumento histórico‑artístico de carácter nacional. Es un conjunto ambiental formado por la casa, la huerta y el jardín. En la actualidad es bien de interés cultural en la categoría de monumento. La delimitación está conformada por la car-retera Padrón‑Herbón. Desde la vía férrea, 100 m. a la izquierda está el cruce que conduce a la Casa. Frente a él se ubican naves industriales de fabricación de piel. La delimitación concluye con una pista que va desde la casa al núcleo de Luáns, hasta pasar la vía férrea. Conocemos el número de visitantes que se acer-can a la casa que, desafortunadamente, decrecen de año en año sin que parezca que ni la dirección de la Casa‑Museo ni las administraciones hagan nada por remediarlo. El interés turístico de la casa, además de su función educativa y museística, posee un enorme valor simbólico, a través de la evocación a Rosalía. El mantenimiento de la autenticidad se convierte en primordial pues no se debe, de ninguna manera, variar el ambiente vital de un artista; en caso contrario, estaríamos falseando la realidad. Además, de este lugar parte la “Ruta Rosaliana”, itinerario que recorre los lugares más importantes de la vida de Rosalía de Castro desde Santiago de Compostela, donde nació hasta Padrón, donde falleció. 4.4. Colegiata de Iria Flavia y Cementerio de Adina Iria fue una mansión militar citada en el iti-nerario de Antonino Pio, es un importante núcleo PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 487 de comunicaciones, cruce de siete calzadas y otras vías, algunos tramos todavía existentes por detrás del cementerio de Adina. Por Iria pasaba la calzada XIX que iba desde Braga a Lugo, y el tramo de la calzada XX “per loca marítima” construida por Vespasiano desde Caldas a Brigantia y Lugo, partía de Roma y daba la vuelta a todo el Imperio por la costa. Fue sede episcopal desde los primeros momentos de la era cristiana hasta el siglo XI. Fue reconstrui-da en el siglo XVII por mandato del arzobispo Mon-roi. Al sur, se extiende el cementerio, Cementerio de Adina, donde hay muchos sarcófagos antropomorfos de piedra, enterramientos romanos y suevos con tapa de estola descubiertos al efectuar nuevas sepulturas. En toda su extensión, las lápidas están a ras de suelo. No tiene panteones y está rodeado de olivos. En el centro hay un cruceiro, podemos ver una placa señala el sitio donde estuvo enterrada la poetisa Rosalía de Castro y la tumba de Cela. Enfrente, se ubica la Casa de los Canónigos, sede de la Fundación Camilo José Cela. Es un largo edificio construido en el siglo XVIII, formado por ocho casas adosadas. Una alberga el Museo de Arte Sacro, exposición de joyas, ornamentos, libros litúrgicos El objetivo de la fundación es guardar los docu-mentos personales y artísticos del autor y facilitar a los investigadores el acceso a la obra de Cela así como conservar su patrimonio cultural, humano y anecdótico. La Fundación conserva la valiosa biblioteca particular del académico, más de cuatro mil volúmenTanto la iglesia como el cementerio fueron declarados monumentos histórico‑artísticos en 1975 y, por lo tanto, son bienes de interés cultural en la categoría de monumento con la denominación de Ex‑colegiata de Santa María de Iria Flavia con su entorno. El interés turístico de este conjunto (Funda-ción, ex colegiata y cementerio), al igual que la Casa‑museo de Rosalía, tiene una gran carga de identidad al poseer la función de importante foco cultural. En este punto se reúne el turismo de visita a monumentos con el académico al acudir asiduamente investigadores interesados en la vida y obra Camilo José Cela sin olvidar que la iglesia tiene culto por lo que es punto de referencia de la vida cotidiana. 4.5. Iglesia y Convento de Herbón La iglesia y el convento se sitúan a pocos metros, siendo visibles el uno desde el otro. El Convento, franciscano, es del siglo XIV. Desde su huerta se divida una iglesia poco conocida: Santa María de Herbón, del siglo XIII. El esquema del templo se compone de una única nave y un ábside semicir-cular. Al exterior, está rematada por espadaña de doble arco. Se sitúa en la margen derecha del río Ulla, en un lugar levemente elevado. Está declarada monumento histórico‑artístico desde 1982 y, por lo tanto, actualmente es bien de interés cultural en la categoría de monumento. La fábrica conventual está formada por una iglesia de finales del siglo XVII orientada al sur y la fachada al norte, una sacristía y un edificio sobrio que combinaba residencia y enseñanza. El interés turístico de ambos inmuebles, además del monumental posee unas interesantes vistas pues se ubican en pleno entorno rural, además, el convento realiza funciones de albergue de peregrinos por lo que su trascendencia patrimonial, turística y cultural es de ámbito internacional. El convento está preparado para un posible uso pues durante muchos años fue lugar de encuentro de seminaristas, lo que hace que disponga de cocina industrial, habitaciones acondicionadas, canchas de tenis, baloncesto y fútbol y una enorme piscina. La función social sigue viva pues tanto la iglesia de Santa María como la iglesia del convento, tienen culto. 4.6. El Camino de Santiago Portugués El Camino se corresponde, en su mayoría, con la vía romana XIX en el Itinerario de Antonino; prueba de ello es que todavía se conservan abundantes restos de miliarios y puentes por donde pasaba. Partía de la localidad portuguesa de Valença do Minho y entraba en Tui, siguiendo la ribera derecha del Miño hasta su confluencia con el Tea. De aquí toma la dirección norte siguiendo el valle de este último hasta Pazos de Borbén, siguiendo hacia Pontevedra, hasta Padrón. El Itinerario de Antonino, del siglo III, es la fuente escrita que mayor información nos aporta sobre la red viaria romana. Compuesta de puentes y calzadas, fue utilizada para los desplazamien-tos de tropas y el transporte de mercancías. A lo largo de las vías que componen el itinerario había mansiones y estaciones de descanso, que fueron el origen de numerosas villas que han llegado hasta nuestros días. El Camino Portugués se sucede a través de las siguientes poblaciones: Coimbra ‑ Porto ‑ Vilarinho ‑ Barcelos ‑ Ponte de Lima ‑ Rubiaês ‑ Valença do Minho ‑ Tui ‑ Porriño ‑ Redondela ‑ Pontevedra ‑ Caldas de Reis ‑ Padrón – Santiago de Compostela. La creación de las vías contribuía a la gestión del territorio, facilitaba las comunicaciones y comunicaba las nuevas capitales que se estaban creando así como el desarrollo del área de influencia de las mismas. Fue, y sigue siendo, foco transmisor de corrientes e ideas, lugar de encuentro y eje vertebrador del territorio. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 488 Propuesta de itinerario turístico… Vinculado al fenómeno jacobeo, en el casco histórico de Padrón se ubica el Pedrón, de enor-me interés tradicional, cultural y turístico. Es una columna de piedra donde según la tradición fue amarrada la barca cuando traía el cuerpo del Apóstol. Está situado en la iglesia de Santiago de Padrón donde ocupa un espacio, inferior al nivel de la planta, debajo del altar mayor de la iglesia parroquial de Padrón. El potencial turístico del Camino es evidente; contribuye al nacimiento de nuevos productos de turismo cultural a la vez que su ubicación mayo-ritaria en el medio rural promueve el respeto al medio ambiente y descubre interesantes paisajes culturales. Implica acciones de recuperación patrimonial, concienciación ciudadana con la historia local, acciones educativas y nuevas vías de investigación que deben dar lugar a un inventario de recursos patrimoniales y turísticos, por lo tanto, y volviendo a la Carta Internacional sobre Turismo Cultural, produce expectativa reales e información respon‑sable en los visitantes potenciales. Por otra parte, contribuyen a disminuir la presión sobre los desti-nos tradicionales. Es, sin lugar a dudas, el elemento turístico y cultural más interesante de Padrón por su amplio significado tanto representativo, como evocador o sugestivo. La Carta Internacional sobre Turismo Cultural considera al patrimonio natural y cultural como máximos atractivos del Turismo por su capacidad para captar los aspectos económicos del patrimonio y aprovecharlos con fines de conservación, educaci-ón y fomento de oportunidades para la comunidad local que lo gestione. Conclusiones La conclusión de este texto parece obvia, pode-mos “jugar” con las declaraciones patrimoniales y convertirlas en productos turísticos; podemos utilizar los recursos que nos ofrece el territorio para mostrar nuevas experiencias tanto a visitantes como a población local, generando flujos turísticos que contribuyan a la mejora económica del lugar y a nuevos usos de los edificios históricos. El punto de partida se debe hacer a través del trabajo común entre los gestores del patrimonio, los gestores del turismo y los servicios de información turística. Actualmente, falta cooperación y coordi-nación, siendo este el principal punto que debe ser asumido y superado para que itinerarios como el propuesto se hagan realidad; en caso contrario, un visitante que llegue a Padrón no sabrá que tiene a su alrededor una gran cantidad de lugares únicos para visitar. Dicha cooperación, además de ser básica a la hora del diseño del itinerario, fomenta la promoción como destino de calidad y genera un producto turístico único con entidad cultural y en el cual se puede ver reflejada la población local. También ayudará a fortalecer la imagen de Padrón a través de la ubicación geográfica del destino asociada a unos recursos turísticos específicos y hará que la ex-periencia turística sea más completa y satisfactoria. Otra cuestión que debe ser resuelta para que este itinerario turístico‑cultural funcione es la im-plantación de una señalización común, importante para definir programas integrales de movilidad que prevengan una posible sobrecarga turística y faciliten la gestión y ordenación del flujo de visi-tantes pero también para que cualquier persona que visite Padrón pueda recorrer todo el itinerario por sí misma, sin necesidad de la ayuda de un guía turístico; en todo caso, requerirá un estudio previo de las infraestructuras viarias y debe incluir a los establecimientos turísticos. Las investigaciones sobre este punto deben estar presentes en todos los diseños en los que se impliquen elementos patrimoniales. Por último, un itinerario de estas características también debe expresarse a través de la creación de un centro de interpretación cuyo eje central debe ser el fenómeno jacobeo y que servirá también como centro de recepción y distribución de flujos de visitantes, como punto estratégico de información turística, tanto de Padrón como de otros destinos cercanos y como observatorio turístico a través del cual se elaboren encuestas, paliando las posibles carencias del actual conteo de visitantes. El resultado será la creación de un producto turístico continuo en el tiempo que contribuye a paliar la estacionalidad y crea empleo estable. Agradecimientos Mi más sincero agradecimiento a D. Alberto Rey Castro, técnico de turismo de Padrón, por la información facilitada, su amabilidad y su disponibilidad. Bibliografía Alonso Ibáñez, M.R. (coord.) Los catálogos urbanísticos. Aspectos jurídicos, metodológicos y de gestión. Oviedo: Universidad, 2004. Álvarez Álvarez, J.L 2004 Estudios jurídicos sobre el patrimonio cultural de España. Madrid: Marcial Pons. Ediciones jurídicas y sociales. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 Ana Mesía López 489 Angueira, A. 2009 Terra de Iria. Vigo: A Nosa Terra Arias, J. 1998 Viajeros por Galicia. Sada: Edicións do Castro Baliñas Bueno, J.R. Padrón. Iria Flavia. Disponible en www.bubok.es/ libros/4578/PADRON‑IRIA‑FLAVIA. Consulta [27/07/2011]. Bensuán Martínez, M.P. 1996 La protección urbanística de los bienes in‑muebles históricos. Granada: Editorial Comares, 1996. Blázquez, A. Nuevo estudio sobre el Itinerario de Antonino” en Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. Dis-ponible en www.cervantesvirtual.com/servlet/ SirveObras/hist/12593283118030414198624/ p0000001.htm [Consulta: 22/02/2013] Brandi, C. 1972 Carta del Restauro. Ministerio della Pubblica Istruzione: Italia Casa, C. de la (dir.) 2003 Jardines históricos. Soria: Universidad internacional Alfonso VIII. Castillo Ruiz, J. 1997El entorno de los bienes inmuebles de interés cultural. Granada: Universidad, 1997. Consejo de Europa 2000 Convenio europeo del paisaje. Florencia. “Decreto de 11 de enero de 1949 por el que se declara artístico el Jardín de la villa de Padrón (La Coruña)”. Boletín Oficial del Estado, 28 de enero de 1946, nº 28. “Decreto 3832/1974 de 30 de agosto, por el que se declara monumento histórico‑artístico de carácter nacional la casa‑museo de Rosalía de Castro, Padrón (La Coruña)”. Boletín Oficial del Estado, 7 de octubre de 1947, nº 240. “Decreto 2494/1975 de 23 de agosto, por el que se declara monumento histórico‑artístico de carácter nacional la ex‑Colegiata de Santa Ma-ría de Iria Flavia, con su entorno, en Padrón (La Coruña”. Boletín Oficial del Estado, 23 de octubre de 1975, nº 254. González‑Varas, I. 2000Conservación de bienes culturales. Teoría, historia, principios y normas. Madrid: Manuales de arte Cátedra. ICOMOS 1964 Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y de conjuntos histórico‑artísticos (Carta de Venecia). Venecia. 1982 Carta de Florencia (Jardines históricos). Florencia. 1994 Documento de Nara sobre la Autenticidad. Japón. 1999Carta internacional sobre turismo cultural. México. “Ley 16/1985 de 25 de junio, de patrimonio histórico español”. Boletín Oficial del Estado, 29 de junio de 1985, nº 155, P. 20342; corrección de errores, Boletín Oficial del Estado, 11 de diciembre de 1985, nº 296. “Ley 8/1995 de 30 de octubre, del patrimonio cul-tural de Galicia”. Diario Oficial de Galicia, 8 de noviembre de 1995, nº 214; Boletín Oficial del Estado, 1 de diciembre de 1995, nº 287. “Ley 9/2001 de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza”. Diario Oficial de Galicia, 4 de septiembre de 2001, nº 171. “Ley 7/2008 de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia”. Diario Oficial de Galicia, 18 de julio de 2008, nº 139. “Ley 14/2008 de 3 de diciembre, de Turismo de Ga-licia”. Diario Oficial de Galicia 19 de diciembre de 2008, nº 246 Llano, P. del 2006Arquitectura popular en Galicia. Razón e construcción. A Coruña: Edicións Xerais de Galicia, Fundación Caixa Galicia. López Gómez, J. F. y Cifuentes Vélez, E. 2009 “Lugares de nuestro pasado común: la defi-nición del interés patrimonial del territorio” en Castillo Ruiz, J. et al. (ed.): Patrimonio histórico y desarrollo territorial. Málaga: Gisa editorial, 2009. Sevilla: Universidad internacional de Andalucía, pp. 138‑164 Lores Rosal, C. El Camino Portugués a Santiago. Un itinerario histórico. Disponible en http://www.infomed. es/cxregion/revista11/evasion.pdf [Consulta: 3/03/2009] Lynch, K 2008 La imagen de la ciudad. Gustavo Gili. Bar-celona. Martínez Justicia, M.J. 1996 Antología de textos sobre restauración. Jaén: Universidad. Pierre George 1974 Geografía urbana. Barcelona: Ariel. “Real Decreto 3266/1977 de 11 de noviembre, por el que se declara paraje pintoresco el entorno en el que se integran la casa de Rosalía de Castro, la Colegiata de Iria Flavia con el cementerio de Adina y el jardín de la Villa de Padrón”. Boletín Oficial del Estadonúm303 de 20 de diciembre de 1977. Rey Lama, G. 1999 Vinte quilómetros ó sur de Santiago. A casa‑museo de Rosalía. Padrón: Fundación Rosalía de Castro. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. 12(2). 2014 ISSN 1695-7121 490 Propuesta de itinerario turístico… Rodríguez Dacal, C. 1998 El jardín botánico‑artístico de Padrón. Modelo de Galicia. Padrón: Ayuntamiento y A Coruña: Diputación. Rodríguez Carbia, E. 2002 Os monumentos e a etnografía de Padrón a través da historia. Padrón: Ed. Padrón. 2002 Os rueiro histórico de Padrón. Padrón: Con-cello. VV.AA. 1996 II jornadas de geografía urbana. Alicante: Universidad. www.concellodepadron.es www.fundacioncela.com www.rosaliadecastro.org www.turgalicia.es www.turismo.xunta.es Yunis Ahués, E. 2009 “Consideraciones sobre las relaciones entre identidad y turismo en las sociedades del siglo XXI” en Turismo e identidade. Foro do insti‑tuto de estudos das identidades. Santiago de Compostela: Museo do Pobo Galego, pp. 13‑21. Notas 1 Principio 2.2 de la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural. La Gestión del Turismo en los sitios con Patrimonio Significativo. ICOMOS, 1999 2 Real Decreto 3266/1977 de 11 de noviembre, por el que se declara paraje pintoresco el entorno en el que se integran la casa de Rosalía de Castro, la Colegiata de Iria Flavia con el cementerio de Adina y el jardín de la Villa de Padrón. Boletín Oficial del Estado, 20 de diciembre de 1977 3 Se denomina Año Santo Jacobeo al año en que el 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol, cae en domingo. Esto sucede con una cadencia regular de 6‑5‑6‑11 años. 4 La Voz de Galicia, 31/12/2010 5 Datos facilitados por la Oficina Municipal de Turismo de Betanzos 6 Instituto Galego de Estatística. Datos de di-ciembre 2012. 7 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Boletín Oficial del Estado, núm. 155 de 29 de junio de 1985. 8 Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, Boletín Oficial del Estado, núm. 287 de 1 de diciembre de 1995. 9 Artículo 3.a de la ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Boletín Oficial del Estado núm. 201 de 20 de agosto de 2008 10 Artículo 15 de la ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. Boletín Oficial del Estado núm. 230 de 25 de septiembre de 2001 11 Principio 2.3 de la Carta 12 Giovannoni encabezó la delegación italiana presente en la Conferencia internacional de Atenas, a partir de la cual se redactó la Carta de Atenas (1931), primer documento internacional que presenta unos principios y unas normas generales para la conservación y restauración de monumentos. 13 Artículo 36 de la Guía operativa para la im‑plementación de la Convención del Patrimonio Mundial, Comité del Patrimonio Mundial, 1998 14 Definición de “patrimonio cultural” según la 3ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural. Malta, 1992. 15 País Vasco y Castilla‑La Mancha (1990), Anda-lucía (1991) y Cataluña (1993). 16 El artículo 39 de la Guía operativa establece las siguientes categorías de paisajes culturales: paisajes diseñados, paisajes evolutivos, paisajes evolutivos fósiles, paisajes evolutivos continuos y paisajes asociativos. 17 Instituto Galego de Estatística. Datos de di-ciembre 2012. Recibido: 10/04/2013 Reenviado: 06/11/2013 Aceptado: 29/11/2013 Sometido a evaluación por pares anónimos |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|