PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMfA y DOCUMENTACIU.N
CEDOC
¿Centro de Documentación?
María Régulo Rodríguez
Félix Pintado Pico
Biblioteca de la Universidad de Las Palmas de G.C.
Hay ocasiones en que la lectura del Boletín Oficial de Canarias puede ser
regocijante, o desconsoladora. O ambas cosas a la vez.
Tal es el caso del BOC nO 59, del viernes 11 de Mayo de 1990 -páginas 1371
a 1374-, en el que aparece publicada la ORDEN de 18 de abril del mismo año por la
que se establecen y regulan las "funciones documentales" del Centro de Estadística y
Documentación de Canarias, de la Dirección General de Economía y Planificación,
dependiente de la Consejería de Economía y Comerdo (1).
Necesitamos en primer lugar, para desglosar -y glosar- esta ORDEN, definir qué
es la Documentación, no como concepto generalizado, sino como concepto específico,
que es, intuimos -porque por el desarrollo de la ORDEN no podemos estar seguros-,
como se la ha pretendido considerar en aquélla. Y para ello, y para que no quepan
errores de concepto, nos apoyamos en Nuria Amat Noguera, una entre los muchos
especialistas españoles en Documentación.
Bien, tomando de nuevo el hilo inicial, tenemos que la Documentación como
concepto específico consiste en el empleo de técnicas documentales, es decir, de
tratamiento permanente y sistemático de documentos o datos sobre un tema dado para
la información especializada que requieren los utilizadores, y que incluye:
1. - La selección, lo más completa posible, de documentos existentes e incluso
en vías de aparición, tanto visuales como auditivos y audiovisuales.
(1) Reproducimos dicha ORDEN en su totalidad al final del artículo.
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PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMíA y DOCUMENTACIÓN
2.- La identificación de documentos, es decir, la aplicación de reglas de escritura
y representación gráfica simples, normalizadas y unívocas para asegurar una mejor
comunicaci6n.
3.- El análisIs documental, o conjunto de operaciones realizadas para presentar
el contenido de un documento de forma distinta' a la original, a fin de facilitar la
consulta o la búsqueda en una etapa posterior.
4.- El almacenamiento o acumulación de documentos. tanto orig}nales como
reproducidos, introducidos en la memoria documental, de modo que permita lás
operaciones de recuperación y búsqueda fundamentales para la localización del
contenido informativo.
5.- La difusión de los documentos o de la informaci6n recogida, tratada y
analizada. Esta operaci6n tiene en cuenta el ejercicio de las técnicas de comunicación
entre personas presentes o ausentes en tiempo y espacio.
Especificado esto, se entenderá por Centro de Documentaci6n toda unidad que
realice las operaciones antedichas, sibien, según el grado de profundidad, tecnificación
y fondo documental de que disponga para realizarlas, el centro recibirá nombres
diversos: Centro de Documentación, Servicio de Documentación, Servicio Bibliográfico,
etc.
Una vez hechas estas aclaraciones fundamentales, pasamos a considerar los
diferentes artículos y apartados de la ORDEN que nos ocupa.
En primer lugar, estamos de acuerdo en que la documentaci6n regional canaria
no se encuentra integrada en un sistema que permita un acceso rápido y fácil al posible
utilizador de la misma, pero nos parece algo duro y desproporcionado afirmar, como
se hace en el párrafo tercero de la ORDEN, que lila Comunidad Autónoma de Canarias
carece de infraestructura documental11 , porque documentación sí que existe. Si no fuera
así seríamos un pueblo sin pasado, sin memoria y, desde luego, no podemos estar de
acuerdo en que sea éste el caso.
A continuaci6n, en el artículo 10, encontramos definido el objetivo del CEDOC,
pero, a nuestro parecer, s610 se menciona aquella que, entre las operaciones a realizar
por un Centro de Documentación, se denomina difusión de documentos o de información
(véase más arriba). Ya la vez nos quedamos un tanto perplejos cuando encontramos
desglosada la información documental en "bibliográfica, documental y estadística",
porque si tenemos en cuenta que documento es, por definici6n, todo conocimiento fijado
materialmente en un sopOlte y susceptible de ser utilizado para consulta, estudio ·0
trabajo, resulta que tal división es inoperante. Toda información es información
documental.
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PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMfA y DOCUMENTACIÓN
El apartado a) del Artículo 2° 10 entendemos casi todo, si salvamos el desliz de
utilizar la palabra d~p6sito (que tiene otras connotaciones) por almacenamiento y el
hecho de quet lo confesamos, puede que no estemos al loro de lo último que se cuece
en lo que a Centros de Documentaci6n se refiere, pero, realmente, no sabemos a qué
atenernos con respecto a la 11gesti6n administrativa" que ha de sufrir el fondo
documental de un Centro de Documentación.
Lo expuesto en el apartado b) del mismo Artículo 2o, creemos que excede lo
que son las competencias de un Centro de Documentaci6n, salvo que la fórmula de
expresión no refleje correctamente la ideal original, en cuyo caso nuestra humilde
opini6n es que debería ser enmendada.
Los apartados c) y d)t también del Artículo 2°, aluden, aunque con diferentes
palabras en cada uno de ellos, o al menos nosotros así lo interpretamos basándonos en
las operaciones propias de un Centro de Documentación y detalladas más arriba, a una
sola de estas operaciones: a la difusi6n de la informaci6n o documental.
El Artículo 30 de la ORDEN, aparte de continuar utilizando el plural (fondos
documentales) para referirse al fondo documental del CEDOC, empieza a hacer que nos
sintamos confusos. Bien está quet por cuestiones de organización interna, el fondo
documental se estructure de acuerdo con las características físicas de los diferentes tipos
de documento, pero vamos a ir por partes:
El apartado b) habla de documentos unitarios, pero por documento unitario se
entiende aquel que trata un tema de manera monográfica, por oposición a la variedad
de temas que son tratados, generalmentet en una publicación periódica. Suponemos que,
quizá, el texto quiera aludir a documentos cuyo contenido temático pueda ser, de alguna
manera, análogo, pero tal como está expresado no podemos estar seguros.
Sobre el apartado c) del mismo Artículo 3° nos vemos obligados a no hacer
ningún comentariot porque nuestro conocimiento no alcanza para sabert o al menos
intuir, qué son "publicaciones periódicas de carácter documental de contenido
socioeconómico".
Del apartado d) seguimos sin entender por qué no se considera a las publicaciones
periódicas y a las monografías como documentos, sino que se las cita junto a éstos t
pero como algo diferente (ver más arriba la definición de documento).
El apartado t) vuelve a diferenciar las publicaciones de los documentos, pero
ademást como no nos quedaba muy claro lo de la unión de los documentos atendiendo
a su "funcionalidad", hemos recurrido al Diccionario de la Real Academia de la Lengua
y, la verdad, la definición que hemos encontrado de la palabrafimdonalt tanto en este
diccionario como, luegot en el de María Moliner, no nos ha aclarado nada respecto a
lo que puede ser unión funcional de documentos. No obstante, podemos suponer que
esta expresión quiere significar la agrupación de documentos de contenido más o menos
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PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMfAY DOCUMENTACIÓN
homogéneo. Pero no nos parece que la f6rmula expresiva utilizada sea precisamente
afortunada y, mucho menos, descriptiva.
En cuanto al Artículo So y al 6° en su apartado a), parecen contradecirse, puesto
que de un lado el fondo documental es de acceso cerrado, pero de otro existe tal acceso
con carácter de consulta (volveremos a referirnos a ésto más adelante).
Respecto al asesoramiento de que habla el apartado b) del Artículo 6°, pues
parece claro que vuelve a tratarse de la operación documental de difusión de
documentos o de información, pero que, una vez más, la terminología empleada no es
la más apropiada.
En los apartados c) y d) del mismo Artículo 6° tenemos que declararnos casi
vencidos porque, hasta donde nosotros sabemos, una búsqueda retrospectiva es la
operación o consulta documental que sigue a la demanda efectuada en un momento
determinado por uno o más utilizadores y referida al conjunto de documentos o
referencias bibliográficas que se publican en el mundo sobre un tema, un autor, un
trabajo de investigaci6n e información diversa, pero -y por esto se denomina
retrospectiva- relativa a 3, 5 6 10 años anteriores a la fecha en que se efectúa la
demanda.
Por lo que respecta a la "alerta informativa", deducimos que quiere referirse al
servicio de difusión selectiva de la información, consistente en el tratamiento y
explotaci6n periódicos de las informaciones documentales más recientes, memorizadas
y difundidas periódicamente, en respuesta a los peifiles (temas precisos) documentales
definidos por los utilizadores. Generalmente, el Centro de Documentaci6n que elabora
los perfiles, facilita un período de prueba durante el cual el utilizador recibe gratuitamente
las referencias que responden a su perfil, para añadir correcciones y ajustar al
máximo la formulaci6n adecuada a su demanda.
En cuanto al apartado e), por la explicaci6n consecutiva, debe tratarse del
servicio de reproducci6n que, por sencillo que sea, está obligado a tener todo Centro
de Documentación, puesto que es indispensable para llevar a cabo la difusi6n de
informaci6n o de documentos.
Pero con el apartado tercero del Artículo 7° 1 verdaderamente, ya no sabemos
si nos falla la vista o si nuestras facultades mentales empiezan a estar perturbadas. Dice
este apartado que el servicio de reprografía atenderá de inmediato las solicitudes de
reproducci6n que "no excedan de 5 documentos 6 SO páginas". Aquí, si nos atenemos
a la definici6n de documento dada más arriba, ya no sabemos a qué carta quedarnos,
porque puesto que un libro es un documento, suponemos que se pueden reproducir,
inmediatamente, hasta cinco libros, pero ¿qué hacemos con respecto a 10 de las
cincuenta páginas?
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PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMfA y DOCUMENTACIÓN
El Artículo 8o, por su parte, en el apartado primero, nos hace pensar en una
especie de híbrido entre una Biblioteca especializada de acceso cerrado y un Centro de
Documentación (2), porque sí entra dentro de las características de una Biblioteca
el facilitar al usuario la documentación original, pero la misión real de un Centro de
Documentación, como vimos antes, consiste en presentar el contenido de un documento
de forma distinta a la original, si bien puede incluir los datos pertinentes para la
localización del documento original en el cual esté interesado el utilizador.
Esto aparte de que volvemos a suponer que la palabra depositado quiere decir
almacenado, puesto que depositar un documento en un Centro es, sencillamente, confiar
su custodia al Centro en cuestión y, generalmente, no con carácter definitivo.
También hay que contar con la consideración del vocablo depósito como el lugar
de una Biblioteca donde se almacena el fondo bibliográfico obsoleto, o menos reciente
y utilizado, para que pueda dejar espacio en las estanterías a publicaciones más
puntuales y de utilización más frecuente por parte de los usuarios.
y ya para terminar nos vamos a referir al último apartado de este Artículo 8o,
cuya pertinencia para aparecer publicado en el BOC encontramos dudosa, puesto que
más bien parece propio de un Reglamento de Régimen Interior de un Centro que algo
adecuado para aparecer formando parte de una ORDEN.
Pero amén de esta consideración, resulta obvio que cualquier posible utilizador
del CEDOC podría sentirse insultado y cuestionarse el acudir en busca de información
o documentación a un lugar en el cual, de antemano y declaradamente, ya está
considerado como un posible alborotador y, sobre todo, como una persona incivilizada.
Nos damos perfecta cuenta de que no todo lo expuesto está exhaustivamente
explicado (3), puesto que, por ejemplo, cuando se habla de almacenamiento en un
Centro de Documentación, se hace referencia a documentos introducidos (almacenados)
en la memoria documental, mientras que en esta ORDEN se habla de una especie de
depósito (?) o almacenamiento de índole más bien bibliotecaria.
Pero para entrar a desmenuzar en detalle todo 10 apuntado necesitaríamos
disponer de un espacio y, sobre todo, de un tiempo que no tenemos. Tal vez en otra
ocasión más propicia abordemos de nuevo el tema con mayor profundidad.
También sabemos, por otra parte, que existe una sociología económica que
analiza las interrelaciones de un sistema económico dado con la sociedad que lo
practica, y que el término aplicada referido a la economía significa la aplicación de la
(2) Ya habíamos pensado en algo así cuando leímos el Artículo 5° y el apartado a) del 6°, en 10
que se refieren al acceso al fondo documental, por más que habla~ ~e acceso ~l fondo documental de
un Centro de Documentación es algo aleatorio, dadas las caractenstlcas y funCIOnes de tales centros.
(3) Tampoco la peculiar exposición de la ORDEN ofrece grandes posibilidades.
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PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMfA y DOCUMENTACIÓN
ciencia económica a los problemas prácticos de la economía; que se trata de un vocablo
de origen anglosajón que hace mención a la utilización de los principios y teorías de la
economía para la solución de los problemas concretos de la vida real, sustituyendo las
generalizaciones por respuestas a situaciones concretas y las explicaciones cualitativas
por argumentos, en la medida de 10 posible, cuantitativos.
Si trasladamos lo dicho para la economía aplicada a la socioeconomía, quizá nos
aproximaremos bastante a 10 que puede querer decir la ORDEN cuando emplea el
término aplicada (Artículo 3° apartados a) y d», pero nos parece que no está
suficientemente explicado de cara al posible utilizador de esta información, sobre todo
si se trata de un utilizador ocasional que, por una determinada circunstancia y por una
vez en su vida, necesita realizar una investigación referida al tema que nos ocupa y que
no sabe, en principio, a dónde acudir. Pensamos, pues, que la expresión socioeconomía
aplicada debería quedar descrita con más detalle, al menos en la Declaración de
Intenciones inicial.
y por último, deseamos dejar bien patente que no ha sido nuestra intención la
de comportarnos como críticos acerbos. Lo que sí ocurre es que nos parece una gran
lástima el que por falta de claridad de ideas (tampoco queremos mostrarnos tan
pesimistas como para pensar que se trata de una ignorancia global), siendo la intención
excelente, se frustre la posibilidad de disponer de un auténtico Centro de Documentación
en Canarias, y que tanto esfuerzo y tanto dinero invertidos en su puesta en
funcionamiento vayan a quedar en agua de borrajas.
Los utilizadores potenciales del CEDOC no somos los puercos de las margaritas
bíblicas. Creemos que tenemos derecho legítimo, aunque sólo sea porque hemos
contribuido a su financiación, a contar con un Centro de Documentación, cuando
menos, digno de tal nombre.
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PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMfA y DOCUMENTACIÓN
Consejería de Economía y Comercio
La información en sus diversas vertientes
y especialmente las de carácter bibliográfico,
documental y estadístico constituye un recurso
básico para multitud de actividades, tanto de
carácter público o social como privadas o personales.
El estudio y conocimiento de la realidad,
la investigación, la planificación, la toma de
decisiones y, en definitiva, todas las actividades
relacionadas con el desarrollo económico y social
de un país exigen una información precisa,
oportuna, completa, coherente y adaptada a las
necesidades específicas de cada usuario y de cada
circunstancia.
En la Comunidad Autónoma de Canarias
la realidad de la información no es, ciertamente,
halagüeña, caracterizándose por la inexistencia de
la infraestructura documental adecuada e integrada
en un sistema de carácter regional. Antes al
contrario, predomina el minifundismo documental,
con la consiguiente dispersión de los recursos,
faltando además la necesaria organización y
coordinación de las actividades existentes de esta
naturaleza.
Sus actividades y servIcIos son de
carácter público, y van dirigidas principalmente
a las distintas instancias de la Comunidad Autónoma
y a la sociedad canaria en general.
Al amparo de las atribuciones que me
otorga la legislación vigente, en especial lo
dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 111983,
de 14 de abril, del Gobierno y de la Administraci6n
Pública de Canárias, en relación con lo que
establece el artículo 32.1) de la Ley 8/1986, de
18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias,
Por todo ello, visto lo dispuesto en el
artículo 2° .e) del Decreto 2111989, de 15 de
febrero, de Reestructuración Parcial de la Consejería
de Economía y Planificación lo concerniente
a la Direcci6n del Centro de Estadística y Documentaci6n
de Canarias.
Artículo 10 ._ Es objetivo de los servicios
de documentación del Centro de Estadística
y Documentación de Canarias (CEDOC) de la
Dirección General de Economía y Planificación,
facilitar el acceso efectivo a la información
bibliográfica, documental y estadística, de naturaleza
socioecon6mica y ámbito tanto general como
referida a Canarias.
DISPONGO:
cios, al objeto de facilitar su mejor funcionamiento
y su adecuada utilización por los usuarios.
ORDEN de 18 de abril de 1990, por la
que se establecen .las funciones documentales
del Centro de Estad(stica y
Documentación de Canarias de la Dirección
General de Econom{a y Planificación.
512
Todo ello ha n¡otivado a la Consejería
de Economía y Comercio a desarrollar estas
funciones de carácter documental, a través de
una unidad especializada dentro de la Dirección
General de Economía y Planificación, el Centro
de Estadística y Documentación de Canarias, con
objeto, de una parte, de atender las crecientes
demandas de información y documentación de
muy diversas instancias administrativas y sociales,
y, de otra, de ir creando las condiciones para
superar las poco halagüeñas condiciones expuestas
anteriormente.
La experiencia acumulada en el desarrollo
de sus actividades durante cinco años, y la
prevista potenciaci6n de las mismas, hace necesario
proceder a establecer y regular estos servi-
Artículo 2 0 ._ Para el logro de sus
objetivos de carácter documental el Centro de
Estadística y Documentación de Canarias desarrollará,
bajo la superior dirección de la Dirección
General de Economía y Planificación, todas
las actividades y funciones propias de un servicio
especializado en documentación, y en especial las
siguientes:
a) Búsqueda, recogida, análisis, gestión
administrativa, tratamiento documental, depósito,
difusión y demás operaciones documentales
precisas, referidas a la información documental
de carácter socioecon6mico que se considere de
interés.
b) Determinar las carencias y problemas
existentes en el campo de la información docu-
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PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMfA y DOCUMENTACIÓN
mental, de carácter socioecon6mico, en el ámbito
de la Comunidad Aut6noma de Canarias y promover
su superaci6n.
c) Atender las demandas de información
documental que le formule el Gobierno de Canarias
y sus distintos Departamentos, así como las
formuladas por otras entidades públicas y/o
privadas' y por cualquier persona individual. o
juódica.
d) Difundir el conocimiento de los
fondos documentales disponibles y promover su
utilizaci6n.
Artículo 3° ,- Al objeto de facilitar su
gestión y utilización, los fondos documentales del
Centro de Estadística y Documentaci6n de Canarias
se estructurarán en las áreas que se indican
a continuaci6n:
a) Biblioteca: comprende monografías de
contenido socioecon6rnico, ámbito diverso y
carácter principalmente aplicado.
b) Fondo de documentos: comprende
documentos unitarios, de escasa o restringida
difusi6n, contenido socioecon6mico y ámbito
espacial diverso.
c) Hemeroteca: comprende publicaciones
periódicas de carácter documental de contenido
socioecon6mico y ámbito espacial diverso.
d) Publicaciones estadísticas: comprende
publicaciones peri6dicas, monografías y documentos,
de contenido estadístico aplicado, referidos
a materias socioeconómicas y ámbitos espllciales
diversos, procedentes tanto de fuentes
públicas como privadas,
e) Memorias e informes: comprende las
publicaciones referidas a las Memorias de empresas,
organismos y entes diversos, así como los
informes peri6dicos de actividades y sectores de
interés.
f) Catálogos, guías y directorios: agrupa
publicaciones y documentos diversos en su
contenido y naturaleza, pero unidos por ·su
funcionalidad, consistente en ser fuentes de
referencias directas sobre entidades, actividades
y personas, productos y servicios, en diversos
ámbitos espaciales. Incluye, además, un fondo de
catálogos editoriales de entes diversos.
g) Presupuestos: comprende los presupuestos
públicos de diversas administraciones y
entes.
Artículo 4° ,- La adquisici6n de nuevos
fondos documentales -dentro de los límites
presupuestarios establecidos-, así como la modificaci6n
de las áreas a que se refiere el artículo
3o, se realizará teniendo en cuenta la programaci6n
y objetivos en el ámbito de las funciones
documentales de la Dirección General de Economía
y Planificación, atendiendo, en su caso, las
propuestas y demandas formuladas por los usuarios.
Artículo S° ,- Los fondos documentales
propios del Centro de Estadística y Documentación
de Canarias permanecerán en sus depósitos,
cerrados al público, teniendo acceso directo a los
mismos únicamente el personal autorizado del
mismo.
Artículo 6° .- El Centro de Estadística y
Documentación de Canarias prestará los siguientes
servicios de carácter documental:
a) Consulta.
Consiste en el acceso a los fondos
documentales disponibles en él, o a las bases de
datos, propias o de terceros, a los que tenga
acceso el Centro de Estadística y Documentación
de Cariarias. Se habrán de realizar en la sede del
mismo en los locales habilitados al efecto.
b) Asesoramiento.
Consiste en orientar al usuario que lo
solicite sobre las fuentes de información y/o los
centros a consultar en funci6n de sus demandas
y/o necesidades.
c) Búsqueda retrospectiva.
Consiste en la búsqueda y presentación
de referéncias disponibles referidas a temas
concretos que formen parte de los objetos del
Centro de Estadística y Documentación de Canarias.
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PARABIBLOS: CUADERNOS DE BIBLIOTECONOMíA y DOCUMENTACIÓN
d) Alerta informativa.
Consiste en el envío periódico -previa
suscripción- de las fotocopias de índices o de
documentos y referencias previamente seleccionadas
por los usuarios, de entre las novedades que
se reciban en él o en otra base de datos.
e) Fotodocu~entación.
Consiste en la reprografía de documentos
depositados en el Centro de Estadística y
Documentaci6n de Canarias, previa solicitud de
los interesados, o como complemento a cualquiera
de los servicios anteriores.
f) Venta de las publicaciones propias.
Artículo 7°.- El acceso a los servicios
del Centro de Estadística y Documentaci6n de
Canarias es libre, cualquier persona o institución
podrá hacer uso de los servicios existentes en
cada momento, en las condiciones y mediante los
procedimientos establecidos.
- El acceso a los servicios documentales
se podrá solicitar directa y personalmente en la
sede del Departamento, dentro del horario establecido,
o por cualquier otro medio (postal,
telefónico o fax) en los locales habilitados al
efecto en el Departamento.
- El Servicio de Fotodocumentaci6n
atenderá, con carácter inmediato, las solicitudes
que no excedan de cinco (5) documentos o de
cincuenta (SO) páginas, como máximo, conforme
a los precios establecidos.
- Quedan en cualquier caso, exentos de
pago alguno los Departamentos de la Comunidad
Autónoma de Canarias y aquellos que determine
la Dirección del centro en base a razones justificadas.
Artículo 8°.- Con objeto de facilitar la
prestación de los servicios del Centro de Estadística
y Documentación de Canarias, y mantener
en todo momento la totalidad de la documentación
disponible, queda expresamente prohibido el
préstamo de cualquier documento depositado en
él, sin perjuicio de estar, a este respecto, a 10
que expresamente disponga el titular de la Dirección
General de Economía y Planificación.
- Para la obtención de los documentos
del Departamento se podrá utilizar el Servicio de
Fotodocumentación al que se refiere el artículo
6°, en las condiciones establecidas en el artículo
7°, Ycon las limitaciones establecidas para cada
documento.
- El Centro de Estadística y Documentacilln
de Canarias elaborará, pondrá a disposición
de los usuarios y difundirá los instrumentos de
consulta adecuados para facilitar y promover el
acceso de los usuarios a los fondos documentales
y servicios establecidos.
- Los usuarios habrán de guardar silen,
cio y el comportamiento adecuado, a fin de no
molestar a los restantes usuarios. En todo caso,
habrán de seguir las instrucciones dadas por el
personal del Centro de Estadística y Documentación
de Canarias para el adecuado uso de los'
servicios e instalaciones.
Artículo 9°.- El horario de trabajo del
Centro de Estadística y Documentación de Canarias,
a los efectos de la atención directa al usuario,
y al objeto de permitir un adecuado desarrollo
de sus actividades, en lo que se refiere a la
prestación de los servicios que especifica la
presente Orden, quedará reducido en dos horas,
una después de su inicio y otra antes de su
culminación, referido al establecido con carácter
general para la Administración de la Comunidad
Autónoma, al objeto de permitir un adecuado
desarrollo de sus actividades.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de
abril de 1990.
EL CONSEJERO DE
ECONOMíA Y COMERCIO,
Luis Hemández Pérez.
Boletín Oficial de Canarias Núm. 59, Viernes 11 de mayo de 1990, p. 1371 + 1374
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