Art.1.-
Asociación Canaria de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas
(ASCABID)
ESTATUTOS
Denominación, objeto, domicilio y ámbito de actuación
Con la denominación de Asociación Canaria de Archiveros Bibliotecarios
Documenta.listas se constituye. una ~ociación dotada de personalid~d jur!dlca propia ~
plena capacidad de actuar que ~e regirá por los presentes Estatutos, por sus reglamentos
y por la Ley 191/1964 de AsoCiaciones y demás disposiciones que le sean aplicables.
Art. 2.- Son fines de la Asociación:
2.1.- Promover el conocimiento, recopilación, conservación ydifusión del Patrimonio Documental
y Bibliográfico de Canarias, tanto retrospectivo como actual, as! como el uso fomento y
mejora de los servicios que deben prestar los centros correspondientes,' bien sean
educativos, culturales, cientrficos, tecnológicos o administrativos
2.2.- Fomentar el conocimiento de la Asociación, de sus fines y actividades en la sociedad en
general, tanto dentro como fuera de Canarias.
2.3.- Incidir ante las instancias públicas para la creación, mantenimiento y mejora constantes de
pollticas activas orientadas al establecimiento de infraestructuras bibliotecarias y
documentales, particularmente en lo relativo a lectura pública, bibliotecas y servicios de
documentación de instituciones cientlficas y universidades.
2.4.- Cooperar con la Administración Pública y privada cuyas actuaciones estén dirigidas a la
mejora y atencl6n de los archivos, las bibliotecas y la documentación en general, exigiendo
el ser consultados en todos los procesos de reglamentación jur!dica que afecten a la
gestión del patrimonio documental, los servicios bibliotecarios y de información clentffica.
2.5.- Contribuir a crear una conciencia colectiva de la importancia que en el ámbito cultural,
cientlfico y educativo, tienen los documentos, bibliotecas, archivos, centros de
documentación, etc., promoviendo un mayor y mejor conocimiento de los servicios que
dichos centros prestan, disenando planes de formación de usuarios en los aspectos que
sean necesarios.
2.6.- Representar a los miembros de la Asociación ante la sociedad y los organismos y entidades
regionales, nacionales o internacionales, contactando y manteniendo relaciones con
análogas entidades de cualquier ámbito territorial.
2.7.- Promover la investigación en las Ciencias de la Documentacl6n, particularmente en
aquellos campos de especial interés para la Región.
2.8.- Favorecer una mejor formación de profesionales bibliotecarios, cadarcéh~~ y
documentalistas informando de las posibilidades formativas a II-~ y
extraacadémica~, impartiendo cursos Y actividades de perfeccionamiento y reciclaje,
facilitando el intercambio de conocimientos y experiencias, tendente todo ello a una mayor
clarificación, mejor reconocimiento social y optimización de las condiciones de trabajo del
colectivo.
2.9.- Para cumplir todos estos objetivos,la Asociación pro~overá cuantas actividades culturales
y cientlficas sean posibles de acuerdo con sus medios humanos y materiales.
Parabiblos, n. 7-8 (1993-1994)
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Estatutos de ASCABIO
Art.3.- El domicilio social se fija en cl Obispo Rabadán, 22. Las Palmas de Gran Canaria
Art. 4.- El ámbito de actuación de la Asociación se extiende al Archipiélago Canario.
De los Socios
Art.5.
5.1.- la Junta Directiva podrá limitar la admisión de nuevos socios por razones debidamente
justificadas según disponga el Reglamento de Régimen Interno.
5.2.- Los socios de la Asociación podrán ser personales e institucionales.
5.3.-' Podrán ser socios personales todas aquellas personas que estén o hayan estado
vinculadas en cualquier forma a archivos, bibliotecas y servicios o centros de
documentación, ejerciendo funciones profesionales o técnicas asf como aquellas personas
que posean o estén en vfas de obtener titulación académica bibliotecaria o documentalista
y, de igual modo, cuantos se encuentren sensibilizados hacia los objetivos de la Asociación.
5.4.- Podrán ser socios institucionales todas las personas jurfdicas no ffsicas que deseen
colaborar en la consecución de los objetivos de la Asociación.
5.5.- Para pertenecer a la Asociación como socio será preciso solicitarlo por escrito a la Junta
Directiva en el formulario oportuno.
Art. 6.- El alta como socio tendrá efecto desde la fecha de la aprobación de la condición de tal por
parte de la Junta Directiva.
Art.7.- Son derechos de los socios:
7.1.- Exigir que las disposiciones estatutarias y reglamentarias sean cumplidas.
7.2.- Separarse libremente de la Asociación.
7.3.- Conocer las actividades de la Asociación.
7.4.- Participar en las actividades de la Asociación, integrandose en los grupos de trabajo o
comisiones sectoriales que se constituyan.
7.5.- Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación y en los medios de
comunicación de que esta disponga.
7.6.- Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno.
7.7.- Recibir gratuitamente la revista profesional Parabib/os y los boletines ylo hojas informativas
que la Asociación haga públicas. Adquirir con descuento otras publicaciones que la
Asociación edite. Inscribirse o asistir a cuantos cursos, seminarios y otras actividades realice
la Asociación con descuento sobre el precio normal en aquellas que sean de pago.
132 Parabiblos, n. 7-8 (1993-1994)
Estatutos de ASCABID
Art. 8.- Son obligaciones de los socios:
8.1.- Abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General en los plazos reglamentarios.
8.2.- Acatar cuantas normas y acuerdos dicten válidamente la Asamblea General y la Junta
DirectiVa.
Art. 9.- Se perderá la condición de socio:
9.1.- Por voluntad propia.
9.2.- Por acuerdo de la Junta Directiva fundado en causas de carácter grave segun disponga el
Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. Se considera como falta grave, aparte
de aquellas otras que establezca dicho Reglamento, el impago de las cuotas tras dos
apercibimientos.
Organos de representación y gobierno
Art. 1C.-La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos
los socios.
Art. 11.-La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación yejecuta los acuerdos de la
Asamblea General ejerciendo las demás funciones que los Estatutos le confieren.
Art. 12.-De la Asamblea General:
12.1.- Las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias estáran formadas por todos los
socios personales.
12.2.- La convocatoria de asambleas generales se hará por el Secretario, con quince dras de
antelación o la que permitan las circunstancias cuando se trate de-asarnbleas
extraordinarias, siendo en cualquier caso con un minimo de 48 horas. En la convocátorla
deberá figurar el orden del dra.
12.3.- La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes
o representados la mitad más uno de los socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que
sea el numero de los asistentes y de la Junta Directiva al menos el Presidente y el
Secretario.
12.4.- Las representaciones se harán por escrito. Un socio no podrá ser representante de más de
cinco asociados.
12.5.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al ano, en el lugar yfecha que
la Junta Directiva designe.
12.6.- En esta Asamblea General anual se presentará para su examen, discusión y aprobación,
en su caso, la Memoria de actividades, presupuestos, balance del ejercicio anterior,
liquidación del presupuesto y estado de cuentas, solicitudes de ingreso y pérdidas de la
condición de socios.
Parablblos, n. 7-8 (1993-1994) 133
Estatutos de ASCABID
12.7.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayorfa simple de votos de los
socios presentes y representados, salvo que se trate de la aprobación del presupuesto, su
liquidación, balance del ejercicio, o modificación, en primera convocatoria, de los Estatutos
de la Asociación en que se exigirá los dos tercios de los votos válidos. Para la modificación
de los Estatutos de la Asociación en segunda convocatoria bastará la mayorfa simple.
12.8.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando la Junta Directiva lo considere
oportuno, asf como a propuesta de un tercio de los socios.
Art. 13.-De la Junta Directiva:
13.1.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Secretario,
Tesorero y tres Vocales.
13.2.- Corresponde a la Junta Directiva mantener el orden yla disciplina en la Asociación, resolver
en primera instancia la admisión y expulsión de socios, redactar los reglamentos de la
Asociación y elevarlos a la Asamblea General para su aprobación, nombrar a las personas
que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen asf como programar y organizar
las actividades de la Asociación.
13.3.- La Junta Directiva tendrá una vigencia de 2 anos.
13.4.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en Asamblea General mediante
la presentación de candidaturas a través de listas cerradas.
13.5.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, tres veces al ano y cuando el Presidente lo estime
oportuno o lo soliciten al menos un tercio de los componentes.
13.6.- Los acuerdos de la Junta Directiva se aprobarán por mayorfa simple de votos, decidiendo
el voto de calidad del Presidente en caso de empate.
Art. 14.-Del Presidente:
14.1.- El Presidente de la Junta Directiva ostentará la representación máxima de la Asociación y
de todos su órganos colegiados, ejerciendo aquellas funciones que le atribuyan estos
Estatutos.
14.2.- Le corresponde ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, promoviendo
y desarrollando todas aquellas actividades destinadas al fomento de la Asociación.
14.3.- Convocará las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, por medio del Secretario.
14.4.- Representará legalmente a la Asociación en cualesquiera foros, actividades o
acontecimientos, inclusive judicialmente.
14.5.- Habrá de convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones.
14.6.- Firmará las actas junto con el Secretario.
Parabiblos, n. 7-8 (1993-1994)
Estatutos de ASCABID
Art. 15.-Del Secretario:
Cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos conciernan a la
Asociación y llevará el Libro de Registro de los Socios, el Ubro de Actas y cualquier otro
material no reservado especfficamente al Tesorero.
Art. 16.-Del Tesorero:
16.1.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la
Asociación, firmará los recibos, efectuará los pagos (con el ve 6° del
Presidente) y llevará el Libro de Cuentas de la Asociación.
16.2.- Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada al'lo, un
balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrá en
conocimiento de todos los socios de número para su aprobación en la Asamblea
General.
De la moción de censura
Art.17
17.1.- Podrá ser acordada por la Asamblea General, B petición de un tercio de sus miembros y
por votación de la mayorfa absoluta de loa mismos en primera convocatoria mientras que
bastará la mayorfa simple en segunda convocatoria.
17.2.- Caso de prosperar una moción de censura, se procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones.
17.3.- En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, la Junta Directiva censurada
continuará en funciones hasta que tome posesión la que resulte proclamada
definitivamente en las elecciones convocadas al efecto.
17.4.- Sólo podrá presentarse una moción de censura por ano natural.
Régimen electoral
Art.18
18.1.- Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo
y secreto por los miembros de la asamblea, por votación mayoritaria de los asistentes
previa constitución en forma legal.
18.2.- En lista cerrada habrá de figurar la relación con indicación del cargo que cada uno aspire
a desempef'iar. La lista o. candidatura deberá ser presentada en la Secretarfa de la
·Asociación con una antelación mfnima de quince dfas respecto a la fecha de celebración
de las elecciones.
18.3.- Quien encabece la lista ganadora será el Presidente de la Asociación.
ParsbíbJos, n. 7-8 (1993-1994) 135
Estatutos de ASCABID
18.4.- Al anunciarse la convocatoria de elecciones, se hará público el censo de electores y se
concederá un plazo de diez d/as para la presentación de reclamaciones. Estas deberán ser
resueltas por la Junta Directiva en los cinco dfas siguientes.
18.5.- Una vez celebradas las elecciones no se admitirán impugnaciones al censo electoral.
Art. 19.-Se procederá a la convocatoria de elecciones en los siguientes supuestos:
19.1.- Expiración del mandato.
19.2.- Moción de censura acordada por la Asamblea General.
19.3.- Dimisión de la Junta Directiva. La dimisión del Presidente implicará la de todos los
componentes de la Junta Directiva.
19.4.- En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, estas serán cubiertas por los socios
que designe el Presidente de entre aquellos que reunan los reguisitos establecidos en el
art/culo siguiente.
Art. 20.-Serán requisitos para ser candidatos:
20.1.- Estar radicado en Canarias de forma permanente.
20.2.- Ser mayor de edad.
20.3.- No encontrarse inhabilitado por sentencia firme de un tribunal para el ejercicio de la
representación de Asociaciones.
20.4.- Ser socio con una antigüedad ininterrumpida mfnima de un afio, contado hasta la fecha de
convocatoria de las elecciones.
20.5.- Estar al corriente del pago de las cuotas a la Asociación.
Art. 21.- Serán requisitos para ser elector:
21.1.- Ser miembro de la Asociación con una antigOedad m/nima de un afio, contando hasta la
fecha de convocatoria de las elecciones.
21.2.- No estar sujeto a sanción disciplinaria o judicial que lo inhabilite.
21.3.- Estar al corriente del pago de las cuotas a la Asociación.
136 Parabiblos, n. 7-8 (1993-1994)
Estatutos de ASCABID
Procedimiento electoral
Art.22
22.1.- La Junta Directiva, a través de su Presidente, convocará Asamblea General extraordinaria
con el siguiente orden del dra:
- Constitución de la Junta Electoral
- Admisión de candidaturas y establecimiento del censo definitivo de electores
- Celebración de elecciones
- Proclamación de la Junta Directiva electa
22.2.- Si no se hubiese presentado candidatura alguna o hubiese empate entre los concurrentes,
se reiterará el proceso electoral hasta la definitiva proclamación de una candidatura.
22.3.- La candidatura ganadora tomará posesión en el plazo de diez dras, a partir de su
proclamación definitiva ante la Junta Electoral.
La Junta Electoral
Art.23
23.1.- Estará constituida por el miembor de más edad de la Asamblea que no forme parte de
candidatura alguna, que será el Presidente, dos miembros de la Asamblea no candidatos,
elegidos por sorteo, y el miembro de menor edad, que actuará como Secretario.
23.2.- La Junta Electoral adoptará sus acuerdos por mayorla de asistentes. Será convocada por
el Presidente.
23.3.- Sus funciones son:
- Admitir las candidaturas presentadas a tiempo y forma
- Resolver las impugnaciones sobre el Censo de electores y establecer
este definitivamente
- Comprobar la identidad de los votantes
- Recoger las papeletas de votos
- Redactar el Acta con el número de electores, votos emitidos, válidos
y nulos.
- Proclamar y dar posesión a la Junta Directiva ganadora
_ Resolver las impugnaciones relativas al proceso electoral. Estas deberán
presentarse en los dos dras siguientes a la proclamación provisional y serán
resueltas en los diez dlas inmediatos siguientes, sin ulterior recurso.
Psrabiblos. n. 7-8 (1993-1994) 137
Estatutos de ASCABID
Régimen disciplinario
Art. 24.-5erá de aplicación el Reglamento especrfico de la Asociación.
24.1.- No se podrá imponer sanción sino por las infracciones expresamente prescritas en dicho
Reglamento.
24.2.- El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta"Directiva.
24.3.- La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instru~ción de ~x~diente, con
audiencia del afectado. En ningún caso se podrá imponer sancIón pecuOlana.
Patrimonio de la Asociación
Art.25
25.1.- El Patrimonio de la Asociación estará integrado por:
- Las cuotas y aportaciones
- Las donaciones o subvenciones que reciba
- Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la
Entidad
Art. 26.- Queda expresamente exclurdo como fin de la Asociación el afán de lucro.
26.1.- La totalidad de sus ingresoso deberán aplicarse al cumplimiento de los fines sociales.
Régimen documental y contable
Art. 27.- Estará integrado por:
- El Libro de Registro de Asociados, en el que deberá constar su nombre y
domicilio
- Los Ubros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren los órganos
colegiados de la Asociación, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos
tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el
Presidente y Secretario.
- Los Libros de Contabilidad, en los que figuren tanto el Patrimonio, como los
derechos y obligaciones e ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia
de aquellos y su destino.
- El Balance de Situación y las Cuentas de sus Ingresos ygastos.
- Todos aquellos libros auxiliares que la Junta Directiva estime oportunos para un
mejor desenvolvimiento de los fines sociales.
138 Parabíblos, n. 7-8 (1993-1994)
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NORMAS PARA LA PRESENTACiÓN DE TRABAJOS
1. Admisión
Se admiten trabajos originales en Ciencias de la Documentación producidos en o sobre Canarias,
que no hayan sido publicados anteriormente, pudiendo ser artrculos, comunicaciones o ponencias
y resenas bibliográficas sobre obras de reciente aparición.
Las cartas al director, noticias y notas sobre experiencias o proyectos en curso habrán de ser
dirigidas a la publicación Noticias de ASeAB/D, radicada en la misma sede que esta Revista.
2. Nonnas de presentación
Extensión máxima total aconsejable de 30 páginas. Se indicará claramente los siguientes datos:
- Si es artIculo, comunicación, ponencia o resena bibliográfica
- Titulo
- Autor (nombre y apellidos completos)
- Centro/entidad actual de trabajo
- Localidad de trabajo
- Resumen en espanol (máximo 8 lineas) y en inglés (recomendable)
- Notas
- Bibliograffa
PARABIBLOS se encargará de la traducción al inglés de aquellos resúmenes que no hayan sido
aportados en este idioma. Al texto en formato papel se adjuntará copia en soporte informático
(disquete Wordperfect 5.1 o equivalente (p.ej. ASCII) en versión para IBM PC). Se evitarán notas
a pié de página, indicándolas al final del trabajo en formato directamente visible. La Redacción se
reserva el derecho de modificar aquellos textos recibidbs que no se atengan a las presentes normas
o para adaptarlos al estilo de la Revista.
3. Bibliografla
Las obras citadas en la bibliograffa deberán ajustarse a las normas UNE 50-104/150 690-1987,
según se muestra en los ejemplos siguientes:
Monograflas
CABRERA PERERA, Antonio. Tratamiento dBllbro an la biblioteca. Las Palmas de Gran Canaria: El Autor, 1991
Articules de publicaciones seriadas
DIAZ MARTIN, Matras. Ubres prohibidos en la Biblioteca del seminario Conciliar de Canarias. Parablblos : cuadernos de
blbNoteconomfa y documentacl6n (Las Palmas de Gran canaria) 1989-1990, n. 34, p. 67·72
Comunicaclónlponencla a un congreso
DOMINGO ACEBRON, Maria Dolores. Fondos canarios en el Archivo Histórico Nacional V. En VIII Coloquio de Historia
Canarlo·Amerlcana (1988). Las Palmas de Gran canaria: cabildo Insular de Gran canaria, Instituto de Cooperación
Iberoamericana, 1991 , 1. 2, p. 473-524
Los originales se remitirán a:
Asociación Canaria de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas (A5CABID)
Revista PARABIBLOS
el Obispo Rabadán, 22
35003 Las Palmas de Gran Canaria
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J.:r:io L1BRERIA BRUÑO Mariucha.101.Schamann
MATERIAL E.SCOLAR yDE DIBUJO
EGB-BUP-COU-FP-UNIVERSITARIOS
(TODAS LAS EDITORIALES)
Parabiblos, 1993-1994, n. 7-8
FE DE ERRATAS
_ Las traducciones de los resúmenes al inglés han corrido a cargo de Dña. Carmen
Acuña Partal y Dña. Isabel Florido, de la Facultad de Traducción e Interpretación de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- A la última línea de la página 34 debe añadirse
informe puntual de sus actividades (20).
- La página 37 encabeza con el siguiente epígrafe
3. Viera y Clavija, la Real Sociedad Económica de Amigos del País y los primeros años de
la imprenta en Las Palmas: 1794-1833
- En la página 38, en la línea donde pone
manuscrito. Tras la Guerra Civil del 36
manuscrito tras la Guerra Civil del 36
- A la última línea de la página 38 debe añadirse
pesos (41) Yuna suscripción abierta de 20 acciones de 10 pesos cada una, que encabezó Viera y
Clavijo, siempre presente en el proyecto de instalación de la misma. Si analizamos 105 ingresos de
1794, las cantidades tomadas del fondo de contribución, de ser cierta esta procedencia,