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Miguel Angel Morcuende Hurtado
Director General de Disciplina
Urbanística y Medioambiental.
El Decreto trata de conciliar las viviendas ilegales con la preservación del Medio Ambiente.
El Decreto 11 / 1997 posibilita
la suspensión de las demoliciones
mediante la inscripción en un censo
Esta normativa pretende adaptarse a la realidad
urbanística de Canarias ~
El Consejo de Gobierno, celebrado el
pasado día 31 de enero, aprobó el Decreto
11/1997 por el que se regula la
constitución de un censo de edilicaciones
no amparadas por licencia y por el
que se establecen los supuestos de la
ejecutoriedad de las órdenes de demolición.
El director general de Disciplina
Urbanística y Medioambiental, Miguel
Angel Morcuende, comei:ita en este artículo
los aspectos principales de este
decreto que se publicó en el Boletín Olicial
de Canarias, número 23 de 17 de
lebrero de 1997.
22 -
La necesidad del
decreto
El marco legislativo anterior
al Decreto exigía la
ejecución de las órdenes de
demolición dictadas o que
se dicten en los expedientes
incoados, o que se incoen
por una infracción urbanística.
Tras el Decreto
se posibilita la suspensión
de la ej~cución de las.demoliciones
mediante la inscripción
en un censo.
La realidad urbanística
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
de Canarias es la de un creciente
divorcio entre la planificación
y la realidad edificatoria,
este absurdo despropósito,
por imperativo
de la Ley , ha de ser corregido,
bien demoliendo o
bien modificando el planeamiento
urbanístico.
El Decreto opta por modificar
el planeamiento urbanístico
en la medida de
lo posible para que sólo se
tenga que demoler aquellas
edificaciones que dañan
considerablemente el territorio,
conciliando en lo posible
los intereses particu- ·
lares de los propietarios de
viviendas ilegales con el
interés general en la preservación
de un medio ambiente
adecuado.
La inscripción en
el censo
La Consejería quiere acotar
la problemática existente
impidiendo que se incorporen
a la misma nuevas edificaciones
clandestinas.
La inscripción en el censo
facilita la elaboración de
un catálOgo de edificado- ·
nes clandestinas que servirá
de indicador a las Administraciones
competentes
para modificar el planeamiento
urbanístico.
Y finalmente, la inscripción
en el censo posibilita
la suspensión de la ejecutoriedad
de' las órdenes de
demolición, salvo en aquellos
supuestos en que la suspen))
i ón cautelar resulta
gratuita, por impedir la legislación
sectorial que el
planeamiento pueda ser
modificado en orden a posibilitar
la legalización de
la edificación.
Disciplina Urbanistica
El Decreto establece un
plazo de tres meses, desde
su entrada en .vigor, para
que se solicite la inscripción
y otro de dos meses
desde la solicitud para que
la Dirección General de
Disciplina Urbanística y
Medioambiental resuelva
sobre la inscripción y suspensión
de la ejecut9riedad
de la orden de demolición.
La formulación,
revisión o
modificación del
planeamiento
acuerdo, los Ayuntamiento
deberán proponer la ordenación
deseada en el plazo
máximo de dos años, desde
la entrada en vigor del
Decreto, y serán las Admi-nistraciones
Insular y Autonómica
las. que deberán
· fiscalizar en base a los intereses
insulares y regionales
del Territorio la propuesta
municipal. O
El Decreto parte del respeto
a la distribución competencia!
entre Administraciones,
establecida en la
legislación urbanística.
Consecuentemente, corresponde
a los Ayuntamiento
decidir si procede vo no ·
modificar la ordenación
urbanística de su territorio
a los efectos del Decreto;
concediéndose para ello el
plazo de cuatro meses desde
la entrada en vigor del
Decreto. Adoptado dicho Viviendas construidas en suelo rústico.
Obietivos a alcanzar
• Evitar el mayor número posible de demoliciones de edificaciones, sin renunciar
a una adecuada ordenación del territorio. ·
• En cuanto a las edificaciones clandestinas, respecto a las que ya no cabe ejercitar
la acción administrativa tendente a la demolición, por haber prescrito aquélla,
integrar en lo posible tales edificaciones en la ordenación urbanística, y posibi-
litar la conexión definitiva de los suministros de luz y agua, así como dotarlas
de los demás servicios urbanísticos.
• Que el planeamiento urbanístico sea realista y dé respuesta ·a la demanda justificada
de la ciudadanía sobre el territorio, evitando que pueda volver a esgrimirse
como disculpa de la indisciplina urbanística, la falta de dicha respuesta.
• Que el carácter excepcional de la clandestinidad edificatoria, o al menos la no
generalidad de la misma, junto a la inexistencia de clandestinidad acumulada en
etapas anteriores, facilite que las administraciones competentes apliquen las medidas
de protección del territorio que exige la legislación urbanística.
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