Ley de Espacios Naturales de Canarias.
José Luís Martín Esquivel .
(Servicio de Planificación Ambiental)
El 16 de noviembre de 1994,
' el Parlamento canario aprobó por
unanimidad la segunda ley de Espacios
. . .. .
Naturales de la singladura autonómica.
E~ta ley, promulgada ·como 12/ 1 _99-:'~
de 19 de diciembre, de Espacios ·
Naturales de Canarias, éler~gó a la ·
· hasta enton~es vigente de 1987, ·
instaurando en todo el archipiélago
un marco iurídico sobre la conservación
de las áreas Protegidas.
Parque Rural de Teno (renerile). (24)
. '
La nueva norma tiene carác- varios exhaustivos anexos
ter regulador, lo cual la dife- · donde· se reclasificaμ los arÍrencia
de la antigua de 1987, tiguos espacios protegidos~
que cumplió con una fun- nuevas categorías y cada
ción eminentemente .decla- uno se acompaña de una
.rativa. No. es de extrañar en- " descripción literal de sus lí-
. tonces que la ley 12/1994 sea mi tes, así como de un plano ·
más-extensa y compleja, co- orientativo sobre su, localimo
prueba el que dispongá zación en cada isla.
de cincuenta artículos repar- .
tidos en seis títulos, ocho
. disposiciÓnes ad1cionales,
tres disposiciones transitorias,
dos disposiciones derogatorias
y seis disposiciones
finales. Además, cuenta ºcon
. 16
Sin embargo, su ámbito ~e
acción no se centra sólo en
los espacios protegidos, sirio
que abarca·a todo el tenj.torio
terrestre y marítimo .de
Canarias~ tanto d suelo co-mo
el subsuelo y el vuelo,
de ahí qu~ su nombre aluda
a los espacios naturales en
genérico. Parte del principio
de que la protección de la.
naturaleza.no es posible acotando
· territorios sin ·tener en·
cuenta lo que ocuqe fuera
de ellos. Por este motivo, ·
varios artículos se refieren a
la ºordenación global de cada
isla y alá instrumentación
de acciones en el entorno de
los espacios señalados como
protegidos, que puedan
contribuir a la conserVación
de la natu,raleza. Ya desde su
primer attículo se aclara que
es finalidad de la ley la protecdón,
la conservación, la
restauración y mejora de· los
recursos naturales del archipiélago
canario, de los procesos
ecológicos esendales,
y el mantenimiento y restauración
del paisaj.e . .
u na de las novédades más .
imp9rtantes en este sentido
es la modificación del contenido
y objetivos de los
Planes Insulares de Orde-
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nación Territorial (PIOT),
que asan de ser un instrumento
de planifica<;ión urbanístico,
a convertirse en
documentos estratégic.os
donde los recursos naturales
adquieren una importancia
de primer orden. De esta
forma, los Planes·de Ordenación
de los Recursos Naturales
(PORN), que constituían
un mecanismo creado
en la ley nacional 4/1989,
de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales
y de la Fauna y Flora
Silvestres, se integran dentro
de los PIOT, y su carácter
vinculante y prevalente
sobre otras políticas sectoriales
eleva su importancia y
trascendencia.
· Entre los instrumentos de
actuación en el entorno de
las áreas protegidas están las
zonas periféricas y· las zonas
de influencia socioeconómica.
Las primeras se declaran
alrededor de los espacios
protegidos con el fin de evitar
los impactos negativos
P-rocedentes del exterior,
mientras que las segundas
incluyen los municipios que
. tienen parte de su superficie
declarada como parque natural
o rurál y sus zonas
periféricas de protección. La
ley prevé inversiones en in- ·
fraestructuras y equipami~ntos
en las áreas qe influencia,
con el fin de contribuir
al mantenimiento de los espacios
naturales protegidos
y de compensar socioeconómicamente
a las poblaciones
locales asentadas. Dichos
fondos, cuya asignación
anual dependerá de las disponibilidades
presupuestarias,,
se distribuirán de
acuerdo a una serie de crite-rios
concretos como:
a) la superficie territorial
municipal declarada espacio
natural protegido.
b) la población afectada
c). la eventual pérdida neta
de ingresos debido a la
Parque Natural de La Ga-ona Fti.'estal (TenerWe). (25)
suspensión de aprovechamientos
existentes, como
consecuencia del régimen
de usos del espacio natural
protegido.
d) la tasa relativa de población
effiigrada durante
los últimos ~inco años.
e) el porcentaje de desempleo
sobre la población
activa.
f) la inversa de la renta por
habitante. ·
Naturales Protegidos, don- ·
de deberán estar representados
los hábitats naturales
más significativos y los principales
centro de biodiversidad.
Las nuevas categorías
de protección que integran
esta Red son los patques
nacionales, parques natura -
les y parques rurales, las reservas
naturales integrales y
las reservas naturales especiales,
los monumentos na-
TIPOLOGIA SUPERFICIES PROTEGIDAS
Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias
301162
·~·6 % . 40,4 % ~=T..':
g) la calidad de las iniciativas
municipales tendei:ites
al fomento de usos
compatibles con la finali-·
dad de protección.
La Red Canaria
de Espacios Naturales
Protegidos
El artíc~o 9 de la ley crea· la
Red Canaria de Espácios
· 17
Sitio do ......... Clollffflco (0,4 %)
"-•-•· ............ (12,2 %)
Mo••-... N.._.I (9,3 %)
Ptln¡voRunll(26,I %)
....,._ N.._.I (36,4 %)
....,._ Naclo-1 (8,6 %)
Roaorva Natural lapoclal (4,6 %)
RoMrYa Natural lllfogral (2,3 %)
turales, los paisajes protegidos
y los sitios de interés
científico. Además· también
podrán incluirse aquellas categorías
de rango internacional
que designe el Parlamento
de Canarias.
De esta forma, las antiguas
categorías de protección de
la ley de 1987' que eran
parques nacionales y natura-·
les, y parajes naturales de
interés nacional, se transforman
en ocho categorías dis-
. tin_tas. Semejante división
contribuye a esclarecer qué
usos y aprovechamientos. se
admiten en las distintas zonas
del territorio, ya que cada
categoría tipifica un nivel
de protección definido y coherente
con la diversidad de
situaciones que se dan eh el
archipiélago. Así, los parques
nacionale·s y los naturales
son las áreas mejor
conservadas, donde la presencia
del hombre es menor,
en ellos el uso público
y el favorecer el contacto
del hombre con la naturaleza
es por sí mismo el objeto
de conservación. La única
diferencia entre ambas categorías
es que la p'rimera la
gestiona el Estado, y la segunda
la Comunidad Autónoma.
Los parques rurales son áreas
donde se mezclan entornos
naturales con otros
transformados por la acéión
del hombre, pero cuya presenda
se considera como un
componente más y. vital del
ecosistema que hay . que
conservar. Las reservas na -
turales integrales son las categorías
más res~rictivas, ya
que en ella se limitan casi
todos los usos, mientras que
las reservas natt;m~.les especiáles
admiten usÓs científicos,
educativos y, excepcionalmente,
de carácter tradicional.
Lo~ sitios éie interés
científico son áreas puntua -
les que se protegen para la
conservación de un recursos
biológico concreto, y cuya
gestión se prevé abordar
mediante un convenio de
colaboración con los propietarios
del terreno.
Finalmente; los paisajes protegidos
y los monumentos:
son áreas -'de gran exten -
sión los primeros, y de dimensiones
:moderadas los
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Viene de la página ... • 9
c'ión. Por ello el Programa .
de Conservación del Pinzón
Azul establece la elaboración
y posterior distribudón
de carteles divulgativos y
folletos, así como la realización
de'artículos, seminarios
y reunion~s técnicas sobre
la conservación de la especie
y su hábitat.
La depredación por gátós asilvestrados constituye una de las amenazas
actuales que 9e e_~ S9Qre el Pinzón Azul. (9)
segundos-- cuyo objeto de
protección es fundamentalmente
estético por la importancia
de los valores panorámicos
o emblemáticos
que encierran. Pueden comprender
paisajes naturales o
artificiales; y tanto elemen-
, tos prominentes (un roque),
como estructuras ocultas
(una cueva).
La ordenación que prevé la
ley para cada una de estas
categorías permite reconocer
dónde se harán lo~ mayores
esfuerzos de conservación.'
Así, los .parques contarán
con un documen_to
complejo y de mayor desa ·
rrollo, como son los Planes
Rectores de U so y Gestión.
Estos estarán incardinádos a
la búsqueda de soluciones
de conservación que permitan
la mayor compatibilidad
rales, donde el ecodesarrollo
es en sí un objetivo del
Plan. Las reservas naturales
coritarán con un Plan
Director, que es un docu-·
mento de ordenación más
escueto, ori,entado sobre todo
a la conservación de los
recursos naturales que justificaron
la declaración del
área protegida:·
Las demás categorías, paisajes
protegidos, monumentos
naturales y sitios de in:.
terés científico, se regularán
por normas más simples: un
"plan especial'; en el primer
caso y "normas de conservación"
en ·los otros dos. En
consecuencia, la conservación
de estas categorías, a
diferencia de lo que ocurre
con los parques y las reservas
naturales, se prevé que
te·nga un carácter más pasi-
SUPERFICIE PROTEGIDA POR ISLAS
Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias
El Hierro 5%
15604,4 has.
La Palma 8%
25005,6 has.
La Gomera 4%
12314,7 has.
Tenerlfe 33%
98910 has.
Lanzarote 12%
35029,2 has.
Fuerteventura 16%
47726,9 has.
Gran Canaria 22%
66571,1 has.
AREAS PROTEGIDAS DE CANARIAS
Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias
"_-.. -..2. 50
200
150
100
50
o
Total Isla
•Total protegido
El 40,4% ele Canarias ••16 prote9lclo
posible con actuaciones paralelas
de desarJ.'.ollo socioeconómico.
Tal objetivo
tiene su mayor exponente ·
en el caso de los parques ru-
18
vo. Por su parte, el esfuerzo
de gestión que se asigna a
los parques y reservas naturales
se traduce en la posibilidad
de nombramientos de
directores conservadores
(obligatorio en los parques
naturales) y del establecimiento
de oficinas d~ gestión
siqgularizadas (obligatorio
en los parques rura-:
les).
La declaración de cada una
de estas áreas es también
por norma de distinto rango,
seg(m sean los casos:
una ley para los parques y
reservas naturales, y un decreto
para las demás categorías.
La ley establece en su
artícu~o 17 un régimen cautelar
que imppsibil_ita que
una vez iniciado el trámite
de declaración, se realicen .
actos capaces de transformar
de forma sensible la reá}
idad fisica y bi~lógica del
territorio que se quiere proteger.
Asimismo, la descalificación
de un espacio protegido
sólo podrá hacerse
por norma de rango equiva-
· lente o superior al de su declaración,
y, tratándose de
paisajes, monumentos y sitios,
sólo podrá realizarse si
hubieran desaparecido las
causas que motivaron la
protección, éstas no fueran
susceptibles de recuperación,
y la ·degradación no ·
·hubiera sido intencionada.
Usos en las .áreas
protegidas
Los usos en un espacio natural
protegido se clasifican
en "permitidos", "prohibidos"
y "autorizables" .. La
ubicación de un determinado
uso en alguno de ·estos
grupos estará en función de
si éste re.sulta compatible o
no con el espé).cio protegido
que se trata. Por tanto, la
. categoría de gestión asignada
y la concreción de los valores
objeto de protección
serán los principales referentes
para valorar dicha com-.
patibilidad. Por otro lado,
hay categorías de prótección
que por definición no
ad mi ten ningún tipo de
aprovechamiento, como las
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reservas naturales integrales,
por lo que estos usos no serán
compatibles en dichas
áreas; o también hay categorías
que no admiten usos
residenciales, como los parques
naturales y los dos tipos
de reservas naturales.
Señalización
Los espacios naturales protegidos
deberán estar convenientemente
señalizados,
de acuerdo con una base
común y unifor111e para todas
las. categotjas de protección
de la Comunidad
Autónoma. Dichos modelos
de señales, que deberán ser
aprobados por la Con&ejería
compete.nte en materia de
conservación de la naturaleza,
serán de carácter informativo.
A este respe-cto, el
Gobierno dispone ya de una
identidad gráfica definida
para la Red Canaria de
Espacios Protegidos, que
será aprobada próxin:iamc:nte.
Áreas
·de sensibilidad
ecológica
Varias de las nuevas catego-:rías
de protección son consideradas
como área de sens~
bilidad ecológica por definición,
estableciéndos.é así
una conexión entre la Ley
de Espacios Naturales de
Canarias y la Ley de
Prevención de lmpactó
Ecológico. Este es el caso
de las dos reservas nanirales,
los parques naturáles, lo~
monumentos naturales y los
sitios de interés científico.
Además, la ley declara nuevas
áreas de sensibilidad en
categorías que no les corresponde
por definición, como
en algunos paisajes y en partes
de determinados parques
rurales. Si a esta superficie
le sumamos la perteneciente
a los parques nacio nales
y sus zonas periféricas
que ya eran área de sensibilidad
ecológica desde antes,
resulta que aproximadamente
el 27% de Canarias -
unas 200.000 has-, tiene semejante
consideración.
Organización
· administrativa
I .
Una de las principales novedades
de la ley es que basa ·
la gestión de los espacios
naturales protegidos en los
cabildos. Para ello, estos órganos
se configuran como
institucione~ de la Comunidad
Autónoma, que asumen
la representación ordinaria
de la administración
autonómica en cada isla.
Así, mientras el Gobierno se
reserva las funciones· de
normativa, planificadón y
planeamiento, la gestión se
delega a los cabildos, sin
perjuicio de las facultades
de suspensión o. revocación
previstas en la normativa de
aplicación.
Para garantizar la necesaria
coordinación entre los diferentes
cabildos y el Gobierno
se crea Consejo de
Espacios Naturales de Canarias,
constituido por el
Consejero competente en
materia de conservación de
la naturaleza y los siete presidentes
de cabildos. Además,
existe un órgano de
asesoramiento, denominado
Consejo Asesor de Medio
Ambiente . y Ordenación
. Territorial, formado para
propiciar la participaci6n de
organiz~ciones representativas
de sectores soeiales, económicos,
profesionales y
personas de reconocido
prestigio,. que puedan aportar
propuestas fundadas y
contribuir.con su experiencia
a la elaboración y seguimiento
de la política medioambiental
de Canarias.
Por último, la colaboración
de los distintos sectores sociales
con los órganos de
gestión de los espacios protegidos
se instrumenta a través
· del Patronato Insular,
para lo cual se crea uno por
ADMINISTRACION DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias
Coordlnacl6n
Conselo ·
. · ele Espacios Naturales
Protegidos
de Canarias
GOBIERNO
Normi.tiva
Planificación
Planeamiento
CABILDO INSULAR
Gestión
OFICINA DE GESTION
DE PARQUES RURALES
19 -
Asesoramiento
Conselo Asesor
de Medio Ambiente
y Ordenacl6n
del Territorio
Colaboracl6n
Patronato
Insular
' Junta Rectora
cada isla, adscrito administrativamente
a cada Cabildo.
Dichos patronatos podrán
constituir,· cuando lo
estimen conveniente, otros
órganos de colaboración,
para colaborar en la gestión
de espacios protegidos concretos.
Cada uno de estos
· órganos de menor rango se
denominaría Junta Rectora.
Anexo
de reclasificación
Como resultado de la reda- ·
sificación de los antiguos espacios
protegidos de 1987,
aparecen ahora 141 nuevas
áreas, que sumadas a los 4 ·
parques nacionales. preexistentes,
resultan un total de
· 145 zonas. Todas cortstiniyen
en conjunto la Red Ca- .
naria de Espacios Naturales
Protegidos. La distriliución
por categorí~ es: 11 reser- .
vas naturales integrales, 15
reservas naturales especiales,
11 parques naturales, 7 parques
rurales, 27 paisajes
protegidos, 51 monumen- .
tos naturales, 19 sitios de
interés científicos, y los ya
mencionados 4 parques nacionales.
En total representan una
sup~rficie en torno a las
300.000 hectáreas - aproximadamente
el 40% de
Canarias-, que se distribuyen
por todas las· islas de
forma desigual. El Hierro es
la isla que proporcionalmente
cuenta con una mayor
extensión de espado
protegido, más de la mitad
de su superficie, mientras
que Fuerteventura es la que
tiene menos.
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