Pedro Rubens Castro Simancas
Jefe de Sección de Administración
General y Régimen Jurídico.
Viceconsejería de Medio Ambiente.
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La nueva organización ambiental
en España: el nacimiento del Ministerio
de Medio Ambiente ,
Una de las grandes novedades
del Gobierno surgido
tras las últimas Elecciones
Generales en nuestro
país ha sido la creación,
por primera vez, de un Ministerio
del Medio Ambiente,
como departamento de
la Administración General
del Estado dedicado en exclusiva
a los asuntos relativos
a la conservación y protección
de nuestro entorno
natural. Bien es cierto que
el Gobierno anterior ya había
incluido el "medio ambiente"
en la denominación
de un departamento ministerial,
cual era el Ministerio
de Obras Públicas ,
Transportes y Medio Ambiente,
pero se trataba ciertamente
de un apéndice,
sólo se refería al llamado
"medio ambiente azul" (residuos,
contaminación y
control de impacto ambiental),
y con actuaciones muy
condicionadas a las políticas
de infraestructuras, que
primaban por cuando se trataba
de un departamento
dedicado esencialmente a
las obras públicas sobre el
territorio. El "medio ambiente
verde" (espacios naturales
protegidos y vida
silvestre) se radicaba además
en el Ministerio de
Agricultura, que actuaba a
través del ya legendario
ICONA, hoy desaparecido.
Pues bien, han hecho falta
cuatro Reales Decretos a
lo largo del presente año de
1996, para perfilar y definir
la estructura y diseño de
este nuevo Ministerio de
Medio Ambiente. Fue creado
por el Real Decreto 758/
96, de 5 de mayo, atribuyéndosele
inicialmente las
competencias sobre las
materias ambientales que
ejercía la anterior Secretaría
de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda, las
Obras Hidráulicas y las
Confederaciones Hidrográficas,
las correspondientes
a conservación de la naturaleza
que venían atribuidas
al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación,
y, en particular, el Organismo
autónomo Parques
Nacionales y las materias
ambientales atribuidas
hasta aquel momento al
Ministerio de Industria y
Energía. Se pasaba, pues,
de Ja dispersión administrativa
a la concentración órgánica
del ejercicio de las
competencias gubernamentales
del Estado en esta
rama de la actividad pública,
de tanta trascendencia
social y ecológica.
Nueva estructura
orgánica
Con el Real Decreto
839/96, de 10 de mayo, se
establece por primera vez la
estructura orgánica básica
del nuevo Ministerio,
creando tres grandes áreas:
la Secretaría General de
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Aguas y Costas, dedicada
a las aguas continentales y
a las costas marítimas; la
Secretaría General de Medio
Ambiente de la que se
hace depender la Dirección
General de Conservación
de la Naturaleza, asumiendo
las antiguas competencias
del ICONA (el medio
ambiente verde), si bien no
todas, por cuanto como
ahora veremos, algo se siguió
quedan.do el Ministerio
de Agricultura en esa
materia, y la Dirección General
de Calidad y Evaluación
Ambiental que asumiría,
en parte, las que se ejercían
en el anterior Ministerio
de Obras Públicas (el
medio ambiente azul). Por
último, la Subsecretaría de
Medio Ambiente asume las
funciones horizontales del
Departamento a través de la
Secretaría General Técnica,
así como la dependencia
del Instituto Nacional de
Meteorología.
Efectivamente, el Ministerio
de Agricultura, Pesca
y Alimentación, a través de
la Dirección General de
Planificación y Desarrollo
Rural, " retuvo" las competencias
en materia agraria,
cinegética y forestal, antes
atribuidas al ICONA, y por
tanto, éstas no se traspasaron
al nuevo Ministerio de
Medio Ambiente , lo que
obligó a publicar el Real
Decreto 1538/1996, de 21
de junio, para "precisar" las
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
competencias más específicamente
de este departamento
en materia de conservación
de la naturaleza.
Dada su imbricación con
·las competencias de ejecución
que les corresponde a
las Comunidades Autónomas
(CC.AA.), pasamos a
relacionarlas resumidamente
en el cuadro adjunto.
Por su parte, a Agricultura
le corresponderá la elaboración,
en colaboración
con el Minister-io de Medio
Ambiente, de las disposiciones
generales relativas a
la forestación de tierras
agrícolas y la elaboración
de planes y programas de
actuación en la expresada
materia, en colaboración
con las Comunidades Autónomas.
Por último, un nuevo
Real Decreto, el 1894/96,
de 2 de ágosto, vino a definir,
parece que ya definitivamente,
la organización
del Ministerio, completando
la iniciada por el Real
Decreto 839/96. De esta
disposición, que enti:ó en
vigor el 2 de septiembre
pasado, podemos diseñar
. una estructura completa de
los órganos administrativos,
sus relaciones de dependencia
y sus respectivas
atribuciones.
La Secretaría de
Medio Ambiente
Por lo que aquí interesa,
y centrándonos en Ja Secretar~
a General de Medio
Ambiente, verdadero corazón
del departamento, será
éste el órgano que bajo la
dependencia de la Ministra,
dirija y coordine la ejecución
de las funciones que,
Normativa Ambiental
Competencias del Ministerio de Medio
Ambiente en materia de conservación
de la naturaleza:
l. Ordenación de la flora, fauna, hábitats y ecosistemas
naturales: formular criterios básicos y elaborar
normas en relación con dichas materias, de
acuerdo con las CC.AA.
2. Espacios naturales, especies amenazadas, ecosistemas
y "banco de datos de la naturaleza": realizar
estudios e inventarios y establecer planes de
recuperación en colaboración con las CC.AA.
3. Impacto ambiental: formulación de declaraciones
cuando corresponda a la Administración del Estado.
4. Realización de estudios y estadísticas.
5. Desarrollo sostenible del monte: elaborar nom1as
en colaboración con el Ministerio de Agricultura.
6. Restauración hidrológico-forestal, reforestación
y preservación y mejora de la cubierta vegetal:
elaborar planes y programas en colaboración con
las CC.AA.
7. Lucha contra incendios forestales: elaborar planes
y realización de actuaciones en colaboración
con las CC.AA.
8. Organismo Autónomo Parques Nacionales: adscrito
a través de la Secretaría General de Medio
Ambiente.
en el ámbito de competencias
del Estado, corresponden
a este departamento
.ministerial en relación con
el medio ambiente, la conservación
de la naturaleza
y el aprovechamiento racional
de los recursos naturales,
"tratando de conseguir
un desarrollo sostenible
compatible con la defensa
de los principios
medioambientales". De
esta Secretaría General dependerán
dos centros directivos:
la Dirección General
de Conservación de la Naturaleza
que actuará en las
áreas de conservación de la
Biodiversidad, política forestal
y coordinación administrativa
y la Dirección
General de Calidad y Evaluación
Ambiental, actuando
en la política de residuos
y contaminación, evaluaciones
de impacto ambiental,
normativa y cooperación
institucional. Asimismo,
estará adscrito a esta
Secretaría General de Medio
Ambiente, el Organismo
Autónomo Parques Nacionales
y el Centro N acional
de Educación Ambiental,
así como la empresa
pública EMGRISA, encargada
de la gestión de los
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residuos industriales. Como
órganos colegiados del
departamento subsisten el
Consejo Nacional del
Agua, el Consejo Asesor
del Medio Ambiente, la
Junta de Coordinación Meteorológica
y la Comisión
Nacional de Protección de
la Naturaleza.
Como vemos, una es-
. tructura compleja que aquí
hemos tratado de desmenuzar
para compresión de todos
los interesados y que
nos parece un acierto, en
cuanto supone una concentración
de funciones, de
medios y de recursos que
tiene que redundar en mejores
niveles de eficacia
administrativa, aunque
también algo desmesurada
si tenemos en cuenta que
todas las competencias de
gestión del medio ambiente
están atribuidas a
las Comunidades Autónomas.
Sabiendo que al Estado
en esta materia le corresponde
esencialmente
tres grupos de atribuciones:
la elaboració~ y aprobación
de la normativa
básica sobre el medio
ambiente y conservación
de la naturaleza, las relaciones
internacionales con
otros Estados, la Unión
Europea y demás organismos
internacionales relacionados
con la materia, y
la coordinación, control estadístico
y cooperación con
las Comunidades Autónomas
en las áreas ambientales
que no sean de la exclusiva
competencia de éstas,
no acabamos de percibir
cómo, a efectos prácticos,
notaremos esta nueva organización
administrativa,
pero tiempo al tiempo ... O
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